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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EDUARDO MEJÍA CHÁVEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA EXPEDIENTE: RR.708/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.708/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Eduardo Mejía Chávez, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cinco de diciembre de dos mil ocho, el C. Eduardo Mejía Chávez interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, el dos de diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de noviembre de dos mil ocho, la cual fue registrada con el folio 0409000053408, en la que requirió: Costo y finalidad de la obra que se está realizando en el interior de la Delegación Iztapalapa, ubicada por la calle de Ayuntamiento. Favor de proporcionar el estudio de impacto ambiental en comento, número de árboles que fueron derribados. Empresa o área delegacional encargada de la obra. El Ente Público respondió la solicitud de información, a través del sistema electrónico INFOMEX, el dos de diciembre de dos mil ocho, en los siguientes términos: Respuesta Información Solicitada Se adjuntan dos archivos que contienen la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0409000053408.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: EDUARDO MEJÍA CHÁVEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA

EXPEDIENTE: RR.708/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.708/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Eduardo Mejía Chávez, en contra

de la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cinco de diciembre de dos mil ocho, el C. Eduardo Mejía Chávez interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Iztapalapa, el dos de diciembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de

noviembre de dos mil ocho, la cual fue registrada con el folio 0409000053408, en la

que requirió:

Costo y finalidad de la obra que se está realizando en el interior de la Delegación Iztapalapa, ubicada por la calle de Ayuntamiento. Favor de proporcionar el estudio de impacto ambiental en comento, número de árboles que fueron derribados. Empresa o área delegacional encargada de la obra.

El Ente Público respondió la solicitud de información, a través del sistema electrónico

INFOMEX, el dos de diciembre de dos mil ocho, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada Se adjuntan dos archivos que contienen la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0409000053408.

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Comentario de respuesta de la OIP Estimado Señor Eduardo Mejía Sánchez, las imágenes que se envían del estudio de impacto ambiental, se escanearon para que las pudiera recibir por el Infomex, sin embargo me pongo a sus órdenes en el teléfono 5804 41 40, ext. 1340, para aclarar cualquier duda sobre la información que se envía. Atentamente OIP en Iztapalapa.

El primero de los archivos adjuntos contiene el siguiente cuadro:

OBRA FINALIDAD COSTO N° DE ÁRBOLES

DERRIBADOS EMPRESA

ÁREA DELEGACIONAL RESPONSABLE

AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA EN EL “JARDÍN CUITLÁHUAC”, UBICADO EN LA CALLE DE AYUNTAMIENTO, ESQUINA CON ALDAMA, DEL BARRIO SAN LUCAS, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTRO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA

MEJORAR LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA

$10,504,145.25

EL DATO SE DA A TRAVÉS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

GRUPO MIRFAVI, S.A. DE C.V.

U.D DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO

El archivo denominado “folio 53408-impacto.pdf”, contiene dos oficios (fojas 24 a 26

del expediente en que se actúa), a saber::

1. Opinión Técnica procedente de la Subdirección de Reforestación y Podas de la

Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías, en la Dirección General de

Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito Federal, el cual está acompañado de una página que contiene cuatro

imágenes. A continuación se transcribe dicho documento en la parte conducente:

OPINIÓN TÉCNICA

DEL ARBOLADO ESTABLECIDO EN EL JARDÍN CUITLÁHUAC DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA

En recorrido realizado el día 28 de Mayo del presente en el Jardín Cuitláhuac de la Delegación Iztapalapa conjuntamente con personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y personal técnico de esta Dirección de Reforestación Urbana y

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Parques y Ciclovías, se verificó que existen 58 árboles de la especie Fresno (flaxinus uhdel), 8 Álamo plateado (Populus alba), 15 Eucaliptos (Eucaliptus camaldulensis), 11 jacarandas (Jacaranda mimosaefolia), 237 Casuarinas (Casuanna equisetifolia), 6 truenos (Ligustrum japonicum), 3 Olmo Chino (Ulmus parvifolia), 11 Palmas Canarias (Phoenix cananensis), 1 Palma Washingtonia (Washingtonia Robusta), 3 Granadas (Punica Granatun), 10 Cedro Blanco (Capressus Iusitanica), 4 Ficus (Ficus Benjamina), 2 Grevileas (Grevilea Robusta), 16 Duraznos (Prunus pérsica), 2 Yucas (Yucca elphantipes), Laurel de la India (Ficus retusa), 1 Zapote Blanco (Casimirea edulis), 1 Aralia (Aralia Scheffiera), 1 Colorín (Erytrina americana), 1 Tulia (Thuja orientales, 1 Aile (Alnus acuminata, 1 Boj (Boxus arayan); totalizando 398 árboles , los cuales presentan altura superior a 10 metros, se observa crecimiento reprimido debido a la alta densidad y bajo vigor en el follaje, débil anclaje de raíces, pudrición en cuello de raíz y en algunos casos se observan inclinados, lo que representa riesgo de desplome sobre áreas comunes. Derivado del diagnóstico realizado, esta Dirección dictaminó que se considera necesario ejecutar la poda de 142 árboles, el derribo de otros 240 y el trasplante de 16, esto con la finalidad de salvaguardar los bienes muebles, inmuebles y personas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. (Se anexa levantamiento de arbolado). Es importante mencionar que para realizar la poda y derribo de árboles es necesario contar con la autorización de de la Delegación correspondiente por lo que sugerimos se realicen las gestiones pertinentes para llevar a cabo los trabajos en tiempo y forma, asimismo dichos trabajos se deberán apegar a los lineamientos establecidos en la Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-001-RNAT-2006. Que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir autoridades, empresas, privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal, que para el caso del derribo de árboles, se deberá realizar la restitución como lo señala la Norma en comento. …

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2. Oficio SMA/DGBUEA/DRUPC/SRP/27/2008, del 10 de junio de dos mil ocho,

signado por el Subdirector de Reforestación y Podas, de la Dirección de Reforestación

Urbana, Parques y Ciclovías adscrita a la Dirección General de Bosques Urbanos y

Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y

dirigido a la Directora de Desarrollo Urbano en la Delegación Iztapalapa, señala lo

siguiente:

En atención a su petición en la cual solicita a la Dirección General de Cosques Urbanos y Educación Ambiental, la opinión técnica del arbolado existente en el Jardín Cuitláhuac localizado en la explanada de la Delegación Iztapalapa a este respecto informo a usted lo siguiente: Personal técnico de esta Dirección de Reforestación Urbana Parques y Ciclovías, realizó recorrido el día 29 de Mayo del presente en el Jardín antes mencionado, con la finalidad de llevar a cabo un censo diagnóstico del arbolado existente, determinando que se requiere la poda de 145 árboles, el derribo de 240 y trasplante de 16 diversas especies. Por lo anterior anexo envío opinión técnica de levantamiento de árboles y archivo fotográfico de la situación que guarda el arbolado. No omito mencionar que antes de llevar a cabo los trabajos para la poda y derribo de árboles es necesario que se actualice la gestión ante el área correspondiente de esa Delegación para la autorización de los mismos. …

En su escrito inicial, el particular expresó lo siguiente:

Elementos del Recurso de Revisión

Acto que se recurre y puntos petitorios

En una petición sobre las obras que se realizan al INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE LA DELGACION IZTAPALAPA, sobre la entrada de la calle de Ayuntamiento; y recibí datos en referencia del la obra del Jardín Cuitláhuac; totalmente contrario a la información solicitada

Descripción de la resolución Delegación lztapalapa

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Descripción de los hechos de la resolución

Anexo la petición solicitada: Costo y finalidad de la obra que se está realizando en el interior de la delegación Iztapalapa, ubicada por la calle de Ayuntamiento Favor de proporcionar el estudio de impacto ambiental con relación a la obra en comento, numero de arboles que fueron derribados Empresa o área delegacional encargada de la obra

Agravios que causa Además de un rotundo retraso, ya que la información tenía que haber sido entregada a finales del mes de noviembre, me resolvieron hasta los primeros días de diciembre, y con una respuesta errónea, dando un pésimo servicio al acceso de información de la delegación

Archivo Adjunto Elaboración Solicitud

El archivo adjunto consiste en un cuadro en que se observan los siguientes rubros:

“Obra”, “Finalidad”, “Costo”, “No. de árboles derribados”, “Empresa” y “Área

Delegacional Responsable”, mismo que fue transcrito en párrafos precedentes.

II. El ocho de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió para su sustanciación el presente recurso de revisión y

admitió la documental exhibida por el recurrente; así como, las obtenidas del sistema

electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con número de folio 0409000053408, que

se describen a continuación:

Impresión de la pantalla “Reporte de Recurso de Revisión”, con folio RR200804090000011.

Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”.

Impresión de la pantalla “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de recepción dieciséis de noviembre de dos mil ocho.

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Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud y “Registro de solicitud”, con fecha de terminación dieciséis de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Nueva Solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” e “Indique si requiere pago”, con fecha de terminación veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación dos de diciembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Entrega de Información solicitada”, con fecha de terminación cinco de diciembre de dos mil ocho.

Impresión del cuadro constante de los rubros “Obra”, “Finalidad”, “Costo”, “No. de árboles derribados”, “Empresa” y “Área delegacional responsable”.

Impresión del documento denominado “Opinión Técnica”, procedente de la Subdirección de Reforestación y Podas de la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías, en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Copias simples de un documento con el encabezado “Condición del arbolado en el Jardín Cuitláhuac en la Delegación Iztapalapa” que contiene cuatro imágenes.

Impresión del oficio del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector de Reforestación y Podas de la Secretaría del Medio Ambiente, dirigido a la Directora de Desarrollo Urbano en la Delegación Iztapalapa.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado al particular, el nueve de diciembre de dos mil ocho, en la dirección de

correo electrónico señalado para tal efecto.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/851/08, notificado el diez de diciembre de dos mil

ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, el oficio OIP/241/2008 de la misma fecha, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztapalapa rindió el

informe correspondiente, en el que manifestó lo siguiente:

… Los agravios y quejas del ahora recurrente resultan absolutamente improcedentes, toda vez que como fue hecho de su conocimiento en la respuesta que le notificó la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztapalapa, por medio del Sistema Electrónico INFOMEX, tal y como se acredita en la etapa “Prepare y entregue información”, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, se dio respuesta puntual a todas y cada una de sus preguntas. En virtud de lo anterior, resultan falsas de toda falsedad todas las manifestaciones realizadas por el hoy recurrente, en atención a que de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende que la autoridad dio cabal respuesta a lo solicitado, esto es, en uno de los dos archivos adjuntos (folio 534.pdf) aparece una tabla que incluye las columnas que describen lo solicitado, a saber:

Costo de la Obra: $10. 504.145, 25, (sic)

Finalidad de la Obra: Mejorar la imagen urbana del Centro Histórico de la delegación Iztapalapa;

Empresa encargada de la Obra: Grupo MIRFAVI S. A. de C. V.

Por lo que hace al número de árboles que fueron derribados, en el archivo adjunto, el cual se identifica “folio 53408-impacto.pdf”, se aprecia el oficio SMA/DGBUEA/DRUPC/SRP/27/08, en el que el biólogo Horacio Medina Sánchez, Subdirector de Reforestación y Podas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, envía Opinión Técnica de levantamiento de árboles del Jardín Cuitláhuac, ubicado en la calle de Ayuntamiento, determinando el personal especializado que se requería “la poda de 145 árboles, el derribo de 240 y trasplante de 16 diversas especies”. En el archivo de referencia se puede

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apreciar otro documento, suscrito por el C. Alfredo Hernández Rodrihuez, Técnico especializado de la Dirección de Reforestación, Parques y Ciclovías, dependiente de la Dirección de la Dirección General mencionada, en el que hace una descripción clara de las especies existentes de árboles en el lugar, y en el que dictamina “ejecutar la poda de 142 árboles, el derribo de otros 240 y el trasplante de 16”, con lo que se respondía puntualmente con documentos públicos, al C. Eduardo Mejía Chávez, respecto al número de árboles derribados.

Cabe hacer mención que el recurrente asegura que la información que se le proporcionó fue totalmente contraria a la que solicitó, ya que al parecer requería datos de otra obra que también se lleva a cabo por la calle de Ayuntamiento. Sin embargo, debido a que por sus dimensiones de aproximadamente doscientos metros cuadrados, y a que no se derribaron árboles con motivos de su construcción, no era necesario un estudio de impacto ambiental; por lo que este Ente Público proporcionó información de la obra que también se está ejecutando en la calle de Ayuntamiento y que realmente es muy grande e importante, de tal forma que hasta se efectuó un levantamiento o censo de árboles y se requirió de opinión técnica especializada para dictaminar su poda, derribo o trasplante. Por otra parte, y en relación al agravio que se le causa al recurrente por el supuesto retraso de la entrega de la información, esta Oficina de Información Pública es respetuosa de su inconformidad, sin embargo, tal y como se puede apreciar en la Impresión del Sistema Electrónico Infomex de la etapa denominada “Prepare y entregue información”, el envío y notificación de la misma fue en tiempo y forma, por lo que resulta de explorado derecho, que ante tal evidencia, no es procedente entrar al estudio y análisis de su queja. Es por lo anterior, que de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende que no existe por parte de esta autoridad violación alguna al legítimo derecho hecho valer por el hoy recurrente, toda vez que esta autoridad contestó en tiempo y forma a lo solicitado, y que nunca le fue negada la información; que la misma le fue entregada completa, tal y como se acredita con los archivos que se adjuntaron como respuesta. … Por lo anteriormente expuesto atentamente pido se sirva: … TERCERO.- Que analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas y constancias que obran en el presente expediente, se deseche por improcedente el presente recurso de revisión. …

El Ente Público ofreció como pruebas las siguientes:

Impresión de las pantallas "Atienda solicitud y elabore respuesta" y "Atienda respuesta de la Unidad Administrativa", con fecha de terminación veintiséis de

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noviembre de dos mil ocho, correspondiente al número de folio 0409000053408.

Impresión de la pantalla "Prepare y entregue información", con fecha de terminación dos de diciembre de dos mil ocho, correspondiente al número de folio 0409000053408.

La instrumental de actuaciones

La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.

V. Mediante acuerdo del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y

forma, al responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztapalapa

rindiendo el informe requerido; asimismo, admitió las pruebas consistentes en la

instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana y, en relación a las

demás pruebas ofrecidas por el Ente Público, ordenó estar a lo acordado en proveído

del ocho de diciembre del año en curso.

Finalmente acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista

al recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir

del siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación correspondiente, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el siete de enero de dos mil nueve en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del veinte de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

particular para que se pronunciara respecto al informe de ley rendido por el Ente

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Público, sin que lo hubiera hecho, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal

efecto. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días para que

manifestaran sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintitrés de enero de dos mil ocho, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del treinta de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró

precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Asimismo, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que establece:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales previstas en la ley de

la materia o sus ordenamientos supletorios; sin embargo, al momento de rendir su

informe de ley manifestó lo siguiente:

… tal y como se puede apreciar en la Impresión del Sistema Electrónico Infomex de la etapa denominada “Prepare y entregue información”, el envío y notificación de la misma fue en tiempo y forma, por lo que resulta de explorado derecho, que ante tal evidencia, no es procedente entrar al estudio y análisis de su queja. Es por lo anterior, que de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende que no existe por parte de esta autoridad violación alguna al legítimo derecho

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hecho valer por el hoy recurrente, toda vez que esta autoridad contestó en tiempo y forma a lo solicitado, y que nunca le fue negada la información; que la misma le fue entregada completa, tal y como se acredita con los archivos que se adjuntaron como respuesta. … Por lo anteriormente expuesto atentamente pido se sirva: … TERCERO.- Que analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas y constancias que obran en el presente expediente, se deseche por improcedente el presente recurso de revisión. …

De la transcripción anterior, se desprende que el Ente Público solicitó desechar por

improcedente el presente recurso de revisión, toda vez que entregó en tiempo y forma

el requerimiento del particular de manera completa y sin haberle negado la

información.

Al respecto, consideramos pertinente citar lo dispuesto por los artículos 53, segundo

párrafo y 77, fracciones IV y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, mismos que establecen lo siguiente:

Artículo 53. … Si la respuesta a la solicitud de información fuese ambigua o parcial, a juicio del solicitante, podrá impugnar tal decisión en los términos de esta Ley. Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: … IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; … VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

Dichas normas establecen que el recurso de revisión procede en dos casos en

particular, a saber: cuando, a juicio del solicitante, la respuesta de la autoridad sea

ambigua o parcial, o bien, cuando se entregue información distinta a la solicitada. En

ese sentido, el particular manifestó su inconformidad al expresar que la información

que recibió es incompleta y que no corresponde con la solicitada y, por tanto es

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evidente que los agravios esgrimidos por el particular se ajustan a las hipótesis de

procedencia antes transcritas.

No obstante lo expresado con antelación, esta resolutora considera pertinente señalar

al Ente recurrido que, el hecho de haber contestado en tiempo y forma la solicitud de

información que motivó la interposición del presente recurso de revisión, no se traduce

en una causal de improcedencia pues, en caso de que las manifestaciones de la

autoridad responsable fueran fundadas, el efecto jurídico sería la confirmación de la

respuesta impugnada, mas no el desechamiento de este recurso de revisión.

Además, el analizar si dichas excepciones son fundadas, implicaría el estudio de fondo

del presente recurso de revisión, por lo que la petición de desechar por improcedente

el presente recurso de revisión debe ser desestimada y se debe entrar al estudio de la

controversia. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia

emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

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Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por lo anterior, resulta procedente entrar al estudio del fondo del presente recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste sustancialmente en determinar si la

respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, el dos de diciembre de dos mil ocho,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del particular, pues según

las manifestaciones de éste último la información que recibió fue diversa a la

solicitada, además que el Ente Público se la entregó en forma extemporánea y, en su

caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información requerida,

de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

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CUARTO. A efecto de lograr mayor claridad en la exposición del asunto a dilucidar,

resulta conveniente analizar las pruebas consistentes en la impresión de las pantallas

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de

presentación dieciséis de noviembre de dos mil ocho y “Prepare y entregue

información”, con fecha de terminación dos de diciembre de dos mil ocho, relativas al

folio 0409000053408, del sistema electrónico INFOMEX; así como, de la impresión de

la pantalla “Recepción del recurso por parte del órgano garante”, con fecha de

presentación cinco de diciembre de dos mil ocho y numero de folio

RR200804090000011. De dichas documentales se desprende la información

contenida en el siguiente cuadro:

Solicitud Respuesta Agravios

Sobre la obra que se está realizando en el interior de la Delegación Iztapalapa ubicada por la calle de Ayuntamiento:

La obra consiste en ampliar la infraestructura en el “Jardín Cuitláhuac” ubicado en Ayuntamiento esquina con Aldama, Barrio San Lucas, de la dirección territorial centro de la Delegación Iztapalapa.

Es una solicitud sobre las obras que se realizan al interior de las instalaciones de la Delegación Iztapalapa, sobre la entrada de la calle de Ayuntamiento; y recibí datos en referencia de la obra del Jardín Cuitláhuac; totalmente contrario a la información solicitada. Además de un rotundo retraso, ya que la información tenía que haber sido entregada a finales del mes de noviembre, me resolvieron hasta los primeros días de diciembre, y con una respuesta errónea, dando un pésimo servicio al acceso de información en la Delegación.

a) Costo de la obra a) $10,50,145.25

b) Finalidad de la obra b) Mejorar la imagen urbana del centro de la Delegación Iztapalapa.

c) Estudio de impacto ambiental c) Se proporciona opinión técnica.

d) Número de árboles derribados.

d) El dato se da a través del estudio de impacto ambiental.

e) Empresa encargada de la obra o área delegacional encargada de la obra.

e) Empresa: grupo MIRFAVI, S. A. de C. V. Área Delegacional: Unidad Departamental de Infraestructura y Equipamiento Urbano

A las documentales referidas, se les otorga valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con el

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apoyo en la tesis que se transcribe a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Del cuadro anterior, se advierte que los agravios del particular se resumen en dos

puntos:

1. La entrega de información que no corresponde con la solicitada, pues argumenta

que la requirió respecto de las obras que se realizan al interior de las instalaciones

de la Delegación Iztapalapa, sobre la entrada de la calle de Ayuntamiento y recibió

datos en referencia de la obra del Jardín Cuitláhuac.

2. La entrega extemporánea de la información, pues aduce que tenía que haber sido

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entregada a finales del mes de noviembre y le respondieron hasta los primeros

días de diciembre.

Por razón de método, este Órgano Colegiado considera conveniente analizar

primeramente el segundo de los agravios mencionados para después realizar el

estudio del primero de ellos.

A fin de dilucidar respecto del agravio número 2, relativo a la extemporaneidad en la

entrega de la información solicitada, resulta necesario señalar que, al recibir la

solicitud de acceso a la información que nos ocupa, mediante la pantalla “Nueva

Solicitud”, concretamente en el rubro denominado “Tipo de Solicitud”, el Ente recurrido

determinó que se trataba de una solicitud de información pública y, en consecuencia,

el plazo para responder la misma era de diez días hábiles, en términos del artículo 51

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que

a la letra indica:

Artículo 51. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. … Cuando la solicitud de información tenga por objeto información considerada como información pública de oficio, ésta deberá ser entregada en un plazo no mayor a cinco días. El Ente Público que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al interesado sobre el pago de derechos o la ampliación del plazo. Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el Ente Público deberá entregar la información dentro de un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles.

No es óbice a lo anterior que el artículo 14, fracciones XVII y XVIII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señalan:

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Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … XVII. Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental; XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; …

En razón de que los contenidos de información solicitados se refieren a una obra

pública, es posible afirmar que para la realización de dichas obras se han requerido

servicios de construcción y en consecuencia, median constancias del contratista, o

área responsable de la delegación, costo y del cumplimiento de los requisitos para la

ejecución de la obra, entre otra información debidamente documentada y, por ello los

contenidos de información relativos al a) costo de la obra, b) finalidad de la obra, c)

proporcionar estudios de impacto ambiental y e) empresa encargada de la obra o área

delegacional encargada de la misma, constituyen información pública de oficio que

debe estar disponible en la página de Internet del Ente Público y en su Oficina de

Información Pública para consulta directa.

Sin embargo, el contenido de información del inciso d, relativo al número de árboles

derribados, no está previsto dentro de los supuestos de la información pública de oficio

y por ello la solicitud de información es de naturaleza mixta, con la consecuencia de

otorgar al Ente Público un plazo de diez días hábiles para dar repuesta a la solicitud

con folio 0409000053408.

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De la documental consistente en la impresión de la pantalla “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública”, que corre agregada a foja cuatro del

expediente, se advierte que la solicitud de información fue registrada el domingo

dieciséis de noviembre de dos mil ocho a las dieciséis horas con trece minutos, es

decir, en un día inhábil.

Por lo anterior, la solicitud de mérito se tuvo por recibida hasta el dieciocho de

noviembre de dos mil ocho y, en consecuencia, el plazo ordinario concedido por el

artículo 51, párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal para responderla comenzó a correr el diecinueve de

noviembre de dos mil ocho y feneció el dos de diciembre del mismo año, de

conformidad con lo establecido por los numerales 5, párrafos primero y tercero, y 31,

párrafos primero y segundo, de los “Lineamientos que deberán observar los entes

públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación

de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico

INFOMEX”, que establecen:

5. Las solicitudes que se reciban ante las Oficinas de Información Pública, a través del módulo electrónico de INFOMEX o ante el TEL-INFODF en INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por presentada la solicitud. … 31. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta

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Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. …

Por su parte, el numeral 9 de los referidos Lineamientos establece:

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: I. Si la resolución otorga el acceso a la información en la modalidad requerida deberá registrar y comunicar tal circunstancia, en su caso, el costo de reproducción y envío. Si existe la posibilidad de entregarla en otra modalidad, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, en su caso, el costo de envío. … Las notificaciones que se mencionan en el lineamiento 8 y en el presente, deberán realizarse en el domicilio o por el medio señalado por el solicitante para tal efecto. …

Dicho numeral está contenido en el capítulo relativo a la tramitación de solicitudes de

información ingresadas a través del módulo manual del sistema electrónico INFOMEX.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3, fracción XVIII, de los

referidos Lineamientos, el sistema mencionado cuenta con un módulo electrónico, que

es un componente del sistema que permite a los entes públicos la recepción de las

solicitudes directamente en el mismo, así como, darles respuesta y realizar las

notificaciones correspondientes a través del propio sistema; igualmente permite la

impresión de las fichas de pago por reproducción y envío de información, de acuerdo

con las opciones elegidas por el solicitante; así como, la presentación de recursos de

revisión ante el Instituto.

A efecto de entender a cabalidad esta fracción, es conveniente transcribir los

numerales 15 y 3, fracción IV, de los Lineamientos referidos, que a la letra dicen:

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3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: … IV. Clave de usuario y contraseña: Los elementos de seguridad de INFOMEX que los solicitantes obtendrán al registrarse en este sistema y utilizarán para dar seguimiento a sus solicitudes, recibir notificaciones y la información correspondiente, en su caso. … 15. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el módulo electrónico de INFOMEX, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, que deberán proporcionar al momento de registrarse en el sistema.

De los numerales transcritos, se desprende que el módulo electrónico es un

componente del sistema INFOMEX que permite a los particulares presentar solicitudes

de información y darles seguimiento, para lo cual es necesario que obtengan una clave

de usuario y contraseña.

El numeral 17 de dicho ordenamiento, prevé:

17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. Para efectos de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se hacen al módulo manual de INFOMEX, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema. La caducidad del trámite se notificará de manera automática por el sistema al solicitante. Las determinaciones que se emitan con fundamento en el lineamiento 8, fracciones VI y VII, primer párrafo, de estos lineamientos deberán ser consultadas por el particular en el menú “Historial” del sistema INFOMEX. Por las causas señaladas en los artículos 53, segundo párrafo, y 77 de la Ley de Transparencia, así como del artículo 85 del Código Electoral del Distrito Federal el solicitante podrá interponer el recurso de revisión a través del módulo electrónico de INFOMEX.

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Del numeral transcrito, se desprende que en la tramitación de las solicitudes cuya

recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, esto es, aquellas que

ingresan los particulares que han obtenido un clave de usuario o contraseña, se

aplican los numerales 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12, de los lineamientos

referidos, pero que las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y

envío se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX.

Asimismo, señala que las determinaciones que se emitan de conformidad con el

lineamiento 8, fracciones VI y VII, primer párrafo, se consultarán en el menú

“Historial” del sistema electrónico INFOMEX. Cabe señalar que la primera fracción

mencionada, dispone lo siguiente:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VI. De ser necesario, notificar al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación por una sola vez del plazo de resolución hasta por diez días hábiles más en los términos del artículo 51, primer párrafo de la Ley de Transparencia, para lo cual se hará un registro en el módulo manual de INFOMEX de la emisión de la ampliación en el que se indiquen las razones por las cuales se hará uso de la prórroga. La ampliación de plazo no será procedente cuando la información solicitada sea considerada como pública de oficio. …

Del numeral transcrito, se desprende que podrá notificarse al solicitante en el domicilio

o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación del plazo por diez días

hábiles, indicándose las razones por las cuales se hace uso de la prórroga. Sin

embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que el Ente recurrido haya

ampliado el plazo de respuesta.

Al respecto, es preciso resaltar que, de la impresión de la pantalla “Historial”, así

como, de las impresión de la pantalla “Registro solicitud”, de la gestión de la solicitud

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de información con número de folio 0409000053408, se advierte que el ahora

recurrente registró directamente su solicitud de información, por lo que es claro que

utilizó el módulo electrónico del sistema INFOMEX.

Dado que ha quedado debidamente acreditado que el particular ingresó su solicitud de

información a través del módulo electrónico de INFOMEX, es incuestionable que las

notificaciones correspondientes a la misma debieron hacerse mediante el propio

sistema INFOMEX.

Por su parte, de la documental consistente en la impresión de la pantalla “Prepare y

entregue información”, con fecha de terminación dos de diciembre de dos mil ocho, se

advierte que la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, estuvo disponible para

el particular desde esa fecha en el sistema electrónico INFOMEX.

En ese orden de ideas, es incuestionable que la respuesta a la solicitud de acceso a la

información que motivó la interposición del presente recurso de revisión se emitió

dentro del plazo legal concedido para tal efecto y, en consecuencia, el agravio en

estudio resulta infundado.

Ahora bien, respecto al agravio que marcamos con el número 1, relativo a que la

información entregada no corresponde con la solicitada, es preciso indicar que, de

la tabla inserta al inicio del presente considerando, se desprende lo siguiente:

En la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, el particular

requirió información relativa al a) costo y b) finalidad de la obra que se está realizando

en el interior de la Delegación Iztapalapa, ubicada por la calle de Ayuntamiento; c) el

estudio de impacto ambiental; d) el número de árboles que fueron derribados y e)

empresa o área delegacional encargada de la obra.

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Mientras que, al momento de interponer el presente medio de impugnación, el

particular refirió que su solicitud versaba sobre las obras que se realizan al interior de

las instalaciones de la Delegación Iztapalapa, concretamente en la entrada de la calle

de Ayuntamiento.

Lo antes expuesto, evidencia que, en su solicitud de acceso a la información, el

particular no planteó la ubicación exacta de las obras de su interés, pues únicamente

indicó que se trataba de una obra que se estaba realizando al interior de la Delegación

Iztapalapa, ubicada por la calle de Ayuntamiento, mas no que dicha obra se efectuaba

al interior del inmueble que ocupan las oficinas de dicho Órgano Político, de manera

que la solicitud resultaba genérica.

No pasa desapercibido para esta resolutora que el particular mencionó “al interior de la

Delegación Iztapalapa”. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española

muestra las siguientes definiciones de la palabra “interior”:

“1. adj. Que está en la parte de adentro, 2. adj. Que está muy adentro, 4. adj. Dicho de una habitación o de una vivienda: Que no tiene vistas a la calle, o 7. m. Parte interior de algo”

De dichos conceptos se desprende que el particular se refirió a una obra que se

encontraba dentro de la Demarcación territorial Iztapalapa, establecidos en el artículo

11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o bien, a alguna

obra que se realiza en el perímetro de las oficinas administrativas de la Delegación.

Por otra parte, en relación con la expresión “por la calle de Ayuntamiento”, al buscar

en el Diccionario de la Real Academia Española la preposición por, se encontraron las

siguientes definiciones:

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“2. prep. Ante topónimos, denota tránsito por el lugar indicado. Ir a Toledo por Illescas. y 3. prep. Ante topónimos, indica localización aproximada. Ese pueblo está por Toledo.”, es decir, refirió un lugar aproximado.

Al momento de rendir el informe de ley que le fuera requerido, el Ente Público indicó

que dio respuesta puntual a todas y cada una de las preguntas planteadas por el

particular en la solicitud de acceso a la información con folio 0409000053408.

Asimismo, en relación con el agravio esgrimido por el hoy recurrente, el Ente recurrido

señaló que, por las dimensiones de aproximadamente doscientos metros cuadrados

de la obra que se realiza en el edificio delegacional y, a que no se derribaron árboles

con motivos de su construcción, no era necesario un estudio de impacto ambiental,

procedió a entregarle información respecto de las obras que se efectúan en el Jardín

Cuitláhuac, ubicado en la calle de Ayuntamiento esquina con Aldama, Barrio San

Lucas, de la dirección territorial Centro en la Delegación Iztapalapa, la cual es de

grandes dimensiones de tal forma que hasta se efectuó un levantamiento o censo de

árboles y en la que hubo necesidad de podar, derribar o trasplantar árboles.

Por otra parte, en los documentos emitidos por la Delegación Iztapalapa que obran en

autos, así como en el portal de internet del referido Ente Público, aparece como

domicilio de sus oficinas, el ubicado en “ Aldama número 63, esquina Ayuntamiento,

Barrio San Lucas, C. P. 09000, Delegación Iztapalapa.

Por lo expuesto hasta este punto, en una primera impresión, podría resultar acertado

que el Ente recurrido hubiese proporcionado la información correspondiente al “Jardín

Cuitláhuac”, ya que las dos obras que refirió en su informe de ley, se ubican en la calle

referida por el particular, tal como se advierte en el siguiente mapa:

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No obstante lo anterior, dado que hay más de una obra en la calle mencionada, ante la

duda sobre la obra respecto de la cual requería información el particular, el Ente

Público debió prevenirlo para que proporcionara mas detalles que ayudaran facilitaran

la identificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47,

párrafo quinto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, que establece:

Artículo 47. … … Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un

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plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud.

Del artículo citado, se desprende que al momento de presentar las solicitudes de

información, los particulares deben observar ciertas formalidades, entre las que se

encuentra señalar de manera clara y precisa la información que se requiere, así como

que cuando los particulares no cumplan con los requisitos señalados por la Ley, los

entes públicos deben prevenirlos a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días

hábiles cumplan con ellos y, en caso de incumplimiento de la prevención, los faculta

para que tengan por no presentada la solicitud.

En ese orden de ideas, el Ente Público estuvo en posibilidad de requerirle que aclarara

este punto de su solicitud. No obstante, entre las constancias relativas a la gestión de

la solicitud que obran en el expediente en que se actúa, no obra alguna de la que se

advierta que el Ente recurrido haya formulado prevención alguna.

Por lo anterior, el agravio esgrimido por el recurrente en relación a que le entregó

información que no corresponde con la solicitada, es parcialmente fundado, en ese

sentido, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione al recurrente la

información consistente en los contenidos de información señalados anteriormente

como a, b, c, d y e, de la obra que se realizó al interior de la Delegación que se

encuentra en la calle de Ayuntamiento, con la finalidad de satisfacer la solicitud de

información.

Por otra parte, de las pantallas generadas con motivo de la gestión de la solicitud que

nos ocupa en el Sistema Electrónico INFOMEX, se advierte que la misma fue turnada

a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Ente Público.

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No obstante lo anterior, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información del

recurrente, consideramos necesario analizar el marco jurídico de las atribuciones de

las Direcciones Generales del Ente Público, establecidas en los artículos 126,

fracciones II, VIII y XIV, 160, fracciones I y III y 161, fracciones XIII, XIV, XV y XVII, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen

lo siguiente:

Artículo 126. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano: … II. Expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas; … VIII. Rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; IX. Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes; … XIV. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias; … Artículo 160. La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones: I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial; … III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes; … Artículo 161. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional: … XIII.- Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

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XIV.- Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVI.- Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; …

De los artículos citados, se advierte que la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano tiene entre sus atribuciones expedir licencias para la ejecución, modificación y

registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de

edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de construcción,

reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas; rehabilitar escuelas;

construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y

deportivo a su cargo; construir y rehabilitar parques y mercados públicos a su cargo y

ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras

dependencias.

Por su parte, la Dirección General de Servicios Urbanos tiene entre sus atribuciones

dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de

ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar de los convenios

correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que

se encuentren dentro de su demarcación territorial; dar mantenimiento a los parques y

mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad

que al efecto expidan las dependencias competentes.

Finalmente, la Dirección General de Desarrollo Delegacional tiene entre sus funciones

las de implementar acciones de protección al medio ambiente; revisar los informes

preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en

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relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, vigilar el

cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental y difundir los programas y

estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente.

En consideración de lo anterior, haber turnado la solicitud a la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano del Ente Público fue correcto; sin embargo, la misma

también debió haber sido turnada a la Dirección General de Servicios Urbanos y a la

Dirección General de Desarrollo Delegacional, para que se manifestaran en el ámbito

de sus competencias, respecto de los contenidos de información marcados con los

incisos c y d, consistentes en el estudio de impacto ambiental y el número de árboles

que fueron derribados.

Ahora bien, no obstante que en su informe de ley, el Ente recurrido señaló que la otra

obra que se estaba realizando en la calle de Ayuntamiento es tan pequeña que no

requería estudio de impacto ambiental, resulta conveniente establecer lo que es el

estudio de impacto ambiental y en qué casos se requiere para presentar una

manifestación de construcción.

En ese sentido, resulta conveniente citar lo dispuesto por algunos artículos del

Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal que definen en qué

consiste dicho documento y en qué casos es necesario al efectuar obras:

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, se entenderá por: … XIII. Estudio de impacto ambiental: Documento técnico de carácter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las características de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, así como identificar los impactos ambientales de su ejecución y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos; …

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Artículo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría o Delegación en su caso: A) PROGRAMAS: I. Programas en los que todos o algunos de los proyectos de obras o actividades que lo integren incidan directamente o colinden con el suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua; II. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y III. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. B) NUEVAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELO DE CONSERVACIÓN: I. Actividades de manejo y aprovechamiento de recursos y elementos naturales; II. Obras de equipamiento urbano o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal; …

Ley Ambiental del Distrito Federal

Artículo 5° Para los efectos de esta ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Forestal, así como las siguientes: … Impacto ambiental: Modificación del ambiente, ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza; … Parques locales: Las áreas verdes de uso público localizadas en las demarcaciones territoriales; … Parques urbanos: Las áreas verdes de uso público constituidas dentro del suelo urbano para conservar el equilibrio entre éste y los ecosistemas naturales de las demarcaciones territoriales; Suelo de conservación: El territorio clasificado por los Programas de Desarrollo Urbano, que comprende las áreas fuera de los límites del centro de población; Suelo urbano: Constituyen las zonas a las que los Programas de Desarrollo Urbano clasifique como tales por contar con infraestructura, equipamiento y servicios; … Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas.

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Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes: … VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; …

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:

ARTÍCULO 51.- Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes: … II. Manifestación de construcción tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior, y III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental. ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: … I. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y … Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.

En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos.

… ARTÍCULO 61.- Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la licencia de construcción especial, salvo en los casos a que se refieren los artículos 62 y 63 de este Reglamento.

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ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: … VI. Demolición de una edificación hasta de 60 m2 en planta baja, o de un cuarto de hasta 16 m2, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, o que se ubiquen en área de conservación patrimonial del Distrito Federal; VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes; VIII. La obra pública que realice la Administración, ya sea directamente o a través de terceros; la que en todo caso debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, éste Reglamento y sus Normas; …

De la normatividad citada, se advierte lo siguiente:

El estudio de impacto ambiental es un documento cuya finalidad es dar a conocer

las características de un programa, obra o actividad, así como del predio donde

pretende desarrollarse, identificar los impactos ambientales de su ejecución y las

medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos.

Los programas en los que todos o alguno de los proyectos de obras o actividades

incidan directamente o colinden con el suelo de conservación, áreas naturales

protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua; los programas en

los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en

suelo urbano; los programas que prevean aprovechamiento de los recursos naturales

del Distrito Federal; las actividades de manejo y aprovechamiento de recursos y

elementos naturales y las obras de equipamiento urbano o infraestructura competencia

del Gobierno del Distrito Federal, requerirán obtener la autorización en materia de

impacto ambiental de la Secretaría o Delegación, previamente a su ejecución.

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Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de

un servicio público que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o

generación de riesgos requieren autorización de impacto ambiental.

Que tratándose de manifestaciones de construcción tipos “B” y “C”, o la licencia de

construcción especial, el particular deberá presentar dictamen favorable del estudio de

impacto urbano o impacto urbano-ambiental.

Finalmente, que no se requiere manifestación de construcción ni licencia de

construcción especial, para obra pública que realice la Administración, ya sea

directamente o a través de terceros.

En ese sentido, este Órgano considera que el Ente Público deberá fundar y motivar su

respuesta respecto al contenido de información marcado con el inciso en el que se le

requirió proporcione el estudio de impacto ambiental.

En caso de contar con él, deberá entregarlo al particular en la modalidad requerida,

conforme al artículo 11 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información

Pública del Distrito Federal. En caso de estar obligado a poseer dicho estudio

conforme a las características de la obra que realiza en el área que ocupa la ubicación

de sus oficinas en la calle Ayuntamiento, y previa búsqueda exhaustiva en sus

archivos determine no contar con el mismo, conforme al procedimiento establecido en

el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, deberá someter a consideración de su Comité de Transparencia dicha

circunstancia, emitir la resolución correspondiente y comunicarla al particular.

Resulta pertinente señalar que para la emisión de la nueva respuesta y la entrega de

la información, el Ente Público deberá atender los principios de legalidad, certeza

jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima

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publicidad de sus actos, establecidos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, el dos de

diciembre de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información presentada el

dieciséis de noviembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio

0409000053408, y ordenar al Ente recurrido que emita una nueva debidamente

fundada y motivada, pronunciándose en forma expresa sobre los cinco contenidos de

información solicitados respecto de la obra que se realizó al interior de la Delegación

Iztapalapa misma que se encuentra en la calle de Ayuntamiento, tal y como fue

requerido por el solicitante.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos

de reproducción que pudiesen generarse, deberán notificarse al recurrente en la

dirección de correo electrónico señalada en el presente recurso de revisión como

medio para recibir notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con

el 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Iztapalapa hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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Por lo anteriormente fundado y expuesto se:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción

III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Iztapalapa, el dos de diciembre

de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de

noviembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0409000053408, y se

ORDENA al Ente recurrido que emita una nueva debidamente fundada y motivada,

pronunciándose en forma expresa sobre los cinco contenidos de información

solicitados respecto de la obra que se realizó al interior de la Delegación Iztapalapa

misma que se encuentra en la calle de Ayuntamiento, tal y como fue requerido por el

solicitante.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos

de reproducción que pudiesen generarse, deberán notificarse al recurrente en la

dirección de correo electrónico señalada en el presente medio de impugnación como

medio para recibir notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público que informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero

de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

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notificación de la misma, anexando copia de las constancias que acrediten el

cumplimiento a este fallo. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar

cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del

artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvió por mayoría de votos el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

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La propuesta de que el sentido de la resolución fuera modificar la respuesta del Ente

Público obtuvo cinco votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño. La propuesta de que el sentido de

la resolución fuera confirmar la respuesta del Ente Público obtuvo un voto a favor,

correspondiente al Comisionado Ciudadano Oscar Mauricio Guerra Ford.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el once de febrero de dos mil nueve,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA