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    ASAMBLEA NACIONAL

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    SOBRE LA PRODUCCIN CACAOTERA EN EL PAS

    El Ecuador es el primer productor de cacao fino de aroma a nivel mundial conaproximadamente el 60% del volumen global, debemos preservar este legadocultural, social y econmico. Adems, es el producto ecuatoriano de exportacin conmayor historia en la economa del pas, que involucra alrededor de 100.000 familiasde pequeos y medianos productores.

    En el ao 2009 se alcanz una cifra de ventas de cerca de 400 millones de dlares,lo que aporta significativamente al ingreso de divisas al pas, pero la demandainternacional de este producto es cada vez ms creciente por pases consumidorespara la fabricacin de chocolates de alta calidad. Es lamentable que este rubro de laactividad agrcola, no ha recibido un apoyo articulado y eficiente de los organismosdel Estado, a pesar del excelente posicionamiento en el mercado internacional y elreconocimiento histrico de su gran calidad.

    Las reas de cacao Nacional fino de aroma suman aproximadamente 400.000 ha, yse encuentran en 16 provincias de la Costa, Amazona y provincias de la Sierra en lasestribaciones de la Cordillera Occidental. El cultivo es generalmente establecido ensistema agroforestales amigables con el medio ambiente.

    Existen varias zonas productivas que demuestran como el cacao Nacional fino dearoma no solamente mantiene la biodiversidad dentro de los huertos en si; tambin esun importante cultivo en las zonas de amortiguamiento de reas naturales protegidasde la Costa y Amazona, as como, de importantes nacimientos de agua. Esteproducto constituye ingresos seguros para los pequeos productores de las zonasque reducen la presin a la destruccin de las reas protegidas y a la talaindiscriminada de los bosques.

    Desde la desaparicin del Programa Nacional del Cacao suscrita en el ao 1994,promovido en ese entonces por la poltica privatizadora de los servicios pblicos, el

    rol del Estado como promotor del desarrollo de la cadena de cacao ha sidomuy limitada, por esta razn, no se ha resuelto los grandes problemas que aquejan aesta actividad productiva; y que son:

    La falta de polticas pblicas institucionalizadas y acordada con los actores quepromueven el desarrollo de la cadena y los problemas relacionados con elcomercio exterior;

    La escasa inversin en el sector cacaotero que permita acelerar el desarrollodel sector y aprovechar el auge de los precios internacionales y la crecientedemanda por cacao fino de aroma.

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    La baja cobertura de servicios de asistencia tcnica permanente de partedel Estado. Se estima que existen apenas 25 tcnicos a nivel Nacional departe del MAGAP relacionadas al fomento de este cultivo;

    Las prcticas inapropiadas en el procesamiento de la pepa de cacao porfalta de asesoramiento, como la mezcla de variedades (Cacao fino yCCN51) y la contaminacin con metales pesados y pesticidas quepueden traer penalizaciones o restricciones de los mercadosinternacionales.

    La solucin de estos problemas que afectan a ms de 100.000 familias depequeos productores de cacao es urgente. Se requiere de una revolucininstitucional coordinada entre estamentos del Estado y el sector privadorepresentado especialmente por los pequeos productores de cacao Nacional finoo de Aroma. Existe la plena seguridad de que la recuperacin de lainstitucionalidad representada en un Consejo Nacional de Cacao Fino de Aroma yuna mayor inversin del Estado en el sector cacaotero, se reflejar en el corto ymediano plazo en el fortalecimiento del posicionamiento del pas como exportadorde cacao fino, en el aumento de las exportaciones y generacin de divisas, perosobre todo, en el impacto econmico y social positivo en la gente que lo produce.

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    PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO

    DEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA

    LA ASAMBLEA NACIONALCONSIDERANDO:

    Que es imprescindible cumplir con las disposiciones Constitucionales que guardanrelacin con el mbito del incremento de la produccin alimentaria para cumplircon el objetivo estratgico y la obligacin del Estado de garantizar que laspersonas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia dealimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

    Que el estado debe promover las exportaciones ambientalmente responsables,con preferencias de aquellos que generen mayor empleo y valor agregado, y en

    particular las exportaciones de los pequeos y medianos productores para lo cualdebe promover el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformacin,transporte y comercializacin de productos para la satisfaccin de las necesidadesbsicas internas, as como para asegurar la participacin de la economaecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visin estratgica.

    Que el cacao Nacional Fino de Aroma ha sido declarado como producto smbolodel pas, dado que responde a inigualables caractersticas de calidad y sabornicos en el mundo, los mismos que son reconocidos a nivel internacional y quedeben ser decididamente preservados. Adems es uno de los productosagrcolas de relevante aporte a la economa Nacional, la base de la economa del

    pequeo productor y cacaotero.Que es necesario aplicar polticas y acciones efectivas que coadyuven aldesarrollo de la cadena del cacao y que estn orientadas al mejoramiento de laproduccin, cosecha, post cosecha, comercializacin, industrializacin, mercadeoexterno e incremento del consumo a nivel nacional del cacao fino, as como elacceso a servicios eficientes de asistencia tcnica, capacitacin, crdito yasociatividad.

    Que el cacao Nacional Fino de Aroma es reconocido como un cacao fino desuperior calidad y con marca de origen identificada en los mercados externos,existiendo una alta demanda no atendida, que amerita acciones oportunas,

    efectivas y coordinadas entre el Estado y los actores de la cadena del cacaonacional fino de aroma.

    Que el cultivo de cacao fino de aroma es cultivado en sistemas agroforestales ycon manejo orgnico, aporta significativamente a la conservacin ambiental, de lossuelos y fuentes de agua, y es un gran captador de carbono.

    Que ms de 100.000 familias de pequeos productores de cacao fino de aromasolicitan en forma reiterada un marco legal que impulse el desarrollo de la cadenaproductiva de este tipo de cacao.

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    Que es indispensable viabilizar las disposiciones constitucionales mencionadas atravs de un marco jurdico que impulse la ejecucin eficaz de acciones defomento y desarrollo a este importante sector econmico.

    En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 120 numeral 6 de laConstitucin, expide la siguiente:

    LEY DE FOMENTO Y DESARROLLODEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA

    Art. 1. mbito.- Las disposiciones de la presente Ley son obligatorias paratodas las personas naturales y jurdicas y dems formasasociativas, que desarrollen una actividad productiva vinculadacon el fomento y desarrollo del cacao fino de aroma en

    cualquier parte del territorio nacional.

    Esta Ley abarcar todo el proceso productivo: cosecha, postcosecha y comercializacin de este producto en su conjunto,desde el aprovechamiento de los factores de produccin, latransformacin productiva, la distribucin, el intercambiocomercial, el consumo y el aprovechamiento de laexternalidades positivas que genere el desarrollo de laproduccin de cacao fino de aroma considerando lasactividades que realizan todos sus actores, desde lospequeos productores hasta las grandes cadenas de

    industrializacin y comercializacin, nacionales o extranjerasque operan en el pas.

    Esta Ley establece tambin la creacin de la entidadresponsable del fomento y desarrollo del cacao fino o dearoma y de integracin, funciones y responsabilidades de losorganismos directivos y ejecutivos; as como la creacin delFondo Nacional para el fomento y desarrollo de las actividadesnecesarias para el incremento de la produccin del cacao finode aroma, las infracciones administrativas y sus sanciones.

    Art.2. Definicin.- Para los efectos de esta Ley y su reglamento, como Cacaofino o de aroma se conoce al cacao de calidad y aroma nicos,distintivos, acendrado, cuya elevada propiedad organolpticase puede percibir e identificar claramente. Estas propiedadesson provenientes de grupos genticos definidos, claramenteidentificados y la excelencia en los procesos de postcosecha.Todas estas caractersticas y procesos pueden sercomprobadas por su rastreado por la autoridad competente enel control de calidad de este producto.

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    Art.3. De los fines.- La presente Ley tiene como fines principales, los siguientes:

    a. Fomentar la produccin nacional, comercio y consumo

    sustentable del cacao fino de aroma y sus derivados, conresponsabilidad social y ambiental, as como su produccincon el uso de tecnologa ambientalmente limpias y deenergas alternativas;

    b. Estimular la asociatividad de los pequeos productores enorganizaciones legalmente reconocidas, como lasCooperativas o asociaciones de productores, para facilitarel acceso al crdito y la prestacin de servicioscomplementarios para incrementar este tipo de produccin;

    c. Impulsar la creacin de microempresas relacionadas con lacadena productiva del cacao fino de aroma, para generarempleo de calidad y contrarrestar la migracin del campo ala ciudad;

    d. Promover la industrializacin y las exportaciones del cacaofino de aroma con valor agregado;

    e. Fomentar el comercio y el consumo, local y extranjero, delcacao fino de aroma y sus derivados, a travs de lasorganizaciones especializadas de sus productores y

    comercializadores; y,

    f. La democratizacin del acceso a los factores deproduccin para los productores de cacao, con especialnfasis en las formas asociativas: micro, pequeas ymedianas empresas de aquellos que fomenten laproduccin de cacao fino o de aroma, as como de losactores de la economa popular y solidaria.

    DEL COMIT NACIONAL DEL CACAO FINO DE AROMA

    Art.4.Crase el Comit Nacional del Cacao fino de aroma, como entidad deDerecho Pblico, con domicilio en la ciudad de Quito y jurisdiccin nacional,dotado de personalidad jurdica, adscrito al Ministerio de Agricultura,Ganadera, Acuacultura y Pesca, y con independencia tcnica, administrativay financiera. Este organismo ser responsable de viabilizar el ejercicio de losderechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de todos losproductores y dems actores de la cadena productiva del cacao fino o dearoma.

    El Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma ser el mximo organismooficial, encargado de establecer y dirigir la poltica nacional del cacao fino de

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    aroma, en los mbitos de la produccin, agroindustria y comercializacin deeste producto.

    Art. 5.Integracin.- El Comit Nacional del Cacao estar integrado por:

    a. El Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, o sudelegado, quien lo presidir (por lo menos con rango de Viceministro);

    b. El Ministro de Industrias o Productividad, o du delegado (por lo menosrango de Subsecretario);

    c. El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin o sudelegado (por lo menos rango de Subsecretario); y,

    d. Cuatro representantes de los pequeos productores de cacao fino dearoma organizados.

    El Comit contar con un Secretario (a) que podr ser el mismo del ComitEjecutivo, que tendr a su cargo el manejo administrativo del ComitNacional. El Secretario (a) tendr voz informativa pero no voto. En caso deempate en las decisiones, el Presidente tendr voto dirimente.

    Art.6.Sesiones.- El Comit Nacional sesionar por lo menos una vez cadatrimestre en cualquier lugar del pas, y los delegados del os Ministeriosdebern tener, por lo menos, el rango de Subsecretario (a) y los Ministros nopodrn delegar a personas que no formen parte de la Institucin delegante.

    Se podr invitar a las sesiones del Comit Nacional, con voz informativa pero

    sin voto, a las instituciones que por su naturaleza tenga relacin con lasactividades que fomenta esta normativa, tales como: Servicio Nacional deAduanas, AGROCALIDAD, Instituto Ecuatoriano de Normalizacin (INEN),INIAP, IEPI entre otros.

    Art.7. Atribuciones.- El Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma tendr lassiguientes facultades:

    Establecer las polticas e incentivos que sean necesarias para impulsar laproduccin, el procesamiento la comercializacin y la exportacin delcacao fino de aroma;

    Aprobar el plan plurianual de Desarrollo Sectorial de este producto; Aprobar el presupuesto del Fondo Nacional del Cacao y su ejecucin;

    Aprobar el plan de ejecucin de los proyectos que financiar el Fondonacional del Cacao, as como supervisar la ejecucin satisfactoria de loscontratos en que se vincule el fondo, en el tiempo planificado;

    Disponer auditorias y evaluaciones internas y externas al Fondo Nacionaldel Cacao, cuando lo estime pertinente;

    Formular, aprobar y proponer reformas al Reglamento de funcionamientodel Fondo Nacional del Cacao;

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    Aprobar proyectos para fortalecer y desarrollar la produccin de cacao ysu valor agregado;

    Velar por el eficiente funcionamiento de su Secretara Tcnica;

    Fijar las tasas administrativas que debern pagar los actores de toda lacadena de productividad del cacao;

    Conocer los recursos de apelacin a las sanciones administrativasimpuestas por el Director Ejecutivo; y,

    Las dems que establezca la Ley y el Reglamento.

    DEL COMIT EJECUTIVO

    Art.8. El Comit Ejecutivo.- Es el Organismo responsable de la programacin,supervisin y asesoramiento al Director Ejecutivo en la realizacin de lasactividades programadas para lograr los objetivos de la Ley, aprobadas porel Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma.

    Art.9.INTEGRACIN.- El Comit Ejecutivo estar integrado por:

    a. El Director Ejecutivo;b. Un representante de la Oficina Tcnica del Cacao del Ministerio de

    Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pescac. Dos representantes de los pequeos productores que integran el Comit

    Nacional del Cacao Fino de Aroma;d. Un representante de los exportadores e industriales; y,e. El representante de INIAP.

    Art.10. Sesiones.- Sesionar una vez cada bimestre la Presidencia del ComitEjecutivo la ejercer el representante del MAGAP y la Secretaria, elDirector Ejecutivo. Todo lo relacionado a su convocatoria, reuniones ytoma de decisiones se puntualizarn en el Reglamento de la presenteLey.

    Art.11.FUNCIONES Y DEBERES.- Son funciones del Comit Ejecutivo:

    a. Elaborar el Plan Estratgico y someterlo a la aprobacin del ConsejoNacional del Cacao Fino de Aroma;

    b. Organizar la estructura administrativa y operativa de las instancias quedispone el Reglamento General de la Ley y someterlo al estudio yaprobacin del Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma;

    c. Elaborar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto y someterlo alestudio y aprobacin del Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma;

    d. Asesorar y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de laspolticas aprobadas por el Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma;

    e. Supervisar el fiel cumplimiento del Plan Operativo anual y elPresupuesto y sugerir los correctivos que sean necesarios conoportunidad para lograr las metas previstas;

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    f. Presentar informes por escrito del cumplimiento de sus funciones alComit Nacional del Cacao Fino de Aroma cada trimestre;

    g. Designar delegados a eventos nacionales y al exterior sobre el cacao;

    h. Promocionar la creacin y fortalecimiento de Asociaciones yCooperativas entre los pequeos productores de cacao fino de aroma,para viabilizar los servicios que contribuyan al incremento de laproduccin y solucionar los problemas que les afectan;

    i. Supervisar las operaciones de Contabilidad y Auditoria;j. Estudiar los informes tcnicos, administrativos y contables; y,k. Las dems funciones que le asigne el Comit Nacional del Cacao Fino

    de Aroma.

    DEL DIRECTOR EJECUTIVO

    Art. 12. RESPONSABILIDAD.- Es el representante legal del Comit Nacional delCacao Fino de Aroma, responsable de la Funcin Ejecutiva que la ejercercon la asesora del Comit Ejecutivo y la colaboracin del personal tcnicoy de apoyo. Ser nombrado y removido por causa justa, por el ComitNacional del Cacao. Deber ser un profesional con experiencia enadministracin, manejo empresarial, conocimiento de la actividad agrcolay en especial la cacaotera.

    Art.13. FUNCIONES.- Son funciones del Director Ejecutivo:

    a) Cumplir y hacer cumplir las polticas emanadas del Comit Nacional del

    Cacao Fino de Aroma con asesora del Comit Ejecutivo;b) Asistir a las sesiones del Comit Nacional del Cacao Fino de Aroma con

    voz informativa, sin voto y actuar como Secretario;c) Nombrar y contratar con la aprobacin del Comit Ejecutivo, al personal

    necesario para el desarrollo de las actividades programadas;d) Presentar informes de labores trimestralmente y anuales al Comit

    Nacional del Cacao Fino de Aroma;e) Poner en conocimiento del Comit Ejecutivo cualquier impedimento que

    se presente en el cumplimiento del Plan Operativo y en laAdministracin en General,

    f) Coordinar la labor de los organismos, departamentos y ms

    dependencias de la entidad; y,g) Las dems funcionesque le asigne el respectivo Comit Nacional del

    Cacao Fino de Aroma

    Art. 14. Las responsabilidades y funciones de las Divisiones Tcnica, deMercadeo y otras especialidades sern establecidas en el respectivoReglamento Orgnico - Funcional.

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    DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CACAO FINO

    Art. 15. Participacin Ciudadana.- La participacin ciudadana en el Desarrollode las polticas de fomento productivo de cacao, se garantiza a travs delConsejo Consultivo de Cacao Fino o de Aroma; que se constituye comorgano de estricto carcter consultivo y obligatoria convocatoriainstitucional por parte de quien preside el Comit Nacional del Cacao.

    El Consejo Consultivo, conformado principalmente por representantes delsector productivo, tendr una representacin amplia y plural que refleje losdistintos sectores, territorios y tamaos de produccin de cacao fino dearoma. El Consejo Consultivo no contar con recursos pblicos para sufuncionamiento, pero el Comit Ejecutivo y el Director Ejecutivo brindarnel apoyo logstico a su operacin, para asegurar la participacin de todos

    sus integrantes.

    El Consejo Consultivo podr proponer o sugerir lineamientos tcnicos parala elaboracin de polticas productivas para el cacao fino de aroma. Elfuncionamiento de este Consejo Consultivo se normar en el Reglamentoa esta Ley, y en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolucindel Comit Nacional del Cacao fino de aroma.

    Art. 16. La Integracin.- El Consejo Consultivo de Cacao estar integrado por:

    a. El Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, o su

    delegado, que deber ser un funcionario con nivel de Subsecretario porlo menos;

    b. Un representante de los productores de cacao legalmente organizados,por cada regin administrativa del pas;

    c. Un representante de los exportadores legalmente organizados; y,d. Un representante de los industriales de cacao legalmente organizados.

    Para escoger los representantes del sector privado, las organizaciones deproductores, exportadores e industriales, presentarn ternas de candidatosentre los que el Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca,designar el representante de cada sector. Los miembros del sector

    privado del Consejo Consultivo durarn dos aos en el ejercicio de surepresentacin.

    Art.17.Sesiones.-El Consejo Consultivo sesionar, por lo menos,semestralmente, en cualquier lugar del pas, y las convocatorias secoordinarn en la forma que determine el reglamento.

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    FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO YDESARROLLO DEL CACAO FINO DE AROMA

    Art.18. Del Financiamiento.- Para el cumplimiento de los fines previstos en estaLey, se crea el Fondo Nacional para el fomento y desarrollo de laproductividad del cacao fino o de aroma, que contar con los siguientesrecursos:

    a. Los que se le asignen el presupuesto del Estado;b. Ingresos provenientes de autogestin por el cobro de tasas

    administrativas;c. Ingresos provenientes de las multas econmicas impuestas por

    infracciones administrativas que establece esta Ley; y,d. Otros recursos provenientes de diferentes fuentes o convenios

    internacionales.

    Los recursos de este fondo se destinarn exclusivamente para lasactividades contempladas en el Plan de Desarrollo Sectorial de esteproducto.

    Art. 19. De la Administracin.-Para el cumplimiento de los objetivos de la polticanacional de cacao, los recursos del Fondo Nacional para el fomento ydesarrollo de la productividad del cacao, se podrn administrar en unfideicomiso pblico, o mediante cualquier otra figura jurdica y financiera,que garantice la adecuada conservacin de los mismos, y que ser

    aprobada por el Comit Nacional de Cacao fino o de aroma.

    Cualquiera que sea la figura que se estructure para la administracin deestos fondos, no se podr destinar ms del 10% de dichos recursos engastos corrientes de administracin.

    El fondo tendr entre sus objetivos fomentar programas de asistenciatcnica, investigacin, fomento de la asociatividad, industrializacin delcacao fino de aroma, y todas aquellas actividades que generen valoragregado a la produccin de cacao.

    Art.20. Del financiamiento pblico.- Para el financiamiento de las actividadesagrcolas de cacao, las instituciones financieras del sector pblico debernsujetar sus procedimientos a las polticas de fomento productivo que fije elComit Nacional de Cacao fino de aroma, debiendo, principalmente, darprioridad al acceso al crdito a los pequeos productores asociados decacao fino o de aroma.

    DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

    Art.21. Infracciones.- Sern causales de infracciones administrativas lassiguientes:

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    a. Comercializar localmente o exportar cacao que no haya cumplido conla norma INEN vigente;

    b. Comercializar a nivel nacional o internacional, cacao calificado como

    nacional fino de aroma, mezclado con CCN51 o con cualquiera otracepa de cacao no puro;

    c. Comercializar plntulas de cacao que no hayan sido producidas enviveros registrados y certificados por AGROCALIDAD;

    d. Comercializar cacao que haya sido secado al borde de carreteras o enlugares no habilitados para este proceso;

    e. Comercializar cacao calificado que no haya sido procesado oalmacenado en bodegas o centros de acopio, debidamente registradosy calificados por AGROCALIDAD;

    f. Comercializar localmente o exportar cacao que no haya cumplido conel procedimiento de certificacin de calidad determinado por

    AGROCALIDAD;g. Comercializar localmente o exportar cacao fino o de aroma con

    residuos de metales pesados, de plaguicidas, o con cantidades deplaguicidas que sobrepasen los lmites mximos residuales (LMR)establecidos por el pas importador;

    h. Alterar o falsificar documentos necesarios para la produccin,comercializacin o exportacin de cacao;

    i. Intentar, por cualquier medio, de aprovecharse de la denominacin deorigen del producto nacional cacao fino y,

    j. Incumplir con las normas reglamentarias o de procedimientoestablecidas en el reglamento de aplicacin a esta Ley o en las

    resoluciones del Comit Nacional de Cacao.

    Art.22. Sanciones.- Cualquier persona natural o jurdica que cometa cualquierade las infracciones previstas en la presente Ley, ser sancionada por elDirector Ejecutivo de la siguiente forma:

    a. Las infracciones establecidas en los literales a, b, c, d y e del ArtculoAnterior, sern sancionadas con una multa pecuniaria de hasta 100salarios bsicos unificados;

    b. Las infracciones tipificadas en los literales f, g, h, i y j, del artculoanterior, sern sancionadas con una multa pecuniaria de hasta 200

    salarios bsicos unificados;c. La reincidencia de cualquiera de estas infracciones ser sancionada con

    el mismo valor establecido, ms la suspensin del registro respectivohasta por un periodo de 60 das; y,

    d. El tercer cometimiento de cualquiera de las infracciones mencionadasen los literales a y b de este artculo, ser causal de cancelacindefinitiva del registro del usuario.

    Estas sanciones se aplicarn sin perjuicio de las acciones civiles o penalesa que hubiere lugar.

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    Art.23. Recurso Administrativo.- Las sanciones impuestas por infraccionesadministrativas podrn ser apeladas ante el Comit Nacional del Cacao,dentro del plazo de 20 das contados desde el da siguiente a su

    notificacin, siguiendo el procedimiento que reconoce el Estado delRgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva para el efecto.

    Disposicin Final

    Quedan derogadas todas las disposiciones constantes en las Leyes Generales,Ordinarias y Especiales y en los Reglamentos que se hallen en oposicin a laPresente Ley.