noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION ...

4
noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 0 / -4• / 2; 141- } ' .................. STORALEJA K610 RIEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N° 84e-2011 -M 7C/01 key. W ES COPIAFIEL DEL ORIGINAL ,z51.,ICA Dei_ 5 it, e¿I« t„... .. N° 2795-2013-MTC/15 Lima, 08 de julio de 2013 VISTO: El expediente N° 2013-034509 sobre solicitud de renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio público de transporte terrestre especial de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en Visto, la empresa COLCA ADVENTURES TOURS E.I.R.L. con Registro Único del Contribuyente - RUC N° 20454769105, inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 002522PNT, — en adelante El Transportista, e indicando como domicilio legal: Calle Sucre N° 201 - La Tomilla (Una cuadra antes del Estadio de La Tomilla), distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, ha solicitado al amparo del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA MTC, y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento, la renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, que le fue otorgada como Permiso de Operación mediante Resolución Directoral N° 8882-2008- MTC/15 de fecha 16 de julio de 2008, en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2005-MTC y modificatorias, con el vehículo de placa única nacional de rodaje B7H-966 (2007), correspondiente a la Categoría M2 (camioneta rural), establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. Que, el procedimiento de Renovación de la Autorización para el Servicio de Transporte (Todos los Servicios), se encuentra comprendido en el TUPA-MTC según sus modificaciones dispuestas mediante Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011-MTC/01, como uno de calificación previa sujeto al silencio administrativo positivo con plazo de quince (15) días hábiles para resolver; asimismo, el numeral 59.1 del Artículo 59° de El Reglamento señala que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación. Que, el numeral 59.2 del Artículo 59° de El Reglamento, señala que la autoridad competente resolverá la solicitud de renovación previa evaluación de lo previsto en el numeral 59.3 del citado Reglamento, y en tal sentido, corresponde solicitar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN, la información referida a El Transportista respecto a lo señalado en el numeral 59.3 antes mencionado, la cual deberá ser evaluada en las acciones de control posterior que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Transcript of noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION ...

Page 1: noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION ...

noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

0/-4• /2;141-} '

..................

NÉSTORALEJA K610 RIEGA CARNERO Fedatario Titular

R.M. N° 84e-2011 -M7C/01

key. W ES COPIAFIEL DEL ORIGINAL

,z51.,ICA Dei_ ■5 it, e¿I« t„.....

N° 2795-2013-MTC/15

Lima, 08 de julio de 2013

VISTO: El expediente N° 2013-034509 sobre solicitud de renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio público de transporte terrestre especial de personas de ámbito nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento indicado en Visto, la empresa COLCA ADVENTURES TOURS E.I.R.L. con Registro Único del Contribuyente - RUC N° 20454769105, inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 002522PNT, — en adelante El Transportista, e indicando como domicilio legal: Calle Sucre N° 201 - La Tomilla (Una cuadra antes del Estadio de La Tomilla), distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, ha solicitado al amparo del Texto Único de Procedimientos Administrativos —TUPA MTC, y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento, la renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, que le fue otorgada como Permiso de Operación mediante Resolución Directoral N° 8882-2008-MTC/15 de fecha 16 de julio de 2008, en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2005-MTC y modificatorias, con el vehículo de placa única nacional de rodaje B7H-966 (2007), correspondiente a la Categoría M2 (camioneta rural), establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Que, el procedimiento de Renovación de la Autorización para el Servicio de Transporte (Todos los Servicios), se encuentra comprendido en el TUPA-MTC según sus modificaciones dispuestas mediante Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011-MTC/01, como uno de calificación previa sujeto al silencio administrativo positivo con plazo de quince (15) días hábiles para resolver; asimismo, el numeral 59.1 del Artículo 59° de El Reglamento señala que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación.

Que, el numeral 59.2 del Artículo 59° de El Reglamento, señala que la autoridad competente resolverá la solicitud de renovación previa evaluación de lo previsto en el numeral 59.3 del citado Reglamento, y en tal sentido, corresponde solicitar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN, la información referida a El Transportista respecto a lo señalado en el numeral 59.3 antes mencionado, la cual deberá ser evaluada en las acciones de control posterior que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Page 2: noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION ...

rPDIA nRim

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de El Reglamento, sobre Cumplimiento de Requisitos, señala:

"A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente. Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos, habilitación de conductores e infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia ó requiera de una norma complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente."

Que, respecto al plazo de las autorizaciones para prestar servicio de transporte, el Artículo 53° de El Reglamento, refiere que: "Las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años, salvo las excepciones previstas en este Reglamento".

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General como producto de la evaluación realizada a la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha emitido el Informe N° 2360-2013-MTC/ 15.02 en el que señala que el requerimiento de El Transportista cumple con los requisitos establecidos en el TUPA-MTC para la renovación de la autorización del Servicio de Transporte Turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional; asimismo, en el referido Informe, de conformidad con El Reglamento, señala lo siguiente:

Del Registro Administrativo de Transporte, se verifica que El Transportista no cuenta con Nómina de Conductores validada; no obstante, cabe señalar que es de su obligación efectuar la habilitación del conductor o conductores en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, debiendo ser gestionada por el propio transportista conforme los mecanismos establecidos para ello por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la Resolución Directoral N° 9225-2008-MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2008 publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 08-Ago-2008, de conformidad con lo establecido en El Reglamento, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, y normas modificatorias, complementarias y conexas.

Page 3: noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION ...

N° 2795-2013-MTC/15

Lima, 08 de julio de 2013

Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar procedente la solicitud formulada por la empresa COLCA ADVENTURES TOURS E.I.R.L., con Registro Único del Contribuyente - RUC N° 20454769105, e inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 002522PNT, sobre renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 8882-2008-MTC/15 de fecha 16 de julio de 2008, con el vehículo de placa única nacional de rodaje B7H-966 (2007), correspondiente a la Categoría M2 (camioneta rural) de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La renovación de la mencionada autorización corresponde ser otorgada por el período de vigencia de diez (10) años, computada a partir del 16 de julio de 2013, y la(s) Tarjeta(s) Única de Circulación (TUC) a emitirse por el presente procedimiento, corresponde ser efectuada de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia; asimismo, la empresa COLCA ADVENTURES TOURS E.I.R.L. queda notificada a través del presente acto administrativo, de lo señalado en el literal comprendido en el sexto (6°) considerando de la presente Resolución, para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Lo señalado en los artículos precedentes, no conlleva a desconocer los actos administrativos expedidos o que expida la autoridad competente en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un período mínimo de treinta (30) días hábiles.

Page 4: noto ola ve. ookfitsH1411469fillNIC ACIONES DIRECCION ...

yg» n190

ARTÍCULO QUINTO.- La empresa COLCA ADVENTURES TOURS E.I.R.L., deberá cumplir con exhibir en sus vehículos habilitados, adicionalmente a la denominación o razón social, la modalidad del servicio de transporte para lo cual está autorizado, con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante al del vehículo, siendo de su responsabilidad cumplir con las condiciones legales y de operación que corresponden al transportista en el servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, estipuladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, o normas que lo sustituyan. La autorización del servicio de transporte terrestre a que se contrae la presente Resolución, de conformidad con el citado Reglamento, comprende las modalidades del ámbito nacional: Excursión — Gira — Circuito, y de acuerdo a dicho ámbito territorial, la referida autorización no comprende la prestación de dicho servicio en el ámbito regional y provincial.

ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con la normatividad aplicable, el presente procedimiento administrativo corresponde ser comprendido en las acciones de fiscalización posterior instituida en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en las que además se deberá evaluar la información que con respecto a lo previsto en el numeral 59.3 del Artículo 59° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, proporcione el organismo o dependencia competente.

Regístrese y comuníquese;

---- José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre