INFORME DE RESULTADOS DE ASESORIA Y DEFENSA LABORAL...

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I N F O R M E ASUNTO: Se rinde informe general de los juicios laborales: AT´N. LIC. HÉCTOR PALOMERA URIBE: I.- Expediente Laboral No. 1945/2012-E. ACTORES INICIALES: Jorge Luis Muñoz Becerra, Araceli Amaral Acosta, Nolberto García López, María de la Luz Hernández Sánchez, Manuel Ornelas Romero, Filiberto Bobadilla Castillo, Evangelina de Santiago Salcedo y Ramón José Ma. Bobadilla Meza. ACTORES SOBRE LOS QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE EL TRIBUNAL: Nolberto Garcia Lopez y Manuel Ornelas Romero. ACTORES DESISTIDOS POR NEGOCIACIÓN: María de la Luz Hernández Sánchez y Filiberto Bobadilla Castillo. ACTORES SUBSISTENTES: Jorge Luis Muñoz Becerra, Araceli Amaral Acosta, Evangelina de Santiago Salcedo y Ramón José Ma. Bobadilla Meza. DEMANDADO: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

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I N F O R M E

ASUNTO: Se rinde informe general de los juicios laborales:

AT´N. LIC. HÉCTOR PALOMERA URIBE:

I.- Expediente Laboral No. 1945/2012-E.

ACTORES INICIALES: Jorge Luis Muñoz Becerra, Araceli Amaral Acosta, Nolberto García López, María de la Luz Hernández Sánchez, Manuel Ornelas Romero, Filiberto Bobadilla Castillo, Evangelina de Santiago Salcedo y Ramón José Ma. Bobadilla Meza.

ACTORES SOBRE LOS QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE EL TRIBUNAL: Nolberto Garcia Lopez y Manuel Ornelas Romero. ACTORES DESISTIDOS POR NEGOCIACIÓN: María de la Luz Hernández Sánchez y Filiberto Bobadilla Castillo. ACTORES SUBSISTENTES: Jorge Luis Muñoz Becerra, Araceli Amaral Acosta, Evangelina de Santiago Salcedo y Ramón José Ma. Bobadilla Meza. DEMANDADO: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

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AUTORIDAD: H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Laboral burocrático por despido injustificado.

1.- Con fecha 12 doce de Julio del año 2013 dos mil trece, presentamos por Oficialía de Partes del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la contestación de demanda relativa al H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral.

Asimismo, presentamos un Incidente de Nulidad de Actuaciones, respecto del emplazamiento a juicio realizado a la parte demandada y un Incidente de Incompetencia en relación a los actores Nolberto García López y Manuel Ornelas

2.- Con fecha 16 dieciséis de Julio del año 2013 dos mil trece, el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco levantó constancia toda vez que no fue posible la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en virtud de no encontrarse emplazado el H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral,

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por lo que se señalaron las NUEVE HORAS DEL DÍA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.

3.- Con fecha 06 seis de Agosto del año 2013 dos mil trece, el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco levantó constancia toda vez que no fue posible la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en virtud de no encontrarse emplazado el H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.

4.- Con fecha 20 veinte de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Competencia que fue promovido por nuestra parte.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parteactora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo medios de prueba mediante un escrito que fue presentado en oficialía de partes confecha 19 diecinueve de Agosto del año en curso.

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Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de suconocimiento oportunamente.

5.- Con fecha 28 veintiocho de Agosto del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución de fecha 23 veintitrés de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco declara procedente el Incidente de Competencia promovido por esta parte respecto de los trabajadores Nolberto García López y Manuel Ornelas Romero, por lo que ordena remitir las actuaciones que conforman el presente juicio laboral en copias certificadas al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, para efectos de que sea éste quien siga conociendo el presente conflicto respecto de los trabajadores mencionados.

6.- Con fecha 11 once de Noviembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo dictado por el H, Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante el cual se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

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7.- Con fecha 11 once de Diciembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo dictado por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco con fecha 03 tres de Diciembre del año 2013 dos mil trece, mediante el cual regularizan la fecha señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, en virtud de que dicho día fue declarado inhábil y señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

8.- Con fecha 19 diecinueve de Diciembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En la etapa conciliatoria se hizo constar que no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio.

En la etapa de Demanda y Excepciones, se tuvo a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda, así como a la parte que representamos ratificando el escrito de contestación de demanda.

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Posteriormente se dio entrada al Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por la parte que representamos, por lo que se señalaron las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, fecha en la que tendrá verificativo el desahogo de la audiencia incidental de nulidad de actuaciones.

9.- Con fecha 21 veintiuno de Enero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos al H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Nulidad de Actuaciones que fue promovido por nuestra parte.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parte ASUNTO: Se rinde informe general de los juicios laborales:

AT´N. LIC. HÉCTOR PALOMERA URIBE:

I.- Expediente Laboral No. 1945/2012-E.

ACTORES INICIALES: Jorge Luis Muñoz Becerra, Araceli Amaral Acosta, Nolberto García López, María de la Luz Hernández Sánchez, Manuel Ornelas Romero, Filiberto

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Bobadilla Castillo, Evangelina de Santiago Salcedo y Ramón José Ma. Bobadilla Meza.

ACTORES SOBRE LOS QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE EL TRIBUNAL: Nolberto Garcia Lopez y Manuel Ornelas Romero. ACTORES DESISTIDOS POR NEGOCIACIÓN: María de la Luz Hernández Sánchez y Filiberto Bobadilla Castillo. ACTORES SUBSISTENTES: Jorge Luis Muñoz Becerra, Araceli Amaral Acosta, Evangelina de Santiago Salcedo y Ramón José Ma. Bobadilla Meza. DEMANDADO: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

AUTORIDAD: H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Laboral burocrático por despido injustificado.

1.- Con fecha 12 doce de Julio del año 2013 dos mil trece, presentamos por Oficialía de Partes del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la contestación de demanda relativa al H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral.

Asimismo, presentamos un Incidente de Nulidad de Actuaciones, respecto del emplazamiento a juicio realizado a la parte demandada y un Incidente de Incompetencia en

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relación a los actores Nolberto García López y Manuel Ornelas

2.- Con fecha 16 dieciséis de Julio del año 2013 dos mil trece, el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco levantó constancia toda vez que no fue posible la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en virtud de no encontrarse emplazado el H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral, por lo que se señalaron las NUEVE HORAS DEL DÍA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.

3.- Con fecha 06 seis de Agosto del año 2013 dos mil trece, el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco levantó constancia toda vez que no fue posible la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en virtud de no encontrarseemplazado el H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.

4.- Con fecha 20 veinte de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental

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respecto del Incidente de Competencia que fue promovido por nuestra parte.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parteactora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo medios de prueba mediante un escrito que fue presentado en oficialía de partes confecha 19 diecinueve de Agosto del año en curso.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de suconocimiento oportunamente.

5.- Con fecha 28 veintiocho de Agosto del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución de fecha 23 veintitrés de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco declara procedente el Incidente de Competencia promovido por esta parte respecto de los trabajadores Nolberto García López y Manuel Ornelas Romero, por lo que ordena remitir las actuaciones que conforman el presente juicio laboral en copias certificadas al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, para

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efectos de que sea éste quien siga conociendo el presente conflicto respecto de los trabajadores mencionados.

6.- Con fecha 11 once de Noviembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo dictado por el H, Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante el cual se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

7.- Con fecha 11 once de Diciembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo dictado por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco con fecha 03 tres de Diciembre del año 2013 dos mil trece, mediante el cual regularizan la fecha señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, en virtud de que dicho día fue declarado inhábil y señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

8.- Con fecha 19 diecinueve de Diciembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal

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de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En la etapa conciliatoria se hizo constar que no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio.

En la etapa de Demanda y Excepciones, se tuvo a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda, así como a la parte que representamos ratificando el escrito de contestación de demanda.

Posteriormente se dio entrada al Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por la parte que representamos, por lo que se señalaron las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, fecha en la que tendrá verificativo el desahogo de la audiencia incidental de nulidad de actuaciones.

9.- Con fecha 21 veintiuno de Enero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos al H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Nulidad deActuaciones que fue promovido por nuestra parte.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se

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desprenden; por lo que ve a la parteactora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo medios de prueba mediante un escrito que fue exhibido en la audiencia.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de suconocimiento oportunamente.

10.- Con fecha 28 veintiocho de Enero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de nulidad de actuaciones de fecha 23 veintitrés de Enero del año 2014 dos mil catorce, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por esta parte y señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

11.- Con fecha 07 siete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, misma que fue diferida

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en virtud del Incidente de Falta de Personalidad promovido por el apoderado especial de la parte actora.

12.- Con fecha 13 trece de Febrero del año 2014 dos mil catorce nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de falta de personalidad de fecha 10 diez de Febrero del año 2014 dos mil catorce, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Falta de Personalidad promovido por laparte actora y señalan las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

13.- Con fecha 27 veintisiete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco. Dicha audiencia fue suspendida en virtud de que la parte actora promovió Incidente de Acumulación, el cual fue admitido por el Tribunal y se señalaron las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia incidental de acumulación.

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14.- Con fecha 18 dieciocho de Marzo del año 2014 dos mil catorce, comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en representación del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental, respecto del incidente de acumulación promovido por el apoderado especial de los actores.

En dicha audiencia se tuvo al apoderado especial de los actores desistiendo del incidente promovido, por lo que se señalaron las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en donde deberemos comparecer en representación de la parte demandada a ratificar la contestación de demanda, así como a ofrecer pruebas.

15.- Con fecha 27 veintisiete de Marzo del año 2014 dos mil catorce comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En dicha audiencia, se tuvo a ambas partes ofreciendo los medios de prueba correspondientes y objetando las de su contraria.

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El Tribunal se reservó los autos a fin de dictar resolución de admisión o rechazo de pruebas.

Asimismo, se tuvo a los actores aceptando el ofrecimiento de trabajo de la demandada, por lo que se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la diligencia de Reinstalación de los actores, misma que daría inicio en el local del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y continuaría a las CATORCE HORAS DEL MISMO ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE en el domicilio del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

16.- Por lo que con fecha 11 once de Abril del año 2014 dos mil catorce, se llevó a cabo la reinstalación de los actores.

17.- Con fecha 29 veintinueve de Abril del año 2014 dos mil catorce comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $70,000.00 setenta mil pesos 00/100 m.n. a la actora MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

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Por lo que se tuvo a la mencionada actora desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, concediéndole el Tribunal un término de 3 tres días hábiles a fin de que compareciera a manifestarse respecto al cobro de los cheques, transcurrido dicho término, con o sin manifestación de la actora, el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido respecto de ella.

18.- Con fecha 20 veinte de Mayo del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificada la resolución dictada por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante la cual resuelve sobre la admisión de pruebas aportadas por las partes, mismas que son admitidas en su totalidad.

Se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de las pruebas de inspección ocular admitidas a ambas partes.

Respecto de las demás pruebas ofrecidas por las partes se ordenó girar los despachos correspondientes a fin de que las mismas sean desahogadas.

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19.- Con fecha 23 veintitrés de Mayo del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de las pruebas de inspección ocular admitidas a las partes.

En dicha audiencia se hizo constar la exhibición por nuestra parte de los documentos que nos fueron requeridos por el Tribunal, documentos los cuales serán valorados en el momento de resolver el presente juicio laboral.

20.- Con fecha 04 cuatro de Junio del año 2014 dos mil catorce comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $50,000.00 cincuenta mil pesos 00/100 m.n. al actor FILIBERTO BOBADILLA CASTILLO, POR lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

Se le concedió al actor un término de 3 tres días hábiles a fin de que compareciera a manifestarse respecto al cobro del cheque, transcurrido dicho término el Tribunal ordenaría

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archivar el expediente como asunto totalmente concluido respecto de él.

21.- Con fecha 04 cuatro de Agosto del año 2014 dos mil catorce, presentamos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, el escrito de contestación de demanda por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto de la segunda demanda inherente al presente juicio laboral.

22.- Con fecha 10 diez de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificada por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la resolución de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. En dicha resolución se señalaron las TRECE TREINTA HORAS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba de inspección ocular admitida a la parte actora. Por lo que ve al resto de las pruebas, las mismas serán desahogadas mediante exhorto que se gire al C. Juez Menor de la Localidad de Talpa de Allende, Jalisco. Por lo que con fecha 12 doce de Septiembre del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba de inspección ocular admitida a la parte actora, en donde se nos tuvo realizando diversas manifestaciones respecto de los documentos que nos fueron requeridos, las cuales serán

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tomadas en consideración al momento de resolver el presente juicio laboral. II.- Expediente Laboral No. 1947/2012-B.

ACTORES INICIALES: Judith del Carmen Amaral Hernández y Francisco Javier Torres Rodríguez.

ACTORES DESISTIDOS POR NEGOCIACIÓN: Judith del Carmen Amaral Hernández y Francisco Javier Torres Rodríguez. DEMANDADO: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

AUTORIDAD: H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Laboral burocrático por despido injustificado.

1.- Con fecha 16 dieciséis de Mayo del año en curso, presentamos por Oficialía de Partes del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la contestación de demanda relativa al H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral.

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Asimismo, presentamos un Incidente de Nulidad de Actuaciones, respecto del emplazamiento a juicio realizado a la parte demandada.

2.- Con fecha 27 veintisiete de Mayo del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 22 veintidós de Mayo del año 2013 dos mil trece, mediante el cual se reconoce el carácter del Síndico y de las personas que nombra como autorizados, asimismo se da entrada al incidente de nulidad de actuaciones promovido por esta parte y se señalaron las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tuviera verificativo la celebración de la audiencia incidental de nulidad de actuaciones.

3.- Con fecha 30 treinta de Mayo del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la audiencia incidental en cuestión, en donde se nos tuvo por ratificado elincidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parte actora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo los medios de convicción que estimó pertinentes.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de nulidad de actuaciones, resolución

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que una vez que nos sea notificada la haremos de su condimento oportunamente.

4.- Con fecha 05 cinco de Junio del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de nulidad de actuaciones de fecha 02 dos de Junio del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por esta parte y señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones,Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

5.- Con fecha 27 veintisiete de Junio del año 2013 dos mil trece, mediante Oficialía de Partes promovimos Incidente de Acumulación. Asimismo comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En la etapa de demanda y excepciones de tuvo a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda y a la parte demandada se le tuvo ratificando su escrito de contestación de demanda. En uso de la voz en vía de réplica se tuvo a la parte actora promoviendo incidente de Falta de Personalidad y Personería en contra de la compareciente a la audiencia,

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mismo que fue substanciado, reservándose en Tribunal los autos a fin de dictar resolución interlocutoria, que nos será notificada de manera personal.

6.- Con fecha 03 tres de Julio del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de nulidad de actuaciones de fecha 01 primero de Julio del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por esta parte y señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

7.- Con fecha 17 diecisiete de Julio del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Acumulación promovido por nuestra parte.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parte actora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo los medios de convicción que estimó pertinentes.

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Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de suconocimiento oportunamente.

8.- Con fecha 23 veintitrés de Julio del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de acumulación de fecha 19 diecinueve de Julio del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Acumulación promovido por esta parte y señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

9.- Con fecha 09 nueve de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante Oficialía de Partes promovimos Incidente de Acumulación.

Asimismo con fecha 09 nueve de Agosto del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

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Dicha audiencia fue diferida en virtud del incidente de competencia promovido por esta parte, por lo que se señalaron las DOCE HORAS DEL TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental.

10.- Con fecha 13 trece de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia Incidental respecto del Incidente de Competencia, promovido por la parte que representamos.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parteactora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo medios de prueba mediante un escrito que fue presentado en oficialía de partes confecha 09 nueve de Agosto del año en curso.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación.

11.- Con fecha 16 dieciséis de Agosto del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal resolución interlocutoria de fecha 15 quince de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante la cual se declara improcedente el

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incidente de competencia promovido por nuestra parte y se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

12.- Con fecha 27 veintisiete de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se tuvo a ambas partes ofreciendo sus medios de convicción y objetando los de su contraria.

El Tribunal se reservó los autos a fin de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la admisión de pruebas, misma que nos será notificada de manera personal.

Asimismo se proveyó en cuanto al ofrecimiento de trabajo realizado por nuestra parte a los actores, mismo que fue aceptado por su apoderado especial, por lo que se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la diligencia de Reinstalación.

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13.- Con fecha 10 diez de Septiembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada la resolución de fecha 02 dos de Septiembre del año 2013 dos miltrece, mediante la cual el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, resuelve sobre la admisión de pruebas aportadas por las partes, mismas que son admitidas en su totalidad.

Se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional admitida a la parte actora y a cargo de quien resulte ser el Representante Legal de la entidad pública demandada.

Se señalaron además las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE,fecha en la que tendrá verificativo el desahogo de las pruebas de inspección ocular admitidas a ambas partes.

Respecto de las demás pruebas ofrecidas por las partes se ordenó girar los despachos correspondientes a fin de que las mismas sean desahogadas.

14.- Con fecha 11 once de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba confesional admitida a la parte actora y a cargo de quien

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resulte ser el Representante Legal del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

En dicha audiencia se hizo constar la imposibilidad de desahogar dicho medio de convicción en virtud de que la parte actora no se encontraba notificada y la parte demandada fue notificada fuera de término, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, fecha en la que deberá comparecer el Representante Legal del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

15.- Con fecha 12 doce de Septiembre del año 2013 dos mil trece, fueron reinstalados los actores en sus labores en las instalaciones del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

16.- Con fecha 17 diecisiete de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de las pruebas de inspección ocular y cotejo y compulsa admitidas a las partes, en las que se hizo constar los documentos que nos fueron requeridos por el Tribunal.

17.- Con fecha 18 dieciocho de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba

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confesional admitida a la parte actora a cargo del Representante Legal de la entidad demandada, compareciendo con ese carácter el Síndico Mario Antonio González Peña, quien negó la totalidad de las posiciones formuladas por la parte actora, por lo que dicha prueba se desahogó conforme a nuestros intereses.

18.- Con fecha 03 tres de Octubre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $20,000.00 veinte mil pesos 00/100 m.n. a la actora JUDITH DEL CARMEN AMARAL HERNÁNDEZ, por lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, concediéndole el Tribunal un término de 3 tres días hábiles a fin de que comparezca a manifestarse respecto al cobro de los cheques, transcurrido dicho término, con o sin manifestación de la actora, el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido respecto de ella.

Asimismo se asentó que el juicio continúa en la etapa procesal correspondiente, por lo que ve al C. Francisco Javier Torres Rodríguez.

19.- Con fecha 08 ocho de Octubre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de

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fecha 04 cuatro de Octubre del año 2013 dos mil trece, en el que se tienen por recibido el telegrama enviado por el Juzgado de Primera Instancia con residencia en Talpa de Allende, Jalisco, mediante el cual se informa que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del C. MARIO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA.

20.- Con fecha 07 siete de Noviembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 29 veintinueve de Octubre del año 2013 dos mil trece, en el que se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la prueba pericial Grafoscópica, Documentoscópica, Grafoquímica y Dactiloscópica admitida a la parte actora.

21.- Con fecha 15 quince de Noviembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba pericial admitida a la parte actora, misma que fue declarada desierta en virtud de que había sido ofrecida respecto de un documento concerniente a la actora Judith del Carmen Amaral Hernández, actora que se desistió del presente juicio.

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Asimismo se tiene al C. Juez Menor de Talpa de Allende, Jalisco informando que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional admitida a la parte que representamos a cargo del actor Francisco Javier Torres Rodríguez.

22.- Con fecha 23 veintitrés de Enero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 20 veinte de Enero del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tiene al C. Juez Menor de la localidad de Talpa de Allende, Jalisco que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.

23.- Con fecha 30 treinta de Enero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 28 veintiocho de Enero del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tiene a la parte actora ofreciendo pruebas supervenientes, por lo que se nos corre traslado con las mismas y nos dan 3 tres días para manifestarnos respecto de las mismas.

24.- Con fecha 05 cinco de Febrero del año 2014 dos mil catorce, presentamos promoción mediante Oficialía de Partes del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco,

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mediante la cual, en tiempo y forma, nosmanifestamos sobre las pruebas supervenientes aportadas por la parte actora.

25.- Con fecha 13 trece de Febrero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 07 siete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tienen por no aceptadas las pruebas supervenientes por la parte actora.

26.- Con fecha 26 veintiséis de Marzo del año 2014 dos mil catorce nos fue notificado el acuerdo de fecha 18 dieciocho de Marzo del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tiene a la parte actora ofreciendo pruebas supervenientes, por lo que se nos corre traslado con las mismas y nos dan 3 tres días para manifestarnos respecto de las mismas. Por lo que con fecha 31 treinta y uno de Marzo del año 2014 dos mil catorce, presentamos promoción ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante la cual, en tiempo y forma, nos manifestamos sobre las pruebas supervenientes aportadas por la parte actora. 27.- Con fecha 19 diecinueve de Mayo del año 2014 dos mil catorce nos fue notificado el acuerdo, mediante el cual se informa que el Juez Menor de la Localidad de Talpa de Allende, Jalisco, señaló fecha para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial que le fue encomendada. Asimismo, se tiene a la parte que representamos realizando manifestaciones respecto de las pruebas supervenientes que fueron ofrecidas por la actora, mismas que no fueron

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admitidas en virtud de que debieron ser ofrecidas en la etapa procesal de Ofrecimiento y Admisión de pruebas. 28.- Con fecha 03 tres de Junio del año 2014 dos mil catorce nos fue notificado el acuerdo mediante el cual el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, tiene por recibido el telegrama enviado por la Licenciada Edith del Rosario Valencia Chávez, Juez Menor de Talpa de Allende, Jalisco. Se tiene a dicha Juez informando que señala las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la prueba testimonial admitida a la parte que representamos y a cargo del C. ARTURO BLAÑOS ESQUIVEL, las ONCE HORAS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la prueba testimonial admitida a la parte que representamos y a cargo del C. RODRIGO GONZÁLEZ GIL, las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la prueba testimonial admitida a la parte que representamos y a cargo de la C. MARÍA DOLORES GUZMÁN PEÑA. 29.- Con fecha 04 cuatro de Junio del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $70,000.00 setenta mil pesos 00/100 m.n. al actor FRANCISCO JAVIER TORRES RODRÍGUEZ, por lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

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Se le concedió al actor en cuestión un término de 3 tres días hábiles a fin de que comparezca a manifestarse respecto al cobro de los cheques, transcurrido dicho término el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo se tuvo al actor desistiéndose lisa y llanamente en autos del juicio 90/2014-G2, por lo que se ordenó el archivo de dicho expediente. POR LO QUE HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO EL PRESENTE JUICIO LABORAL, RESPECTO DE AMBOS ACTORES. III.- Expediente Laboral No. 705/2012/11-E.

ACTORES: Verónica Janet Rodríguez López, Mónica González Guzmán, Patricia Martínez Lozano, Cecilia Torres Cortes, María de Jesús Cárdenas Castellón, Carmen Imelda Torres Hernández, Juan Pablo Rafael Ibarra González, MilagrosGómez Vidrio García de Alba, Mónica Teresa Arias Santana, Carlos Eduardo Sánchez Andrade y Alejandra del Rosario Sánchez Cortes.

DEMANDADO: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

AUTORIDAD: Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

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TIPO DE JUICIO: Laboral por despido injustificado.

1.- Con fecha 03 tres de Junio del 2013 dos mil trece, en audiencia celebrada ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, se hizo constar la imposibilidad de desahogar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en virtud de no haber regresado el exhorto que fue enviado al C. Juez Menor de la localidad de Talpa de Allende, Jalisco para el emplazamiento a la parte demandada.

Por lo que se ordenó de nueva cuenta enviar exhorto a fin de emplazar a la demandada y se señalaron las TRECE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, fecha en la que de encontrarnos debidamente emplazados deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer pruebas en representación del demandado Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

2.- Con fecha 19 diecinueve de Julio del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, enrepresentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la

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Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco, personalidad que nos fue reconocida por la Junta.

En dicha audiencia se da entrada al Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por la parte que representamos en este fecha mediante Oficialía de Partes, mismo que es desechado de plano y en virtud a los principios de economía, concentración y sencillez al procedimiento y a fin de no violentar las garantías del Organismo demandado, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer pruebas en representación del demandado Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

3.- Con fecha 30 treinta de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

En dicha audiencia se da entrada al Incidente de Incompetencia promovido por la parte que representamos con fecha 19 diecinueve de Julio del año en curso mediante

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Oficialía de Partes, por lo que se señalaron las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia Incidental de competencia, en la que deberemos comparecer a ratificar el incidente y las pruebas ofrecidas dentro del mismo.

4.- Con fecha 13 trece de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Incompetencia en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

En dicha se tuvo a la parte que representamos ampliando el incidente de referencia, así como ratificando el mismo y las pruebas ofrecidas, a la parte actora en el principal se le tuvo dando contestación al incidente, por lo que la autoridad resolvió el mismo declarándolo improcedente y señalando las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer las pruebas correspondientes en representación del Sistema para el

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Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa deAllende, Jalisco.

5.- Con fecha 03 tres de Octubre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

6.- Con fecha 12 doce de Noviembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

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Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

7.- Con fecha 13 trece de Diciembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, enrepresentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

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8.- Con fecha 10 diez de Febrero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida en virtud de diversas ampliaciones realizadas a la demanda por conducto de su apoderado, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia deConciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

9.- Con fecha 29 veintinueve de Abril del año en curso, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

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Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

10.- Con fecha 19 diecinueve de Mayo del año en curso, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

En la etapa de demanda y excepciones se tuvo a la parte que representamos dando contestación tanto a la demanda inicial, como a las ampliaciones realizadas a la misma; así como a ambas partes haciendo uso de su derecho de réplica y contrarréplica respectivamente.

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En la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se tuvo a ambas partes ofreciendo los medios de convicción correspondientes, así como objetando los de su contraria.

Por lo anterior, la Junta se reservó los autos a fin de dictar resolución de admisión o rechazo de pruebas.

11.- Con fecha 12 doce de Junio del año en curso, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 9 de Junio del año 2014 dos mil catorce, dictado por la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

En dicho acuerdo se tiene por recibida la promoción presentada por el apoderado especial de la parte actora en la que manifiestan la totalidad de los actores que aceptan el ofrecimiento del trabajo realizado por la demandada, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la diligencia de reinstalación, misma que daría inicio en las instalaciones de la Junta.

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12.- Con fecha 27 veintisiete de Junio del año en curso, comparecimos

ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en

el Estado de Jalisco, a la diligencia de Reinstalación de los actores, en

representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Se hizo constar la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de reinstalación en virtud de la falta de notificación a la parte actora, por lo que se señalaron de nueva cuenta las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para la realización de la misma.

13.- Por lo que con fecha 22 veintidós de Agosto del año 2014 dos mil catorce se llevó a cabo la diligencia de reinstalación de los actores.

14.- Se encuentra aun pendiente la resolución de admisión de pruebas, la cual una vez que nos sea notificada la haremos de su conocimiento oportunamente.

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IV.- Expediente Administrativo No. II-658/2013.

ACTORES INICIALES: Nolberto García López y Manuel Órnelas Romero.

ACTOR DESISTIDO POR NEGOCIACIÓN: Manuel Órnelas Romero. ACTOR SUBSISTENTE: Norberto García Lopez. DEMANDADOS: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco y Síndico de dicho Ayuntamiento.

AUTORIDAD: H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Administrativo.

1.- Con fecha 26 veintiséis de Mayo del año 2014 dos mil catorce, presentamos ante la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, el escrito de contestación de demanda a nombre de los demandados H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco y Sindico de dicho Ayuntamiento, en donde igualmente se ofrecen las pruebas correspondientes a la parte demandada.

2.- Con fecha 04 cuatro de Junio del año 2014 dos mil catorce, comparecimos ante la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $40,000.00 cuarenta mil pesos 00/100

m.n. al actor MANUEL ORNELAS ROMERO, por lo que se le tuvo

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desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

3.- Con fecha 08 ocho de Julio del año en curso, nos fue notificado el acuerdo emitido por la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, mediante el cual se tiene a los demandados H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco y Sindico de dicho Ayuntamiento, dando contestación en tiempo y forma a la demanda, así como ofreciendo los medios de convicción que de dicho escrito se desprenden, mismos que son admitidos en su totalidad.

Asimismo, se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial admitida a la parte demandada.

4.- Mediante acuerdo publicado por la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, con fecha 02 dos de Octubre del año 2014 dos mil catorce, se tuvo por perdido el derecho al desahogo de la prueba testimonial admitida a la demandada, y asimismo se tuvo por abierto el periodo de alegatos, después del cual se procederá al dictado de la sentencia, la cual una vez que nos sea notificada la haremos de su conocimiento oportunamente. 

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Quedo a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

actora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo medios de prueba mediante un escrito que fue exhibido en la audiencia.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de suconocimiento oportunamente.

10.- Con fecha 28 veintiocho de Enero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de nulidad de actuaciones de fecha 23 veintitrés de Enero del año 2014 dos mil catorce, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por esta parte y señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

11.- Con fecha 07 siete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la

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audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, misma que fue diferida en virtud del Incidente de Falta de Personalidad promovido por el apoderado especial de la parte actora.

12.- Con fecha 13 trece de Febrero del año 2014 dos mil catorce nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de falta de personalidad de fecha 10 diez de Febrero del año 2014 dos mil catorce, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Falta de Personalidad promovido por laparte actora y señalan las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

13.- Con fecha 27 veintisiete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco. Dicha audiencia fue suspendida en virtud de que la parte actora promovió Incidente de Acumulación, el cual fue admitido por el Tribunal y se señalaron las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera

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verificativo el desahogo de la audiencia incidental de acumulación. 14.- Con fecha 18 dieciocho de Marzo del año 2014 dos mil catorce, comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en representación del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental, respecto del incidente de acumulación promovido por el apoderado especial de los actores.

En dicha audiencia se tuvo al apoderado especial de los actores desistiendo del incidente promovido, por lo que se señalaron las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en donde deberemos comparecer en representación de la parte demandada a ratificar la contestación de demanda, así como a ofrecer pruebas.

15.- Con fecha 27 veintisiete de Marzo del año 2014 dos mil catorce comparecimos de nueva cuenta ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a la celebración de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En dicha audiencia, se tuvo a ambas partes ofreciendo los medios de prueba correspondientes y objetando las de su contraria.

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El Tribunal se reservó los autos a fin de dictar resolución de admisión o rechazo de pruebas.

Asimismo, se tuvo a los actores aceptando el ofrecimiento de trabajo de la demandada, por lo que se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la diligencia de Reinstalación de los actores, misma que daría inicio en el local del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y continuaría a las CATORCE HORAS DEL MISMO ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE en el domicilio del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

16.- Por lo que con fecha 11 once de Abril del año 2014 dos mil catorce, se llevó a cabo la reinstalación de los actores.

17.- Con fecha 29 veintinueve de Abril del año 2014 dos mil catorce comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $70,000.00 setenta mil pesos 00/100 m.n. a la actora MARÍA DE LA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

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Por lo que se tuvo a la mencionada actora desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, concediéndole el Tribunal un término de 3 tres días hábiles a fin de que compareciera a manifestarse respecto al cobro de los cheques, transcurrido dicho término, con o sin manifestación de la actora, el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido respecto de ella.

18.- Con fecha 20 veinte de Mayo del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificada la resolución dictada por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante la cual resuelve sobre la admisión de pruebas aportadas por las partes, mismas que son admitidas en su totalidad.

Se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de las pruebas de inspección ocular admitidas a ambas partes.

Respecto de las demás pruebas ofrecidas por las partes se ordenó girar los despachos correspondientes a fin de que las mismas sean desahogadas.

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19.- Con fecha 23 veintitrés de Mayo del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de las pruebas de inspección ocular admitidas a las partes.

En dicha audiencia se hizo constar la exhibición por nuestra parte de los documentos que nos fueron requeridos por el Tribunal, documentos los cuales serán valorados en el momento de resolver el presente juicio laboral.

20.- Con fecha 04 cuatro de Junio del año 2014 dos mil catorce comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $50,000.00 cincuenta mil pesos 00/100 m.n. al actor FILIBERTO BOBADILLA CASTILLO, POR lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

Se le concedió al actor un término de 3 tres días hábiles a fin de que compareciera a manifestarse respecto al cobro del cheque, transcurrido dicho término el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido respecto de él.

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21.- Con fecha 04 cuatro de Agosto del año 2014 dos mil catorce, presentamos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, el escrito de contestación de demanda por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto de la segunda demanda inherente al presente juicio laboral.

22.- Con fecha 10 diez de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificada por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la resolución de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. En dicha resolución se señalaron las TRECE TREINTA HORAS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba de inspección ocular admitida a la parte actora. Por lo que ve al resto de las pruebas, las mismas serán desahogadas mediante exhorto que se gire al C. Juez Menor de la Localidad de Talpa de Allende, Jalisco. Por lo que con fecha 12 doce de Septiembre del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba de inspección ocular admitida a la parte actora, en donde se nos tuvo realizando diversas manifestaciones respecto de los documentos que nos fueron requeridos, las cuales serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente juicio laboral. II.- Expediente Laboral No. 1947/2012-B.

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ACTORES INICIALES: Judith del Carmen Amaral Hernández y Francisco Javier Torres Rodríguez.

ACTORES DESISTIDOS POR NEGOCIACIÓN: Judith del Carmen Amaral Hernández y Francisco Javier Torres Rodríguez. DEMANDADO: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

AUTORIDAD: H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Laboral burocrático por despido injustificado.

1.- Con fecha 16 dieciséis de Mayo del año en curso, presentamos por Oficialía de Partes del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, la contestación de demanda relativa al H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, respecto del presente juicio laboral.

Asimismo, presentamos un Incidente de Nulidad de Actuaciones, respecto del emplazamiento a juicio realizado a la parte demandada.

2.- Con fecha 27 veintisiete de Mayo del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de

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fecha 22 veintidós de Mayo del año 2013 dos mil trece, mediante el cual se reconoce el carácter del Síndico y de las personas que nombra como autorizados, asimismo se da entrada al incidente de nulidad de actuaciones promovido por esta parte y se señalaron las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tuviera verificativo la celebración de la audiencia incidental de nulidad de actuaciones.

3.- Con fecha 30 treinta de Mayo del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la audiencia incidental en cuestión, en donde se nos tuvo por ratificado elincidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parte actora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo los medios de convicción que estimó pertinentes.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de nulidad de actuaciones, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de su condimento oportunamente.

4.- Con fecha 05 cinco de Junio del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de nulidad de actuaciones de fecha 02 dos de

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Junio del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por esta parte y señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones,Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

5.- Con fecha 27 veintisiete de Junio del año 2013 dos mil trece, mediante Oficialía de Partes promovimos Incidente de Acumulación. Asimismo comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En la etapa de demanda y excepciones de tuvo a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda y a la parte demandada se le tuvo ratificando su escrito de contestación de demanda. En uso de la voz en vía de réplica se tuvo a la parte actora promoviendo incidente de Falta de Personalidad y Personería en contra de la compareciente a la audiencia, mismo que fue substanciado, reservándose en Tribunal los autos a fin de dictar resolución interlocutoria, que nos será notificada de manera personal.

6.- Con fecha 03 tres de Julio del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria

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de nulidad de actuaciones de fecha 01 primero de Julio del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por esta parte y señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

7.- Con fecha 17 diecisiete de Julio del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Acumulación promovido por nuestra parte.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parteactora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo los medios de convicción que estimó pertinentes.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación, resolución que una vez que nos sea notificada la haremos de suconocimiento oportunamente.

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8.- Con fecha 23 veintitrés de Julio del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal la resolución interlocutoria de acumulación de fecha 19 diecinueve de Julio del año 2013 dos mil trece, mediante la cual el Tribunal declara improcedente el Incidente de Acumulación promovido por esta parte y señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

9.- Con fecha 09 nueve de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante Oficialía de Partes promovimos Incidente de Acumulación.

Asimismo con fecha 09 nueve de Agosto del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Dicha audiencia fue diferida en virtud del incidente de competencia promovido por esta parte, por lo que se señalaron las DOCE HORAS DEL TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental.

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10.- Con fecha 13 trece de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia Incidental respecto del Incidente de Competencia, promovido por la parte que representamos.

En dicha audiencia se nos tuvo por ratificado el incidente promovido y por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprenden; por lo que ve a la parteactora en el juicio principal se le tuvo dando contestación y ofreciendo medios de prueba mediante un escrito que fue presentado en oficialía de partes confecha 09 nueve de Agosto del año en curso.

Se turnaron los autos del presente expediente al Pleno a fin de que dicte la interlocutoria que en derecho corresponda en relación al incidente de acumulación.

11.- Con fecha 16 dieciséis de Agosto del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada de manera personal resolución interlocutoria de fecha 15 quince de Agosto del año 2013 dos mil trece, mediante la cual se declara improcedente el incidente de competencia promovido por nuestra parte y se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

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12.- Con fecha 27 veintisiete de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

En la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se tuvo a ambas partes ofreciendo sus medios de convicción y objetando los de su contraria.

El Tribunal se reservó los autos a fin de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la admisión de pruebas, misma que nos será notificada de manera personal.

Asimismo se proveyó en cuanto al ofrecimiento de trabajo realizado por nuestra parte a los actores, mismo que fue aceptado por su apoderado especial, por lo que se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la diligencia de Reinstalación.

13.- Con fecha 10 diez de Septiembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificada la resolución de fecha 02 dos de Septiembre del año 2013 dos miltrece, mediante la cual el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, resuelve sobre la admisión de pruebas aportadas por las partes, mismas que son admitidas en su totalidad.

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Se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional admitida a la parte actora y a cargo de quien resulte ser el Representante Legal de la entidad pública demandada.

Se señalaron además las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE,fecha en la que tendrá verificativo el desahogo de las pruebas de inspección ocular admitidas a ambas partes.

Respecto de las demás pruebas ofrecidas por las partes se ordenó girar los despachos correspondientes a fin de que las mismas sean desahogadas.

14.- Con fecha 11 once de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba confesional admitida a la parte actora y a cargo de quien resulte ser el Representante Legal del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

En dicha audiencia se hizo constar la imposibilidad de desahogar dicho medio de convicción en virtud de que la parte actora no se encontraba notificada y la parte demandada fue notificada fuera de término, por lo que se

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señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, fecha en la que deberá comparecer el Representante Legal del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

15.- Con fecha 12 doce de Septiembre del año 2013 dos mil trece, fueron reinstalados los actores en sus labores en las instalaciones del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

16.- Con fecha 17 diecisiete de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de las pruebas de inspección ocular y cotejo y compulsa admitidas a las partes, en las que se hizo constar los documentos que nos fueron requeridos por el Tribunal.

17.- Con fecha 18 dieciocho de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba confesional admitida a la parte actora a cargo del Representante Legal de la entidad demandada, compareciendo con ese carácter el Síndico Mario Antonio González Peña, quien negó la totalidad de las posiciones formuladas por la parte actora, por lo que dicha prueba se desahogó conforme a nuestros intereses.

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18.- Con fecha 03 tres de Octubre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $20,000.00 veinte mil pesos 00/100 m.n. a la actora JUDITH DEL CARMEN AMARAL HERNÁNDEZ, por lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco, concediéndole el Tribunal un término de 3 tres días hábiles a fin de que comparezca a manifestarse respecto al cobro de los cheques, transcurrido dicho término, con o sin manifestación de la actora, el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido respecto de ella.

Asimismo se asentó que el juicio continúa en la etapa procesal correspondiente, por lo que ve al C. Francisco Javier Torres Rodríguez.

19.- Con fecha 08 ocho de Octubre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 04 cuatro de Octubre del año 2013 dos mil trece, en el que se tienen por recibido el telegrama enviado por el Juzgado de Primera Instancia con residencia en Talpa de Allende, Jalisco, mediante el cual se informa que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga

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verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del C. MARIO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA.

20.- Con fecha 07 siete de Noviembre del año 2013 dos mil trece, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 29 veintinueve de Octubre del año 2013 dos mil trece, en el que se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la prueba pericial Grafoscópica, Documentoscópica, Grafoquímica y Dactiloscópica admitida a la parte actora.

21.- Con fecha 15 quince de Noviembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al desahogo de la prueba pericial admitida a la parte actora, misma que fue declarada desierta en virtud de que había sido ofrecida respecto de un documento concerniente a la actora Judith del Carmen Amaral Hernández, actora que se desistió del presente juicio.

Asimismo se tiene al C. Juez Menor de Talpa de Allende, Jalisco informando que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional admitida a la parte que representamos a cargo del actor Francisco Javier Torres Rodríguez.

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22.- Con fecha 23 veintitrés de Enero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 20 veinte de Enero del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tiene al C. Juez Menor de la localidad de Talpa de Allende, Jalisco que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.

23.- Con fecha 30 treinta de Enero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 28 veintiocho de Enero del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tiene a la parte actora ofreciendo pruebas supervenientes, por lo que se nos corre traslado con las mismas y nos dan 3 tres días para manifestarnos respecto de las mismas.

24.- Con fecha 05 cinco de Febrero del año 2014 dos mil catorce, presentamos promoción mediante Oficialía de Partes del H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante la cual, en tiempo y forma, nosmanifestamos sobre las pruebas supervenientes aportadas por la parte actora.

25.- Con fecha 13 trece de Febrero del año 2014 dos mil catorce, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 07 siete de Febrero del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tienen por no aceptadas las pruebas supervenientes por la parte actora.

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26.- Con fecha 26 veintiséis de Marzo del año 2014 dos mil catorce nos fue notificado el acuerdo de fecha 18 dieciocho de Marzo del año 2014 dos mil catorce, mediante el cual se tiene a la parte actora ofreciendo pruebas supervenientes, por lo que se nos corre traslado con las mismas y nos dan 3 tres días para manifestarnos respecto de las mismas. Por lo que con fecha 31 treinta y uno de Marzo del año 2014 dos mil catorce, presentamos promoción ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, mediante la cual, en tiempo y forma, nos manifestamos sobre las pruebas supervenientes aportadas por la parte actora. 27.- Con fecha 19 diecinueve de Mayo del año 2014 dos mil catorce nos fue notificado el acuerdo, mediante el cual se informa que el Juez Menor de la Localidad de Talpa de Allende, Jalisco, señaló fecha para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial que le fue encomendada. Asimismo, se tiene a la parte que representamos realizando manifestaciones respecto de las pruebas supervenientes que fueron ofrecidas por la actora, mismas que no fueron admitidas en virtud de que debieron ser ofrecidas en la etapa procesal de Ofrecimiento y Admisión de pruebas. 28.- Con fecha 03 tres de Junio del año 2014 dos mil catorce nos fue notificado el acuerdo mediante el cual el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, tiene por recibido el telegrama enviado por la Licenciada Edith del Rosario Valencia Chávez, Juez Menor de Talpa de Allende, Jalisco.

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Se tiene a dicha Juez informando que señala las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la prueba testimonial admitida a la parte que representamos y a cargo del C. ARTURO BLAÑOS ESQUIVEL, las ONCE HORAS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la prueba testimonial admitida a la parte que representamos y a cargo del C. RODRIGO GONZÁLEZ GIL, las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la prueba testimonial admitida a la parte que representamos y a cargo de la C. MARÍA DOLORES GUZMÁN PEÑA. 29.- Con fecha 04 cuatro de Junio del año en curso, comparecimos ante el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $70,000.00 setenta mil pesos 00/100 m.n. al actor FRANCISCO JAVIER TORRES RODRÍGUEZ, por lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco. Se le concedió al actor en cuestión un término de 3 tres días hábiles a fin de que comparezca a manifestarse respecto al cobro de los cheques, transcurrido dicho término el Tribunal ordenaría archivar el expediente como asunto totalmente concluido. Asimismo se tuvo al actor desistiéndose lisa y llanamente en autos del juicio 90/2014-G2, por lo que se ordenó el archivo de dicho expediente.

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POR LO QUE HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO EL PRESENTE JUICIO LABORAL, RESPECTO DE AMBOS ACTORES. III.- Expediente Laboral No. 705/2012/11-E.

ACTORES: Verónica Janet Rodríguez López, Mónica González Guzmán, Patricia Martínez Lozano, Cecilia Torres Cortes, María de Jesús Cárdenas Castellón, Carmen Imelda Torres Hernández, Juan Pablo Rafael Ibarra González, MilagrosGómez Vidrio García de Alba, Mónica Teresa Arias Santana, Carlos Eduardo Sánchez Andrade y Alejandra del Rosario Sánchez Cortes.

DEMANDADO: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

AUTORIDAD: Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Laboral por despido injustificado.

1.- Con fecha 03 tres de Junio del 2013 dos mil trece, en audiencia celebrada ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, se hizo constar la imposibilidad de desahogar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en virtud de no haber regresado el exhorto que fue enviado al C. Juez Menor de la localidad de Talpa de

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Allende, Jalisco para el emplazamiento a la parte demandada.

Por lo que se ordenó de nueva cuenta enviar exhorto a fin de emplazar a la demandada y se señalaron las TRECE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, fecha en la que de encontrarnos debidamente emplazados deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer pruebas en representación del demandado Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

2.- Con fecha 19 diecinueve de Julio del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, enrepresentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco, personalidad que nos fue reconocida por la Junta.

En dicha audiencia se da entrada al Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por la parte que representamos en este fecha mediante Oficialía de Partes, mismo que es desechado de plano y en virtud a los principios de economía, concentración y sencillez al procedimiento y a fin de no violentar las garantías del Organismo demandado, se señalan

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las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer pruebas en representación del demandado Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

3.- Con fecha 30 treinta de Agosto del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

En dicha audiencia se da entrada al Incidente de Incompetencia promovido por la parte que representamos con fecha 19 diecinueve de Julio del año en curso mediante Oficialía de Partes, por lo que se señalaron las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la audiencia Incidental de competencia, en la que deberemos comparecer a ratificar el incidente y las pruebas ofrecidas dentro del mismo.

4.- Con fecha 13 trece de Septiembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la

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Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia incidental respecto del Incidente de Incompetencia en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

En dicha se tuvo a la parte que representamos ampliando el incidente de referencia, así como ratificando el mismo y las pruebas ofrecidas, a la parte actora en el principal se le tuvo dando contestación al incidente, por lo que la autoridad resolvió el mismo declarándolo improcedente y señalando las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer las pruebas correspondientes en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

5.- Con fecha 03 tres de Octubre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en

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representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

6.- Con fecha 12 doce de Noviembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que

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deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

7.- Con fecha 13 trece de Diciembre del año 2013 dos mil trece, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, enrepresentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

8.- Con fecha 10 diez de Febrero del año 2014 dos mil catorce, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

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Dicha audiencia fue suspendida en virtud de diversas ampliaciones realizadas a la demanda por conducto de su apoderado, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia deConciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

9.- Con fecha 29 veintinueve de Abril del año en curso, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Dicha audiencia fue suspendida por pláticas conciliatorias por lo que se señalaron las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, fecha en la que deberemos comparecer a dar contestación a la demanda y a ofrecer los medios de convicción correspondientes.

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10.- Con fecha 19 diecinueve de Mayo del año en curso, comparecimos ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, a la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, en representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

En la etapa de demanda y excepciones se tuvo a la parte que representamos dando contestación tanto a la demanda inicial, como a las ampliaciones realizadas a la misma; así como a ambas partes haciendo uso de su derecho de réplica y contrarréplica respectivamente.

En la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se tuvo a ambas partes ofreciendo los medios de convicción correspondientes, así como objetando los de su contraria.

Por lo anterior, la Junta se reservó los autos a fin de dictar resolución de admisión o rechazo de pruebas.

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11.- Con fecha 12 doce de Junio del año en curso, nos fue notificado de manera personal el acuerdo de fecha 9 de Junio del año 2014 dos mil catorce, dictado por la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

En dicho acuerdo se tiene por recibida la promoción presentada por el apoderado especial de la parte actora en la que manifiestan la totalidad de los actores que aceptan el ofrecimiento del trabajo realizado por la demandada, por lo que se señalan las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo la diligencia de reinstalación, misma que daría inicio en las instalaciones de la Junta.

12.- Con fecha 27 veintisiete de Junio del año en curso, comparecimos

ante la Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en

el Estado de Jalisco, a la diligencia de Reinstalación de los actores, en

representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

Se hizo constar la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de reinstalación en virtud de la falta de notificación a la parte actora, por lo que se señalaron de nueva cuenta las NUEVE

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HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para la realización de la misma.

13.- Por lo que con fecha 22 veintidós de Agosto del año 2014 dos mil catorce se llevó a cabo la diligencia de reinstalación de los actores.

14.- Se encuentra aun pendiente la resolución de admisión de pruebas, la cual una vez que nos sea notificada la haremos de su conocimiento oportunamente.

IV.- Expediente Administrativo No. II-658/2013.

ACTORES INICIALES: Nolberto Garcia Lopez y Manuel Ornelas Romero.

ACTOR DESISTIDO POR NEGOCIACIÓN: Manuel Ornelas Romero. ACTOR SUBSISTENTE: Nolberto Garcia Lope. DEMANDADOS: H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco y Sindico de dicho Ayuntamiento.

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AUTORIDAD: H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Administrativo.

1.- Con fecha 26 veintiséis de Mayo del año 2014 dos mil catorce, presentamos ante la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, el escrito de contestación de demanda a nombre de los demandados H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco y Sindico de dicho Ayuntamiento, en donde igualmente se ofrecen las pruebas correspondientes a la parte demandada.

2.- Con fecha 04 cuatro de Junio del año 2014 dos mil catorce, comparecimos ante la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, a realizar el pago por la cantidad de $40,000.00 cuarenta mil pesos 00/100

m.n. al actor MANUEL ORNELAS ROMERO, por lo que se le tuvo desistiéndose de la totalidad de acciones y prestaciones reclamadas en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco.

3.- Con fecha 08 ocho de Julio del año en curso, nos fue notificado el acuerdo emitido por la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, mediante el cual se tiene a los demandados H. Ayuntamiento Constitucional de Talpa de Allende, Jalisco y Sindico de dicho Ayuntamiento, dando contestación en tiempo y forma a la demanda, así como ofreciendo los medios de convicción que

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de dicho escrito se desprenden, mismos que son admitidos en su totalidad.

Asimismo, se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial admitida a la parte demandada.

4.- Mediante acuerdo publicado por la H. Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, con fecha 02 dos de Octubre del año 2014 dos mil catorce, se tuvo por perdido el derecho al desahogo de la prueba testimonial admitida a la demandada, y asimismo se tuvo por abierto el periodo de alegatos, después del cual se procederá al dictado de la sentencia, la cual una vez que nos sea notificada la haremos de su conocimiento oportunamente. 

Quedo a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

ASUNTO: Se rinde informe, expediente laboral

No. 771/2014/11-F.

ACTORES: Verónica Janet Rodríguez López, Mónica

González Guzmán, Patricia Martínez Lozano, Cecilia Torres

Cortes, María de Jesús Cárdenas Castellón, Carmen Imelda

Torres Hernández, Juan Pablo Rafael Ibarra González,

Milagros Gómez Vidrio García de Alba, Mónica Teresa Arias

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Santana, Carlos Eduardo Sánchez Andrade y Alejandra del

Rosario Sánchez Cortes.

DEMANDADO: Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco.

AUTORIDAD: Onceava Junta Especial de la Local de

Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

TIPO DE JUICIO: Laboral por despido injustificado.

Informo a Usted que con fecha 2 dos de Junio del año en

curso, nos fue notificada la resolución dictada por la H.

Onceava Junta Especial de la Local de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Jalisco, mediante la cual resuelven el

incidente de nulidad de actuaciones promovido por la

demandada SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO.

En dicha resolución, declaran improcedente el incidente

promovido y se ordena continuar con el juicio en lo principal,

por lo que señalaron las DIEZ TREINTA HORAS DEL

NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, para que tenga

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verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación,

demanda y excepciones, a la cual deberemos comparecer a

dar contestación a la demanda en representación de la

demandada.

Quedo a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

A T E N T A M E N T E : GUADALAJARA, JALISCO; A 3 DE JUNIO DEL 2015.

LIC. MIGUEL ROSALES MEDINA.