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PERÚ | Presidencia ^^ del :ConseJ pj cÉe; Mjñisfrps; DEUDOR SOLICITANTES MATERIA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES RESOLUCIÓN Na 2133-2020/CCO-1NDECOPI EXPEDIENTE No 172-2011/CCO-1NDECOPI CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES (CLUB UNIVERSITARIO) SOLUCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL S.A.C. (SOLUCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL), REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO (CRÉDITOS TRIBUTARIOS) Y REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS LABORALES (CRÉDITOS LABORALES) IMPUGNACIÓN DE REUNIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES Y DE ACUERDOS ADOPTADOS Urna, 10 de julio de 2020 1. ANTECEDENTES 1.1 Autorización para_convocar a Junta de Acreedores Por Resolución No 0227-2020/CCO-INDECOPÍ, de fecha 9 de enero de 2020, se autorizó a Gremco Corp. S.A.C. (en lo sucesivo, Gremco) a convocar a una nueva sesión de Junta de Acreedores. 1.2 Publicación del aviso de convpcatQria a Jun_ta de Acreedores Mediante aviso publicado en el Boletín Concursal del Indecopi, el 27 de enero de 2020, Gremco convocó a la Junta de Acreedores para los días 11 y 14 de febrero de 2020, respectivamente, a las 7:30 a.m., en e! locai ubicado en Av. Angamos Este ? 1551, Block I, Tercer piso, distrito de Surquillo, a fin de tratar la siguiente agenda autorizada: 1. Remoción de Presidente de Junta de Acreedores y Elección de nuevo Presidente de Junta de Acreedores. 2. Dejar sin efecto ni valor alguno la designación de Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. como Administradora del Club Universitario de Deportes hecha por Junta de Acreedores del 22 de julio de 2019. 3. Dejar sin efecto ni valor alguno la carta de fecha 15 de octubre de 2019 que remitió Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. a !a Federación Peruana de Fútbol, por ¡a cual la Administradora que impuso Sunat, Solución y Desarrollo Empresarial, manifestó su acuerdo a la modificación de Estatutos. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De ¡a Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf; 224 7800 / Fax: 224 0348 E-ma¡l: [email protected] / Web: www.sndecppt.gob, pe

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PERÚ | Presidencia ^^del :ConseJ pj cÉe; Mjñisfrps;

DEUDOR

SOLICITANTES

MATERIA

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

RESOLUCIÓN Na 2133-2020/CCO-1NDECOPIEXPEDIENTE No 172-2011/CCO-1NDECOPI

CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES(CLUB UNIVERSITARIO)SOLUCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL S.A.C.(SOLUCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL),REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOSTRIBUTARIOS DEL ESTADO (CRÉDITOSTRIBUTARIOS) Y REPRESENTANTE DE LOSCRÉDITOS LABORALES (CRÉDITOS LABORALES)IMPUGNACIÓN DE REUNIÓN DE JUNTA DEACREEDORES Y DE ACUERDOS ADOPTADOS

Urna, 10 de julio de 2020

1. ANTECEDENTES

1.1 Autorización para_convocar a Junta de Acreedores

Por Resolución No 0227-2020/CCO-INDECOPÍ, de fecha 9 de enero de2020, se autorizó a Gremco Corp. S.A.C. (en lo sucesivo, Gremco) aconvocar a una nueva sesión de Junta de Acreedores.

1.2 Publicación del aviso de convpcatQria a Jun_ta de Acreedores

Mediante aviso publicado en el Boletín Concursal del Indecopi, el 27 deenero de 2020, Gremco convocó a la Junta de Acreedores para los días11 y 14 de febrero de 2020, respectivamente, a las 7:30 a.m., en e! locaiubicado en Av. Angamos Este ? 1551, Block I, Tercer piso, distrito deSurquillo, a fin de tratar la siguiente agenda autorizada:

1. Remoción de Presidente de Junta de Acreedores y Elección denuevo Presidente de Junta de Acreedores.

2. Dejar sin efecto ni valor alguno la designación de Solución yDesarrollo Empresarial S.A.C. como Administradora del ClubUniversitario de Deportes hecha por Junta de Acreedores del 22 dejulio de 2019.

3. Dejar sin efecto ni valor alguno la carta de fecha 15 de octubre de2019 que remitió Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. a !aFederación Peruana de Fútbol, por ¡a cual la Administradora queimpuso Sunat, Solución y Desarrollo Empresarial, manifestó suacuerdo a la modificación de Estatutos.

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4. Designación de Administrador del Club Universitario de Deportes, deser el caso.

5. Ordenar que el Administrador Concursa! disponga !a inmediatainvestigación sobre los brazaletes que se entregaron a la barra delClub con ocasión del partido de fútbol entre Universitario de DeportesySporting Cristal, el día 12 de octubre de 2019.

6. Fijación de tres días naturales como plazo máximo para que Solucióny Desarrollo Empresarial S.A.C. entregue el cargo, la posesión de lassedes del Club y todo el acervo documentarlo de Universitario deDeportes a la nueva Administración del Club que designe la Junta deAcreedores; bajo apercibimiento de la sanción económica queestablezca la Junta.

7. Fijación de una sanción económica de US$ 2 000 000,00 (DosmiHones de dólares americanos), en caso de que Solución yDesarrollo Empresarial S.A.C. no cumpla con entregar el Club,conforme a lo establecido en el punto de agenda anterior, siendo losobligados al pago de dicha penalidad Solución y DesarrolloEmpresarial S.A.C. y su representante legal, Humberto LeguÍa

Puente.

8. Remoción inmediata de toda !a plana gerencia! del Club Universitariode Deportes designada por Solución y Desarrollo EmpresarialS.A.C., vale decirde ios señores: Jean FerrariChiabra como GerenteDeportivo, Héctor Raúl Leguía Puente como Gerente General, LuisCáceres López como Gerente de Comunicaciones, Enrique CornejoAivarado como Gerente de Polideportivo, Yen VergarayTunjarcomoGerente de Administración y Finanzas, Marco Palacios Meza comoGerente Legal, Carlos Mayoría Téllez como Jefe de Seguridad,Percy Portocarrero Vareia como Gerente Comercia! y de Marketing.

1.3 Junta de Acreedores realizada ei 14 de febrero de 2020

De acuerdo al acta, que en copia obra en el expediente, la Junta deAcreedores se reunió, en segunda convocatoria, el 14 de febrero de 2020,adoptando los siguientes acuerdos:

1. Eligió a Gremco como Presidente interino de la Junta.

2. Removió a Créditos Tributarios del cargo de Presidente de !a Juntade Acreedores y eligió a Gremco como nuevo Presidente de dichoórgano deliberativo.

3. Dejó sin efecto ni valor alguno la designación de Solución yDesarrollo Empresarial S.A.C. como administradora de Club

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COMISIÓN DE PROCEDIIV11ENTOS CONCÚRSALES

Universitario de Deportes en Ía sesión de Junta de Acreedores de!22 de julio de 2019.

4. Dejó sin efecto ni valor alguno la carta de fecha 15 de octubre de2019 que remitió Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. a !aFederación Peruana de Fútbol, por la cual Solución y DesarrolloEmpresarial, manifestó su acuerdo con la modificación de Estatutos.

5. Designó al señor Carlos Alberto Moreno Grandez comoadministrador de Club Universitario.

6. Ordenó que e! administrador concursal disponga la inmediatainvestigación sobre los brazaletes que se entregaron a ia barra delCiub con ocasión del partido de fútbol entre Club Universitario ySporting Cristal, el día 12 de octubre de 2019.

7. Fijó en tres días naturales como plazo máximo para que Solución yDesarrollo Empresarial S.A.C. entregue el cargo, la posesión de lassedes y todo el acervo documentario de Club Universitario a la nuevaAdministración que designe la Junta de Acreedores, bajoapercibimiento de ¡a sanción económica que establezca la Junta.

8. Fijó una sanción económica de US$ 2 000 000,00 (Dos millones dedólares americanos), en caso de que Solución y DesarrolloEmpresarial S.A.C. no cumpla con entregar e! Club, conforme a loestablecido en el punto de agenda anterior, siendo los obligados alpago de dicha penalidad Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. ysu representante legal, el señor Humberto Leguía Puente.

9. Removió a toda la plana gerencia! de Club Universitario designadapor Solución y Desarrollo Empresarial: Señor Jean Ferrari Chiabracomo Gerente Deportivo, señor Héctor Raúl Leguía Puente comoGerente General, señor Luis Cáceres López como Gerente deComunicaciones, señor Enrique Cornejo Alvarado como Gerente dePolideportivo, señor Ven Vergaray Tunjar como Gerente deAdministración y Finanzas, señor Marco Palacios Meza comoGerente Legal, señor Carlos Mayoría Té!Íez como Jefe de Seguridady señor Percy Portocarrero Varela como Gerente Comercial y deMarketing.

10. Eligió al señor Alexander Jonathan Ramos Flores1 para suscribir elacta de ¡a reunión de Junta de Acreedores.

1.4 Escrito presentado ppr_Solución v Desarrollo Empresarial

Representado por el señor Francisco José Gonzales DávÍSa.

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COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

Ei 17 de febrero de 2020, Solución y Desarrollo Empresarial, señalandoactuar en representación del deudor, impugnó la reunión de la Junta deAcreedores realizada el 14 de febrero de 2020 y los acuerdos adoptadosen dicha reunión, acreditando el pago de los derechos administrativoscorrespondientes a su impugnación. Asimismo, dicha entidad solicitó quese suspenda los efectos de los acuerdos adoptados, que se contraste elacta con el video de la reunión y que no se entregue copia certificada delacta.

1.5 Escritos presentados por^ Créditos TributarÍQS

Por escrito presentado e¡ 21 de febrero de 2020, complementado e! 24 defebrero de 20202, Créditos Tributarios impugnó la reunión de ¡a Junta deAcreedores realizada el 14 de febrero de 2020 y ¡os acuerdos adoptadosen dicha reunión.

1.6 Escrito presentado por Créditos Laborales

El 26 de febrero de 2020, Créditos Laborales impugnó la reunión de laJunta de Acreedores realizada el 14 de febrero de 2020 y los acuerdosadoptados en dicha reunión y, además, solicitó !a suspensión de !aejecución de ios acuerdos impugnados.

1.7 Traslado de escritos

Mediante Requerimientos número 0925-2020/CCO-INDECOPI y 0926-2020/CCO-INDECOPI, notificados el 28 de febrero de 2020, la SecretaríaTécnica corrió traslado a Gremco y al señor Carlos Alberto MorenoGrandez (en adelante, señor Moreno), respectivamente, de los escritosrelativos a !as impugnaciones señaladas anteriormente, a fin de quemanifiesten su posición ai respecto.

1.8 Escrito de ampliación presentado por Créditos Laborales

Por escrito presentado el 4 de marzo de 2020, Créditos Laborales amplióla impugnación formulada contra los acuerdos adoptados por la Junta deAcreedores realizada el 14 de febrero de 2020.

1.9 Escrito de ampliación presentado por Créditos Tributarios

Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2020, Créditos Tributariosamplió la impugnación formulada contra los acuerdos adoptados por laJunta de Acreedores realizada el 14 de febrero de 2020.

2 Adjuntó el recibo de pago de la tasa administrativa,

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i.10 Escritos presentados por Gremco y elseñor Moreno

Mediante escritos presentados el 6 y 12 de marzo de 2020, Gremco y elseñor Jaime Alberto Nique Morazzani, en representación del señorMoreno, respectivamente, manifestaron su posición sobre las referidasImpugnaciones.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

1. Determinar si corresponde admitir a trámite las impugnacionesinterpuestas contra la reunión de la Junta de Acreedores realizada e¡ 14de febrero de 2020 y ios acuerdos adoptados en dicha sesión.

2. Determinar si corresponde declarar fundadas las Impugnacionesinterpuestas contra la reunión de la Junta de Acreedores realizada el 14de febrero de 2020 y los acuerdos adoptados en dicha sesión.

3. Determinar si corresponde suspender los efectos de los acuerdosimpugnados.

4. Determinar si corresponde contrastar un video con el acta de !a Junta deAcreedores de! 14 de febrero de 2020 ydisponerque no se expidan copiascertificadas del acta.

5. Determinar si corresponde disponer que la Secretaría Técnica deFiscalización realice las investigaciones pertinentes a fin de verificar unaeventual infracción a la legislación concursal.

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

1. Verificación de los requisitos de admisibiHdad v procedencia de lasimpuqnaciones de acuerdgsde Juntas de Acreedores

1.1 Requisitos previstos en la Lev Genera! del Sistema Concursal y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Indecopi

De acuerdo a lo establecido en e! artículo 118.1 de la Ley General delSistema Concursal3, el deudor o los acreedores que en conjunto

3 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 118.- Impugnación y nulidad de acuerdos.118.1 E¡ deudor o ¡os acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del

monto total de ios créditos reconocidos por la Comisión, podrán impugnar ante la misma, ¡osacuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) días siguientes del acuerdo, sea por elincumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de ¡as disposiciones contenidas enel ordenamiento jurfdico, o porque el acuerdo constituye e! ejercicio abusivo de un derecho.Asimismo, cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunión de ¡a Junta de Acreedoresdeberá efectuarse mediante el procedimiento previsto para la impugnación de acuerdos,

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representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de loscréditos reconocidos por la Comisión, podrán impugnar ante la misma, ¡osacuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) días siguientes delacuerdo, sea por e! incumpiimiento de !as formalidades legales, porinobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamientojurídico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho.Asimismo, cualquier cuestionamienío sobre la convocatoria y reunión dela Junta de Acreedores deberá efectuarse mediante el procedimientoprevisto para la impugnación de acuerdos.

El literal a) de! artículo 119.1 de la Ley General dei Sistema Concursa!4señala que, si la impugnación es presentada por el deudor o losacreedores que estuvieron presentes en la sesión correspondiente, estosdeberán haber dejado constancia en acta de su oposición a! acuerdo y suintención de impugnar el mismo.

Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopiestablece los requisitos para el "Procedimiento de Impugnación deAcuerdo de Junta de Acreedores"5.

4 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 119.- Tramitación de la impugnación deacuerdos.

119.1 E! procedimiento para ia impugnación se sujetará a io siguiente:a) SÍ la impugnación es presentada por el deudor o acreedores que estuvieron presentes en la

sesión correspondiente, estos deberán haber dejado constancia en acta de su oposición a!acuerdo y su intención de impugnar el mismo.

b) Si no hubiesen asistido a ia Junta, el plazo se computará desde que tomaron conocimiento de!acuerdo, siempre que acrediten imposibilidad de conocer Ía convocatoria. En cualquier caso,e¡ derecho a impugnar un acuerdo caducará a los quince (15) dEas de adoptado. (...)

5 TEXTO ÜN1CO DE PROCEDIMIENTOS ADMÍNISTRAT1VOS - INDECOPIProcedimiento de Impugnación de Acuerdo de Junta de Acreedores. Requisitos1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Presentar copia conforme y legible de !a solicitudy anexos, a fin de notificar a ¡a otra parte en el procedimiento, de conformidad con e! artículo 125 del TextoÚnico Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Para el caso de:a. Personas Jurídicas, se deberá acreditar su existencia y presentar copia simple de¡ poder en caso e¡mismo no figure en Registros públicos o declaración jurada manifestando que e¡ representante cuenta conpoder suficiente para representar al solicitante, y que e! mismo se encuentra debidamente inscrito enRegistros Públicos, precisando el número de Partida Registra!,b. Personas Naturales deberán consignar el número de Documento Nacional de identidad (DNi). (...)2. Identificación de¡ acuerdo que se impugna y fundamentadón que sustenta ¡a impugnación.3. Representar cuando menos el 10% del total de créditos reconocidos.4. Haber dejado constancia en acta de su oposición ai acuerdo y su intención de impugnación ai mismo.5. La impugnación se deberá presentar dentro de ¡os 1 O días hábiles posteriores a la adopción del acuerdo.Tratándose de acreedores o ei deudor que no hubieren asistido a la Junta, e! plazo se computará desde ¡afecha en que se tomaron conocimiento del acuerdo, siempre que acrediten imposibilidad de conocer laconvocatoria. En cualquier caso, el derecho a impugnar caducará a ¡os 15 días hábiles de adoptado e!acuerdo.

Cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunión de la Junta de Acreedores deberá efectuarsemediante el procedimiento previsto para la impugnación de acuerdo.6. informar sobre la fecha y número de constancia de pago de los derechos administrativos correspondientea ia solicitud.

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COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

1.2 Relativos a Créditos Laborales

1.2.1 Escrito_presentado el 26_de_ febrero de 2020 relativo a la ¡moucmación deacuerdos de Juntas de Acreedores

Respecto de la impugnación interpuesta por Créditos Laborales con fecha26 de febrero de 2020, se verifica que las acreencias laboralesreconocidas con derecho a voz y voto no representaron cuando menos el10% del monto total de créditos reconocidos con derecho a voz y voto enel procedimiento concursa!, pues en la fecha en que se llevó a cabo laJunta de Acreedores representó el 4,57%.

En consecuencia, deviene en improcedente la impugnación formulada porCréditos Laborales el 26 de febrero de 2020.

1.2.2 Escrito presentado el 4 de marzo de 2020,relativo a la ampliación deímpuqnación de acuerdos de Juntas de Acreedores

La ampliación de la impugnación presentada por Créditos Laborales confecha 4 de marzo de 2020 resulta extemporánea, toda vez que el plazopara impugnar los acuerdos de la Junta de Acreedores adoptados el 14de febrero de 2020, venció el 28 de febrero de 2020.

Por tanto, corresponde declarar improcedente por extemporánea laampliación presentada el 4 de marzo de 2020.

1.3 Relativos a Créditos Tributarios

1.3.1 Escrito presentado e! 21 de febrero de 2020 relativo a ¡a impuanación deacuerdos de Juntas de Acreedores

Con relación a la impugnación interpuesta por Créditos Tributarios confecha 21 de febrero de 2020, se verifica que dicho acreedor representó el40,53% del monto total de créditos reconocidos con derecho a voz y votoen el procedimiento concursal, que votó en contra de los acuerdos

impugnados, que dejó constancia de su intención de impugnarlos, quepresentó su impugnación dentro del plazo previsto por ley y que acreditóel pago de los derechos administrativos correspondientes con fecha 24 defebrero de 2020.

En consecuencia, corresponde admitir a trámite la impugnacióninterpuesta por Créditos Tributarios e¡ 21 de febrero de 2020.

1.3.2 Escrito presentado el 5 de marz^e 2020 relativo a la ampliación de¡mpucinación de acuerdos de Juntas de Acreedores

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COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

La ampliación de la impugnación presentada por Créditos Tributarios confecha 5 de marzo de 2020 resulta extemporánea, toda vez que el plazopara impugnar ios acuerdos de la Junta de Acreedores adoptados el 14de febrero de 2020, venció el 28 de febrero de 2020.

Por tanto, corresponde declarar improcedente por extemporánea laampliación presentada el 5 de marzo de 2020.

1.4 Relativos a Solución v Desarrollo Empresarial

1.4.1 Cuestión previa: Leflitimidad para impugnar los acuerdos de Juntas deAcreedores

El artículo 118 de! Texto Único Ordenado de la Ley ? 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General6 (artículo 107 de la Ley No 27444)establece que cualquier administrado con capacidad Jurídica tienederecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante laautoridad administrativa, para solicitar por escrito ¡a satisfacción de suinterés legítimo, obtener !a deciaración, el reconocimiento u otorgamientode un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formularlegítima oposición.

Asimismo, el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley ? 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General7 (artículo 109 de Ía LeyNo 27444) señala que frente a un acto que supone que viola, afecta,desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley,para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos susefectos. Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado,debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede sermaterial o moral.

6 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY No 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOGENERAL. Artfcuio 118.- Solicitud en interés particular del administradoCualquier administrado con capacidad Jurídica tiene derecho a presentarse personaimente o hacerserepresentar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, ¡a constancia de un hecho, ejerceruna facultad o fonnular legítima oposición.(Texto según el articulo 107 de la Ley ? 27444)

7 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY No 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOGENERAL. Artículo 120.- Facultad de contradicción administrativa120.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo,procede su contradicción en la vía administrativa en ¡a forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.120.2 Para que el interés pueda justificar ¡a titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actualy probado. Ei interés puede ser material o moral120.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada a! previo cumplimiento deiacto respectivo,(Texto según e¡ artículo 109 de ia Ley ? 27444)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN D£ LA PROPIEDAD INTELECTUALCa!!e De la Prosa 104, San Borja, Urna 41 - Pero Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348

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PERÜ I Presjdénciaj^deí ;Co nse¡p: de M inlsirps ^

C01VHSIÓN DE PROCEDIR/HENTOS CONCÚRSALES

Según el criterio desarrollado por la Sala Concursa!8, de la lectura de losartículos 107 y 109 de ¡a Ley ? 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se desprende que un administrado tendrálegitimidad para iniciar o intervenir en un procedimiento cuando estesolicite la satisfacción de un derecho o tenga un interés iegítimo respectode lo que soiicita a la autoridad administrativa.

En dicha oportunidad, ¡a Sala Concursal consideró que la impugnaciónplanteada por una entidad liquidadora contra el acuerdo por el cual laJunta de Acreedores la removió del cargo suponía una alteración de lasituación jurídica originada en su designación como liquidadora de laempresa ¡nsolveníe, por lo que aquella se encontraba legitimada paraintervenir en el procedimiento, en !a medida que actúa en defensa de supropio interés.

En este caso, Solución y Desarrollo Empresarial tiene legitimidad paraimpugnar la reunión y los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores,en la medida que implican una alteración de la situación jurídica que seoriginó con su designación como entidad administradora de ClubUniversitario, por acuerdo de ia Junta de Acreedores en la sesión dei 22de ju!io de 2019, y porque la referida entidad está actuando en defensa desu propio interés.

Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los artículos 118 y 120 delTexto Único Ordenado de la Ley ? 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y e¡ criterio desarrollado por la Sala Concursal,Solución y Desarrollo Empresarial tiene legitimidad para impugnar lareunión y los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores.

1.4.2 Escrito presentado el 17 de febrero de 2020 relativo a ia ¡mpugnaclón deacuerdos de Juntas de Acreedores

La impugnación interpuesta por Solución y Desarrollo Empresarial el 17de febrero de 2020 fue presentada dentro del plazo previsto por ley y dichaentidad acreditó el pago de los derechos administrativoscorrespondientes. En ese sentido, corresponde admitir a trámite ¡a

referida impugnación.

2. Impucinaciones respecto de la reunión de Junta de Acreedores y losacuerdos adoptados

2.1 Relativos a Créditos Tributarios

8 Resolución No 0262-2004/SCO-iNDECOPI, de fecha 30 de abril de 2004.

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COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

El 21 de febrero de 2020, Créditos Tributarios impugnó la reunión ydiversos acuerdos adoptados en la Junta de Acreedores realizada el 14de febrero de 2020, tal como se analizará a continuación.

2.1.1 Respecto a la reunión de Junta de Acreedores

Créditos Tributarios impugnó ia reunión de Junta de Acreedores del 14 defebrero de 2020, alegando que se encuentra viciada de nulidad, razón por!a cual los acuerdos adoptados en dicha reunión resultan inválidos y sinefecto jurídico alguno.

Según lo manifestado por Créditos Tributarios, el día de la reunión se lesimpidió el ingreso con un vehículo oficial ai local donde se realizaría lareunión, teniendo que realizar su ingreso a pie y pasar por tres controles,situación que ocasionó su retraso para asistir a la Junta de Acreedores.

Asimismo, el acreedor tributario señaló que, en su condición dePresidente de la Junta de Acreedores, solicitó asumir ¡a conducción de lareunión de la Junta; sin embargo, Gremco se negó, por lo que se habríatrasgredido lo dispuesto en los artículos 54.1 y 54.4 de la Ley General de!Sistema Concursal.

Para tal efecto, Créditos Tributarios adjuntó copia de la "Denuncia Policial"presentada ante la Comisaría de Surquillo el 14 de febrero de 2020 a las13:30 horas:

"SB. PNP. EDGAR TORRES SIL VA DA CUENTA SIENDO LAS 13:30 HRS. DELDÍA 14FEB2020, SE HIZO PRESENTE A ESTA COMISARIA LA PERSONA DEHARWILL ARNULFO MORENO BÁRDALES (...), QUIEN REFIERE SERREPRESENTANTE DE CRÉDITOS TFilBUTARSOS DE LA SUNAT Y QUE ELDÍA DE HOY SIENDO LAS 07:30 HRS., SE HIZO PRESENTE A LASINSTALACIONES DE LAS OFICINA DE GREMCO UBICADO EN LA AV.ANGAMOS ESTE No 1551, BLOCK /, 3ER. PISO DISTRITO DE SURQUILLO(CENTRO COMERCIAL PLAZA HOGAR), CON LA FINALIDAD DE ASISTIR ALA JUNTA DE ACREEDORES DEL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTESPROGRAMADO A LAS 07:30 HRS. PERO ES EL CASO QUE AL TRATAR DEINGRESAR A LAS INSTALACIONES DE DICHO CENTRO COMERCIAL ABORDO DEL VEHÍCULO OFICfAL DE LA SUNAT, FUE IMPEDIDO PORPERSONAL DE SEGURIDAD QUIENES LE INDICARON QUE EL ACCESOERA POR UNA COCHERA UBICADO A UNOS METROS DE DICHO LUGAR,MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIÓ A TRATAR DE INGRESAR POR LAMENCIONADA COCHERA NO UBICANDO DICHA COCHERA, POR LO QUEINTENTO NUEVAMENTE INGRESAR POR LA PUERTA PRINCIPAL Y LEVOLVIERON A NEGAR EL INGRESO POR LO QUE PROCEDIÓ A INGRESARA PIE LO QUE OCASIONO QUE SE RETRASARA UN APROXIMADO DE 15MINUTOS, YA QUE EN EL INTERIOR HABÍA TRES CONTROLES DEIDENTIFICACIÓN QUE RETRASO MAS EL INGRESO, ES TODO LO QUE SEDA CUENTA PARA LOS FINES DEL CASO."

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Sobre el particular, según ei acta de la Junta de Acreedores del 14 defebrero de 2020, que en copia obra en el expediente, se verifica que iacitación a la reunión fue programada a las 7:30 a.m. y Gremco dio inicio ala reunión a las 7:38 a.m. Además, estuvieron presentes los siguientesacreedores: Adolfo Paiao Marisca, Alexander Ramos Flores, Boticas JulyS.A.C., AFP Integra y Créditos Laborales, quienes representaban enconjunto el 55,84% de los créditos reconocidos.

En ese sentido, la Junta de Acreedores se instaló con el quorum previstoen el artículo 57.7 de la Ley General del Sistema Concursal9, concordantecon el artículo 53.2 de la misma norma10, esto es, con la presencia de losacreedores que hubiesen asistido a la segunda convocatoria de la reunióny según la hora programada, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 dela Ley General del Sistema Concursal11.

Como también se aprecia de la copia de la referida acta, ante la ausenciade las autoridades de Ía Junta, esta fue presidida por Gremco, por ser elacreedor asistente que contaba con el mayor porcentaje de créditosreconocidos, esto es, el 50,87% de participación respecto de los créditosreconocidos.

La referida Presidencia fue ejercida de acuerdo al artículo 54.3 de !a LeyGeneral de) Sistema Concursal12, que dispone que, en caso de ausencia

9 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 57," Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación57.7. Para efectos de la reunión de ¡a Junta luego de la sesión de instalación, cuando los temas de agendarequieran mayoría calificada para su aprobación, será de aplicación e! quorum establecido en el numeral53.1 del Artículo 53. Para los casos de temas de agenda que requieran mayoría simóle para su aprobación,será de apiicación el quorum estabiecido en el numerai 53.2 del Articulo 53.

10 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 53.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos53.2 Con excepción de las disposiciones especiales contenidas en la Ley, los demás acuerdos que sesometan a consideración de ¡a Junta se adoptarán, en primera convocatoria, con ei voto de ¡os acreedoresque representen créditos por un importe superior al 50% del monto totai de los créditos reconocidos por laComisión. En sequnda convocatoria se requenrá_e¡ voto favorable de acreedores que representen unÍmoorte suDerior a¡ 50% de! total de los créditos asistentes.

11 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 57.- Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación57.1. Con posterioridad a su instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente medianteaviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipación no menor de diez (10) días hábiiesde ¡a fecha de su realización en primera convocatoria. La citación a Junta deberá señalar lugar, día y horaen que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberán mediardos (2) dfas hábiles, Cuando se requiera la presencia de un representante de ia Comisión, el Presidentecoordinará previamente con la Secretaría Técnica.

12 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 54.- Elección y funciones de las autoridades de ¡a Junta54.3 En caso de ausencia del Presidente y de! Vicepresidente la Junta podrá elegir en cada sesión a¡

acreedor que presidirá la reunión. Para estos efectos, e¡ representante de la Comisión, en caso deque participe en ia Junta, presidirá la reunión hasta que se efectúe la elección antes mencionada.En caso de que el representante de la Comisión no participe en la reunión, y hasta que se efectúe

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de las autoridades, presidirá la Junta el acreedor asistente que cuente conel mayor porcentaje de créditos reconocidos hasta que se elija a unpresidente interino.

Seguidamente, de acuerdo a la copia del acta, Gremco se auíopropusocomo Presidente interino y, sometida a votación la propuesta, se obtuvoel siguiente resultado:

• Votos en contra: Ninguno• Abstenciones: 8,18% de los créditos asistentes (Adolfo Palao

Mariaca, Boticas Ju!y S.A.C. y Créditos Laborales)• Votos a favor: 91 ,82% de los créditos asistentes (AFP Integra,

GremcoyAlexanderJonathan Ramos Flores)

En ese sentido, Gremco fue elegido como Presidente interino y dejóconstancia de su aceptación a ia designación.

Dicho acuerdo fue adoptado de conformidad con los artículos 54.113 y54.3U de la Ley General del Sistema Concursal, los cuaies establecenque, en caso de ausencia de las autoridades, la Junta podrá elegir en cadasesión al acreedor que presidirá la reunión. Además, el referido acuerdose adoptó con la mayoría establecida en e! artículo 53.2 de la Ley Generaldel Sistema Concursai15.

En este caso, Créditos Tributarios alega que fue impedido de ingresar enforma oportuna a la reunión, para lo cua! presentó copia de una denunciapolicial, la cual únicamente constituye un documento de parte, medianteel cual e! acreedor tributario dio cuenta de los hechos alegados referidosa su asistencia a la reunión de la Junta de Acreedores. Sin embargo, enel expediente no obra documentación adicional que permita verificar dichaafirmación, conforme al artículo 196 del Código Procesal Civil'16.

la elección antes mencionada, presidirá la Junta e! acreedor asistente que cuente con el mayorporcentaje de créditos reconocidos.

13 ]_EY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 54.- Elección y funciones de las autoridades de la Junta54.1 La Junta elegirá de su seno a los acreecfores que ejercerán ¡os cargos de Presidente y

Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada de!Presidente, sus funciones serán asumidas por e¡ Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegirápor votación con mayoría simple al acreedor que interinamente asumirá ¡as funciones del Presidente.

14 Véase nota a! pie ? 12.

15 Véase nota al pie ? 10.

16 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición !egal diferente, lacarga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradicealegando nuevos hechos.

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Cabe precisar que ningún otro acreedor ha manifestado haber sidoimpedido de ingresar o que se haya generado algún retraso en elmomento de su ingreso al !ugar en el que se desarrolló la reunión de laJunta de Acreedores e! 14 de febrero de 2020.

Sin perjuicio de ello, corresponde indicar que, de acuerdo al acta, que encopia obra en el expediente. el Presidente interino dio lectura ai aviso deconvocatoria y, antes de tocar el primer tema de agenda, informó quesiendo las 7:52 a.m. se había incorporado a la reunión CréditosTributarios, por !o que la participación de los créditos reconocidos conderecho a voz y voto ahora ascendía al 96,37%.

Luego hizo uso de Ía palabra Créditos Tributarios, soiícitando presidir !areunión, ante lo cual Gremco señaló que ¡a reunión se había iniciado a las07:38 a.m., por lo que, al no encontrarse presente, se procedió a instalarlaconforme a ley y que, en todo caso, haga valer su derecho en la víacorrespondiente.

Acto seguido, la Junta de Acreedores acordó remover a CréditosTributarios del cargo de Presidente de la Junta de Acreedores y eligió aGremco como nuevo Presidente. Ambos acuerdos obtuvieron los

siguientes resultados:

a Votos en contra: 47,16% de los créditos asistentes (AFPIntegra, Créditos Laborales, Créditos Tributarios, Adolfo PalaoMarisca y Boticas July S.A.C.)

a Abstenciones: Ninguna9 Votos a favor 52,84% de los créditos asistentes (Gremco y

Alexander Jonathan Ramos Flores)

En ese sentido, según la copia del acta, ¡a Junta de Acreedores removióa Créditos Tributarios del cargo de Presidente y eligió en su reemplazo aGremco con el voto favorable del 52,84% de los créditos asistentes.

Sobre el particular, de acuerdo al artículo 54.4 de ia Ley General delSistema Concursa!17, el Presidente de la Junta representa a dicho órganocolegiado y es el encargado de dirigir las reuniones de !a misma.

Cabe precisar que las facultades de la Comisión no se limitan a laevaluación de la impugnación de !a adopción de acuerdos sino también

17 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 54.- Elección y funciones de fas autoridades de la Junta54.4 El Presidente de la Junta representa a dicho órgano colegiado y es e! encargado de convocar y dirigirlas reuniones de la misma. Adido nal mente, bajo apercibimiento de muita, se responsabiliza por laelaboración, suscripción, presentación de ¡as actas conforme los términos establecidos en la presente Leyo en la directiva correspondiente, así como su conservación.

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se encuentra facultada para verificar la validez de la convocatoria y lareunión de la Junta de Acreedores. Tal es así que, el artículo 118.1 de laLey General de! Sistema Concursal18, establece que los cuestionamieníossobre la convocatoria y la reunión de la Junta de Acreedores deberánefectuarse mediante el procedimiento previsto para la impugnación deacuerdos.

En este caso, la impugnación formulada por Créditos Tributarios estáreferida a la conducción de la Junta de Acreedores en un momento dado,es decir, constituye un cuestionamiento respecto a la reunión de Junta deAcreedores luego de haberse adoptado el acuerdo del Presidente interinoy previo al acuerdo de remoción de! acreedor tributario de! cargo dePresidente de la Junta de Acreedores:

Conducción de lareunión

Acuerdo!

Elécaón tíe GE6C9Í» comoPresidente interino

Acuerdo 2

Remoctán de CréditosTribútanos del cargo tíePresídante de ía Junta deAcresciores

Acuerdo 3

Elección de -íScisacacomo nuevo Presidentede ta Junta deAcfeedores

Conforme a! criterio desarrollado por la Sala de Defensa de laCompetencia en la Resolución No 88-96-TDC, de fecha 20 de noviembrede 1996, ai pronunciarse sobre impugnaciones formuladas contrareuniones de Juntas de Acreedores, así como contra los acuerdos que sehayan adoptado en ellas, cuando estas se sustenten en presuntosdefectos existentes en la participación o en la votación de uno o variosintegrantes de la respectiva Junta, ¡a Comisión debe hacer el siguienteanálisis:

a) Determinar si el vicio o defecto afectaría a toda la Junta deAcreedores o únicamente a determinadas partes de su desarrolloo a determinados actos, de tal forma que, si se declarase fundadala impugnación, los efectos de este pronunciamiento puedan seridentificados e individuaÍÍzados, de ser el caso.

b) Cuando se trate de algún vicio o defecto en la participación de unoo varios integrantes de ¡a Junta de Acreedores, tal como lo señalaNissen debe aplicarse la llamada "Prueba de la Resistencia"19 para

18 Véase nota ai pie No 3.

19 NISSEN, Ricardo A., Impugnación judicial de actos y decisiones asamblearias. Tomo XIII, De Palma,Buenos Aires - Argentina, 1989, pág. 100.

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determinar si, en caso de declararse fundada la impugnación seafectaría ia validez de ia reunión o del acto impugnado. Si e! vicioinvocado no tuviera efectos sobre la validez de ios acuerdos o de¡a reunión, la impugnación debe declararse infundada,independientemente del análisis que pueda hacerse de la causalde ¡a impugnación. Solo en caso que el vicio o defecto en laparticipación afectara ¡a validez del acto impugnado, la Comisiónemitirá pronunciamiento sobre este.

Tal y como se ha señalado anteriormente, Créditos Tributarios cuestionóla conducción de la Junta de Acreedores por parte de Gremco, por lo que.en este caso en concreto, corresponde aplicar el literal a) precedenteprevisto en la Resolución No 88-96-TDC. Respecto al referido litera! b), nocorresponde aplicar ¡a denominada "Prueba de la Resistencia",atendiendo a que no se ha verificado ni ha sido alegado algún vicio odefecto en la participación o votación de alguno de los acreedores queasistieron a la reunión de !a Junta de Acreedores realizada el 14 de febrerode 2020.

En el presente caso, se identifica que el defecto de forma afectaríaúnicamente a una parte del desarrollo de la reunión de Junta deAcreedores, esto es, el momento previo a la votación de ia remoción deCréditos Tributarios del cargo de Presidente de la Junta de Acreedores,de tal forma que, si se declarase fundada la impugnación en este extremo,los efectos de este pronunciamiento solo estarían relacionados con elreferido acuerdo de remoción.

De los actuados de! expediente, se verifica que se trata de un defecto notrascendente en la reunión de !a Junta de Acreedores, toda vez que si bienhubiese correspondido que el Presidente interino (Gremco) ceda laconducción de la reunión a quien hasta ese momento era el Presidente dela Junta de Acreedores (Créditos Tributarios), precisamente acontinuación se sometió a votación !a remoción de este último, y, a su vez,se eligió a Gremco como nuevo Presidente de la Junta de Acreedores,obteniéndose en ambos casos, una votación favorable de! 52,84% de loscréditos asistentes, quedando de esa forma subsanado el defecto relativoa la conducción de la reunión.

Cabe añadir que ios referidos acuerdos fueron adoptados con la mayoríaestablecida en el artículo 53.2 de la Ley General del Sistema Concursa!20y que Gremco asumió la conducción de la reunión de la Junta deAcreedores como nuevo Presidente, conforme a lo establecido en elartículo 54.4 de la Ley General del Sistema Concursal21.

20 Véase nota al pie ? 10.

21 Véase nota a¡ pie No 17.

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Por eilo, la reunión de la Junta de Acreedores es válida y la remoción delPresidente de la Junta de Acreedores, así como la elección del nuevoPresidente son acuerdos adoptados válidamente por la Junta deAcreedores.

En ese sentido, no se verifica la existencia de algún vicio que enerve lavalidez de la reunión de !a Junta de Acreedores realizada e! 14 de febrerode 2020, ni que genere la nulidad de los acuerdos adoptados en la referidareunión.

Por io expuesto, corresponde declarar infundada la impugnacióninterpuesta por Créditos Tributarios respecto de la reunión de la Junta deAcreedores del 14 de febrero de 2020 y de los acuerdos adoptados endicha reunión.

2.1.2 Respecto a los acuerdos adoptados

2.1.2.1 Remoción de Solución v Desarrollo Empresarial del carao deAdministrador

Por acuerdo de !a Junta de Acreedores reunida e! 14 de febrero de2020 se dejó sin efecto ni valor alguno la designación de Solución yDesarrollo Empresarial como administradora de Club Universitarioefectuada el 22 de julio de 2019.

Créditos Tributarios impugnó el referido acuerdo, alegando queGremco al dejar sin efecto ni valor alguno !a designación de Solucióny Desarrollo Empresarial como administradora de Club Universitarioen la sesión de Junta Acreedores del 22 de julio de 2019, se estabairrogando atribuciones que no tiene, toda vez que la Junta puederemover o designar al administrador concursa!; pero no puede dejarsin efecto ni valor alguno la designación de este, porque es una funciónde ia autoridad concursal. Además, según lo manifestado por e!acreedor tributario, la adopción de dicho acuerdo era un imposiblejurídico dado que la Comisión ratificó la designación de Solución yDesarrollo Empresarial, al emitir pronunciamiento sobre laimpugnación del referido acuerdo.

Sobre el particular, mediante Resolución No 12334-2019/CCO-INDECOPI, de fecha 9 de septiembre de 2019, la Comisión declaróinfundada la impugnación interpuesta porGremco contra ¡os acuerdosadoptados por la Junta de Acreedores en su sesión del 22 de julio de2019.

Cabe precisar que uno de los acuerdos impugnados en dichaoportunidad por Gremco fue la designación de Solución y Desarrollo

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Empresarial como administrador de Club Universitario, pedido que fuedeclarado infundado por ¡a Comisión. En ese sentido, desde la fechade adopción del referido acuerdo, esto es. desde el 22 de julio de 2019surtió plenos efectos la designación de la referida entidad, deconformidad con el artículo 55.5 de la Ley General del SistemaConcursa I22.

Si bien !a Junta de Acreedores acordó dejar sin efecto ni valor algunola designación de Solución y Desarrollo Empresarial comoadministradora de Club Universitario efectuada el 22 de julio de 2019,a continuación, dicho órgano deliberativo nombró a un nuevoadministrador en su reemplazo. En ese sentido, de la lectura conjuntae integral del aviso de convocatoria y la copia de! acta de la Junta deAcreedores se advierte que se trata de ¡a remoción de dicha entidadde! cargo de administrador de Ciub Universitario, acuerdo que surteefectos desde su adopción, esto es, desde el 14 de febrero de 2020,conforme a lo establecido en el artículo 55.5 de la Ley General delSistema Concursa!23.

Sin perjuicio de ello y, únicamente para efectos ilustrativos, en elescrito presentado por Solución y Desarrollo Empresarial el 17 defebrero de 2020, dicha entidad señaló lo siguiente:

"(...) 1. Como cuestión previa, corresponde señalar que, aún cuando la Juntaefe Acreedores del Club Universitario de Deportes de fecha 14 de febrero de2020 adoptó la decisión de remover a Solución v Desarrollo Empresaríalcomo entidad administradora del deudor concursado (,. .)"24

De otro lado, cabe precisar que una de ¡as atribuciones de !a Junta deAcreedores, expresamente establecidas en el artículo 61 de la LeyGeneral del Sistema Concursal25, se encuentra referida al régimen deadministración del deudor durante el proceso de reestructuraciónpatrimonia!, para io cua! podrá designar al administrador de suelección.

22 |_gY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 55.- Formalidades, contenido, aprobación y validez de ¡as actas55.5 Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo

Globa! de Refmanciadón, la resoiución que declara la conclusión de! procedimiento concursal y elauto Judicial que declara la quiebra, surten sus efectos frente al deudor y sus acreedores desde elmomento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, según corresponda.

23 Véase nota a! pie No 22.

24 El subrayado ha sido agregado.

25 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.Artículo 61." Régimen de administración61.1 La Junta acordará e! régimen de administración temporal dei deudor durante su reestructuración

patrimonial. (...)

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COIVUSIÓN DE PROCEDIIVIIENTOS CONCÚRSALES

Según el ¡itera! b) del artículo 51.1 de la Ley General del SistemaConcursa!26, es también una atribución de ¡a Junta de Acreedores

supervisar la ejecución de sus acuerdos y adoptar !as medidas queconsidere pertinentes.

Bajo ese contexto, la Junta de Acreedores se encuentra facultada pararemover al administrador y nombrar a otro en su reemplazo y,e!hechoque !a Comisión haya emitido un pronunciamiento anterior denegandouna impugnación referida a la designación de una entidadadministradora, no implica que la Junta de Acreedores no tenga laprerrogativa de remover al administrador cuando lo considerepertinente, observando el cumplimiento de ¡os requisitos previstos enla Ley General del Sistema Concursal.

En este caso, el acuerdo de remoción de Solución y DesarrolloEmpresarial fue adoptado por la Junta de Acreedores con las mayoríasde ley, esto es, con un porcentaje superior a! 50% de los créditosasistentes, según el artículo 53.2 de la Ley Genera! de! SistemaConcursa!27. E! resultado de la votación fue el siguiente:

m Votos en contra: 46,80% de !os créditos asistentes (CréditosLaborales, Créditos Tributarios y Boticas Juty S.A.C.)

• Abstenciones: 0,36% de los créditos asistentes (Adolfo PalaoMarisca y AFP Integra)

• Votos a favor: 52,84% de los créditos asistentes (Gremco yAiexander Jonathan Ramos Flores).

Como se aprecia, la Junta de Acreedores hizo ejercicio Íegítimo de suderecho a remover a Solución y Desarrollo Empresarial del cargo deadministrador, por lo que no se advierte !a existencia de algún vicioque enerve ¡a validez de dicho acuerdo.

26 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 51.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité,Administradores y Liquidadores51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artlcuios de la Ley, la Junta tendrá las siguientes

atribuciones genéricas:(...)b) Supervisar !a ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al litera! anterior, para ¡ocual podrá tomar todas ¡as medidas que considere pertinentes.

Artículo 54.- Elección y funciones de las autoridades de ¡a Junta54.1 La Junta elegirá de su seno a los acreedores que ejercerán los cargos de Presidente y

Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada delPresidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegirápor votación con mayoría simple ai acreedor que interinamente asumirá las funciones de! Presidente.

27 Véase nota al pie ? 10.

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COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

Por !o expuesto, corresponde declarar infundada !a impugnacióninterpuesta por Créditos Tributarios contra el referido acuerdoadoptado por ia Junta de Acreedores en su sesión del 14 de febrerode 2020.

2.1.2.2 Desicinadón de nuevo Administrador

Por acuerdo de la Junta de Acreedores reunida el 14 de febrero de2020 se designó al señor Moreno como nuevo administrador de ClubUniversitario. E! referido acuerdo fue adoptado con el siguienteresultado:

•• Votos en contra: 47,16% de los créditos asistentes (AFPIntegra, Créditos Laborales, Créditos Tributarios, Adolfo PalaoMariaca y Boticas July S.A.C.)

• Abstenciones: Ninguna• Votos a favor 52,84% de los créditos asistentes (Gremco,

Alexander Jonathan Ramos Flores y Mariano CastilloSalvatierra)

Créditos Tributarios impugnó el referido acuerdo, alegando que elseñor Moreno como anterior administrador de Club Universitario tuvoserios cuestionamientos a su gestión.

Sobre el particular, tal como se ha señalado en el apartadoprecedente, la Junta de Acreedores se encuentra facultada paradesignar al administrador de un deudor en concurso, de conformidadcon el artículo 61 de la Ley General del Sistema Concursal28.

Además, en la medida que dicho acuerdo ha sido adoptadorespetando la mayoría requerida por artículo 53.2 de la Ley Generaldei Sistema Concursal29, esto es, más del 50% de ios créditosasistentes, resulta un acuerdo válido.

En este extremo, no se advierte la existencia de vicio alguno queenerve la validez dei acuerdo impugnado.

Por io expuesto, corresponde declarar infundada la impugnacióninterpuesta por Créditos Tributarios contra el referido acuerdoadoptado por la Junta de Acreedores en su sesión del 14 de febrerode 2020.

28 Véase nota al pie ? 25.

29 Véase nota al pie No 10.

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2.1.2.3

PERÚ I Presidenciadel Oonsejo de Ministros

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

Dejar sin efectpja comunicación diriaida a Ía Federación Peruana deFútbol, disponer la investigación sobre la entreoa de brazaletes yremover a toda la plana gerencia! de Club Universitario designada porSolución v Desarrollo Empresarial

La Junta de Acreedores reunida el 14 de febrero de 2020 adoptó, entreotros, los siguientes acuerdos:

Dejar sin efecto ni valor alguno la carta de fecha 15 de octubre de2019 que remitió Solución y Desarrollo Empresarial, enrepresentación de Ciub Universitario, a !a Federación Peruana deFútbol, mediante la cual dicha entidad manifestó su aceptación a iamodificación de Estatutos.

Disponer la inmediata investigación sobre los brazaletes que seentregaron a la barra del Club con ocasión del partido de fútbolentre Club Universitario y Sporting Cristal, el día 12 de octubre de2019.

Remover a toda la plana gerencial de Club Universitario designadapor Solución y Desarrollo Empresarial

Créditos Tributarios impugnó ¡os referidos acuerdos, alegando que laJunta de Acreedores excedió sus facultades al tratarse de temas queson de competencia de! administrador concursal.

Sobre el particular, conforme ai criterio desarrollado por la SalaEspecializada en Procedimientos Concúrsales30, el régimen concursalperuano atribuye a los acreedores la facultad para tomar decisionesen ¡a Junta que permitan satisfacer sus derechos de crédito en tutelade sus intereses patrimoniales, primando de dicho modo Ía autonomíaprivada frente a !a actuación dei Estado.

De acuerdo con io expuesto por dicho órgano colegiado, el rolprotagónico de la autonomía privada se sustenta en el hecho que sonlos acreedores quienes tienen los mayores intereses patrimonialescomprometidos en la crisis económica del deudor y, por consiguiente,son ellos los principales interesados en definir ¡a viabilidad o no delconcursado, para lo cual necesitan tomar aquellas decisionesdestinadas a recuperar sus créditos a través de la maximización delpatrimonio del deudor. En ese sentido, la Junta de Acreedoresconstituye e! espacio de formación de la voluntad de la colectividad deacreedores en el marco del concurso.

30 Resoiudón ? 0038-2020/SCO-INDECOPI, de fecha 14 de enero de 2020.

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COIVHSIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES

Las decisiones adoptadas en Junta de Acreedores se rigen por elprincipio mayoritario, por lo que son ¡os acreedores que representan ¡amayoría de los créditos reconocidos quienes hacen prevalecer suvoluntad en el procedimiento concursal, siempre que se observen lasnormas imperativas del ordenamiento jurídico y el principio de buenafe. Ello, dado que en los procedimientos concúrsales son losacreedores los principales interesados en superar la crisis paírimoniaide su deudor, toda vez que de ello dependerá la recuperaciónsatisfactoria de sus créditos.

El artículo 63.1 de la Ley General de! Sistema Concursa!31 estableceque durante la reestructuración quedará en suspenso la competenciade la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, cuyas funcionesserán asumidas por la Junta. Asimismo, el artículo 63.2 de la referidaley establece que la Junta, por sí sola, podrá adoptar todos losacuerdos necesarios para la administración y funcionamiento deideudor durante el procedimiento, inclusive ¡a aprobación de balances,cambio de razón, objeto o domiciHo social, así como los que importenmodificaciones estatutarias, entre otros32.

En ese sentido, en el marco de un procedimiento concursa! ordinario,queda en suspenso la competencia de la asamblea general de laasociación, el Consejo Directivo y los demás órganos de laadministración que correspondan, siendo asumidas sus funciones porla Junta de Acreedores.

Dicha regulación tiene como finalidad que los propios acreedores, alser quienes tienen mayores incentivos para recuperar sus acreencias,reemplacen a los órganos de gestión y administración de los deudoresen concurso, y adopten los acuerdos necesarios que permitanmaximizar el vaior del patrimonio en crisis.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 61.6 de la Ley Generaldel Sistema Concursal, los representantes designados por la Juntatienen las facultades generales y especiales de representación

31 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 63." Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la reestructuración63.1 Durante ¡a reestructuración quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o deAsociados o ei titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta.

32 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSALArtículo 63.- Atribuciones de ¡a Junta de Acreedores durante la reestructuración63.2 La Junta, por sf sola, podrá adoptar todos los acuerdos necesarios para la administración yfuncionamiento del deudor durante el procedimiento, inclusive la aprobación de balances, transformación,fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón, objeto o domicilio social, asi como ios que importenmodificaciones estatutarias incluyendo aumentos de capital por capitalización de créditos, conforme a ¡asformalidades establecidas para la capitalización en e! Articulo 68.

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establecidas en el Código Procesal Civil desde el momento de sudesignación, salvo acuerdo en contrario.

De acuerdo con !o expuesto, la Junta de Acreedores es el órganomáximo en la estructura de ia organización de! deudor en concurso,que para efectos de realizar los actos de administración yfuncionamiento del deudor durante el proceso de reestructuraciónpatrimonial se encuentra facultada para nombrar a un administrador,quien ejerce !a representación legal del deudor (facultades generalesy especiales), salvo que la Junta de Acreedores decida estableceralguna limitación a dichas facultades.

En tal sentido, las facultades para la realización de los actosnecesarios para la administración y funcionamiento del deudor puedenser ejercidas por la Junta de Acreedores a través de !a adopción ysupervisión de acuerdos, ios cuales deben ser ejecutados, por eladministrador o dichas facultades pueden ser ejercidas directamentepor el administrador, salvo acuerdo en contrario o aquellas que seande competencia exclusiva de la Junta de Acreedores, tales como laaprobación de balances, modificaciones estatutarias, entre otras.

Por el!o, no se verifica que la Junta de Acreedores haya excedido lasfacultades del administrador y tampoco corresponde a esta autoridadadministrativa evaluar la pertinencia o no de la adopción de dichosacuerdos, pues es una facultad que la Ley General del SistemaConcursal confiere a la Junta de Acreedores, relacionadas a laadministración y gestión del deudor concursado.

En este extremo, no se advierte la existencia de aigún vicio que enervela validez de los acuerdos impugnados.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundada la impugnacióninterpuesta por Créditos Tributarios contra los referidos acuerdosadoptados por la Junta de Acreedores en su sesión del 14 de febrerode 2020.

2.1.2.4 Plazo para la entrega de cargo, bienes v acervo documeníario

E! 21 de febrero de 2020, Créditos Tributarios impugnó el acuerdoadoptado por la Junta de Acreedores, en su sesión del 14 de febrerode 2020, referido al plazo para ia entrega de cargo, bienes y acervodocumentarlo por parte de Solución y Desarrollo Empresarial.

Sobre el particular, de conformidad con ei artículo 137.3 de la LeyGeneral del Sistema Concursa!, los plazos previstos en ia ley sonperentorios e improrrogables.

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En este caso, Créditos Tributarios solo indicó que impugnaba elacuerdo en mención; sin embargo, no expresó ios fundamentos dehecho y de derecho que sustenten su petitorio dentro del p!azoperentorio previsto por ley, esto es, hasta el 28 de febrero de 2020. Ental sentido, corresponde declarar improcedente dicho extremo de laimpugnación.

Cabe precisar que posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2020,Créditos Tributarios amplió la impugnación de acuerdos, en esteextremo, pedido que fue declarado improcedente por extemporáneoen el apartado 1.3.2.

2.1.2.5 Sanción económica

El 21 de febrero de 2020, Créditos Tributarios impugnó el acuerdoadoptado por la Junta de Acreedores, en su sesión del 14 de febrerode 2020, referido a la sanción económica impuesta a Solución yDesarrollo Empresarial.

Sobre el particular, de conformidad con e! artículo 137.3 de la LeyGeneral del Sistema Concursa!, los plazos previstos en la ley sonperentorios e improrrogables.

En este caso, Créditos Tributarios solo indicó que impugnaba e!acuerdo en mención; sin embargo, no expresó los fundamentos dehecho y de derecho que sustenten su petitorio dentro dei p!azoperentorio previsto por ley, esto es, hasta el 28 de febrero de 2020. Ental sentido, corresponde declarar improcedente dicho extremo de laimpugnación.

Cabe precisar que posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2020,Créditos Tributarios amplió la impugnación de acuerdos, en esteextremo, pedido que fue declarado improcedente por extemporáneoen el apartado 1.3.2.

2.2 Relativos a Solución v Desarrollo Empresarial

El 17 de febrero de 2020, Solución y Desarrollo Empresarial impugnó lareunión de la Junta de Acreedores realizada el 14 de febrero de 2020cuestionando su validez, así como diversos acuerdos adoptados en dichasesión, porque constituirían el ejercicio abusivo de! derecho.

2.2.1 Respecto a ¡a reunión de Junta de Acreedores

Solución y Desarrollo Empresarial impugnó la reunión de la Junta deAcreedores de Club Universitario del 14 de febrero de 2020, alegando quese impidió el ingreso de Créditos Tributarios a la reunión de la Junta de

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Acreedores, así como la negativa de Gremco para que el acreedortributario asuma la conducción como Presidente, en contravención de lodispuesto en el artículo 54.4 de la Ley General del Sistema Concursal.

En ese sentido, según lo manifestado por Ía referida entidad, al serinválida la referida reunión, ios acuerdos adoptados por ia Junta deAcreedores también son inválidos.

Sobre el particular, considerando que lo alegado en este extremo de laimpugnación de Solución y Desarrollo Empresarial ha sido materia deevaluación en el apartado 2.1.1 de la presente resolución, correspondedeclarar infundada la referida impugnación por los mismos fundamentosexpuestos anteriormente.

2.2.2 Respecto_a_ los acuerdos adoptados

2.2.2.1 Remoción de Solución v Desarrollo Emcresarial del carao deAdmjmstrador

Solución y Desarrollo Empresarial impugnó el acuerdo por el cual fueremovido del cargo de administrador de Club Universitario alegandoque Gremco había ejercido abusivamente su derecho como acreedormayoritario, al adoptar acuerdos que perturban claramente la correctaadministración y gestión de! deudor concursado y que no se condicencon el principio de la buena fe.

La referida entidad, al sustentar su impugnación, alegó que iegalmenteno es posible que se deje sin efecto y sin valor alguno el acuerdo porel cuai fue designado como administrador de Club Universitario, todavez que !a Comisión ratificó la validez de dicho acuerdo por Resolución? 12334-2019/CCO-INDECOPI, de fecha 9 de septiembre de 2019.

Por consiguiente, según lo indicado por !a referida entidad, ¡a adopciónde dicho acuerdo evidencia claramente una actuación ¡legal y abusivapor parte del referido acreedor mayoriíario.

Si bien Solución y Desarrollo Empresarial impugnó el acuerdo referidoa su remoción alegando el ejercicio abusivo dei derecho, el contenidode la referida impugnación se sustenta en que, a su criterio, el acuerdoes ilegal.

Sobre el particular, ai analizar la Impugnación de Créditos Tributariosrespecto a la remoción de Solución y Desarrollo Empresarial del cargode Administrador, en el apartado 2.1.2.1 del presente actoadministrativo, se precisó que la remoción de la administración deldeudor en concurso constituye una atribución que puede ser ejercidapor la Junta de Acreedores, de conformidad con el artículo 61 de la

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Ley General del Sistema Concursa!33. En este sentido, el acuerdo

impugnado no resulta contrario al ordenamiento jurídico.

Adicionatmente, tal como se indicó en el referido apartado, el acuerdode remoción de Solución y Desarrollo Empresarial fue adoptado por laJunta de Acreedores con las mayorías de ley, esto es, con unporcentaje superior al 50% de los créditos asistentes, de conformidadcon el artículo 53.2 de la Ley General del Sistema Concursal34.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundada la impugnacióninterpuesta por Solución y Desarrollo Empresarial contra el referidoacuerdo adoptado por la Junta de Acreedores en su sesión de! 14 defebrero de 2020.

2.2.2.2 Plazo para la enírecja de cargo, bienes y acervo documeníarjo

Por acuerdo del 14 de febrero de 2020, la Junta de Acreedores fijó entres (3) días naturales el plazo máximo para que Solución y DesarrolloEmpresarial realice la entrega del cargo, la posesión de las sedes ytodo e! acervo documentario de Club Universitario a la nuevaAdministración, bajo apercibimiento de la sanción económica queestablezca !a Junta.

Solución y Desarroiio Empresarial alegó que la adopción de dichoacuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho, toda vez queno existía ningún parámetro de razonabilidad y tampoco se ajustabaai principio de buena fe, ya que se ¡e imponía un plazo quematerialmente no podía ser cumplido a cabalidad.

Sobre el particular, en el Derecho Societario, los integrantes de laadministración (gerencia y directorio) tienen un deber fiduciario frentea los accionistas. Así, el artículo 171 de la Ley General de Sociedadesestablece lo siguiente:

"Los directores desempeñan e! cargo con ¡a diligencia de un ordenadocomerciante y de un representante fea!.

Están obligados a guardar reserva respecto de !os negocios de lasociedad y de ¡a ¡nformación social a que tengan acceso, aun despuésefe cesaren sus funciones." El subrayado ha sido agregado.

33 Véase nota al pie ? 25.

34 Véase nota al pie No 10.

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Tal como señala Paz-Ares35, el deber de cuidado -el deber dediligencia del "ordenado empresario"- exige que los administradoresinviertan una determinada cantidad de tiempo y esfuerzo ydesplieguen un cierto nivel de pericia en la gestión o supervisión de laempresa a fin de maximizar la producción de valor. El deber delealtad -el deber de proceder como un "representante leal"" requiereque los administradores antepongan los intereses de los accionistasa los suyos propios al objeto de minimizar ¡a redistribución del valorcreado.

En el ámbito concursal, las entidades registradas también tienen losdeberes fiduciarios de cuidado y lealtad frente a la Junta deAcreedores, pues esta última depositó su confianza en dichasentidades para que actúen en único beneficio de !a colectividad deacreedores.

A modo de ejemplo, la Ley General del Sistema Concursa! incluye,entre otros, ios siguientes deberes:

Ley General del SistemaConcursa!

Artículo 61.8

Artículo 80

Artículo 87

Deber de cuidado

Remitir informaciónperiódicamenteEntrega de bienes y acervodocumentarlo

Deberás lealtad

Prohibición decontratar a terceros

vinculados

Si bien la Ley General del Sistema Concursa! no ha reguladoexpresamente la obligación de entregar !os bienes y acervodocumentario en los casos de cambio de administración entreentidades registradas en procesos de reestructuración patrimonial niun plazo específico para su realización; lo que razonablemente seespera en estos casos es que dichas entidades se reúnan para llegara un acuerdo y así realizar una entrega y recepción de los bienes yacervo documentario de forma ordenada, como consecuencia de losdeberes fiduciarios de lealtad y de buena fe que se espera que losadministradores pongan en práctica.

Ello, atendiendo a que el cambio de administración trae comoconsecuencia implícita que, a fin de permitir una transición ordenada,el anterior administrador deba entregar los bienes y el acervodocumentario al nuevo administrador como parte de sus deberes

35 Paz-Ares, C. (2003). La responsabilidad de los administradores como instrumento de gobiernocorporativo. /US ET VERITAS, 13(27}, 202-246. Recuperado a partir dehttD://revistas,pycp.edu.De/index.DhD/iusetveritas/article/ylew/16269.

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fiduciarios frente a la Junta de Acreedores, sin necesidad de que seaobligado o compelido para realizar dicha entrega, sobretodotratándose de entidades registradas ante la Comisión, quienes debenmostrar altos estándares de conducta y gestión en los procedimientosconcúrsales que tengan a cargo.

Además, de conformidad con el artículo VIII de¡ Título Preliminar de laLey General del Sistema Concursal, los sujetos del procedimiento, susrepresentantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes deios procedimientos concúrsales, deben adecuar su conducta a losdeberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

En ese sentido, lo que razonablemente espera la Junta de Acreedoresrespecto de los administradores que designó en un proceso dereestructuración patrimonial, es que cuando se produzca un cambiode administración, se realice un traspaso ordenado entre ambasgestiones y que ambos partícipes se conduzcan en el procedimientoactuando de buena fe, en resguardo de los intereses dei colectivo delos acreedores.

Por otro lado, de acuerdo al criterio desarrollado por la Sala deDefensa de la Competencia No 1 en la Resolución ? 3333-2010/SC1-INDECOPI, las decisiones adoptadas en Junta de Acreedores serigen por la autonomía privada y el principio de las mayorías, siempreque observen las normas imperativas del ordenamiento jurídico, losobjetivos del sistema concursa! y el principio de buena fe, siendo estoslos límites a la libertad de autorregulación de los intereses queconfluyen en ei concurso.

Si bien la Junta de Acreedores, en ejercicio de su autonomía privada,fijó un plazo específico para la entrega de cargo, bienes y acervodocumentado del deudor, no se aprecia que dicho acuerdo sea unmecanismo previsto para que las partes actúen con diligencia, en e!marco del principio de buena fe que rige en ¡os procedimientosconcúrsales, sino que sirve de sustento para aplicar una sancióneconómica, que de acuerdo a la ley concursal solo puede serdeterminada en el marco de un procedimiento sancionador.

En tal sentido, la adopción del referido acuerdo, constituye unsupuesto de inobservancia de las disposiciones contenidas en elordenamiento jurídico, previsto en el artículo 118.1 de la Ley Generaldel Sistema Concursa!36, en particular el artículo Vil! del TítuloPreliminar de la Ley General del Sistema Concursa!, por e! cual todoslos partícipes deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad,probídad, lealtad y buena fe.

36 Véase nota al pie No 3.

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Por lo expuesto y atendiendo a que ei acuerdo adoptado por la Juntade Acreedores no observa las disposiciones contenidas en elordenamiento jurídico, corresponde declarar fundada la impugnacióninterpuesta por Solución y Desarrollo Empresarial contra el referidoacuerdo adoptado por la Junta de Acreedores en su sesión del 14 defebrero de 2020 y, en consecuencia, declarar la nulidad del mismo.

De otro lado ai haberse declarado la nulidad del referido acuerdo,carece de objeto evaluar el supuesto relativo ai ejercicio abusivo delderecho, por sustracción de la materia.

Finalmente, cabe precisar que, la nulidad del referido acuerdo paraefectos concúrsales, no limita ei ejercicio de las acciones legalespertinentes que decida adoptar la Junta de Acreedores o ei nuevoadministrador para ia recuperación de la documentación y ¡os bienesde la concursada, en ia vía que consideren más idónea.

2.2.2.3 Sanción económica

Mediante acuerdo de la Junta de Acreedores realizada el 14 de febrerode 2020 se fijó una sanción económica de US$ 2 000 000,00 en casode que Solución y Desarrollo Empresarial no cumpla con entregar elcargo, la posesión de las sedes y todo el acervo documentarlo de ClubUniversitario a la nueva administración que designe ia Junta deAcreedores, siendo los obligados al pago de dicha penalidad Solucióny Desarrollo Empresarial y su representante !egal, el señor HumbertoLeguía Puente.

Solución y Desarrollo Empresarial alegó que la adopción de dichoacuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho, toda vez queera contrario al principio de buena fe y carecía de sustento técnico.

Conforme a lo expuesto en ei apartado 2.2.2.2 precedente, lapretensión principa! de Solución y Desarrollo Empresarial relativa a laimpugnación del acuerdo por el cual se fijó un plazo para que, en sucalidad de anterior administrador de Club Universitario, entregue elacervo y bienes, fue declarada fundada y, en consecuencia, se declaróla nulidad del referido acuerdo.

En este caso, ia impugnación de este extremo de la resolución,constituye una pretensión accesoria formulada por Solución yDesarrollo Empresarial, de conformidad con ei artículo 87 del CódigoProcesal Civil37, en la medida que el incumplimiento del acuerdo

37 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 87.-Acumulación objetiva originaria

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descrito en el apartado 2.2.2.2 (acuerdo principal) generaría ¡aaplicación de una sanción económica a dicha entidad (acuerdoaccesorio).

En tal sentido, Ía impugnación del acuerdo referido a la sancióneconómica, debe ser amparada y, en consecuencia, también seencuentra afectado de nulidad, al encontrarse directamentevinculados.

Por lo expuesto y atendiendo a que el acuerdo adoptado por la Juntade Acreedores no observa las disposiciones contenidas en elordenamiento jurídico, corresponde declarar fundada la impugnacióninterpuesta por Soiución y Desarrollo Empresarial contra el referidoacuerdo adoptado por la Junta de Acreedores en su sesión del 14 defebrero de 2020 y, en consecuencia, declarar ia nulidad de! mismo.

Finalmente, al haberse declarado la nulidad del referido acuerdo,carece de objeto evaluar el supuesto relativo al ejercicio abusivo delderecho, por sustracción de la materia.

2.2.2.4 Remoción de la plana qerencial

Por acuerdo de la Junta de Acreedores reunida el 14 de febrero de2020 se removió a toda la plana gerencial de Club Universitariodesignada por Solución y Desarrollo Empresarial, conformada por losseñores Jean Ferrari Chiabra como Gerente Deportivo, Héctor RaúlLeguia Puente como Gerente General, Luis Cáceres López comoGerente de Comunicaciones, Enrique Cornejo Alvarado como Gerentede Polideportivo, Yen Vergaray Tunjar como Gerente deAdministración y Finanzas, Marco Palacios Meza como Gerente Legal,Carlos Mayoría Téilez como Jefe de Seguridad y Percy PortocarreroVarela como Gerente Comercial y de Marketing.

Solución y Desarrollo Empresarial alegó que ¡a adopción de dichoacuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho, toda vez que !aJunta de Acreedores excedía sus facultades, pues solo teníacompetencia para designar al administrador, siendo una facultad deladministrador designar a sus colaboradores.

La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando¡a pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; esalternativa cuando ei demandado elige cuál de las pretensiones va a cumpiir; y es accesoria cuandohabiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás.

Si e¡ demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo hará el demandante.Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden acumularse éstas hasta antes del saneamientoprocesal. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamenteintegradas a !a demanda.

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De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley General del SistemaConcursa!, los acuerdos de la Junta surten sus efectos frente al deudory sus acreedores desde el momento en que son adoptados38.

Asimismo, el artículo 61.4 de la Ley General del Sistema Concursal39establece que, s¡ la Junta de Acreedores opta por la designación deun administrador inscrito ante la Comisión, la administracióndesignada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales yestatutarias a los directores, gerentes, representantes legales yapoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendocelebrar toda clase de actos y contratos.

Sobre el particular, mediante Resolución ? 175-2020/SCO-¡NDECOPf, de fecha 18 de febrero de 2020, emitida en e! trámite de!Procedimiento Concursal Ordinario de Club Universitario de Deportes,la Sala Especializada en Procedimientos Concúrsales realizó unainterpretación conjunta de las normas citadas anteriormente:

"(...) se colige claramente que, en el marco de un proceso dereestructuración patrimonial, cuando ¡a Junta de Acreedores optapor desapoderar en su totalidad a la administración original deldeudor concursado, toda la estructura de poderes de esta últimaqueda automáticamente sin efecto en favor de la entidadadministradora registrada ante el Indecopi que es designada porla junta.

Debe señalarse además que lo dispuesto en el artículo 61.4 de laLey General de! Sistema Concursa/ resulta también de aplicacióncuando la Junta de Acreedores acuerda remover un administradorregistrado para sustituirlo por otro igualmente registrado ante el¡ndecopi. Ello debido a que es el administrador designado poracuerdo de la junta de acreedores quien asume la administracióny e/ funcionamiento del deudor concursado y cuenta con lasfacultades generales y especíales de representación establecidasen e! Código Procesal Civil desde el momento de su designación,salvo acuerdo en contrarío. (...)"

En el presente caso, tal como se señaló en los apartados 2.1.2.1 y2.2.2.1 del presente acto administrativo, el acuerdo de remoción deSolución y Desarrollo Empresarial es un acuerdo válido. Enconsecuencia, el nombramiento del señor Moreno como nuevo

38 Véase nota al pie No 22.

39 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 61.- Régimen de administración(...)61,4 Si la Junta opta por ¡a alternativa prevista en el ¡iterai b) del primer párrafo de! presente artículo, laadministración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a losdirectores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna,pudiendo celebrar toda ciase de actos y contratos.

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administrador en la sesión del 14 de febrero de 2020, revocó de plenoderecho ¡as facultades de representación con las que contaba dichaentidad, así como toda la plana gerencia! que designó en ClubUniversitario.

Adicionalmente, de conformidad con e! artículo 63.2 de ¡a Ley Generaldel Sistema Concursa!, !a Junta, por sí sola, podrá adoptar todos losacuerdos necesarios para la administración y funcionamiento deldeudor durante el procedimiento40.

En ese sentido, sin perjuicio de la revocación de las facultades derepresentación de pleno derecho, la Junta de Acreedores también seencuentra facultada para realizar cambios en la estructura de !aorganización que considere necesarios.

Respecto de los acuerdos que constituyen un ejercicio abusivo dederecho, mediante Resolución No 104-96-TDC se desarrollaron loscriterios para evaluar si un acto configura el supuesto de abuso dederecho.

En la resolución antes referida se indicó que para e!lo es necesaria laconcurrencia de cuatro elementos: a) Que ei derecho estéformalmente reconocido en ei ordenamiento jurídico, b) Que suejercicio vulnere un interés causando un perjuicio, c) Que, al causar talperjuicio, el interés afectado no esté protegido por una especificaprerrogativa jurídica, es decir, que no existe otra vía para cuestionarjurídicamente ei acuerdo y d) Que se desvirtúen manifiestamente losfines económicos y sociales para los cuales et ordenamiento reconocióel derecho que se ejerce dentro del marco impuesto por e! principio debuena fe.

Dicho pronunciamiento fue explícito en señalar que ia concurrencia delos cuatro elementos es imprescindible para configurar el abuso dederecho y que la sola omisión de alguno de ellos determinaría lainexistencia de tal figura.

Bajo ese contexto, ios tres primeros elementos antes señalados paraverificar si un acto constituye un supuesto de abuso de derecho secumplen, puesto que: 1) Es derecho de los acreedores remover a laplana gerencial designada por ei anterior administrador concursal,2) Ejercer tal derecho podría causar perjuicio a los intereses delimpugnante, y 3) Ei interés afectado no está protegido por unaprerrogativa jurídica específica.

40 Véase nota a¡ pie ? 32.

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Respecto del elemento 4), corresponde determinar si la Junta deAcreedores al ejercer su derecho de adoptar acuerdos, como el deremover a la plana gerencia! designada por el anterior administradorconcursal, contravino ios fines económicos y sociales para ¡os cualesse reconoció ese derecho a la Junta de Acreedores.

Como se ha señalado, la Junta de Acreedores se encuentra facultadapara realizar cambios en la estructura de la organización que considerenecesarios, removiendo a la plana gerencial designada por el anterioradministrador y designando a su reemplazo, de ser e! caso.

De esta forma se ha transferido a los acreedores la facultad de adoptarlas decisiones tendientes a maximizar el valor dei negocio, así como laresponsabilidad en las decisiones que afectan al patrimonio y la cargadel impulso de los procesos.

En ese sentido, la decisión de !a Junta de Acreedores de remover a iaplana gerencia! designada por el anterior administrador corresponde alámbito de su autonomía de actuación en el marco del presenteprocedimiento concursal y en la medida que dicho acuerdo ha sidoadoptado respetando la mayoría requerida, esto es, un porcentajesuperior al 50% de los créditos asistentes, de conformidad con elartículo 53.2 de la Ley Genera! del Sistema Concursal41, se cumple conla finalidad socia! y económica para la que fue otorgada.

Por lo tanto, al haberse removido a ia plana gerencial con la mayoríarequerida por ley42, !a Junta de Acreedores ha actuado en ejerciciolegítimo de su derecho.

En atención a lo expuesto, considerando que no se verifica e! ejercicioabusivo de derecho en la remoción de Ía plana gerencia!, correspondedeclarar infundada la impugnación interpuesta por Solución yDesarrollo Empresarial contra el referido acuerdo adoptado por laJunta de Acreedores en su sesión del 14 de febrero de 2020.

3. El pedido de suspensión de los acuerdos adoptados por ia Junta deAcreedores

41 Véase nota a! pie ?10.

42 El acuerdo fue adoptado con e¡ siguiente resuitado:

Votos a favor: 52,84% de los créditos asistentes.Abstenciones: NingunaVotos en contra: 47.16% de ¡os créditos asistentes.

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 119.1 de laLey General del Sistema Concursa!43, en la tramitación de la impugnaciónde acuerdos, a solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la suspensiónde los efectos del acuerdo impugnado.

Atendiendo a que en este acto se ha emitido pronunciamiento respecto deias impugnaciones contra la reunión de la Junta de Acreedores y losacuerdos adoptados en ella, carece de objeto emitir pronunciamientosobre el pedido de suspensión.

4. Los pedidos de contraste de video con ehacta de Junta,de_Acreedoresyno expedición de copia certificada de! acta

Solución y Desarrollo Empresarial solicitó que se contraste el video de lareunión de la Junta de Acreedores con el acta y que no se entregue copiade certificada de dicho documento hasta que no se verifique dichaconírastación.

4.1 Contrastación deLv[deo

La Directiva No 004-2003/CCO-INDECOPI, de fecha 13 de octubre de2003, sobre Formalidades, contenido, aprobación y validez de las Actasde Juntas de Acreedores, es de observancia obligatoria respecto de todasias reuniones de Junta de Acreedores celebradas en el marco de iosprocedimientos concúrsales iniciados, entre otros, bajo la Ley General delSistema Concursal.

De acuerdo a la citada Directiva, entre otros requisitos, ei acta debe incluirun resumen de las intervenciones efectuadas por ¡os partícipes en lareunión. De igual modo, debe indicarse el porcentaje de votos a favor, encontra y abstenciones obtenido por cada moción, identificándose de formaindividualizada a ios acreedores que votaron en contra, así como aaquellos que se abstuvieron de manifestar su posición.

En e! caso de ¡as reuniones de Juntas de Acreedores en las que noparticipe un representante de la Comisión, el acta debe ser suscrita por elPresidente de la Junta y el acreedor designado. La administración deldeudor o Liquidador, deberá presentar a ia Secretaría Técnica copia de!acta suscrita, a fin de que proceda a revisar e! mencionado documento y,en caso detecte que exista alguna inobservancia respecto de las

43 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 119." Tramitación de la impugnación deacuerdos.

119.1 El procedimiento para la impugnación se sujetará a lo siguiente:(...)e) A soiicitud de parte, la Comisión podrá ordenar ¡a suspensión de los efectos del acuerdo

obsen/ado o impugnado, aun cuando estuviese en ejecución. (...)

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formalidades y contenido del acta previstas en la Directiva No 004-2003/CCO-iNDECOPI, debe requerir al responsable de su redacción a finde que presente el documento debidamente corregido.

De lo expuesto, se advierte que la Directiva No 004-2003/CCO-INDECOPI, de observancia obligatoria para las reuniones de Junta deAcreedores celebradas en el marco de la Ley General del SistemaConcursa!, no establece como un requisito obligatorio para la revisión de!acta, que esta tenga que ser contrastada con alguna grabación hecha envideo.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que de conformidad con el artículo 54.4de la Ley General del Sistema Concursal44, el Presidente de la Junta deAcreedores, bajo apercibimiento de multa, se responsabiliza por laelaboración, suscripción, presentación de ias actas conforme los términosestablecidos en la presente Ley o en la Directiva correspondiente, asícomo su conservación.

En el presente caso, con fecha 18 de febrero de 2020 se presentó el actade la Junta de Acreedores del 14 de febrero de 2020, y !a SecretaríaTécnica, luego de la respectiva revisión, en mérito a la Directiva ? 004-2003/CCO-INDECOPI, efectuó diversas observaciones45 ¡as cualesfueron subsanadas, por lo que en el expediente administrativo obra unacopia del ejemplar de dicho documento.

Por tanto, en atención a lo expuesto, corresponde declarar improcedenteel pedido de contrastación del video con el acta de la Junta de Acreedores.

4.2 Expedición de copias certificadas

De conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del Texto Único Ordenadode la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General46, sonderechos de los administrados, con respecto a¡ procedimientoadministrativo, el acceso, en cualquier momento, de manera directa y sin

44 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL54.4 E! Presidente de ¡a Junta representa a dicho órgano coiegiacto y es el encargado de convocar y dirigir!as reuniones de ia mssma. AdicEonalmente, bajo apercibimiento de multa, se responsabiiiza por laelaboración, suscripción, presentación de las actas conforme los términos establecidos en la presente Leyo en la directiva correspondiente, así como su conservación.

45 Cartas número 0190-2020/CCO-INDECOP! y 0212-2020/CCO-ÍNDECOPI.

45 TEXTO ÜN1CO ORDENADO DE LA LEY Na 27444, LEY DEL PROCED11VÍIENTO ADMINISTRATIVOGENERAL. Artículo 66.- Derechos de los administradosSon derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:(...)

3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en¡os expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de losdocumentos contenidos en el mismo sufragando e¡ costo que suponga su pedido, salvo las excepcionesexpresamente previstas por ley. (...)

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¡imitación alguna a la información contenida en los expedientes de losprocedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias delos documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que supongasu pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.

El Texto Único de Servicios Administrativos del Indecopi regula el serviciode "Copias Certificadas y/o Reproducción de Información Diversa", queconsiste en reproducir los documentos escritos, fotografías, grabaciones,soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que se encuentreen posesión o bajo el control de la Administración Pública, a fin de serentregado al solicitante.

En e¡ presente caso, la Secretaría Técnica, en atención a la solicitud delseñor Moreno presentada el 18 de febrero de 2020, expidió con fecha 10de marzo de 2020 copia certificada del acta de la Junta de Acreedoresrealizada el 14 de febrero de 2020, cuya copia obra en el expedienteadministrativo, al cual puede acceder cualquiera de las partes o cualquierinteresado y solicitar !a reproducción de los documentos que considerepertinente, de acuerdo a ley.

Cabe precisar que la Ley Genera! del Sistema Concursal no contienedisposición alguna que prohiba la expedición de copia certificada de ¡asactas de Juntas de Acreedores, respecto de los acuerdos que hayan sidomateria de impugnación por las partes.

Tal es así que, en la oportunidad en que la Junta de Acreedores designóa Solución y Desarrollo Empresarial (22 de julio de 2019), Gremcoimpugnó dicho acuerdo con fecha 7 de agosto de 2019 y, iuego de ello,esto es, con fecha 16 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica de laComisión expidió, a solicitud de Solución y Desarrollo Empresarial, copiacertificada de dicha acta, tal como consta en el asiento A00028 de laPartida Registral No 03001836 relativa a Club Universitario.

En tal sentido, la Comisión de Procedimientos Concúrsales, de acuerdoal numeral 3 de! artículo 66 del Texto Único Ordenado de ia Ley No 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Texto Único deServicios Administrativos del Indecopi, cumplió con otorgar copiacertificada det acta de la Junta de Acreedores realizada el 14 de febrerode 2020, documento que contiene los acuerdos adoptados en dichareunión, sin perjuicio de las impugnaciones que son tramitadas deacuerdo al procedimiento previsto en la Ley General del SistemaConcursa!.

Por tanto, en atención a lo expuesto, corresponde declarar improcedenteel pedido relativo a la no expedición de copias certificadas de la referidaacta.

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5. Presuntas infracciones de Ja Lev General de! Sistema Concursa!

Créditos Tributarios alegó que la conducta procesal de Gremco, a sucriterio, infringiría el artículo Vlil del Título Preliminar de la Ley Generaldel Sistema Concursal, y que dicho acreedor habría vulnerado elordenamiento jurídico, pues su maia praxis afectaría la marcha delprocedimiento concursa!. Asimismo, Créditos Laborales señaló queGremco habría infringido las disposiciones de la Ley General del SistemaConcursal.

En tai sentido, corresponde disponer que la Secretaría Técnica deFiscalización realice las investigaciones pertinentes a fin de verificar unaeventual infracción a la normativa concursal.

IV. RESOLUCIÓN

Primero: Admitir a trámite la impugnación interpuesta por el Representante delos Créditos Tributarios del Estado con fecha 21 de febrero de 2020, así como laimpugnación interpuesta por Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. con fecha17 de febrero de 2020.

Segundo: Declarar improcedente la impugnación de acuerdos y la ampliaciónpresentadas por la Representante de los Créditos Laborales el 26 de febrero de2020 y 4 de marzo de 2020, respectivamente, así como la ampliación de iaimpugnación de acuerdos formulada por e! Representante de los CréditosTributarios del Estado con fecha 5 de marzo de 2020.

Tercero: Declarar improcedente ia impugnación interpuesta por eiRepresentante de los Créditos Tributarios de! Estado con fecha 21 de febrero de2020, en ios extremos relativos a tos apartados 2.1.2.4 y 2.1.2.5.

Cuarto: Declarar infundada la impugnación interpuesta por ei Representante de¡os Créditos Tributarios del Estado con fecha 21 de febrero de 2020, en losdemás extremos.

Quinto: Declarar fundada la impugnación formulada por Solución y DesarrolloEmpresarial S.A.C. contra los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedoresde Club Universitario de Deportes, en reunión del 14 de febrero de 2020, relativosa: 1) Fijar tres días naturales como plazo máximo para que Solución y DesarrolloEmpresarial S.A.C. entregue el cargo, la posesión de las sedes y todo el acervodocumentarlo del Club Universitario de Deportes a la nueva administración quedesigne la Junta de Acreedores, bajo apercibimiento de la sanción económicaque establezca la Junta de Acreedores, y (2) Fijar una sanción económica deUS$ 2 000 000,00 (Dos millones de dólares americanos), en caso de queSolución y Desarrollo Empresariai S.A.C. no cumpla con entregar el ClubUniversitario de Deportes, siendo !os obligados al pago de dicha penalidad

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Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. y su representante lega!, señorHumberto Leguía Puente; y, en consecuencia, declarar nulos dichos acuerdos.

Sexto: Declarar infundada en lo demás que contiene la impugnación formuladapor Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. el 17 de febrero de 2020.

Séptimo: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto alpedido de suspensión de tos efectos de los acuerdos adoptados por la Junta deAcreedores de Club Universitario de Deportes en reunión del 14 de febrero de2020.

Octavo: Declarar improcedente los pedidos de Solución y DesarrolloEmpresarial S.A.C. para que se contraste un video con el acta de la Junta deAcreedores de Club Universitario de Deportes del 14 de febrero de 2020 y paraque no se expida copia certificada de dicha acta.

Noveno: Disponer que la Secretaría Técnica de Fiscalización realice lasinvestigaciones pertinentes a fin de verificar una eventual infracción a lalegislación concursal.

Con la intervención de los señores Carlos Alberto Rivera Salazar(Presidente), Claudia Lucía Sevillano Chávez y José Félix Novoa Tello.

lljtñdecopj

Firmado (figllalmente por RIVERASALAZARCarios Alberto FAU

F(¡ma Btjitii! 20133840533 EUBMüUvo: Soy e! autor del documentoFecha: 14.07.2020 17:03:10 -05-.00

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