El Cheque y Carta Ordenes de Credito

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  • 8/18/2019 El Cheque y Carta Ordenes de Credito

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    El Cheque

     Al examinar las definiciones existentes sobre el particular denominado cheque se

    puede decir:

    1) Es un título de crédito a la orden o al portador, que contiene el mandato dirigido

    a un banco donde se tienen fondos disponibles, para que se pague la suma

    indicada en números y letras contenido en el mismo

    !) Es un documento que constituye el medio normal o regular de disponer total o

    parcialmente, del saldo acreedor de una cuenta bancaria

    ") Es una orden o mandato de pago escrita en formatos impresos con

    determinados requisitos formales dirigida contra un banco, en donde el librador 

    tiene fondos disponibles o créditos a su fa#or para que aquel pague, a la #ista, una

    suma determinada al portador o titular de dicha orden $e puede decir que es un

    requerimiento escrito suscrito generalmente por una persona llamada cuenta

    corrientista, en #irtud del cual se autori%a a que se pague a la #ista o en un término

    no mayor de seis &') días, una determinada cantidad de dinero a fa#or de quien

    suscribe el mismo o de un tercero

    (or algunos in#estigadores se ha considerado que el contrato de cuenta corriente

    bancaria no es ms que un instrumento accesorio a un dep*sito irregular de

    dinero o a un contrato de apertura de crédito, en relaci*n con cualquiera de los

    cuales la cuenta se limita a ser el sustento técnico contable En estas formas, para

    quienes lo #inculan al dep*sito irregular parece igualmente accesoria la posibilidad

    de disponer por medio de cheques del crédito nacido a fa#or del depositante

    (ara ellos, como consecuencia deri#ada de los anterior, el contrato es real esto

    quiere decir que no se concibe ni se perfecciona sin la existencia de un deposito

    Ello no implica la inexistencia de una relaci*n entre estas formas de contrato con

    el dep*sito irregular de circulante, estableciendo de esta manera un sistema del

    que se deri#a la facultad para el cliente de efectuar entregas de dinero y disponer 

    de ellos mediante el giro de cheques (or tanto, es una relaci*n donde se aprueba

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    una disponibilidad para que el cliente pueda usarla a tra#és de la cuenta corriente,

    por retiros o abonos parciales sin que por ello finalice el contrato, hasta que no se

    cumpla la fecha pre#ista o la accidental establecida en las partes

    En el código de comercio en su artículo 489 se establece:  +a persona quetiene cantidades de dinero disponibles en un instituto de crédito, o en poder de un

    comerciante, tiene derecho a disponer de ellas a fa#or de sí mismo, o de un

    tercero, por medio de cheques+

     Ahora bien, como esquema que comprende existen los siguientes elementos: el

    banco, el librador y el portador Esto quiere decir que existen relaciones entre los

    mismos, pues entre el librador y el banco existe un derecho interno de naturale%a

    contractual en #irtud del contrato de cuenta corriente bancaria que permite

    disponer de los fondos por medio de un título #alor denominado cheque

    as relaciones del banco con el portador del cheque son de esencia extra

    cambiaria, no existen relaciones entre ellos, por ser relaciones de derecho

    externo, esto es, entre el librador y el portador del cheque por obtener el título

    #alor de naturale%a cambiaria

    OrígenesEl cheque, es un #ocablo que procede del idioma ingles -to chec./ el cual se

    origina por ser un documento en que se contiene una orden o manto de pago que

    permite al librador retirar en su beneficio, o en el de un tercero, todo o parte de los

    fondos que tiene depositados en el poder del librado para cualquier operaci*n

    comercial El cheque propiamente dicho est unido a su tal*n o matri% por parte

    i%quierda del talonario, y por su derecha a un resguardo con serie y número de

    documento En la matri% el librado extracta el contenido principal del cheque

    $e puede decir que el cheque es un documento o un instrumento que ha

    e#olucionado a tra#és de los tiempos transformndose hasta lo que hoy se

    constituye como una moneda denominada de escritura

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    0no de los factores que acelero la e#oluci*n del cheque como instrumento

    bancario se debi* a los orfebres que recibían dep*sito en metal, entregando a

    cambio recibos que podían ser negociados (re#iamente a la idea de sustituir la

    moneda de oro y plata es una forma de despla%ar un instrumento de comercio por 

    otro de #alor infinitamente menor, en el siglo 233 los herreros de oro &4oyeros),

    percibían para ser almacenados y guardados ingentes cantidades de oro y plata

    os metales preciosos entregados para su guardia debían ser regresados a sus

    propietarios a su demanda

    En este momento se dieron cuenta que el usuario utili%aba a duras penas una

    fracci*n de su fortuna 5on el tiempo surgieron los certificados de papel redimibles

    por monedas de oro los cuales circularon en lugar del metal 5onsecuentemente,

    el #alor total de estas ban.notes &literalmente notas de banco), en circulaci*n

    comen%* a exceder el #alor del oro que era intercambiable por papeles

    En este momento se comen%* a transferir fondos en grandes cantidades de un

    país a otro y naturalmente concedía préstamos a interés, y surgi* en ese siglo el

    nacimiento de los grandes bancos: el risban. de $ui%a &1'6') y ban. of the

    England &1'78) Esto quiere decir que los bancos emergen en la edad media

    cuando el usuario busca la comodidad de entregar sus #alores

    Naturaleza Jurídica

    9esde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,

    preocup* a la doctrina y a la 4urisprudencia la determinaci*n de la naturale%a de

    este instrumento 4urídico, y aun hoy se hacen esfuer%os para solucionar tan

    debatido problema

    Teoría del mandato.  a teoría del mandato pretende explicar mediante esta

    instituci*n del derecho común la naturale%a 4urídica del cheque El cheque

    contiene un mandato de pago El librador da el mandato al librado de pagar una

    suma determinada de dinero al beneficiario del cheque

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    Existe en el cheque un contrato de mandato por #irtud del cual el librado se obliga

    a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en

    el cheque a su tenedor legítimo Esto es, el librado reali%a un acto 4urídico por 

    cuenta del librador, en #irtud del mandato contenido en el cheque

    occo niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un

    contrato sino un acto 4urídico unilateral, perfecto y efica% 4urídicamente aun sin la

    concurrencia de la #oluntad del librado

    El cheque mientras no transcurran los pla%os de presentaci*n, es irre#ocable

    El mandato termina por muerte o interdicci*n del mandante

    Teoría del doble mandato.  ;a sido sostenida también la teoría del doble

    mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el

    librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado $egún esta tesis,

    el tomador al hacer efecti#o el cheque, e4ecuta el mandato de cobro que le

    encarga el librador

    $e aduce en su contra:

    a El tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador 

    lo cual no est de acuerdo con los caracteres de la relaci*n de mandato

    b El tomador del cheque al re#és de lo que sucede con el mandatario, no tiene la

    obligaci*n de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque El tomador 

    cobrara o no según le pla%ca, pues es el dominius negotii lo cual no se a#iene con

    tal mandato del librador al tomador del cheque

    c El tomador no tiene ninguna acci*n contra el librado, ni por si ni a nombre del

    librador, que sería su mandante

    La teoría de la cesión

    (redomin* en la doctrina francesa En una primera etapa afirma que la emisi*n de

    un cheque implica cesi*n de la pro#isi*n, esto es, la transferencia de la propiedad

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    de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constituci*n de

    un derecho real a fa#or de tomador sobre dicha pro#isi*n al emitir el cheque cede

    materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisi*n del cheque

    produce los mismos efectos que la transmisi*n real de dichos fondos

    $i por la emisi*n del cheque se produ4era realmente la cesi*n al tomador del

    crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acci*n para exigir 

    de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría

    obligado frente a él

    El acreedor cedente, sal#o pacto en contrario, no est obligado a garanti%ar la

    sol#encia de deudor (or su parte, el artículo "71 dispone que sal#o pacto en

    contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del

    crédito y de la personalidad con que hi%o la cesi*n

    El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado

    por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al

    cesionario con el prop*sito de liberarse de una deuda propia

    5on la teoría de la cesi*n de crédito queda sin explicaci*n el hecho de que el

    librador, aun después de la emisi*n del cheque, pueda disponer de la pro#isi*n,

    antes y después de los pla%os de presentaci*n establecidos por el artículo 15, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda

    incurrir por ese hecho

    $i se tratase de una cesi*n de crédito, el tomador tendría un derecho propio que

    no podría ser alterado por la situaci*n 4urídica posterior al cedente En el cheque

    no sucede porque de acuerdo con el artículo 15, la declaraci*n de

    que el librador se encuentra en estado de suspensi*n de pagos, de quiebra o de

    consumo suspende su pago

    =eoría de la estipulaci*n a fa#or de tercero En los contratos, establece el artículo

    1868 del Código Civil,  se pueden hacer estipulaciones a fa#or de tercero Al

    celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este e4ecutar

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    determinada prestaci*n a fa#or de un tercero, al cual n representa el estipulante

    sino que éste obra en nombre propio

    Teoría de la estiulación a cargo de tercero

    $e ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con

    una estipulaci*n a cargo de tercero =rata de e#itarse con esta teoría la crítica

    fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulaci*n a fa#or 

    de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligaci*n

    alguna frente al tomador

    Teoría de la delegación

    Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegaci*n $urge como una

    crítica a las teorías del mandato y la cesi*n a delegaci*n es el acto por #irtud del

    cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente

    en obligarse frente a ella

    Teoría de la asignación

    0na parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignaci*n de la

    delegaci*n ya que en realidad la primera es una especie de la segunda a

    asignaci*n es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a

    un tercero

    Teoría de la autorización

    $e concibe como una doble autori%aci*n con base en la #oluntad declarada por el

    autori%ante, el autori%ado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo,

    produciéndose los efectos 4urídicos de ese acto en la esfera 4urídica delautori%ante

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    Clases de Cheque

    1! El cheque corriente"  es un mandato de pago que debe contener 

    requisitos extrínsecos a saber los cuales se pueden con#ertir en un título que sea

    pagadero:

    #!  A disposici*n de una persona determinada,  este es el cheque llamado a la

    orden, es el ms común y para ellos es suficiente con colocar el nombre y apellido

    del beneficiario

    $!  A quien presente el título para su pago, se conoce como cheque al portador

    C!  El cheque no endosable, es conocido como no negociable siendo cerrado y no

    transmisible de ninguna manera, sal#o a un banquero para su cobro o su dep*sito,

    en el lle#a impreso ?@o Endosable

    %!  El cheque de #entanilla o de ca4a, este se da ante la imposibilidad del cliente

    de librar un cheque en los esqueletos recibidos del banco, estos suministran un

    título que no tendr todos los datos pre impreso, como lo es el número de cuenta,

    pero cumple la funci*n supletoria como forma de pago

    &! Los cheques eseciales"  en esta denominaci*n se encuentra uncon4unto de formalidades de título cada uno con su fin específico los cuales son:

     A) Cheques cruzados:  es un título corriente cuyo formulario se encuentra

    cru%ado en el ad#erso por dos líneas ms o menos equidistantes entre sí tra%adas

    en líneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta 5omo consecuencia de este

    cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado

    ) El cheque certi!icado: constituye un cheque cuya existencia de pro#isi*n de

    se encuentra certificada como garantía en el an#erso del mismo, exactamente

    como en la aceptaci*n de una letra de cambio a certificaci*n exigida por el

    librador al banco &librado), elimina los temores del portador que titubease en

    aceptar el cheque

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    C) Cheque "ara abonar en cuenta: es un título que excluye el pago en metlico,

    el cual se caracteri%a o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo est

    autori%ado para pagar el cheque #ía de un asiento de contabilidad, que se reali%a

    en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una

    clusula que contiene la frase para abonar en cuenta

    #) Cheque "ostal: son documentos emitidos para facilitar el mo#imiento de las

    cuentas corrientes que lle#an las administraciones de correo

    E) Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y pagaderos en

    todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre otros

    $) Cheque de gerencia: es un título de crédito a la orden emitido por un banco o

    un instituto de crédito, por sumas que estn disponibles en poder de él en el

    momento de la emisi*n, y el cual es pagadero a la #ista en cualquier sucursal o

    agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de

    las #eces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier 

    otro domicilio

    %) Cheque &ia'ero: son títulos expedidos por el librador a su propio cargo y

    pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales

    que tenga en la república o en el extran4ero

    'enciones que de(e contener 

    1) a denominaci*n de cheque en el texto mismo del título

    !) El número de orden

    ") El nombre del banco

    8) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada, que se expresa con

    el #ocablo +pguese+ insertado en el mismo título, seguido de la cantidad de que

    es acreedor el beneficiario del cheque

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    6) a suma indicada en letras en el cuerpo del cheque y en cifras a la derecha del

    encabe%amiento

    ') El nombre del librado, que debe pagar, esto es la firma del comercial del banco

    donde el librador tiene cuenta abierta

    B) a identificaci*n del lugar en que habr de efectuarse el pago

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    En este momento es donde deri#a la di#isi*n de las sanciones ci#iles y penales

    que acarrea la falta de pago

    En las acciones ci&iles el código ci&il cita en su artículo (*4:

      +as obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas El

    deudor es responsable de daCos y per4uicios, en caso de contra#enci*n+

    Esto quiere decir que todas las obligaciones que el librado acepte deben ser 

    cumplidas con el pago al librador

    =ambién como otro efecto de las obligaciones el c*digo ci#il en su artículo 1!'6

    cita:

    +a obligaci*n de dar lle#a consigo la de entregar la cosa y conser#arla hasta la

    entrega

    $i el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque

    antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor+

    El legislador para garanti%ar la protecci*n a la circulaci*n de dicho título y a la

    buena fe de las personas que lo emiten estableci* en el artículo 878 del c*digo

    penal:

     +El que emita un cheque sin pro#isi*n de fondos y no pro#eyere el librado de los

    fondos necesarios antes de la presentaci*n del cheque o después que fue emitido

    este, frustrare su pago, ser penado por denuncia de parte interesada con prisi*n

    de uno &1) a doce &1!) meses, siempre que no concurran las circunstancias

    pre#istas en el c*digo penal para el delito de estafa+

     A los defectos de este artículo el librador debe expresar al dorso del cheque o en

    una ho4a ad4unta la ra%*n por la cual no hace el pago Al anali%arlo encontramos

    que cada situaci*n 4urídica amerita anlisis por cuanto se contemplan tres &")

    figuras delicti#as a saber:

     A) emisi*n de cheques sin pro#isi*n de fondo

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    ) frustraci*n del pago del cheque emitido

    5) aceptaci*n de un cheque a sabiendas de que se emite sin pro#isi*n de fondos

    Esto quiere decir que para el librado siempre existen mecanismos de defensa en

    caso tal de que el librador no pueda cancelar la deuda o la suma determinada del

    monto que debe

    Cartas +rdenes de crdito

    Es un instrumento de pago, su4eto a regulaciones internacionales, mediante el cual

    un banco &anco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las

    instrucciones de un cliente &ordenante) debe hacer un pago a un tercero

    &beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se

    cumplan los términos y condiciones de crédito

    En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el

    pago al #endedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador 

    hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega

    de los documentos indicados Este instrumento es uno de los documentos ms

    sencillos en su forma y de los ms comple4os en cuanto a su contenido

    lamada también +5rédito 5omercial+, +5rédito 9ocumentario+, y en algunas

    ocasiones simplemente crédito

    #rtículo -./0 a carta de crédito tiene por ob4eto reali%ar un contrato de cambio

    condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfecci*n pende de que

    éste haga uso del crédito que aquél le abre 5*digo de comercio

    2equisitos de la carta orden de crdito

    F @ombre y direcci*n del ordenante y beneficiario

    F Gonto de la 5arta de 5rédito

    F 9ocumentos a exigir

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    F Hecha de #encimiento de la 5arta de 5rédito

    F 9e la mercancía

    F =ipo de 5arta de 5rédito &3rre#ocable, 5onfirmada, entre otros)

    F =ipos de embarques parciales &permitidos o no permitidos)

    F 5obertura de $eguros

    F Hormas de pago

    F 3nstrucciones especiales

    O(ligaciones del dador * del to3ador 

    as obligaciones del dador se centran según el artículo 877 del c*digo de

    comercio, el cual expresa:

    +El dador est obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en #irtud

    de la carta de crédito, entregue al tomadorI pero no tiene acci*n el pagador de la

    letra con el portador+

     Ahora bien las obligaciones del tomador se encuentran tipificas en el artículo 6DDdel c*digo de comercio, el cual establece:

    +El tomador deber estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que

    recibaI y si tomare s*lo parte del mximo porque hubiere sido acreditado, podr

    pedir copia autori%ada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondos+