EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento...

37
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ______________________________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.189/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.189/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. _________________________, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciocho de abril de dos mil ocho, la C. _________________________ interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio OIP/498/08, del dieciséis de abril de dos mil ocho, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el trece de marzo de dos mil ocho, con folio 0105000014908, en la que solicitó: Conocer si una Constancia de número oficial, alineamiento y zonificación emitida por la Dirección General de Planificación del Distrito Federal a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, en el año de 1978, que no señala metraje y ejercidas en una Licencia de Construcción se encuentran vigente hasta el día de hoy, conforme señala el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano. Lo anterior en vista de que tanto las Ventanillas Únicas Delegacionales, como las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano delegacionales, no las hacen válidas y exigen la presentación del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos. Por tanto se requiere conocer si en opinión de esta Secretaria dichos documentos son vigentes para realizar cualquier tipo de trámite actualmente con el mismo valor de los certificados mencionados en el artículo 125 del ya citado reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F. ...

Transcript of EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento...

Page 1: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ______________________________

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.189/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. _________________________, en

contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciocho de abril de dos mil ocho, la C. _________________________ interpuso

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

OIP/498/08, del dieciséis de abril de dos mil ocho, emitido por el Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal, notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el trece de marzo de

dos mil ocho, con folio 0105000014908, en la que solicitó:

… Conocer si una Constancia de número oficial, alineamiento y zonificación emitida por la Dirección General de Planificación del Distrito Federal a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, en el año de 1978, que no señala metraje y ejercidas en una Licencia de Construcción se encuentran vigente hasta el día de hoy, conforme señala el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano. Lo anterior en vista de que tanto las Ventanillas Únicas Delegacionales, como las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano delegacionales, no las hacen válidas y exigen la presentación del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos. Por tanto se requiere conocer si en opinión de esta Secretaria dichos documentos son vigentes para realizar cualquier tipo de trámite actualmente con el mismo valor de los certificados mencionados en el artículo 125 del ya citado reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F. ...

Page 2: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

2

El Ente Público respondió dicha solicitud, mediante el oficio OIP/498/08, del dieciséis

de abril de dos mil ocho, signado por el Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, dirigido a

la recurrente, que en lo conducente dice:

… De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el comunicado contenido en el oficio número DRPP/2.0.0/2008, signado por el Ing. Antonio Martínez Herrera Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, me permito comentarle lo siguiente: Con el objeto de dar respuesta a su petición es pertinente mencionar la Normatividad. Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. Artículo Cuarto Transitorio.- Las personas que, a la entrada en vigor de este Reglamento, cuenten con constancias vigentes de uso del suelo, de zonificación de uso del suelo y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, no necesitarán tramitar las certificaciones previstas en el artículo 125 del mismo, salvo que se modifique el uso para el cual fueron otorgadas, en cuyo caso será necesario obtener la certificación correspondiente, en los términos de este Reglamento. Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el día 23 de noviembre de 1976. Artículo 56.- Para poder dar uso o destino a un predio o construcción, los propietarios o poseedores deberán tener a su cargo: I.- La Constancia de zonificación; II.- La licencia de uso especial; III.- Aprobación del Plan Parcial. La presentación de la Constancia, licencia o aprobación será necesaria para iniciar el trámite de licencia de construcción correspondiente. Artículo 58.- La Constancia de Zonificación a que se refiere el artículo anterior será expedida por la Oficina del Registro del Plan Director o podrán obtenerse a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, cuando se solicite el alineamiento o número oficial (como lo establece el artículo 27 del Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976), en dicho documento se mencionará: la ubicación del predio, construcción o instalación, las clases de uso o destino que se pretendan, que dichos usos o destinos están autorizados por la Ley y este Reglamento y asignados a la zona donde se ubica, sujeto a las normas técnicas

Page 3: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

3

relativas, y, en su caso, el procedimiento de licencia de uso especial o de Plan Parcial necesario para su aprobación. La vigencia de dicha constancia será de un año si la construcción o la modificación del uso o destino no se efectúa dentro de su vigencia, será necesario solicitar una nueva Constancia: Por lo anterior es de hacer notar que la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación citada en su solicitud, no coincide con ninguno de los supuestos establecidos en Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativos a la Constancia de Uso de Suelo, de Zonificación de Uso de Suelo y de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, además de ser requisito indispensable que dichas Constancias se encuentren vigentes, por lo que para estar en posibilidades de realizar cualquier tipo de trámite actualmente con el mismo valor de los Certificados mencionados en el Artículo 125, deberá atender lo dispuesto en el Artículo 88 Párrafo Cuarto con relación al artículo 22 Fracción IV ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal normatividad vigente que a la letra dice: Artículo 88. El Registro de los Planes y Programas podrá expedir Certificados de Zonificación para Uso Especifico, Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Permitidos, Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos y Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Especifico y Factibilidades. El Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos es el documento oficial expedido en los términos de los párrafos anteriores, por medio del cual se reconoce el derecho de los propietarios, poseedores o sus causahabientes de un predio en los términos del Artículo 22 Fracción IV de esta Ley. Artículo 22. En la aplicación de los Programas se observará las siguientes disposiciones: IV.- El reconocimiento de los Derechos Adquiridos por los propietarios poseedores, o sus causahabientes respecto de los usos de suelo; que de manera legítima y continua han aprovechado respecto de un bien inmueble en su totalidad o unidades identificables de éste; siempre y cuando estén en alguno de los siguientes supuestos: a) Para usos cuyo aprovechamiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano aprobados y publicados en el año de 1982, debiendo además cumplir con las disposiciones vigentes en la fecha en la que se inició el uso; incluyendo el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o b) Para usos que se hayan determinado como permitidos en los Planes o Programas Parciales de Desarrollo Urbano que se hayan aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1982 y hasta antes de la entrada en vigor de los Programas vigentes y cuyo aprovechamiento se haya iniciado en este período. El reconocimiento del uso no exime el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la fecha en que se inició el uso, incluyendo el Reglamento de Construcciones.

Page 4: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

4

Los derechos adquiridos prescriben por la falta de continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado, durante un periodo de un año sin razón legal para interrumpir este plazo en los términos del Código Civil o por aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con uso de suelo diferente al acreditado. En el caso de prescripción de derechos, adquiridos, serán aplicables la zonificación y las normas de ordenación que determinen el Programa en vigor en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que se trate. La documentación para reconocer los derechos adquiridos respecto de los usos de suelo, deberá ser original o copia certificada de la misma, que pruebe fehacientemente su uso y aprovechamiento legitimo y continúo. En el caso de documentación apócrifa, se actuará conforme lo señala el Artículo 87 de esta Ley. En este orden de ideas me permito manifestarle lo siguiente, en cuanto a la vigencia de la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación hago de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido por el ya citado Artículo 58 último párrafo del Reglamento de Zonificaciones para el Territorio del Distrito Federal la vigencia de la Constancia que nos ocupa era de un año, haciendo notar que si la construcción o modificación del uso o destino no se efectuaba dentro de su vigencia será necesario solicitar una nueva Constancia, por lo que se desprende que de acuerdo a lo manifestado por usted en su solicitud de Información Pública si dicha Constancia fue ejercida dentro del trámite de una Licencia de Construcción y si ésta cumplió con lo establecido en los Artículos 59 y 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976, para acreditar el derecho conferido en la Licencia de Construcción, es necesario cumplir lo dispuesto en el Artículo 22 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ordenamiento legal antes citado. Así mismo, por último le informo que de conformidad al artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo; El Acto Administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por el cumplimiento de su objeto, motivo o fin y/o por la conclusión de su vigencia, esto es si la citada Constancia se circunscribe dentro de lo que establece el artículo 58 del Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal aplicable en el año de expedición de la multicitada Constancia ésta en la actualidad se encuentra sin vigencia. ...

Al momento de interponer el presente medio de impugnación, la particular expresó lo

siguiente:

… Actos que se recurre y puntos petitorios. Información emitida por el Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, folio de atención 0105000014908.

Page 5: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

5

Descripción de la resolución. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. Descripción de los hechos de la resolución Se anexa escrito. Agravios que causa Se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales en tanto que la respuesta no se encuentra debidamente fundada y motivada, privando de derechos otorgados a los gobernados que cuentan con constancias de alineamiento y zonificación que contiene además el número oficial, habiendo sido ejercidos dichos derechos mediante una licencia de construcción.

Mediante el escrito anexo, la particular expuso lo siguiente:

Se resuelve que una Constancia de Alineamiento y Zonificación, que contiene además el número oficial, no coincide con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo 58 del Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal vigente de 1976 al 19 de abril de 1982. Sin embargo de la lectura del resumen de dicho artículo se puede determinar que la oficina de autorización del uso de suelo intervenía para emitir dichas constancias cuando se solicitaba el alineamiento y número oficial, como es el caso que nos ocupa; luego en un mismo acto y a través de una misma constancia, se emitían el alineamiento, número oficial y zonificación. La solicitud de información que se realizó versó sobre el supuesto de que dicha constancia fue ejercida dentro del año de su vigencia en una licencia de construcción y constituyó el alineamiento, número oficial y zonificación del inmueble construido a su amparo. Por tanto, dicha constancia es el documento idóneo al que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, en relación directa con el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, de fecha 14 de diciembre de 1976, que indica:

ARTÍCULO 27.- Constancias de Alineamiento.- El Departamento expedirá un documento que consigne el alineamiento oficial a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud del propietario, de un predio en la que precise el uso que pretende dar al mismo. En dicho documento se asentará la zona así como la Delegación a la que pertenezca el predio para efectos de zonificación y uso de suelo. A solicitud del interesado en el mismo documento se podrá incluir la Constancia de Zonificación, que contendrá los usos, destinos y reservas autorizados por el Plan Director así como las restricciones específicas en cada zona o las particulares de cada predio que hayan sido establecidas por el propio Plan.

Page 6: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

6

La Constancia de Alineamiento tendrá una vigencia de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición. En el expediente de cada predio se conservará copia de la Constancia del Alineamiento respectivo y se enviará otra al Registro del Plan Director y a la Dirección General de Catastro e Impuesto Predial de La Tesorería del Distrito Federal.

Queda establecido que una vez ejercidos los derechos conferidos, mediante cualquiera de las constancias señaladas y que conforman el expediente debidamente registrado ante los archivos delegacionales, como consecuencia de permisos o licencias otorgadas legalmente, dichos instrumentos de zonificación, alineamiento y número oficial mantienen su vigencia permanente, sin tener necesidad de recurrir al trámite de los derechos adquiridos, según el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, en tanto que se estaría aplicando retroactivamente en perjuicio del gobernado dicha ley. Conforme al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la interpretación del artículo 14° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se protege al gobernado tanto desde el inicio de la vigencia de la ley, como de su aplicación, al constreñir al Órgano Legislativo a no expedir leyes en sí mismas retroactivas, como a las autoridades a que no las apliquen retroactivamente, dado que la intención del constituyente en dicho precepto fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, razón jurídica de la existencia del artículo Cuarto Transitorio del actual Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. También es criterio de la Suprema Corte de Justicia, determinar que un derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico y por tanto es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico; esto implica que el derecho adquirido debe ser tangible y constituye una realidad y no sólo una expectativa de generar un derecho; como es el caso que se refiere a la construcción de un inmueble a través del ejercicio legítimo de los derechos conferidos por las constancia en comento y la licencia que de ella emanó. En la especie, se surte que la hipótesis citada en primer lugar, toda vez que durante la vigencia del Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976 y el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal del 23 de noviembre de 1976, se actualizó la licencia otorgada cumpliendo las normas de zonificación contenidas en la constancia emitida por autoridad competente y con ello los supuestos y las consecuencias jurídicas establecidas por ellas; por lo que, si con posterioridad entró en vigor una nueva disposición legal, a saber la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamento, mediante las cuales se señalan los tipos de certificados existentes y el artículo 22 de la ley, la posibilidad de acreditar los derechos adquiridos, éstas normas no pueden variar, suprimir o modificar aquel supuesto y consecuencia anteriores a su creación, pues de lo contrario violaría la garantía

Page 7: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

7

individual de mérito, atento a que antes de la vigencia de la nueva norma ya se habían realizado los componentes de la ley substituida. Agrego la siguiente Tesis que sustenta la obligación de las autoridades a no aplicar retroactivamente ninguna ley:

Registro No. 183287 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Septiembre de 2003 Página: 126 Tesis: la./J. 50/2003 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEVES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE. Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.

Por lo anterior es que la información emitida por el Ing. Antonio Martínez Herrera Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, esta viciada al desconocer la constancia de mérito y solicitar la aplicación en mi perjuicio y de manera retroactiva del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. …

II. Por acuerdo del veintidós de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido, así como

las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud con folio 0105000014908, que se describen a continuación:

• Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”.

Page 8: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

8

• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación trece de marzo de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro solicitud”, con fecha de terminación catorce de marzo dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Nueva Solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación de plazo” y “Notifique ampliación de plazo”, con fecha de terminación veintiocho de marzo dos mil ocho. • Impresión de la pantalla “Notificación de ampliación de plazo”, con fecha de terminación treinta y uno de marzo de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “AP-Indique si requiere pago”, “Prepare y entregue Información AP” y “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación dieciséis de abril de dos mil ocho. • Impresión del oficio OIP/498/08, del dieciséis de abril de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social y Vivienda del Distrito Federal, dirigido a la recurrente.

Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado a la particular, en el medio señalado para tal efecto, el veintitrés de abril de

dos mil ocho.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/263/2008, notificado el veintitrés de abril de dos

mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El treinta de abril de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de la

Page 9: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

9

Oficina de Información Pública en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal rindió el informe de ley, manifestando lo siguiente:

… Como se demuestra de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, el suscrito en el ámbito de la las facultades que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece a la Oficina de Información Pública, realizó el trámite, gestión y resolución de la solicitud de información número 0105000014908, formulada por la hoy recurrente _______________________, en este contexto cumplí en tiempo y forma con las obligaciones que confieren a esta Oficina de Información Pública la citada Ley, entregando parta tal efecto a la recurrente la información que para tal efecto fue remitida por las Unidades Administrativas que detentaban dicha información. Por otra parte, al presente encontrará en original de los informes de ley remitidos por oficios DIDU/969/08 y DRPP/2.0.0/*****/2008, (sic) signados por el Arq. Juan Carlos Ramírez Vértiz, Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano e Ing. Antonio Martínez Herrera Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, unidades administrativas que remitieron la información para la debida respuesta de la recurrente. … TERCERO.- Decretar el sobreseimiento del presente recurso, al estar cumplida la respuesta en tiempo y forma que la ley de transparencia establece para el caso que nos ocupa. ...

El oficio DIDU/969/08, del veinticinco de abril de dos mil ocho, a través del cual el

Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en la parte

conducente indicó:

… Después de analizar lo solicitado por la particular, mediante el oficio No. DIDU/517/08 de fecha 25 de marzo de 2007, esta Dirección a mi cargo informó que: “Dentro las atribuciones asignadas a la Dirección General de Desarrollo Urbano en el artículo 49 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal en vigor, señala Emitir las determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos las modificaciones de la traza urbana”, es decir, esta Dependencia tiene a su resguardo los planos oficiales de Alineamiento, Números Oficiales y Derechos de Vía, y se encarga de llevar a cabo las actualizaciones de los mismos a petición del área correspondiente de la SEDUVI o por Órganos de la Administración Pública, y no contempla la Expedición de

Page 10: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

10

Constancias de Alineamiento y Número Oficial, ni de Constancias de Zonificación de Uso del Suelo; por lo tanto, no es competencia de la Dirección General de Desarrollo Urbano el conocer si la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación emitida por la Dirección General de Planificación del Distrito Federal se encuentra vigente hasta el día de hoy”. Considerando lo anterior, esta Dirección a mi cargo ratifica el oficio No. DIDU/517/08 de fecha 25 de marzo del 2008, en todas y cada una de sus partes. Lo anterior se fundamenta en los Artículos 8 Constitucional, 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. ...

El oficio DRPP/2.0.0/690/2008, del treinta de abril de dos mil ocho, a través del cual el

Subdirector de Documentación y Certificación, en ausencia del Director del Registro de

los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, ambos de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Distrito Federal, rindió el informe de ley requerido, en la parte

conducente señaló:

… De conformidad a las facultades y atribuciones que a esta Dirección le confiere el Manual Administrativo de esta Dependencia (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre de 2003), atentamente por este medio se rinde el informe que se requirió con fecha 23 de abril de presente año, del siguiente modo: Mediante oficio D-96/DRPP/2.0.0/512/2008 de fecha 26 de marzo del año en curso atentamente se le informó a la C. _______________________ que: “Toda vez que era necesario realizar la búsqueda exhaustiva en el archivo de esta Dirección de una Constancia como la refiere en su petición, que haya sido expedida en el año de 1978, se solicita prórroga al plazo establecido para emitir la repuesta”. Una vez localizada una copia de la Solicitud de Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación que se expedían en el año de 1978 y una vez que fue analizada, es como se dio respuesta por parte de esta Dirección en los siguientes términos: [Se transcribe la respuesta a la solicitud de información] Por lo antes mencionado se desprende que dicha constancia era emitida de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el día 23 de noviembre de 1976, por lo cual la opinión vertida en el oficio citado, se fundamentó y motivó en lo que establece el ya citado

Page 11: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

11

Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal y en la propia copia de la Solicitud de Constancia que nos ocupa, en razón en que en esta documental señala con toda claridad la fundamentación en su expedición siendo (Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal), señalando para tal efecto en los artículos 56 y 58, que a la letra señalan: Artículo 56.- Para poder dar uso o destino a un predio o construcción, los propietarios o poseedores deberán tener a su cargo: I.- La Constancia de zonificación; II. - La licencia de uso especial; o III.- Aprobación del Plan Parcial. La presentación de la Constancia, licencia o aprobación será necesaria para iniciar el trámite de licencia de construcción correspondiente. Artículo 58.- La Constancia de Zonificación a que se refiere el artículo anterior será expedida por la Oficina del Registro del Plan Director o podrán obtenerse a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, cuando se solicite el alineamiento o número oficial. En dicho documento se mencionará la ubicación del predio, construcción o instalación, las clases de uso o destino que se pretendan, que dichos usos o destinos están autorizados por la Ley y este Reglamento y asignados a la zona donde se ubica sujeto a las normas técnicas relativas, y en su caso, el procedimiento de licencia de uso especial o del Plan Parcial necesario para su aprobación. La vigencia de dicha constancia será de un año si la construcción o la modificación de uso o destino no se efectúa dentro de su vigencia será necesario solicitar una nueva constancia. En este orden de ideas, es como se llegó a la conclusión que en cuanto a la vigencia de la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación de acuerdo a lo establecido por el ya citado Artículo 58 del Reglamento de Zonificaciones para el Territorio del Distrito Federal, su vigencia era de un año, haciendo notar que si la construcción o modificación del uso o destino no se efectuaba dentro de su vigencia será necesario solicitar una nueva Constancia, ya que como lo mencionó la recurrente dicha Constancia fue ejercida dentro del trámite de una Licencia de Construcción, por lo que si ésta cumplió con lo establecido en los Artículos 59 y 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976, para acreditar el derecho conferido en la Licencia de Construcción, le fue señalado como opinión de esta Dirección que es necesario cumplir lo dispuesto en el Artículo 22 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mencionado en el oficio de respuesta. En este sentido cabe señalar que la opinión emitida en el oficio número DRPP/2.0.0/628/2008, no prejuzgó ni otorgó ningún derecho simplemente se trató de

Page 12: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

12

una opinión general y únicamente de carácter informativo, tomando en consideración la copia simple de trámite de solicitud de Constancia de Alineamiento, Número Oficial y Zonificación, por tal motivo se fundó y motivó la opinión en la propia normatividad señalada en la Constancia de merito. … CUARTO. En su oportunidad dictar resolución en la que resuelva sobreseer el presente asunto por proceder así conforme a derecho. …

A este oficio, se adjuntó la prueba documental consistente en copia simple del acuse

de recibo del oficio DRPP/2.0.0/628/2008, del dieciséis de abril de dos mil ocho,

suscrito por la Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,

dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

V. Mediante acuerdo del cinco de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por rendido el informe requerido y admitió

la documental anexa al oficio de mérito. Asimismo, determinó que acorde a lo

dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se diera vista a la recurrente con el informe de

ley, por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que

surtiera efectos la notificación correspondiente, para que manifestara lo que a su

derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión,

a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el seis de mayo de dos mil

ocho, en el medio señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del dieciséis de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para desahogar la vista que se le dio con el informe de ley, sin que

hubiera hecho manifestación alguna al respecto, por lo que, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído su derecho

Page 13: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

13

para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción

IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y

el diverso 76, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado el día de su emisión al Ente Público, a través de los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, mediante el correo electrónico señalado

para tal efecto.

VII. El veinte de mayo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto la impresión del correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la

recurrente formuló alegatos, en los siguientes términos:

… A L E G A T O S

1. En el oficio identificado como OIP/498/08 de fecha de emisión 16 de abril de 2008

signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan Baltazar Bernal Rodríguez, mediante el cual se dio respuesta a esta parte, señaló:

…. Por lo anterior es de hacer notar que la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación citada en su solicitud, no coincide con ninguno de los supuestos establecidos en Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativos a la Constancia de Uso de Suelo, de Zonificación de Uso de Suelo y de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, además de ser requisito indispensable que dichas Constancias se encuentren vigentes, por lo que para estar en posibilidades de realizar cualquier tipo de trámite actualmente con el mismo valor de los Certificados mencionados en el Artículo 125…

Sin embargo es de apreciarse que la falta de identidad de una Constancia de Zonificación, que además contuviera el Alineamiento y el Número Oficial, ha quedado debidamente acreditada mediante el oficio DRPP/2.0.0/690/2008, signado por la C. Arquitecta Thais Figueroa Tovar en ausencia del C. Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, en tanto que señala:

Page 14: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

14

“…. Una vez localizada una copia de la Solicitud de Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación que se expedían en el año de 1978 y una vez que fue analizada, es como se dio respuesta por parte de esta Dirección en los siguientes términos:… … Por lo antes mencionado se desprende que dicha constancia era emitida de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 1976, por lo cual la opinión vertida en el oficio citado, se fundamentó y motivó en lo que establece el ya citado Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal y en la propia copia de la Solicitud de Constancia que nos ocupa, en razón en que esta documental señala con toda claridad la fundamentación en su expedición siendo (Reglamento de Zonificación para el territorio del Distrito Federal) señalado para tal efecto en los artículos 56 y 58, que a la letra señalan:…

Por lo anterior se desprende que existe identidad plena entre una Constancia de Uso de Suelo a que refiere el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente y una Constancia de Zonificación que además constituía la Constancia de Alineamiento y la Constancia de Número Oficial emitida de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 1976.

2. En la respuesta del Ente Público, se desprende lo siguiente:

Así mismo, por último le informo que de conformidad al artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo; El Acto Administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por el cumplimiento de su objeto, motivo o fin y/o por la conclusión de su vigencia, esto es si la citada Constancia se circunscribe dentro de lo que establece el artículo 58 del Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal aplicable en el año de expedición de la multicitada Constancia ésta en la actualidad se encuentra sin vigencia.

El texto del artículo 29 de la citada Ley de Procedimiento, señala:

Artículo 29.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos: I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; III. La realización de la condición resolutoria; IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste; y no se cause perjuicio al interés público; V. La revocación, por cuestiones supervenientes de oportunidad o interés público, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o VI. La conclusión de su vigencia.

Page 15: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

15

Así que es prudente dilucidar si el otorgamiento de una Constancia de Zonificación y la posterior emisión en base a la zonificación del otorgamiento de la Licencia de Construcción, tienen carácter permanente; para lo cual remito a lo previsto en los artículos 8°; 9°; 10 fracciones I y II, de dicha Ley que señalan:

Artículo 8º.- Todo acto administrativo será válido mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 9º.- El acto administrativo válido será eficaz, ejecutivo y exigible desde el momento en que surta sus efectos la notificación realizada de conformidad con las disposiciones de esta Ley, o de que se configure en el caso de ser negativa ficta. Artículo 10.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos: I. Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al interesado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta o de aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; y II. Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública del Distrito Federal.

Entonces el otorgamiento de una Licencia de Construcción, es exigible de manera permanente, en tanto que cumple con los supuestos de constituirse en un acto que otorga beneficio al gobernado y además sujeto a vigilancia o inspección, por parte de las autoridades competentes para ello. Luego, una construcción puede y es verificada por la autoridad competente de manera permanente, siéndole exigible al propietario o poseedor del inmueble el cumplimiento de las normas bajo las cuales le fue otorgada la licencia de construcción, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS CONDICIONES VERTIDAS EN LA CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL. Si fuese el caso de que se hubiese violentado dichas condiciones, la autoridad procedería a la clausura, demolición o revocación de licencia a fin de extinguir dicho acto administrativo y con ello la Constancia de zonificación, alineamiento y número oficial que forman parte de la licencia; supeditando su actuación al procedimiento señalados en el artículo 27 y 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo en comento. De lo hasta aquí analizado podemos determinar que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en todo momento trata de desvirtuar la vigencia que mantiene una Constancia de Zonificación, alineamiento y número oficial ejercida a través de una

Page 16: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

16

licencia de construcción vigente hasta el día de hoy, conforme lo señala el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones vigente, al abandonar la figura de licencia de construcción por el de manifestación de construcción:

ARTÍCULO QUINTO.- En los casos en que la Ley hace referencia a la licencia de construcción se entenderá la señalada en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993.

Sucesivamente todos los Reglamentos de Construcciones anteriores (1987, 1976, 1966, 1942 etc.) mediante sus artículos Transitorios, previeron dejar a salvo los derechos otorgados a los particulares que ejercieron mediante una licencia de construcción, las condiciones que les fueron impuestas durante el proceso de obtención.

3. Sostener reiterativamente que debe acudirse a lo señalado en el artículo 22 de la Ley

de Desarrollo Urbano, a fin de obtener el reconocimiento de los derechos adquiridos es imponer de manera retroactiva una Ley en perjuicio del gobernado, situación que tacha de inconstitucional la respuesta recibida por parte del Ente Público, violentado las garantías individuales tuteladas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

No debe perderse de vista que la autoridad emisora de la Constancia de zonificación en su momento, lo fue la Dirección General de Planificación del Distrito Federal a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo; órgano similar a la actual Secretaría de Desarrollo Urbano. Resultando entonces absurda e ilegal el que se desconozcan los actos de autoridad y gobierno, realizados y ejecutados en su momento, por el mismo órgano ahora convertido en Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Se ha acreditado fehacientemente que el actual Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano deja a salvo los instrumentos de zonificación emitidos legalmente antes de su vigencia, como un mecanismo jurídico que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16; encontrándose obligadas las autoridades competentes en materia de Desarrollo Urbano a su acatamiento irrestricto, en tanto que la modalidad de certificados de uso de suelo surgió a partir de la publicación del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano el 4 de junio de 1997, mediante su artículo 33 en relación al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Urbano de fecha de publicación 7 de febrero de 1996, ambas publicaciones del Diario Oficial de la Federación; dejando a salvo en el artículo Quinto Transitorio del Reglamento citado, las constancias de zonificación que se encontraban vigentes en ese momento, como es el caso; señalando expresamente que no era necesario recurrir a tramitar las certificaciones previstas en el artículo 33 del mismo Reglamento.

Por todo lo anterior ningún gobernado que haya tramitado, obtenido y aplicado una Constancia de zonificación, alineamiento y número oficial a través del otorgamiento de una

Page 17: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

17

Licencia de Construcción, está obligado a tramitar los derechos adquiridos conforme señala el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente. Es relevante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido los siguientes criterios, que son aplicables por analogía:

Registro No. 333822 Localización: Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XLIX Página: 108 Tesis Aislada Materia(s): Común LEYES DEROGADAS, DERECHOS FUNDADOS EN. No puede decirse que por el hecho de estar derogado un decreto, por medio del cual se adquirieron derechos, no podría aquél regir legalmente una resolución recaída a ellos, puesto que de admitir semejante tesis, ninguna seguridad habría para los particulares, si sus derechos pudieran a cada instante modificarse o suprimirse por un cambio a voluntad del legislador, pues el interés social exige que los derechos que legalmente sean ejercitados bajo el imperio de una ley, sean juzgados de acuerdo con los preceptos de ésta y no con los de la legislación posterior, que, en caso de aplicación, sería en forma retroactiva, contraviniendo el artículo 14 constitucional. Amparo administrativo en revisión 2085/36. Dosamantes José María. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos. Registro No. 190432 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Enero de 2001 Página: 1739 Tesis: IV.3o.A.T.46 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN 1990-2010, NO VULNERA TAL PRINCIPIO. El artículo 82 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, no da ningún efecto retroactivo a la ley, toda vez que la obligación que impone para el otorgamiento de la licencia de uso de suelo de una edificación construida con anterioridad a su entrada en vigor, consistente en tener el número de cajones de estacionamiento suficientes para satisfacer la

Page 18: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

18

demanda, obra hacia el futuro y no hacia el pasado, pues impera indiscutiblemente a partir de la vigencia del reglamento en cuestión; resultando incierto que modifique derechos adquiridos al tenor de los ordenamientos vigentes en el momento en que se construyó alguna edificación, ya que si bien es cierto que en la época en que se empezó a dar un uso de suelo comercial no existía ninguna disposición que reglamentara el otorgamiento de la licencia para el uso de las edificaciones y por ello había libertad para darle cualquier uso, también lo es que tal libertad o derecho desaparece al surgir la reglamentación que no existía; de manera que si el dispositivo regula una situación hasta entonces no reglamentada, ello obra hacia el futuro y no hacia el pasado, al amparar obligaciones a partir de su vigencia y no por el hecho de que la disposición en comento se refiera al caso de construcciones edificadas con anterioridad a su entrada en vigor y no a nuevas construcciones. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 27/2000. Manuel H. Cantú Garza y Luís Cantú Aguilar. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés

VIII. El veintiuno de mayo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DRPP/2.0.0/818/2008, de la misma fecha, signado por Director del

Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través del cual formuló sus

alegatos, señalando lo siguiente:

… PRIMERO.- Es menester recalcar a esta Autoridad que en el presente asunto la recurrente lo que solicitó fue “UNA OPINÓN DE ESTA AUTORIDAD”, en este contexto y apegada a las formalidades de legalidad que señala el Artículo 16 de nuestra Constitución Federal y 6 fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se dio una respuesta tomando en consideración la normatividad que se cita en la Constancia que para tal efecto fue consultada, en este sentido es evidente que esta autoridad cumplió en términos de la petición solicitada al dar en tiempo y forma y de manera fundada la opinión requerida. Por otra parte y suponiendo sin conceder lo argumentado por la recurrente en el sentido de que a su criterio aplicaba el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1976), la cual tuvo a la vista la recurrente más no esta autoridad, y al haber sido clara y precisa su solicitud de información mencionando para tal efecto solicito… es como esta autoridad al encontrar una copia de solicitud de Constancia como la que refiere la particular y en el año referido es como se le otorgó la opinión que a nuestro criterio procedía tal y como

Page 19: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

19

fue señalado en mi informe de Ley contenido en el oficio No. DRPP/2.0.0/690/2008 de fecha 30 de abril del año en curso. Por otra parte, el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano manifiesta: las personas que, a la entrada en vigor de este Reglamento, cuenten con Constancias Vigentes de Uso del Suelo, de Zonificación de Uso del Suelo y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, no necesitaran tramitar las Certificaciones previstas en el Articulo 125 del mismo, salvo que modifique el Uso para el cual fueron otorgadas, en cuyo caso será necesario obtener la certificación correspondiente, en los términos de este Reglamento. Asimismo las Constancias de Alineamiento y Número Oficial que eran expedidas por el entonces Departamento a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo de la Dirección General de Planificación se podría incluir en dicha Constancia; la Constancia de Zonificación a solicitud del interesado misma que tenía una vigencia de 180 días. Por otra parte de conformidad al Artículo 58 del Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el día 23 de noviembre de 1976, la Constancia de Zonificación también era expedida a través de la Oficina del Registro del Plan Director, así como también a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo cuando se solicitara el Alineamiento o Número Oficial como ha quedado anteriormente descrito, haciéndose notar que dicha Constancia tenía una vigencia de un año, en el cual si la Construcción o la Manifestación del Uso o Destino no se efectuaba dentro de su vigencia será necesario solicitar una nueva Constancia. En ese orden de ideas y al haber tenido a la vista una copia de Solicitud de Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación que se expedía en el año de 1978, la respuesta emitida en el Oficio Número DRPP/2.0.0/628/2008, versó en el sentido de que la Constancia había sido expedida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de Zonificaciones y su vigencia era de un año. Es importante señalar que de acuerdo a lo formulado por la hoy recurrente lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento de Construcciones, la vigencia de una Constancia era de 180 días, término en el cual se tuvo que haber ejercido el derecho de la misma, de acuerdo a lo establecido por los Artículo 59 y 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976. Es de hacer notar a esta autoridad que la Constancia que alude la recurrente en el PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, se refiere a una Constancia de Uso de Suelo, de Zonificación de Uso de Suelo y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, no así a la que refiere en su SOLICITUD DE INFORMACIÓN, que como requisito indispensable era necesario que estuvieran vigentes, y no obstante haberse ejercido la misma con una Licencia o Manifestación de Construcción es necesario cumplir con el artículo 22 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano para estar en posibilidad de acreditar el Uso del Suelo por Derechos Adquiridos anterior a la entrada en vigor y obligatoriedad de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Page 20: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

20

Por lo anterior, se determina que en ninguno de los preceptos legales antes citados, los cuales en su momento fueron normatividad aplicable a la Constancia se desprende que ejercido el derecho conferido en la misma como lo alude la recurrente, en cualquiera de sus tres opciones señala que dicha Constancia mantiene una vigencia permanente, sin tener necesidad de recurrir al trámite de las Derechos Adquiridos, según el ya citado Artículo 22, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente. En este sentido cabe señalar que la opinión emitida en el oficio número DRPP/2.0.0/628/2008, no prejuzgó ni otorgó ningún derecho simplemente se trató de una opinión general y únicamente de carácter informativo y tomando en consideración la solicitud de trámite de Constancia de Alineamiento, Número Oficial y Zonificación que se tuvo a la vista y en la cual se desprende que dicha constancia se emitía de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal. Por último, a través del presente ratifico en todas y cada una de sus partes el contendido de mi escrito vertido mediante oficio No. DRPP/2.0.0/690/2008 de fecha 30 de abril del año en curso. … TERCERO.- Se declare improcedente y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento del presente procedimiento, con fundamento en lo vertido en el cuerpo del presente escrito. …

IX. El veintitrés de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado tanto a la recurrente

como al Ente Público formulando en tiempo y forma sus respectivos alegatos.

Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

Page 21: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

21

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la

cual es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido

órgano de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de

su Transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V,

del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público solicitó en su escrito de alegatos que se declarara improcedente el

presente recurso de revisión, sin embargo, dicha improcedencia no encuadra en

ninguno de los supuestos previstos en el artículo 72, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resultando infundada la

manifestación hecha valer por la autoridad recurrida.

No obstante lo anterior, en su informe de ley, la autoridad responsable formuló la

siguiente petición:

Page 22: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

22

Como se demuestra de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, el suscrito en el ámbito de la las facultades que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece a la Oficina de Información Pública, realizó el tramite, gestión y resolución de la solicitud de información número 0105000014908, formulada por la hoy recurrente _______________________, en este contexto cumplí en tiempo y forma con las obligaciones que confieren a esta Oficina de Información Pública la citada Ley, entregado para tal efecto a la recurrente la información que para tal efecto fue remitida por las Unidades Administrativas que detentaban dicha información. … TERCERO.- Decretar el sobreseimiento del presente recurso, al estar cumplida la respuesta en tiempo y forma que la ley de transparencia establece para el caso que nos ocupa. …

Del texto transcrito se desprende que el Ente Público solicitó se sobresea el presente

medio de impugnación.

Dicha petición fue reiterada en el informe contenido en el oficio DRPP/2.0.0/690/08,

del treinta de abril de dos mil ocho. Asimismo, en el escrito de alegatos, el Ente

Público manifestó en lo conducente:

… Es menester recalcar a esta Autoridad que en el presente asunto la recurrente lo que solicitó fue “UNA OPINIÓN DE ESTA AUTORIDAD”, en este contexto y apegada a las formalidades de legalidad que señala el. Artículo 16 de nuestra Constitución Federal y 6 fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se dio una respuesta tomando en consideración la normatividad que se cita en la Constancia que para tal efecto fue consultada, en este sentido es evidente que esta autoridad cumplió en términos de la petición solicitada al dar en tiempo y forma y de manera fundada la opinión requerida... Por último, a través del presente ratifico en todas y cada una de sus partes el contendido de mi escrito vertido mediante oficio No. DRPP/2.0.0/690/2008 de fecha 30 de abril del año en curso. … TERCERO.- Se declare improcedente y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento del presente procedimiento, con fundamento en lo vertido en el cuerpo del presente escrito. …

Page 23: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

23

De las transcripciones anteriores, se desprende que el Ente Público solicitó el

sobreseimiento del recurso de revisión, en razón de que la solicitud requerida fue

atendida en tiempo y forma, emitiendo de manera fundada y motivada la opinión

solicitada por la particular.

De resultar fundada la afirmación del Ente Público, en el sentido de haber emitido una

opinión conforme a lo solicitado por la particular, el efecto jurídico no sería el

sobreseimiento del presente medio de impugnación, sino la confirmación del acto

impugnado.

Ahora bien, a fin de determinar si el Ente Público cumplió en tiempo y forma con las

obligaciones que le impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, debe entrarse al estudio de la presente controversia.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta contenida en el oficio OIP/498/08, del dieciséis de abril de dos mil ocho,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de

información presentada el trece de marzo de dos mil ocho, con folio 0105000014908,

resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en

su caso, determinar la entrega de la información requerida, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,

Page 24: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

24

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen de este medio de impugnación,

el particular solicitó se diera opinión respecto a si una constancia de número oficial,

alineamiento y zonificación emitida por la Dirección General de Planificación del

Distrito Federal, a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, en el año

de mil novecientos setenta y ocho, que no señala metraje, ejercida en una Licencia de

Construcción, se encuentra vigente hasta el día de hoy, conforme lo establecido en el

artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano; así como,

sobre si dicho documento es vigente para realizar cualquier tipo de trámite con el

mismo valor de los certificados.

Cabe precisar que el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano establece:

ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que, a la entrada en vigor de este Reglamento, cuenten con constancias vigentes de uso del suelo, de zonificación de uso del suelo y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, no necesitarán tramitar las certificaciones previstas en el artículo 125 del mismo, salvo que se modifique el uso para el cual fueron otorgadas, en cuyo caso será necesario obtener la certificación correspondiente, en los términos de este Reglamento.

De dicho precepto legal, se desprende que quienes contaran con constancias

vigentes de uso del suelo, de zonificación de uso del suelo y de acreditación de

uso del suelo por derechos adquiridos, a la entrada en vigor del Reglamento de la

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no necesitarían tramitar las respectivas

certificaciones.

En este punto, resulta pertinente transcribir algunas definiciones contenidas en el

artículo 7, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:

Page 25: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

25

Artículo 7.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: … II. Alineamiento: Traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública determinada en las láminas de alineamiento y derechos de vía; … LXXXII. Zonificación: la división del suelo urbano o de conservación en zonas, para asignar usos del suelo específicos o una mezcla de ellos, en relación a las características socioeconómicas y de funcionamiento de dichas zonas; constituyendo uno de los principales componentes del ordenamiento territorial.

Ahora bien, el artículo 125 del Reglamento prevé la existencia de cuatro tipos de

certificados:

Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en: I. Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, que es el

documento en el que se hacen constar todas las posibles formas de utilización que los programas vigentes disponen en materia de usos del suelo y normas de ordenación para un predio determinado en función de la zonificación correspondiente. La vigencia de este certificado es de dos años contados a partir del día siguiente a su expedición para ejercer el derecho conferido en el mismo y será expedido por el Registro dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en la Ventanilla del Registro, previo pago de derechos;

II. Certificado único de zonificación de uso del suelo específico y

factibilidades, que es el documento integrado con las opiniones técnicas de las unidades administrativas competentes y en el que se hace constar la posibilidad de dotación de agua, servicios de drenaje y desagüe de agua pluvial, de impacto ambiental, vialidad y uso del suelo, para la construcción de conjuntos habitacionales de hasta doscientas viviendas o diez mil metros cuadrados de construcción para uso habitacional y hasta cinco mil metros cuadrados de construcción para uso comercial, industrial y de servicios, excepto para los proyectos que requieran estudio de impacto urbano o urbano-ambiental, conforme al Sistema de Información Geográfica. La vigencia de este certificado es de un año contado a partir del día siguiente de su expedición. El Registro debe expedir dicho certificado dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, previo pago de derechos. Asimismo, será emitido a través del Sistema de Información Geográfica, en el tiempo estimado de consulta e impresión, previo pago de derechos.

III. Certificado de zonificación para uso del suelo específico, que es el documento en el que se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el

Page 26: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

26

usuario es permitido o prohibido, conforme a lo que disponen los Programas vigentes en materia de uso del suelo y normas de ordenación para un predio determinado, o para aquel predio al que se le hubiera autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona. Este certificado tendrá una vigencia de dos años a partir del día siguiente de su expedición para ejercer el derecho conferido en el mismo y será expedido por el Registro dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, cuando ésta se ingrese en la Ventanilla del Registro, previo pago de derechos;

IV. Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, que

es el documento que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor de los planes o los Programas. La vigencia de este certificado será permanente y se expedirá por el Registro dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud del mismo, previo pago de derechos.

Cuando por así considerarlo conveniente, el Registro solicite opinión de la autoridad competente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, el plazo para la expedición de los certificados será de veintiún días a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Ejercido el derecho conferido en los certificados mencionados, no será necesario obtener una nueva certificación, a menos que se modifique el uso y superficie por uso solicitado del inmueble, o a través de los Programas de Desarrollo Urbano que entren en vigor.

Los cuatro tipos de certificados que señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, son los siguientes:

1. De zonificación para usos del suelo permitidos;

2. Único de zonificación de uso del suelo específico y factibilidades;

3. De zonificación para uso del suelo específico, y

4. Acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

La vigencia de dichos certificados es variable y sólo es permanente el certificado de

acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

Page 27: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

27

Precisado lo anterior, es necesario señalar que el Ente Público respondió la solicitud

en los siguientes términos:

… Con el objeto de dar respuesta a su petición es pertinente mencionar la Normatividad. Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. Artículo Cuarto Transitorio.- Las personas que, a la entrada en vigor de este Reglamento, cuenten con constancias vigentes de uso del suelo, de zonificación de uso del suelo y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, no necesitarán tramitar las certificaciones previstas en el artículo 125 del mismo, salvo que se modifique el uso para el cual fueron otorgadas, en cuyo caso será necesario obtener la certificación correspondiente, en los términos de este Reglamento. Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el día 23 de noviembre de 1976. Artículo 56.- Para poder dar uso o destino a un predio o construcción, los propietarios ó poseedores deberán tener a su cargo: I.- La Constancia de zonificación; II.- La licencia de uso especial; III.- Aprobación del Plan Parcial. La presentación de la Constancia, licencia o aprobación será necesaria para iniciar el trámite de licencia de construcción correspondiente. Artículo 58.- La Constancia de Zonificación a que se refiere el artículo anterior será expedida por la Oficina del Registro del Plan Director o podrán obtenerse a través de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, cuando se solicite el alineamiento o número oficial (como lo establece el artículo 27 del Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976), en dicho documento se mencionará: la ubicación del predio, construcción o instalación, las clases de uso o destino que se pretendan, que dichos usos o destinos están autorizados por la Ley y este Reglamento y asignados a la zona donde se ubica, sujeto a las normas técnicas relativas, y, en su caso, el procedimiento de licencia de uso especial o de Plan Parcial necesario para su aprobación. La vigencia de dicha constancia será de un año si la construcción o la modificación del uso o destino no se efectúa dentro de su vigencia, será necesario solicitar una nueva Constancia: Por lo anterior es de hacer notar que la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación citada en su solicitud, no coincide con ninguno de los supuestos

Page 28: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

28

establecidos en Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativos a la Constancia de Uso de Suelo, de Zonificación de Uso de Suelo y de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, además de ser requisito indispensable que dichas Constancias se encuentren vigentes, por lo que para estar en posibilidades de realizar cualquier tipo de trámite actualmente con el mismo valor de los Certificados mencionados en el Artículo 125, deberá atender lo dispuesto en el Artículo 88 Párrafo Cuarto con relación al artículo 22 Fracción IV ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal normatividad vigente que a la letra dice: Artículo 88. El Registro de los Planes y Programas podrá expedir Certificados de Zonificación para Uso Especifico, Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Permitidos, Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos y Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Especifico y Factibilidades. El Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos es el documento oficial expedido en los términos de los párrafos anteriores, por medio del cual se reconoce el derecho de los propietarios, poseedores o sus causahabientes de un predio en los términos del Artículo 22 Fracción IV esta Ley. Artículo 22. En la aplicación de los Programas se observará las siguientes disposiciones: … IV.- El reconocimiento de los Derechos Adquiridos por los propietarios poseedores, o sus causahabientes respecto de los usos de suelo; que de manera legítima y continua han aprovechado respecto de un bien inmueble en su totalidad o unidades identificables de éste; siempre y cuando estén en alguno de los siguientes supuestos: a) Para usos cuyo aprovechamiento se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano aprobados y publicados en el año de 1982, debiendo además cumplir con las disposiciones vigentes en la fecha en la que se inició el uso; incluyendo el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o b) Para usos que se hayan determinado como permitidos en los Planes o Programas Parciales de Desarrollo Urbano que se hayan aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1982 y hasta antes de la entrada en vigor de los Programas vigentes y cuyo aprovechamiento se haya iniciado en este período. El reconocimiento del uso no exime el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en la fecha en que se inició el uso, incluyendo el Reglamento de Construcciones. Los derechos adquiridos prescriben por la falta de continuidad en el aprovechamiento del uso del suelo que se haya acreditado, durante un periodo de un año sin razón legal para interrumpir este plazo en los términos del Código Civil o por aprovechar el inmueble o unidad identificable de éste con uso de suelo diferente al acreditado. En el caso de prescripción de derechos, adquiridos, serán aplicables la zonificación y las normas de ordenación que determinen el Programa en vigor en donde se ubique el inmueble o unidad identificable de que se trate.

Page 29: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

29

La documentación para reconocer los derechos adquiridos respecto de los usos de suelo, deberá ser original o copia certificada de la misma, que pruebe fehacientemente su uso y aprovechamiento legitimo y continúo. En el caso de documentación apócrifa, se actuará conforme lo señala el Artículo 87 de esta Ley. En este orden de ideas me permito manifestarle lo siguiente, en cuanto a la vigencia de la Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación hago de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido por el ya citado Artículo 58 último párrafo del Reglamento de Zonificaciones para el Territorio del Distrito Federal la vigencia de la Constancia que nos ocupa era de un año, haciendo notar que si la construcción o modificación del uso o destino no se efectuaba dentro de su vigencia será necesario solicitar una nueva Constancia, por lo que se desprende que de acuerdo a lo manifestado por usted en su solicitud de Información Pública si dicha Constancia fue ejercida dentro del trámite de una Licencia de Construcción y si ésta cumplió con lo establecido en los Artículos 59 y 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976, para acreditar el derecho conferido en la Licencia de Construcción, es necesario cumplir lo dispuesto en el Artículo 22 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ordenamiento legal antes citado. Así mismo, por último le informo que de conformidad al artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo; El Acto Administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por el cumplimiento de su objeto, motivo o fin y/o por la conclusión de su vigencia, esto es si la citada Constancia se circunscribe dentro de lo que establece el artículo 58 del Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal aplicable en el año de expedición de la multicitada Constancia ésta en la actualidad se encuentra sin vigencia. ...

En la respuesta impugnada, el Ente Público sostuvo que la constancia de número

oficial, alineamiento y zonificación referida en la solicitud de información que nos

ocupa, no coincide con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo Cuarto

Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esto

es, Constancia de Uso de Suelo, de Zonificación de Uso del Suelo y de Acreditación

de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos.

Asimismo, el Ente Público sostuvo que para estar en posibilidad de realizar

actualmente cualquier tipo de trámite con el mismo valor de los certificados de uso del

suelo, de zonificación de uso del suelo y de acreditación de uso del suelo por derechos

Page 30: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

30

adquiridos, se deberá obtener Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por

Derechos Adquiridos.

Finalmente, el Ente Público, manifestó que la “Constancia de Número Oficial,

Alineamiento y Zonificación”, sobre el que versa la solicitud de información,

actualmente se encuentra sin vigencia, pues de conformidad con el artículo 58, último

párrafo, del Reglamento de Zonificaciones para el Territorio del Distrito Federal, su

vigencia era de un año.

Ahora bien, el Ente Público, en su informe de ley manifestó lo siguiente:

… Es de hacer notar a esta autoridad que la Constancia que alude la recurrente en el PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, se refiere a una Constancia de Uso de Suelo, de Zonificación de Uso de Suelo y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, no así a la que refiere en su SOLICITUD DE INFORMACIÓN, que como requisito indispensable era necesario que estuvieran vigentes, y no obstante haberse ejercido la misma con una Licencia o Manifestación de Construcción es necesario cumplir con el artículo 22 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano para estar en posibilidad de acreditar el Uso del Suelo por Derechos Adquiridos anterior a la entrada en vigor y obligatoriedad de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Por lo anterior, se determina que en ninguno de los preceptos legales antes citados, los cuales en su momento fueron normatividad aplicable a la Constancia se desprende que ejercido el derecho conferido en la misma como lo alude la recurrente, en cualquiera de sus tres opciones señala que dicha Constancia mantiene una vigencia permanente, si tener necesidad de recurrir al trámite de las Derechos Adquiridos, según el ya citado Artículo 22, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente. En este sentido cabe señalar que la opinión emitida en el oficio número DRPP/2.0.0/62812008, no prejuzgó ni otorgo ningún derecho simplemente se trató de una opinión general y únicamente de carácter informativo y tomando en consideración la solicitud de trámite de Constancia de Alineamiento, Número Oficial y Zonificación que se tuvo a la vista y en la cual se desprende que dicha constancia se emitía de conformidad a lo establecido por el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal. …

Page 31: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

31

Del texto transcrito, se desprende que el Ente Público sostuvo que emitió la opinión

requerida por el particular sin prejuzgar otorgando o desconociendo algún derecho a la

solicitante, pues únicamente se limitó a emitir una opinión general de carácter

informativo, tomando en consideración lo manifestado en la solicitud de acceso a la

información de la particular respecto del trámite de Constancia de Alineamiento,

Número Oficial y Zonificación indicada por la recurrente.

En ese sentido, este Órgano resolutor advierte que la autoridad responsable en ningún

momento se pronunció sobre la validez de los derechos adquiridos de un escrito en

particular y aún menos respecto de algún documento emitido a favor del hoy

recurrente, toda vez que la solicitud de información fue genérica y, por ende, la

respuesta fue una opinión general y abstracta con relación a la vigencia de una

Constancia de Número Oficial, Alineamiento y Zonificación.

De lo expuesto hasta este punto, se advierte que la respuesta emitida por el Ente

Público en relación con la solicitud de la particular fue congruente con lo requerido,

pues mediante ella el Ente Público emitió una opinión general sobre el tema

planteado por la recurrente. Por lo que se concluye que la misma cumple con el

principio de congruencia, previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

la materia, que dispone:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: ... X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Ahora bien, en el escrito adjunto a su recurso de revisión, la particular manifestó:

Page 32: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

32

… La oficina de autorización del uso de suelo intervenía para emitir dichas constancias cuando se solicitaba el alineamiento y número oficial, como es el caso que nos ocupa; luego en un mismo acto y a través de una misma constancia, se emitían el alineamiento, número oficial y zonificación. La solicitud de información que se realizó versó sobre el supuesto de que dicha constancia fue ejercida dentro del año de su vigencia en una licencia de construcción y constituyó el alineamiento, número oficial y zonificación del inmueble construido a su amparo. Por tanto, dicha constancia es el documento idóneo al que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, en relación directa con el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, de fecha 14 de diciembre de 1976, que indica: … Queda establecido que una vez ejercidos los derechos conferidos, mediante cualquiera de las constancias señaladas y que conforman el expediente debidamente registrado ante los archivos delegacionales, como consecuencia de permisos o licencias otorgadas legalmente, dichos instrumentos de zonificación, alineamiento y número oficial mantienen su vigencia permanente, sin tener necesidad de recurrir al trámite de los derechos adquiridos, según el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, en tanto que se estaría aplicando retroactivamente en perjuicio del gobernado dicha ley. Conforme al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se protege al gobernado tanto desde el inicio de la vigencia de la ley, como de su aplicación, al constreñir al Órgano Legislativo a no expedir leyes en sí mismas retroactivas, como a las autoridades a que no las apliquen retroactivamente, dado que la intención del constituyente en dicho precepto fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, razón jurídica de la existencia del artículo Cuarto Transitorio del actual Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. También es criterio de la Suprema Corte de Justicia, determinar que un derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico y por tanto es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico; esto implica que el derecho adquirido debe ser tangible y constituye una realidad y no sólo una expectativa de generar un derecho; como es el caso que se refiere a la construcción de un inmueble a través del ejercicio legítimo de los derechos conferidos por las constancia en comento y la licencia que de ella emano. En la especie, se surte que la hipótesis citada en primer lugar, toda vez que durante la vigencia del Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1976 y el Reglamento de Zonificación para el Territorio del Distrito Federal del 23 de noviembre de 1976, se actualizó la licencia otorgada

Page 33: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

33

cumpliendo las normas de zonificación contenidas en la constancia emitida por autoridad competente y con ello los supuestos y las consecuencias jurídicas establecidas por ellas; por lo que, si con posterioridad entró en vigor una nueva disposición legal, a saber la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamento, mediante las cuales se señalan los tipos de certificados existentes y el artículo 22 de la ley, la posibilidad de acreditar los derechos adquiridos, éstas normas no pueden variar, suprimir o modificar aquel supuesto y consecuencia anteriores a su creación, pues de lo contrario violaría la garantía individual de mérito, atento a que antes de la vigencia de la nueva norma ya se habían realizado los componentes de la ley substituida. … Por lo anterior es que la información emitida por el Ing. Antonio Martínez Herrera Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, esta viciada al desconocer la constancia de mérito y solicitar la aplicación en mi perjuicio y de manera retroactiva del artículo 22 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. ...

En relación con las manifestaciones de la recurrente, se debe decir que resultan

inatendibles para éste Órgano resolutor, pues no tiene facultades para resolver si el

Ente Público violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, ni para determinar si se aplicaron retroactivamente las

disposiciones legales señaladas por la particular.

Además, de la lectura integral del escrito inicial, se desprende que la recurrente señala

que la constancia que refiere sí encuadra en las hipótesis del artículo Cuarto

Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y

sostiene que no se le reconoció su derecho adquirido por la Constancia de número

oficial, alineamiento y zonificación, ejercida en la Licencia de Construcción emitida en

mil novecientos setenta y ocho, por lo que señaló que la respuesta a su solicitud está

viciada al desconocer la constancia de mérito y aplicarse en su perjuicio de manera

retroactiva el artículo 22, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.

Page 34: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

34

En relación con lo anterior, debe decirse que a éste Órgano Colegiado le corresponde

la vigilancia y control de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, tal y como lo establece en el artículo 63, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala:

Artículo 63. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: … II. Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información, protegiéndose los derechos que tutela la presente Ley;

Del artículo antes descrito se desprende que este Instituto, en la resolución de los

recursos de revisión que son de su conocimiento, sólo tiene facultades para

pronunciarse respecto al derecho de acceso a la información y la protección de datos

personales, es decir sobre los derechos que tutela la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, en esa tesitura la presente resolución se

avoca a resolver si la información solicitada, fue contestada de manera adecuada por

el Ente Púbico.

En ese orden de ideas, es importante señalar que las manifestaciones vertidas tanto

por la recurrente y por el Ente Público, relacionadas y enfocadas a dilucidar derechos

y obligaciones ajenos a la Ley de la materia, los cuales son distintos a los que este

Instituto está facultado para conocer y por ende pronunciarse, no serán valoradas para

la conclusión del presente recurso de revisión. Sin embargo, se informa a la recurrente

que se dejan a salvo los derechos sobre los cuales éste Instituto se encuentra

imposibilitado a pronunciarse, para que los haga valer ante las autoridades

competentes.

Page 35: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

35

Cabe señalar, que el Ente Público debe canalizar las solicitudes que requieran

información sobre trámites, como es el caso que nos ocupa, a las ventanillas

correspondientes de la propia autoridad, a efecto de que en ejercicio de su derecho de

petición, puedan obtener una respuesta de dichos trámites, tal y como lo prevé el

artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Toda vez que la respuesta emitida con motivo de la solicitud de información de la

particular es congruente con lo solicitado y los agravios hechos valer por la recurrente

son inatendibles, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente confirmar la respuesta contenida en el oficio OIP/498/08, del dieciséis de

abril de dos mil ocho, signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito

Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal.

Page 36: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

36

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción

II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se

CONFIRMA la respuesta contenida en el oficio OIP/498/08, del dieciséis de abril de

dos mil ocho, signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, emitida con motivo de

la solicitud de información presentada el trece de marzo de dos mil ocho, a la que le

correspondió el folio 0105000014908.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Page 37: EXPEDIENTE: RR.189/2008 VISTO RR.189/2008 R E S U L T A N ... · Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano vigente; lo anterior según lo estableció el artículo

EXPEDIENTE: RR.189/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

37

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

dieciocho de junio de dos mil ocho, quienes firman, para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA