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Monterrey, Nuevo Leon, a 18-dieciocho de agosto de 2016-dos mil dieciseis.-

·vISTOS para resolver los autos que integrari el expediente numero PNF/085/2016, formado con motivo del procedimientb de inconformidad interpuesto por el C. CRISTOBAL RAMON SANTILLANA HERNANDEZ, en contra del SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON; y,

R E S U L T A N D 0:

l.- Que en fecha 31-treinta y·uno de marzo de 2016-dos inil dieciseis, el pr6movente presento una solicitud de informacion dirigida al SECRETARIO DE SALUD MUNICIPAL DE JUAREZ, NUEVO LEON, requiriendo lo siguiente:

" ... le solicito se me expida copia simple de lo siguiente: . : :El documento donde conste: El registro que se elabor6 en relaci6n a la agresi6n que sufri6 la C. (. .. ), de acuerdo a lo que marca la ley de la materia, en la dependencia que usted dirige ... 11

;'

II.- Q~e en fecha 22-veintidos de abril de 2016-dos mil dieciseis, se recibio en la oficialia de partes de esta Comision, el procedimiento de inconformidad interpuesto po:r el particular, en contra del SECRETARIO DE SALUD DE JUAREZ, NUEVO LEON, presentando las argumen~aciones logico-juridicas que considero adecuadas y apropiadas al presente caso, las cuales se transcriben en su parte conduc~nte:

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" .. . HECHOS .. . En fecha 31 de Marzo 2016, el suscrito solicite par escrito, a traves del escrito con numero de control CRASAHE/097/2016, la siguiente informaci6n: (se

transcribe solicitud) .. . En virtud de que dicha solicitud, no me Jue contestada, en el tiempo y forma que marca la le-y de la materia ... 11

El particular se sirvio anexar a su procedimiento de inconformidad, copias simples de lo siguiente:

;

1.- Del acuse de recibo de fecha 31-treinta y uno de marzo del afto en curso, relativo a la solicitud de informacion basal; y,

2.- De la cartilla de vacunacion de una mascota.

III.- Que el dia 03-tres de mayo del afto en curso, el Comisionado Presidente. ,de este Organismo Autonomo, a traves de la Direccion de Asul}tos Juridicos, el) atencion al comunicado de turno de ~sa misma fecha, turno a su Ponencia, el procedimiento de inconformidad . en analisis, de conformidad con lo establecido en el articulo 130, fraccion I, de la Ley de ,Transparencia y Acceso a la lnformacion del Estado de Nuevo Leon~

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asignandole el numero de expediente PNF/085/2016.

IV.- Que en fecha 04-cuatro de mayo de 2016-:-dos mil dieciseis, el Copi.isionado Ponente acordo admitir a tramite el procedimiento de inconformidad interpuesto en contra del SECRETARIO DE SALUD DE

l', , JUAREZ, NUEVO LEON, en cumplimiento a lo establecido por el articulo

11

13Q, fraccion II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion del Estado de Nuevo Leon.

V.- Que en fecha 30-treinta de mayo de 2016-dos mil dieciseis, me,diante oficio numero DAJ/069/2016, se notifico al sujeto obligado de~andado del procedimiento de inconformidad promovido en su contra, otorgandole un plazo de 03-tres dias ha.biles contados a partir del dia habil sig~iente a aquel en que surtiera efectos la notificacion, para que acreditara ha9er respondido en tiempo y forma la solicitud de acceso a la informacion de la que se duele la parte actora, o bien diera respuesta a la misma, dando curp.plimiento al articulo 139 de la Ley de la materia.

VI.- Que el dia 02-dos de junio de 2016-dos mil dieciseis, comparecio el C. TEODORO ELIZONDO CANTU, en su caracter de SECRETARIO D~i SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, a

fin '1 de manifestar lo que considero pertinente, lo cual se transcribe a i: • • ,

con.tmuac1on:

" .. . Se solicita al suscrito se expida en copia simple: (se transcribe solicitud) .. . De lo

anterior le comunico que el documento que obra en los archivos y de la forma en que se encuentra en esta dependencia esta a su disposicion en la modalidad solicitada en

version publica, de conformidad con las articulos 116, 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n publica de! Estado de Nuevo Leon ... "

El sujeto obligado acompafio a su escrito de contestacion la siguiente documentacion:

1.- Un ejemplar con firma original del ocurso mediante el cual, el sujeto obligado, desahogo la vista en el procedimiento en que se actua;

2.- Copia certificada y simple del oficio CJM/027/2015, de fecha 02-dos de diciembre de 2015-dos mil quince;

3.- Dos copias simples del reporte de control canino; y,

4.- Dos copias simples del Programa de Control y Prevencion de la Rabia, relativo a la tarjeta del paciente lesionado, de fecha 06-seis de marzo de 2016-dos mil dieciseis.

VII.- Que en fechas 17-diecisiete y 21-veintiuno de junio de 2016-do~

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mil dieciseis, mediante sendos escritos, comparecio ·~!"'particular a fin de efectuar las manifestaciones que se contraeri en los mismos.

Viii.:::Que atendi~ndo al escrito de inconformic;lad.interpuesto por el · particul~r,)a cont~stacion rendida por el sujeto obligado, y cuanto mas consta en autos, de conformidad con 1o establecido porlos articulos 87, 92, primer. pafrafo, 93, Segundo parrafo, 132 y 139, de la Ley de Transparencia

-· y. A~ceso' a la 'lnformacion del Estado de Nuey? 'Leon, se somete el proyedo' de resolucion a consideracion del Pleno, ·para. que en. ejercicio de las facultades que le otorga dicha Ley determine lo conducente. y aplique las sahciories que e~ ;11 caso· procedan; y, · ; . ' . . ~~ . ·

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CONS IDE RAND 0: · ~' ~ l.

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Prim~ro: ·Esta' ,,Comision, es competente p<:lril conocer sobre el pr~sente ;procediiniento de inconformidad, en termiJos de lo pre.ceptuado por el articulo 6, .fracci6n ;V, de la Constitucion Politica c:lel Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en lo dispuesto por los articulos 1, 2, 3, 87, 92, primer parrafo, 93, segundo parrafo, y 104, fr~~cion I, incisos a) y c), de la Ley'de Transparencia y.Acceso a la Informaciob del Estado de Nuevo Leon, publicada en el Period1co Oficial del Estado el 19-diecinueve de julio

. del 2008-dos . mil ocho, vigente al momento de la interposicion del . .

proced_imtento de merito; por lo que, la presente· resolucion se emite en

:3-tencion, al,cita?o'ordenamiento legal. _ <. , , .. Segundo: En el presente considerando por tratarse de una cuestion

, de previo Y.~spedal pronunciamiento, y en aras de,garantizar la seguridad juridica .,~e .. las partes, lo aleguen o no, se analizata,. si en este caso

·· particular : se .. actualiza alguna de las . causaleE;, ?e improcedencia establecidas en el articulo 133 c:le la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon. . . .

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;Sirve de apoyo,~ lo anterior, la siguiente Jurisprudencia que a la letra

.dice:>. '" ,. ,, : . ,•"'· .t '.'J

"No. Registro: 912,948

_ Jurisprudencia . ' :: Mitterz~(s): Civil'.

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Sexta Epoca · )J~stdn~ia: Tef~e~a Sala

·. Fuente:,Apendice 2000

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~ ··I:ot110J1(, Civil, Jurisprudencia SCJN Tesis: 6 ·

Pagina: 9

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. ACCION ESTlJDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La zmprocedencia r , ~ , , . i2z.. '. ,,_ i, • .

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de la acci6n, par falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada par el

. 'juzgaao;, aun de oficio, par ser de orden publico el cumplii'niento de las cpndiciones ~-." . .J_

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COMIS16NOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA lNFORMAC16N c ·1. ~·,1~c.< r...,...:··~u~ .·~

requeridas para la procedencia de dicha acci6n. Sexta Epoca: Amparo civil directo 5587/51.-Dean Eaton Mary y coag.-4 de febrero de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicaci6n no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 1944/54.-Lozano Salvador.-2 de agosto de 1954.-Cinco votos.­Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo dirccto 5150/54.-Miguel Hernandez Ramirez.-9 de febrero de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 5093/56.-Angela Carreon de Torres.-24 de junio de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo 2753/60.-]aime Manuel Alvarez del Castillo.-3 de julio de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Apendice 1917-1995, Torno N, Primera Parte, pagina 6, Tercera Sala, tesis 6. ff

En este orden de ideas, del escrito de contestaci6n rendido por el sujeto obligado sefialado como responsable dentro del presente sumario, no se desprende que haya hecho valer alguna causal de improcedencia; por su parte, esta Comisi6n tampoco advierte la actualizaci6n de alguna de las causales de improcedencia sefialadas en la Ley de la materia; en tal virtud, este organismo aut6nomo se avocara al estudio del fondo del mismo.

Tercero: Del analisis a la solicitud de informacion presentada por el particular ante el SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, en fecha 31-treinta y uno de marzo de 2016-dos mil dieciseis, se desprende que solicito lo siguiente:

ff ••• le solicito se me expida copia simple de lo siguiente: .. . El documento donde conste: El registro que se elabor6 en relaci6n a la agresi6n que sufri6 la C. (. .. ), de acuerdo a lo que marca la ley de la materia, en la dependencia que usted dirige ... ff

Ahora bien, ante la falta de respuesta a su solicitud de informaci6n, el particular, inst6 la intervenci6n de esta Comisi6n, a fin de que se le proporcionara la documentacion de su interes.

Posteriormente, una vez que se notific6 al SECRET ARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, por auto de fecha 03-tres de junio de 2016-dos mil dieciseis, se tuvo al sujeto obligado, por desahogando la vista ordenada mediante auto de fecha 04-cuatro de mayo del afio en cita.

Por lo tanto, el estudio de la actual resoluci6n se avocara a examinar las constancias allegadas por el sujeto obligado en su escrito de fecha 02-dos de junio de 2016-dos mil dieciseis, para verificar si este cumplio con lo dispuesto en el articulo 139 de Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon; ademas, se analizara la derivaci6n de sanciones por el incumplimiento a la Ley de la materia.

Cuarto: Esta Comisi6n estima conveniente realizar el estudio y analisis de la presente inconformidad, por lo que al tenor de lo anterior, es,

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~ . Co•rvUSION DE . --; TRANSPARENCIA y

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II INFORMAC16N Iii tlf;i,,~rn:i:NviWliOUOO '~

de observarse lo siguiente:

Cabe destacar, que el sujeto obligado demandado, a fin de cumplir con el requerimiento hecho por esta Comisi6n, de fecha 04-cuatro de mayo de 2016-dos mil dieciseis, en el sentido de que acreditara haber respondido en tiempo y forma la solicitud de informaci6n de la que se duele la parte actora, o bien, diera respuesta a la misma, compareci6 ante este organismo aut6nomo, en fecha 02-dos de junio del ano en cita, expresando lo siguiente:

" .. . Se solicita al suscrito se expida en copia simple: (se transcribe solicitud) .. . De lo

anterior-le comunico que el documento que obra en las archivos y de la forma en que se

encuentra en esta dependencia esta a su disposicion en la modalidad solicitada en

version publica, de conformidad con las articulos 116, 119 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Informacion publica del Estado de Nuevo Leon ... " ,

En este tenor, de las manifestaciones vertidas por el sujeto obligado, se obtiene que este fue omiso en acreditar haber,notificado la respuesta a la solicitud de informaci6n que aqui nos ocupa, dentro del plazo legal i establecido en el articulo 116 de la Ley de la materia, es decir, dentro de los diez dias ha.biles contados desde la presentaci6n de aquella. .

Lo anterior, se robustece con lo manifestado por el particular, \·-, mediante ocurso de fecha 21-veintiuno de junio de 2016-dos mil dieciseis, en el sentido de que, del periodo comprendido del 31-treinta y uno de marzo de 2016-dos mil dieciseis al 10-diez de junio del mismo ano, no recibi6 la visita de la autoridad demandada, en el domicilio senalado en su solicitud de acceso a la informaci6n, ni con los vecinos del mismo, con relaci6n al expediente en que se actua, y la solicitud basal, asi como con la documentaci6n que a continuaci6n se describe: (i) ocurso con firmas originales de diversos ciudadanos, vecinos del domicilio que senal6 en su solicitud basal; (ii) copia simple del acuse de recibo de fecha 25-veinticinco de abril del ano en curso; (iii) copia simple de instructivo dirigido al compareciente de fecha 05-cinco de mayo de 2016-dos mil dieciseis; y, (iv) copia simple de instructivo dirigido al compareciente de fecha 19-diecinueve de mayo del ano en curso.

Documentales de · las cuales, se desprende · la manifestaci6n de diversos vecinos del domicilio senalado por el particular, para los efectos de oir y recibir notificaciones, en relaci6n con la solicitud de informaci6n basal, en _ el sentido de que no han recibido la visita de la autoridad senalada como responsable, en el periodo del 31-treinta y uno de marzo de 2016-dos mil dieciseis al 10-diez de junio del mismo ano; y, por otro lado, se advierte queen la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Juarez, Nuevo Leon, no existen notificaciones a traves de la Tabla de Avisos, dirigidos al ahora promovente, en el periodo comprendido del 01-uno a4s-

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18-dieciocho de abril de la anualidad que transcurre.

!' En tal tenor, de conformidad con el articulo 116 de la Ley de la materia, si la solicitud de informacion fue presentada ante el sujeto obHgado sefialado como responsable en fecha 31-treinta y uno de marzo de 201'.6-dos mil dieciseis, y recibida legalmente, al primer dia habil siguiente, es ,_decir, el dia 05-cinco de abril del afio en cita, pues los dias co~prendidos del 31-treinta y uno de marzo, al 04-cuatro de abril de 2016-dos mil dieciseis, fueron declarados inhabiles, por el R. Ayuntamiento del municipio de Juarez, Nuevo Leon, mediante la Decima Segunda sesion

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ord,inaria, celebrada en fecha 01-uno de marzo del afio en curso; es por lo que, acorde a lo dispuesto en la Ley de la materia, el sujeto obligado sen'.alado como responsable tenia hasta el dia 18-dieciocho de abril de 2016-do~I mil dieciseis, para notificar la respuesta a la solicitud planteada por el particular; descontandose los dias 09-nueve, 10-diez, 16-dieciseis y 17-diedsiete de abril, todos del afio 2016-dos mil dieciseis, por haber sido sabkdos y domingos, inhabiles de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2, sexto parrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inf6rmacion del Estado de Nuevo Leon; situacion que en la especie no

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acontecio.

En merito de lo anterior, esta Comision se avocara al estudio del fondo de lo solicitado en el presente caso, para lo cual, resulta imperante meAcionar lo siguiente.

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.. El articulo 6, segundo parrafo, fraccion I, de la Constitucion Politica [I

del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, a la letra dispone:

"Articulo 6.- La manifestaci6n de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisici6n judicial a administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, las derechos de

11 tercero, provoque algun delito a perturbe el orden publico; el derecho de replica sera ejercido en las terminos dispuesto par la ley. El derecho a la informaci6n sera

1 garantizado par el Estado. El ejercicio del derecho de acceso a la informaci6n, se regira bajo las siguientes principios y bases: I.- Toda la informaci6n en posesi6n de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, 6rgano u organismo municipal a de las Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial a del ambito municipal, 6rganos aut6nomos, partidos politicos,

i! fideicomisos y fondos publicos, asi coma de cualquier persona fisica, moral a sindicato II que reciba y ejerza recursos publicos a realice actos de autoridad en el ambito estatal y

municipal, es publica, y solo podra ser reservada temporalmente par razones de interes , publico y seguridad nacional, en las terminos que fijen las Leyes. Para la interpretaci6n ' de este derecho, prevalecera el principio de maxima publicidad. Los sujetos obligados a!. deberan documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias a 1 funciones, la ley determinara las supuestos especificos bajo las cuales procedera la Ii declaraci6n de inexistencia de la informaci6n

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De 'la lectura de lo anterior, es posible advertir que el numeral transcrito establece que el ejercicio del derecho de acceso a la informacion

.... se regira bajo ciertos principios y bases, entre los ·cuales se encuentra el siguiente: toda la informacion en posesi6n de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, 6rgano u organismo municipal o de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o del ambito municipal, "organos autonomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos publicos, a~i como de cualquier persona fisica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos publicos o realice actos de autoridad en el ambito estatal y municipal es publica, y solo podra ser reservada temporalmente por razones. de interes publico y seguridad nacional, en los terminos que fijen las Leyes. Para la interpretacion de este derecho, prevalecera el principio de maxima publicidad.

Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado, en sus articulos 2, parrafo trece, y 4, establece 16 que a continuacion se transcribe:

"Articulo 2.- Para las efectos de esta Ley se entiende par:. ( ... )

.)·'1

Informaci6n: aquella contenida en las documentos que las sujetos obligados generan,

obtienen~ adquieren, transforman o conservan par cualquier titula, o aquella que par disposici6n legal deban generar. ( ... )" .. : '

~'Articulo 4.-: Salvo la informaci6n confidencial, toda la informaci6n en posesi6n de las sujetos obligados tiene caracter publico, y cualquier persona tendra acceso a ella en

las termJnos y conqiciones que establece esta Ley."

Del estudio sistematico y armonico de los numerales antes transcritos, se puede deducir lo siguiente:

El derecho fundamental de acceso a la informacion, consagrado en el articulo 6, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, se ejerce mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion de la Entidad, la cual establece las reglas bajo las cuales los solicitantes deben llevar a cabo sus solicitudes de acceso a la informacion . .

ante los sujetos obligados, acceso que consiste en solicitar documentos precisos eri poder de estos.

J\h?ra bien, para los efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, por informacion se debe entender aquella contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier titulo, o aquella que por disposicion legal deban generar~

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l'Sg COMISION OE om:u: T· 11 . . • . .i ::, .o·. RANSPAR ENCIA Y al~ga Ade ESO A LA =~ CNFORMACION

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!' De igual forma, la ley de la materia dispone que salvo la informacion confidencial, toda la informacion en posesi6n de los sujetos obligados tien~ caracter publico, y cualquier persona tendra acceso a ella en los tertj\inos y condiciones que establece dicho ordenamiento legal.

1, Establecido lo anterior, es necesario determinar si en el caso que nos

ocupa es procedente la entrega de la informacion objeto del presente pro~edimiento.

, Al efecto, tenemos que el Secretario de Salud Publica del Municipio de J~arez, Nuevo Leon, al acudir en tiempo y forma ante esta Comision,

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mediante ocurso de fecha 02-dos de junio de 2016-dos mil dieciseis, con el ,, cua~ desahoga la vista que le fuera ordenada por este organismo, por auto de fecha 04-cuatro de mayo del afio en cita, manifesto, lo siguiente:

" .. . Se solicita al suscrito se expida en copia simple: (se transcribe solicitud) .. . De lo

anterior le comunico que el documento que obra en las archivos y de la forma en que se

encuentra en esta dependencia esta a su disposicion en la modalidad solicitada en version publica, de conformidad con las articulos 116, 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion publica del Estado de Nuevo Leon ... "

.'. De lo anterior, se advierte, en lo medular, que la autoridad dern,andada si cuenta con la informacion solicitada por el particular, al sefialar que el documento que obra en sus archivos y de la forma en que se enqientra, esta a su disposicion, en la modalidad solicitada, en version pubFca; manifestaciones, que adquieren valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los articulos 239, fraccion I, 260, 261, 360 y 362 del Codigo de ,Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Leon, aplicado sup~etoriamente a la Ley que nos rige, por asi disponerlo esta ultima en el articulo 138.

Asimismo, en cuanto a lo que nos atafie, el sujeto obligado allego al actu;al sumario, las documentales siguientes:

1.- Copia simple del reporte de control canino; y,

·!' 2.- Copia simple de la tarjeta del paciente lesionado, de fecha 06-seis de :qn.arzo de 2016-dos mil dieciseis.

Documentales que adquieren valor probatorio pleno, de conformidad con 1[os articulos 239, fraccion II, 291 y 376 del Codigo de Procedimientos Civi1es para el Estado de Nuevo Leon, aplicado supletoriamente a la Ley que 'nos rige, por asi disponerlo esta ultima en el articulo 138.

En tal tenor, de todo lo anteriormente expuesto, es posible determinar la e:xistencia de la informacion requerida por el particular, en los archivos~

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QRk, &..GTJ..00 ~ N;.'!f;'.Q l!.F.<c."' -~'

clel sujeto obligado; por lo tan to, dicha documental se ·considera publica, por lo qu:e se estima procedente la inconformidad de la' parte actora.

, , . ,. ':" ~ -

En tal virtud, el sujeto obligado, debera poner a disposicion del particular,- \a informacion solicitada, para que, una vez que el accionante acredite el_ pago de los derechos correspondientes que, en su caso, se originen por su reproduccion, la. autoridad demandada proporcione al p7omovente la informacion de su interes.

<,

En ese sentido, la _- documentacion solicitada, debera ser proporcionada al particular en la modalidad de copia simple, esto es, en el formato en que la misma fue solicitada, atendiendo a lo dispuesto en los articulos ,2; parrafo dieciocho, y 112, fraccion V, de la Ley de la materia, que en 1a especie se:fialan lo siguiente: ·· '

"Articulo 2.- (. :.) Modalidad. - Jormato en que otorgara la informaci6n publica. que sea requerida, la cual

podra ser par escrito, mediarite copias simples o certificadas, correo electr6nico,

Jotograftas, cintas de video, dispositivos de archivos electr6nicos o magneticos, registros digitales, sonoros, visuales, holograficos, y en general, todos aquellos medias o soportes

derivados de las avances de la ciencia y la tecnologia en que obre la informaci6n. ( ... )"

'11Articit1ol1i.-· <. . .')° ; V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la fnformaci6n, la cual podra

ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de media

electr6nico. El sujeto obligado podra entregar la informaci6n en una modalidad distinta a la solicitada cuando exista causa justificada. (. .. )"

, De esta manera, correlacionando lo dispuesto en- los precitados articulos, se desprende que la autoridad se:fialada c'omo responsable debe proporcionar la informacion en la modalidad solicitada por el requirente, y en, el ;;_supuesto de que no fuera posible proporcionarla en el formato requerido, tiene atribuciones para hacerla efectiva en un modo distinto; y, en caso de que dicha entrega devenga en algun costo por el pago de derechos··de su reproduccion, debera hacer del conocimienfo del solicitante a cuanto asciende el total de la documentacion por reproducir, debiendo describir la_ cantidad de copias simples por concepto de las hojas que se reproduzcan, asi como el monto econ6mico total que debera erogar por dichos conceptos, y el lugar donde se debe de efectuar el pago, ello, con la finalidad de que el particular este en condiciones de realizar el desembolso adecuado ante la oficina que para tales efectos se · i'ndique, tal y como lo establece- el, articulo 111 de la Ley de Transpare~~ia y ,Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, que a continuacion se transcribe:

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- .,!x ,1 ?\_rticu~o 111.- Los formatos de solicitudes de acceso a la· inforniaci6n que~

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m: COMIS16N DE IU:111!1!11 T ,1 .:,:t'.!{k! Rf,l"-1SPARENCIA Y

ll!lfil:t:@:A tr', rHmm· . ... CCESOA LA II fNFORMAC16N

11111 ~ks Jtsr~ ~-..; Nu11\\iO u~ ,f.\

proporcionen las sujetos obligados seran gratuitos. Los costos de la reproducci6n de la informaci6n solicitada deberan cubrirse par el particular de manera previa a su entrega y de conformidad con lo que establezcan las Leyes hacendarias que correspondan o las disposiciones legales que le sean aplicables."

Asimismo, en virtud de que en dicho numeral se establece que el costo de la reproduccion de la informacion se hara de conformidad con lo quel establezcan las leyes hacendarias, al respecto, es preciso mencionar lo quei en tal sentido refiere el articulo 57 de la Ley de Hacienda para los ,,

Municipios del Estado de Nuevo Leon, que textualmente sen.ala:

Articulo 57.- Par expedici6n de certificados, autorizaciones, constancias o registros:

I.- Par la expedici6n de copias, certificaciones, constancias y reproducciones diversas, que expidan las dependencias y entidades del gobierno municipal, se causaran las derechos de acuerdo a las siguientes tarifas: a) Copias simples par hoja: 1. Tamafio carta ............................................. 0.012 cuotas

i 2. Tamafio oficio .......................................... ... 0.017 cuotas

b) Copias a color par hoja: 1. Tamafio carta ...... ....................................... 0.024 cuotas

\ 2. Tamafio oficio .......................................... ... 0.034 cuotas

c) Copias certificadas par cada documento, sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores. . ....................................................... . d) Copias simples de pianos .................................... ..

. e) Copias simples de pianos a color ....................... . i: f) Copias certificadas de pianos .............................. ..

g) Copias certificadas de pianos a color ............... .. h) Divers as constancias y certificaciones ............... .

1 cuota 0.43 cuotas 2 cuotas 3 cuotas 5 cuotas 1 cuota

!i En caso de reproducci6n en fotografias, cintas de video, dispositivos de archivos Ir electr6nicos o magneticos, registros digitales, sonoros, visuales, holograficos y, en H general, todos aquellos medias o soportes derivados de las avances de la ciencia y la 1: tecnologia en que obre la informaci6n que se requiera, seran proporcionados par el i[ interesado.

" En todos las casos, con excepci6n de las solicitudes tramitadas en las terminos que 1

' establece la Le1J de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, 1' par busqueda y localizaci6n de documentos, archivos y expedientes y demas informaci6n

Ii solicitada, generara 1 cuota, en cada caso, sin perjuicio del derecho que corresponda par ': las copias expedidas. 1: Tratandose de constancias de no infracciones, relativas a control vehicular, .25 cuotas.

,, II.- Par registro de regularizaci6n que a juicio de las Municipios deban llevarse a cabo, de negocios sefialados en las articulos 58 y 59 de esta Ley, se cobrara una cantidad cincuenta par ciento mayor que la maxima correspondiente sefialada en dichos

· articulos."

1 En este orden de ideas, es posible advertir que el sujeto obligado~

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. (@: COMISION·DE: . ~;{,~ TRANSPAR.ENCIA y. 1··1111(: ff• ifW .. ' . . . ·CS' . • ; , · ··: -'. . .,

11uTiioo AccEs.0.A LA· :II. INFORMACl6N .- ...

!!Iii . Qf'.L ~S1''.Al;ll.",l l(tl1.N!,w.;n ll,.ffii;lN ' ,!) '. ' ! -· .. . . '~·;_,\/,

puededet~rmi:nar" el cobro .de la reproduccion .'d~ · ~a- informacion, de conformidad con: lo expuesto en· el numeral en esfudio, al ser una d1sposkiop :n9rmativa aplicable al municipio de.Juare~; Nuevo Leon, por

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tratarse dela Ley de Hacienda paralos Municipios del E~stadoi f "" "' • _ "'· '1 ~ l''

·:roi b' ·taii'tb, en ara~· · del cumplimiento a(pr!ncipio de maxima publicidad, c·onsagrado en elarticulo 6 de nuestra Constitucion Politica de los _Estados Unidos Mexicanos, y 6 de la Constituci<m Politica del Estado Libre y' Soberano de NU:evo Leon, ademas porque 1~ Ley de la materia, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona q la ,informacion en posesion de las autoriaades definidas por la Ley; ·es decir, a la informacion que ya se encuentra en su.s archivos, como se estableci6 enel caso que nos ocupa, esta Comision de <:_onformidad con lo dispuesto por los citados numerales constitucionales, aM coma los articulos 1, 2, 4, 87, 93, 104; fraccion I, 131, fraccion II, 139, 141, y demas relativos de la Ley de la materia, ORDENA al SECRET ARIO QE SALUD PUBLICA \¥ DELMUNICIPlO DE JUAREZ, NUEVO LEON, que ponga a disposicion /) ,. del particular la informacion solicitada, en la modalidad requerida, para que,· 't,1na· vei qu~ el accionante acredite el pago. ?e los derechos

· correspondientes · que, en su caso, se originen por su. reproduccion, la autoridad demahdada proporcione al promovente la informacion de su interesf;:i; ,,_,, . ' ' i"'. ·-

·1 ).:.,,-, .. / .... :)~ . ~ ·.J,. -

Lo anterior, ~Il un· termin~ no mayor a os-cinc~ dias habiies contados _. a partir del· siguiente a aquel en que quede debidamente notificado del

. ~. .. . . . .

presente fallo, debiendo informar a esta Comision ·sobre su acatamiento en ~ . ·.,J. - .

el mismo plazo, allegandola constancia o documento que lo justifique; con el aperc_jbimiento que de no hacerlo asi se aplicara en,su contra la sancion prevista en:el articulo 148, fraccion III, de la Ley de lamateria, sin perjuicio de las sandones, administrativas, civiles O penales' 'a 'que pueda hacerse acreedor con motivo de 1a aplicacion de otras leyes.

':Quinto: Edel presente considerando se analiz,ara la'procedencia de la aplicacion de sahdones por incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a lainformacion del Estado de Nuevo Leon.

0

' "

Al i;especto, el ai:ticulo 104, fraccion I, inciso c), de la Ley en comento, establete q~e es una atribucion del Pleno de esta;-.Comision, vigilar el cumplimiento d~ la Ley de la materia y demas disposictones aplicables, en los siguientes_ termi~os:

,_,

"Articulo 104_.- El Pleno tendra las siguientes atribuciones:

..,.~~ --t~._~···> ,,i·

, , ;U J:,n 11:ateria de aq:eso a la informaci6n publica: (. -- ).. ...

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a: CnMISION DE ti lil~U 'T-,; ., ' ;.;: •. u .. R,ANSPARE:NCIAY •. .;aaA"

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c) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demas disposiciones aplicables; (. .. )" (enjasis afiadido).

Por su parte, el diverso numeral 148 del ordenamiento en cita, instituye, categ6ricamente, los supuestos en que este 6rgano colegiado puede sancionar a los sujetos obligados que incumplan con el mismo, conio a continuaci6n se transcribe:

1· I

"Articulo 148.- La Comisi6n podni imponer sanciones al sujeto obligado par las siguientes violaciones a la presente Lei;:

11 I.- Multa de 75 a 200 cuotas par no responder una solicitud de acceso a la injormaci6n, 11 o de acceso, rectificaci6n, cancelaci6n u oposici6n de datos personales; o no publique o

actualice la injormaci6n publica de oficio dentro del termino legal establecido para tal ejecta, o realice un tratamiento inadecuado de las datos personales que obren en sus archivos;

II.- Multa de 201 a 350 cuotas cuando no rinda contestaci6n al procedimiento de inconjormidad dentro del termino que establece la presente Ley; y

III.- Multa de 351 a 500 cuotas al que incumpla una resoluci6n, acuerdo o cualquier otro mandato de la Comisi6n."

Del dispositivo anterior, se advierte que la Comision podra imponer sanciones a los sujetos obligados, por los siguientes motivos: (i) por no res:Ronder una solicitud de acceso a la informacion, o de acceso,

I

rectificacion, cancelacion u oposicion de datos personales; o por no publicar o actualizar la informaci6n publica de oficio dentro del termino

II

lega~ establecido para tal efecto, o realice un tratamiento inadecuado de los dat6s personales que obren en sus archivos; (ii) cuando no rinda contestacion al procedimiento de inconformidad dentro del termino que

I

estaplece la Ley en comento; y, (iii) por incumplir una resolucion, acuerdo o cualquier otro mandato de este organismo autonomo.

1, A su vez, el ordinal 153 de la Ley de la materia, establece el procedimiento que esta Comision debera dar para que se lleven a cabo las acckmes legales, de ejecucion, para su cobro, como a continuacion se sefiala:

!I "Articulo 153.- La Comisi6n remitira mediante ojicio a la Secretaria de Finanzas y ·· Tesoreria General del Estado, las sanciones impuestas a las sujetos obligados, las cuales

tendran el caracter de creditos fiscales, para ejecta que lleve a cabo las acciones legales

de ejecuci6n, de igual manera requerira a esa dependencia presentar injormes mensuales

del estado que guarda la ejecuci6n de las multas."

Del dispositivo anterior, se desprende en lo conducente, que este 6rgano colegiado remitira mediante oficio a la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del Estado, las sanciones impuestas a los sujetos~.

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obligados, las cuales tendran el caracter de credito fiscal, para efecto que lleve a cabo las acciones legales de ejecucion.

En ese contexto, este 6rgano colegiado, para mayor claridad, considera necesario determinar que se entiende por credito fiscal, por lo que estima conveniente traer a la luz lo que dispone el articulo 6 del Codigo Fiscal del Estado de Nuevo Leon, el cual se transcribe a continuacion:

' "Articulo 6.- Son creditosfis<;ales las que tenga derecho a percibir el estado o sus

organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o

de sus accesorios, incluyendo las que deriven de responsabilidades que el estado tenga

derecho a exigir de sus Juncionarios o empleados o de las pa;!iculares, asi coma aquellos a las que las leyes les den ese caracter y el estado tenga derecho a percibir par cuenta

a;ena.

La recaudaci6n proveniente de todos las ingresos del Estado, aun cuando se destinen a .

un fin especifico, se hara a traves de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del i Estado, la cual podra ser auxiliada par otras dependencias oficiales o par organismos

publicos o privados, par disposici6n de la ley o par autorizaci6n de dicha Secretaria. 11

.·, . .

Del dispositivo· legal en cita, se advierte, en lo· conducente, que son \· J

creditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que 1

provengan \I de contribuciones, de aprovechamientos o de sus aq:esorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, asi como aquellos a los que las leyes les den ese caracter y el Estado tenga derecho a percibir por cuerita ajena. ~

Con lo anterior, .es claro que la intencion del legislador al contemplar sanciones a los sujetos obligados que incumplen con lo preceptuado por la Ley de la materia, radico en garantizar a los particulares el respeto al derecho de· acceso a la informaci6n publica, asi como el respeto a los procedimientos establ.ecidos para el caso en que se considerara soslayada dicha premisa fundamental.

'. M ..

Una vez establecido lo anterior, es menester sefialar que se entiende por sujeto obligado, para efectos de la aplicaci6n de sanciones por inobservancia a la Ley de la materia.

El. articulo 2, en su · parrafo vigesimo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado .de Nuevo Leon, define el concepto sujeto obligado, del siguiente modo:

"Sujetos obligados: cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas,

entiqad, 6rgano u organismo del Estado o las Municipios y las demas a que se refiere el

Capitulo Segundo de este Titula . ..,'~'<---

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1$~ COMISION DE i:11:11::nr 'T " w .. :;n, . RANSPARE.NCIA Y c!i:iii0 Ace ESO A. LA =~ lNFORMACl6N

Ill 0£!.:~ !:)11: Nw:-.o ~)I,, -~·

A su vez, el diverso 6, de la Ley de la rnateria refiere:

"Articulo 6.- Para los efectos de esta Ley son sujetos obligados cualquier autoridad,

entidad, 6rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, 6rganos

aut6nomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos publicos, asi coma de cualquier

persona fisica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos publicos o realice actos de 11 autoridad, estatal y municipal."

Ahora bien, si en el actual surnario la autoridad sefialada corno sujeto obligado es el Secretario de Salud Publica del Municipio de Juarez, Nuevo

I

Leon, conviene traer a la luz los ordinarios 17, 33, fraccion X, inciso a), 86 y 1,

89 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo Leon, los cuales d. 11 1 ·d ·b 1sponen o que ensegm a se transcn e:

"Articulo 17.- El Ayuntamiento se integra con los siguientes miembros:

' I. Un Presidente Municipal: Responsable directo de la Administraci6n Publica

, Municipal y encargado de velar por la correcta ejecuci6n de los Programas de Obras y

Servicios y demas programas municipales;

II. Un cuerpo de Regidores: representantes de la comunidad con la misi6n de participar

en la atenci6n de los asuntos del Municipio y velar para que el ejercicio de la

Administraci6n Publica Municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales y

\ 1, reglamentarias aplicables; y

i III. El o los Sindicos: representantes de la comunidad, responsables de vigilar la debida

administraci6n del erario publico, la legalidad de los actos del Ayuntamiento, la correcta

recaudaci6n y aplicaci6n de los fondos publicos y la vigilancia del Patrimonio

Municipal."

"Articulo 33.- El Ayuntamiento tendra las siguientes facultades y obligaciones:

' (. .. )

X. En materia de Transparencia, Fiscalizaci6n y Contabilidad Gubernamental:

a) Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informaci6n

publica que genera el Municipio mediante procedimientos sencillos y expeditos,

conforme a la Ley de la materia; ( ... )"

"Articulo 86.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el

Ayuntamiento se auxiliara de las dependencias y entidades de la Administraci6n

Publica Municipal que estaran bajo las 6rdenes del Presidente Municipal."

"Articulo 89.- Las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal 11

ejerceran las funciones que les asigne esta Lei; y los reglamentos municipales.

En dichos reglamentos se estableceran las estructuras de organizaci6n de las unidades

administrativas de los Ayuntamientos en funci6n de las caracteristicas socioecon6micas

!; de los respectivos Municipios, de su capacidad .econ6mica y de los requerimientos de la~

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comunidad y conducirfm sus acciones con base en las programas operativos anuales y

las politicas correspondientes que para el logro de sus objetivos establezca el Plan

Municipal de Desarrollo."

Asi como, los numerales 13, fracci6n VIII, y 21, fracci6n XI, del Reglarhento Organico del Gobierno Municipal de Juarez, Nuevo Leon, mismos que establecen lo siguiente · '

"Articti.lo 13.- Para el estudio, planeaci6n y despacho de las diversos asuntos de la

Administraci6n Publica Municipal, el Presidente Municipal se auxiliara de las

siguientes dependencias administrativas: (. . .) VIII.-Secretaria de Salud. ( ... )"

"Articulo 21.- La Secretaria de Salud, es la encargada de coordinar las acciones

enc;:aminadas al bienestar de la ciudadania, a traves de la difusi6n de programas de

atenci6n y prevenci6n sabre enfermedades y control sanitario, par lo que le corresponde

el despacho de las siguientes asuntos: ( ... ) XI.- Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto

aJa Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon. ( ... )"

De una interpretaci6n sistematica y arm6nica de los preceptos legales antes descritos, se obtiene en lo conducente, que el Ayuntamiento se integra con los siguientes miembros: i) un Presidente Municipal: Responsable directo de la Administraci6n Publica Municipal y encargado de velar pm la correcta ejecuci6n de los Programas de Obras y Servicios y demas programas municipales; ii) un cuerpo de Regidores: representantes de la comunidad con la misi6n de participar en la atenci6n de los asuntos del Municipio y velar para que el ejercicio de la Administraci6n Publica Municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y, iii) el o los Sindicos: representantes de la comunidad, responsables de vigilar la debida administraci6n del erario publico, la legalidad de los actos del Ayuntamiento, la correcta recaudaci6n y aplicaci6n de los fondos publicos y la vigilancia del Patrimonio Municipal.

Asimismo, se advierte que el Ayuntamiento cuenta con diversas facultades y obligaciones, destacando entre ellas, la correspondiente en materia de Transparencia, Fiscalizaci6n y Contabilidad Gubernamental, teniendo, entre sus atribuciones, la de proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informaci6n publica que genera el Municipio mediante procedimientos sencillos y expeditos, conforme a la Ley de la materia.

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De igual forma, se des~rende que el A yuntamiento para el ejercicio~

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wig Cq MIS16N OE crnan T , u:; .'U . RANSPARE'.NCIA Y

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de 1sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, se auxiliara de las dependencias y entidades de la Administracion Publica Municipal que estaxan bajo las ordenes del Presidente Municipal, y que las dependencias y entidades de la Administracion Publica Municipal ejerceran las funciones que les asigne la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo Leon, y los reglamentos municipales.

: Finalmente, se obtiene que el A yuntamiento, para el ejercicio de sus atripuciones y responsabilidades ejecutivas, se auxiliara de diversas

I

dependencias de la Administracion Publica Municipal, entre las cuales, para el actual asunto destaca, la Secretaria de Salud, y, que a dicha Secretaria le corresponde el despacho, de entre otros asuntos, el dar curri.plimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de ~uevo Leon.

,,

'• En tal virtud, debemos tener en cuenta que la SECRET ARIA DE sAiuD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, al ser unaii dependencia de la Administracion Publica de dicha municipalidad, tiene el caracter de sujeto obligado, y, por lo tanto, debe impulsar su actividad con transparencia en todos los actos que realice, esto para que la sociedad conozca que se hace y como se trabaja con sus impuestos, es dec~r, con claridad total, con informacion disponible a las personas, torn:entando asi la honestidad en todos sus actos; asimismo, tenemos que las fonciones y atribuciones de la autoridad se:fialada como responsable se encilentran previstas en las disposiciones contenidas en paragrafos antJriores, debiendo en consecuencia acatar la legislacion de la materia facilitando el acceso a la informacion publica con la que cuente en sus archivos, o bien, de la que tenga posibilidad de disponer; de modo que, las autqridades deben cumplir y hacer cumplir las leyes que rigen su actuar, co~p en el caso lo es, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon.

1 En estas condiciones, tomando en consideracion que la SEGRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, es una persona moral de derecho publico, que tiene por objeto cumplir con las atribuciones y tareas que legalmente le han sido asignadas pad la obtencion del fin para el que fue creada, es pertinente traer a colacion lo dispuesto en los articulos 22, 22 Bis, 22 Bis I, 22 Bis II, 22 Bis III, 22 Bis IV, 22 Bis V, 31, 31 Bis, 31 Bis I, del Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon, los cuales son del tenor siguiente: ,,

"Articulo 22.- Persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes

juridicos. ~

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1iil: COMISION DE -111:l TRANSPAR~NCIA Y IQ1::@/Acc1ESO A LA -/11 .[NFORMACIOf't.

Ill - P!ihg;,,'T~ PIT N'!,W.,(.) ~ •. ~

"Articulo 22 Bis.- Son sujetos de derecho: l.- Las personas fisicas, a quienes la ley reconoce personalidad juridica par el solo hecho de su naturaleza humana; y II.- Las

, perso11;as morales, que son las entidades reconocidas coma tales par la ley, en virtud de ~aber ,sido legalmente constituidas."

"Arti~ulo 22 Bis I."- Persona fisica es todo ser humano."

"Articulo 22 Bis II.- Personas morales son todos las sujetos de derecho creados con apego·a las leyes federales, locales o extranjeras yen este ultimo caso, siempre y cuando .dichos sujetos cumplan con las disposiciones federales aplicables. ,,.

"A!ticulo 22 Bis III.- Son personas morales: I.- La Federaci6n, las Estados y las Municipios; II. - Las demas corporaciones de caracter publico reconocidas par la ley; III. - Las sociedades civiles o mercantiles; IV. - Los sindicatos, las asociaciones profesionales

' y las clemas a que se refiere la fracci6n XVI del articulo 123 de la Constituci6n Politica de las Estados Unidos Mexicanos; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines politicos, cientificos, artisticos, religiosos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas par la Ley; y ,VII.- Las personas morales extranjeras, siempre que se \¥ encuentren legalmente constituidas." JS "Articulo 22 Bis IV.- Las personas morales pueden ejercitar todos las derechos que ~ Sean ne~esarios para realizar SU objeto."

"Articulo 22 Bis V.- Las personas morales se regiran par lds leyes correspondientes, ( , par su escritura constitutiva y par sus estatutos sociales."

"Articulo 31.- Las personas morales autorizadas par la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomia este restringida par disposici6n legal o declaraci6n judicial."

"Articulo 31 Bis.- Las personas morales pueden ejercitar las derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su instituci6n yen general todos aquellos que no les es ten prohibidos par las le1;es."

"Artic~lo 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a traves de las 6rganos par las que actuan, par disposici6n de la Ley y conforme a l_as disposiciones relativas de sus estatutos sociales."

De, lo~ dispositivos anteriores, se aprecia que persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes juridicos, y que son sujetos de derecho: (i) las personas fisicas, a quienes la ley reconoce personalidad juridica por el solo hecho de su naturaleza humana; y (ii) las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalinente constituidas.

Ademas, que persona fisica es todo ser humano, y que personas . .

morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las leyes federales, locales o extranjeras y en este ultimo caso, siempre y cuando

~dichos ·su1~tos cumplan co~ las disposiciones federales aplicables.~

17

;

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®; CQMIS16N DE ffillfiliQ/z'l T· ·. t;:t.'!,:tf' , RAN,, SPARENCIA Y

!lil<cJ!!fil ·' lfil.!!fil~lW A<lGESO A LA

11iw, r ,, 6

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Ill$ 1:NFORMACI N !Ill Oli'l,)!&."il"AOO ou· N._,'4',0 t.s;.::... ,:ii;,

Que, especificamente, son personas morales, entre otras, la Feq.eracion, los Estados y los Municipios, y que estos pueden ejercer todos los jderechos que sean necesarios para realizar su objeto, rigiendose por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos social es.

11 Tambien, que las personas morales autorizadas por la ley, tienen

plep.a capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomia este restringida por disposici6n legal o declaracion judicial; y, que en ese sen;tido pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que dir~cta o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su insfitucion y en general todos aquellos que no les esten prohibidos por las

\I ley~s.

ir Finalmente, se desprende que las personas morales obran y se obl~gan a traves de los 6rganos por los que actuan, por disposici6n de la ley ,y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales.

Como corolario de lo anterior, y tomando en cuenta que las personas mofales de derecho publico, constituyen entidades juridicas abstractas que, a pesar de su legal constitucion, no pueden por si mismas, efectuar los act~s inherentes al objeto para el que fueron creadas, sino que el ejercicio de ¢,ichas acciones, para su funcionamiento, encaminadas al logro de sus fin~s, son llevadas a cabo a traves de organos por los que actua o por sus tituiares, es claro que su actuar, invariablemente, es a traves de personas fisicas.

11

!I Bajo ese contexto juridico, tenemos que el actuar de la Secretaria de Saltjd Publica del Municipio de Juarez, Nuevo Leon, no puede concebirse, ni materializarse, sin su TITULAR, es decir, sin la intervencion de la per~ona fisica investida de poder, en su ambito competencial, para el ejer~icio de la funcion publica.

,, En ese sentido, tomando en consideracion que el Secretario de Salud Pub;Iica del Municipio de Juarez, Nuevo Leon, es el titular de la Secretaria en cpmento, es incuestionable que este, o sus organos, por instruccion de aqu~l, es quien tiene la obligaci6n de dar atencion y tramite a las Soli~itudes de informaci6n que le sean presentadas, tanto a la Secretaria en

ll · ' 1 T' 1 . 1 f . t - 1 cueshon, como a 1tu ar que eJerce as unc1ones que a anen a a persona mm~l que representa.

:, Bajo el escenario antes predicho, conviene traer a la luz lo que L

esta]?lece el articulo 105, primer parrafo, de la Constitucion Politica del Est~cto Libre y Soberano de Nuevo Leon, el cual se transcribe a~

18

J .,

.. ...... •"l.,,.

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.... ""'" ,.,. ·?

·COMISION OE .. 'TRANSPARENC!AY 1A.cc1E:SO:A 'LA .. ' INFORMACl6N l;:,gb, 1$li'f.l\OO Pt; i';il}~'.Q iµ.~ .

. •, .. ~-..

. continuacion: .f

" .. Articulo 105. ~ Para las efectos de lo preceptuado en esie Ti tu.lo, se reputaran coma

se~vidores publicos a las representantes de elecci6n popular; a las miembros del Poder

Judi~ial, a las servidores o empleados y en general, a toda persona que desempene un empleo,· cargo o comisi6n de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la

administraci6n publica, ya sea del Estado o las municipios, quienes seran responsables

par las actos U omisiones en que incurran en el desempefi.o de SUS respectivas funciones. (: .)''' '

.~- ~

Delo,rdinario anterior, se obtiene que se reputaran como servidores ·publicos_ \i los representantes de eleccion popular, a los miembros del Foder Judicial, a los servidores o empleados y en general, a toda persona que desempe:fie un empleo, cargo o comision de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la administracion publica, ya sea del Estado o los rnunicipios; ·quienes seran responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempe:fio de sus respectivas funciones.

Eti. t:11 conte~to, se puede concluir que el Secretaricrde Salud Publica · del mun:icipio de Juarez, Nuevo Leon, es el responsable por los actos y

omisioi-te~ · ·en que incurra en el desempefio de . sus funciones, y en consecuencia, sobre la persona fisica que tenga tal caracter, al momento de cometer~e ia infraccion, deben recaer las sanciones que se determinen aplicar por la inobservancia a la Ley de la materia.

Si;Ji de apoy~ a la anterior determinacion, la jqrisp{udencia emitida por la'. Suprema. Corte de Justicia de la Nacion,. _la cual se inserta a continuacion:

, .. _ r ... . . , . , .... ·1

· "Epoca: Decima Epoca · •·· Registro: 2009360

Jnstancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fu.ente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci6n Libra, 19, Junia de 2015, Toma I Materia(s): Comun

Tesi~: 2a.lJ. 6512915 (10a.) Pagina: 974 -

JUI<;IO DE AMPARO. LA PERSONA FISICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE 'MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTA. LEGITIMADA PARA

· PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCION RESPECTIVA.

f "'"!

Si un Tribunal Contencioso Administrativo estatal estima que la persona fisica o titular

, de una unidad administrativa demandada en el juicio contencioso administrativo

incurri6 en la omisi6n de cumplir la sentencia dictada en el juicio relativo y le impone .J..

una multa equivalente a ciertos dias de su salario, con independencia de que l~

19

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Ilg COMISION OE lll:IQO T· " r;; •. :n RANSPARENCIAY •;::;ao ,, · · · · r.:aaaa .A.cc ESO A LA. lg [N,FORMACl6N II ixi.;rl!l;;n,.oo Ql1 M'4',Q ~" ~

imposici6n se haga relacionando su nombre, o bien, refiriendose al titular de la unidad administrativa (direcci6n, dependencia de[ Gobierno Estatal o del organismo

descentralizado), se entiende que aquella se impone a la persona fisica o funcionario que,

en su actuaci6n coma autoridad, omite cumplir la sentencia y no asi a la unidad

administrativa; tan es asi, que la multa se impone en el equivalente a cierto numero de dias de salario vigente del funcionario responsable, quien debe cubrirla de su propio

peculio y no con el presupuesto de la unidad administrativa. En consecuencia, coma la

resoluci6n que impone multa en las terminos referidos es susceptible de violar las

derechos fundamentales de la persona fisica mencionada, afectando su es/era juridica, se concluye que, por su propio derecho, esta legitimada para promover el juicio de amparo en su contra.

Contradicci6n de tesis 38/2015. Entre las sustentadas par las Tribunales Colegiados

Primera del Cuarto Circuito, Primera del Decimo Sexto Circuito y Tercero del Segundo Ii Circuito, todos en Materia Administrativa. 15 de abril de 2015. Cinco votos de las

Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Jose Fernando Franco Gonzalez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Perez Dayan. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Maria Antonieta del Carmen TorpetJ

Cervantes.

De lo anteriormente transcrito, se obtiene que las multas se imponen a 1J persona fisica o funcionario que, en su actuacion como autoridad,

I,

omite cumplir la sentencia y no asi a la Unidad Administrativa; tan es asi, que:la multa se impone en el equivalente a cierto numero de dias de salario vigtnte del funcionario responsable, quien debe cubrirla de su propio pec&lio y no con el presupuesto de la Unidad Administrativa.

Asi las cosas, si tenemos que, en la especie, como qued6 debidamente establecido en el considerando cuarto del presente fallo, el Secretario de

I

Salud Publica del Municipio de Juarez, Nuevo Leon, no acredito haber dado respuesta a la solicitud de informacion del peticionario, dentro del termino establecido en el parrafo primero, del articulo 116, de la Ley de Tra~sparencia y Acceso a la lnformaci6n del Estado de Nuevo Leon, el cual es del tenor siguiente:

"Articulo 116.- La respuesta a una solicitud de acceso debera ser notificada al

interesado en el menor tiempo posible, que no podra exceder de diez dias, contados desde la presentaci6n de aquella. Ademas, se precisara el costo y la modalidad en que sera

entregada la informaci6n, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del

interesado. ( ... )"

Y como consecuencia, el hecho de que la autoridad sefialada como res~~msable omitiera notificar la respuesta a la solicitud del peticionario, con£9rme lo establecido en el articulo 116 de la Ley rectora del prodedimiento, hace entender que se nego la solicitud, y otorga al

·1

particular la posibilidad para interponer de inmediato el procedimiento de inconformidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 121 ~e la Ley en comento, el cual dispone lo siguiente:~

20

!l

-i, -'!-."'" ..... ~

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-4 .. ,... -!·+7•

n C - -" -- -11i;lltW· OMISIONDE .. ,., •;:;;1@;· TRANSPAR:ENCIAY:

-mr:ir;®tAccESOA LA ---==· INFORMACl6N''

; I) . ; ·- -~. &:.,:i.oo_~. tv.,- l4Bi;i6. ·

'

\,

'.'Artiqulo 121.- Cuando el s~jeto· obligado no de respuesta a la solicitud dentro de las

plazas previstos en esta Ley, la. solicitud se entendera negada y el solicitante podra

interponer de inmediato el procedimiento de inconformidad P!evisto en el Capitulo - Seg11ndo deZ-presente Titulo. "_ .,~ t - \'" .. \ .. ~ .. ~

. ~ ~ t.

En· tal tenor, ·· es inconcuso que la omisi6n 9:el sujeto obligado, actua!J.z6 · 1a hipotesis normativa se:fialada en et, dispositivo legal 148,

fraccion I, de 1<;1 Le1_ de Transparencia y Acceso a la Inf6rmaci6ndel Estado -- de Nue_v0Le611:, transcrito en parrafos precedentes.,

' . . i .. ~ ., . . ,· . ~ . - ' ~

L A mayor abundamiento, tal y como lo define la Ley de Transparencia

·./',

y Acce;o,2ci la Informacion del Estado de Nuevo Leo_n, el sujeto obligado posee ~,la ,bbligacion. de responder toda solicituci' de informacion al interesado en el menor tiempo posible, que no podrci~xeeder de diez dias contadosdesde su presentaci6n; obligacion que se contirma cort el hecho de qu~ I'a 'propia Ley hace afusion a que la falta de -respuesta del sujeto obliga_do 'a•ima solicitud de informacion, lo hace acree,dor -~ las sanciones admi~{sfi1jivas·· correspondientes, tan es asi, que e_s implicito de una

,% \

. resolucion einitida por la QJmision, segun lo dispone la fraccion III, del ar!iculo 132 -de. Ia-- Ley· de la mateiia, el conten~r la determinaci6n de sanciopes <;:uando en su caso procedan. A fin de. ilustrar lo anterior, SP

transcribe a corttinuacion, en lo conducente, el citado 'numeral. ' ' ? ~ j. -. 4, • ,_ ~ • -

:·,,(!rli~~io ;32;::. Las resolu.cioh~s- deber~n contener lo sigui;nte: _ _ • (.:_.)'.' .... ' .

•· -;,, ., l.":· .• '·

III.-·Los'alcances y efectos de la resoluci6n~ fijando con precision, en SU caso, las 6rganos , , obligados a; cumplirla, asi coma las plazas y procedimientos ne_cesarios para su

, _., cumplilpiento; y la determinaci6n de las sanciones cuando en su caso procedan;"

' -En ese sentido, para efectos de individuali~ar la· sancion

correspoµdiente, es preciso analizar el contenido' de los siguientes ordenamjentos legales:

ti r-...:

~ , <-"'"'.": ,

1.- La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; • ' ~ • • ., '. •• • JJ ••

"" ,;;,,:-, -~- ~ ""I '""·~"3.

2.,. ,La Constitucion Politica del Estado Libre:y Soberano de Nuevo _ Leon; r~ ?- ... ,.-

. ·~ l ~ ~-

< ~-,- La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo, Leon; y,, _

.· ·;-4,i- J .· t.

f''\ ;""

4.- L~\ey del Servicio ~ivil del Estado de Nuevo L~on. ·

J '' ... i." ·~ ...; ....... ~

Al res15ecto, el articulo 6, fraccion VII, de la Constitucion Politica d~ ., s C

' l ·-1: •• ,;

21

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\,, \~ \

COMIS16NOE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA [NFORMACl6N tl."I I ;r~c.w .. ~,"''<..OLJ::' ..... :~.;

los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informaci6n publica sera sancionada en los terminos que dispongan las leyes.

Del mismo modo, el numeral 6, fraccion VIII, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, sen.ala que la inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la informacion sera sancionada en los terminos que disponga la Ley.

A su vez, como ya se preciso con anterioridad, el articulo 148, fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, refiere que la Comision podra imponer al sujeto obligado una multa de 75-setenta y cinco a 200-doscientas cuotas, por no responder una solicitud de acceso a la informaci6n.

De igual manera, el articulo 149, fraccion IV, de la Ley en comento, establece que las sanciones se aplicaran atendiendo, entre otros puntos, a la reincidencia del sujeto obligado, y que se considerara como tal a aquel que incurra mas de una vez en alguna o algunas de las conductas que se senalan en el articulo 148 antes mencionado.

Ademas, se ha tornado en consideracion para la aplicacion de esta sancion, que de conformidad con lo establecido en el articulo 37, fraccion I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, una de las obligaciones de los trabajadores del A yuntamiento, en este caso el Secretario de Salud Publica del municipio de Juarez, Nuevo Leon, es desempenar sus labores sujetandose a las leyes y reglamentos que las regulen; ademas de que obra en autos su irregular proceder, tal y como se desprende del hecho de no haber dado respuesta a la solicitud origen del asunto en estudio, dentro de los plazos legales establecidos.

En este contexto, resulta imperante mencionar que constituyen hechos notorios para esta Comision, a la luz de lo dispuesto en el articulo 387 bis, del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, segun lo dispuesto en su articulo 138, lo actuado dentro de los autos que integran el expediente PNF/079/2016, derivado del procedimiento de inconformidad interpuesto en contra del SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, espedficamente, la resolucion aprobada por el Pleno de este organismo autonomo en fecha 28-veintiocho de julio de 2016-dos mil dieciseis, en la cual, se determino procedente aplicar a dicho Secretario, la multa minima prevista por el articulo 148, fracci6n L de la ley de la materia, consistente en 75-setenta y cinco cuotas, porno haber dado respuesta a una solicitud de informaci6n.,

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,;,- .. .

• M!¥W1!11 •1F 114 •

COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA lNFORMACl6N IXL t:.<.r.MQ Oil M.',t".O U'l,t.;, <,;

Asi las cosas, este organo colegiado estima que en el asunto en estudio se actualiza la reincidencia del SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, al incurrir una vez mas en alguna o algunas de las conductas que se sefialan en el articulo 148 de la Ley de la materia, queen el caso en concreto es la referente a la fraccion I, del citado numeral, al no haber dado respuesta dentro del plazo legal establecido a la diversa solicitud de informacion relativa al procedimiento de inconformidad PNF/079/2016, y repetir la conducta omisiva en el asunto que ahora nos ocupa; en virtud de lo anterior, de conformidad con el articulo 149, fraccion IV, de la Ley de la materia, en la especie, este organo autonomo considera procedente aumentar 15-quince cuotas a la sancion minima prevista en la fraccion I, del numeral 148, de la Ley que rige el actual procedimiento.

r En merito de lo expuesto y con fundamento en los articulos 6,

fraccion VIII, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, 104, fraccion I, 121, 126, 132, fraccion III, 148, fraccion I, y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se determina procedente aplicar al C. TEODORO ELIZONDO CANTU, en su caracter de SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, al ser quien tenia la obligacion de dar respuesta a la solicitud de informacion que dio origen al presente procedimiento, la sanci6n correspondiente a 90-noventa cuotas de salario minimo vigente, consistente en $6,573.60 (seis mil quinientos setenta y tres pesos 60/100 moneda nacional); entendiendose por cuota la cantidad de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional), segun lo establecido por la Comision Nacional de los Salarios Minimos, vigente al momento en que se actualize la omision del sujeto obligado, consistente en no responder la solicitud de informacion base del presente asunto, lo cual deriva de multiplicar la cantidad de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional), por las 90-noventa cuotas referidas con anterioridad.

V

Ademas, es de advertirse que su conducta en calidad de servidor publico fue evidentemente irregular al estar en plena conciencia de que sus actos violentaban la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, al no responder una solicitud de informacion dentro del termino legal concedido por la ley de la materia; considerandose a la vez pertinente destacar que dado el nivel jerarquico del sujeto obligado en comento, este indefectiblemente tenia conocimiento de las consecuencias que se originaban por su actuar; ademas de que tambien se ha tornado en cuenta para delimitar la presente sancion que el C. TEODORO ELIZONDO CANTU, en SU caracter de servidor publico, percibe un ingreso quincenal que asciende a la cantidad de $25,978.05 (veinticinco mil novecientos setenta y ocho pesos 05/100 moneda nacional), por lo que la multa resulta ser por demas proporcional y equitativa con los~

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m:_ CqMISION OE e~~u TR~SPARENCIA y mlmi:"" Ace ESO A LA. II [NFORMACl6N • oo~. t~ 1)1[. Nlifi'o,Q v~ e

i \

ing~esos de la autoridad demandada.

Los ingresos percibidos por la autoridad responsable fueron tomi

113-dos de la pagina de internet del Municipio de Juarez, Nuevo Leon,

http://juarez-nl.gob.mx/articulo-10-x, en su apartado de transparencia, relativo a la nomina; situacion que constituye hechos notorios a la luz de lo dispuesto en el articulo 387 bis, del Codigo de Procedimientos Civiles del Est~do aplicado supletoriamente a la ley de la materia, segun lo dispone esta

1 ultima en su numeral 138, y que a manera de ilustracion se inserta a

continuacion: ,,

2

. i -t:o.oz[ ,a.270.os. s17.7oe.oof

277 ',Dvpa,tam nto 5005 X - SECRET ARIA OE DESARnOLLO URBANO itj ~:,1; Dep ~n,al•• A""' Em I SECRET Ar<O DE DE SARE 011~:~'.:'. •• ~-;;:;;~~~; ··---~-;~;~~~; -·;;';;~~~::·----fa~~~---··--~;:~::--;~;;;~;~-;~;~~: ·~:;~;:.trtam ;::h!!:~:~~~!~~RETARIA:~08~~~.;!.~~iE::ANO 15/1112015[ $12.()70.35 $12,070.35 $2,070.32 $0.00 $0.03! $2.070.35 $10,00D_OO[ 'i8C..i'i Total, Oep o . ------------------- ---------------- ------------- ·--------- ---------------/------------ -------------: ::1 fr $12.070.35 $12.0"10.35 $2.070.32: $0.00 $0.03\

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Ii Por tanto, con fundamento en el articulo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, remitase atento oficio al Director de Creditos y Cobranzas de la Secretaria

ii de f.inanzas y Tesoreria General del Estado, para que en uso de sus atribuciones haga efectiva la sancion impuesta al C. TEODORO EL1'?0ND0 CANTU, en terminos del presente considerando.

i Ahora bien, y en atencion a lo solicitado por el particular, mediante ocurso de fecha 21-veintiuno de J·unio de 2016-dos mil dieciseis,

1,

esp1dficamente en lo concerniente al primer punto petitorio, en el sentido que Ii se le apliquen al sujeto obligado sefialado como responsable, las multas previstas en el articulo 148, parrafos I y II, de la Ley de

I

Tra~sparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, en virty,d de que no se le ha respondido la solicitud base del presente pro~rdimiento; tenemos que, en cuanto a la sancion relativa a la fraccion I, del p.umeral en cita, en el presente considerando se ha determinado la muHa correspondiente, al actualizarse dicha hipotesis normativa~

24

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Iii! c· . . . t:Jni · . o,MfSION OE ..

