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TEMA III Comprender los Fundamentos Tericos del Proceso1.- Diferencia entre proceso y procedimiento, lapso y trmino2.- Caractersticas y finalidad del proceso3.- Principios Procesales4.- Conceptos de Accin; Pretensin y Excepcin5.- Elemento y clasificacin de la pretensina- Capacidad Procesalb.- Las partes en el procesoC.-Representacin asistencia

TSJ 25-05-2005 Proceso: El Dr. Cuenca define proceso como: Conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la funcin jurisdiccional. Es una relacin jurdica porque vincula a los sujetos que intervienen en l, es un mtodo dialctico porque investiga la verdad jurdica en un conflicto de intereses y es una institucin porque est regulado segn las leyes de una misma naturaleza. Debe entonces entenderse por Proceso: El trmino proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad" "El derecho antiguo emple las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho positivo usa el vocablo "juicio" y tambin "pleito" el conjunto de formas procesales necesarias para que se desarrolle la funcin jurisdiccional. Proceso: la serie de actos jurdicos que se suceden unos a continuacin de otros, de manera concatenada que tienen por objeto resolver a travs de la decisin de un juzgador la peticin, sometida a su conocimientoProcedimiento: es el conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y el Juez, conforme a un orden establecido por la Ley, en determinado tiempo y lugar; por lo tanto es manera como se realiza y llevan a cabo los actos dentro del proceso. DIFERENCIASPROCESO: Formas (actividades) procesales para el desarrollo de la funcin jurisdiccional PROCEDIMIENTO: manera como se realizan y llevan a cabo los actos dentro del procesob.- Diferencia entre Lapso y TrminoLapso: que es un margen de tiempo dentro del cual se pueden realizar los actos procesales, se refiere a un perodo o espacio de tiempo. Trmino: se refiere a un da y a una hora fijad, para realizar el acto procesal, se refiere a una fecha fatal, es decir, la fecha lmite para algn momento procesalDIFERENCIA: Lapso es el espacio de tiempo y trmino es la fecha en que finaliza el tiempoB.- Diferencias entre Proceso y Procedimiento A menudo existe la tendencia a confundir errneamente, el vocablo procedimiento con proceso.Proceso: Es mucho ms amplio, es el todo y el Proceso: es un todo o si se quiere una institucin. Est formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentacin y admisin de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. Representa la unidad; Es la sucesin de esos actos, pero con un fin, que es la decisin en firme del tribunal. Procedimiento: Es slo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo. Es el modo como va desenvolvindose el proceso, los trmites a que est sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarsima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con perodo de prueba o sin l, y as sucesivamente." Caracterstica y finalidad del proceso:a.- La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolucin judicial, se declara abierto o comenzado el perodo en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.*b.- Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestin, pero que admite la discusin de cuestiones secundarias al interior del mismo (vaseincidente). En este caso, cada cuestin secundaria dar origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de s uno o varios procedimientos distintos.c.- Fundamentos. En un proceso se pueden discutircuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes estn de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretacin jurdica que debe darse a los mismos.d.- Iniciacinyresolucin. El proceso puede abrirse cuando eldemandanteejerza suaccin, o biende oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminar en unasentencia judicialde trmino, aunque tambin puede acabar por va deauto. (Vase tambin recurso judicial).En este aspecto resulta importante la distincin entre proceso civil y penal, incluyndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez. Finalidad: El proceso, adems, aspira a una finalidad, que es la terminacin o justa composicin del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.3.- Clasificacin de los principios ProcesalPrimero debemos saber EN QUE CONSISTE EL DERECHO PROCESALEl Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio de las normas que permiten el desarrollo del proceso, y por lo tanto el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Al respecto, Rafael de Pina y Jos Castillo Larraaga sealan que "La expresin Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque ntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurdicas procesales); la otra, al derecho procesal cientfico (o la rama de la enciclopedia jurdica que tiene por objeto el estudio de la funcin jurisdiccional, de sus rganos y de su ejercicio)". Ambas significaciones son vlidas y generalmente aceptadas.Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. Existen muchos principios y su adopcin obedece al momento histrico y al sistema poltico de cada pas, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su mbito de actuacin es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.2. CLASIFICACION Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde tambin influye mucho el carcter de su rama como en penal, laboral etc..PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL1.- Carcter exclusivo y obligatorio de la funcin jurisdiccional Significa que la funcin jurisdiccional solo puede ejercerla el Estado por conductos de los rganos establecidos a tal efecto.2.- Necesidad de or al demandado: Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se formula el derecho que el demandante reclama a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa, es decir en Vzla. No se puede juzgar en ausencia.3.- Igualdad de las partes: Significa que las 2 partes constituidas por el demandante y el demandado o el acusador o el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlosLOS DEL PROCESO O PROCEDIMIENTO1.- Principio Dispositivo: Las partes son el Sujeto Activo del proceso ya que sobre ello recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto mientras que el Juez el Sujeto Pasivo, el solo dirige el debate y decide la controversia.2.- Principio Inquisitivo: Es opuesto al dispositivo, consiste en que el Juez no es el sujeto pasivo del proceso, sino que adopta la calidad de ACTIVO por cuanto est facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisin y decretar pruebas necesarias para establecer hechos. El Principio Inquisitivo ha sido asignado a procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el Estado o la Sociedad tienen inters como acontece en el penal porque se considera de ndole pblica y por tanto no susceptible a la de terminacin (finalizacin) por desistimiento o transaccin. El Principio Inquisitivo ha sido eliminado en el Cdigo Procesal Penal Venezolano, en el Cdigo si existe por Procedimiento de Oficio3.- Principio de Valoracin de la Prueba: Es la operacin mental que hace el Juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.4.- Principio Probatorio: Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia, son medios probatorios: el Testimonio, la Confesin, la Inspeccin Judicial y los Indicios. Existen dos tipos: Medios Legal y Medio Librea.- Medio Legal: consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la Ley o el Cdigo respectivo.b.- Medio Libre: Se presenta cuando la Ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio, sino tambin cuando seala algunos y permite el empleo de otros5.- Principios de Publicidad: Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en un proceso por el funcionario judicial, pueden considerarse desde 2 puntos de vista:a.- Publicidad Interna: Se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el Juez en el proceso.b.- Publicidad Externa: Es la posibilidad que personas extraas al proceso sepan lo que est ocurriendo en el mismo y presenciar la realizacin de determinada diligencia.6.- Principio de Economa Procesal Segn Chiovenda es la obtencin del mximo resultado posible con el mnimo de esfuerzo, este Principio se refiere no solo a los actos procesales, sino a las expensas o gastos que ellos impliquen, va ligado a los siguientes principios a.- DE Concentracinb.- De Eventualidadc.- De Celeridadd.- De Saneamientoe.- De Gratuidad7.- Principio de la Contradiccin: Consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancias de la contraparte ya fin de verificar su regularidad por tanto este principio nicamente se presenta en los procesos donde existen un demandante y un demandado es decir en los procesos de tipo Contencioso8.- Principio al Impulso Procesal Este Principio se refiere a cual se los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta el estado de proferir sentencia, difiere del Inquisitivo y Dispositivo porque estos miran hacia la iniciativa del proceso mientras que el impulso se refiere a la accin posterior9.- Principio de Motivacin de la Sentencia: Consiste en que el juzgador en todas las providencias que implique pronunciamiento de fondo y en particular en la sentencia exponga motivos o argumentos sobre los cuales basa su decisin. La aplicacin de este Principio permite que las partes puedan conocer las razones que tiene el Juez para tomar la decisin y as ejerce el Principio de la Impugnacin10.- Principio de la Adquisicin: Consiste en que los actos procsales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado sino al proceso. Significa esto que el acto procesal es comn, o sea, que sus efectos se extienden por igual a las dos partes (demandante y demandado). De ah que la prueba solicitada por una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte, pues con base en sta el juez puede llegar a determinado convencimiento, este principio es conocido tambin como Principio de la Comunidad de la prueba.11. PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTAD PROCESAL - Algunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad se trata ms bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administracin de justicia. El principio de concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de ste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.12.- Principio de la Cosa Juzgada: Consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carcter de definitivo a las sentencias y evitar as que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Guarda, en cierto sentido, relacin con el principio de la preclusin, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la preclusin obra dentro de este y con respecto a una etapa o estanco. Por ello CHIOVENDA afirma que la cosa juzgada es la summa preclusione (lo ms percluido, lo ms terminado) Ej. Preclusin Cosa Juzgada Dentro del proceso Fuera del Proceso13.- Principio de la Conciliacin Los litigios, de acuerdo con la terminologa de CARNELUTTI, que surgen entre los miembros de la sociedad pueden resolverse de dos maneras, segn la persona encargada de hacerlo: La Heterocomposicion y la autocomposicin. La Heterocomposicion implica la intervencin de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, funcin que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. La autocomposicin es la solucin del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervencin ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transaccin, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.14.- Principio de la Informalidad: Consiste en que el juzgador le corresponde analizar la demanda en su totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino tambin lo hechos en que se fundan y aun los las disposiciones citadas en su apoyo 15.- Principio de la Congruencia: Consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisin que sobre l tome el juez16.- Principio de la doble Instancia o de las dos instancias. Se entiende por instancia, en su acepcin ms simple de acuerdo con DE SANTO cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual este le pone fin mediante una providencia. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte ante el superior jerrquico en virtud del recurso de apelacin y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el juzgador goza de autonoma para decidir en el marco sealado o establecido por la ley.17.- PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD: Guarda estrecha relacin con el de preclusin, pues toma como referencia las fases o trminos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultnea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro.18.- PRINCIPIO DE INMEDIACION: El principio de la inmediacin es aquel de la evacuacin de pruebas quien directamente se encarga el juez, es obligar al juez para que utilice o evacue los casos19.- PRINCIPIO DE IMPUGNACIN: Consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar la providencias es igual que sentencia) con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisin pueda ocasionarse a las partes. Se cumple mediante recursos.20.- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL: Consiste en que el procedimiento este referido a la aplicacin del derecho reclamado por el actor que concurre a la rama judicial en demanda de su reconocimiento. No implica, en forma alguna, que deba satisfacerse las formas procsales, sino que las irregularidades en que se incurra sean saneadas o subsanadas para impedir que al final se produzca declaraciones inhibitorias o de nulidad4.- Conceptos de Accin, Pretensin y Excepcin a. Concepto de ACCION: Del latnactio,movimiento,actividado acusacin, ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa. dicho vocablo tiene uncarcterprocesal. La accin procesal es concebida como elpoderjurdico de provocar la actividad de juzgamiento de un rgano que decida los litigios de intereses jurdicos. La Accin.Concepto.- VSCOVI, la accin consiste en reclamar un derecho ante el rgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdiccin, siendo el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestin planteada..- RENGEL ROMBERG, define la accin como el derecho subjetivo o el poder jurdico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composicin de la litis, mediante la actuacin de la pretensin que hace valer el demandante contra el demandado.- COUTURE, la accin es el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccin de una pretensin; ya no es el derecho material del actor ni su pretensin a que ese derecho sea tutelado por la jurisdiccin, sino el poder jurdico de acudir a los rganos jurisdiccionales..- Devis ECHANDA, define la accin como elderecho pblico, cvico, subjetivo, abstracto y autnomo, que tiene toda persona natural o jurdica, para obtener la aplicacin de la jurisdiccin del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a travs de un proceso, o para pedir que se inicie la investigacinpenal previa al proceso.Caractersticas:.*Es unaactividadjurdica pornaturaleza, puesto que origina relaciones jurdicas,derechosyobligaciones, cargas y facultades.*Es subjetivo, dado que no es un simple poder o una facultad inherente al derecho delibertado ala personalidad, que pertenece a todas y cada una de las personas fsicas o jurdicas que quieran recurrir al Estado para que les preste elserviciopblico de su jurisdiccin.*Es un derecho autnomo, pblico, individual o abstracto, que pertenece algrupode derechos cvicos, cuya raz se encuentra en las garantas constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser comn a todos los derechos de peticin a laautoridad. Los sujetos de la accin son nicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a travs del Juez, que es el rgano mediante el cual se acta (sujeto pasivo). Ni el demandado ni el imputado son parte de la accin, nicamente lo son de la pretensin o acusacin.Objeto: El objeto de la accin es hincar el proceso y a travs de l obtener la sentencia que lo resuelva..- BELLO LOZANO, que la accin es el nervio delderecho procesal, y en el fin del Estado moderno, es solamente a l a quien corresponde resolver losconflictossurgidos entre las personas mediante el ejercicio de la funcin jurisdiccional, consistente en el estudio y decisin de los litigios aplicando a cada caso en particular el derecho subjetivo. Como expresa Pineda Len, citado por BELLO LOZANO, es el derecho puesto en pie deguerra, para enervar los obstculos que se oponen en contra de sueficacia. Es el derecho, poder o potestad que tiene toda persona natural o jurdica, en fin, todo ciudadano de reclamar del Estado la jurisdiccin, solicitndole un derecho determinado o concreto, que es la pretensin, para obtener como resultado el proceso, el cual terminar mediante la decisin que resuelva el conflictoplanteado. El derecho de accin en laConstitucinde la Repblica Bolivariana deVenezuela, se encuentra regulada en los artculos 26 y 51, y al efecto la primera de lasnormasexpresa: Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos deadministracinde justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.Pero el derecho de accin y peticin consagrado en la Constitucin de la Repblica, no solo se limita al mbito nacional, sino que por el contrario, laley fundamental extiende el mismo al mbito internacional, solo en lo referente a losderechos humanos, y al efecto el artculo 31 seala: Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por lostratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar elamparoa sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme aprocedimientosestablecidos en esta Constitucin y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en ste artculo..- Juan Monrroy Galvez: "Es aquel dederecho constitucional, inherente a todo sujeto en cuanto es expresin esencial de este- que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto".- Jorge Carrin Lugo : "Por el derecho de accin todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y en forma directa o a travs de un representante legal o apoderado, puede recurrir al rgano jurisdiccional pidiendo la solucin de un conflicto de intereses o solicitando la dilucidacin de una incertidumbre jurdica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradiccin (Art. 2 CPC)"b.- Concepto de PRETENSIN La pretensin en sentido genrico es el acto jurdico consistente en exigir algo- que debe tener por cierta calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurdica- a otro; si esta peticin se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensin material, en tanto que si se exige a travs del rgano jurisdiccional estamos ante la pretensin procesal.c.- Concepto de EXCEPCINVocablo derivado del latn exceptio, excepcin. La exceptio se origin en la etapa del proceso por frmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consista en una clusula que el magistrado, a peticin del demandado, insertaba en la frmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a ste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posicin de la exceptio en la frmula era entre la intentio y la condemnatio. Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepcin: a.- Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensin del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relacin procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensin (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensin, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales). b.- Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensin del actor, con el objeto de oponerse a la continuacin del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentacin de la pretensin de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relacin jurdica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la vlida integracin de la relacin procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensin del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentacin misma de dicha pretensin y procuran una sentencia desestimatoria. .- Arellano Garca define la excepcin como el derecho subjetivo que posee la persona fsica o moral que tiene el carcter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.5.- ELEMENTOS Y CLASIFICACIN DE LA PRETENSINa.- Elementos Fundamentacin jurdica y fundamentos de hecho se conoce como causa petendi, ius petitum o ius petitio, otros la denominan causa o razn de pedirPedido concreto, llamado petitorio, en el objeto de la pretensin. 1.2 SUJETOS, OBJETOS Y CAUSA1.3 Elementos de la pretensin:a. Afirmacin: el demandante sostiene la titularidad de un criterio jurdico.b.Peticin: el demandante pide, en consecuencia, la restitucin, la tutela de tal criterio jurdico.1.4 LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIN PROCESAL SON: * PRETENDIENTE O ACTOR * ADVERSARIO O REO * RGANO JURISDICCIONAL (JUEZ) * EL BIEN * EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIN DE LLEVAR LA PRETENSIN A UN PROCESO.LA PRETENSIN ES UN ANTECEDENTE AL LITIGIO.b.- Clasificacin de la pretensin: a.- Atendiendo a las especialidades del Derecho Procesalb.- Atendiendo a la Organizacin de la Jurisdiccinc.- Atendiendo a los tipos de Procesosd.- Atendiendo al objeto de la Pretensin (Petitorio)III. DIFERENCIAS ENTRE ACCIN Y PRETENSIN PROCESALEntre estas podemos mencionar: 1. La accin se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurdica plena en tanto que la pretensin contra el demandado. 2. La accin es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el trmino de condiciones de la accin y tenemos los presupuestos materiales, el ejercicio del derecho de accin no puede estar supeditado a condiciones; en tanto que la pretensin posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o ius petitio y el petiorio. 3. Con la accin se solicita al estado tutela jurdica, en tanto que la pretensin contiene un pedido concreto una conducta al demandado el demandado. 4. La accin es un derecho abstracto, no tiene un contendido propio vale por si mismo, en tanto que la pretensin tiene como sustento un derecho material por el que se exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relacin jurdica sustantiva participan en la relacin jurdica procesal estaidentidadde denomina legitimidad para obrar.6.- Capacidad Procesal Capacidad (del latn ), denota la propiedad de una cosa de contener otras dentro de ciertos lmites. // 2. Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. En el mundo de lo jurdico, en cambio se habla de la aptitud de alguien, para realizar determinados actos o hechos que tienen significacin jurdica. La consecuencia fundamental de la existencia del hombre considerado como sujeto de Derecho- es su capacidad; el trmino qui cappere potest (entendida como capacidad jurdica general) implica la aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurdicas. La capacidad en el campo jurdico es una aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad ms o menos amplia de realizar actos vlidos y eficaces en derecho. La capacidad se refleja hacia la aptitud de las personas, bien sea para ser titulares de derechos u obligaciones o para realizar actos jurdicos vlidos por voluntad propia. Para Aguilar Gorrondona la capacidad es la medida de la aptitud de las personas en relacin con los derechos y deberes jurdicos.Antonio Ramn Marn Echeverra la define como la aptitud que un sujeto de derecho tiene para que le sean atribuidos deberes jurdicos y derechos subjetivos.7 .- Las partes en el Proceso Concepto de Partes Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relacin de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse. Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Pblico (acusador). Sin embargo, a lado de stos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber; * Del Juez, los Secretarios, Polica Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares * Del Inculpado, su Abogado Defensor * Del Ministerio Pblico, el personal con injerencia en el proceso penal (agentes)8.- Representacin y Asistencia El mandato de representacin en juicio conllevar el poder y el deber de realizar en nombre del mandante los actos del proceso. || Artculo 412 La labor de asistencia en juicio conllevar el poder y el deber de aconsejar a la parte y de formular su defensa, sin obligarla a ello. || Artculo 413 El mandato de representacin en juicio conllevar la labor de asistencia, salvo disposicin o acuerdo en sentido contrario. || Artculo 414 Las partes slo podrn ser representadas por las personas, fsicas o jurdicas, legalmente habilitadas. || Artculo 415 El nombre del representante y su condicin habrn de ser comunicados al tribunal mediante declaracin resentada al secretario judicial. || Artculo 416 Quien afirme tener encomendada la representacin o defensa de alguna de las partes habr de acreditar que ha recibido el mandato o el encargo de sta. El abogado y el procurador estarn en todo caso dispensados de acreditarlo. El huissier de justice se beneficiar de la misma dispensa de acreditamiento en los casos en que est habilitado para representar o asistir a las partes. || Artculo 417 Se presume, respecto del tribunal y de la parte contraria, que la persona investida de un mandato de representacin en juicio ha recibido poder especial para formular o aceptar un desistimiento, para renunciar o allanarse, para formular o aceptar ofertas y reconocimientos, o para prestar un consentimiento. || Artculo 418 Cuando una de las partes desapodere a su mandatario habr de proceder inmediatamente a su sustitucin o bien habr de poner en conocimiento del tribunal y de la parte contraria su intencin de defenderse por s misma, en caso de que la ley se lo permita. De no hacerlo as la contraparte estar facultada para proseguir el proceso y obtener sentencia a pesar de entenderse en sus actuaciones con el representante cuyo poder fue revocado. || Artculo 419 El representante que pretenda poner fin a su mandato slo podr hacerlo despus de haber informado de su intencin a su mandante, al tribunal y a la contraparte. En caso de que la representacin fuera obligatoria, el abogado o el procurador no podr cesar en su mandato de representacin sino desde el momento en que fuera reemplazado por un nuevo representante designado por la parte o, en su defecto, por el decano del colegio de abogados o por el presidente del comit disciplinario. || Artculo 420 El abogado o el procurador cumplirn con las obligaciones de su mandato sin necesidad de otorgarles nuevo poder hasta la ejecucin de la sentencia, siempre que se le d comienzo antes del transcurso de un ao desde que la sentencia devino firme. Lo anterior no impedir el pago directo a la parte de aquello que se le debiera. |EN QUE CONSISTE EL DERECHO PROCESAL: El Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio de las normas que permiten el desarrollo del proceso, y por lo tanto el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Al respecto, Rafael de Pina y Jos Castillo Larraaga sealan que "La expresin Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque ntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurdicas procesales); la otra, al derecho procesal cientfico (o la rama de la enciclopedia jurdica que tiene por objeto el estudio de la funcin jurisdiccional, de sus rganos y de su ejercicio)". Ambas significaciones son vlidas y generalmente aceptadas. Sin embargo, si se concibe al Derecho Procesal como una ciencia, las normas jurdicas no pueden constituir por si solas dicha ciencia, sino que ste (El Derecho Procesal) estudia dichas normas como parte de sus objetivos. En esta misma direccin Lino Palacio, citado por elDoctor Pedro Barsallo en sus Apuntes De Derecho Procesal indica que al Derecho Procesal se le puede asignar el estudio de tres materias principales que son a saber:1. Jurisdiccin y competencia de los rganos judiciales y rgimen jurdico a que se hallan sometidos los intereses de estos ltimos.2. Rgimen jurdico de las partes y peticionarios, as como de sus representantes e integrantes.3. Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales, y trmites del proceso a travs de los distintos procedimiento que lo integran". Eduardo Pallares nos da la siguiente declaracin: No hay que identificar el procedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere una institucin. Est formado por un conjunto de actos procsales que si se inician con la presentacin y admisin de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite.El procedimiento es el modo como se va desenvolvindose el proceso, los tramites a que esta sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarsima, breve, dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el, as sucesivamente.En tanto, tambin es importante considerar o destacar la opinin que al respecto nos plantea Carlos Arellano Garcia en cuanto a lo que podemos considerar como el Proceso Jurisdiccional: Es el cmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un rgano del Estado, con facultades jurisdiccionales. Para que se apliquen las normas jurdicas a la solucin de la controversiao controversias planteadas.Adicional a los conceptos y opiniones que han planteado algunos estudiosos o conocedores del Derecho Procesal, es importante sealar o indicar cuales son las partes que componen este tipo de Derecho. Los sujetos que intervienen en la relacin jurdica procesal son los siguientes: actor, demandado y juzgador (juez):A)El Actor: Es la persona a quien se le ha sido violentado sus derechos.B)Demandado: Es la persona responsable de la violacin de un derecho a un tercero.C)Juzgador: Es el responsable de decir el derecho. Representa al Estado.Los abogados, peritos y testigos, no son partes en el proceso.LAS ETAPAS DEL PROCESO Como se ha sealado anteriormente en cuanto a lo que es un proceso, es una serie de actos jurdicos, que se suceden unos a continuacin de otros. Siendo esto asi, podemos proceder a describir cuales son, y en que consisten cada uno de dichos actos. Estos son los siguientes:1.- La Demanda: Formular por escrito las pretensiones de la actora en contra del demandado conforme a Derecho.2.- Admisin De La Demanda Y Emplazamiento: La admisin es la aceptacin de la demanda por encontrarse conforme a derecho. Y el emplazamiento es la notificacin que hace el actuario o personal autorizado por el juzgado para darle a conocer de la demanda al demandado.3.-Contestacin De La Demanda: Consiste en afirmar o negar las pretensiones de la parte actora.4.- Ofrecimiento De Pruebas: El actor y el demandado ofrecen sus pruebas.5.- Admisin De Pruebas: El tribunal admite las pruebas por encontrarse conforme a derecho.6.Desahogo De Pruebas: En esta etapa procesal el juzgado ordena el desahogo de las pruebas y seala fechas para tal efecto.7. Alegatos: Una vez finalizada la etapa de pruebas se abre el periodo de alegatos, y estos son consideraciones del por que cada una de las partes considera que le asiste el mejor derecho para que falle el juez en su favor.8. Sentencia: Es la resolucin que pone fin al juicio.LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL La palabra fuente viene a significar el principio, fundamento u origen de una cosa. As pues, por fuentes de Derecho Procesal debemos entender todo aquello que da nacimiento a una norma jurdica que se puede enmarcar dentro del contexto del Derecho Procesal. Lo importante de la fuente no lo constituye su origen sino ms bien su validez.El artculo 470 del Cdigo Procesal panameo indica que "Los vacos o lagunas que se encuentren en este Libro se llenarn con las normas que regulen casos anlogos y, a falta de stas, con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal". Podemos afirmar entonces que la ley es la principal fuente del Derecho Procesal panameo, y que la analoga, la doctrina constitucional las reglas generales del derecho son fuentes secundarias, dentro de nuestro sistema jurdico.1.LaLey: Entendida en su significado ms amplio, lo que encierra, adems de las normas que se crean en la Asamblea Legislativa de acuerdo a las formalidades establecidas, los denominados decretos-leyes, los cuales son creados por el rgano Ejecutivo, por autorizacin expresa del Legislativo y que se encuentran contemplados en nuestra Constitucin Nacional. Existen otras normas de inferior jerarqua que tambin son fuentes del derecho procesal panameo. Entre ellas tenemos: los Decretos Ejecutivos, las resoluciones y reglamentos de los diferentes Ministerios y entidades autnomas y semi-autnomas del Estado; los acuerdos municipales y decretos alcaldicios; las notas de los directores de departamentos pertenecientes a diversos Ministerios, en fin en todos los niveles del Estado constantemente se establecen procedimientos para la Pretensin: Es la afirmacin que hacen los sujetos de derecho de merecer la tutela jurdica y la aspiracin de ser protegidos. Se puede hablar de:Pretensin fundada: cuando es reconocida por el rgano jurisdiccional.Infundada: cuando no lo es.La pretensin puede versar sobre bienes muebles e inmuebles, reales o de crdito.Elementos de la pretensin:a. Afirmacin: el demandante sostiene la titularidad de un criterio jurdico.b. Peticin: el demandante pide, en consecuencia, la restitucin, la tutela de tal criterio jurdico.TEMA IV analizar el procedimiento civil venezolano1.- Inicio del Proceso

Inicio del proceso El Proceso Civil siempre se inicia por accin privada, el juez no puede intervenir de oficio, ya que solo son intereses privados los que se pretenden dirimir. La primera presentacin judicial es la demanda, donde se presenta el demandante o actor y su letrado patrocinante Demanda: Acto procesal que se materializa en un criterio que debe contener los requisitos establecidos en el artculo340 del Cdigo de Procedimiento Civil.Los hechos controvertidos son objeto de prueba, mientras que los hechos admitidos no.RequisitosREQUISITOS DE LA DEMANDA. El Art. 340 del nuevo Cdigo de Procedimiento Civil establece requisitos de forma de la demanda. A esos efectos seala que el libelo de la demanda debe expresar: 4- El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin indicando datos, ttulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales. .Estos son, sin embargo, los requisitos previstos en el procedimiento ordinario., o el apoderado presenta el poder que le autoriza a actuar en nombre de su cliente. Se exponen los hechos y el derecho en el se funda su pretensin, exponiendo las pruebas con que cuenta, y si son documentos, se los acompaa en el momento, realizando luego la solicitud concreta que reclama. Se le da traslado al demandado quien puede a su vez presentar pruebas. Si son pruebas que requieran de testigos o peritos, se realiza la apertura a prueba, las que son valoradas prudencialmente por el Juez. La actuacin procesal termina con la sentencia, que tiene posibilidad de apelacin.Contestacin de la demanda: en ella se contradice (niego, rechazo y contradigo)en todo o en parte a la demanda. Lo que no se contradice, se admite (se revierte en prueba..LOS SUJETOS PROCESALES Concepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepcin del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al mbito del estado.Los sujetosProcesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable. EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdiccin penal. Tambin podemos decir que es el que representa al rgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instruccin y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona fsica que ejerce la jurisdiccin penal.Tambin se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.