COMPRAS PÚBLICAS ECUADOR
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MÓDULO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS GENERALES DEL MÓDULO.
Generar conocimientos teóricos prácticos de cada una de las temáticas del presente
módulo.
SINOPSIS GENERAL DEL MODULO
El presente módulo de Contratación Pública expone las siguientes temáticas:
En el primer capítulo se expone el Sistema Nacional de Contratación Pública:
antecedentes, definición, objetivos, principios y normativa.
En el segundo capítulo se expone los actores y herramientas del Sistema Nacional de
Contratación Pública: INCOP, Entidades Contratantes, Proveedores, el portal
www.compraspublicas.gov.ec, Clasificador Central de Productos.
En el tercer capítulo se expone la identificación de los procedimientos de contratación:
Régimen General y Régimen Especial.
En el cuarto capítulo se expone las normas comunes a todos los procedimientos de
contratación pública: el Plan Anual de Contratación; Estudios, Diseños y Especificaciones
Técnica, Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, Modelos de Pliegos, Participación
Nacional, Contratación Preferente, Márgenes de Preferencia, Desagregación Tecnológica,
Comisión Técnica, Convalidación de Errores de Forma, Adjudicación, Declaratoria de
Procedimiento Desierto, Cancelado el Procedimiento, Adjudicatario Fallido, Expediente
del Proceso de Contratación.
En el quinto capítulo se expone los procedimientos dinámicos: catálogo electrónico: fase
preparatoria y procedimiento de compra; Subasta Inversa Electrónica: fase preparatoria,
fase de creación del proceso, fase precontractual y fase contractual.
En el sexto capítulo se expone los procedimientos comunes: menor cuantía obras, bienes y
servicios: fase preparatoria, fase de creación del proceso, fase precontractual y fase
contractual; cotización obras, bienes y servicios: fase preparatoria, fase de creación del
proceso, fase precontractual y fase contractual; licitación obras, bienes y servicios: fase
preparatoria, fase de creación del proceso, fase precontractual y fase contractual;
En el séptimo capítulo se expone los procedimientos consultoría: contratación directa, lista
corta y concurso público.
En el octavo capítulo se expone las condiciones contractuales.
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INTRODUCCIÓN
Para lograr un cambio estructural y profundo de la contratación pública en el Ecuador y
acorde con el Plan de Gobierno del Presidente Rafael Correa, se expidió la nueva Ley
Orgánica de Contratación Pública (LOSNCP) aprobada el 22 de julio de 2008, en la
presente Ley se establece el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) y el
Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP); además se determinan normas que
regulan los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades
contratantes. Para el desarrollo y aplicación de la presente Ley se expidió su Reglamento
General que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 del 8 de agosto
de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo No.841.
Como parte principal del Sistema Nacional de Contratación Públicas se implementa el sitio
www.compraspublicas.gov.ec definido como el Sistema Informático Oficial de
Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
Se establece además el Registro Único de Proveedores (RUP), es un sistema público
dinámico de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, con capacidad de contratar de acuerdo con la ley, a fin de proveer de bienes,
servicios incluidos los de consultoría y ejecutar obras respecto de una entidad contratante.
La Ley Orgánica de Contratación Pública establece dos regímenes de contratación. El
primero denominado Régimen General; los objetos de contratación y sus respectivos
procedimientos de este régimen son: para la contratación de bienes y servicios
normalizados se aplican los procedimientos dinámicos como son: catálogo electrónico y
subasta inversa electrónica; para la contratación de obras, bienes y servicios no
normalizados se aplican los procedimientos comunes como son: menor cuantía, cotización
y licitación; para la contratación de servicios de consultoría se aplican procedimientos
como: contratación directa, lista corta y concurso público. Cada uno de estos
procedimientos de contratación tiene sus características propias para su aplicación, con
etapas y pasos de desarrollo, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de
Contratación Pública, su Reglamento General y las correspondientes resoluciones y
manuales de usuario emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública. El
segundo régimen es el Régimen Especial, el mismo que no se trata de un régimen de
excepción, sino de procedimientos especiales reglamentados únicamente por el Presidente
de la República.
La Ley Orgánica de Contratación Pública en su Título IV, establece Condiciones
Contractuales de los Contratos celebrados entre las entidades contratantes y los
proveedores del estado.
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CAPITULO I
El SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, SNCP
Las Leyes de Contratación Pública anteriores a la La Ley Orgánica de Contratación
Pública derivaban en problemas proclives a la corrupción y relegada de las innovaciones
normativas y tecnológicas, para revertir tal situación, y acorde con el Plan de Gobierno del
Presidente Rafael Correa y lograr un cambio estructural y profundo se expidió la nueva
Ley Orgánica de Contratación Pública (LOSNCP) aprobada el 22 de julio de 2008. Para el
desarrollo y aplicación de la presente Ley se expidió su Reglamento General que fue
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 del 8 de agosto de 2008,
reformado por Decreto Ejecutivo No.841.
En la presente Ley se establece el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) que
determina normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que
realicen las entidades contratantes.
OBJETIVOS
Reseñar los antecedentes de Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).
Conceptualizar objetivos, principios y normativa del Sistema Nacional de
Contratación Pública (SNCP).
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1.1. ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.
Antes de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(LOSNCP), el régimen jurídico de la contratación pública constaba en los siguientes
cuerpos normativos:
La Ley de Contratación Pública, que regulaba la compra de bienes, la prestación de
servicios y la ejecución de obras.
La Ley de Consultoría, que regulaba la contratación de servicios de consultoría.
Leyes especiales, que regulaba contrataciones específicas y de carácter especial o
estratégico; ejemplo: seguridad interna y externa, etc.
Las Leyes de Contratación Pública antes indicadas derivaban en problemas tales como:
Procedimientos complejos para contrataciones simples, la Ley de Contratación
Pública contemplaba procesos de contratación diseñados específicamente para la
ejecución de obras, más no para la contratación de bienes y servicios.
Diversidad de normas y ausencia de parámetros de control, Las Leyes anteriores
establecían que cada entidad contratante actuara según el reglamento interno de
contratación, sin normativa ni criterios comunes a todas las entidades públicas.
Registro de proveedores discrecional por Entidad, Las normativas internas
permitían que cada entidad administre un registro de proveedores, sin normas de
control que contrarreste la discrecionalidad en la adjudicación de contratos.
Procedimientos establecidos por cada entidad, la falta de planificación derivaba en
el uso intensivo de procedimientos de contratación directa establecidos por cada
entidad.
Por lo expuesto, la contratación pública en el Ecuador se ejecutó rudimentariamente,
proclive a la corrupción y relegada de las innovaciones normativas y tecnológicas, alejada
de las “buenas prácticas” que otros países aplican desde hace más de 20 años.
Para revertir tal situación, y acorde con el Plan de Gobierno del Presidente Rafael Correa,
en consonancia con los principios de la Revolución Ética y la Revolución Económica y
Productiva, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 145, publicado en el Registro Oficial No.
37 del 9 de marzo del 2007, que asignó al Ministerio de Industrias y Competitividad, MIC,
la competencia de promover las compras públicas como un medio para reactivar y
dinamizar la producción nacional, aplicando metodologías de desagregación tecnológica y
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administrando un Sistema Nacional de Compras Públicas transparente y efectivo, el mismo
que fue implementado a través del Decreto Ejecutivo No. 258 expedido en el Registro
Oficial No. 66 del 18 de abril de 2007.
Luego, mediante el Decreto Ejecutivo No. 744, publicado en el Registro Oficial No. 221
del 28 de noviembre de 2007, se creó el Portal del Sistema Oficial de Contratación Pública
del Ecuador www.compraspublicas.gov.ec.
Las disposiciones de estos Decretos Ejecutivos no se relacionaban con las establecidas por
la legislación vigente en ese entonces, lo cual restringía la efectividad de las medidas, para
lograr un cambio estructural y profundo se expidió la nueva Ley Orgánica de Contratación
Pública (LOSNCP) aprobada el 22 de julio de 2008 por la Asamblea Constituyente,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 del 4 de agosto de 2008,
estableciéndose así en el Ecuador el Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
La Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en su Artículo 7,
define al Sistema Nacional de Contratación Pública como el conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento,
programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones
realizadas por las entidades contratantes.
1.3. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
De acuerdo a la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en su
Artículo 9, los objetivos del SNCP son los siguientes:
1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales.
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.
4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción
nacional.
5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley.
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna.
7. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los
sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos
seccionales.
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8. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de
eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado.
9. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y
transparencia del gasto público.
10. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos
en el SNCP.
1.4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
De acuerdo a la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en su
Artículo 4, los principios del SNCP son los siguientes:
1. Legalidad: la contratación pública debe realizarse de acuerdo con lo que establece la
Ley, la normativa aplicable estará jerarquizada jurídicamente: Ley, Reglamento
General, Resoluciones del INCOP.
2. Trato justo: igual trato que debe darse entre iguales, tal el caso de los proveedores en
los diferentes procedimientos de contratación.
3. Igualdad: garantizar la igualdad de todos los oferentes dentro de un proceso de
contratación, evitando la discrecionalidad.
4. Calidad: garantizar calidad tanto en el gasto público como en el objeto de la
contratación.
5. Vigencia Tecnológica: promover el uso intensivo de tecnología para simplificar los
procedimientos de contratación legalmente establecidos, democratizar el uso de la
información y transparentarla gratuitamente.
6. Oportunidad: los procedimientos deben adecuarse de manera oportuna y eficiente a
las necesidades de las entidades contratantes, guardando relación con la programación
realizada.
7. Concurrencia: garantizar la participación competitiva de los proveedores sin
discriminación alguna.
8. Transparencia: La gestión de la Administración Pública se realiza bajo la ética y la
moral, de carácter imparcial, de acuerdo con prácticas de honestidad y justicia.
9. Publicidad: garantizar que los procesos de contratación sean de conocimiento del
mayor número posible de interesados y de la sociedad en general.
10. Participación Nacional: dinamizar la producción nacional, a través del
establecimiento de criterios de valoración que la incentiven y favorezcan.
En algunos procedimientos de contratación, se establecen criterios de participación
local, con la finalidad de promover la participación de los proveedores domiciliados en
el lugar de la contratación, a través de márgenes de preferencia.
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1.5. NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
1.5.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
Artículo 288.-“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”
1.5.2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA (LOSNCP).
El Artículo 1 de la LOSNCP, Objeto y Ámbito establece: ¨Esta Ley establece el Sistema
Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades
contratantes¨.
La LOSNCP fue aprobada el 22 de julio de 2008 por la Asamblea Constituyente, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 del 4 de agosto de 2008.
La LOSNCP derogó de manera expresa a la Ley de Contratación Pública, la Ley de
Consultoría y toda norma especial de contratación pública contenida en otro cuerpo legal.
1.5.3 REGLAMENTO GENERAL DE LA LOSNCP.
El Reglamento General de la LOSNCP fue publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 399 del 8 de agosto de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo No.841,
publicado en el del Registro Oficial No. 512 de 15 de Agosto de 2011.
El Artículo 1 del Reglamento General de la LOSNCP, Objeto y Ámbito establece: ¨El
presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública en adelante la Ley, que crea el Sistema
Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades
previstas en el Art. 1 de la Ley¨
1.5.4 RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Por disposición de la LOSNCP (Artículo 10), se crea el Instituto Nacional de Contratación
Pública, que ejercerá rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).
El INCOP emite Resoluciones (actos administrativos) relacionados a los procedimientos de
contratación de régimen general y especial, a los pliegos, a las normas comunes a los
procedimientos de contratación, al RUP.
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1.5.5 PLIEGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
El artículo 27 de la LOSNCP, Modelos obligatorios establece: “Serán obligatorios los
modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima
requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán
elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.”
El Artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP establece “Los modelos y formatos
obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resolución y
serán publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. Cada entidad contratante
deberá completar los modelos obligatorios, bajo su responsabilidad, podrá modificar y
ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación.
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CAPITULO II
ACTORES Y HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
La Ley Orgánica de Contratación Pública establece el Instituto Nacional de Contratación
Pública (INCOP) que es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública
(SNCP).
Como parte principal del Sistema Nacional de Contratación Públicas se implementa el sitio
www.compraspublicas.gov.ec definido como el Sistema Informático Oficial de
Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
Se establece además el Registro Único de Proveedores (RUP), es un sistema público
dinámico de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, con capacidad de contratar de acuerdo con la ley, a fin de proveer de bienes,
servicios incluidos los de consultoría y ejecutar obras respecto de una entidad contratante
OBJETIVOS
Definir los actores y herramientas Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).
Determinar características principales de los actores y herramientas Sistema Nacional
de Contratación Pública (SNCP).
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2.1 ACTORES DEL SNCP.
2.1.1 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INCOP
El Artículo 10 de la LOSNCP establece: El INCOP como un organismo de derecho público
técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
operativa, financiera y presupuestaria con jurisdicción nacional. Su máximo personero y
representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la
República.
El Artículo 5 del RGLOSNCP establece que el INCOP es la entidad rectora del Sistema
Nacional de Contratación Pública (SNCP), para lo cual se le han conferido las siguientes
atribuciones:
2.1.1.1 ATRIBUCIONES DEL INCOP.
Está establecido en el Art. 10 de la LOSNCP, los más destacados son siguientes:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de
Contratación Pública;
2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;
3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los
planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;
4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, así
como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas
electrónicas del Sistema;
6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los
procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por
parte del Estado;
7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales,
aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública.
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley;
10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de
contratación pública;
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2.1.2 ENTIDADES CONTRATANTES.
Entidad contratante es la persona jurídica (legalmente constituida y con registro jurídico)
que deberá aplicar de manera obligatoria la LOSNCP y su Reglamento General.
El Artículo 1 de la LOSNCP establece que son entidades contratantes las siguientes:
a) Los organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
b) Los organismos Electorales, de control y regulación.
c) Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
d) Los organismos y entidades establecidos por la Constitución o la Ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos.
e) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de
servicios públicos.
f) Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Las que estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los
organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo.
b) Las que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se
le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación
estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos
públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
c) Las Empresas Públicas, siempre que su capital, patrimonio o recursos que se le
asignen, esté integrado en el cincuenta por ciento (50%) o más con participación
estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos
públicos en más del cincuenta por ciento (50%) del costo del respectivo contrato.
Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de
esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma.
2.1.2.1 REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES.
Las entidades contratantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Entidades
mediante el Portal Compras Públicas para acceder a las herramientas del SNCP.
La información requerida es: RUC, Naturaleza Jurídica, Razón Social, Razón Comercial,
Página Web, Año de Inicio de Actividades.
De acuerdo con el numeral 16 del artículo 6 de la LOSNCP, la máxima autoridad de una
entidad contratante es quien ejerce su representación legal. La representación de cada
entidad corresponde a su máxima autoridad y a funcionarios a quienes haya delegado
responsabilidad. El INCOP entrega el permiso de accesibilidad al representante de la
entidad, una vez confirmada la validez de la información. La máxima autoridad y los
delegados autorizados asumen responsabilidad solidaria por el uso de las herramientas del
Sistema.
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Si las instituciones tienen establecimientos desconcentrados administrativa y
financieramente, deberán inscribir a cada uno de ellos como una entidad de contratación
individual, para lo que deben reunir independientemente la información antes descrita.
Para efectos previstos en la Ley, en cada uno de estos establecimientos se considera como
máxima autoridad al funcionario asignado como responsable.
2.1.3 LOS PROVEEDORES.
Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que estén habilitadas en el
Registro Único de Proveedores (RUP) a fin de proveer de bienes, servicios incluidos los de
consultoría y ejecutar obras respecto de una entidad contratante.
El SNCP establece la obligación de habilitarse en el RUP para ser considerado proveedor,
existiendo excepciones de acuerdo al carácter excepcional de ciertos procedimientos de
contratación, por ejemplo: ínfima cuantía y algunos procedimientos del régimen especial.
En el caso de que una entidad contratante sea a la vez proveedor también deberá
inscribirse en el Registro Único de Proveedores.
En el SNCP estarán habilitados en el RUP los proveedores que no hayan sido sancionados
como contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos.
2.1.3.1 CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL RUP.
Según el Artículo 19 de la LOSNCP son causales de suspensión temporal del RUP:
1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco
(5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la
resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se
declare adjudicatario fallido;
2. No actualizar la información requerida para su registro por el INCOP.
3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero
del artículo 100 de esta Ley (consultor que se hubiere determinado responsabilidad por
perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos).
Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos, el Instituto Nacional de
Contratación Pública rehabilitará al proveedor de forma automática y sin más trámite.
Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su
registro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido declarada en
sentencia ejecutoriada de última instancia.
2.1.3.2 REGISTRO DE PROVEEDORES.
El Registro Único de Proveedores (RUP) es un sistema público dinámico de información y
habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad
de contratar de acuerdo con la ley.
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Para inscribirse en el RUP, el INCOP solicita documentación para validar la calidad
alegada tales como: RUC, Naturaleza Jurídica, Razón Social, Razón Comercial,
Formularios de la página de compras públicas, y habilitarse en las oficinas del INCOP.
2.2 HERRAMIENTAS DEL SNCP.
2.2.1 EL PORTAL www.compraspublicas.gob.ec
Como parte principal del Sistema Nacional de Contratación Públicas se ha implementado
el sitio www.compraspublicas.gov.ec definido como el Sistema Informático Oficial de
Contratación Pública del Estado Ecuatoriano. El diseño, administración y actualización de
esta herramienta se instituyen por disposición de la LOSNCP al INCOP.
El Portal www.compraspublicas.gov.ec es una herramienta de uso gratuito para los
proveedores del estado y las entidades contratantes. Los procesos llevados a cabo en
materia de contratación por las diversas entidades contratantes, y la información que de
estos procesos se genera están contenidos en este sistema informático y está disponible
para el público general interesado.
2.2.1.1 CLASIFICADOR CENTRAL DE PRODUCTOS (CPC)
El Clasificador Central de Productos contiene un banco de datos con los códigos de los
bienes, servicios, obras y consultoría que se desprende de la demanda de las entidades
contratantes, se hace accesible al usuario del sistema de manera que pueda seleccionar los
objetos de contratación requeridos a través del buscador disponible en el portal
SECCION Primer digito
4 PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO
45 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA
4523 MAQUINAS DIGITALES DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO QUE CONTENGAN EN UNA CAJA O COBERTURA COMUN DE UNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y UNIDADES DE ENTRADA Y DE SALIDA, ESTEN COMBINADAS O NO
45230 MAQUINAS DIGITALES DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO QUE CONTENGAN EN UNA CAJA O COBERTURA COMUN DE UNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y UNIDADES DE ENTRADA Y DE SALIDA, ESTEN COMBINADAS O NO
PRODUCTO Sexto a Noveno
digito 4523000
31
4
DIVISION
Segundo digito
45
GRUPO Tercer digito
452
CLASE Cuarto digito 4523
SUBCLASE
Quinto digito 45230
452300031 COMPUTADORES DE ESCRITORIO
• MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
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CAPITULO III
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Ley Orgánica de Contratación Pública establece dos regímenes de contratación. El
primero denominado Régimen General; los objetos de contratación y sus respectivos
procedimientos de este régimen son: para la contratación de bienes y servicios
normalizados se aplican los procedimientos dinámicos como son: catálogo electrónico y
subasta inversa electrónica; para la contratación de obras, bienes y servicios no
normalizados se aplican los procedimientos comunes como son: menor cuantía, cotización
y licitación; para la contratación de servicios de consultoría se aplican procedimientos
como: contratación directa, lista corta y concurso público. Cada uno de estos
procedimientos de contratación tiene sus características propias para su aplicación, con
etapas y pasos de desarrollo, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de
Contratación Pública, su Reglamento General y las correspondientes resoluciones y
manuales de usuario emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El segundo régimen es el Régimen Especial, el mismo que no se trata de un régimen de
excepción, sino de procedimientos especiales reglamentados únicamente por el Presidente
de la República.
OBJETIVO
Definir e identificar los diferentes procedimientos de contratación conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento General.
Determinar las principales características los diferentes procedimientos de contratación
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento
General.
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3.1 REGÍMENES DE CONTRATACIÓN
La LOSNCP establece dos Regímenes de contratación: Régimen General y Régimen
Especial, los cuales responden fundamentalmente a la naturaleza del objeto de contratación
3.1.1 RÉGIMEN GENERAL.-Los procedimientos de Régimen General se identifican
en el siguiente cuadro y corresponde a lo establecido en la LOSNCP.
En el siguiente cuadro se identifican los procedimientos de Régimen General para bienes y
servicios normalizados y no normalizados de acuerdo a su monto o cuantía de contratación.
Régimen General
Catálogo Electrónico
Subasta inversa
Electrónica
Contrataciones de emergencia
Adquisición y
arrendamiento de
bienes inmuebles
Contratación integral por
precio fijo
Procedimientos
Dinámicos
a. Bienes o servicios
normalizados
Procedimientos
Comunes
Menor Cuantía
Licitación
b. Bienes o servicios
no normalizados d. Consultoría
Contratación directa
Lista corta
Concurso Público
e. Procedimientos
Especiales
c. Obras
Menor Cuantía
Cotización Licitación
Cotización
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En el siguiente cuadro se identifican los procedimientos de Régimen General para la
ejecución de obras de acuerdo a su monto o cuantía de contratación.
En el siguiente cuadro se identifican los procedimientos de Régimen General para
consultoría de acuerdo a su monto o cuantía de contratación.
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3.1.1.1. PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
1.- Catálogo Electrónico
El Catálogo Electrónico es un procedimiento de contratación utilizado para la adquisición
bienes y servicios normalizados de los cuales existe un Convenio Marco. Las compras por
catálogo no tienen montos de contratación definidos ni mínimos ni máximos (Art. 43 RG,
Art. 43 - 46 LOSNCP).
Los Convenios Marcos que es una modalidad con la cual el INCOP selecciona proveedores
cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico, en la forma, plazo y
más condiciones establecidas en dicho convenio.
Es necesario revisar el convenio marco previo a la generación de cualquier orden de
compra de tal manera que se pueda tomar una mejor decisión al momento de realizar las
compras con uno u otro proveedor.
Si los bienes o servicios a contratar no cumplen con las características definidas por la
Entidad contratante, entre los que se encuentran en el catálogo electrónico, implica que
dicha compra se debe realizar a través del procedimiento correspondiente.
2.- Subasta Inversa Electrónica
Es un procedimiento de contratación utilizado para la adquisición de bienes y servicios
normalizados que no consten en el Catálogo Electrónico, cuya cuantía supere el monto
equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de mayor a $ 5.221,85. (Art. 44–
48 RG, Art. 47 LOSNCP).
3.1.1.2. PROCEDIMIENTOS COMUNES
1.- Menor Cuantía de bienes y servicios.
Es un procedimiento de contratación utilizado para la adquisición de bienes y servicios no
normalizados exceptuando los de consultoría, o para las contrataciones de bienes y
servicios normalizados en el caso de que al aplicar el procedimiento dinámico de subasta
inversa electrónica estos hayan sido declarados desiertos; cuya cuantía debe ser menor o
igual al monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. El monto de contratación para el año 2012 es de
menor o igual a $ 52.218,54. (Art. 58 RG, Art. 51 LOSNCP).
2.- Cotización de bienes y servicios
Es un procedimiento de contratación utilizado para la adquisición de bienes y servicios no
normalizados exceptuando los de consultoría, o para las contrataciones de bienes y
servicios normalizados en el caso de que al aplicar el procedimiento dinámico de subasta
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inversa electrónica estos hayan sido declarados desiertos; cuya cuantía deba oscilar al
monto equivalente entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. El monto de contratación para el año 2012 es de
mayor a $ 52.218,54 y menor a $ 391.639,05. (Art. 56 RG, Art. 50 LOSNCP).
3.- Licitación de bienes y servicios
Es un procedimiento de contratación utilizado para la adquisición de bienes y servicios no
normalizados exceptuando los de consultoría, o para las contrataciones de bienes y
servicios normalizados en el caso de que al aplicar el procedimiento dinámico de subasta
inversa electrónica estos hayan sido declarados desiertos; cuya cuantía debe ser mayor o
igual al monto equivalente al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. El monto de contratación para el año 2012 es de
mayor o igual a $ 391.639,05. (Art. 49 RG, Art. 48 LOSNCP).
4.- Menor Cuantía de obras
Es un procedimiento utilizado para la contratación de ejecución de obras cuya cuantía sea
menor o igual al monto equivalente al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. El monto de contratación para el año 2012 es de
menor o igual a $ 182.764,89. (Art. 59 RG, Art. 51 LOSNCP).
5.- Cotización de obras
Es un procedimiento utilizado para la contratación de ejecución de obras cuya cuantía deba
oscilar al monto equivalente entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico. El monto de contratación para el año 2012 es
mayor a $182.764,89 y menor a $ 783.278,11 (Art. 50 LOSNCP, Art. 56 RG).
6.- Licitación de obras
Es un procedimiento utilizado para la contratación de ejecución de obras cuya cuantía
sobrepase al monto equivalente al 0,00003 del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico. El monto de contratación para el año 2012 es de
mayor o igual a $ 783.278,11 (Art. 48 LOSNCP, Art. 49 RG).
7.- Contratación Integral por Precio Fijo
Es un procedimiento superior al monto equivalente al 0.1% del Presupuesto Inicial del
Estado. El monto de contratación para el año 2012 es mayor a $ 26’109.270,28. (Art. 53
LOSNCP).
3.1.1.3. CONSULTORÍA
1.- Contratación Directa
Es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de consultoría como dicta
el Art. 36 del Reglamento General, cuya cuantía debe ser menor o igual al monto
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equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de menor o igual a $ 52.218,54
(Art.36 RG, Art. 37 – 42 LOSNCP).
2.- Contratación mediante lista corta
Es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de consultoría como dicta
el Art. 37 del Reglamento General, cuya cuantía deba oscilar al monto equivalente entre
0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de mayor a $ 52.218,54 y menor
a $ 391.639,05 (Art.37 RG, Art. 37 – 42 LOSNCP)
3.- Contratación mediante concurso público
Es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de consultoría como dicta
el Art. 38 del Reglamento General, cuya cuantía debe ser mayor o igual al monto
equivalente al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de mayor o igual a $ 391.639,05.
(Art.38 RG, Art. 37 – 42 LOSNCP).
3.1.1.4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RÉGIMEN GENERAL.
1.- Contrataciones en Situaciones de Emergencia.- La entidad podrá contratar de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación
de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los
requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán
una vez suscrito el respectivo contrato.
2.- Arrendamiento de Bienes Inmuebles.- Cuando las entidades contratantes son
arrendatarias: publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, los pliegos en los que
constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y
lugar de ubicación del mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere
estar inscrito y habilitado en el RUP.
Cuando las entidades contratantes son arrendadoras: podrá dar en arrendamiento bienes
inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las
que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien.
El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas
contrataciones.
3.- Contratación integral por precio fijo.- Procedimiento de Selección.- La selección
del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará por el
procedimiento de Licitación, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de
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excepción. Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la
obra y equipamiento acorde a las especificaciones técnicas requeridas para el fiel
cumplimiento del proyecto. En la oferta se presentará el cronograma de la provisión,
instalación y funcionamiento de los bienes y equipos; así como la puesta en operación del
proyecto contratado.
3.1.1.5. Ínfima Cuantía
El artículo 60 del Reglamento General de la LOSNCP establece que “las contrataciones
para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía
sea igual o menor al resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto
Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la
entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas
contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán
autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la
entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se
encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el
Estado”. El INCOP mediante la Resolución No. INCOP 063 determinó la casuística de
uso de la ínfima cuantía
3.1.2. PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
El Art. 2 de la LOSNCP y Capitulo VII del Reglamento General establece el Régimen
Especial de contrataciones. No se trata de un régimen de excepción, sino de
procedimientos especiales reglamentados únicamente por el Presidente de la República
bajo criterios de selectividad.
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21
CAPITULO IV
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Según el Título III, Capítulo I de la LOSNCP, todo procedimiento de contratación debe
cumplir con un conjunto de normas o reglas que hay que cumplir y aplicar para llevar a
cabo los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica de Contratación
Pública y su Reglamento General.
Dichas normas son las siguientes: el Plan Anual de Contratación; Estudios, Diseños y
Especificaciones Técnica, Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, Modelos de
Pliegos, Participación Nacional, Contratación Preferente, Márgenes de Preferencia,
Desagregación Tecnológica, Comisión Técnica, Convalidación de Errores de Forma,
Adjudicación, Declaratoria de Procedimiento Desierto, Cancelado el Procedimiento,
Adjudicatario Fallido, Expediente del Proceso de Contratación.
OBJETIVOS
Definir las diferentes normas a todos los procedimientos de contratación conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento General.
Detallar las principales características las diferentes normas a todos los procedimientos
de contratación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública
y su Reglamento General
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22
4.1. PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN.
El Plan Anual de Contratación, PAC es una herramienta que deberán ejecutarse de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 de la LOSNCP y Art. 25 RGLOSNCP, para
elaborarlo se considerarán los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes
regionales, provinciales, locales, y fundamentalmente institucionales.
Es obligación de toda entidad contratante elaborarlo, aprobarlo y publicarlo en el Portal
hasta el 15 de enero de cada año, puede reformarse mediante resolución motivada de la
máxima autoridad y en el Portal Compras Públicas.
Los contenidos mínimos del PAC deben ser:
- Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
- Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan.
- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
- El cronograma de implementación del Plan.
“Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de
emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.”
4.2. ESTUDIOS, DISEÑOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El Art. 23 de la LOSNCP establece como requerimiento obligatorio al inicio del
procedimiento precontractual, el contar con los estudios y diseños completos, definitivos y
actualizados, planos y cálculos; y, especificaciones técnicas, todo lo cual debe estar
debidamente aprobado por las instancias correspondientes y en concordancia con el PAC.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado
en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron,
tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso,
por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en
su posterior aplicación.
4.3. CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
Se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de
recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación, como
establece la LOSNCP en el Art. 24 y su Reglamento General en el Art. 27.
La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias o los
fondos a los que se aplicarán el gasto; y, se conferirá por medios electrónicos de manera
preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por medios físicos.
4.4 MODELOS OBLIGATORIOS DE PLIEGOS.
El artículo 27 de la LOSNCP, Modelos obligatorios establece: “Serán obligatorios los
modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima
requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán
elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.”
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23
El Artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP establece “Los modelos y formatos
obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resolución y
serán publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. Cada entidad contratante
deberá completar los modelos obligatorios, bajo su responsabilidad, podrá modificar y
ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación.
Los pliegos deberán ser aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante y,
deberán establecer las condiciones más ventajosas para la respectiva contratación. Se
prohíbe que a través de los pliegos se afecte el trato igualitario a todos los oferentes,
tampoco podrá exigirse especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que
no pueda cumplir la industria nacional, salvo que exista una causa debidamente
fundamentada (Art. 20 RG).
4.5. PARTICIPACIÓN NACIONAL.
Entre los objetivos del SNCP están el promover la participación de artesanos,
profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, incentivar y
garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos.
Para el cumplimiento de estos objetivos la LOSNCP, establece en el Art. 25 Participación
nacional, que “los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan
la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores
de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo
a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad”.
4.6. CONTRATACIÓN PREFERENTE
El Art. 52, de la LOSNCP, de Contratación preferente, dispone que “en las contrataciones
de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía,
excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micros y pequeñas
empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el
que se ejecutará el contrato. Para las contrataciones de obra que se seleccionan por
procedimientos de cotización y menor cuantía se privilegiará la contratación con
profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad,
y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato. Solamente
en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas
en los incisos anteriores, se podrá contratar con proveedores de otros cantones o regiones
del país. El INCOP en los modelos de pliegos y en las herramientas informáticas de los
procedimientos de contratación correspondientes incluye disposiciones para el
cumplimiento de este mandato.
En el procedimiento de subasta inversa electrónica, se ha aplicado el criterio de valoración
para incentivar y promover la participación nacional, aplicando los márgenes de
preferencia, según lo establecido por el artículo No. 23 de la LOSNCP.
En el caso de la consultoría, se observa lo dispuesto por la LOSNCP y su normativa, en
cuanto que “la participación de consultores extranjeros en los procesos de contratación
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24
pública, se limitarán a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes no
exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional”.
4.7. MÁRGENES DE PREFERENCIA.- En los Modelos de Pliegos de los
procedimientos de contratación se establecen los Márgenes de Preferencia que son
aplicados a través de las herramientas informáticas correspondientes.
Origen nacional.- De acuerdo a los parámetros establecidos por el MIC para la aplicación
de los Márgenes de Preferencia, se entenderá como:
Origen nacional de un bien: cuando incorpore el 40% o más de agregado nacional
respecto a su costo (materias primas e insumos, mano de obra directa, y gastos fijos
relacionados con el producto).
Origen nacional de un servicio u obra: si el oferente es una persona natural o jurídica
domiciliada en el país donde ejerza sus actividades sustanciales, y más del 60% de su
oferta represente el costo de la mano de obra, materias primas e insumos nacionales.
4.8. DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA
El Art. 6 numeral 10 de la LOSNCP establece: Estudio pormenorizado que realiza la
entidad contratante en la fase precontractual, en base a la normativa y metodología definida
por el INCOP en coordinación con MIC sobre las características técnicas del proyecto y
de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad
tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de
negociación de la entidad contratante, APROVECHAR la oferta nacional de bienes, obras
y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la
participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán
estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.
4.9. COMISIÓN TÉCNICA
El Art. 18 del Reglamento General, establece que es obligatoria la conformación de la
Comisión Técnica en los siguientes procedimientos:
- Subastas inversas cuyo presupuesto referencial sea superior al 0,000002 PIE;
- Cotización; Licitación;
- Lista Corta y Concurso Público, en cuanto a contratación de consultoría.
Integrantes de la Comisión Técnica:
- Un profesional designado por la máxima autoridad, quien presidirá la Comisión;
- El titular del área requirente o su delegado; y,
- Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su
delegado. La entidad contratante está facultada para contratar un profesional en el caso
de no existir un funcionario con este perfil.
Los miembros de Comité deben ser funcionarios de la Entidad Contratante, si no cuenta en
su nómina con un profesional a fin al objeto de contratación podrá contratar un profesional.
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25
El secretario de la Comisión Técnica será designado de fuera de su seno. Los directores
financiero y jurídico participarán con voz pero sin voto en las comisiones de licitación.
La Comisión Técnica puede integrar subcomisiones de apoyo para analizar las ofertas
técnicas presentadas, presentando informes que incluyan recomendaciones que se
consideren necesarias que serán utilizados de manera referencial por la Comisión Técnica.
Es decir, el informe presentado por una subcomisión puede ser avalado o rectificado total o
parcialmente por la Comisión Técnica.
4.10. CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE FORMA.
Art. 23 del Reglamento General, la oferta una vez presentada no puede modificarse, sin
embargo de existir errores de forma tales como: errores tipográficos, de foliado, de sumilla
o de certificación de documentos siempre que no conlleven modificación alguna al
contenido sustancial de la oferta.
El término para la convalidación será de mínimo dos y máximo cinco días, contados desde
la notificación realizada por la entidad contratante para que se subsane el error formal a
través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.
En los pliegos de algunos procesos de contratación se prevé que la convalidación de
errores se aplicará solo en los casos que sean necesarios, pudiendo la entidad contratante
no utilizar esta etapa si no lo necesita.
4.11. ADJUDICACIÓN
En el Art.32 de la LOSNCP establece que la máxima autoridad de la entidad contratante
adjudicar el contrato conforme los numerales 17, 18 y 19 del Art. 6 LOSNCP. En todo
caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.
Mejor Costo Bienes y Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las
especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los pliegos
oferte el precio más bajo. (Art. 6 numeral 17 LOSNCP)
Mejor Costo Obras, Bienes y Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la
entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y
legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. (Art. 6 numeral 17
LOSNCP).
4.12. DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO.
El Artículo 33 de la LOSNCP establece que la máxima autoridad de la entidad contratante
antes de resolver la adjudicación, declarará DESIERTO el proceso de contratación si se
cumplen alguno de estos casos:
1. Por no haberse presentado oferta alguna;
2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las
requerimientos establecidos en los pliegos;
3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea
posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,
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4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las
ofertas o la única presentada, deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o
jurídicas. La máxima autoridad podrá disponer el archivo del proceso o su reapertura.
4.13. CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El Art. 34 de la LOSNCP establece que en cualquier momento entre la convocatoria y 24
horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad
podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que de lugar a ningún tipo de reparación o
indemnización, mediante acto administrativo motivado en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la
contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual
4.14. ADJUDICATARIO FALLIDO.
El Art. 35 de la LOSNCP establece que en el caso que el adjudicatario por razones
atribuidas a él, no se suscribiere y formalizare el contrato en el término de 15 días, la
entidad contratante deberá declararlo como adjudicatario fallido y notificar al INCOP para
que lo suspenda del RUP por el término de 3 años.
4.15. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El Art. 36 de la LOSNCP establece que el expediente del proceso de contratación
contendrá la información relevante prevista en el artículo 13 del Reglamento General, la
que deberá ser publicada integralmente en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad contratante se
respaldará con los pliegos y antecedentes de la adquisición, la orden de compra y las actas
de entrega-recepción respectivas.
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CAPITULO V
FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
Los procedimientos dinámicos se aplican para la contratación de bienes y servicios
normalizados.
El Catálogo Electrónico es un procedimiento dinámico, cuya cuantía no es determinada por
montos máximos ni mínimos. Comprende dos fases: fase preparatoria y fase de
procedimiento de compra.
La Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento dinámico utilizado para la adquisición
de bienes y servicios normalizados que no consten en el Catálogo Electrónico, cuya cuantía
supere el monto de contratación de $ 5.221,85 (para el año 2012). Comprende cuatro fases:
fase preparatoria, fase de creación del proceso, fase precontractual y fase contractual.
OBJETIVOS
Determinar los pasos y etapas de las diferentes fases de los procedimientos dinámicos
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública, su Reglamento
General y sus correspondientes Resoluciones y manual de usuario emitidos por el
Instituto Nacional de Contratación Pública.
Detallar las principales características de los pasos y etapas de las diferentes fases de
los procedimientos dinámicos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
Contratación Pública, su Reglamento General y sus correspondientes Resoluciones y
manual de usuario emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
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4.1. CATÁLOGO ELECTRÓNICO.
4.1.1. FASE PREPARATORIA.
- Plan Anual de Contratación.- deben constar en el PAC conforme Art. 22 LOSNCP.
- Estudios.- disponer de especificaciones técnicas conforme Art. 23 LOSNCP y
verificarlo en la herramienta de catálogo electrónico.
- Presupuesto.- certificar la disponibilidad presupuestaria conforme Art. 24 LOSNCP
Pliegos.- elaborar los pliegos conforme Art. 27 LOSNCP.
4.1.2. PROCEDIMIENTO DE COMPRA
1. Ingreso a la herramienta catalogo electrónico.
2. Selección de Ítems para la compra
3. Confirmación de la Orden de Compra
Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de entrega
recepción correspondiente.
(Explicación detallada con referencia al manual de usuario)
4.2. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Es un procedimiento de contratación utilizado para la adquisición de bienes y servicios
normalizados que no consten en el Catálogo Electrónico, cuya cuantía supere el monto
equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de mayor a $ 5.221,85.
Este procedimiento consiste en que los proveedores de bienes y servicios pujan el precio
ofertado hacia la baja a través del portal. La responsabilidad de la estandarización o
normalización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para
el efecto, observará, de existir, la reglamentación técnica o normativa técnica aplicable
(RG Art. 42)
4.2.1. FASE PREPARATORIA
- PAC.- deben constar en el PAC conforme Art. 22 LOSNCP
- Estudios.- disponer de especificaciones técnicas conforme Art. 23 LOSNCP
- Presupuesto.- certificar la disponibilidad presupuestaria conforme Art. 24 LOSNCP.
- Pliegos.- elaborar los pliegos conforme Art. 27 LOSNCP.
- Comisión Técnica.- conformar la comisión técnica de acuerdo a lo establecido en el
Art. 18 del Reglamento General.
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4.2.2. CREACIÓN DEL PROCESO
Paso 1: Información básica
Paso 2: Selección del Producto.- seleccionar el código CPC
Paso 3: Plazos y fechas.- calendario del procedimiento se debe considerar la Resolución
No. 20 del INCOP, las etapas y plazos son los siguientes:
ETAPA Tiempo (días Laborables)
Publicación del proceso en el portal Tiempo definido por la Entidad según el PAC
Aclaraciones y Respuestas En término entre 1 y 3 días
Propuesta Técnica No menor a 5 días entre la publicación y la entrega
de la propuesta técnica
Convalidación de Errores de Forma En término entre 2 y 5 días
Calificación de Propuestas Técnicas Tiempo definido por la Entidad
Oferta económica inicial No menor a 7 días desde la fecha de publicación
Puja Entre 15 y 60 minutos
Negociación Dentro de un término no mayor a tres días contados desde la
fecha establecida para la realización de la Puja
Adjudicación del Proceso En término 3 días luego de finalizar la adjudicación
Fase Contractual En término 15 días máximo luego de la adjudicación
Finalización del proceso Tiempo definido en el contrato
Paso 4: Anexos.- publicar Pliegos, resoluciones de aprobación de pliegos, certificación
presupuestaria, y demás estudios que correspondan a cada procedimiento.
Invitaciones.- Una vez que se ha publicado el proceso en el sistema automáticamente
enviará las invitaciones a los proveedores registrados en la categoría del producto que
corresponda de acuerdo al objeto de contratación.
4.2.3. FASE PRECONTRACTUAL
Las etapas de la Fase Precontractual, muestran cada una de las actividades que la Entidad
Contratante y los Proveedores realizan en forma interactiva a través del Portal Compras
Públicas.
Auto-invitaciones.- Proveedores pueden auto invitarse hasta antes de la fecha límite de la
entrega de propuesta técnica, para lo cual tendrán que acudir al RUP para categorizarse en
el CPC correspondiente y luego auto registrarse en el proceso de contratación requerido.
Etapa 1: Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.- En ésta etapa el estado del Proceso en
el sistema es ¨Preguntas y Aclaraciones¨. En esta primera etapa luego de la publicación,
los proveedores invitados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los
pliegos, las mismas que se realizarán a través del Portal Compras Públicas, todas las
preguntas y respuestas serán visualizadas por todos los usuarios.
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Etapa 2: Entrega de Propuestas Técnicas.- En ésta etapa el estado del Proceso en el
sistema cambia a “Entrega propuesta técnica”, en la que se debe receptar de manera
física las ofertas técnicas de los oferentes interesados en participar, cuya fecha límite es la
indicada como "Fecha Límite entrega Ofertas". La forma en la que se debe presentar la
Oferta, debe estar indicada en los pliegos.
Etapa 3: Convalidación de Errores.- En ésta etapa el estado del Proceso en el sistema
cambia a “Convalidación de Errores”. Después de que ha recibido las ofertas técnicas de
los proveedores, la Comisión Técnica o la máxima autoridad o su delegado de ser el caso
proceden a revisar las ofertas técnicas cuidadosamente conforme a lo solicitado en los
pliegos y con referencia al Art. 23 del Reglamento General; y de requerirse solicitará
convalidaciones de errores de forma el resultado de este proceso deberá constar en un Acta
y publicado en el portal compras públicas.
Los formularios y documentos requeridos en los pliegos son obligatorios y no son
Convalidables si alguno no se los incluyo en la oferta técnica. El Proveedor en esta fase
esta obligado a convalidar los errores de forma solicitados por la entidad contratante por el
sistema caso contrario será descalificado.
Etapa 4: Calificación de Propuestas Técnicas.- En el Art. 45 del Reglamento General de
la LOSNCP la Comisión Técnica, procederá a calificar las ofertas Técnicas de los
participantes. El resultado de dicha calificación deberá constar en un Acta de Calificación
en la que los participantes se individualizarán a través de códigos que impidan conocer su
identidad. Dicha acta de calificación será puesta en conocimiento de la máxima autoridad o
su delegado, quien de estar de acuerdo con la misma, dispondrá que los oferentes
calificados presenten sus ofertas económicas iníciales a través del portal.
Para las subastas inversas cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a multiplicar el
coeficiente 0.000002, la calificación técnica y las demás atribuciones previstas para la
Comisión Técnica será realizada por la máxima autoridad o su delegado.
En esta etapa se procede a CALIFICAR O DESCALIFICAR las ofertas técnicas
presentadas por los proveedores aplicando la METODOLOGÍA ¨CUMPLE O NO
CUMPLE” las especificaciones y requerimientos técnicos, exigidos en los pliegos
indicando para el caso la razón de la calificación.
Adicionalmente se debe incluir en el acta respectiva e ingresar en el sistema el porcentaje
de la Declaración de Agregado Nacional.
Según los resultados de la calificación de las ofertas técnicas de los proveedores
participantes y con la aplicación de los márgenes de preferencia se han presentado varios
escenarios.
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BIENES
CASO
BIENES
NÚMERO DE
CALIFICADO ORIGEN DEL BIEN ACCION ESPECIAL
CASO 1 UNO NACIONAL NEGOCIACION Art. 47 Reglamento General
EXTRANJERO NEGOCIACION Art. 47 Reglamento General
CASO 2 VARIOS
NACIONAL Y
EXTRANJERO
Elimina los extranjeros y se
realiza puja con márgenes de
preferencia (por tamaño)
Si sólo un habilitado presenta
oferta económica inicial -
negociación
NACIONAL Puja con márgenes de
preferencia (por tamaño)
Si sólo un habilitado presenta
oferta económica inicial -
negociación
EXTRANJERO Puja sin márgenes de
preferencia
Si sólo un habilitado presenta
oferta económica inicial -
negociación
SERVICIOS
CASO NÚMERO DE
CALIFICADOS ORIGEN DEL BIEN ACCION ESPECIAL
CASO 1 UNO
NACIONAL NEGOCIACION Art. 47 Reglamento General
EXTRANJERO NEGOCIACION Art. 47 Reglamento General
CASO 2 VARIOS
NACIONAL Y
EXTRANJERO
Puja con márgenes de
preferencia (por tamaño y
origen)
Si sólo un habilitado presenta
oferta económica inicial -
negociación
NACIONAL Puja con márgenes de
preferencia (por tamaño)
Si sólo un habilitado presenta
oferta económica inicial -
negociación
EXTRANJERO Puja sin márgenes de
preferencia
Si sólo un habilitado presenta
oferta económica inicial -
negociación
En ésta etapa el estado del Proceso en el sistema cambia a “Calificación de
Participantes”.
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Etapa 5: PUJA O NEGOCIACIÓN
5.1 NEGOCIACIÓN.- El Artículo 47 del Reglamento General de la LOSNCP establece
que la Negociación se da cuando se tiene un solo oferente sea este nacional o extranjero en
este caso deberá realizar una Sesión de Negociación. En ésta etapa el estado del Proceso en
el sistema cambia a “Negociación”.
Casos De Negociación Única:
1.- Si existe una sola oferta técnica calificada.
2.- Si, luego de la calificación un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica
inicial en el portal
La entidad contratante deberá disponer de información:
1. Precios de adjudicación de bienes o servicios
2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar.
3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes
como bolsas de productos, internet, entre otras.
4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el 5% del
presupuesto referencial de la subasta inversa convocada.
5.2 PUJA.- En ésta etapa el estado del Proceso en el sistema cambia a “Puja”.
El Artículo 46 del Reglamento General de la LOSNCP establece que en el día y hora
señalados en la Convocatoria, se realizará la puja hacia la baja del precio ofertado través
del Portal. La duración no podrá ser menor a 15 minutos ni mayor a 60 minutos y la
variación será entre 0,5% a 2%. La información referente al tipo de la empresa es
indispensable para la aplicación de los márgenes de preferencias con relación a micro,
pequeñas y medianas empresas la información será tomada directamente de su RUP.
Estos márgenes de preferencia, serán aplicados automáticamente por el sistema
informático a cada uno de los valores ofertados durante la Puja. Los márgenes de
preferencia NO son aplicables en el caso de que todas las ofertas que participen sean de
bienes de origen extranjero.
Una vez finalizada la puja o la negociación el estado del proceso en el sistema cambia a
“Por Adjudicar”.
Etapa 6: Adjudicación.- Cuando se ha finalizado el proceso de puja o negociación, se
procederá a la adjudicación fundamentada en lo que dicte la LOSNCP en su Art. 6
numeral 17 de este proceso se genera una Resolución de Adjudicación que estará visible
para todos los participantes, cumpliendo en todas las etapas el principio de transparencia,
que será suscrita por la Máxima autoridad (RG Art. 48 y Art. 24), caso contrario de que
haya sido fallido el proceso de negociación o los resultados de la puja se procede a declarar
desierto el proceso.
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Al finalizar la etapa de Adjudicación, ya sea después de la etapa de Puja o después de la
etapa de Negociación, finalizará la Fase Precontractual de este proceso.
5.2.4. FASE CONTRACTUAL.-La Fase Contractual hace mención a los pasos
posteriores que la Entidad Contratante y el Adjudicatario deben realizar después de la
respectiva Adjudicación del proceso de contratación.
1.- Firma del Contrato (revisar Capitulo 8)
2.- Ejecución del Contrato (revisar Capitulo 8)
3.- Entrega y Recepción (revisar Capitulo 8).
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CAPITULO VI
FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS COMUNES DE OBRAS, BIENES O
SERVICIOS
Los procedimientos comunes se aplican para la contratación de obras, bienes y servicios no
normalizados.
Menor Cuantía, Cotización y Licitación de bienes y servicios, son procedimientos
comunes, que comprenden cuatro fases: fase preparatoria, fase de creación del proceso,
fase precontractual y fase contractual.
Menor Cuantía, Cotización y Licitación de ejecución de obras comprenden cuatro fases:
fase preparatoria, fase de creación del proceso, fase precontractual y fase contractual.
OBJETIVOS
Determinar los pasos y etapas de las diferentes fases de los procedimientos comunes
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública, su Reglamento
General y sus correspondientes Resoluciones y manual de usuario emitidos por el
Instituto Nacional de Contratación Pública.
Detallar las principales características de los pasos y etapas de las diferentes fases de
los procedimientos comunes conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
Contratación Pública, su Reglamento General y sus correspondientes Resoluciones y
manual de usuario emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
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6.1. MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS.
El Proceso de Contratación de Menor Cuantía bienes o servicios tiene como fin realizar
una contratación preferente privilegiando a las micro y pequeñas empresas - MYPES
(personas naturales o jurídicas), artesanos o profesionales preferentemente domiciliados en
el cantón en el que se ejecutará el contrato.
La máxima autoridad de la entidad contratante será la responsable del proceso. No existe la
figura de la Comisión Técnica.
6.1.1. FASE PREPARATORIA
- PAC.- deben constar en el PAC conforme Art. 22 LOSNCP
- Estudios.- disponer de especificaciones técnicas conforme Art. 23 LOSNCP
- Presupuesto.- certificar la disponibilidad presupuestaria conforme Art. 24 LOSNCP.
- Pliegos.- elaborar los pliegos conforme Art. 27 LOSNCP.
6.1.2. CREACIÓN DEL PROCESO
Paso 1. Información Básica
Paso 2. Selección de Productos.- se asigna la categoría correspondiente en el CPC.
Paso 3. Parámetros de Evaluación.- En Menor Cuantía de Bienes o Servicios el Sistema
agrega automáticamente tres parámetros que son obligatorios para la calificación de las
ofertas de los Proveedores que son: MYPES Nacionales, MYPES Participación Local,
Participación Nacional. La Entidad Contratante deberá agregar todos los parámetros
adicionales (tales como especificaciones técnicas, experiencia, garantía técnica, etc.) con
los cuales se evaluará la oferta del Proveedor.
Paso 4. Selección de Proveedor.- la máxima autoridad debe seleccionar a un Proveedor
del listado que presenta el Sistema Compras Públicas, cabe aclarar que todos los oferentes
que constan en el listado cumplen con los parámetros de contratación preferente de
acuerdo a los datos ingresados por los Proveedores en el RUP cuando realizaron su registro
el sistema envía de manera automática la invitación al Proveedor que fue seleccionado.
Paso 5. Plazos y Fechas.- Las fechas que debe ingresar la Entidad Contratante para este
procedimiento se encuentran establecidas en la Resolución INCOP N° 039. Las etapas y
plazos son los siguientes:
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ETAPA Tiempo (días Laborables)
Publicación del proceso en el portal Tiempo definido por la Entidad según el PAC
Aceptación Proveedor Tiempo definido por la Entidad
Aclaraciones y Respuestas En término entre 1 y 3 días
Propuesta Técnica y Económicas No menor a 5 días entre la publicación y la entrega
de la propuesta
Apertura de Propuesta Técnica y Económicas Tiempo definido por la Entidad
Convalidación de Errores de Forma En término entre 2 y 5 días
Calificación de Propuestas Técnicas Tiempo definido por la Entidad
Adjudicación del Proceso Tiempo definido por la Entidad
Fase Contractual En término 15 días máximo luego de la adjudicación
Finalización del proceso Tiempo definido en el contrato
Paso 6. Anexos.- Se publican los Pliegos, resoluciones de aprobación de pliegos,
certificación presupuestaria, y demás estudios que correspondan a cada procedimiento.
INVITACIONES RECIBIDAS.-Una vez publicado el proceso, la invitación llega
únicamente inmediata y automáticamente en el portal al proveedor seleccionado.
6.1.3. FASE PRECONTRACTUAL.
Etapa 1: Aceptación del Proveedor.- El Proveedor recibe la invitación y una vez que ha
leído los pliegos debe proceder a enviar su respuesta de aceptación en caso del que el
Proveedor acepte participar en el proceso de contratación a través del Portal, para ello el
Estado del proceso debe estar en “Aceptación Proveedor”.
Re-selección del Proveedor.- Si no se obtuvo una manifestación de interés positiva por
parte del Proveedor o si éste no Acepto o contesto a la invitación en las fechas
establecidas, tiene la opción de seleccionar otro o al mismo Proveedor.
El proceso de selección se realiza a nivel local, si no se obtiene una manifestación de
interés, la búsqueda de un nuevo Proveedor (re-selección) se la realiza a nivel Provincial,
hasta llegar a nivel Nacional (segunda re-selección), después de realizar la re- selección se
debe Reprogramar las Fechas.
Etapa 2: Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.- En esta etapa, después de que el
Proveedor manifestó su interés de participar en el proceso de contratación, este está en
capacidad de realizar preguntas en el Sistema, sobre los pliegos publicados del proceso.
Cabe acotar que: las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los
pliegos, en caso de existir, se realizarán sólo a través del Portal, para ello el Estado del
proceso debe estar en “Preguntas, Respuestas y Aclaraciones”.
Etapa 3: Entrega de Ofertas Técnicas y Económicas.- El Proveedor debe ingresar su
oferta económica y archivos relacionados con la oferta en el Portal compras públicas (el
valor de la oferta debe ser menor o igual al del Precio Referencial Unitario); además el
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Proveedor debe entregar la oferta técnica de manera física a la Entidad Contratante, para
ello el Estado del proceso debe estar en “En Curso”.
Etapa 4: Apertura de Ofertas y Convalidación de Errores.- En la fecha de inicio de
Apertura de Ofertas el sistema pasará al estado “Calificación de Participantes”, en este
estado el sistema habilitará el link “Convalidación de Errores”, el cual permite realizar la
Convalidación de la oferta técnica enviada por el proveedor.
Antes de iniciar con la Etapa de Calificación de Participantes se requiere indicar si se
realizará o no la Convalidación de Errores. Después de que ha recibido las propuestas,
debe revisar detenidamente toda la documentación y, de requerirse, solicitar la
convalidación de errores de forma al oferente. La etapa de Convalidación de errores se la
aplicará si resulta necesaria, cuya situación debe ser indicada en el Sistema. El Proveedor
tiene la obligación de responder a la solicitud de convalidación realizada. En caso de que
realice solicitudes de convalidación, debe definir la fecha de respuesta a la solicitud y
ratificar o ampliar la fecha estimada de adjudicación. Se elaborará la correspondiente Acta
de Convalidación de Errores de Forma y publicarlo en el portal.
Etapa 5: Calificación de Participantes.- Una vez realizada la convalidación, la Entidad
Contratante debe proceder a Evaluar la oferta enviada por el proveedor, para lo cual debe
ingresar al link “Calificación”, en el Estado del proceso Calificación de Participantes.
Solo después de ingresar a la etapa de calificación se podrá ver la oferta económica
ingresada por el Proveedor y se procede a EVALUAR LOS PARÁMETROS DE
CALIFICACIÓN con la metodología de CUMPLE O NO CUMPLE que estableció en
la creación del proceso de contratación, recuerde que existen tres parámetros que son
evaluados por el Sistema, como son: MYPES NACIONALES, MYPES-PARTICIPACIÓN
LOCAL, PARTICIPACIÓN NACIONAL. En el caso de que el Sistema indique que no
existen ofertas económicas se deberá a que el Proveedor no envió a tiempo su oferta o que
olvidó enviarla a través del Portal. Al no existir oferta alguna el Sistema le permitirá
DECLARAR DESIERTO el proceso.
Etapa 6: Adjudicación.- Después que realizó la Calificación de Ofertas, si el Proveedor
cumple con todos los requerimientos del proceso, debe realizar la adjudicación del proceso
al Proveedor. Una vez que el Proveedor reciba la notificación de la adjudicación, a través
del Portal, se procederá a la suscripción del contrato dentro del término de 15 días.
6.1.4. FASE CONTRACTUAL
La Fase Contractual hace mención a los pasos posteriores que la Entidad Contratante y el
Adjudicatario deben realizar después de la respectiva Adjudicación del proceso de
contratación.
1.- Firma del Contrato (revisar Capitulo 8)
2.- Ejecución del Contrato (revisar Capitulo 8)
3.- Entrega y Recepción (revisar Capitulo 8)
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6.2. COTIZACIÓN OBRAS, BIENES Y SERVICIOS.
La Cotización es el procedimiento de contratación mediante el cual, la Entidad Contratante
selecciona la oferta más favorable de entre las ofertas presentadas por los Proveedores
habilitados en el RUP y que cumplen con las condiciones y requerimientos establecidos en
los Pliegos. Para que pueda participar en el proceso de Cotización debe cumplir con los
parámetros de inclusión, contratación preferente (Tipo de Proveedor y Localidad) y tener
registrado en su RUP el código CPC del objeto de la contratación. Se realiza una invitación
a 5 Proveedores seleccionados de manera aleatoria por el Sistema.
Cabe recalcar que en un proceso de Cotización de Bienes o Servicios si la Entidad
Contratante selecciona como tipo de adjudicación "Parcial", el Sistema seleccionará a 5
Proveedores por cada ítem (producto) del proceso de contratación. Mientras que en un
proceso de Cotización de Obras la adjudicación siempre es total, por lo que solo existirán 5
Proveedores invitados por el Sistema.
6.2.1. FASE PREPARATORIA
- PAC.- deben constar en el PAC conforme Art. 22 LOSNCP
- Estudios.- disponer de especificaciones técnicas conforme Art. 23 LOSNCP
- Presupuesto.- certificar la disponibilidad presupuestaria conforme Art. 24 LOSNCP.
- Pliegos.- elaborar los pliegos conforme Art. 27 LOSNCP.
- Comisión Técnica.- conformar la comisión técnica de acuerdo a lo establecido en el
Art. 18 del Reglamento General.
6.2.2. CREACIÓN DEL PROCESO
Paso 1. Información Básica
Paso 2. Registro de Productos.- Se asigna la categoría correspondiente en el CPC.
Paso 3. Parámetros de Calificación.- En Cotización de Bienes y Servicios el Sistema
agrega automáticamente 3 parámetros que son obligatorios para la calificación de las
ofertas de los Proveedores, como son: MYPES Nacionales , MYPES-Participación Local,
Participación Nacional. Como Entidad Contratante usted deberá agregar todos los
parámetros adicionales (tales como especificaciones técnicas, experiencia, garantía
técnica, etc.) con los cuales evaluará las ofertas de los Proveedores conforme lo dispone el
artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.
Paso 4. Parámetros para Sorteo.- Los proveedores que resultaren sorteados obtendrán una
bonificación de 2 puntos, la que deberá constar obligatoriamente en los parámetros de
evaluación de los pliegos. En consecuencia, la suma total de los demás parámetros de
valoración establecidos en el procedimiento no podrán ser mayor a 98/100 puntos.
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Paso 5. Plazos y Fechas.- los tiempos mínimos y máximos establecidos para esta
contratación deben estar conforme a la Resolución INCOP N° 039-2010.
Paso 6: Anexos.- Se publican los Pliegos, resoluciones de aprobación de pliegos,
certificación presupuestaria, y los estudios que correspondan a cada procedimiento.
Invitaciones.-En la fecha de publicación del proceso de contratación, el Sistema enviará de
manera automática las invitaciones a 5 Proveedores elegidos de manera aleatoria por el
mismo, de entre los Proveedores que cumplen con las siguientes condiciones:
- Tienen registrado en su RUP el código del producto (CPC) que corresponde al objeto
del proceso de contratación.
- Cumplen con los parámetros de inclusión y contratación preferente (Tipo de Proveedor
y Localidad).
6.2.3. FASE PRECONTRACTUAL.
Auto invitaciones.- Los Proveedores que no fueron favorecidos en el sorteo y que desean
participar en el procedimiento de contratación, pueden auto-invitarse al mismo; siempre y
cuando estén habilitados en el RUP y tengan registrado el CPC correspondiente al objeto
del proceso de contratación.
Etapa 1: Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.- En esta etapa, después de que el
Proveedor manifestó su interés de participar en el proceso de contratación, este está en
capacidad de realizar preguntas en el Sistema, sobre los pliegos publicados del proceso.
Cabe acotar que: las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los
pliegos, en caso de existir, se realizarán sólo a través del Portal.
Etapa 2: Entrega de Ofertas.- Después de realizar las preguntas y recibir las respuestas,
debe ingresar su oferta económica y archivos relacionados en el Portal Compras Públicas;
además debe entregar la oferta completa (oferta técnica + impreso oferta económica del
Portal) de manera física en la Entidad Contratante. Cabe recalcar que tanto la oferta técnica
como el impreso de envío de la oferta económica, debe ser entregados en sobre cerrado
para no develar con anterioridad el monto de la propuesta. La Entrega de la Oferta Técnica
(Formularios) debe ser entregada desde la Fecha y hora límite de Respuestas hasta antes de
la Fecha y hora límite de Entrega de Propuestas. Anexe a los documentos la Impresión de
la “Oferta Económica” enviada a través del Sistema.
Etapa 3: Convalidación de Errores.- Después de que ha recibido las propuestas, debe
revisar detenidamente toda la documentación y, de requerirse, solicitar la convalidación de
errores de forma al oferente. La etapa de Convalidación de errores se la aplicará si resulta
necesaria, cuya situación debe ser indicada en el Sistema. El Proveedor tiene la obligación
de responder a la solicitud de convalidación realizada. En caso de que realice solicitudes de
convalidación, debe definir la fecha de respuesta a la solicitud y ratificar o ampliar la fecha
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estimada de adjudicación. Revise Convalidación de Errores Art.23 y Art. 21 del
Reglamento General.
Etapa 4: Calificación de Participantes.- Solo después de ingresar a la etapa de
calificación, la Entidad Contratante podrá ver la oferta económica que ingresó en el
Sistema y a continuación debe evaluar el cumplimiento o incumplimiento de los
parámetros de calificación de su propuesta. En el caso de que el Sistema indique a la
Entidad Contratante que no existen ofertas, esta deberá declarar desierto el Proceso.
Si fue favorecido en el sorteo para participar en un proceso de Cotización, obtendrá una
puntuación adicional de 2 puntos para la etapa de calificación de ofertas, no así si se auto-
invitó al mismo.
Etapa 5: Adjudicación.- Después de la Calificación de Ofertas, la Entidad Contratante
realizará la adjudicación del proceso al Proveedor que cumpla con todos los requerimientos
técnico-económicos del proceso; es decir al Proveedor que presente la mejor oferta. Una
vez reciba la notificación de adjudicación a través del Portal, se procederá con la
suscripción del contrato dentro del término de 15 días.
La adjudicación podrá ser total o parcial con base en los méritos del proceso para lo cual se
podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos
en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.
6.2.4. FASE CONTRACTUAL
La Fase Contractual hace mención a los pasos posteriores que la Entidad Contratante y el
Adjudicatario deben realizar después de la respectiva Adjudicación del proceso de
contratación.
1.- Firma del Contrato (revisar capitulo 8)
2.- Ejecución del Contrato (revisar capitulo 8)
3.- Entrega y Recepción (revisar capitulo 8)
6.3 LICITACIÓN OBRAS, BIENES Y SERVICIOS.
En el procedimiento de Licitación se pueden observar las siguientes características:
• Si el objeto de contratación es una obra la adjudicación siempre deberá ser total, a
diferencia de bienes y servicios donde la adjudicación del proceso puede ser parcial.
• Un proceso de Licitación puede ser declarado desierto de manera total o parcial,
dependiendo del tipo de adjudicación y si el objeto de contratación es una obra, un bien o
un servicio.
• En un proceso de Licitación, se realiza la invitación a participar en el proceso a todos los
Proveedores categorizados en el código del producto (CPC) objeto de contratación.
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6.3.1 FASE PREPARATORIA
- PAC.- deben constar en el PAC conforme Art. 22 LOSNCP
- Estudios.- disponer de especificaciones técnicas conforme Art. 23 LOSNCP
- Presupuesto.- certificar la disponibilidad presupuestaria conforme Art. 24 LOSNCP.
- Pliegos.- elaborar los pliegos conforme Art. 27 LOSNCP.
- Comisión Técnica.- conformar la comisión técnica de acuerdo a lo establecido en el
Art. 18 del Reglamento General.
6.3.2 FASE CREACIÓN DEL PROCESO
La creación de un Proceso de Contratación de Licitación, está a cargo de las Entidades
Contratantes e involucra los siguientes pasos:
Paso 1.- Información básica
Paso 2.- Selección de Productos
Paso 3.- Parámetros de Calificación
Paso 4.- Plazos y Fechas
Paso 5.- Anexos
Invitaciones.- En la fecha de publicación del proceso, el Sistema le enviará de manera
automática una invitación para participar en el proceso de contratación de Licitación;
siempre y cuando tenga registrado en su RUP el código CPC del producto objeto de la
contratación. Los proveedores tiene la responsabilidad estar pendiente del Sistema y
revisar si fue invitado a participar al proceso de contratación.
6.3.3 FASE PRECONTRACTUAL
Las etapas de la Fase Precontractual, muestran cada una de las actividades que la Entidad
Contratante y los Proveedores realizan en forma interactiva a través del Portal Compras
Públicas.
Auto-Invitación al Proceso de Contratación.- Si no tiene registrado en su RUP el código
CPC del producto objeto del proceso de contratación (no recibirá invitación) y desea
participar del mismo, tiene la opción de auto invitarse.
ETAPA 1: Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
Luego de la publicación del proceso, si fue invitado a participar en el mismo o se auto-
invitó, podrá realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos del proceso, a la
Entidad Contratante. Cabe acotar que las preguntas, aclaraciones y respuestas en caso de
existir, se realizarán únicamente a través del Portal Compras Públicas.
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ETAPA 2: Entrega de Ofertas
Después de realizar las preguntas y recibir las respuestas, debe ingresar su oferta
económica y archivos relacionados en el Portal COMPRAS PUBLICAS; además debe
entregar la oferta completa (oferta técnica + impreso oferta económica enviada a través del
Sistema) de manera física en la Entidad Contratante. Cabe recalcar que tanto la oferta
técnica como el impreso de envío de la oferta económica, debe ser entregados en sobre
cerrado para no develar con anterioridad el monto de la propuesta.
La Entrega de la Oferta Técnica (Formularios) debe ser entregada desde la Fecha y hora
límite de Respuestas hasta antes de la Fecha y hora límite de Entrega de Propuestas. Anexe
a los documentos la Impresión de la “Oferta Económica” enviada a través del Sistema.
ETAPA 3: Convalidación de Errores de Forma
Después que ha enviado su propuesta, la Entidad Contratante debe revisar detenidamente
la documentación y, de requerirse, solicitarle la convalidación de errores de forma (Art.23
RGLOSNCP), en cuyo caso la Entidad Contratante debe definir la fecha de respuesta a
dicha solicitud y ratificar o ampliar la fecha estimada de adjudicación, a través del Portal.
Los Proveedores tienen la obligación de responder a la solicitud de convalidación enviada
a través del Portal.
ETAPA 4: Calificación de Ofertas
Solo después de ingresar a la etapa de calificación, la Entidad Contratante podrá ver la
oferta económica que ingresó al Sistema y podrá evaluar los parámetros de calificación
definidos en la creación del proceso de contratación.
Los parámetros de calificación de Participación Nacional lo debe incluir de manera
obligatoria la Entidad Contratante y su valoración es de 10 puntos.
Calificación de Propuestas en Licitación de Bienes y Servicios.- Además del parámetro
de calificación de Participación Nacional, la Entidad Contratante debe agregar los
parámetros de "Cumplimiento de Especificaciones Técnicas" y "Oferta Económica" con
las valoraciones que considere adecuadas.
Calificación de Propuestas en Licitación de Obras.- En los procesos de contratación, en
los cuales la Entidad Contratante consideren los parámetros: "Experiencia en trabajos
similares", "Metodología y cronograma de ejecución del proyecto" y "Experiencia personal
técnico" se recomienda coloquen una valoración máxima de 10 puntos.
En el caso de que el Sistema indique a la Entidad Contratante que no existen ofertas, esta
deberá declarar desierto el Proceso.
ETAPA 5: Adjudicación
Después de la Calificación de Ofertas, la Entidad Contratante realizará la adjudicación del
proceso al Proveedor que cumpla con todos los requerimientos técnico-económicos del
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proceso; es decir al Proveedor que presente la mejor oferta. Una vez reciba la notificación
de adjudicación a través del Portal, se procederá con la suscripción del contrato dentro del
término de 15 días.
6.3.5. FASE CONTRACTUAL.-La Fase Contractual hace mención a los pasos
posteriores que la Entidad Contratante y el Adjudicatario deben realizar después de la
respectiva Adjudicación del proceso de contratación.
1.- Firma del Contrato (revisar capitulo 8)
2.- Ejecución del Contrato (revisar capitulo 8)
3.- Entrega y Recepción (revisar capitulo 8)
6.4. MENOR CUANTÍA OBRAS.
Se adjudicará el contrato a un Proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público
de entre los interesados previamente en participar en dicha contratación. De requerirse
pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la
Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto
Nacional de Contratación Pública.
El Proceso de Contratación de Menor Cuantía, tiene como fin realizar una contratación
preferente, privilegiando a las micro y pequeñas empresas (MYPES), con artesanos o
profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato,
quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que
los regulen. Solamente en caso de que no existiera oferta de Proveedores que acrediten las
condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podrá contratar con Proveedores de
otros cantones o regiones del país.
Un proceso de contratación de Menor Cuantía de Obras, toma en cuenta ciertos parámetros
que permiten realizar la adjudicación del mismo.
Parámetros de Evaluación de Proveedores.- En Menor Cuantía de Obras el Sistema
agrega automáticamente 3 parámetros obligatorios para la calificación, como son: MYPES
Nacionales, MYPES- Participación Local, Participación Nacional. La Entidad Contratante
deberá agregar los parámetros adicionales (tales como especificaciones técnicas,
experiencia, etc.) que permiten calificar la oferta que haya enviado.
Parámetros de Inclusión y Contratación Preferente.- Los parámetros de inclusión y
contratación preferente, permiten dinamizar el desarrollo del país incrementando la
participación activa de los pequeños empresarios, además el proceso de Menor Cuantía
privilegia a Proveedores ubicados en el Cantón y Proveedores que sean pequeños
empresarios.
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6.4.1 FASE PREPARATORIA
- PAC.- deben constar en el PAC conforme Art. 22 LOSNCP
- Estudios.- disponer de especificaciones técnicas conforme Art. 23 LOSNCP
- Presupuesto.- certificar la disponibilidad presupuestaria conforme Art. 24 LOSNCP.
- Pliegos.- elaborar los pliegos conforme Art. 27 LOSNCP.
6.4.2 FASE CREACIÓN DEL PROCESO
La creación del proceso de contratación, es responsabilidad directa de la Entidad
Contratante, la misma que de acuerdo a sus necesidades expuestas en el PAC, creará los
procesos necesarios para satisfacer las mismas.
Los pasos involucrados en la creación de un proceso de contratación son:
PASO 1. Información Básica
PASO 2. Registro de Productos
PASO 3. Parámetros de Evaluación
PASO 4. Parámetros de Inclusión y Contratación Preferente
PASO 5. Plazos y Fechas
PASO 6. Anexos
6.4.3 FASE PRECONTRACTUAL
Las etapas de la Fase Precontractual, muestran cada una de las actividades que se realizan a
través del Sistema Informático del SNCP, identificando paso a paso la interacción que se
produce entre el Proveedor y la Entidad Contratante.
ETAPA 1: Invitación y Respuesta a la Invitación.
En la fecha de publicación del proceso, el Portal envía de manera automática, las
invitaciones a participar en el proceso, únicamente a los Proveedores del Cantón donde se
realizará la Obra y que cumplen con los parámetros de inclusión y contratación preferente.
Después de revisar que fue invitado a participar en el proceso de contratación y en el caso
de que desee participar, debe subir una carta de aceptación del presupuesto referencial de
la Obra, a través del Portal, en el período definido en el cronograma.
Re-selección del Proveedor.- Si no se obtuvo una manifestación de interés positiva por
parte de los Proveedores o si no existen Proveedores registrados en la localidad del proceso
(Cantón), el Sistema permitirá a la Entidad Contratante, tomar la opción de re-seleccionar a
otros Proveedores a nivel Provincial o Nacional respectivamente. En el caso de que, en la
búsqueda a nivel Nacional, no se obtenga manifestación de interés positiva, la Entidad
Contratante deberá declarar desierto el proceso. Después de realizar la re-selección, la
Entidad Contratante debe reprogramar las fechas de las siguientes etapas del proceso.
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ETAPA 2: Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
En esta etapa, después de que manifestó su interés de participar en el proceso de
contratación, está en la capacidad de realizar preguntas sobre los pliegos a la Entidad
Contratante, para aclarar los términos del mismo que se realizarán sólo a través del Portal.
Las aclaraciones al proceso, pueden modificar los pliegos siempre y cuando no se cambie
el presupuesto económico ni el objeto de la contratación.
ETAPA 3: Entrega de Ofertas
Después de realizar las preguntas y recibir las respuestas, debe ingresa su oferta de: plazo
de entrega, tiempo de garantía y archivos relacionados a través del Portal. Además debe
entregar la oferta completa (oferta técnica + impresión del Portal) de manera física a la
Entidad Contratante.
La Entidad Contratante recibe las ofertas enviadas y prosigue con la etapa de
Convalidación de Errores.
En el caso de que el Sistema indique a la Entidad Contratante que no existen ofertas, ésta
deberá declarar desierto el Proceso.
ETAPA 4: Convalidación de Errores de Forma.
Después que ha enviado su propuesta, la Entidad Contratante debe revisar detenidamente
la documentación y, de requerirse, solicitarle la convalidación de errores de forma (Art.23
y Art. 21 RGLOSNCP), en cuyo caso la Entidad Contratante debe definir la fecha de
respuesta a dicha solicitud y ratificar o ampliar la fecha estimada de adjudicación, a través
del Portal.
El Proveedor tiene la obligación de responder a la solicitud de convalidación enviada a
través del Portal, por la Entidad Contratante.
ETAPA 5: Calificación de Participantes.
La Entidad Contratante evalúa las ofertas enviadas en base cumplimiento o
incumplimiento de los parámetros técnico-económicos de calificación, establecidos en la
creación del proceso de contratación.
Existen tres parámetros que son evaluados por el sistema en base a los datos que usted
ingresó al registrarse en el RUP y que no podrán ser modificados, como son: MYPES
Nacionales, MYPES - Participación Local, Participación Nacional.
ETAPA 6. Sorteo y Adjudicación.
Después que la Entidad Contratante realizó las evaluaciones de las ofertas enviadas, debe
seleccionar a los Proveedores que participarán en el sorteo, en base al cumplimiento o no
de los parámetros técnico-económicos de calificación.
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Con los Proveedores habilitados para el sorteo, el Sistema realizará de manera automática
y de forma aleatoria, la selección del Proveedor adjudicado.
Una vez que se reciba la notificación de adjudicación, se procederá a la suscripción del
contrato dentro del término de 15 días.
6.4.4 FASE CONTRACTUAL.-La Fase Contractual hace mención a los pasos
posteriores que la Entidad Contratante y el Adjudicatario deben realizar después de
la respectiva Adjudicación del proceso de contratación.
1.- Firma del Contrato (revisar capitulo 8)
2.- Ejecución del Contrato (revisar capitulo 8)
3.- Entrega y Recepción (revisar capitulo 8)
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CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Los Procedimientos de Consultoría se aplican para la contratación de la prestación de
servicios profesionales especializados.
Contratación Directa, es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de
consultoría, cuya cuantía debe ser menor o igual al monto de contratación de $ 52.218,54
(año 2012).
Contratación Mediante Lista Corta, es un procedimiento utilizado para la contratación de
servicios de consultoría, cuya cuantía debe ser mayor a $ 52.218,54 y menor a
$ 391.639,05 (año 2012).
Contratación Mediante Concurso Público, es un procedimiento utilizado para la
contratación de servicios de consultoría, cuya cuantía debe ser mayor o igual al monto de
$ 391.639,05 (año 2012).
OBJETIVOS
Detallar el procedimiento de contratación de los servicios de consultoría conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública, su Reglamento General y sus
correspondientes Resoluciones y manual de usuario emitidos por el Instituto Nacional
de Contratación Pública.
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Consultoría.- Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no
normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar
estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u
operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoria y evaluación de
proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como
los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del
régimen especial indicado en el número 4 del Art. 2, elaboración de estudios económicos,
financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
7.1. CONTRATACIÓN DIRECTA
Es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de consultoría como dicta
el Art. 36 del Reglamento General, cuya cuantía debe ser menor o igual al monto
equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de menor o igual a $ 52.218,54
(Art.36 RG, Art. 37 – 42 LOSNCP).
PROCEDIMIENTO
La creación del proceso de contratación de consultoría mediante el procedimiento de
CONTRATACIÓN DIRECTA consta de 6 pasos:
1. Registro del proceso de contratación
2. Selección del producto
3. Parámetros de Calificación (oferta técnica y económica).
4. Plazos y fechas.
5. Selección del proveedor.
6. Anexos
Los proveedores seleccionados recibirán una invitación a participar en el concurso
señalado quien está en facultad de aceptar la invitación y participar en el proceso. Sucede
una etapa de preguntas y aclaraciones. Al finalizar esta fase, el proveedor puede enviar su
oferta, que consiste en enviar al sistema un archivo con el detalle de la misma. La entidad
contratante realiza la evaluación y calificación de la oferta, de manera que se publican los
resultados según parámetros establecidos en el proceso.
7.2. CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA
Es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de consultoría como dicta
el Art. 37 del Reglamento General, cuya cuantía deba oscilar al monto equivalente entre
0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de mayor a $ 52.218,54 y menor
a $ 391.639,05 (Art.37 RG, Art. 37 – 42 LOSNCP)
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PROCEDIMIENTO
La creación del proceso de contratación de consultoría mediante el procedimiento de
CONTRATACIÓN DIRECTA consta de los siguientes pasos:
1. Registro del proceso de contratación
2. Selección del producto
3. Parámetros de Calificación en porcentajes.
4. Plazos y fechas.
5. Selección del proveedor.
6. Documentos anexos relacionados al proceso (pliegos, resolución de invitados al
proceso, otros)
El sistema envía a los proveedores seleccionados la invitación a participar en el proceso, si
acepta, interviene en la etapa de preguntas y aclaraciones. Al finalizar dicha etapa, el
proveedor puede enviar su oferta, durante el tiempo fijado, a través del enlace respectivo
en el sistema, lo que le permite llenar datos sobre el precio y el plazo ofertados, así
también la oferta técnica; el oferente puede imprimir esta pantalla al finalizar en ingreso de
la oferta.
Cuando se ha cumplido el plazo para ofertar, la entidad contratante procede a la evaluación
y calificación de las ofertas.
7.3. CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO
Es un procedimiento utilizado para la contratación de servicios de consultoría como dicta
el Art. 38 del Reglamento General, cuya cuantía debe ser mayor o igual al monto
equivalente al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. El monto de contratación para el año 2012 es de mayor o igual a $ 391.639,05.
(Art.38 RG, Art. 37 – 42 LOSNCP).
La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
que, para celebrar contratos con las Entidades sujetas a la LOSNCP, deberán inscribirse en
el Registro Único de Proveedores RUP.
La celebración de contratos de consultoría mediante Concurso Público, se efectuará cuando
el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE),
del correspondiente ejercicio económico para el año 2008 valor superior a $ 237.000.
Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y
costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero
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contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los
aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre
consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender
y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se calificarán sobre cien (100)
puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
PTOI = Costo Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán
alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
PROCEDIMIENTO
El usuario autorizado por la entidad contratante ingresa al sistema a través de la pestaña
Nueva contratación, para iniciar el procedimiento que consta de los siguientes pasos:
1. Registro del proceso de contratación. En este paso se debe especificar, entre otros ítems,
el tipo de compra (consultoría) y el tipo de contratación (concurso público).
2. Productos. Ubicación del servicio a contratar y detalle del presupuesto referencial.
3. Parámetros y porcentajes de calificación (se indica el peso que tiene la oferta técnica y
la económica).
4. Plazos y fechas del proceso, que incluye fecha límite de preguntas y respuestas, fecha
máxima de entrega de propuestas, apertura y evaluación de ofertas, convalidación de
errores, fecha para resultados parciales, observaciones, resultados finales y fecha
estimada de adjudicación.
5. Selección de proveedores. A los proveedores categorizados según el producto, se
envían invitaciones.
6. Anexos, donde se incluyen documentos relacionados a la contratación (pliegos, planos,
especificaciones técnicas y otros)
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CAPITULO VIII
CONDICIONES CONTRACTUALES.
La Ley Orgánica de Contratación Pública en su Título IV, establece Condiciones
Contractuales de los Contratos celebrados entre las entidades contratantes y los
proveedores del estado.
En estas condiciones contractuales se puede diferenciar en tres fases: Firma del Contrato,
Ejecución del Contrato, y Entrega y Recepción.
OBJETIVOS
Detallar sintéticamente los aspectos más relevantes de las fases de las condiciones
contractuales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Contratación Pública, su
Reglamento General.
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Los Contratos Administrativos.- son convenios y acuerdos perfeccionados en un
documento aceptado y suscrito por las partes contractuales.
8.1. FIRMA DEL CONTRATO.
8.1.1. REQUISITOS.- la LOSNCP Art. 68, establece que para la celebración de los
contratos administrativos regulados por la LOSNCP se requiere:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes
en la Ley y su Reglamento.
En el Art. 112 del reglamento general de la LOSNCP establece que son documentos
integrantes del contrato: los pliegos, la oferta ganadora, los documentos derivados del
proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato
8.1.2. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS.- el Art. 69 de la LOSNCP establece que Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base de la licitación se protocolizarán
ante Notario Público. Las contrataciones por catálogo se formalizarán con la orden de
compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la
factura sin perjuicio de que se puedan elaborar contratos. Los demás contratos se otorgarán
por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
8.1.3. FORMA Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.- En el Art. 113 del reglamento
general de la LOSNCP establece que los contratos se otorgará por escrito. La entidad
contratante verificará la aptitud legal del contratista en el momento de la suscripción del
contrato. El contratista no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su
idoneidad legal si es que la información necesaria para esa certeza consta en registros
públicos, será la entidad contratante que verificará esta situación.
8.1.4. FALTA DE SUSCRIPCIÓN POR LA ENTIDAD CONTRATANTE.- En el
Art. 115 del reglamento general de la LOSNCP establece que en caso de que la Entidad
contratante no cumpla con la suscripción del contrato después de vencido el término de 15
días, el oferente la requerirá mediante comunicación escrita para que lo haga en un nuevo
término que no deberá exceder de los 10 días. Vencido el término sin que la entidad haya
suscrito el contrato, el oferente tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto la
adjudicación realizada a su favor, debiendo la entidad reconocer los costos de reparación
de la propuesta y los gastos financieros que acredite el oferente adjudicatario. La entidad
podrá repetir contra el o los responsables del retardo por los perjuicios que sufra.
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53
8.1.5. INHABILIDADES.- El Art. 62 y Art. 63 de la LOSNCP establece:
INHABILIDADES GENERALES:
1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en
las inhabilidades generales establecidas en la Ley;
2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado,
el Director Ejecutivo y demás funcionarios del INCOP, los legisladores, los presidentes
o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los
prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores
indicados en este numeral;
3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa
o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación
4. Quienes consten suspendidos en el RUP;
5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al
momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.
INHABILIDADES ESPECIALES:
1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas
parroquiales, en su respectiva jurisdicción;
2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren
realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que
presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que
hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse.
3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la
entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad;
4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa
precontractual o contractual.
5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.
8.1.6. GARANTÍAS.-
FORMAS DE GARANTÍAS.- El Art. 73 de la LOSNCP establece:
Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el país, o por intermedio de ellos;
Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de
cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país.
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Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del
sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente
avalúo catastral.
Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del
Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias,
bonos de prenda, notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o
valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del
Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores
del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan
pertenecerán al proveedor.
Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida
en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo
plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.
GARANTÍA POR ANTICIPO: El Art. 75 de la LOSNCP establece que si por la forma
de pago establecida en el contrato la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de
cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para
recibir el anticipo deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo que se
reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente
las obras, bienes o servicios. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en
consideración de la naturaleza de la contratación. Para rendir esta garantía, cabe utilizar
todas las formas antes detalladas.
GARANTÍA TÉCNICA DE BIENES: El Art. 76 de la LOSNCP establece que en los
contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de
obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen
funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del
contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante,
distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las
estipulaciones establecidas en el contrato.
Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal,
por el plazo establecido en los pliegos o en el contrato, plazo que deberá tener relación con
las características del bien garantizado.
Si la garantía técnica no es entregada en los términos señalados (emitida por el fabricante o
por representante, distribuidor o vendedor autorizado), el contratista entregará una garantía
económica, utilizando las formas de instrumentación previstas en la LOSNCP, por un
monto igual al valor del bien a suministrarse.
Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: El Art. 74 de la LOSNCP establece que en
principio para dar seguridad respecto del cumplimiento del contrato y de las obligaciones
que se contrajeren a favor de terceros relacionadas con el mismo. En los contratos de obra
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garantiza el cumplimiento de la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los
materiales.
El monto de esta garantía es equivalente al 5% del valor de contrato respectivo, el
adjudicatario antes o al momento de la firma del contrato entregará esta garantía utilizando
sólo las siguientes instrumentaciones:
Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el país, o por intermedio de ellos.
Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro
inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país.
Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en
el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante.
No se exigirá este tipo de garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el
coeficiente 0.000003 por el PIE del correspondiente ejercicio económico, con cargo a la
garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al
contratista.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: El Art. 77 de la LOSNCP establece que en
términos generales, señala que la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obra se
devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, garantía por anticipo se
devolverá cuando el desembolso garantizado se haya devengado en su totalidad; y, la
garantía técnica se redimirá según las condiciones establecidas en cada caso. Es decir, toda
garantía será devuelta cuanto se hayan cumplido las condiciones que motivaron su
emisión.
8.1.7. ADJUDICATARIO FALLIDO.- El Art. 114 del Reglamento General de la
LOSNCP establece que en caso de que el adjudicatario no se presente dentro del término
previsto sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable la entidad contratante lo
declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden
de prelación para que suscriba el contrato el cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos para el oferente adjudicatario incluyendo la obligación de mantener su oferta
hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe
el contrato la entidad declarará desierto el proceso de selección sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
8.2. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.2.1. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- El artículo 70 de la LOSNCP
establece la obligatoriedad de que en todo contrato conste una cláusula que especifique las
funciones del administrador del contrato. En el reglamento general de la LOSNCP, Art.
121, consta que el administrador del contrato velará por el cabal y oportuno cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, adoptará las acciones que
sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que
hubiere lugar. El artículo 121 del RGLOSNCP señala que para la suscripción de las actas
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de recepción el administrador del contrato debe ser parte de la Comisión designada por la
máxima autoridad a fin de suscribir el mencionado documento.
8.2.2. RETENCIÓN INDEBIDA DE PAGOS.- El Art. 101 de la LOSNCP establece
que el funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de
una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores
correspondientes en relación al procedimiento de pago establecido en los Contratos
respectivos será destituido de su cargo por la Autoridad nominadora y sancionado con una
multa no menor de 10 salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento
del valor indebidamente retenido sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
hubiere lugar.
8.3. ENTREGA Y RECEPCIÓN.
8.3.1. CLASES DE RECEPCIÓN.- El Art. 81 de la LOSNCP establece que estos
contratos se prevé una sola recepción de acuerdo a lo que establezca cada contrato que
tendrá el carácter de definitiva. Recibido el objeto de la contratación deben devolverse las
garantías otorgadas salvo la garantía técnica que durará el periodo establecido en los
pliegos y contrato correspondiente. Sin embargo puede pactarse la entrega por etapas lo
que implica la posibilidad de prever entregas parciales. En los contratos de ejecución de
obra existirán dos recepciones, una provisional y la otra definitiva, está en un término no
menos a 6 meses de realizada la recepción provisional.
8.3.2. CONTENIDO DE LAS ACTAS.- El Art. 124 del RGLOSNCP establece que las
actas de recepción provisional, parcial, total o definitiva será suscrita por el contratista, los
integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado y el administrador del contrato.
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones
operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción,
cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes
de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
8.3.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: En la liquidación económico contable del
contrato se dejará constancia de lo ejecutado se determinarán los valores recibidos por el
contratista los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por
cualquier concepto. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar.
La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva. Los valores liquidados
deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación vencido el término
causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.
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GLOSARIO
Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano
competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado,
surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los
procedimientos establecidos en esta Ley.
Bienes y Servicios Normalizados: Son aquellos cuyas características o especificaciones
técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la Entidad contratante; y en
consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en
igualdad de condiciones.
Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal
www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación
de convenios marco.
Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos
los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación,
manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de
bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento
mercantil con opción de compra.
Consultoría: Prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que
tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de
desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación, comprende
supervisión, fiscalización, auditoria y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el
desarrollo de software o programas informáticos, servicios de asesoría y asistencia técnica,
elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración,
auditoría e investigación.
Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos
provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente.
Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos
Pre contractuales.
Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Único de
Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.
Portal Compras públicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema Informático
Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
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BIBLIOGRAFÍA
Ley Orgánica de Contratación Pública (LOSNCP) aprobada el 22 de julio de 2008.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 399 del 8 de agosto de 2008, reformada por
Decreto Ejecutivo No.841.
Resoluciones Vigentes emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Manuales de Usuarios de los Procedimientos de Contratación emitidos por el Instituto
Nacional de Contratación Pública.