MANUAL DE RÉGIMEN CAMBIARIO PARA EMPRESAS …

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1 MANUAL DE RÉGIMEN CAMBIARIO PARA EMPRESAS COLOMBIANAS EXPORTADORAS DE BIENES LUISA FERNANDA GARCÍA AGUIRRE UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PRÁCTICAS ACADÉMICAS PEREIRA 2012

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MANUAL DE RÉGIMEN CAMBIARIO PARA EMPRESAS COLOMBIANAS EXPORTADORAS DE BIENES

LUISA FERNANDA GARCÍA AGUIRRE

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PRÁCTICAS ACADÉMICAS

PEREIRA 2012

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MANUAL DE RÉGIMEN CAMBIARIO PARA EMPRESAS EXPORTADORAS COLOMBIANAS

LUISA FERNANDA GARCÍA AGUIRRE

INFORME DE PRÁCTICA ACADÉMICA

TUTOR SORAYA SARMIENTO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PRÁCTICAS ACADÉMICAS

PEREIRA 2012

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Síntesis:

El presente proyecto es un manual de régimen de cambios internacionales, el cual está diseñado para compañías exportadoras de bienes con el propósito de formalizar y facilitar el proceso de legalización de divisas y pagos internacionales de mercancías. De acuerdo a lo anterior, este manual establece el procedimiento y los documentos requeridos para respaldar la legalización de divisas como los giros y las transferencias internacionales de dinero, así como el proceso de devolución de divisas o el reintegro de anticipos por concepto de futras exportaciones. Además, da una idea sobre cuales documentos deben ser presentados ante el Banco de la República y cuales son requeridos por el banco comercial del exportador. Descriptores: Régimen de cambios, divisa, reintegro, mercancía, bienes, declaración de cambio. Intermediarios del mercado cambiario. Declaración de exportación., Exportador

Abstract:

This project is a foreign Exchange regime handbook which is designed to companies that export goods with the purpose of facilitating and formalizing the process of currency legalization and merchandise payments. According to the above, this handbook set out the procedures and documents which are required to support the currency legalization as well as money transferences. Also it determines the procedure for currency return and legalization advance payments of a future export. Besides, it gives an idea about what documents must be presented to Colombian central bank and what others to commercial banks. Key Words: Exchange regime, currency, reinstatement, goods, merchandise, currency declaration, export declaration, exporter.

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DEDICATORIA

A Dios por haberme respaldado durante estos cinco años de carrera, por haberme

bendecido de una y mil formas durante este proceso y haberme permitido realizar

cada uno de mis sueños.

A mi madre, apoyo incondicional y parte fundamental de mi vida. Por haberme

dedicado cada momento y por haber realizado cada esfuerzo para que yo

pudiera alcanzar mis metas, por haberme animado y estar siempre a mi lado.

A mi hermana por haberme apoyado y aconsejado en este proceso y por haberme

respaldado en cada una de mis decisiones.

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AGRADECIMIENTOS

A Luis Eduardo Blanco – Gerente Regional Caribe ANALDEX y Lizeth Patricia

Segura – Directora de Comercio Exterior. Gracias por sus ideas y aportes a este

trabajo y gracias por la paciencia que me tuvieron en este periodo de aprendizaje.

A Soraya Sarmiento, mi tutora, gracias por el tiempo dedicado y por las

instrucciones dadas. Así como por la disposición que tuvo para resolver cada una

de mis inquietudes.

A Luz Argenis Ortiz por todo su apoyo y acompañamiento durante mi proceso de

práctica.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8

1. PRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ...................................................... 9

1.1. RESEÑA HISTÓRICA: ............................................................................... 9

1.2. MISIÓN: ..................................................................................................... 9

1.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: ......................................................... 9

2. DIAGNÓSTICO DEL EJE DE INTERVENCIÓN. ............................................ 10

3. EJE DE INTERVENCIÓN ............................................................................... 11

4. JUSTIFICACIÓN DEL EJE DE INTERVENCIÓN ........................................... 11

5. OBJETIVOS .................................................................................................... 12

5.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................. 12

5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ................................................................... 12

6. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 13

7. CAPÍTULO 1: PRELIMINARES ...................................................................... 16

7.1. NUMERALES CAMBIARIOS: .................................................................. 16

7.1.1. Variables que determinan la selección de los numerales cambiarios 16

7.1.2. Numerales cambiarios utilizados en la exportación de bienes: ......... 16

7.2. FORMAS DE PAGO ACEPTADAS PARA CANCELAR LAS

OBLIGACIONES DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES EN COLOMBIA. .... 19

7.2.1. Pago anticipado: ................................................................................ 19

7.2.2. Pago Directo: ..................................................................................... 19

7.2.3. Cobranza Documentaria: ................................................................... 19

7.2.4. Crédito Documentario o Carta de Crédito: ......................................... 20

8. CAPÍTULO 2: REINTEGRO DE DIVISAS POR EXPORTACIÓN DE BIENES

………… ................................................................................................................ 21

8.1. PROCESO BÁSICO PARA EL REINTEGRO DE DIVISAS POR

EXPORTACIÓN DE BIENES: ............................................................................ 21

8.1.1. Aviso por parte de la entidad Bancaria al Exportador. ....................... 21

8.1.2. Diligenciamineto de la declaración de cambio No. 2. ........................ 22

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8.1.3. Negociación de la tasa de compra: .................................................... 23

8.1.4. Autorizacion del registro credito en la cuenta corriente de la empresa

exportadora….………………………………………………………………………23

8.1.5. Formulario de solicitud de reintegro de divisas: ................................. 23

8.1.6. Presentación de documentos: ........................................................... 23

8.2. REINTEGRO DE DIVISAS POR EXPORTACIÓN DE BIENES PAGADA

CON CARTA DE CRÉDITO:.………………………………………………………..27

8.3. REINTEGRO DE DIVISAS POR ANTICIPO DE FUTURAS

EXPORTACIONES ............................................................................................ 28

9. CAPÍTULO 3: DEVOLUCIÓN DE DIVISAS E INCONSISTENCIAS EN EL

PROCESO DE REINTEGRO ................................................................................ 30

9.1. DEVOLUCIÓN DE DIVISAS POR EXPORTACIONES NO REALIZADAS.

……………………………………………………………………………………30

9.2. INCONSISTENCIAS EN EL REINTEGRO DE DIVISAS: ......................... 30

9.2.1. Documentos de soporte para el reintegro de divisas cuando hay

inconsistencias entre los documentos de exportación y reintegro. ................. 31

10. CAPÍTULO 4: CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR

EXPORTACIÓN DE BIENES.………………………………………………………….32

10.1. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO: ....................... 32

10.2. CAMBIO DE FORMULARIO: ................................................................ 33

10.3. PROCESO PARA CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN DE CAMBIO

POR EXPORTACIÓN DE BIENES………………………………………………….33

11. CONCLUSIONES ........................................................................................ 34

12. RECOMENDACIONES ............................................................................... 36

REFERENCIAS: ................................................................................................... 37

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INTRODUCCIÓN

Uno de los errores más comunes de las empresas exportadoras del país que conllevan a que se les imponga sanciones por parte de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales-DIAN, es el mal manejo del procedimiento cambiario para legalizar monetizar las divisas de una exportación y realizar así el reintegro respectivo a una operación de comercio internacional. Estos errores obedecen en gran medida a la poca comprensión y conocimiento que se tiene sobre la resolución externa n° 8 del 2000 emitida por el Banco de la República de Colombia donde se estipula el régimen cambiario colombiano. Otro de los factores que influye en la generación de infracciones cambiarias, las cuales afectan las finanzas de las empresas, es la poca conciencia que se tiene sobre este procedimiento, el cual es tan importante como cualquier otro proceso que se lleve a cabo al interior de una empresa y el cual debe ser formalizado para poder que este se ejecute cumpliendo de manera optima y eficaz con la normatividad cambiaria existente. Al ver estas deficiencias, se ha propuesto la creación de un manual de régimen cambiario base para empresas exportadoras colombianas con el fin de establecer el procedimiento explicito que se debe seguir al realizar una operación cambiaria relacionada a la venta internacional de bienes. Su finalidad es facilitar los procedimientos cambiarios que debe llevar a cabo la empresa, sirviendo como guía en la cual se estipula paso a paso el procedimiento, así como los documentos necesarios que deben ser diligenciados y presentados. Además de orientar al usuario sobre que entidades intervienen en el proceso y que otros documentos deben relacionarse como soporte del procedimiento cambiario que se esta ejecutando. Otro aspecto importante que anima a la creación del presente manual, es el hecho de que se de continuidad a los procesos de cualquier empresa en particular, sin que estas dependa de una sola persona encargada de tales procesos. Por el contrario, lo que se busca con este proyecto al igual que otros manuales internos, es plasmar el conocimiento que se tiene sobre la materia y poner la información a disposición de todos los individuos que conformen la empresa, lo que a su vez brinda una herramienta práctica para la capacitación del recurso humano que llegue a ejecutar procedimientos cambiarios en determinada compañía.

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1. PRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

1.1. RESEÑA HISTÓRICA:

La Asociación Nacional de Comercio Exterior es una corporación sin ánimo de lucro, fundada el 10 de febrero de 1971. Es una entidad privada, creada con el propósito de fomentar y fortalecer la actividad exportadora de Colombia, promover la imagen del país en el exterior, y apoyar el diseño y ejecución de las políticas de exportación nacionales. Así mismo, actúa como asesor de organismos nacionales e internacionales con el objetivo común de fortalecer las exportaciones e identificar medidas y servicios que faciliten el proceso de exportación de los productos colombianos. Actualmente el gremio está presente en las principales ciudades industriales de Colombia y los puertos donde el comercio internacional tiene lugar: Bogotá, Medellín, Santa Marta, Barranquilla y Cali. Cuenta con cerca de 400 empresas afiliadas de diferentes sectores y productos como flores, futas, textiles y confecciones, café, oro, carbón, manufacturas, etc. Las empresas afiliadas al gremio tienen relaciones comerciales con más de 90 países, lo que conlleva a trabajar continuamente en la implementación de mejores prácticas de exportación.

1.2. MISIÓN:

Conjugar y dar dinamismo a las variables y agentes que actúan en el comercio exterior colombiano, para liderar la competitividad de empresas y sectores productivos, el desarrollo de una cultura de comercio exterior, la consolidación y consecución de mercados externos, y actuar como catalizador e interlocutor de los empresarios, para concertar con el Estado la definición de unas políticas estables e innovadoras que impulsen el comercio exterior colombiano, y así, alcanzar las metas que impone la internacionalización de la economía. 1.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La Asociación cuenta con distintos tipos de afiliados como empresas exportadoras de bienes, empresas exportadoras de servicios, personas naturales, cámaras de comercio y gremios sectoriales.

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Los órganos que dirigen la Asociación son:

La Asamblea de Afiliados

La Junta Directiva. Compuesta por 18 miembros

El Presidente Ejecutivo.

Organigrama-Analdex.

2. DIAGNÓSTICO DEL EJE DE INTERVENCIÓN.

ANALDEX presta asesoría técnica tanto a las empresas Afiliadas como a las No Afiliadas en las diferentes áreas del comercio exterior y en los trámites de exportación e importación, así como en asuntos relacionados con la legislación cambiaria y tributaria, servicios financieros, Plan Vallejo, entre otros. Dentro de su portafolio de servicios cuenta con una gama de servicios especiales dirigidos a las necesidades de las empresas de capacitación y profundización en temas técnicos de comercio exterior, algunos de estos servicios son diseñados a medida de las necesidades puntuales de una compañía como lo son los seminarios In House, y las consultas específicas, así como servicios de capacitación como talleres técnicos de actualización y precisión de conceptos, de interés general para empresas involucradas con el comercio internacional, todos estos enfocados hacia temas como régimen aduanero, régimen cambiario, régimen franco, así como los Tratados de Libre Comercio (TLC’s) que el gobierno hoy viene firmando entre otros temas relacionados del comercio internacional.

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3. EJE DE INTERVENCIÓN

De acuerdo a uno de los propósitos del gremio de orientar técnicamente a las empresas y entidades involucradas con el comercio exterior, se ha decidido intervenir en la dirección de comercio exterior de la regional caribe, en las capacitaciones referentes a régimen cambiario para las empresas exportadoras colombianas, a través del diseño de un manual de régimen cambiario para las exportaciones de bienes ; el cual sirva de guía y documento de apoyo para las consultas realizadas referentes a este tema. Además se busca que dicho manual sea la base para el desarrollo futuro de manuales de procedimientos cambiarios en cada una de las empresas afiliadas a la regional diseñados de acuerdo a las actividades comerciales específicas de cada uno y de acuerdo también a los países con los que se comercia.

4. JUSTIFICACIÓN DEL EJE DE INTERVENCIÓN

Uno de los temas mas frecuentes observados entre las consultas, seminarios e inquietudes que plantean tanto las empresas afiliadas como las no afiliadas al gremio, tiene que ver con dudas sobre la ejecución del régimen de cambios internacionales para la legalización de reintegros y rembolsos correspondientes a pagos de operaciones internacionales, como por ejemplo, quien esta obligado a canalizar a través del mercado cambiario y en que casos se esta obligado a hacerlo, cuales son los documentos de soporte para la legalización de las divisas, cuales son los pasos y el proceso a seguir para llevarla a cabo, que se debe hacer en casos especiales donde se presenten discrepancias en los documentos presentados etc. Aunque son muchos los seminarios, capacitaciones y charlas que se han dado sobre la materia, se observa la necesidad de plasmar este conocimiento en un documento que sea de fácil comprensión y que cuente con unos pasos sencillos que describan los procedimientos cambiarios en tales operaciones, semejante a cualquier otro manual de procedimientos con los que cuentan hoy en día las empresas y el cuál permita una difusión del conocimiento sobre la materia entre las personas involucradas que llevan a cabo este tipo de procedimientos en una empresa, de modo tal que la ausencia de la persona encargada de llevar a cabo las legalizaciones cambiarias, no afecte la continuidad del procedimiento y este pueda ser ejecutado por alguna otra persona disponible en su momento.

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5. OBJETIVOS

5.1. OBJETIVO GENERAL Elaborar un documento guía para monetizar las divisas obtenidas en el desarrollo de una exportación de bienes en Colombia. 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Identificar el procedimiento básico de un reintegro de divisas por concepto de exportación de bienes.

Conocer las formas de pago aceptadas en Colombia de una exportación de bienes.

Identificar procedimiento para adelantar reintegro de exportación pagadera con carta de crédito

Relacionar los numerales cambiarios que aplican actualmente a las exportaciones de bienes colombianos.

Definir el proceso y los documentos adicionales requeridos para casos de presentación de discrepancias entre los documentos de soporte y el valor real de las operaciones.

Identificar el procedimiento para efectuar reintegro anticipado de futuras exportaciones de bienes

Conocer procedimiento para devolución de divisas por exportaciones no realizadas.

Realizar Flujo grama para corrección de presentación de declaraciones de cambio por exportación de bienes.

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6. MARCO TEÓRICO

Dentro de las facultades y deberes que fueron asignados al Banco de la República de Colombia como órgano regulador de la economía nacional, consagrados en la constitución política, se encuentra la función de Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República (Artículo 150, literal 19b., 1991). La Junta directiva del Banco de la República de Colombia debe “ser la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia”, así como “regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito”. (Articulos 371 y 372, 1991). Para dar cumplimiento a estos deberes, se comienza a desarrollar un marco legal y normativo, el cual va dando forma al régimen de cambios internacionales con el que cuenta el país actualmente. El primer documento elaborado donde se dictaba las normas generales sobre el régimen de cambios internacionales de Colombia fue la ley 9a .de 1991 conocido como el “nuevo estatuto cambiario”, al cual el Gobierno nacional debía sujetarse para llevar a cabo la regulación en materia cambiaria. Esta ley determino los objetivos que se querían lograr al crear un régimen cambiario, dentro de los cuales se puede destacar - en materia general y de exportaciones con relación al propósito del presente trabajo - los siguientes: a) Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de

aumentar su competitividad en los mercados externos.

b) Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones.

c) Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados. (Artículo 2, literales a,b,c., 1991)

Además de esto, la ley 9a de 1991 presentó las bases primordiales referentes a operaciones de inversión y endeudamiento externo, estableció las operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, y sujetas a regulación por el régimen cambiario. Así mismo estableció los criterios para determinar quienes serían los intermediarios del mercado cambiario autorizados para la canalización y monetización de las divisas.

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El siguiente documento que se desarrolló para formar parte del marco legal dentro del cual se diseño el régimen de cambios internacionales colombiano, fue la ley 31 de 1992. Esta ley dictaba a nivel general las normas a las que estaba sujeta la Junta directiva del Banco de la república para ejercer sus funciones. Esta ley faculto oficialmente al Banco de la República para llevar a cabo la regulación en materia cambiaria y ejercer supervisión en los casos que planteaba la ley 9a. de 1991, y sus funciones de interventor en la compra y venta de divisas tal como sigue a continuación:

Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1º. del artículo 3º. y en los artículos 5º. a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9ª. de 1991.

Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas. (Ley 31 de 1992, Artículo 16 literales h. e i. , 1992)

Posteriormente al marco legal se le agrega un nuevo documento, el cual fue el decreto 1735 de 1993, donde se dictaban algunas normas específicas con respecto a cambios internacionales. En este decreto se estableció el concepto de “residente” y “no residente”, se especificaron cuales eran explícitamente las “operaciones de cambio” y en que casos estas operaciones estaban obligadas a la canalización a través de intermediarios del mercado cambiario por medio de la negociación de divisas, a parte de las operaciones que ya habían sido establecidas en la ley 9a. de 1991. Este decreto estableció que las exportaciones de bienes colombianas eran una operación de cambio de obligatoria canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario. Así mismo se estableció que cualquier operación que se realice entre residentes y se lleve a cabo dentro del territorio nacional, las obligaciones de las mismas tiene que ser canceladas en moneda legal colombiana. Finalmente a este marco legal se anexa el decreto 2025 de 1993, en el cual se expiden los estatutos del banco de la república. En materia cambiaria, este decreto reafirma las funciones con las que debe cumplir el banco de la república como ente regulador, anteriormente mencionadas y estipuladas en la ley 9a de 1991 y la ley 31 de 1992. A partir de esto se elabora un documento que compendie el régimen de cambios internacionales para Colombia, este documento fue la resolución externa No. 8 del 2000. Esta resolución fue dada el 5 mayo del 2000 y publicada y entrada en vigencia el 11 de mayo del mismo año. En esta resolución se describió los

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conceptos que maneja el régimen de cambios actual: declaración de cambio, mercado cambiario, intermediarios del mercado cambiario entre otros. Así mismo regula las acciones de cada una de las partes que participan o tiene interacción con el mercado cambiario. Este documento es el que dicta la normatividad a seguir cuando se lleva a cabo un reintegro de divisas por concepto de pago de exportaciones, así como toda la normatividad que regula el endeudamiento externo otorgado a no residentes, la prefinanciación de las exportaciones, avales, anticipos y la devolución parcial o total de las divisas por concepto de devolución parcial o total de las mercancías. Es decir, a partir de esta resolución se rige todos los aspectos relacionados a las exportaciones en materia cambiaria.

Esta resolución ha tenido 30 modificaciones desde su publicación hasta el día de hoy. Estas modificaciones se han llevado a cabo debido a cambios normativos o factores externos que han obligado a la modificación de la misma para facilitar la ejecución del régimen cambiario a los usuarios del mismo. Los cambios se han dado tanto en el régimen cambiario para las operaciones de exportación como para las demás operaciones: inversión, importación, transferencias, servicios etc. Además de haber cambiado, desde su publicación hasta el presente, la regulación de los agentes tanto del mercado cambiario como del mercado abierto, es decir ha habido cambios en la regulación, funciones y obligaciones de los intermediarios autorizados del mercado cambiario, como también regulaciones y cambios en las disposiciones impuestas a las casas de cambio. La última modificación que se realizó a la resolución externa No. 8 del 2000 fue la resolución externa No. 5 del 2011. A partir de esto, el banco de la república publicó el 31 de octubre del 2011 la resolución externa No. 8 del 2000 y sus modificaciones el cual es el compendio actualizado que esta en vigencia hasta el momento y en el cual se basará el presente trabajo para el desarrollo del manual de régimen cambiario para empresas colombianas exportadoras de bienes, además de apoyarse en la circular reglamentaria externa DCIN-83 en su versión actualizada al 28 de marzo del 2011.

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7. CAPÍTULO 1: PRELIMINARES

Antes de describir el proceso de reintegro de una exportación así como los procesos en casos especiales de devolución, modificación de las declaraciones y discrepancias presentadas entre el valor declarado y el valor reintegrado, es preciso conocer algunos aspectos preliminares que ayudarán a una mejor comprensión del correcto proceso de reintegro y canalización de las divisas. 7.1. NUMERALES CAMBIARIOS:

Por numeral cambiario se entiende el código asignado por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalicen a través del mercado cambiario.

7.1.1. Variables que determinan la selección de los numerales cambiarios

La elección del numeral cambiario depende principalmente de los siguientes aspectos: Tipo de bien exportado. La forma de Pago Aceptada Identificar si el reintegro se hace en Abono en cuenta nacional o cuenta de

compensación. Identificar si existe financiación de las exportaciones, que el exportador otorga

al comprador, inferior o superior a doce meses contados a partir de la fecha de embarque.

Determinar si las divisas a canalizar son pagos netos o corresponden a anticipos de la operación de exportación.

7.1.2. Numerales cambiarios utilizados en la exportación de bienes:

Los numerales cambiarios que corresponden a operaciones de exportación son también conocidos como numerales de ingresos. Estos constituyen la compra de divisas por parte de los intermediarios del mercado cambiario o consignaciones en las cuentas de compensación en moneda extranjera de los residentes colombianos. Los numerales cambiarios utilizados en las exportaciones son los siguientes:

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1000 - Reintegro por exportaciones de café. Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de café, después de efectuado el embarque. 1045 -Anticipo por exportaciones de café. Ingreso de divisas por el pago anticipado de exportaciones de café antes de efectuarse el embarque. Este numeral no incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de café. 1010 - Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de carbón o por anticipos. Este numeral no incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de carbón. 1020 - Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos. Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de ferroníquel o por anticipos. Este numeral no incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de ferroníquel. 1030 - Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos. Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de petróleo y sus derivados o por anticipos. Este numeral no incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de petróleo y sus derivados. 1040 - Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional. Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados después de efectuado el embarque. Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional. 1043 Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses.

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1041 - Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca. Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados después de efectuado el embarque a usuarios de zona franca. 1042 - Reintegro por exportaciones de bienes y exportaciones de bienes pagadas con tarjeta de crédito internacional proveniente de zona franca Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes después de efectuado el embarque de zona franca. Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional. 1050 - Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados. Ingreso de divisas por el pago anticipado de exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados antes de efectuarse el embarque. Este numeral no incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones. 1510 - Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. Ingreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes exportados como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores estén incluidos en la declaración de exportación definitiva. Si los pagos adicionales al valor de los bienes exportados no están incluidos en la declaración de exportación definitiva, debe diligenciarse la declaración de cambio por Servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5), numeral cambiario 1510. 1060 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. Pago efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario, en un plazo igual o inferior a doce (12) meses contados a partir de la fecha de declaración de exportación definitiva. Este numeral incluye las exportaciones a zonas francas industriales que se cancelen en moneda legal colombiana. Si la exportación en moneda legal colombiana ha sido informada al Banco de la República, se debe diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), numeral cambiario 1063.

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1061 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional. Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional. (Circular reglamentaria DCIN-83 Anexo No. 3, 2007) 7.2. FORMAS DE PAGO ACEPTADAS PARA CANCELAR LAS OBLIGACIONES

DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES EN COLOMBIA. A continuación se nombrarán los medios de pago internacional aceptados en Colombia y sus características.

7.2.1. Pago anticipado:

Consiste en el pago total de la mercancía antes de su embarque. Con estos recursos, el exportador puede financiar los gastos de las exportaciones.

7.2.2. Pago Directo: En este caso, el importador paga al exportador el valor total de las mercancías por medio de una entidad bancaria, ya sea realizando una orden de pago, un cheque o transferencia directamente al banco comercial del exportador. En este medio de pago la entidad bancaria no tiene otra función mas que realizar las transacciones señaladas por el importador y el exportador. Aquí entran también los pagos realizados con tarjéta de crédito internacional.

7.2.3. Cobranza Documentaria: Es un medio de pago en el cual interviene una entidad bancaria como retenedor de los documentos comerciales propios de la exportación y documentos financieros (letra de cambio). El banco debe acatar las instrucciones precisas del exportador para la entrega de docuemtos, para esto se utiliza una de las siguientes opciones:

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Entrega contra aceptación

Entrega contra pago.

Una vez el importador se presenta ante la entidad bancaria y acepta la letra de cambio por el valor de la exportación o hace el pago respectivo (en el caso especifico de la cobranza contra pago), se le hace entrega a este de los docuemtos para dar paso a la liberación de las mercancías. A diferencia de la carta de crédito, en la cobranza solo se pagará al exportador hasta que el importador o comprador extranjero haya reallizado el mismo.

7.2.4. Crédito Documentario o Carta de Crédito:

Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos

7.2.4.1. Partes que Intervienen en el pago de una exportación con carta de crédito:

Exportador (Beneficiario) Importador (Ordenante) Banco Emisor (Banco comercial del importador) Banco Corresponsal (Banco comercial del exportador).

7.2.4.2. Clases de Carta de crédito.

A la Vista Revocable Irrevocable Confirmada No confirmada Por aceptación.

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7.2.4.3. Proceso de pago con carta de crédito. Una vez se han establecido las condiciones de compra-venta entre el importadior y el exportador, El importador se dirige a su banco comercial y solicita la apertura de un credito documentario o carta de crédito. El banco emisor aprueba el credito documentario y lo envía al banco corresponsal para que este le notifique al exportador de la existencia de una carta de crédito a su favor. Con la emisión de la carta de crédito el banco emisor se esta comprometiendo a pagarle al exportador según las condiciones acordadas entre el importador y el exportador. Despúes de que el exportador es notificado de la existencia de la carta de crédito a su favor, debe verificar que ésta se haya emitido bajo las condiciones inicialmente pactadas entre las partes y luego debe proceder al envío de la mercancia para posteriormente presentar los documentos a su banco corresponsal, el cual los enviará al banco emisor. Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía. (Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República) En cuanto a los pagos, es importante tener en cuenta si los abonos en cuenta se hacen en la cuenta corriente de la empresa o la cuenta de compensación que el exportador tenga registrada ante el Banco de la República ya que esto determina el numeral cambiario a utilizar y el diligenciamineto de la declaración de cambio.

8. CAPÍTULO 2: REINTEGRO DE DIVISAS POR EXPORTACIÓN DE BIENES

8.1. PROCESO BÁSICO PARA EL REINTEGRO DE DIVISAS POR

EXPORTACIÓN DE BIENES:

8.1.1. Aviso por parte de la entidad Bancaria al Exportador. El banco comercial del exportador notifica a este que tiene un determinado monto de divisas acreditada a su favor.

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8.1.2. Diligenciamineto de la declaración de cambio No. 2.

El exportador debe diligenciar la declaración de cambio. En este caso se debe seguir los siguientes pasos :

colocar en el tipo de operación 1 Inicial. Para indicar que es una operación de

venta de divisas por pago de exportaciones.

Llenar los campos 2 y 3 (la fecha corresponde al momento en el que se esta

haciendo el reintegro) En el campo 4 correspondiente a “Numero”, se debe diligenciar el número de

la declaración de cambio el cual consta de 5 digitos y es suministrado por el IMC.

Por haber indicado quue se trataba de una operación inicial, los campos 5, 6 y 7 no se diligencian.

Se prosigue a diligenciar las casillas 8 a la 10, donde se introduce los datos del exportador, (tipo de identificación, número de identificación y nombre completo o razón social respectivamente)

Se diligencia las casillas 11 a la 13. En la casilla 11 se coloca el código de la divisa que se va a reintegrar y en la casilla 13 se coloca el tipo de cambio de la divisa a Dólares Estadounidenses (USD). Para el caso de que se este reintegrando dólares, en la casilla 11 irá USD y en el tipo de cambio irá 1.

Se diligencia las casillas 14 a 16 con la información del declarante. Finalmente se diligencia los campos 17 al 24 tal y como aparece en la

declaración de exportación. Para la casilla 18 la fecha corresponde a la fecha

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de la declracion definitiva de exportación y en la casilla 19 se selecciona el numeral cambiario que corresponda con la operación.

8.1.3. Negociación de la tasa de compra:

El exportador debe negociar con su banco comercial la tasa a la cual le serán monetizadas las divisas. TASA DE COMPRA

8.1.4. Autorizacion del registro credito en la cuenta corriente de la empresa

exportadora.

Se debe mandar carta autorizando al banco comercial el registro crédito en la cuenta corriente de la empresa. En ella se debe indicar nombre del titular de la cuenta, número de cuenta y valor a consignar.

8.1.5. Formulario de solicitud de reintegro de divisas: El este formulario es un formato donde se especifica el monto de las divisas a canalizar, el medio de pago recibido (transferencia, cheque, efectivo etc.) y las instrucciones de como debe ser el abono de las mismas. Es decir, la autorización expresa y el numero de cuenta al que deben ser consignadas. Cada entidad bancaria maneja su propio formato de solicitud de reintegro de divisas.

8.1.6. Presentación de documentos: Finalmente, la solicitud de reintegro de divisas y la declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No.2) debidamente diligenciados deben ser presentados ante banco comercial del exportador para poder que se realice la respectiva canalización y el posterior abono a cuenta o expedición de cheque de gerencia para acreditar las divisas al exportador. Otros documentos pueden ser exigidos dependiendo de las entidades bancarias como copia del DEX, facturas comerciales, fotocopias de los cheques recibidos en caso de que los hubiera, etc... A continuación se muestra la documentación básica que se debe dilligenciar y presentar en el proceso de reintegro de divisas por exportación de bienes.

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Principio de identidad: Este principio establece que el residente quien ejecuta la operación de comercio exterior (para este caso la exportación), debe ser el mismo que lleve a cabo el proceso de reintegro por el pago de la exportación. En otras palabras, la razón social o nombre de la persona que aparezca como exportador en el DEX. debe ser la misma persona o razón social que aparezca en la sección IV de la declaración de cambio –“ Identificación del exportador”.

Declaracioón de cambio por exportación de bienes (Formulario No. 2)

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Declaración de Exportación

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Formulario de solicitud de reintegro de divisas

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8.2. REINTEGRO DE DIVISAS POR EXPORTACIÓN DE BIENES PAGADA CON CARTA DE CRÉDITO:

Una vez el banco notificador (banco del exportador) le notifica al beneficiario (exportador) que se registra a su favor un monto de divisas determinado, el exportador debe realizar el proceso básico para el reintegro de divisas.

Diligenciar declaración de cambio No 2. Por exportación de bienes Negociar con el banco notificador (Intermediario del mercado cambiario) la

tasa de cambio a la cual van a ser monetizadas las divisas (tasa de compra) Solicitar al banco notificador el formulario de solicitud de reintegro de divisas y

diligenciarlo. Presentar una copia del DEX. junto con los dos anteriores documentos. Dar al banco notificador las instrucciones respectivas para el abono del valor

del reintegro. Autorizacion del registro credito en la cuenta corriente de la empresa exportadora.

Para este medio de pago, se debe especificar en el formulario de solicitud de reintegro de divisas, propio de cada entidad bancaria, que el pago de la exportación se ha recibido por medio de carta de crédito.

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8.3. REINTEGRO DE DIVISAS POR ANTICIPO DE FUTURAS EXPORTACIONES

Para el caso de reintegro por anticipos de exportaciones, se deben seguir los siguientes pasos:

Diligenciar declaración de cambio No. 2. Utilizar los numerales cambiarios 1045, 1010,1020 o 1030; si el anticipo

corresponde a futuras exportaciones de café, carbón, ferroníquel y petróleo respectivamente. Si se trata de futuras exportaciones de bienes distintos a los ya mencionados, entonces se utiliza el numeral cambiario 1050.

Negociar con el banco comercial la tasa a la cual se van a liquidar las divisas. Presentar a la entidad bancaria la declaración de cambio una vez diligenciada. Dar instrucciones precisas a la entidad bancaria para el abono de las divisas Diligenciar el formulario de “legalización de exportaciones”, el cual cada

entidad bancaria maneja su propio formato. Este formulario esta especialmente diseñado para casos de anticipos y DEX en trámite. Allí se debe relacionar el número del DEX. correspondiente a la exportación definitiva, el número de la declaración de cambio correspondiente al anticipo y el valor con el cual estaba diligenciada.

El formulario de “legalización de divisas” debe entregarse a la entidad bancaria una vez realizada la exportación definitiva con un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de emisión del DEX .

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Formulario de legalización de divisas.

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9. CAPÍTULO 3: DEVOLUCIÓN DE DIVISAS E INCONSISTENCIAS EN EL PROCESO DE REINTEGRO

9.1. DEVOLUCIÓN DE DIVISAS POR EXPORTACIONES NO REALIZADAS.

Para realizar la devolución de divisas por exportaciones no realizadas, se debe seguir los siguientes pasos. Diligenciar declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No

2), tal y como se haría en un proceso básico de reintegro a excepción del tipo de operación y el numeral cambiario que se deben diligenciar como se indica a continuación:

o Seleccionar en Tipo de operación (Casilla n°1) la opción 2-Devolución o Digitar el mismo numeral cambiario que se utilizó para hacer el

reintegro del anticipo de la exportación no realizada. Se debe negociar el precio de las divisas con el banco comercial del

exportador. Dar instrucciones precisas al banco comercial para el abono en cuenta del

importador.

9.2. INCONSISTENCIAS EN EL REINTEGRO DE DIVISAS: El valor a reintegrar puede ser menor que el que parece en la declaración de cambio por alguno de los siguientes motivos:

Descuento por pronto pago Descuento por volumen de compra

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Rechazo total o parcial de la mercancía por razones de calidad En estos casos, se sigue el procedimiento básico para el reintegro de divisas, colocando en la casilla n°12 el verdadero valor a reintegrar y en la casilla n°20 el valor declarado en el DEX de la exportación definitiva. En la casilla de “Observaciones” de la declaración de cambio, se debe indicar el motivo por el cual se hace un reintegro menor y soportarlo con una nota crédito por el valor del monto que fue descontado. El número de la nota crédito debe ser indicado en esta casilla de observaciones. Esta declaración así como los documentos de soporte de motivo del menor o mayor reintegro deben estar firmados por el representante legal de la empresa exportadora.

9.2.1. Documentos de soporte para el reintegro de divisas cuando hay

inconsistencias entre los documentos de exportación y reintegro.

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Cuando existe inconsistencias en el valor declarado en el DEX. y el valor a reintegrar, indicado en la declaración de cambio, se sugiere anexar copia y conservar los siguientes documentos como soporte de la operación. Declaración de cambio No 2. Debidamente diligenciada incluyendo las

observaciones respectivas. Copia de la declaración de exportación Copia de la Factura de Venta Nota crédito donde se indica el valor y motivo de descuento. Documentos soportes del motivo del menor reintegro

10. CAPÍTULO 4: CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES.

Para La corrección de las declaraciones de cambio por exportación de bienes existen dos tipos de operaciones: 10.1. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO: Se utiliza cunando se necesita modificar cualquier campo de la declaración de cambio a excepción de: Nit del IMC o código de la cuenta de compensación. Número de la declaración de cambio Fecha Valor del reintegro

El resto de los campos pueden ser modificados. Para ello se selecciona en” tipo de operación”, 4-Modificación.

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10.2. CAMBIO DE FORMULARIO:

El cambio de formulario o declaración de cambio No. 2. Se puede realizar por:

otra declaración diferente con igual valor en dólares; varias declaraciones del mismo tipo; varias declaraciones de diferente tipo; una o varias declaraciones del mismo tipo y una o varias declaraciones de

diferente tipo. 10.3. PROCESO PARA CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN DE CAMBIO POR

EXPORTACIÓN DE BIENES.

1. IDENTIFICAR SI LA CORRECCIÓN

CORRESPONDE A UNA MODIFICACIÓN O A UN

CAMBIO DE FORMULARIO

CAMBIO DE FORMULARIO

MODIFICACIÓN

SE DEBE REALIZAR LA MODIFICACIÓN EN EL

MISMO TIPO DE FORMULARIO, ES DECIR , DCLARACIÓN DE CAMBIO

POR EXPORTACIÓN DE BIENES

SE PUEDE UTILIZAR UN FORMULARIO DISTINTO AL DE LA DECLARACIÓN INCIAL (NO TIENE QUE SER DECLARACIÓN DE

CAMBIO No. 2.

SE DEBE DILIGENCIAR COMPLETAMENTE LA

DECLARACIÓN DE CAMBIO INCLUYENDO LAS CORRECIÓNES.

SE PRESENTA ANTE EL MISMO IMC. AL CUAL SE

LE PRERSENTÓ LA DECLARACIÓN

ANTERIOR. ESTA NUEVA DECLARACIÓN DEBE IR

ACOMPAÑADA DE LA ANTERIOR.

EL IMC. TIENE DOS DIÁS HÁBILES PARA NOTIFICAR LAS CORRECCIONES

RESPECTIVAS AL BANCO DE LA REPÚBLICA

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11. CONCLUSIONES

En materia de exportación de bienes, dentro del marco del régimen de

cambios internacionales, se puede concluir que todo pago derivado de este

tipo de operaciones es una operación obligatoriamente canalizable a través

de los intermediarios del mercado cambiario.

Independientemente de cual de los medios de pago internacionales

aceptado en Colombia sea utilizado, este debe ser canalizado a través de

los intermediarios del mercado cambiario y todos ellos requieren estar

soportados por la declaración de cambio No. 2 y el formulario de solicitud

de reintegro de divisas de la entidad bancaria en el cual se especifica cuál

fue el medio de pago utilizado en la operación.

Siempre se debe presentar copia de la declaración de exportación como

documento de respaldo del reintegro que se está llevando a cabo.

Se debe identificar el tipo de producto exportado y el tipo de financiación

utilizado (en caso de que hubiese) para la adecuada elección del numeral

cambiario.

La declaración de cambio por exportación de bienes puede ser corregida en

cualquier momento, solo es necesario identificar si los datos a corregir

pueden ser modificados o por el contrario se necesita de una cambio de

formulario. Este procedimiento siempre debe estar respaldado por la

declaración de cambio anterior.

Para los exportadores que monetizan las divisas a través de los

intermediarios del mercado cambiario, toda la documentación requerida

debe ser presentada ante el banco comercial, quién a su vez será el

responsable de transmitir la información al Banco de la República. Caso

contrario de los exportadores que utilizan cuentas de compensación,

quienes serán los responsables de presentar la documentación

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correspondiente para el reintegro de divisas directamente ante el banco de

la república.

La casilla de observaciones de la declaración de cambio No. 2, es una

herramienta puesta a disposición del exportador, para que este consigne en

ella la información adicional que considere necesaria con el fin de respaldar

su operación de reintegro.

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12. RECOMENDACIONES

Se recomienda presentar, en caso de discrepancias en el valor del DEX y

de la Declaración de Cambio, todos los documentos comerciales que se

derivaron de la operación de exportación y que respalden la diferencia entre

el valor declarado y el valor reintegrado. (Factura Comercial, Notas crédito,

relación de la mercancía devuelta – en caso de que hubiese,

etc.)Documentos adicionales que demuestren las razones del descuento

como fotos (mercancía averiada etc.)

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REFERENCIAS:

(1991). Constitución Política de Colombia. En Título VI Capítulo III "De las Leyes.

"Artículo 150, literal 19b. Bogotá, Colombia.

(1991). Constitución Política de Colombia. En Titulo XII Capitulo VI De la Banca central. Articulos 371 y 372. Bogotá D.C., Colombía.

Ley 9a. de 1991 Nuevo Estatuto Cambiario. (17 de Enero de 1991). Titulo I, Capítulo I. Artículo 2 "Propósitos del régimen cambiario", literales a,b,c. Bogotá, Colombia.

(1992). Ley 31 de 1992,. En Título II " Funciones del Banco y su Junta Directiva", Capítulo VI: Funciones de la Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria. Artículo 16 literales h.e I. Bogotá, Colombia.

(2007). Circular reglamentaria DCIN-83 Anexo No. 3. En Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio (págs. hoja 10 A-3-7 y A-3-8). Bogotá.

ANALDEX. (s.f.). Información Corporativa. Recuperado el 9 de Noviembre de 2012, de Asociación Nacional de Comercio Exterior-ANALDEX: http://www.analdex.org/index.php/informacion-corporativa/informacion-institucional

Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República. (s.f.). Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República. Recuperado el 26 de Noviembre de 2012, de Carta de crédito: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo27.htm

DIAN. (s.f.). Régimen de Cambios Internacionales Aplicables a las Operaciones de Comercio Exterior. Recuperado el 01 de 12 de 2012, de ANDI: www.andi.com.co/downloadfile.aspx?Id=d0142289-e24e-4933...

Universidad ICESI . (5 de Septiembre de 2008). Medios de Pago Internacional. Recuperado el 26 de Noviembre de 2012, de Consultorio de Comercio Exterior : http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/09/05/23/