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LA ETAPA INTERMEDIA Claudia Malma

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LA ETAPA INTERMEDIA

Claudia Malma

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DEFINICIÓN

Conjunto de actos procesales relativamenteautónomos con los cuales se asume una crítica alos resultados de la investigación preparatoria.

En esta etapa los resultados de la investigaciónefectuada por el Fiscal con el apoyo técnico de laPolicía, se ponen a prueba o examinan paradeterminar si sirven para llevar el caso a juiciooral o solicitar su sobreseimiento

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JUSTIFICACION POLITICA

Garantiza, en beneficio del principio genérico depresunción de inocencia, que la decisión de sometera juicio oral al acusado no sea apresurada,superficial ni arbitraria.

Evita que lleguen al juzgamiento casosinsignificantes o lo que es peor, casos conacusaciones inconsistentes por no tener suficienteselementos de convicción que hacen inviable unjuicio exitoso.

Así mismo, se pretende lograr que el Estado evitedistraer sus escasos recursos económicos yhumanos en procesos evidentemente sin futuro.

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FUNDAMENTO DE

ECONOMÍA PROCESAL

Se busca finalizar en sentido negativo, sinjuicio oral, un caso que no merece sersometido a debate, evitando de esa formamolestias procesales inútiles al imputado.

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PORQUÉ AUDIENCIA

PRELIMINAR

La audiencia preliminar sirve de filtro y comoestación de verificación de la información queserá debatida en el juicio oral.

Esta verificación se desarrolla en un escenariode oralidad con participación de las partes,quienes tienen franqueada la posibilidad deplantear una serie de peticiones que debenresolverse por el Juez en la misma audiencia.

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CONTROL FORMAL

Desde el ámbito formal, la etapaintermedia constituye el conjunto deactos procesales que tiene como fin lacorrección o saneamiento formal delos requerimientos que efectúa elFiscal al Juez.

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CONTROL SUSTANCIAL

La etapa intermedia consiste en el conjuntode actos procesales en los cuales se discutepreliminarmente sobre las condiciones defondo de los requerimientos del fiscal. Contal control según Julio Maier se buscaracionalizar la administración de justiciapenal, evitando juicios inútiles por defectosde la acusación, por lo que se concede alJuez, de oficio o a instancia de las partes,sobreseer el caso.

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EJEMPLOS DE CONTROL SUSTANCIAL

Si el Fiscal formaliza acusación en contra delimputado sin ofrecer medios de prueba o, losmedios de prueba que ofrece sonnotoriamente insuficientes, en la audienciapreliminar de la etapa intermedia el abogadodefensor podrá objetar aquella acusaciónaduciendo que carece de suficientefundamento y se pretende someter a juicio asu defendido sin contar con los elementosnecesarios para probar la imputación.

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CARACTERÍSTICAS DE LA

ETAPA INTERMEDIA 1. Es jurisdiccional

El control formal y sustancial de losrequerimientos fiscales y en su caso, deldefensor del imputado o del actor civil, esresponsabilidad exclusiva de la autoridadjurisdiccional. El inciso 1 del artículo V delTítulo Preliminar del CPP del 2004 señalaexpresamente que corresponde al órganojurisdiccional la dirección de la etapaintermedia.

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2. Es funcional.

Aquí se decide, previo debate en audiencia,sobre el requerimiento de sobreseimiento, elcontrol formal y sustancial de la acusación,se admitirá los medios de pruebas ofrecidospor las partes, se resolverá los medios dedefensa técnicos, se practicará de darse elcaso la prueba anticipada, se aprobará lasconvenciones probatorias y finalmente seresolverá todas las cuestiones que seplanteen en la audiencia.

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3. Control de los resultados de lainvestigación.

El Juez en esta etapa debe decidir si loshechos investigados merecen pasar a juicio y,para tomar tan importante decisión, noqueda otra opción que junto con las partesintervinientes examine en conjunto losresultados de la investigación preparatoria.

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4. Es primordialmente oral.

Todos los requerimientos y pretensiones delas partes si bien al inicio se plantean porescrito, en la audiencia preliminar debenplantearse en forma oral. Sólo cuando elJuez, escuche los fundamentos de las partesdecide lo conveniente y lo hace deconocimiento a las partes también oralmenteen la misma audiencia.

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DURACION DE LA ETAPA

INTERMEDIA Comprende desde el momento que se dispone la

conclusión de la investigación preparatoriahasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o sedicta la resolución que declara el sobreseimientodel caso.

No hay plazo. El plazo razonable de esta etapadependerá de la naturaleza jurídica del o loshechos punibles investigados, de la complejidaddel caso, de los planteamientos que puedanefectuar las partes y del número de peticionesque realicen las partes en la audienciapreliminar.

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SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es el requerimiento dearchivamiento del caso. Lo efectúa el Fiscalal Juez al concluir que del estudio de losresultados de la investigación preparatoria,existe certeza que el hecho imputado no serealizó o no constituye delito o constituyendodelito no es posible imputarle al investigado.

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PRESUPUESTOS En el inciso 2 del artículo 344 CPP se ha regulado en

forma taxativa los supuestos o hipótesis que deproducirse en la realidad originarían un pedido desobreseimiento. Así tenemos:

1.– “El hecho objeto de la investigación preparatoriano se realizó”. Por ejemplo, se viene investigando elsecuestro de A, sin embargo a los quince días deiniciada la investigación, la supuesta víctimaaparece alegando que había viajado a Cancún,hecho que por problemas familiares no lo habíacomunicado.

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2. “El hecho objeto de la causa no puede seratribuido al imputado”. Por ejemplo, seimputa al investigado ser el autor directo delhomicidio de B, sin embargo del análisis delos resultados de la investigación sedetermina en forma fehaciente que enmomentos que ocurrió el homicidio, elinvestigado estaba en lugar diferente.

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3. “El hecho imputado no es típico”. Esto es,el hecho investigado no reúne los elementosobjetivos como subjetivos de un hechopunible tipificado en la ley penal.

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4. “En el hecho concurre una causa dejustificación”. Ejemplo se atribuye alimputado el homicidio de C, sin embargo delanálisis de los actos de investigaciónefectuados, se concluye de modo claro que elimputado habría actuado en legítimadefensa.

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5. “En el hecho imputado concurre una causade inculpabilidad”. Aquí lógicamenteestamos ante un estado de necesidadexculpante previsto y sancionado en el inciso5 del artículo 20° CP.

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6.– “En el hecho imputado concurre unacausa de no punibilidad”. Por ejemplo, seinvestiga al imputado por haber hurtadobienes de D, sin embargo, en el curso de lainvestigación preparatoria se determina queel imputado fue concubino de la denunciante(Art. 208° del CP)

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7. “La acción penal se ha extinguido”. Estoocurre cuando se dan los supuestos previstosy sancionados en los artículos 80°, 81°, 82° y83° del Código Penal.

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8. “No existe la posibilidad razonable deincorporar nuevos datos a la investigación ylos existentes no sirven para fundar unaacusación”. Este supuesto se configuracuando del análisis de los actos deinvestigación efectuados y elementos deprueba recolectados, se concluye que no esposible fundamentar razonablemente unaacusación y no existe la menor posibilidad deefectuar actos de investigación adicionalesque puedan cambiar la situación existente.

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PROCEDIMIENTO DEL PEDIDO

DE SOBRESEIMIENTO El Fiscal remitirá el requerimiento de

sobreseimiento al Juez, quien después de recibirlo de inmediato correrá traslado a los demás sujetos procesales.

Dentro del plazo de 10 días, los sujetos procesalespodrán formular oposición.

Vencido el plazo del traslado, el Juez citará a lossujetos procesales para realizar la audienciapreliminar donde se debatirá los fundamentos delrequerimiento de sobreseimiento.

La audiencia se realizará con los asistentes. Todo eldebate girará en torno a los fundamentos delrequerimiento fiscal, no se actúan pruebas.Finalizado el debate, el Juez se pronunciará.

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PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

Luego de efectuada la audiencia, en un plazo nomayor de 15 días, el Juez emitirá elpronunciamiento que al caso corresponda.

Este puede ser hasta en tres sentidos (Art. 346°CPP):

1. Si considera fundado el requerimientoefectuado por el Fiscal, dictará el auto desobreseimiento y dispondrá el archivo del caso.

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2. Si considera que el requerimiento fiscal noes procedente, expresando las razones ofundamentos en que funda su desacuerdo,expedirá un auto elevando las actuaciones alFiscal Superior para que ratifique o rectifiquela solicitud del Fiscal Provincial.

Sólo el Ministerio Público es el titular de laacción penal pública.

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PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR

El Fiscal Superior se pronunciará en unplazo no mayor de diez días. Si ratifica elrequerimiento, el Juez de la investigaciónpreparatoria sin trámite alguno dictará elauto de sobreseimiento. Caso contrario, siel Fiscal Superior no está de acuerdo conel requerimiento formulado, ordenará seformule acusación por un Fiscal diferente.

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3. El artículo 346° del Código Procesal Penalestablece que en el supuesto del numeral 2del artículo 345°, si el Juez lo consideraadmisible y fundada la oposición dispondrála realización de una investigaciónsuplementaria indicando el plazo y lasdiligencias que el fiscal debe realizar.

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VALOR DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El legislador del Código Procesal del 2004, haprevisto en forma clara en el inciso 2 del artículo347° que el sobreseimiento tiene carácterdefinitivo (inc 13 del Art. 139° de la Const).

El sobreseimiento es la resolución firmeemanada de órgano jurisdiccional competente,mediante la cual se pone fin a un procedimientopenal incoado con una decisión que, sin actuarel ius puniendi, goza de la totalidad o de lamayoría de los efectos de la cosa juzgada.

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SOBRESEIMIENTO TOTAL

En pluralidad de investigados y delitos, elsobreseimiento será total y se archivará elcaso para todos ellos, cuando no se acreditela participación del conjunto de imputadosen el delito o la existencia del delito no se hademostrado.

Será total cuando comprende a todos losdelitos y a todos los imputados involucradosen el caso objeto de investigaciónpreparatoria

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SOBRESEIMIENTO PARCIAL

. Sólo se circunscribe o limita a algún delito oalgún imputado, de los varios que son ofueron materia de investigación preparatoria.Si este fuere el caso, el proceso continuarárespecto de los demás delitos o imputadosque no los comprende (345° CPP)

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ACUSACIÓN FISCAL

La acusación es un pedido fundamentadoque realiza el Fiscal a la autoridadjurisdiccional para que el caso investigadopase a juicio oral y por tanto, contiene lapromesa que el hecho delictivo investigadoasí como la responsabilidad penal delimputado serán acreditados en el juicio oralpúblico y contradictorio.

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CUÁNDO EL FISCAL FORMULARÁ

ACUSACIÓN?

Cuando después del estudio de lainvestigación llega a las siguientesconclusiones:

1. Existen elementos o medios de pruebasuficientes que determinan o creanconvicción que la conducta investigadaconstituye delito perseguible por acciónpública.

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2. Luego, si aquellos elementos o medios deprueba existentes sirven para determinar lascircunstancias y móviles de su comisión, asítambién determinar si sirven para identificaren forma fehaciente a los autores ypartícipes, así como a la víctima del delitoinvestigado.

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ACUSACION FUNDAMENTADA

La acusación será debidamente motivada, esdecir, se hará una justificación tanto internacomo externa, utilizando para tal efecto loselementos de convicción con los que cuentael Fiscal responsable del caso.

Si no se MOTIVA, se dará oportunidad que elimputado y su defensor soliciten elsobreseimiento en la audiencia preliminar.

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PROCEDE DISTINTA CALIFICACION

JURIDICA

El fiscal al momento de acusar puede decirpor ejemplo: los hechos no constituyen estafacomo se venía investigando sino apropiaciónilícita.

Pero lo que no puede hacer es cambiar larealidad de los hechos ni menos a laspersonas investigadas.

Ello tiene su fundamento en la exigenciaconstitucional de evitar acusacionessorpresivas.

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ACUSACION ALTERNATIVA

En la acusación, el Fiscal responsable del casopodrá señalar alternativa o subsidiariamente lascircunstancias de hecho que permitan calificarla conducta del imputado en un tipo penaldistinto al de imputación principal.

Esto tiene trascendencia para evitar laimpunidad o en su caso, evitar el retardo en laadministración de justicia penal.

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CONTENIDO DE LA ACUSACION

El inciso 1 del artículo 249° del CPP, prevé quela acusación será debidamente motivada ycontendrá:

a. Los datos que sirvan para identificar alimputado. Es común denominar a estos datoscomo generales de ley del imputado.

b. La relación clara y precisa del hecho que seatribuye al imputado, con sus circunstanciasprecedentes, concomitantes y posteriores. Encaso de contener varios hechos independientes,la separación y el detalle de cada uno de ellos.

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c. Los elementos de convicción quefundamentan el requerimiento acusatorio.Aquí el Fiscal expondrá brevemente sobre loselementos de convicción que ha recogido enla investigación preparatoria.

d. La participación que se atribuya alimputado. Deberá establecer en formacontundente si la participación del acusadoen el delito investigado fue a título de autor,coautor, instigador, cómplice primario,cómplice secundario, etc.

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e. La relación de las circunstanciasmodificatorias de la responsabilidad penalque concurran. Por ejemplo, si el imputadotiene una edad menor a 21 años, en laacusación se señalará que cuenta conresponsabilidad restringida.

f. El tipo penal que tipifica el hecho. Se indicará el o los artículos del Código Penal que tipifican el delito objeto de acusación.

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g. La cuantía de la pena que se solicite. Entre elmínimo y el máximo de pena que prevé lostipos penales de la parte especial del CódigoPenal, el Fiscal propondrá al Juez queimponga al acusado determinada pena .

h. El monto de la reparación civil. Según elartículo 92° del CP la reparación civil sedetermina conjuntamente con la pena,comprende la restitución del bien o, si no esposible, el pago de su valor y laindemnización de los daños y perjuiciosocasionados (Art. 93° CP).

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i. Los bienes embargados o incautados alacusado, o tercero civil, que garantizan supago y la persona a quien correspondapercibirlo.

j. Los medios de prueba que ofrezca para suactuación en la audiencia. En este casopresentará la lista de testigos y peritos, conindicación del nombre y domicilio, y lo másimportante, se deberá precisar los puntossobre los cuales en su oportunidad, aquellosserán examinados en el juicio oral.

k. Asimismo, hará una reseña de los demásmedios de prueba que ofrezca.

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EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL CONTENIDO

DE LA ACUSACION.

Luego de recibida la citada notificación, en elplazo máximo de diez días (numeral 1 del Art.350° CPP), las partes podrán optar por lassiguiente alternativas:

a) Observar la acusación del Fiscal por defectosformales, solicitando su corrección.

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa,cuando no hayan sido planteadas conanterioridad o se funden en hechos nuevos.

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c) Solicitar la imposición o revocación de unamedida de coerción. Aquí muy bien la partecivil podrá solicitar la ministraciónprovisional de posesión; el imputado podrásolicitar se le varíe la medida coercitiva queviene sufriendo por una menos gravosa, etc.

d) Solicitar la actuación de prueba anticipadaconforme a los artículos 242° y 243°.

e) Solicitar el sobreseimiento. Hecho que comoes natural podrá efectuarlo sólo el imputadoy su abogado defensor.

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f) Solicitar la aplicación de un criterio deoportunidad.

g) Ofrecer medios de prueba para el juicio,adjuntando la lista de testigos y peritos quedeben ser convocados al debate, precisandolos hechos acerca de los cuales seránexaminados en el curso del debate.

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h) Presentar los documentos que no fueronincorporados antes, o señalar el lugar dondese hallan los que deban ser requeridos.

i) Objetar la reparación civil o reclamar suincremento o extensión, para lo cual seofrecerán los medios de prueba pertinentespara su actuación en el juicio oral.

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CONVENCIONES O ACUERDOS

PROBATORIOS

1. ACUERDOS SOBRE HECHOS

Luego de notificados la acusación, los sujetosprocesales conociendo ya el contenido de laacusación así como las propuestas fácticas ypeticiones que hace el Fiscal, podránproponer los hechos que aceptan y que elJuez dará por acreditados, obviando suactuación probatoria en el Juicio. Este tipode acuerdos vinculan al Juez. (inc. 2 art. 350°del CPP)

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2. ACUERDOS SOBRE MEDIOS DE PRUEBA

Asimismo, los sujetos procesales luego de conocer elcontenido de la acusación y por tanto saber quemedios de prueba está ofreciendo el Fiscal, puedenproponer acuerdos acerca de los medios de pruebaque son necesarios para que determinados hechosse estimen probados.

Se trata de las denominadas “convencionesprobatorias”, que son acuerdos relativamentevinculantes, pues el Juez sólo si resultanirrazonables puede desestimarlos. Ladesvinculación será fundamentada.

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AUDIENCIA DE CONTROL DE

ACUSACIÓN Para la instalación de la audiencia es obligatoria la

presencia del Fiscal y el defensor. La presencia delacusado no es indispensable.

No podrán actuarse diligencias de investigación o deprueba específicas, salvo el trámite de pruebaanticipada y la presentación de pruebadocumental.

Instalada la audiencia, el Juez dará la palabra porun tiempo breve a los sujetos procesales por suorden, los que debatirán sobre la procedencia oadmisibilidad de cada una de las cuestionesplanteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.

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CUANDO PROCEDE MODIFICAR, ACLARAR O

INTEGRAR LA ACUSACION?

El Fiscal podrá en la misma audiencia enforma oral y presentando el escritorespectivo, modificar, aclarar o integrar laacusación en lo que no sea sustancial.Aquí, el Fiscal sólo puede hacercorrecciones sobres cuestiones de forma.El Juez, en el mismo acto de audienciacorrerá traslado a los demás sujetosprocesales concurrentes para suabsolución inmediata.

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DECISIONES JUDICIALES

El Juez, dependiendo del supuesto concreto,podrá proceder del modo siguiente:

1. Resolverá inmediatamente todas lascuestiones planteadas.

Por cuestiones de tiempo o la complejidad delos asuntos por resolver, el Juez puede diferirla emisión de su resolución hasta por 48horas después. Este término esimprorrogable.

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2. Si luego del debate se pone en evidenciaque la acusación tiene defectos que requierenun nuevo análisis de parte del Fiscal,suspendiendo la audiencia por cinco días, elJuez dispondrá la devolución de la acusaciónpara efectos que se la corrija. Corregida laacusación y entregada al Juez, la audiencia sereanudará.

Si no hay observaciones, se tendrá pormodificada, aclarada o saneada la acusaciónen los términos precisados por el Fiscal, encaso contrario resolverá el Juez medianteresolución inapelable.

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3. De estimarse cualquier excepción o mediode defensa, el Juez expedirá en la mismaaudiencia la resolución que corresponda.Contra la resolución, procede recurso deapelación.

4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficioo ha pedido del acusado o su defensa cuandoconcurran los supuestos ya analizados,requisitos que prevé el inciso 2 del artículo344° del C.P.P.

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NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE

DESESTIMA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO

POR EL IMPTUADO

La resolución que desestima elsobreseimiento solicitado por el imputadoy su abogado defensor, no es apelableprosiguiendo la audiencia según su estado.

El que no sea recurrible la desestimacióndel sobreseimiento se fundamenta en elhecho que el imputado tiene suoportunidad trascendental de probar loshechos que alega en el juicio oral.

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ACTUACION DE OFICIO DEL JUEZ

Si en la audiencia aparecen evidencian quelos hechos por los cuales se acusó noconstituye delito o, aparecen indiciosrazonables o medios de prueba queevidencian de manera contundente que elacusado no participó en la comisión deldelito objeto de acusación, o peor, la acciónpenal del delito prescribió, el Juez sinesperar que lo soliciten tiene la facultad dedisponer el sobreseimiento del caso.

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5. Se admitirá los medios o elementos de pruebaofrecidos por las partes, siempre y cuando:

a) La petición contenga la especificación delprobable aporte a obtener para el mejoresclarecimiento del caso;

b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente,conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lonecesario para que el medio de prueba se actúeoportunamente en el Juicio Oral.

La resolución que se dicte por ejemplo denegando laadmisión de algún medio de prueba no esrecurrible.

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6. La resolución sobre los acuerdos oconvenciones probatorias, no es recurrible.En el auto de enjuiciamiento se indicarán deforma precisa y clara los hechos específicosque se dieren por acreditados o los medios deprueba necesarios para considerarlosprobados.

7. La decisión sobre la actuación de pruebaanticipada no es recurrible. Si se dispone suactuación, ésta se realizará en acto aparteconforme a lo dispuesto en el artículo 245°,sin perjuicio de dictarse el auto deenjuiciamiento.

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EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

El auto de enjuiciamiento es la resoluciónjudicial por la cual la autoridad jurisdiccionalencargada de la etapa intermedia disponeque el caso pasa a la etapa estelar del procesopenal: el juicio oral.

Aquí se determina el contenido preciso deljuicio, delimitando su objeto y por ello seprecisa que se describa en forma clara elhecho justiciable

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CUAL ES EL FUNDAMENTO DE INDICAR EL

HECHO JUSTICIABLE?

El principio procesal de congruencia entreacusación y sentencia, según el cual lasentencia que se dicte al final del procesosólo podrá versar sobre los hechos queoriginaron el inicio del juzgamiento.

Ello tiene por finalidad evitar acusacionessorpresivas y por otro lado, garantizar unaadecuada defensa del imputado.

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CONTENIDO DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

La resolución, bajo sanción de nulidad (Art.353° CPP) deberá contener los siguientesaspectos:

1. El nombre completo de los imputados y delos agraviados.

2. El delito o delitos materia de la acusaciónfiscal, indicando el tipo penal respectivo y deser el caso que se hubieran planteado, lastipificaciones alternativas o subsidiarias.

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3. La enumeración de los elementos o mediosde prueba ofrecidos por las partes yadmitidos por el Juez para ser actuados en eljuicio oral.

4. Las convenciones probatorias.

5. La indicación de las partes constituidas enla causa.

6. La orden de remisión, es decir, ladisposición que el caso pasa al despacho deljuez unipersonal o colegiado de juzgamiento.

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COMO PASA EL CASO DE UN JUEZ A OTRO

El auto de enjuiciamiento será notificado alFiscal y los demás sujetos procesales (inc 1 art.354° CPP).

Luego, en un plazo de 48 horas se producirá laremisión o traslado material del caso al Juezunipersonal o colegiado, adjuntando de ser elcaso, los documentos y los objetos incautados.

Se pondrá a su disposición a todos losimputados que tengan medida coercitiva deprisión preventiva.

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ROL INICIAL DEL JUEZ DE JUZGAMIENTO.

Una vez que el Juez unipersonal o colegiadorecibe las actuaciones del Juez de laInvestigación preparatoria, en formainmediata dictará el auto de citación a juiciooral con indicación de la sede deljuzgamiento y de la fecha de su realización(art. 355° CPP).

Se dispondrá el emplazamiento de todos losque deben concurrir al juicio, incluidotestigos y los peritos admitidos.