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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.1

    ANEXO J. NORMATIVA CE

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    Pg.2 ANEXO A. ANTECEDENTES

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.3

    ANEXO J. NORMATIVA CE

    J.0. INTRODUCCIN ............................................................................................. 5

    J.1. MARCO Y MBITO DE APLICACIN............................................................ 7

    J.1.1. Mquinas y componentes de seguridad...............................................................8

    J.2. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOS ...........................................................15

    J.2.1. Procedimientos para el marcaje CE. ..................................................................17

    J.2.2. Procedimientos de evaluacin de la conformidad segn la directiva de

    mquinas .............................................................................................................19

    J.3. MARCAJE CE................................................................................................ 27J.4. DISPOSICIONES LEGALES......................................................................... 29

    J.4.1. Legislacin en la Unin Europea. Directiva 98/79/CE........................................29

    J.4.2. Legislacin en Espaa. Real Decreto 56/1995 ..................................................30

    J.4.3. Normas tcnicas armonizadas............................................................................31

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    J.0. INTRODUCCIN

    La aplicacin homognea de las directivas resulta del cumplimiento voluntario de las

    normas tcnicas armonizadas necesarias para evaluar la conformidad de productos,

    equipos, etc, con los requisitos esenciales que permitirn la libre circulacin al

    territorio de la Unin Europea.

    Estas normas tcnicas se han desarrollado fundamentndose en el consenso entre

    los diferentes agentes econmicos involucrados, agrupados entorno a los organismos

    europeos de normalizacin y el Comit Europeo de Normalizacin (CEN).

    En este Anexo J perteneciente al proyecto Automatizacin del curvado de flejes se

    pretende describir los conceptos de las directivas, modelos de documentos, relacin

    de normas tcnicas armonizadas aplicables, organismos notificados, etc., que

    permitan comprender y aplicar el objetivo de cada una de las directivas.

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    Pg.6 ANEXO J. NORMATIVA CE

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.7

    J.1. MARCO Y MBITO DE APLICACIN

    Con la elaboracin de la Directiva de Mquinas se pretende asegurar la seguridad y

    la salud de los trabajadores delante de riesgos derivados de la utilizacin de lasmquinas. La directiva de mquinas integra la seguridad en las fases de diseo y

    fabricacin y en las fases de la instalacin y mantenimiento. Esta directiva pero,

    tendr que completarse en cada caso con las disposiciones legales especficas sobre

    prevencin de riesgos laborales que puedan afectar a los trabajadores durante su

    trabajo. Por conseguir una unificacin de criterios se cre la Directiva de Mquinas

    (89/392/CEE) que en el transcurso de los aos ha sido modificada en varias

    ocasiones (Directivas 91/368/CC ,93/4/CEE y 93/68/CE). La Directiva de Mquinas

    (98/37/CE) que pretende agrupar el contenido de las directivas sobre mquinas

    anteriores ha sido modificada por la 98/79/CE. Las directivas europeas son

    recomendaciones dirigidas a los estados miembros los cuales tienen un plazo

    determinado por incorporarlas a sus legislaciones nacionales. En este momento se

    dirigen a los ciudadanos y se convierten en documentos de obligado cumplimiento.

    La Directiva de Mquinas tiene por objetivo que cualquiera mquina nueva

    comercializada al territorio de la unin europea tenga que traer el logotipo del

    marcaje CE, que implica:

    La seguridad de la mquina mediante el cumplimiento de los requisitos

    esenciales de seguridad citados a la directiva.

    La garanta de la libre circulacin de la mquina adentro del mercado

    interior de la unin europea.

    Y que los estados miembros no podrn prohibir, restringir o impedir la

    puesta al mercado y la instalacin a su territorio de todas aquellas

    mquinas que cumplan con los requisitos marcados por la directiva.

    Espaa ha incorporado la directiva 89/392/CEE y sus modificaciones al

    ordenamiento jurdico nacional mediante el Real Decreto 1435/1992 (BOE

    n 297. 11-12-1992) y el Real Decreto 56/1995 (BOE n33. 08-02-1995).

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    Pg.8 ANEXO J. NORMATIVA CE

    J.1.1. Mquinas y componentes de seguridad

    La directiva cubre las mquinas que son puestas al mercado comunitario por primero

    golpe (mquinas nuevas) y los componentes de seguridad que se vendan por

    separado al mercado.

    Las mquinas utilizadas procedentes dun pas no miembro de la unin europea

    habrn de cumplir con la Directiva de Mquinas.

    Definiciones:

    J.1.1.1. Mquina

    Un conjunto de piezas o rganos unidos entre ellos, de los cuales uno

    tendr que ser mvil como mnimo y en su caso drganos

    daccionamiento, circuitos de control y de potencia, etc., asociados de

    forma solidaria por una aplicacin determinada, en particular por la

    transformacin, tratamiento y desplazamiento dun material.

    Un conjunto de mquinas que por llegar a un mismo resultado, estn

    dispuestas y accionadas por funcionar solidariamente.

    Un equipo intercambiable que modifique la funcin duna mquina, que se

    ponga al mercado con lobjeto de que loperador lacople a una mquina, a

    una serie de mquinas diferentes o a un tractor, siempre y cuando este

    equipo no sea una pieza de repuesto o una herramienta.

    J.1.1.2. Componente de seguridad

    El componente que no constituya un equipo intercambiable y que el

    fabricante, o su representante establecido a la comunidad, ponga al

    mercado con el fin de garantizar, mediante su utilizacin, una funcin de

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    seguridad y que la falla o mal funcionamiento ponga en peligro la

    seguridad o la salud de las personas expuestas.

    J.1.1.3. Procedimientos de evaluacin.

    Por los procedimientos de evaluacin de la conformidad con los requisitos marcados

    por la directiva, est diferenciada entre:

    a) Mquinas ordinarias.

    Comprenden el 95% de las mquinas. Son aquellas mquinas no incluidas en

    el anexo IV.

    b) Mquinas del anexo IV.

    Mquinas que la directiva considera particularmente peligrosas y que son

    citadas de modo especfico en el anexo.

    Sierras

    Prensas

    Mquinas de inyeccin.

    Mquinas para trabajos subterrneos.

    Plataformas elevadoras para vehculos.

    Aparatos de elevacin de personas con riesgo de cada vertical superior

    a 3 metros.

    Maquinaria por la fabricacin de productos pirotcnicos.

    c) Componentes de seguridad.

    Se incluyen en el mbito de la Directiva de Mquinas, siempre y cuando se

    pongan al mercado de forma separada. La comisin europea facilita la siguiente

    informacin daclarar este concepto.

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    Pg.10 ANEXO J. NORMATIVA CE

    Cuando un fabricante incorpora un componente de seguridad a una mquina

    adquiere la responsabilidad de su eleccin desde el momento. No pasa el mismo

    cuando este componente de seguridad se comprado por un usuario de la

    mquina por mejorar las condiciones de seguridad, puesto que este usuario no

    est obligado a tener competencias particulares en este campo. Por esto, los

    componentes de seguridad que se vendan aisladamente han sido incorporados al

    campo de la aplicacin de la directiva.

    d) Otros componentes.

    Dispositivos electrosensibles diseados para la deteccin de personas,

    principalmente barreras inmateriales, superficies sensibles, detectores

    electromagnticos.

    Bloques lgicos que realicen funciones de seguridad por controles

    bimanuales.

    Pantallas automticas mviles por la proteccin de las mquinas a que se

    refieren los puntos 9, 10, 11 del anexo IV.

    Estructuras de proteccin contra el riesgo de volcado (ROPS).

    Estructuras de proteccin contra el riesgo de cada de objetos (FOPS).

    J.1.1.4. Sistemas e instalaciones.

    Son conceptos a tener en cuenta para la correcta aplicacin de los

    procedimientos de la directiva.

    Sistemas.

    Un sistema consiste en un conjunto de mquinas que por llegar a un mismo

    resultado, estarn dispuestas y accionadas por funcionar solidariamente.

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.11

    Instalaciones.

    Se definen como una asociacin combinada de mquinas o sistemas sitos en una

    ubicacin determinada por realizar un objetivo especfico, pero no destinados asu comercializacin como unidad funcional.

    J.1.1.5. Requisitos esenciales de seguridad.

    Las mquinas y los componentes de seguridad a los que se aplica la presente

    directiva habrn de cumplir los requisitos esenciales de la salud y seguridad que

    figuran en el anexo I.

    Los requisitos esenciales de seguridad de la directiva son obligatorios. En el caso

    de que el estado de la tcnica no permita lograr estos objetivos, una mquina

    tendr que ser diseada y construida de forma que saproxime al mximo a estos

    objetivos.

    El fabricante habr de evaluar los riesgos por identificar aquellos que puedan

    aparecer a su mquina.

    Posteriormente disear y construir la mquina siguiendo las prioridades

    siguientes:

    Eliminar y reducir riesgos.

    Tomar medidas de proteccin contra riesgos que no pueden ser

    eliminados.

    Informar a los usuarios de los riesgos que comporte la mquina e informar

    si es necesario la utilizacin dequipos de proteccin individual o formacin

    especializada.

    Los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseo y fabricacin

    estn agrupados en funcin de los riesgos que cubran y son:

    Generales:

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    Pg.12 ANEXO J. NORMATIVA CE

    Alumbrado

    Diseo de la mquina.

    Materiales y productos. Principios de integracin de la seguridad.

    Control:

    Dispositivo de parada.

    Error del circuito de control. Error en la alimentacin de energa.

    rganos de accionamiento.

    Programas

    Puesta en marcha.

    Seguridad y fiabilidad de los sistemas de control.

    Selector de modo de marcha.

    Medidas de seguridad contra peligros mecnicos:

    Eleccin de la proteccin contra los peligros relativos a elementos mviles.

    Estabilidad Peligro de ruptura del servicio.

    Peligros de cada y proyeccin de objetos.

    Peligros debidos a superficies, aristas, ngulos.

    Peligros relativos a las mquinas combinadas.

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    Peligros relativos a las variaciones de la velocidad de rotacin de lasherramientas.

    Prevencin de los peligros relativos a los elementos mviles.

    Caractersticas de los dispositivos de proteccin:

    Requisitos generales.

    Requisitos especficos por los dispositivos de proteccin.

    Requisitos especficos por los resguardos.

    Medidas de seguridad contra otros peligros:

    Electricidad esttica.

    Emisiones de polos y gases.

    Energa elctrica.

    Energas diferentes de la elctrica.

    Equipos lser. Errores de montaje.

    Explosin

    Incendio

    Radiaciones

    Radiaciones exteriores.

    Ruido

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    Pg.14 ANEXO J. NORMATIVA CE

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.15

    J.2. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOS

    Para realizar los procedimientos de evaluacin de la conformidad por el

    cumplimiento de la Directiva de Mquinas primeramente se realiza una

    diferenciacin entre el tipo de mquina o componiendo:

    Mquinas ordinarias.

    Los documentos y controles podan ser realizados por el propio fabricante de la

    mquina sin la intervencin de terceros.

    Mquinas del anexo IV.

    Se exige la intervencin de un organismo notificado. Los trmites a realizar por

    estas mquinas comportan un coste superior a las mquinas ordinarias.

    Componentes de seguridad.

    Slo a aquellos componentes de seguridad incluidos en el anexo IV se les exigir

    la intervencin de un organismo notificado. Si el componente no pertenece a este

    anexo, el propio fabricante realizar los documentos y controles.

    Sistemas.

    Si las mquinas individuales que lo componen pueden funcionar de manera

    independiente y son vendidas por separado, habrn de estar conformes con la

    directiva.

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    Pg.16 ANEXO J. NORMATIVA CE

    Instalaciones.

    Las Instalaciones industriales constituidas por conjuntos de mquinas que puedan

    funcionar independientemente de que tengan diferentes funciones o que varen la

    colocacin de acuerdo a los requerimientos del cliente, no seguirn los

    procedimientos de evaluacin de la conformidad, pero s habrn de cumplirlos

    cada una de las mquinas que estn incluidas en ellas.

    Los procedimientos sern especficos segn cada caso. El mtodo por ratificar el

    cumplimiento de la directiva se intermediando de la utilizacin de normas tcnicas

    europeas armonizadas (Normas EN).

    Las normas tcnicas son documentos de cumplimiento no obligatorio, pero la

    mejor opcin por asegurar la presuncin de conformidad a los requisitos

    esenciales de seguridad en las fases de construccin y diseo de una mquina o

    componente.

    Las referencias de las normas tcnicas europeas armonizadas por las mquinas

    son publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).

    El real decreto 1435/1992 sobre mquinas, artculo 5, incluye la siguiente

    informacin:

    A falta de normas armonizadas, las prescripciones del captulo VII del reglamentode seguridad de las mquinas, aprobado por el real decreto 1495/1986 del 26 de

    mayo, as como las normas relativas a la materia que el ministerio de industria y

    energa publique, en aplicacin de la disposicin final primera del presente real

    decreto, se considerarn referencia vlida por la correcta aplicacin de los

    requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I.

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.17

    J.2.1. Procedimientos para el marcaje CE.

    Mquinas ordinarias.

    Construccin y diseo en base a normas para cumplir los requisitos de seguridad

    de la directiva.

    Expediente tcnico.

    Declaracin CE de conformidad.

    Marcaje CE.

    Mquinas del anexo IV.

    Utilizacin de normas armonizadas.

    Expediente tcnico remite a un organismo notificado que acusar el recibo y lo

    conservar.

    Declaracin CE de conformidad.

    Marcaje CE.

    Utilizacin de una parte o de ninguna norma armonizada.

    Examen CE de tipo.

    Certificado CE de tipo.

    Declaracin CE de conformidad.

    Marcaje CE.

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    Pg.18 ANEXO J. NORMATIVA CE

    Componentes de seguridad.

    Expediente tcnico.

    Declaracin CE de conformidad.

    Como el fabricante declara bajo su responsabilidad por una mquina construida,

    se recomienda la utilizacin de componentes conformes a las declaraciones CE de

    forma que facilitar que el conjunto cumplido de la mquina sea tambin

    conforme.

    Sistemas.

    Cada mquina del sistema tendr su declaracin CE de conformidad que ser

    incorporada a la declaracin CE de conformidad del sistema cumplido.

    Si las mquinas integrantes del sistema no podan funcionar de manera

    independiente, no necesitarn la declaracin CE, pero se elaborar una

    declaracin de fabricante en la que se habr de informar que se prohbe la puesta

    en servicio antes de que la mquina a la que se incorpore no sea declaradaconforme a las disposiciones de la directiva.

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.19

    J.2.2. Procedimientos de evaluacin de la conformidad segn la directiva

    de mquinas

    Mquina y componentes de seguridad

    del anexo IV.

    Los componentes de seguridad no tendrn

    que incorporar el logotipo de marcaje CE

    Basndose en normasNo utilizacin de normas o slo en

    parte

    A eleccin del fabricanteExamen CE tipo.

    Certificado CE tipo.

    Declaracin CE de conformidad.

    Expediente tcnico

    Declaracin CE de

    conformidad

    Expediente tcnico

    Declaracin CE de adecuacin

    Declaracin CE de

    conformidad

    Examen CE tipo.

    Certificat CE tipo.

    Declaracin CE de conformidad.

    MARCAJE CE

    Tabla J.1 Procedimientos de evaluacin para mquinas y componentes de seguridad del anexo IV.

    Mquina y componentes de seguretat norelacionados con el anexo IV

    Expediente tcnico

    Declaracin CE de conformidad

    MARCAJE CE

    Tabla J.2 Procedimientos de evaluacin de mquinas y componentes de seguridad no relacionados al

    anexo IV.

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    Pg.20 ANEXO J. NORMATIVA CE

    J.2.2.1. Expediente tcnico de construccin.

    El Expediente tcnico tiene que posibilitar la evaluacin de la conformidad de lamquina o componente con respeto los requisitos esenciales de seguridad de la

    directiva.

    Estar compuesto por los siguientes documentos:

    Memoria

    Ser el nico documento del expediente tcnico que tendr que estar escritoexpresamente para el cumplimiento del marcaje CE, incluir:

    Descripcin breve de la mquina. Especificaciones y

    caractersticas de la mquina que hand incorporar el marcaje CE.

    Relacin de los riesgos y peligros de la mquina. Se han de

    indicar los riesgos y peligros que se tienen que conocer de la

    mquina.

    Relacin de los requisitos esenciales aplicables, describiendo

    las soluciones adoptadas por prevenir los peligros

    presentados por la mquina.

    Se explicarn las soluciones que el fabricante ha tenido en cuenta

    por garantizar la seguridad de la mquina. Un mtodo a seguir es

    escribir una relacin de los puntos afectados y

    las soluciones adoptadas, siguiendo el guin de lo corriente EN 292-

    2 y EN 1050 por los diferentes tipos de mquinas.

    Relacin de normas tcnicas aplicadas. Se tiene que realizar

    una relacin de las normas tcnicas aplicadas a la mquina: nmero,

    ttulo y fecha. Normas tcnicas armonizadas de seguridad de

    mquinas y si fuera necesario aquellas normas armonizadas para

    otras directivas que puedan ser de aplicacin como por ejemplo la

    directiva de compatibilidad electromagntica (89/336/CE) y

    modificaciones.

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.21

    Relacin de otras normas o especificaciones tcnicas

    utilizadas en el diseo de la mquina. Otros documentos que

    especifican los requisitos tcnicos utilizados por el diseo de la

    mquina. Como por ejemplo, otras normas tcnicas referidas aldiseo de construccin, documentos propios del fabricante, etc.

    Informe tcnico elaborado o certificado obtenido en un

    organismo notificado. Si es necesario se habr de aportar el

    certificado CE tipo o bien si el fabricante lo desea aportar un informe

    tcnico o un certificado de un organismo notificado.

    Relacin de ensayos y controles internos. Enmienda de los

    ensayos realizados a las mquinas (en la propia empresa o bien por

    centros externos). Controles internos de produccin y calidad, etc.

    Legislacin. Se ha de aportar una relacin de la legislacin europea

    y espaola sobre la cual se aplica el marcaje CE de mquinas.

    Manuales de instrucciones.

    Aportar un manual de instrucciones como muestra de los manuales enviados en la

    venta de las mquinas.

    Planos de construccin.

    Planos de conjunto de la mquina y planos de circuitos de control.

    Planos detallados y completos que permitan comprobar el cumplimiento de losrequisitos esenciales.

    El expediente tcnico tendr que conservarse durante un perodo de 10 aos a

    partir de la fecha ltima de fabricacin del modelo de mquina. Toda la

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    Pg.22 ANEXO J. NORMATIVA CE

    informacin y documento que forme parte del expediente tendr que estar

    disponible siempre, aunque no es necesario reunir toda la documentacin de

    manera fsica.

    Slo las autoridades nacionales competentes, podrn exigir el expediente tcnico.

    Si se incorpora en una mquina partes procedentes de terceros, la informacin de

    los mismos ser incorporada al expediente. Como por ejemplo, motores elctricos,

    CPU y teclados de ordenadores personales, impresoras, potencimetros,

    captadores, contactores, etc.

    J.2.2.2. Declaracin del fabricante

    La declaracin del fabricante es una variante de la declaracin CE de conformidad.

    Se utilizada para la comercializacin de mquinas que se incorporen a otros, o

    componentes, y que no puedan funcionar de manera independiente, de acuerdo

    con lo establecido en el artculo 4, apartado 2 de la directiva (artculo 3, apartado

    2 del real decreto espaol):

    Esta declaracin es conocida como Declaracin de incorporacin y consta de:

    Nombre y direccin del fabricante.

    Descripcin de la mquina o componente

    Referencia de la directiva de mquinas bajo la que se declara la

    conformidad

    Disposiciones pertinentes a las que se ajuste la mquina o componente(referencias de las normas armonizadas y otras especificaciones tcnicas).

    Si se precisa, nombre y direccin del organismo notificado (segn el

    procedimiento utilizado, referencia del certificado CE de tipo, certificado de

    adecuacin, etc, como en las declaraciones CE de conformidad).

    Prohibicin de la puesta en servicio antes de que la mquina a la que ser

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.23

    incorporado no haya sido declarada conforme a las disposiciones de la

    directiva.

    Identificacin del signatario.Se adjunta un modelo de declaracin de acuerdo con la informacin anterior.

    DECLARACIN DEL FABRICANTE

    La empresa

    (nombre del fabricante, direccin, otras identificacions)

    Declara bajo su nica responsabilidad que la mquina

    Descripcin

    Se encuentra en conformidad con la Directiva de Mquines 98/37/CE y que se prohibe la

    puesta en servicio antes de que la mquina a la que ser incorporada no haya sido declaradaconforme a las disposiciones de la directiva.

    (Especificar en su caso otras directivas aplicables)

    Normas tcniques armonizadas:

    (Cuando sea necesario se incluir el organismo notificado de acuerdo con los modelos de declaracin CE de conformidad

    n 2,3 o 4 del apartado Declaracin CE de conformidad)

    Identificacin del signatario:

    Nombre y Apellidos

    Cargo

    Lugar, fecha

    Firma

    Tabla J.3 Modelo de la declaracin del fabricante

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    Pg.24 ANEXO J. NORMATIVA CE

    J.2.2.3. Modelo de declaracin CE de conformidad para los

    componentes de seguridad.

    Tambin sigue el modelo de Declaracin CE de conformidad y consta de:

    Nombre y direccin del fabricante.

    Descripcin y funcin de seguridad del componente de seguridad.

    Referencia de la Directiva de Mquinas bajo la que se declara laconformidad.

    Descripcin y funcin de seguridad del componente de seguridad.

    Referencia de la Directiva de Mquinas bajo la que se declara laconformidad.

    Disposiciones pertinentes a las que se ajusta el componente de seguridad(referencias de las normas armonizadas y otras especificaciones tcnicas.

    Si es necesario, nombre y direccin de lorganismo notificado (segn elprocedimiento utilizado, referencia del certificado CE de tipo, certificado deadecuacin, etc, como en las declaraciones CE de conformidad)

    Prohibicin de la puesta en servicio antes de que la mquina a la que seincorporar no ha sido declarada conforme a las disposiciones de ladirectiva.

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.25

    Se adjunta un posible modelo de declaracin:

    DECLARACIN CE DE CONFORMIDAD POR LOSCOMPONENTES DE SEGURIDAD

    La empresa

    (nombre del fabricante, direccin, otrasidentificaciones)

    Declarabajosunica responsabilidad queelcomponentede seguridad,

    Descripcin

    (Ha de incluir lafuncin de seguridad)

    Se encuentraenconformidad con laDirectiva de Mquinas 98/37/CE aun

    cuando seprohbelapuesta enservicio antes de que lamquina a la que

    ser incorporada no haya sido declarada conformea las disposiciones de la

    directiva.

    (Especificar ensucaso otrosdirectivasaplicables)

    Normas tcniques armonizadas:

    (Cuandoseanecesario se habr de incluir elorganismo notificado de acuerdo con losmodelos de

    declaracin CE de conformidad n 2,3 o 4 del apartadoDeclaracin CE de conformidad)

    Identificacin del signatario:

    Nombre y Apellidos

    Cargo

    Lugar, fecha

    Firma

    Tabla J.4 Modelo de declaracin CE de conformidad para los componentes de seguridad.

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    Pg.26 ANEXO J. NORMATIVA CE

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.27

    J.3. MARCAJE CE

    El marcaje CE es un logotipo que se colocar en la mquina afectada por la

    directiva, de manera visible, fcilmente legible e indeleble. Si las medidas o

    caractersticas de la mquina no permitieran una correcta colocacin del marcaje

    CE, el logotipo tendr que ser incorporado al embalaje, manual de instrucciones o

    garanta que lo acompae.

    El marcaje CE estar compuesto por las iniciales CE diseadas de la siguiente

    manera:

    Figura 1. Logotipo del marcaje CE

    Para tener una correcta informacin de la mquina, sta tendr que incluir como

    mnimo la siguiente informacin:

    Nombre y direccin del fabricante.

    Marcaje CE.

    Ao de fabricacin (no ha de estar necesariamente bajo el marcaje

    CE).

    Designacin de la serie o modelo.

    Nmero de serie si existe.

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    Pg.28 ANEXO J. NORMATIVA CE

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.29

    J.4. DISPOSICIONES LEGALES

    J.4.1. Legislacin en la Unin Europea. Directiva 98/79/CE

    En 1998 la unin europea public una nueva directiva sobre mquinas.

    Directiva 98/79/CE Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio

    de 1998 relativa a la aplicacin de legislaciones de los estados miembros sobre

    mquinas.

    DOCE. L-207.23-07-1998.

    En la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se publicanperidicamente comunicados que contienen las listas de las normas tcnicas

    europeas armonizadas y los organismos notificados por la Directiva de Mquinas.

    A continuacin se mencionan los comunicados vigentes:

    2000/C252/03 Comunicacin en el marco de la aplicacin de la Directiva

    98/37/CE de 22-06-1998 relativa a las mquinas modificada por la Directiva

    98/79/CE.DOCE. C-252. 02-09-2000

    2000/C292/01 Lista de los organismos notificados por los Estados

    miembros y por los pases de lAsociacin Europea de Libre Comercio

    (AELC) (miembros de la EEE).

    DOCE. C-292. 13-10-2000

    2000/693/CE Decisin del 25 doctubre del 2000, sobre la retirada de las

    referencias de lo corriente EN 703 Maquinaria agrcola. Seguridad de la

    lista de referencias de normas en el marco de la aplicacin de la Directiva

    98/37/CE.

    DOCE. L-286. 11-11-2000.

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    Pg.30 ANEXO J. NORMATIVA CE

    J.4.2. Legislacin en Espaa. Real Decreto 56/1995

    La base legislativa en Espaa sobre mquinas es la siguiente:

    Real Decreto 1435/1992, del 27 de noviembre, donde se dictan las

    disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14

    de junio de 1989, relativa a la aplicacin de las legislaciones de los Estados

    miembros sobre mquinas.

    BOE n 297. 11-12-1992.

    Se ha modificado al siguiente real decreto:

    Real decreto 56/1995, del 20 de enero, donde se modifica el Real decreto

    1435/1992, del 27 de noviembre, donde se dictan las disposiciones de

    aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, del 14 de junio de 1989,

    relativa a laproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre

    mquinas.

    BOE n 33. 08-02-1995.

    De forma similar en la Unin Europea, al Boletn Oficial del Estado (BOE) se

    publican resoluciones que contienden informacin sobre los organismos

    notificados y normas tcnicas de aplicacin en seguridad de mquinas para el

    cumplimiento del marcaje CE.

    Resolucin 01-03-1995 de la Direccin general de Calidad y SeguridadIndustrial, a la que se publica la relacin de organismos notificados por los

    Estados miembros de la Unin Europea para la aplicacin de la Directiva

    89/392/CEE, sobre mquinas.

    BOE n 67. 20-03-1995.

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.31

    Resolucin 05-03-1996 de la Direccin general de Calidad y Seguridad

    Industrial, por la que se publica la relacin de organismos notificados por

    los Estados miembros de la Unin Europea para la aplicacin de la Directiva

    89/392/CEE, sobre mquinas.BOE n 71. 22-03-1996.

    Resolucin 19-05-1997 de la Direccin general de Tecnologa ySeguridad

    Industrial, acuerda la publicacin de la relacin de normas armonizadas en

    el mbito R.D.1435/1992, del 27-11, de la aplicacin de la Directiva

    89/392/CEE, sobre mquinas, modificado por R.D.56/1995 de 20-01

    BOE. N.152. 26-06-1997

    Resolucin 01-06-1996 de la Direccin general de Calidad ySeguridad

    Industrial, donde se publica la relacin de organismos notificados por los

    Estados miembros de la Unin Europea para la aplicacin de la Directiva

    89/392/CEE, sobre mquinas.

    BOE n 155. 27-06-1996.

    Resolucin 05-07-1999 acuerda la publicacin de la lista actualizada de

    normas armonizadas en el mbito del R.D. 1435/1992 de 27-09 de

    aplicacin de la Directiva 89/392/CEE sobre mquinas, modificado por el

    R.D. 56/1995 de 20-01

    BOE n 197. 18-08-1999.

    J.4.3. Normas tcnicas armonizadas

    Las normas europeas desarrolladas por la Directiva de Mquinas se han clasificadode la siguiente manera:

    NORMAS A: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD

    030000 Seguridad de mquinas en general

    http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=yhttp://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=yhttp://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=yhttp://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=y
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    Pg.32 ANEXO J. NORMATIVA CE

    NORMAS B: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD EN LASMQUINAS

    031010 Distancias, temperatura, ruido, vibraciones y emisiones

    031020 Dispositivos de seguridad y sistemas de mando.

    NORMAS C: MQUINAS ESPECFICAS

    032010 Maquinaria agrcola y forestal, tractores

    032012 Maquinaria de obras publicas y para la construccin

    032015 Mquinas para la industria de la madera

    032017 Mquinas para plsticos

    032020 Maquinaria para la industria alimentaria

    032022 Equipos para tratamiento de residuos

    032023 Vehculos industriales y equipos para aeronaves

    032025 Equipos contra incendios

    032027 Equipos para tratamiento trmico. Hornos industriales

    032030 Maquinaria para la industria del papel

    032031 Maquinaria para la industria textil

    032032 Maquinaria para la industria del cuero, curtidos y calzado

    032033 Maquinaria de envase y embalaje. Almacenamiento de productos

    032035 Equipos para fundicin

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    AUTOMATIZACIN DEL SISTEMA DE CURVADO DE SIERRAS DE CORONA Pg.33

    032037 Maquinaria para la industria textil

    032040 Equipos para el tratamiento de superficies

    032042 Aparatos elevadores de mercancas y personas

    032045 Mquinas herramientas porttiles. Seguridad, vibraciones

    032047 Equipos para manutencin. Gras

    032050 Mquinas herramientas: prensas, tornos, centros de mecanizado, etc.

    032052 Bombas

    032055 Compresores

    032057 Motores de combustin interna

    032060 Equipos elctricos de las maquinas

    032062 Equipos lser

    032065 Robots, CIM, automatizacin

    032070 Aparatos electrodomsticos