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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, martes 29 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.224 LEYES SERVICIOS AÉREOS Ley 27178 Acuerdo. Aprobación. .................................................................................................................. 1 DECRETOS EXPROPIACIÓN Decreto 2026/2015 “Confitería del Molino”. Desígnase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como sujeto expropiante. ............................................................................................. 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2022/2015 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1959/2015 Designación en la Dirección Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflictos................. 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1928/2015 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1929/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Certificación y Control en el Instituto Nacional de Semillas. ................................................................................................................................ 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Decreto 1930/2015 Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ................................ 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1958/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional................................... 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1926/2015 Dase por designada la Directora de Actuaciones por Infracción. .................................................. 6 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1927/2015 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. ..................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1931/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo......... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1961/2015 Designación en la Dirección de Compras y Contrataciones.......................................................... 7 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1957/2015 Designaciones. ........................................................................................................................... 7 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS LEYES #I4978293I# SERVICIOS AÉREOS Ley 27178 Acuerdo. Aprobación. Sancionada: Agosto 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo en- tre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre sus Respectivos Terri- torios, celebrado en la Ciudad de Abu Dhabi —Emiratos Árabes Unidos—, el 14 de enero de 2013, que consta de veintidós (22) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27178 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di- rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó- noma de Buenos Aires). #F4978293F# #I4982062I# EXPROPIACIÓN Decreto 2026/2015 “Confitería del Molino”. Desígnase al Mi- nisterio de Planificación Federal, Inver- sión Pública y Servicios como sujeto ex- propiante. Bs. As., 24/09/2015 VISTO el Expediente N° S01:0103439/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las Leyes Nros. 21.499 y 27.009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Ave- nida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identifi- cado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23. Que por el Artículo 2° de la citada Ley se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a ad- quirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499. Que, por su parte, el Artículo 5° de la Ley N° 27.009 establece las actividades a las que será destinado el citado inmueble, pre- viéndose asimismo la reparación y puesta en valor del edificio, en el Artículo 7° de la citada Ley.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,martes 29de septiembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.224

LEYES

SERVICIOS AÉREOSLey 27178Acuerdo. Aprobación. .................................................................................................................. 1

DECRETOS

EXPROPIACIÓNDecreto 2026/2015“Confitería del Molino”. Desígnase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como sujeto expropiante. ............................................................................................. 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 2022/2015Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1959/2015Designación en la Dirección Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflictos. ................ 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecreto 1928/2015Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecreto 1929/2015Dase por prorrogada designación del Director de Certificación y Control en el Instituto Nacional de Semillas. ................................................................................................................................ 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCADecreto 1930/2015Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ................................ 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1958/2015Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. .................................. 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1926/2015Dase por designada la Directora de Actuaciones por Infracción. .................................................. 6

MINISTERIO DE INDUSTRIADecreto 1927/2015Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. ..................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1931/2015Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........ 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1961/2015Designación en la Dirección de Compras y Contrataciones. ......................................................... 7

MINISTERIO DE SEGURIDADDecreto 1957/2015Designaciones. ........................................................................................................................... 7

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOSLEYES

#I4978293I#SERVICIOS AÉREOS

Ley 27178

Acuerdo. Aprobación.

Sancionada: Agosto 26 de 2015Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo en-tre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos entre sus Respectivos Terri-torios, celebrado en la Ciudad de Abu Dhabi —Emiratos Árabes Unidos—, el 14 de enero de 2013, que consta de veintidós (22) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27178 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4978293F#

#I4982062I#

EXPROPIACIÓN

Decreto 2026/2015

“Confitería del Molino”. Desígnase al Mi-nisterio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios como sujeto ex-propiante.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0103439/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las Leyes Nros. 21.499 y 27.009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Ave-nida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identifi-cado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

Que por el Artículo 2° de la citada Ley se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a ad-quirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499.

Que, por su parte, el Artículo 5° de la Ley N°  27.009 establece las actividades a las que será destinado el citado inmueble, pre-viéndose asimismo la reparación y puesta en valor del edificio, en el Artículo 7° de la citada Ley.

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 2

Pág.DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 912/2015Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 910/2015Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar. .................................................................. 9

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 883/2015Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 9

SECRETARÍA GENERALDecisión Administrativa 906/2015Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 9

SECRETARÍA GENERALDecisión Administrativa 907/2015Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 10

RESOLUCIONES

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERASResolución 183/2015-CPCEPNIHResolución N° 3/2012. Modificación. .......................................................................................... 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 42

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 43Anteriores .................................................................................................................................. 58

Que por la Ley N° 27.009 se dispuso, asi-mismo, la creación, en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, de la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”, como su órgano de representación, direc-ción y administración.

Que la Comisión Administradora del “Edifi-cio del Molino” mediante acta constitutiva de fecha 7 de mayo de 2015 resolvió, por unanimidad requerir al Poder Ejecutivo Na-cional, por intermedio del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la designación de la referida cartera ministerial como sujeto expropiante del inmueble de la “Confitería del Molino” en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 27.009.

Que mediante el acta mencionada, la Co-misión Administradora, también resolvió que durante el procedimiento expropiato-rio, el uso del inmueble de la “Confitería del Molino” corresponderá a dicha Comisión, de conformidad con los términos de las Le-yes Nros 27.009 y 21.499.

Que, asimismo la Comisión Administradora resolvió solicitar la intervención del TRIBU-NAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a los efectos de estimar el valor del inmueble a expropiar de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y el Título IV de la Ley N° 21.499.

Que conforme surge del acta constitutiva, la Comisión Administradora encomen-dó a la COMISIÓN PARA EL ESTUDIO, PROYECTO Y EJECUCIÓN DE TAREAS DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN EDILICIA DEL PALACIO DEL CONGRESO NACIONAL la elaboración de los estudios técnicos referentes al estado edilicio del inmueble de la “Confitería del Molino” y de los anteproyectos para su restauración, con indicación de las obras prioritarias.

Que el Decreto N° 1110 de fecha 24 de oc-tubre de 1997 declaró monumento históri-co nacional al edificio de la “CONFITERÍA EL MOLINO”, por lo que la Comisión Admi-nistradora resolvió que resultaba necesario dar intervención previa a la COMISIÓN NA-CIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HIS-TÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con los términos de la Ley N° 12.665, modificada por Ley N° 27.103.

Que, en dicho marco, a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto en la Ley N° 27.009, resulta conveniente designar al MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como sujeto expropiante.

Que, mientras dure el procedimiento ex-propiatorio, se estima procedente otorgar el uso del inmueble referido a la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”.

Que, por otra parte, corresponde instruir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NA-CIÓN, para que proceda a estimar el va-lor del inmueble a expropiar a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499 y Artículo 2° de la Ley N° 27.009.

Que, a su vez, conforme a lo estableci-do en el Artículo 3° de la Ley N°  27.009, corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que trans-fiera de forma definitiva y sin cargo el bien referido al CONGRESO DE LA NACION, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de dicho in-mueble para perfeccionar la referida trans-ferencia.

Que se ha dado intervención a la COMI-SIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado intervención la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS, dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y las leyes N° 21.499 y N° 27.009.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS, como sujeto expropiante del inmueble de la “Confitería del Molino”, ubi-cado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 27.009.

Art. 2° — Otórgase, hasta tanto se complete el procedimiento expropiatorio, el uso del in-mueble referido en el artículo 1°, a la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”.

Art. 3° — Instrúyese al TRIBUNAL DE TASA-CIONES DE LA NACIÓN, organismo descentrali-zado en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a estimar el justiprecio del inmueble sujeto a ex-propiación en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y a los efectos previstos en los Ar-tículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.

Art. 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que, cumplido el procedimien-to expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido en el Artículo 1° al CONGRESO DE LA NACION, facultándose-lo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción del referido inmueble para perfec-cionar dicha transferencia en los términos del Artículo 32 de la Ley N° 21.499.

Art. 5° — Instrúyese a la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resul-tantes de la aplicación de este decreto.

Art. 6° — La presente medida entrará en vi-gencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4982062F#

#I4982058I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2022/2015

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 17.732/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE-RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 10 y 14 de mayo de 2015 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁ-TICA Y POPULAR, D. Abdelouahab NOU-RI, y el señor Director General Américas del Ministerio Argelino de Asuntos Extranjeros, D. Ahcène BOUKHELFA.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la RE-PÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Ministro de Agricultura y Desarro-llo Rural de la REPÚBLICA ARGELINA DEMO-CRÁTICA Y POPULAR, D. Abdelouahab NOU-RI, y al señor Director General Américas del Ministerio Argelino de Asuntos Extranjeros, D. Ahcène BOUKHELFA, durante su permanencia en la República entre los días 10 y 14 de mayo de 2015.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4982058F#

#I4978285I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1959/2015

Designación en la Dirección Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflic-tos.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0042728/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de mar-zo de 2002, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 471 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS N° 230 del 30 de septiem-bre de 2014 y lo solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GES-TIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NA-CIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinador de Negociación y Mediación de Conflictos de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIO-NAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, de D. Darío Fernando BRESER.

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Page 3: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 3Que el artículo 7° de la mencionada Ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ES-TRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA IN-TEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETA-RÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cober-tura se impone con cierta inmediatez, fren-te a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por la Resolución Conjunta de la en-tonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 471 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS N° 230 del 30 de septiem-bre de 2014 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Coordinador de Negociación y Mediación de Conflictos perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICA-CIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTE-GRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Nivel de Ponderación III.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con ca-rácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de junio de 2015, a D. Darío Fernando BRESER (D.N.I. N°  27.334.107) como Coordinador de Negociación y Mediación de Conflictos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GES-TIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designa-ción se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de junio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4978285F#

el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo des-centralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 y del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N°  2053/10 y complementada por el Decreto N°  2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no per-manente.

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, entre las que se encuentran la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal (Tipo), la Coordinación Regional Temática de Protección Vegetal (Tipo) y la Coordinación Regional Temática de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Tipo), todas de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del citado Servicio Nacional.

Que por la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la desig-nación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas (Tipo) de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, detalladas en los Anexos I y II del presente decreto, y con carácter transitorio.

Que las personas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos.

Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N°  2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

#I4976827I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 1928/2015

Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0447768/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002,

Page 4: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 4Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis-mo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, en el cargo que se indica, con carácter de excepción al Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Directiva IV aprobada por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 2° — Dánse por designadas con carácter transitorio, a partir de la fecha que en cada caso se indica, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a las personas que se detallan en el Anexo II del presente decreto en los cargos que en cada caso se indican, con carácter de excepción a los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, res-pectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV aprobada por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO I

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA NORTE

ANEXO II

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA NORTE

#F4976827F#

Pedro LAVIGNOLLE (M.I. N°  14.857.388), perteneciente a la Planta Permanente de Personal, Nivel B, Grado 2 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, en el cargo de Director de Certificación y Con-trol de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Decreto N° 757 de fecha 22 de mayo de 2014, se prorrogó a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del ci-tado decreto, la designación transitoria del mencionado agente.

Que el citado cargo debía ser cubierto con-forme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homo-logado por el citado Decreto N° 2.098/08.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la de-signación transitoria del nombrado funcio-nario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.

Que lo dispuesto por el presente decreto no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado de la presen-te medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1.352 de fecha 7 de agosto de 2012, prorrogado por el Decreto N° 757 de fecha 22 de mayo de 2014, en el cargo de Di-rector de Certificación y Control de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIO-NAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Ingenie-ro Agrónomo Don Pedro LAVIGNOLLE (M.I. N° 14.857.388), Nivel Escalafonario B, Grado 5 de la Planta Permanente de Personal del citado organismo, autorizándose el pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se atende-rá con las partidas específicas del Ejercicio 2015, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

#F4976828F#

#I4976829I#MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

Decreto 1930/2015

Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0012537/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupues-to General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, aprobado por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, res-pectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N°  42 y N°  165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Reso-lución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectiva-mente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Le-yes Nros. 26.895 y 27.008, se estableció que las facultades otorgadas por las mis-mas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en su carácter de res-ponsable político de la administración ge-neral del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL reasumió el control directo e inmedia-to de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de di-ciembre de 1996, modificado por sus si-milares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentraliza-

#I4976828I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 1929/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Certificación y Control en el Ins-tituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0018472/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-

RA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.352 de fecha 7 de agosto de 2012 y 757 de fecha 22 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.352 de fecha 7 de agosto de 2012, se designó con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Agrónomo Don

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 5do en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de no-viembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del refe-rido Servicio Nacional.

Que por la Resolución Conjunta N°  42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE-CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA.

Que resulta imperioso que el SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

Que constituye una necesidad de alta prio-ridad para el citado Servicio Nacional la designación con carácter transitorio, del titular de la Coordinación General de Ge-renciamiento Regional dependiente de la Unidad Gerente General del referido Ser-vicio Nacional.

Que el Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduar-do LEPPEN (M.I. N°  16.050.905) reúne el perfil técnico requerido para asumir las res-ponsabilidades del área que se trata, con-siderando los antecedentes, capacidad, idoneidad y conocimientos adquiridos.

Que mediante el Decreto N°  1.140 del 28 de junio de 2002, se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN.

Que por Resolución Conjunta N°  89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descen-tralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se apro-bó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, 7° y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado con carác-ter transitorio, a partir del 10 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de la presente medida, en el SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. N°  16.050.905), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Catego-ría Profesional, Tramo Principal, Grado 7, en el cargo de Coordinador General de Gerencia-miento Regional de la Unidad Gerente General del referido Servicio Nacional, con carácter de excepción a los Artículos 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectivamente, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la ór-bita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme el sistema de selección previs-to por el Título VI del Anexo del mentado Decre-to N° 40/07 y por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecti-vamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

#F4976829F#

Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETA-RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 8 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014 y 1130 de fecha 11 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, se autorizó, como excepción a la prohibi-ción contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspon-dientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFI-CACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo estable-cido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concur-so mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección N° 13.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N° 1130/15 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Acta correspondiente, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio.

Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609/14.

Que el artículo 9° de la aludida Decisión Administrativa N° 609/14, dispuso que los car-gos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Administrativa N° 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consideran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N° 26.895.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGIS-TICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnense a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medi-da, en los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la unidad orgánica que se detalla en cada caso del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#I4978284I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1958/2015

Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° E-42352-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 6ANEXO

Designaciones en Planta Permanente - SINEPMinisterio de Desarrollo Social

Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional

Denominación del Puesto: Asistente Administrativo - Nivel D - Agrupamiento: General

#F4978284F#

del suplemento por Función Ejecutiva II con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2015.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 20 de marzo de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER — Aní-bal D. Fernández — Axel Kicillof.

#F4976825F#

#I4976826I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 1927/2015

Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N°  807.463/2013 del Re-gistro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 338 de fecha 20 de marzo de 2014 y 2.610 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  338 de fecha 20 de marzo de 2014 se designó con carác-ter transitorio, y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Santiago Juan Manuel HERRERA (M.I. N°  23.464.717) en el cargo de Gerente de la Gerencia de Asuntos Legales depen-diente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organis-mo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, Función Directiva Nivel 2, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), ho-mologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 2.610 de fecha 30 de diciembre de 2014 se prorrogó la designa-ción transitoria aludida en el considerando precedente.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar nuevamente la designación tran-sitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 14 de enero de 2015, fecha de su vencimien-to, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efec-tuada mediante el Decreto N° 338 de fecha 20 de marzo de 2014 y cuya prórroga operó por el Decreto N° 2.610 de fecha 30 de diciembre de 2014, del Doctor Don Santiago Juan Manuel HERRERA (M.I. N° 23.464.717) en el cargo de Gerente de la Gerencia de Asuntos Legales dependiente de la Gerencia General del Con-sejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Direc-tiva Nivel 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectivamen-te, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologa-do por el Decreto N° 109/07 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

#F4976826F#

#I4976825I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1926/2015

Dase por designada la Directora de Ac-tuaciones por Infracción.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0060064/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2015, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, se considera imprescin-dible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II, de Director de la Dirección de Actuaciones por Infracción dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°  27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2015.

Que si bien la Doctora Doña Mariana DAUS (M.I. N° 26.874.037) reúne los requisitos de

experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptua-da de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 537 de la ex SECRETARÍA DE GABINE-TE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y N° 279 de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 31 de octubre de 2014, se homologó y reasignó el cargo de Director de Actuaciones por Infracción, Función Ejecutiva III, como Di-rección de Actuaciones por Infracción con Función Ejecutiva II de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Doctora Doña Mariana DAUS, se desempeña en el cargo de Director de Ac-tuaciones por Infracción desde el día 20 de marzo de 2015, hasta la actualidad.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N°  27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente, a partir del día 20 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Doctora Doña Mariana DAUS (M.I. N° 26.874.037) en el cargo de Director de la Di-rección de Actuaciones por Infracción depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, Nivel B, Grado 0; autorizándose el pago

#I4976830I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1931/2015

Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Ra-cismo.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0024921/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS; la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 7CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RA-CISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de CUATRO (4) cargos vacantes financia-dos del citado Instituto.

Que las personas propuestas en el Anexo reúnen los conocimientos, experiencia e idonei-dad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (IN-ADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo es-tablecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERE-CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO(INADI)

Apellido y Nombres Documento N°  Nivel y Grado Función

LOBOS, Rita Carolina 27.496.290 C - 0 Asesora Legal

MATURANO TRILLAS, Aldo Mauricio 27.614.079 C - 0 Asesor Legal

MENDIETA, María Victoria 28.362.765 C - 0 Asesora Legal

PAINEFILU, Sandra 20.816.475 C - 0 Asesora Legal

#F4976830F#

a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Contador D. Mariano Ger-mán MÉNDEZ en el cargo de Coordinador de Compras y Contrataciones, dependien-te de la Dirección de Compras y Contra-taciones, en el ámbito de la Dirección Ge-neral de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y AD-MINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERA-CIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO prestan con-formidad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-

tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 1° de febrero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, al Contador D. Mariano Germán MÉNDEZ (D.N.I. N° 24.414.271) en el cargo de Coordinador de Compras y Contrataciones, de-pendiente de la Dirección de Compras y Con-trataciones, en el ámbito de la Dirección Gene-ral de Administración, dependiente de la Sub-secretaría Legal, Técnica y Administrativa, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.

#F4978287F#

#I4978287I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1961/2015

Designación en la Dirección de Compras y Contrataciones.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 2086/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Presupuesto Gene-

ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado mediante la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad

#I4978283I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1957/2015

Designaciones.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0003073/2015 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar al Doctor Don Diego MORENO en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO, a la Doctora Doña Sandra Noemí PAZ en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESORA PROFESIONAL ESPECIALIZADA, a la Contadora Pública Doña Maria Judith POGGI en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como COORDINADORA DE UNI-DAD ORGANIZATIVA, a la Doctora Doña Mariela Noemí FOLS en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA JURÍDICA, y a Doña Juliana BIAGIOLI en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0, para cumplir funciones como AUXILIAR CONTABLE, todos en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Page 8: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 8Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conoci-mientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos, no obstante corresponde aprobar la designación transitoria de la Doctora Doña Sandra Noemí PAZ (D.N.I. N° 30.994.475) con autorización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional de-berán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente, en los niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña Sandra Noemí PAZ (D.N.I. N° 30.994.475) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cum-plir funciones como ASESORA PROFESIONAL ESPECIALIZADA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputa-rá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCIÓN

BIAGIOLI, Juliana 38.051.704 E - 0 AUXILIAR CONTABLE

FOLS, Mariela Noemí 25.769.786 C - 0 ANALISTA JURÍDICA

MORENO, Diego 25.148.752 B - 0 ASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO

POGGI, María Judith 23.588.569 C - 0 COORDINADORA DE UNIDAD ORGANIZATIVA

#F4978283F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4978310I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 912/2015

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0064034/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de enero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Sergio Rubén PACHECO (D.N.I. N° 16.481.256) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Sergio Rubén PACHECO (D.N.I. N°  16.481.256), para desempeñar fun-ciones de Asesor Especializado en la COOR-DINACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO dependiente de la UNIDAD SE-CRETARIO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4978310F#

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 9#I4978276I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 910/2015

Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0038388/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la ex - SUB-SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000024259

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 URIBE JONATAN ABEL DNI 25451755 B5 03/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4978276F#

#I4976820I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 883/2015

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.204/14 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUA-CIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N°  48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 de la entonces SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N°  2.098/08 establece los requisitos míni-mos para el acceso al Nivel Escalafonario C.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contrata-ción de personal no permanente para cum-plir funciones y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respec-tiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certi-ficar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA es de vital importancia la contratación de la agente María Verónica MOLINA para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada jurisdicción.

Que a fin de posibilitar la contratación de la mencionada agente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 corresponde exceptuarla de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la agente María Ve-rónica MOLINA (DNI N° 35.976.717) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario C - Grado 1 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Al-berto E. Sileoni.

#F4976820F#

#I4978272I#SECRETARÍA GENERAL

Decisión Administrativa 906/2015

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 44258/2015 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex SSGP N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado la pro-puesta de contratar personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cum-plimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Page 10: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 10Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto N° 2098/08, esta-blece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar su contratación como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar las contrataciones de las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CONTRATOS LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N° 25.164PERTENECIENTES A LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION

DEL 03/03/2015 AL 31/12/2015

#F4978272F#

#I4978273I#SECRETARÍA GENERAL

Decisión Administrativa 907/2015

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 43.930/2015 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex SSGP N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS de la UNI-DAD PRESIDENTE, ha elevado la propuesta de contratar personal, cuya prestación re-sulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto N° 2098/08, esta-blece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de las agentes propuestas resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede autorizar su contratación como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar las contrataciones de las personas que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, como excepción a lo establecido en el

inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CONTRATOS LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONALN° 25.164 PERTENECIENTES A LA COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS

TECNICOS Y POLITICOS de la UNIDAD PRESIDENTE DEL 05/01/2015 AL 31/12/2015

#F4978273F#

RESOLUCIONES

#I4981932I#Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

Resolución 183/2015

Resolución N° 3/2012. Modificación.

Bs. As., 17/09/2015

VISTO el Expediente S01:0256530/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.741, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resolu-ciones Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012, 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 y 165 de fecha 19 de agosto de 2014, todas de la Comisión de Planificación y Coordina-ción Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 2° del citado Reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coor-dinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 7° del referido Reglamento creó el Registro Nacional de Inversiones Hi-drocarburíferas en el ámbito de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptos los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y co-mercialización de hidrocarburos y combustibles.

Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 la Comisión de Pla-nificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburí-feras, previendo los requisitos formales de inscripción.

Que el Artículo 2° de la referida Resolución N° 3/12 establece que los Formularios de Ins-cripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deben ser presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estra-tégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas antes del 30 de septiembre de cada año, en soporte papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hi-drocarburos y combustibles.

Que a los fines de garantizar la actualización de la información del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la Resolución N° 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó un formulario actualizado para que los sujetos que ya se encontraban inscriptos en el referido registro presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, previendo los requisitos formales para su presentación así como también la información que debía detallarse.

Que, asimismo, se estableció que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarbu-ríferas, debían solicitar su inscripción antes del 30 de septiembre de 2013, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburífe-ras, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución N° 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo l forma parte integrante de la Resolución N° 49/13.

Que, posteriormente, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N°  165 de fecha 19 de agosto de 2014 por medio de la cual sustituyó los Artículos 1° y 2° de la referida Re-solución N° 49/13 aprobando, por un lado, el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que debía ser presentado antes del 31 de octubre de 2014 por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas a los fines de actualizar su inscripción y estableciendo, por el otro, que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 11comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debían solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014, presentando el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución N° 3/12 y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversio-nes correspondiente al año 2015 que como Anexo forma parte de la citada Resolución N° 165/14.

Que, en tales condiciones, corresponde aprobar el Formulario de Inscripción en el Re-gistro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas actualizado a fin de que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercializa-ción de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas puedan solicitar su inscripción ante la Secre-taría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, por lo que corresponde sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 1º de la Resolución N° 3/12 de la referida Comisión por el For-mulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Que, a su vez, de la práctica llevada adelante por la Comisión de Planificación y Coor-dinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y por su Se-cretaría Administrativa durante las inscripciones en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se ha advertido que resulta conveniente, a efectos de optimizar el régimen diseñado, omitir el establecimiento de un plazo temporal para la presentación de la solicitudes de inscripción por parte de los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.

Que, a raíz de lo expuesto, corresponde modificar el Artículo 2° de la precitada Resolu-ción Nº 3/12 en cuanto dispone que los Formularios de Inscripción al Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deben ser presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas antes del 30 de septiembre de cada año.

Que, asimismo, habiendo acaecido los plazos que se dispusieron por las Resoluciones Nros. 49/13 y 165/14 resulta necesario determinar las nuevas condiciones para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten sus Planes Anuales de Inversiones correspondientes al año 2016.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscrip-ción antes del 31 de octubre de 2015, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto N° 1.277/12.

Que, a los fines de facilitar la presentación de los formularios, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente poner a disposición de los requirentes el soporte digital correspondiente, a través de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISIÓNDE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICADEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERASRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidro-carburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de-berán ser presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordi-nación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en soporte papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles”.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidro-carburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de inversiones Hidrocarburíferas podrá ser solicitado en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo electrónico: [email protected]”.

Art. 4° — Apruébase el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones corres-pondiente al año 2016, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de 2015, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto N° 1.277/12.

Art. 5° — El Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016 podrá ser solicitado en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo electrónico: [email protected].

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

ANEXO I

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ANEXO II

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#F4981932F#

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CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4979796I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 30/2015 LRA 1 RN BUENOS AIRES - Gerencia Operativa: Desarrollador Web.

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado informa que se prorrogó la fecha de inscripción y presentación de sobres para el CPA N° 30/2015 Concurso Público y Abierto de ante-cedentes para cubrir el cargo de Desarrollador Web para su Unidad de Gestión Radio Nacional LRA 1 RN BUENOS AIRES.

Las respectivas postulaciones se recibirán hasta las 17:00 horas del 9 de Octubre de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E. - Radio Nacional.

e. 29/09/2015 N° 150556/15 v. 29/09/2015#F4979796F#

#I4979810I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto 31/2015 LRA 1 RN BUENOS AIRES - Gerencia Operativa: Desarrollador de aplicaciones para dispositivos móviles.

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado informa que se prorrogó la fecha de inscripción y presentación de sobres para el CPA N° 31/2015 Concurso Público y Abierto de ante-cedentes para cubrir el cargo de Desarrollador de aplicaciones para dispositivos móviles para su Unidad de Gestión Radio Nacional LRA 1 RN BUENOS AIRES.

Las respectivas postulaciones se recibirán hasta las 17:00 horas del 9 de Octubre de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E. - Radio Nacional.

e. 29/09/2015 N° 150570/15 v. 29/09/2015#F4979810F#

#I4981754I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

C.C.T.S. DECRETO N° 2098/08 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

EL ESTADO SELECCIONA

Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria por el Sistema de Selección Abier-to, en el cual podrán participar todas las personas que reúnen los requisitos mínimos requeridos para cubrir los cargos vacantes en la Planta Permanente y por Sistema de Selección General, en el cual podrán participar el personal comprendido en el SISTEMA DE NACIONAL EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006 y el artículo 43 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, para los siguientes cargos simples:

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I. INSCRIPCIÓN:

Las Bases de los Concursos, los Perfiles de los cargos, las remuneraciones vigentes de cada cargo, las Etapas del Proceso de Selección, los Factores de Ponderación, la conformación de los Comités de Selección, Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción, y toda otra información de interés se encontrará disponible en el sitio Web www.concursar.gob.ar:

En primer término, para participar de los Concursos el interesado deberá cumplir con la INS-CRIPCIÓN PRESENCIAL (DOCUMENTADA), en la que deberá completar y adjuntar la siguiente documentación:

• FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCIÓN.

• DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL REGLA-MENTO Y BASES DEL CONCURSO.

• CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, FICHA DE INSCRIPCIÓN Y DE LA DO-CUMENTACIÓN PRESENTADA.

• CURRÍCULUM VITAE (actualizado y firmado en TODAS sus hojas).

• FOTOCOPIAS: Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y fotocopias de la misma. Si estas últimas no estuvieran legalizadas o autenticadas por autoridad competente, se procederá a la correspondiente constatación y certificación.

Los formularios debidamente completados, junto con la documentación respaldatoria debe-rán ser presentados al momento de la inscripción en la Sede Central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha N° 765, 4° Piso Fren-te, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de Lunes a Viernes desde el 13 de octubre al 23 de octubre de 2015, en el horario de 11:00 a 17:00 horas.

La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

II.-INFORMES.

Para consulta de las Bases del Concurso y asesoramiento de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 17:00 horas, en Suipacha N° 765, 4° Piso Frente, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dirección de Recursos Humanos de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACIÓN AUDIOVISUAL y en el sitio Web www.concursar.gob.ar

GUILLERMO H. FERNANDEZ, Director de Recursos Humanos, A.F.S.C.A.

e. 29/09/2015 N° 151495/15 v. 29/09/2015#F4981754F#

#I4978905I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7771/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO las Leyes 16.463 y 23.737, el Decreto N° 772/15, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N° 1-0047-0000-010463-15-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICA-MENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 580/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVEN-CIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) se aprobó el Código Voluntario de Conducta Responsable respecto del Uso de Precursores Químicos.

Que de acuerdo con lo señalado en el referido Código existen ciertas sustancias lícitas que, si bien no son precursores químicos conforme lo establece el Anexo I del Decreto N° 1095/96, mo-dificado por el Decreto N° 1161/00, ni estupefacientes conforme el Decreto N° 299/10, modificado por el Decreto N° 772/15, deben ser tenidas en cuenta por los operadores, toda vez que pueden encontrarse relacionadas con la elaboración ilícita de estupefacientes.

Que algunas de estas sustancias son las denominadas sustancias de corte, utilizadas para “estirar” el producto final, obteniendo más dosis de menor calidad y de este modo lograr un rédito económico mayor.

Que entre estas sustancias de corte o estiramiento se encuentran ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) tales como la lidocaína, benzocaína, paracetamol, ibuprofeno, cafeína y levamisol y excipientes como el Manitol y la lactosa, de uso en el campo de las industrias farmacéutica, cos-mética y de productos de uso doméstico.

Que algunas de estas sustancias, tales como el manitol, la lactosa y la cafeína, se utilizan también en la industria alimenticia.

Que en la Jornada de capacitación de inspectores llevada adelante en conjunto con la SEDRO-NAR el 18 de septiembre de 2014, la Secretaría planteó la problemática respecto de la fiscalización de las referidas sustancias del corte para lo cual se ve limitada por no tratarse de precursores quí-micos, no obstante lo cual fueron incluidas en el listado provisional de control voluntario obra ante en el mencionado Código Voluntario de Conducta Responsable respecto del Uso de Precursores Químicos.

Que en dicha oportunidad la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) se comprometió a evaluar la situación y a comunicar la información obtenida al respecto.

Que el Decreto Nº 1490/92, de creación de esta Administración Nacional, declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que en virtud del artículo 3º inciso a) del mencionado decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.

Que los incisos b) y c) otorgan competencia a este organismo, respectivamente, en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos como también de los productos de uso domés-tico y en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen.

Que por otra parte, de acuerdo con el inciso e) corresponde a esta Administración Nacional el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisio-namiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y co-mercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

Que asimismo, de conformidad con el inciso f) del referido artículo 3°, corresponde a la AN-MAT la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.

Que finalmente, según el inciso g) del artículo 3° citado, es competencia de esta Administra-ción toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1490/92.

Que de conformidad con las atribuciones que le fueran asignadas a esta Administración Na-cional resulta oportuno reforzar las medidas de control y fiscalización de los mencionados IFAs y excipientes a los efectos de limitar la posibilidad de desvío y/o uso ilícito de estas sustancias, contribuyendo de esta manera a la prevención y protección de la salud de la población.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 1886/14.

AVISOS OFICIALESNuevos

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 44Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que toda persona física y/o jurídica que realice importación, expor-tación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacio-nal o con destino al comercio interprovincial, de las sustancias incluidas en el Anexo I de la presente disposición, empleadas en medicina y cosmética humanas y en productos de uso doméstico, deberá:

1. Inscribirse ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME), mediante la presentación de la declaración jurada que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.

Los sujetos que no se encuentren previamente inscriptos ante la referida Dirección deberán presentar, adicionalmente, la documentación respaldatoria que se indica en dicho Anexo.

La renovación de la inscripción será anual.

2. Llevar registro fiel de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias incluidas en el Anexo I de la presente disposición.

3. Presentar informes trimestrales de movimiento de stock conforme el formulario que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese que toda persona física y/o jurídica que realice importación y exportación de las sustancias incluidas en el Anexo I de la presente disposición, empleadas en alimentación humana, deberá dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en las Leyes 16.463 y 18.284 y el Decreto N° 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4° — Invítase a los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, en el marco de ANMAT Federal, a adherir a la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su pu-blicación. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales de los sectores involucrados. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO I

- Manitol

- Lidocaína

- Benzocaina

- Cafeína

- Lactosa

- Levamisol

- Paracetamol

- Ibuprofeno

ANEXO II

ANEXO III DISPOSICIÓN N°

e. 29/09/2015 N° 150158/15 v. 29/09/2015#F4978905F#

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN

Disposición 48/2015

ASUNTO: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias en la DIREC-CIÓN REGIONAL SAN JUAN.

San Juan, 21/09/2015

VISTO las razones de orden y funcionalidad y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la DIREC-CIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.

Que en virtud de los cambios producidos en las Unidades de Estructura mediante las Disposi-ciones N° 359/14, 462/14 (SDG RHH) y del análisis realizado, la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN considera necesario modificar el actual Régimen de Reemplazos por razones de funcionalidad y operatividad de las áreas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N° 487/07 y 51/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA REGIONAL INTERINADE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUANDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impe-dimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición N° 18/14 (DI RSJU)

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese en BOLETÍN OFICIAL, elévese copia a la SUBDI-RECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN DE PER-SONAL, notifíquese a las dependencias de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, y archívese. — Cont. Púb. PATRICIA MONICA GIANNETTI, Director (Int.) Dirección Regional San Juan, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas del Interior.

e. 29/09/2015 N° 150532/15 v. 29/09/2015#F4979772F#

#I4979681I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 521/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el expediente N° S02:0091314/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da-tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordi-nar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y segu-ridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implemen-tación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante la Ley N° 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N° 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régi-men establecido en la ley N° 26.363.

Que con fecha 6 de septiembre de 2013 mediante Disposición ANSV N° 470 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir COMUNA 4 SUBSEDE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renovado por primera vez mediante Disposición ANSV N° 517 de fecha 5 de Septiembre de 2014.

Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Especifico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir COMUNA 4 SUBSEDE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Page 46: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 46Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certifi-cación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -COMUNA 4 SUBSEDE-, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP- S02:0091314/2013 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTO-NOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el ar-tículo 1° de la presente Disposición.-

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 29/09/2015 N° 150490/15 v. 29/09/2015#F4979681F#

#I4979713I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4723/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010383/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley 25871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006, la Disposición DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM N° 1949/10 viene a regular las facultades delegadas en las DELEGA-CIONES y Oficinas Migratorias de esta Dirección Nacional, de conformidad con las modificaciones necesarias introducidas en vistas a la sanción del Decreto N° 616/10.

Que en su TÍTULO II, artículo 5°, se determinan las facultades delegadas a las Oficinas Migra-torias dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que es de notar que desde la fecha de la vigencia de la Disposición DNM N° 1949/10 hasta el presente, el Organismo ha sufrido sustantivas modificaciones técnicas y operativas que tornan necesaria la adecuación de dicha norma a las actuales necesidades de servicio.

Que es necesaria la actualización de las estructuras y sus funciones en virtud de haber reto-mado el control de SETENTA Y SEIS (76) pasos fronterizos, tarea que era realizada por los agentes de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que asumir dicha responsabilidad por parte de esta Dirección Nacional conllevó la incorpora-ción de SETECIENTOS (700) nuevos inspectores, lo que redundó en el fortalecimiento del servicio prestado por los Inspectores de Control de Ingresos y Egresos, quedando las Oficina Migratorias excluidas de hecho de las funciones relativas al control, conforme lo establecía el artículo 5° inciso c) de la Disposición DNM N° 1949/10.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta a tenor de lo establecido en los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el TÍTULO II de la Disposición DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO ll - DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LAS OFICINAS MIGRATORIAS DEPEN-DIENTES DE LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Délegase en las Oficinas Migratorias dependientes de las DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES las siguientes facultades:

a) recepcionar y remitir a la Delegación correspondiente las peticiones que se formulen en el ámbito de su jurisdicción.

b) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros, conforme el artículo 61 de la Ley N° 25871.”

ARTÍCULO 2° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 29/09/2015 N° 150522/15 v. 29/09/2015#F4979713F#

#I4981782I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

Resolución 185/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente S01: 0223885/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, sus complemen-tarias y modificatorias, todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesida-des de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia arbitrará las medidas con-ducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regio-nes.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA el Ar-tículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos em-pleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordina-ción Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de acuerdo con el Artículo 3° del reglamento aprobado mediante el referido Decre-to N°  1.277/12, los objetivos de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas son: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumi-dores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”; que tiene entre sus prin-cipales propósitos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas natural.

Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva apro-bación por parte de la Comisión.

Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias del Programa recibirían SIE-TE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), por todo volumen que superara su inyección base ajustada de gas natural, decla-rada en los respectivos proyectos; comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar mensual-mente una compensación resultante de la diferencia existente entre el precio de la inyección ex-cedente de gas natural y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia que existiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta de la inyección base ajustada.

Que con el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del referido Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos” que hubieran sido aproba-dos por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante el dictado de la Resolución N° 3, fechada el 16 de abril de 2013, la mencionada Comisión aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

Que a través de aquel reglamento general se estableció la metodología aplicable para la verifi-cación y control del cumplimiento de los compromisos de incremento de inyección de gas natural asumidos por las empresas beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo de pago de las compensaciones económicas que pudieren corresponder y detallándose, asimismo, que la eventual compensación que les correspondiere a las empresas beneficiarias sería abonada men-sualmente dentro de los VEINTE (20) días hábiles de autorizado el pago por la cantidad de pesos que resultara del cálculo de la compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes o período en que se devengaren las obligaciones.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Plani-ficación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabas-

Page 47: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 47tecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.

Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias del Programa recibirían el “Precio de la Inyección Excedente”, en los términos del inciso 12) del apartado I del Anexo I de la Resolución N° 60, de fecha 8 de noviembre de 2013, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Refe-rencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la inyección exce-dente de gas natural, resultante de la diferencia existente entre el precio de la inyección excedente de gas natural y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia que existiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta de la inyección base ajustada.

Que por medio de la Resolución N° 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estraté-gica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

Que, asimismo, mediante el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 se estableció que el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empre-sas con Inyección Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, respecti-vamente, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establezcan en el futuro.

Que en ese contexto esta Comisión considera oportuno crear el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que incluya a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y que adquieran áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión haya sido nula.

Que el objetivo de la medida que por la presente se propicia es atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno.

Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del ESTADO NACIONAL una compensación en moneda nacional equivalente a la diferencia entre SIE-TE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno, por todo el gas natural inyectado de producción propia.

Que es preciso destacar que la aplicación de esta medida no generará un costo fiscal adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el “Programa de Estímulo a la Inyección Exce-dente de Gas Natural” y para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, atento a que las empresas vendedoras de las áreas en cuestión hubiesen percibido por la inyección del gas natural proveniente de las áreas referidas un estímulo equivalente a la diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 y por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISIÓNDE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICADEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empre-sas Sin Inyección” que como Anexo forma parte integrante de la presente, destinado a incentivar la inyección de gas natural al mercado interno de empresas sin registros en esta actividad.

ARTÍCULO 2° — El “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 31 de diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 3° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburí-feras, previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el Programa podrán presentar ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas una solicitud de inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

ARTÍCULO 4° — La inscripción de las empresas que resulten beneficiarias al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde que éstas comiencen a registrar inyección de gas natural de producción propia en el mercado interno, hasta el 31 de diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 5° — La aplicación de esta medida no generará un costo fiscal adicional al ESTA-DO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el “Programa de Estímulo a la Inyección Exceden-te de Gas Natural” y para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la financiación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 7° — Las compensaciones económicas que se abonen en virtud del Programa de Estímulo que se crea por la presente, no integran en forma alguna el precio del gas natural; no correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que las empresas benefi-ciarias deban abonar en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Se-cretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL ANTONIO ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

ANEXO

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATU-RAL PARA EMPRESAS SIN INYECCIÓN

I. Definiciones.

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa/s Beneficiaria/s: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de in-yección de gas natural y cuyos proyectos de inscripción hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

2) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto N° 1.277, del 25 de julio de 2012.

3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseo-so, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIEN-TAS KILOCALORÍAS (9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.).

5) Inyección Total: Es la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Benefi-ciaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ENARGAS.

Las inyecciones previas al “PIST” que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SE-CRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) no serán computadas en el cálculo de Inyección Total.

La Inyección Total contabilizada para las Empresas Beneficiarias será sólo aquella que provenga de áreas cuyos derechos sobre la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calcu-lado su Inyección Base en los términos del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección Total proveniente del área en cuestión haya sido nula.

6) Precio del Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

7) Precio de Importación: Es el promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA ARGENTINA.

II. Pautas para la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyec-ción de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, podrán solicitar su inscripción ante la Se-cretaría Administrativa de la Comisión, presentando la documentación que se detalla a continuación.

• Información a incluir en el proyecto por parte de las Empresas Beneficiarias:

Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa.

Asimismo, el proyecto deberá incluir:

• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.

• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Be-neficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.

La Empresa Beneficiaria no puede pertenecer a un grupo económico con subsidiarias inscrip-tas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 o 60/13 de la Comisión.

En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.

III. Actuación de la Comisión.

La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos presentados podrá re-querir a las empresas peticionarias las aclaraciones que estime necesarias, así como también se-ñalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse las presentaciones a los efectos de su incorporación al Programa. Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a tra-vés del incremento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando a la empresa al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

IV. Régimen de Compensación para la Inyección de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.

• Compensación por la Inyección Total.

1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el Precio del Estímulo.

2) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma trimestral a las Empresas Benefi-ciarias una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Refe-rencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Page 48: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 48correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la Inyección Total de gas natural, que resultará de: (a) la diferencia que exista entre el Precio del Estímulo y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno. Si el precio recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la Inyección Total, fuese mayor al Precio del Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna a la Empresa Beneficiaria para el mes en que se haya efectuado dicha Inyección Total.

• Volúmenes de Inyección.

3) Los volúmenes de Inyección contabilizados a las Empresas Beneficiarias para calcular la compensación por la Inyección Total serán aquellos que surjan exclusivamente de áreas cuyos derechos sobre la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero que durante el período en el que la vendedora hubiese calculado su Inyección Base, en los términos del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección Total proveniente del área en cuestión haya sido nula.

4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transpor-te (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades compe-tentes, previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.

V. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias.

1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Be-neficiarias deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.

2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.

3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.

VI. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

1) Las inscripciones al Programa tendrán vigencia desde que la Empresa Beneficiaria comien-ce a registrar inyección de gas natural de producción propia en el mercado interno, hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la permanencia del “Programa de Estí-mulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, estará sujeta a la efectiva vigen-cia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y del “Programa de Estí-mulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”; quedando derogado de pleno derecho en caso de abrogación, finalización o suspensión de los Programas citados.

2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la Empresa Beneficia-ria en la presentación de su proyecto o durante su ejecución.

(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de sus normas o actos complementarios.

(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles.

(iv) En caso de que el Precio de importación fuere igual o inferior al Precio del Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” de los pre-cios del gas natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.

e. 29/09/2015 N° 151523/15 v. 29/09/2015#F4981782F#

#I4979569I#COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 10/2015

Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/09/2015

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentra-ciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer, con criterio precautorio, un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Ma-rítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTADEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 34°50’S - 52°57’W

b) 35°12’S - 52°22’W

c) 36°27’S - 53°45’W

d) 37°10’S - 54°20’W

e) 36°36’S - 55°02’W

ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimien-to grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uru-guay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación Argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 29/09/2015 N° 150425/15 v. 29/09/2015#F4979569F#

#I4979573I#COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 9/2015

Norma estableciendo la prohibición temporal de captura de la especie calamar (Illex argenti-nus) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/09/2015

Visto:

La necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar la capacidad de pesca de la especie calamar (Illex argentinus), en la Zona Común de Pesca, para el año 2016.

Considerando:

Que de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie, para la temporada extractiva 2016.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTADEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1 de octubre del corriente año, hasta el 30 de abril de 2016.

ARTÍCULO 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incum-plimiento grave.

ARTÍCULO 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uru-guay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación Argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 29/09/2015 N° 150429/15 v. 29/09/2015#F4979573F#

#I4979795I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 642/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0010417/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de asistir al PODER EJECUTIVO NACIO-NAL para cumplir con las responsabilidades de su competencia.

Page 49: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 49Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asig-

nadas a esta cartera ministerial, asegurar la adopción de medidas alternativas de diversificación de ingresos inspiradas en la promoción del desarrollo económico del productor agropecuario.

Que la promoción del turismo en áreas rurales como actividad recreativa, permite conocer el modo de vida rural, las tradiciones campesinas y las diferentes explotaciones agrarias, impulsando el progreso de las economías regionales creando fuentes de empleo y fomentando el arraigo rural.

Que la implementación y el desarrollo del turismo en áreas rurales fortalece el protagonismo de la mujer y los jóvenes en la empresa agropecuaria-turística, revalorizando el patrimonio cultural y ambiental, mejorando la comercialización de la producción primaria, agregándole valor, impul-sando el asociativismo y ampliando la oferta turística.

Que por su proyección estratégica, se advierte la conveniencia de crear un Equipo de Trabajo de Agroturismo que desarrolle las actividades vinculadas al agroturismo, como así también im-pulse y promueva la representación ministerial con otras instituciones gubernamentales a fin de asegurar el desarrollo de la actividad.

Que por lo antes mencionado resulta necesaria la conformación de un Equipo de Trabajo de Agroturismo, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrá entre sus objetivos asistir al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la coordinación de las actividades vinculadas al agroturismo.

Que la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana BRIZIO (M.I. N° 18.146.608) reúne las condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarse como responsable del Equipo de Trabajo de Agroturismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el Equipo de Trabajo de Agroturismo, que tendrá como objetivo asistir al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la coordinación de las actividades vinculadas al agroturismo, fomentando el desarrollo de la oferta turística y promoviendo la comercialización, con agregado de valor, de la producción primaria relacionada, articulando la representación ministerial con otras instituciones gubernamentales, a fin de asegurar la evolución del sector.

ARTÍCULO 2° — El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:

a. Impulsar la articulación ministerial con otras instituciones gubernamentales con el fin de asegurar el desarrollo de la actividad.

b. Coordinar y promocionar el desarrollo del Agroturismo con enfoque territorial, promoviendo la comercialización de producciones locales.

c. Promover y articular convenios de cooperación relacionados con la temática de Agroturismo.

d. Asistir en la elaboración de los proyectos de Agroturismo, formulación, monitoreo y eva-luación.

e. Generar herramientas eficientes para el desempeño del Agroturismo, a través de programas de capacitación, publicación y difusión de experiencias.

f. Asistir a los equipos técnicos y a los emprendedores en el acceso a la información relacio-nada con Agroturismo a fin de promover el desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 3° — El titular de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA propondrá las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la implementación de lo dispuesto por la presente medida, elevará al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las propuestas para su aprobación y determinará la integración del Equipo de Trabajo de Agroturismo.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el equipo de trabajo creado por el Artículo 1° será coordi-nado por la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana BRIZIO (M.I. N° 18.146.608).

ARTÍCULO 5° — Los agentes que sean convocados para integrar el Equipo de Trabajo de Agroturismo que se crea por la presente resolución, deberán encontrarse vinculados a través de las normas vigentes de Empleo Público y no percibirán remuneración adicional alguna, pudiendo cobrar viáticos en aquellos casos que corresponda su desplazamiento.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7° — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/09/2015 N° 150555/15 v. 29/09/2015#F4979795F#

#I4979793I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 643/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0017089/2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Ingeniero Agrónomo Marcelo FOULON, nacido en la Provincia de BUENOS AIRES en el año 1933 y graduado de honor en la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, desarrolló su actividad profesional y académica en diversas instituciones, formando a ge-neraciones de agrónomos con su ejemplo de dinamismo y capacidad de trabajo.

Que se destacó asimismo por su permanente búsqueda de innovaciones, tanto en el campo tecnológico como en lo organizacional, social y humano, contribuyendo de manera notable a la modernización del sector agrario de la REPÚBLICA ARGENTINA, pregonando el trabajo grupal, la gestión como herramienta del análisis económico y las prácticas de conservación de suelos, entre tantas enseñanzas valiosas aportadas al sector agropecuario.

Que su ejemplo profesional se destaca permanentemente por quienes se han formado bajo su valiosa enseñanza.

Que en ese marco, resulta de estricta justicia honrar la personalidad y trayectoria del Ingeniero Agrónomo Marcelo FOULON y su aporte a la modernización del sector agropecuario argentino, como señal de deferencia y consideración a esa figura, comprometida con el quehacer y la inno-vación.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta el área competente para proponer la adjudicación de la distinción que se instituye.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyese la distinción denominada “INGENIERO AGRÓNOMO MARCELO FOULON”, destinada a reconocer a los ciudadanos y/o entidades que se hubieran destacado por su trayectoria y accionar en cuestiones de innovación, esfuerzo e iniciativa en el ámbito agrope-cuario y agroindustrial.

ARTÍCULO 2° — La distinción que se instituye por el artículo precedente, consistente en un objeto simbólico y un diploma de honor, será entregado por el señor Ministro de Agricultura, Ga-nadería y Pesca en acto público.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, a arbitrar las medidas de orden técnico y administrativo que fuere menester para la implementación de la entrega de la distinción a que se refiere la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será impu-tado a las partidas específicas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/09/2015 N° 150553/15 v. 29/09/2015#F4979793F#

#I4979496I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de cebada cervecera (Hordeum distichum Jessen) de nombre Silera INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese

Patrocinante: Ing. Agr. Fernando José Gimenez

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Silera INTA, se caracteriza por presentar macollaje abundante y porte semi-erecto, que la diferencia del cultivar INTA 7302 y Jo-sefina INTA. El aspecto de la hoja bandera es no retorcida con una posición pendiente, a diferencia del cultivar Ivanka INTA. El color del tallo a la madurez es blanco a diferencia del cultivar Shakira y Andreia. Posee aleurona incolora, característica que la diferencia del cultivar Josefina INTA.

Fecha de verificación de estabilidad: 14/7/11

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 29/09/2015 N° 150352/15 v. 29/09/2015#F4979496F#

#I4979502I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados que en relación con los avisos publicados en el Boletín Oficial N° 32.395 de fecha 11 de mayo de 2012, en el diario Clarín de fecha 14 de mayo de 2012 y en el diario La Nación de fecha 14 de mayo de 2012 referidos a la inscripción del cultivar de trigo pan de nombre BIOINTA 2007, el solicitante a pedido el cambio de denominación de BIOINTA 2007 a MS INTA 615.

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 50Se recibirán las impugnaciones que se presenten en este aspecto dentro de los Diez (10) días

de aparecido este comunicado.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 29/09/2015 N° 150358/15 v. 29/09/2015#F4979502F#

#I4979572I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 454/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0042838/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014 se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-nismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esta Jurisdicción.

Que en ese orden el Artículo 2° de la mentada Decisión Administrativa establece que los car-gos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante el Artículo 56 y siguientes del citado Decreto N° 40/07 se establece el régimen de selección.

Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, aprueba el Reglamento del procedimiento de selección para la cober-tura de vacantes de la planta permanente del citado Servicio Nacional.

Que los incisos b) y c) del Artículo 6° de dicha resolución conjunta, establece por quiénes de-berá estar integrado el Comité de Selección para los distintos tipos de cargos a cubrir.

Que en consecuencia corresponde disponer la apertura del Proceso de Selección para la cobertura de los cargos que figuran en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Que ha tomado la debida intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Proceso de Selección para la cobertura de los cargos descrip-tos en el Anexo I, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la enton-ces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, a los funcionarios mencionados en el Anexo II de la presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos que se mencionan.

ARTÍCULO 3° — Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titu-lar y UNO (1) suplente para el presente Proceso de Selección conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Invítanse al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente Proceso de Selección.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos de la presente resolución, serán efectuadas por orden de mérito, conforme lo establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 6° — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de Selección a la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS

ROE N° AGRUPAMIENTO CATEGORÍA DEPENDENCIA

843 ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIDAD PRESIDENCIA

844 ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIDAD PRESIDENCIA

ANEXO II

Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la COORDINA-CIÓN GENERAL DE SUMARIOS - UNIDAD PRESIDENCIA:

TITULAR DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DEPENDIENTE DE LA UNIDAD PRESIDENCIA:

Doctor D. Sebastián PINTADO - DNI N° 14.502.360

EXPERTO EXTERNO EN DISCIPLINAS AFINES:

Doctora Da. Vanesa CONTRERAS MOLINA - DNI N° 23.384.438

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN:

Doctor D. Fernando Gabriel LUGO - DNI N° 12.917.023 (TITULAR)

Doctor D. Fernando RAFFAINI - DNI N° 17.969.231 (ALTERNO)

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:

Señor D. Oscar Edgardo PEÑA - DNI N° 11.068.374

e. 29/09/2015 N° 150428/15 v. 29/09/2015#F4979572F#

#I4980808I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 15257/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° E-55062-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 288/2015, señalando que las condicio-nes técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA NICOLEÑA TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue apro-bada por Resolución SCyMI N° 8909 de fecha 13 de Julio de 2011.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confec-ción y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-) y PESOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($9,50.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria -corte, confección y terminación de guardapolvos - se encuentran contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor-dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 07 de Agosto de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA NICOLEÑA TEXTIL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 377/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 377/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 51

ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 377/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 279/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrata-ciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 279/2015, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 279/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LA NICOLEÑA TEXTIL LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 239.000.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 47.500.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 286.500.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá refe-rirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fe-haciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas.

6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N° 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Direc-ción Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 3752-2090/2102.

7. Forma de entrega: Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los pro-ductos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente.

8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, te-niendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

10. Facturación:

10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura.

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

10.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: Según normas implementadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN con referencia a las Altas de Beneficiarios, a los efectos de percibir el pago la Cooperativa deberá en-

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 52viar la documentación (Anexo II, Anexo III, extracto bancario y constancia de Inscripción en AFIP) escaneada a la casilla de correo contadurí[email protected], en el asunto deberán identificar N° de CUIT y nombre del beneficiario.

11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 9.

12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

e. 29/09/2015 N° 151080/15 v. 29/09/2015#F4980808F#

#I4980806I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 15259/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° E-55058-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 289/2015, señalando que las condicio-nes técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS AMIGOS TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue apro-bada por Resolución SCyMI N° 729 de fecha 27 de Enero de 2013.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confec-ción y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 47,80.-) y PESOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9,50.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor-dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que, con fecha 07 de Agosto de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS AMIGOS TEXTIL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 376/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 376/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 376/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 278/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrata-ciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 278/2015, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 278/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LOS AMIGOS TEXTIL LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 239.000.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 47.500.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 286.500.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

Page 53: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 53CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá refe-rirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fe-haciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas.

6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N° 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Direc-ción Nacional de Promoción de la Comercialización, tel. 3752-2090/2102.

7. Forma de entrega: Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los pro-ductos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente.

8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, te-niendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

10. Facturación:

10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

10.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto;

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura.

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

10.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: Según normas implementadas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN con referencia a las Altas de Beneficiarios, a los efectos de percibir el pago la Cooperativa deberá en-viar la documentación (Anexo II, Anexo III, extracto bancario y constancia de Inscripción en AFIP) escaseada a la casilla de correo contadurí[email protected], en el asunto deberán identificar N° de CUIT y nombre del beneficiario.

11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 9.

12. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”

e. 29/09/2015 N° 151078/15 v. 29/09/2015#F4980806F#

#I4980809I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 269/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° E-1902-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de producción de especies forestales (árboles y arbustos), por el término de SEIS (6) meses, con destino al proceso de reconversión del área boscosa en el Centro Recreativo Na-cional (Ce.Re.NA.), de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, solicitado por el Departa-mento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 19 de Marzo de 2015.

Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN JORGE LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 5836 de fecha 26 de Agosto de 2010.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que obra Informe N° 1819/2015 de fecha 28 de Mayo de 2015, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se informe el Valor Indicati-vo de Mercado respecto al servicio que por este expediente se tramita.

Que obra Nota N° 3303/2015 - SCyMI - O.T. N° 894/2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 04 de Junio de 2015, informando el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 15 de Junio de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN JORGE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 322/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 322/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 322/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 235/2015, enmar-cada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificato-rios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de producción de especies forestales (árboles y arbustos), por el término de SEIS (6) meses, con destino al proceso de reconversión del área bos-cosa en el Centro Recreativo Nacional (Ce.Re.NA.), de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 235/2015, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 235/2015 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO CONSTRUCTORA SAN JORGE LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL OCHO-CIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 601.875.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIEN-TOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 601.875.-), con cargo a los créditos del Presu-puesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 54ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva

Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2015 N° 151081/15 v. 29/09/2015#F4980809F#

#I4979017I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 235/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S02:0031980/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 88 de fecha 21 de julio de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples

Ministerio del Interior y TransporteAdministración Central

Unidad de Análisis: Secretaria de Asuntos Municipales

e. 29/09/2015 N° 150220/15 v. 29/09/2015#F4979017F#

#I4979018I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 236/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-S05:0054905/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 92 de fecha 21 de julio de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonifica-ción por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos

Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaAdministración Central

Unidad de Análisis: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesa

e. 29/09/2015 N° 150221/15 v. 29/09/2015#F4979018F#

#I4979019I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 237/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-S05:0054907/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de

Page 55: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 55fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en condicio-nes de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIG-NACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta N° 91 de fecha 21 de julio de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Des-empeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples

Ministerio de Agricultura, Ganadería y PescaAdministración Central

Unidad de Análisis: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

e. 29/09/2015 N° 150222/15 v. 29/09/2015#F4979019F#

#I4979649I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1088/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0138966/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa NEXT IT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) se encuentra ins-cripta desde el día 20 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 8 de julio de 2014, la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 186/190 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUEN-TA Y OCHO POR CIENTO (95,58%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (94,34%) sobre el total de la masa salarial abo-nada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0089620/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 185 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (97,57%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software de terceros elaborados en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a2” y el NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (97,57%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 186/190 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la mis-ma a un total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles admi-nistrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibi-ción de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 11 del Expediente N° S01:0089620/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 185 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 186/190 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 11 del Expediente N° S01:0089620/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agre-gado en firme a foja 185 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con ca-

Page 56: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 56rácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (3,85%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0089620/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 185 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) ac-cederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que conforme las constancias agregadas a fojas 128/146 del expediente citado en el Visto, la empresa NEXT IT S.R.L. se ha transformado en NEXT IT S.A., lo que corresponde ser tenido en cuenta a los efectos del presente régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692. de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese a los efectos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y su reglamentación, el cambio de tipo social de la sociedad NEXT IT S.R.L. por NEXT IT S.A.

ARTÍCULO 2° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 3° — Reinscríbese a la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 4° — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá mantener vi-gente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o proce-sos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 5° — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la mis-ma a un total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (543) empleados.

ARTÍCULO 6° — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modifica-do a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 7° — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 9° — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 10. — Declárase a la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) beneficia-ria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 11. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,89%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8).

ARTÍCULO 12. — La empresa NEXT IT S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897335-8) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal.previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a2” y el NOVENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (97,57%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 13. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 14. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 16. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 29/09/2015 N° 150458/15 v. 29/09/2015#F4979649F#

#I4979764I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3345/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfer-medades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERIN-TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u or-ganizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operacio-nes de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumu-lada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la fre-cuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sos-tenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corres-ponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte in-tegrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 57ANEXO I

Límites máximos para la masa acumulada en relación a la distancia de carga transportada horizontalmente. (TABLA 1)

Aplicación:

- Límites máximos para las operaciones de manipulación manual horizontal, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia y la duración de la tarea.

- Se consideran cargas a los objetos mayores o iguales a DOS (2) kg de peso, para acciones de traslado en vilo, sin soporte externo.

- Velocidades de marcha moderada, comprendidas entre 0.5m/s a 1.0 m/s sobre superficies planas horizontales para acciones de traslado en vilo sin soporte externo.

- Jornada de trabajo de OCHO (8) horas.

ANEXO II

Aplicación:

- No se contempla la acción de empujar, tirar o trasladar cargas con una sola mano, ni la ma-nipulación manual en posición de sentado.

- Se limita a fuerzas empleadas con ambas manos para desplazar o retener un objeto, aplica-das sobre cosas físicas situadas frente al operador y en posición parado.

- Acciones realizadas por una sola persona.

Límites máximos para empujar con ambas manos:

- En TABLA 1 figuran los límites máximos de las fuerzas iniciales para acelerar una carga hasta alcanzar una velocidad de traslado.

- En TABLA 2 figuran los límites máximos de las fuerzas sostenidas para mantener una carga en velocidad aproximadamente constante.

Límites máximos para tirar con ambas manos:

- En TABLA 3 figuran los límites máximos de las fuerzas iniciales para tirar de una carga, ace-lerándola hasta una velocidad de traslado sostenida.

- En TABLA 4 figuran los límites máximos de las fuerzas sostenidas para la acción de tirar de una carga manteniendo una velocidad aproximadamente constante.

TABLA 1

TABLA 2

TABLA 3

TABLA 4

Page 58: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 58

ANEXO III

Definiciones:

Con el objeto de unificar criterios sobre el significado de los términos utilizados en la presente resolución se establecen los siguientes conceptos:

-Fuerza inicial: fuerza requerida para poner en movimiento o acelerar un objeto.

-Acción de tirar: Esfuerzo físico humano en el cual la fuerza motriz está frente al cuerpo y orien-tada hacia el cuerpo del operador, mientras éste se encuentra detenido o se desplaza hacia atrás.

-Acción de empujar: Esfuerzo físico humano en el cual la fuerza motriz está dirigida hacia ade-lante y alejándose del cuerpo del operador, mientras éste está detenido o se desplaza hacia adelante.

-Fuerza sostenida: Aquella que se aplica para mantener un objeto en movimiento. Por ejemplo fuerza requerida para mantener un objeto a mayor o menor velocidad constante.

-Fuerza de frenado: Aquella aplicada para detener un objeto en movimiento.

-Manipulación manual: Actividad que requiere la utilización de la fuerza humana para trans-portar o desplazar un objeto, incluyendo la manipulación de personas o animales.

-Manipulación manual horizontal: Acción de desplazar un objeto horizontalmente, por medio de la fuerza humana.

-Condiciones ambientales desfavorables: Aquellas que agregan un riesgo al de la tarea de manipulación manual, entre otros el ambiente caluroso o frío, suelo irregular o resbaladizo, viento considerable, vibraciones.

-Masa Acumulada: Producto de la masa manipulada por la frecuencia de manipulación (Kg./min cuando representa un riesgo a corto plazo; Kg./hora cuando representa un riesgo a mediano plazo y en Kg./8horas cuando representa un riesgo a largo plazo.)

e. 29/09/2015 N° 150524/15 v. 29/09/2015#F4979764F#

#I4979942I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

La Comisión de Selección Documental del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conformada por Resolución N° 754/14, hace saber a los interesados que serán destruidas las series documentales número: N° 137 Solicitudes, reclamos y consultas derivados de contrataciones de bienes y servicios, N° 138 Descargos extemporáneos N° 139 Modificación de Distribución de Presupues-to, N° 140 Reintegros de ahorros a menores, N° 143 Solicitud de habilitación de talleristas de trabajo a domicilio. Ley N° 13.713, N° 144 Cancelación de habilitación de trabajo a domicilio, N° 145 Transferencia de habilitación de talleristas de trabajo a domicilio. Ley N° 12.713, N° 147 Denuncia de práctica desleal Art. 53 Ley N° 23.551, N° 151 Trabajo de Menores en Espectáculos Públicos-Decretos 4910/57 y 6364/66- N° 152 Solicitud de Junta Médica, N° 154 Información sobre cambio de denominación de razón social, N° 155 Autorización para realizar actos licitatorios, N° 156 Convocatorias a Licitaciones Públicas N° 157 Pago de facturas, N° 158 Opciones a prorroga de órdenes de compra, N° 159 Legajos de Empresas de Servicios Eventuales -Inactivos, N° 160 Informes bimestrales y Trimestrales de Empresas de Servicios Eventuales -Art. 9° Decreto 1694/06-, N° 161 Sumarios administrativos por multas Ley N° 25.877 y 18.695 Absueltos, regulares y nulos, N° 162 Actas de Inspección Regulares -normas laborales-, N° 163 Actas de Inspección Regulares -normas de higiene- N° 165 Presentaciones Contratos de Pasantías. Reso-lución MTEySS N° 837/02, N° 166 Ejecuciones Judiciales por Multas Ley N° 25.877 con imposibilidad de notificar al demandado. Sin inhibiciones ni embargos, N° 167 Ejecuciones Judiciales por Multas Ley N° 18.695 y 25.877. Pagas, N° 171 Acuerdos espontáneos del Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares, sin documentación original (TTPPCP), N° 173 Sumarios Administrativos por multas Leyes Nros. 18.695 y 25.877 extintos por muerte del infractor, N° 174 Sumarios Administrativos por Mul-tas Ley N° 18.695 y 25.877. Pagos, N° 177 Constancias de sumas incobrables por honorarios básicos del Conciliador Laboral art. 12 de la Ley N° 24.635 y N° 178 Sumarios Administrativos por Multas Ley N° 25.877 con imposibilidad de notificar al demandado, N° 180 Antecedentes de escalas salariales para la actividad del trabajo agrario, N° 181 Consultas relacionadas con el alcance de las escalas salariales del trabajo agrario, N° 182 Comunicaciones internas entre las áreas, N° 183 Inspecciones Patrimoniales, N° 184 Solicitudes empleadores para la incorporación al Programa de Promoción del Teletrabajo no con-cretadas, N° 185 Asociaciones Sindicales acompañan nómina de delegados electos, N° 186 Asociacio-nes Sindicales acompañan nómina de autoridades electas, N° 187 Solicitudes y consultas sobre paradas de diarios, revistas, afines y líneas de distribución, N° 189 Asociaciones Sindicales informan fechas de Asambleas y Congresos, N° 190 Solicitud de extensión de Certificado de Trabajo Registrado, N° 191 Constancias de entrega de Memoria y Balance con desglose de originales, N° 193 Oficios vencidos y/o sin competencia del Organismo, N° 8 Sumarios Administrativos por multas Ley N° 18.695. Sin orden de arresto sin pago de la multa, N° 27 Solicitudes de sustanciación de Procedimiento Preventivo de Crisis con Acuerdos rechazados por el Organismo y/o Desistimiento de la solicitud y/o vencimiento del plazo previsto en el art. 105 Ley 24.013, N° 29 Denuncia de Incumplimiento a la Ley N° 20.744 y/o a los Conve-nios Colectivos de Trabajo. Sin resolver, N° 50 Reclamos Colectivos por Diferendos Laborales y N° 132 Observaciones relacionadas con actos eleccionarios. Las series indicadas se encuentran aprobadas por Resoluciones MTEySS Nros. 481/15 y 881/15 y corresponden al periodo comprendido entre los años 1984 a 2014. Los interesados en su conservación podrán presentarse dentro de los treinta (30) días de esta publicación ante la Mesa de Entradas de la sede Central sita en calle Leandro N. Alem 650 P.B. de 9.30 a 17 hs., justificando el interés legítimo que invocan. Asimismo, hacen saber que serán destruidas las series documentales N° 1 Reclamos Individuales por Diferendos Laborales y N° 4 Denuncia de Accidente de Trabajo, producidas por la Delegación Regional Tucumán, correspondientes al periodo comprendido entre los años 1968 a 2000, cuyos plazos de guarda de Dos (2) y Tres (3) años se encuentren vencidos. Los interesados en su conservación podrán presentarse dentro de los treinta (30) días de esta publica-ción ante Delegación Regional Tucumán sita en la calle San Martín 1012 San Miguel de Tucumán de 8 a 13 hs. y/o en la Av. Alem 650 PB de 9.30 a 17 hs. justificando el interés legítimo que invocan. Actas N° 37 y 38

de la COMISIÓN DE SELECCIÓN DOCUMENTAL. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese por un día en el Boletín Oficial.

Dra. TERESA R. SALATINO, Directora General de Registro, Gestión y Archivo Documental, MT.E.yS.S.

e. 29/09/2015 N° 150638/15 v. 29/09/2015#F4979942F#

#I4978524I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Enrique ROMAN (D.N.I. N° 23.156.340), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 10/09/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTROJefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/09/2015 N° 149908/15 v. 30/09/2015#F4978524F#

#I4978527I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alberto Andrés MOINE (D.N.I. N° 13.344.891), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 04/09/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTROJefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/09/2015 N° 149911/15 v. 30/09/2015#F4978527F#

#I4980270I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Hugo Mario SAN PEDRO (D.N.I. N° 10.164.211), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilacio-nes, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 23/09/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTROJefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/09/2015 N° 150808/15 v. 30/09/2015#F4980270F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 59#I4976779I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires- NOTIFICA que por Resolución N° 2080 /15-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA NORTE LIMI-TADA (m. 12071), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUI-CO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 25/09/2015 N° 149019/15 v. 29/09/2015#F4976779F#

#I4976780I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expe-diente N° 2382/00, la Resolución N° 2200/15 de fecha 28/08/2015, que en sus partes sustanciales ex-presa: “ARTICULO 1°.- Sustituyese el Artículo 2° de la Resolución N° 6687 de fecha 19 de Diciembre de 2014 por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Designase como liquidadores de la MUTUAL ASOCIADOS DEL CLUB CERES UNION, SOCIAL Y CULTURAL DEPORTIVO- en liquidación, Matrícula de este Instituto N° 911 de la Provincia de Santa Fe, a los Dres. Alberto Alfredo ACUÑA (DNI 11.254.803) y Mario Arturo KEES (DNI 20.299.244) cuyos honorarios se encuadran exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio Vigente entre el Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa apro-bación de la Secretaria de Contralor”. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 25/09/2015 N° 149020/15 v. 29/09/2015#F4976780F#

#I4976781I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgra-no 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resoluciones N° 1143 y 2115 /15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respec-tivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO MALKA LIMITADA (m. 25.325) y COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMTADA (m. 25.398): ambas con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por resoluciones 2190 y 2085 /15 - INAES correspondiente a las siguientes entidades respectivamente: PINEROLO COO-PERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA (m. 34.160) y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PERMISIONARIOS FERIA 113 LA UNION LIMITADA (m. 12812) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución 2398/15 - INAES correspondiente a la siguiente entidad COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE MAYO DE 1810 LTDA. (m. 26.019) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por resolución 2112/15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA Y SERVICIOS GENERALES “PATAGONIA SUR” LIMITADA (m. 23.985) con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por reso-lución 2090 /15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO EL INCIENSO LIMITADA (m. 24.041) con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por resolución 2116 /15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “NUEVO COMIENZO” LIMITADA (m. 33.977) con domicilio legal en la provincia de Salta. Por resolución 2110 /15 - INAES correspondiente a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AGENTES DE TURISMO Y ARTESANOS JACHAL TUR “LOS ALGARROBOS” LIMITADA (23.589) con domicilio legal en la provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son opo-nibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 25/09/2015 N° 149021/15 v. 29/09/2015#F4976781F#

#I4976782I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires- NOTIFICA que por Resolución N° 2077/15-INAES, ha resuelto CANCELAR LAS MATRICULA a la entidad ASOCIACION MUTUAL SOCIAL Y DEPORTIVA QUIMICA ESTRELLA (CF 574), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 25/09/2015 N° 149022/15 v. 29/09/2015#F4976782F#

#I4976783I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgra-no 1656, notifica que por Resoluciones N°: 1674 y 1448 /15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA-CION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE ASIS-TENCIA Y PROMOCION “ORIGINAR” (CF 2579) y ASOCIACION MUTUAL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL SAN CRISTOBAL (CF 2386) ambas con domicilio legal en Capital Federal. Por resolución 2191/15 - INAES correspondiente a la siguiente entidad CIRCULO FRANCES MUTUAL Y CULTURAL (BA 424) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321.

Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 25/09/2015 N° 149023/15 v. 29/09/2015#F4976783F#

#I4976784I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 1681/15, la Resolución N° 2199/15 de fecha 28/08/2015, que en sus partes sustanciales expresa: “AR-TICULO 1°.- Ratificase el Visto y el Art. 1° de la Resolución N° 1261 del 3 de junio del 2015, sustituyéndose la denominación social de COOPERATIVA MEDICA DE TRABAJO DE PRACTICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR “CORPI” LTDA por su exacta denominación que resulta ser COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRACTICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR (CORPI) LTDA, quedando sus textos de la siguiente forma: “VISTO, el expediente n.° 1681/15, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRATICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR (CORPI) LIMITADA, matricula n.° 20515, con domicilio legal en la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires” y en el Artículo 1° “ Dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar que, en virtud de las disposiciones de la Resolución n.° 3363/09, pesaba sobre la COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRACTICOS DE PUERTO PARANA INFERIOR (CORPI) LTDA, matricula n.° 20515, con domicilio en la calle Avenida Roca 278, departamento “C”, localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 – t.o. 1.991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 25/09/2015 N° 149024/15 v. 29/09/2015#F4976784F#

#I4978863I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgra-no N° 1656, HACE SABER a las siguientes Entidades: “COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA VALEN-TIN ALSINA”, MATRICULA 3.987 (Expte: 2.650/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO SIGLO XXI LIMITADA”, MATRICULA 25.249 (Expte: 2.647/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO LOS OBREROS LIMITADA”, MA-TRICULA 25.250 (Expte: 2.645/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO FADEMAC LIMITADA”, MATRICULA 25.329 (Expte: 2.582/13); “COOPERATIVA DE PROVISION COMERCIALIZACION PARA PERMISIONA-RIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N° 32 LISANDRO DE LA TORRE LIMITADA, MATRICULA 11.905, (Expte. N° 2.578/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO LOS HORNEROS LIMITADA”, MATRICULA 25.380, (Expte. N° 2.543/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES EVEN ESER LIMITADA, MATRICULA 24.048, (Expte. N° 2.446/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO Y SER-VICIOS GENERALES MUJERES DEL SUR LIMITADA, MATRICULA 23.062, (Expte. N° 2.438/13); “COO-PERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 8 DE SEPTIEMBRE LIMITADA, MATRICULA 23.564, (Expte. N° 2.437/13); “COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA 21 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRI-CULA 22.636, (Expte. N° 2.435/13); “COOPERATIVA DE CREDITO CREDIDAR LIMITADA”, MATRICU-LA 24.295 (Expte: 2.434/13); “LOS GLACIARES COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, MATRICULA 22.782, (Expte. N° 2.431/13); “COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACION RIO BERMEJO LIMITADA”, MATRICULA 18.458, (Expte. N° 2.258/13); “COOPERATIVA DIQUE FRONTAL DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA ARTESANOS PRODUCTORES REGIONALES LIMITADA, MATRICULA 15.296, (Expte. N° 2.135/13); “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ALFA Y OMEGA LIMITADA, MATRICULA 23.675, (Expte. N° 2.044/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TERITOS LIMI-TADA, MATRICULA 23.641, (Expte. N° 2.032/13); “COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO COMU-NITARIO EMANUEL LIMITADA, MATRICULA 24.018, (Expte. N° 2.030/13), “COOPERATIVA DE TRABAJO ALIMENTICIA LANUS LIMITADA, MATRICULA 25.124, (Expte. N° 2.027/13); “COOPERATIVA DE TRABA-JO PREVENCOOP LIMITADA, MATRICULA 24.220, (Expte. N° 2.018/13), que respecto de los nombrados expedientes, ha recaído una disposición sumarial que en lo sustancial expresa: “VISTO...DISPONGO: ... Art. 3° Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

Notifíquese de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRÍA. Instructora Sumariante.

MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante INAES.

e. 28/09/2015 N° 150116/15 v. 30/09/2015#F4978863F#

#I4978494I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma DISTRIBUIDORA FLUVIAL S.A., con domicilio en la calle Lavalle N° 730 piso 4to. “B” (C.A.B.A.), propietaria de la barcaza “651” (Mat. 5696), hundida sobre la

Page 60: LEYES - Errepar

Martes 29 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.224 60margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 70,600, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 09/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza referida a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argenti-na— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO, Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 149878/15 v. 30/09/2015#F4978494F#

#I4978498I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la Sra. NÉLIDA INÉS GARCÍA L.C. N° 4.070.017, con domicilio en la calle Caroní N° 95 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica, con interés legítimo sobre el buque motor “STELLA ROSA” (Mat. 0663-M), de bandera argentina, hundido en el interior de la Dársena de Ultramar del Puerto San Pe-dro posición GPS 33° 41’ 214” Sur y 059° 38’ 468” Oeste, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 03/2015, conforme Artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACION” (modificada por Ley N° 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - del citado buque motor. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER Prefecto General- PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 149882/15 v. 30/09/2015#F4978498F#

#I4978501I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a toda persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza de bandera no identificada y de propiedad desconocida, que luce grabadas las inscripciones AGTF - 1326, hundida a la altura de Km. 28,850 del Río Lujan, sobre su margen izquierda, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 04/2015, deberán proceder a la extracción, re-moción, traslado a lugar autorizado o desguace de la misma, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PRE-FECTURA SAN FERNANDO, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 149885/15 v. 30/09/2015#F4978501F#

#I4978690I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor “DON ISIDORO” (S/Mat.), de bandera paraguaya, hundido sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas Km. 69,800, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 05/2015, deberán proceder a la extracción, remoción, tras-lado a lugar autorizado o desguace del buque en cuestión, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque referido a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 150030/15 v. 30/09/2015#F4978690F#

#I4978691I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma ANTONIO BARILLARI SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, con domicilio en la calle Hipóli-

to Yrigoyen N° 723, piso 6to. of. 44, (C.A.B.A.), propietario del buque pesquero “CORMORAN” (Mat. 01611) de bandera argentina, hundido en el sector del Muelle Pesquero, entre la bita N° 1 del muelle pesquero y el murallón del Puerto de Comodoro Rivadavia, y a la firma LOGISTICA PROTESUR S.R.L. locataria del mismo, con domicilio en la calle San Martín N° 679, piso 2do. “A” de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque citado, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 07/2015, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del buque en cuestión, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimien-to de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA COMODORO RIVADAVIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque referido a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firma-do: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 150031/15 v. 30/09/2015#F4978691F#

#I4978693I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma DAG S.A. con domicilio en la calle Francia N° 3633, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero “DOÑA ADA” (Mat. 01103), de bandera argentina, hundido en la posición geográfica Latitud 36° 01, 112 Sur y Longitud 057° 04’,685 Oeste, en la Bahía de Samborombón, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 06/2015, debe-rán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del buque en cues-tión, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los tér-minos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA GENERAL LAVALLE, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque referido a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina- de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 150033/15 v. 30/09/2015#F4978693F#

#I4978694I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al Sr. RAMÓN TOMÁS AGUADO DNI N° 4.738.859 y a la Sra. SILVIA AMALIA TUO, ambos con domicilio en la calle F. Andrade N° 1476 de la Ciu-dad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica, con interés legítimo sobre el buque motor “LA ILUSION” (Mat. 01467), de bandera argentina, hundido a la altura del Km. 188,100 margen derecha del Río Pasaje Talavera, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 12/2015, conforme Artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACION” (modificada por Ley N° 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - del citado buque motor. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 150034/15 v. 30/09/2015#F4978694F#

#I4978697I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma SAMUEL GUTNISKY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUS-TRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la Av. Córdoba N° 883 piso 8vo. (C.A.B.A.), propietario de la barcaza “1094” (Mat. 01277), hundida sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas a la altura del Km. 69,500, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la barcaza citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 08/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, tras-lado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se pro-cederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza referida a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: GERARDO HORACIO CRESPO - Prefecto General - SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL E/A PREFECTO NACIONAL NAVAL

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 28/09/2015 N° 150037/15 v. 30/09/2015#F4978697F#