~!II TRANSPARENCIA y: 1::~ACCESO.A LA. ~ill .... ·. .· . 11~ .[NFCRMACl6N Ill O!ilk~ (ll{M,-~ ·~

Por otra parte, en lo que corresponde a la fraccion II, del articulo en mencion, tenemos que el Secretario de Salud Publica del Municipio de Juarez, Nuevo Leon, acudio en tiempo y forma ante esta Comision, mediante ocurso de fecha 02-dos de junio de 2016-dos mil dieciseis, a fin de desahogar la vista que le fuera ordenada por este organismo por auto de fecha 04-cuatro de mayo del aiio en cita, por lo que no es dable la aplicacion-de la multa prevista en la fraccion II, del articulo 148 de la Ley de la materia.

Finalmente, en cuanto a lo solicitado en los puntos petitorios segundo y tercero, del multicitado escrito de fecha 21-veintiuno de junio del aiio en curso, los mismos fueron colmados en el considerando cuarto de la presente resolucion, la cual, es emitida con pleno apego a derecho.

Por los motivos y razonamientos legales antes expuestos, el Pleno de esta Comision;

RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el articulo 6, fraccion V, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en los diversos 1, 3, 4, 87, 93, 104, fraccion I, incisos a) y c), 131, fraccion II, 132 y 139, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se ORDENA al SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, que ponga a disposicion del particular la informacion solicitada, en la modalidad requerida, para que, una vez que el accionante acredite el pago de los derechos correspondientes que, en su caso, se originen por su reproduccion, la autoridad demandada proporct9IJ.~- ;al p_romovente la informacion de su interes; lo anterior, en un termino ~ci' mayo; a 05-cinco dias ha.biles contados a partir del siguiente a aquel en que quede debidamente notificado del presente fallo, debiendo informar a esta Comision sobre su acatamiento en el mismo plazo, de C(?pformidad con los lineamientos establecidos en el considerando cuarto ge(presente fallo.

/ (...,·

I / '

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido· ~ los articulos 6, fraccion VIII, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon; y 104, fraccion I, 148, fraccion I, y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inform.{cion del Estado de N~evo. Leon, se determina imponer al C. TEODORO JLIZONDO· CANTU, ~Ii' su caracter

, . ,

de SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, la multa prevista en la fraccion I, del articulo 148 de la Ley de la materia, en atencion a las razones expuestas en el considerando

quinto de la presente resolucion~,....."---

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1

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.ug COMISION DE Utit:IU T 1

1 . ;;:~ •. u RANSPARENCIA Y

algfi~AdcE-SO A LA :g INFORMACION II 01;;1.,,;I~ oo N\r~ IJiit:rk tl:-

11 TERCERO: Girese atento oficio al Director de Creditos y Cobranzas de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del Estado, para que en uso;ide sus atribuciones haga efectiva la sancion impuesta al C. TEODORO ELIZONDO CANTU, en terminos del ultimo considerando del presente fall9.

1,

'· CUARTO: De conformidad con el articulo 140 de la Ley de Trap.sparencia y Acceso a la lnformacion del Estado de Nuevo Leon, notifiquese el contenido de la actual resolucion, personalmente a la parte actqra, por correo electronico al sujeto obligado, y por oficio al Director de Creaitos y Cobranzas de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del

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Esta,do.

En su oportunidad, archivese el presente expediente como asunto totaJ y definitivamente concluido.

Asi lo resolvio el Pleno de la Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, aprobado por mayoria de votos del, Comisionado Presidente, licenciado JORGE ALBERTO YLI:ZALITURRI GUERRERO, y del Comisionado Vocal, ingeniero JUAN

11 , DE 11 DIOS VILLARREAL GONZALEZ; y con un voto en contra del Comisionado Vocal, licenciado SERGIO MARES MORAN, siendo po11rnte de la presente resolucion el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tornado en sesion ordinaria del Pler\o de esta Comision, celebrada en fecha 18-dieciocho de agosto de 2016-dos1~il dieciseis, firmando al cake para constancia legal.-

~ Lid JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO

I' COMISIONADO PRESIDENTE

LIC SERGIO MA'RES in~~ 1:

COMISIONADO VOCAL

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ING. JUAN DEDIOS VILLARREAL GONZALEZ I'

COMISIONADO VOCAL

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": COMlS1:6N 01? ••!II*' -T - . - -'l,l"lH AANSPARENClAY. {i,=::*AccESO .A{LA . 1:1 INFORMACl.6N. ill ,~.,il;!,i~ f/ll].!,,iAl\)I\J \,if;tlN .

VOTO PARTICULAR EMITIDO POR EL COMISIONADO LI~ENCIADO SERGIO MARES MORAN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD NUMERO PNF/085/2016, PROMOVIDO POR EL C. CRISTOBAL RAMON SANTILLANA HERN.ANDEZ EN CONTRA DEL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON.

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.'Mc:mterrey, Nuevo Leon, a 18-dieciocho de 'agosto de 2016-dos mil dieciseis.-'

·Con fundamento en el articulo 132, fraccion · IV, de la Ley de _ Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se emite el siguiente VOTO PARTICULAR, respecto a la resolucion aprobada por mayoria, eh sesion ordinaria del Pleno de esta Comision, celebrada en fecha 18-dieciocho de agosto de 2016-dos mil dieciseis, emitido dentro del expediente citado al rubro, en los siguientes terminos:

En primer termino, quiero mencionar que debemos · de tomar muy en cuenta el contenido de la solicitud del particular, voy a leer que fue lo que le solicito al sujeto obligado, dice asi, el documento donde conste, dos puntos y seguido, el registro que se elaboro en relacion a la agresion que sufrio y luego entre parentesis, una determinada persona, se cierra el parentesis, de acuerdo a lo que marca ·la Ley de la materia en la dependencia que usted dirige, como podemos observar esa solicitud de informacion es ambigua y por lo tanto, no es precisa, porque menciona que la ,,c1.gresion que sufrio una determinada

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persona pero no dice quien, tampoco Jecha,Jug"i1r, luego continua diciendo . ..., . ,, '/

que es de acuerdo a la Ley,.. de la rilateria, cual, en _ que parte, etcetera, $ -I/ '

entonces, ante la ambigiiedad de l_;;i-·solicitud, el sujeto obligado en primer termino estaba imposibilitad~_a darle respuesta a la solicitud por los motivos que acabo de mencionar. , . , y/'

En segundo lugar, me _ permito leer en la parte conducente, lo que establece el articulo 148 de la Ley de la materia, que a la letra sen.ala, la Comision podra imponer sanciones al sujeto obligado por las siguientes violaciones a la presente Ley, fraccion primera, multa de 75 a 200 cuotas, por no responder una solicitud de acceso a la informacion o de acceso, rectificacion, cancelacion U oposicion de datos personales; 0 no publique 0

actualice la informacion publica de oficio dentro del termino legal establecido para tal efecto o realice un tratamiento inadecuado de los datos personales que obren es sus archivos, como se puede observar del contenido de la

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disposicion antes mencionada, espedficamente, la fraccion primera, la Comision. podra imponer a los sujetos obligados una -multa de 75 a 200 cuotas, por no responder una solicitud de acceso a lc1. i!lformacion o de acceso, rectificacion, cancelacion U oposicion de datos personales, 0 por no publicar 0

actualizar la informacion publica de oficio dentro del termino legal

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establecido para tal efecto o por realizar un tratamiento inadecuado de los I

datospersonales que obren es sus archivos.

!i ~n este contexto, resulta imperante destacar que del analisis

porm~norizado del precepto legal en comento se desprende claramente que el mis

1mo contempla dos hipotesis para aplicar la sancion referida del parrafo

precedente, ello se considera asi, puesto que el texto se divide por un punto y coma,J:en tal tenor la sancion contenida en la fraccion primera del articulo 148 transc';rito o mencionado con antelacion, sera aplicada en cuanto al primer supuesto cuando no se responda una solicitud de acceso a la informacion o de acc,eso, rectificacion, cancelacion u oposicion de datos personales, mientras que el,, segundo su puesto por no publicar o actualizar la informacion publica de oficio dentro del termino legal establecido para tal efecto O por realizar un

ii

tratarriiento inadecuado de los datos personales que obren en sus archivos, de lo ant;rior, podemos arribar facilmente a la conclusion de que si bien, es cierto,, el primer supuesto se refiere a la imposicion de pna multa por no responder una solicitud de acceso a la informacion o de acceso, rectificacion, cancefacion u oposicion de datos personales, tambien lo es que no se establece

ii algun termino para brindar la respuesta a dichas solicitudes o que tenga que

1,

ser dentro de los diez dias contados a partir de la presentacion de la misma, 1•

pues solo sen.ala que se impondra una multa de 75 a 200 cuotas por no I

respo~1der, en ta~ virtud de autos se desprende que el sujeto obligado si dio

respuesta al particular. 11

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LA PRESENT£ HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCION APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL ESTADO DE NUEVO tEON, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18-DIECIOCHO DE AGOSTO DE 2016-DOS MIL

, " DIECISEIS, DENTRO DEL EXPEDIENT£ PNF/085/2016, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE

" , JNCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DEL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, QUE CONSTA DE 02-DOS PAGINAS.

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