Exposicion de Tributos

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Universidad Nacional De Trujillo INTEGRANTES: FIGUEROA GUTIERREZ, MARJORY MIÑANO VASQUEZ, YSELL MUGUERZA CÉSPEDES, JESÚS RUIZ EUSTAQUIO, JHONNATAN PROFESOR: SAAVEDRA RUBEN CONTABILIDAD TRIBUTARIA “SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: LOS TRIBUTOS EN EL PERU”

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Diapositivas de una exposicion

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Universidad Nacional De Trujillo

INTEGRANTES:

FIGUEROA GUTIERREZ, MARJORY MIÑANO VASQUEZ, YSELL MUGUERZA CÉSPEDES, JESÚS RUIZ EUSTAQUIO, JHONNATAN

PROFESOR: SAAVEDRA RUBEN

CONTABILIDAD TRIBUTARIA “SISTEMA TRIBUTARIO

NACIONAL: LOS TRIBUTOS EN EL

PERU”

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)

 

 

•.

BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004, Creación del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS

Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004 y vigente a partir del 22 de julio del 2004, Reglamento del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS

Ley Nº 28659, publicada el 19.12.2005 y vigente a partir del 20.12.2005, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, Modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 937

La ley Nº 30056 publicada el 02.07.2013, A través de su artículo 21, incorpora el inciso c) al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937

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LOS SUJETOS OBLIGADOS

RENTAS 3RA CATEGORIA

Personas naturales y sucesiones indivisas que generen rentas de actividades empresariales

Personas no profesionales que perciban rentas por actividades de oficio.

RENTAS 4TA CATEGORIAEL NUEVO

RUS GRAVA

IGV, IPM E I.R.

EL TRIBUTO COMPRENDE: EL TRIBUTO COMPRENDE:

I.R

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Inciso c, incorporado por el Artículo 21° de la Ley N.° 30056 

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UBICACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

CATEGORÍAS

PARÁMETROSTotal Ingresos Brutos

Mensuales (Hasta S/.)

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

1 5,000 5,0002 8,000 8,0003 13,000 13,0004 20,000 20,0005 30,000 30,000

LOS SUJETOS SE UBICARAN EN LAS CATEGORIAS RESPECTIVAS DE ACUERDO A SUS INGRESOS Y/O GASTOS:

ADEMAS DE LAS PRESENTES CATEGORIAS EXSITE UNA DENOMINADA “CATEGORIA ESPECIAL”

BASE LEGAL: Artículo 7 del DLG 937

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Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de: frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS

CATEGORIA

PARAMETROS

Total Ingresos Brutos Anuales

(Hasta S/.)

Total Adquisiciones Anuales

(Hasta S/.)

ESPECIAL 60,000 60,000CONDICIONES DE LOS SUJETOS QUE PERTENECEN A LA CATEGORIA ESPECIAL:

Artículo 7 del DLG 937

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Además dichas sujetos para encontrarse dentro de tal obligación deben cumplir con las siguientes condiciones:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad  no supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Realicen sus actividades en una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

CONDICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

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DETERMINACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO

Como apreciamos el contribuyente para determinar su tributo a pagar, que es la cuota mensual, tiene que considerar en la categoría que se encuentra, para así realizar el pago respectivo

CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

PARÁMETROS  

CUOTA MENSUAL S/.Total Ingresos Brutos

Mensuales (Hasta S/.)

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

1 5,000 5,000 202 8,000 8,000 503 13,000 13,000 2004 20,000 20,000 4005 30,000 30,000 600  Total Ingresos

Brutos Anuales(Hasta S/.)

Total Adquisiciones Anuales

(Hasta S/.)

 

CATEGORÍA ESPECIAL 60,000 60,000 0

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A través de la Guía de Pagos Fácil

De forma verbalEl contribuyente puede realizar sus declaraciones pago, sin necesidad de usar formularios de papel, solo con la comunicación verbal al cajero de la entidad bancaria, de cierta información que contiene la Guia Pago Facil.

En las agencias de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank y otras autorizadas de todo el país a través del sistema Pago Fácil.

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO

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El Sr. Yosing Paredes, una persona natural que tiene una bodega en su casa, está acogido al Nuevo RUS, en la categoría 1 desde el mes de febrero 2011. Ahora bien, en el mes de agosto 2011 el señor tiene ingresos en dicho mes por S/.7,853 y adquisiciones por S/.4,800. El señor Paredes nos consulta ¿cuánto es el impuesto del mes que deberá de pagar?

CASO PRÁCTICO

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SOLUCIÓN

De acuerdo al art. 7° del Decreto Legislativo N° 937, inc. 7.1 el contribuyente en caso de superar en sus adquisiciones o ingresos los S/. 5,000 hasta alcanzar los S/. 8,000 mensuales, se ubicará en la categoría 2 del Nuevo RUS, como vemos el contribuyente presenta ingresos por S/.7,853 a pesar que sus adquisiciones son S/.4,800, lo que lo ubica en la categoría 2 del Nuevo RUS, por lo tanto el importe a pagar es de S/ 50.

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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IMPUESTO SELECTIVO AL COMSUMO

 

 

•.

BASE LEGAL

•D.S N° 055-99-EF TUO de la Ley del IGV e ISC, Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999

•Reglamento Decreto Supremo N° 29-94-EF, Publicado el 29.03.1994, vigente desde 30.03.1994

•Decreto Legislativo N° 944, Titulo II fue sustituido por el artículo 1°

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¿Qué grava el tributo?

Venta de Bienes Importacion de Bienes

En los juegos de azar y apuesta En la entrega

En el retiro Perciba un

ingreso o retribucion.

Se emita el comprobante de pago

En la fecha Solicite la salida del bien

Transferencia de bienes inafectos o exonerados

Fecha en que se perciba el ingreso

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¿Quiénes son los sujetos obligados?La Venta De Bienes En El Pais

o Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto

o El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabricó por encargo

o Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.

o Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante

En Las Importaciones

o Las personas naturales o jurídicas que importan directamente los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efectúe la importación.

En los juegos de azar y apuestas 

o Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas

 

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¿Cómo se determina el tributo?

• Se aplica una alícuota sobre la base imponible

Al valor

Sistema SujetoBase sobre la que se

aplica

Al valor

En la venta de bienes en el pais

Es el valor de venta no incluye IGV ni ISC

En la importación

El valor en aduanas, determinado conforme a la legislacion pertinente + los derechos de importacion

En los juegos de apuestas y azar

La diferencia entre el total ingreso percibido en un mes y el total de premios concedidos

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• Se aplica un importe fijo (S/. X UF)

Específico

Sistema Base sobre la que se aplica

Especifico

Volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida (S/. X UF)

PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS Nuevos Soles

2402.20.10.00/2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio

 0,07 por cigarrillo 

2208.20.21.00 Pisco  1,50 por litro

¿Cómo se determina el tributo?

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¿Cómo se determina el tributo?

Sistema Base sobre la que se aplica

Precio de Venta sugerido por el productor o importador => 1/(%IGV + % IPM + 1) = 0.874el MEF puede aplicar una tasa eferencial

Precio de Venta al público

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este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente.

La declaración y pago del impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración y pago se realiza a través del PDT 615.

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¿Cómo se declara y paga el tributo?

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Aplicación caso prácticoLa empresa GLORIA S.A. de dicada a la produccion de diversas lineas de productos, el día 13/04/2014 desea saber cuánto tiene que pagar ISC; si se sabe que realizó ventas afectas al ISC por un valor de venta de S/. 200.000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles).

Sus ingresos por la venta de nectar son de S/. 50 000 .00(Cincuenta mil con 00/100 nuevos soles).

Sus ingresos por la venta de leche aromatizadas son de S/. 150 000.00(Ciento Cincuenta mil y 00/100 nuevos soles)

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Aplicación caso prácticoUM

Valor de venta afecta al ISC S/. 50,000.00 Tasa aplicable del ISC 17% S/. 8,500.00 Valor de venta mas ISC S/. 58,500.00 IGV (18%) S/. 10,530.00 PRECIO DE VENTA S/. 69,030.00

UMValor de venta afecta al ISC S/. 150,000.00 Tasa aplicable del ISC 17% S/. 25,500.00 Valor de venta mas ISC S/. 175,500.00 IGV (18%) S/. 31,590.00 PRECIO DE VENTA S/. 207,090.00

TOTAL A DECLARAR Y PAGAR S/. 34 000.00

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

 

 

•Ley N°28194: “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”, la cual fue publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004.

•Reglamento de la Ley Nº 28194, DECRETO SUPREMO Nº 047-2004. •Cuenta con un Texto único ordenado de la Ley para la Lucha la Evasión y para la Formalización de la Economía; DECRETO SUPREMO Nº 150-2007-EF (Publicada el 23/09/07).•Ley 29667, Ley que modifica los artículos 10,13 y 17 del T.U.O. de la Ley contra la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

BASE LEGAL

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Este Impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la ley 28194 (ANEXO 1).

El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta, es decir, nos sirve como un sustento de gasto del periodo. El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT. 

¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?

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Los abonos o débitos en cuentas  que corresponden al sector público nacional; La acreditación o débito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Perú.

Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.

La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones,

La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP exclusivamente para la constitución e inversión del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

La acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.

Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes; entre otras precisadas en el Apéndice 1.

¿QUE OPERACIONES ESTAN EXONERADAS?

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¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

SUJETO DEUDOR: Son contribuyentes generadores del hecho previsto en la ley los siguientes:

Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia,

ordenen  giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen

por cuenta propia.

 

 

SUJETO ACREEDOR: El Estado.

 

 

AGENTE DE RETENCION O PERCEPCION: En calidad de responsable de este impuesto encontramos a:

Las empresas del Sistema Financiero yLas empresas que realizan transferencias de fondos.

 

Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.

 

 

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¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?

LA BASE IMPONIBLE: Está constituida por el valor de la operación afecta, sin deducción alguna.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la SBS y AFPs, en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado compra fijado.

 

  LA TASA: La alícuota del impuesto es 0,005% vigente desde el 01 de abril de 2011, conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.

Se aplicará el doble de la alícuota tratándose del caso de los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.

 

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¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO

Para determinar el monto a pagar por este tributo es aplicando la alícuota de este impuesto sobre el valor o importe de la operación afecta.

FORMULA:

Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación.

 El impuesto determinado por aplicación de la alícuota, será expresado hasta con dos decimales.  

 

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EMPRESA COMPUTADOR

AS SACSR. PEDRO

VENDE 12 COMPUTADORAS

C/U S/.2,100EL DINERO DEPOSITALO EN MI CUENTA CORRIENTE DEL BCP.

ENTIDAD FINANCIERA

INGRESA S/25,200 A LA CTA CORRIENTE

DE LA EMPRESA

RETIRA S/20,000 DE SU CTA CORRIENTE

PARA COMPRAR MERCADERIA

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CASO PRÁCTICO

AGENTE DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

CONTRIBUYENTE

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Sistema Tributario Nacional

“Computer House SAC”

ENTIDAD FINANCIERA

INGRESA S/25,200 A LA CTA CORRIENTE

DE LA EMPRESA

RETIRA S/20,000 DE SU CTA CORRIENTE

PARA COMPRAR MERCADERIA

CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL

ITF A PAGAR:

1.26 (UN Y/26 NUEVO SOL)

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1.00 (UN Y/00 NUEVO SOL)

Page 31: Exposicion de Tributos

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¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO?

La declaración y pago del impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos.La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el cronograma de vencimientos aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Para el ejercicio 2014 el cronograma fue aprobado por el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 367-2013/SUNAT.Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, en tanto que el pago del impuesto se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo tributario.

Page 32: Exposicion de Tributos

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Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo 8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras- Retenciones y/o percepciones.

Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia.

De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que realicen pagos de sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado.

En este último caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.

¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO?

Page 33: Exposicion de Tributos

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FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGODEL  AL

01/01/2014 15/01/2014 22/01/201416/01/2014 31/01/2014 07/02/201401/02/2014 15/02/2014 21/02/201416/02/2014 28/02/2014 07/03/201401/03/2014 15/03/2014 21/03/201416/03/2014 31/03/2014 07/04/201401/04/2014 15/04/2014 24/04/201416/04/2014 30/04/2014 08/05/201401/05/2014 15/05/2014 22/05/201416/05/2014 31/05/2014 06/06/201401/06/2014 15/06/2014 20/06/201416/06/2014 30/06/2014 07/07/201401/07/2014 15/07/2014 22/07/201416/07/2014 31/07/2014 07/08/201401/08/2014 15/08/2014 22/08/201416/08/2014 31/08/2014 05/09/201401/09/2014 15/09/2014 22/09/201416/09/2014 30/09/2014 07/10/201401/10/2014 15/10/2014 22/10/201416/10/2014 31/10/2014 07/11/201401/11/2014 15/11/2014 21/11/201416/11/2014 30/11/2014 05/12/201401/12/2014 15/12/2014 22/12/201416/12/2014 31/12/2014 08/01/2015

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DELIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2014

Page 34: Exposicion de Tributos

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Page 35: Exposicion de Tributos

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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

 

 

•.

BASE LEGAL

•Ley N° 28424 - Aprueba la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos.•Decreto Supremo N° 025-2005-EF - Reglamento de la Ley Nº 28424, Resolución de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT - Dictan normas para la declaración y pago  •Resolución de Superintendencia N° 059-2006-SUNAT - Aprueban nueva versión del PDT ITAN, Formulario Virtual No. 648-Versión 1.1 •Decreto Legislativo N° 971 - Modifican el Impuesto Temporal a los Activos Netos  •Decreto Legislativo N° 976 - establece reducción gradual del Impuesto  

Page 36: Exposicion de Tributos

Resolución de Superintendencia N° 067-2007-SUNAT- Aprueban disposiciones para la del ejercicio 2007 y nueva versión del PDT ITAN - Formulario Virtual 648 - Versión 1.2Resolución de Superintendencia N° 071-2007-SUNAT - Modifican fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias marzo 2007Resolución de Superintendencia N° 043-2008-SUNAT- Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Ejercicio 2008.Resolución de Superintendencia N° 087-2009-SUNAT- Aprueban disposiciones para la Declaración y Pago y nueva versión del PDT ITAN - Formulario virtual N° 648 versión 1.3.Ley N° 29717 - incorpora el Articulo 4-A a la Ley 28424, Ley que crea el Impuesto respecto de las Cooperativas.

Sistema Tributario Nacional

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BASE LEGAL

Page 37: Exposicion de Tributos

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

• Impuesto al patrimonio que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva.

¿QUE GRAVA EL TRIBUTO

?

• Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 (para el presente año) supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000).

SUJETOS OBLIGADOS

¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?

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Page 38: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

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• Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

• Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.

• Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.

• COFIDE• Las personas naturales, sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que

perciben exclusivamente rentas de Tercera categoría generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.

• Las Instituciones Educativas particulares, excluidas las academias de preparación.

• Las Entidades Inafectas o Exoneradas del Impuesto a la Renta.• Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de

infraestructura construida con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).

EXONERADOSDEL TRIBUTO

Page 39: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

DETERMINACION DEL TRIBUTO

1.- La Base Imponible : constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago,

2.- Deducciones de la Base Imponible:

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¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?• Acciones, participaciones o derechos de

capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

• Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

• Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

• Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.

• Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.

Page 40: Exposicion de Tributos

• Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.

• Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

• Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos

• Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto

• Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

2.- Deducciones de la Base Imponible:

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Page 41: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

La empresa “Automotriz Rapidez y Efectividad SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Paso

1:  

Det

erm

inar

la b

ase

impo

nibl

e:

Determinación de la Base ImponibleActivo Neto según Balance 7'319,729.00Adiciones  Obsolescencia no sustentada con informe técnico 45,600.00Deducciones   (1'916,675.55)Depreciación Acelerada por Arrendamiento Financiero 648,500.00 Saldo de existencias por exportación 863,875.55 Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor a 3 años 379,000.00 Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo 25,300.00 

Total Base Imponible 5'448,653.45

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CASO PRÁCTICO

Page 42: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

Paso 2:  Cálculo del ITAN:   [ (Base Imponible menos  S/. 1,000,000) x Alícuota ]

Alícuota 2013 Base ITAN por

pagar

0% Hasta S/. 1´000,000.00 0

0.4% Por el exceso = 4'448,653.45 17,794.61

Total 17,794.61

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CASO PRÁCTICO

Page 43: Exposicion de Tributos

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3.- Adiciones a la base imponible

4.- Cálculo del Impuesto

DETERMINACION DEL TRIBUTO

•Dada la precisión del artículo 3º de la R.S. Nº 087-2009/SUNAT, en la cual se establece tomar la base del costo histórico, cualquier variación a esta que la disminuya, generará una adición.

•En caso de las cuentas de cobranza dudosa cuya deducción fuera aceptada tributariamente

•Sobre los activos fijos serán conceptos que se adicionarán: Obsolescencia no sustentada con informe técnico, pérdida de Activos fijos no acreditadas, exceso de depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos, disminución por revaluación voluntaria negativa, entre otros.

ALICUOTA DEL ITAN

0% Hasta S/. 1,000,000

0.4% Por el exceso de S/. 1,000,000

DETERMINACION DEL TRIBUTO

Page 44: Exposicion de Tributos

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El Código de Tributo es: 3038

Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN –

Formulario Virtual Nº 648

Las fechas de vencimiento para la recepción de las

Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos

Netos – ITAN 2011 y pago del tributo son:

¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO?

Page 45: Exposicion de Tributos

Universidad Nacional De Trujillo

FORMAS DE PAGO

CONTADO

Se debe efectuar de manera conjunta con la DJ anual

Cabe indicar que si el pago se efectúa con posterioridad se

realizará a través del Formulario Virtual N° 1662-Guía de Pagos

varios, considerando como período t

FRACCIONADO

La primera cuota se debe efectuar

conjuntamente con la DJ anual

El pago de las 8 cuotas mensuales se efectuara a traves del

formulario virtual N° 1662. El plazo es al vencimiento de los periodos de abril a noviembre

¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO?

Page 46: Exposicion de Tributos

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APLICACIÓN DEL ITAN COMO

CRÉDITO

Impuesto a la Renta

Pago a cuenta

Del régimen general del

Impuesto a la Renta de los

períodos tributarios de

marzo a diciembre

Pago anual

Pago de regularización del Impuesto a

la Renta del ejercicio

gravable al que corresponda

APLICACIÓN COMO CREDITO

Page 47: Exposicion de Tributos

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Page 48: Exposicion de Tributos

Universidad Nacional De Trujillo

 

 

•.

BASE LEGAL•Ley N.° 27796 – Ley que modifica artículos de la Le y N.° 27153 que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

• Decreto Supremo N.° 0 09-2002-MINCETUR Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

• Resolución de Superintendencia N.° 014-2003/SUNAT, que aprueba normas complementarias para la declaración y pago del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS

TRAGAMONEDAS

Page 49: Exposicion de Tributos

Explotación

Juegos de casino

Maquinas tragamoneda

¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?Universidad Nacional De Trujillo

Page 50: Exposicion de Tributos

.

.

=Base

imponible

12%

Decreto Supremo N.° 0

09-2002-MINCETUR

Ingresos netos

mensuales

GASTOS DE MANTENIMIENTO

Y MEDIOS DE JUEGO DE

CASINO

-Monto recibido por apuestas

Monto entregado por lo premios

-

¿Cómo se determina el tributo?Universidad Nacional De Trujillo

Page 51: Exposicion de Tributos

.

Este tributo es de periodicidad mensual, pero los sujetos del impuesto deberán

efectuar la liquidación diaria.

La declaración y pago se realiza a través del PDT 693

PRICOSSUNAT

lugar correspondiente al deudor tributario

MEPECOSSUCURSALES Y

AGENCIAS BAMCARIAS

¿Cómo se declara y paga el tributo ?

Universidad Nacional De Trujillo

Page 52: Exposicion de Tributos

DERECHOS ARANCELARIOS

Page 53: Exposicion de Tributos

Universidad Nacional De Trujillo

DERECHOS ARANCELARIOS

 

 

•.

BASE LEGAL

•Art 74, Art 118 inc 20) Constitución Política del Perú

• Decreto Legislativo N° 1053, Aprueba La Ley General De Aduanas

• Decreto Supremo N° 010-2009-EF, reglamento de la ley n° 1053

• Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24 de diciembre de 2011 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, norma que derogó el Arancel de Aduanas 2007.

Page 54: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

¿QÚE GRAVA EL TRIBUTO?

PAÍS IMPORTADOR

Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas

al momento de pagar los tributos que gravan su importación

ExteriorConsumo

La Importación

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Page 55: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

OBLIGACIÓNTRIBUTARIA

SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVO

Contribuyente

Calidad de Acreedor

Calidad de Deudor

En la

intervienen

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Page 56: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?

AD VALOREM

ARANCELES ESPECIFICOS

ARANCELES MIXTOS

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Page 57: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %.

Caso Práctico: ad-valorem

Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de 1.500 € el derecho de arancel seria:

1.500 * 10 % = 150 €

Page 58: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

La partida 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades.

Caso Práctico: Aranceles especificos

Para una importación de 15.000 huevos ,el derecho de arancel seria:

El número de unidades sería = 15.000 / 1.000 = 15 unidades

15 * 35 € = 525 €

Page 59: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

Partida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % + 50,7 € por hectokilogramo neto de materia seca.Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor CIF de 2.000 € el derecho de arancel seria:

Caso Práctico: Arancel Mixto

En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem;

2.000 * 16 % = 320 €

- En segundo lugar calcularíamos el componente específico;

El número de unidades sería = 500 / 100 = 55* 50,7 = 253,5 €

Page 60: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

Caso Práctico: Arancel Mixto

El importe total a pagar sería la suma de los dos componentes;

320 € + 253,5 € = 573,5 €

Page 61: Exposicion de Tributos

Sistema Tributario Nacional

¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO?

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Destrucción

Adjudicación Directa

PAGO DE LA DEUDA ADUANERA

Banco

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Page 62: Exposicion de Tributos

IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO (IVAP)

Page 63: Exposicion de Tributos

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IVAP

 

 

•.

BASE LEGAL

•Ley N° 28211 - Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado ("Ley del IVAP"), publicada el 22.04.2004 y norma modificatoria.  •Decreto Supremo N° 137-2004-EF, norma que contiene disposiciones reglamentarias de la Ley N° 28211, publicado el 6.10.2004.•Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, que aprueban diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto A La Venta De Arroz Pilado, Publicado el 04.11.2004 y vigente a partir del 08.11.2004

Page 64: Exposicion de Tributos

BASE LEGAL: Art. 1° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 1° Ley Nº 28309 (29.07.04)

¿QÚE GRAVA EL TRIBUTO?

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Page 65: Exposicion de Tributos

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

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SUJETOS DEL IVAP

PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS

Y SOCIEDADES CONYUGALES

ATRIBUYAN SUS RENTAS CONFORME LAS

NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS JURIDICAS

CONFOFME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA, TAMBIEN AQUELLAS COMPRENDIDAS EN EL

ART 9° DE LA LEY DEL IGV E ISC, COMO LAS SOCIEDADES INDIVISAS, SOCIEDADES

IRREGULARES, ENTRE OTRAS.

LA PRIMERA VENTA EN TERRITORIO NACIONAL

DE BIENES AFECTOS

LA IMPORTACION DE BIENES AFECTOS

Base legal: Art. 3° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 3° Ley Nº 28309 (29.07.04)

Page 66: Exposicion de Tributos

INAFECTACIONES PARA LOS SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS AL

IVAP

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SUJETOS DEL IVAP

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo

RUS

Impuesto General a las Ventas, al Impuesto

Selectivo al Consumo o al Impuesto de

Promoción MunicipalOPERACIONES

INAFECTAS

NO PODRAN ACOGERSE

Base legal: Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 6° Ley Nº 28309 (29.07.04)

Page 67: Exposicion de Tributos

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Page 68: Exposicion de Tributos

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Page 69: Exposicion de Tributos

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Page 70: Exposicion de Tributos

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Page 71: Exposicion de Tributos

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Llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras: Datos para el Registro de Ventas: Resumen de retiros de arroz pilado del molino Ventas efectuadas

12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 K (3,000 K x S/. 1.70 = 5,100) 15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500) 20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 2,000 K (2,000 K x S/. 1.70 = 3,400) 22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500) 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 K (8,000 K x S/. 1.70 = 13,600)

Page 72: Exposicion de Tributos
Page 73: Exposicion de Tributos
Page 74: Exposicion de Tributos

¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?

Universidad Nacional De Trujillo

IVAP

4%

BASE IMPONIBLE

El valor de la primera venta realizada en el

territorio nacional de arroz pilado

El valor en Aduanas , más los tributos que afecten la

importación, con excepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

SOBRE

TASA

Base legal: Art. 6° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 5° Ley Nº 28309 (29.07.04).

Page 75: Exposicion de Tributos

¿CÓMO SE DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO?

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DECLARACIÓN Y PAGO

LA PRIMERA VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE

BIENES AFECTOS

PDT Nº 621: IGV – Renta Mensual

Sistema de Pago Fácil – Formulario Virtual Nº 1688.

LA IMPORTACION DE BIENES AFECTOS

La liquidación se realiza en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de

Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza

Las normas del Código Tributario establece el plazo previsto para la declaración y pago del impuesto, también dicha declaración y pago se rige bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período que corresponde la declaración y pago

Art. 8° y 11° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 7° y 8° de la Ley Nº 28309 (29.07.04).

Page 76: Exposicion de Tributos

GRACIAS!!!!

Page 77: Exposicion de Tributos

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