LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os...

12
20 LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA SUMARIO 1. Introducd6n 2. Cibernética y Adroinistrad6n Pliblica 3. Cibernética y Actividad Politica 4. Cibernética y derecho de autor 5. Cibernética y Administraci6n de Justida 6. Cibernética y praxis jurldica 7. Cibernética y LOgica jUrldica 8. Conclusi6n. 1. INTRODUCCION En 105 ultimos afios estamos asistiendo a la progresiva difusion de la cibernética en diversos sectores de la vida nacional. Aa partir de 19.58 en gue la RENFE contrato el primer ordenador IBM-6.50, la expansion de la nueva técnica se ha desarrollado masivamente. En el momento actual el avanzado sistema de teleproceso, o sea unida- des periféricas conectadas a ordenadores mediante lineas telegraficas o telefonicas gue transmiten los datos en tiempo real (e1 ordenador trabaja en el instante en gue se precisa su servicio), es un hecho en las grandes em- presas y especialmente en los Bancos y Cajas de Aho- rros '. Desde el punto de vista educativo fue la Universidad de Madrid la primera en impartir ensenanzas sobre calcula- doras electronicas en 1952. En 1969 e1 Ministerio de Educacion y Cienda creo el Instituto de Informatica, y en la actualidad funcionan diversos departamentos de esta materia en otros centros de ensefianza superior. En el campo de la ensefianza desarrollada a través de ordenadores, cabe resefiar los trabajos gue se estan rea- lizando en la Universidad Laboral de Alcara de Henares, donde un ordenador imparte experimentalmente, me- diante terminales de teleproceso, cursos de matematicas e idiomas modernos. En lo gue hace referenda a la vida jurfdica debe aludirse a los trabajos sobre el analisis, tratamiento y documen- tadon de la jurisprudencia emprendidos a partir de su creacion en 1968, por la Secretaria Técnica de la Presi- dencia del Tribunal Supremo, aSI como a hs Jornadas de Estudio sobre e1 perfeccionamiento y modernizadon de los medios y métodos de la Administracion de Justicia celebradas en Madrid durante el mes de marzo de 1970. En dichas Jornadas se rato de la aplicaci6n del telex judicial y de la entrada en funcionamiento de un orde- nador electronico. Por ultimo debe tenerse presente e1 Decreto de la Presidencia del Gobierno de 12 de sep- tiembre de 1970 (B.O.E. de 10-X-1970) creador de una Antonio-Enrique Pérez Lufio* Comision interministerial de Informatica y de un Servicio CentraI de Informatica. Los hechos descritos exigen un examen gue intente ave- riguar las repercusiones en la teoria y la practica juridica de nuestro pais de estas primeras aportaciones de la cibernética. El estudio gue aqu! se aborda pretende ser solo una aproximacion inidal a algunos de los aspectos suscitados por esta acuciante y variada problematica. 2. CIBERNÉTICA Y ADMINISTRACION PUBLICA En el seno de la doctrina administrativista espafiola se ha suscitado un interés mayor gue en cualguier otra rama del Derecho por las posibilidades de aplicacion de la cibernética al sector juddico-administrativo. Si se con· sidera gue la actividad administrativa consiste esencial· mente en la elaboracion de informaciones, la eficacia de dicha actuacion puede ser aumentada con el empleo de maguinaria técnica idonea para tal elaboracion. Dado gue el objeto principal de la cibernética viene consti· tuido por los sistemas de informacion, no debe extra- fiarnos gue la doctrina jusadministrativista extranjera se preocupase desde los inicios de la nueva técnica en su posible proyeccion al campo del Derecho Administra- tivo 2. Este interés se ha visto reflejado en la doctrina espafiola, y guizas haya sido potenciado por algunas alusiones al desarrollo técnico de la Administradon, contenidas en la legislacion sobre la materia. ASl el art. 30, parrafo 2 de laLey de Procedimiento Adminis- trativo de 1958 senala gue: "se racionalizaran los tra- bajos burocraticos y se efectuaran por medio de maguinas adecuadas, con vistas a impIantar una progresiva mecani· zacion y automatismo en las oficinas publicas, siempre gue e1 volumen de trabajo haga economico e1 empleo de tales procedimientos". También el parrafo 7 del préambulo del decreto 2764/1967 explicaba una de las directrices del decreto en estos términos: "Las activida- des gue por su caracter generaI afectan a toda la admi- nistradon se agrupan en unidades especializadas adscritas al Departamento que le corresponde por razon de la materia ". Entre dichas actividades figura la utilizacion de los ordenadores electronicos existentes y futuros. El art. 18 se ocupa de instrumentar la coordinacion para su uso y de la prestacion de unosservicios de caracter técnico en relaci6n con la elaboracion mednica de datos 3. En la mecanizacion administrativa cabe distinguir tres etapas: la primera consistente en el empleo de las ma- guinas de reproducir, conducir y transformar informa- cion; la segunda en la gue las maguinas desarrollan operaciones en cadena de tipo logico-aritmético y gue 1< Profesor Adjunto de Filosofia del Derecho de la Universidad de Barcelona. El artfculo esta reproducido de La Revista juridica de Cataluiia, nlim. 2, abril·junio 1971, por cortesia de su editor. Bollettino bibliografico d’informatica generale e applicata al diritto - Anno II, 1973, 1/2, parte II, pp. 20-31

Transcript of LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os...

Page 1: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

20

LA JUSCIBERNEacuteTICA EN ESPANA

SUMARIO

1 Introducd6n 2 Ciberneacutetica y Adroinistrad6n Pliblica 3 Ciberneacutetica y Actividad Politica 4 Ciberneacutetica y derecho de autor 5 Ciberneacutetica y Administraci6n de Justida 6 Ciberneacutetica y praxis jurldica 7 Ciberneacutetica y LOgica jUrldica 8 Conclusi6n

1 INTRODUCCION

En 105 ultimos afios estamos asistiendo a la progresiva difusion de la ciberneacutetica en diversos sectores de la vida nacional Aa partir de 1958 en gue la RENFE contrato el primer ordenador IBM-650 la expansion de la nueva teacutecnica se ha desarrollado masivamente En el momento actual el avanzado sistema de teleproceso o sea unidashydes perifeacutericas conectadas a ordenadores mediante lineas telegraficas o telefonicas gue transmiten los datos en tiempo real (e1 ordenador trabaja en el instante en gue se precisa su servicio) es un hecho en las grandes emshypresas y especialmente en los Bancos y Cajas de Ahoshyrros Desde el punto de vista educativo fue la Universidad de Madrid la primera en impartir ensenanzas sobre calculashydoras electronicas en 1952 En 1969 e1 Ministerio de Educacion y Cienda creo el Instituto de Informatica y en la actualidad funcionan diversos departamentos de esta materia en otros centros de ensefianza superior En el campo de la ensefianza desarrollada a traveacutes de ordenadores cabe resefiar los trabajos gue se estan reashylizando en la Universidad Laboral de Alcara de Henares donde un ordenador imparte experimentalmente meshydiante terminales de teleproceso cursos de matematicas e idiomas modernos En lo gue hace referenda a la vida jurfdica debe aludirse a los trabajos sobre el analisis tratamiento y documenshytadon de la jurisprudencia emprendidos a partir de su creacion en 1968 por la Secretaria Teacutecnica de la Presishydencia del Tribunal Supremo aSI como a hs Jornadas de Estudio sobre e1 perfeccionamiento y modernizadon de los medios y meacutetodos de la Administracion de Justicia celebradas en Madrid durante el mes de marzo de 1970 En dichas Jornadas se rato de la aplicaci6n del telex judicial y de la entrada en funcionamiento de un ordeshynador electronico Por ultimo debe tenerse presente e1 Decreto de la Presidencia del Gobierno de 12 de sepshytiembre de 1970 (BOE de 10-X-1970) creador de una

Antonio-Enrique Peacuterez Lufio

Comision interministerial de Informatica y de un Servicio CentraI de Informatica Los hechos descritos exigen un examen gue intente aveshyriguar las repercusiones en la teoria y la practica juridica de nuestro pais de estas primeras aportaciones de la ciberneacutetica El estudio gue aqu se aborda pretende ser solo una aproximacion inidal a algunos de los aspectos suscitados por esta acuciante y variada problematica

2 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACION PUBLICA

En el seno de la doctrina administrativista espafiola se ha suscitado un intereacutes mayor gue en cualguier otra rama del Derecho por las posibilidades de aplicacion de la ciberneacutetica al sector juddico-administrativo Si se conmiddot sidera gue la actividad administrativa consiste esencialmiddot mente en la elaboracion de informaciones la eficacia de dicha actuacion puede ser aumentada con el empleo de maguinaria teacutecnica idonea para tal elaboracion Dado gue el objeto principal de la ciberneacutetica viene constimiddot tuido por los sistemas de informacion no debe extrashyfiarnos gue la doctrina jusadministrativista extranjera se preocupase desde los inicios de la nueva teacutecnica en su posible proyeccion al campo del Derecho Administrashytivo 2 Este intereacutes se ha visto reflejado en la doctrina espafiola y guizas haya sido potenciado por algunas alusiones al desarrollo teacutecnico de la Administradon contenidas en la legislacion sobre la materia ASl el art 30 parrafo 2 de laLey de Procedimiento Adminisshytrativo de 1958 senala gue se racionalizaran los trashybajos burocraticos y se efectuaran por medio de maguinas adecuadas con vistas a impIantar una progresiva mecanimiddot zacion y automatismo en las oficinas publicas siempre gue e1 volumen de trabajo haga economico e1 empleo de tales procedimientos Tambieacuten el parrafo 7 del preacuteambulo del decreto 27641967 explicaba una de las directrices del decreto en estos teacuterminos Las actividashydes gue por su caracter generaI afectan a toda la admishynistradon se agrupan en unidades especializadas adscritas al Departamento que le corresponde por razon de la materia Entre dichas actividades figura la utilizacion de los ordenadores electronicos existentes y futuros El art 18 se ocupa de instrumentar la coordinacion para su uso y de la prestacion de unosservicios de caracter teacutecnico en relaci6n con la elaboracion mednica de datos 3

En la mecanizacion administrativa cabe distinguir tres etapas la primera consistente en el empleo de las mashyguinas de reproducir conducir y transformar informashycion la segunda en la gue las maguinas desarrollan operaciones en cadena de tipo logico-aritmeacutetico y gue

1lt Profesor Adjunto de Filosofia del Derecho de la Universidad de Barcelona

El artfculo esta reproducido de La Revista juridica de Cataluiia nlim 2 abrilmiddotjunio 1971 por cortesia de su editor

Bollettino bibliografico drsquoinformatica generale e applicata al diritto - Anno II 1973 12 parte II pp 20-31

l

I

21I

10

icio

weshy1ica 1a ser

tos

conshyciaIshyt de ) de )ado nscishytrashya se

su strashyrina mas i6n ieI inisshytrashy

inas anishylpre pleo deI

las ridashyimishyritas e la ci6n lros para cter os 3

tres mashymashyllan que

constituye una automatizaci6n parcial la tercera etapa comporta un proceso generalizado de automatizaci6n adshyministrativa 4 El desenvolvimiento de estas etapas se refleja en el trabajo de M HEREDERO Problemas jurtshydieos de la meeanizacion administrativa en el que se estudia la progresiva aplicaci6n de 105 procedimientos mecanicos en lo que concierne a la constanda documentaI de 10s hechos y actos juridico-administrativos HEREDERO plantea la cuesti6n de si seda admisible en el ambito juridico-administrativo expresar una declarad6n de voshyluntad en sus sucesivos momentos por medio de un dictafono o de una maquina de las ya existentes que recogen en forma escdta lo que se les comunica oralshymente A su juido elIo es admisible siempre que el documento aSI producido reuna unas condiciones en cuanto a indelebilidad y conservad6n Este parece ser por otra parte el criterio que inspira la modificaci6n del art 152 del Reglamento Notarial por decreto de 8 de agosto de 1958 que autoriz6 la extensi6n a maquina de las escrituras matrices notariales siempre que se dieran al respecto las condiciones de indelebilidad legibilidad y conservaci6n 5 Mayor intereacutes encierra la posibilidad de una elaboraci6n mecanizada de los actos administrativos que puede plantearse fundamentalmente en el ambito de la gesti6n tributaria en operaciones de estimaci6n de bases imponibles y liquidaci6n de impuestos Segun HEREDERO urge aplicar la elaboraci6n mecanizada en actividades de mera determinad6n de hechos y en lo que respecta a la busqueda de datos norma1Igravevos Es pIenashymente factible la formaci6n de unos lndices o diccionashyrios de resoludons administrativas sentencias jurisdishycdonales y disposidones aplicables mediante un adeshycuado sistema de referencias a unos ficheros de tarjetas perforadas o magneacuteticas Es obvio que ello hace neceshysario el analisis previo de cada sentenda o disposici6n referido a las distintas cues1Igraveones tratadas (a modo de obiter dieta) en cada una Las referencias correspondienshytes nos remitidan a la Colecci6n Legislativa o a cualshyquier compilad6n privada Este sistema entre otras ventajas tendda la de facilitar unas tablas de vigencia con lo que lo preceptuado en el art 129-3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dejada de ser inoperante Al margen de la fase instructoria por lo que respecta a la decisi6n o resolucion propiamente tal es evidente

nos dice HEREDERO - que no cabe una elaborad6n mecanica ya que es un problema de voluntad de acepshytaci6n o no de unas propuestas elaboradas en la instrushycci6n del procedimiento 6 Sobre el uso de la electr6nica en la busqueda de las normas aplicables a cada supuesto por via de la interpretadon debe resolverse una cuesti6n prevla la de la reducibilidad del razodnio jurfdico a los esquemas de la logica formaI simb6lica o matematica En todo caso se tropieza con el problema derivado de la imposibilidad de reducir toda la bUsqueda de normas a un sistema axiomatico La razon estriba - son palashybras de HEREDERO - en la presenda de elementos no reducibles a combinadones o secuendas de la 16gica formaI extensionai o intensional T ales elementos son Los conceptos jurfdicos indeterminados Los elementos estimativos o juidos de valor 7

En lo que hace referencia a la actividad administrativa y sus fines tambieacuten se ha manifestado la relevancia de su incorporaci6n al proceso ciberneacutetico como punto de partida para una Adrninistraci6n de la Programaci6n La Administrad6n actual ha dicho recientemente L6pez ROD6 - se encuentra abocada hada la prospecshytiva esa dencia que consiste en prever lo que sera el futuro valieacutendose de los modernos medios de informashycion y de 10s sistemas actuales de manipulacion de miles de datos para en la medida de nuestras posibilidades tratar de configurar el porvenir conforme a unos patrones de justicia que consideramos irrenunciables Misi6n principal de la administrad6n de hoy es la realizaci6n de esos analisis y estudios previos que sirven de informashydon al gobernante y son la base de sus dedsiones Es necesario por ello dotar a la Administraci6n de los medios de acd6n modernos que el progreso teacutecnico pone a su alcance 8

A responder a esa necesidad parece que se encamina el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 12 de sepshytiembre de 1970 (BOE de 10-X-1970) por e1 que se crea una Comisi6n InterminIgravesterial de Informatica y un Servicio CentraI de Informatica cuya mision consistira en supervisar y apoyar el esfuerzo en la materia por parte de Ios distintos ministerios civiles en cada uno de los cuales existira una Comisi6n de Informatica En el Preambulo de esta disposici6n se precisa que con la misma se pretende dar una nueva configuraci6n al Sershyvido Interministerial de Mecanizaci6n cuya competencia regulaba la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de julio de 1968 El caracter informativo y de comushynicaci6n interministerial de diho Servicio unido a la imprecisi6n de su competencia y de su encuadramiento organico aSI como la ausencia de un organo permanente capaz de ejercer la funci6n de estudio iniciativa y apoyo interministerial en materia de ordenaci6n de la Inforshymatica han aconsejado proceder a dotar a dicho Servicio de una nueva estructura mas apta para el ejerddo de las funciones que en una primera etapa debe asumir la Presidenda de Gobierno en re1ad6n con la ordenadon aludida A tal efecto sobre la base de la anterior Comision Intershyministerial se ha constituido otra con competenda reshyforzada al objeto de instrumentar un control eficaz de la implantaci6n y utilizaci6n de los sistemas de proceso de datos a la vez que se configura un organo de caracter permanente de apoyo y servido de la Comisi6n que asushyma las aludidas fundones de estudio inidativa y apoyo interminIgravesterial Asimismo recogiendo las ensenanzas de la experiencia y canalizando una tendenda normal en la Administracion del Estado se estima necesario estashyblecer Organos ministeriales de caracter colegiado que sirvan de vehfculo a las reladones en tre los Departashymentos o Entes Institudonales de una parte y la Comishysion Interministerial de otra Las peculiaridades de la Administraci6n Militar y de la investigaci6n cientifica y la ensenanza aconsejan - segun mantiene el Preambulo - que inicialmentee el ambito de las competencias de la Comisi6n Interministerial se circunsbriba a la Administrad6n CivH delmiddot Estado

22

En la parte dispositiva el Decreto regula las respectivas competendas que corresponden a la Comisi6n Intermishynisterial de Informatica y al Servido CentraI de Inforshymatica El art 10 senala que a los efectos de la aplicaci6n del Decreto se entendera por Informatica el conjunto de teacutecnicas y meacutetodos necesarios para la utilizaci6n de los equipos de proceso de datos Equipos de proceso de datos se consideran aquellas maquinas y dispositivos capaces de elaborar informacion registrada en forma dishygitaI siempre que la entrada de los datos o la saIida de los resultados tenga lugar sobre un soporte creado o aceptado por otras maquinas Asimismo se entendera por equipos de proceso de datos las maquinas y disposhysitivos capaces de aceptar o crear soportes de informashydon o de transmitir eacutesta a otras unidades En el art 2deg se precisa que los miembros de la Comisi6n Interministerial de Informatica seran 10s siguientes Presidente El Secretario generaI teacutecnico de la Presishydenda del Gobierno Vicepresidente El Vicesecretario generaI teacutecnico de la Presidencia del Gobierno que sustituira al Presidente en caos de vacante ausencia enfermedad o cuando conshycurra causa justificada y en quien eacuteste podra delegar sus fundones Vocales Un representante de cada uno de 105 Ministeshyrios civiles designado por el Subsecretario respectivo un representante del Alto Estado Mayor nombrado por el GeneraI jefe de dicho Organismo y el Director del Instishytuta de Informatica Secretario con voz y voto El Jefe del Servicio CentraI de Informatica Se refiere el art 4deg a las funciones que corresponden a la Comision en PIeno Son las mismas

a) Aprobar los proyectos de mecanizacion de 105 servishydos de 105 Departamentos ministeriales y Organismos aut6nomos que requieran el empleo de equipos de proshyceso de datos asi como los de ampliacion o alteracion de equipos ya instalados o contratados b) Informar con caracter preceptivo los pliegos de clausulas administrativas y prescripdones teacutecnicas geneshyrales y particulares que hayan de regir en los contratos del Estado y Organismos autonomos referentes a equishypos de proceso de datos c) Designar la Ponencias T eacutecnicas que deben calificar las ofertas de los concursos d) Coordinar la utilizadon de los equipos de proceso de datos de modo que en caso necesario los que esteacuten disponibles en un Departamento u Organismo autonomo puedan ser utilizados por otro adoptando las medidas que sean convenientes para obtener el mejor rendimiento del Parque Informatico del Sector publico e) Todas las funciones no atribuidas a otros 6rganos relativas a la orientacion coordinacion asesoramiento informacion y supervision de la actividad de los distintos Ministerios y organismos autonomos en orden a la imshyplantacion utilizadon y disposicion de equipos de proshyceso de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el art 5deg formaran parte de la Comision Permanente Presidente El Vicesecretario generaI teacutecnico de la Presishydencia del Gobierno Vicepresidente El Jefe del Servicio CentraI de Informashytica que sustituira al Presidente en los casos de vacante ausenda enfermedad o cuando concurra causa justificada Vocales Tres de 10s de la Comision Interministerial en PIeno elegidos por eacutesta y el representante del Departashymento a que afecte e1 asunto de que vayaa tratarse en cada caso salvo cuando fuere uno de los designados por el PIeno Secretario con voz y voto El Secretario aseSOr del Sershyvicio CentraI de Informatica Corresponde a la Comision Permanente segun el art 6deg el ejercicio de Ias facultades que le sean expresamente delegadas por el PIeno Las acuerdos de la Comision Permanente en el ejercicio de la delegacion de funciones que se le confiera se consideraran adoptados a todos los efectos por la Comision Interministerial Por lo que respecta al Servicio CentraI de Informatica se prescribe (articulo 7deg) que dependera del Secretario geshyneraI teacutecnico de la Presidencia del Gobierno y estara regido por un Jefe asistido de un Secretario Asesor A este Servicio le compete segun el art 8deg a) Preparar informes a 105 efectos prevenidos en cl art 130 nO 2 de la Ley de Procedimiento Administrashytivo acerca de los proyectos de disposiciones de caracter generaI que tengan por objeto la creacion modificacion o supresion de organos con competencia en Informatica o la regulacion de cuestiones de procedimientos o pershysonal relacionadas con tales materias

b) Elaborar y elevar a 10s organos competentes proyecshytos de medidas disposidones y normas teacutecnicas referenshytes a cualesquiera aspectos de la Informatica c) Promover supervisar o realizar estudios de analisis de meacutetodos y procedimientos d) Prestar asesoramiento a 10s organos y entes de la Administracion en cuestiones de formacion perfecdonashymiento y reacutegimen de personal de la funcion publica que incidan en la materia de la Informatica

e) Formar un fondo documentaI sobre Informatica que estara a disposicion de los distintos Departamentos mishynisteriales y sus organismos autonomos f) Las demas funciones que le sean encomendadas o exija e1 servicio de la Comisi6n Interministerial de Inshyformatica

Por ultimo e1 art 10deg establece que en cada uno de 108 Ministerios dviles existira una Comision de Informatica para coordinar las actividades del Ministerio y sus Orgashynismos autonomos en la materia y para servir de organo de enlace con la Comision Interministerial y con el Servido CentraI El decurso de los proximos anos precisara el alcance practico de esta disposicion pero en todo caso es evimiddot dente que la misma marca el comienzo de un proceso irreversible en el aggiornamento de 10s meacutetodos de nueshystra Adrninistracion publica

~

l

23

T

~rte

esishy

mashyote Ida l en Ittashy

en por

Sershy

6deg ~nte

i6n mes los

a se geshy

tara 80r

el trashycter don [tica pershy

yecshyrenshy

lisis

e la mashyque

que mi-

IS o Inshy

108 itiea rgashyrano el

mce evishyceso Dueshy

3 CIBERNEacuteTICA Y ACTIVIDAD POLITICA

Uno de los problemas que mas ha preocupado a la docshytrina extranjera ha sido el de la posibilidad de proyectar la ciberneacutetica al proceso legislativo Las opiniones sobre el particular son muy dispares asi mientras algunos aushytores han puesto de relieve 10s peligros que en orden a la libertad individuaI podrfa representar la imp1antaci6n de una legislaci6n artificial otros han insistido en las ventajas de orden teacutecnico que tal sistema comportarfa 9

Entre nosotros quienes se han ocupado del fen6meno han adoptado una actitud de confianza Asi LASSO DE LA VEGA afirma que la aplicaci6n de los ordenadores tiene un intereacutes extraordinario en la producci6n de las 1eyes esto es en la esfera de actividad de 10s Parlamentos o Camaras legislativas Los diputados senadores y proshycuradores precisan para el correeto cumpUmiento de su funcion disponer de una serie de datosestadisticas y disposiciones que no admiten espera pues pueden llegar a requerirse en el curso de una deliberacion S610 el rapido servicio de una onformacion automatizada llevada al dia puede prestarlo con la agilidad perfeeci6n y rashypidez que estos casos requieren De otra parte la labor de los Parlamentos y Camaras que ser forzosamente lenta ineficiente y muchas veces erronea si los legisladores se ven obligados a desempefiar su misi6n sin previashymente documentarse IO Para este aut or el principio seglin el eual se afirma que el eacutexito de la labor de un Parlamento se halla condicionado por la informaci6n de que dispone constituye un verdadero axioma de la vida poHtica Sin embargo el reconocer la necesidad de una precisa informaci6n por parte de quienes desempefian la activishydad legislativa no implica el que se ignore el peligro derivado de un control o de una manipulaci6n del sisshytema ciberneacutetico a traveacutes de quienes detentan el aparato del Estado L6pez ROD6 mantiene sobre el particular una postura decididamente optimista Personalmente no creo nos dice - que la progresiva aplicadon de las modernas teacutecnicas de informacion y control deban aboshycar a una centralizacion creciente Mucho menos pienso que la informatica o la aplicacion de la ciberneacutetica debe necesariamente intensificar 10s intervencionismos dirigisshymos y cOQtroles de la sociedad Il A su juicio las moshydernas teacutecnicas representan un elemento de liberacion sodal rectamente utilizadas permiten alcanzar ese punto medio entre autoridad estatal y democracia sodal dan un conteni do positivo y enriquecen abrieacutendo1e nueshyvos caminos la libertad del hombre 12

Diferentes son las condusiones a que llega V ALLET DE GOYTISOLO al enjuiciar este problema Siguiendo a DE CoRTE considera que el orden polftico de la humanidad tecnocratica es un orden impuesto desde fuera por una teacutecnica que codifica al individuo y transforma al Estado en gigantesca maquina de regulaci6n de la vida humana de la que 10s tecn6cratas detentan 1as palancas del mando 13 Para este autor el desaffo ciberneacutetico se trashyduce en los teacuterrninos de una opcion entre restaurar el tejido sodal del pueblo o aceptar la esclavitud de la masa sometida a la tecnocrada y 8US planes O sea cuidar

la biologia o mecanizar la masa Este es el dilema 14

En 1968 la Revista de Occidente publico sendos articushylos de F GARdA GRiVALOS Y R Mc CLINTOCK sobre el problema de los Cerebros artificiales R Mc CLINTOCK se preguntaba en su estudio si el arribo a un universo de robots podrfa hacer superflua la idea plashytonica del Bien Comun A juicio de Mc CLINTOCK equishyvalentes formales no representan necesariamente equivashylentes funcionales y por elIo cualquier argumento acerca de la significaci6n del formalismo dberneacutetico para el pensamiento humano que no tome en cuenta este hecho es un disparate sofistico La epistemologia - anrma shyofrece una explicaci6n del sorprendente descubrimiento de que el materialismo ciberneacutetico necesita ser compleshymentado por el vitalismo biologico y que la teoria cuanshytitativa de la informaci6n necesita ser compensada con una concepci6n de la informatividad fundonal raquo 15

En el terreno politico existen una serie de procesos que por pertenecer a la forma subalterna meramente ejecushyIgraveva del pensamiento pueden encontrar un sensible alishyvio en la maquina Pero junto a ellos se dan los eleshymentos de la decisi6n y de la elecci6n de fines que neceshysariamente deben depender del hombre Hasta el preshysente todo resultado obtenido a traveacutes del proceso cibershyneacutetico se hall a implicitamente contenido en los mandatos que previamente se han dictado al ordenador 16 Difushyminar la responsabilidad derivada de toda decisi6n poshyHtica en el aparato anonimo de la teacutecnica seria por otra parte un grave menoscabo de las garantias polfticas de la persona En un plano muy diverso debe situarse la teoria de Gonzalez CASANOVA quien ha abordado las cuestiones fundamentales de la ciencia jurfdico-poHtica bajo 10s auspicios de la metodologfa ciberneacutetica Desde el punto de vista metodico las reladones entre teoria de la informacion y realidad polftica pueden enshytenderse en dos sentidos como una aplicacion del sisshytema ciberneacutetico en cuanto mode10 artificial para el anashylisis del sistema politico por entenderse que 10s circuitos funcionales de la maquina son susceptib1es de asumir la representaci6n ideaI de la vida polftica y como una aplicadon de la teoria ciberneacutetica de la informacion al estudio de la ciencia polftica En el primer caso se trata unicamente de descubrir un paralelismo formai entre ciberneacutetica y polftica en el segundo de establecer un nexo material entre la teoria ciberneacutetica de la comunicashycion y la realidad poHtica concebida como una manishyfestacion peculiar de comunicacion humana Hecha esta salvedad creo que el trabajo de GoNZALEZ CASANOVA entra de lleno en e1 segundo extremo de esta dicotomia Al margen del contexto algunas afirmaciones del Profesor de Barcelona podrfan conducirnos a la tesis contraria Asi cuando sefiala como culminaci6n de su analisis que el sistema de procesos comunicativos entre 10s individuos de una sociedad determinada y entre dishyversas sociadades podfa considerarse en derto modo para1e10 al sistema politico 17 Con lo que parece estashybiecer una equivalencia formaI entre ambos sistemas Pero esta impresi6n se desvanece cuando se realiza una interpretacion global de su pensamiento recondudeacutendo10

24

a Ios fines gue presiden su investigaci6n Lo gue GONzAshyLEZ CASANOVA se propone poner de relieve es como frente a una utilizacion conservadora de las teodas mecanicistas tanto en el campo ideol6gico del capitalismo como del socialismo la ciberneacutetica en cuanto meacutetodo empieza a constituit en cambio un instrumento dialeacutecshytico de revisi6n empIrica permanente 18 Esa revisi6n puede lIevarse a cabo gracias al descubrimiento de la estructura y condicionamientos de la comunicaci6n una vez advertido gue la cantidad real de comunicaci6n producida en un contexto social es inseparable e intershydependiente de la estructura politica de dicho conshytexto 19 La realidad politica se manifiesta asI como una intensidad de comunicad6n humana gue conduce a una determinada forma de integraci6n social En est e sentido el grado de integraci6n polftica se halla condicionado positiva y negativamente no tan solo por la posibilidad formaI de la comunicaci6n sino por la verdad o conteshynido valorativo de lo comunicado 20 De este modo la concepci6n de GONZALEZ CASANOVA se orienta abiertashymente hacia una aplicaci6n de las aportadones materiales del meacutetodo ciberneacutetico en sede de la teoda y la practica politica contemponineas

4 CIBERNEacuteTICA Y DERECHO DE AUTOR

Ya Norbert WIENER considerado come el padre de la ciberneacutetica se ocup6 en una de sus publicaciones de Ias posibles repercusiones juddicas de la nueva ciencia Al hacerlo dedic6 un espedal intereacutes de la problematica gue la protecci6n del Derecho de autor plantea En este sector un ordenado uso de su teorIa de la informad6n habla de representar sustanciales ventajas 21

En relacion con la protecci6n juddica del Derecho de autor la ciberneacutetica sugiere un doble orden de cuesigraveIgraveones

a) En gueacute modo puede contribuir la ciberneacutetica en la cooperaci6n en materia de patentes facilitando la proshyteccion y el desarrollo industriaI b) Rasta gueacute punto puede ser la ciberrieacutetica objeto de proteccion juddica extendida a la maguinaria las obras por ella realizadas y los programas gue sirven para dirigir el trabajo de las computadoras

Al primer aspecto alude LASSO DE LA VEGA guien bashysandose en las actividades del I CIREP A T (International Committee on Information Retrieval of Examining Pashytent Offices) del gue forman parte veinte naciones y el Institute International des Brevets pone de manifiesto el amplio desarrollo alcanzado por la utilizacion de los ordenadores y la informatica en este sector La investishygacion y examen de las patentes registradas representa a su juicio un paso previo a toda experiencia encamishynada a resolver un problema industriaI Actuando de otro modo se corre el riesgo de descubrir lo ya descushybierto lo gue comporta siempre cuantiosas peacuterdidas en anos de trabajo y en inversiones economicas destinadas a tal efecto Por otra parte el acceso a la investigacion de las patentes puede contribuir con eficacia a la ayuda a los pueblos teacutecnicamente subdesarrollados Por falta

precisamente - escribe - de un adiestramiento de los teacutecnicos en la busgueda de estos depositos no se torna mas rapido el progreso industriaI en los pueblos en desarrollo 22

Por lo gue hace referencia a la segunda cuestion existe en la doctrina espanola un documentado articulo de G6MEZ SEGADE sobre la proteccion de los programas de los ordenadores Dado gue el ordenador carece de inishyciativa es preciso transmitirle una serie de datos y ordeshynes sobre las operaciones gue debe realizar el conjunto de las cuales recibe el nombre de programa La imporshytancia del programa en el proceso ciberneacutetico es de cashypitaI magnitud ya gue el fundonamiento del ordenador depende del mismo Triple es a juicio de G6MEZ SEGADE el numero de facetas en gue se desglosa el intereacutes del programa a) Intereacutes de la empresa dedicada a la formuladon de programas para defender sus invenciones maxime teshyniendo en cuenta la cuantIa de los gastos empleados para su elaboracion y la fadlidad con gue dichos programas pueden violarse b) Intereacutes del programador o del equipo de programashydores en que se les reconozca al menos la nuda patershynidad del programa a efectos de una mejor promoci6n personal Aunque los derechos de explotaci6n corresshypondan a la empresa c) lntereacutes geneacuterico en el avance de la investigaci6n Al conocerse la proteccion de un programa concreto se evitara el incidir en repeticiones en el mismo sector 23

En cuanto a los cauces juddicos por los que puede hacerse efectiva la proteccion son en opini6n de G6MEZ SEGADE 108 siguientes

1) La protecci6n basada en acuerdos contractuales cuya prindpal limitacion vendda dada por el hecho de gue su efectividad se reducida a las partes sin gue pudiera hacerse valer erga omnes

2) La proteccion mediante normas contra la eompetenshyda desleal Sistema que presenta el defecto de no otorgar un dereeho exclusivo frente a terceros no se garantiza el esfuerzo inteleetual eonsumido en la elaboracion del programa

3 Proteedon por medio del modelo de utilidad Este sistema es inaplieable por euanto los programas son simshyples obras escritas que no constituyen modelos esto es formas externas de espedales caractedsticas

4) Protecci6n por medio de patente Esta forma de proshytecci6n de 10s programas parece la mas eficaz dado que la patente comporta el ejercicio de un derecho exc1usivo con efectos erga omnes Sin embargo el hecho de que 1as Ofidnas de Patentes de distintos pafses (A1emania Inglaterra Australia Austria y Suiza) hayan rechazado las solicitudes de patentes para programas presentadas hasta la fecha limita la trascendencia practica de esta formula

5) Protecdon por medio del Derecho de autor Este tipo de protecci6n es menos eficaz que el ofrecido por

2S

os [la

en

te ~e ~e lishyleshyto rshyashyor E lel

de eshyra as

lashy~r-

5n

In se 23

de EZ

ya ue ra

nshyar za lel

te nshy~s

0shy

le vO

le la 30 as ta

te or

la patente Esta concede un monopolio sobre una idea mientras que el Derecho de autor no protege las ideas en SI sino la forma en que se han manifestado el exterior El Derecho de autor puede sin embargo ofrecer a los programas una protecci6n especialmente vali osa conmshymando esta opinion la experiencia de diversos pafses 24

5 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACI6N DE JUSTICIA

El empleo de la ciberneacutetica en la aplicacion del Derecho sirvio de punto de partida para los primeros logros en la mecanizacion de la Administraci6n de Justicia en alshygunos paises 25

La profusion de disposiciones legales (leyes decretos ordenes) la super-abundancia de resoluciones jurisprushydenciales y la multiplicidad de publicaciones doctrinales dificultan en gran manera el perfecto conocimiento de los materiales necesarios para una adecuada fundamentashycion de las pretensiones de abogados y litigantes y de la decision en lo que concierne a la actividad de la mashygistratura Para nadie es un secreto que el aparato judicial constishytuye un notable ejemplo de anacronismo Tal vez sea en eacuteste mas que en cualquier otro sector de la expeshyriencia juridica donde la supervivencia de practicas arshycaicas se hace mas patente El recurso a procedimientos amanuenses en la formaci6n del proceso la utilizacion de formulas jurfdicas periclitadas cuyo lenguaje es notoshyriamente inadecuado para reflejar la problematica de nuestro tiempo se traduce en gravosos resultados desde el punto de vista economico y cronologico Frente a tal estado de cosas la progresiva implantaci6n de la metodoshy10g1a ciberneacutetica parece que debiera traducirse en una modernizacion de la practica jurfdica que la hiciese conshysecuente con 10s imperativos de la eacutepoca Asi lo cree LASSO DE LA VEGA quien sefiala como principal objetivo de su trabajo interesar a Abogados Magistrados y funshycionarios de 10s Tribunales de Justicia espafioles en la introduccion de las nuevas teacutecnicas del trabajo intelecshytual mecanicas eleacutectricas fotoeleacutectricas y electronicas en la administracion de la Justicia para lograr una justicia de tramIgraveigravees mas rapidos a menor costo y con una utilizacion mas exhaustiva y perfecta de la 1egis1ashycion sentencias del Supremo doctrinas de los jurisconshysultos y demas fuentes informaticas para la aplicacion del Derecho 26

Nuestra administracion de justicia hacieacutendose eco de estas exigencias celebro en la Escuela Judicial de Madrid unas Jornadas de estudio sobre perfeccionamiento y modernizacion de los medios y meacutetodos de la Justicia los dlas 11 12 y 13 de marzo de 1970 La Jornadas se convocaron en conformidad con lo dispuesto en la OM de 18 de febrero de 1970 en la que se aludfa a los estudios y programas a realizar encaminados a la reforma de la Justicia no tan solo en sus aspectos orga nicos y procesa1es sino tambieacuten en lo que respecta a la modernizacion de 10s medios materiales para el mas pershy

fecto desarrollo de su funcion El objeto de estas jorshynadas versaba sobre las siguientes materias a) Modernizacion y perfeccionamiento de los medios de la Justicia b) Organizacion y meacutetodos de trabajo en la Justicia c) Sistema del telex judicial d) Aplicaciones de la teacutecnica de los ordenadores e1ectroshynicos como medio auxiliar de la Justicia TI

Una OM de 9de abri1 de 1970 ha desarrollado las norshymas provisionales para la utilizacion del telex judicial El primer apartado de la misma se refiere a la instalashycion con unas normas que practicamente dejan la iniciashytiva a los funcionarios radicados en el organismo donde se instale el teletipo La norma segunda hace referencia al personal La tercera a aspectos de la organizacion relashycionados con el telex La cuarta al funcionamiento regushylando el procedimiento de transmisi6n y recepcion Por ultimo lo referente al problema economico viene estashyblecido en la norma quinta que regula el pago de las comunicaciones Entre las ventajas del telex judicial cabe sefialar 1as de que constituye una red automatica que permite enlazar las Audiencias y Juzgados entre SI y con el Ministerio proporciona una informaci6n secreta y por ultimo tiene control escrito de la transmision es decir nos da el control de lo que se recibe y tambieacuten de que llega a conocimiento del destinatario puesto que se establece un control previo de que la comunicacion ha sido estashyblecida Es prematuro estrablecer una valoracion de estas realishyzaciones ya que las mismas se hallan en perlodo experishymentaL Ahora bien no cabe duda de que nos hallamos ante los primeros pasos de un proceso paulatino de meshycanizacion en las actividades subalternas jurisdiccionashyles que desde ahora se presenta como irreversible Todavia abona con mayor intensidad esta creencia el recientlsimo trabajo de L6PEZ-MuNIZ La electr6nica al servizio del Derecho 28 Pone de manifiesto el autor de esta sugestiva publicacion cl fenomeno cuantitativo de crecimiento de la documentacion jurfdica Sefiala L6PEZshyMUNIZ el progresivo aumento anual del numero de causas que rebasan la cifra de 250000 criminales y casi otras tantas civiles Por su parte el Tribunal Sushypremo dicta aIrededor de 6500 sentencias las Audienshycias provinciales en apelaciones civiles y penales cerca de 10000 el Tribunal Central de Trabajo otras tantas a parte de 1as dictadas por las Salas de lo Civil y Conshytencioso-Administrativo de las Audiencias Territoria1es A elIo se afiade cl problema de las vigencias legislativas ante las enormes modificaciones experimentadas de conshytinuo por 10s cuerpos legales La consciencia de estasishytuacion da pauta a L6PEZcMuNIZ para afirmar que en un mundo donde todo va de prisa y donde todo retraso constituye un inconveniente 10s juristas esperan que la maquina les libere de busquedas fastidiosas largas e inciertas Por ello desean la existencia de un organismo al que puedan dirigirse con toda seguridad para obtener la documentaci6n que les haga falta 29

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 2: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

l

I

21I

10

icio

weshy1ica 1a ser

tos

conshyciaIshyt de ) de )ado nscishytrashya se

su strashyrina mas i6n ieI inisshytrashy

inas anishylpre pleo deI

las ridashyimishyritas e la ci6n lros para cter os 3

tres mashymashyllan que

constituye una automatizaci6n parcial la tercera etapa comporta un proceso generalizado de automatizaci6n adshyministrativa 4 El desenvolvimiento de estas etapas se refleja en el trabajo de M HEREDERO Problemas jurtshydieos de la meeanizacion administrativa en el que se estudia la progresiva aplicaci6n de 105 procedimientos mecanicos en lo que concierne a la constanda documentaI de 10s hechos y actos juridico-administrativos HEREDERO plantea la cuesti6n de si seda admisible en el ambito juridico-administrativo expresar una declarad6n de voshyluntad en sus sucesivos momentos por medio de un dictafono o de una maquina de las ya existentes que recogen en forma escdta lo que se les comunica oralshymente A su juido elIo es admisible siempre que el documento aSI producido reuna unas condiciones en cuanto a indelebilidad y conservad6n Este parece ser por otra parte el criterio que inspira la modificaci6n del art 152 del Reglamento Notarial por decreto de 8 de agosto de 1958 que autoriz6 la extensi6n a maquina de las escrituras matrices notariales siempre que se dieran al respecto las condiciones de indelebilidad legibilidad y conservaci6n 5 Mayor intereacutes encierra la posibilidad de una elaboraci6n mecanizada de los actos administrativos que puede plantearse fundamentalmente en el ambito de la gesti6n tributaria en operaciones de estimaci6n de bases imponibles y liquidaci6n de impuestos Segun HEREDERO urge aplicar la elaboraci6n mecanizada en actividades de mera determinad6n de hechos y en lo que respecta a la busqueda de datos norma1Igravevos Es pIenashymente factible la formaci6n de unos lndices o diccionashyrios de resoludons administrativas sentencias jurisdishycdonales y disposidones aplicables mediante un adeshycuado sistema de referencias a unos ficheros de tarjetas perforadas o magneacuteticas Es obvio que ello hace neceshysario el analisis previo de cada sentenda o disposici6n referido a las distintas cues1Igraveones tratadas (a modo de obiter dieta) en cada una Las referencias correspondienshytes nos remitidan a la Colecci6n Legislativa o a cualshyquier compilad6n privada Este sistema entre otras ventajas tendda la de facilitar unas tablas de vigencia con lo que lo preceptuado en el art 129-3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dejada de ser inoperante Al margen de la fase instructoria por lo que respecta a la decisi6n o resolucion propiamente tal es evidente

nos dice HEREDERO - que no cabe una elaborad6n mecanica ya que es un problema de voluntad de acepshytaci6n o no de unas propuestas elaboradas en la instrushycci6n del procedimiento 6 Sobre el uso de la electr6nica en la busqueda de las normas aplicables a cada supuesto por via de la interpretadon debe resolverse una cuesti6n prevla la de la reducibilidad del razodnio jurfdico a los esquemas de la logica formaI simb6lica o matematica En todo caso se tropieza con el problema derivado de la imposibilidad de reducir toda la bUsqueda de normas a un sistema axiomatico La razon estriba - son palashybras de HEREDERO - en la presenda de elementos no reducibles a combinadones o secuendas de la 16gica formaI extensionai o intensional T ales elementos son Los conceptos jurfdicos indeterminados Los elementos estimativos o juidos de valor 7

En lo que hace referencia a la actividad administrativa y sus fines tambieacuten se ha manifestado la relevancia de su incorporaci6n al proceso ciberneacutetico como punto de partida para una Adrninistraci6n de la Programaci6n La Administrad6n actual ha dicho recientemente L6pez ROD6 - se encuentra abocada hada la prospecshytiva esa dencia que consiste en prever lo que sera el futuro valieacutendose de los modernos medios de informashycion y de 10s sistemas actuales de manipulacion de miles de datos para en la medida de nuestras posibilidades tratar de configurar el porvenir conforme a unos patrones de justicia que consideramos irrenunciables Misi6n principal de la administrad6n de hoy es la realizaci6n de esos analisis y estudios previos que sirven de informashydon al gobernante y son la base de sus dedsiones Es necesario por ello dotar a la Administraci6n de los medios de acd6n modernos que el progreso teacutecnico pone a su alcance 8

A responder a esa necesidad parece que se encamina el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 12 de sepshytiembre de 1970 (BOE de 10-X-1970) por e1 que se crea una Comisi6n InterminIgravesterial de Informatica y un Servicio CentraI de Informatica cuya mision consistira en supervisar y apoyar el esfuerzo en la materia por parte de Ios distintos ministerios civiles en cada uno de los cuales existira una Comisi6n de Informatica En el Preambulo de esta disposici6n se precisa que con la misma se pretende dar una nueva configuraci6n al Sershyvido Interministerial de Mecanizaci6n cuya competencia regulaba la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de julio de 1968 El caracter informativo y de comushynicaci6n interministerial de diho Servicio unido a la imprecisi6n de su competencia y de su encuadramiento organico aSI como la ausencia de un organo permanente capaz de ejercer la funci6n de estudio iniciativa y apoyo interministerial en materia de ordenaci6n de la Inforshymatica han aconsejado proceder a dotar a dicho Servicio de una nueva estructura mas apta para el ejerddo de las funciones que en una primera etapa debe asumir la Presidenda de Gobierno en re1ad6n con la ordenadon aludida A tal efecto sobre la base de la anterior Comision Intershyministerial se ha constituido otra con competenda reshyforzada al objeto de instrumentar un control eficaz de la implantaci6n y utilizaci6n de los sistemas de proceso de datos a la vez que se configura un organo de caracter permanente de apoyo y servido de la Comisi6n que asushyma las aludidas fundones de estudio inidativa y apoyo interminIgravesterial Asimismo recogiendo las ensenanzas de la experiencia y canalizando una tendenda normal en la Administracion del Estado se estima necesario estashyblecer Organos ministeriales de caracter colegiado que sirvan de vehfculo a las reladones en tre los Departashymentos o Entes Institudonales de una parte y la Comishysion Interministerial de otra Las peculiaridades de la Administraci6n Militar y de la investigaci6n cientifica y la ensenanza aconsejan - segun mantiene el Preambulo - que inicialmentee el ambito de las competencias de la Comisi6n Interministerial se circunsbriba a la Administrad6n CivH delmiddot Estado

22

En la parte dispositiva el Decreto regula las respectivas competendas que corresponden a la Comisi6n Intermishynisterial de Informatica y al Servido CentraI de Inforshymatica El art 10 senala que a los efectos de la aplicaci6n del Decreto se entendera por Informatica el conjunto de teacutecnicas y meacutetodos necesarios para la utilizaci6n de los equipos de proceso de datos Equipos de proceso de datos se consideran aquellas maquinas y dispositivos capaces de elaborar informacion registrada en forma dishygitaI siempre que la entrada de los datos o la saIida de los resultados tenga lugar sobre un soporte creado o aceptado por otras maquinas Asimismo se entendera por equipos de proceso de datos las maquinas y disposhysitivos capaces de aceptar o crear soportes de informashydon o de transmitir eacutesta a otras unidades En el art 2deg se precisa que los miembros de la Comisi6n Interministerial de Informatica seran 10s siguientes Presidente El Secretario generaI teacutecnico de la Presishydenda del Gobierno Vicepresidente El Vicesecretario generaI teacutecnico de la Presidencia del Gobierno que sustituira al Presidente en caos de vacante ausencia enfermedad o cuando conshycurra causa justificada y en quien eacuteste podra delegar sus fundones Vocales Un representante de cada uno de 105 Ministeshyrios civiles designado por el Subsecretario respectivo un representante del Alto Estado Mayor nombrado por el GeneraI jefe de dicho Organismo y el Director del Instishytuta de Informatica Secretario con voz y voto El Jefe del Servicio CentraI de Informatica Se refiere el art 4deg a las funciones que corresponden a la Comision en PIeno Son las mismas

a) Aprobar los proyectos de mecanizacion de 105 servishydos de 105 Departamentos ministeriales y Organismos aut6nomos que requieran el empleo de equipos de proshyceso de datos asi como los de ampliacion o alteracion de equipos ya instalados o contratados b) Informar con caracter preceptivo los pliegos de clausulas administrativas y prescripdones teacutecnicas geneshyrales y particulares que hayan de regir en los contratos del Estado y Organismos autonomos referentes a equishypos de proceso de datos c) Designar la Ponencias T eacutecnicas que deben calificar las ofertas de los concursos d) Coordinar la utilizadon de los equipos de proceso de datos de modo que en caso necesario los que esteacuten disponibles en un Departamento u Organismo autonomo puedan ser utilizados por otro adoptando las medidas que sean convenientes para obtener el mejor rendimiento del Parque Informatico del Sector publico e) Todas las funciones no atribuidas a otros 6rganos relativas a la orientacion coordinacion asesoramiento informacion y supervision de la actividad de los distintos Ministerios y organismos autonomos en orden a la imshyplantacion utilizadon y disposicion de equipos de proshyceso de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el art 5deg formaran parte de la Comision Permanente Presidente El Vicesecretario generaI teacutecnico de la Presishydencia del Gobierno Vicepresidente El Jefe del Servicio CentraI de Informashytica que sustituira al Presidente en los casos de vacante ausenda enfermedad o cuando concurra causa justificada Vocales Tres de 10s de la Comision Interministerial en PIeno elegidos por eacutesta y el representante del Departashymento a que afecte e1 asunto de que vayaa tratarse en cada caso salvo cuando fuere uno de los designados por el PIeno Secretario con voz y voto El Secretario aseSOr del Sershyvicio CentraI de Informatica Corresponde a la Comision Permanente segun el art 6deg el ejercicio de Ias facultades que le sean expresamente delegadas por el PIeno Las acuerdos de la Comision Permanente en el ejercicio de la delegacion de funciones que se le confiera se consideraran adoptados a todos los efectos por la Comision Interministerial Por lo que respecta al Servicio CentraI de Informatica se prescribe (articulo 7deg) que dependera del Secretario geshyneraI teacutecnico de la Presidencia del Gobierno y estara regido por un Jefe asistido de un Secretario Asesor A este Servicio le compete segun el art 8deg a) Preparar informes a 105 efectos prevenidos en cl art 130 nO 2 de la Ley de Procedimiento Administrashytivo acerca de los proyectos de disposiciones de caracter generaI que tengan por objeto la creacion modificacion o supresion de organos con competencia en Informatica o la regulacion de cuestiones de procedimientos o pershysonal relacionadas con tales materias

b) Elaborar y elevar a 10s organos competentes proyecshytos de medidas disposidones y normas teacutecnicas referenshytes a cualesquiera aspectos de la Informatica c) Promover supervisar o realizar estudios de analisis de meacutetodos y procedimientos d) Prestar asesoramiento a 10s organos y entes de la Administracion en cuestiones de formacion perfecdonashymiento y reacutegimen de personal de la funcion publica que incidan en la materia de la Informatica

e) Formar un fondo documentaI sobre Informatica que estara a disposicion de los distintos Departamentos mishynisteriales y sus organismos autonomos f) Las demas funciones que le sean encomendadas o exija e1 servicio de la Comisi6n Interministerial de Inshyformatica

Por ultimo e1 art 10deg establece que en cada uno de 108 Ministerios dviles existira una Comision de Informatica para coordinar las actividades del Ministerio y sus Orgashynismos autonomos en la materia y para servir de organo de enlace con la Comision Interministerial y con el Servido CentraI El decurso de los proximos anos precisara el alcance practico de esta disposicion pero en todo caso es evimiddot dente que la misma marca el comienzo de un proceso irreversible en el aggiornamento de 10s meacutetodos de nueshystra Adrninistracion publica

~

l

23

T

~rte

esishy

mashyote Ida l en Ittashy

en por

Sershy

6deg ~nte

i6n mes los

a se geshy

tara 80r

el trashycter don [tica pershy

yecshyrenshy

lisis

e la mashyque

que mi-

IS o Inshy

108 itiea rgashyrano el

mce evishyceso Dueshy

3 CIBERNEacuteTICA Y ACTIVIDAD POLITICA

Uno de los problemas que mas ha preocupado a la docshytrina extranjera ha sido el de la posibilidad de proyectar la ciberneacutetica al proceso legislativo Las opiniones sobre el particular son muy dispares asi mientras algunos aushytores han puesto de relieve 10s peligros que en orden a la libertad individuaI podrfa representar la imp1antaci6n de una legislaci6n artificial otros han insistido en las ventajas de orden teacutecnico que tal sistema comportarfa 9

Entre nosotros quienes se han ocupado del fen6meno han adoptado una actitud de confianza Asi LASSO DE LA VEGA afirma que la aplicaci6n de los ordenadores tiene un intereacutes extraordinario en la producci6n de las 1eyes esto es en la esfera de actividad de 10s Parlamentos o Camaras legislativas Los diputados senadores y proshycuradores precisan para el correeto cumpUmiento de su funcion disponer de una serie de datosestadisticas y disposiciones que no admiten espera pues pueden llegar a requerirse en el curso de una deliberacion S610 el rapido servicio de una onformacion automatizada llevada al dia puede prestarlo con la agilidad perfeeci6n y rashypidez que estos casos requieren De otra parte la labor de los Parlamentos y Camaras que ser forzosamente lenta ineficiente y muchas veces erronea si los legisladores se ven obligados a desempefiar su misi6n sin previashymente documentarse IO Para este aut or el principio seglin el eual se afirma que el eacutexito de la labor de un Parlamento se halla condicionado por la informaci6n de que dispone constituye un verdadero axioma de la vida poHtica Sin embargo el reconocer la necesidad de una precisa informaci6n por parte de quienes desempefian la activishydad legislativa no implica el que se ignore el peligro derivado de un control o de una manipulaci6n del sisshytema ciberneacutetico a traveacutes de quienes detentan el aparato del Estado L6pez ROD6 mantiene sobre el particular una postura decididamente optimista Personalmente no creo nos dice - que la progresiva aplicadon de las modernas teacutecnicas de informacion y control deban aboshycar a una centralizacion creciente Mucho menos pienso que la informatica o la aplicacion de la ciberneacutetica debe necesariamente intensificar 10s intervencionismos dirigisshymos y cOQtroles de la sociedad Il A su juicio las moshydernas teacutecnicas representan un elemento de liberacion sodal rectamente utilizadas permiten alcanzar ese punto medio entre autoridad estatal y democracia sodal dan un conteni do positivo y enriquecen abrieacutendo1e nueshyvos caminos la libertad del hombre 12

Diferentes son las condusiones a que llega V ALLET DE GOYTISOLO al enjuiciar este problema Siguiendo a DE CoRTE considera que el orden polftico de la humanidad tecnocratica es un orden impuesto desde fuera por una teacutecnica que codifica al individuo y transforma al Estado en gigantesca maquina de regulaci6n de la vida humana de la que 10s tecn6cratas detentan 1as palancas del mando 13 Para este autor el desaffo ciberneacutetico se trashyduce en los teacuterrninos de una opcion entre restaurar el tejido sodal del pueblo o aceptar la esclavitud de la masa sometida a la tecnocrada y 8US planes O sea cuidar

la biologia o mecanizar la masa Este es el dilema 14

En 1968 la Revista de Occidente publico sendos articushylos de F GARdA GRiVALOS Y R Mc CLINTOCK sobre el problema de los Cerebros artificiales R Mc CLINTOCK se preguntaba en su estudio si el arribo a un universo de robots podrfa hacer superflua la idea plashytonica del Bien Comun A juicio de Mc CLINTOCK equishyvalentes formales no representan necesariamente equivashylentes funcionales y por elIo cualquier argumento acerca de la significaci6n del formalismo dberneacutetico para el pensamiento humano que no tome en cuenta este hecho es un disparate sofistico La epistemologia - anrma shyofrece una explicaci6n del sorprendente descubrimiento de que el materialismo ciberneacutetico necesita ser compleshymentado por el vitalismo biologico y que la teoria cuanshytitativa de la informaci6n necesita ser compensada con una concepci6n de la informatividad fundonal raquo 15

En el terreno politico existen una serie de procesos que por pertenecer a la forma subalterna meramente ejecushyIgraveva del pensamiento pueden encontrar un sensible alishyvio en la maquina Pero junto a ellos se dan los eleshymentos de la decisi6n y de la elecci6n de fines que neceshysariamente deben depender del hombre Hasta el preshysente todo resultado obtenido a traveacutes del proceso cibershyneacutetico se hall a implicitamente contenido en los mandatos que previamente se han dictado al ordenador 16 Difushyminar la responsabilidad derivada de toda decisi6n poshyHtica en el aparato anonimo de la teacutecnica seria por otra parte un grave menoscabo de las garantias polfticas de la persona En un plano muy diverso debe situarse la teoria de Gonzalez CASANOVA quien ha abordado las cuestiones fundamentales de la ciencia jurfdico-poHtica bajo 10s auspicios de la metodologfa ciberneacutetica Desde el punto de vista metodico las reladones entre teoria de la informacion y realidad polftica pueden enshytenderse en dos sentidos como una aplicacion del sisshytema ciberneacutetico en cuanto mode10 artificial para el anashylisis del sistema politico por entenderse que 10s circuitos funcionales de la maquina son susceptib1es de asumir la representaci6n ideaI de la vida polftica y como una aplicadon de la teoria ciberneacutetica de la informacion al estudio de la ciencia polftica En el primer caso se trata unicamente de descubrir un paralelismo formai entre ciberneacutetica y polftica en el segundo de establecer un nexo material entre la teoria ciberneacutetica de la comunicashycion y la realidad poHtica concebida como una manishyfestacion peculiar de comunicacion humana Hecha esta salvedad creo que el trabajo de GoNZALEZ CASANOVA entra de lleno en e1 segundo extremo de esta dicotomia Al margen del contexto algunas afirmaciones del Profesor de Barcelona podrfan conducirnos a la tesis contraria Asi cuando sefiala como culminaci6n de su analisis que el sistema de procesos comunicativos entre 10s individuos de una sociedad determinada y entre dishyversas sociadades podfa considerarse en derto modo para1e10 al sistema politico 17 Con lo que parece estashybiecer una equivalencia formaI entre ambos sistemas Pero esta impresi6n se desvanece cuando se realiza una interpretacion global de su pensamiento recondudeacutendo10

24

a Ios fines gue presiden su investigaci6n Lo gue GONzAshyLEZ CASANOVA se propone poner de relieve es como frente a una utilizacion conservadora de las teodas mecanicistas tanto en el campo ideol6gico del capitalismo como del socialismo la ciberneacutetica en cuanto meacutetodo empieza a constituit en cambio un instrumento dialeacutecshytico de revisi6n empIrica permanente 18 Esa revisi6n puede lIevarse a cabo gracias al descubrimiento de la estructura y condicionamientos de la comunicaci6n una vez advertido gue la cantidad real de comunicaci6n producida en un contexto social es inseparable e intershydependiente de la estructura politica de dicho conshytexto 19 La realidad politica se manifiesta asI como una intensidad de comunicad6n humana gue conduce a una determinada forma de integraci6n social En est e sentido el grado de integraci6n polftica se halla condicionado positiva y negativamente no tan solo por la posibilidad formaI de la comunicaci6n sino por la verdad o conteshynido valorativo de lo comunicado 20 De este modo la concepci6n de GONZALEZ CASANOVA se orienta abiertashymente hacia una aplicaci6n de las aportadones materiales del meacutetodo ciberneacutetico en sede de la teoda y la practica politica contemponineas

4 CIBERNEacuteTICA Y DERECHO DE AUTOR

Ya Norbert WIENER considerado come el padre de la ciberneacutetica se ocup6 en una de sus publicaciones de Ias posibles repercusiones juddicas de la nueva ciencia Al hacerlo dedic6 un espedal intereacutes de la problematica gue la protecci6n del Derecho de autor plantea En este sector un ordenado uso de su teorIa de la informad6n habla de representar sustanciales ventajas 21

En relacion con la protecci6n juddica del Derecho de autor la ciberneacutetica sugiere un doble orden de cuesigraveIgraveones

a) En gueacute modo puede contribuir la ciberneacutetica en la cooperaci6n en materia de patentes facilitando la proshyteccion y el desarrollo industriaI b) Rasta gueacute punto puede ser la ciberrieacutetica objeto de proteccion juddica extendida a la maguinaria las obras por ella realizadas y los programas gue sirven para dirigir el trabajo de las computadoras

Al primer aspecto alude LASSO DE LA VEGA guien bashysandose en las actividades del I CIREP A T (International Committee on Information Retrieval of Examining Pashytent Offices) del gue forman parte veinte naciones y el Institute International des Brevets pone de manifiesto el amplio desarrollo alcanzado por la utilizacion de los ordenadores y la informatica en este sector La investishygacion y examen de las patentes registradas representa a su juicio un paso previo a toda experiencia encamishynada a resolver un problema industriaI Actuando de otro modo se corre el riesgo de descubrir lo ya descushybierto lo gue comporta siempre cuantiosas peacuterdidas en anos de trabajo y en inversiones economicas destinadas a tal efecto Por otra parte el acceso a la investigacion de las patentes puede contribuir con eficacia a la ayuda a los pueblos teacutecnicamente subdesarrollados Por falta

precisamente - escribe - de un adiestramiento de los teacutecnicos en la busgueda de estos depositos no se torna mas rapido el progreso industriaI en los pueblos en desarrollo 22

Por lo gue hace referencia a la segunda cuestion existe en la doctrina espanola un documentado articulo de G6MEZ SEGADE sobre la proteccion de los programas de los ordenadores Dado gue el ordenador carece de inishyciativa es preciso transmitirle una serie de datos y ordeshynes sobre las operaciones gue debe realizar el conjunto de las cuales recibe el nombre de programa La imporshytancia del programa en el proceso ciberneacutetico es de cashypitaI magnitud ya gue el fundonamiento del ordenador depende del mismo Triple es a juicio de G6MEZ SEGADE el numero de facetas en gue se desglosa el intereacutes del programa a) Intereacutes de la empresa dedicada a la formuladon de programas para defender sus invenciones maxime teshyniendo en cuenta la cuantIa de los gastos empleados para su elaboracion y la fadlidad con gue dichos programas pueden violarse b) Intereacutes del programador o del equipo de programashydores en que se les reconozca al menos la nuda patershynidad del programa a efectos de una mejor promoci6n personal Aunque los derechos de explotaci6n corresshypondan a la empresa c) lntereacutes geneacuterico en el avance de la investigaci6n Al conocerse la proteccion de un programa concreto se evitara el incidir en repeticiones en el mismo sector 23

En cuanto a los cauces juddicos por los que puede hacerse efectiva la proteccion son en opini6n de G6MEZ SEGADE 108 siguientes

1) La protecci6n basada en acuerdos contractuales cuya prindpal limitacion vendda dada por el hecho de gue su efectividad se reducida a las partes sin gue pudiera hacerse valer erga omnes

2) La proteccion mediante normas contra la eompetenshyda desleal Sistema que presenta el defecto de no otorgar un dereeho exclusivo frente a terceros no se garantiza el esfuerzo inteleetual eonsumido en la elaboracion del programa

3 Proteedon por medio del modelo de utilidad Este sistema es inaplieable por euanto los programas son simshyples obras escritas que no constituyen modelos esto es formas externas de espedales caractedsticas

4) Protecci6n por medio de patente Esta forma de proshytecci6n de 10s programas parece la mas eficaz dado que la patente comporta el ejercicio de un derecho exc1usivo con efectos erga omnes Sin embargo el hecho de que 1as Ofidnas de Patentes de distintos pafses (A1emania Inglaterra Australia Austria y Suiza) hayan rechazado las solicitudes de patentes para programas presentadas hasta la fecha limita la trascendencia practica de esta formula

5) Protecdon por medio del Derecho de autor Este tipo de protecci6n es menos eficaz que el ofrecido por

2S

os [la

en

te ~e ~e lishyleshyto rshyashyor E lel

de eshyra as

lashy~r-

5n

In se 23

de EZ

ya ue ra

nshyar za lel

te nshy~s

0shy

le vO

le la 30 as ta

te or

la patente Esta concede un monopolio sobre una idea mientras que el Derecho de autor no protege las ideas en SI sino la forma en que se han manifestado el exterior El Derecho de autor puede sin embargo ofrecer a los programas una protecci6n especialmente vali osa conmshymando esta opinion la experiencia de diversos pafses 24

5 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACI6N DE JUSTICIA

El empleo de la ciberneacutetica en la aplicacion del Derecho sirvio de punto de partida para los primeros logros en la mecanizacion de la Administraci6n de Justicia en alshygunos paises 25

La profusion de disposiciones legales (leyes decretos ordenes) la super-abundancia de resoluciones jurisprushydenciales y la multiplicidad de publicaciones doctrinales dificultan en gran manera el perfecto conocimiento de los materiales necesarios para una adecuada fundamentashycion de las pretensiones de abogados y litigantes y de la decision en lo que concierne a la actividad de la mashygistratura Para nadie es un secreto que el aparato judicial constishytuye un notable ejemplo de anacronismo Tal vez sea en eacuteste mas que en cualquier otro sector de la expeshyriencia juridica donde la supervivencia de practicas arshycaicas se hace mas patente El recurso a procedimientos amanuenses en la formaci6n del proceso la utilizacion de formulas jurfdicas periclitadas cuyo lenguaje es notoshyriamente inadecuado para reflejar la problematica de nuestro tiempo se traduce en gravosos resultados desde el punto de vista economico y cronologico Frente a tal estado de cosas la progresiva implantaci6n de la metodoshy10g1a ciberneacutetica parece que debiera traducirse en una modernizacion de la practica jurfdica que la hiciese conshysecuente con 10s imperativos de la eacutepoca Asi lo cree LASSO DE LA VEGA quien sefiala como principal objetivo de su trabajo interesar a Abogados Magistrados y funshycionarios de 10s Tribunales de Justicia espafioles en la introduccion de las nuevas teacutecnicas del trabajo intelecshytual mecanicas eleacutectricas fotoeleacutectricas y electronicas en la administracion de la Justicia para lograr una justicia de tramIgraveigravees mas rapidos a menor costo y con una utilizacion mas exhaustiva y perfecta de la 1egis1ashycion sentencias del Supremo doctrinas de los jurisconshysultos y demas fuentes informaticas para la aplicacion del Derecho 26

Nuestra administracion de justicia hacieacutendose eco de estas exigencias celebro en la Escuela Judicial de Madrid unas Jornadas de estudio sobre perfeccionamiento y modernizacion de los medios y meacutetodos de la Justicia los dlas 11 12 y 13 de marzo de 1970 La Jornadas se convocaron en conformidad con lo dispuesto en la OM de 18 de febrero de 1970 en la que se aludfa a los estudios y programas a realizar encaminados a la reforma de la Justicia no tan solo en sus aspectos orga nicos y procesa1es sino tambieacuten en lo que respecta a la modernizacion de 10s medios materiales para el mas pershy

fecto desarrollo de su funcion El objeto de estas jorshynadas versaba sobre las siguientes materias a) Modernizacion y perfeccionamiento de los medios de la Justicia b) Organizacion y meacutetodos de trabajo en la Justicia c) Sistema del telex judicial d) Aplicaciones de la teacutecnica de los ordenadores e1ectroshynicos como medio auxiliar de la Justicia TI

Una OM de 9de abri1 de 1970 ha desarrollado las norshymas provisionales para la utilizacion del telex judicial El primer apartado de la misma se refiere a la instalashycion con unas normas que practicamente dejan la iniciashytiva a los funcionarios radicados en el organismo donde se instale el teletipo La norma segunda hace referencia al personal La tercera a aspectos de la organizacion relashycionados con el telex La cuarta al funcionamiento regushylando el procedimiento de transmisi6n y recepcion Por ultimo lo referente al problema economico viene estashyblecido en la norma quinta que regula el pago de las comunicaciones Entre las ventajas del telex judicial cabe sefialar 1as de que constituye una red automatica que permite enlazar las Audiencias y Juzgados entre SI y con el Ministerio proporciona una informaci6n secreta y por ultimo tiene control escrito de la transmision es decir nos da el control de lo que se recibe y tambieacuten de que llega a conocimiento del destinatario puesto que se establece un control previo de que la comunicacion ha sido estashyblecida Es prematuro estrablecer una valoracion de estas realishyzaciones ya que las mismas se hallan en perlodo experishymentaL Ahora bien no cabe duda de que nos hallamos ante los primeros pasos de un proceso paulatino de meshycanizacion en las actividades subalternas jurisdiccionashyles que desde ahora se presenta como irreversible Todavia abona con mayor intensidad esta creencia el recientlsimo trabajo de L6PEZ-MuNIZ La electr6nica al servizio del Derecho 28 Pone de manifiesto el autor de esta sugestiva publicacion cl fenomeno cuantitativo de crecimiento de la documentacion jurfdica Sefiala L6PEZshyMUNIZ el progresivo aumento anual del numero de causas que rebasan la cifra de 250000 criminales y casi otras tantas civiles Por su parte el Tribunal Sushypremo dicta aIrededor de 6500 sentencias las Audienshycias provinciales en apelaciones civiles y penales cerca de 10000 el Tribunal Central de Trabajo otras tantas a parte de 1as dictadas por las Salas de lo Civil y Conshytencioso-Administrativo de las Audiencias Territoria1es A elIo se afiade cl problema de las vigencias legislativas ante las enormes modificaciones experimentadas de conshytinuo por 10s cuerpos legales La consciencia de estasishytuacion da pauta a L6PEZcMuNIZ para afirmar que en un mundo donde todo va de prisa y donde todo retraso constituye un inconveniente 10s juristas esperan que la maquina les libere de busquedas fastidiosas largas e inciertas Por ello desean la existencia de un organismo al que puedan dirigirse con toda seguridad para obtener la documentaci6n que les haga falta 29

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 3: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

22

En la parte dispositiva el Decreto regula las respectivas competendas que corresponden a la Comisi6n Intermishynisterial de Informatica y al Servido CentraI de Inforshymatica El art 10 senala que a los efectos de la aplicaci6n del Decreto se entendera por Informatica el conjunto de teacutecnicas y meacutetodos necesarios para la utilizaci6n de los equipos de proceso de datos Equipos de proceso de datos se consideran aquellas maquinas y dispositivos capaces de elaborar informacion registrada en forma dishygitaI siempre que la entrada de los datos o la saIida de los resultados tenga lugar sobre un soporte creado o aceptado por otras maquinas Asimismo se entendera por equipos de proceso de datos las maquinas y disposhysitivos capaces de aceptar o crear soportes de informashydon o de transmitir eacutesta a otras unidades En el art 2deg se precisa que los miembros de la Comisi6n Interministerial de Informatica seran 10s siguientes Presidente El Secretario generaI teacutecnico de la Presishydenda del Gobierno Vicepresidente El Vicesecretario generaI teacutecnico de la Presidencia del Gobierno que sustituira al Presidente en caos de vacante ausencia enfermedad o cuando conshycurra causa justificada y en quien eacuteste podra delegar sus fundones Vocales Un representante de cada uno de 105 Ministeshyrios civiles designado por el Subsecretario respectivo un representante del Alto Estado Mayor nombrado por el GeneraI jefe de dicho Organismo y el Director del Instishytuta de Informatica Secretario con voz y voto El Jefe del Servicio CentraI de Informatica Se refiere el art 4deg a las funciones que corresponden a la Comision en PIeno Son las mismas

a) Aprobar los proyectos de mecanizacion de 105 servishydos de 105 Departamentos ministeriales y Organismos aut6nomos que requieran el empleo de equipos de proshyceso de datos asi como los de ampliacion o alteracion de equipos ya instalados o contratados b) Informar con caracter preceptivo los pliegos de clausulas administrativas y prescripdones teacutecnicas geneshyrales y particulares que hayan de regir en los contratos del Estado y Organismos autonomos referentes a equishypos de proceso de datos c) Designar la Ponencias T eacutecnicas que deben calificar las ofertas de los concursos d) Coordinar la utilizadon de los equipos de proceso de datos de modo que en caso necesario los que esteacuten disponibles en un Departamento u Organismo autonomo puedan ser utilizados por otro adoptando las medidas que sean convenientes para obtener el mejor rendimiento del Parque Informatico del Sector publico e) Todas las funciones no atribuidas a otros 6rganos relativas a la orientacion coordinacion asesoramiento informacion y supervision de la actividad de los distintos Ministerios y organismos autonomos en orden a la imshyplantacion utilizadon y disposicion de equipos de proshyceso de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el art 5deg formaran parte de la Comision Permanente Presidente El Vicesecretario generaI teacutecnico de la Presishydencia del Gobierno Vicepresidente El Jefe del Servicio CentraI de Informashytica que sustituira al Presidente en los casos de vacante ausenda enfermedad o cuando concurra causa justificada Vocales Tres de 10s de la Comision Interministerial en PIeno elegidos por eacutesta y el representante del Departashymento a que afecte e1 asunto de que vayaa tratarse en cada caso salvo cuando fuere uno de los designados por el PIeno Secretario con voz y voto El Secretario aseSOr del Sershyvicio CentraI de Informatica Corresponde a la Comision Permanente segun el art 6deg el ejercicio de Ias facultades que le sean expresamente delegadas por el PIeno Las acuerdos de la Comision Permanente en el ejercicio de la delegacion de funciones que se le confiera se consideraran adoptados a todos los efectos por la Comision Interministerial Por lo que respecta al Servicio CentraI de Informatica se prescribe (articulo 7deg) que dependera del Secretario geshyneraI teacutecnico de la Presidencia del Gobierno y estara regido por un Jefe asistido de un Secretario Asesor A este Servicio le compete segun el art 8deg a) Preparar informes a 105 efectos prevenidos en cl art 130 nO 2 de la Ley de Procedimiento Administrashytivo acerca de los proyectos de disposiciones de caracter generaI que tengan por objeto la creacion modificacion o supresion de organos con competencia en Informatica o la regulacion de cuestiones de procedimientos o pershysonal relacionadas con tales materias

b) Elaborar y elevar a 10s organos competentes proyecshytos de medidas disposidones y normas teacutecnicas referenshytes a cualesquiera aspectos de la Informatica c) Promover supervisar o realizar estudios de analisis de meacutetodos y procedimientos d) Prestar asesoramiento a 10s organos y entes de la Administracion en cuestiones de formacion perfecdonashymiento y reacutegimen de personal de la funcion publica que incidan en la materia de la Informatica

e) Formar un fondo documentaI sobre Informatica que estara a disposicion de los distintos Departamentos mishynisteriales y sus organismos autonomos f) Las demas funciones que le sean encomendadas o exija e1 servicio de la Comisi6n Interministerial de Inshyformatica

Por ultimo e1 art 10deg establece que en cada uno de 108 Ministerios dviles existira una Comision de Informatica para coordinar las actividades del Ministerio y sus Orgashynismos autonomos en la materia y para servir de organo de enlace con la Comision Interministerial y con el Servido CentraI El decurso de los proximos anos precisara el alcance practico de esta disposicion pero en todo caso es evimiddot dente que la misma marca el comienzo de un proceso irreversible en el aggiornamento de 10s meacutetodos de nueshystra Adrninistracion publica

~

l

23

T

~rte

esishy

mashyote Ida l en Ittashy

en por

Sershy

6deg ~nte

i6n mes los

a se geshy

tara 80r

el trashycter don [tica pershy

yecshyrenshy

lisis

e la mashyque

que mi-

IS o Inshy

108 itiea rgashyrano el

mce evishyceso Dueshy

3 CIBERNEacuteTICA Y ACTIVIDAD POLITICA

Uno de los problemas que mas ha preocupado a la docshytrina extranjera ha sido el de la posibilidad de proyectar la ciberneacutetica al proceso legislativo Las opiniones sobre el particular son muy dispares asi mientras algunos aushytores han puesto de relieve 10s peligros que en orden a la libertad individuaI podrfa representar la imp1antaci6n de una legislaci6n artificial otros han insistido en las ventajas de orden teacutecnico que tal sistema comportarfa 9

Entre nosotros quienes se han ocupado del fen6meno han adoptado una actitud de confianza Asi LASSO DE LA VEGA afirma que la aplicaci6n de los ordenadores tiene un intereacutes extraordinario en la producci6n de las 1eyes esto es en la esfera de actividad de 10s Parlamentos o Camaras legislativas Los diputados senadores y proshycuradores precisan para el correeto cumpUmiento de su funcion disponer de una serie de datosestadisticas y disposiciones que no admiten espera pues pueden llegar a requerirse en el curso de una deliberacion S610 el rapido servicio de una onformacion automatizada llevada al dia puede prestarlo con la agilidad perfeeci6n y rashypidez que estos casos requieren De otra parte la labor de los Parlamentos y Camaras que ser forzosamente lenta ineficiente y muchas veces erronea si los legisladores se ven obligados a desempefiar su misi6n sin previashymente documentarse IO Para este aut or el principio seglin el eual se afirma que el eacutexito de la labor de un Parlamento se halla condicionado por la informaci6n de que dispone constituye un verdadero axioma de la vida poHtica Sin embargo el reconocer la necesidad de una precisa informaci6n por parte de quienes desempefian la activishydad legislativa no implica el que se ignore el peligro derivado de un control o de una manipulaci6n del sisshytema ciberneacutetico a traveacutes de quienes detentan el aparato del Estado L6pez ROD6 mantiene sobre el particular una postura decididamente optimista Personalmente no creo nos dice - que la progresiva aplicadon de las modernas teacutecnicas de informacion y control deban aboshycar a una centralizacion creciente Mucho menos pienso que la informatica o la aplicacion de la ciberneacutetica debe necesariamente intensificar 10s intervencionismos dirigisshymos y cOQtroles de la sociedad Il A su juicio las moshydernas teacutecnicas representan un elemento de liberacion sodal rectamente utilizadas permiten alcanzar ese punto medio entre autoridad estatal y democracia sodal dan un conteni do positivo y enriquecen abrieacutendo1e nueshyvos caminos la libertad del hombre 12

Diferentes son las condusiones a que llega V ALLET DE GOYTISOLO al enjuiciar este problema Siguiendo a DE CoRTE considera que el orden polftico de la humanidad tecnocratica es un orden impuesto desde fuera por una teacutecnica que codifica al individuo y transforma al Estado en gigantesca maquina de regulaci6n de la vida humana de la que 10s tecn6cratas detentan 1as palancas del mando 13 Para este autor el desaffo ciberneacutetico se trashyduce en los teacuterrninos de una opcion entre restaurar el tejido sodal del pueblo o aceptar la esclavitud de la masa sometida a la tecnocrada y 8US planes O sea cuidar

la biologia o mecanizar la masa Este es el dilema 14

En 1968 la Revista de Occidente publico sendos articushylos de F GARdA GRiVALOS Y R Mc CLINTOCK sobre el problema de los Cerebros artificiales R Mc CLINTOCK se preguntaba en su estudio si el arribo a un universo de robots podrfa hacer superflua la idea plashytonica del Bien Comun A juicio de Mc CLINTOCK equishyvalentes formales no representan necesariamente equivashylentes funcionales y por elIo cualquier argumento acerca de la significaci6n del formalismo dberneacutetico para el pensamiento humano que no tome en cuenta este hecho es un disparate sofistico La epistemologia - anrma shyofrece una explicaci6n del sorprendente descubrimiento de que el materialismo ciberneacutetico necesita ser compleshymentado por el vitalismo biologico y que la teoria cuanshytitativa de la informaci6n necesita ser compensada con una concepci6n de la informatividad fundonal raquo 15

En el terreno politico existen una serie de procesos que por pertenecer a la forma subalterna meramente ejecushyIgraveva del pensamiento pueden encontrar un sensible alishyvio en la maquina Pero junto a ellos se dan los eleshymentos de la decisi6n y de la elecci6n de fines que neceshysariamente deben depender del hombre Hasta el preshysente todo resultado obtenido a traveacutes del proceso cibershyneacutetico se hall a implicitamente contenido en los mandatos que previamente se han dictado al ordenador 16 Difushyminar la responsabilidad derivada de toda decisi6n poshyHtica en el aparato anonimo de la teacutecnica seria por otra parte un grave menoscabo de las garantias polfticas de la persona En un plano muy diverso debe situarse la teoria de Gonzalez CASANOVA quien ha abordado las cuestiones fundamentales de la ciencia jurfdico-poHtica bajo 10s auspicios de la metodologfa ciberneacutetica Desde el punto de vista metodico las reladones entre teoria de la informacion y realidad polftica pueden enshytenderse en dos sentidos como una aplicacion del sisshytema ciberneacutetico en cuanto mode10 artificial para el anashylisis del sistema politico por entenderse que 10s circuitos funcionales de la maquina son susceptib1es de asumir la representaci6n ideaI de la vida polftica y como una aplicadon de la teoria ciberneacutetica de la informacion al estudio de la ciencia polftica En el primer caso se trata unicamente de descubrir un paralelismo formai entre ciberneacutetica y polftica en el segundo de establecer un nexo material entre la teoria ciberneacutetica de la comunicashycion y la realidad poHtica concebida como una manishyfestacion peculiar de comunicacion humana Hecha esta salvedad creo que el trabajo de GoNZALEZ CASANOVA entra de lleno en e1 segundo extremo de esta dicotomia Al margen del contexto algunas afirmaciones del Profesor de Barcelona podrfan conducirnos a la tesis contraria Asi cuando sefiala como culminaci6n de su analisis que el sistema de procesos comunicativos entre 10s individuos de una sociedad determinada y entre dishyversas sociadades podfa considerarse en derto modo para1e10 al sistema politico 17 Con lo que parece estashybiecer una equivalencia formaI entre ambos sistemas Pero esta impresi6n se desvanece cuando se realiza una interpretacion global de su pensamiento recondudeacutendo10

24

a Ios fines gue presiden su investigaci6n Lo gue GONzAshyLEZ CASANOVA se propone poner de relieve es como frente a una utilizacion conservadora de las teodas mecanicistas tanto en el campo ideol6gico del capitalismo como del socialismo la ciberneacutetica en cuanto meacutetodo empieza a constituit en cambio un instrumento dialeacutecshytico de revisi6n empIrica permanente 18 Esa revisi6n puede lIevarse a cabo gracias al descubrimiento de la estructura y condicionamientos de la comunicaci6n una vez advertido gue la cantidad real de comunicaci6n producida en un contexto social es inseparable e intershydependiente de la estructura politica de dicho conshytexto 19 La realidad politica se manifiesta asI como una intensidad de comunicad6n humana gue conduce a una determinada forma de integraci6n social En est e sentido el grado de integraci6n polftica se halla condicionado positiva y negativamente no tan solo por la posibilidad formaI de la comunicaci6n sino por la verdad o conteshynido valorativo de lo comunicado 20 De este modo la concepci6n de GONZALEZ CASANOVA se orienta abiertashymente hacia una aplicaci6n de las aportadones materiales del meacutetodo ciberneacutetico en sede de la teoda y la practica politica contemponineas

4 CIBERNEacuteTICA Y DERECHO DE AUTOR

Ya Norbert WIENER considerado come el padre de la ciberneacutetica se ocup6 en una de sus publicaciones de Ias posibles repercusiones juddicas de la nueva ciencia Al hacerlo dedic6 un espedal intereacutes de la problematica gue la protecci6n del Derecho de autor plantea En este sector un ordenado uso de su teorIa de la informad6n habla de representar sustanciales ventajas 21

En relacion con la protecci6n juddica del Derecho de autor la ciberneacutetica sugiere un doble orden de cuesigraveIgraveones

a) En gueacute modo puede contribuir la ciberneacutetica en la cooperaci6n en materia de patentes facilitando la proshyteccion y el desarrollo industriaI b) Rasta gueacute punto puede ser la ciberrieacutetica objeto de proteccion juddica extendida a la maguinaria las obras por ella realizadas y los programas gue sirven para dirigir el trabajo de las computadoras

Al primer aspecto alude LASSO DE LA VEGA guien bashysandose en las actividades del I CIREP A T (International Committee on Information Retrieval of Examining Pashytent Offices) del gue forman parte veinte naciones y el Institute International des Brevets pone de manifiesto el amplio desarrollo alcanzado por la utilizacion de los ordenadores y la informatica en este sector La investishygacion y examen de las patentes registradas representa a su juicio un paso previo a toda experiencia encamishynada a resolver un problema industriaI Actuando de otro modo se corre el riesgo de descubrir lo ya descushybierto lo gue comporta siempre cuantiosas peacuterdidas en anos de trabajo y en inversiones economicas destinadas a tal efecto Por otra parte el acceso a la investigacion de las patentes puede contribuir con eficacia a la ayuda a los pueblos teacutecnicamente subdesarrollados Por falta

precisamente - escribe - de un adiestramiento de los teacutecnicos en la busgueda de estos depositos no se torna mas rapido el progreso industriaI en los pueblos en desarrollo 22

Por lo gue hace referencia a la segunda cuestion existe en la doctrina espanola un documentado articulo de G6MEZ SEGADE sobre la proteccion de los programas de los ordenadores Dado gue el ordenador carece de inishyciativa es preciso transmitirle una serie de datos y ordeshynes sobre las operaciones gue debe realizar el conjunto de las cuales recibe el nombre de programa La imporshytancia del programa en el proceso ciberneacutetico es de cashypitaI magnitud ya gue el fundonamiento del ordenador depende del mismo Triple es a juicio de G6MEZ SEGADE el numero de facetas en gue se desglosa el intereacutes del programa a) Intereacutes de la empresa dedicada a la formuladon de programas para defender sus invenciones maxime teshyniendo en cuenta la cuantIa de los gastos empleados para su elaboracion y la fadlidad con gue dichos programas pueden violarse b) Intereacutes del programador o del equipo de programashydores en que se les reconozca al menos la nuda patershynidad del programa a efectos de una mejor promoci6n personal Aunque los derechos de explotaci6n corresshypondan a la empresa c) lntereacutes geneacuterico en el avance de la investigaci6n Al conocerse la proteccion de un programa concreto se evitara el incidir en repeticiones en el mismo sector 23

En cuanto a los cauces juddicos por los que puede hacerse efectiva la proteccion son en opini6n de G6MEZ SEGADE 108 siguientes

1) La protecci6n basada en acuerdos contractuales cuya prindpal limitacion vendda dada por el hecho de gue su efectividad se reducida a las partes sin gue pudiera hacerse valer erga omnes

2) La proteccion mediante normas contra la eompetenshyda desleal Sistema que presenta el defecto de no otorgar un dereeho exclusivo frente a terceros no se garantiza el esfuerzo inteleetual eonsumido en la elaboracion del programa

3 Proteedon por medio del modelo de utilidad Este sistema es inaplieable por euanto los programas son simshyples obras escritas que no constituyen modelos esto es formas externas de espedales caractedsticas

4) Protecci6n por medio de patente Esta forma de proshytecci6n de 10s programas parece la mas eficaz dado que la patente comporta el ejercicio de un derecho exc1usivo con efectos erga omnes Sin embargo el hecho de que 1as Ofidnas de Patentes de distintos pafses (A1emania Inglaterra Australia Austria y Suiza) hayan rechazado las solicitudes de patentes para programas presentadas hasta la fecha limita la trascendencia practica de esta formula

5) Protecdon por medio del Derecho de autor Este tipo de protecci6n es menos eficaz que el ofrecido por

2S

os [la

en

te ~e ~e lishyleshyto rshyashyor E lel

de eshyra as

lashy~r-

5n

In se 23

de EZ

ya ue ra

nshyar za lel

te nshy~s

0shy

le vO

le la 30 as ta

te or

la patente Esta concede un monopolio sobre una idea mientras que el Derecho de autor no protege las ideas en SI sino la forma en que se han manifestado el exterior El Derecho de autor puede sin embargo ofrecer a los programas una protecci6n especialmente vali osa conmshymando esta opinion la experiencia de diversos pafses 24

5 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACI6N DE JUSTICIA

El empleo de la ciberneacutetica en la aplicacion del Derecho sirvio de punto de partida para los primeros logros en la mecanizacion de la Administraci6n de Justicia en alshygunos paises 25

La profusion de disposiciones legales (leyes decretos ordenes) la super-abundancia de resoluciones jurisprushydenciales y la multiplicidad de publicaciones doctrinales dificultan en gran manera el perfecto conocimiento de los materiales necesarios para una adecuada fundamentashycion de las pretensiones de abogados y litigantes y de la decision en lo que concierne a la actividad de la mashygistratura Para nadie es un secreto que el aparato judicial constishytuye un notable ejemplo de anacronismo Tal vez sea en eacuteste mas que en cualquier otro sector de la expeshyriencia juridica donde la supervivencia de practicas arshycaicas se hace mas patente El recurso a procedimientos amanuenses en la formaci6n del proceso la utilizacion de formulas jurfdicas periclitadas cuyo lenguaje es notoshyriamente inadecuado para reflejar la problematica de nuestro tiempo se traduce en gravosos resultados desde el punto de vista economico y cronologico Frente a tal estado de cosas la progresiva implantaci6n de la metodoshy10g1a ciberneacutetica parece que debiera traducirse en una modernizacion de la practica jurfdica que la hiciese conshysecuente con 10s imperativos de la eacutepoca Asi lo cree LASSO DE LA VEGA quien sefiala como principal objetivo de su trabajo interesar a Abogados Magistrados y funshycionarios de 10s Tribunales de Justicia espafioles en la introduccion de las nuevas teacutecnicas del trabajo intelecshytual mecanicas eleacutectricas fotoeleacutectricas y electronicas en la administracion de la Justicia para lograr una justicia de tramIgraveigravees mas rapidos a menor costo y con una utilizacion mas exhaustiva y perfecta de la 1egis1ashycion sentencias del Supremo doctrinas de los jurisconshysultos y demas fuentes informaticas para la aplicacion del Derecho 26

Nuestra administracion de justicia hacieacutendose eco de estas exigencias celebro en la Escuela Judicial de Madrid unas Jornadas de estudio sobre perfeccionamiento y modernizacion de los medios y meacutetodos de la Justicia los dlas 11 12 y 13 de marzo de 1970 La Jornadas se convocaron en conformidad con lo dispuesto en la OM de 18 de febrero de 1970 en la que se aludfa a los estudios y programas a realizar encaminados a la reforma de la Justicia no tan solo en sus aspectos orga nicos y procesa1es sino tambieacuten en lo que respecta a la modernizacion de 10s medios materiales para el mas pershy

fecto desarrollo de su funcion El objeto de estas jorshynadas versaba sobre las siguientes materias a) Modernizacion y perfeccionamiento de los medios de la Justicia b) Organizacion y meacutetodos de trabajo en la Justicia c) Sistema del telex judicial d) Aplicaciones de la teacutecnica de los ordenadores e1ectroshynicos como medio auxiliar de la Justicia TI

Una OM de 9de abri1 de 1970 ha desarrollado las norshymas provisionales para la utilizacion del telex judicial El primer apartado de la misma se refiere a la instalashycion con unas normas que practicamente dejan la iniciashytiva a los funcionarios radicados en el organismo donde se instale el teletipo La norma segunda hace referencia al personal La tercera a aspectos de la organizacion relashycionados con el telex La cuarta al funcionamiento regushylando el procedimiento de transmisi6n y recepcion Por ultimo lo referente al problema economico viene estashyblecido en la norma quinta que regula el pago de las comunicaciones Entre las ventajas del telex judicial cabe sefialar 1as de que constituye una red automatica que permite enlazar las Audiencias y Juzgados entre SI y con el Ministerio proporciona una informaci6n secreta y por ultimo tiene control escrito de la transmision es decir nos da el control de lo que se recibe y tambieacuten de que llega a conocimiento del destinatario puesto que se establece un control previo de que la comunicacion ha sido estashyblecida Es prematuro estrablecer una valoracion de estas realishyzaciones ya que las mismas se hallan en perlodo experishymentaL Ahora bien no cabe duda de que nos hallamos ante los primeros pasos de un proceso paulatino de meshycanizacion en las actividades subalternas jurisdiccionashyles que desde ahora se presenta como irreversible Todavia abona con mayor intensidad esta creencia el recientlsimo trabajo de L6PEZ-MuNIZ La electr6nica al servizio del Derecho 28 Pone de manifiesto el autor de esta sugestiva publicacion cl fenomeno cuantitativo de crecimiento de la documentacion jurfdica Sefiala L6PEZshyMUNIZ el progresivo aumento anual del numero de causas que rebasan la cifra de 250000 criminales y casi otras tantas civiles Por su parte el Tribunal Sushypremo dicta aIrededor de 6500 sentencias las Audienshycias provinciales en apelaciones civiles y penales cerca de 10000 el Tribunal Central de Trabajo otras tantas a parte de 1as dictadas por las Salas de lo Civil y Conshytencioso-Administrativo de las Audiencias Territoria1es A elIo se afiade cl problema de las vigencias legislativas ante las enormes modificaciones experimentadas de conshytinuo por 10s cuerpos legales La consciencia de estasishytuacion da pauta a L6PEZcMuNIZ para afirmar que en un mundo donde todo va de prisa y donde todo retraso constituye un inconveniente 10s juristas esperan que la maquina les libere de busquedas fastidiosas largas e inciertas Por ello desean la existencia de un organismo al que puedan dirigirse con toda seguridad para obtener la documentaci6n que les haga falta 29

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 4: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

~

l

23

T

~rte

esishy

mashyote Ida l en Ittashy

en por

Sershy

6deg ~nte

i6n mes los

a se geshy

tara 80r

el trashycter don [tica pershy

yecshyrenshy

lisis

e la mashyque

que mi-

IS o Inshy

108 itiea rgashyrano el

mce evishyceso Dueshy

3 CIBERNEacuteTICA Y ACTIVIDAD POLITICA

Uno de los problemas que mas ha preocupado a la docshytrina extranjera ha sido el de la posibilidad de proyectar la ciberneacutetica al proceso legislativo Las opiniones sobre el particular son muy dispares asi mientras algunos aushytores han puesto de relieve 10s peligros que en orden a la libertad individuaI podrfa representar la imp1antaci6n de una legislaci6n artificial otros han insistido en las ventajas de orden teacutecnico que tal sistema comportarfa 9

Entre nosotros quienes se han ocupado del fen6meno han adoptado una actitud de confianza Asi LASSO DE LA VEGA afirma que la aplicaci6n de los ordenadores tiene un intereacutes extraordinario en la producci6n de las 1eyes esto es en la esfera de actividad de 10s Parlamentos o Camaras legislativas Los diputados senadores y proshycuradores precisan para el correeto cumpUmiento de su funcion disponer de una serie de datosestadisticas y disposiciones que no admiten espera pues pueden llegar a requerirse en el curso de una deliberacion S610 el rapido servicio de una onformacion automatizada llevada al dia puede prestarlo con la agilidad perfeeci6n y rashypidez que estos casos requieren De otra parte la labor de los Parlamentos y Camaras que ser forzosamente lenta ineficiente y muchas veces erronea si los legisladores se ven obligados a desempefiar su misi6n sin previashymente documentarse IO Para este aut or el principio seglin el eual se afirma que el eacutexito de la labor de un Parlamento se halla condicionado por la informaci6n de que dispone constituye un verdadero axioma de la vida poHtica Sin embargo el reconocer la necesidad de una precisa informaci6n por parte de quienes desempefian la activishydad legislativa no implica el que se ignore el peligro derivado de un control o de una manipulaci6n del sisshytema ciberneacutetico a traveacutes de quienes detentan el aparato del Estado L6pez ROD6 mantiene sobre el particular una postura decididamente optimista Personalmente no creo nos dice - que la progresiva aplicadon de las modernas teacutecnicas de informacion y control deban aboshycar a una centralizacion creciente Mucho menos pienso que la informatica o la aplicacion de la ciberneacutetica debe necesariamente intensificar 10s intervencionismos dirigisshymos y cOQtroles de la sociedad Il A su juicio las moshydernas teacutecnicas representan un elemento de liberacion sodal rectamente utilizadas permiten alcanzar ese punto medio entre autoridad estatal y democracia sodal dan un conteni do positivo y enriquecen abrieacutendo1e nueshyvos caminos la libertad del hombre 12

Diferentes son las condusiones a que llega V ALLET DE GOYTISOLO al enjuiciar este problema Siguiendo a DE CoRTE considera que el orden polftico de la humanidad tecnocratica es un orden impuesto desde fuera por una teacutecnica que codifica al individuo y transforma al Estado en gigantesca maquina de regulaci6n de la vida humana de la que 10s tecn6cratas detentan 1as palancas del mando 13 Para este autor el desaffo ciberneacutetico se trashyduce en los teacuterrninos de una opcion entre restaurar el tejido sodal del pueblo o aceptar la esclavitud de la masa sometida a la tecnocrada y 8US planes O sea cuidar

la biologia o mecanizar la masa Este es el dilema 14

En 1968 la Revista de Occidente publico sendos articushylos de F GARdA GRiVALOS Y R Mc CLINTOCK sobre el problema de los Cerebros artificiales R Mc CLINTOCK se preguntaba en su estudio si el arribo a un universo de robots podrfa hacer superflua la idea plashytonica del Bien Comun A juicio de Mc CLINTOCK equishyvalentes formales no representan necesariamente equivashylentes funcionales y por elIo cualquier argumento acerca de la significaci6n del formalismo dberneacutetico para el pensamiento humano que no tome en cuenta este hecho es un disparate sofistico La epistemologia - anrma shyofrece una explicaci6n del sorprendente descubrimiento de que el materialismo ciberneacutetico necesita ser compleshymentado por el vitalismo biologico y que la teoria cuanshytitativa de la informaci6n necesita ser compensada con una concepci6n de la informatividad fundonal raquo 15

En el terreno politico existen una serie de procesos que por pertenecer a la forma subalterna meramente ejecushyIgraveva del pensamiento pueden encontrar un sensible alishyvio en la maquina Pero junto a ellos se dan los eleshymentos de la decisi6n y de la elecci6n de fines que neceshysariamente deben depender del hombre Hasta el preshysente todo resultado obtenido a traveacutes del proceso cibershyneacutetico se hall a implicitamente contenido en los mandatos que previamente se han dictado al ordenador 16 Difushyminar la responsabilidad derivada de toda decisi6n poshyHtica en el aparato anonimo de la teacutecnica seria por otra parte un grave menoscabo de las garantias polfticas de la persona En un plano muy diverso debe situarse la teoria de Gonzalez CASANOVA quien ha abordado las cuestiones fundamentales de la ciencia jurfdico-poHtica bajo 10s auspicios de la metodologfa ciberneacutetica Desde el punto de vista metodico las reladones entre teoria de la informacion y realidad polftica pueden enshytenderse en dos sentidos como una aplicacion del sisshytema ciberneacutetico en cuanto mode10 artificial para el anashylisis del sistema politico por entenderse que 10s circuitos funcionales de la maquina son susceptib1es de asumir la representaci6n ideaI de la vida polftica y como una aplicadon de la teoria ciberneacutetica de la informacion al estudio de la ciencia polftica En el primer caso se trata unicamente de descubrir un paralelismo formai entre ciberneacutetica y polftica en el segundo de establecer un nexo material entre la teoria ciberneacutetica de la comunicashycion y la realidad poHtica concebida como una manishyfestacion peculiar de comunicacion humana Hecha esta salvedad creo que el trabajo de GoNZALEZ CASANOVA entra de lleno en e1 segundo extremo de esta dicotomia Al margen del contexto algunas afirmaciones del Profesor de Barcelona podrfan conducirnos a la tesis contraria Asi cuando sefiala como culminaci6n de su analisis que el sistema de procesos comunicativos entre 10s individuos de una sociedad determinada y entre dishyversas sociadades podfa considerarse en derto modo para1e10 al sistema politico 17 Con lo que parece estashybiecer una equivalencia formaI entre ambos sistemas Pero esta impresi6n se desvanece cuando se realiza una interpretacion global de su pensamiento recondudeacutendo10

24

a Ios fines gue presiden su investigaci6n Lo gue GONzAshyLEZ CASANOVA se propone poner de relieve es como frente a una utilizacion conservadora de las teodas mecanicistas tanto en el campo ideol6gico del capitalismo como del socialismo la ciberneacutetica en cuanto meacutetodo empieza a constituit en cambio un instrumento dialeacutecshytico de revisi6n empIrica permanente 18 Esa revisi6n puede lIevarse a cabo gracias al descubrimiento de la estructura y condicionamientos de la comunicaci6n una vez advertido gue la cantidad real de comunicaci6n producida en un contexto social es inseparable e intershydependiente de la estructura politica de dicho conshytexto 19 La realidad politica se manifiesta asI como una intensidad de comunicad6n humana gue conduce a una determinada forma de integraci6n social En est e sentido el grado de integraci6n polftica se halla condicionado positiva y negativamente no tan solo por la posibilidad formaI de la comunicaci6n sino por la verdad o conteshynido valorativo de lo comunicado 20 De este modo la concepci6n de GONZALEZ CASANOVA se orienta abiertashymente hacia una aplicaci6n de las aportadones materiales del meacutetodo ciberneacutetico en sede de la teoda y la practica politica contemponineas

4 CIBERNEacuteTICA Y DERECHO DE AUTOR

Ya Norbert WIENER considerado come el padre de la ciberneacutetica se ocup6 en una de sus publicaciones de Ias posibles repercusiones juddicas de la nueva ciencia Al hacerlo dedic6 un espedal intereacutes de la problematica gue la protecci6n del Derecho de autor plantea En este sector un ordenado uso de su teorIa de la informad6n habla de representar sustanciales ventajas 21

En relacion con la protecci6n juddica del Derecho de autor la ciberneacutetica sugiere un doble orden de cuesigraveIgraveones

a) En gueacute modo puede contribuir la ciberneacutetica en la cooperaci6n en materia de patentes facilitando la proshyteccion y el desarrollo industriaI b) Rasta gueacute punto puede ser la ciberrieacutetica objeto de proteccion juddica extendida a la maguinaria las obras por ella realizadas y los programas gue sirven para dirigir el trabajo de las computadoras

Al primer aspecto alude LASSO DE LA VEGA guien bashysandose en las actividades del I CIREP A T (International Committee on Information Retrieval of Examining Pashytent Offices) del gue forman parte veinte naciones y el Institute International des Brevets pone de manifiesto el amplio desarrollo alcanzado por la utilizacion de los ordenadores y la informatica en este sector La investishygacion y examen de las patentes registradas representa a su juicio un paso previo a toda experiencia encamishynada a resolver un problema industriaI Actuando de otro modo se corre el riesgo de descubrir lo ya descushybierto lo gue comporta siempre cuantiosas peacuterdidas en anos de trabajo y en inversiones economicas destinadas a tal efecto Por otra parte el acceso a la investigacion de las patentes puede contribuir con eficacia a la ayuda a los pueblos teacutecnicamente subdesarrollados Por falta

precisamente - escribe - de un adiestramiento de los teacutecnicos en la busgueda de estos depositos no se torna mas rapido el progreso industriaI en los pueblos en desarrollo 22

Por lo gue hace referencia a la segunda cuestion existe en la doctrina espanola un documentado articulo de G6MEZ SEGADE sobre la proteccion de los programas de los ordenadores Dado gue el ordenador carece de inishyciativa es preciso transmitirle una serie de datos y ordeshynes sobre las operaciones gue debe realizar el conjunto de las cuales recibe el nombre de programa La imporshytancia del programa en el proceso ciberneacutetico es de cashypitaI magnitud ya gue el fundonamiento del ordenador depende del mismo Triple es a juicio de G6MEZ SEGADE el numero de facetas en gue se desglosa el intereacutes del programa a) Intereacutes de la empresa dedicada a la formuladon de programas para defender sus invenciones maxime teshyniendo en cuenta la cuantIa de los gastos empleados para su elaboracion y la fadlidad con gue dichos programas pueden violarse b) Intereacutes del programador o del equipo de programashydores en que se les reconozca al menos la nuda patershynidad del programa a efectos de una mejor promoci6n personal Aunque los derechos de explotaci6n corresshypondan a la empresa c) lntereacutes geneacuterico en el avance de la investigaci6n Al conocerse la proteccion de un programa concreto se evitara el incidir en repeticiones en el mismo sector 23

En cuanto a los cauces juddicos por los que puede hacerse efectiva la proteccion son en opini6n de G6MEZ SEGADE 108 siguientes

1) La protecci6n basada en acuerdos contractuales cuya prindpal limitacion vendda dada por el hecho de gue su efectividad se reducida a las partes sin gue pudiera hacerse valer erga omnes

2) La proteccion mediante normas contra la eompetenshyda desleal Sistema que presenta el defecto de no otorgar un dereeho exclusivo frente a terceros no se garantiza el esfuerzo inteleetual eonsumido en la elaboracion del programa

3 Proteedon por medio del modelo de utilidad Este sistema es inaplieable por euanto los programas son simshyples obras escritas que no constituyen modelos esto es formas externas de espedales caractedsticas

4) Protecci6n por medio de patente Esta forma de proshytecci6n de 10s programas parece la mas eficaz dado que la patente comporta el ejercicio de un derecho exc1usivo con efectos erga omnes Sin embargo el hecho de que 1as Ofidnas de Patentes de distintos pafses (A1emania Inglaterra Australia Austria y Suiza) hayan rechazado las solicitudes de patentes para programas presentadas hasta la fecha limita la trascendencia practica de esta formula

5) Protecdon por medio del Derecho de autor Este tipo de protecci6n es menos eficaz que el ofrecido por

2S

os [la

en

te ~e ~e lishyleshyto rshyashyor E lel

de eshyra as

lashy~r-

5n

In se 23

de EZ

ya ue ra

nshyar za lel

te nshy~s

0shy

le vO

le la 30 as ta

te or

la patente Esta concede un monopolio sobre una idea mientras que el Derecho de autor no protege las ideas en SI sino la forma en que se han manifestado el exterior El Derecho de autor puede sin embargo ofrecer a los programas una protecci6n especialmente vali osa conmshymando esta opinion la experiencia de diversos pafses 24

5 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACI6N DE JUSTICIA

El empleo de la ciberneacutetica en la aplicacion del Derecho sirvio de punto de partida para los primeros logros en la mecanizacion de la Administraci6n de Justicia en alshygunos paises 25

La profusion de disposiciones legales (leyes decretos ordenes) la super-abundancia de resoluciones jurisprushydenciales y la multiplicidad de publicaciones doctrinales dificultan en gran manera el perfecto conocimiento de los materiales necesarios para una adecuada fundamentashycion de las pretensiones de abogados y litigantes y de la decision en lo que concierne a la actividad de la mashygistratura Para nadie es un secreto que el aparato judicial constishytuye un notable ejemplo de anacronismo Tal vez sea en eacuteste mas que en cualquier otro sector de la expeshyriencia juridica donde la supervivencia de practicas arshycaicas se hace mas patente El recurso a procedimientos amanuenses en la formaci6n del proceso la utilizacion de formulas jurfdicas periclitadas cuyo lenguaje es notoshyriamente inadecuado para reflejar la problematica de nuestro tiempo se traduce en gravosos resultados desde el punto de vista economico y cronologico Frente a tal estado de cosas la progresiva implantaci6n de la metodoshy10g1a ciberneacutetica parece que debiera traducirse en una modernizacion de la practica jurfdica que la hiciese conshysecuente con 10s imperativos de la eacutepoca Asi lo cree LASSO DE LA VEGA quien sefiala como principal objetivo de su trabajo interesar a Abogados Magistrados y funshycionarios de 10s Tribunales de Justicia espafioles en la introduccion de las nuevas teacutecnicas del trabajo intelecshytual mecanicas eleacutectricas fotoeleacutectricas y electronicas en la administracion de la Justicia para lograr una justicia de tramIgraveigravees mas rapidos a menor costo y con una utilizacion mas exhaustiva y perfecta de la 1egis1ashycion sentencias del Supremo doctrinas de los jurisconshysultos y demas fuentes informaticas para la aplicacion del Derecho 26

Nuestra administracion de justicia hacieacutendose eco de estas exigencias celebro en la Escuela Judicial de Madrid unas Jornadas de estudio sobre perfeccionamiento y modernizacion de los medios y meacutetodos de la Justicia los dlas 11 12 y 13 de marzo de 1970 La Jornadas se convocaron en conformidad con lo dispuesto en la OM de 18 de febrero de 1970 en la que se aludfa a los estudios y programas a realizar encaminados a la reforma de la Justicia no tan solo en sus aspectos orga nicos y procesa1es sino tambieacuten en lo que respecta a la modernizacion de 10s medios materiales para el mas pershy

fecto desarrollo de su funcion El objeto de estas jorshynadas versaba sobre las siguientes materias a) Modernizacion y perfeccionamiento de los medios de la Justicia b) Organizacion y meacutetodos de trabajo en la Justicia c) Sistema del telex judicial d) Aplicaciones de la teacutecnica de los ordenadores e1ectroshynicos como medio auxiliar de la Justicia TI

Una OM de 9de abri1 de 1970 ha desarrollado las norshymas provisionales para la utilizacion del telex judicial El primer apartado de la misma se refiere a la instalashycion con unas normas que practicamente dejan la iniciashytiva a los funcionarios radicados en el organismo donde se instale el teletipo La norma segunda hace referencia al personal La tercera a aspectos de la organizacion relashycionados con el telex La cuarta al funcionamiento regushylando el procedimiento de transmisi6n y recepcion Por ultimo lo referente al problema economico viene estashyblecido en la norma quinta que regula el pago de las comunicaciones Entre las ventajas del telex judicial cabe sefialar 1as de que constituye una red automatica que permite enlazar las Audiencias y Juzgados entre SI y con el Ministerio proporciona una informaci6n secreta y por ultimo tiene control escrito de la transmision es decir nos da el control de lo que se recibe y tambieacuten de que llega a conocimiento del destinatario puesto que se establece un control previo de que la comunicacion ha sido estashyblecida Es prematuro estrablecer una valoracion de estas realishyzaciones ya que las mismas se hallan en perlodo experishymentaL Ahora bien no cabe duda de que nos hallamos ante los primeros pasos de un proceso paulatino de meshycanizacion en las actividades subalternas jurisdiccionashyles que desde ahora se presenta como irreversible Todavia abona con mayor intensidad esta creencia el recientlsimo trabajo de L6PEZ-MuNIZ La electr6nica al servizio del Derecho 28 Pone de manifiesto el autor de esta sugestiva publicacion cl fenomeno cuantitativo de crecimiento de la documentacion jurfdica Sefiala L6PEZshyMUNIZ el progresivo aumento anual del numero de causas que rebasan la cifra de 250000 criminales y casi otras tantas civiles Por su parte el Tribunal Sushypremo dicta aIrededor de 6500 sentencias las Audienshycias provinciales en apelaciones civiles y penales cerca de 10000 el Tribunal Central de Trabajo otras tantas a parte de 1as dictadas por las Salas de lo Civil y Conshytencioso-Administrativo de las Audiencias Territoria1es A elIo se afiade cl problema de las vigencias legislativas ante las enormes modificaciones experimentadas de conshytinuo por 10s cuerpos legales La consciencia de estasishytuacion da pauta a L6PEZcMuNIZ para afirmar que en un mundo donde todo va de prisa y donde todo retraso constituye un inconveniente 10s juristas esperan que la maquina les libere de busquedas fastidiosas largas e inciertas Por ello desean la existencia de un organismo al que puedan dirigirse con toda seguridad para obtener la documentaci6n que les haga falta 29

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 5: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

24

a Ios fines gue presiden su investigaci6n Lo gue GONzAshyLEZ CASANOVA se propone poner de relieve es como frente a una utilizacion conservadora de las teodas mecanicistas tanto en el campo ideol6gico del capitalismo como del socialismo la ciberneacutetica en cuanto meacutetodo empieza a constituit en cambio un instrumento dialeacutecshytico de revisi6n empIrica permanente 18 Esa revisi6n puede lIevarse a cabo gracias al descubrimiento de la estructura y condicionamientos de la comunicaci6n una vez advertido gue la cantidad real de comunicaci6n producida en un contexto social es inseparable e intershydependiente de la estructura politica de dicho conshytexto 19 La realidad politica se manifiesta asI como una intensidad de comunicad6n humana gue conduce a una determinada forma de integraci6n social En est e sentido el grado de integraci6n polftica se halla condicionado positiva y negativamente no tan solo por la posibilidad formaI de la comunicaci6n sino por la verdad o conteshynido valorativo de lo comunicado 20 De este modo la concepci6n de GONZALEZ CASANOVA se orienta abiertashymente hacia una aplicaci6n de las aportadones materiales del meacutetodo ciberneacutetico en sede de la teoda y la practica politica contemponineas

4 CIBERNEacuteTICA Y DERECHO DE AUTOR

Ya Norbert WIENER considerado come el padre de la ciberneacutetica se ocup6 en una de sus publicaciones de Ias posibles repercusiones juddicas de la nueva ciencia Al hacerlo dedic6 un espedal intereacutes de la problematica gue la protecci6n del Derecho de autor plantea En este sector un ordenado uso de su teorIa de la informad6n habla de representar sustanciales ventajas 21

En relacion con la protecci6n juddica del Derecho de autor la ciberneacutetica sugiere un doble orden de cuesigraveIgraveones

a) En gueacute modo puede contribuir la ciberneacutetica en la cooperaci6n en materia de patentes facilitando la proshyteccion y el desarrollo industriaI b) Rasta gueacute punto puede ser la ciberrieacutetica objeto de proteccion juddica extendida a la maguinaria las obras por ella realizadas y los programas gue sirven para dirigir el trabajo de las computadoras

Al primer aspecto alude LASSO DE LA VEGA guien bashysandose en las actividades del I CIREP A T (International Committee on Information Retrieval of Examining Pashytent Offices) del gue forman parte veinte naciones y el Institute International des Brevets pone de manifiesto el amplio desarrollo alcanzado por la utilizacion de los ordenadores y la informatica en este sector La investishygacion y examen de las patentes registradas representa a su juicio un paso previo a toda experiencia encamishynada a resolver un problema industriaI Actuando de otro modo se corre el riesgo de descubrir lo ya descushybierto lo gue comporta siempre cuantiosas peacuterdidas en anos de trabajo y en inversiones economicas destinadas a tal efecto Por otra parte el acceso a la investigacion de las patentes puede contribuir con eficacia a la ayuda a los pueblos teacutecnicamente subdesarrollados Por falta

precisamente - escribe - de un adiestramiento de los teacutecnicos en la busgueda de estos depositos no se torna mas rapido el progreso industriaI en los pueblos en desarrollo 22

Por lo gue hace referencia a la segunda cuestion existe en la doctrina espanola un documentado articulo de G6MEZ SEGADE sobre la proteccion de los programas de los ordenadores Dado gue el ordenador carece de inishyciativa es preciso transmitirle una serie de datos y ordeshynes sobre las operaciones gue debe realizar el conjunto de las cuales recibe el nombre de programa La imporshytancia del programa en el proceso ciberneacutetico es de cashypitaI magnitud ya gue el fundonamiento del ordenador depende del mismo Triple es a juicio de G6MEZ SEGADE el numero de facetas en gue se desglosa el intereacutes del programa a) Intereacutes de la empresa dedicada a la formuladon de programas para defender sus invenciones maxime teshyniendo en cuenta la cuantIa de los gastos empleados para su elaboracion y la fadlidad con gue dichos programas pueden violarse b) Intereacutes del programador o del equipo de programashydores en que se les reconozca al menos la nuda patershynidad del programa a efectos de una mejor promoci6n personal Aunque los derechos de explotaci6n corresshypondan a la empresa c) lntereacutes geneacuterico en el avance de la investigaci6n Al conocerse la proteccion de un programa concreto se evitara el incidir en repeticiones en el mismo sector 23

En cuanto a los cauces juddicos por los que puede hacerse efectiva la proteccion son en opini6n de G6MEZ SEGADE 108 siguientes

1) La protecci6n basada en acuerdos contractuales cuya prindpal limitacion vendda dada por el hecho de gue su efectividad se reducida a las partes sin gue pudiera hacerse valer erga omnes

2) La proteccion mediante normas contra la eompetenshyda desleal Sistema que presenta el defecto de no otorgar un dereeho exclusivo frente a terceros no se garantiza el esfuerzo inteleetual eonsumido en la elaboracion del programa

3 Proteedon por medio del modelo de utilidad Este sistema es inaplieable por euanto los programas son simshyples obras escritas que no constituyen modelos esto es formas externas de espedales caractedsticas

4) Protecci6n por medio de patente Esta forma de proshytecci6n de 10s programas parece la mas eficaz dado que la patente comporta el ejercicio de un derecho exc1usivo con efectos erga omnes Sin embargo el hecho de que 1as Ofidnas de Patentes de distintos pafses (A1emania Inglaterra Australia Austria y Suiza) hayan rechazado las solicitudes de patentes para programas presentadas hasta la fecha limita la trascendencia practica de esta formula

5) Protecdon por medio del Derecho de autor Este tipo de protecci6n es menos eficaz que el ofrecido por

2S

os [la

en

te ~e ~e lishyleshyto rshyashyor E lel

de eshyra as

lashy~r-

5n

In se 23

de EZ

ya ue ra

nshyar za lel

te nshy~s

0shy

le vO

le la 30 as ta

te or

la patente Esta concede un monopolio sobre una idea mientras que el Derecho de autor no protege las ideas en SI sino la forma en que se han manifestado el exterior El Derecho de autor puede sin embargo ofrecer a los programas una protecci6n especialmente vali osa conmshymando esta opinion la experiencia de diversos pafses 24

5 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACI6N DE JUSTICIA

El empleo de la ciberneacutetica en la aplicacion del Derecho sirvio de punto de partida para los primeros logros en la mecanizacion de la Administraci6n de Justicia en alshygunos paises 25

La profusion de disposiciones legales (leyes decretos ordenes) la super-abundancia de resoluciones jurisprushydenciales y la multiplicidad de publicaciones doctrinales dificultan en gran manera el perfecto conocimiento de los materiales necesarios para una adecuada fundamentashycion de las pretensiones de abogados y litigantes y de la decision en lo que concierne a la actividad de la mashygistratura Para nadie es un secreto que el aparato judicial constishytuye un notable ejemplo de anacronismo Tal vez sea en eacuteste mas que en cualquier otro sector de la expeshyriencia juridica donde la supervivencia de practicas arshycaicas se hace mas patente El recurso a procedimientos amanuenses en la formaci6n del proceso la utilizacion de formulas jurfdicas periclitadas cuyo lenguaje es notoshyriamente inadecuado para reflejar la problematica de nuestro tiempo se traduce en gravosos resultados desde el punto de vista economico y cronologico Frente a tal estado de cosas la progresiva implantaci6n de la metodoshy10g1a ciberneacutetica parece que debiera traducirse en una modernizacion de la practica jurfdica que la hiciese conshysecuente con 10s imperativos de la eacutepoca Asi lo cree LASSO DE LA VEGA quien sefiala como principal objetivo de su trabajo interesar a Abogados Magistrados y funshycionarios de 10s Tribunales de Justicia espafioles en la introduccion de las nuevas teacutecnicas del trabajo intelecshytual mecanicas eleacutectricas fotoeleacutectricas y electronicas en la administracion de la Justicia para lograr una justicia de tramIgraveigravees mas rapidos a menor costo y con una utilizacion mas exhaustiva y perfecta de la 1egis1ashycion sentencias del Supremo doctrinas de los jurisconshysultos y demas fuentes informaticas para la aplicacion del Derecho 26

Nuestra administracion de justicia hacieacutendose eco de estas exigencias celebro en la Escuela Judicial de Madrid unas Jornadas de estudio sobre perfeccionamiento y modernizacion de los medios y meacutetodos de la Justicia los dlas 11 12 y 13 de marzo de 1970 La Jornadas se convocaron en conformidad con lo dispuesto en la OM de 18 de febrero de 1970 en la que se aludfa a los estudios y programas a realizar encaminados a la reforma de la Justicia no tan solo en sus aspectos orga nicos y procesa1es sino tambieacuten en lo que respecta a la modernizacion de 10s medios materiales para el mas pershy

fecto desarrollo de su funcion El objeto de estas jorshynadas versaba sobre las siguientes materias a) Modernizacion y perfeccionamiento de los medios de la Justicia b) Organizacion y meacutetodos de trabajo en la Justicia c) Sistema del telex judicial d) Aplicaciones de la teacutecnica de los ordenadores e1ectroshynicos como medio auxiliar de la Justicia TI

Una OM de 9de abri1 de 1970 ha desarrollado las norshymas provisionales para la utilizacion del telex judicial El primer apartado de la misma se refiere a la instalashycion con unas normas que practicamente dejan la iniciashytiva a los funcionarios radicados en el organismo donde se instale el teletipo La norma segunda hace referencia al personal La tercera a aspectos de la organizacion relashycionados con el telex La cuarta al funcionamiento regushylando el procedimiento de transmisi6n y recepcion Por ultimo lo referente al problema economico viene estashyblecido en la norma quinta que regula el pago de las comunicaciones Entre las ventajas del telex judicial cabe sefialar 1as de que constituye una red automatica que permite enlazar las Audiencias y Juzgados entre SI y con el Ministerio proporciona una informaci6n secreta y por ultimo tiene control escrito de la transmision es decir nos da el control de lo que se recibe y tambieacuten de que llega a conocimiento del destinatario puesto que se establece un control previo de que la comunicacion ha sido estashyblecida Es prematuro estrablecer una valoracion de estas realishyzaciones ya que las mismas se hallan en perlodo experishymentaL Ahora bien no cabe duda de que nos hallamos ante los primeros pasos de un proceso paulatino de meshycanizacion en las actividades subalternas jurisdiccionashyles que desde ahora se presenta como irreversible Todavia abona con mayor intensidad esta creencia el recientlsimo trabajo de L6PEZ-MuNIZ La electr6nica al servizio del Derecho 28 Pone de manifiesto el autor de esta sugestiva publicacion cl fenomeno cuantitativo de crecimiento de la documentacion jurfdica Sefiala L6PEZshyMUNIZ el progresivo aumento anual del numero de causas que rebasan la cifra de 250000 criminales y casi otras tantas civiles Por su parte el Tribunal Sushypremo dicta aIrededor de 6500 sentencias las Audienshycias provinciales en apelaciones civiles y penales cerca de 10000 el Tribunal Central de Trabajo otras tantas a parte de 1as dictadas por las Salas de lo Civil y Conshytencioso-Administrativo de las Audiencias Territoria1es A elIo se afiade cl problema de las vigencias legislativas ante las enormes modificaciones experimentadas de conshytinuo por 10s cuerpos legales La consciencia de estasishytuacion da pauta a L6PEZcMuNIZ para afirmar que en un mundo donde todo va de prisa y donde todo retraso constituye un inconveniente 10s juristas esperan que la maquina les libere de busquedas fastidiosas largas e inciertas Por ello desean la existencia de un organismo al que puedan dirigirse con toda seguridad para obtener la documentaci6n que les haga falta 29

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 6: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

2S

os [la

en

te ~e ~e lishyleshyto rshyashyor E lel

de eshyra as

lashy~r-

5n

In se 23

de EZ

ya ue ra

nshyar za lel

te nshy~s

0shy

le vO

le la 30 as ta

te or

la patente Esta concede un monopolio sobre una idea mientras que el Derecho de autor no protege las ideas en SI sino la forma en que se han manifestado el exterior El Derecho de autor puede sin embargo ofrecer a los programas una protecci6n especialmente vali osa conmshymando esta opinion la experiencia de diversos pafses 24

5 CIBERNEacuteTICA Y ADMINISTRACI6N DE JUSTICIA

El empleo de la ciberneacutetica en la aplicacion del Derecho sirvio de punto de partida para los primeros logros en la mecanizacion de la Administraci6n de Justicia en alshygunos paises 25

La profusion de disposiciones legales (leyes decretos ordenes) la super-abundancia de resoluciones jurisprushydenciales y la multiplicidad de publicaciones doctrinales dificultan en gran manera el perfecto conocimiento de los materiales necesarios para una adecuada fundamentashycion de las pretensiones de abogados y litigantes y de la decision en lo que concierne a la actividad de la mashygistratura Para nadie es un secreto que el aparato judicial constishytuye un notable ejemplo de anacronismo Tal vez sea en eacuteste mas que en cualquier otro sector de la expeshyriencia juridica donde la supervivencia de practicas arshycaicas se hace mas patente El recurso a procedimientos amanuenses en la formaci6n del proceso la utilizacion de formulas jurfdicas periclitadas cuyo lenguaje es notoshyriamente inadecuado para reflejar la problematica de nuestro tiempo se traduce en gravosos resultados desde el punto de vista economico y cronologico Frente a tal estado de cosas la progresiva implantaci6n de la metodoshy10g1a ciberneacutetica parece que debiera traducirse en una modernizacion de la practica jurfdica que la hiciese conshysecuente con 10s imperativos de la eacutepoca Asi lo cree LASSO DE LA VEGA quien sefiala como principal objetivo de su trabajo interesar a Abogados Magistrados y funshycionarios de 10s Tribunales de Justicia espafioles en la introduccion de las nuevas teacutecnicas del trabajo intelecshytual mecanicas eleacutectricas fotoeleacutectricas y electronicas en la administracion de la Justicia para lograr una justicia de tramIgraveigravees mas rapidos a menor costo y con una utilizacion mas exhaustiva y perfecta de la 1egis1ashycion sentencias del Supremo doctrinas de los jurisconshysultos y demas fuentes informaticas para la aplicacion del Derecho 26

Nuestra administracion de justicia hacieacutendose eco de estas exigencias celebro en la Escuela Judicial de Madrid unas Jornadas de estudio sobre perfeccionamiento y modernizacion de los medios y meacutetodos de la Justicia los dlas 11 12 y 13 de marzo de 1970 La Jornadas se convocaron en conformidad con lo dispuesto en la OM de 18 de febrero de 1970 en la que se aludfa a los estudios y programas a realizar encaminados a la reforma de la Justicia no tan solo en sus aspectos orga nicos y procesa1es sino tambieacuten en lo que respecta a la modernizacion de 10s medios materiales para el mas pershy

fecto desarrollo de su funcion El objeto de estas jorshynadas versaba sobre las siguientes materias a) Modernizacion y perfeccionamiento de los medios de la Justicia b) Organizacion y meacutetodos de trabajo en la Justicia c) Sistema del telex judicial d) Aplicaciones de la teacutecnica de los ordenadores e1ectroshynicos como medio auxiliar de la Justicia TI

Una OM de 9de abri1 de 1970 ha desarrollado las norshymas provisionales para la utilizacion del telex judicial El primer apartado de la misma se refiere a la instalashycion con unas normas que practicamente dejan la iniciashytiva a los funcionarios radicados en el organismo donde se instale el teletipo La norma segunda hace referencia al personal La tercera a aspectos de la organizacion relashycionados con el telex La cuarta al funcionamiento regushylando el procedimiento de transmisi6n y recepcion Por ultimo lo referente al problema economico viene estashyblecido en la norma quinta que regula el pago de las comunicaciones Entre las ventajas del telex judicial cabe sefialar 1as de que constituye una red automatica que permite enlazar las Audiencias y Juzgados entre SI y con el Ministerio proporciona una informaci6n secreta y por ultimo tiene control escrito de la transmision es decir nos da el control de lo que se recibe y tambieacuten de que llega a conocimiento del destinatario puesto que se establece un control previo de que la comunicacion ha sido estashyblecida Es prematuro estrablecer una valoracion de estas realishyzaciones ya que las mismas se hallan en perlodo experishymentaL Ahora bien no cabe duda de que nos hallamos ante los primeros pasos de un proceso paulatino de meshycanizacion en las actividades subalternas jurisdiccionashyles que desde ahora se presenta como irreversible Todavia abona con mayor intensidad esta creencia el recientlsimo trabajo de L6PEZ-MuNIZ La electr6nica al servizio del Derecho 28 Pone de manifiesto el autor de esta sugestiva publicacion cl fenomeno cuantitativo de crecimiento de la documentacion jurfdica Sefiala L6PEZshyMUNIZ el progresivo aumento anual del numero de causas que rebasan la cifra de 250000 criminales y casi otras tantas civiles Por su parte el Tribunal Sushypremo dicta aIrededor de 6500 sentencias las Audienshycias provinciales en apelaciones civiles y penales cerca de 10000 el Tribunal Central de Trabajo otras tantas a parte de 1as dictadas por las Salas de lo Civil y Conshytencioso-Administrativo de las Audiencias Territoria1es A elIo se afiade cl problema de las vigencias legislativas ante las enormes modificaciones experimentadas de conshytinuo por 10s cuerpos legales La consciencia de estasishytuacion da pauta a L6PEZcMuNIZ para afirmar que en un mundo donde todo va de prisa y donde todo retraso constituye un inconveniente 10s juristas esperan que la maquina les libere de busquedas fastidiosas largas e inciertas Por ello desean la existencia de un organismo al que puedan dirigirse con toda seguridad para obtener la documentaci6n que les haga falta 29

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 7: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

26

L6PEz-MuNIZ realiza una minuciosa expOS1Clon de las diversas experiencias desarrolladas hasta la actualidad en Europa de la aplicacion de la ciberneacutetica al Derecho y pone de relieve los problemas que en orden a la docushymentaci6n juridica programable organizacion y tratashymiento de la informacion juridica recuperacion de la misma y provision de 105 medios teacutecnicos humanos y economicos plantea su implantacion Por ultimo nos informa de los proyectos inmediatos del Tribunal Supremo en la materia Dfcenos L6PEz-MuNIZ que cuando en 1968 se creo la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo de la que es titular se le encomendo entre otras misiones el estudio anashylisis tratamiento y documentacion en su mas amplio sentido de la jurisprudenda 30 La aplicaci6n de un ordenador para llevar a cabo estos fines debe reputarse como un mero instrumento de trabajo en la misma Seshycretaria Teacutecnica como lo son las maquinas de escribir archivos medlicos fichas La aplicacion de un ordenashydor electronieo a estas esferar representaria la culminashycion de un proceso inidado por la propia Secretarfa en 1968 con la pubHcacion recopilacion estudio y anashylisis de las sentencias dictadas en apelacion por las Audiencias Provinciales en materia civil y penaI Dado que la competencia de las Audiencias Provinciales coshymenzo en 1968 puede decirse que se halla al dia la doctrina de estos Tribunales Pero el problema mas arduo correspondfa a la ordenacion de las sentencias del Sushypremo Para conocer el aIcance e implicaciones de la empresa se inido un sistema de archivo manual que propordonada la base del estudio del volumen de trashybajo y de 105 slstemas clasificatorios En los afios 1969 y 1970 se analizaron unas 15000 sentencias que proshydujeron alrededor de 30000 fichas Los propios Magisshytrados del Tribunal Supremo al dietar la resoludon confedonan un resumen del problema y establecen la clasmcacion mas adecuada del mismo A nadie debe extrafiar por tanto que habida cuenta de la magnitud de esta inidativa y de las experiendas de la Corte de Casadon francesa e italiana que disponen actualmente de Centros electr6nieos se intende dotar al Tribunal Supremo de un sistema electronico que permita a 10s Organos Judidales y sus Magistrados una rapida y eficaz recuperadon de la documentaci6n jurfdica Con ello no se pretende puntualiza L6PEZ-MuNIZ afirmar un moshynopolio sobre la jurisprudenda sino de resolver una necesidad de los Tribunales No es un acaparamiento de la informadon sino un tratamiento judicial de ella por y para los Organos judidales con posibilidad de difundirIa a otros medios no por cauces inderectos coshymo hoy ocurre sino de manera estructurada y para todos 105 que la necesiten 31 Es deseo del Alto Tribunal que de esta empresa se benefiden todos los juristas ya que si el ordenador tiene capaddad para atender a otros secshytores del mundo del Derecho es lOgico que se difunda esta informad6n y se facili te como se facilitan hoy las copias de sentendas Nos hallamos por tanto en la fase embrionaria de una inidativa que puede revolushy

cionar positivamente la praxis de nuestros Tribunales y como consecuencia transformar muchos aspectos de nuesshytra experiencia juridica

6 CIBERNEacuteTICA Y PRAXIS JURlDIcA

En Espafia debido a la especial interpretacion del art 1691 de la Ley de Enjuiciamiento dviI que permite fundar la casacion en infracdon de ley o doctrina legaI entendieacutendose por esta ultima la sentada por la jurisprudenda del Tribunal Supremo la relevancia efecshytiva de los precedentes de dieho organo es incuestionable Poco importa que la doctrina espafiola no se muestre unanimemente dispuesta a admitir a la jurisprudencia como una verdadera fuente formaI del Derecho Lo ciershyto es que de facto la jurisprudencia desarrolla en nuestro pafs una importantfsima mision interpretativa y en ocashysiones creadora cuya fuerza vinculante seria absurdo desconocer 32

La actividad del jurista practico se halla en gran parte dirigida al acopio de jurigravesprudenda con la que cimentar la validez de sus alegaciones Ahora bien la tarea de seleccionar entre los repertorios y diecionarios la jurisshyprudencia se hall a pIena de dificultades Todo ei que haya practieado alguna vez este notable quehacer - esshycribe DfEZ-PICAZO - que consiste en buscar jurisprushydencia habra observado la semejanza que existe entre esta actlvidad y las faenas deportivas Hay por lo pronto que disponer de una buena cantidad de tiempo para dedicarla a este menester Hay ademas que poseer un derto instinto para olfatear lo que interesa Hay finalshymente que estar dotado de una gran padencia A un lego en la materia despojado de prejuidos le parecera seguramente una insensatez el hecho de que para conocer 105 criterios judiciales de aplicad6n del Derecho sea necesaria una tarea tan ardua e insegura 33 Esta labor puede ser notablemente agilizada mediante el empleo de la informatica El jurista y el juez pueden asi disshyponer de un acervo ordenado de igravenformaciones que a la vez que evitan posibles actuadones erroneas motivadas por deficiencias de informadon suponen un aborro de toda una serie de operaciones meramente materiales pershymiti endo una mas provechosa utilizacion de sus facultashydes discursivas Ahora bien una vez advertido el valor de la ciberneacutetica en la aportacion y ordenacion de material informativo (leyes o sentencias) en que apoyar sus respectivas posishycionesse entra en un segundo problema mas arduo y cuya resolucion se presenta mas complicada Se trata de ver si la decisi6n jurisprudencial es el resultado estricto de la aplicaci6n de una norma al caso concreto tout court o si concurren en ella una serle de circunstancias mas complejas De ser el juez la simple boca que pronuncia las palabras de la ley segUn la conocida maxima de MONTESQUIEU nada cabrfa objetar a la posibilidad de una jurisprudencia cibernetizada En otras palabras se trata de averiguar si una vez suministrados mecanicashymente los elementos informadores de la decision puede ser eacutesta elaborada por una maquina que con exactitud

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 8: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

21 J

y esshy

rt ite na la

ecshyle tre ia ershyro ashydo

te ar de isshyue ~s-

ushyre ~o

Ira ID

alshyln ra er ea or eo isshyla as le

ashy

ca ro ishyy le to middott as ia le le IS

ashyIe Id

superior al ser humano extraiga conc1usiones irrefutashybles de las premisas facticas y normativas que integran e1 silogismo jurisprudencial En este sentido el binomio Da mihi factum) dabo tibi ius se cumpliria mecanicashymente y de forma automatica y absoluta Sin embargo la doctrina espafiola ha insistido en el hecho de que la aplicaci6n de la norma al caso controvertido no es hoy algo puramente maquinal Es posible - son palabras de DiEZ-PICAZO - que con el tiempo lleguemos a disshyponer de una serie de cerebros electronicos de tal mashynera que introduciendo en uno de ellos por una ranura el litigio reducido a una pequefia ficha perforada y apretando despueacutes un boton o una clavija nos permita obtener al cabo de unos minutos una solucion exacta Pero afiade que la jurisprudencia de nuestros dias no es una jurisprudencia mecanica sino una jurisprudencia humana 34

Esta circunstancia comporta una serie de consideradones que deben tomarse en cuenta La mente humana no se reduce en efecto a unos procesos de tipo racional c teacutecnico sino que tambieacuten encierra una serie de intuishyciones prejuidos y sentimientos que no pueden redushycirse a las f6rmulas abstractas de la l6gica El juez al dictar sentencia no puede evadirse de su entorno vitali de sus circunstandas de tipo politico economico socioshylogico o historico La sentencia se produce en a pracshytiea a traveacutes de un complicado proceso de valoracion de todo un panorama vital - el panorama vital que se enjuicia - de tal manera que al cristalizar en cad1 caso concreto ei Derecho abstracto que los juristas teacuteoshyricos amamos adopta una configurad6n un tanto extrafla que no deja de resultarnos sorprendente y en el fondo de desagradarnos 35

En atencion a esos factores humanos que condicionan la aplicaci6n del Derecho Sanchez DEL Rfo parece desshycartar a limine la posibilidad de una jurisprudencia cishyberneacutetica cuando afirma ni aun los que estamos dentro del sociologismo y del mecanicismo mas o menos acentuados podemos ignorar que la maquina maravillosa en la cual introdushycida por una parte la demandada de justicia se nos ofrezca por la otra la respuesta exacta se halla fuera de toda posibilidad humana 36

Sanchez DEL Rio ve sin embargo unas constantes en la aplicacion del Derecho que pueden ser expresadas proshybabillsticamente en el plano de una concepcion estadisshydea de la Justicia En su opinion si se realizasen series de muestreos encuestas y estadisticas judiciales bastante perfecdonadas verfamos que en determinado grupo sodal de determinada eacutepoca su sistema jurfdico ofreceria probabiHsdcamente una correlad6n de adertos o desshyvios estimados por las propias estadisticas 37 La Jusshyticia estadistica subrogado de la verdad puede represhysentar una correcdon en la actual teacutecnica de la aplicadon del Derecho Por elIo en opinion de Sanchez DEL Rio Hariamos bien ponieacutendonos a tono de los tiempos y marchando valerosa y decididamente hada un sentido probabilfstico de la justicia 38

La justicia estarustica preconizada por este ilustre romashynista se halla a mitad de camino entre la justida de las

maquinas y la justicia tradidonal representando de un lado un disco verde a la utilizadon de la maquina en 105 procesos inferiores de la aplicadon del Derecho pero sin descartar totalmente el palpito humano que la decishysion expresa

7 CIBERNEacuteTICA y LOGICA JURfmCA

La ciberneacutetica penetro en los dominios de lo jurfdico a traveacutes de los estudios sobre la aplicaci6n de la LOgica al Derecho 39 Estos estudios que durante afios fueron objeto de escasa atenci6n por parte de la doctrina esshypafiola IO han suscitado en nuestros dias amplio intereacutes Entre las modernas aportaciones espafiolas en tal direshyccion resultan especialmente significativas para el trashybajo que estamos realizando aquellas dirigidas a enunshyciar los diversos aspectos que constituyen el objeto de la LOgica juridica Se trata de averiguar a queacute sector de esta ciencia cabe proyectar los aspectos juridicos de la ciberneacutetica Espedal intereacutes presentan a tal efecto 10s esquemas trazados por Legaz LAcAMBRA y F PUY El profesor Legaz LAcAMBRA en un articulo publicado en 1954 recogia cuatro prindpales acepciones del teacutershymino L6gica juridica a) Logica juridica como teoria de las normas juridicas Logica juridica formaI en cuanto se refiere al estilo del pensar propio del jurista en el desempefio de su tarea y LOgica juridica trascendental cuando se trata no de lo que el jurista conoce (ontologia) ni de c6mo conoce (L6gica formal) sino de cuando conoce efectiva y posishytivamente b) LOgica juridica como logicismo juridico Con la palabra logicismo se empareja en este caso la de formalismo de los juristas que en opini6n de Legaz no debe confundirse con ese otro formalismo filosofico que implica la exigencia de un concepto logico unishyversaI del Derecho c) Logica juridica como L6gica del deber ser frente a la logica del ser d) Logica juridica como silogistica juridica funcion que se cumple en el ambito de la interpretad6n y de la aplicacion del Derecho 41

En este esquema la aplicaci6n de la ciberneacutetica tendrfa que venir referida a 10s apartados b) y d) Al primero de e1los en cuanto la ciberneacutetica en su proyeccion al Derecho suposhyne siempre la formalizaci6n previa del lenguaje juridico de modo que eacuteste pueda ser objeto de programaci6n mecashynica y en cuanto la propria estructura de la experiencia jurfdica puede ser concebida seglin un modelo dberneacuteshytico 42 Al segundo en la medida en que la ciberneacutetica puecla venir siendo progresivamente utilizada en los procesos subalternos que la interpretacion y aplicacion del Derecho comportano Con posterioridad Legaz LACAMBRA ha trazado un nuevo cuadro expositivo sobre las aportaciones de la Logica a la Ciencia del Derecho Segun el modelo de Legaz es preciso diferendar la Logica del Derecho de la Logica jurJdica La primera le viene dada al jurista y en ella

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 9: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

28

se patentiza la estructura 16gica del Derecho como un ente susceptible de un conocimiento cientffigraveco y constishytuye una verdadera teoda de los conceptos y principios l6gicos que dominan la Ciencia del Derecho Bajo este aspecto la L6gica del Derecbo es a) Teoda de los principios fundamentales (identidad contradicd6n ) transportados al ambito de lo juddico b) Teoria de los conceptos que expresan los elementos formales constitutivos de cualquier realidad juddica c) Teoria del analisis logico de la forma prescriptiva propia de las proposiciones jurfdicas

La L6gica juridica propiamente dicha es aquella que debe utilizar el jurista para cumplir adecuadamente con su misi6n y corresponde a la L6gica de lo razonable en la concepdon de Recasens SICHES 43 siendo su principal objeto el estudio de las normas que rigen el pensamiento jurfdico que no cabe englobar en una Logica de tipo matematico y deductivo 44

Este segundo esquema de Legaz permite eluddar la distinta signifigravecadon que entrana el proyectar la ciberneacuteshydca a estas dos direcciones en que la LOgica puede ser orientada cuando entra en contacto con la Ciencia del Derecho Asi mientras la incorporaci6n de la ciberneacuteshydea a la L6gica del Derecho no ofrece especial difigravecultad en cuanto se trata Unicamente de atribuir a la experienda jurfdica las aportadones del pensamiento dberneacutetico como manifestacion de una determinada forma de penshysamiento l6gico la segunda entrana una reducci6n de 10s procesos del razonamiento juddico a esquemas de tipo logico-formaI Contra esta reducdon se ha pronunciado Recasens SICHES quien como se ha dicbo ha puesto de manifigraveesto el catacter intdnsecamente valorativo e intuicional de la L6pica juridica como logos de lo razoshynable en el Derecho 45

T ambieacuten HERNANDEZ-GIL ha puesto de relieve 105 pelishygros que conlleva el importar al Derecbo en aras del mas puro rigor jurfdico meacutetodos que no resultan adeshycuados para la investigaci6n de una realidad espiritual moral y sodal La implantacion de criterios matematicos de sistemas cerrados de conceptos con una serie de anteshycedentes y consecuentes no tan s6lo corre el peligro de degenerar en un drculo vicioso sino que puede conducir a resultados arbitrarios Y elIo todavIa mas cuando se opera al margen de lo justo La L6gica contrishybuye a la sistematizacion de la Cienda del Derecbo pero no nos garantiza la verdad del resultado Y el jurista debe aspirar a ella teniendo en cuenta que un buen resultado dialeacutectico no es siempre un buen resulshytado jurfdico 46

Gran intereacutes encierra el modelo expositivo de la LOgica jurfdica elaborado por Francisco PuY De acuerdo con el profesor de Santiago cabe distinguir en el seno de la LOgica jurfdica

L Una Meta16gica juridica que estudiara los fundamenshytos del calculo logico es decir sus presupuestos forshymales La misma comprenderli una Sintaxis jurfdica o teoda de las reladones entre 108 signos juddicos una Semantica juldica o teoria del signmcado de los signos

jurfdicos y una Pragmatica juridica o te oda de las relashyciones entre 105 signos jurldicos y quienes los emplean Como no se excluye la eventual posibilidad de una simshybolizaci6n lOgica es dedr de una aplicaci6n sistematica de otros signos a las expresiones juddicas o por lo men05 a algunos aspectos del Ienguaje juddico se peshynetra en una serie de problemas particulare que el lenshyguaje juddico plantea a la Semi6tica que sera juddica en cuanto suponga una teoda de las series de signos grafigravecos juddicos

II Una L6gica juridica trascendental que engloba una Gnoseologia una Epistemologia y una Criteriologia jushyridicas en las que el intereacutes principal se dirige hacia el contenido material y la posibilidad misma del conocishymiento y que presupone toda Logica formaI en sentido estricto Si el concepto la proposici6n y el razonamiento no tuvieran nada que ver con la realidad interior y exteshyrior el estudio practico de su funcionamiento no tendrfa sentido

III Una L6gica juridica primera o dimension jurfdica de la Logica formaI pura Estara constituida por a) Una Axiomatica uridica o teoria de la construccion de sisteshymas juddicos axiomatizados y b) Una Teoria del calculo uridico que se desglosara en una teoria del 10 calcu10 elemental o de 10s predicados 2deg calculo de las clases 3deg calcu10 de las reladones y 4deg calculos especiales

IV Una L6gica juridica segunda o Logica juddico-forshymal aplicada Las misma encierra a) Una teoria de la defigravenicion juddica b) Una teoria de la argumentaci6n en Derecho c) Una teoria del sistema juridico o Teorfa GeneraI del D~recho y d) Una teoria del meacutetodo jurfshydico o Metodologia juddka 47

Este cuadro verdaderamente exhaustivo permite un mas exacto encuadre de la insercion de la ciberneacutetka en e1 Derecho En efecto la Jusciberneacutetica se incluye en la tematica propria de los apartados I y III del esquema de F PuY al suponer de un lado una peculiar teoria del lenguaje juridico y posibilitar de otro la mas acashybada construccion de un sistema juddico enteramente axiomatizado de acuerdo con los principios de un razoshynamiento teacutecnicamente exacto En tanto que forma - ha escrito CAPELLA - la esshytructura lingiHstica del Derecho supone un condicionashymiento unas limitaciones 48 En el ambito del discurso normativo ellenguaje determina lo que puede describirse como permitido u obligatorio pero tambieacuten depende de nuestro lenguaje c6mo ordenar y como permitir y seguramente aunque elIo pase desaperdbido habitualshymente por nosotros usuarios de lenguaje relativamente flexibles tambieacuten determina lo que es posib1e permitir y hacer obligatorio 49

La ciberneacutetica en cuanto forma de lenguaje normativo supone la posibilidad de unas estructuras dotadas de un alto grado de racionalidad con lo que quizas da cima a aquel secular desideratum de univocidad y perfeccion formaI que constituyen una dimensi6n necesaria aunque no exclusiva de la estructura total de la norma juridka La perspectiva logica son palabras de Lopez CAshy

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 10: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

1 29

1shy

1 )shy

a 0

lshy

I )s

la

~-

J ishyo o

la

a la

o o

rshyla n a ishy

18

~ a a a lshy

e

shyIshy

)

)

1

1

LERA - nos indica que la norma es un producto racioshynal una proposici6n 16gico material y que la norma neshycesita de unos signos exstremos y formales una expreshysion deontica La estructura total de la norma no se elabora pues solamente en la comprensi6n de lo que es justo sino tambieacuten en la recta elaboracion logica de ese contenido y en la expresi6n adecuada del mismo so El lenguaje normativo artificial corolario de una Semioshydea jurfdica construida bajo los auspicios de la ciberneacuteshytica no creo que se hallaseexento de peligros entre los cuales quizas fuera el mas pernicioso el de su proshygresivo divorcio del lenguaje natural ORWELL en su alucinante libro 1984 describio un lenguaje artificial el llamado Newspeak mediante el cual todas las ambigueshydades y matices de sentido fueron eliminadas de las palabras Una palabra de Newspeak era simplemente un soni do breve que expresaba un concepto c1aramente entendido y el sistema conduda a que el vocabulario disminuyera en lugar de aumentar cada ano 51

La norma juddica si no pretende convertirse en mera abstraccion con respecto a larealidad vital para cuya regulacion se promulga debe hallarse abierta en todo momento a las transformaciones de la sociedad Sin que ello suponga un abandono de los esfuerzos por conseshyguir la mayor perfeccion y c1aridad en el lenguaje norshymativo fines eacutestos en cuya realizacion la ciberneacutetica puede prestar notable auxilio

8 CONCLUSI6N

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner de reshylieve como la doctrina y la praxis espafiola no son enteshyramente ajenas a la problematica jusdberneacutetica Es muy dificil poder anticipar aqu cual sea en afios venideros el alcance de este nuevo sector de la experiencia juridica nacional Sin pretender oficiar de zahori creo augurable un desenvolvimiento de la doctrina jusciberneacutetica parashylelo a las realizaciones que en el orden practico vaya obteniendo la ciberneacutetica de su progresiva implantadon en la Administracion de J ustida y en la Administracion Publica de su utilizacion por los juristas de su empleo y aplicaciones en la ensenanza del Derecho de la multishyplicacion de su uso en la industria etc sin olvidar como es obvio las alternativas que allende nuestras fronteras experimente la Jusciberneacutetica En este sentido 10s ambiciosos proyectos de la Secretaria Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo son los que ofrecen unas perspectivas mas sugerentes Pieacutensese por un momento - son palabras de L6PEZ-MuNIZ shyen que recibido el apoyo necesario durante 1972 y 1973 podria ponerse en memoria toda la legisladon la jurisshyprudencia y la mas esencial biblografla Es decir que en 1974 Espafia podria obtener la gloria de ser el primer pafs de Europa en tener toda la documentacion juridica perfectamente analizada culminando una tarea indispenshysable para lograr la perfecta aplicadon de la Ley que es la finalidad de todo Estado de Derecho 52

Otra importante inidativa en este campo es la que viene desarrollando la Secdon espedal de trabajo sobre el

Tratamiento Automatico de la Informacion ]uridica surshygida en el seno de la Comisi6n de cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona De ella forman parte los colegiados Srs Geli Simon (Presidente) Bay6 Mari (Secretario) Thomas Cabrelles Plasencia Monle6n Anshytras Badia Tdas Fargas Ruiz de Luna Brugueacutes y Juncal Lerroux asi como el autor de este trabajo Dicha Seshyccion ha venido estudiando desde hace un ano las prinshycipales experiencias europeas en la materia y ha elaboshyrado un informe sobre las posibles ventajas que en orden a las seguridad y rapidez de haIlazgo de los precedentes judiciales y legislacion pueden derivarse para quienes ejercen la abogada del empleo de la ciberneacutetica teniendo presente la organizacion y costos del servicio La Secretarfa Teacutecnica de la Presidencia del Tribunal Supremo en colaboraci6n con el Centro de Calculo de la Universidad de Madrid celebro en dicha capitaI el 27 de abril un Simposio sobre La ]urisprudencia y los ordeshynadores electronicos con la intervend6n de los Srs Garda Camarero Pierre Catala y Lopez-Muniz Goni A la vez se han iniciado va los contactos entre el sefior LOpez-Mufiiz Secretario teacutecnico de la Presidencia del Tribunal Supremo y la Secci6n especial de trabajo sobre el Tratamiento Automatico de la Informacion Jurfdica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona encamishynados a establecer una mutua colaboraci6n que ha de servir de punto de partida para la futura constitucion de un Centro Nacional de Documentacion e Informatica ]urtdica que agrupada una representacion de los divershysos sectores jurfdicos interesados en la Jusciberneacutetica Por lo que hace referencia a las realizadones universishytarias en la materia debe consignarse el Seminario que sobre el tema Computacion y ]urisprudencia desarrollashyron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sanshydago de Compostela durante el curso 1969-1970 los Prfs Drs Garda Garrido L6pez Jacoiste y Garda Cantero En lo que respecta a la doctrina a la hora de hacer un balance necesariamente provisorio por cuanto el nushymero de publicaciones sobre el particular es todavia escaso cabe advertir una actitud abierta y positiva ante las posibiIidades que para el Derecho el computador ofrece ya y las que se preveacute ofrecera en el futuro y ante las cuales los juristas no pueden permanecer impashysibles De otra parte la mayoda de quienes entre nososhytros se han ocupado de esta tematica lo han hecho desde la perspectiva de un saludable criticismo que no ignora los peligros que la implantacion de la ciberneacutetica en el Derecho puede acarrear Pero a la vez han sido consshydentes de que la nueva teacutecnica como en su dia lo fueron otras hoy ya rebasadas forzosamente ha de producir un impacto en la vida juddica y que la actitud mas razoshynable es la de hallarse desde ahora prevenidos para no ser presa de las mutaciones que en el seno de la experiencia juddica se avecinan Es posible imaginar finalmente un tiempo futuro en el que los ordenadores llegaran a sustituir a los juristas abdendo paso a una formulacion interpretacion y apli cacion del Derecho presididas por la maquina lo que condudda a la desaparicion de las profesiones de jueces

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 11: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

30

y abogados al menos tal como boy las entendemos Frente a esta bipotesis LASSO DE LA VEGA ba sefialado que la aplicaci6n de los ordenadores al campo del Deshyrecbo comportara una notable ayuda para la inteligencia del hombre que asi sera cada vez mas eficaz y se extenshydera a esferas mas dilatadas pero no se trata ni se loshygrara de forma alguna sustituir con ellos el juicio de la razon humana sino de proveer1a de 10s medios mas perfectos para que la formacion del juicio se construya en presencia de las bases mas s6lidas y completas de informacion auxiliada con 10s medios mas avanzados y

NOTAS

1 Participad6n en cada sector industriaI de Ias industrias de proshyceso de dat05 en Espafia

IBM R RAND BULL NCR Gobierno 81 Servidos Publico5 77 21 Banca 74 22 4 Seguros 92 5 Industria 85 75 73 Distribud6n 65 35

Total 79 125 75 1 2 Vid sobre el particular 10s trabaj05 de G LANGROD Les applishycations de la cyberneacutetique agrave lAJministration publique en Revue Internationale des Sciences Administratives 1958 p 295 55 L MEHL La cyberneacutetique et lAJministration en Revue Admishynistrative 1957 p 410 ss Les applications de la conception cyberneacutetique de lAJministration Ibidem 1958 p 539 55 Y 1959 p 531 S5 Ladaptation de lAdministration agrave ses foncshytions Ibidem 1958 p 667 ss y 1959 p 201 S8 3 Vid 105 comentario5 de estas disposidones de M HEREDERO Problemas juridicos de la mecanizacion administrativa en Docushymentaci6n Administrativa n 124 julio-ag05to 1968 p 80 S5 M RUIZ CUBILES Introduccion al estudio de las maquinas en el trabajo en Documentaci6n Administrativa n 130 julioshyagosto 1969 p 22 ss 4 Cfr M HEREDERO Ciberneacutetica y AJminisracion (Resumen de 10s artlculos publicados por L Mehl bajo el tftulo de La Cybershyneacutetique e lAdministration en la Revue Administrative ) en Documentad6n Administrativa n 52 abril 1962 pp 112-113 S Op dt pp 72-73 6 Op ult cit p 76 7 Op ult cit p 79 8 Una mirada al futuro la nueva Administracion en Documenshytad6n Administrativa n 130 julio-agosto 1969 p 14 9 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Metodologia juridica en Reshyvista Juddica de Cataluna octubre-diciembre 1970 pp 21 55 lO La documentaci6n y la electronica en el campo de Derecho Una Revoluci6n Direcci6n General de Archivos y Bibliotecas Madrid 1969 p 53 11 Una mirada al futuro la nueva Administraci6n cit p 17 12 Op Ioc ult dt 13 Sociedad de masas y Derecho Taurus Madrid 1969 p 80 14 Op ult cit p 461 IS Maquinas y vitalistas en Revi8ta de Occidente 1968 p 298 16 Cfr F G GRAvAtos El pensamieno y la maquina en Reshyvista de Occidtnte 1968 pp 268-269 17 Comunicacion humana y comunidad politica Tecn05 Madrid 1968 p 64 lS Op ult cit p 7

operantes de la moderna informatica 53 Pero en todo caso e1 Derecbo como la mas antigua y primera de las ciencias sociales y la clave del arco de su edificio no puede desinteresarse de una tecnologia que ba surgido en y de la sociedad y que es por tanto un elemento mas de 1as relaciones de convivencia que al Derecho imshyporta que sean ordenadas y justas con computadores si 10s computadores forman parte del sustrato materia de la convivencia misma 54 Un futuro que de inmediato se nos torna presente va a otorgar inexorable reacuteplica a estas reflexiones

19 Op ult cit p 64 20 Op ult cit p 65 21 Ciberneacuteica i societat trad cat de J Moneacutes con Pr610go de M Masriera Edicions 62 Barcelona 1965 pp 119 sS 22 La documentacion y la eleclronica en e campo del Derecho cit p 61 23 La proeccion uridica en los programas de los ordenadores eleclronicos en Revista de Derecho Mercantil 1969 pp 421shy424 24 Op ult cit pp 424-436 25 Cfr mi trabajo lusciberneacutetica y Melodologia juridica cit pp 44 ss 26 La documentacion y la eleclronica en el campo del Derecho cit pp 76-77 27 Vid la referencia de estas Jornadas aparedda en el Boletln de Informaci6n del Ministerio de Justida numero especial de mayo de 1970 28 Separata del n 46 de la Revista de Derecho Judicial abrilshyjunio de 1971 29 Op ult cit p 4 30 Op ult cit p 29 31 Op ult cit p 31 32 Cfr J B HERZOG Le Droit jurisprudenliel et le Tribunal Sushypr~me en Espagne (Essai sur les conditions de creacuteation du Droit par la lurisdiction de Cassaion) Bibliotegraveque de lInstitut de Droit Compareacute Toulou5e 1942 J PUIG BRUTAU La lurisprushydencia como fu ente del Derecho Bosch Barcelona 5 a J CASTAN TOBENAS La formulaci6n udicial del Derecho y et Arbitrio de Equidad Reus Madrid 1953 33 Esudios sobre la lurisprudencia civi Tecnos Madrid 1966 p33 34 Op ult cit p 23 35 L DfEZ-PICAZO op Ioc ult dt 36 De los conceptos de lusticia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la justicia probabilistica del porvenir en Esudios lurtshydico-sociales homenaje al Proesor Luis Legaz y Lacambra Unishyversidad de Santiago de Compostela 1960 voI I pp 346-347 37 El Derecho del porvenir Montecorvo Madrid 1964 p 163 Segun J Mans Puigarnau la proyecci6n de las dencias exactas al mundo social debe realibarse siempre bajo 105 auspicios del proshybabilismo han de valerse de la probabilidad como en el cllculo actuariaI o conformarse con la aproximaci6n al acudir a 105 nUmeros irracionales a la 10garitmaci6n y a los demas recursos propios del calculo infinitesimal ya diferencial ya inteshygral Logica para juristas Bosch Barcelona 1969 p 131 38 De los conceptos de l ustlcia greco-romano y hebreo del mundo antiguo a la l usticia probabilistica del porvenir cit p 351

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172

Page 12: LA JUSCIBERNÉTICA EN ESPANA...:ani lpre pleo deI : las rida imi ritas e la ci6n lros. para :cter os 3. tres ma :ma ,llan que constituye una automatizaci6n parcial; la tercera etapa

o lS

o n is l shy

i e o a

le

o

~s

1middot

t

0

n le

1middot

~shy

it le ~

N e

s

o (shy

imiddot

I d ) shy

1 ir is

o l

A una conclusion semejante pese a partir de premisas diversas arriba Guasp cuando afirma que con la construcd6n de una axiomatica juridica o sin ella de una simbologia juddico o sin ella lo eierto es que el camino de la dencia del Derecho exacta esta en una sistematizaei6n de las formas de lo juridieamente posible para a traveacutes de ella a10jar comodamente cualquier conshycreta realidad n Exactitud y Dereeho en Anuario de Filosofia del Derecho n 1957 p 149 En la doctrina extranjera ha sido TI-I Viehweg quien con mayor precision ha insistido en la necesidad de una sistematizaci6n deductiva de la materia juridica si se desea la progresiva transformaci6n de la Jurisprudenda en Cienda del Derecho Topik und ]urisprudenz C H Beck Miinchen 1953 p 2 39 La formalizaci6n rigurosa - son palabras de Hernandez Gil - es antecedente indispensable para la cooperaci6n electr6shynica en el ejerdcio de actividades antes confiadas de modo exc1ushysivo a la capacidad operacional de la mente humana A traveacutes de la ciberneacutetica la mente sigue actuando pero su labor se repliega en fase de cread6n y programad6n para verse remplazada en lo operacional e instrumental n Marxismo y Positivismo 16gico Sus dimensiones juridicas Sucs de Rivadeneyra Madrid 1970 p 152

40 De todas las ramas de la Filosofia - ha escrito Legaz Lashycambra - la LOgica es tal vez la que menos ha ocupado la mente y el afan de los pensadores espaiioles Lo que acontece en el ambito de la Filosofia generaI se proyecta igualmente en el plano de la FilosoHa del Derecho Confirmandose la verdad del aserto fichteano se hace filosofia del Derecho como filosofia o como teoria de la ciencia juridica segUn la c1ase de hombre que se es pues segun la clase de hombre que se es se hace filosofia ya como metafisica ya como eacutetica ya como teoria de la cienda Y como la mente espafiola parece poco inclinada a cuimiddot tivar la filosofia como teoria de la ciencia de ahi que los filO sofos del Derecho espaiioles sean mas metaflsicos del Derecho que te6ricos de la ciencia juridica Esto no constituye conmiddot cluye Legaz - un demeacuterito ni en los antiguos pensadores ni en 105 modernos y en efecto a esa vocaci6n se debe la gran cread6n espafiola del Derecho de gentes y a esa tradici6n se debe el que el pensamiento moderno espaiiol no haya caido en muchas abemiddot rraeiones ideol6gicas y siga fiel a un sentido humanista basado en el reconocimiento de los valores de la personalidad humana

31

El problema de la logica juridica en algunas obras recientes en el Annuario de Filosofia del Derecho 1954 pp 297-298 El mas completo estudio bibliografico sobre las publicaeiones espafiolas en materia de LOgica juridica ha sido realizado por F Puy La logique juridique en Espagne et en Ameacuterique latine en Annales de la Faculteacute de Droit et des Sciences Economiques de Toulouse tomo XV fase 1 1967 pp 117middot135 41 Op ult cit pp 298-302 42 Cfr mi trabajo ]usciberneacutetiea y Metodologza uridiea dt p 27 ss 43 Nueva Filosofia de la interpretacion del Dereeho Fondo de Cultura Economica Meacutexico 1956_ 44 L LEGAZ LACAMBRA Filosofia del Dereeho 2 ed Bosch Barcelona 1961 pp 4748 45 Nueva Filosofia de la Interpretacion del Dereeho cit passim 46 Metodologia del Dereeho Editorial Revista de Derecho Primiddot vado Madrid 1945 pp 169-170 47 La Logique du Droit en Archives de Philosophie du Droit 1966 pp 241middot242 48 El Dereeho como lenguaje Ariel Barce10na 1968 p 242 49 Op loc ult cito 50 La estruetura logieo-real de la norma uridiea Edit Nacional Madrid 1969 p 188 Vid_ tambieacuten el redente trabajo de A SANCHEZ DE LA TORRE La estruetura logica de la proposicion normativa en Revista de Derecho Privado enero 1971 pp 3-16 51 Vid las reflexiones que en torno a la implantaci6n de un idioma jurfdico unificado y con referencias a la obra precitada de Orwel1 se planteaba JEROME FRANK La influencia del Dereeho Europeo Continental en el Common Law trad cast y comentarios de J Puig Brutau Bosch Barcelona 1957 pp 89middot90 52 La eleetr6niea al servicio del Dereeho cit p 32 53 La doeumentaeiOn y la eleetroniea en el campo del Derecho cit p 20 54 M ALONSO OLEA Reeension a las obras de P Bigelow Commiddot puters and the Law y L ALLEN Y M CALDWELL Communication Scienees and Law en Anuario de Derecho Civil n 1969 fase 1 p 172