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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JUSTICIA PARA TODOS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EXPEDIENTE: RR.178/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente RR.178/2011 relativo al recurso de revisión interpuesto por Justicia para Todos en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención de los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El tres de febrero de dos mil diez, Justicia para Todos presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero el veinticuatro de enero de dos mil once, con motivo de la solicitud de información presentada el diez de enero de dos mil once, a la cual correspondió el folio 0407000004011 en la que requirió, en medio electrónico: “… Se me informe sobre el personal que tiene asignada la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Planes y Proyectos, de todos y cada uno de quienes integran dicha Dirección desde su titular: Grado de estudios, perfil, percepciones, promociones, ubicación física, horario de labores, en 2010. Presupuesto asignado en 2010 y 2011. Plan de trabajo 2011. …” (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud el veinticuatro de enero de dos mil once, mediante el sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos: “… Respuesta Información Solicitada me permito rendir contestación a la solicitud de acceso a la información pública radicada bajo el numero de control de folios 0407000004011, ingresadas por su persona, mediante el sistema electrónico INFOMEXDF y cuyo folio de registro se preciso en líneas que preceden, solicitando en ambas de manera textual lo siguiente: [cita textual de la solicitud]

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JUSTICIA PARA TODOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

EXPEDIENTE: RR.178/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente RR.178/2011 relativo al recurso de revisión

interpuesto por Justicia para Todos en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de febrero de dos mil diez, Justicia para Todos presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A.

Madero el veinticuatro de enero de dos mil once, con motivo de la solicitud de

información presentada el diez de enero de dos mil once, a la cual correspondió el folio

0407000004011 en la que requirió, en medio electrónico:

“… Se me informe sobre el personal que tiene asignada la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Planes y Proyectos, de todos y cada uno de quienes integran dicha Dirección desde su titular: Grado de estudios, perfil, percepciones, promociones, ubicación física, horario de labores, en 2010. Presupuesto asignado en 2010 y 2011. Plan de trabajo 2011. …” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud el veinticuatro de enero de dos mil once,

mediante el sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos:

“… Respuesta Información Solicitada me permito rendir contestación a la solicitud de acceso a la información pública radicada bajo el numero de control de folios 0407000004011, ingresadas por su persona, mediante el sistema electrónico INFOMEXDF y cuyo folio de registro se preciso en líneas que preceden, solicitando en ambas de manera textual lo siguiente: [cita textual de la solicitud]

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Por lo que en atención al contenido de la solicitud de merito, que por esta vía se contesta, en términos del artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en concordancia de lo preceptuado por el numeral 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos cuerpos jurídicos con vigencia en este demarcación territorial, le manifiesto que la dependencia a mi encargo, turno su solicitud a la Dirección General de Administración de este Ente Publico, toda vez que dicha unidad administrativa es la competente únicamente en lo que concierne a la esfera legal que le mandata el Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación directa con el Manual Administrativo de Organización de esta Delegación; para los efectos de remitir la información que se requiere en la solicitud de acceso a la información pública de referencia. En ese orden de ideas le manifiesto que la dependencia en comento, responde al contenido de su solicitud mediante los oficios con números de control: DGAM/DGA/DRF/052/2011 y DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 de los días diecinueve y diecisiete de enero de dos mil once, signados por la Lic. María Lourdes Guati Rojo Moreno, Directora de Recursos Financieros y Lic. E. Alberto Murakawa Castillo, Jefe de Unidad Departamental de Nominas y Pagos, respectivamente, ambos dependientes de la unidad administrativa en cita, documentales que se anexan a la presente y son enviadas en archivo adjunto a través del sistema electrónico INFOMEXDF en servicio gratuito, siendo que para el supuesto de solicitar copias simples, certificadas, u otro medio de reproducción de este documento o de sus anexos, los mismos se entregaran posteriormente a que se cubran los derechos de reproducción de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 48 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en función de los montos que determina el numeral 249 del Código Financiero del Distrito Federal, lo anterior para los efectos legales conducentes. ARTICULO 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación: I. De copia certificada, por una sola cara………….$4.00 II. De versión pública, por una sola cara .........$1.00 III. De copia simple o fotostática, por una sola cara $1.00 IV. De planos ………………………$75.00 V. De discos flexibles de 3.5 …$15.00 VI. De discos compactos ……..$15.00 VII. De audiocassettes ..........$15.00 VIII. De videocasetes ……..... $40.00 Es importante precisar que los documentos que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero

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esquina con Vicente Villada, planta Baja de la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo que aparece en la parte inferior de este documento. … Archivos adjuntos de respuesta

…” (sic)

Los archivos adjuntos a la respuesta contienen los siguientes documentos:

A. Los primeros dos archivos, contienen la digitalización del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/0274/2011 del veintiuno de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido a la recurrente mediante el que comunicó, en los mismos términos, lo referido en el apartado de “Respuesta Información solicitada” del escrito recursal. B. El tercer archivo contiene la digitalización del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/033/2010 del diecisiete de enero de dos mil once (sic), suscrito por el Jefe de Departamento de la Unidad de Nómina y Pagos, y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de Administración, de la Delegación Gustavo A. Madero mediante el que se comunicó:

“… En atención a su oficio No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual solicita se de contestación a la SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA No. 0407000004011 realizada por JUSTICIA PARA TODOS, a través del sistema INFOMEX, en el que solicitó lo siguiente: [cita textual de la solicitud] Por lo anterior y con apoyo en los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) me permito enviar a usted anexo al presente, la relación del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Planes y Proyectos en los términos requeridos por la solicitante.

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Cabe mencionar que por lo que se refiere al PERFIL DE PUESTO, me permito comentarle que conforme a lo dispuesto por el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 39 fracción LXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 1.3.11 de la Circular Uno bis expedida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, establecen: “…que es facultad de los Jefes delegacionales nombrar y remover a los servidores públicos de confianza, mandos medios y superiores, adscritos al órgano político administrativo, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera, por lo que por ocupar algún puesto no es necesario CUBRIR ALGÚN PERFIL PARA EL MISMO…” por lo que en ese orden de idea, en esta Delegación no existen perfiles para el personal adscrito a dicha Dirección, por no ser un requisito para la contratación. …” (sic)

C. El cuarto archivo contiene la digitalización de una foja con la relación del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Planes y Proyectos de la Delegación Gustavo A. Madero, con los rubros de: nombre, grado de estudios, percepciones, promociones, ubicación física y horario de labores.

En su escrito inicial la recurrente manifestó:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos. La respuesta y tratamiento que otorga la Delegación Gustavo A. Madero a la solicitud de acceso a la información con número de folio 0407000004011 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que Impugna. Respuesta incompleta se menciona el oficio DGAM/DGA/DRF/052/2011 del cual no tengo evidencia de que exista. El documento de respuesta DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 (sic) señala el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 del que no existe evidencia. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Vulnera e impide mi derecho de acceso a la información pública. Falta de transparencia y publicidad en los actos del gobierno delegacional. Pésimo tratamiento a la solicitud de información; manipulación y ocultamiento de información, manejo inadecuado de archivos. …” (sic)

II. El nueve de febrero de dos mil once la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto emitió acuerdo por medio del cual admitió a trámite el recurso interpuesto

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y las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud

con folio 0407000004011, descritas a continuación:

Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", recibido el diez de enero de dos mil once.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado”.

Digitalización del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/0274/2011 del veintiuno de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido a la recurrente.

Digitalización del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/033/2010 del diecisiete de enero de dos mil once (sic), suscrito por el Jefe de Departamento de la Unidad de Nómina y Pagos, y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de Administración, de la Delegación Gustavo A. Madero.

Digitalización de una foja con la relación del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Planes y Proyectos de la Delegación, con los rubros de: nombre, grado de estudios, percepciones, promociones, ubicación física y horario de labores.

Asimismo, se le requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo se notificó a la recurrente en el medio señalado para tal efecto el catorce

de febrero de dos mil once.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/0178/2011 notificado el catorce de febrero de

dos mil once, se le requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo

80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

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IV. El veintiuno de febrero de dos mil once, se recibió en la unidad de correspondencia

de este Instituto un oficio del dieciocho de febrero de dos mil once, a través del cual el

Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero,

remitió los oficios DGAM/DGA/DRF/212/2011 y

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0086/2011 los cuales contienen el informe de ley rendido

por las unidades administrativas implicadas en la atención a la solicitud origen de este

recurso.

A través del oficio DGAM/DGA/DRF/212/2011 del dieciocho de febrero de dos mil once,

la Directora de Recursos Financieros de la Delegación Gustavo A. Madero manifestó:

“… TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por JUSTICIA PARA TODOS, al respecto debe decirse que al hoy recurrente se le dio respuesta en tiempo y forma, siempre fundamentando y motivando la respuesta a su solicitud de acceso a la Información Pública y haciéndole del conocimiento a la recurrente que la información solicitada concerniente a esta Dirección, no registra presupuesto alguno asignado en los años 2010 y 2011. CUARTO.- No obstante lo anterior es importante mencionar que conforme a las manifestaciones vertidas por el hoy recurrente, en la parte denominada “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA” señalo lo siguiente: [cita textual del apartado “6. Descripción de los hechos del acto o resolución que Impugna” del escrito inicial] QUINTO.- Ahora bien, en relación a los AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA, mismo que se trascribe a continuación. [cita textual del apartado “7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada” del escrito inicial] SEXTO.- Finalmente se puede concluir fehacientemente que esta Dirección a mi cargo siempre actuó conforme a derecho y por consiguiente ratifica la respuesta entregada en su oportunidad a la solicitud referida." …” (sic)

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A través del oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0086/2011 del diecisiete de febrero de

dos mil once, el Jefe de la Unidad Departamental de Nómina y Pagos señaló:

“… TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por JUSTICIA PARA TODOS al respecto debe decirse que la respuesta fue emitida en tiempo y forma; siempre fundamento, motivando la respuesta a su solicitud de acceso a información pública número 0407000004011 y proporcionándole la información solicitada en los términos precisados por el hoy recurrente. CUARTO.- Ahora bien, en relación a las manifestaciones vertidas por el hoy recurrente, en la parte denominada “Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna”, me permito comunicar a ese Órgano Colegiado que esta Jefatura de Unidad Departamental de Nómina y Pagos en todo momento dio atención en tiempo y forma a la solicitud de acceso a información pública número 0407000004011, situación que se puede corroborar fehacientemente con el oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010, de fecha 17 de enero de 2011, así como el sello de recibido de la Coordinación de Control y Seguimiento de la Dirección General de Administración, documento que ofrezco como prueba en el capítulo respectivo. De tal forma que se puede colegir de manera indubitable que en todo momento esta Unidad Departamental de Nómina y Pagos ha actuado de forma transparente y bajo los términos fijados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. QUINTO.- Ahora bien, en relación a los AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, al hoy recurrente, me permito expresar que los mismos son totalmente infundados e inoperantes, toda vez que siempre se le dio atención a la solicitud en tiempo y forma, y de acuerdo a la información solicitada por el hoy recurrente, y más que sus argumentos que no tienen ningún sustento lógico jurídico, por ser puras suposiciones sin medio de convicción alguno, por lo que se solicita a ese Órgano Colegiado que no sean tomadas en cuenta dichas manifestaciones al momento de resolver el presente recurso de revisión. SEXTO.- Finalmente se puede corroborar fehacientemente que esta Jefatura de Unidad Departamental de Nómina y Pagos, actuó siempre conforme a derecho y por consiguiente se ratifica la respuesta emitida por esta área, al hoy recurrente. …” (sic)

Al oficio del Ente Público adjuntó la siguiente documentación:

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Copia del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0459/2011 del dieciocho de febrero de dos mil once, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Gustavo A. Madero.

Copia del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0086/2011 del diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Nómina y Pagos, y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de Administración, de la Delegación Gustavo A. Madero.

Copia del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/DRF/212/2011 del dieciocho de febrero de dos mil once, suscrito por la Directora de Recursos Financieros, y dirigido el Enlace de la Dirección General de Administración, de la Delegación Gustavo A. Madero.

Copia del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/DRF/0052/2011 del diecinueve de enero de dos mil once, suscrito por la Directora de Recursos Financieros, y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, de la Delegación Gustavo A. Madero.

Copia del acuse de recibo del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0083/2011 del dieciocho de enero de dos mil once, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración, y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Gustavo A. Madero.

V. Con acuerdo del veinticuatro de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido, admitiendo las documentales

adjuntas al mismo, y también como medios probatorios la instrumental de actuaciones y

la presuncional en su doble aspecto, (legal y humana).

Conforme con el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el

informe de ley emitido por el Ente Público por un plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho correspondiera.

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Dicho acuerdo se notificó a las partes el primero de marzo de dos mil once, a la

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, y al Ente Público mediante lista

publicada en los estrados de este Instituto.

VI. Por acuerdo del catorce de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna al respecto. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, otorgó un plazo

común de tres días a las partes para formular sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el diecisiete de marzo de dos mil once, a la

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, y al Ente Público a través del

medio señalado para tales efectos.

VIII. Mediante acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para expresar alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna al

respecto. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, decretó el cierre del

periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido debidamente substanciado conforme a derecho el presente

recurso de revisión, y toda vez que las pruebas integradas al expediente consisten en

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documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento

en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en

lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV; 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV; 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este

Instituto estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de

una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido en la

siguiente Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 222,780 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991 Tesis: II.1o. J/5 Página: 95 Genealogía: Gaceta número 41, mayo de 1991, página 81. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 814, página 553.

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IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Recurso de revisión 827/88. Comisariado Ejidal de Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Recurso de revisión 7/89. María Antonieta Puertas Ibarra y otra. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 281/89. Ofelia Serrano de Hernández. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 531/89. Jorge Godínez Márquez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de

votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.

Analizadas las constancias integradas al presente recurso, se advierte que el Ente

Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, en su informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando

que, con la primera respuesta que notificó en el medio señalado por la particular,

satisfizo su requerimiento en tiempo y forma indicados en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, salvaguardando así su derecho de

acceso a la información pública.

Al respecto, debe aclararse al Ente Público que el estudio de la causal de

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sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia del

Distrito Federal, únicamente procede cuando durante la substanciación del recurso de

revisión los entes públicos notifican a los particulares una segunda respuesta con la que

satisfacen la solicitud de los recurrentes, lo cual no aconteció en el presente asunto.

Además que, de resultar ciertas sus afirmaciones, el efecto jurídico en la presente

resolución sería confirmar la respuesta impugnada, y no así sobreseer el recurso de

revisión. Ello porque, en los términos planteados, su solicitud en realidad implica el

estudio del fondo del presente recurso de revisión, pues para dilucidarla sería necesario

analizar si la respuesta impugnada fue notificada en el medio señalado por la particular,

si satisfizo su requerimiento en tiempo y forma y salvaguardó su derecho de acceso a la

información pública.

En esta tesitura, dado que la solicitud del ente público está íntimamente relacionada con

el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla, con apoyo en la

siguiente Jurisprudencia, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación

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íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

TERCERO. Verificadas las constancias integradas al expediente en que se resuelve, se

desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente

Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y,

en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la misma, de conformidad con

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada, se realizará en un primer apartado y,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, en uno independiente.

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CUARTO. En la solicitud de acceso a la información, origen del presente medio de

impugnación, la particular requirió respecto de la Dirección Ejecutiva de Planeación y

Evaluación de Planes y Proyectos, lo siguiente:

1. Se informe sobre el personal que tiene asignada, de todos y cada uno de

quienes integran dicha Dirección desde su titular: a. Grado de estudios, b. perfil, c. percepciones, d. promociones, e. ubicación física, f. horario de labores, en dos mil diez.

2. Presupuesto asignado en dos mil diez y dos mil once.

3. Plan de trabajo de dos mil once.

En respuesta, mediante el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/0274/2011 el Ente Público

comunicó a la solicitante lo siguiente:

Que mediante dos oficios DGAM/DGA/DRF/052/2011 y DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010, signados por la Directora de Recursos Financieros y el Jefe de la Unidad Departamental de Nominas y Pagos, respectivamente, se daba atención a su solicitud de información.

El segundo de los oficios fue el único remitido en respuesta a la solicitud, mediante el que se envió la relación del personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Planes y Proyectos, en los términos requeridos por la solicitante.

En este oficio se refirió, respecto del perfil de puesto que conforme a lo dispuesto por el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 39 fracción LXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y el numeral 1.3.11 de la Circular Uno bis expedida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, establecen: “… que es facultad de los Jefes delegacionales nombrar y remover a los servidores públicos de confianza, mandos medios y superiores, adscritos al órgano político administrativo,

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sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera, por lo que por ocupar algún puesto no es necesario CUBRIR ALGÚN PERFIL PARA EL MISMO…” por lo que no existen perfiles para el personal adscrito a dicha Dirección.

En contra de la respuesta, la ahora recurrente formuló los siguientes agravios:

i. En la respuesta se menciona el oficio DGAM/DGA/DRF/052/2011 del cual no

tengo evidencia de que exista.

ii. El documento de respuesta DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 señala el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 del que no existe evidencia.

iii. Se otorgó una respuesta incompleta.

Los datos aquí señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la

información pública”, el oficio de respuesta del Ente Público del veintiuno de enero de

dos mil once, y el “Acuse de recibo de recurso de revisión” respectivamente.

Al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público se limitó a hacer del

conocimiento de este Instituto la gestión dada al interior de sus unidades administrativas

para dar respuesta a la solicitud de información. Por su parte, cada unidad

administrativa que tuvo injerencia en la gestión a la solicitud motivo de este recurso, se

limitó a ratificar su respuesta emitida inicialmente, remitiendo las documentales que

estimó idóneas para acreditar su dicho.

Las documentales citadas son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 403,

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a

la ley de la materia, así como con apoyo en la tesis jurisprudencial citada a

continuación:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Vertidas las posturas de las partes en este recurso, lo procedente es determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público en atención de la solicitud de la recurrente, se

encuentra apegada a derecho.

Antes de entrar al estudio de los agravios expuestos por la recurrente, éste Órgano

Colegiado puntualiza que al momento de interponer el presente recurso, la particular

expresó inconformidad porque el Ente Público omitió hacer entrega de los oficios

DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 y el DGAM/DGA/DRF/052/2011; sin embargo,

respecto de la información recibida y contenida en el oficio

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DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 y su anexo, con la que se atendió el punto 1

incisos a), b), c), d), e) y f), no expresó agravio alguno, motivo por el que la respuesta

recaída al numeral e incisos de trato quedan fuera de la litis, al no haberse señalado

inconformidad respecto de éstos. Criterio similar ha sido sustentado en algunos criterios

jurisprudenciales sentados por el Poder Judicial Federal, como los siguientes:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de

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amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación q ue en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.

De este modo, respecto del agravio i, donde la recurrente se inconformó de la

respuesta emitida por el Ente recurrido, debido a que no se adjuntó un oficio señalado

por la Oficina de Información Pública, específicamente el DGAM/DGA/DRF/052/2011,

es viable señalar que al momento de emitir respuesta el Subdirector de la Oficina de

Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero, comunicó a la particular lo

siguiente:

“… que la dependencia a mi encargo, turno su solicitud a la Dirección General de Administración de este Ente Público, toda vez que dicha unidad administrativa es la competente únicamente en lo que concierne a la esfera legal que le mandata el Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación directa con el Manual Administrativo de Organización de esta Delegación; para los efectos de remitir la información que se requiere en la solicitud de acceso a la información pública de referencia. En ese orden de ideas le manifiesto que la dependencia en comento, responde al contenido de su solicitud mediante los oficios con números de control: DGAM/DGA/DRF/052/2011 y DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 de los días diecinueve y diecisiete de enero de dos mil once, signados por la Lic. María Lourdes Guati Rojo Moreno, Directora de Recursos Financieros y Lic. E. Alberto Murakawa Castillo, Jefe de Unidad Departamental de Nominas y Pagos, respectivamente, ambos dependientes de la unidad administrativa en cita, documentales que se anexan a la

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presente y son enviadas en archivo adjunto a través del sistema electrónico INFOMEXDF en servicio gratuito. …”

Como se aprecia, el Ente Público refirió atender la solicitud mediante dos oficios

generados por distintas unidades administrativas, la Dirección de Recursos Financieros

y la Unidad Departamental de Nominas y Pagos. Sin embargo, analizadas las

documentales generadas por el sistema electrónico “INFOMEX”, específicamente la

ventana con el rubro “Documenta la respuesta de información vía Infomex” y los

archivos adjuntos a la misma, no se desprende que en la respuesta emitida por el Ente

recurrido, se hubiere anexado el oficio DGAM/DGA/DRF/052/2011.

Ahora bien, a efecto de determinar si la falta de entrega del archivo citado le depara

perjuicio a la particular, es preciso determinar si en el mismo se contiene la información

requerida, por lo que teniendo a la vista el citado oficio, el cual fue remitido por el Ente

Público al rendir su informe de ley que le fue requerido, se procede a analizarlo con el

objeto de verificar si con el mismo se da respuesta al resto de la solicitud de la

particular.

Se tiene que con el oficio del diecinueve de enero de dos mil once, la Directora de

Recursos Financieros se manifestó en relación con el punto 2 de la solicitud, al haber

señalado que “no registra presupuesto asignado a los años dos mil diez y dos mil once,

por tal motivo no es posible proporcionar la información solicitada” de la Dirección

Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas, de tal suerte que la

falta de entrega sí causa agravio a la particular, ya que se dejó de proporcionar parte de

la información.

Ahora bien, a fin de determinar si con la respuesta contenida en el citado oficio se

podría satisfacer el punto 2 de la solicitud, lo procedente es analizar si de conformidad

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con la normatividad aplicable a la Delegación Gustavo A. Madero, esa respuesta se

encuentra apegada a derecho.

En ese sentido, es preciso señalar que la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal señala:

Objeto, definiciones y Unidades Responsables del Gasto Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: … Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea para su aprobación; … Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos. … Artículo 4º.- El gasto público en el Distrito Federal, se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, responsabilidad patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan las Unidades Responsables del Gasto. Las Unidades Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables. …

Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Financiera Artículo 17.- El gasto propuesto por el Jefe de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por la Asamblea y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario. …

Atendiendo a la normatividad citada, se aprecia que la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente conceptualiza al proyecto de presupuesto como el documento que elabora,

integra y consolida la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y que contiene la

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estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto

para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea

para su aprobación. Asimismo, que las unidades responsables del gasto son, entre

otros entes públicos, las Delegaciones [como el presente caso].

También señala la legislación en cita que el gasto público se basa en el Presupuesto de

Egresos aprobado por la Asamblea y comprende todas las erogaciones así como pagos

de pasivo o deuda realizadas por las Unidades Responsables del Gasto. Finalmente

también señala que estas unidades están obligadas a rendir cuentas por la

administración de los recursos públicos en los términos de dicha ley y demás

disposiciones aplicables.

Como se aprecia de la legislación citada en este apartado, el presupuesto se asigna por

unidad ejecutora de gasto, es decir, por Ente Público, como en el presente caso, la

Delegación Gustavo A. Madero, y no por unidad administrativa como fue lo solicitado

por la particular.

Por los motivos expuestos, con la entrega del oficio DGAM/DGA/DRF/052/2011 puede

tenerse por satisfecho el contenido de información marcado con el numeral 2 de la

solicitud, en la inteligencia de que cumplir con la solicitud de información, no implica que

necesariamente se deba proporcionar la información o documentos solicitados, sino que

también se puede satisfacer un requerimiento en aquellos casos en que el Ente Público

llevó a cabo los actos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, para emitir y justificar el sentido de su respuesta, y la misma

se encuentre apegada al mismo ordenamiento legal. En consecuencia, únicamente es

procedente ordenar al Ente Público que haga entrega del oficio no remitido a través del

sistema electrónico “INFOMEX”, con la finalidad de satisfacer el mismo y garantizar así

el derecho de acceso a la información de la recurrente.

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Ahora bien, del análisis a las constancias que integran el presente recurso de revisión,

específicamente de los oficios de respuesta, se advierte que el Ente Público no hizo

alusión ni pronunciamiento alguno respecto del contenido de información identificado

con el numeral 3 de la solicitud en donde se requirió el “Plan de trabajo de 2011”; y

toda vez que el agravio de la particular marcado con el numeral iii de esta resolución

versó en el sentido de que se le hizo entrega de una respuesta incompleta; este

Instituto procede a analizar si de conformidad con la normatividad aplicable al Ente

recurrido, le corresponde contar con dicha información.

Así tenemos que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal señala en los artículos 122 bis y 156 bis 4, lo siguiente:

Artículo 122 Bis. Para el despacho de los asuntos que competen a los Órganos Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas: … VII. Al Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero; A) Dirección General Jurídica y de Gobierno; B) Dirección General de Administración; C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; D) Dirección General de Servicios Urbanos; e) Dirección General de Desarrollo Social; f) Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial; g) Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública; h) Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico; i) Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social; j) Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo; k) Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas; y l) Dirección Ejecutiva de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental. … Artículo 156 bis 4. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas: I. Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público. … X. Llevar puntual seguimiento respecto del cumplimiento de los programas de trabajo del Órgano Político Administrativo; …

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XIII. Coordinar reuniones de capacitación y asesoría con las diversas áreas que integran el Órgano Político Administrativo, para la elaboración de sus programas de trabajo. …

Con base en dicha normatividad, se advierte que la Delegación Gustavo A. Madero

tiene adscritas entre sus unidades administrativas una Dirección Ejecutiva de

Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas, a la cual le corresponden las

funciones de formular planes y programas de trabajo de las unidades administrativas de

apoyo técnico operativo a su cargo; asimismo, se advierte que a dicha Dirección

Ejecutiva le compete coordinar reuniones de capacitación y asesoría con las diversas

áreas que integran el Órgano Político Administrativo, para la elaboración de sus

programas de trabajo.

Conforme a lo anterior, podemos concluir que si la Dirección Ejecutiva de Planeación y

Evaluación de Proyectos y Programas tiene como atribución formular los planes de

trabajo de sus unidades administrativas, el conjunto de los mismos puede estimarse

como el plan de trabajo de la Dirección Ejecutiva; aunado a lo anterior, no debe

perderse de vista que a dicha Dirección Ejecutiva, le corresponde coordinar reuniones

de capacitación y asesoría con las diversas áreas que integran el Órgano Político

Administrativo, para la elaboración de sus programas de trabajo, pudiéndose inferir que

como unidad administrativa que a su vez integra al Ente recurrido, debe, al igual que las

restantes unidades, contar con un programa de trabajo.

En conclusión y de conformidad con la normatividad citada, se estima que la Delegación

Gustavo A. Madero se encuentra en posibilidades de proporcionar la información

requerida en el punto 3 de la solicitud, consistente en el plan de trabajo de dos mil once

de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas. Motivo

por el cual se ordena al Ente Público haga entrega del mismo con el objeto de

satisfacerlo.

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En estudio del agravio marcado con ii en el que la recurrente manifestó inconformidad

debido a que dentro de uno de los oficios de respuesta, el

DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 [generado para dar respuesta

al punto 1], se mencionó uno diferente, el DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 del que

no existe evidencia.

Respecto de dicha manifestación es para este Órgano Colegiado incuestionable que el

agravio de la particular recae precisamente en el hecho de que dentro de uno de los

oficios de respuesta a su solicitud se citó otro oficio diferente que no fue hecho de su

conocimiento.

Sobre dicho punto, revisadas las documentales agregadas en expediente, si bien es

cierto el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 no fue hecho del conocimiento de

la particular, y por lo tanto, no tiene evidencia del mismo; también lo es que de la sola

lectura al diverso DGAM/DGA/DRH/SAP/UDNP/0033/2010 se desprende que el oficio

DGAM/DGA/CCS/INFODF/0048/2011 fue emitido por una unidad administrativa

[Dirección General de Administración] del Ente Público para dar atención a la solicitud

de la recurrente.

Esto es, el oficio del cual la recurrente se inconformó porque no fue hecho de su

conocimiento, tuvo como función únicamente la de referir la solicitud de información

ingresada al Ente Público y respecto de la cual la unidad administrativa responsable de

emitir respuesta [Jefatura de Unidad Departamental de Nómina y Pagos], debía emitir

respuesta. Por lo que el hecho de no habérsele enviado a la solicitante, no produce

ningún perjuicio debido a que su cometido fue meramente comunicativo entre áreas de

la Delegación Gustavo A. Madero, sin contener en sí mismo información alguna

tendiente a satisfacer los requerimientos de la particular.

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EXPEDIENTE: RR.178/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, y con

fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por el Ente

Público y se ordena emita una nueva en la que:

Haga entrega del oficio DGAM/DGA/DRF/052/2011, señalado en el diverso DGAM/DEPEPP/SOIP/0274/2011, que formó parte de la respuesta a la solicitud, con el cual se satisface el punto 2 de la misma.

Entregue a la recurrente el plan de trabajo del año dos mil once de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos, con el objeto de satisfacer el punto 3 de la solicitud.

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse a la

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión, en un

plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por los artículos 82,

segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas en autos, este Instituto no

advierte que servidores públicos del la Delegación Gustavo A. Madero hubieren

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por los fundamentos y motivos expuestos, se:

R E S U E L V E

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EXPEDIENTE: RR.178/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Gustavo A. Madero, y se ordena emita una nueva en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe por escrito a

este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en

caso de incumplimiento a la resolución en el plazo señalado se procederá en términos

del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal

efecto, y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil once, quienes

firman al calce para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO