Conceptos basicos del cooperativismo

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C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. CONCEPTOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO Elaborado por: Norerkis Manrique

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CONCEPTOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO

Elaborado por: Norerkis Manrique

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COOPERAR: Trabajar en unión. COOPERACION: Acción y efecto de cooperar. COOPERATIVA: Sociedad autónoma formada por productores y/o consumidores unidos voluntariamente para satisfacer necesidades comunes y aspiraciones económicas, sociales y culturales. COOPERATIVISTA: Persona partidaria del cooperativismo y formada en sus principios y valores.

CONCEPTOS BASICOS DEL COOPERATIVISMO

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La CRBV reivindica los valores de la solidaridad, la cooperación y la corresponsabilidad, por lo tanto el nuevo modelo económico que estamos obligados a impulsar se fundamenta en el enfoque asociativo en todas sus formas, cooperativas, cogestión y autogestión, siendo estas modalidades de propiedad la esencia de la economía popular. De manera directa se refiere a las cooperativas en los siguientes artículos:

El art. 308 CRBV reivindica el régimen de propiedad colectiva y al mismo tiempo llama a crearlo y protegerlo: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y median industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”

EL COOPERATIVISMO EN LA CRBV

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Esto lo evidenciamos en el artículo 70 CRBV, donde se definen los medios que hacen viable el protagonismo popular en lo social y económico “… la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”

La misma CRBV desarrolla estos puntos de partida en el artículo 118 haciendo énfasis en el carácter asociativo de la economía social: “… Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas… El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”

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Vinculando la economía social a los Estados y Municipios, el Art. 184 (CRBV) plantea que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para : “La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.”

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En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

Artículo 52: “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho”.

Artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”.

Dando cumplimiento a este mandato el Gobierno Nacional ha entrado en lo que se ha denominado “La Nueva Etapa”, “El Nuevo Mapa Estratégico”; donde se han delineado los diez grandes objetivos estratégicos, entre los que destacan:

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Art. 2 LEAC: Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.Art. 43 LEAC: Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

¿QUE ES UNA COOPERATIVA?

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ES UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN, OBTENCIÓN, CONSUMO O CRÉDITO, DE PARTICIPACIÓN LIBRE Y DEMOCRÁTICA, CONFORMADA POR PERSONAS QUE PERSIGUEN UN OBJETIVO COMÚN, ECONÓMICO Y SOCIAL, PERO QUE A DIFERENCIA DE OTRAS EMPRESAS, LA PARTICIPACIÓN DE CADA SOCIO EN EL BENEFICIO ES DETERMINADO POR EL TRABAJO INCORPORADO AL OBJETIVO COMÚN Y NO POR LA CANTIDAD DE DINERO QUE HAYA APORTADO

¿QUE ES UNA COOPERATIVA?

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Los valores son fuentes de donde emergen los significados más profundos de una cultura y de una forma de organización económica, social y política, los valores en los que se basan las cooperativas son: ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás (Art. 3 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas).

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VALORES COOPERATIVOS

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Personales

ProtagonismoLealtadSolidaridadAutocríticaResponsabilidad Amor Paz

Colectivos

DemocraciaJusticia

ConvivenciaParticipaciónAyuda mutua

VALORES DEL COOPERATIVISMO

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ACTITUDES DEL COOPERATIVISMO

Personales

ReflexivaCríticaRenovadoraTransformadoraConsciente

Servicio

Colectivas

Positiva al diálogoCogestionariaCooperadora

TransformadoraParticipación social

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PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Son elementos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:

Asociación abierta y voluntariaGestión democrática de los asociadosParticipación económica de los asociadosAutonomía e independenciaEducación, formación e informaciónCooperación entre cooperativasCompromiso con la comunidad

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VENTAJAS DEL COOPERATIVISMO

Rango constitucional.

Beneficios otorgados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Funciona con una estructura establecida por la Ley.

Actúan como mecanismo de canalización de necesidades.

Enseñan al pueblo a participar, expresar sus opiniones, tomar decisiones, hacer planes y trabajar en conjunto para resolver sus propias necesidades.

Promueven al individuo como ser social y lo vincula con el trabajo colectivo.

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Estimulan el aprendizaje en democracia, enseñan a cumplir con los deberes y a debatir sobre los derechos en forma organizada y consciente.

Se encuentran exentas del pago de impuestos, de aranceles judiciales, de patentes y del débito bancario.

Son favorecidas por la Ley de Licitaciones y los Programas de Compras del Estado.

Reciben créditos del Estado.

VENTAJAS DEL COOPERATIVISMO

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Asociación abierta y flexible.De la Economía Social y Participativa, autónomaPersonas que se unen mediante un proceso y acuerdo

voluntario.Hacer frente a sus necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales comunes.Generar bienestar integral, colectivo y personal.Procesos y empresas de propiedad colectiva.Gestionadas y controladas democráticamente por sus

integrantes.  

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CARACTERISTICAS

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FINALIDAD Y OBJETOArt. 6 LEAC: La cooperativa es una asociación que no tiene fines de lucro porque su finalidad no es obtener ganancias, sino el interés social y el beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de los miembros.

Al no tener fines de lucro, se le prohíbe a la cooperativa admitir como asociados a empresas de carácter mercantil.

¿PUEDEN OBTENER GANANCIAS LAS COOPERATIVAS?Como empresas que son deben obtener ganancias o beneficios económicos producto de sus operaciones, pero las ganancias obtenidas (excedentes) se distribuyen entre los asociados en proporción a las operaciones que éstos realicen con la cooperativa, según el trabajo aportado y no en proporción al capital aportado.

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OBJETO DE LA COOPERATIVA

CONSISTE EN LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES QUE REALIZA LA COOPERATIVA; LOS SERVICIOS CONCRETOS QUE LA COOPERATIVA EFECTIVAMENTE LE PRESTA O PUEDE PRESTAR A SUS ASOCIADOS.

EL OBJETO DE LA COOPERATIVA ES FIJADO EN EL ESTATUTO

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DIFERENCIAS ENTRE LAS COOPERATIVAS Y LAS EMPRESAS MERCANTILES

COOPERATIVASSOCIEDADES

MERCANTILES

FINALIDAD

Producir y suministrar bienes y servicios a lacomunidad

Unir a las personas con iguales necesidadeseconómicas y sociales

Igualdad de condiciones Vínculo comunitario

Sólo para obtener beneficioseconómicos

ORDENAMIENTOJURIDICO

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Código de Comercio

SOBRE ELASOCIADO

Comparten los mismos Deberes y Derechos Aportan el mismo capital Están todos vinculados a la planificación, las

decisiones, el trabajo y los beneficios

Va riedad de acuerdo a diversoselementos

Su vinculación es individual ydepende del monto del Capitalaportado

TOMA DEDECISIONES

Igualdad, cada socio tiene derecho a un voto,independientemente de la cantidad y tipo decertificados que tenga.

El poder lo determina la cantidadde acciones

El voto es según las accionesobtenidas individualmente

BENEFICIOS Distribución igualitaria del excedente Según el tipo de actividad y tiempo dedicado a las

labores de producción y servicios

Según aporte del Capital

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TIPOS DE COOPERATIVAS

Cooperativas de producción de bienes y servicios.

Cooperativas de Obtención

Cooperativas Mixtas

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COOPERATIVAS DE PRODUCCION

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

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TIPOS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION

Producción Agrícola

Producción pesquera

Transporte urbano

Transporte de carga

Prestación de servicios turísticos

Asesoramiento técnico.

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COOPERATIVAS DE OBTENCION

Son aquellas que adquieren bienes para distribuirlos entre sus asociados, u organiza la prestación de servicios para sus miembros. Ejemplo: las cooperativas de consumo, de suministros, de comercialización agropecuaria, de vivienda, de servicios educativos, de salud, de ahorro y crédito, etc.

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COOPERATIVAS MIXTAS

Estas cooperativas son las que producen bienes o presta servicios para el público, y adquiere bienes u organiza la prestación de servicios para sus asociados. Ejemplo: cooperativas de transporte y venta de repuestos.

Las cooperativas pueden tener un solo objeto o varios objetos, en cuyo caso se llaman cooperativas de servicios múltiples, por ejemplo una cooperativa que presta servicios de ahorro y crédito, de consumo, de salud, de útiles escolares.

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LA COOPERATIVA COMO PERSONA JURIDICA

Art. 11 LEAC: La ley atribuye a las cooperativas personalidad jurídica, por lo tanto tienen existencia propia, distinta de las personas que las componen.

Consecuencias de la Cooperativa como Persona Jurídica

Denominación Nombre (art. 14 LEAC) Domicilio Lugar donde funciona Nacionalidad Depende del país donde funcione y se rigen por la ley

nacional Patrimonio Formado por el activo y el pasivoCapacidad Tiene la capacidad de actuar, por ello pueden adquirir enajenar, poseer, gravar y administrar todo tipo de bienes.

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LEGISLACION APLICABLE A LAS COOPERATIVAS

Ley de Descentralización

Ley de Desarrollodel sistema

Microfinanciero

Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario

Ley OrgánicaDe Régimen

Municipal

Ley Orgánica paraLa Protección del

Niño y delAdolescente

Ley de Licitaciones y

DecretosACTACONSTITUTIVA

ESTATUTO

REGLAMENTOS INTERNOS ESPECIFICOS Y MEDIDAS QUE DICTE SUNACOOP

C.R.B.V

Ley Especial

de AsociacionesCooperativas

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NORMAS INTERNAS

Las normas internas son las disposiciones que establecen los asociados para regular el funcionamiento de la cooperativa, surgen por efecto de la libre voluntad de los asociados de imponerse una forma de organización y de conducta determinadas.Estas son obligatorias siempre que:

- Sean producto de la voluntad libre de los asociados, y - No contradigan disposiciones establecidas en la Ley y su

Reglamento.

EstatutosReglamento Interno

Acuerdos de las AsambleasDecisiones de los consejos y comités

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EL ESTATUTO

Es una especie de ley interna, elaborada por los propios asociados que organizan la vida interna de la cooperativa, señala los derechos y obligaciones de los asociados y regula la actividad y funcionamiento de los órganos interiores.

El contenido del estatuto esta señalado por lo que establece el artículo 13 de la LEAC.

Para modificar el estatuto se requiere la aprobación de la Asamblea General de Asociados.

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EL REGLAMENTO INTERNO

Constituye un conjunto de disposiciones que regulan los detalles de funcionamiento de la cooperativa.

¿Cómo diferenciar el estatuto del reglamento interno?- El estatuto establece normas internas de carácter general, el reglamento dicta las pautas para el funcionamiento práctico y la aplicación concreta de los estatutos.- La cooperativa puede tener un Reglamento Interno general o varios reglamentos que regulen aspectos particulares o secciones de la misma.- El reglamento es elaborado por el órgano de Administración, pero está sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

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ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS

Los acuerdos de las asambleas son las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, presentes o ausentes, hayan votado a favor o en contra. Estos acuerdos son obligatorios siempre y cuando hayan sido tomados en asambleas legalmente constituidas y no contradigan disposiciones legales o normas establecidas en los estatutos y reglamento interno de la cooperativa.

ACUERDOS ESPECIALESEste es el llamado Plan Anual y su Presupuesto, que es la planificación de actividades que hace la cooperativa para un año, lo recomendable es realizar planes y presupuestos plurianuales, este acuerdo es de obligatorio cumplimiento. La planificación es un elemento principal del proceso educativo.

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LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA

El asociado de la cooperativa es una persona natural o jurídica (que no tenga carácter lucrativo) que, cumpliendo los requisitos de admisión, ejerce los derechos y asume las obligaciones que le corresponde como tal.

¿Quiénes pueden asociarse a una cooperativa?

- Las personas naturales: los seres humanos o pernas físicas- Los trabajadores asalariados que han desempeñado por mas de seis meses labores propias de la cooperativa, sin que se le exijan requisitos que dificulten su ingreso.- Las personas jurídicas, siempre que sean de carácter civil y no tengan fines de lucro. Ejemplo: asoc. de vecinos, sociedades civiles, los sindicatos.

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REQUISITOS PARA SER ASOCIADO

capacidad

vinculoedad

estatutos

consumidorproductor

primario

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Todos los socios poseen iguales deberes y derechos, esta prohibido conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos, así sean fundadores, directivos, mayor antigüedad en la cooperativa, mayor calificación técnica, sean personas de reconocido prestigio o hubieren hecho mayores aportaciones económicas que los demás asociados.

ESTAN SEÑALADOS TAXATIVAMENTE EN EL ARTICULO 21 DE LA L.E.A.C.

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REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 65 L.E.A.C. establece que los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria.

En el estatuto o en un reglamento interno especial se debe establecer: - El régimen interno de disciplina (faltas que se pueden cometer, procedimiento a seguirse y las sanciones aplicables).- Las instancias internas responsables de la aplicación de las sanciones.

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C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A.REGIMEN DISCIPLINARIO

LA SUSPENSION: Es el acto por el cual se paraliza temporalmente el ejercicio de los derechos y el goce de los beneficios que corresponde a los asociados.

Requisitos para suspender a un asociado: Art. 66 L.E.A.C.- Que hay incurrido en una causa que debe ser grave y que haya sido prevista con anterioridad en el estatuto.

- Que sea necesario paralizar con urgencia su actividad en la cooperativa, a fin de evitar peores daños.

¿Quién puede suspender a un asociado? La suspensión la declara la instancia que determine el estatuto, garantizándose el debido proceso

El asociado suspendido aunque no pueda gozar de los derechos, debe continuar cumpliendo sus obligaciones. Ej: si es deudor de un préstamo, debe continuar cancelándolo, en iguales condiciones y plazos.

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PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO

CAUSAS(Art. 22 L.E.A.C.)

MuerteRenuncia

Retiro ObligatorioExclusión

Extinción de la Cooperativa

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RETIRO OBLIGATORIO

El asociado pierde su condición de tal en forma obligatoria en los casos siguientes:

- Por muerte, en cuyo caso sus herederos tienen derecho a que se les entrega de las aportaciones económicas que tenía el asociado.- Por liquidación, en el caso de los asociados que sean personas jurídicas.- Por imposibilidad, prolongada de cumplir las obligaciones y de ejercer los deberes que le correspondan.- Por inactividad, es decir, por no participar en las actividades de la cooperativa sin causa justificada por el plazo fijado en los estatutos.

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EXCLUSION DE ASOCIADOS

Es el acto por el cual la cooperativa da por terminada unilateralmente la relación que tiene con un asociado considerado indeseable para el grupo.

¿Quién puede expulsar a un asociado? Única y exclusivamente puede efectuarla la Asamblea General de la cooperativa, esta facultad no puede ser delegada a otro organismo o autoridad.Causas de expulsión de un asociado (Art. 66 L.E.A.C.)

Falta de pago de aportes No ocupar cargos Mala conducta

Causar daños Incumplir obligaciones Fraude

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PROCEDIMIENTO DE EXPULSION

Expediente Citación Orden del día

Petición de exclusión

Defensa del asociado

Votación Acta Participación

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REINTEGRO DE APORTACIONES

¿El Asociado que se retira, se le devuelven las aportaciones que hizo a la cooperativa?

Art. 23 L.E.A.C. Las personas que por cualquier causa hayan perdido la condición de asociados tienen derecho a que se les devuelvan las aportaciones pagadas y los excedentes que les correspondan, deducidas la parte de las pérdidas que les incumban.

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C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ASAMBLEA

INSTANCIA DE ADMINISTRACION INSTANCIA DE CONTROL

ORGANO DE EDUCACION OTROS ORGANOS

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C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A.TIPOS DE CAPITAL

CAPITALFIJO

CAPITAL DETRABAJO

CAPITALSUSCRITO

CAPITALPAGADO

Son bienes que lacooperativa poseeen montosrepresentados, en:edificaciones,maquinarias,mobiliarios,tecnología, etc.

Es una parte delcapital que seutiliza para eldesarrollo de lasactividadesnormales de lacooperativa, talescomo las materiasprimas.

Es el monto totalde los certificadossuscritos por todoslos socios de lacooperativa.

Es aquella parte delcapital suscrito queha sido entregadopor los socios a lacaja de lacooperativa oadministración dela misma.

- -

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C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A.GENERACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

DE LA COOPERATIVACertificado de Aportación

Es el documento que comprueba los aportes económicos que los asociados hacen para que la cooperativa pueda efectuar las operaciones que constituyen su objeto social.

Certificado RotativoSon documentos que demuestran las aportaciones adicionales de capital que hacen los asociados para autofinanciar las operaciones y servicios de la cooperativa.

Certificado de Inversión

Son bonos u obligaciones que emiten las cooperativas para reforzar sus activos fijos. Se utilizan para financiar inversiones reproductivas y duraderas, y no para enfrentar situaciones coyunturales o transitarias.

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LIBROS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS

Libros Contables

Libros Sociales

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LIBROS CONTABLES

Contabilidad

Libro de Inventario y Balance Libro Diario Libro Mayor Libros Auxiliares

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LIBROS SOCIALES

Asociados Libro de Registro

de Asociados.

Libro de Asistencia a Asambleas

Actas Libro de

Asambleas. Libro de las

Instancias de Control y Administración.

Libro de Actas de la instancia de Educación y de cada uno de los Comités.

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EL EXCEDENTE Las ganancias generadas por una actividad

económica durante un período determinado, en el lenguaje cooperativo se llaman excedentes.

En las empresas mercantiles a las ganancias obtenidas se les llaman utilidades y se reparten en función del capital aportado por cada socio.

En la Cooperativa la distribución del excedente está determinado por el trabajo y el uso que cada asociado aporta a la actividad de ésta.

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TIPOS DE EXCEDENTE

Excedentes Brutos: Son el resultado de calcular los ingresos de la actividad desarrollada por la cooperativa y deducirle los costos directos de este servicio.

Excedentes Netos: Resultan de incluir en el cálculo el resto de los egresos de la Cooperativa.

Excedente Final: Debido a que en las empresas cooperativas existen fondos y reservas estatutarios y de Ley, antes de disponer de los excedentes, se hace necesario realizar los respectivos apartados para obtener así los excedentes finales. (10% fondo social, 10% fondo de seguridad social socios 10% capital cooperativa).

La clasificación que se hace de los excedentes depende de los descuentos que se le van haciendo a éstos, para cubrir gastos no operativos a los apartados de Ley. Así tenemos que:

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FONDOS Y RESERVASLos fondos y las reservas son la parte de los recursos económicos de la cooperativa, deducidos de los excedentes de cada ejercicio anual, destinados a financiar actividades específicas, cubrir eventuales pérdidas, establecer sistemas de protección social, u otras que decida la asamblea.

TIPOS DE FONDOS Y RESERVASFondo de Educación Financiar plan educativoReserva de Emergencia Cubrir pérdidas e imprevistosFondo de Protección Social Situaciones especiales de miembrosFondos de Estatutos y de Asamblea Destinos Especiales

ARTICULO 51 L.E.A.C.