Estatuto Albertino - 1848 - Reino da Sardenha.pdf

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Estatuto albertino 1 Estatuto albertino Esta página forma parte de los Documentos históricos contenidos en Wikisource. Traducción de Horacio Guillén, Pro Civitas [1] Preámbulo CARLOS ALBERTO, por la gracia de Dios REY DE CERDEÑA, DE CHIPRE Y DE JERUSALEM Con lealtad de Rey y con afecto de Padre Nosotros venimos hoy a cumplir cuanto habíamos anunciado a Nuestros amadísimos súbditos con Nuestra proclama del 8 del pasado febrero, con la cual hemos querido demostrar, en medio de los eventos extraordinarios que rodeaban al país, como Nuestra confianza en ellos crecía con la gravedad de las circunstancias y como tomando solo el consejo de los impulsos de Nuestro corazón fue firme Nuestra intención de conformar sus suertes a la razón de los tiempos, a los intereses y a la dignidad de la Nación. Considerando Nosotros las anchas y fuertes instituciones representativas contenidas en el presente Estatuto Fundamental como un medio el más seguro de redoblar con los vínculos de indisoluble afecto que estrechan a la Italia Nuestra Corona un Pueblo, que tantas pruebas Nos ha dado de fe, de obediencia y de amor, hemos determinado sancionarlo y promulgarlo, en la confianza que Dios bendice Nuestras puras intenciones y que la Nación libre, fuerte e feliz se mostrará siempre más digna que la antigua fama, e sabrá merecerse un glorioso futuro. Por ello de Nuestra cierta ciencia, Regia autoridad, contando con el dictamen de Nuestro Consejo, hemos ordenado y ordenamos en fuerza de Estatuto y Ley fundamental, perpetua e irrevocable de la Monarquía, cuanto sigue: Art. 1 La Religión Católica, Apostólica y Romana es la única Religión del Estado. Los otros cultos ahora existentes son tolerados conforme a las leyes. Art. 2 El Estado es regido por un Gobierno Monárquico Representativo. El Trono es hereditario según la ley sálica. Art. 3 El poder legislativo será colectivamente ejercitado por el Rey y por dos Cámaras: el Senado, y aquella de los Diputados. Art. 4 La persona del Rey es sagrada e inviolable. Art. 5 Al Rey solo pertenece el poder ejecutivo. El es el Jefe Supremo del Estado: comanda todas las fuerzas de tierra o de mar; declara la guerra: hace los tratados de paz, de alianza, de comercio y otros, dando noticia a las Cámaras cuando los intereses y la seguridad del Estado lo permitan, y agregándole las comunicaciones oportunas. Los tratados que importasen una carga a las finanzas, o variaciones de territorio del Estado, no tendrán efecto si no luego de obtenido el consentimiento de las Cámaras.

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Estatuto albertino 1

Estatuto albertino

Esta página forma parte de los Documentos históricos contenidos en Wikisource.

Traducción de Horacio Guillén, Pro Civitas [1]

PreámbuloCARLOS ALBERTO,por la gracia de Dios

REY DE CERDEÑA, DE CHIPRE Y DE JERUSALEM

Con lealtad de Rey y con afecto de Padre Nosotros venimos hoy a cumplir cuanto habíamos anunciado a Nuestrosamadísimos súbditos con Nuestra proclama del 8 del pasado febrero, con la cual hemos querido demostrar, en mediode los eventos extraordinarios que rodeaban al país, como Nuestra confianza en ellos crecía con la gravedad de lascircunstancias y como tomando solo el consejo de los impulsos de Nuestro corazón fue firme Nuestra intención deconformar sus suertes a la razón de los tiempos, a los intereses y a la dignidad de la Nación.Considerando Nosotros las anchas y fuertes instituciones representativas contenidas en el presente EstatutoFundamental como un medio el más seguro de redoblar con los vínculos de indisoluble afecto que estrechan a laItalia Nuestra Corona un Pueblo, que tantas pruebas Nos ha dado de fe, de obediencia y de amor, hemos determinadosancionarlo y promulgarlo, en la confianza que Dios bendice Nuestras puras intenciones y que la Nación libre, fuertee feliz se mostrará siempre más digna que la antigua fama, e sabrá merecerse un glorioso futuro. Por ello de Nuestracierta ciencia, Regia autoridad, contando con el dictamen de Nuestro Consejo, hemos ordenado y ordenamos enfuerza de Estatuto y Ley fundamental, perpetua e irrevocable de la Monarquía, cuanto sigue:

Art. 1

La Religión Católica, Apostólica y Romana es la única Religión del Estado. Los otros cultos ahora existentes sontolerados conforme a las leyes.

Art. 2

El Estado es regido por un Gobierno Monárquico Representativo. El Trono es hereditario según la ley sálica.

Art. 3

El poder legislativo será colectivamente ejercitado por el Rey y por dos Cámaras: el Senado, y aquella de losDiputados.

Art. 4

La persona del Rey es sagrada e inviolable.

Art. 5

Al Rey solo pertenece el poder ejecutivo. El es el Jefe Supremo del Estado: comanda todas las fuerzas de tierra o demar; declara la guerra: hace los tratados de paz, de alianza, de comercio y otros, dando noticia a las Cámaras cuandolos intereses y la seguridad del Estado lo permitan, y agregándole las comunicaciones oportunas. Los tratados queimportasen una carga a las finanzas, o variaciones de territorio del Estado, no tendrán efecto si no luego de obtenidoel consentimiento de las Cámaras.

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Nota
V. BOBBIO, Norberto. Dicionário de Política, p. 354. V. "Le costituzioni contemporanee sono quasi tutte rigide; l'eccezione più rilevante è rappresentata dal Regno Unito dove, peraltro, la costituzione non è nemmeno costituita da un unico testo, risultando articolata in una pluralità di atti adottati nel corso dei secoli. In Italia è rigida l'attuale Costituzione, la cui revisione ed integrazione è disciplinata negli artt. 138 e 139; era, invece, considerato costituzione flessibile lo Statuto albertino, sebbene non contenesse alcuna disposizione riguardo alla sua revisione, come del resto facevano le costituzioni octroyées del tempo, ed anzi nella premessa si proclamasse "legge fondamentale perpetua e irrevocabile della monarchia". " http://it.wikipedia.org/wiki/Rigidit%C3%A0_della_costituzione
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V. Também: http://it.wikipedia.org/wiki/Statuto_albertino "Evoluzione storica [modifica]Nel 1861, con la nascita del Regno d'Italia, lo Statuto venne applicato in tutto il Regno. La natura flessibile dello Statuto garantì, sino agli anni Venti, un'evoluzione parlamentare del sistema politico senza rendere necessarie modifiche effettive al testo originale: gradualmente i Governi cessarono di dipendere dalla fiducia del Re, mentre divenne necessaria quella del Parlamento. Anche il Senato perse importanza di fronte alla Camera dei Deputati, il Re tuttavia mantenne una particolare influenza sulla politica estera e su quella militare: basti pensare che la tradizione voleva che i ministri della Guerra e della Marina (provenienti dai ranghi militari) fossero designati dal Re al Presidente del Consiglio. L'evoluzione parlamentarista dello Statuto cessò completamente con l'avvento della dittatura fascista. Nel corso degli anni lo Statuto venne gradualmente messo da parte attraverso leggi ordinarie contrarie allo spirito dello Statuto stesso: si pensi alla fine della libertà d'espressione, l'stituzione del Tribunale speciale per la difesa dello Stato o alle leggi razziali. "
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Art. 6

El Rey nombra todas las cargas del Estado; y hace los decretos y reglamentos necesarios para la ejecución de lasleyes, sin suspender su cumplimiento o dispensarlo.

Art. 7

El Rey solo sanciona las leyes y las promulga.

Art. 8

El Rey puede hacer gracias y conmutar las penas.

Art. 9

El Rey convoca todos los años las dos Cámaras: puede prorrogar las sesiones, y disolver la de la de los Diputados,pero en este último caso convocará otra en el plazo de cuatro meses.

Art. 10

La proposición de las leyes estará a cargo del Rey y de cada una de las dos Cámaras. Pero toda ley de imposición detributos, o de aprobación de los presupuestos y de las cuentas del Estado, será presentada primero a la Cámara de losDiputados.

Art. 11

El Rey es mayor a la edad de dieciocho años cumplidos.

Art. 12

Durante la menor edad del Rey, el Príncipe su más próximo pariente, en el orden de las sucesiones al trono seráRegente del Reino, si ha cumplido los veintiún años.

Art. 13

Si, por la minoridad del Príncipe llamado a la Regencia, esta es devuelta a un pariente más lejano, el Regente, queentrará en ejercicio, conservará la Regencia hasta la mayoría de edad del Rey.

Art. 14

A falta de parientes varones, la Regencia pertenecerá a la Reina Madre.

Art. 15

Se falta también la Madre, las Cámaras, convocadas dentro de diez días por los Ministros, nombran el Regente.

Art. 16

Las disposiciones precedentes relativas a la Regencia son aplicables al caso, en el cual el Rey mayor se encuentre enla imposibilidad física de reinar. Sin embargo si el Heredero presuntivo del trono ha cumplido dieciocho años, el seráen el caso de pleno derecho el Regente.

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Art. 17

La Reina Madre es tutora del Rey hasta que él haya cumplida la edad de siete años; desde entonces la tutela pasa alRegente.

Art. 18

Los derechos correspondientes a la potestad civil en materia beneficiaria, o concerniente a la ejecución de lasProvisiones de toda naturaleza provenientes del exterior, serán ejercitadas por el Rey.

Art. 19

La dotación de la Corona es conservada durante el Reino actual como resultará de la media de los últimos diez años.El Rey continuará a tener el uso de los palacios reales, villas y jardines y dependencias, como así también de todoslos bienes muebles indistintamente que pertenecen a la corona, de los cuales será hecho inventario a cargo de unMinistro responsable. Para el futuro la dotación predicha será establecida por la duración de cada Reino por laprimera legislatura, luego del avenimiento del Rey al Trono.

Art. 20

Además de los bienes, que el Rey actualmente posee como propios, formarán parte de su patrimonio tambiénaquellos que pudiese adquirir a título oneroso o gratuito, durante su Reino. El Rey puede disponer de su patrimonioprivado sea para actos entre vivos, sea por testamento, sin ser sujeto a las reglas de las leyes civiles que limitan lacantidad disponible. En el resto el patrimonio del Rey está sujeto a las leyes que rigen la propiedad.

Art. 21

Será previsto por ley una asignación anual del Príncipe heredero junto a la mayor edad, o aún antes en ocasión dematrimonio; a la asignación anual de los Príncipes de la Familia y de la Sangre Real de las condiciones predichas; alas dotes de las Princesas; y a la dote de las Reinas.

Art. 22

El Rey, subiendo al trono, presta en presencia de las Cámaras reunidas el juramento de observar lealmente elpresente Estatuto.

Art. 23

El Regente antes de entrar en funciones, presta el juramento de ser fiel al Rey, y de observar lealmente el Estatuto ylas leyes del Estado.

DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Art. 24

Todos los habitantes del reino, cualquiera sea su título o grado, son iguales delante la ley. Todos gozan igualmentelos derechos civiles y políticos, y son admitidos en los cargos públicos civiles y militares salvas las excepcionesdeterminadas por la Ley.

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Art. 25

Ellos contribuyen indistintamente, en la proporción de sus haberes, a las cargas del Estado.

Art. 26

La libertad individual está garantida. Nadie puede ser arrestado, o llevado a juicio, si no en los casos previstos por laley, y en la forma que ella prescribe.

Art. 27

El domicilio es inviolable. Ninguna visita domiciliaria puede tener lugar si no por fuerza de la ley y en las formasprescritas por ella.

Art. 28

La Prensa será libre, pero una ley reprimirá los abusos. Todavía las biblias, los catecismos, los libros litúrgicos y deplegarias no podrán ser impresos sin el permiso del Obispo.

Art. 29

Todas las propiedades, sin ninguna excepción, son inviolables. Todavía cuando el interés público legalmentecomprobado, lo exija, se puede ser obligado a ceder en todo o en parte, mediante una justa indemnización conformea las leyes.

Art. 30

Ningún tributo puede ser impuesto o exigido si no ha sido consentido por las Cámaras o sancionado por el Rey.

Art. 31

La deuda pública está garantizada. Todo empeño del Estado hacia sus acreedores es inviolable.

Art. 32

Está reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, conforme a las leyes que pueden regular elejercicio en el interés de la cosa pública. Esta disposición no es aplicable a las reuniones en lugares públicos oabiertos al público, los cuales quedan enteramente sujetos a las leyes de policía.

DEL SENATO

Art. 33

El Senado está compuesto de miembros nombrados de porvida por el Rey, en número no limitado, teniendo la edad,de cuarenta años cumplidos, y elegidos en las categorías siguientes:1° Los Arzobispos y Obispo del Estado.2° El Presidente de la Cámara de los Diputados;3° Los Diputados después de tres legislaturas, o seis años de ejercicio;4° Los Ministros de Estado;5° Los Ministros Secretarios de Estado;6° Los Embajadores;7° Los Enviados extraordinarios, después de tres años de tales funciones;8° Los Primeros Presidentes y Presidentes de la Magistratura de Casación y de la Cámara de las Cuentas;9° Los Primeros Presidentes de las Magistraturas de apelación;

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10° El Abogado General de la Magistratura de Casación, y el Procurador General, después de cinco años defunciones;11° Los Presidentes de Clase de los Magistrados de apelación, después de tres años de funciones;12° Los Consejeros del Magistrado di Casación y de la Cámara de Cuentas, después de cinco años de funciones;13° Los Abogados Generales o Fiscales Generales de los Magistrados de apelación, después de cinco años defunciones;14° Los Oficiales Generales de tierra y de mar. También los Mayores Generales y los Contralmirantes deberán tenerdesde cinco años aquel grado, en actividad;15° Los Consejeros de Estado, después de cinco años de funciones;16° Los Miembros de los Consejos de división, después de tres elecciones a su presidencia;17° Los Intendentes Generales, después de siete años de ejercicio;18° Los miembros de la Regia Academia de las Ciencias, después de siete años de nómina;19° Los Miembros ordinarios del Consejo superior de Instrucción pública, después de siete años de ejercicio;20° Aquellos que con servicios o méritos eminentes habrán dado lustre a la Patria;21° Las personas, que desde tres años pagan treinta mil liras de impuestos directores en razón de sus bienes, o de suindustria.

Art. 34

Los Príncipes de la Familia Real hacen de pleno derecho parte del Senado. Ellos siguen inmediatamente después delPresidente. Entran en el Senado a veintiún años y tienen voto a los veinticinco.

Art. 35

El Presidente y Vice-Presidente del Senado son nombrados por el Rey. El Senado nombra en el propio seno susSecretarios.

Art. 36

El Senado está constituido en Alta Corte de Justicia con decreto del Rey para juzgar los crímenes de alta traición, yatentado a la seguridad del Estado, y para juzgar a los Ministros acusados por la Cámara de los Diputados. En estoscasos el Senado no es jefe político. El no puede ocuparse si no de los asuntos judiciales, para los que fue convocado,bajo pena de nulidad.

Art. 37

Fuera del caso de flagrante delito, ningún Senador puede ser arrestado si no en fuerza de una orden del Senado. Estees el único competente para juzgar acerca de los delitos imputados a sus miembros.

Art. 38

Los actos, con los cuales se inscriben legalmente los nacimientos, los matrimonios y las muertes de los Miembros dela Familia Real, son Presentados al Senado, que ordena el depósito en sus archivos.

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS

Art. 39

La Cámara electiva está compuesta por Diputados elegidos por los Colegios Electorales conforme a la ley.

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Art. 40

Ningún Diputado puede ser admitido en la Cámara, si no es súbdito del Rey, no ha cumplido la edad de treinta años,no goza los derechos civiles o políticos, y no reúne en sí los otros requisitos queridos por la ley.

Art. 41

Los Diputados representan la Nación en general, y no solo a las provincias en las cuales fueron electos. Ningúnmandato imperativo puede darse a ellos por los Electores.

Art. 42

Los Diputados son elegidos por cinco años: su mandato cesa de pleno derecho a la espiración de este término.

Art. 43

El Presidente, los Vice-Presidentes y los Secretarios de la Cámara de los Diputados son nombrados por la misma enel propio seno al principio de cada sesión por toda la duración.

Art. 44

Si un Diputado cesa, por cualquier motivo, de sus funciones, el Colegio que lo había elegido será convocado parauna nueva elección.

Art. 45

Ningún Diputado puede ser arrestado, fuera del caso de flagrante delito, en el tiempo de las sesiones, ni llevado ajuicio en materia criminal, sin el previo consenso de la Cámara.

Art. 46

No puede emitirse ningún mandato de captura por deudas contra un Diputado durante las sesiones de la Cámara,como tampoco en las tres semanas precedentes y subsiguientes a las mismas.

Art. 47

La Cámara de los Diputados tiene el derecho de acusar a los Ministros del Rey, y a llevarlos delante de la Alta Cortede Justicia.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS CÁMARAS

Art. 48

Las sesiones del Senado y de la Cámara de los Diputados comienzan y terminan al mismo tempo. Toda reunión deuna Cámara fuera del tempo de la sesión de la otra es ilegal, y los actos son enteramente nulos.

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Art. 49

Los Senadores y los Diputados, antes de ser admitidos en el ejercicio de sus funciones prestan el juramento de serfieles al Rey de observare lealmente el Estatuto y las leyes del Estado y de ejercitar sus funciones con el solo fin delbien inseparable del Rey y de la Patria.

Art. 50

Las funciones de Senador y de Diputado no dan lugar a ninguna retribución o indemnidad.

Art. 51

Los Senadores y los Diputados no son sindicables por la opinión por ellos emitidos y por los votos dados en lasCámaras.

Art. 52

Las sentadas de las Cámaras son públicas. Pero, cuando diez miembros hagan por escrito el pedido, ellas puedendeliberar en secreto.

Art. 53

Las sentadas y las deliberaciones de las Cámaras no son legales ni válidas, si la mayoría absoluta de sus miembrosno está presente.

Art. 54

Las deliberaciones no pueden ser tomadas si no en la mayoría de los votos.

Art. 55

Cada propuesta de ley debe ser en principio examinadas por las Juntas que serán en cada Cámara nominadas para lostrabajos preparatorios. Discutida y aprobada por la primera Cámara, la propuesta será trasmitida por la otra para ladiscusión y aprobación, y luego presentada para la sanción del Rey.Las discusiones se harán artículo por artículo.

Art. 56

Si un proyecto de ley ha sido rechazado por un de los tres poderes legislativos, no podrá ser más reproducido en lamisma sesión.

Art. 57

Cada mayor de edad tiene el derecho de mandar peticiones a las Cámaras, las cuales deben hacerle examinar por unaJunta, y, después de la relación de la misma, deliberar si deben ser tomadas en consideración, y, en caso afirmativo,mandarse al Ministro competente, o depositarse en las oficinas para los oportunos resguardos.

Art. 58

Ninguna petición puede ser presentada personalmente a las Cámaras.Las Autoridades constituidas tienen solo el derecho de enderezar peticiones en nombre colectivo.

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Art. 59

Las Cámaras no pueden recibir ninguna diputación, ni sentir otras, fuera de los propios miembros, de los Ministros, yde los Comisarios del Gobierno.

Art. 60

Cada una de las Cámaras es la única competente para juzgar sobre la validez, de los títulos de admisión de lospropios miembros.

Art. 61

Así el Senado, como la Cámara de los Diputados, determina por medio de su Reglamento interno, el modo según elcual haya de ejercitar les propias atribuciones.

Art. 62

La lengua italiana es la lengua oficial de las Cámaras. Es sin embargo facultativo servirse de la francesa a losmiembros, que pertenezcan a los países en los cuales esta está en uso, o en respuesta a los mismos.

Art. 63

Las votaciones se hacen por alzada y sentada, por divisiones; y por escrutinio secreto. Este último medio serásiempre empleado para las votaciones del complejo de una ley, y por lo que concierne al personal.

Art. 64

Nadie puede ser al mismo tiempo Senador y Diputado.

DE LOS MINISTROS

Art. 65

El Rey nombra y revoca a sus Ministros.

Art. 66

Los Ministros no tiene voto deliberativo en una o en la otra Cámara si no cuando son miembros de ellas. Ellos tienensiempre el derecho de ingreso, y deben ser sentidos siempre que lo requieran.

Art. 67

Los Ministros son responsables. Las Leyes e los Actos del Gobierno no tienen vigor, si no están munidos de la firmade un Ministro.

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DEL ORDEN JUDICIAL.

Art. 68

La Justicia emana del Rey, y es administrada en su nombre por los Jueces que El instituye.

Art. 69

Los Jueces nombrados por el Rey, a excepción de aquellos de mandamiento, son inamovibles después de tres añosde ejercicio.

Art. 70

Los Magistrados, Tribunales, y Jueces actualmente existentes son conservados. No se podrá derogar la organizaciónjudicial si no en fuerza de una ley.

Art. 71

Nadie puede ser apartado de sus Jueces naturales. No podrán por eso crearse Tribunales o Comisionesextraordinarias.

Art. 72

Las audiencias de los Tribunales en materia civil, y los debates en materia criminal serán públicos conforme a lasleyes.

Art. 73

Las interpretaciones de las leyes, en modo para todos obligatorio, corresponde únicamente al poder legislativo.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 74

Las instituciones comunales y provinciales, y la circunscripción de las comunas y de las provincias son reguladas porla ley.

Art. 75

La Leva militar es regulada por la ley.

Art. 76

Es instituida una Milicia Comunal sobre bases fijadas por la ley.

Art. 77

El Estado conserva su bandera: y la cucarda azul es la única nacional.

Art. 78

Las Órdenes Caballerescas ahora existentes son mantenidas con sus dotaciones. Ella no puede ser empleada en otrouso fuera de aquel prefijado por la propia institución. El Rey puede crear otras Órdenes, y prescribir sus estatutos.

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Art. 79

Los títulos de nobleza son mantenidos a aquellos, que tiene derecho. El Rey puede conferir nuevos.

Art. 80

Nadie puede recibir condecoraciones, títulos, o pensiones de una potencia exterior sin la autorización del Rey.

Art. 81

Toda ley contraria al presente Estatuto queda abrogada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 82

El presente Estatuto tendrá su pleno efecto desde el día de la primera reunión de las dos Cámaras, la cual tendrálugar apenas cumplidas las elecciones. Hasta aquel punto será provisto al público servicio de urgencia con Soberanasdisposiciones Según el modo y las formas desde aquí seguidas, omitidas todavía la interinación y las registracionesde los Magistrados, que quedan desde ahora abolidas.

Art. 83

Para la ejecución del presente Estatuto el Rey se reserva hacer las leyes sobre la Prensa, sobre las Elecciones, sobrela Milicia comunal, y sobre el reordenamiento del Consejo de Estado.Hasta la publicación de las leyes sobre la Prensa quedarán en vigor las órdenes vigentes relacionadas con aquella.

Art. 84

Los Ministros son encargados y responsables de la ejecución y de la plena observación de las presentes disposicionestransitorias. Dado en Torino a los cuatro días del mes de marzo del año del Señor mil e ochocientos cuarenta y ocho,y del Reino Nuestro el décimo octavo.

Referencias[1] http:/ / forums. cjb. net/ procivitaorg-about14. html

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Fuentes y contribuyentes del artículo 11

Fuentes y contribuyentes del artículoEstatuto albertino  Fuente: http://es.wikisource.org/w/index.php?oldid=198742  Contribuyentes: Cárdenas, Mnemoc, 5 ediciones anónimas

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