EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE:...

40
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0091/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Luis Enrique Torres Salazar, en contra de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticuatro de enero de dos mil once, Luis Enrique Torres Salazar presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de enero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el tres de enero de dos mil once, a la cual correspondió el número de folio 6000000203910, en la que solicitó, en medio electrónico gratuito: relación de juicios promovidos en el juzgado sexto de lo civil del 1 de enero del 2005 al 1 de diciembre de 2010, dicha relación deberá contener parte actora, demandado, juicio, resolución definitiva dictada o en su caso estado que guarda dicho juicio. Datos para facilitar su localización Juzgado Sexto de lo Civil. (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información el catorce de enero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: “… Respuesta Información solicitada Hecho el trámite ante el Juzgado Sexto Civil de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicho órgano jurisdiccional a esta Dirección:

Transcript of EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE:...

Page 1: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR

ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0091/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Luis Enrique Torres Salazar, en contra de

la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de enero de dos mil once, Luis Enrique Torres Salazar presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de enero de dos mil once, a través

del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo

por presentada el tres de enero de dos mil once, a la cual correspondió el número de

folio 6000000203910, en la que solicitó, en medio electrónico gratuito:

… relación de juicios promovidos en el juzgado sexto de lo civil del 1 de enero del 2005 al 1 de diciembre de 2010, dicha relación deberá contener parte actora, demandado, juicio, resolución definitiva dictada o en su caso estado que guarda dicho juicio. Datos para facilitar su localización Juzgado Sexto de lo Civil. (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el catorce de enero de dos mil

once, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada Hecho el trámite ante el Juzgado Sexto Civil de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicho órgano jurisdiccional a esta Dirección:

Page 2: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

"... este Juzgado pone a disposición del solicitante de información LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR el libro de Gobierno de este Juzgado donde se encuentra la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, en el cual, se encuentra contenido el nombre del actor, demandado y juicio de cada asunto comprendido en el periodo de tiempo señalado; por lo que respecta a hacerse de su conocimiento la resolución definitiva dictada en cada asunto o en su caso, el estado que guarda dicho juicio, se hace notar que cada asunto se encuentra bajo la premisa que las partes deben manifestar por escrito su consentimiento a hacer públicos sus datos contenidos en sus respectivos juicios, de conformidad con los artículos 25, 38 y 39, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tal motivo, quedan a disposición de dicho solicitante de información los expedientes en que ambas partes hayan manifestado dicho consentimiento en el local de este Juzgado, previa revisión de los mismos por persona autorizada para tal efecto." Ahora bien, esta Dirección hace de su conocimiento el domicilio y horario de labores del Juzgado Sexto Civil: Niños Héroes 132. Torre Sur. Tercer Piso. Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los viernes. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en término de los artículos 4°, fracción XIII; 11 y 47, párrafos primero y octavo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, comunico a usted, que en caso de que no esté conforme con la respuesta emitida por este H. Tribunal, con base en los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, tiene la posibilidad de acudir al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ... Archivos adjuntos de respuesta

RESPUESTA-203910.pdf …” (sic)

El archivo anexo a la respuesta contiene el oficio sin número de fecha trece de enero de

dos mil once, emitido por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente, el cual señala:

“… Con relación a su solicitud de información, recibida en esta Dirección a través del Sistema INFOMEX con el número de folio 6000000203910, mediante la cual requiere lo siguiente: [Transcripción de solicitud de información], hecho el trámite ante el Juzgado Sexto Civil de

Page 3: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicho órgano jurisdiccional a esta Dirección: ... este Juzgado pone a disposición del solicitante de información LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR el libro de Gobierno de este Juzgado donde se encuentra la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, en el cual, se encuentra contenido el nombre del actor, demandado y juicio de cada asunto comprendido en el periodo de tiempo señalado; por lo que respecta a hacerse de su conocimiento la resolución definitiva dictada en cada asunto o en su caso, el estado que guarda dicho juicio, se hace notar que cada asunto se encuentra bajo la premisa que las partes deben manifestar por escrito su consentimiento a hacer públicos sus datos contenidos en sus respectivos juicios, de conformidad con los artículos 25, 38 y 39, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tal motivo, quedan a disposición de dicho solicitante de información los expedientes en que ambas partes hayan manifestado dicho consentimiento en el local de este Juzgado, previa revisión de los mismos por persona autorizada para tal efecto. Ahora bien, esta Dirección hace de su conocimiento el domicilio y horario de labores del Juzgado Sexto Civil: Niños Héroes 132. Torre Sur. Tercer Piso. Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los viernes. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en término de los artículos 4°, fracción XIII; 11 y 47, párrafos primero y octavo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, comunico a usted, que en caso de que no esté conforme con la respuesta emitida por este H. Tribunal, con base en los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, tiene la posibilidad de acudir al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Me inconformo con la respuesta emitida por el ente obligado. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal …

Page 4: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El ente pone a mi disposición el libro de gobierno, sin en cambio yo no solicité consulta directa, sino que la información me fuera entregada por medio electrónico (INFOMEX) 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Violenta notablemente mi derecho a recibir la información en el medio que yo especifiqué.” (sic)

II. El veintisiete de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,

relativas a la gestión de la solicitud de información con folio 6000000203910, mismas

que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación tres de enero de dos mil once.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio sin número del trece de enero de dos mil once, emitido por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al ahora recurrente.

Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al ahora recurrente, en el correo electrónico señalado para

tal efecto, el veintiocho de enero de dos mil once.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/103/2011, notificado el treinta y uno de enero

de dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo

80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Page 5: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

IV. El nueve de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio P/DIP/883/2011, del nueve de febrero de dos mil once, a través

del cual el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… En este orden de ideas, en atención a este recurso de revisión, una vez remitido copia simple del mismo a la Juez Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, a través del oficio P/DIP/732/2010 de 31 de enero del año en curso, comunico a usted los argumentos proporcionados, cuyo propósito común es rendir el informe de Ley; argumentos que se incluyen en el oficio 647 de 3 del presente m mes y año, de los cuales se ajuntan copias simples como anexo 2: "En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha tres de febrero del año en curso dictado al rubro relativo a la interposición del recurso de revisión número 91/2011 interpuesto por el solicitante de información LUlS ENRIQUE TORRES SALAZAR en contra del auto de fecha treinta de noviembre del año dos mil diez en que se contesta su petición de información respecto a la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez que contenga la parte actora, demandado, juicio, resolución definitiva dictada en su caso el estado que guardan dichos juicios; en consecuencia, con fundamento en el artículo 11 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, este órgano Jurisdiccional reitera que se ha puesto a disposición del citado solicitante de información el libro de Gobierno de este Juzgado, en el cual se encuentra la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, en el cual, se encuentra contenido el nombre del actor, demandado y juicio de cada asunto comprendido en el periodo de tiempo señalado; y por lo que respecta a hacerse de su conocimiento la resolución definitiva dictada en cada asunto o en su caso, el estado que guarda dicho juicio se reitera que cada asunto se encuentra bajo la premisa que las partes deben manifestar por escrito su conocimiento a hacer públicos sus datos contenidos en sus respectivos juicios, de conformidad con los artículos 25, 38 y 39, segundo párrafo de la Ley aplicable antes señalada, por tal motivo, quedan a disposición de dicho solicitante de información los expedientes en que ambas partes hayan manifestado dicho consentimiento en el local de este Juzgado, previa revisión de los mismos por persona autorizada para tal efecto. "(sic) En relación con lo anterior, esta Dirección de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informa a usted lo siguiente: 1.- La solicitud de acceso a la información pública, radicó medularmente en:

Page 6: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

"Solicito relación de juicios promovidos en el juzgado sexto de lo civil del 1 de enero del 2005 al 1 de diciembre del 2010, dicha relación deberá contener parte actora, demandado, juicio, resolución definitiva dictada o en su caso estado que guarda dicho juicio. " (sic) 2.- Una vez gestionada la solicitud ante el Juzgado Sexto de lo Civil, esta Dirección de Información Público, ambos del Poder Judicial del Distrito Federal, otorgó la respuesta siguiente: "... este Juzgado pone a disposición del solicitante de información LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR el libro de Gobierno de este Juzgado donde se encuentra la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, en el cual, se encuentra contenido el nombre del actor, demandado y juicio de cada asunto comprendido en el periodo de tiempo señalado; por lo que respecta a hacerse de su conocimiento la resolución definitiva dictada en cada asunto o en su caso, el estado que guarda dicho juicio, se hace notar que cada asunto se encuentra bajo la premisa que las partes deben manifestar por escrito su consentimiento a hacer públicos sus datos contenidos en sus respectivos juicios, de conformidad con los artículos 25, 38 y 39, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tal motivo, quedan a disposición de dicho solicitante de información los expedientes en que ambas partes hayan manifestado dicho consentimiento en el local de este Juzgado, previa revisión de los mismos por persona autorizada para tal efecto.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------ "Ahora bien, esta Dirección hace de su conocimiento el domicilio y horario de labores del Juzgado Sexto Civil: Niños Héroes 132. Torre Sur. Tercer Piso. Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los viernes." (sic) 3.- La recurrente expresó como motivos de inconformidad: "...Violenta notablemente mi derecho a recibir la información en el medio que especifique" (sic) 4.- En atención a los antecedentes expuestos, para la localización de los datos motivos de la solicitud realizada por el C. LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR, es indispensable analizar la forma en que el Juzgado Sexto de lo Civil registra los juicios que le son turnados, por lo que, es necesario examinar el Manual de Procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del cual se observan los siguientes lineamientos: " ... III.- LINEAMIENTOS A.- Generales ...

Page 7: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

Recepción, entrada y registro de documentos por parte del juzgado Los documentos que se dirigen al juzgado recibidos por la Oficialía de Partes Común el día anterior, fuera de las horas de labores de aquel, deberá dárseles entrada por la mañana con el reloj checador de la Oficialía de Partes del Juzgado previamente a su registro en los libros, libretas o listados implementados para control interno del órgano judicial. ... B. Sistema de controles de registro Registros Obligatorios ... Libro de Gobierno Para llevar un control de los asuntos nuevos que ingresan a cada Juzgado Civil, el Tribunal ha establecido un libro que tiene por objeto registrar los principales datos de los escritos iniciales que le son turnados por la Oficialía de Partes Común. "(sic) De lo anterior se advierte que los Juzgados de Primera Instancia y de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, llevan un control obligatorio como lo es el Libro de Gobierno. De la misma forma, dicho manual contiene el respectivo procedimiento de "Recepción de Escritos Iniciales", en el cual se determina lo correspondiente al Libro de Gobierno, que debe de contener los siguientes datos: "- Registra en el Libro de gobierno, los siguientes datos: a) Oficina; b) Año; c) Secretaría; d) Número de Expediente (número de registro); e) Nombre del Actor; f) Nombre del Demandado; g) Materia o tipo de juicio; h) Lo que se demanda; i) Fecha de ingreso (fecha de recepción en el Juzgado); y j) Observaciones. NOTA 2: El Libro de gobierno es un registro oficial del juzgado, certificado por la Secretaría de Acuerdos y autorizado por el Juez en caso de así considerarlo éste último... ". (sic) En dicho libro de gobierno, se pueden apreciar los siguientes rubros:

Page 8: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Del citado control obligatorio que tienen los juzgados en materia civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se desprende que la información requerida no se encuentra en medio electrónico, ni mucho menos en la forma especificada por el peticionario, sino en forma impresa, motivo por el que la Juez Sexto de lo Civil otorgó la consulta directa, con la finalidad de que el solicitante pueda consultar los registros originales y obtener la información deseada, al respecto, es importante citar lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley de la Materia, que establece: "Artículo 11. ... Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. Asimismo, el artículo 55 de la Ley en comento, dispone: "Artículo 55. En la consulta directa se permitirán los datos o registros originales, sólo en el caso de que no se hallen almacenados en algún medio magnético, digital en microfichas o que su estado lo permita. "(sic) En ese sentido, la única forma de obtener lo pedido, es a través de la consulta en el multicitado Libro de Gobierno, que se reitera fue puesto a disposición del peticionario. Sin que resulte procedente realizar una captura de información, con la finalidad de realizar una base de datos electrónica, hecha a la medida con el grado de desagregación pretendida, para hacerla del conocimiento del solicitante, pues ello, resultaría un razonamiento contrario a la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por disposición expresa de su artículo 11 que dispone que los solicitantes de información pública tienen derecho a que ésta se les proporcione de manera verbal o por escrito, y a obtener la reproducción de la misma, siempre y cuando, ello no implique procesamiento de la misma. Procesamiento que de una

Page 9: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

interpretación armónica del artículo en comento, no comprende la finalidad de obtener una determinada información pretendida a efecto de satisfacer los requerimientos de la solicitud de información planteada, finalidad que se traduce en la culminación de una tarea a la que no está obligada la Dirección, ni mucho menos el Juzgado en cita, esto es, a realizar actividades no impuestas por la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal, ni muchos menos por los Manuales de Procedimientos aplicables. Y más aún, contrario al propio artículo 6, párrafo segundo, de nuestra Constitución Política, cuyo espíritu de la ley, es el hecho de transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos, entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos. Aunado a esto, cabe mencionar que para el caso de realizar la base de datos electrónica requerida, el Juzgado Sexto de lo Civil del Poder Judicial del Distrito Federal, corre el riesgo de que se vulneren las actividades que tienen encomendadas por Ley. Lo anterior se complementa, en una interpretación sistemática, con la indicada en el artículo 3 de la Ley en comento, la cual se transcribe a continuación: "Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable". Asimismo, el articulo 31, párrafo segundo, del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Poder Judicial del Distrito Federal vigente, establece: "Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de las Dependencias, Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas y de Apoyo Judicial; así como las áreas y órganos administrativos que forman parte del Consejo, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa. ". Cabe puntualizar que del propio Libro de Gobierno, el peticionario puede obtener el status que guarda cada juicio, así como, si en su caso existe sentencia definitiva emitida. 5.- Con base en lo anteriormente expuesto, en el presente caso, y de conformidad con los antecedentes expuestos en el cuerpo del presente escrito, concatenado con lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que el del tenor siguiente:

Page 10: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

"Artículo 82. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá: II. Confirmar el acto o resolución impugnada; y ...". En razón de lo anteriormente expuesto, solicito se proceda a dar vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez realizado lo anterior, y no habiendo objeción, ni impedimento legal de conformidad con la Ley de la materia, este H. Tribunal Superior de Justicia solicita atentamente al Instituto de Acceso a la Información Pública, CONFIRMAR la respuesta dada a la solicitud que dio origen al presente recurso de revisión RR.0091/2011. …” (sic)

En el oficio anterior, el Ente Público adjuntó como pruebas las siguientes documentales:

Copia simple del oficio 136 del once de enero de dos mil diez (sic), suscrito por la Juez Sexto de lo Civil y dirigido al Director de Información Pública, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio P/DIP/229/2011 del trece de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al ahora recurrente.

Copia simple de la impresión de un correo electrónico del catorce de enero de dos mil once, enviado de la cuenta oficial de la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la diversa cuenta del hoy recurrente.

Copia simple del oficio P/DIP/732/2011 del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Información Pública, dirigido a la Juez Sexto de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 647 del tres de febrero de dos mil once, suscrito por la Juez Sexto de lo Civil, dirigido al Director de Información Pública, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

V. Mediante acuerdo del catorce de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público, rindiendo el

Page 11: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

informe de ley en tiempo y forma. Asimismo, admitió como pruebas las documentales

precisadas en el Resultando inmediato anterior.

Por otra parte, ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley y respuesta

complementaria por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el diecisiete de febrero de dos mil once; al Ente

Público mediante los estrados de este Instituto y al ahora recurrente, a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del dos de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al hoy

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley, sin que hubiera formulado consideraciones. En tal virtud, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró agotado

su derecho para tal efecto.

Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el cuatro de marzo de dos mil once; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto; y al ahora recurrente en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

Page 12: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

VII. El ocho de marzo de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio P/DIP/1339/2011 del ocho de marzo de dos mil once, a través del

cual el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal formuló alegatos, en los siguientes términos:

“… por vía de alegatos ratifico, en todas y cada de sus partes el oficio P/DIP/883/2011 de fecha nueve de febrero pasado, mediante el cual se rindió el informe de ley correspondiente al recurso de revisión citado al rubro. …”

VIII. Por acuerdo del once de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en

tiempo y forma; no así al recurrente, quien se abstuvo de hacer consideraciones al

respecto. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró agotado su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

Page 13: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las

causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de

orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia

número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios,

por lo que es procedente entrar al estudio de fondo de la controversia.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar

si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Page 14: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información registrada con

el número de folio 6000000203910, se desprende que el ahora recurrente solicitó al

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los siguientes contenidos de

información:

1.- Relación de juicios promovidos en el Juzgado Sexto de lo Civil del uno de enero de dos mil cinco al uno de diciembre de dos mil diez, la cual debería contener parte actora, demandado y juicio.

2.- Resolución definitiva dictada o, en su caso, estado que guarda dicho juicio.

En respuesta, de acuerdo a la gestión que realizó ante el Juzgado Sexto Civil, el Ente

Público le informó que ponía a su disposición el libro de gobierno de ese Juzgado,

donde se encuentra la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil

cinco al primero de diciembre de dos mil diez, en el cual se encuentra contenido el

nombre del actor, demandado y juicio de cada asunto comprendido en el periodo de

tiempo señalado y, por lo que respecta a hacer de su conocimiento la resolución

definitiva dictada en cada asunto, o en su caso, el estado que guarda dicho juicio, le

hizo notar que cada asunto se encuentra bajo la premisa de que las partes deben

manifestar por escrito su consentimiento para hacer públicos sus datos contenidos en

los respectivos juicios, de conformidad con los artículos 25, 38 y 39, segundo párrafo,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

que quedaban a su disposición los expedientes en que ambas partes hayan

Page 15: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

manifestado dicho consentimiento en el local de ese Juzgado, previa revisión de los

mismos por persona autorizada para tal efecto.

Al respecto, el ahora recurrente manifestó su inconformidad con la respuesta emitida

por el Ente Público, así como porque puso a su disposición el libro de gobierno,

siendo que él no solicitó consulta directa, sino que la información se le entregara en

medio electrónico gratuito (INFOMEX), violentando con ello su derecho a recibir

información en el medio que especificó.

En este sentido, la inconformidad del recurrente, se entiende con la totalidad de la

respuesta emitida por el Ente Público y, adicionalmente, con la modalidad en que le fue

puesta a disposición la información solicitada. Lo anterior se desprende de las

documentales consistentes en el “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información” con número de folio 6000000203910, y el escrito inicial, a las que se le

otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo

Page 16: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, el Ente Público al rendir su informe de ley, defendió la legalidad de su

respuesta en los siguientes términos:

Reiteró que puso a disposición del solicitante de información el libro de gobierno del Juzgado Sexto de lo Civil, en el cual se encuentra la relación de juicios promovidos del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, en el cual se encuentra contenido el nombre del actor, demandado y juicio de cada asunto comprendido en ese periodo de tiempo.

Los Juzgados de Primera Instancia y de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal llevan un control obligatorio denominado libro de gobierno, en el que se registran los siguientes datos: a) Oficina; b) Año; c) Secretaría; d) Número de Expediente (número de registro); e) Nombre del Actor; f) Nombre del Demandado; g) Materia o tipo de juicio; h) Lo que se demanda; i) Fecha de ingreso (fecha de recepción en el Juzgado); y j) Observaciones.

Del mencionado control obligatorio que tienen los juzgados en materia civil se desprende que la información requerida no se encuentra en medio electrónico, ni mucho menos en la forma especificada por el ahora recurrente, sino en forma impresa, motivo por el que la Juez Sexto de lo Civil otorgó la consulta directa, con la finalidad de que el solicitante pueda consultar los registros originales y obtener la información deseada, lo que es coincidente con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de la materia.

Page 17: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

En ese sentido, la única forma de obtener lo solicitado es a través de la consulta en el multicitado libro de gobierno, que reitera fue puesto a disposición del solicitante. Sin que resulte procedente realizar una captura de información, con la finalidad de realizar una base de datos electrónica, hecha a la medida con el grado de desagregación pretendido, para hacerla del conocimiento del solicitante, pues ello resultaría un razonamiento contrario a la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

El Juzgado Sexto de lo Civil no está obligado a realizar actividades no impuestas por la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal, ni muchos menos por los Manuales de Procedimientos aplicables.

Aunado a esto, para el caso de realizar la base de datos electrónica requerida, el Juzgado Sexto de lo Civil del Poder Judicial del Distrito Federal corre el riesgo de que se vulneren las actividades que tienen encomendadas por ley.

Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede, en primer lugar, a analizar

si el Ente Público cuenta o no con la información solicitada en medio electrónico.

En ese orden de ideas, y considerando que el Ente Público puso a disposición del

ahora recurrente el libro de gobierno para atender el punto 1 de la solicitud de

información, resulta procedente citar las siguientes disposiciones de la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis)

Artículo 206.- En las visitas ordinarias los Visitadores, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, lo siguiente: ...

Page 18: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

IV. Revisarán el libro de gobierno y los demás libros de control a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos; ...

Manual de Procedimientos de los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil de junio de dos mil diez.

III.- LINEAMIENTOS B. Sistema de controles de registro Clases de registros Para apoyar las actividades de control y gestión de los juzgados, existen dos clases de formatos de registros oficiales: los previamente autorizados por el Tribunal y distribuidos por éste a cada uno de los juzgados, conocidos como “Registros Obligatorios”; y los que de manera interna se establecen de forma discrecional para tener un control más completo y preciso de la circulación y trámite de los documentos y procesos que conoce el juzgado, denominados como “Registros Optativos”. El titular de cada juzgado podrá determinar el número de registros extraoficiales que considere pertinentes para apoyar las labores del juzgado del que es titular, determinando igualmente el contenido de cada uno de ellos. Registros Obligatorios ... Libro de Gobierno Para llevar un control de los asuntos nuevos que ingresan a cada Juzgado Civil, el Tribunal ha establecido un libro que tiene por objeto registrar los principales datos de los escritos iniciales que le son turnados por la Oficialía de Partes Común. Este libro, denominado “de Gobierno”, será requisitado por el servidor público que tenga a su cargo la Oficialía de Partes del juzgado cada vez que ingrese un asunto nuevo para su conocimiento y trámite, antes de ser acordada su admisión o desechamiento, y la información ahí plasmada quedará a disposición del juzgado para apoyar la elaboración de los informes de avances estadísticos que periódicamente deben rendirse al Tribunal.

Page 19: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Page 20: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

De lo anterior se puede concluir que el “libro de gobierno” es un medio de control que

de manera obligatoria deben llevar los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil, el

cual debe ser requisitado por el servidor público que tenga a su cargo la Oficialía de

Partes del Juzgado y tiene como objetivo llevar un registro y control del estado que

guardan los juicios o procedimientos turnados por la Oficialía de Partes Común al

Juzgado de Proceso Escrito en Materia Civil para su conocimiento y resolución,

debiéndose anotar para tal efecto los siguientes datos: a) Número y materia del

Juzgado de Proceso Escrito en Materia Civil que lleva el registro; b) Año judicial en el

que se hace el registro; c) Secretaría de Acuerdos a la que corresponde conocer del

asunto; d) Número de Expediente que fue asignado por la Oficialía de Partes Común; e)

Nombre del Actor; f) Nombre del Demandado; g) Materia y tipo de juicio; h) Lo que

se demanda (prestaciones reclamadas por el actor); i) Fecha de ingreso (fecha de

recepción en el Juzgado), y j) Observaciones (documentos anexos recibidos).

Page 21: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

Como se puede observar de lo descrito en el párrafo anterior, el “Libro de Gobierno”

contiene los datos de interés del solicitante, sin embargo, en cuanto a la modalidad en

la que el encargado de la Oficialía de Partes del Juzgado lo debe llevar, no se encontró

elemento alguno que lleve a concluir que es en medio electrónico y, por el contrario, a

partir de que en el Manual de Procedimientos antes transcrito se afirma que en él “se

plasma la información” y que tiene por objeto “registrar” los principales datos de los

escritos iniciales, se estima que efectivamente se lleva de manera impresa, tal como lo

afirmó el Ente Público al rendir su informe de ley:

... Del citado control obligatorio que tienen los juzgados en materia civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se desprende que la información requerida no se encuentra en medio electrónico, ni mucho menos en la forma especificada por el peticionario, sino en forma impresa, motivo por el que la Juez Sexto de lo Civil otorgó la consulta directa, con la finalidad de que el solicitante pueda consultar los registros originales y obtener la información deseada...

Bajo esas consideraciones, en cuanto a lo que refiere el ahora recurrente en su escrito

inicial, en el sentido de que se violentó su derecho a recibir información en el medio que

especificó (medio electrónico gratuito INFOMEX), es procedente traer a colación las

siguientes disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal:

Artículo 11. … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … Artículo 47. …

Page 22: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

La solicitud de acceso a la información pública que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: … V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio electrónico. ... Artículo 54.- La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. ... Artículo 55.- En la consulta directa se permitirán los datos o registros originales, sólo en el caso en que no se hallen almacenados en algún medio magnético, digital en microfichas o que su estado lo permita.

De la lectura armónica de los citados preceptos legales, se desprende que: i) los

particulares tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la información; ii) la

obligación de dar acceso a la información se tiene por cumplida cuando, a decisión

del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su

disposición para consulta, o bien, mediante la entrega de copias simples o certificadas;

iii) los entes públicos solamente se encuentran obligados a proporcionar la

información en medio electrónico cuando ésta se encuentre digitalizada y sin que

ello represente procesamiento de la misma, y iv) la consulta directa se debe permitir

sobre los datos o registros originales cuando éstos no se hallen almacenados en algún

medio magnético, digital en microfichas o que su estado lo permita.

En este sentido, si bien la ley de la materia concede a los solicitantes el derecho a elegir

la modalidad en que desean acceder a la información, lo cierto es que la misma ley

prevé que cuando la información se solicite en medios electrónicos, como es el caso,

Page 23: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

los entes públicos sólo estarán obligados a remitirla por esos medios cuando se

encuentre digitalizada, pues de no tenerla de esta manera cumplirán concediendo su

acceso en el estado en que la posean.

No obstante lo anterior, este Instituto, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a

la información del particular en atención a la modalidad en que fue solicitada la

información por el ahora recurrente, estima necesario hacer referencia al artículo 173 de

la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual a la letra

dispone:

Artículo 173.- Para los Juzgados de lo Civil, Familiar, Arrendamiento Inmobiliario y de Paz en Materia Civil, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. La Oficialía tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir y turnar el escrito y documentación anexa por el cual se inicia el procedimiento al Juzgado que corresponda para su conocimiento, con estricto control a través del programa respectivo, mediante el sistema computacional aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y …

De lo anterior se desprende que los Juzgados de lo Civil, Familiar, Arrendamiento

Inmobiliario y de Paz en Materia Civil, contarán con una Oficialía de Partes Común, la

cual tiene dentro de sus atribuciones aquella que se refiere a recibir y turnar los escritos

y documentos anexos con los que se inicia el procedimiento respectivo, al Juzgado

correspondiente. Además el citado artículo refiere claramente que llevará un control

estricto a través de un programa computacional aprobado por el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal.

Page 24: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Al respecto conviene hacer mención de la siguiente normatividad:

Manual de Organización de la Dirección de Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas (de noviembre de 2010)

… II.- ANTECEDENTES A partir de octubre de 1984 inicia el funcionamiento de la Oficialía de Partes para Juzgados, esto con base a la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del año antes citado, con el objetivo de equilibrar las cargas de trabajo de los Órganos Jurisdiccionales, funcionando con un horario de servicio al público de 7:00 a 19:00 hrs. de lunes a viernes. A partir del mes de mayo de 1996 y con base a nuevas reformas al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se establece un horario de atención al público en las oficialías, quedando de lunes a viernes de 9 a 21 hrs. Es importante mencionar que aún cuando las reformas al Código de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Tribunal, prevén una Oficialía de Partes Común para Salas, esta actividad fue encomendada a la Oficialía de Partes Común Civil Familiar y se viene desarrollando a partir del 26 de mayo del año 2003, en el apartado denominado “SECCIÓN SALAS”, dentro de las mismas instalaciones que ocupa esta Dirección, dando servicio en Materia Civil, Familiar, Paz Civil, Paz Penal, Penal y Justicia para Adolescentes. …

III.- POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ... La captura de datos para asignar juzgado en turno, se hará registrando los nombres de las partes, los cuales serán tomados de los documentos base que se acompañen; verificando estos, con los contenidos en el cuerpo del escrito a capturar. En caso de que no se acompañe documento alguno, los datos se tomarán del cuerpo del escrito, previa autorización del área de supervisión. La información que se genera por la realización del turno, debe estar activa en la base de datos de la Oficialía por un período de seis meses, esto a partir de su registro, con el fin de evitar una posible burla de turno. La información que no se encuentra activa en la base de datos, generada con los registros de los asuntos ingresados, se resguarda en la base de datos histórica a la cual se tiene acceso para atender peticiones que se le formulen en términos de ley. ...

Page 25: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

De tal suerte, y con el propósito de establecer con claridad el procedimiento que lleva a

cabo la Oficialía de Partes Común al momento de recibir un escrito inicial de demanda,

resulta importante señalar que en el Manual de Organización de la Dirección de

Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas, se puede encontrar la

descripción de dicho procedimiento, a saber:

Page 26: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Page 27: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

Page 28: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

De lo anterior, este Instituto concluye que el Ente Público cuenta en su estructura

orgánica con una unidad administrativa denominada Oficialía de Partes Común, la cual

se encuentra en funcionamiento desde el veintiséis de mayo de dos mil tres, con la

función primordial de recibir los escritos iniciales de demanda y turnarlos al juzgado

correspondiente para su conocimiento. Una vez recibida la demanda, la Oficialía de

Partes Común, con el objeto de asignar el turno al juzgado que corresponda, procede a

la captura de datos tales como los nombres del actor, del demandado, tipo de juicio,

materia del juicio y el total de anexos presentados, previo ingreso de la clave

correspondiente.

El sistema de cómputo OPC facilita el procedimiento de turno a cada juzgado, la

asignación de número de folio, expediente, juzgado, materia, fecha, hora de proceso y

la clave del operador que ingresó los datos al sistema.

La información generada por la realización del turno debe estar activa en la base de

datos de la Oficialía por seis meses, contados a partir de la fecha de su registro, con el

propósito de evitar una burla de turno. Asimismo, la información que ya no se encuentre

activa en la base de datos debe resguardarse en una base de datos histórica, con la

que se pueden atender peticiones formuladas conforme a la ley. Lo anterior encuentra

su fundamento en lo establecido por el Manual de Organización de la Dirección de

Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas, específicamente en el

apartado identificado con el numeral III, correspondiente a los Lineamientos y Políticas.

Así las cosas, es evidente que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

particularmente a través de su unidad administrativa denominada Oficialía de Partes

Común Civil – Familiar y Sección Salas, cuenta con la información solicitada por el

Page 29: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

ahora recurrente, consistente en una relación de los juicios promovidos en el Juzgado

Sexto de lo Civil; correspondiente al periodo comprendido del primero de enero de dos

mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, que contiene parte actora,

demandado y juicio, en formato electrónico.

En ese sentido, si bien es cierto que el Ente Público actuó adecuadamente poniendo a

disposición el libro de gobierno por contener la información solicitada en el punto 1,

también lo es que de acuerdo a lo previsto por el artículo 54 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información deberá entregarse

preferentemente en el medio solicitado, que para este caso fue en medio electrónico.

Por lo anterior, y considerando que la Oficialía de Partes Común realiza la asignación

de turno, previa captura de los datos referidos, es que resulta procedente ordenar al

Ente Público que previa gestión de la solicitud ante la Oficialía de Partes Común,

proporcione en medio electrónico la información requerida en el punto 1 de la solicitud,

consistente en una relación de los juicios promovidos en el Juzgado Sexto de lo Civil;

del periodo comprendido del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre

de dos mil diez, que contenga parte actora, demandado y juicio.

Además, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que si bien el Ente

Público refirió el sitio (Juzgado Sexto Civil, ubicado en Niños Héroes 132, Torre Sur,

Tercer Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.) y horario (9:00 a

15:00 horas de lunes a jueves y 9:00 a 14:00 horas los viernes) de la consulta en

cuestión, lo cierto es que también debió fijar las fechas para la ejecución de la consulta,

a fin de dar certeza jurídica al ahora recurrente de los días en que tendría acceso a la

información de su interés.

Page 30: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Ahora bien, respecto al punto 2 de la solicitud de información, relativo a la resoluciones

definitivas dictadas o, en su caso, el estado que guarda cada juicio promovido ante el

Juzgado Sexto de lo Civil, el Ente Público en su respuesta le hizo saber al ahora

recurrente que, bajo la premisa de que las partes debían manifestar su consentimiento

por escrito para poder hacer públicos los datos contenidos en los respectivos juicios,

quedaban a su disposición para su consulta directa los expedientes en que hubiera

constancia de dicho consentimiento, previa revisión de los mismos por persona

autorizada para ello.

En atención de la respuesta anterior, el recurrente se inconformó particularmente con la

modalidad en que le fue puesta a su disposición la información. Por lo cual este Instituto

estima necesario determinar si la respuesta emitida por el Ente Público se emitió de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Al respecto, se considera necesario primeramente señalar lo que debe entenderse por

“causar estado” o “causar ejecutoria”, dicho concepto implica que la sentencia adquiere

la calidad de cosa juzgada y, en consecuencia, no puede impugnarse mediante ningún

recurso ordinario o extraordinario1, en conclusión, una vez transcurrido el término legal

para que una resolución pueda ser recurrida sin que se interponga en su contra algún

medio ordinario o extraordinario de impugnación, dicha resolución ha quedado firme.

En ese sentido, cabe resaltar el hecho de que al emitir su respuesta, el Ente Público

informó que las partes debían manifestar su consentimiento por escrito para poder

hacer públicos los datos contenidos en los respectivos juicios, al respecto, se debe citar

1 Chávez Castillo, R. (2003). Diccionarios Temáticos- Derecho Laboral. México, Distrito Federal:

OXFORD.

Page 31: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

el contenido del artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, que señala:

Artículo 37. Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener. …

Del artículo transcrito, se desprende que tratándose de expedientes judiciales o de

procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, una vez que dicha

resolución haya causado estado serán públicos, con excepción de la información

reservada o confidencial que pudiera contener. De tal suerte que contrario a lo

manifestado por el Ente recurrido el acceso a resoluciones correspondientes a juicios

concluidos en forma definitiva son susceptibles de ser proporcionadas al recurrente, en

versión pública, salvaguardando la información de acceso restringido en sus

modalidades de reservada o confidencial que pudiera contener, lo anterior, sin estar

supeditado a que las partes concedan o no su consentimiento para su publicidad, razón

por la cual, resulta procedente ordenar al Ente Público que gestione la solicitud ante el

Juzgado Sexto de lo Civil, con la finalidad de que dicho Juzgado conceda al particular el

acceso en consulta directa a los expedientes en los que se haya dictado una resolución

definitiva y hayan causado estado, en el periodo comprendido del primero de enero de

dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, siguiendo el procedimiento

previsto en el artículo 50 de la ley de la materia.

Page 32: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

Ahora bien, este Instituto considera pertinente citar lo dispuesto por los artículos 150,

152, 161 y 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

que a la letra indican:

Artículo 150. Se depositarán en el Archivo Judicial: I. Todos los expedientes concluidos del orden civil y penal; II. Los expedientes del orden civil que, aún cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante seis meses; …

Artículo 152.- Los órganos judiciales remitirán al Archivo los expedientes respectivos. Para su resguardo llevarán un registro computarizado en el cual harán constar, en forma de inventario, los expedientes que contenga cada remisión y al pie de este inventario pondrá el jefe de archivo su recibo correspondiente. Artículo 161.- El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente Artículo 163.-… El Boletín Judicial contendrá los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, así como los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo, su publicación se hará todos los días laborables del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

De los artículos transcritos se desprende que:

En el Archivo Judicial se depositan todos los expedientes concluidos del orden

penal y civil, así como aquellos expedientes del orden civil que, aún cuando no

estén concluidos, por cualquier causa hayan dejado de tramitarse durante seis

meses.

El Archivo Judicial llevará un registro computarizado de los expedientes que le

son remitidos por los órganos judiciales, en forma de inventario, debiendo

Page 33: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

constar los expedientes que contenga cada remisión y el recibo

correspondiente del jefe de archivo.

La Dirección General de los Anales de Jurisprudencia es la unidad

administrativa encargada de publicar diariamente el Boletín Judicial.

El Boletín Judicial se publica todos los días laborables del Ente Público y

contiene los acuerdos, sentencias y avisos de todos los Juzgados y Salas, así

como los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo.

En ese sentido, por lo que hace al Archivo Judicial, toda vez que es el encargado de

recibir los expedientes concluidos del orden civil y penal y aquellos que aun y cuando

no están concluidos, se dejaron de tramitar por más de seis meses, se estima que dicha

Unidad Administrativa pudiera también detentar la información requerida en el punto 2

de la solicitud, consistente en las resoluciones definitivas dictadas en los juicios

promovidos en el Juzgado Sexto de lo Civil del primero de enero de dos mil cinco al

primero de diciembre de dos mil diez, por lo que resulta procedente ordenar al Ente

Público que gestione la solicitud ante dicha unidad administrativa, con la finalidad de

que realice una búsqueda exhaustiva de los expedientes tramitados en el Juzgado

Sexto de lo Civil, en los que se haya dictado una resolución definitiva en el periodo

comprendido del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil

diez, y en caso de contar con dicha información, conceda el acceso al particular en

consulta directa, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la

materia.

Ahora bien, a efecto de proporcionar más elementos al Ente Público para que se

garantice el derecho de acceso a la información del ahora recurrente, se estima

Page 34: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

pertinente establecer el procedimiento de integración y el formato en que se encuentra

la información contenida en el Boletín Judicial, atendiendo lo dispuesto en el Manual de

Procedimientos de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial:

Page 35: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Del procedimiento anterior, se desprende que los Juzgados y Salas que integran el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal elaboran listados de acuerdos,

sentencias y avisos judiciales, los cuales remiten a la Dirección encargada de publicar

el Boletín Judicial en forma impresa y a través del Sistema de Red Interna.

Posteriormente la Dirección del Boletín Judicial recibe, consulta y procesa la

información para su integración y edición electrónica.

En ese sentido, el Boletín Judicial pudieran contar con parte de la información relativa a

las resoluciones definitivas dictadas en los juicios promovidos en el Juzgado Sexto de lo

Civil del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, por

ser el encargado de recopilar los acuerdos, sentencias y avisos de los Juzgados, de

las Salas y el Pleno del Ente Público, razón por la cual, y sólo en el caso de que las

Page 36: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

resoluciones definitivas dictadas en los juicios promovidos ante el Juzgado referido no

se encuentre en el Juzgado Sexto de lo Civil y el Archivo Judicial, resultaría procedente

que el Ente Público gestionara la solicitud de información ante la unidad administrativa

denominada Boletín Judicial, con la finalidad de que realizara una búsqueda exhaustiva

de las resoluciones señaladas en el periodo comprendido del primero de enero de dos

mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, y en dado caso conceder el acceso al

particular en consulta directa, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la

ley de la materia.

Ahora bien, no pasa inadvertido que el particular no sólo requirió resoluciones

definitivas, sino que también planteó conocer el estado procesal que guardan los

expedientes de los juicios tramitados en el Juzgado Sexto de lo Civil en los que no se

haya emitido una sentencia definitiva, por lo que, se estima procedente ordenar al Ente

Público que gestione la solicitud ante el Juzgado Sexto de lo Civil, con la finalidad de

que le informe al particular el estado que guardan los expedientes tramitados en dicho

Juzgado en los que no se haya dictado una resolución definitiva; entregando la

información preferentemente en el medio solicitado y, en caso, de no contar con ella en

medio electrónico, deberá ofrecer otras modalidades de acceso, de conformidad con el

artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, siguiendo además el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la

materia.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando y con fundamento en el articulo

82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito

Federal, lo procedente es modificar la respuesta emitida por el Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal el catorce de enero de dos mil once, y ordenarle que emita

una nueva en la que:

Page 37: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

Previa gestión de la solicitud ante la Oficialía de Partes Común, proporcione en medio electrónico la información requerida en el punto 1 de la solicitud, consistente en una relación de los juicios promovidos en el Juzgado Sexto de lo Civil del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, que contenga parte actora, demandado y juicio; asimismo, deberá informar al particular el estado que guardan los expedientes tramitados en dicho Juzgado en los que no se haya dictado una resolución definitiva.

Gestione la solicitud ante el Juzgado Sexto de lo Civil, con la finalidad de que conceda al particular el acceso en consulta directa a los expedientes en los que se haya dictado una resolución definitiva en los juicios promovidos ante dicho Juzgado del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la materia.

Previa gestión de la solicitud ante el Archivo Judicial realice una búsqueda exhaustiva de las resoluciones definitivas dictadas en los juicios promovidos ante el Juzgado Sexto de lo Civil del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de dos mil diez, y en caso de contar con dicha información, conceda el acceso al particular en consulta directa, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la materia.

Por otra parte, cabe señalar que sólo en el caso de que las resoluciones definitivas

dictadas en los juicios promovidos ante el Juzgado referido no se encuentre en el

Juzgado Sexto de lo Civil y el Archivo Judicial, resultaría procedente que el Ente Público

gestionara la solicitud ante la unidad administrativa denominada Boletín Judicial, con la

finalidad de que realizara una búsqueda exhaustiva de las resoluciones señaladas en el

periodo comprendido del primero de enero de dos mil cinco al primero de diciembre de

dos mil diez, y en dado caso conceder el acceso al particular en consulta directa,

siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la materia.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, así como las fechas y plazos en

los que podrá realizar la consulta directa de la información, deberán notificarse al

particular en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo

Page 38: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Asimismo, el Ente Público deberá establecer los plazos y fechas en los que se podrá

llevar a cabo la consulta directa; brindando al ahora recurrente durante la ejecución de

la consulta la asesoría necesaria sobre dicho servicio, de conformidad con los artículos

55 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Finalmente por cuanto hace a la relación de los juicios promovidos en el Juzgado Sexto

de lo Civil que contenga parte actora, demandado y juicio; y el estado que guardan los

expedientes tramitados en dicho Juzgado en los que no se haya dictado una resolución

definitiva, deberá entregarse en medio electrónico en el plazo señalado para dar

cumplimiento a la resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista al Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Page 39: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de enero de dos mil once, y

se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto

a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Page 40: EXPEDIENTE: RR.0091/2011 VISTO RR.0091/2011 R E S U L T A N … · 2016-02-19 · EXPEDIENTE: RR.0091/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte

EXPEDIENTE: RR.0091/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de marzo de dos mil once, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO