LA DOCTRINA MONROE (1823): ¿POLITICA EXTERIOR DE …

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1 GERARDO FLÓ REZ LINERO COD. 200222335 ARTÍC ULO DE INV ES TIGAC IÓ N PRO FESO RAL JUNIO DE 2007 LA DOCTRINA MONROE (1823): ¿POLITICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS O PRINCIPIO DEL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO? Introducción Históricamente, América Latina se encuentra bajo el área de influencia del país más poderoso del mundo: Estados Unidos. Esta potencia no sólo dirige la política y economía del hemisferio americano sino también la mundial. La doctrina Monroe ha sido un instrumento político y jurídico por medio de la cual Estados Unidos ha mantenido su hegemonía en la región. El presente artículo busca brindar los elementos necesarios para entender la doctrina Monroe desde su surgimiento en 1823 hasta finales de la segunda guerra mundial, y la forma en que el llamado “derecho internacional americano” se apropio de ella. El eje de la controversia giró alrededor de dos posiciones contrapuestas: según Estados Unidos la doctrina Monroe se limitaba a ser una política autónoma de estado, mientras que para los latinoamericanos esta encarnaba principios del derecho internacional americano reconocidos por las naciones del continente americano. La doctrina M onroe fue declarada por Estados Unidos en el año 1823 y la frase por la cuál se recuerda popularmente es la de “América para los americanos”. Sin embargo, poco se conoce sobre su contenido y alcance, en particular con respecto al derecho internacional. Por lo tanto, este trabajo pretende contestar las siguientes preguntas: ¿Qué fundamentó jurídico tiene la doctrina M onroe? ¿Cuál es su contexto histórico? ¿Cómo se recibió y reinterpretó por los abogados internacionalistas latinoamericanos? ¿La posición de Estados Unidos ante el derecho internacional hoy en día podría entenderse como una continuidad de la doctrina M onroe? ¿Los internacionalistas latinoamericanos, a su vez, también tienen una versión regional de la doctrina Monroe contemporánea? A continuación se analizarán los principales elementos originarios de la doctrina Monroe, incluyendo su contexto histórico y jurídico, contenido, naturaleza y definición. Posteriormente serán tratadas las manifestaciones o aplicación del Manifiesto; y se

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GERARDO FLÓ REZ LINERO COD. 200222335

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓ N PRO FESO RAL

JUNIO DE 2007

LA DOCTRINA MONROE (1823):

¿POLITICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS O PRINCIPIO DEL

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO?

Introducción

Históricamente, América Latina se encuentra bajo el área de influencia del país más

poderoso del mundo: Estados Unidos. Esta potencia no sólo dirige la política y economía

del hemisferio americano sino también la mundial. La doctrina Monroe ha sido un

instrumento político y jurídico por medio de la cual Estados Unidos ha mantenido su

hegemonía en la región. El presente artículo busca brindar los elementos necesarios para

entender la doctrina Monroe desde su surgimiento en 1823 hasta finales de la segunda

guerra mundial, y la forma en que el llamado “derecho internacional americano” se

apropio de ella. El eje de la controversia giró alrededor de dos posiciones contrapuestas:

según Estados Unidos la doctrina Monroe se limitaba a ser una política autónoma de

estado, mientras que para los latinoamericanos esta encarnaba principios del derecho

internacional americano reconocidos por las naciones del continente americano.

La doctrina Monroe fue declarada por Estados Unidos en el año 1823 y la frase por

la cuál se recuerda popularmente es la de “América para los americanos”. Sin embargo,

poco se conoce sobre su contenido y alcance, en particular con respecto al derecho

internacional. Por lo tanto, este trabajo pretende contestar las siguientes preguntas: ¿Qué

fundamentó jurídico tiene la doctrina Monroe? ¿Cuál es su contexto histórico? ¿Cómo se

recibió y reinterpretó por los abogados internacionalistas latinoamericanos? ¿La posición

de Estados Unidos ante el derecho internacional hoy en día podría entenderse como una

continuidad de la doctrina Monroe? ¿Los internacionalistas latinoamericanos, a su vez,

también tienen una versión regional de la doctrina Monroe contemporánea?

A continuación se analizarán los principales elementos originarios de la doctrina

Monroe, incluyendo su contexto histórico y jurídico, contenido, naturaleza y definición.

Posteriormente serán tratadas las manifestaciones o aplicación del Manifiesto; y se

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expondrán las posiciones de los latinoamericanos respecto de la doctrina. Finalmente, se

brindarán una serie de consideraciones que dejarán abierto el interrogante sobre la

vigencia actual de la doctrina Monroe.

Contexto jurídico de la doctrina Monroe en el Derecho internacional

Una gran corriente latinoamericana se apropió de la doctrina Monroe y la quiso

elevar a la categoría de fuente del Derecho internacional americano a través de los

principios que se derivan de ella. El actual estatuto de la Corte Internacional de Justicia

estableció por medio de su Artículo 381 las fuentes de derecho internacional. En dicho

artículo se encuentra contenido un listado de fuentes que se puede dividir en dos grupos:

tres fuentes principales: los tratados, la costumbre internacional y los principio generales

de derecho internacional; y dos fuentes auxiliares: la doctrina y la jurisprudencia2.

Para efectos del presente artículo se hace pertinente realizar las siguientes

precisiones sobre los principios generales de derecho contenidos en el literal c) del art.

38. En primer lugar, se debe entender que los principios generales fueron creados “in

response to the need for completeness of law”3, y a su vez ellos proveen un marco

general que debe aplicarse por la Corte Internacional de Justicia y por los países que se

encuentran identificados con los mismos. En otras palabras, los principios generales del

derecho internacional irradian el resto de la normatividad internacional. En segundo

lugar, los principios de derecho internacional deben ser incorporados dentro de los

ordenamientos jurídicos de los estados que se acogen a dichos principios, por medio del

reconocimiento del mismo (principio in foro domestico)4. Y en tercer lugar, los principios

generales se encuentran ubicados en el tercer escalón de la pirámide de fuentes, puesto

1 Estatuto Corte Internacional de Justicia. art. 38: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho

internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”.

2 Zimmermann, Andreas et al. (ed.). The Statute of the International Court of Justice: A Commentary. Oxford. New York: Oxford University Press, 2006, págs. 735-736

3 Ibíd., pág. 766. 4 Op. cit., The Statute of the International Court, pág. 768.

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que éstos serán aplicados a falta de un tratado o de una costumbre existente para el caso

que se examine5.

El principio de no intervención ha sido catalogado como un principio fundamental

del derecho internacional y se encuentra contenido en el artículo segundo de la Carta de

las Naciones Unidas. Este principio se considera el más importante de los principios que

se deducen de la doctrina Monroe, que a su vez fue elevado a categoría de principio de

derecho americano, por consiguiente es imprescindible conocer las principales

características del mismo. Según el caso entre Estados Unidos vs. Nicaragua ante la CIJ:

“The principle of non-intervention involves the right of every sovereign State to conduct its affairs without outside interference; though examples of trespass against this principle are not infrequent, the Court considers that it is part and parcel of customary international law. As the Court has observed: "Between independent States, respect or territorial sovereignty is an essential foundation of international relations ([Corfu Channel case,] I.C.J. Reports 1949, p. 35), and international law requires political integrity also to be respected... The existence in the opinio juris of States of the principle of non-intervention is backed by established and substantial practice. It has moreover been presented as a corollary of the principle of the sovereign equality of States... The principle has since reflected in numerous declarations adopted by international organizations and conferences..., e.g., General Assembly resolution 2131 (XX)... The essentials of resolution 2131 (XX) are repeated in the Declaration approved by resolution 2625 (XXV), which set out principles which the General Assembly declared to be "basic principles" of international law”6.

En lo referente al contenido del mismo la CIJ ha sostenido que:

“As regards the...content of the principle of non-intervention,...in view of the generally accepted formulations, the principle forbids all States or groups of States to intervene directly or indirectly in the internal or external affairs of other States. A prohibited intervention must accordingly be one bearing on matters in which each State is permitted, by the principle of State sovereignty, to decide freely. One of these is the choice of a political, economic, social and cultural system, and the formulation of foreign policy. Intervention is wrongful when it uses methods of coercion in regard to such choices, which must remain free ones. The element of coercion, which defines, and indeed forms the very essence of, prohibited intervention, is particularly obvious in the case of an intervention which uses force, either in the direct form of military action, or in the indirect

5 Ibíd. article 38, págs. 773-777. 6 ICJ reports 1986, p. 14, paras. 202-204. En Shen, Jianming. “The Non-Intervention Principle and Humanitarian

Interventions Under International Law”, American Society of International Law International Legal Theory. 2001.

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form of support for subversive or terrorist armed activities within another State...”7.

Contexto histórico de la doctrina Monroe

Antes de ser declarada la doctrina Monroe, una serie de eventos y situaciones a

nivel mundial se sumaron para que Estados Unidos optara por establecer la política y el

principio jurídico bajo estudio. Entre los más importantes se destaca el contexto

latinoamericano y la situación geopolítica europea. A continuación se hará una breve

alusión a dichos contextos.

Contexto latinoamericano

El dominio europeo en las colonias latinoamericanas era prácticamente inexistente

para el año 1810, pues los diferentes caudillos y movimientos revolucionarios habían

logrado la independencia8. Consecuentemente las antiguas colonias, que en adelante

serían reconocidos como estados soberanos, quisieron mantener una total autonomía. La

importancia de estos acontecimientos radica en que los países latinoamericanos habían

logrado salir del yugo europeo, y aunque su independencia era frágil, los europeos ya no

hacían parte de América. Esta situación es aprovechada por los Estados Unidos para

fundamentar la proclamación de la doctrina Monroe.

Sistema Político Europeo

El tema de la organización política europea jugó un papel preponderante en la

argumentación que utilizó Estados Unidos para divulgar la doctrina Monroe. Para 1820,

predominaba un nuevo orden político en Europa. Esta reorganización de los poderes

sucedió después de la caída definitiva del orden napoleónico. Se formaron dos alianzas

por medio de las cuales fue repartido el poder entre las potencias dominantes en el

momento: la Santa Alianza y la Cuadruple9. Estas dos alianzas, y en especial la última,

desarrollaron un rol muy importante en la declaración de la doctrina Monroe pues como

7 Ibíd., ICJ reports 1986, p. 14, paras. 205. 8 Thomas, David Y. One Hundred Years of the Monroe Doctrine. New York: The Macmillan Company.1923, pág. 16 9 Ibíd. Thomas, pág. 18.

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se tratará con mayor profundidad más adelante, su conformación creó una amenaza para

los intereses estadounidenses en el continente americano10.

La organización política existente en Europa amenazaba directamente los intereses

norte americanos, pues existía la posibilidad de que las potencias europeas retomaran sus

campañas colonizadoras en América, y de manera más puntual, la Santa Alianza podría

brindarle el respaldo necesario a España para hacerse de nuevo con el control de sus

colonias en América. A esto se sumaba la expansión del imperio ruso en Alaska. Por

consiguiente y para poder blindarse de la situación que representaba la Santa Alianza,

Estados Unidos según los conocedores del tema necesitaba principalmente seguir dos

pasos utilizando el reconocimiento de las nuevas naciones latinoamericanas como

pretexto: “The recognition of the new states and possibly active intervention in case an

attempt should be made to subjugate them”11. Así pues, Estados Unidos obtuvo el apoyo

de las nuevas naciones del continente americano que necesitaba para proclamar su

Doctrina, mientras que las repúblicas nacientes obtenían el reconocimiento.12

Por consiguiente, la proclamación de la doctrina se vio contextualizada por una

serie de factores puntuales. El primer factor que motivó a Estados Unidos fue la supuesta

amenaza que representaba para sus intereses la nueva organización de los poderes

europeos, en especial las alianzas y los movimientos del zar ruso. Y el segundo factor,

fue el reconocer como repúblicas independientes a los nuevos Estados americanos

recibiendo a cambio el apoyo de éstas mismas para declarar su doctrina.

Existió otra hipótesis respecto de uno de los elementos que fomentaron la

declaración de la doctrina Monroe que mantenía que la gran amenaza que representaban

los poderes europeos a los intereses estadounidenses era irreal:

“los monarcas reaccionarios de los países europeos, que se aliaron para mantener los principios del legitimismo, aunque inclinados a ayudar a su colega coronado español, sin embargo, no podían hacerlo [intervenir en América]. La enconada rivalidad entre Inglaterra y Rusia, así como entre Inglaterra y Francia y la política de maniobras de Prusia y Austria en el complejo sistema de equilibrio europeo, excluía la posibilidad de lograr el grado necesario de conformidad entre los

10 Tomado de: Álvarez, Alejandro. The Monroe Doctrine: Its Importance in the International Life of the States of the

New World. New York: Oxford University Press. 1924, pág. 6 11 Op. cit. Thomas. Pág 25. 12 Op. cit. Álvarez, pág. 7.

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integrantes antes de la Santa Alianza. Mucho antes ya de la intervención de J. Monroe, el gobierno de Inglaterra se había separado resueltamente de la Santa Alianza y sin el apoyo [Inglés] en aquel tiempo todos los proyectos de ayuda a España para restablecer su dominio en el Nuevo Mundo pendían en el aire.”13

Bajo esta perspectiva, el autor de la anterior cita infiere que Estados Unidos

utilizaba la supuesta amenaza europea como un pretexto para dar arranque a una política

unilateral que sólo busca preservar los intereses particulares de Estados Unidos, la

doctrina Monroe.

EE.UU. Proclama su doctrina

Corolario de lo expuesto, y como mecanismo para materializar los intereses

estadounidenses, el presidente de Estados Unidos publica de manera oficial la doctrina

Monroe el 2 de diciembre de 1823, como parte del mensaje anual que los presidentes de

EE.UU. presenta ante el congreso. Dicha doctrina es resumida por el profesor Thomas en

los siguientes 6 puntos que como se analizará posteriormente tienen una relación estrecha

entre si:

1) “The American continents, being free and independent, are no longer open to colonization by European powers. 2) We have not interfered and shall not interfere with existing colonies of European powers . 3) Our policy has been, and remains, not to take part in the wars and internal politics of Europe, to recognize the facto goverments as legitimate, ando to preserve friendly relations with all, when possible with honor. 4) We shall consider any attempt of the European powers to extend their political system, which is so different from ours, and is not acceptable to the people south of us, to any part of the hemisphere, or any attempt to oppress or control in any other manner the free states of the two Americas, as dangerous to our peace and safety. 5) The true policy of the United States is to leave the new states, which Spain could never subdue, to themselves. 6) We hope that other powers will also leave them to themselves”14.

Es posible agrupar estas ideas en tres grupos, en donde cada punto es correlativo a

su compañero de grupo. En el primer grupo se encuentra que Estados Unidos se

compromete a no intervenir en las colonias europeas, y a cambio los poderes europeos no

deben continuar o pretender continuar colonizando tierras americanas. En el segundo

grupo de ideas, los Estados Unidos se abstienen de inmiscuirse en las guerras y políticas

europeas, y al tiempo demanda la no intromisión de Europa en las políticas americanas. Y 13 Kossotk, M. Historia de la Santa Alianza y la emancipación de América Latina. Buenos Aires: Ed. Saturno. 1968,

pág. 108. 14 Op. cit., Thomas, pág. 36.

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como tercer grupo de ideas, Estado Unidos fija como política dejar el destino de los

nuevos países en manos de ellos mismo y sugiere a las potencias europeas hacer lo

mismo. Por consiguiente el Manifiesto Monroe expone una serie de principios, pero en

especial se hace claro que el espíritu de la misma se basa en el principio de no

intervención, sea este aplicado para con Europa, o para con los Estados Americanos.

Definición de la doctrina Monroe

Desde Europa y América Latina se presentaron críticas severas a la falta de

precisión y amplia vaguedad de la doctrina Monroe. Y aunque los agentes del gobierno

estadounidense brindaron breves definiciones aplicables a casos concretos, con

frecuencia evitaron ofrecer definiciones que claras sobre el tema15. No obstante lo

anterior, el secretario de prensa Hughes del gobierno del presidente norteamericano

Wilson a través de un comunicado definió a la doctrina por medio de seis

consideraciones. En primer lugar, “[t]he Monroe Doctrine is not a policy of aggression; it

is a policy of self-defense”16. Este pronunciamiento buscaba aclarar que aunque en su

origen la doctrina fue creada para que Estados Unidos se protegiera de la amenaza de las

alianzas europeas, amenaza que hoy en día no perdura, la aplicación de la doctrina sigue

teniendo como objeto la preservación de la seguridad nacional. En segundo lugar, “[i]t is

distinctively the policy of the United States, and the United States reserves the right to

define, interpret, and apply it”17. Es decir, al ser una creación estadounidense este se

reserva el derecho de definirla y discrecionalmente a aplicarla cuando lo considere

necesario, pues no se encuentra obligado o ligado a brindarle ninguna explicación a

cualquier otro país o potencia, todo esto teniendo en mente que ve a la doctrina como una

política de estado y no una norma de derecho internacional. En tercer lugar, “[t]he

Monroe Doctrine does not infringe upon the independence and sovereignty of other

American states”18. Por consiguiente Washington sostiene que en ningún momento la

doctrina ha sido y va a ser utilizado para subordinar a las naciones hermanas del

hemisferio americano. En cuarto lugar, “[m]odern conditions and recent events must

engage our attention. “We have grown rich and powerfull, but have not outgrown the

15 Ibíd., pág. 546. 16 Ibíd., pág. 547. 17 Ibíd. 18 Ibíd.

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necessity…. of safeguarding our future peace and security”19. En este punto el

Washington busca justificar las intervenciones americanas en los diferentes estados

latinoamericanos, arguyendo que dichas intervenciones han tenido como único objetivo

promover la tranquilidad y estabilidad de la región. Las intervenciones a las cuales se

hace referencia son Panamá, Cuba y Santo Domingo20. En quinto lugar, “[t]he Monroe

Doctrine does not stand in the way of Pan-American cooperation, but furnishes “the

necessary foundation for that cooperation in the independence and security of American

states”21. Y en sexto lugar, “[t]he Monroe Doctrine is not an obstable to world-wide

cooperation “whenever that cooperation is congenial to American institutions”22. Así

mismo, explica Estados Unidos que la doctrina no es una política de aislamiento, sino

que, por el contrario, es una política de independencia y autonomía. Esto teniendo en

cuenta que la cooperación debe respetar los ideales y forma de vida estadounidense.

Recapitulando, es válido sostener que el pronunciamiento bajo análisis no logra

definir de manera completa a la doctrina pero si expone varias de las características más

sobresalientes de la misma.

Naturaleza de la doctrina

En lo que respecta al carácter jurídico de la doctrina Monroe, Estados Unidos no la

concibió como una norma de derecho internacional, tan sólo fue utilizada como una

política de estado de Estados Unidos. El siguiente extracto nos permite delucidar esta

precisión “Nowhere in the message is there any appeal to international law in support of

the doctrine, nor can the writer recall any reference to international law in any of the

papers and correspondence that gave rise to it, except in correspondence relative to

Russia’s extravagant claims to the exclusive right of navigation in the north Pacific one

hundred miles out from Alaska. The Monroe Doctrine was simply a state policy, not a

new element of international law”23. Otros autores, como el internacionalista chileno

Alejandro Álvarez, expusieron que “[t]he Monroe Doctrine is generally considered,

especially in Europe and in the United States, not as a juristic principle but as a political

19 Ibíd., pág. 548. 20 Ibíd. 21 Ibíd., pág. 549. 22 Ibíd. 23 Ibíd., pág. 39.

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standard of the latter country, which it alone has erected and developed, and which,

consequently, it alone must apply and interpret”24.

Concretando, se hace válido sostener que la doctrina bajo estudio desde los autores

que han sido citados y desde la perspectiva estadounidense, no es ni un principio, ni una

regla de derecho internacional, tampoco es una política regional o continental, es tan sólo

una política de estado, única y exclusivamente creada por y para los Estados Unidos. Por

consiguiente Estados Unidos como creador de la misma se reservó el derecho de

definirla, interpretarla y aplicarla.

Una posición latinoamericana frente a la doctrina acorde con la definición que

acaba de ser mencionada es la siguiente: “La doctrina de Monroe fue una regla política,

una norma cuya aplicación estaba condicionada en cada caso por factores diversos, por

intereses variables que obligaban a acomodarla a las circunstancias. En ciertas épocas

mediante “interpretaciones” o “enmiendas” introducidas por algunos hombres de Estado,

la doctrina se vio transformada considerablemente, adquiriendo caracteres distintos a los

originarios, y aun llegó a convertirse en instrumento de una política imperialista”25.

Como será desarrollado más adelante, ésta tan sólo es una de las posiciones

latinoamericanas.

Inconsistencias en la aplicación de la doctrina – uso posterior de la doctrina

Ahora bien, la doctrina bajo estudio tenía como objeto responder a una situación

coyuntural específica: la amenaza de las alianzas de los poderes europeos y la reciente

independencia de las antiguas colonias europeas en América. Sin embargo, y aunque ni si

quiera el mismo Monroe lo imaginó, la doctrina Monroe ha sido moldeada y ajustada a

las cambiantes condiciones mundiales para ser aplicada hasta el día de hoy por los

Estados Unidos. Este argumento es también expuesto por Rocío Casanueva al sostener

que “la doctrina Monroe, fue lo suficientemente maleable para ajustarse a las necesidades

24 Alvarez, Alejandro. The Monroe Doctrine: Its Importance in the International Life of the States of the New W orld.

New York: Oxford University Press.1924, pág. 3. 25 Morales Manssur, Juan Carlos. “La doctrina Monroe y el Panamericanismo: dos propuestas y un mismo fin

continental”, en http://www.simon-bolivar.org/bolivar/ARCHIVOS/doctrtina_monroe.pdf Consultado el 18 de abril de 2007 en la página http://www.simon-bolivar.org.

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del presidente que la utilizaba. Sus principios también fueron defendidos arbitrariamente

dependiendo siempre de los intereses norteamericanos en el continente”26.

A continuación se hará una breve mención de situaciones en las que Washington ha

utilizado y manipulado su doctrina en Latinoamérica, desligándose claramente tanto de

las causas como de los fundamentos que le dieron origen a la misma. Pues como será

tratado más adelante, Estados Unidos viola los propios fundamentos de la doctrina al no

respetar el principio de no intervención en los asuntos y en los países latinoamericanos.

En lo que respecta a América Latina, una de las mayores inconsistencias que se

logra identificar en la aplicación de la doctrina hace referencia a las reiteradas

intromisiones de los Estados Unidos en la soberanía y asuntos del resto de los estados

americanos, sea por medio de una intervención militar o por medio de presiones

económicas (Violaciones al fundamento de no intervención consagrado en el manifiesto

Monroe). “One feature of the Monroe Doctrine which is overlooked by most people is the

pledge that we will leave the Latin-American countries to themselves. The beginning of

the end of this policy is seen in the protocol and convention (1905-7) by which we took

over the receivership of customs in Santo Domingo, Nicaragua (1911-16), after a long

drawn out struggle with the senate for ratification, and Haiti (1915). Foreign powers were

told in every position terms that they could have no share in this, however much their

nationals claimed. In Haiti and Santo Domingo this was folloed up by taking over all the

revenues and the establishment of military governments when they resisted. For the

termination of military occupation the administration at Washington prescribed in its own

terms. Political imperialism was seen in Panama and feared in other countries”27.

(énfasis fuera del texto)

Otro ejemplo de la aplicación contradictoria de la doctrina es la siguiente:

“The policy of recognizing whatever goverment suited our policy and sometimes interfering to set up such a goverment when de facto goverment did not conform to our wishes, may be said to have been started by president Roosevelt when he recognized the revolutionary goverment of Panama. It was followed by the president Wilson, who refused to recognize the bloodstained goverment of

26 Casanueva de Diego, Rocío. “La doctrina Monroe: su significado y aplicación durante el siglo XIX”. Consultado

mayo de 2007 en: http://www.uia.mx/departamentos/dpt_estudinterna/dialogo/anticuario/doctrina%20monroe.html 27 Op. cit., Thomas, pág. 561.

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Huerta, though it was decidedly de facto, and of Obregon because it was unsatisfactory to American capital, but recognized the bloodstained of Cabrera in Guatemala and of Diaz in Nicaragua and overturned goverments in Haiti and Santo Domingo. A fleet was actually sent to support Americans who were defying the de facto government of Mexico”28. En adición a las intervenciones en los gobiernos latinoamericanos, para 1923 la presión ejercida por Washington también había sido de carácter económico por medio de la imposición de créditos forzosos: “In the course of our protection and regulation of the Caribbean states loans have been torced upon Santo Domingo, Nicaragua, and Haiti, some of them at high rates, although guaranteed by the United States, and foreigns were given to understand that this was a field for American capital, particulary, that it would look after the exploitation of oil fields here and in Mexico and Colombia”29.

Desde una perspectiva política, los diferentes casos expuestos demuestran que la

doctrina Monroe ha servido como una herramienta imperialista que con frecuencia es

implementada e interpretada por los Estados Unidos a su conveniencia. Sin embargo, en

lo que respecta al campo jurídico, se hace claro que las intervenciones tratadas han

violado los mismos fundamentos de la doctrina, pues al ser declarada, ésta buscó evitar la

intervención por parte de cualquier estado en todos los países americanos, incluyendo las

intervenciones estadounidenses en los países americanos. En otras palabras, las

incursiones norteamericanas vulneran el principio de no intervención contenido en la

propia doctrina Monroe. Y, de hecho, debe agregarse que la connotación jurídica

incrementaría considerablemente si de hecho se acoge el argumento latinoamericano que

acoge el principio de no intervención contenido en la doctrina Monroe como un principio

de derecho internacional americano vinculante. Pues Estados Unidos no sólo vulneraría

una política de estado sino un principio de carácter internacional.

La violación de los fundamentos de la propia doctrina Monroe causan reacciones

latinoamericanas como la siguiente: “América para los americanos, pasó a convertirse en

los últimos cincuenta años en “América para los norteamericanos”. Los ejemplos

palmarios de las intervenciones en Guatemala en 1954; el famoso desembarco en la bahía

de Cochinos en 1961, en Cuba; la injerencia y contribución al derrocamiento de Salvador

Allende en Chile en 1973; en Granada en 1983; en El Salvador y Nicaragua en la misma

década de 1980; en 1989 el ejército norteamericano invadió Panamá y detuvo a Manuel

Antonio Noriega acusado de narcotráfico, hasta el dos veces expatriado y derrocado

28 Ibíd., pág 562. 29 Ibíd.

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presidente de Haití Jean-Bertrand Aristide en 1994 y en 2005 son ejemplos evidentes de

la puesta en vigencia absoluta de esta Doctrina “panamericanista” Monroe”30.

La doctrina desde América Latina

Consecuentemente, y como reacción a las características y aplicaciones de la

doctrina bajo estudio, es posible identificar una amplia gama de posiciones. Se encuentra

una gran corriente de resistencia por concebir a la doctrina como una simple política

hegemónica e imperialista; por otro lado, están los que sostienen que la doctrina debe ser

comprendida como el punto de partida de la creación de una hermandad norteamericana;

entre otras posibilidades, como lo expone Álvarez en el año 1924: “At the present many

maintain that the Doctrine has lost its reason for existence and ought to be discarded;

others, on the contrary, hold that it should be adapted to the new conditions of the New

World and constituted as a principle of American continental public law. Finally, others

contend that it should lose its present character and be establishes as a world principle”31.

Vale la pena resaltar que efectos del presente artículo, la corriente más interesante es la

que sostiene que la doctrina Monroe fue adoptada por las naciones americanas como un

principio de derecho internacional, por lo que más adelante se desarrollará con más

profundidad. A continuación se exponen una serie de propuestas y reacciones puntuales

de diferentes latinoamericanos.

En 1906, el diario peruano la Gaceta Comercial publicó un artículo en donde

sostenían que “The modern Monroe Doctrine was simply a minifestation of dollar

diplomacy. “The Colossus of the North, it said, had no capacity of friendship untouched

by gain…It is probable that the Monroe Doctrine, manipulated by the North Americans to

obtain the monopoly of the commercial advantages, will some day lead the United States

into a war with all the other nations of the world”32. De esta reacción se hace claro, y

como ha sido antes mencionado, que según una de las posiciones latinoamericanas, la

doctrina ha sido moldeada y manipulada de manera tal, que le ha servido al gobierno

estadounidense para perseguir sus intereses particulares a través del tiempo. Y como si

30 Calderón: Dongo, José Justo. Artículo “Del panamericanismo de la doctrina Monroe al panamericanismo de Hugo

Chávez”. Página de internet oficial ONG SODEPAZ. Publicada el 10 de mayo de 2007. Consultado en marzo de 2007. En: http://www.sodepaz.net/modules.php?name=News&file=article&sid=3415

31 Op. cit., Álvarez, pág 3. 32 Op. cit.,Thomas, pág. 377.

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fuera poco, el artículo citado, muestra una predicción que aún hoy en día puede

materializarse, pues el descontento a nivel mundial frente a las políticas norteamericanas

es más que notorio y generalizado. Otra manifestación similar de 1965 fue la del

mejicano Alonso Aguilar que dejó claro que no se debían confundir las verdaderas

intenciones de Estados Unidos pues en ningún momento tenían como objeto crear una

hermandad americana; “lo que Estados Unidos buscaba no era fortalecer la

independencia de América Latina, ni menos mezclarse en la guerra contra España: el

móvil real de la política de Monroe era establecer las bases de la hegemonía de Estados

Unidos en el continente”33.

Una de las posiciones en forma de propuesta fue la del Dr. Víctor Andrés Belaunde

de la Universidad de Lima. Este pensador habla de dos puntos que caracterizan a la

doctrina Monroe en relación con los países Latinoamericanos. En primer lugar se

pronuncia frente a los diferentes préstamos que impuso Estados Unidos en Santo

Domingo, Haití y Nicaragua como mecanismo de presión económica sobre los países

suramericanos. Y en segundo lugar, hace referencia al reconocimiento de la doctrina por

parte de las repúblicas latinoamericanas. Éste último tema lo desarrolla sosteniendo que

el pueblo latinoamericano “could not accept on the moral ground the so-called pragmatic

interpretation of the Monroe Doctrine that gives de United States the hegemony or

supremacy upon the continent”34. La única salida según el autor es hacer que la doctrina

sea interiorizada desde el punto de vista de la solidaridad de todos los americanos en

defensa de su propia independencia, y es que según el Dr. Belaunde la teoría demanda

“the collective recognition of the new governments by all the people of America after a

through study upon the origin and development of these goverments from the point of

view of democracy. Solidarity for democracy demands the following of a new policy

based first on the collective action of all the countries; second, on the moral and not

economic criterion applied to the recognition”35. De esta nueva manifestación es de

destacar que este latinoamericano no sólo demuestra su inconformidad respecto a la

interpretación hegemónica de la doctrina Monroe que aplica Estados Unidos a través de

33 Aguilar, A. El Panamericanismo. De la doctrina Monroe a la Doctrina Johnson. México: Ed. México. Universidad

Nacional Autónoma de México (UNAM). 1965, pág. 20. 34 Op. cit., Thomas, pág. 397. 35 Ibíd., pág. 398.

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sus intervenciones armadas y presiones económicas que ejerce en Latinoamérica; sino

que va un paso más allá y sostiene que la única forma de legitimar la doctrina bajo

estudio es mediante un reconocimiento solidario por parte de todos y cada uno de los

individuos del continente americano. Por consiguiente, hasta que las repúblicas

latinoamericanas no participen y legitimen de manera efectiva la política que aplica

Estados Unidos América, hará imposible que cese la continua resistencia contra la

misma.

De las primeras manifestaciones reformistas con intención de formalizar legalmente

la doctrina fue la del mejicano Porfirio Díaz. Este personaje no critica la política

estadounidense sino que por el contrario realiza la primera propuesta reformista en la que

busca utilizar a la antigua doctrina Monroe como una herramienta de derecho

internacional para todo el continente americano. En un discurso dado en 1905 en el cual

se pronunciaba sobre las relaciones entre México y Estados Unidos sostuvo que

“[t]he obligation of assisting the other republics of this hemispehere against the attacks of Europe or Asia did not belong to the United Status alone. On the contrary, each of the republics ought by jeans of a declaration like that of the president Monroe, to proclaim that every attack upon a part of a foreign power, with the view of curtaling the territory, or independence, or of altering the institutions of any one of the Republics of America would be considered…. as an attack upon itself, provided that the other nation directly attacked or threatened in such a manner bespoke the aid of the other nations opportunely. In this manner the doctrine now called by the name of Monroe would become the doctrine of America in the fullest sense of the world, and although originating in the United States, would belong to the International Law of the American Continents”36. (énfasis fuera del texto)

Alejandro Álvarez institucionalizó de manera puntual la doctrina Monroe al

sostener que las naciones americanas encontraron en el manifiesto Monroe el vehículo

para formalizar una serie de principios de derecho internacional que materializaban el

sentir del hemisferio37. “The Monroe Doctrine is the manifestation of the desires of an

entire continent. The numer of States laying claim to it and the justice in the name of

which it is claimed give it all the characteristics of a principle of international law. It is

36 Ibíd., pág. 395. 37 Alvarez, Alejandro. The Monroe Doctrine: Its Importance in the International Life of the States of the New W orld.

New York: Oxford University Press.1924, pág. 6.

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american because all America would protest in case of its violation”38. Por consiguiente,

y a diferencia de varias de las posiciones expuestas por Estados Unidos anteriormente, la

doctrina no debe ser comprendida como una simple política de los Estados Unidos, sino

que ésta tiene la connotación de principio de derecho internacional americano, pues los

principios que fundamentaron la creación de la misma son comunes aceptados por los

estados americanos. “Henceforth, therefore, the great principles contained in the

Monroe’s message are not merely a policy of the United States, but a legal international

doctrine, because they have been affirmed by all the States of the New World”39.

Esta apropiación de la doctrina por parte de los latinoamericanos encuentra su

fundamento en que “[f]rom the beginning of Latin American independence, certain

statesman, likewise without previous agreement among themselves, proclaimed three

principles which they considered necessary to assure the liberty and full growth of the

new republics. These principles concerned right to independence; non-colonization of the

American Continent; and non-intervention in internal or externa affairs of the American

nations, particulary by extracontinental powers”40. Por lo que esos mismos principios

fueron materializados por la propia doctrina Monroe, que aunque fue creada por lo

intereses individuales de los Estados Unidos, el mecanismo por medio del cual se

manifiesta es completamente jurídico al desarrollar el principio de no intervención que ha

sido reconocido por los estados americanos.

“But the great republic of the north, as the most powerfull, declared its readiness to defend those principles by force if necessary. For this reason the Monroe Doctrine has been considered as a policy of the United States, when in reality the principles which it expresses hava a juridicial and continental character; in fact, as we have just said −and we repeat it−, they are an expression of the juridicial conscience and of the will of the nations of the American continent. It is only the defense of those principles by force that constitutes a policy of the United States alone. That defense, furthermore, has been accepted by all the American nations without being considered an intervention, but rather as a sanction applied to an infraction of a fundamental provision of international law in America. All the other countries of the continent may of course join the United States when defense is required”41.

38 Op. cit., Álvarez, pág. 228. 39 Ibíd., pág. 10. 40 Showman, Richard K., y Judson, Lyman S. The Monroe Doctrine and the Growth of Western Hemisphere Solidarity.

New York: The H. W. Wilson Company. 1941, pág. 287. 41 Ibíd., pág. 287.

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16

La gran importancia que tiene esta posición latinoamericana es que al interiorizar la

doctrina como un principio de derecho internacional americano, se estaría mitigando la

unilateralidad y por ende el alcance de la política estadounidense, pues al ser la no

intervención un principio de derecho internacional, las acciones llevadas a cabo por

Estados Unidos deberían estar enmarcadas en el derecho internacional y no permitirían la

manipulación y acomodación que le brinda una política de estado. Consecuentemente, las

intervenciones antes expuestas constituirían una flagrante violación al principio de la no

intervención.

Al haber expuesto las principales manifestaciones de los latinoamericanos frente a

la doctrina Monroe, sean posiciones de resistencia o en otros casos propuestas, se tratará

el tema del panamericanismo que debe ser visto como un movimiento liderado por

Estados Unidos y la doctrina Monroe, que buscó solidificar y encontrarle un piso o

fundamento jurídico a la doctrina bajo estudio, guiado por el ideal de crear una

hermandad americana.

Panamericanismo

El panamericanismo es considerado por la mayoría como una herramienta de la

doctrina Monroe, pues al promover una alianza basada en la solidaridad entre los países

americanos liderada por los Estados Unidos, logra preservar sus intereses y ampliar su

dominio en América, haciendo ver a los países latinoamericanos como gestores y

partícipes activos de una supuesta coalición igualitaria. No obstante existe quienes

arguyen que el panamericanismo es una gran propuesta de solidaridad continental

liderada por los Estados Unidos. Para la prensa latinoamericana “el panamericanismo (del

prefijo de origen griego pan, toda, más la sustantivación de la palabra “América”) es un

movimiento que pretende fomentar las relaciones y la colaboración entre los Estados de

América, en el cual lo más interesante es observar la peculiar vinculación entre Estados

Unidos y el resto de las repúblicas del continente. La primera observación es que el

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panamericanismo se convierte precisamente en la unión de dos elementos: EE.UU. y... el

resto del continente”42.

Y aunque el panamericanismo fue considerado como predecesor o herramienta de

la doctrina, la idea de unión y solidaridad americana ya había sido ideada y propuesta por

el libertador Simón Bolívar y por varios caudillos latinos en su búsqueda por la libertad

de sus nuevas repúblicas: “Pensando como americano, fue él [Simón Bolivar] quien sentó

las bases de lo que hoy llamamos panamericanismo; y llegó a proponer la creación de una

gigantesca Confederación de Naciones Americanas. Para él, América, era una, sencilla y

grande: Reina de las Naciones, Madre de las Repúblicas”43. Para materializar dicho

sueño, en 1824 Bolívar convocó a las repúblicas americanas a lo que puede denominarse

como la primera conferencia panamericana en Panamá. Y aunque el primer llamado

panamericano no dio frutos, pues por diferentes razones muchos de los países no

asistieron y aunque Estados Unidos fue invitado y se alejó apegándose a la recién

proclamada doctrina Monroe, fue a través de este primer intento que se asentaron las

bases para la unión americana.

El siguiente esfuerzo unificador, esta vez liderado por los Estados Unidos fue en el

año 1888, en el que por medio de una resolución expedida por el congreso

norteamericano fueron propuestos ocho temas diferentes: “Among them were

improvement of means of communication, a customs union, uniform customs regulations,

a uniform system of weights and measures, protection of patents and copyrights,

extradition, the adoption of a common silver coin which should be a legal tender in all the

countries and the formulation of a plan for the compulsory arbitrations of all international

disputes not settleted by diplomacy”44. Esta nueva propuesta tampoco tuvo éxito pues

existían dificultades con el idioma, desconfianza en los intereses estadounidenses por

parte de los representantes latinoamericanos y una serie de conflictos diplomáticos entre

varios países de América del Sur (Chile, Perú y Bolivia se encontraban en guerra entre

1879 y 1884; Venezuela continuaba peleando con Gran Bretaña por el control del

42 Polanco, Ulises Juárez y Pérez, Aquiles. El panamericanismo y el efecto “doctrina Monroe”. Diario de Opinión de

Nicaragua. Manugua julio de 2004. Consultado enero de 2007. En: http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2004/julio/25-julio-2004/opinion/

43 Quintanilla Hispania, Luis. “Panamericanismo e Internacionalismo”, Vol. 30, No. 2 (May, 1947), Págs. 175-181. 44 Op. cit., Thomas, pág. 408.

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Orinoco; Colombia y Costa Rica estaban envueltos en pleitos de carácter limítrofe, la

guerra de Argentina, Brasil y Uruguay, contra Paraguay) en los cuales Estados Unidos

participó como mediador. El único avance que realmente se materializó con esta

iniciativa fue la creación de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas

(International Bureau of the American Republics) con su sede en Washington, cuya única

tarea en el momento era la de recopilar información.

Posteriormente fue celebrada la segunda conferencia en México (1901), donde el

principal tema tratado fue la propuesta del arbitraje para solución de diferencias de los

Estados, que tampoco logró ser ratificado por los invitados. La tercera conferencia se

convocó en Rio de Janeiro (1906), y la cuarta el 12 de julio de 1912 en Buenos Aires.

Después de la cuarta conferencia, el término panamericanismo fue utilizado para una

amplia serie de disciplinas acogidas bajo el movimiento, por ejemplo: la primera

conferencia científica panamericana, la conferencia panamericana de estudiantes entre

otras. La quinta conferencia fue pospuesta debido al estallido de la Gran Guerra en 1914.

En ninguna de las conferencias panamericanas “se habló una sola palabra sobre los

grandes problemas americanos de aquella época; la guerra hispanoamericana, la

ocupación militar de Cuba, la incorporación de Puerto Rico... y la retención manu militari

de una parte de [Cuba]. No hubo una frase de condenación para el despojo sufrido por

Colombia con el istmo de Panamá”45. Por consiguiente se tiene que los temas impulsados

por Estados Unidos como líder del movimiento panamericano eran generalmente

económicos, especialmente de expansión comercial, que iban evidentemente dirigidos

hacia la obtención de sus intereses individuales.

Después de la Primera Guerra Mundial, el presidente uruguayo (Dr. Baltasar Brum)

propuso una nueva idea en la cual se creara una multilateralización de la doctrina

Monroe, a través de la formación de una Liga de las Naciones Americana. Esta idea no

fue aceptada por los Estados Unidos quien recordó que “[t]he Monroe Doctrine was

proclaimed by the United States on her own authority. It has always been mantained, and

always will be mantained, upon her own authority”46.

45 Brito, E. (1969). Panamericanismo e Imperialismo. La Habana: Ediciones Política Internacional. 1969, pág. 54. 46 Op. cit. Thomas, pág. 417.

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El mayor logro que produjo el panamericanismo fue el nacimiento de la

Organización de los Estados Americanos (OEA), como resultado de la novena

conferencia panamericana de 1947 celebrada Bogotá y ratificada por veintiún países

americanos 47. Dicha institución ha sido ampliamente criticada por varias razones. En

primer lugar se cree que no existe una verdadera igualdad entre las naciones que hacen

parte de la institución. En segundo lugar, le hacen falta mecanismo que hagan que los

objetivos sean llevados a la práctica efectivamente. En tercer lugar, la expulsión de Cuba

en 1964 de la organización causó grandes estragos en la confianza de los países

latinoamericanos.

En este orden de ideas, el panamericanismo no logró crear la solidaridad, ni la

unión consistente para la cual fue pensado el movimiento, esto principalmente debido a

dos problemas puntuales: la falta de identidad entre los países miembros y la gran

desconfianza que perduraba en los latinoamericanos debido a las diferentes expresiones

de la doctrina Monroe en el continente.

Tal y como lo expresa la cita que le sigue a este comentario, el panamericanismo

mucho más que un órgano o mecanismo de cooperación internacional puede ser definido

como una idea, un ideal en el cual los Estados de América se unen en aras de protegerse

entre sí y de crear una sólida unión de cooperación y solidaridad continental: “Up to the

present we may say that Pan Americanism represents and aspiration rather than an

actuality. It looks toward the realization of unity in spirit and purpose, a solidarity of

interests, (more or less commercial), helpful cooperation. In short, the creation of a sort

of all-American patriotism”48. Cabe resaltar que de hecho un sentimiento patriótico nace

debido a la presencia de una serie de factores puntuales: una raza, idioma, ideas de lo que

es bueno y lo que es malo, literatura, historia e intereses económicos comunes. Teniendo

esta consideración en mente, se hace válido inferir que uno de los problemas que no ha

permitido que la unión Panamericana se haya podido materializar, es que no existe una

verdadera identidad y uniformidad en cuanto a varios de los factores mencionados entre

los países del norte y del sur de América.

47 Página oficial de la OEA: http://www.oas.org/key_issues/spa/KeyIssue_Detail.asp?kis_sec=17 48 Op. cit. Thomas, pág. 400.

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De la misma manera, otro de los grandes obstáculos que impidió la alianza entre los

países latinoamericanos y de Estados Unidos, fue la resistencia latinoamericana hacia la

doctrina Monroe. Y es que aunque fueron realizados muchos intentos de acercamiento,

especialmente por parte de Washington, los países latinoamericanos no lograron dejar

atrás el miedo y desconfianza que reinaba debido a las diferentes intervenciones

norteamericanas fundamentadas en la doctrina Monroe. Este argumento es sostenido por

el profesor Thomas al exponer que aunque en un principio no existió gran resistencia en

contra de la doctrina, la resistencia se convirtió en una constante porque la

implementación unilateral de la doctrina en el siglo veinte creó odio y miedo hacia la

misma: “In consequence there has grown up-indeed, it has always existed- in the more

advanced of the South American states the feeling that they should share as equals in the

responsability of carrying out the pronciples of the doctrine”49.

Una crítica de las debilidades del panamericanismo es expuesta por Jorge

Castañeda y Álvarez de la Rosa en 1956 al sostener que

“el panamericanismo, en su aspecto económico, no ha conseguido siquiera establecer los principios de la cooperación interamericana que pudieran contribuir positivamente a levantar el nivel de vida de los pueblos latinoamericanos. La razón brota, en gran manera, de que los órganos e instrumentos panamericanos no reflejan, por su misma naturaleza, ni están basados en la división real de continente en dos zonas económicas claramente diferenciadas, que tienen problemas económicos, intereses y finalidades fundamentales opuestos, aunque sus economías sean complementarias”50.

En lo que respecta al campo político, comenta que no fueron logrados todavía los

lazos de solidaridad necesarios para crear una política panamericana. Cierra su escrito el

profesor Castañeda sosteniendo que “El panamericanismo lleva existiendo sesenta años,

como sistema, y todavía no ha logrado penetrar en la conciencia de nuestros pueblos”51.

En este orden de ideas, el panamericanismo es considerado como un medio a través

del cual los Estados Unidos continuó aplicando, de manera acondicionada a los hechos de

la época, la doctrina Monroe, persiguiendo detrás de una supuesta unión americana sus

49 Ibíd. Thomas, pág. 414-415. 50 Castañeda y Álvarez de la Rosa, Jorge. “La Debilidad del Panamericanismo”, en Panamericanism and Regionalism:

A Mexican View, en una serie financiada por la Carnegie Edowment for Internacional Peace, publicado en Boston en 1956. Consultado febrero de 2007. En: http://ares.unimet.edu.ve/humanidades/bphu13/Lecturas/La%20debilidad%20del%20panamericanismo.pdf

51 Ibíd. Castañeda Álvarez de la Rosa.

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intereses individuales al abanderar y liderar la propuesta para materializar una hermandad

americana. No obstante, su principal logro fue el institucionalizar gradualmente a la

doctrina por medio de la creación de Organización de Estados Americanos.

¿Y en qué estado se encuentra la doctrina Monroe hoy en día?

Tal y como fue tratado anteriormente, la doctrina Monroe fue concebida bajo un

contexto muy particular y precisamente se considera que ésta fue creada como respuesta

a una amenaza de los poderes europeos en la América poscolonial y a la necesidad de

reconocimiento de las nuevas repúblicas independientes de Latinoamérica. Sin embargo,

como se logró constatar, posteriormente la aplicación de la doctrina se desligó de sus

fundamentos originales y fue utilizado como un mecanismo hegemónico según la

mayoría latinoamericana, que buscaba mantener y aumentar el área de influencia

norteamericana en todo el continente. Los ejemplos de las intervenciones de Washington

en América Latina ya han sido mencionados (República Dominicana, Panamá, Salvador,

Nicaragua, Cuba entre otros). De la misma forma fue expuesto que la doctrina fue

apropiada por los latinoamericanos como un principio de derecho internacional

americano y que además, posteriormente el panamericanismo dio como fruto la creación

de la OEA. En otras palabras, se hace válido sostener que la doctrina Monroe ha

evolucionado desde sus orígenes.

Para entender esta evolución de la doctrina es pertinente tener en mente las

siguientes consideraciones. La situación geopolítica dio un gran vuelco en el siglo XX.

Estados Unidos salió como la nación triunfante después de las dos grandes guerras

mundiales y se consolidó como la superpotencia que es hoy en día. La amenaza que

anteriormente representaba Europa para los intereses estadounidenses se desvaneció y los

estados del viejo continente pasaron a ser democráticos. De esto se tiene que Estados

Unidos abanderó la política y la economía mundial. Por otro lado, los Estados

latinoamericanos dejaron de ser tan frágiles como en un principio, y aunque en ningún

momento se han convertido en líderes mundiales, estos mantienen una sólida soberanía

interna. Esta serie de eventos dan un vuelco a los antiguos fundamentos de la doctrina, y

como ha sido expuesto a lo largo del trabajo, existen quienes sostienen que Estados

Unidos instrumentaliza su manifiesto, de manera tal, que éste sea aplicado acorde con los

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variantes intereses y condiciones del gigante del norte, y quienes opinan que la

interiorización de la doctrina por parte de los latinoamericanos hizo que el principio de no

intervención se fortaleciera

En los comienzos de los ochenta, la prensa mundial se pregunta por la doctrina

Monroe, y se hace un gran interrogante: ¿ha desaparecido la doctrina? La respuesta a esta

pregunta no tiene una única respuesta, existen quienes sostienen que la doctrina

simplemente desapareció con los fundamentos que la crearon, y existen quienes creen

que ésta perdura bajo una serie de condiciones diferentes. Un artículo del diario The

Globe and Mail (Canada) en 1987, titulado “The Spirit Behind the Monroe Doctrine”52,

sostuvo la segunda de las posiciones. Según dicho artículo, la doctrina Monroe sí

perduraba en ese momento, lo que había pasado era que sus fundamentos y aplicación era

diferente. De manera más puntual, se tenía que aunque en los países europeos

predominaba la democracia, existía una nueva amenaza proveniente de Rusia que estaba

invadiendo el área de influencia norteamericana, esta amenaza se denominó el “Sovietic

Challenge”. La doctrina funcionó como la respuesta democrática a unos ideales

soviéticos que se hacían en ese momento tan contrarios a la ética de los Estados Unidos,

como los europeos coloniales en la época de Monroe. Los ejemplos de las intervenciones

y de los esfuerzos por eliminar dicha amenaza se hacen claros con las intervenciones

norteamericanas en Nicaragua, Salvador y Cuba. Tal y como lo trató el artículo

mencionado, la doctrina Monroe sigue viva, y a finales del siglo XX, esta se manifestó y

se fundamentó en el mantenimiento de los sistemas democráticos establecidos a nivel

mundial por los Estados Unidos como reacción a la amenaza de las corrientes soviéticas

que habían logrado abrirse paso en Latinoamérica.

Ahora bien, para lograr entrar a determinar y responder si hoy en día se encuentra

vigente la doctrina Monroe es necesario tener en mente la siguiente consideración.

Actualmente las formas de intervención han cambiado sustancialmente, pues se hace

mucho más difícil para un país justificar tanto legal como políticamente, incluso para un

país como Estados Unidos, una intervención militar en otro estado sin demostrar una

52 Abrams, Elliott. The Spirit Behind the Monroe Doctrine. The Globe and Mail (Canada). Section: Western Hemisphere. July, 1987. pág. 80.

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amenaza evidente a los ojos de la comunidad internacional y las Naciones Unidas. Esto

debido a que hoy en día el principio de no intervención se encuentra efectivamente

consagrado en el artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas. Por consiguiente

las intervenciones se han vuelto mucho más sutiles y son implementadas por medio de

presiones económicas. Esto no quiere decir, que anteriormente no hayan sido

implementadas medidas de presión económica y que en la actualidad no existan ejemplos

de intervenciones militares (caso Irak), sin embargo si se debe tener presente que hoy en

día predominan las intervenciones a través de la imposición de medidas en la esfera

económica de los Estados.

Debido a consideraciones como la anterior, Estados Unidos se ha visto en la

necesidad de reevaluar su política y modificar las intervenciones militares en mecanismos

de intervención económica, especialmente en lo que respecta a Latinoamérica. Dicha

política tiene como fin mantener y aumentar la hegemonía estadounidense a nivel

mundial creando la menor resistencia posible. A continuación será realizado un breve

análisis de los mecanismos económicos que utiliza el gigante del norte en la actualidad,

con el objeto de brindar una serie de argumentos que le permitan al lector responder si

hoy en día sigue viva la doctrina Monroe.

Como fue expuesto anteriormente, con la terminación de la Segunda Guerra

Mundial el orden mundial da un giro extremo. Estados Unidos se ratificó como potencia

mundial y abanderó la creación de una serie de instituciones que han tenido como objeto

la implementación y armonización del libre comercio en sus orígenes y que actualmente

lideran la política económica mundial. Las instituciones supranacionales a las que se hace

referencia son la OMC (Organización Mundial del Comercio) FMI (Fondo Monetario

Internacional) y el Banco Mundial, entre otras. A continuación se trata de manera puntual

cada uno de los organismos mencionados.

Bhagwati resume un lugar común: “El FMI y el BM se originaron en la II Segunda

Guerra Mundial como resultado de la conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones

Unidas en Bretón Woods, New Hampshire, en julio de 1944, y fueron parte del esfuerzo

concertado para reconstruir Europa tras la devastación de la guerra y salvar al mundo de

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depresiones económicas futuras”53. A medida que ha ido evolucionando la economía

mundial, las instituciones bajo estudio han ido acoplándose a dichos cambios. Y

principalmente desde los años noventa, se ha ocupado de fenómenos actuales como la

globalización. Aunque la siguiente cita es de gran extensión vale la pena hacer alusión a

la misma porque logra exponer de manera clara la interdependencia entre las dos

instituciones bajo estudio y además diferencia sus labores:

“El FMI y el grupo del Banco Mundial –que comprenden a la Corporación Financiera Internacional (CIF) y la Asociación Nacional de Fomento (AIF)– se complementan. Mientras que el FMI se centra sobre todo en los resultados macroeconómicos y la política macroeconómica y el sector financiero, el Banco Mundial se interesa principalmente en los temas relacionados con el desarrollo a largo plazo y la reducción de la pobreza. Su actividad incluye el financiamiento concedido a países en desarrollo y en transición para proyectos de infraestructura, la reforma de determinados sectores de la economía y las reformas amplias de índole estructural. En cambio, el FMI no financia un sector determinado ni proyectos, sino que respalda ampliamente la balanza de pagos y las reservas internacional de un país mientras este toma las medidas de política necesarias para corregir las dificultades”54.

Además, es importante precisar que el FMI a diferencia de los sistemas de

participación comunes de las instituciones internacionales (un país un voto), “en el FMI

se utiliza un sistema de votación ponderado: en cuanto mayor es la cuota de un país en el

FMI –determinada en términos generales por la magnitud de la economía- más votos

tiene ese país”55. A la luz de al presente precisión se hace válido inferir que quienes

controlan una organización como el FMI bajo el criterio ya mencionado, son las grandes

potencias, y en especial Estados Unidos por ser la economía mas grande del mundo. Por

consiguiente, y teniendo en mente que las instituciones Bretton Woods (FMI y BM)

tienen la vigilancia y el compás para dirigir la economía mundial, estas pueden ser

consideradas como otro mecanismo mediante el cual Estados Unidos logra mantener el

control no sólo sobre la economía de su hemisferio sino a nivel mundial. Ahora bien,

existen una serie de argumentos que ponen en relieve varias peculiaridades de las IBW

(Instituciones Bretton Woods). En primer lugar, existe un problema de gobierno: “Las

instituciones están dominadas no sólo por los países industrializados más ricos sino

53 Bhagwati, Jagdish. En Defensa de la Globalización: El rostro humano de un mundo global. Traducción de Verónica

Canales Medina. Editorial Debate. Barcelona, España. 2005, pág. 52. 54 Fondo Monetario Internacional. ¿Qué es el Fondo Monetario Internacional?, Washington 2004, pág. 12. 55 Ibíd., Fondo Monetario Internacional, pág. 14.

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también por los intereses comerciales y financieros de esos países, lo que naturalmente se

refleja en las políticas de dichas entidades”. En otras palabras, las IBW no son

representativas y los países en vías de desarrollo (la mayoría de los países que integran el

continente americano) se ven sometidos a las directrices que dictan las grandes potencias

como Estados Unidos. Y en segundo lugar, como fue tratado anteriormente, las IBW

guían la política económica mundial. Para llevar a cabo su labor, han implementado un

sistema de condicionalidades que funciona de la siguiente manera. Los Estados solicitan

los servicios que prestan las IBW, principalmente préstamos o financiamiento, pero para

que los primeros reciban dichas ayudas, los estados deben tomar acción y efectuar “los

cambios o sugerencias” que consideran pertinentes las IBW. De estas consideraciones se

suscitan varios interrogantes: ¿Quiénes controlan realmente las IBW? ¿No son las

condicionalidades una forma de control directo por parte de los países desarrollados

como Estados Unidos? ¿No son estas medidas concordantes con la antigua doctrina

Monroe?

La OMC fue creada en 1995, y reemplazó el Acuerdo General sobre Aranceles y

Comercio (GATT)56. Ésta institución es considerada como un órgano supranacional que

no sólo establece una serie de normas aplicable a los países miembros de la organización

en materia económica, sino que además cuenta con los mecanismos necesarios para hacer

cumplir dichos arreglos o normativa. Actualmente existen 150 países afiliados a la OMC

y posee un presupuesto de 182 millones de francos suizos. El objeto de la OMC es el de

armonizar la apertura de las fronteras nacionales a través de la eliminación progresiva y

mesurada de barreras del comercio internacional como los aranceles, los subsidios, cuotas

de importación, medidas administrativas entre otros. Esta institución se caracteriza por la

primacía de la multilateralidad que se materializa a través de 3 principios fundantes: no

discriminación entre los miembros de la OMC (Trato de la nación más favorecida); no

discriminación entre productos importados y productos domésticos similares (tratamiento

nacional); y transparencia. “Por el principio de la nación más favorecida, un miembro no

puede otorgar a un producto de otro miembro un tratamiento más favorable que el que

otorga a cualquier otro. El tratamiento nacional impide que un país otorgue a un producto

importado un tratamiento menos favorable que el que otorga a un producto nacional 56 Hill, Charles W.L. Negocios Internacionales. México: McGraw-Hill. 2001, pág. 184.

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similar”57. De esta manera el primer principio sirve para preservar la competencia entre

productos de diferentes países, mientras que el trato a la nación más favorecida garantiza

la competencia entre los productos importados y los nacionales. Es de agregar, que el

principio de la nación más favorecida no sólo reparte las cargas de los beneficios

resultantes de los tratados irradiados por la OMC sino que además reparte a su vez los

posibles perjuicios que pueden resultar.

A la luz de las características que han sido mencionadas se podría creer que la

OMC es beneficiosa e igualitaria para todas las naciones. Sin embargo, en la práctica se

han evidenciado otro tipo de tendencias que sin duda alguna dejan claro que Estados

Unidos y los países industrializados controlan y manejan sus intereses a través de

organizaciones como la OMC.

La primera de las tendencias que es expuesta arguye que tanto el GATT como la

OMC fueron creados a imagen de los países industrializados “Desde el principio, el

sistema del GATT/OMC adoptó el modelo de leyes y prácticas de los países

industrializados, en particular de Estados Unidos”58. Un ejemplo que ilustra esta situación

es el de las normas del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad (TRIPS), que se basó

en el modelo sugerido por los Estados Unidos y prevaleciente en su legislación interna. O

el de las normas del Código de Subsidios, Barreras Técnicas sobre el Comercio y

Antidumping, que fue negociado en la Ronda de Tokio y sin duda alguna eran

exactamente las prácticas prevalecientes en Estados Unidos. Otra de las tendencias que

son identificadas por el profesor Lal Das es que el OMC ha sido catalogado como un

instrumento del norte “Los países del Norte industrial, en particular los Estados Unidos y

la EU, han utilizado el sistema del GATT/OMC para promover sus cambiantes intereses

y objetivos, y en gran medida han tenido éxito”59. Las siguientes situaciones ejemplifican

esta tendencia. Desde el principio de la creación del GATT Estados Unidos se dio cuenta

que necesitaba otorgarle al su sector agrícola una protección, por lo que anómalamente

este sector goza de una exoneración permanente. La misma exoneración se dio en otros

sectores como el cuero, el acero, los automóviles y la electrónica. A principios de la

57 Lal Das, Bhagirath. La OMC y el Sistema Multilateral de Comercio: Pasado, Presente y Futuro, pág. 48. 58 Ibíd., pág. 33. 59 Ibíd., pág. 34.

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década de los ochenta, los países desarrollados se dieron cuenta de la creciente

importancia del sector servicios, por consiguiente realizaron las gestiones necesarias para

que en la Ronda de Uruguay fuere negociada la liberalización de este campo.

La segunda tendencia que se identifica en la práctica de la OMC es la gran

hipocresía de las acciones de los países industrializados:

“Ellos tomaron la iniciativa de formar el marco del GATT para el libre comercio transfronterizo, basado en el principio de la ventaja comparativa. No se cansan de predicar el principio de libre comercio y de exigir la reducción o eliminación de las barreras comerciales en distintos países, en especial del Sur. Sin embargo, no practican lo que predican. En tiempos de normalidad, no es difícil respetar principios, pero la voluntad de un país se juzga por sus acciones en tiempos difíciles. Cuando se han enfrentado a problemas, los principales países industrializados no han dudado en renunciar de inmediato a dichos principios y adoptar políticas y medidas restrictivas del comercio”60. Dos ejemplos respaldan el presente argumento, la violación de los principios del libre comercio en el sector de los textiles y agricultura.

La tercera tendencia hace referencia a la politización de las normas de la OMC.

Generalmente los países desarrollados advierten que el sistema de normas no debe ser

politizado y que cada estado debe perseguir sus propios intereses. Por consiguiente “los

principales países industrializados se preocupan mucho cuando perciben alguna señal de

consolidación de las posiciones de los países en desarrollo respecto de cierto asunto. No

obstante, la experiencia hasta ahora indica que son los países industrializados los que han

consolidado posiciones por motivos políticos, y no por sus propios intereses

comerciales”61. Dos episodios permiten ilustrar la anterior aseveración. La acción de

Estados Unidos contra Nicaragua en 1986 y el conflicto por las Malvinas entre Argentina

y Gran Bretaña (1982-1983). La cuarta y última tendencia, que quizá es la más

importante porque da paso a otro tema que se hace imperativo desarrollar más adelante,

es la primacía de la acción unilateral. “El GATT fue formulado sobre el principio de la

supremacía del multilateralismo, pero este elemento básico ha sido con frecuencia

ignorado por lo principales países industrializados”62. De lo expuesto hasta el momento,

se hace claro que los intereses de los países desarrollados y en especial de Estados

Unidos, han sido el motor de la Organización Mundial del Comercio. Y a pesar de la 60 Ibíd., pág. 36-37. 61 Ibíd., pag. 40-41. 62 Ibíd., pág. 40.

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importancia de la multilateralidad, lo que realmente termina prevaleciendo son los

intereses de Estados Unidos. ¿Suena similar a los preceptos o acciones derivadas de la

anteriormente expuesta doctrina Monroe?

De una de las tendencias expuestas, la primacía de las acciones unilaterales, surge

otro de los mecanismos mediante el cual Estados Unidos amplia su esfera de influencia

en el campo económico y político en América Latina. Funcionando paralelamente a la

OMC, y a pesar de los esfuerzos por llegar a un consenso mundial, países dominantes y

especialmente Estados Unidos realizan una serie de negociaciones de carácter bilateral

mediante las cuales obtienen una serie de prerrogativas económicas especiales y logran al

obtención de sus metas. Estas acciones, que son consideradas como unilaterales por ser

iniciativa y totalmente liderados por un solo estado, generalmente son utilizadas en

condiciones de desigualdad negocial y permiten que el país dominante (normalmente un

país desarrollado como Estados Unidos) logre sacar un mayor provecho. Todo esto sin

importar los posibles perjuicios o desigualdades a las cuales se ve sometido el país

suscriptor, que generalmente es un país en vías de desarrollo; y que además en varias

ocasiones se ve urgido o presionado para aceptar las condiciones de la negociación por la

necesidad en que se encuentra. Dos ejemplos que evidencian este tipo de negociaciones

son el NAFTA (North American Free Trade Agreement) y el Tratado de Libre Comercio

Colombiano. Aunque radical, se hace válido exponer la reacción o posición de ciertos

latinoamericanos frente a los tratados de libre comercio. SODEPAZ, una ONG

venezolana, sostiene a través de una publicación que los ´engendros contemporáneos` de

los Estados Unidos “son los famosos Tratados del Libre Comercio bilaterales, que vienen

imponiendo en la región. Un modo sutil de intervención, control y explotación, para el

que se han prestado a ponerse de hinojos, y firmar los lesivos tratados, los toledos y

ferreros, a este circo de sirvientes y obsecuentes han convergido medios de

incomunicación, escribidores y panzudos patrones”63. Corolario de la presente

consideración se vuelve a dejar abierto el interrogante ¿Pueden ser consideradas estas

acciones unilaterales como manifestaciones de la antigua doctrina Monroe? ¿Podrían ser 63 Calderón Dongo, José Justo. “Del panamericanismo de la doctrina Monroe al panamericanismo de Hugo Chávez”.

Página de internet oficial ONG SODEPAZ. Consultado el 10 de mayo de 2007. En: http://www.sodepaz.net/modules.php?name=News&file=article&sid=3415.

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vistas las anteriores incursiones o presiones económicas expuestas como una violación al

principio de no intervención en la actualidad?

CONCLUSIONES

Por medio de la presente investigación se lograron estudiar los puntos más

importantes de la doctrina Monroe. Para comenzar fue expuesto el contexto bajo el cual

fue concebida la doctrina, su proclamación, naturaleza, definición y contenido.

Posteriormente fueron analizadas las diferentes aplicaciones y manifestaciones a través

de la historia; y se dieron a conocer las principales posiciones de los latinoamericanos

frente a la doctrina. Finalmente, se brindaron una serie de argumentos y consideraciones

mediante las cuales se logra entender en qué estado se encuentra la doctrina Monroe en la

actualidad. Con todos estos elementos a la mano es dable proceder a extraer las

conclusiones finales del presente artículo, las cuales han sido reiterativas y han quedado

consignadas a lo largo del presente artículo.

La doctrina Monroe fue el resultado de un contexto inmediato específico. Por un

lado Estados Unidos consideraba como una amenaza para sus intereses en el continente la

organización geopolítica europea representada por la Alianzas (la Santa Alianza y la

Cuádruple) y Rusia. Y por el otro lado, los estadounidenses utilizan a su favor la

necesidad de reconocimiento de las nuevas repúblicas independientes de América para

obtener apoyo de éstas en la proclamación de su doctrina.

El manifiesto Monroe tuvo en sus orígenes como eje principal dos elementos. La no

intervención de los poderes europeos en el continente americano. Y que Estados Unidos

reconoce y dejará la suerte de los países americano en sus propias manos. Dichos

elementos tenían como objeto preservar la autonomía del continente americano, objeto

que ser vería materializado a través del reconocido principio de no intervención.

Desde una de las posiciones latinoamericanas la doctrina se desligó de sus orígenes

y su aplicación a través de los años fue moldeada de manera que Estados Unidos pudiera

utilizar su manifiesto para la obtención de sus metas hegemónicas de dominio y

supremacía. Las intervenciones en Nicaragua, Cuba, el Salvador y República Dominicana

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30

son un claro ejemplo de las acciones llevadas a cabo bajo el sustento de la doctrina que

evidentemente eran contrarias a los principios originales de la misma.

Se lograron dilucidar dos posiciones de gran relevancia frente a la naturaleza de la

doctrina Monroe. Por un lado, la doctrina Monroe no es un ni un principio, ni una regla

de derecho internacional, es tan sólo una política de estado creada para y por los Estados

Unidos. Por consiguiente, su creador se ha reservado su derecho de definir, interpretar y

por supuesto aplicar la misma. Consecuentemente se hace evidente que por medio de esta

posición, Estados Unidos tendría total autonomía a la hora de aplicar la doctrina. Y por el

otro lado, una corriente de latinoamericanos liderada por Álvarez consideró que la

doctrina Monroe reunía los intereses de todos los estados americanos, especialmente el

principio de no intervención, por lo fue considerada como una doctrina que se transformó

en un principio de derecho internacional americano. Y que con la naturaleza de principio

de derecho internacional buscaba mitigar la unilateralidad de la aplicación de la doctrina

por parte de Estados Unidos, a través de una aplicación más efectiva del principio de no

intervención. Consecuentemente y bajo esta perspectiva, las diferentes intervenciones

norteamericanas en las décadas anteriores se convierten en violaciones la principio de no

intervención.

Como se constato, el panamericanismo es visto como una herramienta de la

doctrina Monroe por medio de la cual Estados Unidos amplía su dominio bajo una falsa

visión de igualdad y hermandad americana. Este “ideal” no tuvo un gran éxito a causa de

los siguientes factores: en primer lugar se comprobó que no existen los elementos

suficientes para que se materialice una verdadera identidad y unidad del continente

americano. Los países del norte son muy diferentes a los del sur, y si ni siquiera los

países logran resolver sus problemas internos, se hace mucho menos posibles que puedan

hacer parte de una unión como la descrita. Y en segundo lugar, los países

latinoamericanos han desconfiado continuamente de los intereses estadounidenses de

crear una alianza continental, pues identifican de manera clara la presencia de la doctrina

Monroe. Sin embargo, el mayor logro del panamericanismo fue el de lograr

institucionalizar ese ideal y principios contenidos en la doctrina Monroe en la OEA. Es

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de recalcar que no se sale del marco del presente artículo el evaluar la real eficacia de la

OEA.

En cuanto a las manifestaciones modernas de la doctrina se ha dejado abierto el

interrogante, de si hoy en día ésta perdura o ha desaparecido. Tal y como fue expuesto

anteriormente, este interrogante no tiene una respuesta única; de hecho existen quienes

consideran que la doctrina Monroe ha desaparecido junto con los fundamentos de la

misma. Por el otro lado, se logra identificar quienes vehementemente aseguran que las

acciones llevadas a cabo por Estados Unidos en el continente americano encajan de

manera perfecta con el Manifiesto Monroe. Lo anterior partiendo del hecho de que los

diferentes gobiernos estadounidenses han instrumentalizado la doctrina de manera que

ésta logra ser utilizada cuando los intereses estadounidenses lo requieran.

Una manifestación actual que fue expuesta dejó claro que las intervenciones de la

doctrina Monroe en los años ochenta y noventa del siglo XX tuvieron como principal

característica el buscar hacerle frente a la amenaza soviética que se había extendido en el

continente americano. Bajo esta justificación, Estados Unidos intervino en países como

Cuba y Nicaragua.

El presente artículo expuso además, que en la actualidad Estados Unidos ha

cambiado la intervención militar (esto especialmente en Latinoamérica pues existen

claros ejemplos de intervención militar fuera del hemisferio como Irak y Afganistán), por

una intervención económica. Esta intervención económica es el vehículo a través del cual

Estados Unidos logra seguir expandiendo su política hegemónica en el continente

americano. Los mecanismos que utiliza Norteamérica para intervenir son los siguientes:

los organismos supranacionales de Bretton Woods (FMI y BM), la OMC y las acciones

unilaterales cuyo principal exponente son los tratados de libre comercio. ¿No son todos

estos mecanismos una forma de dominio norteamericano que concuerda con la original

doctrina Monroe?

El interrogante de si hoy en día se mantiene vigente la doctrina Monroe a través de

las presiones económicas y si éstas deberían ser consideradas como una violación al

principio de no intervención se mantiene abierto. No cabe duda, que la doctrina Monroe

promovió la institucionalización de la doctrina por parte de los latinoamericanos a través

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de la aceptación de la misma como una serie de principios de derecho internacional que

posteriormente le dieron más fuerza al muy conocido y actual principio de no

intervención.

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