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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A

LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Decreto 554

Decreto 592

Decreto 931

Decreto 252

Decreto 278

Decreto 532

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 18 de mayo de 2012. Núm. Ext. 164

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A CELEBRAR EL DÍA CINCO DE MARZO DE

DOS MIL DOCE, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL

EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETA-RÍA DE SALUD, EL CUAL TIENE POR OBJETO APOYAR EL

FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES

DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA Y/O EQUIPO QUE REQUIE-RE "LOS SESA"

folio 469

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENE-RAL DEL COBAEV, A CELEBRAR EL CONVENIO DE CO-LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVI-

DADES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DE

LA CALIDAD Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALI-DAD ESTATAL CON EL CONALEP.

folio 470

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEVA CELEBRAR ACUERDOS Y CONVENIOS EN EL ÁMBITO DE

SU COMPETENCIA Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD

APLICABLE.

folio 471

DECRETO NÚMERO 554 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

EJECUTIVO Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 474

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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 18 de mayo de 2012

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Xalapa-Enríquez, mayo 4 de 2012.Oficio número 127/2012.

Mayo, Mes del Trabajo

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-tes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expi-de el siguiente:

DECRETO NÚMERO 554

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo; y reforma diversasdisposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Susten-table para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo primero. Se reforman la fracción IX del ar-tículo 9, la fracción IV del artículo 24, el artículo 28 Bis, lasfracciones I a V, XXVII y XXVIII del artículo 28 Ter, ladenominación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural, Forestal y Pesca, ubicada entre los artículos 28 Ter y29; el primer párrafo, las fracciones I, II, III, VII, XII,XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIIII, XIX, XX, XXI y LI delartículo 30; y se adicionan las fracciones XXIX a XLIV alartículo 28 ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 9. . . .

I. a VIII Bis. …

IX. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural yPesca;

X. a XIV. …

Artículo 24. …

I. a III. …

IV. En coordinación con la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, Rural y Pesca participar en los programas deimpulso a la industria piscícola en el Estado;

V. a XXXV. …

Artículo 28 Bis. La Secretaría de Medio Ambiente es ladependencia responsable de coordinar las políticas de pre-servación y restauración del equilibrio ecológico, forestal,cambio climático y protección del medio ambiente en elEstado.

Artículo 28 Ter. . . .

I. Formular, conducir, instrumentar y evaluar la políticaestatal en materia de equilibrio ecológico, forestal, protec-ción al ambiente y cambio climático;

II. Emitir disposiciones administrativas en materia de equi-librio ecológico, forestal, medio ambiente y cambio climático,dentro de su esfera de atribuciones;

III. Atender los asuntos relativos a la preservación, con-servación y restauración del equilibrio ecológico, forestal yprotección al ambiente, así como aplicar los instrumentosde política ambiental de conformidad con las leyes, normasy demás disposiciones aplicables, en el ámbito de su com-petencia;

IV. Promover el cumplimiento de las disposiciones lega-les en materia ambiental y forestal en coadyuvancia con losórganos encargados de la ejecución de los planes, progra-mas y proyectos en materia de fomento y conservación delequilibrio ecológico, forestal y la protección del medio am-biente en el ámbito de su competencia;

V. Participar en la formulación de planes, programas yproyectos estatales y municipales evaluando su apego al

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marco normativo aplicable en materia de equilibrio ecológico,forestal, protección al ambiente, riesgo ambiental y cambioclimático;

VI. a XXVI. . . .

XXVII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesadministrativas que procedan, por infracciones a la Ley dela materia y demás disposiciones legales aplicables;

XXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enlas acciones que realicen otras autoridades federales, esta-tales y municipales;

XXIX. Fomentar la producción forestal así como apo-yar, vigilar y, en su caso, ejecutar los programas que en estamateria deriven del Plan Veracruzano de Desarrollo;

XXX. Fomentar, conforme a los programas en la mate-ria, la organización, capacitación y asistencia técnica a losproductores forestales;

XXXI. Promover que el crédito y seguro forestal, seorienten hacia los renglones prioritarios que señale el PlanVeracruzano de Desarrollo;

XXXII. Formular el inventario de los recursos e infraes-tructura forestal existente en el Estado, promoviendo su ex-plotación racional y eficiente;

XXXIII. Asesorar a los Municipios y organismos pro-ductores que lo soliciten, en materia forestal;

XXXIV. Promover la creación de organismos y meca-nismos que permitan el control de la comercialización porparte de los productores, de los insumos y productos fores-tales así como fomentar la comercialización y producciónde cultivos y especies con demanda internacional;

XXXV. Gestionar lo necesario para que los precios degarantía y de mercado de los productos forestales se fijencon equidad;

XXXVI. Fomentar la creación, la organización y el de-sarrollo de industrias relacionadas con la producción fores-tal que se genera en la Entidad, en coordinación con laSecretaría de Desarrollo Económico y Portuario;

XXXVII. Promover y apoyar la investigación básica yaplicada ligada a la problemática forestal estatal, así comofomentar la divulgación y adopción de las tecnologías y sis-temas generados, que aumenten la producción y producti-vidad del campo en esta materia;

XXXVIII. Fomentar la enseñanza forestal mediante lacreación de campos experimentales, escuelas y centros decapacitación y demostración, así como coordinar accionescon los centros educativos de esta materia establecidos enel Estado;

XXXIX. Vigilar la preservación de los recursos foresta-les, así como la de los recursos naturales renovables facti-bles de utilizarse y desarrollar su potencial productivo;

XL. Fomentar y apoyar la conservación y preservaciónde áreas forestales, a través del manejo integral de cuencashidrográficas;

XLI. Fomentar programas de reforestación, en coordi-nación con las dependencias y entidades de la administra-ción pública federal, estatal y municipal;

XLII. Fomentar y controlar los servicios forestales queestablezca el Estado;

XLIII. Fomentar la capacitación y la asistencia técnicade los productores forestales del Estado, a fin de que éstosincursionen en el avance tecnológico en sistemas de organi-zación propicios para su desarrollo, y

XLIV. Las demás que expresamente señalen esta ley ydemás ordenamientos legales.

De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca

Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca es la dependencia responsable de coordinarlas políticas públicas de desarrollo agrícola, ganadero ypesquero en la Entidad.

Artículo 30. Son atribuciones del Secretario de Desa-rrollo Agropecuario, Rural y Pesca, conforme a la distribu-ción de competencia que establezca su Reglamento Interior,las siguientes:

I. Fomentar la producción agrícola, frutícola y obras deinfraestructura hidráulica, así como apoyar, vigilar y, en sucaso, ejecutar los programas que en esta materia deriven delPlan Veracruzano de Desarrollo;

II. Fomentar, conforme a los programas en la materia, laorganización, capacitación y asistencia técnica a los pro-ductores agrícolas y frutícolas;

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III. Promover que el crédito y seguro agrícola y frutícolase orienten hacia los renglones prioritarios que señale el PlanVeracruzano de Desarrollo;

IV. a VI. . . .

VII. Formular el inventario de los recursos e infraes-tructura agrícola, frutícola e hidráulica existentes en el Es-tado, promoviendo su explotación racional y eficiente;

VIII. a XI. . . .

XII. Asesorar a los Municipios y organismos producto-res que lo soliciten, en materia agrícola, frutícola, hidráulicay pesquera;

XIII. Promover la creación de organismos y mecanis-mos que permitan el control de la comercialización por par-te de los productores, de los insumos y productos agrícolasy pesqueros, así como fomentar la comercialización y pro-ducción de cultivos y especies con demanda internacional;

XIV. Gestionar lo necesario para que los precios de ga-rantía y de mercado de los productos agrícolas, frutícolas ypesqueros se fijen con equidad;

XV. Fomentar la creación, la organización y el desarrollode industrias relacionadas con la producción agrícola,frutícola y pesquera que se genera en la Entidad, en coordi-nación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Por-tuario;

XVI. Promover y apoyar la investigación básica y apli-cada ligada a la problemática agrícola, frutícola, hidráulicay pesquera estatal, así como fomentar la divulgación y adop-ción de las tecnologías y sistemas generados, que aumentenla producción y productividad del campo;

XVII. Fomentar la enseñanza agrícola, frutícola,pesquera e hidráulica, mediante la creación de campos ex-perimentales, escuelas y centros de capacitación y demos-tración, así como coordinar acciones con los centros edu-cativos de esta materia establecidos en el Estado;

XVIII. Vigilar la preservación de los recursos agrícolas,frutícolas y pesqueros,, así como la de los recursos natura-les renovables factibles de utilizarse y desarrollar su poten-cial productivo;

XIX. Fomentar y apoyar la conservación y preserva-ción de suelos agrícolas, a través del manejo integral decuencas hidrográficas;

XX. Auxiliar a la Secretaría de Medio Ambiente en losprogramas de reforestación;

XXI. Fomentar y controlar los servicios agrícolas queestablezca el Estado, tales como: distribución de semillasmejoradas, fertilizantes y centrales de maquinaria entre otros;

XXII. a L. . . .

LI. Fomentar la capacitación y la asistencia técnica delos productores agropecuarios y pesqueros del Estado, a finde que éstos incursionen en el avance tecnológico en siste-mas de organización propicios para su desarrollo; y

LII. a LIV. . . .

Artículo segundo. Se reforman las fracciones IX y Xdel artículo 5, la fracción I del artículo 7 y el artículo 10 dela Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 5. . . .

I. a VIII. . . .

IX. Residencias de zona para la gestión forestal: Alas oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente ubicadas enlas zonas forestales prioritarias en que se divida la Entidadpara efectos de ordenamiento y la atención del sector;

X. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente;

XI. y XII. . . .

Artículo 7. . . .

I. Secretaría de Medio Ambiente, cuyo titular lo presidirá;

II. a VI. . . .

Artículo 10. Son autoridades competentes para procu-rar la regulación y el fomento de las acciones del desarrolloforestal sustentable en la Entidad, de acuerdo a las esferasde sus atribuciones:

I. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría deMedio Ambiente;

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Viernes 18 de mayo de 2012 GACETA OFICIAL Página 7

II. El Gobierno Federal atendiendo lo que se dispone enla Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

III. Las autoridades municipales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Tercero. El presupuesto, mobiliario, equipo, archivos yen general todos los recursos humanos, financieros y mate-riales que tenía asignados el área u órgano administrativocompetente en materia de Desarrollo Forestal, adscritos eincorporados a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural Forestal y Pesca, que por este decreto cambia de de-nominación por el de Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca, pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente.

Cuarto. El personal que por lo dispuesto en el presenteDecreto cambie de adscripción conservará sus derechoslaborales conforme a la ley.

Quinto. Los procedimientos y recursos que se encuen-tren en trámite a la entrada en vigor de este decreto se subs-tanciarán hasta su total conclusión, con arreglo a la ley, enla Secretaría del Medio Ambiente.

Sexto. Las menciones en todo tipo de ordenamientos ala Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesca, como dependencia competente en materia forestal,

se entenderán referidas a la Secretaría de Medio Ambiente,cuya normativa interior se reformará a la brevedad posibleen términos del presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días delmes de mayo del año dos mil doce.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro PérezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/000518 de los diputados Presi-dente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal,a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 474

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de agosto de 2015 Núm. Ext. 316

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

PATENTE DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIO, A

FAVOR DE LOS LICENCIADOS LUIGINA TOLEDO

DOMÍNGUEZ, RÓMULO RAYO CÓRDOVA Y JOSÉ RAMÓN

CÁRDENO SHAADI, EXPEDIDOS POR EL DR. JAVIER

DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTADO.

folio 1127 al 1129

DECRETO NÚMERO 588 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓ-

DIGO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1131

DECRETO NÚMERO 592 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIO-NA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESA-RROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1132

DECRETO NÚMERO 593 POR EL QUE SE ADICIONAN Y RE-FORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO

543 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1133

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Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Luigina Toledo Domínguez

La Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1127

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Rómulo Rayo CórdovaLa Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1128

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado José Ramón Cárdeno ShaadiLa patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, diciembre 12 de 2014

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1129

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 206/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 588

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓDI-GO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan el inciso c) de la frac-ción I, y la fracción II del artículo 6; se adiciona la fracción XXIXBIS al artículo 18; y se adicionan al artículo 42 las fracciones XIIy XIII, con el corrimiento respectivo de la subsecuente fracción,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 6. …I. …

a) al b) …

c) Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 18. …

XXIX BIS. Dictaminar y, en su caso, aprobar y establecer laincoación de la fase de Determinación de Responsabilidades yFincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, a través del Ór-gano de Fiscalización Superior, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 67 fracción III, base 5, inciso c, de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 42. …

I. a XI. …

XII. Recibir de los Entes Fiscalizables señalados en la frac-ción XXIX del artículo 33 de la Constitución Política para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de losayuntamientos y las entidades paramunicipales, sus CuentasPúblicas, a fin de conocer los resultados de su gestión financie-ra y comprobar si cumplieron con los objetivos de sus planes yprogramas, así como con los criterios señalados en sus respec-tivos presupuestos. Las Cuentas Públicas se presentarán en elmes de marzo del año posterior al que se reporta. Las CuentasPúblicas, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilan-cia, deberán ser turnadas al Órgano de Fiscalización Superiordel Estado, para su revisión respectiva.

Los entes fiscalizables municipales deberán presentar suscuentas públicas al Congreso del Estado, durante el mes deenero del año siguiente al que correspondan, con excepción delúltimo año de su administración, en el que deberán entregarlasel treinta y uno de diciembre, o bien, hasta el último día del mesde enero.

XIII. Convocar al Congreso a las sesiones extraordinarias aque haya lugar, para los efectos de la discusión de los dictámenesrelativos y, en su caso, aprobación de las Cuentas Públicas; y

XIV. Las demás que le confiera expresamente la ConstituciónPolítica del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo delartículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedarcomo sigue:

Artículo 104. …

El Presidente, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacien-da y Patrimonio Municipal, el Tesorero, el Director de Obras Pú-blicas y el titular de la Contraloría del Ayuntamiento serán directa-mente responsables de la administración de todos los recursos pú-blicos municipales. Tratándose de entidades paramunicipales, lo seránsu titular y el del área de finanzas.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 179, 280,281 y 287 del Código Financiero para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 179. Las dependencias y entidades del Poder Ejecu-tivo deberán enviar a la Secretaría, a través de sus respectivas uni-dades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, in-formes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gas-tos públicos dentro de los diez días hábiles posteriores a la termina-ción del trimestre que se deba informar. Éstos deberán ser difundi-dos por la Secretaría en su página electrónica de Internet.

La Secretaría, el Poder Judicial y los Organismos Autónomosdel Estado, a través de sus respectivas unidades administrativasresponsables de la ejecución del presupuesto, estarán obligados apresentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio desus respectivos gastos públicos dentro de los quince días hábi-les siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar.Dichos informes, deberán ser difundidos en sus páginas elec-trónicas de Internet.

El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia,remitirá al Órgano de Fiscalización Superior estos informesde manera escrita y, cuando sea el caso, de manera electró-nica, para su revisión, dentro de los diez días siguientes alde su recepción.

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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo 280. La Secretaría emitirá y dará a conocer alas unidades presupuestales, los lineamientos para obtenerde éstas los datos necesarios para la elaboración de la cuen-ta pública, a más tardar el día 31 de octubre de cada año. LosLineamientos correspondientes deberán observar lo dispues-to por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de-más disposiciones aplicables.

Artículo 281. Los titulares de las unidades presupuestalesautorizarán y enviarán a la Secretaría, a más tardar en la primeraquincena del mes de enero, la información que, en su caso,aquella requiera para la formulación de la Cuenta Pública delPoder Ejecutivo.

Artículo 287. La Secretaría formulará la cuenta pública y lasometerá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo duran-te la última semana del mes de febrero de cada año, para supresentación al Congreso en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La cuentapública se formulará observando las disposiciones de este Có-digo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 380 del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 380. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo, laCuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, du-rante el mes de enero de cada año. Tratándose del último año dela administración municipal, deberán someterla a la considera-ción del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta elúltimo día del mes de enero.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Tercero. Los ayuntamientos que dispongan de CódigoHacendario Municipal propio deberán proponer al Congreso delEstado las reformas correspondientes, con el propósito de ajus-tarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en elplazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada envigor del mismo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 frac-ción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento deloficio SG/00001618 de las diputadas Presidenta y Secretaria de laSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del PoderEjecutivo Estatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1131

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 202/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 592

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXV inciso i),y XXX del artículo 35; XIV del artículo 40; VII del artículo 54; elpárrafo primero y la fracción I del artículo 58; se adicionan lasfracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, recorriéndose la subsecuen-te del artículo 58 y se derogan las fracciones IX, X y XI delartículo 54; todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, paraquedar como sigue:

Artículo 35…

I. a XXIV. …

XXV. …

a). a h). …

i). Promoción y organización de la sociedad, para laplaneación del desarrollo urbano, cultural, económico, forestaly del equilibrio ecológico;

XXVI. a XXIX. …

XXX. Desarrollar planes y programas destinados a la pre-servación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramien-to de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes ensu territorio y al desarrollo forestal sustentable; así como para laprevención y combate a la contaminación ambiental, y convo-car, coordinar y apoyar a los ejidatarios, propietarios y comune-ros, para que establezcan cercas vivas en las zonas limítrofes desus predios o terrenos y reforestar las franjas de tierra al lado delos ríos y cañadas;

XXXI. a L. …

Artículo 40. …

I. a XIII. …

XIV. Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente;

XV. a XXVI. …

Artículo 54. …

I. a VI. …

VII. Fomentar en el municipio, atendiendo a la actividad quepredomine, la producción agrícola, ganadera, frutícola, apícola ypesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la formamás productiva y razonable;

VIII…

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. …

Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de FomentoForestal, Ecología y Medio Ambiente:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales queestablezcan obligaciones al Ayuntamiento, en materia forestal,ecológica y ambiental;

II. a VI. …

VII. Promover, en concordancia con la política nacional yestatal, acciones para propiciar el desarrollo forestal sustenta-ble del municipio;

VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educa-ción y capacitación de desarrollo forestal; así como de preven-ción y combate de plagas y enfermedades forestales.

IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, lareforestación, forestación, restauración de suelos y conserva-ción de los bienes y servicios ambientales forestales;

X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infraccio-nes o delitos que se cometan en materia forestal, ecológica oambiental;

XI. Emitir, con la aprobación del Presidente Municipal, opi-nión fundada ante la autoridad competente respecto al derriboo desrame de árboles en lugares públicos, urbanos o rurales;

XII. Recabar de la autoridad competente, previa solicitudfundada y aprobada en Sesión de Cabildo, autorización para elderribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos yrurales que sean necesarios para obras públicas del Ayunta-miento o para la seguridad de las personas; y

XIII. Las demás que expresamente le señalen esta Ley ydemás leyes aplicables.

IDVG
Resaltado
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Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona unúltimo párrafo al artículo 12 de la Ley de Desarrollo ForestalSustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. a II. …

III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a laPolítica Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del esta-do de los recursos forestales del Municipio;

IV. a XIX. …

Para la ejecución de las atribuciones anteriores, los ayunta-mientos podrán establecer una Dirección de Desarrollo ForestalSustentable, la cual deberá estar a cargo de un especialista en lamateria.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001622 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1132

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 203/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 593

POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 543HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE.

Artículo único. Se adicionan la fracción XII del artículo 223,y el capítulo XV de los Derechos por Servicios Prestados en

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Materia de Protección Civil, con el artículo 247 Ter; y se reformala fracción IX del artículo 223 del Código Número 543 Hacendariopara el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 223. …

I. a VIII. …

IX. Por diversas constancias en materia ambiental, expedi-das por el área competente en materia de Ecología y MedioAmbiente, 20 salarios mínimos;

X. a XI. …

XII. Tratándose de constancias emitidas por conceptos delcobro de trámites y servicios que se deriven de los conveniosde coordinación o colaboración con las autoridades federales,estatales, municipales, sectores públicos o privados, se realiza-rá en términos del instrumento correspondiente. Ante la falta demonto definido, se cobrarán 3 salarios mínimos.

CAPÍTULO XVDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 247 Ter. Por los servicios prestados en materia deProtección Civil se causarán y cobrarán en salarios mínimos, lossiguientes derechos:

I. Por la emisión de dictámenes técnicos y anuencias deinstalaciones públicas y privadas.

Alto riesgo1 a 166 metros cuadrados de superficie: 26167 a 332 metros cuadrados de superficie: 52333 a 500 metros cuadrados de superficie: 80

Riesgo medio1 a 166 metros cuadrados de superficie: 23167 a 332 metros cuadrados de superficie: 46333 a 500 metros cuadrados de superficie: 70

Bajo riesgo1 a 60 metros cuadrados de superficie: 761 a 125 metros cuadrados de superficie: 14126 a 190 metros cuadrados de superficie: 21191 a 250 metros cuadrados de superficie: 28251 a 315 metros cuadrados de superficie: 35

316 a 380 metros cuadrados de superficie: 42381 a 500 metros cuadrados de superficie: 60

Se cobrarán 20 salarios mínimos adicionales por cada 500metros cuadrados de superficie o fracción que exceda los pri-meros 500 metros cuadrados de superficie de los rubros men-cionados.

II. Por impartición de cada curso de capacitación a personasfísicas o morales:

Persona física: 2Persona moral: 60

III. Por registro como tercero acreditado que por su activi-dad y experiencia se vinculen con la protección civil, para llevara cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo y vulnerabi-lidad, programas internos y especiales:

Persona física: 25

IV. Renovación de registro como terceros acreditados.Persona física: 12

V. Por la autorización de programas especiales de ProtecciónCivil que se presenten para la realización de un evento o espec-táculo en el municipio, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento:De 1 a 1,000 asistentes: 40De 1,001 a 5,000 asistentes: 60De 5,001 a 10,000 asistentes: 80De 10,001 en adelante: 90

VI. Por la emisión de la factibilidad de Protección Civil, parapersonas físicas y morales: 3.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001623 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1133

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 11 de noviembre de 2016 Núm. Ext. 452

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 931 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIO-NA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO

FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

EJECUTIVO Y DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AM-BIENTAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1380

DECRETO NÚMERO 936 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE ACULA, VER., A CELEBRAR CON-TRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN PÚ-BLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DEL

SERVICIO DE SUMINISTRO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE

ILUMINACIÓN URBANA, PARA LA MODERNIZACIÓN DEL

PARQUE DE ALUMBRADO PÚBLICO CON EQUIPOS NUEVOS

DE TECNOLOGÍA LED, CON LA EMPRESA INSTELMA CON-TROL SUPERVISIÓN Y REHABILITACIÓN DE MONUMEN-TOS HISTÓRICOS S. A. DE C. V., POR UN PLAZO DE 12AÑOS.

folio 1385

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

DECRETO NÚMERO 937 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER., ACELEBRAR CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA

ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE

CONCESIÓN PARA REALIZAR EL PROYECTO DE EFICIEN-CIA ENERGÉTICA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICI-PAL PARA LA SUSTITUCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SISTE-MA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE

MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER., CON LA EMPRESA QUE

RESULTE GANADORA DEL CONCURSO DE LICITACIÓN YQUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES.

folio 1386

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORA-BLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1410

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA LXIVLEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO.

folio 1411

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLU-CIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1412

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LXIV LEGISLATU-RA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1413

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO MIXTO JUNTOS POR

VERACRUZ DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORA-BLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1414

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE INSTALA -DA LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXA-GÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUES-TO POR LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 34 DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER LEGISLATIVO.

folio 1416

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE INSTALA -DA LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS DE LA SEXA-GÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUES-TO POR EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER LEGISLATIVO.

folio 1417

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES PERMANENTES DE LA LXIV LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1418

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES ESPECIALES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1419

ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN LOS INTEGRANTES DE

LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

MEDALLA Y DIPLOMA ADOLFO RUIZ CORTINES 2016,MISMA QUE REALIZARÁ TODOS LOS TRABAJOS CONCER-NIENTES A LA SELECCIÓN DEL CIUDADANO O CIUDADANA

MERECEDOR DE DICHO RECONOCIMIENTO.

folio 1420

ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE

VERACRUZ SOLICITA INFORMACIÓN SUFICIENTE Y OPOR-TUNA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y A LA COMISIÓN

NACIONAL DE HIDROCARBUROS DEL GOBIERNO FEDE-RAL, SOBRE EL USO DE LA TÉCNICA DE LA FRACTURA

HIDRÁULICA DE ALTO VOLUMEN (FRACKING) PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PASADA, ACTUAL Y PRO-YECTADA DE HIDROCARBUROS EN TERRITORIO ESTATAL.

folio 1427

ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO

DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

DE JUCHIQUE DE FERRER, VER., AL C. ERNESTO CUE-VAS HERNÁNDEZ, POR LO QUE SE HACE EL LLAMADO

DEL SUPLENTE C. NOÉ GONZÁLEZ CARAZA, PARA QUE

ASUMA EL CARGO DE REFERENCIA Y CONCLUYA EL PE-RIODO CORRESPONDIENTE.

folio 1428

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-026/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 931

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIOLIBRE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO YDE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENT AL DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARAQUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO : Se reforma el artículo 3; las fraccio-nes III, IV y VII del artículo 7; fracción I y último párrafo delartículo 10; párrafo primero del artículo 34; artículos 70 y 71. Seadicionan las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII delartículo 5; la fracción XXXIX del artículo 11; el segundo y tercerpárrafo al artículo 16; la fracción VII y VIII del artículo 69; párra-fo primero del artículo 77; párrafo primero del artículo 81; párra-

fo segundo del artículo 85 y fracción I del artículo 86 de la Leyde Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán demanera supletoria las disposiciones de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, la Ley Estatal de Protección al Am-biente y el Código de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz.

Artículo 5 …

I. a XII. …

XIII. La Procuraduría: a la Procuraduría Estatal de Protec-ción al Medio Ambiente.

XIV. Los Municipios: a las autoridades Municipales.

XV. Las autoridades Municipales: las responsables de aten-der la política ambiental municipal, facultadas en el artículo 7 dela Ley Estatal de Protección Ambiental.

XVI. El FAV: El Fondo Ambiental Veracruzano.

XVII. Fondo Forestal Estatal: Instrumento financiero espe-cífico para recibir recursos provenientes del aprovechamientoforestal, sanciones y compensaciones por infracciones a lanormatividad aplicable en terrenos diversos al forestal.

XVIII. Subfiso: Instrumento financiero específico para elFondo Forestal Estatal.

Artículo 7…

I. a II. …

III. Secretaría de Desarrollo Social

IV. Fiscalía General del Estado

V. a VI. …

VII. La Procuraduría.

Artículo 10. …

I. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y laProcuraduría;

II. a III. …

En términos de lo antes dispuesto, y con apego a la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría se coordi-nará y concurrirá en el ejercicio de las atribuciones que son

IDVG
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

materia de esta ley, con la Procuraduría y las Autoridades Muni-cipales en función de la competencia que esta Ley y su regla-mento, la Ley Orgánica invocada, la Ley Orgánica del Munici-pio Libre u otras afines les otorguen.

Ar tículo 11. ….

I. a XXXVIII. …

XXXIX. Emitir las autorizaciones en materia forestal, com-petencia del Estado en terrenos diversos al forestal.

Artículo 16. ….

El sistema de Ventanilla única dará inicio una vez que laautoridad municipal integre una propuesta con elementospresupuestales y técnicos y sea presentada a la autoridad esta-tal y ésta la valide.

Se establecerá entre la autoridad estatal y la autoridad muni-cipal un sistema de atención y seguimiento en apego a esta leyy su reglamento, acordado por ambas partes, el cual dará cum-plimiento al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan Veracruzanode Desarrollo.

Artículo 34. La Secretaría, en los términos de los conveniosy acuerdos de coordinación suscritos con la Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizacio-nes para:

I. a V. …

Artículo 69. ….

I. a VI. …

VII. Los pagos por concepto de compensaciones derivadasdel aprovechamiento forestal.

VIII. Los pagos por concepto de sanciones administrativasy compensaciones derivadas de infracciones por incumplimien-to a la normatividad en materia forestal.

Artículo 70. Para la operación del Fondo Forestal Estatal, laSecretaría creó el Fideicomiso denominado Fondo AmbientalVeracruzano, como instrumento financiero, el cual considera lacreación de un subfiso en materia forestal para dar operatividadal Fondo Forestal Estatal, en términos de lo que establece la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, instru-mento en el que se depositarán los recursos provenientes de lasaportaciones enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 71. Los recursos que el Fondo Forestal Estatalobtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se de-positarán directamente a la cuenta que corresponda al subfisoen materia forestal del Fondo Ambiental Veracruzano.

Artículo 77. La prevención y vigilancia forestales, la aten-ción de las denuncias, instauración de procedimientos adminis-trativos, las visitas y operativos de inspecciones en terrenosdiversos a lo forestal, determinación de medidas de seguridad,calificación y sanción de infracciones o en su caso denuncia dedelitos que afecten ecosistemas diversos a los forestales, esta-rá a cargo de la Procuraduría.

Artículo 81. La Procuraduría, por conducto del personalautorizado, realizará las visitas de inspección y los operativosen terrenos diversos a lo forestal competencia del Estado, conel objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en estaLey, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicablesy las demás disposiciones que de ellos se deriven.

85. …

Cuando de las visitas u operativos de inspección en terre-nos diversos a lo forestal, se determine que existe riesgo inmi-nente de daño o deterioro grave a los ecosistemas diversos alos forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudierandar lugar a la imposición de sanciones administrativas, laProcuraduría podrá ordenar las medidas de seguridad señala-das en el artículo anterior.

86. …

I. Realizar en terrenos diversos a los forestales o prefe-rentemente forestales actividades de derribo, poda o aprove-chamiento, en contravención de esta ley, su reglamento o de lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. a XXIV. …

ARTÍCULO SEGUNDO : Se reforman las fracciones XI y XIIdel artículo 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 58…

I. a X. …

XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivadaaprobada en Sesión de Cabildo para el derribo o desrame de

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 5

árboles en lugares públicos urbanos y aquellos necesarios paraobras públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o rurales;

XII. Autorizar con la aprobación del Presidente Municipal,el derribo o desrame de árboles que pongan en riesgo la seguri-dad de las personas en predios urbanos o rurales; y

ARTÍCULO TERCERO : Se adiciona la fracción XLIV delartículo 28 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Ar tículo 28 Ter. Son atribuciones del Secretario de MedioAmbiente, conforme a la distribución de competencias que es-tablezca su reglamento interior, las siguientes:

I. a XLIII. …

XLIV. Coordinarse con las autoridades municipales compe-tentes para la realización de programas que promuevan el cuida-do forestal en las zonas urbanas y rurales.

XLV. Las demás que expresamente señalen esta Ley y demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO CUARTO : Se reforma la fracción VIII y se dero-ga la fracción X, ambas del Apartado A, del artículo 7 de la LeyEstatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponden a las autoridades municipales delEstado, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribu-ciones:

A. …

I. a VII. …

VIII. Formular, evaluar y promover el programa municipal deprotección al medio ambiente y el cuidado forestal en las zonasurbanas y rurales;

IX.. …

X. Derogada.

XI. a XVI. …

B. …

I. a XIX. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del pre-sente Decreto se encontraran en trámite ante alguna de las áreasadministrativas de la Secretaría de Medio Ambiente que, comoconsecuencia de este Decreto, se transfieren a otra dependen-cia, se continuarán tramitando ante dicha Secretaría hasta suconclusión.

CUARTO . En todo instrumento jurídico, ya sea decreto, re-glamento o reglas que se deriven de las leyes referidas a lamateria forestal, se entenderán referidos a la Secretaría de Me-dio Ambiente, como cabeza de sector.

QUINTO . Para llevar a cabo las actividades derivadas de lasfacultades transferidas a la Procuraduría Estatal de Protecciónal Medio Ambiente y Municipios, éstos deberán realizarlas conlos recursos y personal con que cuentan actualmente previacapacitación, o en su defecto, contratar el personal necesariocon el perfil técnico acorde a la actividad conferida.

SEXTO. En tanto se expidan las nuevas normas reglamenta-rias o reformas correspondientes, seguirá siendo aplicable en loque no se oponga a estas reformas, la normatividad reglamenta-ria vigente.

SÉPTIMO Las donaciones, compensaciones, multas o cuo-tas voluntarias de los trámites administrativos relacionados conlos servicios prestados por la Secretaría, la Procuraduría y losMunicipios en materia forestal, tendrán un fin específico rela-cionado con la protección y restauración del medio ambientedel Estado de Veracruz y serán depositados en el Subfiso delFondo Forestal Estatal.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001691 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-

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Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1380

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-031/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIONES I Y XVI INCISO g) Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA LOCAL; 103 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIOLIBRE; 18 FRACCIONES I XVI INCISO g) Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO,75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 936

PRIMERO . SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A CELEBRAR CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DEUNA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDADDE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE LOS SIS-TEMAS Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN URBANA, PARA LAMODERNIZACIÓN DEL PARQUE DE ALUMBRADO PÚBLI-CO CON EQUIPOS NUEVOS DE TECNOLOGÍA LED, LA INS-

TALACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS EQUIPOS Y ELMANTENIMIENTO POR LA DURACIÓN DEL CONTRATO,CON LA EMPRESA INSTELMA CONTROL SUPERVISIÓN YREHABILITACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, S. A.DE C. V., POR UN PLAZO DE 12 AÑOS, DE ACUERDO CON ELANEXO TÉCNICO Y PROYECTO DE CONTRATO DE ASO-CIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PRESENTADO ANTE ESTASOBERANÍA.

SEGUNDO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, AREALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE POR EL SERVICIODE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL SERÁ UNA CANTI-DAD MENSUAL FIJA IGUAL AL IMPORTE DEL ÚLTIMORECIBO ANTES DE INICIAR LOS TRABAJOS, EMITIDO PORLA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR CONCEP-TO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR ALUMBRA-DO PÚBLICO. ESTE PAGO FIJO SÓLO TENDRÁ UN INCRE-MENTO ANUAL DEL 3.00% PARA PODER CUBRIR EL AU-MENTO EN LA TARIFA ELÉCTRICA O INFLACIÓN ANUAL,EN EL CASO QUE LOS AUMENTOS SEAN MAYORES ALINCREMENTO FIJADO, LA EMPRESA INSTELMA CONTROLSUPERVISIÓN Y REHABILITACION DE MONUMENTOSHISTÓRICOS, S.A. DE C.V., ABSORBERÁ LOS COSTOSEXCEDENTES.

TERCERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ, A DAR EN GARANTÍALAS PARTICIPACIONES PRESENTES Y FUTURAS QUE ENINGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICI-PIO, PARTICULARMENTE LAS DEL FONDO GENERAL DEPARTICIPACIONES, ESTO CON LA FINALIDAD DE GARAN-TIZAR Y DAR CERTEZA A LA EMPRESA FINANCIERA DELPROYECTO.

CUARTO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A SUSCRIBIR LOS CONVENIOS Y CONTRATOS NECE-SARIOS PARA EJECUTAR LA REFERIDA ASOCIACIÓN PÚ-BLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.

QUINTO. ESTA SOBERANÍA DETERMINA QUE AL INI-CIO DE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DURANTEEL PLAZO DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, ELAYUNTAMIENTO EN TURNO DEBERÁ REALIZAR UNAREVISIÓN DEL CONTRATO DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICOPRIVADA Y EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, ASI-MISMO, SERÁ EL NUEVO AYUNTAMIENTO QUIEN DESIG-NE AL ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO PARA ELPERIODO QUE COMPRENDA LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL.

SEXTO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE DECRETO AL

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 19 de junio de 2019 Núm. Ext. 244

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

Congreso del Estado

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR A TÍTULO

GRATUITO A FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA,VER., 9 POLÍGONOS DE TERRENOS "AD CORPUS"DESTINADOS PARA ÁREAS VERDES, UBICADOS EN LA

RESERVA TERRITORIAL "FRACCIONAMIENTO INDECO

ÁNIMAS" EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VER.

folio 675

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 252 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL

SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 669

Secretaría de Salud

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN-103T00000-013-19 DE SERVICIOS DE SALUD DE

VERACRUZ, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN ABIERTA DEL

SERVICIO INTEGRAL DE HEMODIÁLISIS PARA

HOSPITALES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS DE

SALUD DE VERACRUZ, SEGUNDA CONVOCATORIA.

folio 666

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN-103T00000-014-19 DE SERVICIOS DE SALUD DE

VERACRUZ, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE "PRODUCTOS

QUÍMICOS, MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS

DE LABORATORIO PARA LA DIRECCIÓN DE SALUD

PÚBLICA", SEGUNDA CONVOCATORIA.folio 667

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DEL ESTADO DE VERACRUZ

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CELEBRADO

ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL

ORFIS.folio 661

CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL

ORFIS Y EL FIDEICOMISO VERACRUZANO DEL

FOMENTO AGROPECUARIO (FIVERFAP).

folio 668

Alfonso
Resaltado
Alfonso
Resaltado
Alfonso
Resaltado
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GOBIERNO DE ESTADO ———

PODER LEGISLATIVO

Congreso del Estado

PRIMERO

N° FRACCIÓN SUPERFICIE EN M2 AVALÚO CATASTRAL

SUPERFICIE TOTAL 50,508.17

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SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

José Manuel Pozos Castro

Jorge Moreno Salinas

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO.

Artículo 12.

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Artículo 87.

Primero.

Segundo.

José Manuel Pozos Castro

Jorge Moreno Salinas

Cuitláhuac García Jiménez

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 8 de agosto de 2019 Núm. Ext. 316

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

PODER EJECUTIVO

———Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 279 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28, 50,102 Y 154 Y ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO 154, TODOS DE LA LEY

DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 947

DECRETO NÚMERO 280 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 948

GOBIERNO DEL ESTADO———

Alfonso
Resaltado
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DECRETO NÚMERO 276 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPO-SICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO DE

LAS LEYES DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CON-FLICTOS, DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMI-LIAR; Y DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA, TODOS LOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO

DE VERACRUZ, EN MATERIA DE RESTRICCIÓN DEL USO DE CONCI-LIACIÓN, MEDIACIÓN Y EN GENERAL, TODAS LAS FORMAS DE

TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE VIOLENCIA

FAMILIAR O DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS.folio 950

DECRETO NÚMERO 278 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE

DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 951

DECRETO NÚMERO 275 QUE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTA-DO C AL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PERSONAS,PUEBLOS Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS.

folio 952

Secretaría de Desarrollo Social

EDICTO POR EL QUE SE NOTIFICA AL PROVEEDOR ADSO DE MÉXICO,S.A DE C.V., LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO NO.LPN-105T00000-001/14-18 RELATIVO A LA ADQUISICIÓN Y

SUMINISTRO DE PAQUETES DE LÁMINAS DE ZINC PARA EL

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE TECHOS EN

LOS MUNICIPIOS DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (ZONA

NORTE) DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO

D.J. 009/2016.

folio 957

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2019

Alfonso
Resaltado
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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, julio 29 de 2019 Oficio número 394/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 278

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 54. Cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Secretaría, con el apoyo de CONAFOR, formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica, en caso de terrenos o predios dedicados a las actividades agropecuarias, la Secretaría se apoyará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales y agropecuarios degradados.

Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales y los destinados a actividades agropecuarias, están obligados a realizar acciones de

Jueves 8 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL Página 13

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restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría o la CONAFOR, y en su caso la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca. En el caso de que aquéllos demuestren carecer de recursos, podrán incorporarse a los programas que las dependencias en la materia instrumenten, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en los Presupuestos de Egresos correspondientes y los recursos del Fondo Forestal Estatal que se asignen para tales casos. Los trabajos de restauración se realizarán con acuerdo de los obligados.

Con respecto a la restauración de los predios con actividad agropecuaria los productores estarán obligados a destinar el 10% de su superficie para realizar trabajos de reforestación, preferentemente en forma compacta o en cortinas de árboles de usos múltiples, que pueden colocar alrededor de sus linderos. Podrán incluirse bancos forrajeros con leguminosas; así como la superficie reforestada alrededor de las ollas de agua, arroyos, manantiales o cualquier cuerpo de agua existente dentro del predio. Las responsables de verificar que esto se cumpla serán la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000599 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 951

Página 14 GACETA OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2019

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 4 de febrero de 2020 Núm. Ext. 050

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 532 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 0121

DECRETO NÚMERO 547 QUE DECLARA QUE SIGUE EN VIGOR EL DECRETO

537, DEL 30 ENERO 2003.

folio 0122

DECRETO NÚMERO 546 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 0123

Alfonso
Resaltado
Page 32: DECRETOS DE REFORMAS A Y DEROGACIONES A LEY DE … · de que éstos incursionen en el avance tecnológico en siste-mas de organización propicios para su desarrollo; y LII. a LIV.

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O Número 532

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el último párrafo del artículo 9 Bis y la fracción V del artículo 152 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. ... … …

Quedan exceptuados de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de este artículo, los pagos menores a 65 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 152. ...

I. a IV. …

V. Por la ejecución de programas para la actualización del padrón catastral gráfico y alfanumérico por predio revisado: 0.61 UMA

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 4 de febrero de 2020

Xalapa – Enríquez, enero 17 de 2020 Oficio número 3/2020

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VI. a VII. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1849 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 1849 Bis

La indemnización derivada del daño moral será determinada por el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, las condiciones económicas y sociales del que daña y las demás circunstancias del caso. Dicha indemnización no podrá ser superior a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 41 y el segundo de la fracción II del artículo 42, 46, la fracción I del artículo 53, el artículo 91, la fracción XV del artículo 116, los artículos 143 y 243, la fracción I del artículo 276, los párrafos primero del artículo 282 y el segundo y tercero del artículo 451-K , el artículo 551, los párrafos último del artículo 612 y primero del artículo 641, la fracción IV del artículo 703 y el artículo 758 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 41

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, en el ejercicio de sus funciones, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán exceder en los Juzgados Municipales del equivalente a una Unidad de Medida y Actualización; en los Juzgados Menores del equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización; de veinte Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia y de treinta Unidades de Medida y Actualización en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente, del año que corresponda.

ARTÍCULO 42

I. …

II. …

En los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 371 la multa no será inferior al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización, ni superior al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización.

III. …

Martes 4 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL Página 3

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ARTÍCULO 46 El Secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, asentando su número progresivo de registro y si contiene o no la firma del patrono, e inmediatamente dará cuenta con él, bajo la pena de multa del valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las Leyes.

ARTÍCULO 53

I. La multa hasta por el equivalente al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización vigente durante el año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;

II. a IV. …

ARTÍCULO 91

Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se impondrá al responsable una multa, equivalente, como máximo, al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización vigente, durante el año que corresponda, si el asunto fuere de la competencia de los jueces de primera instancia o de los Magistrados y de hasta el valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización, si fuere de la de los jueces municipales o menores, sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resultaren cometidos.

ARTÍCULO 116

I. a XIV. …

XV. El que deba conocer por virtud de la cuantía de las reclamaciones. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor como suerte principal. Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año; a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se atenderá al monto de las mismas. Para conocer de las reclamaciones cuyo importe no exceda del equivalente al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente durante el mes de enero en que se presente la demanda o reconvención es competente un Juez de Paz; de este monto en adelante y hasta el equivalente al valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización es competente un Juez Menor, sin que la diferencia anual de Unidades de Medida y Actualización sea motivo de incompetencia; de este equivalente en adelante, un Juez de Primera Instancia.

Página 4 GACETA OFICIAL Martes 4 de febrero de 2020

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ARTÍCULO 143

Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recurrente una multa que no podrá exceder en los Juzgados Municipales del equivalente al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización; en los Juzgados Menores, del equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización; al valor diario de veinte Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia y al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Para los efectos se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente. No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla el billete de depósito por el máximo de la multa, la que en su caso se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario al Fisco.

ARTÍCULO 243 El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización por concepto de daños y perjuicios hasta por el equivalente al valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y una multa hasta por el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización a beneficio del Fisco del Estado. Dejándose además de recibir la prueba.

ARTÍCULO 276

I. El perito que dejare de concurrir sin causa justa calificada por el Tribunal, incurrirá en una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 274.

II. a III. …

ARTÍCULO 282 Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos. Cuando estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad al Juez del conocimiento y pedirán que los cite. El Tribunal ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta de treinta y seis horas o multa hasta por el equivalente al valor diario de treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

Martes 4 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL Página 5

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ARTÍCULO 451- K

No obstante lo anterior, si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, ni obtener los documentos que no tengan a su disposición, el Juez mandará citar a dichos testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se los impida, les impondrá una multa de hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, o arresto hasta de treinta y seis horas, y dejará de recibir tales testimoniales.

De igual manera auxiliará al oferente, expidiendo los oficios a las autoridades y terceros que tengan en su poder documentos, apercibiendo a las primeras con la imposición de una sanción pecuniaria, en favor de la parte perjudicada, por el equivalente al valor diario de sesenta Unidades de Medida y Actualización vigente, que se hará efectiva por orden del propio Juez; y a los segundos con la imposición de un arresto hasta de treinta y seis horas, en la inteligencia de que estos terceros podrán manifestar al Juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se le requieren.

ARTÍCULO 551

Si el Síndico no presentare el informe al principiar la Junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de hasta el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 612

...

Los edictos se insertarán, además dos veces, de diez en diez en la "Gaceta Oficial" del Estado y en un periódico de amplia circulación en la localidad, si el valor de los bienes hereditarios excediere del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 641 El interventor recibirá como retribución el dos por ciento del importe de los bienes, si los mismos no exceden del equivalente al valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si exceden de ese monto pero no del equivalente del valor diario de un mil ochocientas veinticinco Unidades

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de Medida y Actualización, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso y si excedieran del equivalente a cinco años, cobrará adicionalmente el medio por ciento sobre la cantidad excedente.

ARTÍCULO 703

...

I. a III. …

IV. El que promueva dolosamente el incidente de interdicción, incurrirá en las penas que la Ley impone por falsedad y, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, deberá pagar una cantidad equivalente al valor diario de ciento ochenta Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de su aplicación, que se destinará íntegramente al supuesto discapacitado; y

V. …

ARTÍCULO 758

Si a la hora señalada para la celebración del juicio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente, que se aplicará al reo por vía de indemnización y mientras no se justifique haberse hecho el pago, no se llamará de nuevo para el juicio.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman la fracción I del apartado A del artículo 50, los incisos b) de la fracción I, b) de la fracción II, b) de la fracción III, b), c) y d) de la fracción IV, y b) de la fracción VI del artículo 325 y la fracción III del artículo 374 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:

Artículo 50. …

A. …

I. Multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. a V. …

B. a D. …

Artículo 325. …

I…

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil Unidades de Medida y Actualización vigente, según la gravedad de la falta;

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c) a e) …

II…

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente, según la gravedad de la falta; y

c) ...

III...

a) ... b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente; y c) … ...

IV…

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente si se trata de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos;

c) Con multa de hasta el valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización vigente, respecto de las personas morales; y

d) Con multa de hasta el valor diario de dos mil Unidades de Medida y Actualización vigente, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción la autoridad electoral deberá́ tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

V. …

VI. ...

a) …

b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

c) a d). …

Artículo 374. …

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I. a II …

III. Multa hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente; y

IV. …

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 37 de la Ley Apícola para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37. Se sancionará con multa del valor diario de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigente o con la cancelación del registro de sitio de pecoreo, del permiso de internación o del trámite administrativo que corresponda, según la gravedad de la infracción, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10,14, 19, 21, 22, 27 y 29 de esta Ley.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 149. Las faltas a que se refiere al artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores, con multas equivalentes a Unidades de Medida y Actualización vigente y en el momento en que se cometa la infracción:

I. a III. …

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de Asociaciones Público – Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 138. La autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien la promueva una multa administrativa de cien y hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la fecha de promoción de la actuación.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 158 de la Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 158. Toda recusación será desechada de plano, y a quien la promueva se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO NOVENO. Se reforman las fracciones I y II, y se deroga el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

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I. Con el equivalente al valor diario de 40 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 86 de esta ley; y

II. Con el equivalente al valor diario de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 86 de esta ley.

Se deroga. … … ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma la fracción II del artículo 96 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 96. ...

I. …

II. Multa del valor diario de quinientas hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente;

III. a V. …

...

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 180 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 180. ...

I. Multa hasta por el equivalente al valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente y en la fecha en que se cometa la infracción y, en caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse;

II. a III. ...

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Las audiencias serán conducidas por el Juez, quien las presidirá en su integridad y se desarrollarán oralmente; serán públicas, salvo que, por razones de seguridad del tribunal o de los intervinientes, el juez determine que se efectúen a puerta cerrada; y se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes. Quien injustificadamente, a criterio del Juez, no acuda a las audiencias, será sancionado con multa del valor diario de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización vigente, con la posibilidad de diferir por ausencia sólo en dos ocasiones; si continúa la ausencia se tendrán por desistidos de la acción que representen.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 11. Al patrón que incurra en alguna de las infracciones referidas en el artículo 9, se le aplicará una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman el artículo 47 y primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los donativos que se hagan a las instituciones de beneficencia privada, deberán informarse inmediatamente a la Subdirección, cuando la suma mensual exceda a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 48. En caso que los donativos no excedan mensualmente el monto expresado en Unidades de Medida y Actualización que refiere el artículo anterior, las instituciones de beneficencia privada presentarán trimestralmente a la Subdirección, informe pormenorizado de todos los donativos recibidos, cuya comprobación deberá reunir los requisitos establecidos en las leyes fiscales.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 131. A quienes incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, se les impondrá́ multa del valor diario de ciento cincuenta hasta mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.

... I. a III. … ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 31. …

I. Inscripción en el Padrón: El valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y;

II. Refrendo en el Padrón: El valor diario de veinticinco Unidades de Medida y Actualización vigente.

III. a IV. …

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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman la fracción III del artículo 26, y primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a II. …

III. Multa de hasta 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. a V. ...

Artículo 27. Se impondrá multa del valor diario de 100 hasta 1000 Unidades de Medida y Actualización vigente a toda persona física o moral que se ostente como Agente Inmobiliario y que realice operaciones inmobiliarias sin contar con licencia oficial expedida por la Secretaría, previo análisis particular y teniendo en cuenta las circunstancias contenidas en el artículo 20 de esta Ley.

...

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el párrafo primero del artículo 111 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 111. La imposición de las multas señaladas en la fracción II del artículo 107 de esta Ley se determinará con el equivalente en Unidad de Medida y Actualización vigente:

I. a III. …

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se reforman la fracción II del artículo 71, el último párrafo del artículo 73 y el artículo 75 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. …

II. Multa, del valor diario de diez a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

III. a VII. ...

Artículo 73. … …

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En los casos de violación a cualquier otra disposición contenida en esta Ley, que entrañe maltrato a un animal, se aplicará multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; la Secretaría, de manera adicional, podrá́ aplicar las demás sanciones previstas en el artículo 71 de esta ley, atendiendo a la gravedad de la infracción. Artículo 75. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en instituciones científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato, o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será del valor diario de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforman las fracciones III del artículo 101, III del artículo 104, y primer párrafo del artículo106 de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 101. ...

I. a II. …

III. Multa del valor diario de cien a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente; y

IV. ...

Artículo 104. ...

I. a II. …

III. Multa del valor diario de cien a mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 106. Se considera como delito grave y se sancionará con prisión de tres a diez años y multa del valor diario de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente a quien:

I. a V. ...

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los párrafos tercero del artículo 9 y último del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 9. …

En ningún caso el monto de la indemnización, ya integral ya equitativa, rebasará el valor diario de 30,000 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 18. …

a) a e). …

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Al peticionario que inicie un procedimiento de reclamación y resulte no motivado o motivado en consideraciones frívolas, se le impondrá́ una multa del valor diario de tres a cien Unidades de Medida y Actualización vigente, dependiendo de las circunstancias personales del peticionario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los párrafos, último del artículo 174, último del artículo 177 Ter y primero del artículo 177 Quinquies y los artículos 296, 297, 298 y 299 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue:

ARTÍCULO 174. ...

I. a II. …

Los establecimientos que vendan o expendan bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el presente artículo se harán acreedores a una multa, la cual no podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización ni mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 177 Ter. ...

La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente artículo traerá como consecuencia la imposición de una multa que no podrá ser menor a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, ni mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 177 Quinquies. El individuo que venda bebidas alcohólicas a menores de edad en un establecimiento, o que las suministre o provea para su consumo dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa que no podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, ni mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 296. Se sancionará con multa equivalente hasta de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 51, 52, 77, 92, 94, 113, 114, 115, 127, 167, 254, 268, 269 y 270, de esta Ley.

ARTÍCULO 297. Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 105, 117, 123, 166, 251, 253 y 277, de esta Ley.

ARTÍCULO 298. Se sancionará con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 90, 91 y 106 de esta Ley.

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ARTÍCULO 299.- Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 295 de esta Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 117, 118 y 119 de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue:

Artículo 117. El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II, VIII, X, XVIII, XIX, XXII y XXIII del artículo 97 de esta Ley será sancionado con multa del valor diario de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 118. Las infracciones a lo establecido en las fracciones VII, XIII, XIV, XV y XX del artículo 97 de esta Ley, se sancionarán con multa del valor diario de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 119. Las violaciones a lo dispuesto en las fracciones III y XVII del artículo 97 de esta Ley serán sancionadas con multa que podrá ser del valor diario de doscientas hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman las fracciones I y II, y el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley de Vida Silvestres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 77.- …

I. Con el equivalente de 20 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 65 de la presente Ley; y

II. Con el equivalente de 50 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII. VIII. IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 65 de la presente Ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de cometerse la infracción.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Himno al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado, pero que impliquen desacato o falta de respeto al Himno al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente al valor diario de doscientas ochenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente al valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 29 y 34 de la Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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Artículo 29. Toda recusación será desechada de plano, y a quien la promueva se le impondrá una multa del valor diario de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente.

Artículo 34. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o sobrevenido causa alguna de sobreseimiento, la parte actora y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así. Si no lo hacen se les impondrá́ una multa del valor diario de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, según las circunstancias del caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el último párrafo del artículo 45 de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 45. …

I. a III. …

Adicionalmente se podrá imponer multa por un monto equivalente de doscientas hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien atente contra el patrimonio cultural del Estado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman el tercer párrafo del artículo 69 Quater y el inciso c) de la fracción VI del artículo 71 de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 69 Quater. ...

I. a VI. …

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día de multa equivale a una Unidad de Medida y Actualización, vigente.

...

Artículo 71. ...

I. a V. …

VI. …

a) a b) …

c) Multa del valor diario de 10 a 90 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción; y

d) …

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se deroga la fracción IV y se adiciona la fracción V del artículo 3°, se reforman los artículos 6°, 26, primer párrafo del artículo 34, primer párrafo del artículo 36, y los artículos 37, 40, 73, 74, 76, 84, 85, 102 y 114 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3°. ... I. a III. …

IV. Se deroga

V. Unidad de Medida y Actualización, que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley.

Artículo 6°. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo anterior, serán sancionadas con una multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización, que ingresará por mitad a la Tesorería del Municipio que corresponda y a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.

ARTÍCULO 26. La desobediencia a lo ordenado en el artículo anterior se sancionará por la autoridad municipal con multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de que se cumpla lo dispuesto en el precepto señalado.

ARTÍCULO 34.- La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada con multa hasta de quince Unidades de Medida y Actualización por cada animal por la autoridad municipal correspondiente, con la intervención de la Dirección General de Ganadería. Dicha cantidad ingresará al erario municipal.

ARTÍCULO 36. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se sancionará con multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización y la autoridad municipal procederá a fijar avisos comunicando a quien se interese, que el fierro, marca, señal, tatuaje o arete de que se trata, se cancelará en caso de que no haya oposición en un término de veinte días contados a partir de la fecha de la fijación de los avisos respectivos.

...

ARTÍCULO 37. El uso de marcas no registradas será sancionado por la autoridad municipal con multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización, debiendo el interesado promover desde luego, el registro correspondiente.

ARTÍCULO 40. Queda prohibido herrar con plancha llana, alambre, gancho, argolla o fierro corrido, así como la amputación de las orejas en que se corte más de la mitad. Quien contravenga esta disposición será sancionado por la autoridad municipal con multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización, cuyo importe se repartirá equitativamente entre el Municipio y el Estado. La autoridad municipal consignará el caso a las autoridades competentes, cuando el hecho en sí constituya delito.

ARTÍCULO 73. En el caso del artículo anterior, si el conductor de ganado comprobara posteriormente la legítima procedencia de los animales, podrá́ continuar su ruta una vez que se provea de la documentación necesaria y previo pago de una multa al Ayuntamiento respectivo

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hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización por la falta de presentación oportuna de dichos documentos, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales por la omisión en el pago de los impuestos estatales y municipales.

ARTÍCULO 74. Queda estrictamente prohibido transitar con ganado en la noche, sin autorización expresa y por escrito del Inspector Local o de la autoridad municipal; con excepción de ganado bovino o equino que haya participado o vaya a participar en alguna competencia o deporte, siempre y cuando lo demuestre fehacientemente con la documentación correspondiente. La autorización deberá́ constar en la Guía de Tránsito. La infracción a este precepto se sancionará con multa de hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización, que ingresará al erario del Municipio en donde se compruebe la infracción, debiendo imponerla el Supervisor o el Inspector Local, y a falta de ellos la autoridad municipal.

ARTÍCULO 76. Quienes transporten ganado, cualquier producto o subproducto del mismo, deberán informar mensualmente a la Presidencia Municipal del lugar de donde partan, sobre los movimientos habidos. Quien no cumpla esta disposición será sancionado con una multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización, que ingresará al erario municipal y que podrá ser impuesta por la autoridad municipal o por la Dirección General de Ganadería.

ARTÍCULO 84. En el caso de la parte final del artículo anterior, la autoridad municipal requerirá al dueño o encargado de los animales para que los retire inmediatamente, sin perjuicio de exigirle que pague diariamente al poseedor del terreno una Unidad de Medida y Actualización por cada cabeza de ganado mayor o menor, desde el día en que se hubiere introducido. Si el dueño o encargado no atendiere esta orden después de diez días del aviso, los animales quedarán a disposición de la autoridad municipal y serán considerados como mostrencos, procediéndose a su venta en los términos de esta Ley, con objeto de cubrir el importe de los perjuicios que se hubieren causado.

ARTÍCULO 85. En caso de reincidencia se impondrá al infractor una multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización, que ingresará al fisco municipal.

ARTÍCULO 102. Toda persona que venda, compre, regale, acepte, recoja o lleve a cabo cualquier operación o contrato con el despojo de algún animal muerto a causa de alguna enfermedad infecto-contagiosa, previo dictamen de un médico veterinario zootecnista, será sancionado por la autoridad municipal con multa hasta de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, duplicándose la misma en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 114. A las personas que violen alguna de las disposiciones a que se refiere este capítulo, se les impondrá una sanción de quince días a seis meses de prisión y multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización. La reincidencia se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa hasta de veinte Unidades de Medida y Actualización; observándose en ambos casos las disposiciones contenidas en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforman los párrafos, segundo del artículo 120 y último del artículo 153 y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Municipio LIbre, para quedar como sigue:

Artículo 120. ...

Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento de su recepción.

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Artículo 153. ...

I. a VI. …

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquellos no excede de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y de tres a diez años si excede de dicho límite.

Artículo 157. El Ayuntamiento podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman la fracción XXXIV del artículo 103, y el segundo párrafo del artículo 170, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

I. a XXXIII. …

XXXIV. Previa garantía de audiencia, imponer multa del valor diario de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización vigente a quien denueste a un servidor público del Poder Judicial, en cualquier promoción que presente ante el Consejo de la Judicatura;

XXXV. a XLI. ...

Artículo 170. ...

Cuando la queja resulte infundada, por haberse conducido con temeridad, mala fe, sin causa justificada, o sin prueba, se impondrá a los promoventes una multa hasta por el equivalente al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, que se hará efectiva a través de la Oficina de Hacienda del Estado, sin perjuicio de que, de estimarse pertinente, se dé vista con lo actuado al Fiscal, para el ejercicio de sus funciones.

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 23 de la Ley para la prevención y control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I …

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II. Multa del valor diario de diez y hasta cien Unidades de Medida y Actualización vigente;

III. a IV. …

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforman las fracciones I, II, III del artículo 46, y el artículo 47 de la Ley para la protección de los no fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. De hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12, 19 y 20 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27 y 29 de la presente Ley; y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 30 de esta Ley.

Artículo 47. Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 45 de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Para los efectos legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión “... salario mínimo”, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización que deberá ser utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

TERCERO. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidad de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en la citada unidad, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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Dado en el Salón de Sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

Rubén Ríos Uribe

Diputado Presidente Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 0121

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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000005 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.