JORNADA TÉCNICA

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JORNADA TÉCNICA. NORMATIVA ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS. Ponente: Joaquín Ordóñez Baró Director de JOB Asesoría y Gestión S.L. Entidad acreditada con alcance de todo el estado para la realización de Auditorías de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de Seguridad. - PowerPoint PPT Presentation

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JORNADA TÉCNICANORMATIVA ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

Ponente: Joaquín Ordóñez Baró

Director de JOB Asesoría y Gestión S.L.

Entidad acreditada con alcance de todo el estado para la realización de Auditorías de Prevención de Riesgos Laborales

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Normativa de Seguridad

Directiva98/37/CE

LABORALLey 31/1995 PRL

RD 400/1996

RD 1215/1997

Directiva 94/4/CE

RD 1435/1992RD 56/1995

Directiva89/655/CEE

INDUSTRIALLey 21/1992 Industria

Directiva99/92/CE RD 681/2003

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REAL DECRETO 1435/1992 de 27 de Noviembre.

Dicta las disposiciones legislativas sobre máquinas

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REAL DECRETO 1435/1992

Fecha de aplicación obligatoria

MAQUINAS COMERCIALIZADAS Y/O PUESTAS EN SERVICIO A PARTIR DE ENERO DE 1995

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REAL DECRETO 1435/1992 Se considerarán conformes con los

requisitos esenciales de seguridad y salud contemplados en el artículo 4 las máquinas que:

Estén provistas de la marca “CE”. Que dispongan de la declaración “CEdeclaración “CE” de

conformidad que se menciona en el anexo II. (redactada en castellano)

Manual de instrucciones que indique: la instalación, la puesta en servicio, la utilización, el mantenimiento, etc.

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REAL DECRETO 400/1996 de1 de marzo

Dicta las disposiciones legislativas sobre aparatos y sistemas de protección, para uso en atmósferas

potencialmente explosivas

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REAL DECRETO 400/1996

Fecha de aplicación obligatoria

APARATOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN COMERCIALIZADOS

Y/O PUESTOS EN SERVICIO A PARTIR DEL 1 JULIO DE 2003

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REAL DECRETO 400/1996

Se entenderá por aparatos:

Las máquinas Los materiales Los dispositivos (fijos o móviles) Los órganos de control y la

instrumentación Los sistemas de detección o

prevención

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REAL DECRETO 400/1996

Que sólos o combinados se destinan a: Producción Transporte Almacenamiento Medición Regulación Conversión de energía y Transformación de materiales

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REAL DECRETO 400/1996

Que por las fuentes potenciales de ignición puedan encadenar una

explosión

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REAL DECRETO 400/1996

GRUPO DE CATEGORIAS DE APARATOS

GRUPO I : Destinados a trabajos subterráneos en las minas

GRUPO II: Destinados al uso de otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas

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REAL DECRETO 400/1996

GRUPO DE APARATOS CATEGORIA I:M1 : Aparatos diseñados con

medios de protección especiales para asegurar un nivel de protección muy alto.

M2 : Aparatos diseñados para funcionar con un alto nivel de protección.

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REAL DECRETO 400/1996

GRUPO DE APARATOS CATEGORIA II:

Categoría 1: nivel muy alto de protección

Categoría 2: nivel alto de protecciónCategoría 3: nivel normal de

protección

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REAL DECRETO 400/1996

PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DEL MARCADO

“CE”

ORGANISMOS NOTIFICADOS, debidamente acreditados por

ENAC

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EQUIPOS DE TRABAJO

REAL DECRETO 1.215/1997, DE 18 DE JULIO

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REAL DECRETO 1215/1997

Definición de equipo de trabajo:

cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación

utilizado en el trabajo.

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Comprobación de los equipos de trabajo

El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

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COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

LAS COMPROBACIONES SERÁN EFECTUADAS POR PERSONAL

COMPETENTE.

Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

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REAL DECRETO 681/2003 de 12 de junio

SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS

TRABAJADORES EXPUESTOS A RIESGOS DERIVADOS DE

ATMOSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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OBJETIVO

El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud

de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas

explosivas en el lugar de trabajo.

REAL DECRETO 681/2003

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REAL DECRETO 681/2003

Definición:

Se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en los que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

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REAL DECRETO 681/2003Obligaciones del empresario:

Tomar medidas de carácter técnico y / u organizativo en función del tipo de actividad siguiendo un orden de prioridades y conforme a los siguientes principios básicos: Impedir la formación de atmósferas explosivas Evitar la ignición de atmósferas explosivas Atenuar los efectos perjudiciales, para garantizar la

salud de los trabajadores Revisar periódicamente, y cualquier caso, siempre

que se produzcan cambios significativos.

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REAL DECRETO 681/2003 Evaluación de riesgos de explosión:

a)La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas

b)La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las cargas electrostáticas.

c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales, y las posibles interacciones.

d)Las proporciones de los efectos previsibles.

Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente.

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REAL DECRETO 681/2003

OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN:

El empresario titular del centro de trabajo, en aplicación del art. 24 de la LPRL y el art. 6 del RD 681/03, coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará en el documento de protección contra explosiones, el objeto, las medidas y modalidades de aplicación de dicha coordinación.

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REAL DECRETO 681/2003 Documento de protección contra

explosiones, deberá reflejar:a)Que se han determinado y evaluado los

riesgos de explosión.b)Que se tomarán las medidas adecuadas para

lograr los objetivos de este real decreto.c) Las áreas han sido clasificadas en zonas d)Que el lugar y los equipos de trabajo, se

utilizan y mantienen debidamente.e)Que se han adoptado las medidas necesarias

de conformidad con el RD 1215/97

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REAL DECRETO 681/2003

Documento de protección contra explosiones:

Este documento se elaborará antes de que comience el trabajo, y se revisará siempre que se efectúen modificaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos o en la organización.

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REAL DECRETO 681/2003

Plazo de aplicación de la normativa:

Las áreas que se hayan utilizado antes del 30/06/2003 deberán cumplir con este RD a más tardar tres años después de dicha fecha.

Este plazo no es de aplicación a las modificaciones, ampliaciones y remodelación de los lugares de trabajo, que deberán cumplir estas disposiciones desde la fecha de entrada en vigor.

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REAL DECRETO 681/2003

Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas:

Las sustancias inflamables o combustibles se consideran sustancias capaces de formar atmósferas explosivas, a no ser que el análisis de sus propiedades demuestre que, mezcladas en el aire, no son capaces por si solas de propagar una explosión.

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REAL DECRETO 681/2003 CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE RIESGO:

ZONA 0 Área de trabajo en la que la mezcla explosiva está

presente de modo permanente, o por un periodo de tiempo prolongado, o con frecuencia.

ZONA 1 Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones

normales de explotación la formación ocasional de una mezcla atmosférica explosiva.

ZONA 2 Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones

normales de explotación la formación ocasional de una mezcla atmosférica explosiva, y en caso de formarse, permanece durante breves períodos de tiempo.

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ÁREAS

REACTORES

CLASIFICACIÓNZONAS

CATEGORIAAPARATOS

1 ó 2/31 ó 2

ÁREAS DE RIESGO de PINTURAS Y TINTAS

DISPERSIÓNMOLIENDA

2 1,2 ó 3

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REAL DECRETO 681/2003 MEDIDAS ORGANIZATIVAS

1. Formación e información de los trabajadores.- Se deberá dar formación e información sobre atmósferas explosivas y sobre protección en caso de explosiones.

2. Instrucciones por escrito y permisos de trabajo El trabajo en las áreas de riesgo se llevará a cabo conforme a

unas instrucciones por escrito que proporcionará el empresario. Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que

autorice la ejecución de trabajos definidos como peligrosos, incluidos aquellos que lo sean por características del lugar, o que puedan ocasionar riesgos indirectos al interaccionar con otras operaciones.

Los permisos de trabajo deberán ser expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona autorizada.

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REAL DECRETO 681/2003

MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES:1. Control de todo escape o liberación2. Medidas de protección al mayor riesgo potencial3. Conforme al RD 614/01, también se deberán tener en

cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o el entorno.

4. Las instalaciones sólo se pondrán en funcionamiento, si el documento de protección contra explosiones indica que pueden usarse con seguridad.

5. Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los elementos y lugar de trabajo han sido instalados y se mantienen y utilizan de forma segura.

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REAL DECRETO 681/2003MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES:

6. En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante señales ópticas y/o acústicas de alarma.

7. Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones, se dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia.

8. Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo, deberá verificarse su seguridad contra explosiones.

La verificación se encomendará a técnicos de prevención de nivel superior, o trabajadores con experiencia certificada de dos o más años en el campo de la prevención de explosiones.

9. Cuando la evaluación muestre que es necesario, deberán establecerse medidas de desconexión de energía, y accionar dispositivos de emergencia para aislar un peligro.

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REAL DECRETO 681/2003

Señalización de zonas de riesgo de atmósferas explosivas

Letras negras sobre fondo amarillo, bordes negros

EX

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SANCIONES RD 400/1996

Recogidas en la Ley 21/92 de Industria.

1 Las infracciones leves con multas de hasta 3.005 €.

2 Las infracciones graves con multas desde 3.005.1€ hasta 90.151 €.

3 Las infracciones muy graves con multas desde 90.151,1 € hasta 601.012 €.

RD 681/2003 Recogidas en la Ley 31/97

de PRL y RDL 5/2000 Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

1. Infracciones leves:de 300 € a 1.502 €

2. Infracciones graves:de 1.502,1 € a 30.050 €

3. Infracciones muy graves:de 30.050,1 a 601.012 €.

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Gracias por su atención.