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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: NAYELI VERDUZCO ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.827/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.827/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Nayeli Verduzco, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la C. Nayeli Verduzco interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta notificada por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante el sistema electrónico INFOMEX, el catorce de septiembre del mismo año, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0108000197609, en la que solicitó: … información acerca de los servicios y programas que llevan en la Secretaría de Salud del DF; los datos solicitados de los programas y/o servicios son los siguientes: 1. Número de beneficiarios 2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie) 3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso. El desglose de los programas se encuentra a continuación Programa de Prevención y Atención de la Violencia de Género. Servicio de Atención Médica de la Red de Centros de Salud y Hospitales del Distrito Federal. Programa de Acceso Gratuito a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral. Clínica de Tabaquismo. Programa Muévete y Métete en Cintura.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: NAYELI VERDUZCO

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.827/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.827/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Nayeli Verduzco, en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la C. Nayeli Verduzco interpuso ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta notificada por la Secretaría

de Salud del Distrito Federal, mediante el sistema electrónico INFOMEX, el catorce de

septiembre del mismo año, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio

0108000197609, en la que solicitó:

… información acerca de los servicios y programas que llevan en la Secretaría de Salud del DF; los datos solicitados de los programas y/o servicios son los siguientes:

1. Número de beneficiarios 2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie) 3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.

El desglose de los programas se encuentra a continuación

Programa de Prevención y Atención de la Violencia de Género. Servicio de Atención Médica de la Red de Centros de Salud y Hospitales del Distrito Federal. Programa de Acceso Gratuito a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral. Clínica de Tabaquismo. Programa Muévete y Métete en Cintura.

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Servicio para la Interrupción Legal del Embarazo.

La información solicitada anteriormente quisiera que fuera entregada por separada de cada uno de los programas y servicios.

Datos para facilitar su localización El desglose de los programas se encuentra a continuación

Programa de Prevención y Atención de la Violencia de Género. Servicio de Atención Médica de la Red de Centros de Salud y Hospitales del Distrito Federal. Programa de Acceso Gratuito a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral. Clínica de Tabaquismo. Programa Muévete y Métete en Cintura. Servicio para la Interrupción Legal del Embarazo. …

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el catorce de septiembre del

año en curso, mediante el sistema INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada Dentro del término establecido en el Art. 51 de la LTAIPDF se emite respuesta. Asimismo le comento que los anexos de su respuesta los encontrará en su correo electrónico. (Padrón de Beneficiarios).

Archivos adjuntos de respuesta

Los archivos adjuntos contienen los siguientes documentos:

Oficio OIP/1816/09, del once de septiembre de dos mil nueve, dirigido a la recurrente, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, del cual se advierte lo siguiente:

… Con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base a los

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oficios DCDS/0461/2009, DGSMU/2668/09, DIS/506/09, DIS/513/09, DGVE/DEI/093/09, DPS/2051/09, signados respectivamente por los Drs. Ángel González Domínguez, Gustavo Carbajal Aguilar, Jorge Gerardo Morales Velázquez, Lic. Magdalena Patlán Briseño y por la Mtra. Sonia G. Aguirre Garcés, Director de Coordinación y Desarrollo Sectorial, Director General de Servicios Médicos y Urgencias, Director de Información en Salud, Directora de Enlace Institucional todos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y por la Directora de Promoción de la Salud adscrita a los Servicios de Salud del Distrito Federal, le informo que:

Programa de Prevención y Atención de la Violencia de Género.

1. Número de beneficiarios.

El Programa de Atención de la Violencia de Género está dirigido a la población en general, por lo que únicamente se requiere que la persona interesada acuda a alguno de los Centros de Salud u Hospitales de la Red del Gobierno del Distrito Federal y solicite la atención. Durante el 2008 las beneficiarias directas de este programa fueron 10,169 mujeres así como 3,116 hombres, haciendo un total de 13,285 usuarias/os. Así mismo se llevan a cabo acciones complementarias para la atención integral de las personas que viven violencia de género, por lo que durante 2008 se realizaron 7,165, sesiones de psicoterapia; 19,113 entrevistas y orientaciones; 6,652 dinámicas; con un total de 125,072 asistentes.

2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

A los beneficiarios del programa no se les otorga apoyo económico, ya que el beneficio consiste en la atención médica integral que se les otorga por parte del personal de salud. La atención a las víctimas de violencia de género es oportuna y de calidad, sin menoscabo de su condición socioeconómica, edad, origen étnico, discapacidad o su status particular. Asimismo se les proporciona material preventivo y de difusión, del tipo de historietas y dípticos, relativos a la violencia de género. Durante el año 2008 se entregaron 145,151 de estos materiales.

3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.

Derivado de que el beneficio consiste en la atención médica integral, es el profesional de la salud quien determina el tiempo del tratamiento de cada usuario/a, por lo que este varía de acuerdo al caso.

Servicios de Atención Médica de la Red de Centros de Salud y Hospitales del Distrito Federal

1. Número de beneficiarios.

En cuanto a la atención médica en Hospitales le informo que los usuarios atendidos en el 2008 en la consulta especializada fueron 576,846 y los egresos hospitalarios fueron 131,004.

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2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

Es importante señalar que no se cuenta con un monto específico asignado por persona ya que este es variable dependiendo del estado físico de los usuarios; y éste consiste en entrega de medicamentos y atención médica, y no se entrega en efectivo.

3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.

La periodicidad depende de cada beneficiario, ya que pueden hacer uso del servicio una vez al año, o ser un beneficiario cautivo es decir que tiene un padecimiento crónico por lo cual requiere constantemente del servicio.

Programa de Acceso Gratuito a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral

1. Número de beneficiarios.

De manera adjunta encontrará el padrón de beneficiarios el cuál se encuentra desglosado por Delegación Política, asimismo, le comento que este también podrá ser consultado en el Portal de la Secretaría http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/gratuidad/index.php#

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2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

No se establece un monto económico especifico por persona, tomando en consideración que el apoyo varía dependiendo de la ayuda que necesite, y siempre será en especie, ya sean medicamentos, materiales o insumos, y solo para el caso de que éstos no se encuentren en el cuadro básico institucional, se considera la viabilidad de su compra de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.

No existe una periodicidad específica, y ésta depende de las necesidades de cada beneficiario.

El Programa contra el Tabaquismo Clínica de Tabaquismo

Con la finalidad de contrarrestar las repercusiones negativas que, el tabaquismo tiene, sobre la salud de los individuos fumadores activos y pasivos, así como en la salud pública, el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Salud, incorpora al Programa de Salud, un programa específico contra el tabaquismo con los siguientes objetivos y estrategias.

• Disminuir el número de fumadores, sobre todo, menores de edad • Lograr que los fumadores abandonen temprano su hábito, otorgando pleno

acceso a servicios de tratamiento. • Crear clínicas de tabaquismo en los Hospitales Generales y Centros de Salud. • Aplicación de la Ley de protección de la salud de los no fumadores en la Ciudad

de México en escuelas, unidades de salud y edificios del gobierno del DF.

El programa contra el tabaquismo se ha dividido en varias fases:

• Reconocimiento de Edificios Libres de Humo de Tabaco. • Capacitación en Consejería Médica a personal de salud. • Establecimiento de Clínicas contra el tabaquismo. • Coadyuvancia con la Federación en la regulación sanitaria de los productos

derivados del tabaco.

Asimismo, me permito informarle que para combatir las Adicciones, esta Secretaría brinda apoyo a las personas adictas y a sus familiares a través de 19 Clínicas de Tabaquismo, que atienden a personas que pretender abandonar el consumo de tabaco. Anexo encontrara el directorio de las clínicas. (Anexo 1)

En la siguiente página de internet podrá consultar información relativa al Programa de Tabaquismo http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/

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Programa Muévete y Métete en Cintura El objetivo general de este programa es generar un amplio movimiento social informado y organizado para promover estilos de vida saludables, a través acciones de orientación alimentaria y fomento de la actividad física.

Son dos los objetivos específicos:

• Incidir en la modificación de los determinantes del sobrepeso, obesidad y sedentarismo.

• Fomentar la incorporación de la actividad física en la vida cotidiana de la comunidad capitalina, enfatizando en niños y adolescentes

1. Número de beneficiarios.

La promoción de la campaña está dirigido a toda la población, en especial a los de mayor riesgo es decir que tienen sobrepeso u obesidad, a través de ella se han beneficiado más de 25,000 personas con pláticas de orientación alimentaria; 63,000 con activación fija dirigida; a 20,000 se le ha calculado su índice de masa corporal y sabe qué nivel de sobrepeso u obesidad se encuentra; se ha referido a 2,255 personas para su atención médica y 1,700 se encuentran en seguimiento.

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2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

No existe un cálculo por persona beneficiada, pero en 316 eventos masivos, donde hemos entregado 136,000 trípticos y 174,000 piezas de material promocional (pulseras, cuerda para brincar y hula hula) se ha invertido aproximadamente $725,000.00.

3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.

Es una campaña permanente, la atención se brinda todos los días del año en espacios públicos, lugares de trabajo, escuelas, parques y en Centros de Salud.

Servicio para la Interrupción Legal del Embarazo

La solicitante que requiera este servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Que se tenga como máximo 12 semanas de gestación, lo cual tiene que ser avalado mediante un dictamen médico (ultrasonido)

- Presentar identificación oficial en caso de ser mayor de edad y en caso de tratarse de una menor de edad debe presentarse con su padre o tutor o familiar legalmente responsable

- Firmar la carta de consentimiento informado.

1. Número de beneficiarios.

En el Servicios de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) se han atendido a 29,598 pacientes del 27 de abril del 2007 al 1 de septiembre del año en curso.

El procedimiento es gratuito si se trata de una habitante del Distrito Federal, si es residente del interior de la República Mexicana, se realiza el cobro que va desde $600.00 (Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) y hasta $2,500 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) de acuerdo al resultado del estudio socioeconómico realizado.

2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

El derecho de acceso a la Interrupción Legal del Embarazo es gratuito, y no se entrega ningún monto económico en efectivo o en especie a las usuarias que deciden practicarse una ILE.

3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual), según sea el caso.

No se puede definir una periodicidad de otorgamiento de este Derecho, ya que este dependerá de la demanda de servicio requerido por las beneficiarias.

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley…

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Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público…

El directorio siguiente:

Al momento de interponer el presente medio de impugnación, la particular manifestó:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos

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La solicitud le hice el 28 de agosto y su contestación me llego después del 11 de septiembre, pero la respuesta a mis peticiones está incompleta, porque sólo me dan unas ligas para accesar a la información, este solo en 2 preguntas de mis requerimientos.

4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Secretaría de Salud … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Solicité información a la S. de Salud y en su contestación me dieron algunos datos pero me dieron 2 ligas para revisar más información de otros programas pero no puedo accesar a las ligas de la página de Internet, ya he intentado en varias ocasiones y me es imposible accesar.

Los datos que me faltaron son:

1) Programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos a las personas residentes en el DF que recen de seguridad social laboral.

2) Clínica de tabaquismo

De estos programas solicite el número de beneficiarios, el monto económico otorgado ya sea que se les entregue linero o cuanto le cuesta a la secretaria brindarles el servicio por persona y la periodicidad de esta gratuidad.

Por lo que solicito me envíen esos datos, ya que no tengo manera de obtenerlos de su página de Internet. …

II. Por acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión;

así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación

con la solicitud de información con folio 0108000197609, que se describen a

continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, que contiene el Paso 1. Buscar mis solicitudes, Paso 2. Resultados de la Búsqueda y Paso 3. Historial de la solicitud.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX", “Confirma respuesta de

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Información vía INFOMEX”, “Acuse de Información Vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio OIP/1816/09, del once de septiembre de dos mil nueve, dirigido a la recurrente y emitido por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Impresión de una tabla denominada “Clínicas de tabaquismo”.

Del mismo modo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió

al Ente Público que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

El acuerdo descrito fue notificado a la recurrente, el veinticuatro de septiembre de dos

mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/792/2009, notificado el veinticinco de septiembre

de dos mil nueve, se requirió al Ente Público el informe referido en el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El cinco de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/1966/2009, del dos del mismo mes y año, mediante el cual la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito

Federal rindió su informe de ley, en los siguientes términos:

… HECHOS 1.- En fecha 31 de agosto del año en curso a las, la solicitante vía INFOMEX presentó solicitud de información con el folio INFOMEX 0108000197609, mediante la cual solicitó:

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[Transcripción de la solicitud de información]

2. Mediante oficio No. OIP/1816/09 (Anexo 1) de fecha 11 de septiembre del año en curso, se emitió respuesta a la solicitud de mérito, entregando la totalidad de la información, en términos de lo establecido por el artículo 11 de la LTAIPDF, que establece:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley…

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público…

3. Con fecha 14 de septiembre del año en curso, se notificó a la solicitante a través del Sistema Electrónico de Solicitudes INFOMEX, la respuesta mencionada en el párrafo anterior, como se desprende de la impresión el paso denominado “Confirme respuesta de información vía INFOMEX” (Anexo 2). Asimismo, y tomando en consideración que el medio señalado para recibir la información o notificaciones es por INFOMEX, sin embargo, la solicitante señala un correo electrónico, con esa misma fecha le fue enviada la información a través de la dirección electrónica señalada… (Anexo 3)

4. El 24 de septiembre de 2009, se dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por presentada y se admite para su sustanciación el Recurso de Revisión promovido por la C. Nayeli Verduzco, en contra de la respuesta dada a su solicitud de información por parte de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, señalando como Agravios:

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Solicité información a la S. de Salud y en su contestación me dieron algunos datos pero me dieron 2 ligas para revisar más información de otros programas pero no puedo accesar a las ligas de la página de Internet, ya he intentado en varias ocasiones y me es imposible accesar.

Los datos que me faltaron son:

1) Programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos a las personas residentes en el DF que recen de seguridad social laboral.

2) Clínica de tabaquismo

de estos programas solicite el número de beneficiarios, el monto económico otorgado ya sea que se les entregue linero o cuanto le cuesta a la secretaria brindarles el servicio por persona y la periodicidad de esta gratuidad.

Por lo que solicito me envíen esos datos, ya que no tengo manera de obtenerlos de su página de Internet.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada

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La respuesta estaba incompleta porque sé que me tienen que dar los datos que solicito y de manera independiente decirme en donde encuentro esos datos en su página de internet.

5. Con fecha 25 de septiembre del año en curso, con fundamento en lo establecido por el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se notificó a esta Secretaría de Salud el plazo de cinco días hábiles para rendir el Informe de Ley correspondiente.

6. Con fecha 02 de octubre del presente año tomando en consideración que esta Dependencia tiene un gran compromiso con la Transparencia a través del Acceso a la Información Pública con que cuentan los ciudadanos, de se le envió oficio OIP/1962/09 (Anexo 4) en alcance a la información enviada inicialmente en el que se le informo lo siguiente:

Tomando en consideración que en su Recurso de Revisión señala que no le es posible acceder a las ligas señaladas en el escrito inicial se reitera la información, proporcionada, toda vez que son las páginas electrónicas publicadas por esta dependencia y que contienen la información relativa al Programa de Acceso a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas del Distrito Federal, que carecen de seguridad social laboral http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/gratuidad/index.php# y para el Programa te Tabaquismo, al información la puede consultar en la siguiente página web http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/ ó http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view&id=1557&ltemid=270

Ahora bien, con respecto a lo señalado en cuanto a que considera que la información está incompleta, se precisa lo siguiente:

1) Programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos a las personas residentes en el DF que carecen de seguridad social laboral

De estos programas solicite:

número de beneficiarios

El padrón de beneficiarios puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/gratuidad/index.php#, por delegación política, actualmente se tiene un padrón de 2,623,000 afiliados al Programa.

el monto económico otorgado ya sea que se les entregue dinero o cuánto cuesta a la secretaría brindarles el servicio por persona

En este Programa no se aporta un monto económico a los beneficiarios, tomando en consideración que el objetivo de éste consiste en brindar atención médica y medicamentos de forma gratuita; por lo que el beneficio no es cuantificable en dinero por persona, tomando en consideración que éste varía dependiendo del caso específico de cada paciente y siempre será en especie, ya sean medicamentos, materiales e insumos, y solo para el caso de que éstos no se encuentren en el cuadro

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básico institucional, se considera la viabilidad de su compra de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

No omito mencionar que el presupuesto total asignado para esta Programa durante el años 2009 es por la cantidad de $1’744,902,695.00

la periodicidad de esta gratuidad

En virtud de lo antes señalado, le informo que no existe un periodo para obtener el beneficio ya que éste depende de cada uno de los pacientes en particular, tomando en consideración su padecimiento, por lo que los mismos, podrán acudir a recibir atención médica tantas veces lo requieran y en consecuencia los medicamentos prescritos por el médico tratante.

2) Clínica de tabaquismo De estos programas solicite:

el número de beneficiarios

Al respecto, hago de su conocimiento que las Clínicas de Tabaquismo han brindado 4,742 consultas y se han informado y orientado a 46,807 personas

el monto económico otorgado ya sea que se les entregue dinero o cuanto le cuesta a la secretaría brindarles el servicio por persona

En este Programa no se aporta un monto económico a las personas que se han beneficiado del Programa, el cual tiene como objetivo la promoción de la salud a través de la orientación a la población sobre los riesgos por el consumo de tabaco y la exposición a su humo, así como el tratamiento de quienes tienen esta hábito.

Sin embargo no se cuenta con un presupuesto destinado específicamente a este Programa, tomando en consideración que se desarrolla con los recursos utilizados por la Secretaría de Salud para la orientación, educación y planificación de la salud que consisten en proteger a la población contra enfermedades prevenibles.

la periodicidad de esta gratuidad

En consecuencia, no existe un periodo de tiempo específico para brindar el apoyo asimismo no permito informarle que esa Secretaría brinda apoyo a las personas adictas y a sus familiares a través de las 19 clínicas de Tabaquismo que atienden a las personas para abandonar el consumo de tabaco.

La información adicional, fue enviada a la solicitante a través del correo electrónico… (Anexo 5) señalado como medio para oír y recibir notificaciones.

7. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido por el artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tomando en consideración que esta Dependencia entregó a la solicitando la información adicional relacionada en el numeral 6 del presente Informe, que como anexo 4 se acompaña al presente, en virtud de lo cual, se actualiza la hipótesis prevista por la

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fracción IV del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala:

“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: I… IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga;...”

A su informe de ley, el Ente Público acompañó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio OIP/1816/09, del once de septiembre de dos mil nueve, dirigido a la recurrente suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Impresión de la pantalla “Avisos del sistema” del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud de información folio 0108000197609.

Impresión del correo electrónico del catorce de septiembre del dos mil nueve, remitido de la dirección electrónica [email protected] a la diversa señalada por la recurrente como medio para recibir la información.

Copia simple del oficio OIP/1962/09, del dos de octubre de dos mil nueve, dirigido a la recurrente suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Impresión del correo electrónico del dos de octubre del dos mil nueve, remitido de la dirección electrónica [email protected] a la diversa señalada por la parte recurrente como medio para recibir la información.

V. Mediante acuerdo del seis de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo, en

tiempo y forma, el informe requerido; asimismo, tuvo por admitidas las pruebas

ofrecidas por el Ente Público, descritas en el Resultando que antecede.

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Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley por un plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión. Al Ente Público a través

de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el medio señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del dieciséis de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado

manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, mediante

los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para

tal efecto, el diecinueve de octubre de dos mil nueve.

VII. El veintiuno de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/2093/2009, del veinte del mismo mes y año, a través del cual la

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Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito

Federal formuló alegatos en los siguientes términos:

… 1.- En fecha 31 de agosto del año en curso a las, la solicitante vía INFOMEX presentó solicitud de información con el folio INFOMEX 0108000197609, mediante la cual solicitó:

[Transcripción de la solicitud de información]

2. Mediante oficio No. OIP/1816/09 de fecha 11 de septiembre del año en curso, se emitió respuesta a la solicitud de mérito, entregando la totalidad de la información, en términos de lo establecido por el artículo 11 de la LTAIPDF, que establece:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley…

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público…

3. Con fecha 14 de septiembre del año en curso, se notificó a la solicitante a través del Sistema Electrónico de Solicitudes INFOMEX, la respuesta mencionada en el párrafo anterior, como se desprende de la impresión el paso denominado “Confirme respuesta de información vía INFOMEX”. Asimismo, y tomando en consideración que el medio señalado para recibir la información o notificaciones es por INFOMEX, sin embargo, la solicitante señala un correo electrónico, con esa misma fecha le fue enviada la información a través de la dirección electrónica señalada…

4. El 24 de septiembre de 2009, se dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por presentada y se admite para su sustanciación el Recurso de Revisión promovido por la C. Nayeli Verduzco, en contra de la respuesta dada a su solicitud de información por parte de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, señalando los Agravios que consideró le causaban la respuesta emitida por esta Dependencia.

5. Con fecha 25 de septiembre del año en curso, con fundamento en lo establecido por el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se notificó a esta Secretaría de Salud el plazo de cinco días hábiles para rendir el Informe de Ley correspondiente.

6. Con fecha 02 de octubre del presente año tomando en consideración que esta Dependencia tiene un gran compromiso con la Transparencia a través del Acceso a la Información Pública con que cuentan los ciudadanos, de se le envió oficio OIP/1962/09 en alcance a la información enviada inicialmente.

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La información adiciona, fue enviada a la solicitante a través del correo electrónico… señalado como medio para oír y recibir notificaciones; es importante resaltar que no realizó manifestación alguna al respecto, así como tampoco desahogó la vista ordenada por ese H. Instituto con relación al Informe de Ley rendido por esta Dependencia, de lo que se presume su conformidad con la información adicional recibida.

7. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido por el artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tomando en consideración que esta Dependencia entregó a la solicitando la información adicional relacionada en el numeral 6 del presente Informe, que como anexo 4 se acompaña al presente, en virtud de lo cual, se actualiza la hipótesis prevista por la fracción IV del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala:

“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: I… IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga;...”

VIII. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente Público

formulando alegatos, no así a la recurrente, quien se abstuvo de hacer consideración

alguna al respecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se

declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consisten

en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

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fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que dispone:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna y

esta autoridad tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

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supletoria.

No obstante, tanto en su informe de ley como en su escrito de alegatos, el Ente Público

hizo valer la causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 84, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el

argumento de haber emitido un nueva respuesta que satisface los agravios esgrimidos

por la recurrente en su recuso de revisión.

Ahora bien, de la lectura integra al informe de ley rendido por el Ente Público, así como

de las documentales anexas al mismo, se advierte que la autoridad manifestó haber

notificado a la recurrente una respuesta con posterioridad a la interposición del presente

recurso de revisión (veintitrés de septiembre de dos mil nueve) contenida en el oficio

OIP/1962/09, del día dos de octubre del año en curso.

Por lo expuesto hasta este punto, se considera que podría actualizarse la causal de

sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Del texto transcrito, se desprende que a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que

se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

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b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En consecuencia, se procede a verificar si, en el caso que nos ocupa, se cumple con

los extremos de dicha causal.

Para analizar si se reúne el primero de los requisitos exigidos, es pertinente precisar la

información solicitada por el particular y el contenido de su escrito inicial. En ese orden

de ideas, de la documental consistente en la copia simple de la solicitud de información

en escrito libre, del cuatro de agosto de dos mil nueve, se desprende que la particular

requirió la siguiente información:

1. Número de beneficiarios.

2. El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie).

3. Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual) según el caso.

Respecto de los siguientes programas:

A. Programa de Prevención y Atención de la Violencia de Género.

B. Servicio de Atención Médica de la Red de Centros de Salud y Hospitales del Distrito Federal.

C. Programa de Acceso Gratuito a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral.

D. Clínica de Tabaquismo.

E. Programa Muévete y Métete en Cintura.

F. Servicio para la Interrupción Legal del Embarazo

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Ahora bien, en su escrito inicial, la recurrente aduce que el Ente Público omitió

proporcionar los contenidos de información marcados con los numerales 1, 2 y 3,

relativos a los siguientes programas:

C. Programa de Acceso Gratuito a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de Seguridad Social Laboral.

D. Clínica de Tabaquismo.

Hechas las precisiones que anteceden, se desprende que la parte recurrente no

enderezó agravios en contra de las respuestas recaídas a los contenidos de

información marcados con los numerales 1, 2 y 3, relativos a los programas

identificados con las letras A, B, E y F, en consecuencia, el estudio de dichos

contenidos de información queda fuera del estudio de la causal de sobreseimiento.

Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

En ese orden de ideas, el estudio de la actualización de la causal de sobreseimiento se

constriñe a determinar si el Ente Público atendió debidamente los numerales 1, 2 y 3,

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referentes a los programas identificados con las letras C y D, de la solicitud de

información.

En las constancias que integran el expediente obra la copia del oficio OIP/1962/09, del

dos de octubre de dos mil nueve, mediante el cual la Responsable de la Oficina de

Información Pública emitió una respuesta en alcance a la inicialmente impugnada, de la

cual se advierte lo siguiente:

… con respecto a lo señalado en cuanto a que considera que la información está incompleta, se precisa lo siguiente:

1) Programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos a las personas residentes en el DF que carecen de seguridad social laboral

De estos programas solicite:

número de beneficiarios

El padrón de beneficiarios puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/gratuidad/index.php#, por delegación política, actualmente se tiene un padrón de 2,623,000 afiliados al Programa.

el monto económico otorgado ya sea que se les entregue dinero o cuánto cuesta a la secretaría brindarles el servicio por persona

En este Programa no se aporta un monto económico a los beneficiarios, tomando en consideración que el objetivo de éste consiste en brindar atención médica y medicamentos de forma gratuita; por lo que el beneficio no es cuantificable en dinero por persona, tomando en consideración que éste varía dependiendo del caso específico de cada paciente y siempre será en especie, ya sean medicamentos, materiales e insumos, y solo para el caso de que éstos no se encuentren en el cuadro básico institucional, se considera la viabilidad de su compra de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

No omito mencionar que el presupuesto total asignado para esta Programa durante el años 2009 es por la cantidad de $1’744,902,695.00

la periodicidad de esta gratuidad

En virtud de lo antes señalado, le informo que no existe un periodo para obtener el beneficio ya que éste depende de cada uno de los pacientes en particular, tomando en consideración su padecimiento, por lo que los mismos, podrán acudir a recibir atención médica tantas veces lo requieran y en consecuencia los medicamentos prescritos por el médico tratante.

2) Clínica de tabaquismo

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De estos programas solicite:

el número de beneficiarios

Al respecto, hago de su conocimiento que las Clínicas de Tabaquismo han brindado 4,742 consultas y se han informado y orientado a 46,807 personas

el monto económico otorgado ya sea que se les entregue dinero o cuanto le cuesta a la secretaría brindarles el servicio por persona

En este Programa no se aporta un monto económico a las personas que se han beneficiado del Programa, el cual tiene como objetivo la promoción de la salud a través de la orientación a la población sobre los riesgos por el consumo de tabaco y la exposición a su humo, así como el tratamiento de quienes tienen este hábito.

Sin embargo no se cuenta con un presupuesto destinado específicamente a este Programa, tomando en consideración que se desarrolla con los recursos utilizados por la Secretaría de Salud para la orientación, educación y planificación de la salud que consisten en proteger a la población contra enfermedades prevenibles.

la periodicidad de esta gratuidad

En consecuencia, no existe un periodo de tiempo específico para brindar el apoyo asimismo no permito informarle que esa Secretaría brinda apoyo a las personas adictas y a sus familiares a través de las 19 clínicas de Tabaquismo que atienden a las personas para abandonar el consumo de tabaco.

Para el caso de que no le sea posible acceder a la información que vía internet se le proporciona a través de los vínculos señalados, podrá acudir directamente a la Oficina de Información Pública a la calle de Xocongo 225, Planta Baja, Colonia Tránsito Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas a consultar la información en el equipo de computo que se encuentra disponible para los solicitantes, o bien comunicarse al 5132 1200 Ext. 1801 o 1014, donde podremos orientarle sobre la forma de ingresar al Portal de eta Secretaría. …

A las documentales referidas, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la

jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

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Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

De la respuesta en estudio, se advierte que respecto al Programa de Acceso Gratuito

a Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que

carecen de Seguridad Social Laboral el ente público proporcionó la siguiente

información:

Contenidos de

información solicitados Información proporcionada

1. Número de beneficiarios … actualmente se tiene un padrón de 2,623,000 afiliados al Programa

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2.

El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

En este Programa no se aporta un monto económico a los beneficiarios, tomando en consideración que el objetivo de éste consiste en brindar atención médica y medicamentos de forma gratuita; por lo que el beneficio no es cuantificable en dinero por persona, tomando en consideración que éste varía dependiendo del caso específico de cada paciente y siempre será en especie, ya sean medicamentos, materiales e insumos, y solo para el caso de que éstos no se encuentren en el cuadro básico institucional, se considera la viabilidad de su compra de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. No omito mencionar que el presupuesto total asignado para esta Programa durante el años 2009 es por la cantidad de $1’744,902,695.00

3.

Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual) según el caso.

En virtud de lo antes señalado, le informo que no existe un periodo para obtener el beneficio ya que éste depende de cada uno de los pacientes en particular, tomando en consideración su padecimiento, por lo que los mismos, podrán acudir a recibir atención médica tantas veces lo requieran y en consecuencia los medicamentos prescritos por el médico tratante.

Se considera necesario puntualizar que del estudio que se realiza a la Ley que

establece el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las

personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad laboral, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de mayo de dos mil seis, y su

respectivo Reglamento, que apareció en el mismo medio de difusión oficial, el cuatro de

diciembre del mismo año, así como los Lineamientos que regulan dicho programa, se

desprende lo siguiente:

a) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal (a través del proyecto del presupuesto de egresos) y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (a través del Decreto de Presupuesto) deben destinar a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, los recursos suficientes para la atención del Programa.

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b) El programa tiene por objeto proporcionar los servicios médicos y los medicamentos necesarios para el tratamiento de los beneficiarios.

c) La Secretaría de Salud de Distrito Federal se encuentra obligada a garantizar la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para la debida y oportuna prestación de los servicios médicos y de los medicamentos asociados a los que alude la Ley.

d) Para que una persona pueda acceder a este programa debe cumplir con los siguientes requisitos:

Residir en el Distrito Federal,

Acreditar la identidad del solicitante, así como, de sus dependientes económicos,

No estar afiliado a otra institución de seguridad social y

Firmar su cédula de afiliación.

e) Existe un Padrón, en el cual se registra a los titulares y dependientes.

f) No se advierte que la Secretaría de Salud de Distrito Federal deba proporcionar un monto mínimo o máximo de ayuda (en dinero o en especie), de forma específica, ni de forma periódica, a los beneficiarios del programa.

Por lo expuesto, y considerando la naturaleza del programa y la información solicitada

(la eventualidad de requerir atención médica y medicamentos), este Instituto concluye

que con la respuesta en estudio el Ente Público satisface plenamente cada uno de los

contenidos de información solicitados respecto del Programa de Acceso Gratuito a

Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el DF que carecen de

Seguridad Social Laboral, ya que el Ente Público 1) proporcionó al solicitante el número

de beneficiarios o personas registradas en el padrón del programa;

2) precisó las causas por las que no es posible determinar el monto económico en

dinero o en especie que se destina a la atención de cada uno de los beneficiarios, y

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finalmente 3) informó que no existe un periodo para la obtención del beneficio ya que la

atención depende de las necesidades y el padecimiento de cada paciente.

Continuando con el análisis, respecto a las Clínicas de Tabaquismo el Ente Público

proporcionó la siguiente información:

Contenidos de

información solicitados Información proporcionada

1. Número de beneficiarios Al respecto, hago de su conocimiento que las Clínicas de Tabaquismo han brindado 4,742 consultas y se han informado y orientado a 46,807 personas

2.

El monto económico otorgado por persona (ya sea por su entrega en efectivo o en especie)

En este Programa no se aporta un monto económico a las personas que se han beneficiado del Programa, … Sin embargo no se cuenta con un presupuesto destinado específicamente a este Programa, tomando en consideración que se desarrolla con los recursos utilizados por la Secretaría de Salud para la orientación, educación y planificación de la salud que consisten en proteger a la población contra enfermedades prevenibles.

3.

Periodicidad del otorgamiento del beneficio (mensual, bimestral, anual) según el caso.

En consecuencia, no existe un periodo de tiempo específico para brindar el apoyo asimismo me permito informarle que esa Secretaría brinda apoyo a las personas adictas y a sus familiares a través de las 19 clínicas de Tabaquismo que atienden a las personas para abandonar el consumo de tabaco.

Del cuadro que precede, se advierte que el Ente Público dio respuesta a cada uno de

los contenidos de información solicitados, pues indicó a la recurrente 1) el número de

consultas médicas proporcionadas, así como el número de personas que han solicitado

información y han recibido orientación al respecto; asimismo, se advierte que el ente

público 2) señala de manera categórica que no se entrega un monto económico a las

personas beneficiarias del Programa, y agrega que no se cuenta con un presupuesto

destinado específicamente a dicho Programa, añadiendo que el mismo se desarrolla

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con los recursos utilizados por la Secretaría de Salud para la orientación, educación y

planificación de la salud que consisten en proteger a la población contra enfermedades

prevenibles, y termina señalando que como consecuencia de ello, 3) no existe un

periodo de tiempo específico para brindar el apoyo.

Ahora bien, con dicha respuesta este Instituto estima que se satisfacen plenamente

cada uno de los contenidos de información, pues el Ente Público proporciona los datos

concretos para atender el numeral 1, y en los dos restantes, si bien no proporciona

datos concretos, sí justifica de manera adecuada el por qué no cuenta con dicha

información, lo cual permite al recurrente conocer las razones que motivan el sentido de

la respuesta.

Por lo expuesto hasta este punto, se advierte que con la respuesta notificada al

particular durante la substanciación del presente medio de impugnación, el Ente Público

atendió de forma categórica y puntual, cada uno de los requerimientos respecto de los

cuales la recurrente se dolió, consecuentemente, se actualiza el primero de los

requisitos previsto por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal para el sobreseimiento del presente recurso

de revisión.

Ahora bien, con la finalidad de determinar si se cumple con el segundo de los requisitos

previsto por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se procede al estudio de la constancia de

notificación exhibida por Ente Público, consistente en la impresión del correo electrónico

del dos de octubre de dos mil nueve.

A la documental referida, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

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aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia

cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA

LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en líneas precedentes.

De la documental en comento, se advierte que el Ente Público notificó al particular el

contenido del oficio OIP/1962/09, del dos de octubre de dos mil nueve, a través del

correo electrónico enviado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Salud del Distrito Federal, a la dirección de correo electrónico señalada por la

recurrente para oír y recibir notificaciones tanto en la solicitud de información como en

el presente medio de impugnación, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

Por lo anterior, dicha documental es el medio de prueba idóneo para acreditar que el

Ente Público notificó a la recurrente una nueva respuesta con posterioridad a la fecha

de presentación del presente medio de impugnación (veintitrés de septiembre de dos

mil nueve). En consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos

exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

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En relación con el tercero de los requisitos referidos, se debe mencionar que, con las

constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dio vista a la recurrente, mediante acuerdo del seis de octubre de dos

mil nueve, notificado a la particular el mismo día de su emisión, a través de la dirección

de correo electrónico señalada para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de

revisión, en consecuencia, este Instituto estima que en el presente caso también se

satisface el tercer requisito exigido por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En virtud de lo expuesto y fundado, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción

IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento

legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Segundo de esta resolución, con fundamento en el artículo 82, fracción I,

en relación con el diverso 84, fracción IV, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a

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la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente medio de

impugnación.

SEGUNDO. Se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito

en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil nueve, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

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JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO