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Derecho Beatriz Nestar Bueno PRÁCTICA 3: Derecho de rectificación 1. ¿Se trata de una información veraz? Explique los requisitos exigidos para que una información pueda ser así considerada. Los requisitos exigidos para que una información sea considerada como veraz son: "La verdad en la información supone la primera limitación del ejercicio del derecho a la información" (Paloma Fisac de Ron, 2013). El contenido verídico de la información es una condición esencial para el ejercicio del derecho, la información falsa o errónea impediría este legítimo ejercicio del derecho de la información. "No siempre será factible transmitir la información con absoluta seguridad", por tanto, la completa seguridad a la hora de transmitir informaciones impediría el ejercicio del derecho a la información. El espíritu de la norma es proteger a los receptores de información de aquella que sea malintencionada. "Hay que diferenciar la información con intencionalidad aviesa, de la de aquella que no teniendo todas las garantías, puede estimarse y reconocer como una veracidad razonable" (Paloma Fisac de Ron, 2013). Al informador se le puede y se le debe exigir que aquella información transmitida sea contrastada con datos objetivos. No privando sin embargo, de protección a aquellas informaciones que resulten erróneas o no probadas en juicio. Por el contrario, se priva de garantía constitucional a quien actúe con menosprecio a la veracidad, no pudiendo ser tutelada ninguna actuación de negligencia o insinuaciones insidiosas. 1

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Derecho Beatriz Nestar Bueno

PRÁCTICA 3: Derecho de rectificación

1. ¿Se trata de una información veraz? Explique los requisitos exigidos para que una información pueda ser así considerada.

Los requisitos exigidos para que una información sea considerada como veraz son:

"La verdad en la información supone la primera limitación del ejercicio del derecho a la información" (Paloma Fisac de Ron, 2013). El contenido verídico de la información es una condición esencial para el ejercicio del derecho, la información falsa o errónea impediría este legítimo ejercicio del derecho de la información.

"No siempre será factible transmitir la información con absoluta seguridad", por tanto, la completa seguridad a la hora de transmitir informaciones impediría el ejercicio del derecho a la información.

El espíritu de la norma es proteger a los receptores de información de aquella que sea malintencionada. "Hay que diferenciar la información con intencionalidad aviesa, de la de aquella que no teniendo todas las garantías, puede estimarse y reconocer como una veracidad razonable" (Paloma Fisac de Ron, 2013).

Al informador se le puede y se le debe exigir que aquella información transmitida sea contrastada con datos objetivos. No privando sin embargo, de protección a aquellas informaciones que resulten erróneas o no probadas en juicio.

Por el contrario, se priva de garantía constitucional a quien actúe con menosprecio a la veracidad, no pudiendo ser tutelada ninguna actuación de negligencia o insinuaciones insidiosas.

Expuestos los requisitos para considerar una información veraz analizaremos el texto propuesto en la práctica. La información promulgada a través del diario Acción no es información veraz, se trata de una manipulación de las declaraciones realizadas por el implicado, Cristiano Ronaldo. Para que la información pudiese ser considerada como veraz no debería ser malintencionada, ya que se percibe de manera clara que el informador pretende crear una imagen negativa sobre el implicado. Utiliza las declaraciones proporcionadas por otro medio para atribuirles un carácter negativo y no transmite la información contrastando los datos objetivos que le han sido proporcionarlos.

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En definitiva, se trata de una información manipulada a fin de conseguir crear una imagen negativa del implicado. No contrasta con datos objetivos y no cumple su deber de transmitir la información de manera honesta.

2. Considera que podría tratarse de un reportaje neutral. Cuáles son los requisitos que les son exigibles.

A la hora de realizar un reportaje neutral lo que tendrá que evitar el informador es la opinión y los juicios de valor, además las declaraciones deben ser reproducidas tal cual han sido comunicadas. Una vez hecha la declaración, aunque no estés de acuerdo o te arrepientas, se podrá reproducir en todos los medios, respetándola y no manipulándola. Se sigue tratando de información por lo que esta deberá ser veraz y cumplir las exigencias que por este dato se le otorgan. Los contenidos neutrales son imprescindibles en la sociedad, la información sirve de ventana para los ciudadanos y los periodistas no tienen derecho a manipularla introduciendo juicios de valor, a no ser que se trate de un artículo o texto de opinión así especificado. Esto no significa que los periodistas no puedan mostrar su opinión o tener una libremente divulgada, sino que deben prestar especial atención a ciertos contenidos en los que no se debe influenciar al lector afectando por consecuencia a su opinión pública.

Aunque es difícil transmitir información despojada de cualquier tipo de opinión o atisbo de ideología, no es imposible. Esto no quiere decir además que la libertad de expresión se vea reducida, lo que produciría un atraso en la labor del periodista y la construcción de la democracia ya que la libertad de expresión es uno de los baluartes del profesional de la comunicación.

A su vez, debemos destacar que un periodista ha de tener siempre juicio crítico aunque no lo demuestre a través de la información que transmite. Para poder comunicar de manera profesional con independencia de criterio ha de estar bien formado, ha de aceptar todas las realidades que se le muestran y respetarlas aunque no las comparta. Así es como será capaz de elaborar una información neutra.

3. Si Ronaldo lee u oye la radio, ¿puede hacer algo?, ¿en qué plazo? Si lo hiciera, explique qué tendrían que hacer los medios aludidos.

Ronaldo puede ejercer su derecho a rectificación, para ello deberá acudir a la rectificación extrajudicial o amistosa para poder, en caso de que fuese necesario, acudir a la rectificación judicial.

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El derecho será ejercitado por Ronaldo en los siete días naturales posteriores a la publicación del texto sobre el que quiere redactar una rectificación. Para llevarla a cabo deberá remitir el escrito rectificado a los directores de los medios implicados (ZMM y Acción).

Tras su recepción el medio debe publicar o difundir la rectificación (no más larga que la información inicial, a no ser que fuese estrictamente necesario) en un plazo de tres días con una relevancia semejante (si fue publicada en portada, la rectificación también) y sin comentarios añadidos, de manera completamente gratuita. En caso de que no se pueda cumplir el plazo por la periodicidad del medio, se llevará a cabo en el siguiente número o entrega.

4. Si los medios rectificaran correctamente. ¿Le queda a Ronaldo algún recurso posterior de otra clase? ¿Quién puede interponerlo y ante quién?

La acción de rectificación es compatible con otras acciones posteriores penales o civiles contra el medio, además Ronaldo puede requerir otro juicio si considera que se ha visto perjudicado de nuevo en el medio a través de la rectificación. Aunque el daño está hecho, el aludido puede acudir a juicio por la violación de sus derechos al honor o a la intimidad, entre otros (un juicio independiente a la rectificación).

El aludido puede solicitar una indemnización en todos los casos en que haya visto dañado su honor a través de la información. Esta indemnización será menor si el medio a rectificado. Puede interponerlo cualquier implicado en un juicio por rectificación que haya visto su derecho al honor, la intimidad o la imagen dañado a través del proceso o la rectificación, y se hará ante los Tribunales de Justicia.

PARTE II

1. Seleccione una noticia de la última semana. Rehaga la noticia para que fuera susceptible de ser rectificada. Subraye aquello que considere que la separa de la inicial.Noticia de El País del día 27 de marzo: http://cultura.elpais.com/cultura/2017/03/24/actualidad/1490369581_925393.html

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El 71 % de consumidores de contenido pirata dejarían de serlo si estos fuesen más baratosEn el apogeo de las plataformas de contenidos en línea tales como Netflix o HBO nos encontramos con un dato interesante, casi tres cuartos de los consumidores de contenido de manera ilegal dejarían de hacerlo si este fuese más barato.

El último estudio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) afirma que el 77 % de los españoles encuestados están dispuestos a pagar plataformas legales y que el impulso hacia este progreso viene dado por los jóvenes. Sin embargo, en contraposición a esto la Unión Europea afirma que uno de cada tres jóvenes consume contenido pirata, de forma totalmente gratuita, lo que pone en duda la fiabilidad de la encuesta. Cabe destacar que un 41 % de los encuestados entre los 15 y los 24 años de edad afirma, por el contrario, haber pagado por contenidos online, una tendencia que ha crecido considerablemente en los últimos cuatro años.

Esto sigue sin cambiar el hecho de que la piratería es un grave problema en la Unión Europea al que no puede dar respuesta el portavoz de EUIPO, Luis Berenguer, quién afirma (contradiciendo al propio estudio) que "el apoyo a la propiedad intelectual crece". El motivo de que cerca del 90 % de los contenidos consumidos en España hayan sido de manera ilegal, según el informe del Observatorio de la Piratería, parece pasarlo por alto. No se dan motivos esclarecedores por parte de la EUIPO para responder a estos datos.

A partir de ahora tendrá que reproducir todos los pasos de la rectificación amistosa o extrajudicial:

1. Remisión del escrito de rectificación al director del medio elegido por Vd. (Recuerde la extensión y hechos rectificados).

El día 27 de marzo se ha publicado en su diario online La Empresa una información en referencia al estudio sobre piratería realizada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de la cuál soy portavoz. En mi nombre y en el de la EUIPO he de hacer una rectificación sobre las declaraciones expuestas en la noticia.

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En esta información se transcribe de manera correcta una declaración mía en la que constaba lo siguiente: "El apoyo a la propiedad intelectual crece", sin embargo, el párrafo continúa afirmando que no se dan motivos que esclarezcan el porqué de los datos obtenidos por el Observatorio de Piratería.

En la información proporcionada a este diario sí se hacían constar los motivos, que han sido obviados de manera premeditada por este diario para despojar de credibilidad al estudio. Los motivos ofrecidos a este medio fueron, de manera textual, los siguientes:

Esta "aparente contradicción" puede ser razonable, ya que el avance en el reconocimiento social de la propiedad intelectual no ha impedido que la piratería descienda, porque la gente acude a ella si no hay una oferta legal razonable. Las limitaciones según el territorio que imponen plataformas de contenido son —además de los precios elevados—, otro de los motivos que llevan a la gente a utilizar fuentes ilegales.

2. Actuación del director:a) Haga una rectificación adecuada.

Como consecuencia a la noticia publicada en este diario el día 27 de marzo referente a Luis Berenguer y el estudio de la EUIPO acerca de la piratería, informamos y transmitimos a nuestros lectores la rectificación enviada a este periódico por el mismo. En las siguientes líneas reproducimos de manera textual la rectificación recibida.

Luis Berenguer, 29 de marzo de 2017

El día 27 de marzo, a las 11 de la mañana, se publicaba en la sección de cultura del diario online La Empresa una información en referencia al estudio sobre piratería realizada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de la cuál soy portavoz.

En esta información se transcribe de manera correcta una declaración mía en la que constaba lo siguiente: "El apoyo a la propiedad intelectual crece", sin embargo, el párrafo continúa afirmando que no se dan motivos que esclarezcan el porqué de los datos obtenidos por el Observatorio de Piratería.

En la información proporcionada a este diario sí se hacían constar los motivos, que han sido obviados de manera premeditada por este

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diario para despojar de credibilidad al estudio. Los motivos ofrecidos a este medio fueron, de manera textual, los siguientes:

Esta "aparente contradicción" puede ser razonable, ya que el avance en el reconocimiento social de la propiedad intelectual no ha impedido que la piratería descienda, porque la gente acude a ella si no hay una oferta legal razonable. Las limitaciones según el territorio que imponen plataformas de contenido son —además de los precios elevados—, otro de los motivos que llevan a la gente a utilizar fuentes ilegales.

b) Haga una rectificación de las que pueda dar lugar a la rectificación contenciosa o judicial. Explique brevemente en qué consiste.

El derecho de rectificación contencioso o judicial exige que antes se haya llevado a cabo la rectificación amistosa y podrán acudir a él los implicados cuando no se vean satisfechos después de este último proceso. Hay tres posibilidades por las que un implicado puede acudir, tras haber pasado por la rectificación amistosa, al procedimiento judicial:

Si el director del medio al que se le envía la rectificación no cumple los plazos y no publica dicho escrito en los tres días siguientes a su recepción.

Cuando el director del medio contacta con el implicado para comunicarle que no va a publicar la rectificación.

Cuando la rectificación llevada a cabo no cumple los requisitos precisados o es indebida.

El procedimiento cumple unas determinadas características:

El plazo para acudir a un juez de primera instancia (en su zona de domicilio o en el lugar dónde el medio publicó la noticia) es de 7 días.

El juicio es verbal y una vez recibidos todos los papeles el juez deberá tomar una decisión en un máximo de 24 horas.

El procedimiento se lleva a cabo por escrito proporcionándole al juez la rectificación, la justificación de que se publicó en el plazo señalado, en caso de que así fuese, y aquella información que el implicado considere que fue insuficiente en la rectificación emitida.

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El juez admitirá la demanda si la considera procedente y en caso de que, iniciado el procedimiento, el medio decida hacer pública de manera correcta la rectificación y el implicado se encuentre satisfecho, podrá haber una resolución sin necesidad de que el juicio termine. Este juicio es urgente y sumario y la finalidad del mismo es impedir los perjuicios contra los derechos legítimos de una persona. La sentencia no admite recurso, el objeto de la misma es que se lleve a cabo una rectificación con la que el implicado se encuentre satisfecho y el juez no juzga la veracidad de los hechos, solo la lesión de los derechos legítimos de la persona que solicita dicho juicio.

Cabe mencionar que en caso de que posteriormente se demostrase que la información difundida en el medio era verdadera, en contraposición a la rectificación del implicado, el Tribunal Constitucional establece que el medio de comunicación puede ratificar dicha noticia aludiendo a la veracidad inicial de los hechos divulgados.

RECTIFICACIÓN QUE DA LUGAR A LA VÍA CONTENCIOSA

Luis Berenguer, 29 de marzo de 2017

El día 27 de marzo, a las 11 de la mañana, se publicaba en la sección de cultura del diario online La Empresa una información en referencia al estudio sobre piratería realizada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de la cuál soy portavoz.

En esta información se transcribe de manera correcta una declaración en la que constaba que el crecimiento del apoyo a la propiedad intelectual estaba en aumento, sin embargo, el párrafo continúa afirmando que no se dan motivos que esclarezcan el porqué de los datos obtenidos por el Observatorio de Piratería.

En la información proporcionada a este diario sí se hacía constar el motivo: la gente acude a la piratería si no hay una oferta legal razonable.

Esta ha sido la rectificación enviada al medio por el aludido Luis Berenguer, si resulta esclarecedor o no lo juzgan ustedes. Este medio quiere mostrarse en desacuerdo con los datos ofrecidos por Luis Berenguer, quién no tiene una razón suficiente para aclarar los informes de la Observatorio de Piratería y demostrando la mentira de la EUIPO en referencia al aumento de conciencia de los europeos frente a la propiedad intelectual. Falsas ilusiones.

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PARTE III

1. Busque una escena de una película o serie en la que se vea un derecho de rectificación.

La escena seleccionada es de la película Harry Potter y el Cáliz de Fuego, en la que encontramos a una periodista, Rita Skeeter, realizando una entrevista a Harry Potter. En dicha entrevista la periodista manipula la información, llegando a cambiar incluso la edad del protagonista, y empleando todo tipo de recursos y mentiras de carácter sensacionalista para atraer al público posteriormente. Cuando Harry lee la entrevista puede comprobar que su edad ha sido cambiada (le describe con 12 años en vez de 14, para crear una imagen de vulnerabilidad) y añade todo tipo de frases sensacionalistas tales como "sus ojos brillan con el fantasma de su pasado" que poco tienen que ver con la información (ya que se trata de un periódico, no de una revista sensacionalista).

Más adelante, la misma periodista invade la intimidad de Harry al realizar una fotografía con su amiga Hermione, fotografía que emplea después en el periódico para aludir a varias relaciones de la joven (tanto con Harry Potter como con otro personaje) que ni siquiera resultan ciertas. Sitúa a la protagonista como una joven buscando el amor y haciendo referencia a su vida privada de manera manipulada con el único fin de crear expectación.

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En ambos casos, tanto Harry como Hermione, podrían acudir al derecho de rectificación y enviar una carta al director del periódico aludiendo que sus derechos legítimos al honor, la intimidad y su imagen, se han visto dañados a través de estas informaciones. El periódico se vería por tanto obligado a llevar a cabo dicha rectificación para limpiar la imagen de ambos protagonistas, quienes podrían también acudir a juicio ya que tanto su imagen como su honor se han visto altamente dañados y podrían solicitar una indemnización.

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