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Las letras de cambio constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar, dependiendo de la transacción realizada.

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LETRA DE CAMBIO

LETRA DE CAMBIO2015-II

2015-II VLETRA DE CAMBIO

Integrantes

Bravo Romero, Dalia Girao Moyano Melina Huamancha Limaymanta, CarolMendoza Arotinco, ErnestoSanchez Pariona, Kevin Villaverde Romero, Oscar

DEDICATORIA EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIN LO DEDICAMOS AL Dr.: ABDN RAMIREZ ALVARADO QUIEN ES NUESTRO GUA EN EL APRENDIZAJE, DNDONOS LOS LTIMOS CONOCIMIENTOS PARA NUESTRO BUEN DESENVOLVIMIENTO EN ESTE CAMINO QUE RECIEN EMPRENDEMOS.

NDICE

DEDICATORIA.....03INTRODUCCION.05

ANTECEDENTES 06CONCEPTO DE LA LETRA DE CAMBIO10REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO..12FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO.14ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO..17ACEPTACION..18AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO.34CARACTERSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO.19EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.36EL PROTESTO ..37CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO39ACCIONES JUDICIALES POR EL IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO: EL JUICIO CAMBIARIO. .41

CONCLUSIONES 45BIBLIOGRAFA46

INTRODUCCIN

Las letras de cambio constituyen documentos de crdito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar, dependiendo de la transaccin realizada.

En la presente investigacin damos a conocer la definicin de la letra de cambio, su presentacin en el balance general, al momento de realizar una transaccin y cuando son enviadas al cobro o al descuento segn sea el caso.

En los tiempos modernos, este instrumento de crdito se ha convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que la misma est contemplada en el Cdigo de Comercio, lo cual hace posible su cobro.

Para la elaboracin de la presente investigacin se procedi al anlisis de variadas fuentes de informacin que permitieron su desarrollo de la manera ms clara y concisa posible, se presentan adems, ejemplos que contribuyen a su comprensin

ANTECEDENTES La letra de cambio desde su origen hasta la fecha ha sufrido una verdadera metamorfosis para servir mejor los intereses econmicos, se ha transformado en un poderoso vehiculum crdito que, junto con los dems ttulos valores surgidos y hechos a su imagen ha permitido las mayores realizaciones sociales al movilizar las posibles riquezas del futuro.- Se podr ver como una forma jurdica creada para satisfacer a una determinada necesidad del trfico (de hacer pagos en el extranjero evitando los riesgos del transporte material del dinero), se utiliza mas tarde para finalidades diversas-Origen de la letra de cambio:El origen de este titulo de crdito ha sido objeto de largas disputas, sin lograr hasta la fecha una conclusin terminante, no obstante los esfuerzos realizados.-Edad antigua:Su gnesis ha sido buscada en civilizaciones que gozaron de amplio movimiento econmico como Babilonia, India, China, Egipto etc.. Hay quienes mencionan Asiria como cuna de la letra de cambio, donde se encontr una tabla de barro de la poca del rey Nabonid.- En la India se dice que se conoci este instrumento denominado Ount Kat Goundi, algo similar al pagar al portador librado por un banquero a otro.- Por su parte en China abundan pruebas de la existencia de este tipo de documentos, donde conferan al portador, en caso de falencia del librador, un privilegio sobre el activo realizado sobre las exportaciones de la poca.- Asimismo, se dice que la letra de cambio debi ser corriente entre los romanos, para evitar la remisin de metales dentro de las ciudades del imperio. Roma practic el contrato de cambio por medio de los Argentari quienes hacan los pagos y operaciones bancarias.- No obstante estas referencias para demostrar que la letra de cambio tuvo nacimiento en la antigedad son rechazadas por la doctrina ms autorizada; si bien pudo emplearse el contrato de cambio y valerse de algn documento para efectivizarlo, nunca fue el instrumento jurdico objeto de la materia que nos ocupa.-Edad Media: La mayora de las instituciones del derecho mercantil tuvieron su fe de bautismo en la poca medieval, especialmente en la pennsula itlica a causa del florecimiento de la actividad en sus grandes ciudades: Gnova, Florencia, Venecia, etc..- Se coincide en que en esa poca nace la cambial y los primeros ejemplares conocidos. Freundt estima que la letra de cambio deriva de las asignaciones o mandatos de pago de los soberanos o autoridades pblicas dirigidas a los agentes del tesoro. Por otra parte, Montesquieu, entre otros atribuyen la creacin a los judos expulsados de Francia en distintas pocas y refugiados en Lombarda y Holanda, quienes se sirvieron de este medio para sacar las fortunas que debieron dejar en dicho pas.- Para otros la invencin corresponde a los gibelinos de Florencia que expulsados a Lyon, Amsterdan etc., por los gelfos, usaron letras de cambio para extraer los capitales que haban dejado depositados.- La letra de cambio apareci innegablemente en la Edad Media, siendo conocida y usada en las comunas italianas, periodo de gran esplendor de la actividad econmica bajo un rgimen liberal, donde los banqueros monopolizaban el comercio del dinero y del cambio en todas las plazas de Europa.-EVOLUCION DE LA LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio no naci con todos los caracteres actuales, sino que es el resultado de una vasta experiencia de varios siglos.-Primer Periodo: La letra de cambio nace estrechamente vinculada al contrato de cambio constituyendo su instrumento y prueba. En aquel tiempo el contrato de cambio cont con gran difusin y apogeo por la falta de vas de comunicacin, los peligros que stas ofrecan y en especial ante los graves inconvenientes de la organizacin monetariaEn el cambium per litteris, una persona (banquero) se obligaba mediante un valor prometido o entregado, a pagar al otro contratante una suma de dinero en distinto lugar, esto importaba un trueque de moneda asumiendo la forma de letra girada a propio cargo. La convencin rigurosamente formal, redactada por notario ante testigos, contena el reconocimiento de deuda y promesa de pago. Este documento solemne en el siglo XIII lo acompaaba una carta misiva dirigida por el banquero a su agente para que atendiera el pago en el lugar y poca fijada; luego se pens que estas solemnidades eran innecesarias, bastando la carta privada como instrumento del contrato de cambium traiectitum; naciendo as laletrera di cambio conteniendo la promesa directa de pagar determinada suma de dinero en plaza diversa.- En el siglo XVI aparecen las letras de feria, exhibiendo algunas diferencias con las letras plaza, las cuales gozaron de mucho auge facilitando las transacciones y su liquidacin; tan es as que hubo ferias dedicadas exclusivamente al trfico de letras.-Segundo Periodo: En esta etapa opera una importante innovacin en cuanto la negociabilidad, perfilando su ulterior carcter. Aparece la clusula a la orden para facilitar la negociacin de este documento, dando nacimiento al endoso, que solo requera asentar el transmitente su firma con alguna anotacin, eliminando el notario y el banquero para su transferencia. Esto confiri gran agilidad a la cambia multiplicando las operaciones; y adems pusieron alas a la letra de cambio, dejando de constituir medio de pago entre los contratantes originarios para interesar tambin a personas ajenas a aquel vnculo, transformndose en instrumento activo y fecundo.-Tercer Periodo:A pesar de las variaciones introducidas, la cambial no serva para atender las nuevas necesidades, el contrato de cambio no era la sola causa que poda dar origen a una letra cambio, ya que poda resultar tambin de un contrato relativo a la conclusin de un negocio por ejemplo. La distanciaLoci continuaba siendo requisito esencial de la letra de cambio, no obstante haca tiempo se estimaba innecesaria esta exigencia porque la cambil haba dejado de constituir instrumento del cambio trayecticio para convertirse en potente instrumento de crdito. As en el ao 1848 se crea un estatuto que fij los rasgos decisivos del instrumento de crdito al reconocer el endoso en blanco, autonoma de los derechos incorporados en la cambial, autononoma de las obligaciones cambiarias y el carcter abstracto del titulo. As la letra de cambio abri los capitales internaciones facilitando su movimiento y disposicin: incrementando el crdito porque su comercio no conoce ms lmites que los del mundoCONCEPTO La letra de cambio es undocumento mercantilpor el que una persona,librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.OTROS CONCPETO-. Es un ttulo valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo sealado en la letraEn la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:NOMBRES QUE SE LES CONOCE librador, girador, suscriptor. Tomador tenedor beneficiario, portador, cobrador . librado, pagador girado.

Ellibrador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. Ellibrado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominaraceptante.

Eltomador,portador,tenedorobeneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas: Elendosante: Es el queendosauna letra o la transmite a un tercero. Elendosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) Elavalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

REQUISITOS Son los siguientes: Ladenominacinde Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento. Laorden de pagaruna suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condicinde que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros, la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras. Nombre, apellido y direccin del que debe pagar olibrado. La fecha devencimiento. Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio espagadera a la vista, esto es, a su presentacin. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse: A fecha fija: El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio. A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn en cuenta los das inhbiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses stos se computarn de fecha a fecha. A la vista: La letra ser pagadera en el momento de su presentacin al cobro. A un plazo desde la vista: La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Lugardonde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse,beneficiarioo tomador. Lugaryfechaen la que se emiti la letra. Lafirmadel que gira o emite la letra.REQUISITOS NO ESENCIALESNo tendr validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artculo 119, salvo en los siguientes casos y en los dems sealados en la ley:a) A falta de mencin expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador.b) A falta de indicacin especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, ser pagadera en el domicilio real del obligado principal.c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado ms de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptacin o pago.d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Artculo 53, no ser necesario sealar lugar especial de pago. e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la clusula de m mismo u otra equivalente.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIOLa Letra de Cambio puede ser girada:. A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podr indicarse el nombre o utilizarse la clusula a la que se refiere el inciso e) del Artculo 120.. A cargo de tercera persona. El girador designa como beneficiario a un tercero, es decir, lo inviste de titularidad, Este tercero debe ser una persona determinada (persona natural o jurdica).. Si el girado acepta se convierte en obligado principal.

En este caso, el girador es el aceptante. En el se rene la calidad de girador y aceptante- giradoEn el se rene la calidad de girador y aceptante- girado c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptacin, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podr presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo sealado por el Artculo 141; y

d) Por cuenta de un tercero. Cuando el girador emite una letra en representacin de un tercero, cuyo nombre debe figurar en el ttuloEl girador puede utilizar cualquiera de las tres formas anteriores, y si l se convierte en el mismo girado, el tendr que firmar la aceptacin.Artculo 123.- Responsabilidad del giradorEl girador responde por la aceptacin y el pago. Toda clusula exoneratoria de dichas responsabilidades, se considera no puesta.

No pueden incluirse clusulas que exoneren de responsabilidad al girador, y en todo caso se tienen por no puestas y no afecta a la letra, sigue siendo vlida

FORMAS DE SEALAR EL VENCIMIENTOLa Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente:. A fecha fija. En esta modalidad se especifica la fecha de pago en la letra de cambio.

Ejemplo En la letra se expresa pguese esta letra el da 31 de diciembre de 2010. Se estipula en la misma letra el da de vencimiento

b) A la vista. No se necesita ser previamente aceptada, solo basta presentar el mismo da de su giro o cualquier otro da para exigir su pago. No es muy usual hacer uso de esta prctica.

por ejemplo: que la letra debe ser pagada a seis meses vista.

Ejemplo Siguiente manera: Pagase a los seis meses de su aceptacin , el tiempo se cuenta desde la fecha de creacin del ttulo. c) A cierto plazo desde la aceptacin. Esta modalidad tiene la caracterstica de que el plazo de vencimiento se computa a partir de la fecha de aceptacin de la letra, es decir la fecha en que "a visto" el aceptante y firmado el compromiso de pagara.

d) A cierto plazo desde su giro. En esta modalidad el plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los das conforme al ao civil, es decir computando los das que tiene cada mes

La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la Repblica que indique vencimiento distinto a los sealados en el prrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos Cambiarios.En caso de designarse el vencimiento utilizando ms de una de las formas indicadas en el primer prrafo del presente artculo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado.La indicacin de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicacin de clusulas como "a la fecha antes indicada", "al vencimiento" u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el ttulo valor, no lo invalida.A falta de indicacin del vencimiento, se considera pagadera a la vista.

ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIOEs ladeclaracincontenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.a) El endosatario es, por tanto, elbeneficiariode la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.b) Elendosatarioadquiere latitularidaddelcrditoque se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tena el librador.c) La letra, salvo que en ella se incluya la clusulano endosable, podr transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertir entonces en endosante y as sucesivamente.d) Elendosante, por su parte, garantiza laaceptaciny el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garanta puede ser excluida mediante la clusulasin garanta.e) No es posible realizar unendoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.f) Elendoso al portadoroen blancosupone la falta de designacin de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un ttulo al portador.

ACEPTACIONLa aceptacin es la manifestacin de voluntad del girado, expresada literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden de pago que le enva el girador por medio de la letra y que lo convierte en el principal obligado al pago de ella, inclusive frente al girador.La aceptacin no constituye un requisito ni para la constitucin de la letra ni para su eficacia circulatoria, lo que explica que, como principio general, el poseedor del ttulo no tenga la obligacin.[1] y [2]Con la aceptacin de la orden contenida en la letra, el girado deviene obligado principal, en cuanto promete de modo directo el cumplimiento de la prestacin cartular, mientras que el librador y los endosantes conservan la posicin de obligados de regreso, es decir, responden en caso de falta de pago por parte del aceptante.[3]La nica obligacin cambiaria del librado nace en el momento de la aceptacin. Por el hecho de la aceptacin el librado asume la obligacin de pagar la letra, y la asume en unos trminos extraordinariamente rigurosos, que no admiten comparacin con los dems firmantes de la letra. Siempre ser necesario que el librado acepte la ejecucin del mandato o asuma a su propio cargo la deuda del librador. La aceptacin es un acto cambiario por el cual el librado declara bajo su firma que admite el mandato o la delegacin de deuda del librador y contrae la obligacin de pagar la letra a su vencimiento. La aceptacin no es necesaria a la validez de la letra, es ms bien una garanta suya.La letra de cambio contiene una orden de pago dada por el librador al girado en beneficio del tomador o beneficiario. Pero el girado, a pesar de la orden que contra l contiene la letra, no es obligado cambiario hasta que acepte el documento.

La letra de cambio tiene su momento culminante en la aceptacin por parte del girado. Y en virtud de dicha aceptacin, la letra de orden de pago efectuada por el emitente, se convierte en promesa de pago del girado-aceptante. Por medio de la aceptacin, el girado se convierte en obligado cambiario directo y principal respecto del pago de la suma indicada en la letra de cambio.La aceptacin, como todo negocio jurdico cambiario, tiene carcter eminentemente unilateral y abstracto. Esa relacin entre librador y girado designada provisin es, siempre, extracambiaria, no siendo procedente oponer ante el portador legitimado tercero de buena fe, excepciones fundadas en la inexistencia de provisin, pues hay una prescindencia objetiva de la relacin extra cambiaria por la cual se libr y se acept la letra.[6] La obligacin cartular del aceptante es una obligacin literal y abstracta, independientemente como tal de la relacin subyacente (relacin de provisin).La presentacin a la aceptacinSi la letra se ha entregado sin haber sido aceptada, cualquier poseedor de la misma tendr inters en recoger la aceptacin, razn por la cual la ley reconoce el derecho de cualquier tenedor a presentar la letra a la aceptacin hasta el da del vencimiento.[55]En principio todas las letras, cualquiera que sea su forma de vencimiento, pueden ser presentadas a la aceptacin hasta el da de su vencimiento. Respecto de las letras con vencimientos absolutos (a da fijo y a determinado tiempo de la fecha) si no se ha prohibido expresamente su presentacin, el principio general no ofrece ninguna dificultad. Tampoco lo ofrecen las letras a cierto tiempo vista, en las cuales la presentacin deviene necesaria

Hay que distinguir la aceptacin de la letra, que formaliza el girado con la colocacin de su firma en el documento como declaracin unilateral de voluntad, de la presentacin de la letra para la aceptacin.La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptacin por el girado en el domicilio indicado, hasta el da del vencimiento. Para el girado no hay riesgo en entregar su aceptacin al mero tenedor, porque al momento del pago deber presentarse el acreedor legitimado y no el mero tenedor. Se autoriza al girado a quien la letra le sea presentada a la aceptacin, a solicitar una segunda presentacin al da siguiente, con lo que obtendr un plazo prudencial para efectuar las averiguaciones que crea convenientes.[Frente a quin se obliga el aceptante?Frente al tenedor o portador legtimo de la letra, incluyendo al librador si la letra est girada a la propia orden o si ha vuelto a manos del librador mediante un endoso en retorno. En caso de que haya varios aceptantes, todos ellos quedarn obligados in solidum.Si existiera imposibilidad material de encontrar al girado, como concurre cuando se haya ausentado sin dejar representante, el presentante de la cambial puede levantar protesto por falta de aceptacin, cuando el girado hubiere fallecido, pues en esos casos la normativa permite tener por rehusada la aceptacin. En el caso del fallecimiento del girado, si el presentante se entiende con los herederos del girado, tenemos que:A quin debe presentarse la letra para la aceptacin?Al girado. Pero tambin puede presentarse a su legtimo representante y cabe preguntarse cmo deben resultar los poderes de

ste. Si el girado es comerciante, la facultad general que hubiese dado a otro para obligarse en nombre y por cuenta suya comprende la de obligarse cambiariamente a travs de una aceptacin. Y si el girado no es comerciante, ser aplicable la regla general sobre representacin: es preciso, para aceptar, un mandato especial, ya que el mandato general no hace presumir la facultad de obligarse cambiariamente.En caso que en la letra figurasen dos o ms girados, el tenedor debe presentarla a todos, y cada uno de ellos debe aceptarla por su totalidad.De esta forma, el tenedor de la letra debe presentarla para la aceptacin a cada uno de ellos en sus respectivos domicilios, quienes debern aceptarla por la totalidad, en cada caso, debido al principio de autonoma e independencia de los actos cambiarios, el carcter solidario del vnculo que los une y la indivisibilidad de la obligacin cambiaria, con la ulterior consecuencia de que cada aceptante quedar obligado frente al portador legitimado por la totalidad del importe de la cambial, y en caso que alguno de ellos pague en forma individual, en su condicin de obligado principal que es, extinguir todos los efectos cambiarios del papel del comercio, sin perjuicio de la accin extra cambiaria de contribucin que le concede la ley para reembolsarse la parte proporcional correspondiente de cada co-aceptante.[64]Si en la letra hubiese personas indicadas para, en el caso necesario, aceptar la letra debe ser presentada a los mismos, en el supuesto de negativa de aceptacin por parte del girado.Dnde debe presentarse la letra para la aceptacin?

En el domicilio indicado en la letra. Con respecto al lugar en donde debe procurarse la aceptacin, la regla general es que se debe respetar la indicacin que literalmente haya hecho el girador, a

falta de la cual el domicilio del girado determina el lugar en que debe presentarse el ttulo para la aceptacin.Las siguientes reglas facilitan la definicin del lugar de la aceptacin o que precisan el del pago en determinadas circunstancias:Si no se ha indicado el lugar y la direccin de la aceptacin (lo que le corresponde al girador al momento de crear la letra), la presentacin se har en el establecimiento (azienda o fondo de comercio o en la residencia del girado). Si se sealaren varios lugares, el tenedor podr escoger cualquiera de ellos.Si el girador indica un lugar para el pago, diferente del domicilio del girado, este, al aceptar, puede indicar el nombre de la persona que har el pago, all, en su nombre. Si no hace uso de esta facultad, se entiende que el aceptante pagar el ttulo en el lugar indicado.[67]Si la letra es pagadera en el domicilio del girado este podr, al aceptar, indicar una direccin dentro de la misma plaza para que ah se le presente la letra para su pago, salvo que el girador haya sealado expresamente una direccin distinta.[68]

FACULTADES DEL GIRADO AL MOMENTO DE LA PRESENTACIN.Una serie de facultades que la ley concede al girado, que puede ejercitar en el momento y con motivo de la presentacin de la letra por parte del tenedor.Facultad de solicitar una segunda presentacin de la letra para la aceptacin. Es la facultad que tiene el girado de solicitar que se le presente de nuevo la letra tiende a evitar la precipitacin y permitirle que pueda averiguar, en el caso que no est debidamente informado sobre su posicin y las obligaciones que asume.

Facultad de indicar una tercera persona en cuyo domicilio el pago deba efectuarse, cuando el librador no la hubiere designado y el lugar de pago sea distinto del domicilio del girado. Facultad que tiene el girado para ejercitar en el momento de la aceptacin que se refiere a aquellas letras cuyo lugar de pago es distinto del domicilio del girado, en las cuales el librador no hubiese sealado una tercera persona en cuyo domicilio el pago deba efectuarse. El girado puede indicarla en el momento de la aceptacin. Se trata de un poder que tiene el girado y no de una obligacin.Si el girado aceptante no efectuase la indicacin del tercero en cuyo domicilio se efectuar el pago, se considera que queda obligado a pagar l mismo en el lugar del pago.Facultad de indicar una direccin del mismo lugar en la cual el pago deba efectuarse, cuando la letra deba pagarse en su propio domicilio. Cuando la letra deba pagarse en el mismo domicilio del girado, puede el aceptante designar una direccin de la misma localidad en la cual el pago deba efectuarse. El girado no puede, en la aceptacin, cambiar el lugar del pago. Solamente puede indicar otra direccin, pero dentro de la misma localidad de su domicilio.

PRESENTACIN DE LETRA A LA VISTA.La letra de cambio a la vista es pagable a su presentacin.[70] Ella debe presentarse al pago dentro del plazo de un ao desde su fecha. La letra de cambio puede ser presentada para la aceptacin hasta el da del vencimiento.[71] La letra no puede aceptarse despus del vencimiento, porque carecera de objeto. Por esta razn no son aceptables las letras a la vista, que vencen precisamente en el momento de su presentacin.[72] En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deber ser presentada para su aceptacin.

La presentacin se efecta con el fin de exigir el pago de la letra y no su aceptacin. La letra a la vista debe presentarse para el pago dentro del plazo de un ao desde su fecha.Al referirse a las letras giradas a un cierto tiempo vista, establece que deben presentarse para su aceptacin dentro del trmino de un ao desde su fecha. Respecto de la letra a la vista habla de presentar al pago mientras que obliga al tenedor de una letra a tiempo vista a presentarla a la aceptacin.Si el librador ha dispuesto que la letra a la vista sea presentada a la aceptacin, sealando o no un trmino al efecto, el tenedor tendr la obligacin de presentarla a la aceptacin. De ninguna manera, en cambio, se puede afirmar que el decreto autorice en todos los casos de letras a la vista, una presentacin a la aceptacin facultativa para el tenedor. La ley es muy clara en disponer que en la letra a la vista no slo es posible, sino obligatoria la presentacin a la aceptacin, cuando el librador lo ha dispuesto en clusula expresa. Cundo debe presentarse la letra para su aceptacin?Letras cuya presentacin para la aceptacin es potestativa: Letras cuyo vencimiento es a da fijo o a tiempo fecha (tiempo que corre desde la fecha de creacin).Letras cuya presentacin para la aceptacin es obligatoria.Esta forma de vencimiento indica un plazo (tiempo) que se cuenta desde la aceptacin (vista).Letras cuya presentacin para la aceptacin est prohibida.Nacen de una clusula que solo puede colocar el girador, lo que equivale a emitir una letra no aceptable.[74] Por regla estn excluidas de la presentacin para la aceptacin las letras a la vista porque ellas vencen con la presentacin. Sin embargo, la presentacin con el fin de buscar su aceptacin no debe considerarse

prohibida ya que con ella el portador puede mejorar las garantas de una letra que no se propone cobrar todava; no obstante, esto tiene como consecuencia que no se le permitir levantar el protesto por no aceptacin ya que el girador y los endosantes de una letra a la vista estn obligados a hacer pagar y no a hacer aceptar el ttulo.PLAZOS DE PRESENTACIN A LA ACEPTACIN.La letra de cambio debe presentarse a la aceptacin dentro del determinado plazo, salvo la letra girada a la vista, que no se presenta a la aceptacin sino requiriendo el pago.La letra puede presentarse hasta el vencimiento. El tenedor puede hasta ese momento efectuar la presentacin.El vencimiento de la letra no ofrece dudas y es cierto en letras giradas a determinado tiempo de la fecha y a un da fijo. Pero el vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la fecha de la aceptacin, y en caso que sta no contuviese la fecha, el portador debe hacer constar esa omisin mediante protesto. Desde el momento en que la letra es aceptada, comienza a correr el "tiempo vista", que el documento indica. Y si la aceptacin fuese rechazada, o siendo aceptada la letra, se omitiese la fecha de la misma, el "tiempo vista" se cuenta a partir de la fecha del protesto.Por ejemplo: una letra pagadera a diez das vista, vencer diez das despus de producida la aceptacin o el protesto por falta de aceptacin. Y dicho a la inversa, la aceptacin se produce diez das antes del vencimiento de la letra.Se establece un rgimen especial para las letras giradas a tiempo vista. Y dispone que stas "deben presentarse para su aceptacin dentro del trmino de un ao desde su fecha".En toda letra de cambio, el librador puede disponer que ella deber ser presentada para su aceptacin, fijando o no un trmino al efecto. Puede igualmente establecer en la letra que la presentacin para su

aceptacin no se haga antes de un determinado plazo. Todo endosante puede disponer que la letra sea presentada para su aceptacin indicando o no un trmino al efecto, a menos que el librador hubiese establecido que la letra no es aceptable".Ya se ha analizado la atribucin facultativa del poseedor de presentar la letra a la aceptacin se convierte en obligacin. Y dicha obligacin debe cumplirse dentro del plazo indicado en la clusula.El librador puede disponer que la letra se presente a la aceptacin antes del vencimiento, o bien disponer que no sea presentada a la aceptacin hasta un determinado plazo.La presentacin ha de efectuarse dentro del plazo de un ao a partir de la fecha de emisin, aunque el librador puede modificar dicho plazo estableciendo otro distinto. Los endosantes podrn acortarlo pero no alargarlo.El endosante puede, tambin, fijar un plazo de presentacin, salvo que el librador haya dispuesto que la letra no sea presentada a la aceptacin (letra no aceptable).El trmino especial para las letras a tiempo vista, puede ser modificado por voluntad del librador o de un endosante. El librador puede abreviar o ampliar ese ao de plazo. Los endosantes pueden solamente abreviar, tanto el ao que fija la ley, como el plazo (ms o menos de un ao) que haya establecido el librador. [De esta manera se le confiere al girador la facultad de ampliar o restringir ese lapso o de prohibir que la presentacin se haga antes de determinada poca, mientras que a los endosantes solo se les confiere la facultad de reducirlos. la presentacin de la cambial a la aceptacin constituye un cumplimiento necesario, dado que desde la aceptacin (o desde el protesto por falta de aceptacin), cursa el trmino indicado en el documento para el vencimiento de la cambial.[

El incumplimiento de los plazos legales de presentacin lleva consigo la prdida de las acciones de regreso. Lo mismo rige en el caso de que el plazo haya sido fijado por el librador, a no ser que del texto de la clusula se deduzca que ste slo pretenda excluir la responsabilidad por falta de aceptacin y no la responsabilidad por falta de pago. El incumplimiento del plazo fijado o acortado por uno de los endosantes tiene como consecuencia la prdida de la accin de regreso nicamente contra dicho endosante.LETRA NO ACEPTABLEEl librador puede prohibir la presentacin a la aceptacin (es la llamada letra no aceptable) Si a pesar de ello la letra se presenta y es aceptada, la aceptacin es vlida, pero si se rechaza el titular de la letra no puede dirigirse contra el librador en va de regreso por falta de aceptacin. La situacin jurdica es, por tanto, parecida al caso de que el librador haya excluido su responsabilidad por la aceptacin.[El librador puede prohibir en la letra que ella sea presentada a la aceptacin, a menos que se trate de una letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en un lugar distinto del domicilio del girado, o bien que haya sido librada a cierto tiempo vista.La letra "no aceptable" no era vlida, porque la presentacin para la aceptacin era obligatoria.Tiene como propsito de no constreir al girado a una aceptacin que l estara difcilmente dispuesto a dar, asustado por el rigor cambiario, mientras la no aceptacin, por s sola, no significa que l no quiera pagar la letra al vencimiento. Pero cualquiera que sea su justificacin prctica, o poltica, es necesario, de un lado, constatar que, mientras la letra no aceptable no haya entrado en las costumbres en aquellos pases en que (como el nuestro) constituye una novedad, la misma no podr dejar de estar rodeada de desconfianza, por parte del tomador y de los posteriores portadores".La "clusula aceptable" slo puede ser insertada por el librador y debe efectuarse en la misma letra de cambio. Una prohibicin hecha fuera del ttulo no producir consecuencias cambiarias.Hay dos supuestos en que el librador no puede hacer uso de la clusula "no aceptable":1. En el caso que la letra sea pagable en el domicilio de un tercero o en un lugar distinto del domicilio del girado.Si se permite al librador prohibir la presentacin al girado de una letra domiciliada para la aceptacin, el girado estara impedido de tomar las providencias necesarias para el pago del ttulo, que le sera exhibido para el cobro sin que l hubiese tenido ocasin de verlo. [85]La presentacin tiene la finalidad de permitir al librado hacer las previsiones necesarias para el pago por el tercero o en el lugar indicado.2. En caso que la letra sea girada a cierto tiempo vista. Se explica fcilmente si se recuerda que el vencimiento de la misma se determina por la fecha de la aceptacin o del protesto. Porque en este supuesto la presentacin es necesaria para poder determinar la fecha de vencimiento.CANCELACIN DE LA ACEPTACINEl girado no poda borrar ni retractar su aceptacin despus de firmada. Si se tachaba la aceptacin, la tachadura no produca efecto y la aceptacin se tena por vlida.Si el girado que acept la letra de cambio hubiese cancelado su aceptacin antes de la restitucin del ttulo, se considera que la aceptacin ha sido rehusada. La cancelacin se reputa hecha antes de la restitucin, salvo prueba en contrarioPor lo tanto, el girado, mientras no hubiera tenido lugar la restitucin de la letra, puede revocar la propia declaracin. La

revocacin debe resultar del ttulo, y, por lo regular, se cumple mediante cancelacin de la aceptacin, que por ello se considera rehusada. Si la revocacin se efectuara despus de la restitucin del ttulo, carecera de efectos y el aceptante quedara obligado al pago de la letra. Sin embargo, la carga de la prueba incumbe al portador del ttulo dado que la ley establece la presuncin de que la revocacin (cancelacin) fue cumplida antes de la restitucin del documento.[90] De igual manera, lo ha sealado GMEZ LEO: "La aceptacin que ha sido rehusada, determinando adems la presuncin de que cuando la cancelacin de la aceptacin no tenga fecha, se considera efectuada antes de su restitucin.Es decir, que el girado puede, si no se ha desprendido del ttulo, tachar su aceptacin. Es un caso de verdadera y propia revocacin de negocio jurdico unilateral.No obstante, la cancelacin, si el girado hubiese hecho saber por escrito su aceptacin al portador o a uno cualquiera de los firmantes de la letra, l queda obligado respecto de stos, en los trminos de su aceptacin. En este caso, el girado, aunque haya testado o cancelado su aceptacin, queda obligado en los trminos de su aceptacin.El efecto que deriva de esta excepcin es que la responsabilidad del girado subsiste, en los trminos de su aceptacin, solamente frente a aquellos firmantes a quienes avis por escrito (carta, telegrama o cualquier otra manifestacin escrita de voluntad). Para los firmantes no avisados, la aceptacin testada carece de efecto.Claro est que la letra cuya aceptacin haya sido cancelada puede circular igualmente si hay quien la reciba, porque la testacin no significa que el girado, an no habindola aceptado, no la pague al vencimiento.FALTA DE ACEPTACINSe entiende que no hay aceptacin no slo cuando el librado la rehusa expresamente, sino cuando acepta condicionalmente o con restricciones o limitaciones diversas de la aceptacin principal y que no son admitidas por el portador de la letra.Presentada la letra a la aceptacin por su tenedor, el girado puede dar o denegar dicha aceptacin. El girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento convirtindose en obligado cambiario primero, principal y directo. Al producirse el vencimiento de la letra, le ser presentada para el pago por el tenedor, y en su defecto, ser pasible de la accin cambiaria directa por cobro de la suma que indica el ttulo.En el segundo caso, denegada la aceptacin, el portador del documento debe comprobar la negativa de aceptacin mediante protesto. Dicho protesto debe efectuarse en el mismo plazo fijado por la ley para la presentacin de la letra para la aceptacin. Asimismo,

el portador debe dar aviso de la falta de aceptacin a su endosante y al librador dentro de los cuatro das hbiles sucesivos al da del protesto o de la presentacin si existiese la clusula de retorno sin gastos. Si el portador de la letra dejara expirar el plazo fijado para levantar el protesto por falta de aceptacin, pierde sus derechos contra los endosantes, contra el librador, y contra los dems obligados. Pero el plazo establecido para la formalizacin del protesto por falta de aceptacin queda prorrogado cuando dicha formalizacin se hubiese hecho imposible por causa de un obstculo insalvable. La letra de cambio debidamente protestada es ttulo ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios.El efecto fundamental de la falta de aceptacin consiste en imponer al portador la necesidad de levantar protesto a fin de conservar su accin de regreso contra el librador y los endosantes.La falta de aceptacin del librado ha de hacerse constar siempre mediante protesto.

ACEPTACIN POR INTERVENCIN. REMISIN.Nuestro Cdigo de Comercio, en el artculo 767 y siguientes prev la figura de la aceptacin por intervencin, que es aquella declaracin de voluntad emitida por alguno de los obligados de regreso de la letra, o bien, un tercero ajeno al vnculo cambiario, de intervenir para aceptar la letra en defecto del rechazo del girado aceptante.Se le conoce tambin por el nombre de aceptacin extraordinaria, por intervencin o por honor, y una descripcin de la aceptacin por intervencin puede ser "cuando una letra de cambio ha sido protestada por no aceptacin o para mayor seguridad, y no est vencida, cualquiera persona extraa a la letra puede, con el

Consentimiento del tenedor, intervenir y aceptar la letra protestada, por honor a cualquier parte obligada o a la persona por cuya cuenta se haya girado. La aceptacin por honor puede hacerse por una parte nicamente de la suma por la cual se ha girado la letra. Y cuando ha habido una aceptacin por honor, en favor de una parte, puede sobrevenir una ulterior aceptacin de persona distinta, por honor en favor de otra parte"."Cuando en la aceptacin no se expresa por honor de quien se hace, se entiende que es por honor del girador.Pueden aceptar como interventores el girado, los recomendatarios, cualquier obligado en la letra, o un tercero. El tenedor tiene obligacin de admitir la aceptacin por intervencin de los recomendatarios; pero potestativo para l, admitir la del girado que se niega a aceptar como tal, de algn obligado en la letra y de los terceros.No siempre que el girado deniegue la aceptacin, el portador de la letra puede ejercitar la accin de regreso contra los obligados

cambiarios. La letra que no ha sido aceptada por el girado puede an ser aceptada, ya sea por un interviniente, ya sea por indicado para el caso necesario.La indicacin para el caso necesario y la intervencin son institutos propios del derecho cambiario que, aunque funcionan de manera diferenciada, persiguen una misma finalidad: evitar la accin de regreso por parte del portador de la letra, por falta de aceptacin o de pago.Obviamente, obtenida la aceptacin por uno de los indicados no tendr razn de ser que siga presentando la letra a los indicados

restantes pues con la aceptacin lograda, precisamente, ha evitado el regreso anticipado por falta de aceptacin, que es el fundamento de la institucin de la intervencin.Es posible hablar de dos tipos de intervencin:Indicacin o intervencin predispuesta: aquella facultad que tienen el librador, los endosantes y avalistas de incorporar en el ttulo una clusula cambiaria dispositiva y lcita que designe una persona para que acepte o pague, en caso de que el girado o aceptante no lo hagan.Intervencin espontnea: aquella aceptacin realizada por persona que ni est indicada en el ttulo ni fue requerida a aceptar a pagar.[Para la aceptacin por intervencin se requiere del asentimiento en el ttulo y firmada por el interviniente; debe adems indicar la persona del honrado. Faltando tal indicacin, la aceptacin se considera otorgada por el librador, de modo que todos los obligados cambiarios quedan sustrados a la accin de regreso.

AVAL DE LA LETRA DE CAMBIOAval: garanta personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligacin dineraria en el caso de que quien est obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello.Es la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidadgarantizarel pago de la letra de cambio.El avalista asume junto al librado laresponsabilidaddelpagode la letra de cambio.El avalista slo responde del pago de la letra si sta ha sidoaceptadapor el librador y siempre dentro los lmites en que esta aceptacin se haya producido; as si la aceptacin fue parcial, tambin lo ser el aval.Elavalistapuede ser una o ms personas.Se podrn ejerceraccionescontra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante elprotestopor la falta de pago.Si el avalista paga la letra de cambio, podr exigirle al librado o deudor que ledevuelvala suma abonada en su nombre.

CARACTERSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO Es un documento al alcance de todos, Su valor causa obligacin Forma un compromiso Puede formar historial crediticio Es un ttulo valor abstracto: Porque no se expresa su causa de origen. Es literal: Porque su texto determina su contenido. Es un ttulo valor a la orden: solo se pueden transmitir por endoso Es formal: es exigible su cumplimiento de requisitos formales. Vincula solidariamente a sus intervinientes Est sujeto a protesto.

EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIOEl pagode la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deber presentar la letra de cambio en el da de su vencimiento, o en uno de los dos das hbiles sealados respetandoel lugar y direccin sealados en ella.Si la letra es pagadera a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de un ao a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.Pago Parcial

El tenedor tiene laobligacinde recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que serealiceel pago ntegramente, anotar en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extender recibo por separado en cada caso.

Pago por Intervencin

Letra puede ser aceptada por intervencin y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podr ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervencin deber indicar la persona por quien hace el pago de lo contrario se entender que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador

EL PROTESTOPara que en laletra de cambiose haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar accin en contra de los obligados secundarios.Si el protesto no se hace con intervencin del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios, por ejemplo: la obligacin del avalista. En qu lugar se debe hacer el protesto?, el protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptacin o para su pago.

Cuando el obligado principal o girado se encuentra ausente, el notario deber dejar constancia; el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se desconozca el lugar donde se encuentra la persona en contra de quien se debe hacer.

El protesto se puede hacer por dos razones, primero por la no aceptacin de la letra de cambio, en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra; y segundo por falta de pago, el cual se debe hacer dentro de los quince (15) das siguientes al vencimiento.El protesto debe llevar unas formalidades las cuales se encuentran establecidas en el artculo 706 delcdigo de comerciode la siguiente manera:

En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se har constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicacin de la

Fecha del acta respectiva. Adems, el funcionario que lo practique levantar acta que contendr:1. La reproduccin literal de todo cuanto conste en la letra;2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con laindicacin de si esa persona estuvo o no presente;3. Los motivos de la negativa para la aceptacin o el pago;4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicacin de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y5. La expresin del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.

CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIOEntre otras, son las siguientes: Clusuladevuelta sin gastososin obligacin de protesto: Implica que no caducarn las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta clusula se incluye por un endosante, no caducarn tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de l. Clusulano endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresin equivalente, la clusula no podr transmitirse por endoso. Clusula deintereses: En estos casos el librado deber abonar el importe de la letra y, adems, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisin de la letra hasta su pago. Slo puede establecerse esta clusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deber indicarse cul es el inters aplicable. Letras giradasal propio cargo: El librador y el librado coinciden.

Letras giradasa la propia orden: El librado coincide con el tomador. Letrasal portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.

ACCIONES JUDICIALES POR EL IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO: EL JUICIO CAMBIARIOLa actuacin contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentandodemandaante el Juzgado de Primera Instancia deldomiciliodel obligado al pago que debe ir firmada por abogadoyprocurador.En ella se harn constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamacin y, en todo caso, debe acompaarse laletra de cambiocuyo pago se pretende. En la demanda podr solicitarse que se proceda alembargo preventivode los bienes del deudor.Sin ms trmites, el Juez requerir al deudor para que realice elpagoen el plazo de10 dasy, en su caso, podrordenarelembargo preventivode los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda as como la cantidad que se estima que se generar en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga.Contra esteauto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podr interponer a su eleccin recurso dereposiciny contra ste, si es desestimatorio, el deapelacino directamente recurso de apelacin.Por su parte, eldeudorpodr: Pagarla cantidad reclamada, en cuyo caso sern tambin de su cargo lascostas causadas en el procedimiento.

Oponerseal requerimiento de pago en el plazo de5 dasdesde su recepcin. En estos casos el deudor tan slo podr oponerse argumentando o bien que lafirma que obra en la letra no es autntica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta derepresentacinde ste. En estos supuestos el juez podr alzarlosembargos preventivosexigiendo, en su caso, que se preste garanta suficiente para responder de la deuda (aval bancario)Sin embargo, esteembargo no se levantar en los siguientes casos: Si el libramiento, aceptacin, aval o endoso, han sido intervenidos con expresin de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario. Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categricamente que su firma sea autntica o no hubiese alegado la falta absoluta de representacin. Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento pblico. Interponerdemanda de oposicindentro de los10 dasen los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda.

En esta oposicin expondrmotivostales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es vlida etc.Por tanto, se presentarandos supuestos: Si el demandadono formula oposicinen el plazo establecido (5 10 das, segn los supuestos), se proceder contra sus bienes que sernembargadosen cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas. Si el demandadoformula oposicin, su escrito le ser notificado al demandante y el juez citar a las partes a unavistaa la que debern concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos. Si eldeudorno comparece a esta vista, se entender quedesistede su oposicin y se embargarn sus bienes. Si elacreedorno comparece a lavista, el juez se pronunciar sobre la oposicin formulada sin orle.Sin ms trmites el juzgado dictarsentencia. Contra esta sentencia podr interponerserecurso de apelacinlo que no impedir que la sentencia puedaejecutarse provisionalmentemientras que se tramita el recurso.

Qu plazos tenemos para efectuar esta reclamacin?Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quin realice la reclamacin del pago y contra quin se dirija: Las acciones cambiarias contra elaceptantede las letras, prescribirn a lostres aos contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones deltenedorcontra losendosantesy contra ellibrador, prescribirn en el plazo deun aodesde la fecha en que se realizara el protesto o la declaracin equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la clusula sin gastos. Las acciones de unosendosantescontra otros y contra el librador, prescribirn a los6 meses.Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

CONCLUSIONES

La letra de cambio es el ttulo que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.

La letra de cambio al igual que el pagar, incorpora el derecho patrimonial consistente en la obligacin de dar una suma determinada de dinero, o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos. Hay otros ttulos valores que no incorporan, sino que solo representan, derechos patrimoniales, tal el caso, por ejemplo el certificado de depsito, conocimiento de embarque y carta de porte.

BIBLIOGRAFAhttp://definicionlegal.blogspot.pehttp://www.gerencie.com/letra-de-cambio.htmlhttp://letradecambio.nethttp://www.abanfin.comhttp://iabogado.comhttp://www.gerencie.comhttp://www.librosperuanos.com/

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