La Teoria Del Iter Criminis o La Vida Del Delito 2

download La Teoria Del Iter Criminis o La Vida Del Delito 2

of 17

description

El camino del delito denominado Iter criminis

Transcript of La Teoria Del Iter Criminis o La Vida Del Delito 2

LA TEORA DEL TER CRIMINIS O LA VIDA DEL DELITO

LA TEORA DEL ITER CRIMINIS O LA VIDA DEL DELITO

TREJO BOLAOS YAHAIRA CITLALLICORTS GONZALEZ FERNANDO IVNSALCEDO QUEZADA ANDREA AHTZIRITEORIA DEL ITER CRIMINIS(Desarrollo del delito)Se denomina as a las diversas fases o etapas por las que pasa el delito cuando fue producido, cuya importancia radica en la punibilidad, que podr variar o en definitiva no existir.

ITER Recorrido ITER CRIMINIS Recorrido o vida del delito

ITER

CRIMINIS

Fase internaFaseExternaIdeacinDeliberacinResolucinManifestacinPreparacinEjecucinTentativaDesistimientoDelito imposibleDelito putativo (delito imaginario) ConsumacinAcabada (delito frustrado)

Inacabada (delito intentado)

FASES DEL ITER CRIMINIS

Ejecucin IncompletaTentativa CONCEPTOEs la ejecucin de un delito que se suspende en cualquier punto de su desarrollo objetivo, antes de alcanzar su consumacin, por causas ajenas a la voluntad del autor.

DELITO TENTADOLos tipos penales cuya composicin admiten la figura de la tentativa, son punibles, cuando de acuerdo con su desarrollo ejecutivo causal se persigue una determinada finalidad, que no obstante al verse suspendida por motivos externos a la voluntad del autor, se deteriora o pone en riesgo el bien jurdico protegido, causando una perturbacin grave del orden social.ACTOS DE EJECUCIONSon actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecucin se dan en este proceso:Elementos de la tentativa son: Principio de ejecucin, acto material que tiende directamente a la perpetracin de la infraccin penal. Es la esencia dela Tentativa. Intencin de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal. Interrupcin de la ejecucin. Es la condicin de la Tentativa, se puede dar por: Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sancin. Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intencin de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido

TENTATIVACDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

CAPTULO II Tentativa

Artculo 10. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realizacin de un delito, si ste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto desiste espontneamente de la ejecucin o impide la consumacin del delito, no se impondr pena o medida de seguridad alguna por lo que a ste se refiere. Desistimiento y arrepentimiento.En El Cdigo Penal Federal se anexa (prrafo dos):Para imponer la pena de la tentativa el juez tomar en cuenta, adems de lo previsto en el artculo 52, el mayor o menor grado de aproximacin al momento consumativo del delito

Artculo 52.

El juez fijar las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los lmites sealados para cada delito, con base en la gravedad del ilcito, la calidad y condicin especfica de la vctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:I.La magnitud del dao causado al bien jurdico o del peligro a que hubiere sido expuesto;II. La naturaleza de la accin u omisin y de los medios empleados para ejecutarla;III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasin del hecho realizado;IV. La forma y grado de intervencin del agente en la comisin del delito;V. La edad, la educacin, la ilustracin, las costumbres, lascondiciones sociales y econmicas del sujeto, as como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algn pueblo o comunidad indgena, se tomarn en cuenta, adems, sus usos y costumbres;VI. El comportamiento posterior del acusado con relacin al delito cometido; yVII. Las dems condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisin del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.Autonoma de la tentativa.(Bettiol)

La tentativa tiene su propia objetividad, dada la lesin potencial de un bien jurdico; tiene una estructura propia, dado los actos idneos dirigidos a ocasionar un resultado lesivo; tiene una sancin especfica, ms mitigada que la prevista para la consumacin.

CONCEPTO DE PERFECCIN

tentativaconsumacinLesin completa del bien contemplado tipificador.ImperfeccinFalta el resultado. El elemento ms importante de los requisitos del tipo. Desistimiento

Delito imposible

Delito putativo(imaginario)Cuando el sujeto activo suspende espontneamente los actos tendientes a realizar el delito o impide su consumacin, no se le castiga.El agente realiza actos encaminados a producir el delito pero ste no surge por no existir bien jurdico tutelado, por no ocurrir el presupuesto bsico indispensable o la falta de idoneidad de los medios empleados.*Dar azcar creyendo que era veneno.Consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero que en realidad no lo es. Delitos que quedan como tentativaCONSUMACINEs la produccin del resultado tpico y ocurre en el momento preciso de daar o poner en peligro el bien jurdico tutelado.Punibilidad

DELITO CONSUMADO

Ejecucin de todos aquellos actos de tipo objetivo.

Requiere sucesin de pasos graduales

Relevantes para el derecho penal Se logra completar la accin descrita en el tipo con todos sus efectos.La ejecucin del delito puede recorrer distintos grados, desarrollarse por medio de distintos pasos que al completar el fin determinado por su autorAlcanza plenitud tpicaOcurre en el interior del sujetoOcurre en el exterior del sujetoFASE INTERNAFASE EXTERNADESARROLLO DEL DELITO(ITER CRIMINIS)Bibliografa:Amuchategui Requena Griselda , Derecho penal. Zamora Jimnez Arturo, Cuerpo del Delito y Tipo Penal.Palacios Vargas J. Ramn, La tentativa.