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CALIDAD mEm DECRETO HRB 1.- GERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPENAS - NIF:09280507F (Mcosesetario), O6h112019'14:42 2.- ANTONIO VICENTE PERAL VILLAR - NtF:21457559P (Concejal), 06/1 12019 1 5:00 3.- AYUNTAT\ilENTO DE AL|CANTE. 2019OEG013087 06/1 1/2019 1 f91 0f 5€25c-461 9-92al4aaea65f a124 ES 101030149 2019 9282740 08:14:01 - É - p E .o 6o €3 dc co EE 8tr oo ft oo cA 9o OE Ea b.9 >c se SE 3o -t o_ .s§ co oo qa gE a6 .Ee E# 98 E3 ]E 8E OE rEq z dY f.95 u oP o&é z 6üE gssS É 3E< ts^EO Z tsEE J=go >EOE ggEE o og h ñÍeá ffi W E-vt' ttt tt, Á.1, ttttftt m ie nlo dc ^.1 I i t'u n te Número de decráo: 2019DEG013087 0dr-u2019 ¡\tr'IBITO IT" I VICESECRETARÍA Decreto.- V¡sta lr propuesta que figura a continuáción, que me formulá el Jefe de la Dependencia aniba reseñada, resuelvo aprobarla efi los términos en que se ha redaGtado. Lo manda y firma el Concejal Delegado de Registro y del SeMcio de Atención e lnformación a la Ciudadanfa (SAIC), a 6 de noviembre de 2019. llmo. Sr. Realizados los trámites reglamentarios y considerando concluso el expediente, propongo a V.l. que adopte la siguiente resolución: "DGcrGto.- lnstrucción relativa a la obl¡gatoriedad de determinádoÉ sujetos a relacionarEe con el Ayuntamlenlo a través de su Sede Elsctrónica y cometidos de la Oficina de Asistencia en Materia de Reglstros. He examinado el expediente a que se refiere el epfgrafe que precede, cuyos antecedente§, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a conti- nuación. Entre las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Frocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Fúbticas figuran la obligación de todas las Administraciones de contar can un registro electrónico general, la sustitución de los tradicionales registros presenciales por las denominadas oficínas de asistencia en materia de registros, y la obtigatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse electrénicamente con las administraciones públicas. La Ley 3S/2015 entró en vigor el 2 de octubre de 2016. No obslante, el Real Decreto-ley 1112018, de 31 de agosto modificó la disposición final séptima de la Ley 39/2015, demorando hasta el 2 de octubre de 2020las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Esta demora no afecta a otros aspectús recogidos en la Ley 39/2015 que están plenamente en vigor, como: a La necesaria asistencia a los interesados no obligados a relacisnarse con la Administración de forma electrónica, que así lo soliciten, especialmente en lo referente a [a presentación de soticitudes a través del registro elechónico general, la identifieación y firma electrónica y la obtencíón de copias auténticas (articulo 1 2). La obligatoriedad de determinados sujetos de relacionarse con la a ióñw

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CALIDADmEmDECRETO

HRB1.- GERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPENAS - NIF:09280507F (Mcosesetario), O6h112019'14:422.- ANTONIO VICENTE PERAL VILLAR - NtF:21457559P (Concejal), 06/1 12019 1 5:003.- AYUNTAT\ilENTO DE AL|CANTE. 2019OEG013087 06/1 1/2019

1 f91 0f 5€25c-461 9-92al4aaea65f a124

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I i t'u n teNúmero dedecráo:2019DEG0130870dr-u2019

¡\tr'IBITO IT" I VICESECRETARÍA

Decreto.- V¡sta lr propuesta que figura a continuáción, que me formulá el Jefede la Dependencia aniba reseñada, resuelvo aprobarla efi los términos en que se haredaGtado.

Lo manda y firma el Concejal Delegado de Registro y del SeMcio de Atención elnformación a la Ciudadanfa (SAIC), a 6 de noviembre de 2019.

llmo. Sr.

Realizados los trámites reglamentarios y considerando concluso el expediente,propongo a V.l. que adopte la siguiente resolución:

"DGcrGto.- lnstrucción relativa a la obl¡gatoriedad de determinádoÉ sujetos arelacionarEe con el Ayuntamlenlo a través de su Sede Elsctrónica y cometidos dela Oficina de Asistencia en Materia de Reglstros.

He examinado el expediente a que se refiere el epfgrafe que precede, cuyosantecedente§, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a conti-nuación.

Entre las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delFrocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Fúbticas figuran laobligación de todas las Administraciones de contar can un registro electrónico general,la sustitución de los tradicionales registros presenciales por las denominadas oficínasde asistencia en materia de registros, y la obtigatoriedad de las personas jurídicas derelacionarse electrénicamente con las administraciones públicas.

La Ley 3S/2015 entró en vigor el 2 de octubre de 2016. No obslante, el RealDecreto-ley 1112018, de 31 de agosto modificó la disposición final séptima de la Ley39/2015, demorando hasta el 2 de octubre de 2020las previsiones relativas al registroelectrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicoshabilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo únicoelectrónico.

Esta demora no afecta a otros aspectús recogidos en la Ley 39/2015 que yáestán plenamente en vigor, como:

a La necesaria asistencia a los interesados no obligados a relacisnarse con laAdministración de forma electrónica, que así lo soliciten, especialmente enlo referente a [a presentación de soticitudes a través del registro elechónicogeneral, la identifieación y firma electrónica y la obtencíón de copiasauténticas (articulo 1 2).

La obligatoriedad de determinados sujetos de relacionarse con laa

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14.42

AdministraciÓn de forma electróni§a (artlculo 't4).

Las oficinas de asistencia eft rnateria de registro§ tienen, al menos, las

siguientes funciones:

r Digitalización, copias auténttcas y registro (artículos 12, 16 y 271'

r Asistencia en la identificación y firma electrénica (articulos 1? y 13).

r Practicar not¡ficaciones (artlculo 41).

r Ayudar en la iniciación de un procedimienfo, y facllitar codigo de

idlntificación det órgano, centro o unidad administrativa (artículo 66)'

r ldentificacién de los interesados en el procedimiento.(artículo 9)

. Otorgar apoderamiento por comparecencia (artículo 6)'

Esta asistencia en rnateria de registros alcanza también al acceso a las sedes

electrónicas de otras Administraciones, asi como a la obligación de admitir cuatquier

escrito y comunicación dirigida a un órgano de una Adrninistración Priblica (venlanilla

única).

En la Estructura Administrativa delAyuntamiento de Alicante, las competencias

en rnateria de registro electrónico general y asistencia en materia de registros

corresponden a la Vicesecretaría'

Mediante ResoluciÓn de la Alcaldía-Presidencia, de 20 de julio de 2018, se

encomendó al Servicio de AtenciÓn tntegran a la CiudadanÍa (SAIC) la gestión

presencial de tas siguientes tareas, bajo las instrucciones que estableciera la

Vicesecretarla:

a) La asistencia a los ciudadanos en la presentación de solicitudes en el

registro electrónico general.

tr) El registro de entrada de las soticitudes que los interesados dirijan al' Ayuntámiento o. como ventanilla única, a otros érganos de las

Administraciones Públicas, a través de la plataforma estatal ORVE.

c) La digitalizaciÓn de los documentos en papel que asornpañen las

solicitudes.

rl) La expedición de los conespondientes recibos que acrediten la fecha y hora

de Presentación de solicitudes.

c) La asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, para locual los Agentes de lnformación y Tramitación del SAIC estarán habilitadospara Ia identificaeiÓn y autenticacién de ciudadanos, conforme a la

instrueción dictada mediante Resotución de la Alcaldía-Presidencía de ocho

de noviembre da dos mil dieciséis"

f) El cotejo de los documentos que se presenten para §u registro y la

expedición de copias de los mismos.

: REERE¡ilj RHSR2019000322

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La Resolución dictaba también unas Instrucciones Genéricas respecto a la§encomiendss de gestión al SAIC, estableciendo en su artículo 6 gue corresponderá alas unidades orgánicas titulares de la competencia:

1. Determinar los procedimientos a seguir para cada uno de los trámites degestión en la materia que por contenido funcional les conesponda, asícomo los criterios de actuación para cada trámite.

2. Revisar o modificar los trámites de los que son résponsábles siempre quese detecte un efÍor, opere un cambio normativo o se proponga una mejoraen la gestión, que haga necesaria su adaptaüión.

Como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario dictar unasinstrucciones precisas respecto a la obl¡gatoriedad de determinados sujetos arefacionar$e con la Adrninistración de forma electrónica, la asistencia a los interesadosno obligados a hacerlo, y otros cometidos de la Oficina de asistencia en materia deregistros, que deben ser observadas tanto por el Servicio de Atencién lntegral a laCit¡dadana (SAIC) como por las unidades administrativas tramitadoras (Servicios yDepartamentos del AW ntamiento).

En la redacción de estas instrucciones se ha tenido en cuenta lasreeomendaciones y consideraciones presentes en los siguientes documentos:

a "Leyes 39/2015 y 4012015. Preguntas ftrecuenfe§", elaborado y coordinadoen cuanto a sus conlenidos por el Ministerio de Hacienda y FunciónPública, en 2017.

r "Guía FAQ's aplicación leyes 39 y 40 en la Administración Local",elaborado por el Grupo de Trabajo Técnico de la Comisión deModemización, Particípación Ciudadana y Calidad de la FEMP, en 2018.

El órgano competente para resolver es el Alcalde, de conformidad csn loestablecido en elartículo 124.A.il de la Ley 7/1985, de 2 de abril" Reguladora de lasBases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 5712003, de 16 dediciembre, y por delegación, efectuada por Decreto de fecha 17 de junio de 2019, elConcejal de Modemización y Nuevas Tecnologías, Estadfstica, Registro General,Coordinación de Proyectos, Oficina de Captación de Fondos Europeos y Servicio deAtención lntegrala la Ciudadanía (SAIC).

Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Dictar [a lnstrucción relativa a la obligatoriedad de determinadossujetos a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su Sede Electrónica ycometidos de la Oficina de Asistencia en Materta de Registros, que entrerá en vigor enel plazo de un rnes, contado a partir del día siguiente al de su aprobación"

Segundo.- Constituir un Grupo de Trabajo Técnico, encargado de realizarpropuestas a la Vicesecretaria para la toma de decisiones en relación con la aplieaciónde fa Ley 39/2015 y la referida lnstrucción, en cuanto a asistencia en materla deregistros, Oicho Grupo de Trabajo estará integrado por

r La Reponsable del Registro Electrónico General.¡ El Jefe del Departamento Técnico de Admínistración Electrónica y

Desarrollo de Territorio e lnfraestructuras.r El Jefe del Depailamento de Calidad yAtención a la Ciudadanía.

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Tercero.- Comunicar cuanto antecede a todos los §ervicios y Dspartamentos

integrados Bn lá E§tructurá Admh¡strativa Municipal.'

lNSTRucctÓNRELATlVAALA0BLlGAToRlEDADDEoETERMlNADoSSUJETOS ARSLACIONARSE CON ELAYUNTAMIENTO ATRAVɧ DE §U l

$óE ELEbiñóHlcev comErloos DE LA oFrClNA DE A§fsrENclA EN

MATERIA DE REGI§TRO§.

I

§UJETOS OBLIGAOO§ A RELACIONARSE CON EL AYUNTAMIENTODEALICJqNTE ATRAVɧ DE §U SEDE ELECTRÓNICA"

Primero.- Sujetos obligados.

Desde la entfáda en vigor de la Ley 3912015, el 2 de octubre de 2016, están

obligados a relac¡onarse á travós de medios eleclróniqos con 6l Ayuntamiento, pará la

real-ización de cualquier trámite de un procedimiento admínistrativo, los siguientes

sujeto§:

il) Las personas jurldícas. A efectos de esta Instrucción, y teniendo en cuenta

la orden EHAJ451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la

composición del número de identificación fiscal, tendrán la consideración depersonas jurídicas las que a contirruac¡ón se indican, señalando la letra de

inicio de su NIF:

4.. Sociedades ánónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas,

D. §ociedades eomanditarias.

F" Sociedades cooPerativas"

G. Asociactones,

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad iurídica.

N, Entidades extranieras.

P. Corporaciones Locales (aytrntamientos o diputaciones ).

Q. Organismos PÚblicos.

R" Congregaciones e instituciones religiosas.

S, Órganos de ta AdmínistraciÓn del Estado y de la§ Comunidades

Autónomas.

V. Otros tipos no definidos en e[ reslo de claves"

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24 HRTAT1.- GERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPENAS - NIF 09280507F (Mcssqetano),cf,n1r29'tg 14:422.- ANTONTO VTCENTE PERAL VTLLAR - NtF:21457559P (Con@iat), 06/11/2019 't5:003.- AYUNfAMTENTO OE ALtCANTE. 201gDEG013087 06/11l2019

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b) Las entidades sin personalidad jurídica. A efectos de esta lnstrucción, yteniendo en cuenla la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que seregula la composición del número de identificacién fiscá1, tendrán laconsideración de entídades sin p€rsonalidad jurídica las que a Éüntinuaciónse jnd¡can, de las que se señala la letra de inicio de su NIF:

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal

N, Entidades extranjeras

P. Corporaciones Locales (Juntas vscinales, departamento u órganodependionte de la Administrac¡ón sin personalidad juridica. )"

S. Órganos de la Adrninistracién del Estado y de las ComunidadesAutónomas.

U, Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en e[ resto de claves.

c) Quienes ejer¿an una act¡vidad profesional para ia que se requieracolegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en elejercicio de dicha actividad profesional.

Sin considerarse una relac[ón cerrada, y conforme a la Ley 2/1974, de 13de febrero, sobre Colegios Profesionales, son actividades para las que suejercicio requiere colegiación las síguientes, a las que en el futuro puedenincorporarse otras:o lngenieros de armamentos y materiales.o lngenieros de Construccién y Electricidad,r Agentes de la Propiedád lndustr¡al.. Diplomados en Enfermería.¡ Ffsicos.o Fisioterapeútas.¡ Graduados Sociales.. lngenierosAeronáuticos.e lngenieros de Armas Navales.o lngenieros de Caminos, Canales y Puertos.. lngen¡eros de Montes.e lngen¡eros Navales.r lngenierosTÉcnicosAeronaúticos.. lngenieros Técnícos de Obras Públicas.. lngen¡ero Técnicos de Telecomunicaciones.¡ lngenieros Técnicos en Topograffa.r Ingenieros Técnicos Forestales.. l-ogopedas.o Odontólogos y Estomatólogos^¡ Feriios e lngenieros Técnicos Navalss.

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. PodólQgos.

. Pisól0gos.¡ lngenieros deTelecomun¡caoiones.. Oelineantes y Disefiadore§ Técn[cos.o Arquítectos.r Arquitectos Técnicos y Aparejadores.r Decoradores Diseñadores de lnterior.

r lngenierosAgrónomos.r lngeflieros de Minas.. lngenieros Técnicos Agr[colas"

r lngenieros Tácnicos de ftilinas.

r Agentes deAduanas.r Administradores de Fincas.r Agentes Comercialesr Economistas.r GestoresAdministrativos.. 8iólogos.. Diplomados en Trabajo Social y Asistentes §ociales.. Educadores $ociales.. Farmacéuticos.r lngenieroslndustriales.r Médicos.. Abogados.¡ lngenierosTécnicos lndustriales.r Procuradores.r Qufmicos.¡ TituladosMercantiles.I Geólogo§.r Veterinarios.¡ Detectives privados.

Dentro de este colectívo §e entenderán incluidos los notarios y

registradores de la propiedad y mercantiles,

{) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse

electrónicamente con Ia AdministraciÓn.

r:) Los emploados de las Administraciones Públicas para los trámites yactuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empteadopúblico.

segundo.- sujetos obligados que acttien sn rGPrB§entaeión de terceros.

Los sujetos obtigados a relacionarse a través de la Sede ElectrÓnica con el

Ayuntamiento, lo estarán tanto si lo hacen en nombre propio, como interesados, como

eñ representación de terceros, tal como §e desprende del artícuto 14.2 de la Ley

39120i5. que señala que esa obligaciÓn es en todo caso, sin precisar que los sujetos

hayan de tener la condiciÓn de interesadss para quedar obligados'

Tercero.- Subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos.

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En caso de que alguno de los suietos obl¡gados a relacionarse con elAyuntamiento s través de su Sede Electrénica no lo hiciera por éstá víá sinopresencialmente en el SAIC, la unidad tramitadora le requerÍrá para que subsane através de su presentación electrónica, y se considerará como fecha de presentaciónde la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. conforme al artículo68.4 de la Ley 39/2015.

De esta circunstancia serán advertidos por los Agentes de lnformación yTramitación delSAlC.

Cuarto.- Plazo.

Pese a la obligación legal, se há venido admitidiendo tácitamente lapresentaú¡ón presencial de documentos en el registro electrónico general, a través delSAIC, por parte de los sujetos obligados a relacionarse con el Ayuntamiento deAlicante a través de su Sede Electrónica.

Esta circunstancia deberá dejar de producirse en el plazo de un mes desde laaprobación de esta lnstrucción, para cumplir con lo previsto en el artículo 14.2 de laLey 39/201 5

Finalizado el plazo anterior, deberán relacionarse con el Ayuntarnientoexclusivamente a través de su Sede Electrónica, médiañte los modelos de formulariosespecifíco§ para cada trámite o, en su defecto, la instancia general normalizada, paralo que harán uso de los correspondientes sistemas de idenüficacién y firma en lostérminos que señala ta Ley 3912015.

ilOFICIHA OE ASISTENCIA EN MATER¡A DE REGISTROS

DEL AYUNTAMIENTO OE ALICAil¡TE,

Quinto.- Personas legitimadas.

Conforme a los articulos 12 y 14 de la Ley 39/2015, sólo podrán hacer uso delos servicios prestados a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros laspersonas físicas que no estén obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento a travésde su Sede Electrónica.

Sexto.- Servlcios de la O{iclna de Asist€ncia an Materia de Registros.

Confor¡'ne a la Ley 39/2015, los servieios que pr*§tará la Oficlna deAsistencíaen Mat€ria de Registros serán los siguientec:

1. Ayudar en la iniciacién de los proced¡m¡entos y registro de §Olíc¡tudÉ$ átravés del regislro alectrdnico general.

2. Facilitar el código de idenlificación del órgano, centro s unidadadministrativa aI quo se dirija ia sslicltud.

3. ldentificar a los interesados én el procedimienfo y, en su caso,

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ERH1.- éERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPENAS - NIF:09280507F (Vlcssesetario), c6,1114019',t4:422.- ANTONIO VICENTE PERAL VILLAR - NIF:21457559P (Conc€Jal), 06¡ 1/2019 15:003.- AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, 20IgDEGOI3087 06/1 1I2019

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asistencia en la identificaciÓn y firma electrénica,

4. En su caso, cote¡ar los documento§ que deban acompañar las

solicitudes.

5. DiEitalizar los documentos en papel que deban presentar§e en el

registro electrónico general jurrto con las solinitudes.

6. recibos acredilattvo§ de la fecha y hora de presentacién de las

es y de los documentos que las acompañan.Expedirsolicitud

7. Expedir copia§ áuténticas de los documentüs presentados.

8. Fracticar notif¡cacione§.

9. Otorgar apoderamiento por comparecencia,

Conforme a lo dispuesto en la Resolucién de ta Alcaldía-Presidencia. de 20 de

julio de 2018, la gestién de las funciones inctuidas en los apartados 1a|7, ambos

inclusive, se realitarán en el §ervicio de ,Atención lntegrafl a la Giudadania (SAIC)'

conforme a las instrucciones que establezca ta Vicesecretaría.

§éptimo.- Alcance de la asi§tencia en materia de registros.

La asistencia en materia de registros alcanzarátambién al acceso a las sedes

electrónicas de otras Administracioñee, así como a la obligaciÓn de admitir e§critos y

comunicaciones dirigidas a órganos de cuatquier Administracién Pública por el sistema

de ventanilta única, a través de la platafonna estatalORVE.

La gestión de las mismas funciones gue en el apartado anterior

corresponderán, en iguales condiciones, también al §AlC'

Octavo.- Documentos dirigidos a organlsmos sin of¡cina en ORVE"

En el caso de que se presenten documentos dirigidos a organismos que

dispongan de ta aplicación ORVE, se digitalizarán, devolvisndo los originales al

intáresádo, y se env¡ará el asiento telemático a la oficina de ORVE del organismo

destinatario.

Si el organismo destinatario no tuviera oficina en ORVE, los doCumento§, en

lugar de ser devueltos al interesado, se enviarán por correo posta[ a la administraciÓn

a la que vayan dirigidos.

Novono.- Organismos para los gue no se acephrá documentación.

ExcepcionalmentÉ, no se adrnitirán §olicitudes para los siguientes orgánisrnos,

salvo que estuvieran inlegrados como oficina de ORVE:

. Registros civiles, mercantiles y de la propiedad,

r Cortes Generales y Asanrbleas Legislativas'

r Tribunal de Cuentas y Tribunales de Ot¡entas autonómicos-

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ER¡A¡1.- GERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPENAS - NtF:09280507F (V¡cesecretafio), cf,t11t2019'14:422.- ANTONIO VICENTE PERAL VTLLAR - NtF:21457559P (Conce¡at), 06/1 1t20í9 t5:003,- AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. 2019DEGO13087 06111DO19

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a Consejo General del Poder Judicial y Administración de Justicia.

a Tribunal Constítucional

¡ Ministerio Fiscal.

a Colegios Profesionales

a Cámaras agrarias y de comercio

Defensores del Pueblo de las Comunidades Auténomas, salvo el Sfndicde Greuges de la Comunitat Valenciana.

Juntas Electorates

Casa Real

Órganos de la Unión Europea

Décimo.- Solicitudes de iniciación

Conesponderá a fos AgentÉs de lnformación y Tramitación del SAIC comprobarque las solicitudes de iniciacién de los interesados contengan toda la inforrnación ydatos requeridos en el articulo 66 de la Ley 39/2015:

a Nombre y apellidos del interesado y, en su cáso, de ta persona que lorepresenté.

a ldentificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en quedesea que se prac,tique la notificación.

a h*echos, razones y petición en gue se concrete, con toda claridad, lasolicitud.

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a

Lugar y fecha.

a

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntadexpresada por cualquier medio"Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y sucorrespondiente código de identificación.

En ningún caso, las unidades tramitadoras podrán exigir a los ciudadanos quepresenten a través del registro electrónico general solicitudes que no vayan a serobjeto de ningún procedimiento administrativo. A modo de ejemplo, Ínscripciones encursos, talleres y actividades, o soticitudes de uso de instalaclones publicasmunícipales, cuando no sean objeto de resolución por no tratarse de procedimientossetectivos o cuya áutorización o no deba motivarse.

Previo a su utilización por parte de las unidades tramitadoras, los modelos desolicitud distintos al de la instancia general nonnalizada, deberán ser puestos encsnocimiento de la Reponsable del Registro Electrónico General, que comprabará quelas mismas reúnen todos los reguisitos exigidos en el artlculo 66 de Ia Ley 39/2015.

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Undecimo.- ldentificación de lqs inleresados y repre§entacién.

Corresponderá a fos Agentes de lnformación y Tramitacién del SAIO verificar la

identidad de los interesados sn el procedimiento administrativo o de §u§

representantes, conforrne a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3912015.

Corresponderá al órgano cornpetente de la tramitación del procedimi€nto de

que sÉ trate verificar la adecuada acredltación de la representación en los casos

establecidos en el artículo 5 de Iá Ley 3912015 (formular solicitudes, pre§entar

declaraciones responsables o comunicacione§, interpOner recurso§, desistir de

acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona), solicitando, en §u caso,

aportar o subsanar el defecto, por faltar o §er insuficienle'

Duodécimo.- Asistencia en la identificación y lirmá electrÓnica.

Cuando el interesado no d¡sponga de los med¡os electrÓntcos nece arios, su

identiflcación o firma electrónica en el procedirniento adrninistrativo podrá ser

válidamente realizada por un Agente de lnformación y Tramitación del SA.ÍC, utilizando

el sistema de firma electrénica del que está dotádo por elAyuntamiento.

Todos los Agentes de lnformación y Tramitación del SAIC estarán inscritos en

el Registro de funcionarios habilitados para la identificacién y autentificación de

ciudadánss, para la realizacién de trámites administrativo§ electrÓnicos del

Ayuntámiento de Alícante, creado por Decreto de Ia Alcaldfa-Presidencia de ocho de

noviembre do dos mil dieciséis, y actuarán confprme a lo dispuesto en las

lnstrucciones aprobadas por dicha resoluclén.

Et sAlc actuará corno Punto de Registro de usuanio (PRU) para que laspersonas fÍsicas puedan solicitar Ia emisión de certificados de la Agencia de

Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) con los que poder identificarse y firmar

en procedimientos administrativos a través de la Sade Electrónica del Ayuntamiento"

Decimotereero.- Revisado de documentos pravio a su registro.

No podrá exigirse a los interesados el revisado previo al N'egi§tro, Por parte de

la unidad administrátiva tramitadora, de la solicitud y de la documentacién que la

acompañe.

Si ta soticitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos. la unidad

administrativa tramitadora deberá requerir al interesado para que subsane en plazo la

falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artíeulo

68 de ta Ley 39/2015.

No obstante lo anterior, las unidades administrativas tramitadoras que deseen

asistir a los ciudadanos, comprobando previan¡ente la docurnentaciÓn que vayan a

pre§entar para realizár un trámite de su competencia, sin que dicho asistencia pueda

ser condición para Ia presentación y registro del documento, podrán solicitar a laVicesecretaria su habililación para registrar documentos en el registro electrón¡co de

entrAda, cirounScrita excluSivamente a materias prOpias de Su cOmpetencia, Sin

funcionar corno oficinas de asistencia en materia cle registros. salvo en lo referido al

registro de talos soticitucles y, en su caso, la asistencia en la identificaciÓn y firma

elácfónica, para lo cual deberán también solicitar a la Vicesecretaría la inscripcién en

el Registro de funcionarios habititados, conforme al Decreto de la AlcaldÍa-Presidencia

de ocho de noviembre de dos mil dieciséis'

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CALIDAD

: Cód¡go Seguro de Verfl¡cac¡ón: 'l lfgl 0f5€25c4619-92af€aa€a65ral: Origen: Admin¡stración, ldentif¡cador documento oriqinal: ES 101030149 2019 9282740. Fécha de impresión:07111DO'19 O8.44:O1 -Página11de12

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I 14:42

Decimocuarto.- Aportación de cop¡as de documentos junto con ¡assol¡citudes.

No podrá exigirse a los interesados que los documentos que presenten iunto asus solicitr.rdes sean originales, §alvo gue, con carácler excepcional, la normativareguladora aplicable Bstablezca lo contrario. Las copias de los documentos podrán serdigitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedim¡ento loÉxija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse de máneramotivada el cotejo de las Gopias aportadas por el interesado, para lo que se podrárequerir Ia exhibición deldocumento o de la información or¡g¡nal.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos quepre$enten.

Decimoquinto.- Digitalizac¡ón de documentos.

Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convedir undocumento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónicoque contiene la imagen codificada, fiet e íntegra del documento.

Las personas físícas no obligadas a relac¡onarse con elAyunlamiento a travésde su Sede Electrén¡ca t¡enen derecho a presentar sus so{icitudes y la documentaciónque las acompañen en papel, salvo que reglámentariarnente se establezca laobligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos paraciertos procedirnientos y colectivo$ de personas físicas que, por razón de su capacídadeconómica, técnica, dedicación profesíonal u otros motivos quede acreditado quetienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los documentos en papel presentados de manera presenciaf en el SAIC, o enlas unidades lramitádoras habílitadas para registrar documentos en el registroelectrónico de entrada, referidas en el apartado decimoquinto, deberán serdigitalizados, para su incorporación al exp€d¡ente admifl¡strativo electrónico,devolviéndose los originales al interesado, s¡n perjuicio de aquellos supuestos en quela norma determine la custodia por la Administración de los documentos presenlados onesulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporteespecífico no susceptibles de dígitalización,

En el plazo de un mes desde la aprobación de esta lnstruccíón, el SAIC, y, ensu caso, las unidades tramitadoras habilitadas para registrar documentos en elregistro electrénico de entrada, deberan dejar de realizar la doble tarea dedigitalizacíón y custodia de los documentos en papel, con el fin de cumplir con loprevisto en el articulo 16.5 de la Ley 3912015

Sólo en casos exceprionales, cuando lás caracterlst¡cas o formato deldocumento lo impidan, se recogerán en papel. No podrá justificarse la denegación dedigitalizar los documentos en función de su volumen o de la unidad tramitadora a laque se dirüan.

Decimosexto.- Gopias simples y copias auténticas

Las copias que se generen tras el proceso de digitalización podrán ser copiassimples o copias auténticas.

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Las copias auténticas se expedirán a partir de documentos con calidad de

orig¡nal o coóia auténtica, Tendrán la misma mi§ma validez y eficacia que los

documentos originales.

Las copias simples se expedirán a part¡r de documentos que no tengan al

Garácter de original á copia auténtica. Sólo garantizan que. s.9 ha digitalizado

á*aiám"nte b §'ue elciudadano ha presentador y su eficacia se lirnita exclusivamente

a efBctos adrninistrativos'

Decimoséptimo"- Funcionar¡os habilitados para la rsál¡raciÓn da copias

auténticas.

lndepondientemente de que pudiera habilitarse a otros, todos los Agentes de

lnformación y Tramitación del SAli estarán inscritos en el Régistro de funcionarios

f'láOiln ¿o= párala realizacién de copias auténticás delAyuntamiento' de forma que se

garantice qúe las mismas han sido expedidas sdecuadamÉnte'

Decimoctavo.- ProceEo da creación de copias autánticas'

Además de lo previsto en el Esquema Nacional de lnteroperabitidad- el

Esquemá Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desanollo, deberán

knórse en cuenta las reglaJcontenidas en el artículo 27 de la Ley 39/2015:

a) Las copias electrónicas de un documento electrÓnico original o d.e. u.na

copia eiectrónica auténtica, c,on o sin cambio de formato, deberán incluir los

metadatos que acreditefl su condición de copia y que §e visualicen al

consultar el documento.

b) Las copias electrónicas de documenlos en soporle papel o en otro soporte' no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que al documento

haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su

coñ¿ición de copia y que se v¡sualicen al con§ultar él documénto,

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requertráfl que en

las mismas figure la condición de copia y contendrán un cfiigo g€nerado

electrónicamJnte u otro sistema de verificación, que permitirá contra§tar la

autenticidad de la copia rned¡ante el acseso a los archivo$ electrÓnicos del

órgano u Olgan¡smo Público emisor.

d) Las copias en soporte papet de documentos originales emitidos en dicho

soports se proporcionarán med¡ante una copia auténtica en papel del documento

electrénico qu6 se Bncuentre en poder de la Administración o bíen nrediante una

puesta de manfiesto electrónica conteniendo copia auténtica del doGumento original'