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Consultoria PCBs Enero de 2006 MARQUEZ & SANCHEZ CONSULTORES LEGALES Y GESTORES AMBIENTALES LICDA. MsGA. ALMA CAROLINA SANCHEZ FUENTES 1 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL EXISTENTE RELACIONADA CON LOS BIFENILOS POLICLORADOS EN EL SALVADOR. ELABORADO POR ALMA CAROLINA SÁNCHEZ FUENTES EN EL PROYECTO DE INVENTARIOS Y PLANES NACIONALES PARA EL MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS PCBs Y EQUIPOS QUE CONTENGAN PCBs EN CENTROAMERICA

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CONSULTORES LEGALES Y GESTORES AMBIENTALES

LICDA. MsGA. ALMA CAROLINA SANCHEZ FUENTES 1

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL EXISTENTE RELACIONADA CON LOS

BIFENILOS POLICLORADOS EN EL SALVADOR.

ELABORADO POR ALMA CAROLINA SÁNCHEZ FUENTES

EN EL PROYECTO DE INVENTARIOS Y PLANES NACIONALES PARA EL MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS PCBs Y EQUIPOS QUE CONTENGAN PCBs

EN CENTROAMERICA

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ENERO 2006. INTRODUCCIÓN

EL problema de la Legislación Salvadoreña, relativa a MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS, sean estas

propiamente sustancias, residuos o desechos, o como la refiere alguna legislación nacional administrativa: Mercancía

Peligrosa, es que su regulación aún es muy general y todavía se encuentra bastante dispersa dentro del resto de la

Legislación Administrativa, no propiamente de corte ambiental; con diversos entes rectores de variado criterio en la gestión

de dicha problemática. De tal forma que en reiteradas ocasiones se ha enfatizado por diversas entidades preocupadas por

tal situación, en la urgente necesidad de INTEGRAR dicha Gestión, tanto normativamente como institucionalmente, de tal

forma que pueda orientarse y promoverse una GESTION AMBIENTALMENTE RACIONAL de todos los MATERIALES

considerados como peligrosos, que es la forma genérica como en este trabajo se llamara al conjunto de materiales que

entrañen un peligro, de conformidad a nuestra Ley de Medio Ambiente, sean estos sustancias, residuos, desechos o

mercancías.

Al análisis de la temática de los BIFENILOS POLICRADOS, dentro de la Legislación nacional, se puede

desprender que aún de manera genérica y un poco floja, existen instituciones y normativas que pueden ser funcionales al

momento de trabajar activamente con este tema, pero que las mismas no son suficientes para tratar de resolver el

problema de contaminación por PCBs o de cualquier otro contaminante orgánico persistente (COP). Consecuentemente

a lo anterior, resulta viable proponer una alternativa de cambios o adiciones al marco legal, y porque no de Políticas, al

menos las explicitas; cambios o reformas que se vuelven necesarios para solventar los potenciales de mejora

encontrados, de tal forma que las herramientas jurídicas y políticas en su conjunto, juntamente con los entes rectores

vinculados al tema del presente trabajo, produzcan efectos positivos, aún con todos los defectos, obstáculos e

inconvenientes que esto pueda conllevar.

El presente trabajo tiene como objetivo, precisamente el de servir de herramienta de gestión en la difícil situación

de la Legislación de los BIFENILOS POLICLORADOS . En ningún caso se pretende haber agotado o armonizado

totalmente el tema en estudio, más bien éste aporte es un principio en el largo proceso de orientación sobre como poder

aplicar a un posible caso concreto que tenga que ver con BIFENILOS POLICLORADOS, diferentes aspectos legales

contenidos en las variadas normas existentes en la legislación nacional, en caso que las posibles propuestas de solución

Ad-hoc, no sea posible por cualquier razón ajena a la regulación misma. Este trabajo es susceptible de ser mejorado, en

base a mayor investigación que se realice.

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Se reconoce, que sobre el tema abordado, existen ya algunos otros estudios u opiniones, que se han realizado a

los cuales agradecemos la información aportada, sobre todo en lo relativo al aspecto técnico de los COP y concretamente

de los PCBs; no obstante lo anterior bien puede apreciarse que lo mas álgido del tema, al menos a nivel nacional, es la

posible respuesta jurídica normativa que se espera, en virtud de la ratificación de los CONVENIOS DE BASILEA Y

ROTTERDAM, que dentro del tema se convertirían en la segunda grada o tercera grada, (dependiendo del enfoque o

análisis), dentro de la pirámide kelseniana (VER ANEXO 5) del análisis jurídico, ya que la primera grada, para el caso de El

Salvador, es la Constitución misma. Dentro del estudio y análisis, y particularmente al ahondar en puntos oscuros, de

duda o de divergencia, se ha procurado aplicar diversos principios de Derecho Ambiental, tales como el de sostenibilidad,

precaución, prevención, contaminador reparador u otro principio que los jurisconsultos del Derecho Ambiental, han

denominado ya como INDUBIO PRO NATURA, que significa que en caso de duda se aplica lo favorable a los Recursos

Naturales, para el caso, lo favorable a la gestión ambiental misma. Esta garantía se encuentra plasmada en El Principio

15. de “LA DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE RIO/ 92”, en donde se establece que con el fin de proteger el

medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Y

cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta ( in dubio Pro natura ), no

deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para

impedir la degradación del medio ambiente.

El presento trabajo de investigación y análisis, ha tenido un breve componente de validación legal e institucional,

el cual ha sido resumido en LA METODOLOGIA del ANEXO 1. Dicha validación fue hecha a través de breves entrevistas

realizadas personalmente por la suscrita o por mi equipo de apoyo. Con esos fines se elaboro un instrumento que fue

aplicado a diversas instituciones del Estado, potencialmente vinculados con el tema de los PCBs. Ver ANEXOS 3 Y 4 . De

tal forma se ha buscado garantizar que el presente informe tenga el menor margen de error que sea posible

Finalmente, se espera que esta contribución sirva para los fines programados por el contratante, aparte de reflejar

que es poco lo que se puede hacer aisladamente a favor del Medio Ambiente, dentro de la Gestión Ambientalmente

Racional de los Materiales Peligrosos, para el presente caso en los relativo a PCBs . Únicamente la colaboración y el

trabajo conjunto de los diferentes actores relacionados con el tema, nos puede llevar a una mejor y mayor aplicación de la

legislación existente, que aún con significativas contradicciones y vacíos puede ser funcional, mientras dichas potenciales

no sean solventados por una herramienta política jurídica Ad-hoc, todo como un mecanismo para lograr los objetivos de

desarrollo sostenible en la región.

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Alma Carolina Sánchez Fuentes. Consultora.

ABREVIATURAS 1- C. DE R.: Constitución de la Republica.

2- C. SALUD: Código de Salud.

3- C. PENAL: Código Penal

4- C. TRAB. Código de Trabajo

5- LMA.: Ley de Medio Ambiente.

6- REG. LMA.: Reglamento de la Ley de Medio Ambiente.

7- REG. MATPEL: Reglamento Especial en Materia de Sustancias Residuos y Desechos Peligrosos.

8- LCPUA: Ley de Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario.

9- REG. LCPUA: Reglamento de la Ley de Control de Pesticidas…y Productos para Uso Agropecuario.

10- REG. SHT Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo.

11- LTTTSV: Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

12- REG. LTTTSV: Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. (Reglamento, de transporte de carga)

13- CAUCA: Código Aduanero Centro Americano.

14- REG. CAUCA: Reglamento Nacional del Código Aduanero Centro Americano

15- REG. NTCA.: Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental.

16- LSA: Ley de Simplificación Aduanera.

17- ROTTERDAM: Convenio de Rótterdam.

18- BASILEA: Convenio de Basilea, para el Control de los Movimientos Transfronterisos de

los Desechos peligrosos y su Eliminación.

19- MARN: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

20- MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

21- MSPYAS: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

22- MINTRAB: MIISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

23- MH: MINISTERIO DE HACIENDA.

24- PNC: POLICIA NACIONAL CIVIL.

25- FGR: FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA..

26- CONACYT: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

27- MATPEL: MATERIALES PELIGROSOS.

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28- COPS: Contaminantes Orgánicos Persistentes.

29- PCBs: Bifenilos Policlorados

CAPITULO I

ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL EXISTENTE CON LOS BIFENILOS POLICLORADOS EN EL SALVADOR.

La sistematización, revisión y análisis del marco legal, se realizó en el siguiente grupo de normas relacionadas a

los materiales peligrosos o PCBs, en las disposiciones o artículos de mayor relevancia o incidencia en el tema:

1) CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA: D.O.234, TOMO 281, DEL 16-DIC-1983.

2) CÓDIGO DE SALUD: D.O.86, TOMO 299, DEL 11-MAYO-1988.

3) CÓDIGO PENAL: D.O. 105, TOMO 335, DEL 10-JUNIO- 1997.

4) LEY DE MEDIO AMBIENTE: D.O.79, TOMO 339, DEL 4-MAYO-1998

5) REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE

SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS

PELIGROSOS: D.O.101,TOMO 346, DEL 1 DE JUNIO DE 2000.

6) REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE: D.O.79, TOMO 339, DEL 4-MAYO-1998.

7) REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TÉCNICAS

DE CALIDAD AMBIENTAL: D.O.101, TOMO 347, DEL 1-JULIO-2000.

8) LEY DE CONTROL DE PESTICIDAS,

FERTILIZANTES Y PRODUCTOS

PARA USO AGROPECUARIO: D.O. 85, TOMO 239, DEL 10-MAYO-1973.

9) REGLAMENTO DE LA LEY LCPUA: D.O.101, TOMO 267, DEL 30-05-1980

10) REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO: D.O. 27, TOMO: 230, DEL 09- FEBRERO-1971.

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11) CODIGO DE TRABAJO: D.O. 142, TOMO 236, DEL 31-JULIO-1972.

12) LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y

SEGURIDAD VIAL: D.O. 212, TOMO 329, DEL 16-NOVIEMBRE-1995.

13) REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO YSEGURIDAD VIAL: D.O.41, TOMO 358, DEL 03-MARZO DEL 2003.

14) CODIGO ADUANERO CENTROAMERICANO: FIRMADO el 7-ENERO- 1993, NO SE TIENE FECHA DE

PUBLICACION

15) REGLAMENTO NACIONALDEL CAUCA: D.O. 107, TOMO 323, DEL 9 DE JUNIO DE 1994

16) LEY DE SIMPLIFICACION ADUANERA: D.O. 23, TOMO 342 DEL 3-FEBRERO- 1999.

17) CONVENIO DE ROTERDAM: RATIFICADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL

6- MAYO-1991, D.O. 97, TOMO 343, DEL 26- MAYO DE

1999.

18) CONVENIO DE BASILEA RATIFICADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL

19-ABRIL- 1991 , D.O. 115, TOMO 311, DEL 24- JUNIO DE

1999.

19) NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA

(CONACYT) 55.29.01:01

En cada una de las normativas antes mencionadas se buscó identificar el articulado que reflejara las

conductas de mayor relación con la temática de los BIFENILOS POLICLORADOS, ya sea de una forma

puntual, con el nombre antes mencionado o de una forma genérica bajo el tema Sustancia, Desecho, Material o

Mercancía Peligrosa, tanto por particulares, como por entidades publicas; los puntos en común que dichas

conductas y las relaciones que esas tenían con las diversas leyes, a fin de tener una visión más completa de las

diversas variantes que con más frecuencia, una misma conducta puede presentar; los entes rectores que se

involucran en su cumplimiento; los requisitos o permisos que conlleva , y las complementariedades, vacíos o

contradicciones que existen en relación a la normativa. Asimismo se estudió y analizó las instituciones

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responsables de hacer cumplir el marco legal, plasmando aquellas que fueron susceptibles de ser plenamente

identificadas, o al menos instituciones determinantes intervinientes en su cumplimiento.

CUADRO RESUMEN DE INSTITUCIONES RECTORAS O INTERVINIENTES DENTRO DE LA TEMATICA DE LOS BIFENILOS POLICLORADOS EN EL SALVADOR

CUERPO LEGAL INSTITUCIÓN RECTORA ENCARGADA DE SU CUMPLIMIENTO

1- CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

No existe un ente rector particular, encargado de su cumplimiento. Todas las personas naturales o jurídicas; ya sean públicas o privadas, en el territorio nacional, estamos en la obligación de respetar y hacer cumplir la Constitución.

2- CODIGO DE SALUD. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, MSPYAS.

3-CODIGO PENAL. ÓRGANO JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POLICÍA NACIONAL CIVIL.

4-LEY DE MEDIO AMBIENTE.

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

5-REGLAMENTO DE LA LMA.

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

6- REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

7- LEY DE CONTROL DE PESTICIDAS FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE USO AGROPECUARIO.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

8- REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES en coordinación con EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONACYT.

9- REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL DE PESTICIDAS FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE USO AGROPECUARIO.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

10- REGLAMENTO GRAL. DE MINISTERIO DE TRABAJO A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE

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SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

11- CODIGO DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

12- LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL:

VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE TERRESTRE A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.

13- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: (Reglamento, de transporte de carga)

VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE TERRESTRE A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

14-CODIGO ADUANERO CENTROAMERICANO (CAUCA).

MINISTERIO DE HACIENDA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

15- REGLAMENTO NACIONAL DEL CAUCA.

MINISTERIO DE HACIENDA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

17- CONVENIO DE ROTERDAM

MINISTERIO DEL AMBIENTE O CUALQUIER ENTIDAD ASIGNADA.

18- CONVENIO DE BASILEA . MINISTERIO DEL AMBIENTE O CUALQUIER ENTIDAD ASIGNADA

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CUADRO RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES O CONDUCTAS MAS COMUNES POTENCIALMENTE VINCULADAS AL TEMA DE LOS BIFENILOS POLICLORADOS. Y

LA REGULACION ACTUAL DE ESTA EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA

NORMA JURIDICA

ANALIZADA

ARTICULOS Y/O CONDUCTA VINCULADA A LOS BIFENILOS POLICLORADOS Y COMENTARIO AD-HOC

1-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

1-ART. 43: SOBRE EL TRABAJO, LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS EN LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. COMENTARIO: Constitucionalmente los patronos tienen la responsabilidad de responder por las enfermedades PROFESIONALES, de sus trabajadores, lo cual involucra expresamente en legislación secundaria que más adelante se relacionará (VER CODIGO LABORAL), las intoxicaciones por BIFENILOS POLICLORADOS. Lo anterior refleja una regulación expresa por parte de la Ley primaria, en el ámbito de la seguridad social, relativo al tema de la presente consultaría

2-ART. 65, 69: SOBRE LA SALUD PUBLICA , LA ASISTENCIA SOCIAL, EL CONTROL PERMANENTE POR PARTE DEL ESTADO DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS Y DELAS CONDICIONES AMBIENTALES QUE PUEDEN AFECTAR LA SALUD Y EL BIENESTAR. COMENTARIO: El Estado, haciendo uso de su poder de imperio, mediante los entes Ministeriales competentes, bien puede reevaluar los procesos productivos vinculados real o potencialmente a los PCBs, amparándose en este mandato constitucional. Esto último en caso de que fuese necesario una redefinición de las Políticas existentes, relativas a MATERIALES PELIGROSOS, concretamente, para el presente caso, los BIFENILOS POLICLORADOS.

3-ART.117: SOBRE EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES, EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y DECLARATORIA DE INTERES SOCIAL DE CIERTAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LOS RECURSOS NATURALES. Y SOBRE LA PROHIBICION DE

INTRODUCCION DE DESECHOS TOXICOS AL TERRITORIO NACIONAL.

COMENTARIO: Constitucionalmente, ni política, ni legislativamente, ni gubernativamente, se pueden introducir al país DESECHOS PELIGROSOS, lo cual vincula directamente a los BIFENILOS POLICLORADOS, ya que estos, según nuestra legislación interna, son considerados DESECHOS. Consecuentemente existe amparo, a partir de nuestra Carta Magna, para prohibir y exigir aduaneramente, la NO introducción de agroquímicos, chatarra, PROVENIENTE de otros países de la región, particularmente aquella consistente en transformadores eléctricos, aceite residual que no ha sido debidamente analizado, o de cualquier otra unidad o producto que pudiera estar contaminado con PCBs.

4-ART.131 No. 7 Y 168 No. 4: SOBRE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE

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TIENE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN RELACION A LOS CONVENIO INTERNACIONALES: COMENTARIO: Del hecho que un convenio como el de Rótterdam o Basilea, se convierte en ley de la Republica una vez el Legislativo lo ha ratificado, situación que ya ha sido cumplida para el caso de los dos convenios anteriormente mencionados. No sucede así para el caso del Convenio de Estocolmo sobre Contaminante Orgánicos Persistentes, a quien le falta la Ratificación de la Asamblea Legislativa, para convertirse en Ley Nacional.

Que consecuentemente a lo anterior, y de conformidad con el No. 4 del Art. 168 de la Constitución, al haberse ratificado ya por la Asamblea Legislativa los Convenios de Rótterdam y de Basilea, Es Obligación del señor Presidente de la República, a través de las carteras de Estado correspondiente, vigilar que lo establecidos por dichos instrumentos legales, relativo a los Bifenilos Policlorados se cumpla.

2-LEY DE MEDIO AMBIENTE

1-ART. 18, 19, 20, 21 Lit. c), e), n); 23, 24, 25 y SS 107 y 108 : DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, COMPETENCIA DEL PERMISO AMBIENTAL, ALCANCE DE LOS PERMISOS AMBIENTALES, DE LAS ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS QUE REQUIEREN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, EVALUACION, APROBACION, Y CONSULTA PUBLICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, DIAGNOSTICOS AMBIENTALES Y PROGRAMAS DE ADECUACION AMBIENTAL COMENTARIO: A la entrada en vigencia de la LMA, todos los procesos productivos vinculados al uso o no de PCBs debieron haber detectado, al menos en el deber ser , cuantas estructuras de funcionamiento o productos tienen o podrían tener este tipo de contaminante. Asimismo su manejo y forma de prevenir contaminación como consecuencia del fallo de dichas estructuras de funcionamiento, contentivas de PCBs , la cual debería de existir como apartado en el PROGRAMA DE ADECUACION AMBIENTAL, ya que se desprende de una manera coherente con el decir de la LMA, que los procesos productivos vinculados a PCBs, son procesos viejos, ya existentes a la entrada en vigencia de la LMA, lo cuales deberían de contar ya con sus correspondientes DIAGNOSTICOS AMBIENTALES. Dichos Diagnósticos serían una fuente de información para los inventarios, así como una excelente forma de retroalimentar posibles formas de solución de dichos contaminantes, ya sea que se sugiera destrucción o una posible descontaminación

Se esperaría que las actividades, obras o proyectos nacidos posterior a la entrada en vigencia de la Ley, nunca incorporaran a sus materias primas o procesos funcionales, PCBs puros o contaminados con éste, situación que no es muy segura, particularmente por la creciente proliferación de negocios de recolección, embalaje y venta de chatarra, la cual importan de otros países de la región; de reutilización, reciclaje o quema de aceites, de los cuales se ignora su procedencia; o de la aparición de bodegas almacenadoras de Agroquímicos, aún prohibidos, tal es el caso reciente del TOXAFENO en San Miguel, y que en otros casos o en algún momento pudiera detectarse contaminación con PCBs; no obstante lo anterior se esperaría que ante un formulario o Estudio de Impacto ambiental presentado, de cualquier actividad obra o proyecto, que pudiera estar potencialmente vinculado a PCBs, el Ministerio tomara las medidas más adecuadas, a fin de prevenir la importación y manejo de dicha sustancia.

En todo caso ya sea que se trate de un Estudio Ambiental o un Diagnostico Ambiental, en aquellos casos que se detecte potencial vinculación con PCBs, Los TDR del Ministerio deberían de contener

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para todo lo relacionado a la identificación, clasificación, etiquetado, marcado, almacenaje temporal, transporte, reclasificación, desincorporaciòn, acondicionamiento, descontaminación, reciclaje, destrucción y/o disposición final de los mismos. Cualquier actividad, que pudiera estar vinculada a PCBs, es considerada ALTAMENTE RIESGOSA, razón por la cual los Estudios o Diagnósticos ambientales estarían obligados a adicionar un Estudio de Riesgo y manejo ambiental, de conformidad a la Ley.

En cuanto a la FIANZA AMBIENTAL de los procesos productivos vinculados real o potencialmente a PCBs, ésta debería amparar e involucrar el proceso de clasificación, etiquetado, marcado, almacenaje, transporte, reclasificación, desincorporaciòn, acondicionamiento, descontaminación, reciclaje, destrucción y disposición final de los mismos.

2- ART. 56, 57, 58, 59 Y 60: DE LOS RIESGOS AMBIENTALES Y MATERIALES PELIGROSOS; RIESGOS AMBIENTALES Y MATERIALES PELIGROSOS, INTRODUCCION, TRANSITO, DISTRIBUCION, Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS, PROHIBICION DE INTRODUCIR DESECHOS PELIGROSOS, CONTAMINACION POR SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS. COMENTARIO: Se prohíbe la introducción en el territorio nacional de Desechos Peligrosos, lo cual comulga con nuestra Constitución, así como también su transito, liberación y almacenamiento; no obstante lo anterior cuando por una vía no voluntaria o accidental, dentro de cualquier proceso productivo, se detecte actividad vinculada a PCBs, ésta deberá contar siempre el permiso ambiental correspondiente, el cual hará mención de todo lo necesario relacionado al manejo de dicho contaminante.

Mas adelante se hará mención de porque los BIFENILOS POLICLORADOS son considerados DESECHOS.

3-ART. 86 y SS: DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES; INFRACCIONES AMBIENTALES, CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES, APLICACIÓN DE LAS SANCIONES, FIJACION DE LAS MULTAS, PROPORCIONALIDAD Y BASE DE LAS SANCIONES. COMENTARIO: Las actividades vinculadas real o potencialmente a PCBs, pudieran incurrir en Responsabilidad Administrativa, al adecuar su conducta a cualquiera de las infracciones contempladas en el Art. 86, esta puede ir desde el hecho de no contar con el Permiso Ambiental correspondiente, suministrar datos falsos para obtenerlo, hasta el contaminar. En este punto encontramos un VACIO LEGAL: consistente en que de conformidad con el literal J) del Art. 86 de la LMA, no existe un umbral o nivel de permisibilidad que indique para el caso de los PCBs a partir de que cantidad se esta contaminando.

3-REGLAMENTO DE LA LMA.

1-Art.. 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y SS: DEL CONTENIDO DEL FORMULARIO AMBIENTAL; DEL CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL, IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDA, COMPONENTE DE MONITOREO, CIERRE DE OPERACIONES Y REHABILITACION, Y ESTUDIO DE RIESGO. COMENTARIO: La potencialidad de que una actividad, obra o proyecto estuviera vinculada a PCBs, debería de reflejarse desde el contenido del respectivo formulario ambiental, de conformidad con el literal d. del Art. 21 del Reglamento de la LMA, lo cual se reflejara, consecuentemente en

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todas las etapas del proceso para la obtención del correspondiente permiso ambiental. Siendo el PCBs un DESECHO, considerado PELIGROSO Y RIESGOSO, los procesos productivos potencialmente o realmente vinculados con este contaminante, deberán elaborar un estudio de riesgo y manejo ambiental asociado al contaminante, el cual obviamente deberá pasar por la validación y aprobación del Ministerio del Ambiental.

2-Art. 34 Y 35: DE LA EMISION DEL PERMISO AMBIENTAL Y LA LIBERACION DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL. COMENTARIO: En el caso de los PCBs, la fianza y la liberación de ésta en los procesos asociados con dicho contaminante, deberían contar con todo el proceso que involucra este desecho que va desde la clasificación, etiquetado, marcado, almacenaje, transporte, reclasificación, desincorporaciòn, acondicionamiento, descontaminación, reciclaje, destrucción y/o disposición final de los mismos.

4-REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

TODO EL DOCUMENTO EN LO QUE FUERE APLICABLE, particularmente los Artículos: 1-ART. 3, 6, 7- 16: LA DEFINICION DE DESECHO PELIGROSO, DEL REGISTRO, INSCRIPCION E IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR, SOLICITUD DE IMPORTACION, EXTENSION DEL PERMISO, VISADO DE FACTURA, VIAS DE IMPORTACION, LIBRO DE REGISTRO, OBLIGATORIEDAD DE PERMISO, SOLICITUD DE REGISTRO, ANEXOS DE LA SOLICITUD… COMENTARIO: No toda sustancia es DESECHO o RESIDUO, aunque los desechos y residuos, constituyan sustancias, por lo tanto un importador de sustancias o materiales que no sean DESECHOS PELIGROSOS debe llenar una solicitud de importación y obtener el correspondiente permiso ambiental, cumpliendo con todas las formalidades que la Ley establece al efecto. No sucede lo mismo para el caso de los DESECHOS TOXICOS, para el presente caso los PCBs, ya que estos no pueden ser introducidos al país, en virtud de la disposición Constitucional ya antes comentada. En este punto nos encontramos con un posible VACIO O CONTRADICCION lo cual tiene que ver con los umbrales de lo que si pudiera ser considerado contaminación o no, por lo que cabe preguntarse: ¿si constitucionalmente se prohíbe, sin parámetros de medidas, la introducción de DESECHOS TOXICOS en el territorio nacional, podría una norma reglamentaria o técnica, establecer en base a una cantidad de PPM, establecer que a partir de cierta cantidad no es contaminación y consecuentemente si puede ser introducido al país, para un fin comercial, por ejemplo?, ¿o definitivamente, siendo nuestra Carta Magna, incontradecible por otro cuerpo legal, NO PUEDE INTRODUCIRSE en territorio nacional ningún producto o estructura física que estuviese contaminada, aunque sea con menos de 0.05 o 2.0 de PPM de PCBs (como se regula en otras legislaciones)? . Siendo armónicos con la disposición Constitucional del Art.117 y en aplicación de Principios de Derecho Ambiental, como el Principio de Precaución, Prevención, y sostenibilidad, es de considerar que lo más beneficioso a nuestro ya deteriorado medio ambiente es ser consecuente con el 117 y tratándose de PCBs PROHIBIR su introducción al país, en cualquiera de sus formas o cantidades. 2-ART.17- 22: DE LA GENERACION DE RESIDUOS, RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR Y DEMAS AGENTES DEL PROCESO, SOLICITUD DE INSCRIPCION, INFORME, REQUISITOS, DE LA CALIDAD AMBIENTAL OBLIGAICONES DEL GENERADOR. COMENTARIO: El titular de un proceso productivo, es responsable de los desechos que genere,

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para el presente caso, cualquier actividad, obra o proyecto que pudiera estar vinculada a PCBs, deberá también ser responsable de los riesgos que esa actividad licita pudiera significar al ambiente; así será responsable de su identificación, marcado, etiquetado, transporte, almacenaje temporal y destrucción; o de su reclasificación, desincorporaciòn, acondicionamiento, descontaminación, y reciclaje, según sea el caso. Todo lo anterior de conformidad al hecho de que el generador deberá internalizar las externalidades de su proceso y ser responsable de las mismas. Resulta obvio entonces que dicha situación debería ser señalada en posibles TDR al respecto, o en eventuales Permisos Ambientales que potencialmente se dieran, para el caso por ejemplo: el permiso ambiental de un chatarrero que importe chatarra para embalarla o para reciclarla.

3-ART. 23 (Y10), 24, 25, 26: DE LA GENERACIOND DE DESECHOS PELIGROSOS; DESECHOS PELIGROSOS, DEBERES DEL GENERADOR DE LA PREFERENCIA DEL LUGAR DE TRATAMIENTO, EXPORTACION DE DESECHOS PELIGROSOS. COMENTARIO: Expresamente los PCBs son DESECHOS PELIGROSOS, para lo cual en caso que un generador busque exportar dichos desechos para su consecuente eliminación, deberá obtener todas las autorizaciones necesarias, para su exportación, tomando en cuento lo establecido en el Convenio de Basilea. Siendo responsabilidad del generador mismo, el manejo y disposición final de los mismos.

4-ART. 28 – 48: DEL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISPOSICION Y MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS; DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS PARTICULARMENTE EL ART. 45: BIFENILOS POLICLORADOS Y DERIVADOS: “El confinamiento de bifenilos policlorados y derivados o de desechos que los contengan, no deberán realizarse en el territorio nacional y es obligatorio su tratamiento y eliminación, Y DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS. COMENTARIO: El presente cuerpo legal, en los Art. Antes mencionados contempla diversas facetas relacionadas a los DESECHOS PELIGROSOS, para el presente caso, y tal como lo establece el ARt. 45 del presente Reglamento, incluye los BIFENILOS POLICORADOS Y SUS DERIVADOS. Dichas facetas o etapas del manejo de los desechos incluye el TRATAMIENTO, ELIMINACION, MANEJO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL (este ultimo no puede hacerse para el presente caso, no puede realizarse dentro del territorio nacional), las cuales como ya se dijera anteriormente son responsabilidad del generador. En este punto si encontramos varios VACIOS LEGALES, el Reglamento de materiales peligrosos contempla de manera general las etapas del manejo de los DESECHOS PELIGROSOS, pero resulta que en el caso de los PCBs, su manejo puede llegar a tener otras etapas que ni siquiera han sido contempladas generalmente, tales como la DESCONTAMINACION, DESINCORPORACION, RECLASIFICACION, RECICLAJE, RECOLECCION, EMBALAJE, DESTRUCCION y sobre todo de la MANIPULACION puntual de los PCBs.

Sobre la CLASIFICACION Y ETIQUETADO se hablara a continuación. 5-ART. 49- 54: DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS, DE LA CLASIFICACION DE RIESGO, NUMERO DE IDENTIFICACION DE CATEGORIA, Y CARTEL INDICADOR. COMENTARIO: Si bien es cierto no se cuenta con una normativa para la etiquetaciòn Ad-hoc para

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los PCBs, si se cuenta con suficiente legislación para clasificarlos, tal es el caso del ART. 52, Y 54, CLASE 9, los cuales tienen relación con el Art. 23 Y10. La presente afirmación se vera ampliada más adelante cuando se vean requerimientos de identificación para el transporte de sustancias como los PCBs. 6- ART. 55-77: DEL ARCHIVO, DEL INFORME, VERIFICACION DEL ENVASADO, DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN LA ENTREGA, EMERGENCIA, DE LA AUTORIZACION DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE, REGISTRO DE VEHICULOS, PROHIBICION, SOLICITUD DE REGISTR0, DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETA, CONTROL DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DERRAME DE SUSTANCIAS…MEDIDAS DE SEGURIDAD. COMENTARIO: En alguna medida si se cuenta con algún tipo de normativa que regule el embasado, o EMBALAJE; No obstante contar con este articulado, es aquí donde encontramos otro VACIO, en el sentido de que hasta este punto del análisis, nuestra legislación no diferencia, el tipo de embalaje a ocupar, ya que técnicamente hay embalaje para ALMACENAMIENTO, que en este caso podría ser temporal, y lo hay también para TRANSPORTE. En este punto es de considerar que al tratarse de algo que es sumamente riesgoso – los Bifenilos Policlorados- El legislador debería haber considerado este punto, ya que no es lo mismo embasar para transporte, probablemente para ser destruidos, que embalar temporalmente, esperando que un día se sepa que hacer con los PCBs. De igual forma y como ya se dijo con anterioridad, no se menciona nada en cuanto a la regulación de la manipulación, y recolección de los mismos.

7-ART. 78, 79 Y SS: DE LAS MEDIDAS DE CONTROL; DE LA INSPECCION Y LA VIGILANCIA, DE LA DENUNCIA, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. COMENTARIO: No obstante los vacíos anteriormente detectados, la no adecuada manipulación de los PCBs, transporte, almacenamiento, marcado, etiquetado y disposición final de los mismo entre otros, bien pueden generar el cometimiento de infracción que resulten en una responsabilidad para titular de la actividad, ya sea esta de orden administrativo o judicial.

5-REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

TODO EL DOCUMENTO EN LO QUE SEA APLICABLE: Si bien es cierto el presente Reglamento no cuenta con algún apartado especial en relación a medidas de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional en los centros de Trabajo, relacionado a Materiales Peligrosos, mucho menos PCBs, generalmente resulta aplicable la siguiente normativa. Esto último sería otro VACIO identificado 1-ART. 25- 28: EXÁMENES MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES COMENTARIO : El MINTRAB debería controlar constantemente a los procesos productivos vinculados real o potencialmente con PCBs, a fin de que el empleador o patrono de estos procesos realizara periódicamente a sus trabajadores expuestos, exámenes médicos constantes que garanticen preventivamente la salud de estos . 2-ART. 55-60: MEDIDAS DE PREVISIÓN DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO. COMENTARIO: Como las medidas de PREVISION DE LA SEGURIDAD están en forma general en este apartado, el MINTRAB, para el caso de los PCBs debería contar, al menos con un listado de medidas preventivas de obligatorio cumplimiento para el patrono en las cuales se especifique condiciones de manipulación por parte de los empleados y de protección personal . 3-ART. 61-72: SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO. COMENTARIO: Como las presentes medidas, también están redactadas en forma genérica y no puntuales al caso de los PCBs, el MINTRAB, a través de su entidad correspondiente, el

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DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS CENTROS DE TRABAJAO, bien podría listar una cantidad mínima de medidas de protección personal para los trabajadores vinculados a los PCBs, tales como gafas de protección, tipo de zapato, guantes impermeables, mascaras anti vapores, trajes encapsulados de aislamiento etc.

6-CODIGO DE TRABAJO

1-ART. 314-323, 332: SOBRE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO, OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, RIESGOS PROFESIONALES, CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES, “tema INTOXICACIONES Numerales 87 y 88: “INTOXICACIONES POR INCENTICIDAS CLORADOS: Trabajadores que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como el di cloro-difenil-tricloretano (DDT), aldrin, dieldrin y similares; INTOXICACIONES POR LOS NAFTALENO CLORADOS Y DIFENILOS CLORADOS: trabajadores que los utilizan como aislante eléctrico, fabricación y manipulación de insecticidas...” COMENTARIO: Es interesante observa que el C. de Trabajo es históricamente, el primer cuerpo legal que habló o considero a los PCBs como factores de riesgo laboral, que podrían general obligaciones patronales, y que consecuentemente debían de contar con sus medidas preventivas de SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL. Es obvio que para esto el mismo ente rector del presente código, debería tener un mapa de identificación de potenciales procesos vinculados a los PCBs.

7-CODIGO DE SALUD

1-ART. 56: DEL SANEAMIENTO DEL AMBIENTE URBANO Y RURAL. COMENTARIO: El presente artículo es en relación a la eventual contaminación de las aguas por PCBs, y la competencia que tiene el MSPYAS en relación al control de DESECHOS, juntamente, según disposiciones anteriormente analizadas, con el MARN

2-ART. 77, 78: DE LA BASURA Y OTROS DESECHOS. COMENTARIO: El MSPYAS tiene competencia en relación a los sistemas de manejo de los PCBs, NO PORQUE HAYA DUPLICIDAD DE COMPETENCIAS CON EL MARN, sino porque ambas competencias son complementarias. Resulta obvio que al MSPYAS, le interesa el tema de los PCBs desde el punto de vista de la SALUD.

3-ART. 104: DE LAS EDIFICACIONES. COMENTARIO: El control por parte del MSPYAS de que cualquier actividad vinculada a PCBs no se realice en lugares de concurrencia o habitación de personas, lo anterior es principalmente aplicable al caso de las CHATARRERIAS y lugares improvisados de reciclaje de ACEITES, los cuales se desconoce su origen.

4- ART. 109: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. COMENTARIO: NO POR DUPLICIDAD DE COMPETENCIAS, SINO POR COMPLEMENTARIEDAD, el MSPYAS tiene muchos que ver en lo relacionado con la Higiene y Seguridad de los trabajadores que pudieran estar expuestos al PCBs, al igual que el MINTRAB, es obvio que para esto el mismo ente rector del presente código, debería tener un mapa de identificación de potenciales procesos vinculados a los PCBs.

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5-ART.117: “El Ministerio Fijara las condiciones para manejar y almacenar las materias nocivas y peligrosas, para protección del vecindario”. COMENTARIO: Sobre la competencia de MSPYAS en lo relativo a los PCBs.

8-LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

1-TODO EL INSTRUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE, particularmente el Art. 6: DISPOSICIONES PRELIMINARES; DEL OBJETO DE LA LEY. COMENTARIO: Existe un reconocimiento de competencia, en relación a MATERIALES PELIGROSOS, consecuentemente a los PCBs, en lo que se refiere a la faceta de transporte.

2-ART. 48 de la Ley: DE LOS PERMISOS DE OPERACIONES DE TRANSPORTE. COMENTARIO: Constitucionalmente no se permite la importación por ninguna vía de PCBs, por ser este un desecho, pero en caso DE QUE POR ALGUNA RAZON tuviese que transportarse PCBs, se debe de contar con permiso especial por para el efecto.

9-REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. (Reglamento, de transporte de carga)

1-ART. 16: DE LOS VEHICULOS QUE EXCEDAN LOS LIMITES DE PESO Y DIMENSIONES: COMENTARIO: En este artículo pueden apreciarse las COMPETENCIAS CONJUNTAS de diversos Ministerios y entidades de gobierno, en materia de MATPEL, consecuentemente en materia de PCBs.

2-ART. 18: DE LAS CLASES DE CARGA. COMENTARIO: EXISTE una clasificación de carga para MERCANCIA PELIGROSA (PCBs)

3-TODO EL CAPITULO III: DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, CIRCULACION DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS. COMENTARIO: Este capitulo REGULA LA IDENTIFICACION O ETIQUETADO de la mercancía peligrosa que para el caso de los PCBs es CLASE 9, dicha clase también aparece en este cuerpo legal.

10-NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA (CONACYT) 55.29.01:01

-TODO EL INSTRUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE: Particularmente en lo relativo a la CLASE 9, que es la clasificación y etiquetaciòn de los PCBs , y los puntos 6.3 y 6.4 sobre CRITERIOS DE SEGURIDAD PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN MATERIALESPELIGROSOS Y MEDIDAS A SEGUIR, POR EL MOTORISTA QUE TRANSPORTA MATERIALES PELIGROSOS EN CASO DE ACCIDENTE, respectivamente.

11-CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

-TODO EL INSTRUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE: Particularmente porque es en la declaración de mercancía, revisión de la misma en la Aduana o posible aforo (identificación de cantidad de PPM, para el caso de los PCBs), donde se puede prevenir y controlar la importación de mercancía o productos contaminada con dicho contaminante. En este punto encontramos que en la Legislación aduanera, no existe un articulo expreso que regule la posible importación de estructura o productora contaminados, tales como la CHATARRA, aceites, u otras que pudieran significar potencial contaminación.

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12-REGLAMENTO NACIONAL DEL CODIGO ADUANERO UNIFROME CENTROAMERICANO

-TODO EL INSTRUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE: Particularmente porque es en la declaración de mercancía, revisión de la misma en la Aduana o posible aforo (identificación de cantidad de PPM, para el caso de los PCBs), donde se puede prevenir y controlar la importación de mercancía o productos contaminada con dicho contaminante. Y principalmente porque es el instrumento desarrollador del RECAUCA.. En este punto encontramos que en la Legislación aduanera, no existe un articulo expreso que regule la posible importación de estructura o productora contaminados, tales como la CHATARRA., u otras que pudieran significar potencial contaminación. Este instrumento tiene mucho que ver con la Ley de Simplificación Aduanera, por lo que habría que estudiar como aplicar los dos para los objetos de la prevención de importación de los PBCs

13-LEY SOBRE CONTROL DE PESTICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO

TODO EL INSTRUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE:, Particularmente el Art. 6 literal “f, el cual dice literalmente:

“Art. 6.-Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de sus dependencias, el cumplimiento de la presente Ley y sus Reglamentos, para cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones:…f) Autorizar, prohibir o denegar la importación, fabricación y venta de los productos y materias primas de que se trata en esta Ley y revocar las autorizaciones de importación, fabricación y venta de los mismos, cuando así lo aconsejen la experiencia, los ensayos, las investigaciones de comprobación o por las infracciones comprobadas de conformidad a esta Ley y sus Reglamentos…” COMENTARIO: Toda la presente Ley es un instrumento regulador de cualquier tipo de agroquímico, independendiente de que tenga o no PCBs, ya que el presente instrumento regla el REGISTRO E INSCRIPCION DE PRODUCTO Y MATERIAS PRIMAS; LA IMPORTACION Y EXPORTACION, PRODUCCION, COMERCIALIZACION, PRODUCCION Y APLICACIÓN, y es desde todas esas facetas que puede prevenirse la contaminación por PCBs, aquí en el país, para el caso de los agroquímicos. En armonía con los anterior el MAG, emitió un ACUERDO EJECUTIVO, el número 151, de fecha 27 de Junio de 2000, mediante el cual se crea un listado de 32 sustancias, entre las cuales se encuentran LOS QUIMICOS CLORADOS, cuya importación esta prohibido como ingrediente activo de plaguicidas.

14-REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY SOBRE CONTROL DE PESTICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO

TODO EL INSTRUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE: Porque desarrolla todo lo establecido en cuanto a Agroquímicos de la Ley SOBRE CONTROL DE PESTICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, en lo relativo a REGISTRO E INSCRIPCION DE PROSCUTO Y MATERIAS PRIMAS; LA IMPORTACION Y EXPORTACION, PRODUCCION, COMERCIALIZACION, PRODUCCION Y APLICACIÓN, siendo desde estos ítems, un buen lugar de donde hacer efectivos los tratados y convenios internacionales vinculados al tema, para el presente caso la contaminación de los BIFENILOS POLICLORADOS en productos agro-químicos.

15-CODIGO PENAL

1-Art. 255, 256, 257, 262 B: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMIBIENTE; CONTAMINACION AMBIENTAL, CONTAMINACION AMBIENTAL AGRAVADA, CONTAMINACION AMBIENTAL CULPOSA, COMERCIO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. COMENTARIO: En el sentido que cualquier actividad potencialmente vinculada a PCBs, pudiera llegar a ser constitutiva de delito.

16-CONVENIO DE 1-TODO LO QUE SEA APLICABLE, particularmente los ART. 1, 2, 3 numeral 1 literal a:

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ROTERDAM

OBJETIVO, DEFINICIONES, AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. COMENTARIO: Porque establece a manera de introducción en el ámbito de aplicación del convenio, el hecho que los PCBs son PRODUCTOS QUIMICOS PROHIBIDOS…

2-ANEXO III: PRODUCTOS QUIMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO. COMENTARIO: Porque expresamente en dicha tabla, aparecen los BIFENILOS POLICLORADOS ART. 7- 11: INCLUSION DE PRODUCTOS QUIMICOS EN EL ANEXO III, INCLUSION DE PRODUCTOS QUIMICOS EN EL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO, RETIRADA DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL ANEXO III, OBLIGACIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, OBLIGACIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III. COMENTARIO: Porque establece directrices de regulación para el contaminante en comento.

17-CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

1-TODO LO QUE SEA APLICABLE, particularmente los ART. 1, 2, 3, 4,: ALCANCE DEL CONVENIO, EFECTOS DEL CONVENIO, DEFINICIONES NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS, OBLIGACIONES GENERALES. COMENTARIO: Porque establece las bases para considerar los PCBs como desechos peligrosos y para el transporte transfronterizo de los mismos. 2-TODOS LOS NUMERALES DEL ART. 4, ESPECIALMENTE NUMERAL 7 LITERALES a), b), y c). COMENTARIO: Porque establece directrices mínimas para el transporte transfronterizo, en el caso concreto de los PCBs.

3-ANEXO I (Y 10). COMENTARIO: Porque establece expresamente que los BIFENILOS POLICLORADOS son Desechos peligrosos.

18- REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TECNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL.

1- TODO EL DOCUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE. COMENTARIO: Tendría relación con los PCBs, en caso de crearse una norma técnica para los efectos de dicho contaminante, ya que la contaminación por PCBs puede ir en medio líquido, sólido o gaseoso.

19- LEY DE SIMPLIFICACION ADUANERA

1- TODO EL DOCUMENTO EN LO QUE FUERA APLICABLE. COMENTARIO: En virtud de que es esta la que regula los tramites aduaneros mediante los cuales podría detectarse la importación de PCBs.

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VACIOS ENCONTRADOS EN LA LEGISLACION NACIONAL SALVADOREÑA, RELACIONADA A BIFENILOS POLICLORADOS

1- Nuestra legislación, no cuenta con una normativa especial para regular un contaminante tan SUIS GENERIS, como los son los BIFENILOS POLICLORADOS.

2- En la legislación general existente, vinculada al aspecto ambiental, Seguridad Industrial y Salud en general, no existen umbrales a partir de los cuales se pueda establecer que efectivamente, a partir de que concentraciones, un producto o estructura funcional que contenga PCBs, (cualquiera que esta sea: transformadores, aceite regenerado, aceite de desecho, etc.). puede considerarse contaminado; no obstante esto último es menester hacer mención que el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES, establece ciertas concentraciones que bien pueden tomarse como umbrales, la debilidad en este punto es que el referido Convenio, ya fue firmado por El Salvador, pero no ratificado por nuestra Asamblea Legislativa, consecuentemente puede ser fuente inspiradora de Políticas Publicas Ad-hoc al tema de los COPs, pero aún no es de cumplimiento obligatorio a nivel jurídico.

3- Si bien es cierto contamos con un instrumento regulatorio para MATERIALES PELIGROSOS, como lo es el

REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS, dicho cuerpo legal no regula puntos sumamente álgidos, técnicos y específicos en materia de cualquier COPs, y para el caso en comento, de los BIFENILOS POLICLORADOS. Estos puntos concretos son:

i. DEFINICION DE LO QUE SON LOS PCBs. ii. LA MANIPULACION (que incluye como identificar que contiene PCBs). iii. LA RECOLECCION. iv. EL EMBALAJE PARA ALMACENAMIENTO (que para el caso de nuestra legislación sería

exclusivamente temporal, VER ART. 45 DEL REG. MATPEL). v. EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. vi. LA ELIMINACION AMBIENTALMENTE RACIONAL

a. DESCONTAMINACION. b. DESINCORPORACION c. RECLASIFICACION. d. RECICLAJE e. DESTRUCCION.

4- No existe una normativa puntual que regule las medidas de protección para los trabajadores que están expuestos a la

contaminación por PCBs, aunque se reconozca expresamente desde el punto de vista laboral, que la exposición a PCBs, puede generar riesgos de los llamados RIESGOS PROFESIONALES. Asimismo, siempre en este mismo punto no existe una normativa que regule el tiempo máximo de exposición de un trabajador a los PCBs.

5- Aduaneramente, no existe un articulado que regule puntualmente, nada relacionado con los PCBs. Aunque en este

punto es menester hacer consideración, que nadie puede alegar ignorancia a la Ley en general, esto incluye nuestra consagrada CARTA MAGNA que en su Art. 117 reza: “… SE PROHIBE LA INTRODUCCION AL TERRTORIO

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NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES Y DESECHOS TOXICOS”., Y los PCBs, como ya se analizó es un DESECHO.

6- No se cuenta con ningún texto legislativo en la materia, que establezca un vinculo entre las fechas para la eliminación

y el uso de los PCBs, en aquellos procesos productivos vinculados al uso de los PCBs, como es el caso de los generadores eléctricos.

7- Tampoco existe un registro o inventario oficial de los poseedores de PCBs, probablemente la única fuente de

información sea la potencial verdad que debería de existir en los correspondientes formularios o Estudios Ambientales o Diagnósticos Ambientales de aquellas actividades, obras o proyectos asociados a los PCBs. Consecuentemente a lo anterior, tampoco existe una obligación de inscribirse a un registro en especifico, que inventaríe a los poseedores o generadores de PCBs.

8- No existe ningún medio coercible que obligue al poseedor de PCBs a informar a las poblaciones aledañas que “x” o “y”

proceso productivo de su responsabilidad, tiene un factor de riesgo contaminante; ni de las medidas que tienen que tomar para reducir ese riesgo. Lo cual debería de ser de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Sección K del Capitulo IV de la DECLARACION DE BASILEA

9- No existe un cuerpo normativo o articulo que regule la forma de identificar y recolectar PCBs, de pequeños

poseedores (publico en general), que pudiera tener estructuras contaminadas con PCBS, y que al enterarse de ello, deseen deshacerse de dichas estructuras, tales como lámparas fluorescentes de las primeras que salieron. Como tampoco existe regulación normativa para la identificación, eliminación, o descontaminación (GAR en general), de todas esas pequeñas estructuras contaminadas

10- Al ser los PCBs, un factor generador de altísimo riesgo, concretamente los procesos productivos asociados a este

contaminante, tampoco existe una obligación jurídica para el generador, a contratar una garantía que le obligue a cumplir con una eventual responsabilidad civil generada, tales como: CAUCIONES, FIANZAS BANCARIAS, AUTOSEGURO, FONDO DE REPARACION u otro equivalente.

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CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS POLITICAS EXPLICITAS EXISTENTES EN MATERIA DE BIFENILOS POLICLORADOS EN EL SALVADOR

Si bien es cierto el tema de las Políticas Publicas es un tema sumamente amplio y compendioso, y las mismas no son

instrumentos jurídico-regulatorio, pero si inspirador de los mismos; el tema de la REGULACION JURIDICA DE LOS

BIFENILOS POLICLORADOS , da pie para tocar, al menos brevemente, lo que en un momento determinado puede

significar el instrumento generador de cambio en el tema que estamos considerando.

En El Salvador, todavía no contamos con una Política explicita oficializada, en el tema de materiales peligrosos, mucho

menos en el tema de los BIFENILOS POLICLORADOS, solamente contamos con una propuesta elaborada a finales del

año 2003, la cual todavía se encuentra en estudio. La misma hace un breve recorrido por todos los acuerdos y

convenciones multilaterales, de los cuales El Salvador es signatario, en dicho listado incluye al CONVENIO DE

ESTOCOLCOMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs), el cual entró en vigor para muchos

países el 17 de mayo de 2004, instrumento que habla general y puntualmente sobre los PCBs, pero que

desgraciadamente como ya se dijera anteriormente no ha sido ratificado aún por nuestra Asamblea Legislativa.

Consecuentemente a lo anterior, el único documento de políticas explicitas que pudiera contener la generación de

estrategias u otros Instrumentos desarrolladores puntuales de acción en el tema de la presente consultoria es la

Propuesta antes mencionadas. Es de referirse a las Políticas explicitas porque obviamente las implícitas requerirían de un

análisis y estudio más profundo que ni el tiempo ni los recursos asignados a este trabajo podrían cubrir , y es de

especificar al tema de los PCBs, por cualquier critica posterior que se hiciera a este planteamiento, en el cual se dijera que

El Salvador cuenta con otras políticas que bien pueden ser aplicables, tales como LAS BASES PARA UN PLAN DE

NACION (1998), que aún con todo siguen siendo muy generales para el tema de los PCBs.

La Propuesta de Política en comento, si bien es cierto no toca puntualmente la problemática técnica y jurídica de los PCBs,

tiene muchos elementos directorios que pueden ser retomados para el caso especifico, mayormente en lo relacionado a

los principios inspiradores de la Política : Prevención, Precaución, Participación, Responsabilidad Compartida y

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Diferenciada; los Lineamientos de la Política, que en puntuales literales toca el tema de la Gestión Ambiental Adecuada de

los Materiales Peligrosos, que bien podría enlazarse con la Gestión Ambientalmente Racional de los PCBs: el Fortalecer a

las instituciones y desarrollar la infraestructura nacional que permita la adecuada gestión antes dicha; La actualización del

marco legal e institucional con el objeto de facilitar el proceso de implementar la gestión ambientalmente adecuada de los

Materiales Peligrosos; el establecimiento de medidas de seguridad necesarias para la prevención del trafico ilícito de los

Materiales Peligrosos; la identificación de las institucionalidades relacionadas con el tema, entre otros; aspectos todos que

pueden ser claramente enlazables con lo relativo a los PCBs.

Sintetizando, sería conveniente que la Propuesta de Política fuera ampliada y actualizada, y al menos, contemplara

aspectos más puntuales de Gestión para los COPs, en los cuales obviamente abarcarían a los Bifenilos Policlorados, pero

no solo esto; sino también que se aprobara, se hiciera publica y se hiciera efectiva, para esto sería necesario que la

política diera pie a un instrumento integrador y normador para los Bifenilos Policlorados (ya sea mediante creación de un

nuevo instrumento o por reformas a los ya existentes), aunque lo ideal sería que fuera para todos los COPs. Dicho

instrumento abarcaría todos los aspectos o potenciales de mejora detectados en el análisis del capitulo I de este trabajo –

y otros no detectados, que vinieran en abono y mejora de este estudio-; así como todos aquellos puntos desarrollados

generalmente en la LEY DE MEDIO AMBIENTE, SU REGLAMENTO, LEY ESPECIAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS,

RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TECNICAS DE CALIDAD

AMBIENTAL. En este punto en especifico se hará una propuesta más adelante.

Concluyendo, para que una Gestión Ambientalmente Racional, tenga un positivo efecto en materia de COPs, y para el

tema puntual, los PCBs, es menester que la problemática en su conjunto sea retomada e incorporada EXPRESAMENTE a

nivel de las políticas publicas, en el mejor de los casos de una forma explicita, aunque si se retomara implícitamente ya

sea por los tomadores de desición, y más concretamente los que ejercen gobernabilidad, el efecto positivo a la Salud

Humana y el Medio Ambiente, resultaría más que visible.

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CAPITULO III

CONCLUSIONES

� La primera conclusión es la común y unánime después de haber realizado un trabajo en esta temática: Es

necesario crear un cuerpo normativo que regule el tema de los PCBs de manera integrada, tanto jurídica como

institucional. Dicho instrumento normativo puede ser la creación de una nueva Ley, Reglamento o Norma Técnica,

o mediante la adición y reformas de los ya existentes, que toquen el tema en estudio, aunque sea generalmente.

� SI EXISTE legislación nacional aplicable a la problemática de los PCBs., consecuentemente TAMBIEN EXISTE

INSTITUCIONALIDAD ESTATAL vinculada al tema.

� Aún con todos los inconvenientes y multitud de vacíos y potenciales de mejora que la actual legislación en

materia de MATERIALES PELIGROSOS tiene: SE PUEDE HACER GESTION POSITIVA en la problemática de

los BIFENILOS POLICLORADOS, el meollo del asunto radica en la manera de hacerlo y quienes pueden y deben

hacerlo.

� Para poder obtener efectos positivos de la aplicación de una normativa dispersa y no integrada vinculada al tema

de los PCBs, se necesita:

� Voluntad política de los entes rectores y actores en asumir el papel que les corresponde.

� Que los actores y entes rectores aprovechen sus fortalezas en materia de materiales peligrosos, no

escudándose en la trillada expresión de que “hay duplicidad de competencia” , “que hay

contradicciones” “o “que se es normador y no ejecutor de algo” .

� Que tanto a nivel de las Políticas Publicas y jurídicamente se incorpore la capacitación de los

ejecutores de las normativas asociadas al tema de los PCBS, a fin de que con la Legislación

existente y la fortaleza de los entes rectores, se busque aplicar una prevención de contaminación,

que es un MANDATO CONSTITUCIONAL

� Motivar la conducta de cambio en cuanto uso y comercialización de productos o estructuras

vinculados al uso de los PCBs, desde el ámbito comercial e industrial.

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� Informar y educar a la Población en general sobre las fuentes de contaminación con PCBs y sus

potenciales riesgos, que hacer y que no.

� En los casos de duplicidad de competencias, los mismos actores y entes rectores busquen darle una salida

efectiva al impase. Un comité interinstitucional sería funcional para este tipo de problemas.

� Cuando un ente rector no quiere cumplir con el papel que le corresponde, por mandato de Ley, existen también

las maneras legales para obligarlo a hacerlo, solo es necesario conocer como y donde hacerlo, luego hay que dar

el primer paso.

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CAPITULO III

RECOMENDACIONES

Puntualmente, después de haber hecho el anterior análisis pueden plantearse dos recomendaciones concretas : la primera

a nivel jurídico, que sería la creación de una normativa Ad-hoc, reformas o adiciones puntuales a la ya existente, aunque el

estudio ha reflejado que con la legislación existente puede iniciarse el nivel de gestión en cuanto a PCBs.; y la segunda

sería, como ya se expresara anteriormente, a nivel de Políticas Publicas, específicamente en cada punto antes dicho, las

recomendaciones son:

� RECOMENDACIONES JURIDICAS: RECOMENDACIONES JURIDICAS: RECOMENDACIONES JURIDICAS: RECOMENDACIONES JURIDICAS: La elaboración de un instrumento normativo Ad-

hoc que bien puede ser una Ley, Reglamento o Norma Técnica, esta ultima, creada de conformidad con la Ley del

CONACYT, de hecho la concepción de un instrumento Ad-hoc ha sido la experiencia más común, en otras

legislaciones, tales como: ALEMANIA, CANADA, AUSTRIA, JAPON, MEXICO, ARGENTINA, y PANAMA; O como

ya se expresara anteriormente, la adición o reformas de puntos concretos, vinculados al presente tema, a la

normativa ya existente

En cualquiera de los dos casos, dicha Legislación deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

� La definición de lo que se consideran BIFENILOS POLICLORADOS Y de APARATOS O PRODUCTOS

CONTAMINADOS con dicho contaminante, así como la de cualquier palabra técnica que diere origen a dudas

en cuanto a su aplicación, por ejemplo la definición de quien es un POSEEDOR de equipo o producto

contaminado con PCBs. O de lo que se considera un tratamiento de PCBs.

� La prohibición expresa en cuanto a la importación, producción o comercialización de PCBs. O instalación de

equipos con PCBs

� Los plazos para la eliminación o descontaminación de los equipos o productos contaminados, al efecto podría

retomarse las formas que establece la PARTE II, relativa a BIFENILOS POLICLORADOS, literal “a”, de la

CONVENCION DE ESTOCOLMO SOBRE COPs., a fin de hacerlo paulatinamente.

� La regulación de las siguientes facetas MINIMAS en el manejo de los PCBs:

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� IDENTIFICACION: por el generador, o por la población trabajadora expuesta a la potencial

contaminación de los PCBs. Asimismo por los técnicos de los Ministerios involucrados en la

temática, ya sea que el contaminante se encuentre ya introducido en el país, o que se encuentre en

punto fronterizo. Lo anterior comprende la forma de detectar un producto o estructura funcional

contaminada, o en caso de duda la aplicación del procedimiento idóneo a fin de descartar dichas

dudas y determinar si es o no PCBs, para este último caso, por ejemplo los inspectores aduanales,

los técnicos del MARN o los Inspectores de Saneamiento Ambiental del MSPYAS, la Policía de

Medio Ambiente, quienes en muchas ocasiones pudieran encontrarse ante la necesidad de

establecer la existencia de los PCBs. y para ello necesitan de un medio químico o técnico

cualquiera, en el presente caso establecido por la Ley.

� MANIPULACION: Realizada por el generador, transportista o por la población trabajadora expuesta

al contaminante; o en casos preventivos, de contingencia, de control o investigación, la que realicen

los operadores estatales que se ven involucrados obligatoriamente y potencialmente con el

contaminante, tales como: INSPECTORES ADUANALES, BOMBEROS NACIONALES, TECNICOS

DE MARN, DEL MSPYAS, DEL MAG Y DEL MINTRAB, POLICIA NACIONAL, y FISCALIA DE

MEDIO AMBIENTE. En este sentido todos y cada uno de los involucrados antes dichos deben de

conocer que hacer y como actuar a fin de no generar un mayor riesgo del ya existente.

En este punto, sería recomendable considerar la conducta o el que hacer por la población

lega que se eventual y circunstancialmente pueda verse expuesta a los PCBs.

� CLASIFICACION: Ya establecida en nuestro caso por la Legislación Ambiental existente, pero que

en caso de identificarse PCBs, el generador, transportista y manipulador en general debe saber a

que clase de MATPEL corresponde y consecuentemente los riesgos y medidas contingenciales a

realizar.

� ETIQUETADO: También ya regulado por nuestra legislación actual, pero que en todo caso, el

generador, manipulador en general, u operador estatal asociado a factores preventivos,

contigenciales, de control o de investigación, debe conocer en puntos tales como: cuando el

contaminante no ha sido clasificado ni etiquetado, y entonces hay que realizarlo; o cuando ya

clasificado y etiquetado, es menester determinar su riesgo en virtud de la nomenclatura contenida en

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el etiquetado. Este punto es menester considerarla tanto en la faceta de transporte como en la de

almacenamiento temporal.

� RECOLECCION: el cual sería realizado mediante la vía de la contratación privada o por ejecución

de un plan o programa de un Ministerio en particular, en todo caso se debería observar todas las

especificaciones técnicas relacionadas con la manipulación, identificación, clasificación, etiquetado,

almacenamiento temporal y otros asociados.

� EMBALAJE PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL: El cual al igual que el anterior, bien podría

ser realizado mediante la vía de la contratación privada o por ejecución de un plan o programa de un

Ministerio en particular, en todo caso se debería observar todas las especificaciones técnicas

relacionadas con la manipulación, identificación, clasificación, etiquetado. En todo caso la

responsabilidad del generador también esta involucrada. Y el conocimiento y capitación de los

Operadores estatales es indispensable a fin de controlar y validar esta faceta.

� EMBALAJE PARA TRANSPORTE: Que pudiera ser ejecutada por el generador, transportista y/o

eliminador del desechos, si es que las 3 actividades no están reunidas en un solo sujeto. Los

operadores estatales deberán controlar y validar esta faceta.

� ALMACENAMIENTO TEMPORAL: Que pudiera ser ejecutada por el generador, transportista y/o

eliminador del desechos, si es que las 3 actividades no están reunidas en un solo sujeto. Esta faceta

bien podría ser ejecutada en un plan o programa ministerial. Los operadores estatales deberán

controlar y validar esta faceta.

� TRANSPORTE: Que realizaría el generador, transportista, o eliminador, si es que un solo sujeto no

reúne dos o tres de las calidades antes dichas, siempre con el control estatal que corresponde.

� ELIMINACION (DESTRUCCION): Que realizaría el generador y/o eliminador del contaminante,

bajo el control estatal.

� DESCONTAMINACION. Que realizaría el generador y/o descontaminador del contaminante, bajo

control estatal.

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� DESINCORPORACION. Que realizaría el generador, bajo control estatal.

� RECLASIFICACION. Que realizaría el decontaminador, bajo control estatal

� RECICLAJE: Que realizaría el generador y/o descontaminador, bajo control estatal.

PARA DEFINICIONES VER ANEXO 2

� Los umbrales de concentración (PPM u otra unidad de medida) para considerar que un equipo, estructura o

producto contiene PCBs. o no.

� Los umbrales máximos permisibles para emisiones al medio ambiente de PCBs en tratamientos de eliminación

o descontaminación.

� La obligación de crear un Registro de POSEEDORES o GENERADORES DE PCBs. y de la obligatoriedad de

inscribirse en él.

� La obligación de que los POSEEDORES O GENERADOES, en cantidades mayores, por ejemplo a 50 PPM de

PCBs ( el parámetro debería ser discutido técnicamente) , por producto o estructura de funcionamiento,

contraigan una forma de responder ante una eventual responsabilidad civil, tales como CAUCIONES, FIANZAS

BANCARIAS, FONDO DE REPARACION, AUTO SEGURO etc.

� La obligación de informar a la población sobre los riesgos de los PCBs.

� El sistema de INFRACCIONES Y SANCIONES, en caso de ser esto posible, en virtud del cuerpo legal que

sea concebido para los efectos regulatorios.

� RECOMENDACIONES A NIVEL DE POLITICAS:RECOMENDACIONES A NIVEL DE POLITICAS:RECOMENDACIONES A NIVEL DE POLITICAS:RECOMENDACIONES A NIVEL DE POLITICAS:

� Incorporación de los aspectos anteriormente considerados, aunque sea minimamente en este estudio, en un

instrumento que guié las acciones gubernamentales en este tema, ya sea por la incorporación de estas en la

Propuesta de Política de MATERIALES PELIGROSOS, ya existente , o por la creación especial de una Política

de COPs, en la cual iría incorporada lo relativo a los BIFENILOS POLICLORADOS.

� Que cualquiera de las dos propuestas antes dichas sea aprobada por el ente Ministerial correspondiente y

publicada a la manera establecida por la Ley, a fin de que las directrices que se plasmen en la política cumplan

con el fin para el cual han sido elaboradas.

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� Que la Política de COPs, o de PCBs, según sea el caso, contemple el derecho de información, de la población

aledaña a las fuentes de potencial contaminación de PCBs.

� Que la política vinculada al tema de los PCBs, conlleve un fuerte componente de CAPACITACION INTENSIVA

a los GENERADORES, POBLACION DE TRABAJADORES, MANIPULADORES EN GENERAL U

OPERADORES ESTATALES que potencialmente pudieran estar expuestos a COPs, tales como:

� INSPECTORES DE ADUANAS.

� BOMBEROS NACIONALES.

� TECNICOS DE MARN.

� INPECTORES DE MSPYAS, MINTRAB Y MAG.

� POLICIAS DE MEDIO AMBIENTE.

� FISCALES AMBIENTALE,

ENTRE OTROS.

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ANEXOS

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ANEXO 1ANEXO 1ANEXO 1ANEXO 1

PLAN DE TRABAJO PARA LA CONSULTORIA DE

BIFENILOS POLICLORADOS

� METODOLOGIA A UTILIZAR:

a) Recolección de información documental técnica y legal orientadora y necesaria para la presente consultoria.

b) Estudio, análisis, detección de vacíos, potenciales de mejora, cruce sinérgico entre la legislación

detectada.

c) Elaboración de instrumento generador de información y validador de los vacíos y potenciales de mejoras detectados, para ser pasado a grupo de 8 técnicos, previamente escogidos del: MARN, UCA, MAG, SIGET, y UNIVERSIDAD NACIONAL.

d) Elaboración de cambios y adiciones al marco legal necesarios para solventar los vacíos

encontrados en el literal b) de la presente metodología. El cual contenga la incorporación de la pequeña validación técnica del literal c).

e) Entrega final de los productos esperados en un documento final y de la presentación resumen

en Power Point.

f) Presentación de los resultado en el 2º. TALLER NACIONAL a realizarse en enero de 2006 y en una reunión con el COMITÉ NACIONAL DEL PROYECTO.

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LES

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33

� PL

AN DE TR

ABAJO

: El presente plan de trabajo es una propuesta , tomando en cuenta las semanas hábiles que quedan del mes de Diciembre.

SE

MANAS DEL

MES

DE

DICIEMBRE

DIAS DEL

MES

DE ENER

O

ACTIVIDAD

2ª.

3ª.

4ª.

1º- 2º.

3º-4º.

5º.-6º.

7º.-8º.

9º-10º.

11º.

12º.

13º.

14º.

Recolección de información

documental

técnica y legal orientadora y necesaria para la

presente consultoria.

Estudio, análisis,

detección

de vacíos,

potenciales de mejora, cruce sinérgico entre

la legislación detectada.

Elaboración de instrumento generador de

información y validador de los vacíos y

potenciales de mejoras detectados, para ser

pasado a grupo de 8 técnicos, previamente

escogidos del: MARN, UCA, MAG

, SIGET, y

UNIVERSIDAD NACIONAL.

Elaboración de cambios y adiciones al marco

legal necesarios para solventar los vacíos

encontrados en el literal b) de la presente

metodología.

El

cual

contenga

la

incorporación

de la pequeña

validación

técnica del literal c).

Entrega final de los productos esperados en

un documento final y de la presentación

resumen en Power Point.

Y Presentación de los resultado en el 2º. TALLER NACIONAL a realizarse en enero de 2006 y en una reunión con el

COMITÉ NACIONAL DEL PROYECTO, EN LAS FECHAS SEÑALADAS POR EL CONTRATANTE.

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ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 2222::::

DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES BASICAS BASICAS BASICAS BASICAS

1- IDENTIFICACION: Método o forma de identificar o reconocer un producto o estructura contaminada con

PCBs.

2- MANIPULACION: Conjunto de procedimientos para trabajar con procesos, productos o estructuras

vinculadas real o potencialmente a los BIFENILOS POLICLORADOS, a fin de prevenir y evitar la

contaminación del Medio Ambiente y exposición a las personal

3- CLASIFICACION: Agrupación del contaminante según sus características de peligrosidad, a fin de

diferenciarlo de otros con diferentes características del PCBs.

4- ETIQUETADO: Nomenclatura de identificación, hecha en forma escrita, impresa o grafica, armonizada y

homologada, grabada o adherida al envase inmediato, embalaje y transporte del PCBs.

5- RECOLECCION: Programa o estrategia, para concentrar en un solo lugar el material contaminante, a fin de

evitar la contaminación dispersa.

6- EMBALAJE PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL: Envoltura exterior protectora que cubre al producto o

estructura contaminado con PBCs para su almacenamiento temporal.

7- EMBALAJE PARA TRANSPORTE: Envoltura exterior protectora que cubre al producto o estructura

contaminado con PBCs para su transporte, a fin de evitar su dispersión o derrame.

8- ALMACENAMIENTO TEMPORAL: Acción de almacenar, reunir, conservar, depositar o guardar productos o

estructuras contaminadas con PBCs, por un período prudencial de tiempo, mientras se dispone finalmente

de éstos.

9- TRANSPORTE: Movimiento de un lugar a otro de los PCBs.

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10- ELIMINACION: Cambio en la estructura química de los PCBs, con la cual dejan de ser bifenilos o su

concentración final es menor a una concentración establecida, lo cual permite su adecuado manejo.

11- DESCONTAMINACION: Proceso de tratamiento que reduce la concentración de PCBs a valores menores al

umbral establecido por el cuerpo normativo, en equipos, materiales, residuos, con la finalidad de que durante

su manejo se reduzca el riesgo de contaminación para la salud y el Medio Ambiente.

12- DESINCORPORACION: Retirar del servicio todos las estructuras, equipos o productos contaminados con

PCBs, los cuales se encuentren en operación.

13- RECLASIFICACION: Proceso de tratamiento que elimina las concentraciones de PCBs a valores menores

al umbral establecido por el cuerpo normativo, en equipos, materiales, residuos, con la finalidad de que

durante su manejo se reduzca el riesgo de contaminación para la salud y el Medio Ambiente.

14- RECICLAJE: Método de transformación que permite obtener materiales susceptibles de ser reutilizados en

procesos industriales.

15- DESTRUCCION: Eliminación total de los PCBs o del material o estructura que los contiene

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ANEXO 3ANEXO 3ANEXO 3ANEXO 3::::

LISTADO DE INSTITUCIONES ENTREVISTADAS PARA LISTADO DE INSTITUCIONES ENTREVISTADAS PARA LISTADO DE INSTITUCIONES ENTREVISTADAS PARA LISTADO DE INSTITUCIONES ENTREVISTADAS PARA

VALIDACION DE INFORMACIONVALIDACION DE INFORMACIONVALIDACION DE INFORMACIONVALIDACION DE INFORMACION

1- MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. 2- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.. Dirección General de Sanidad

Vegetal y Animal. Y el Departamento Jurídico

3- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Área de Vigilancia e

Industria. 4- MINISTERIO DE HACIENDA.. Dirección General de Aduanas y Departamento Jurídico.

5- MINISTERIO DE TRABAJO. Departamento de Higiene y Seguridad Industrial

6- SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES (SIGET). Departamento de Análisis de Electricidad.

7- UNIVERSIDAD CENTRO AMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS. 8- POLICIA NACIONAL CIVIL

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ANEXO 4:ANEXO 4:ANEXO 4:ANEXO 4:

INSTRUMENTO GENERADOR DE INFORMACION PARA INSTRUMENTO GENERADOR DE INFORMACION PARA INSTRUMENTO GENERADOR DE INFORMACION PARA INSTRUMENTO GENERADOR DE INFORMACION PARA

LA VALIDACION LEGAL E INSTITUCIONALLA VALIDACION LEGAL E INSTITUCIONALLA VALIDACION LEGAL E INSTITUCIONALLA VALIDACION LEGAL E INSTITUCIONAL

CUESTIONARIO INFORMATIVO PARA EL DIAGNOSTICO SITUACIONAL DE LA

NORMATIVA NACIONAL EXISTENTE RELACIONADA CON LOS BIFENILOS POLICLORADOS (PCBs) EN EL SALVADOR.

ENTE RECTOR: ___________________________________

Ley: ________________________________________

ENTREVISTADO: _______________________________

CARGO________________________________________

1.-) Conoce lo que son los BIFENILOS POLICLORADOS (PCBs):

SI_______ NO_________

Si dijo si, que conoce sobre ellos:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

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______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Si dijo NO por favor lea la información adjunta que se le presta. (SE LE PRESENTA

UN RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS PCBs EN EL MUNDO)

2.-) Que artículos concretos de la Ley y reglamento que UD. Aplica, o de cualquier otra

ley que aplique Ud, y que no hayamos tomado en cuenta, pueden ser aplicados al caso

de que alguien quisiera importar estructuras, por ejemplo chatarra, contaminada con

PCBs..

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3-) Que procedimiento realizan, o se debería de realizar, si es que alguno, en caso de

detectar producto o estructuras importadas potencialmente contaminados con PCBs, ya

sea porque se encuentran en la frontera o porque ya se encuentran en territorio nacional.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

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______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4-) Desde su cartera de estado, que sugerencias haría para prevenir la importación de

productora o estructuras potencialmente contaminados con PCBs.

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

MIL GRACIAS POR SU COLABORACION.

* Este instrumento se varió dependiendo del operador o institucionalidad a entrevistar.

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ANEXO 5:ANEXO 5:ANEXO 5:ANEXO 5:

PIRÁMIDE DE KELSEN

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ANEXO NO. 6ANEXO NO. 6ANEXO NO. 6ANEXO NO. 6

BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA

1- Constitución De La Republica: D.O.234, Tomo 281, Del 16-Dic-1983.

2- Código De Salud: D.O.86, Tomo 299, Del 11-Mayo-1988.

3- Código Penal: D.O. 105, Tomo 335, Del 10-Junio- 1997.

4- Ley De Medio Ambiente: D.O.79, Tomo 339, Del 4-Mayo-1998

5- Reglamento Especial En Materia De Sustancias, Residuos Y Desechos Peligrosos: D.O.101,Tomo 346, Del 1

De Junio De 2000.

6- Reglamento De La Ley De Medio Ambiente: D.O.79, Tomo 339, Del 4-Mayo-1998.

7- Reglamento Especial De Normas Técnicas De Calidad Ambiental: D.O.101, Tomo 347, Del 1-Julio-2000.

8- Ley De Control De Pesticidas, Fertilizantes Y Productos para Uso Agropecuario: D.O. 85, Tomo 239, Del 10-

Mayo-1973.

9- Reglamento De La Ley Lcpua:

10- Reglamento General De Seguridad E Higiene En Los Centros De Trabajo: D.O. 27, Tomo: 230, Del

09- Febrero-1971.

11- Código De Trabajo: D.O. 142, Tomo 236, Del 31-Julio-1972.

12- Ley De Transporte Terrestre, Transito Y Seguridad Vial: D.O. 212, Tomo 329, Del 16-Noviembre-1995.

13- Reglamento De La Ley De Transporte Terrestre, Transito Y seguridad Vial: D.O.41, Tomo 358, Del 03-Marzo

Del 2003.

14- Código Aduanero Centroamericano:

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15- Reglamento Nacional del Cauca: D.O. 107, Tomo 323, Del 9 De Junio De 1994.

16- Convenio De Rótterdam: D.O. 97, Tomo 343, Del 26- Mayo De 1999.

17- Convenio De Basilea D.O.115, Tomo 311 Del 24- Junio De 1997

18- Norma Salvadoreña Obligatoria (CONACYT) 55.29.01:01

19- Propuesta de Política Nacional para la Gestión Nacional Para la Gestión Ambiental Adecuada de los

Materiales Peligrosos. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa de Descontaminación de

Áreas Criticas.

20- Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

21- Directrices Técnicas generales para la gestión ambientalmente racional de desechos consistentes en

contaminantes orgánicos persistentes (COP), que los contenga o estén contaminados con ellos.

22- Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, Protección ambiental- Bifenilos Policlarados (PCBs).

Especificaciones de Manejo. 10 de Diciembre de 2001.

23- Boletín ENLACE NUMERO 58, de la Red de Acción en plaguicidas y sus alternativas en América Latina, Octubre

de 2002.

24- Bifenilos Policlorados. Monografías. Com.

25- Hoja Técnica de Seguridad Química de POLICLORINATO DE BIFENILO (AROCLOR 1254) , Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

26- Proyecto “Preparación de Inventarios Nacionales y Planes Nacionales para el manejo ambientalmente

racional de PCBs y equipo que contenga PCBs en Centro América”, Octubre de 2005.

27- TESIS: “EVALUACION DE ALTERNATIVAS PARA EL MANEJO Y DESTRUCCION DE BIFENILOS

POLICLORADOS EN EL SALVADOR”. Universidad Centro Americana José Simeón Cañas, Facultad de Ingeniería

y Arquitectura, para optar al grado de Ingeniero Químico, Octubre de 2005.

28- Bifenilos Policlorados, Wilkipedia, Enciclopedia Libre, 17 de Octubre de 2005.

29- Inventario de la Capacidad Mundial de destrucción de Bifenilos Policlorados, PNUMA, Diciembre de 1998.

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30- Diagnostico Nacional de Bifenilos Policlorados en México, reporte final, .Acosta y Asociados, Abril de 2003, e

Instituto Nacional de Ecología de México.

31- Norma de Seguridad para el Manejo de los Aceites y del Equipo de BIFENILOS POLICLORADOS, de Panamá,

2600ESS-218 de 01-Enero de 2003.

32- Listado de sustancias Reguladas, que para su importación requieren de permiso ambiental de Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, 6 de Mayo de 2005.

33- Canadian Environmental Protection, Act, CLOROBYPHENYLS REGULATION, 21 DE Febrero de 1991.

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