El Cheque y Carta Ordenes de Credito
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El Cheque
Al examinar las definiciones existentes sobre el particular denominado cheque se
puede decir:
1) Es un título de crédito a la orden o al portador, que contiene el mandato dirigido
a un banco donde se tienen fondos disponibles, para que se pague la suma
indicada en números y letras contenido en el mismo
!) Es un documento que constituye el medio normal o regular de disponer total o
parcialmente, del saldo acreedor de una cuenta bancaria
") Es una orden o mandato de pago escrita en formatos impresos con
determinados requisitos formales dirigida contra un banco, en donde el librador
tiene fondos disponibles o créditos a su fa#or para que aquel pague, a la #ista, una
suma determinada al portador o titular de dicha orden $e puede decir que es un
requerimiento escrito suscrito generalmente por una persona llamada cuenta
corrientista, en #irtud del cual se autori%a a que se pague a la #ista o en un término
no mayor de seis &') días, una determinada cantidad de dinero a fa#or de quien
suscribe el mismo o de un tercero
(or algunos in#estigadores se ha considerado que el contrato de cuenta corriente
bancaria no es ms que un instrumento accesorio a un dep*sito irregular de
dinero o a un contrato de apertura de crédito, en relaci*n con cualquiera de los
cuales la cuenta se limita a ser el sustento técnico contable En estas formas, para
quienes lo #inculan al dep*sito irregular parece igualmente accesoria la posibilidad
de disponer por medio de cheques del crédito nacido a fa#or del depositante
(ara ellos, como consecuencia deri#ada de los anterior, el contrato es real esto
quiere decir que no se concibe ni se perfecciona sin la existencia de un deposito
Ello no implica la inexistencia de una relaci*n entre estas formas de contrato con
el dep*sito irregular de circulante, estableciendo de esta manera un sistema del
que se deri#a la facultad para el cliente de efectuar entregas de dinero y disponer
de ellos mediante el giro de cheques (or tanto, es una relaci*n donde se aprueba
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una disponibilidad para que el cliente pueda usarla a tra#és de la cuenta corriente,
por retiros o abonos parciales sin que por ello finalice el contrato, hasta que no se
cumpla la fecha pre#ista o la accidental establecida en las partes
En el código de comercio en su artículo 489 se establece: +a persona quetiene cantidades de dinero disponibles en un instituto de crédito, o en poder de un
comerciante, tiene derecho a disponer de ellas a fa#or de sí mismo, o de un
tercero, por medio de cheques+
Ahora bien, como esquema que comprende existen los siguientes elementos: el
banco, el librador y el portador Esto quiere decir que existen relaciones entre los
mismos, pues entre el librador y el banco existe un derecho interno de naturale%a
contractual en #irtud del contrato de cuenta corriente bancaria que permite
disponer de los fondos por medio de un título #alor denominado cheque
as relaciones del banco con el portador del cheque son de esencia extra
cambiaria, no existen relaciones entre ellos, por ser relaciones de derecho
externo, esto es, entre el librador y el portador del cheque por obtener el título
#alor de naturale%a cambiaria
OrígenesEl cheque, es un #ocablo que procede del idioma ingles -to chec./ el cual se
origina por ser un documento en que se contiene una orden o manto de pago que
permite al librador retirar en su beneficio, o en el de un tercero, todo o parte de los
fondos que tiene depositados en el poder del librado para cualquier operaci*n
comercial El cheque propiamente dicho est unido a su tal*n o matri% por parte
i%quierda del talonario, y por su derecha a un resguardo con serie y número de
documento En la matri% el librado extracta el contenido principal del cheque
$e puede decir que el cheque es un documento o un instrumento que ha
e#olucionado a tra#és de los tiempos transformndose hasta lo que hoy se
constituye como una moneda denominada de escritura
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0no de los factores que acelero la e#oluci*n del cheque como instrumento
bancario se debi* a los orfebres que recibían dep*sito en metal, entregando a
cambio recibos que podían ser negociados (re#iamente a la idea de sustituir la
moneda de oro y plata es una forma de despla%ar un instrumento de comercio por
otro de #alor infinitamente menor, en el siglo 233 los herreros de oro &4oyeros),
percibían para ser almacenados y guardados ingentes cantidades de oro y plata
os metales preciosos entregados para su guardia debían ser regresados a sus
propietarios a su demanda
En este momento se dieron cuenta que el usuario utili%aba a duras penas una
fracci*n de su fortuna 5on el tiempo surgieron los certificados de papel redimibles
por monedas de oro los cuales circularon en lugar del metal 5onsecuentemente,
el #alor total de estas ban.notes &literalmente notas de banco), en circulaci*n
comen%* a exceder el #alor del oro que era intercambiable por papeles
En este momento se comen%* a transferir fondos en grandes cantidades de un
país a otro y naturalmente concedía préstamos a interés, y surgi* en ese siglo el
nacimiento de los grandes bancos: el risban. de $ui%a &1'6') y ban. of the
England &1'78) Esto quiere decir que los bancos emergen en la edad media
cuando el usuario busca la comodidad de entregar sus #alores
Naturaleza Jurídica
9esde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,
preocup* a la doctrina y a la 4urisprudencia la determinaci*n de la naturale%a de
este instrumento 4urídico, y aun hoy se hacen esfuer%os para solucionar tan
debatido problema
Teoría del mandato. a teoría del mandato pretende explicar mediante esta
instituci*n del derecho común la naturale%a 4urídica del cheque El cheque
contiene un mandato de pago El librador da el mandato al librado de pagar una
suma determinada de dinero al beneficiario del cheque
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Existe en el cheque un contrato de mandato por #irtud del cual el librado se obliga
a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en
el cheque a su tenedor legítimo Esto es, el librado reali%a un acto 4urídico por
cuenta del librador, en #irtud del mandato contenido en el cheque
occo niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un
contrato sino un acto 4urídico unilateral, perfecto y efica% 4urídicamente aun sin la
concurrencia de la #oluntad del librado
El cheque mientras no transcurran los pla%os de presentaci*n, es irre#ocable
El mandato termina por muerte o interdicci*n del mandante
Teoría del doble mandato. ;a sido sostenida también la teoría del doble
mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el
librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado $egún esta tesis,
el tomador al hacer efecti#o el cheque, e4ecuta el mandato de cobro que le
encarga el librador
$e aduce en su contra:
a El tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador
lo cual no est de acuerdo con los caracteres de la relaci*n de mandato
b El tomador del cheque al re#és de lo que sucede con el mandatario, no tiene la
obligaci*n de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque El tomador
cobrara o no según le pla%ca, pues es el dominius negotii lo cual no se a#iene con
tal mandato del librador al tomador del cheque
c El tomador no tiene ninguna acci*n contra el librado, ni por si ni a nombre del
librador, que sería su mandante
La teoría de la cesión
(redomin* en la doctrina francesa En una primera etapa afirma que la emisi*n de
un cheque implica cesi*n de la pro#isi*n, esto es, la transferencia de la propiedad
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de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constituci*n de
un derecho real a fa#or de tomador sobre dicha pro#isi*n al emitir el cheque cede
materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisi*n del cheque
produce los mismos efectos que la transmisi*n real de dichos fondos
$i por la emisi*n del cheque se produ4era realmente la cesi*n al tomador del
crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acci*n para exigir
de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría
obligado frente a él
El acreedor cedente, sal#o pacto en contrario, no est obligado a garanti%ar la
sol#encia de deudor (or su parte, el artículo "71 dispone que sal#o pacto en
contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del
crédito y de la personalidad con que hi%o la cesi*n
El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado
por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al
cesionario con el prop*sito de liberarse de una deuda propia
5on la teoría de la cesi*n de crédito queda sin explicaci*n el hecho de que el
librador, aun después de la emisi*n del cheque, pueda disponer de la pro#isi*n,
antes y después de los pla%os de presentaci*n establecidos por el artículo 15, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda
incurrir por ese hecho
$i se tratase de una cesi*n de crédito, el tomador tendría un derecho propio que
no podría ser alterado por la situaci*n 4urídica posterior al cedente En el cheque
no sucede porque de acuerdo con el artículo 15, la declaraci*n de
que el librador se encuentra en estado de suspensi*n de pagos, de quiebra o de
consumo suspende su pago
=eoría de la estipulaci*n a fa#or de tercero En los contratos, establece el artículo
1868 del Código Civil, se pueden hacer estipulaciones a fa#or de tercero Al
celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este e4ecutar
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determinada prestaci*n a fa#or de un tercero, al cual n representa el estipulante
sino que éste obra en nombre propio
Teoría de la estiulación a cargo de tercero
$e ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con
una estipulaci*n a cargo de tercero =rata de e#itarse con esta teoría la crítica
fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulaci*n a fa#or
de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligaci*n
alguna frente al tomador
Teoría de la delegación
Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegaci*n $urge como una
crítica a las teorías del mandato y la cesi*n a delegaci*n es el acto por #irtud del
cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente
en obligarse frente a ella
Teoría de la asignación
0na parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignaci*n de la
delegaci*n ya que en realidad la primera es una especie de la segunda a
asignaci*n es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a
un tercero
Teoría de la autorización
$e concibe como una doble autori%aci*n con base en la #oluntad declarada por el
autori%ante, el autori%ado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo,
produciéndose los efectos 4urídicos de ese acto en la esfera 4urídica delautori%ante
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Clases de Cheque
1! El cheque corriente" es un mandato de pago que debe contener
requisitos extrínsecos a saber los cuales se pueden con#ertir en un título que sea
pagadero:
#! A disposici*n de una persona determinada, este es el cheque llamado a la
orden, es el ms común y para ellos es suficiente con colocar el nombre y apellido
del beneficiario
$! A quien presente el título para su pago, se conoce como cheque al portador
C! El cheque no endosable, es conocido como no negociable siendo cerrado y no
transmisible de ninguna manera, sal#o a un banquero para su cobro o su dep*sito,
en el lle#a impreso ?@o Endosable
%! El cheque de #entanilla o de ca4a, este se da ante la imposibilidad del cliente
de librar un cheque en los esqueletos recibidos del banco, estos suministran un
título que no tendr todos los datos pre impreso, como lo es el número de cuenta,
pero cumple la funci*n supletoria como forma de pago
&! Los cheques eseciales" en esta denominaci*n se encuentra uncon4unto de formalidades de título cada uno con su fin específico los cuales son:
A) Cheques cruzados: es un título corriente cuyo formulario se encuentra
cru%ado en el ad#erso por dos líneas ms o menos equidistantes entre sí tra%adas
en líneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta 5omo consecuencia de este
cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado
) El cheque certi!icado: constituye un cheque cuya existencia de pro#isi*n de
se encuentra certificada como garantía en el an#erso del mismo, exactamente
como en la aceptaci*n de una letra de cambio a certificaci*n exigida por el
librador al banco &librado), elimina los temores del portador que titubease en
aceptar el cheque
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C) Cheque "ara abonar en cuenta: es un título que excluye el pago en metlico,
el cual se caracteri%a o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo est
autori%ado para pagar el cheque #ía de un asiento de contabilidad, que se reali%a
en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una
clusula que contiene la frase para abonar en cuenta
#) Cheque "ostal: son documentos emitidos para facilitar el mo#imiento de las
cuentas corrientes que lle#an las administraciones de correo
E) Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y pagaderos en
todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre otros
$) Cheque de gerencia: es un título de crédito a la orden emitido por un banco o
un instituto de crédito, por sumas que estn disponibles en poder de él en el
momento de la emisi*n, y el cual es pagadero a la #ista en cualquier sucursal o
agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de
las #eces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier
otro domicilio
%) Cheque &ia'ero: son títulos expedidos por el librador a su propio cargo y
pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales
que tenga en la república o en el extran4ero
'enciones que de(e contener
1) a denominaci*n de cheque en el texto mismo del título
!) El número de orden
") El nombre del banco
8) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada, que se expresa con
el #ocablo +pguese+ insertado en el mismo título, seguido de la cantidad de que
es acreedor el beneficiario del cheque
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6) a suma indicada en letras en el cuerpo del cheque y en cifras a la derecha del
encabe%amiento
') El nombre del librado, que debe pagar, esto es la firma del comercial del banco
donde el librador tiene cuenta abierta
B) a identificaci*n del lugar en que habr de efectuarse el pago
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En este momento es donde deri#a la di#isi*n de las sanciones ci#iles y penales
que acarrea la falta de pago
En las acciones ci&iles el código ci&il cita en su artículo (*4:
+as obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas El
deudor es responsable de daCos y per4uicios, en caso de contra#enci*n+
Esto quiere decir que todas las obligaciones que el librado acepte deben ser
cumplidas con el pago al librador
=ambién como otro efecto de las obligaciones el c*digo ci#il en su artículo 1!'6
cita:
+a obligaci*n de dar lle#a consigo la de entregar la cosa y conser#arla hasta la
entrega
$i el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque
antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor+
El legislador para garanti%ar la protecci*n a la circulaci*n de dicho título y a la
buena fe de las personas que lo emiten estableci* en el artículo 878 del c*digo
penal:
+El que emita un cheque sin pro#isi*n de fondos y no pro#eyere el librado de los
fondos necesarios antes de la presentaci*n del cheque o después que fue emitido
este, frustrare su pago, ser penado por denuncia de parte interesada con prisi*n
de uno &1) a doce &1!) meses, siempre que no concurran las circunstancias
pre#istas en el c*digo penal para el delito de estafa+
A los defectos de este artículo el librador debe expresar al dorso del cheque o en
una ho4a ad4unta la ra%*n por la cual no hace el pago Al anali%arlo encontramos
que cada situaci*n 4urídica amerita anlisis por cuanto se contemplan tres &")
figuras delicti#as a saber:
A) emisi*n de cheques sin pro#isi*n de fondo
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) frustraci*n del pago del cheque emitido
5) aceptaci*n de un cheque a sabiendas de que se emite sin pro#isi*n de fondos
Esto quiere decir que para el librado siempre existen mecanismos de defensa en
caso tal de que el librador no pueda cancelar la deuda o la suma determinada del
monto que debe
Cartas +rdenes de crdito
Es un instrumento de pago, su4eto a regulaciones internacionales, mediante el cual
un banco &anco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente &ordenante) debe hacer un pago a un tercero
&beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se
cumplan los términos y condiciones de crédito
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el
pago al #endedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador
hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega
de los documentos indicados Este instrumento es uno de los documentos ms
sencillos en su forma y de los ms comple4os en cuanto a su contenido
lamada también +5rédito 5omercial+, +5rédito 9ocumentario+, y en algunas
ocasiones simplemente crédito
#rtículo -./0 a carta de crédito tiene por ob4eto reali%ar un contrato de cambio
condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfecci*n pende de que
éste haga uso del crédito que aquél le abre 5*digo de comercio
2equisitos de la carta orden de crdito
F @ombre y direcci*n del ordenante y beneficiario
F Gonto de la 5arta de 5rédito
F 9ocumentos a exigir
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F Hecha de #encimiento de la 5arta de 5rédito
F 9e la mercancía
F =ipo de 5arta de 5rédito &3rre#ocable, 5onfirmada, entre otros)
F =ipos de embarques parciales &permitidos o no permitidos)
F 5obertura de $eguros
F Hormas de pago
F 3nstrucciones especiales
O(ligaciones del dador * del to3ador
as obligaciones del dador se centran según el artículo 877 del c*digo de
comercio, el cual expresa:
+El dador est obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en #irtud
de la carta de crédito, entregue al tomadorI pero no tiene acci*n el pagador de la
letra con el portador+
Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 6DDdel c*digo de comercio, el cual establece:
+El tomador deber estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que
recibaI y si tomare s*lo parte del mximo porque hubiere sido acreditado, podr
pedir copia autori%ada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos+