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DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO CUSCD Registro N° c18 _ 2015-GRC/GRDE-DRAC. RESOLUCiÓN DIRECTORAL Cusco, C1 de junio del 2015 EL DIRECTOR DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO. VISTO: El procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del predio rústico denominado Sillamocco Allpajaspina, identificado con la Unidad Catastral W 81721, ubicado en el sector Quiscapata, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, a favor de su titular catastral Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez; así como la Oposición formulado por Jesús Gerardo Fuentes Ttito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente técnico (Ficha Catastral Rural, así como la documentación presentada), la Dirección Regional de Agricultura Cusco - Dirección de Infraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria viene realizando la formalización (procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio), del predio rural denominado Sillamocco Allpajaspina, identificado con la Unidad Catastral W 81721 y demás características, ubicado en el sector Quiscapata, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, a favor de su titular catastral Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez. Asimismo, con escrito presentado el 23 de setiembre del 2014, don Jesús Gerardo Fuentes Ttito ha formulado su Oposición contra la calificación de poseedor apto de Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez, respecto del predio antes mencionado; Que, por Decreto Supremo W 056-2010-PCM, ampliadas mediante Decretos Supremos W 115-201 O-PCM Y 044-2011-PCM se dispone la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales la función IOn"del Artículo 51 0 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales W 27867, las acciones de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos a dominio del Estado, adjudicados a título oneroso con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos que refiere la Ley W 28667; transferencia que se dio por concluido por Resolución Ministerial W 161-2011-VIVIENDA, de fecha 28 de julio del año 2011; - Tel. 581300 www.agrocusco.gob.pe [email protected] [email protected]

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DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO CUSCD

Registro N° c18 _ 2015-GRC/GRDE-DRAC.

RESOLUCiÓN DIRECTORAL

Cusco, C1 de junio del 2015

EL DIRECTOR DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO.

VISTO:

El procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad porPrescripción Adquisitiva de Dominio respecto del predio rústico denominado SillamoccoAllpajaspina, identificado con la Unidad Catastral W 81721, ubicado en el sectorQuiscapata, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco,a favor de su titular catastral Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez; asícomo la Oposición formulado por Jesús Gerardo Fuentes Ttito; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente técnico (Ficha Catastral Rural, así como ladocumentación presentada), la Dirección Regional de Agricultura Cusco - Dirección deInfraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria viene realizando la formalización(procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva deDominio), del predio rural denominado Sillamocco Allpajaspina, identificado con la UnidadCatastral W 81721 y demás características, ubicado en el sector Quiscapata, del distrito deQuiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, a favor de su titularcatastral Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez. Asimismo, con escritopresentado el 23 de setiembre del 2014, don Jesús Gerardo Fuentes Ttito ha formulado suOposición contra la calificación de poseedor apto de Julián Álvarez Duran y cónyugeVicentina Vilca de Álvarez, respecto del predio antes mencionado;

Que, por Decreto Supremo W 056-2010-PCM, ampliadas medianteDecretos Supremos W 115-201 O-PCM Y 044-2011-PCM se dispone la transferencia a favorde los Gobiernos Regionales la función IOn"del Artículo 510 de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales W 27867, las acciones de formalización y titulación de prediosrústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedadpor prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicosa dominio del Estado, adjudicados a título oneroso con fines agrarios, ocupados porAsentamientos Humanos que refiere la Ley W 28667; transferencia que se dio por concluidopor Resolución Ministerial W 161-2011-VIVIENDA, de fecha 28 de julio del año 2011; -

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Que, las funciones, atribuciones y competencias sobre saneamientofísico legal de la propiedad agraria establecida en el literal "n" del Artículo 51 ° de la Ley W27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el caso del Gobierno Regional Cusca,fue delegada a la Dirección Regional de Agricultura mediante Resolución Ejecutiva RegionalW 152-2012-GR CUSCO/PR, de fecha 03/02/2012;

Que, mediante Decreto Legislativo W 1089, que establece el RégimenTemporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales; y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, se declara de interés públiconacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivelnacional, con cuyo objetivo la Dirección Regional de Agricultura Cusca ha adecuado losdocumentos de gestión para el ejercicio de la competencia en primera instanciaadministrativa;

Que, en aplicación de lo determinado en los Artículos 39°, 40° Y 41° delReglamento del Decreto Legislativo W 1089, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, se verificó que el solicitante Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilcade Álvarez cumplen con los requisitos y formalidades establecidos por la norma invocada,como el ejercicio de la posesión pública, pacífica, directa, continua y como propietario pormás de cinco años y al procederse con la diligencia de inspección de campo al prediomateria de formalización se verificó la explotación económica con cultivo de maíz;

Que, de conformidad con el Artículo 50° del Reglamento del DecretoLegislativo W 1089, aprobado mediante Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, sesolicitó la anotación preventiva de la existencia del procedimiento de declaración depropiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del predio rústico denominadoSillamocco Allpajaspina, identificado con la Unidad Catastral W 81721, ubicado en elsector Quiscapata, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento deCusca, con el área y los demás datos contenidos en el Certificado de Información Catastral,en la partida registral del Registro de Predios de la Zona Registral W X - Sede Cusca, afavor de Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez, conforme aparece en laPartida W 11149537;

Que, habiéndose realizado la notificación mediante carteles publicadosen los locales de: la Dirección Regional de Agricultura Cusca, la Municipalidad Distrital deQuiquijana, la Gobernación del Distrito de Quiquijana y en cada uno de los predios,conforme se tiene de las actas y constancias de publicación que obran en el expediente; yen concordancia con lo establecido por el artículo 51 ° del Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA; se ha formulado oposición a este procedimiento administrativo por parte deJesús Gerardo Fuentes Ttito, conforme se desprende del escrito y pruebas presentadas yque corren en el expediente;

Que, de conformidad con lo que está previsto en el Artículo 52° delReglamento del Decreto Legislativo W 1089, aprobado mediante Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, la oposición fue formulado dentro del plazo señalado por la ley; sinembargo, el mismo debe declararse por improcedente, por cuanto de que, para laformalización y titulación del predio materia de autos, a favor de Julián Álvarez Duran ycónyuge Vicentina Vilca de Álvarez, se viene realizando en mérito de haberse acreditado elejercicio de la posesión a través de la presentación de pruebas obligatorias consistentes enla declaración jurada de seis vecinos, y en adición a dicha prueba principal se hanacompañado como pruebas complementarias varios documentos que obran en elexpediente; así como haberse acreditado la explotación económica. En cambio, el opositorha presentado como medios probatorios de su pretensión copias de documentos en los que

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se hace mención, entre otros al predio o terreno trigal "Kiscapata" de 1574.74 m2 y no alpredio Sillamocco Allpajaspina de 0.1479 Has., que es materia de formalización y titulación;agregándose a eso, que en el documento denominado "Contrato Privado de Transferenciade Inmueble" de fecha 08 de febrero del 2007, al transferir el bien alga Fernández deFuentes, refiere que dicho terreno es un bien propio, por tanto su esposo Gerardo Fuentesno tiene ninguna injerencia, esto refiriéndose al opositor Jesús Gerardo Fuentes Ttito;

Que, el antepenúltimo párrafo del Artículo 53° del Reglamento delDecreto Legislativo W 1089, aprobado mediante Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA,entre otros dispone, que en los casos en que se haya interpuesto oposición y ésta sedeclare improcedente, en la misma resolución se dispondrán la acciones señaladas en losnumerales 1), 2) Y 3) de dicha norma; entonces, habiéndose cumplido con todas las etapasy actuaciones mencionadas precedentemente, procede emitirse la resolución que declara lapropiedad por prescripción adquisitiva de dominio del predio, con los datos contenidos en elCertificado de Información Catastral, el cual forma parte integrante de la presenteResolución;

Que, en atención a lo señalado anteriormente, y en virtud de lodispuesto por el artículo 53°, concordado con los Artículos 54° y 55° del Reglamento delDecreto Legislativo W 1089, aprobado mediante Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA,procede legalmente la declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio afavor de los solicitantes; así como la emisión del Instrumento de Formalización del prediosubmateria, a favor de aquellos;

Estando, al Informe Legal N° 102-2015-GRC-GRDE/DRAC-DISPA-RFM, y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección deInfraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria, en uso de las facultades conferidaspor la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Decreto Legislativo N°1089 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, OrdenanzaRegional N° 065-2014-CR/GRC. cusca que aprueba el ROF de la Dirección Regional deAgricultura Cusco, la Resolución Ejecutiva Regional N° 152-2012-GR CUSCO/PR y laResolución Ejecutiva Regional N° 009-2015-GR CUSCO/PR.

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR improcedente la Oposición formulado porJesús Gerardo Fuentes Ttito contra la calificación de poseedor apto de Julián Álvarez Durany cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez, respecto del predio rústico denominado SillamoccoAllpajaspina, identificado con la Unidad Catastral W 81721, ubicado en el sectorOuiscapata, del distrito de Ouiquijana, provincia de Ouispicanchi y departamento de Cusco.

SEGUNDO.- DECLARAR la propiedad por Prescripción Adquisitiva deDominio a favor de Julián Álvarez Duran y cónyuge Vicentina Vilca de Álvarez, delpredio rústico denominado Sillamocco Allpajaspina, identificado con la Unidad Catastral W81721, ubicado en el sector Ouiscapata, del distrito de Ouiquijana, provincia de Ouispicanchiy departamento de Cusco, con los datos contenidos en el Certificado de InformaciónCatastral obrante en el expediente, inscrito en la Partida W 11149537 del Registro dePredios de la Zona Registral W X - Sede Cusco, en mérito a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución Directora!.

-Tel. 581300

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TERCERO.- DISPONER la emisión del Instrumento de Formalizaciónrespectivo, con los datos técnicos y registrales del predio, citados en el artículo anterior, afavor de los solicitantes, y su posterior inscripción registral.

CUARTO.- DISPONER la emisión del Certificado de InformaciónCatastral del predio rústico señalado en el artículo segundo, como parte del instrumento deformalización.

QUINTO.- NOTIFICAR con la presente Resolución Directoral a losinteresados, al propietario registral y mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano" aterceros no apersonados al presente, para los fines legales pertinentes.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE.

-VABR/rfm.

Te!. 581300www.agrocusco.gob.pe

[email protected]@gmail.com