Generalidades del sector pesquero
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Final del formulario
Nota: si cambia el ttulo, es posible que los enlaces que remitan ahttp://knol.google.com/k/generalidades-del-sector-pesquero-en-sus-diferentes-ambitos-en-el-per dejen de funcionar, pero los que remitan a http://knol.google.com/k/eugenia-julia-vega-hidalgo/generalidades-del-sector-pesquero-en/184gu9gminlmg/2seguirnfuncionando.
Generalidades del sector pesquero en susdiferentes ambitos en el PerComo es bien sabido el Per no slo es un pas minerosino pesquero por excelencia, la inmensa biota queexiste en nuestro mar, hace que seamos uno de losprimeros pases a nivel mundial. Durante los ltimos
aos se ha ido desarrollando con intensidad laactividad pesquera en nuestro pas convirtindose enuna de las actividades empresariales mas importantes,por tanto en el presente trabajo analizamos laactividad pesquera en base a las normas legales delrespectivo sector, con el fin de promover su desarrollosostenido como fuente de alimentacin, empleo e
ingresos y de asegurar un aprovechamientoresponsable de los recursos - hidrobiolgicos,optimizando los beneficios econmicos, en armona conla preservacin del medio ambiente y la conservacinde la biodiversidad Ya que Son patrimonio de laNacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotacin racional de
I.- LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO
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Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de
promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos y de
asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiolgicos,
optimizando los beneficios econmicos, en armona con la preservacin del medio
ambiente y la conservacin de la biodiversidad.
Artculo 2.- Son patrimonio de la Nacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia, corresponde al Estado regular el
manejo integral y la explotacin racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de inters nacional.
A. GENERALIDADES
1. Control sanitario
La Direccin General de Inspeccin y Control Sanitario.- es el rgano
competente a nivel sectorial que tiene bajo su responsabilidad la gestin del
planeamiento, organizacin y ejecucin de acciones en el mbito de la vigilancia y
control sanitario de los productos hidrobiolgicos orientadas a la aplicacin y
cumplimiento de las normas establecidas de sanidad, higiene y calidad.
Objetivos del rea:
Administrar el Programa Nacional de Inspeccin y Control Sanitario aplicado a las
actividades pesqueras en los mbitos de la pesca o extraccin, desembarco,
tratamiento y comercio primario en los puertos o lugares de desembarque, transporte
y procesamiento del pescado.
Misin del rea:
El propsito fundamental del programa de Inspeccin y Control Sanitario estadirigido en primer lugar, a asegurar al consumidor nacional el suministro de
productos sanos, seguros sanitariamente, de buena y consistente calidad,
adecuadamente etiquetados y aptos para el consumo humano.
Visin del rea:
Es propsito del programa promover a nivel industrial sistemas de calidad o de
autocontrol, que aseguren la produccin de productos en acuerdo con los
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requerimientos del mercado internacional y as promover el comercio seguro de
alimentos.
Principales funciones del rea:
a.- Planear, proponer, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades devigilancia y control sanitario en el mbito de la explotacin de los recursos
hidrobiolgicos, en concordancia con lo establecido en las pertinentes normas de
proteccin a la salud emitidas por el Sector competente. Y las normas sanitarias
correspondientes aprobadas por el Ministerio de Pesquera.
b.- Proponer la formulacin, aprobacin y, en su caso, actualizacin de las normas
sanitarias que regulan la captura, extraccin, transporte, industrializacin y
comercializacin de recursos y productos hidrobiolgicos.c.- Planear, dirigir y desarrollar acciones tendientes a la promocin del control y
aseguramiento de la sanidad e inocuidad de los productos hidrobiolgicos.
d.-Ejecutar acciones de certificacin oficial de sanidad de los productos
hidrobiolgicos, pudiendo ello efectuarse en cooperacin con otras entidades
pblicas y privadas debidamente acreditadas.
e.-Efectuar acciones dirigidas a la formacin, calificacin y acreditacin del
personal necesario para el cumplimiento de las tareas de inspeccin y controlsanitario.
f.-Participar en los procedimientos para la emisin de permisos de pesca, licencias
de funcionamiento, concesiones y autorizaciones, mediante la emisin de protocolos
tcnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas.
g.-Participar en los procedimientos de calificacin de infracciones y aplicacin de
sanciones relacionadas con el incumplimiento o trasgresin de las normas sanitarias
establecidas.
h.-Representar al Sector Pblico Pesquero en asuntos de inspeccin y control
sanitario de los productos hidrobiolgicos.
Unidades que componen el rea:
- Direccin de Inspeccin.
- Direccin de Normas y Regulaciones.
- Direccin de Aseguramiento de la Calidad.
El control sanitario tiene base legal en la:
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LEY N 26842 LEY GENERAL DE SALUD
CAPITULO V DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS
COSMETICOS
Y SIMILARES, INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO
MEDICOQUIRURGICO U ODONTOLOGICO, PRODUCTOS
SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y DOMESTICA
Artculo 88.- La produccin y comercio de alimentos y bebidas destinados al
consumo humano as como de bebidas alcohlicas estn sujetos a vigilancia
higinica y sanitaria, en proteccin de la salud.
Artculo 89.- Un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando
cumple con las caractersticas establecidas por las normas sanitarias.
Artculo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control
sanitario de los alimentos y bebidas, productos cosmticos y similares, as como de
insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos
sanitarios y productos de higiene personal y domstica.
Artculo 94.- El personal que intervenga en la produccin, manipulacin, transporte,conservacin, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos est obligado a
realizarlo en condiciones higinicas y sanitarias para evitar su contaminacin.
Artculo 95.- La fabricacin, elaboracin, fraccionamiento, almacenamiento y
expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que renan las
condiciones de ubicacin, instalacin y operacin sanitariamente adecuadas, y
cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento que dicta la Autoridad de
Salud de nivel nacional.
La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien sta delegue, verificar
peridicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicin
1. Control De Puertos
Artculo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacin y
racional explotacin de los recursos hidrobiolgicos en aguas jurisdiccionales
podrn aplicarse ms all de las 200 millas marinas a aquellos recurso multizonales
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que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de stas hacia el litoral por su
asociacin alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hbitats de
reproduccin o crianza;
El Per propiciar la adopcin de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de
procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujecin a los
principios de la pesca responsable.
Artculo 8.- La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera ser
supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el pas, y estar
sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, as como
en los acuerdos Internacionales que el Per celebre sobre la materia, los cuales no
podrn contravenir los requisitos comnmente exigidos por la legislacin peruana.
Artculo 9.- El Ministerio de Pesquera, sobre la base de evidencias cientficas
disponibles y de factores socioeconmicos, determinar, segn el tipo de pesqueras,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos de
pesca, las tallas mnimas de captura y dems normas que requieran la preservacin yexplotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.
Sistema de Seguimiento Control y Vigilancia
El control y la vigilancia que se ejerce aseguran el cumplimiento de las normas,
entre los mecanismos que se emplean est la suscripcin de convenios, la
publicacin peridica de la relacin de las embarcaciones hbiles (con permisos de
pesca vigentes), operativos de control inopinados en los principales puertos y la
implementacin del sistema de seguimiento de control satelital SISESAT.
El SISESAT es instalado en toda embarcacin pesquera de bandera nacional o
extranjera que opere dentro de las 200 millas del mar peruano y tiene por finalidad
asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos en las
aguas jurisdiccionales del Per. As la funcin del Sistema es localizar, seguir y
supervisar las actividades extractivas a fin de que se cumpla en forma efectiva la
normatividad legal vigente en materia de pesca.
Otros organismos del Estado relacionados con el Sector Pesca
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Direccin de Capitanas y Guardacostas
De conformidad con los Artculos 69 y 70 de la Ley General de Pesca, el
Ministerio de Defensa, por intermedio de la Direccin General de Capitanas y
Guardacostas (DICAPI), autoriza el zarpe las embarcaciones con permisos de pescavigentes otorgados por el Ministerio de Pesquera. Tambin autoriza y controla la
construccin de embarcaciones pesqueras de los armadores que acreditan poseer
autorizaciones vigentes de incremento de flota otorgadas por el Ministerio de
Pesquera.
Asimismo, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas y dentro del marco
de sus atribuciones cumple con el control de las actividades de las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional y extranjera.
B. PROCESOS DE EXPLOTACIN
Con base en el reglamento de ley general de pesca
CAPITULOII
DE LA EXTRACCION
Artculo 28.- Obligacin de contar con permiso de pesca para dedicarse a actividades
de extraccin o recoleccin.
Complementariamente a lo dispuesto por el Artculo 43 de la Ley, requerirn permiso
de pesca las personas naturales o jurdicas que sin tener la condicin de artesanales, se
dediquen a la extraccin y recoleccin de recursos hidrobiolgicos sin uso de
embarcaciones.Artculo 29.- Personas exceptuadas de contar con permiso de pesca
Estn exceptuados del permiso de pesca, las personas naturales que realicen pesca de
subsistencia y deportiva, esta ltima sin el empleo de embarcaciones.
Artculo 30.- Clasificacin de la extraccin en el mbito marino
La extraccin, en el mbito marino, se clasifica en:
a) Comercial:
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1. Artesanal o menor escala:
1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurdicas artesanales
1.1.1 Sin el empleo de embarcacin.
1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cbicos de capacidad
de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.
1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cbicos de
capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca,
cuya actividad extractiva no tiene la condicin de actividad pesquera artesanal.
2. Mayor escala:
Es la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cbicos de capacidad
de bodega.
b) No comercial:
1. De investigacin cientfica: comprende la extraccin de recursos hidrobiolgicos
mediante la pesca exploratoria o de prospeccin y la pesca experimental.
2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o tursticos. El ejercicio
individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca.
3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo domstico o trueque.
Artculo 31.- Clasificacin de la extraccin en el mbito continental
La extraccin en el mbito continental se clasifica en:
a) Comercial
1. De menor escala: aquella que utiliza artes de pesca menores y embarcaciones de
hasta de diez (10) metros cbicos de cajn isotrmico o depsito similar que no
exceda dicha capacidad de carga.
2. De mayor escala: aquella que utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones
con ms de diez (10) metros cbicos de cajn isotrmico o depsito similar.
b) No comercial:
Son idnticos casos a los especificados en el artculo anterior para el mbito
marino.
CAPITULOIV
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DEL PROCESAMIENTO
Artculo 48.- Procesamiento de menor escala o artesanal.
48.1 El procesamiento de menor escala o artesanal utiliza instalaciones y tcnicas
simples que no afectan las condiciones de medio ambiente y de salud, con el
predominio del trabajo manual.
48.2 Est incluida la actividad de ensilado de pescado, siempre y cuando utilice
exclusivamente materia prima derivada de su actividad principal y est a cargo de
pescadores o procesadores artesanales.
Artculo 49.- Requisito de autorizacin y licencia de operacinLas personas naturales o jurdicas que se dediquen al procesamiento de recursos
hidrobiolgicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirn de autorizacin para la instalacin o aumento de la capacidad
de operacin del establecimiento industrial y de licencia para la operacin de cada
planta de procesamiento.
Artculo 50.- Instalacin y operacin de establecimientos de procesamiento artesanal
50.1 La instalacin de establecimientos de procesamiento artesanal no requiere deautorizacin y bastar la certificacin de su ubicacin en una zona autorizada por las
autoridades competentes. El Ministerio de Pesquera establecer requisitos y
procedimientos simplificados para el otorgamiento de licencias de operacin de estos
establecimientos.
50.2 La licencia de operacin para plantas de procesamiento pesquero artesanal se
otorga por el plazo de un (1) ao, la misma que podr renovarse sucesivamente por el
mismo perodo, previa acreditacin de su condicin de operatividad.
Artculo 53.- Condiciones para la operacin de establecimientos industriales y plantas
de procesamiento
53.1 La operacin de los establecimientos industriales y de las plantas de
procesamiento pesquero, est sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Contar con sistemas de produccin que aseguren el adecuado aprovechamiento de
los recursos pesqueros;
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b) Contar con los medios adecuados de transporte y de recepcin que eviten mermas
y permitan la ptima conservacin de la materia prima;
c) Contar con equipos e instrumentos electrnicos de pesaje gravimtrico de
precisin para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso deestablecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia
de operacin para el procesamiento de harina y aceite de pescado;
d) Reducir y minimizar los riesgos de la contaminacin ambiental implementando
sistemas de recuperacin y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo
establecido en el Ttulo VII del presente Reglamento;
e) Cumplir las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial;
f) Cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; y
g) Implementar sistemas de aseguramiento de la calidad.
53.2 El Ministerio de Pesquera, mediante Resolucin Ministerial, dictar las normas
que sean necesarias para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisin
para el registro del peso de la captura desembarcada que debern utilizar los titulares
de las licencias de operacin que se dediquen al procesamiento de recursos
hidrobiolgicos para consumo humano directo.
Artculo 54.- Especificacin de la capacidad instalada de procesamiento y su
modificacin
La Resolucin por cuyo mrito se otorgue la licencia para la operacin de cada planta
de procesamiento a que se refiere el literal d) del Artculo 43 de la Ley, especificar la
respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificacin de dicha
capacidad requiere de la autorizacin y la licencia correspondiente.
Artculo 55.- Facultad para determinar las zonas sujetas a prohibiciones o limitaciones
El Ministerio de Pesquera determina las zonas geogrficas sujetas a prohibiciones o
limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcin de la
disponibilidad de los recursos hidrobiolgicos, de la capacidad de produccin de los
establecimientos industriales existentes, de la proteccin del medio ambiente y de las
reas reservadas por Ley.
C. BENEFICIOS PARA EL SECTOR PESQUERO
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Segn la ley general de pesca:
Artculo 3.- El Estado fomenta la ms amplia participacin de personas naturales o
jurdicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversin extranjera
con sujecin a las disposiciones pertinentes de la legislacin peruana. A tales efectos, elEstado promueve las Inversiones privadas mediante la adopcin de medidas que
contribuyan a alentar la investigacin, conservacin, extraccin, cultivo,
procesamiento y comercializacin de los recursos pesqueros, as como a incrementar
la construccin y modernizacin de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular
las innovaciones tecnolgicas propiciando la modernizacin de la industria pesquera y
por ende optimizando la utilizacin de los recursos hidrobiolgicos a travs de la
obtencin de un producto pesquero con mayor valor agregado, as como facilitar la
adquisicin de bienes destinados a la actividad pesquera.
Artculo 4.- El Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad
pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitacin de los pescadores artesanales
D. LA PESCA ARTESANAL
Con base en el reglamento de ley general de pesca
De La Actividad Pesquera Artesanal
Artculo 57.- Promocin de la actividad pesquera artesanal
El Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y
continentales, en las fases de extraccin, procesamiento y comercializacin pesquera y
en la acuicultura.
Artculo 58.- Clasificacin de las personas que realizan actividad pesquera artesanal
Para los efectos a que se contrae el Artculo 34 de la Ley, las personas que realizan
actividad pesquera artesanal se clasifican en :
a) Personas naturales:
1. Pescador artesanal: aqul que habitualmente extrae recursos
hidrobiolgicos, con o sin el uso de embarcacin artesanal o arte de pesca,
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cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el
caso especfico de la recoleccin de algas marinas.
El pescador artesanal acredita su condicin con el correspondiente carn de
pescador o la patente de buzo. Los pescadores artesanales no embarcados opescadores artesanales de aguas continentales, acreditarn su condicin de
tales con el carn de pescador o, en caso de que no exista en la localidad
correspondiente una dependencia de la autoridad martima, con la constancia
que les otorgue la Direccin o Subdireccin Regional de Pesquera pertinente.
2. Armador artesanal: el propietario o poseedor de una o ms embarcaciones
pesqueras artesanales.
3. Procesador artesanal: persona natural que realiza el procesamiento de
recursos hidrobiolgicos empleando instalaciones y tcnicas simples para la
obtencin de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de
sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud
humana.
b) Personas jurdicas:
Empresa pesquera artesanal: empresas constituidas bajo cualquier forma o
modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores,
armadores o procesadores artesanales.
Artculo 59.- Definicin de actividad artesanal extractiva o procesadora
En aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 36 de la Ley se considera
actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas
naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen
embarcaciones artesanales o instalaciones y tcnicas simples, con predominio
del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine
preferentemente al consumo humano directo.
Artculo 60.- Gestin empresarial, transferencia de tecnologa y capacitacin
El Ministerio de Pesquera promueve la gestin empresarial, transferencia de
tecnologa y la capacitacin a favor de los pescadores y procesadores
artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios,
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cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por
ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector
pblico como del sector privado, as como aquellos que provengan de
organismos de cooperacin tcnica y econmica internacional.
Artculo 61.- Promocin de lneas especiales de crdito
61.1 El Estado promueve la utilizacin de lneas especiales de crdito para el
desarrollo de las actividades pesqueras artesanales. Dichos crditos se
orientan, entre otros aspectos, a la constitucin de empresas artesanales,
provisin de materiales, equipos, artes, aparejos y, en general, a aumentar los
ndices de productividad y mejoramiento de la calidad de vida de los
pescadores artesanales, as como a incrementar su nivel de bienestar social,
salud y educacin.
61.2 El Estado promueve el acceso de los pescadores artesanales a los sistemas
de seguridad social conforme a lo establecido en la ley de la materia.
Artculo 62.- Rol del FONDEPES
El Ministerio de Pesquera, por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES, promueve y desarrolla la construccin deinfraestructura bsica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquera
artesanal, mediante la entrega en administracin, uso u otra modalidad legal,
de los bienes siguientes:
a) Muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque;
b) Mdulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado;
c) Plantas o cmaras de hielo o fro, as como camiones isotrmicos y otros
vehculos de transporte refrigerado; y,
d) Plantas de transformacin o procesamiento primario y otros equipos, tales
como ahumadores y secadores.
Artculo 63.- Zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor
escala
63.1 Sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a la costa
comprendida entre las cero y cinco millas marinas est reservada para el
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desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N 017-92-PE.
63.2 En dicha rea reservada, est prohibido el uso de artes y aparejos de pesca
que modifiquen las condiciones bioecolgicas del medio marino, tales comoredes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros
mecanizados.
63.3 Como excepcin, previo informe del IMARPE, el Ministerio de
Pesquera podr autorizar la realizacin de las actividades extractivas de
mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones.
63.4 Las redes de cerco artesanales, con las caractersticas que establezca el
Ministerio de Pesquera, destinadas a la captura de especies para el consumohumano directo, podrn ser empleadas en la zona a que se refiere el primer
prrafo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, a excepcin de la
zona del litoral correspondiente al mbito jurisdiccional del departamento de
Tumbes, rea en la cual est prohibido el uso de redes de cerco artesanales o
bolichitos.
Artculo 64.- Permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales
Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales sernotorgados para todas las especies hidrobiolgicas, siempre que sean destinadas
al consumo humano directo y que para la extraccin utilicen artes y aparejos
de pesca adecuados.
Artculo 65.- Exoneracin del pago de derechos
De conformidad con lo previsto en los Artculos 45 y 54 de la Ley, las
personas naturales y jurdicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal se
encuentran exoneradas del pago de los derechos por concesiones,autorizaciones, permisos de pesca y licencias, previa verificacin de la
condicin del armador o empresa artesanal.
E. EXPORTACIONES
Regmenes Aduaneros - Procedimientos De Despacho
Definitivos
Importacin Definitiva
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Exportacin Definitiva
Operacin Aduanera
Reembarque
De Perfeccionamiento
Admisin Temporal
Drawback
Repocisin de Mercancas
Temporales
Importacin Temporal
Exportacin Temporal
Suspensivos
Depsito
Transbordo
Trnsito
Destinos Especiales
Concesionarios Postales
Duty Free
II.- REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PESQUERO
Debido a las especiales caractersticas en las que desarrolla determinadas relaciones
laborales, el legislador ha considerado necesario regular algunos regmenes laborales
especiales. As tenemos el rgimen laboral de construccin, el de los trabajadores
portuarios o agrarios.
En el caso del personal dedicado a labores de pesca, el hecho que los servicios se
presten en una embarcacin y las condiciones climticas en las que estas se
desarrollan, son elementos que determinan la aplicacin de un estatuto laboral especial.
En el presente informe desarrollaremos el rgimen laboral y de seguridad social
vigentes de los trabajadores pescadores.
RGIMEN LABORAL
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El rgimen laboral especial para los bajadores pescadores est regulado el Decreto
Supremo N 014-2004-TR .12.2004) y se encuentra vigente a partir del 01.01.2005.
1. mbito de aplicacin
Las disposiciones del D.S. N 014-2004-TR sern de aplicacin para lostrabajadores que se encontraban bajo la supervisin de la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
2. Beneficios laborales
Los trabajadores pescadores tienen derecho a los beneficios que detallamos a
continuacin.
BENEFICIOS LABORALES/ARMADORES PESQUEROS
1. Beneficios laborales
Los trabajadores pescadores tienen derecho a los beneficios que detallamos a
continuacin.
1.2.1. Compensacin por Tiempo de Servicio-CTS
Monto
La CTS equivale al 8,33% de la remuneracin que perciba el trabajador por el
tiempo efectivamente laborado.
Retiro de la CTS
La CTS solo podr ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese
definitivo en la actividad pesquera. Para ello deber cumplir con presentar a la
institucin bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando
dicha situacin. Esta institucin est autorizada para requerir la documentacin
que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.
Retiros parciales
El trabajador podr realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses
acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados
desde el inicio de los depsitos. El clculo se realizar a la fecha en que el
trabajador solicite a la institucin bancaria el retiro parcial de la CTS.
Aplicacin supletoria del rgimen general.
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En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas,
ser de aplicacin el D.S. N 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento aprobado
mediante el D.S. N 004-97-TR (15.04.97). 2.2.
1.2.2 GraficacionesMonto
Las graficaciones legales equivalen al 16,66% de la remuneracin que perciba el
trabajador por el tiempo efectivamente laborado.
Retiro de las graficaciones
El trabajador podr retirar libremente lo depositado como graficaciones.
Aplicacin supletoria del rgimen general.
En los aspectos no regulados sobre gratificacin ser de aplicacin la Ley N
27735 (28.05.2002) y su reglamento D.S. N 005-2002-TR (04.07.2002).
1.2.3. Vacaciones
Monto
Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneracin que perciba el trabajador
por el tiempo efectivamente laborado.
Retiro de las vacaciones
El trabajador podr retirar libremente lo depositado como vacaciones.
Aplicacin supletoria del rgimen general.
En los aspectos no regulados sobre graficacin ser de aplicacin la D.Leg. N
713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N 012-92-TR
(03.12.92).
1.2.4. Disposiciones comunes
Para la determinacin de los beneficios laborales antes mencionadas, sern de
aplicacin las siguientes reglas.
Remuneracin computable
Se considera remuneracin computable a todo aquello que perciba el
trabajador como contraprestacin por la prestacin de sus servicios, fijados
de acuerdo con la normativa legal, convencional o consuetudinaria.
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Perodo computable
El tiempo computable son los periodos efectivamente laborados.
Oportunidad y forma de pago
Eleccin del depositario
El trabajador deber aperturar 2 cuentas en una institucin bancaria de
alcance nacional de su eleccin, una para el pago de su CTS y otra para la
cancelacin de sus vacaciones y gratificaciones. Las operaciones que se
realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF).
Comunicacin al empleador
Dentro de los 5 das hbiles de iniciada la prestacin de sus servicios, el
trabajador deber comunicar a su empleador el nombre la institucin
bancaria elegida y el nmero de las cuentas.
Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuar los pagos en
la institucin bancaria de su eleccin, bajo la modalidad de depsito a plazo
fijo por el periodo mas largo permitido.
Oportunidad del depsito
El empleador deber depositar en las cuentas del trabajador los beneficios
correspondientes a un mes, dentro de los 5 das hbiles del mes siguiente.
Para estos efectos, la CBSSP deber sealar los periodos semanales que
deben ser cancelados en cada oportunidad.
1.2.5. Obligaciones ante la CBSSP (Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador)
Los armadores estn obligados a presentar a la CBSSP una Declaracin Jurada mensual,en la misma oportunidad en que se realiza el depsito de los beneficios del trabajador
pescador. En este documento se incluir informacin sobre los beneficios cancelados en
el mes, precisando los perodos semanales que correspondan. La no presentacin de este
documento a la CBSSP, podran originar que sta solicite al juez la aplicacin de las
medidas cautelares reguladas en el artculo 4 de la Ley N 27301 (09.07.2000), Ley que
otorga carcter de Ttulo Ejecutivo exigible por razn de tiempo, lugar y modo, a
obligaciones adeudadas a la CBSSP.
1.2.6. Incumplimiento de pago
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Si el armador pesquero no cumple con pago de estos beneficios, estos adeudos
constituyen obligaciones con carcter de ttulo ejecutivo.
1.2.7. Supervisin y control
De acuerdo con sus estatutos, corresponde a la CBSSP la supervisin del cumplimientopor parte de los empleadores del pago de los beneficios sociales de sus trabajadores, sin
perjuicio del control y fiscalizacin de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT),
de acuerdo con la Ley N 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo y
su reglamento aprobado mediante el D.S. N 019-2006-TR (29.10.2006).
Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores armadores de las
obligaciones laborales antes detalladas, la CBSSP tambin comunicar de ello la AAT
1.3.- Remuneracin
Uno de los aspectos de mayor discusin en el rgimen laboral de los pescadores
pesquero es el clculo de la remuneracin de los trabajadores.
En el D.S. N 009-76-TR (21.07.76) se estableci que la remuneracin de los
pescadores sera una participacin por tonelada mtrica, la misma que fue establecida en
un 22,4% del precio que el armador percibiera por la venta de la anchoveta a PESCA
PER.
En junio de 1985 se celebr un convenio colectivo entre trabajadores del sector
pesquero representados por la Federacin de Pescadores del Per y empleadores
(armado-res) representados por la Sociedad Nacional de Pesquera, Empresa Nacional
de Pesquera - PESCAPER y la Corporacin Nacional de Armadores Pesqueros,
recogido por la Resolucin Sub directoral N 280-85-ISD-NEC. Posteriormente, en
mayo de 1988 fue modificado por acuerdo entre la Federacin de Pescadores del Per y
la Corporacin Nacional de Armadores Pesqueros (CoNAPEz), el mismo que fue
aprobado mediante la Resolucin Sub directoral N 262-88-2DV-NEC; en la medidaque fue celebrado por asociaciones y sindicatos que representaban a la mayora de
empresas y trabajadores de este sector, se consider de aplicacin general. Con relacin
a la remuneracin, este convenio colectivo estableci una participacin del 22,4%
calculado sobre la base del 10% de la cotizacin CIF Hamburgo de la tonelada mtrica
de harina de pescado, menos el valor del filete.
Sin embargo, con la publicacin del D. Leg. N 757 (13.11.91) se suspendi la vigencia
de dicho convenio ya que esta norma prohiba que estos acuerdos contengan sistemas de
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reajuste automtico de remuneraciones fijados en funcin a ndice de variacin de
precios.
Posteriormente, la Asociacin de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras
(AANEP) y el Sindicato nico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Per(SUPNEP) celebraron diversos convenios colectivos: en febrero del 1991, otro en
marzo de 1993, abril del 2002, y recientemente en marzo de este ao y cuya vigencia es
por 5 aos (ver Anexo 1). En este ltimo convenio, se ha establecido que la
remuneracin del personal es una participacin de pesca para el consumo humano
indirecto, por tonelada mtrica de pesca descargada, ser igual al 18% del 8% del precio
promedio de la Tonelada Mtrica de harina de pescado. Asimismo, la participacin de
pesca para el consumo humano directo por tonelada mtrica de pesca descargada, ser
igual al 22,5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Mtrica de harina de
pescado.
En aplicacin de las normas del TUO del D. Ley N 25593, Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el D.S. N 010-2003-TR (05.10.2003), este
ltimo convenio colectivo sera de aplicacin general a todo el sector, ya que quienes lo
celebran representan a la mayora de empleadores y trabajadores dedicados a la
actividad pesquera.
Sobre este tema cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Casatoria
N 889-2004 DEL SANTA (ver anexo 2), ha sealado que el porcentaje de
participacin establecido por el D.S. N 009-76-TR slo es de aplicacin para los
trabajadores de las Pequeas Empresas de Extraccin de Anchoveta (PEEAS) y que el
Convenio Colectivo celebrado en 1985 ya no se encuentra vigente.
1.4. Descansos remunerados
En aplicacin de la Resolucin Suprema N 004-91-TR (12.05.91) los trabajadores de
la pesca de consumo humano o industrial, gozarn de un da de descanso a la semana
sin goce de remuneracin, siendo de preferencia los domingos o cualquier otro da de la
semana.
Este descanso no es remunerado si el trabajador labora en su da de descanso o en da
feriado, en acuerdo con el armador, percibir la participacin normal establecida para
esta actividad, sin recargo alguno.
2. SEGURIDAD SOCIAL
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Los trabajadores dependientes dedicados a la actividad pesquera gozaban de
prestaciones de salud y beneficios pensionarios a cargo de la CBSSP, adems del pago
de subsidios por enfermedad y lactancia. Para estos efectos, los pescadores y armadores
realizaban los correspondientes aportes a esta institucin. Debido a los problemas
financieros de esta institucin, mediante la Ley N 28193 (20.03.2004) se estableci que
el Seguro Social de Salud - ESSALUD- asumir las atenciones y prestaciones
econmicas que se encontraban a cargo de la CBSSP.
Adems, el ESSALUD deber coordinar con la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria - SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en
consideracin el rgimen especial de la actividad pesquera. El reglamento deesta ley fue
aprobada mediante el D.S. N005-2004-TR (11.08.2005), en la que seestablece que los
trabajadores pescadores y pensionistas de la CBSSP se incorporan al ESSALUD como
ailiados regulares. Por tanto, tendr derecho a las prestaciones de prevencin,
promocin y recuperacin de la salud, prestaciones de bienestar y promocin social y
prestaciones econmicas, todas ellas reguladas en la Ley N 26790 (17.05.97), Ley de
Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento, aprobado mediante el
D.S. N 009-97-SA (09.09.97).
2.1. SALUD
2.1.1. Derecho de cobertura
Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrn derecho de cobertura
siempre que cumplan con tener 2 aportaciones mensuales consecutivas o no
consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia y adems tengan
vnculo laboral en el mes de la contingencia.
Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones antes mencionadas, el titular y
sus derechohabientes tendrn derecho especial de cobertura por desempleo, regulado en
el artculo 11 de la Ley N 26790. Para efectos de esta cobertura, se considerar al
trabajador como cesado el ltimo da del mes precedente al mes que no cumpla con lo
establecido en el primer prrafo del presente artculo.
En caso el trabajador pesquero no tenga vnculo laboral (se encuentre en baja temporal)
en el mes de la contingencia, pero cumpla con la cantidad de aportaciones requeridas, el
titular y sus derechohabientes tendrn cobertura slo por prestaciones de salud y
prestaciones econmicas de lactancia y sepelio.
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En estos casos, no tendr derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por
maternidad.
Los pensionistas de la CBSSP y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin
perodo de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas,independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condicin y siempre que
sean declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura
siempre que cumplan con tener 3 contribuciones mensuales consecutivas canceladas
hasta el mes previo a la contingencia.
Los trabajadores pesqueros, pensionistas de la CBSSP y sus derechohabientes, tendrn
derecho de cobertura por prestaciones de maternidad siempre que el afiliado titular se
encuentre afiliado al tiempo de la concepcin. En caso de accidente, basta que exista
afiliacin.
2.1.2. Derecho especial de cobertura por desempleo
En caso de desempleo, los trabajadores tendrn derecho a una cobertura especial por
desempleo de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26790.
2.1.3. APORTES
El aporte al ESSALUD ser de cargo del armador a razn del 9% de la remuneracin
mensual del trabajador pesquero, la cual no podr ser menor a la base mnima imponible
que actualmente equivale a 4,4 remuneraciones mnimas vitales, vigente del ltimo da
del mes por el que el armador declara y paga el aporte.
Este mnimo ser aplicado independientemente de los das laborados por el trabajador
pesquero, durante el perodo mensual declarado, con excepcin de los perodos
subsidiados en los que la base mnima se determinar de forma proporcional a los dasno subsidiados del correspondiente mes.
2.1.4. Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y derechohabientes.
La SUNAT ser responsable de los procesos de registro, declaracin, acreditacin,
fiscalizacin y la cobranza coactiva. Asimismo se encargar del registro de los afiliados
titulares (sean trabajadores o pensionistas) y sus derechohabientes.
Para estos efectos se ha dictado la Res. N 192-2005/SUNAT (02.10.2005).
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2.1.5. Declaracin y pago de aportes
La declaracin y pago de los aportes al ESSALUD, se realizar de acuerdo con el
cronograma que establezca la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Si el pago del aporte al ESSALUD no se realiza en el plazo establecido y mediante el
PDT Remuneraciones, ste se realizar mediante el Sistema Pago Fcil en efectivo o
con cheque. El cdigo a utilizar ser el 5238 - Trabajadores pesqueros - Ley N 28320.
2.2. Pensiones
Los trabajadores pescadores y los armadores aportan a un Fondo de Pensiones a cargo
de la CBSSP, en los siguientes porcentajes de la participacin de los trabajadores:
Armadores: 5%
Trabajadores: 4%
El pago de estos aportes se realizar en las condiciones que establezca la CBSSP.
III.- FONDO DE DESARROLLO PESQUERO (FONDEPES)
VISION
Organismo lider que apoya el desarrollo tcnologico de la actividad Pesquera Artesanal
y de la Acuicultura.
Es reconocida como institucin innovadora y con capacidad de gestin de proyectos
dentro de su campo de accin.MISION
Apoyar tcnica, econmica y financieramente a las comunidades Pesqueras Artesanales,
Nativas y Campesinas del pas, as como a los Acuicultores.
El apoyo esta orientado a posibilitar el acceso al sistema financiero.
OBJETIVO
Contribuir al incremento sostenido de la produccin pesquera procedente de la Pesca
Artesanal y de la Acuicultura, en forma diversificada e integrada, en condiciones de
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competitividad, calidad y normas sanitarias exigidas. Consolidar una organizacin
eficiente e innovadora que contribuya al desarrollo nacional con responsabilidad social.
ESTRATEGIAS
1. Difundir entre los Gobiernos Regionales que FONDEPES tiene la capacidad degestin para la elaboracin de Estudios de Preinversin.
2. Impulsar la suscripcin de Convenios para la ejecucin de actividades
conjuntas en pesca y acuicultura para la obtencin de fuentes de
financiamiento.
3. Establecer mecanismos de simplificacin de procedimientos crediticios,
evitando la duplicidad de esfuerzos y propendiendo al apoyo financiero en
forma oportuna.
4. Intensificar la concertacin de lneas de Cooperacin Financiera Internacional
y nacional para orientarlos al mejoramiento y ampliacin de las
infraestructuras pesqueras.
VI.- TERMINOLOGA PESQUERA
Para los efectos de la Ley general de pesca y su Reglamento y de las dems
disposiciones legales y reglamentarias concordantes, los trminos que a continuacin se
especifican tienen el significado siguiente:
1.Actividad pesquera.- Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que
permite la obtencin de los beneficios que derivan de la explotacin racional de losrecursos hidrobiolgicos, la misma que incluye todas sus fases productivas.
2.Agua de bombeo.-Es el agua de mar empleada en el transporte de pescado desde
la "chata" a las pozas de almacenamiento en la industria de harina de pescado. Se
emplea de 2 a 3 TM de agua por cada tonelada mtrica de pescado transportado.
3.Agua de cola.- Subproducto obtenido de centrifugar el caldo de prensa en la
industria de harina de pescado. Esta compuesta por slidos, aceite y agua. Es el
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efluente con mayor contenido de materia orgnica. Se producen 0.5 TM de agua de
cola por cada TM. de pescado procesado.
4.Ambiente.- Conjunto de seres biticos y abiticos y sus relaciones funcionales
que caracterizan un determinado espacio fsico.
5.Auditor ambiental.- Persona Jurdica registrada en el Ministerio de Pesquera y
habilitada para ejercer las acciones de auditoria e inspeccin ambiental.
6.Auditoria ambiental.- Accin de verificacin y fiscalizacin en el cumplimiento
de las normas ambientales y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y
DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente.
7.Captura nominal.- Peso equivalente en vivo de todas las especies hidrobiolgicas
retenidas por el arte o aparejo de pesca en el momento de la extraccin.
8.Consultor ambiental.- Persona jurdica inscrita en el registro correspondiente del
Ministerio de Pesquera autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto
Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin y
Manejo Ambiental.
9.Contaminacin ambiental.- Accin resultante de la introduccin en el ambiente
directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentracin o permanencia,
originan que el medio receptor adquiera caractersticas diferentes a las originales o
previas a la intrusin, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud.
10. Contaminante ambiental.- Materia o energa que al incorporarse o actuar en el
ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los
ecosistemas.
11. Cuerpo receptor.- Medio acutico, terrestre o areo que recibe la descarga
residual de una actividad pesquera y acucola.
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12. Declaracin de Impacto Ambiental (DIA).- Documento de compromiso
ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala,
sealando que sus actividades no causarn efectos perjudiciales a los recursos
naturales y al ambiente.
13. Efluentes.- Fluido acuoso, puro o con sustancias en solucin o suspensin
producto de la actividad pesquera o acucola, que se considera residuo.
14. Emisiones.- Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensin producto de la
actividad pesquera o acucola, que se considera residuo.
15. Esfuerzo pesquero.- Accin desarrollada por una unidad de pesca durante un
tiempo definido y sobre un recurso hidrobiolgico determinado.
16. Especie-objetivo.- Especie hidrobiolgica sobre la cual se orienta de manera
habitual y principal el esfuerzo pesquero.
17. Establecimiento industrial pesquero artesanal.- Local o infraestructura en la
que se lleva a cabo la actividad artesanal, incluyendo las instalaciones para el
ensilado.
18. Establecimiento industrial pesquero.- Infraestructura fsica donde se instala
una o ms plantas de procesamiento.
19. Estndar de calidad ambiental.- Concentracin o grado de elementos,
sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, en el aire, agua o suelo en su
condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de
las personas ni del ambiente.
20. Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluacin, descripcin y
determinacin de impactos de los aspectos fsicos, qumicos, biolgicos, sociales,
econmicos y culturales en el rea de influencia del proyecto, realizado con la
finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno,analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la
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ejecucin del proyecto, indicando las medidas de prevencin de la contaminacin,
las de control y las acciones de conservacin a aplicarse para lograr un desarrollo
armnico entre la actividad pesquera y el ambiente.
21. Guas de Manejo Ambiental.- Documentos mandatorios emitidos por la
autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables
para las distintas actividades pesqueras y acucolas, destinados a lograr el desarrollo
sostenible.
22. IMARPE.- Instituto del Mar del Per.
23. Inspector Ambiental.- Persona natural registrada en el Ministerio de Pesquera
y habilitada para ejercer las acciones de auditora e inspeccin ambiental.
24. ITP.- Instituto Tecnolgico Pesquero.
25. Lmites mximos permisibles.- Concentracin o grado de elementos,
sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un
efluente o a una emisin, que al ser excedido puede causar daos a la salud,
bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.
26. Mximo rendimiento sostenible.- El equilibrio natural de la poblacin de un
recurso hidrobiolgico que se alcanza cuando el stock (en peso) que se incrementa
por el reclutamiento es compensado por las prdidas causadas por la mortalidad.
27. Operacin de transbordo en el mbito pesquero.- Traslado de recursos y/o
productos hidrobiolgicos de una embarcacin pesquera a otra de transporte, con el
propsito de su envo al exterior.
28. Patrones ambientales.- Normas, directrices, prcticas, procesos e instrumentos
definidos por la autoridad competente con el fin de promover polticas de
prevencin, reciclaje, reutilizacin, control de la contaminacin y del deterioro
ambiental en las actividades pesqueras y acucolas. Los patrones ambientalesincluyen los Lmites Mximos Permisibles.
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29. Plan de abandono.- Plan de ejecucin permanente, destinado a la prevencin
de contaminacin de los efluentes slidos, lquidos o gaseosos a corto, mediano y
largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad
pesquera y acucola.
30. Plan de Contingencia.- Conjunto de acciones preparado para prevenir y
contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como
resultado de la actividad pesquera y acucola o de las que se deriven de desastres
naturales.
31. Planta de procesamiento.- Una sola actividad de transformacin instalada en
un establecimiento industrial pesquero.
32. Prevencin de la contaminacin.- Prcticas destinadas a eliminar o reducir la
generacin de contaminantes o contaminacin ambiental en la actividad pesquera,
con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las prcticas
incluyen la implementacin o modificacin en los equipos o tecnologas, cambios o
reformulaciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa demantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventarlo.
33. Productos hidrobiolgicos.- Recursos sometidos a un proceso de preservacin
o transformacin tales como: refrigerados, deshidratados, congelados, salados,
marinados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites, u otros
productos elaborados o preservados de origen hidrobiolgico sanitariamente aptos
para su consumo y derivados del empleo de tecnologas apropiadas.
34. Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de
acciones, polticas e inversiones destinadas a la adecuacin gradual a nuevas
exigencias ambientales a travs de la incorporacin de prcticas de prevencin de la
contaminacin, implementacin de tecnologas, cambios en los procesos de
produccin, operacin y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la
cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de
disposicin de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones
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de reciclaje, reutilizacin de insumos y productos y otros medios para reducir o
eliminar los niveles de acumulacin de desechos y prevenir la contaminacin
ambiental. Incluye asimismo, acciones de conservacin de los recursos
hidrobiolgicos.
35. Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemtico y permanente destinado a
evaluar la presencia y concentracin de contaminantes emitidos o vertidos en el
ambiente, efectuado mediante la utilizacin de mtodos y tcnicas adecuadas al
medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y
aprobadas por el Ministerio de Pesquera.
36. Protocolo de Monitoreo.- Procedimientos y metodologas que debern
cumplirse en la ejecucin de los Programas de Monitoreo.
37. Reciclaje.- Incorporacin de residuos, insumos o productos finales a procesos
de produccin diseados para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y
generar beneficios econmicos.
38. Reclutamiento.- Cantidad de individuos jvenes de una misma clase anual o
cohorte que ingresan o se incorporan a la fase explotable de una poblacin.
39. Recurso Pesquero.- Recurso hidrobiolgico, objeto o sustento de una
pesquera.
40. Recursos hidrobiolgicos.- Especies animales y vegetales que desarrollan todo
o parte de su ciclo vital en el medio acutico y son susceptibles de ser aprovechadospor el hombre.
41. Residuo.- Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la
pesquera.
42. Reutilizar.- Volver a usar en un proceso, una sustancia en cualquiera de sus tres
estados, sin que vare su composicin fsica y qumica.
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43. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al
ambiente y sus funciones, los recursos naturales, valor paisajstico, turstico,
antropolgico, arqueolgico, histrico o patrimonial, como consecuencia de
actividades humanas.
44. Sistema de Seguimiento Satelital.- La totalidad de equipos (hardware),
programas de uso (software) y los servicios de comunicacin va satlite. El equipo,
est constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de
Seguimiento Satelital son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y
cuentan con las especificaciones tcnicas apropiadas para la transmisin de seales
va satlite. Los Centros de Control, son los centros de recepcin y procesamientode los datos, reportes y toda informacin transmitida a travs del sistema.
45. Talla mnima.- Longitud o tamao de los individuos que fija la autoridad
competente para cada especie hidrobiolgica, por debajo del cual se prohibe su
extraccin, procesamiento, transporte y comercializacin. Se determina sobre la
base del conocimiento del ciclo de vida de la especie.
46. Veda.- Acto administrativo que establece la autoridad competente por el cual se
prohibe extraer, procesar, transportar y comercializar un recurso hidrobiolgico en
un rea determinada.
47. Veda biolgica: prohibicin de capturar o extraer con el fin de resguardar los
procesos de reproduccin y reclutamiento de una especie hidrobiolgica.
48. Veda extractiva: prohibicin de captura o extraccin en un rea especfica por
motivos de conservacin.
49. Veda extraordinaria: prohibicin de captura o extraccin, cuando fenmenos
oceanogrficos afecten negativamente una pesquera.
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50. Talla crtica: es aquella talla que maximiza el rendimiento en biomasa de una
cohorte, dada una determinada sobre vivencia de sta. Se entender por cohorte
aquel grupo de individuos de una especie que poseen igual edad.
Gracias a Yoelespinoza vega
www.perucomputec.com
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sandrocalderon
Sin ttulo
La introduccin habla de un trabajo. Sera interesante leerlo.Estoy haciendo un planeamiento estratgico del sector pesca, esa es la razn.
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8/7/2019 Generalidades del sector pesquero
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Generalidades del sector pesquero en susdiferentes ambitos en el Per
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Como es bien sabido el Per no slo es un pas minerosino pesquero por excelencia, la inmensa biota queexiste en nuestro mar, hace que seamos uno de los
primeros pases a nivel mundial. Durante los ltimosaos se ha ido desarrollando con intensidad laactividad pesquera en nuestro pas convirtindose enuna de las actividades empresariales mas importantes,por tanto en el presente trabajo analizamos laactividad pesquera en base a las normas legales delrespectivo sector, con el fin de promover su desarrollosostenido como fuente de alimentacin, empleo e
ingresos y de asegurar un aprovechamientoresponsable de los recursos - hidrobiolgicos,optimizando los beneficios econmicos, en armona conla preservacin del medio ambiente y la conservacinde la biodiversidad Ya que Son patrimonio de laNacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotacin racional de dich...
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I.- LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO
Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de
promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos y de
asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiolgicos,
optimizando los beneficios econmicos, en armona con la preservacin del medio
ambiente y la conservacin de la biodiversidad.
Artculo 2.- Son patrimonio de la Nacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia, corresponde al Estado regular el
manejo integral y la explotacin racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de inters nacional.
A. GENERALIDADES
1. Control sanitario
La Direccin General de Inspeccin y Control Sanitario.- es el rganocompetente a nivel sectorial que tiene bajo su responsabilidad la gestin del
planeamiento, organizacin y ejecucin de acciones en el mbito de la vigilancia y
control sanitario de los productos hidrobiolgicos orientadas a la aplicacin y
cumplimiento de las normas establecidas de sanidad, higiene y calidad.
Objetivos del rea:
Administrar el Programa Nacional de Inspeccin y Control Sanitario aplicado a las
actividades pesqueras en los mbitos de la pesca o extraccin, desembarco,tratamiento y comercio primario en los puertos o lugares de desembarque, transporte
y procesamiento del pescado.
Misin del rea:
El propsito fundamental del programa de Inspeccin y Control Sanitario esta
dirigido en primer lugar, a asegurar al consumidor nacional el suministro de
productos sanos, seguros sanitariamente, de buena y consistente calidad,
adecuadamente etiquetados y aptos para el consumo humano.
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Visin del rea:
Es propsito del programa promover a nivel industrial sistemas de calidad o de
autocontrol, que aseguren la produccin de productos en acuerdo con los
requerimientos del mercado internacional y as promover el comercio seguro de
alimentos.
Principales funciones del rea:
a.- Planear, proponer, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de
vigilancia y control sanitario en el mbito de la explotacin de los recursos
hidrobiolgicos, en concordancia con lo establecido en las pertinentes normas de
proteccin a la salud emitidas por el Sector competente. Y las normas sanitarias
correspondientes aprobadas por el Ministerio de Pesquera.
b.- Proponer la formulacin, aprobacin y, en su caso, actualizacin de las normas
sanitarias que regulan la captura, extraccin, transporte, industrializacin y
comercializacin de recursos y productos hidrobiolgicos.
c.- Planear, dirigir y desarrollar acciones tendientes a la promocin del control y
aseguramiento de la sanidad e inocuidad de los productos hidrobiolgicos.
d.-Ejecutar acciones de certificacin oficial de sanidad de los productoshidrobiolgicos, pudiendo ello efectuarse en cooperacin con otras entidades
pblicas y privadas debidamente acreditadas.
e.-Efectuar acciones dirigidas a la formacin, calificacin y acreditacin del
personal necesario para el cumplimiento de las tareas de inspeccin y control
sanitario.
f.-Participar en los procedimientos para la emisin de permisos de pesca, licencias
de funcionamiento, concesiones y autorizaciones, mediante la emisin de protocolostcnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas.
g.-Participar en los procedimientos de calificacin de infracciones y aplicacin de
sanciones relacionadas con el incumplimiento o trasgresin de las normas sanitarias
establecidas.
h.-Representar al Sector Pblico Pesquero en asuntos de inspeccin y control
sanitario de los productos hidrobiolgicos.
Unidades que componen el rea:
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- Direccin de Inspeccin.
- Direccin de Normas y Regulaciones.
- Direccin de Aseguramiento de la Calidad.
El control sanitario tiene base legal en la:
LEY N 26842 LEY GENERAL DE SALUD
CAPITULO V DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, PRODUCTOS
COSMETICOS
Y SIMILARES, INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO
MEDICOQUIRURGICO U ODONTOLOGICO, PRODUCTOS
SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y DOMESTICA
Artculo 88.- La produccin y comercio de alimentos y bebidas destinados al
consumo humano as como de bebidas alcohlicas estn sujetos a vigilancia
higinica y sanitaria, en proteccin de la salud.
Artculo 89.- Un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando
cumple con las caractersticas establecidas por las normas sanitarias.
Artculo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control
sanitario de los alimentos y bebidas, productos cosmticos y similares, as como de
insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos
sanitarios y productos de higiene personal y domstica.
Artculo 94.- El personal que intervenga en la produccin, manipulacin, transporte,
conservacin, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos est obligado a
realizarlo en condiciones higinicas y sanitarias para evitar su contaminacin.
Artculo 95.- La fabricacin, elaboracin, fraccionamiento, almacenamiento y
expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que renan las
condiciones de ubicacin, instalacin y operacin sanitariamente adecuadas, y
cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento que dicta la Autoridad de
Salud de nivel nacional.
La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien sta delegue, verificar
peridicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicin
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1. Control De Puertos
Artculo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacin y
racional explotacin de los recursos hidrobiolgicos en aguas jurisdiccionales
podrn aplicarse ms all de las 200 millas marinas a aquellos recurso multizonalesque migran hacia aguas adyacentes o que proceden de stas hacia el litoral por su
asociacin alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hbitats de
reproduccin o crianza;
El Per propiciar la adopcin de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de
procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujecin a los
principios de la pesca responsable.
Artculo 8.- La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera ser
supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el pas, y estar
sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, as como
en los acuerdos Internacionales que el Per celebre sobre la materia, los cuales no
podrn contravenir los requisitos comnmente exigidos por la legislacin peruana.
Artculo 9.- El Ministerio de Pesquera, sobre la base de evidencias cientficas
disponibles y de factores socioeconmicos, determinar, segn el tipo de pesqueras,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulacin del esfuerzo pesquero, los mtodos de
pesca, las tallas mnimas de captura y dems normas que requieran la preservacin y
explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos.
Sistema de Seguimiento Control y Vigilancia
El control y la vigilancia que se ejerce aseguran el cumplimiento de las normas,
entre los mecanismos que se emplean est la suscripcin de convenios, la
publicacin peridica de la relacin de las embarcaciones hbiles (con permisos de
pesca vigentes), operativos de control inopinados en los principales puertos y la
implementacin del sistema de seguimiento de control satelital SISESAT.
El SISESAT es instalado en toda embarcacin pesquera de bandera nacional o
extranjera que opere dentro de las 200 millas del mar peruano y tiene por finalidad
asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos en las
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aguas jurisdiccionales del Per. As la funcin del Sistema es localizar, seguir y
supervisar las actividades extractivas a fin de que se cumpla en forma efectiva la
normatividad legal vigente en materia de pesca.
Otros organismos del Estado relacionados con el Sector PescaDireccin de Capitanas y Guardacostas
De conformidad con los Artculos 69 y 70 de la Ley General de Pesca, el
Ministerio de Defensa, por intermedio de la Direccin General de Capitanas y
Guardacostas (DICAPI), autoriza el zarpe las embarcaciones con permisos de pesca
vigentes otorgados por el Ministerio de Pesquera. Tambin autoriza y controla la
construccin de embarcaciones pesqueras de los armadores que acreditan poseer
autorizaciones vigentes de incremento de flota otorgadas por el Ministerio dePesquera.
Asimismo, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas y dentro del marco
de sus atribuciones cumple con el control de las actividades de las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional y extranjera.
B. PROCESOS DE EXPLOTACIN
Con base en el reglamento de ley general de pesca
CAPITULOII
DE LA EXTRACCION
Artculo 28.- Obligacin de contar con permiso de pesca para dedicarse a actividades
de extraccin o recoleccin.
Complementariamente a lo dispuesto por el Artculo 43 de la Ley, requerirn permiso
de pesca las personas naturales o jurdicas que sin tener la condicin de artesanales, se
dediquen a la extraccin y recoleccin de recursos hidrobiolgicos sin uso de
embarcaciones.
Artculo 29.- Personas exceptuadas de contar con permiso de pesca
Estn exceptuados del permiso de pesca, las personas naturales que realicen pesca de
subsistencia y deportiva, esta ltima sin el empleo de embarcaciones.
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Artculo 30.- Clasificacin de la extraccin en el mbito marino
La extraccin, en el mbito marino, se clasifica en:
a) Comercial:1. Artesanal o menor escala:
1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurdicas artesanales
1.1.1 Sin el empleo de embarcacin.
1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 metros cbicos de capacidad
de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.
1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 metros cbicos de
capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca,
cuya actividad extractiva no tiene la condicin de actividad pesquera artesanal.
2. Mayor escala:
Es la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cbicos de capacidad
de bodega.
b) No comercial:
1. De investigacin cientfica: comprende la extraccin de recursos hidrobiolgicos
mediante la pesca exploratoria o de prospeccin y la pesca experimental.
2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o tursticos. El ejercicio
individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca.
3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo domstico o trueque.
Artculo 31.- Clasificacin de la extraccin en el mbito continental
La extraccin en el mbito continental se clasifica en:
a) Comercial
1. De menor escala: aquella que utiliza artes de pesca menores y embarcaciones de
hasta de diez (10) metros cbicos de cajn isotrmico o depsito similar que no
exceda dicha capacidad de carga.
2. De mayor escala: aquella que utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones
con ms de diez (10) metros cbicos de cajn isotrmico o depsito similar.
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b) No comercial:
Son idnticos casos a los especificados en el artculo anterior para el mbito
marino.
CAPITULOIV
DEL PROCESAMIENTO
Artculo 48.- Procesamiento de menor escala o artesanal.
48.1 El procesamiento de menor escala o artesanal utiliza instalaciones y tcnicas
simples que no afectan las condiciones de medio ambiente y de salud, con elpredominio del trabajo manual.
48.2 Est incluida la actividad de ensilado de pescado, siempre y cuando utilice
exclusivamente materia prima derivada de su actividad principal y est a cargo de
pescadores o procesadores artesanales.
Artculo 49.- Requisito de autorizacin y licencia de operacin
Las personas naturales o jurdicas que se dediquen al procesamiento de recursos
hidrobiolgicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirn de autorizacin para la instalacin o aumento de la capacidad
de operacin del establecimiento industrial y de licencia para la operacin de cada
planta de procesamiento.
Artculo 50.- Instalacin y operacin de establecimientos de procesamiento artesanal
50.1 La instalacin de establecimientos de procesamiento artesanal no requiere de
autorizacin y bastar la certificacin de su ubicacin en una zona autorizada por las
autoridades competentes. El Ministerio de Pesquera establecer requisitos y
procedimientos simplificados para el otorgamiento de licencias de operacin de estos
establecimientos.
50.2 La licencia de operacin para plantas de procesamiento pesquero artesanal se
otorga por el plazo de un (1) ao, la misma que podr renovarse sucesivamente por el
mismo perodo, previa acreditacin de su condicin de operatividad.
Artculo 53.- Condiciones para la operacin de establecimientos industriales y plantas
de procesamiento
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53.1 La operacin de los establecimientos industriales y de las plantas de
procesamiento pesquero, est sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Contar con sistemas de produccin que aseguren el adecuado aprovechamiento de
los recursos pesqueros;b) Contar con los medios adecuados de transporte y de recepcin que eviten mermas
y permitan la ptima conservacin de la materia prima;
c) Contar con equipos e instrumentos electrnicos de pesaje gravimtrico de
precisin para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso de
establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia
de operacin para el procesamiento de harina y aceite de pescado;
d) Reducir y minimizar los riesgos de la contaminacin ambiental implementandosistemas de recuperacin y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo
establecido en el Ttulo VII del presente Reglamento;
e) Cumplir las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial;
f) Cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; y
g) Implementar sistemas de aseguramiento de la calidad.
53.2 El Ministerio de Pesquera, mediante Resolucin Ministerial, dictar las normas
que sean necesarias para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisin
para el registro del peso de la captura desembarcada que debern utilizar los titulares
de las licencias de operacin que se dediquen al procesamiento de recursos
hidrobiolgicos para consumo humano directo.
Artculo 54.- Especificacin de la capacidad instalada de procesamiento y su
modificacin
La Resolucin por cuyo mrito se otorgue la licencia para la operacin de cada planta
de procesamiento a que se refiere el literal d) del Artculo 43 de la Ley, especificar la
respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificacin de dicha
capacidad requiere de la autorizacin y la licencia correspondiente.
Artculo 55.- Facultad para determinar las zonas sujetas a prohibiciones o limitaciones
El Ministerio de Pesquera determina las zonas geogrficas sujetas a prohibiciones o
limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcin de la
disponibilidad de los recursos hidrobiolgicos, de la capacidad de produccin de los
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establecimientos industriales existentes, de la proteccin del medio ambiente y de las
reas reservadas por Ley.
C. BENEFICIOS PARA EL SECTOR PESQUERO
Segn la ley general de pesca:
Artculo 3.- El Estado fomenta la ms amplia participacin de personas naturales o
jurdicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversin extranjera
con sujecin a las disposiciones pertinentes de la legislacin peruana. A tales efectos, el
Estado promueve las Inversiones privadas mediante la adopcin de medidas que
contribuyan a alentar la investigacin, conservacin, extraccin, cultivo,
procesamiento y comercializacin de los recursos pesqueros, as como a inc