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MEMORIA 2002-2003 SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ Oficina Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz San Prudencio 29/Fueros 16, Piso 1º, Ofic.20 Teléfono: 945 16 26 90/Fax: 945 16 26 93 email:[email protected] www.vitoria-gasteiz.org/sindikoa

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MEMORIA 2002-2003

SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ

Oficina Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz San Prudencio 29/Fueros 16, Piso 1º, Ofic.20

Teléfono: 945 16 26 90/Fax: 945 16 26 93 email:[email protected]

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INDICE1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA 2002-2003………………...Pág.14

2. RESUMEN DE ACTIVIDAD DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ:………………………Pág.18

2.1 PRESENTACIÓN DE LA OFICINA DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL…………………………………………………….……...Pág.19

2.2 ACTIVIDAD DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO………..Pág.23

2.3 RESOLUCIONES DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL POR DEPARTAMENTOS (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones y Otros):………………………………………..Pág.29

2.3.1 DEPARTAMENTO DE URBANISMO………………………………….………...Pág.29 2.3.1.1 Servicio de Vía Pública

2.3.1.1.1 Recomendaciones Solicitud de colocación de un aparcamiento para bicicletas (nº reg.: 04-02)Condiciones inadecuadas de la actual estación de autobuses (nº reg.: 42-02; 97-02; 99-02)

2.3.1.1.2 Desestimaciones Concesión de vado a una Comunidad de vecinos (nº reg.: 100-02; 101-02)Cuidado de los jardines de la zona entre las calles Txirula y Txalaparta (nº reg.: 104-02)

2.3.1.1.3 Rechazo/inadmisiones Queja sobre barreras arquitectónicas (nº reg.: 66-02)Modificación del pliego de condiciones de gestión de la Estación de Autobuses (nº reg.: 12-02)Deterioro del pavimento de la calle Cuchillería (nº reg.: 17-02)Caída en la calle por el mal estado del pavimento (nº reg.: 47-02)

2.3.1.1.4 Orientaciones Petición de renuncia de vivienda a precio tasado de una constructora tras realizar un anticipo de la misma (nº reg.: 127-02) Necesidad de reformas de desagües en una Comunidad de Propietarios

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(Nº Reg.: 158-03;159-03;160-03) 2.3.1.1.5 Otros

Veladores en vía Pública (nº reg.: 65-02)Pavimento en calle peatonal en mal estado debido a la circulación de vehículos (nº reg.: 51-02)

2.3.1.2 Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones2.3.1.2.1 Recomendaciones

Entrada de agua en un local por cierre de las alcantarillas por una Comunidad de Propietarios (nº reg.: 92-02) Inadecuada instalación de campanas extractoras en Comunidad de Propietarios (nº 150-03)

2.3.1.2.2 Desestimaciones Viviendas sin licencias de habitabilidad por falta de terreno a causa de un error en la distribución inicial (nº reg.: 16-02)Negativa de adjudicación de piso de Protección Oficial para la promoción de terrenos de Ibaiondo (nº reg.: 85-02; 86-02)Problemas con instalaciones radioeléctricas en el tejado de la Comunidad (nº reg.: 88-02)Cesión de una plaza de garaje, exigiendo el cobro íntegro del derecho de uso por parte de la constructora que lo cede (nº reg.: 35-02)Piso anteriormente propiedad del Ayuntamiento, ahora de un particular y pregunta sobre si deber pagar unas obras (nº reg.: 33-02)

2.3.1.2.3 Rechazo/inadmisiones Tejabana perteneciente a un patio de un vecino que moleta a la Comunidad de Propietarios (nº reg.: 61-02) Comunidad de bienes por no recibir permiso de habitabilidad (nº reg.: 64-02)

2.3.1.2.4 Mediaciones Privación por parte del Ayuntamiento el acceso a una empresa residente en Vitoria-Gasteiz por la construcción de un carril-bici (nº reg.: 67-02)

2.3.1.2.5 Orientaciones Información sobre los precios máximos de las viviendas de Ibaiondo (nº reg.: 103-02)

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2.3.1.3 Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística 2.3.1.3.1 Recomendaciones

Problemas de accesibilidad en varias zonas de Vitoria, concretamente en el parking de Juan de Ayala (nº reg.: 45-02)

2.3.1.3.2 Desestimaciones Vigilancia, control y promoción de la supresión de las existentes barreras arquitectónicas ante la posible remodelación de la Plaza de Santo Domingo (nº reg.: 20-02)Recalificación de terrenos como urbanos de unas fincas en el término de la Junta administrativa de Junguitu (nº reg.: 91-02)

2.3.1.3.3 Rechazo/inadmisiones Convenio urbanístico de un centro comercial de Vitoria-Gasteiz (nº reg.: 68-02)

2.3.1.3.4 Otros Impedimento de la recogida de frutos de la cosecha debido a expropiación de terrenos por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (nº reg.:73-02) Propuesta de parking en Reyes de Navarra (nº reg.: 44-02)

2.3.1.4 Servicio de Cementerios2.3.1.4.1 Recomendaciones

Mal estado de la urbanización de la parcela de nichos nº 164 del Cementerio de El Salvador (nº reg.: 74-02)

2.3.2 DEPARTAMENTO DE HACIENDA……………………………………………...Pág.57 2.3.2.1 Unidad de Responsabilidad Patrimonial 2.3.2.1.1Recomendaciones

Perjuicios ocasionados a una Estación de Servicios debido al cierre de la avenida donde se sitúa (nº reg.: 113-02)

2.3.2.1.2 Desestimaciones Rotura de gafas por una lona de una carpa instalada por el Ayuntamiento en la Plaza España (nº reg.: 75-02)Caída en la calle por pavimento en mal estado (nº reg.: 102-02)Caída en la calle debido a las hojas caídas procedentes de los árboles en la vía pública (nº reg.: 40-02)Caída en la calle por pavimento en mal estado (nº reg.: 124-02)Descontento por pago de tasa de basuras por lonjas que no generan basuras (nº reg.: 36-02)

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2.3.2.1.3 Orientaciones Caída en la calle por pavimento en mal estado (nº reg.: 78-02)Solicitud de abono de los gastos del arreglo de un golpe de su coche por barrote de señalización de las basuras en malas condiciones (nº reg.: 149-03)Grietas en local privado, tras obras realizadas por el Ayuntamiento en vía pública (nº reg.: 43-02)Retraso en la entrega de llaves de las plazas del Parking de Judizmendi (nº reg.: 151-03; 155-03; 162-03; 174-03; 179-03; 180-03)

2.3.2.2 Servicio de Tesorería-Recaudación 2.3.2.2.1 Recomendaciones

Notificación de apremio indebida por no haber recibido notificación previa relativa al pago del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica (nº reg.: 52-02)Notificación de pago de tasa realizada indebidamente a un familiar de la persona a notificar (nº reg.: 111-02)Multa por estacionamiento de un vehículo en zona prohibida pero no señalizada en el momento de la sanción (nº reg.: 117-02)

2.3.2.2.2 Rechazo/inadmisión Cobro duplicado de una notificación de embargo relativa a impago de multas (nº reg.: 18-02)

2.3.2.3 Servicio de Gestión de Tributos 2.3.2.3.1 Recomendaciones

Sistema inadecuado para el cobro de tasa por ocupación de la Vía Pública (nº reg.: 137-02)

2.3.3 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE……………………………..Pág.71 2.3.3.1 Servicio de Gestión mediambiental

2.3.3.2 Servicio de Medio Ambiente-Actividades y Control

2.3.3.2.1 Recordatorio Local anteriormente denunciado por exceso de ruidos y actualmente en estado de alquiler (nº reg.: 129-02)

2.3.3.2.2 Desestimaciones Olores producidos a los vecinos de una Comunidad de Propietarios de un bar situado en los bajos de su casa (nº reg.: 60-02)

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2.3.3.2.3 Rechazo/inadmisionesRuidos ocasionados por locales hosteleros en horas nocturnas (nº reg.: 57-02)

2.3.3.2.4 Orientaciones Ruidos producidos por monopatines en una plaza de Vitoria-Gasteiz (nº reg.: 84-02)

2.3.3.2.5 Mediaciones Taller sin licencia de actividad adecuada emite ruidos altos y molestos al vecindario (nº reg.: 136-02) Desalojo de vivienda por derribo de un edificio anejo (Nº Reg.: 154-03)

2.3.3.2.6 Otros Veladores en vía pública (nº reg.: 65-02 –ver exposición apartado Departamento de Urbanismo-Servicio de Vía Pública-otros) Entrada de humos a un domicilio procedentes de un local (nº reg.: 50-02)Problemas de salud por causa de las bandas eléctricas de la Comisaría de la Ertzaintza (nº reg.: 93-02)

2.3.3.3 Cespa 2.3.3.3.1 Recomendaciones

Mal estado de conservación y suciedad en una zona de esparcimiento junto al Centro Municipal AMAYA (Nº reg.: 109-02) La Siega de césped entorno a los árboles no es la correcta (nº reg.: 19-02) Posible tala de árboles para la construcción de un aparcamiento de coches (nº reg.: 63-02) Inundaciones regulares en local tras el riego de las calle por los operarios de CESPA (nº reg.: 108-02)

2.3.3.4 Servicio de parques y jardines

2.3.4 POLICÍA LOCAL…………………………………………………………………...Pág.82

2.3.4.1Recomendaciones Problemática sobre perros sueltos en las calles, así como la no recogida de excrementos (nº reg.: 32-02; 39-02; 69-02; 167-03)Golpe producido en un vehículo tras haberlo recogido la grúa municipal (nº reg.: 81-02)

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Indicaciones concretas y específicas sobre el uso de las esposas (nº reg.: 53-02)Práctica de carreras con vehículos y ciclomotores en horario nocturno (nº reg.: 118-02)Ruidos procedentes de una vivienda que provoca molestias a los vecinos (nº reg.: 130-02)Molestias por la actividad sistemática de prostitución en la zona de Betoño (nº reg.: 22-02)

2.3.4.2 Desestimaciones Dificultad para realizar carga y descarga del vehículo en zona peatonal (nº reg.: 90-02) Descontento por los bolardos en la calle General Álava (nº reg.: 95-02; 98-02)

Excesiva peatonalización de calles de Vitoria-Gasteiz con el resultado de menor número de aparcamiento de vehículos (nº reg.: 79-02)

2.3.4.2 Rechazo/inadmisión Ejercicio de prostitución en un inmueble originando ruidos e inseguridad al vecindario (nº reg.: 58-02)

2.3.4.3 Mediaciones Problemas con la actuación de la Policía Local en relación al horario de carga y descarga (nº reg.: 55-02)

2.3.4.4 Orientaciones Multa por orinar en vía pública (nº reg.: 172-03)

2.3.5 DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL……………………………Pág. 93 2.3.5.1 Servicio de Acción Comunitaria 2.3.5.1.1Recomendaciones

Ruidos procedentes de una vivienda que provoca molestias a los vecinos (nº reg.: 130-02) –(exposición en Departamento de Policía Local-Recomendaciones)

Solicitud de información a Servicios Sociales de Base (nº reg.: 141-02)2.3.5.1.2 Desestimaciones

Desahucio de vivienda y solicitud de un piso de emergencia al Departamento de Intervención que se lo deniega (nº reg.: 01-02)Solicitud de un piso de emergencia, tras una notificación de desahucio de la vivienda de alquiler donde reside (nº reg.: 07-02)

2.3.5.1.3 Derivaciones

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Suspensión de renta Básica y AES por incumplimiento de convenio de Inserción (nº reg.: 126-02)

2.3.5.1.4 Orientaciones

Ruidos vecinales producidos por una persona en delicado estado de salud psíquico (nº reg.: 105-02)

2.3.5.2 Servicio de Infancia y familia

Posible riesgo de abandono de un menor y petición de intervención social(Nº Reg.: 49-02)

2.3.5.3 Servicio de Inserción Social

2.3.5.3 Desestimaciones Petición de mediación del Síndico ante el Ayuntamiento en relación con la problemática de los presos vitorianos (nº reg.: 23-02)

2.3.6 AGENCIA DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA………………………Pág.100 2.3.6.1Recomendaciones

Promesa de vivienda por causa de derribo de una vivienda sita en el Casco Viejo (nº reg.: 96-02) Obras realizadas por un vecino que ha generado problemas al vecindario (nº reg.:56-02)Acceso por caño de uso público para realizar instalación de gas a un particular (nº reg.: 165-03)

2.3.6.2 Desestimaciones Nulidad de contrato de compraventa suscrito con la agencia de Renovación Urbana y Vivienda (nº reg.: 13-02)

2.3.6.3 Orientaciones Necesidad de rehabilitación de vivienda ante el deterioro sufrido por la misma (nº reg.: 166-03)

2.3.7 SERVICIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE……………………………….Pág.107 2.3.7.1 Desestimaciones

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Dificultad para realizar carga y descarga del vehículo en zona peatonal (nº reg.: 90-02) Descontento por los bolardos en la calle General Álava (nº reg.: 95-02; 98-02-exposición apartado Policía Local-Desestimaciones) Excesiva peatonalización de calles de Vitoria-Gasteiz con el resultado de menor número de aparcamiento de vehículos (nº reg.: 79-02-exposición apartado Policía Local-Desestimaciones)

2.3.8 SERVICIO DE SALUD Y CONSUMO-DEMSAC………………………………Pág.112 2.3.8.1 Recomendaciones

Actuación subsidiaria del Ayuntamiento ante un Problema de limpieza y desalojo de un patio de vecinos (nº reg.: 24-02) Protección de animales en espectáculos circenses (nº reg.: 112-02) Prohibición de utilización de animales en espectáculos ambulantes en las calles de Vitoria-Gasteiz (nº reg.: 112-02)

2.3.8.2 Desestimaciones Protección de animales (nº reg.: 112-02) Malas condiciones higiénicas en una parcela contigua a una Comunidad de Propietarios (nº reg.: 82-02) Disconformidad de un vecino por respuesta de la Oficina del Consumidor

(nº reg.: 89-02) 2.3.8.3 Derivaciones

Denuncia por ruidos ocasionados por los vecinos (nº reg: 143-03) 2.3.8.4 Orientaciones

Protección de animales en espectáculos circenses (nº reg.: 112-02) 2.3.8.5 Mediaciones

Inundación en plaza de garaje debido a filtraciones de aguas residuales (nº reg.: 131-02)

2.3.9 AMVISA……………………………………………………………………….Pág.121 2.3.9.1 Desestimaciones

Traslado del contador de agua como consecuencia de las obras de canalización, derivando un mayor consumo de agua (nº reg.: 25-02; 26-02; 48-02)

Inundaciones en el sótano de un local, provenientes de aguas fecales (nº reg.: 83-02)

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2.3.10 DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA………………………………...Pág.123

2.3.10.1 Desestimaciones Valoración de días de antigüedad en unas pruebas de OPE (nº reg.: 38-02)

2.3.10.2 Rechazo/inadmisión Exámenes para Oficiales de Control de la OPE 2000-2001 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (nº reg.: 14-02)Asunto laboral de funcionarios (nº reg.: 62-02)

2.3.11 DEPARTAMENTO DE DEPORTE……………………………………………..Pág.125 2.3.11.1 Servicio Deportivo 2.3.11.1.1 Desestimaciones

Cesión gratuita del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del complejo deportivo Betoño al club de fútbol del Deportivo-Alavés (nº reg.: 15-02)Queda fuera del concurso público de adjudicación de una contratación de servicios municipales por no cumplir los critrios establecidos en las bases (nº reg.: 80-02)

2.3.11.2 Servicio de Programación y Organización de actividades Deportivas 2.3.11.2.1 Recomendaciones

Trato de igualdad para hombres y mujeres en la Carrera Popular San Silvestre (nº reg.: 106-02)

2.3.12 DEPARTAMENTO DE CULTURA…………………………………………….Pág.130 2.3.12.1 Archivo Municipal 2.12.1.1Recomendaciones

Promoción de un libro sobre el cáncer escrito por un vecino de la ciudad (nº reg.: 31-02)

2.3.12.2 Actividades culturales 2.12.2.1 Recomendaciones

Denegación de una sala municipal tras haber sido autorizada anteriormente por la administración municipal (nº reg.: 147-03)

2.3.12.3 Servicio de Congresos y turismo 2.3.12.3.1 Recomendaciones

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Error tipográfico en las indicaciones de la señalización urbana del Campus Universitario (nº reg.:145-03) –(exposición en Dpto. de Presidencia-Servicio de Euskera-Recomendaciones)

2.3.13 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA……………………………………….Pág.133 2.3.13.1 Servicio de Centros Cívicos 2.13.1.1 Desestimaciones

Normativa sobre las cesiones de salas municipales y sus precios (nº reg.: 156-03)

2.3.13.2 Servicio de EuskeraError tipográfico en las indicaciones de la señalización urbana del Campus Universitario (nº reg.: 145-03)

2.3.13.3 Servicio de Igualdad 2.13.3.1 Recomendaciones

Trato de igualdad para hombres y mujeres en la Carrera Popular San Silvestre (nº reg.: 106-02)-(exposición en Dpto. Deporte-Servicio de Programación y Organización de actividades culturales-Recomendaciones)

2.3.14 ENSANCHE 21………………………………………………………………....Pág.135 2.3.14.1 Mediaciones

Expropiación del terreno sin el debido consentimiento (nº reg.: 70-02)

2.3.15 DEPARTAMENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS…………………………Pág.136 2.3.15.1 Recomendaciones

Creación de un Foro como espacio de participación y ciudadanía activa (nº reg.: 94-02)

2.3.16 SERVICIOS JURÍDICOS………………………………………………………..Pág.137 2.3.1.6.1 Derivaciones

Caída en la calle por pavimento en mal estado (nº reg.: 124-02) –(véase exposición Departamento de Hacienda-Unidad de Responsabilidad Patrimonial-Desestimación)

2.3.1.6.2 Otros

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Cesión por parte de vía pública de un terreno propiedad privada a otro propietario (nº reg.: 87-02)

2.3.17 TUVISA…………………………………………………………………………..Pág.138 2.3.17.1 Desestimaciones

Petición de una parada de autobús nueva de la línea 13 de Txagorritxu (nº reg.: 59-02)

2.3.18 OTROS: NO HAY SERVICIO CONCERNIDO……………………………….Pág.139 2.3.18.1 Derivaciones

Revisión de la política penitenciaria en relación con los presos de ETA (nº reg.: 09-02) Denuncia por publicidad sexista en un anuncio de T.V (nº reg.: 77-02) Sobre responsabilidad económica de vecinos en una comunidad de propietarios en la que uno se niega a pagar arreglos comunes (nº reg.: 08-02) Reparaciones comunales en Comunidad de Propietarios y problemas vecinales por el impago de uno de ellos (nº reg.. 27-02)

2.3.18.2 Rechazo/inadmisiones Despido de un trabajador por una entidad bancaria de nuestra ciudad (nº reg.: 02-02)Problemas con la presidenta de la Comunidad de Propietarios (nº reg.: 21-02)Robo de piezas de la moto (nº reg.: 34-02)Deficiencias en fachada de un edificio de Comunidad de Propietarios (nº reg.: 46-02)

2.3.18.3 Mediaciones Reclamación a la Comunidad de Propietarios de daños causados en su vivienda (nº reg.: 06-02) Solicitud de mediación por molestias por ruidos ocasionados entre vecinos (nº reg.: 76-02) Abierto un expediente de defensa urbanística por cambio de lugar de tendedero (nº reg.: 29-02) Vecino con incapacidad absoluta no quiere hacerse cargo de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios (nº reg.: 37-02) Instalación de prostíbulo en vivienda crea problemas a la Comunidad de Propietarios (nº reg.: 169-03)

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2.4 RESOLUCIONES PENDIENTES ……………………………………………..Pág.147

3. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS……………………………....Pág.164

4. TEMAS PENDIENTES DE ESTUDIO…………………...Pág. 176

5. ANEXOS (en Tomo II) 5.1 Recomendaciones 5.2 Desestimaciones 5.3 Cuestionarios realizados

5.3.1 Policía Local 5.3.2 Bomberos

5.4 Artículos divulgativos 5.5 Dossier de Prensa en relación a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal 5.6 Cuestionario de evaluación

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1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA

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1. PRÓLOGO DE LA MEMORIA 2002-2003

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz designa el 15 de febrero de 2002 a Javier Otaola Bajeneta (Bilbao, 1956) Defensor Vecinal o Síndico, una figura novedosa en las capitales vascas.

Esta figura nace para orientar e informar a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con los servicios municipales y para atender las quejas de los ciudadanos de Vitoria respecto a los servicios, informarles y mediar en sus relaciones con el Ayuntamiento. Se crea con el objetivo de ser un órgano de calidad de los servicios dependientes de la gestión municipal y para propiciar buenas prácticas administrativas a la luz de la Carta de Derechos Humanos en la Ciudad de 2000 vigilancia de los derechos humanos independiente del poder local.

La figura del mediador (Ombusman) es ya antigua: da sus primeros pasos a principios del Siglo XIX en los países nórdicos, extendiéndose posteriormente a otros ordenamientos jurídicos. Así en 1981 se crea la Institución del Defensor del Pueblo a nivel estatal, y en 1985 la del Ararteko, a nivel autonómico

Es en 1998, cuando el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz firma el Compromiso de Barcelona, donde se propugna la aproximación de las grandes declaraciones de derechos humanos a la vida cotidiana de los ciudadanos. Este manifiesto da lugar a la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, suscrita en el año 2000, en que 41 ciudades europeas se comprometen a crear mecanismos de alerta a favor de los derechos humanos y entre ellos, específicamente, la Defensoría Civil.

El Informe del Ararteko de 1999 se pronuncia a favor de la creación del Síndico, entendiendo que se trata de figuras complementarias que mejoran la calidad de los servicios públicos mediante su actividad de recomendación y mediación. Aunque el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha sido el primero en crear este organismo dentro de la Comunidad Autónoma Vasca, hay otros precedentes que avalan la buena coordinación de ambos cargos. En Cataluña, conviven en armonía desde hace diez años, y han sido veinticinco los consistorios que han introducido en su organigrama la figura del Defensor Vecinal.

El Defensor Vecinal toma posesión de su cargo en un pleno extraordinario el 19 de abril de 2002 y cuenta con el respaldo de las tres quintas partes de la Corporación municipal.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

En la presente Memoria 2002-2003 se van a exponer las diferentes actuaciones llevadas a cabo por la Institución del Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz, en estos primeros meses de andadura, desde mayo del 2002 hasta el último día de febrero del presente año.

La Memoria 2002-2003, está estructurada en cinco partes.

Un primer apartado, que no es sino esta pequeña introducción explicativa de la estructura de la Memoria.

Un segundo apartado, en él se explica la actividad desarrollada durante este periodo por el Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz ésta a su vez diferenciada por tres partes: una primera, (1) Presentación de la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, un segundo apartado, (2) explicación de las actividades de orientación y asesoramiento que configuran uno de los mandatos, y (3) explicación de las actividades de que han concluido en Resoluciones del Síndico-Defensor Vecinal ordenada por Departamentos. Éste último, será el grueso de la Memoria, puesto que es el resultado más relevante desde el punto de vista del control de calidad democrática que ejerce la Defensoría.

Un tercer apartado, en el que se presentan un estudio estadístico realizado sobre las quejas y consultas realizadas en la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal.

Un cuarto apartado, con los Anexos, donde se incluyen, las Recomendaciones y Desestimaciones realizadas a los diferentes Departamentos y servicios municipales y usuarios, respectivamente, sobre las quejas recibidas.

Dentro de este apartado, también se presentan los resultados de los Cuestionarios realizados a Policía Local y Bomberos, en el estudio que se está realizando en la Oficina.

Como Anexo, está incluído un dossier de Prensa en relación a la cobertura de la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, así como artículos divulgativos realizados por el propio Defensor Vecinal. Por último, se expondrá en este apartado, cómo se ha planteado a los usuarios de la Oficina un cuestionario para que también la propia acción del Síndico-Defensor Vecinal pueda ser objeto de evaluación por los vecinos y vecinas de Vitoria-Gasteiz. Sin embargo, todavía en esta primera Memoria no podremos presentar los resultados ya que no ha transcurrido un tiempo suficiente para haber podido recoger información suficiente.

Finalmente, en el apartado cinco, se realizará una exposición sobre los temas pendientes que se quieren tratar desde esta Oficina en los próximos ejercicios.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Esperamos que la tarea realizada de la que damos cuenta en este documento sirva para hacer que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mantenga y mejore la calidad de sus servicios públicos y facilite la atención a los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz.

Gracias.

Vitoria-Gasteiz, abril de 2003

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2.RESUMEN DE ACTIVIDAD DEL

SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE

VITORIA-GASTEIZ

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2.RESUMEN DE ACTIVIDAD DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ

2.1 PRESENTACIÓN DE LA OFICINA DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL

En estos primeros meses, desde la creación de la Institución del Síndico-Defensor Vecinal se han realizado diferentes actuaciones en torno a la presentación de la misma, con el objetivo de darla a conocer a los ciudadanos de Vitoria-Gasteiz, teniendo en cuenta el carácter novedoso que entraña.

La labor del Defensor Vecinal comienza el día 19 de abril de 2002 cuando toma posesión de su cargo, Javier Otaola Bajeneta, como Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz.

En el primer mes de arranque de la Institución las tareas encomendadas al recién nombrado Síndico-Defensor Vecinal son realizadas en las instalaciones del servicio municipal 010, que facilitan el espacio suficiente para realizar su labor.

Pero, es en el mes de junio del 2002, cuando el Síndico-Defensor Vecinal se instala en la actual Oficina, sita en el Edificio Ópera, y donde cuenta con un equipo formado por dos personas más, una Ayudante, con probada experiencia en los servicios de asistencia social y conocimiento de las estructuras del Ayuntamiento y con una auxiliar administrativo con capacidad para atender a los usuarios así como escritos y solicitudes presentados en euskera, lo que garantiza los estándares mínimos previstos en la Ley de Normalización lingüística del Parlamento Vasco. Por principio de prudencia, a pesar de preveerse en el presupuesto municipal la incorporación de una cuarta persona al equipo, no es hasta seis meses después de la creación de la figura, donde se ve la necesidad de la incorporación de un técnico superior, de apoyo a las labores propias de la Oficina.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Con la finalidad de acercamiento de la Institución a la ciudadanía, se han llevado a cabo diversas charlas informativas bajo el título “Los Derechos Humanos en la Ciudad y el Síndico-Defensor Vecinal” en todos los Centros Cívicos de Vitoria-Gasteiz, como una forma de aproximación al ciudadano a su entorno más cercano, teniendo en cuenta el carácter novedoso de la nueva Institución.

Para ello, en ese proceso hemos mantenido diferentes reuniones con los Departamentos del Ayuntamiento; Departamento de Educación, Cultura, Deporte, Intervención Social, Presidencia, Policía Local, Bomberos, Urbanismo, Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías,…. Y con sus diferentes Servicios dependientes.

Se han mantenido también reuniones con diferentes Organismos Autónomos Municipales; Agencia de Renovación Urbana, Ensanche 21, Centro de Estudios Ambientales, Plan Estratégico 2010, Amvisa, Cespa….. Así como se ha mantenido una estrecha colaboración con el Centro de Estudios Ambientales –CEA-, y colaboración con una de las áreas del Plan Estratégico, en relación con el apartado de Convivencia Ciudadana, mediante mesas de trabajo, foros y ponencias.

Al tiempo que se estaba haciendo una labor de presentación de la Institución a la ciudadanía, han acudido a la Oficina diferentes ciudadanos y ciudadanas, usuarios y usuarias de los servicios municipales presentando quejas, molestos por el servicio recibido por la Administración Municipal así como solicitando información sobre diversos temas relacionados con la propia administración.

Desde el establecimiento de esta Institución, se han realizado diferentes asistencias, de un total de 295 asistencias a través de 101 llamadas teléfonicas, 182 asistencias en la mismaOficina, así como en menor medida 12 correos electrónicos formulando preguntas de diferente índole, bien preguntando por su caso en concreto o manifestando diferentes problemas, donde se les ha dado un asesoramiento de cómo actuar. Este último caso es lo que definimos como CONSULTA.

Del total de las asistencias realizadas, es decir de las 295 asistencias, se han atendido 70 consultas, de las cuales, alguna se ha transformado en queja. Se reciben bien por teléfono, o personándose directamente en la oficina. Alguna también se ha recibido por correo electrónico y por correo tradicional.

Ejemplos de consultas realizadas a esta Oficina son; Vecino de una comunidad de propietarios se queja de los ruidos que ocasiona la panadería situada en los bajos de su

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

casa. Se remite al Ayuntamiento que realice una queja por escrito ante el Departamento de Medio Ambiente; otro ejemplo, Un ciudadano manifiesta tener problemas de acumulación de denuncias por indisposición con sus vecinos. Solicita una justificación de las denuncias debido a que le han paralizado la obra. Se le deriva al Servicio de Mediación-Demsac, así como se le orienta a que realice un escrito al departamento de Urbanismo, solicitando una justificación.

A su vez, del total de las asistencias realizadas, a 28 de febrero de 2003, fecha en que queda concluída esta Memoria 2002-2003 se han abierto 181 expedientes1 con sus correspondientes solicitudes suscritas por los ciudadanos.

Se han realizado contactos con diferentes colectivos de Vitoria-Gasteiz, como otra forma de aproximación a los vecinos de la ciudad; entre ellas se encuentran asociaciones vecinales, asociaciones de comerciantes, federaciones deportivas, asociaciones de disminuídos,….

A su vez, se han mantenido reuniones con algunas de las asociaciones, como es el caso de FAVA, AMBA,….

También se han asistido a diferentes Jornadas, Congresos formados por las distintas organizaciones, asociaciones o colectivos realizadas en Vitoria-Gasteiz, y en otras ciudades, como San Sebastián y Barcelona, donde se ha acudido para aportar desde la perspectiva de la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal.

En la misma línea de actuación de contacto con la ciudadanía, se ha formado parte de los diferentes instrumentos de participación ciudadana establecidos por el Ayuntamiento, es decir, los llamados Consejos de Participación –Consejo de Igualdad, Consejo de Participación Vecinal, Consejo de Cooperación al Desarrollo…-.

Otras tareas llevadas a cabo desde la Oficina han sido los diferentes encuentros que se han mantenido con funcionarios municipales del Cuerpo de Bomberos y de Policía Local realizadas en sus propias instalaciones, donde el Síndico-Defensor Vecinal ha presentado su modo de trabajo así como se han recibido diferentes sugerencias de los profesionales con la finalidad de obtener una mejor calidad de la administración municipal, referente a sus servicios.

De estos encuentros hemos obtenido unas conclusiones de los profesionales, a través de un cuestionario, concretamente, del Servicio de Extinción de Incendios y de Policía Local entorno a la calidad de su propio servicio (véanse los anexos adjuntos)

1 Nota: Siempre que se hable de expediente, nos referimos a las quejas debidamente cumplimentadas.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Para conocer más de cerca el trabajo realizado por los profesionales de la Policía Local, el Síndico-Defensor Vecinal ha realizado un “patrullaje”en horario nocturno con algunos de los profesionales de Policía Local, precisamente para conocer más de cerca las dificultades con las que se enfrentan en sus actuaciones.

Otra forma de difusión de nuestra oficina ha sido mediante los medios de comunicación, que han presentado una gran cobertura a nuestra puesta en marcha y posterior desarrollo en todo aquello que han sido y hemos sido requeridos (El Correo, El Periódico de Álava, El País, Deia, El Mundo, Egunkaria, TVE, Álava 7, Canal Gasteiz, Radio Vitoria, Cadena-Ser, Radio Intereconomía, Onda Cero etc. entre otros ).

A su vez, también se está informando a través de la Gaceta Municipal, como así está establecido el artículo 19 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, las diferentes actuaciones del Síndico-Defensor Vecinal.

Se ha asistido a “Jornadas sobre Ciudades Sostenibles”, “Jornadas sobre Políticas locales para la Igualdad entre mujeres y hombres”, “Foro de Debate sobre el Desarrollo de la CartaEuropea de Salvaguarda de los derechos Humanos”, “Jornadas sobre la normalización del Euskera”, “Jornadas sobre Valores Humanos”, “I Congreso Nacional de OMICS”…

Entre las diferentes Jornadas a las que se ha asistido, cabe destacar la participación de Javier Otaola Síndico-Defensor Vecinal como ponente en el caso de las Jornadas sobre Valores Humanos (organizadas por Centros de Cultura Popular) así como de las Jornadas sobre Políticas locales para la Igualdad entre mujeres y hombres (organizadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz). A su vez, el Síndico-Defensor Vecinal realizó una comunicación para el Plan Estratégico sobre “Convivencia Ciudadana”.

En el transcurro del funcionamiento de la Oficina, se ha puesto en marcha un foro de participación ciudadana en la página web de la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, para que la ciudadanía tenga una nueva forma de acceder ante esta Institución y de presentar las dudas, quejas o pueda debatir cualquier asunto que competa a Vitoria-Gasteiz referente a la administración municipal.

Todas las actuaciones que se han llevado a cabo en esta Oficina tienen como finalidad el atender consultas y quejas de la ciudadanía, individuales y colectivas de cuestiones que afecten a sus derechos e intereses legítimos en relación con el ámbito de actuación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, hacer Recomendaciones y sugerencias así como Recordatorios a cualquiera de los servicios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de sus organismos y empresas públicas, en relación con los intereses y derechos de los ciudadanos; proponer fórmulas de acuerdo y conciliación entre los particulares y la administración municipal cuando proceda; emitir en

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

determinados casos recomendaciones de oficio y redactar informes específicos a petición del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; así como actuar en funciones de mediación entre las partes siempre que estas así lo consientan.

2.2 ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO

En las competencias atribuídas al Síndico-Defensor Vecinal se encuentra la labor de asesoramiento a la ciudadanía como así queda establecido en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en su artículo 18:

Art. 18: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a tiene como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, mediación, información e intervención con la ciuddanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades Anónimas Municipales, Organismos Autónomos Municipales, patronatos, fundaciones y otros entes que constituyen la Administración Municipal.

En el transcurso del establecimiento de la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal cabe destacar la importancia de la labor de asesoramiento realizada a la ciudadanía.

Entre las diferentes actuaciones en la labor de asesoramiento se ha concretado en el apoyo de realización de escritos de reclamaciones para presentar ante el Registro del Ayuntamiento al no haberse realizado la queja anteriormente en el propio Consistorio Municipal; existen casos a destacar como la tardanza de cesión de plazas de garaje de un parking municipal, necesidad de reformas de desagües en una Comunidad de Propietarios,…

Otra forma de asesoramiento a la ciudadanía se ha precisado en la información solicitada por los usuarios y usuarias sobre diferentes temas de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, como puede ser; información sobre condiciones de acceso a viviendas de protección oficial o precio tasado, cómo realizar pliegos de descargo en multas injustificadas…

Por último, son las consultas, 70 en total, las que consideramos como forma de asesoramiento. Desde el establecimiento de esta Institución, se han recibido numerosas llamadas teléfonicas, asistencias a la misma Oficina, así como en menor medidas correos electrónicos formulando preguntas de diferente índole. Esto es lo que definimos como CONSULTA.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

“ Parecer o dictamen que por escrito o por palabra se pide o se da acerca de algo”.

En lo siguiente, mostramos una relación de diversas consultas realizadas en la oficina.

Asesoramiento en la formulación de consultas

1.-Vecino de una Comunidad que se niega a pagar el arreglo del portal.2.- Vecino de una comunidad de propietarios se queja de los ruidos que ocasiona la

panadería situada en los bajos de sus casa Se remite al Ayuntamiento que realice una queja por escrito ante el Departamento de Medio Ambiente.

3.- Un vecino nos manifiesta que ha realizado una discusión verbal sobre una queja con los responsables del asunto, que trata de la promesa por parte de estos de dejar un terreno tal y como estaba en condiciones originales, tras la cesión del propietario a la administración municipal. El terreno no fue dejado en condiciones dignas.

Se deriva al Registro del Ayuntamiento para que realice la queja formal ante el Departamento de Medio Ambiente.

4.- Una vecina de un primer piso de una Comunidad de Propietarios nos hace saber que tiene una tejabana que le impide a ella tender la ropa .

Se remite al Ayuntamiento para que realice una queja formal ante el Departamento de Medio Ambiente.

5.- Un vecino de una Comunidad de propietarios se queja de los olores que suscita un restaurante chino, solicitando que se eleva la chimenea del restaurante hasta el tejado.

Se le remite al Ayuntamiento para que realice una queja formal ante el Departamento de Medio Ambiente.

6.- Un ciudadano se queja de que las obras realizadas en Portal de Foronda están acabadas y no se ha abierto el paso a pesar de ello

Se le remite al Ayuntamiento para que realice la denuncia ante el Servicio de Movilidad y Transporte.

7.- Vecino de una Comunidad de Propietarios que manifiesta su descontento al hecho de que el administrador de su portal ha puesto una persona para la limpieza de éste y otra para llevar las cuentas. El denunciante no está de acuerdo y acude a nuestras oficinas para recibir orientación.

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8.- Un vecino pide información sobre la colocación de antenas en las fachadas de los inmuebles.

Se le remita a DEMSAC, así como se le pide que realice petición de información de la ordenanza de antenas en el Registro.

9.-Un ciudadano realiza una queja siendo la causa un anuncio falso expuesto en medios de comunicación sobre un curso de petroleras. Se le remita a DEMSAC.

10.- Un ciudadano presenta una queja en la que manifiesta que su vecina ha colocado una chapa, quitándole la vista desde su terraza. A su vez, nos comenta que está interviniendo la Cámara de la Propiedad. Se le remite a DEMSAC.

11.-Un vecino manifiesta su malestar por la acumulación de denuncias que está teniendo debido a la indisposición con sus vecinos. Solicita una justificación de las denuncias debido a que le han paralizado la obra que estaba realizando. Se le deriva al Servicio de Mediación DEMSAC, siendo el Servicio afectado el Departamento de Urbanismo –el Régimen Jurídico de Edificaciones

12.- Una funcionaria de la administración solicita que se realice una permuta de 2 plazas de trabajadora social del Ayuntamiento. Según Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, los asuntos laborales de funcionarios no son competencia de éste servicio. Se le remite al Departamento de Función Pública.

13.- Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz nos hace llegar su malestar por la suciedad existente en la calle Fray Fermín Lasue, en donde no se respetan los horarios de sacar la basura. Se le remite al Registro del Ayuntamiento para realizar la queja formal ante el Departamento de Vía Pública.

14.-Una Comunidad de Propietarios manifiesta ante esta institución los daños ocasionados por un extractor de humos de otro vecino, y que se manifiestan en manchas de grasa. Se les ayuda a redactar una carta para el Servicio de Edificaciones en donde realizarán la queja formal ante el Departamento de Urbanismo.

15.-Un ciudadano manifiesta su incomodidad por que no se respeta el nombre originario de las calles; como es el caso de la nueva zona de Zabalgana. Se le da el número de teléfono del Departamento de Cultura, y allí le informarán de los nombres de las calles.

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16.- Un ciudadano denuncia el hecho de que motos y bicicletas invaden las aceras y obstaculizan el paso de los viandantes.

17.- Una mujer nos pregunta si se pueden cortar árboles que están en un patio de una comunidad de propietarios que plantaron sin el permiso en su día y ahora molestan, causando poca visibilidad, existencia de pájaros, suciedad… Se remite al Ayuntamiento que realice una petición por escrito pero con el consenso de toda la Comunidad de Propietarios.

18.- Un conductor de un vehículo nos comunica que ha sido multado por tráfico por exceso de velocidad. Acude a nosotros para que se le quite la multa. En el momento de la queja, se está pendiente de valorar el pliego de descargo.

19.-Un vecino se dirige ante esta institución solicitando un piso de alquiler de propiedad municipal de renta social debido a la situación económica que tiene. Se le facilita un escrito para presentar ante la Agencia de Renovación Urbana, donde expone su situación y la petición de una vivienda de alquiler.

20.-Un colectivo expone que el Departamento de Cultura ha utilizado de forma indigna el nombre de Batasuna Udal Taldea, prohibiendo así la rueda de prensa convocada por “Iniciativa Ideiak Aurera”, al negar una sala municipal en Villasuso. Se considera un tema político entre órganos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Posteriormente, esta consulta paso a formularse como queja por el colectivo solicitante (Véase queja Nº Reg.: 147-03: “Denegación de una sala municipal tras haber sido autorizada anteriormente por la administración municipal”)

21.- Un colectivo denuncia las manchas de grasa realizadas por un extractor de humos de un vecino del inmueble.

Se les ayuda a redactar una carta para presentar ante el Departamento de Urbanismo.

Posteriormente, esta consulta es presentada como queja por el mismo colectivo (Véase queja Nº Reg.: 150-03 : “Inadecuada instalación de campanas extractoras en Comunidad de Propietarios”)

22.- Un usuario de Osakidetza recurre a nuestra Oficina denunciando un problema médico.

Se le deriva al Ararteko, al no formar parte de las competencias de esta Sindicatura, según el artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

23.-Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz se queja de que no se respeta el nombre originario de las calles; como es el caso de la nueva zona de Zabalgana.

Se le facilite el número de teléfono del Departamento de Cultura, donde le podrán informar con detenimiento de decisiones de los nombres de las calles.

Posteriormente, esta consulta es formalizada por el ciudadano en queja. (Véase queja Nº Reg.: 145-03 :“Nombres originarios en rótulos y letreros escritos de las calles de Vitoria-Gasteiz)

24.-Un ciudadano manifiesta tener problemas de acumulación de denuncias por indisposición con sus vecinos. Solicita una justificación de las denuncias debido a que le han paralizado la obra.

Se le deriva al Servicio de Mediación-Demsac, así como se le orienta a que realice un escrito al departamento de Urbanismo, solicitando una justificación.

25.-Un vecino manifiesta su malestar por la inspección de tributos que le reclaman el IAE, en un módulo que a él no pertenece, así como del recargo de un 50%.

Se le ayuda a realizar un escrito a presentar a la Jefatura del Servicio de Inspección para formular alegaciones en el plazo de 15 días, que tiene para explicarlo.

26.-Un ciudadano recurre a la oficina denunciando la imposibilidad de acceso del Ayuntamiento en la calle Laguardia (trasera, soportales), para la implantación de fibra óptica; acceso en soportales de la Comunidad de Propietarios.

27.-Un usuario de los autobuses, solicita una línea directa del trayecto Zaramaga a Txagorritxu.Se le ayuda a redactar la instancia para entregar en registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

28.- Una vecina de Vitoria-Gasteiz denuncia en nuestra oficina la existencia de grietas en la escayola de las paredes de su vivienda, originadas por las obras del Ayuntamiento en la calle donde reside. Se le orienta a que redacte un escrito para presentar en el Registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a presentar al departamento de Hacienda.

29.- Un colectivo recurre a nuestra oficina preguntando sobre el periodo de preaviso que está en la norma general, al haberse afectado por un cierre del paso de agua con un preaviso corto de 12 horas, que le obligó a cerrar su establecimiento.

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Nuestra respuesta es que, según los datos que nos presenta, fue un caso de fuerza mayor, donde el sistema general está por encima del interés particular.

30.- Un ciudadano nos manifiesta tener problemas con su móvil. Solicita que tras cuatro arreglos, le devuelvan el dinero. Se deriva al Demsac, así como nos informa que está pendiente que decida la Junta Arbitral, donde la solución podrá ser que le den otro aparato o le devuelvan el dinero.

31.-Una vecina de un inmueble pregunta por qué tiene que pagar una vecina del primer piso la puesta de un ascensor en el inmueble. Se le da cita para que realice la queja por escrito y no viene a la cita, ni da contestación ninguna.

32.-Una ciudadana recurre a nuestra Oficina cuestionando el por qué tiene obligación de pagar el impuesto de plusvalía al haber habitado en ella desde 1973, aunque por circunstancias ajenas, la transmisión realizada en aquella fecha, no ha sido elevada a escritura pública hasta el año 2002. Según la documentación aportada, le respondemos a la usuaria que tiene obligación de pagar dicha plusvalía, debido a que no se ha formalizado el registro hasta la actualidad.

Así, con esta relación de consultas expuestas anteriormente, queda presentado el tipo de asesoramiento y ayuda que se ha podido realizar desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal.

Es importante destacar la labor que se ha realizado en este sentido de orientación a la ciudadanía, como primera acogida ante el problema que viene planteando, donde lo que se intenta es priorizar objetivos para solucionar y minorizar el problema que, en ocasiones, tan ansiadamente vienen denunciando.

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2.3 RESOLUCIONES DEL SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL POR DEPARTAMENTOS (Recomendaciones, Desestimaciones, Rechazos, Derivaciones, Orientaciones, Otros)

2.3.1 DEPARTAMENTO DE URBANISMO

2.3.1.1 SERVICIO DE VÍA PÚBLICA

2.3.1.1. Recomendaciones Solicitud de colocación de un aparcamiento para bicicletas (Nº Reg 04-02)

Reclamación

Una profesora de una academia de idiomas recurre ante la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal solicitando la colocación de un aparcamiento especifico para bicicletas en la zona donde desempeña su actividad laboral (C/ Adriano VI), ya que con anterioridad a las obras de ensanchado de la calle que han realizado, ya existía uno y en la actualidad lo han suprimido.

Se trata de una zona con más centros de estudio y por lo tanto, existen un colectivo importante de estudiantes que utiliza la bicicleta como medio de transporte.

AnálisisUna vez estudiado el caso y observando que en dicha calle hay espacio suficiente para la

instalación de un aparcamiento para bicis, y que la cuestión es aparentemente sencilla de resolver y de bajo costo, se consulta al servicio municipal afectado - Vía Publica- sobre este asunto.

Resultado

Se RECOMIENDA VERBALMENTE al Departamento de Urbanismo, concretamente al Servicio de Vía Pública a la instalación de un aparcamiento de bicis en la zona demandada.

En un periodo corto de tiempo se procede, por parte del Servicio Vía Pública, a la instalación del mencionado parking de bicis. SE ACEPTA LA RECOMENDACIÓN.

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Condiciones inadecuadas de la actual estación de autobuses(Nº Ref.: 42-02, 97-02, 99-02)

Reclamación

Diferentes usuarios y trabajadores de la actual estación de autobuses se acercan a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal planteando diversas quejas sobre la precaria situación en que se encuentra la estación de autobuses.

En sus quejas se hace constar los motivos de sus demandas; suciedad, difícil accesibilidad a la terminal –no disponen de plataformas bajas para personas con movilidad reducida, puertas pesadas que dificultan el acceso a personas con capacidad reducida-, falta de espacio, inexistencia de consigna, mobiliario inadecuado, carencia de monitores que informen de horarios de entrada y salida de autobuses.

Análisis

Recibimos diferente documentación aportada por los solicitantes; entre ellos moción y enmiendas de diferentes grupos parlamentarios, así como relación aproximada de entradas/salidas que diariamente se realizan en la estación, incluyendo opiniones de trabajadores de la citada estación.

Con toda la aportación recibida se realiza un estudio de la citada estación de autobuses.

La Estación de Autobuses ubicada en la calle de Los Herrán fue creada en 1993 con carácter provisional, con la finalidad de prestar servicio a la ciudad hasta que estuviese en funcionamiento la denominada Estación Intermodal. Sin embargo, esa provisionalidad se ha ido prolongando en el tiempo y se prolongará aún con toda probabilidad por otros cuatro años como mínimo.

La actual situación de los servicios prestados por la Estación dejan que desear respecto de algunos aspectos importantes para la calidad del servicio según quejas de usuarios y también del personal trabajador.

Dada la gran cantidad de líneas y de compañías que trabajan en la Estación, la información de salidas y llegadas, horarios y destinos aparece dispersa en las diferentes ventanillas y se echa en falta algún sistema monitorizado y centralizado que facilite una información clara y completa al usuario.

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La propia dispersión de la información hace que no se facilite esa información en las dos lenguas co-oficiales conforme lo exigido en el artículo 11 Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

La queja planteada ante la Sindicatura reclama además la informatización de los servicios de facturación y consigna así como la ampliación de espacio y renovación del material para el desarrollo de estas actividades.

La queja de referencia traslada también a la Sindicatura la necesidad de mejorar los accesos para personas con Movilidad Reducida.

De la inspección ocular realizada por la Sindicatura se observa que de las seis puertas de acceso con que cuenta la Estación, sólo UNA de ellas está libre de barreras arquitectónicas pero se observa que las puertas de este acceso son pesadas y se abren sólo hacia fuera lo que dificulta de manera importante el paso a las personas con movilidad reducida (sillas de ruedas, muletas, personas con bagajes o carritos de niño….).

En principio, las condiciones de prestación del servicio público en un caso de gestión indirecta se realiza mediante contrato en cuyo clausulado general y particular se establecen las condiciones de prestación del mismo, condiciones que se completan legalmente con lo previsto para el Régimen de concesión en los artículos 113 y ss del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto 17VI/1955 y en los artículos 156 y ss de la Ley de Contratos (R.D Legislativo 2/2000 de 16 de junio).

En el marco de esta concesión, el Ayuntamiento conserva en todo caso la facultad de “ordenar discrecionalmente las modificaciones que aconseje el interés público y entre otras las variaciones en la CALIDAD, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones, así como la alteración de las tarifas a cargo del público (Claúsula 21 del Pliego de Claúsulas administrativas y técnicas particulares que han de regir la gestión del Servicio Público).

Por todo esta fundamentación, se realiza una RECOMENDACIÓN PARCIAL FAVORABLE a la queja presentada, según las facultades que otorga el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

Resolución

Basándose en las anteriores consideraciones, esta institución RECOMIENDA al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que en el ejercicio de sus facultades en relación a la determinación de las condiciones de prestación del servicio de la Estación de Autobuses, se instale un panel de información monitorizado y unitario de las líneas de transporte, así como de los horarios en las dos lenguas co-oficiales de la Comunidad Autónoma. A su vez, se mejore el

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acceso a ras de calzada, sustituyendo las puertas rígidas de tracción por unas puertas laterales accionables mediante célula fotoeléctrica que faciliten la entrada y salida en la Estación a las personas con movilidad reducida.

LA RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA PARCIALMENTE, al cierre de esta Memoria, ya que se estima la colocación de Paneles Informativos.

(Ver Anexo Recomendaciones: Condiciones inadecuadas de la actual estación de autobuses)

2.3.1.1.2 Desestimaciones

Concesión de vado a una comunidad de vecinos (Nº Reg.: 100-02, 101-02)

Reclamación

Una comunidad de vecinos de un inmueble de la ciudad de Vitoria-Gasteiz solicita al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el coste de la reparación de un vado de garajes de su propiedad que está en malas condiciones.

Análisis

Estudiado el caso con detenimiento, y teniendo en cuenta la Resolución del 8 de julio de 2002, no se puede entender que pueda intervenir un servicio municipal, debido a que efectivamente los derechos y deberes relativos al mantenimiento de un vado, derivan de la licencia (art.23 a.- c.- d.- de la ordenanza de vados) y corresponde a los titulares de ésta, en este caso, los vecinos del inmueble.

Además, la recepción de las obras al constructor del vado, no fue realizada por el Ayuntamiento ni tampoco consta que los daños del vado traigan causa de ninguna actuación municipal.

Resolución

Por lo expuesto anteriormente, el caso QUEDA DESESTIMADO por no existir ninguna implicación directa del Ayuntamiento.

(Véase Anexo Desestimaciones: Concesión de vado a una comunidad de Propietarios)

Cuidado de los jardines de la zona entre las calles Txirula y Txalaparta(Nº Reg.: 104-02)

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Reclamación

Una comunidad de propietarios muestra su malestar por el abandono y deterioro que están sufriendo los jardines de la zona entre las calles Txirula y Txalaparta de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Reclaman que sea el Ayuntamiento, como propietario de los citados jardines, el responsable de la limpieza y cuidado de los mismos.

Análisis

De acuerdo con el sentido de la entrevista mantenida en nuestra oficina, a la vista de la reclamación, del estudio e interpretación del asiento registral del solar donde se radica la Comunidad de Propietarios, documentación aportada por los solicitantes, la institución del Síndico-Defensor Vecinal manifiesta que los jardines, es decir “la planta sótano ocupa la totalidad del solar”, lo que significa que la superficie sobre el sótano forma parte de la propiedad de la finca y es por lo tanto de propiedad privada aunque sea de uso público por razones de explotación urbanística siendo esto así es conforme a derecho la exigencia de mantenimiento y cuidado planteada por el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones. Es por lo tanto, responsable del mantenimiento del solar la misma Comunidad de Propietarios y no el Ayuntamiento como así lo piden los solicitantes.

Resolución

Conforme a lo anteriormente expuesto, QUEDA DESESTIMADA la petición según el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

(Véase Anexo Desestimaciones: Cuidado de los jardines de la zona entre las calles Txirula y Txalaparta)

2.3.1.1.3 Rechazo/Inadmisiones

Queja sobre barreras arquitectónicas (Nº Ref.: 66-02)

Reclamación

Se trata de una queja recibida por email, en un discurso un tanto incoherente sobre barreras arquitectónicas.

Resolución

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Tras informarle al solicitante de cómo debe ser enviada la queja para darle salida y proceder a su estudio, y teniendo en cuenta que la queja no ha sido firmada ni identificada, SERECHAZA la queja, procediendo al cierre del caso por caducidad.

Modificación del pliego de condiciones de gestión de la Estación de Autobuses(Nº Ref.: 12-02)

Reclamación

Un representante de un colectivo de trabajadores de la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz acude ante nuestras oficinas de la Sindicatura solicitando que puedan formar parte de la Comisión de Hacienda, con la finalidad de proponer una modificación del Pliego de Condiciones de gestión de la Estación de Autobuses, para que sea incluida la claúsula de equiparación de salarios con los de los empleados municipales

Análisis

El solicitante suscita cuestiones sobre cuales son las potestades concretas de la Administración Municipal en relación con la Estación de Autobuses. Respecto a esta cuestión se responde que el Sistema de Contrata es un sistema de gestión indirecta de los Servicios Públicos mediante el cual la Administración encomienda a una empresa privada mediante el establecimiento de un pliego de condiciones determinadas por la prestación de un servicio público que corresponde a la Administración. Las potestades de la Administración se ciñen a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y en caso de incumplimiento a la denuncia de la Contrata.

También realiza consulta sobre los efectos que podría tener sobre la firma de un nuevo contrato de gestión entre el Ayuntamiento y la empresa referida del hecho de que los trabajadores llegaran a formalizar una demanda en reclamación de categoría laboral. Respecto a esta cuestión indicamos que el planteamiento de un litigio ante la jurisdicción laboral no tiene por sí mismo efecto alguno respecto de la posibilidad de una renovación del contrato de gestión.

Resolución

Por todo ello, a pesar de resolver las cuestiones planteadas por el demandante, le indicamos que existe una falta de competencias de esta Sindicatura para intervenir en una cuestión de orden laboral entre Empresa y trabajadores. Otra cosa sería la posibilidad de una recomendación de la Sindicatura en relación con las condiciones de prestación de servicio de cara a la ciudadanía.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Así, QUEDA RECHAZADA la petición por no formar parte de las Competencias del Síndico-Defensor Vecinal, según lo conforma el artículo 26 d).

Deterioro del pavimento de la calle Cuchillería (Nº Reg.: 17-02)

Reclamación

Un vecino del Casco Viejo de Vitoria-Gasteiz se queja de la pavimentación de ciertos puntos de la calle Cuchillería, mediante llamada telefónica.

Análisis

Tras la queja formulada por el solicitante, le invitamos a que realice la queja de manera formal para poder realizar un estudio de la queja. Parece ser un claro caso de deterioro del pavimento en la vía pública, donde el arreglo de los desperfectos parece necesario.

Resolución

Tras notificar al quejoso de que nos remita información detallada de los puntos concretos deteriorados para poder comenzar un estudio del mismo y tras un tiempo prudencial de espera de recibir dicha información, se CIERRA el caso por caducidad, considerándose un RECHAZO al no presentar la queja firmada, como así se establece en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

Caída en la calle por el mal estado del pavimento (Nº Reg.: 47-02)

Reclamación

Una vecina ha sufrido una caída en la vía pública por el mal estado del pavimento.

Resolución

Se deriva a las oficinas de información y registro para la emisión de una primera instancia sobre la petición. Se cierra el caso por caducidad, ya que no vuelve por la Oficina.

2.3.1.1.4 Orientaciones

Petición de renuncia de vivienda a precio tasado de una constructora tras realizar un anticipo de la misma (Nº Reg.: 127-02)

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Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz recurre ante el Síndico-Defensor Vecinal realizando una consulta en relación con la reserva de pisos tasados de Ibaiondo. La solicitante nos informa que acudió en su día a la oficina de una empresa constructora de pisos, encargada de la edificación de pisos tasados por el Ayuntamiento, anticipando una cantidad de dinero por el piso que le había tocado en su momento y que estaba reservado para ella, como así se lo había pedido la empresa constructora.

Tras dos años de espera para la construcción y entrega del piso, le comunica la empresa constructora que renuncie a esa vivienda debido a que se reservaron más pisos de los que la constructora podía ofrecer.

Análisis

Mantenida una entrevista con la interesada, se le orienta en la realización de un Informe sobre la actuación de la empresa constructora, en relación con la actuación irregular de la compraventa de la vivienda. Se le indica que presente dicha denuncia a la Concejalía de Urbanismo vía registro del Ayuntamiento, así como a la empresa afectada.

La demandante nos informa que la empresa constructora le ha convocado a una reunión, por lo que espera a enviar el escrito hasta recibir una respuesta de la constructora. Realizada la entrevista entre la interesada y la empresa constructora y tras pasar 15 días sin recibir notificación alguna, la demandante pone la denuncia vía Registro en el Ayuntamiento.

Simultáneamente a la presentación de la denuncia, la constructora se pone en contacto con la demandante para proporcionarle los precios y las condiciones de las viviendas que al parecer, se le otorgarán. En la misma exposición la constructora le informa que los precios de la vivienda han subido un porcentaje y le explican que es debido a la existencia de “Espacios Comunes”, que no se tuvieron en cuenta en el momento de realizar la reserva del piso.

La afectada vuelve a nuestra oficina informándonos que la Constructora ya es consciente de la existencia de la denuncia, advirtiéndole que la quite, en caso contrario se le denegará la vivienda. El Síndico-Defensor Vecinal sugiere a la interesada retirar la denuncia debido a que el piso ya se le ha otorgado, y en cuanto a las condiciones tendrá que explicar la constructora las razones, puesto que si no cumple la normativa será objeto de denuncia. A su vez, el Síndico-Defensor Vecinal se ofrece para acompañarles ante la citada explicación de la constructora.

Unos días después, la interesada nos informa que el caso ya se ha solucionado, tras haber solicitado la intervención de un abogado.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Resolución

Se ORIENTA sobre la posibilidad de denuncia o reconducir el caso, así como se ofrece como acompañante para la explicación que tuvo que realizar la empresa constructora a la demandante. Se CIERRA EL CASO por estar ya solucionado

Necesidad de reformas de desagües en una Comunidad de Propietarios (Nº Reg.: 158-03;159-03;160-03)

Reclamación

Un grupo de vecinos de una Comunidad de Propietarios acudió a nuestra Oficina con la finalidad de solicitar ayuda debido a que el Servicio de Vía Pública les ha requerido que reformen los desagües de la Comunidad.

Solicitan que se les ayude en la realización de un escrito para interponer recurso de reposición.

Análisis

Se mantiene una entrevista con los solicitantes de la queja donde nos informan que la Comunidad de Propietarios recibió la Resolución sobre Denuncia de Comunidad de Propietarios por la existencia de tres arquetas de acometida domiciliaria de saneamiento construídas en vía pública.

Anteriormente a dicha Resolución no se había tenido notificación de la denuncia de referencia, por lo que pretenden realizar un Recurso de Reposición.

Resolución

Se apoya en la redacción del escrito para interponer el recurso de reposición al solicitante, y SE CIERRA EL CASO.

2.3.1.1.5 Otros

Veladores en vía pública (Nº Ref.: 65-02)

Reclamación

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La queja proviene de una vecina de una comunidad de propietarios que se queja de las molestias ocasionadas en exceso por un bar en el mismo edificio de la comunidad, el cual coloca veladores en vía pública, hasta ahora sin licencia. Exige a la administración que estudie el caso de otorgar la posible licencia.

Resolución

Una vez puestos en contacto con la persona afectada, por miedo a represalias de la otra parte, se cierra el caso a petición suya. (véase en casos abiertos-nº reg.: 122-02).

Pavimento en calle peatonal en mal estado debido a la circulación de vehículos(Nº Ref.: 51-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria se queja del mal estado en el que se encuentra la calle donde reside, debido al paso de vehículos y camiones que con frecuencia circulan por allí para la carga y descarga, aún siendo una zona exclusivamente para peatones.

Análisis

El vecino presentó en su momento la queja en el Registro del Ayuntamiento, y por la cual tuvo una respuesta favorable del propio Ayuntamiento, donde se le notificaba que se realizarían arreglos en dicha calle en breve. En el momento de la presentación de la queja ante esta Sindicatura no se había realizado ninguna actuación de la administración, como así fue comunicado al usuario. Tras un tiempo, el vecino nos informa que no quiere seguir con la queja puesto que se están realizando las obras de pavimentación de la calle.

Resolución

Se CIERRA EL CASO, por desestimación del propio usuario al existir correcta intervención municipal.

2.3.1.2 Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones

2.3.1.2.1 Recomendaciones

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Entrada de agua en un local por cierre de las alcantarillas por una comunidad de propietarios (Nº Reg.: 92-02)

Reclamación

Un vecino de un barrio de la ciudad de Vitoria-Gasteiz se queja de que varios vecinos han cerrado las alcantarillas, lo que provoca que entre agua en su patio, propiedad suya. Solicita a la administración municipal que se mantengan limpias dichas alcantarillas.

Análisis

Desde esta Sindicatura se visita al lugar de los hechos donde queda constancia como está la situación en el momento de la formulación de la queja.

El estudio realizado por esta institución tiene en cuenta la resolución dictada por el jefe del Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones en el año 2000 en torno a este problema, donde insta a los vecinos de la finca que, debido a la existencia de unos vertidos de aguas fecales provenientes de la propiedad privada, procedan a la ejecución de obras, concretamente la sustitución del colector privado que discurre por el callejón, para una mayor salubridad e higiene del lugar.

Realizamos una petición de información al Servicio de Régimen Jurídico, y nos remiten un Informe, el cual manifiesta que se realizó una reparación puntual del colector para solventar el problema en el lugar detectado y a su vez para la mejora del desagüe del mismo, instalando nuevos conductos, con pozos de registro nuevos en sus extremos y todo ello ejecutado en terreno común. A su vez nos indican no haber recibido ninguna denuncia por parte de los vecinos por deficiencias en este colector.

Del Informe realizado por el Arquitecto Municipal resulta acreditado que NO se ha sustituido el colector de aguas residuales que discurre por la zona de patios e las viviendas, sino que se han limitado a hacer una reparación puntal en uno de los extremos de colector.

Conforme informó en su día, el ingeniero de Caminos –Jefe del Servicio de Vía Pública, el colector es muy viejo y es necesario su RENOVACION TOTAL, sacándolo además fuera de las zonas edificadas para evitar más problemas.

La Administración NO puede desconocer sus propios actos ni hacer dejación de sus potestades y el Decreto del Concejal Delegado hace expreso apercibimiento de que “en caso de incumplimiento de los ordenado, se incoará expediente sancionador, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de las obras”.

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Nos encontramos ante una materia especialmente sensible en lo que se refiere a la calidad de vida de los vecinos y el interés general por el que debe velar el Ayuntamiento como es la SALUBRIDAD PÚBLICA en la que no se puede admitir abandono por parte de los poderes públicos.

Por otro lado, los obligados por el Decreto Municipal no se encuentran agrupados en una Comunidad de Vecinos sí bien en su momento realizaron colectivamente la obra de canalización que ahora se debe sustituir.

Resolución

Ante lo expuesto anteriormente se realiza una RECOMENDACIÓN donde se insta a proceder conforme a lo previsto en el Decreto de 23 de noviembre de 2000, y se incoe EXPEDIENTE SANCIONADOR contra los vecinos del lugar afectado, que se hayan resistido y se hayan negado a la renovación total del colector de referencia y en su caso se proceda a la Ejecución Subsidiaria de la referida obra.

NO SE ACEPTA LA RECOMENDACIÓN en su totalidad de momento, puesto que según el Servicio afectado la solución tomada era una solución intermedia y viable. Pero se seguirá haciendo un seguimiento, si bien la solución tomada sigue creando problemas, se tendrá que tomar otras medidas, concretándose en la renovación total del colector.

(Véase anexo Recomendaciones: Entrada de agua en un local por cierre de las alcantarillas por una comunidad de propietarios)

Inadecuada instalación de campanas extractoras en Comunidad de Propietarios(Nº Reg.: 150-03)

Reclamación

Varios vecinos de Vitoria-Gasteiz solicitaron la intervención del Síndico-Defensor Vecinal tras haber realizado diferentes trámites para solucionar los problemas de humos provenientes de campanas extractoras mal instaladas pertenecientes a vecinos de la misma Comunidad de Propietarios.

Análisis

Desde esta Sindicatura se les apoya a los demandantes en la orientación para realizar un escrito de denuncia ante el Departamento afectado, concretamente, el Servicio de Edificaciones. En dicho escrito los vecinos denuncian que se han instalado campanas extractoras de humos sin

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contar con la debida licencia de obras y como consecuencia la conexión de los extractores particulares con el sistema general de ventilación de la vivienda provoca una acumulación de humos, puesto que no está propicio para una adecuada salida.

Tras unos meses de espera del Ayuntamiento sobre la denuncia remitida a éste y sin obtener respuesta alguna, acuden nuevamente a la Oficina donde formalizan la queja.

Desde esta Síndicatura, vista la denuncia remitida anteriormente donde manifiestan la existencia de campanas extractoras de humos sin la debida licencia, se realiza una RECOMENDACIÓN al Departamento de Urbanismo, concretamente al Servicio de Edificaciones, en la cual se solicita que se proceda a eliminar dichas campanas extractoras.

Resolución

Se procede a realizar una RECOMENDACIÓN FAVORABLE en la que se insta a que se ejecute la denuncia interpuesta por los vecinos donde solicitaron la eliminación de campanas extractoras mal instaladas.

Al mismo tiempo de realizar la Recomendación, los vecinos nos informan que se ha presentado un técnico municipal a inspeccionar el lugar.

(Véase Anexo Recomendaciones: Inadecuada instalación de campanas extractoras en Comunidad de Propietarios)

2.3.1.2.2 DESESTIMACIONES

Viviendas sin licencias de habitabilidad por falta de terreno a causa de un error en la distribución inicial (Nº Reg.: 16-02)

Reclamación

Un vecino del municipio vitoriano expone que tiene problemas para conseguir la licencia final de la vivienda, ya que al parecer las escrituras no coinciden con la realidad, por lo que solicita que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz le conceda la Licencia de Primera Ocupación, es decir, que ejecute el decreto 9-3-2002.

Análisis

Se trata de un error en la distribución inicial de viviendas sin Licencia de habitabilidad por falta de terreno, donde se solicita al Ayuntamiento la concesión de dicha Licencia.

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Resolución

Se DESESTIMA la queja porque la actuación Municipal en cuanto a la gestión de la licencia ha sido correcta. El problema deriva de la actuación del contratista y sólo puede ser resuelto de común acuerdo entre todos los propietarios.

(Véase Anexo Desestimaciones: Viviendas sin licencias de habitabilidad por falta de terreno a causa de un error en la distribución inicial)

Negativa de adjudicación de piso de Protección Oficial para la promoción de terrenos de IBAIONDO (Nº Ref.: 85-02, 86-02)

Reclamación

Varios ciudadanos manifestaron al Síndico-Defensor Vecinal su disconformidad con la respuesta otorgada por la constructora adjudicataria del Programa de Actuación Urbanística IBAIONDO, en el que se les deniega la adquisición de una vivienda en favor de otros ciudadanos, con igual derecho que los demandantes.

Análisis

Efectuadas consultas al Departamento de Urbanismo en cuanto al pliego de condiciones de adjudicación se refiere, según las Bases del “Programa de Actuación Urbanística” en el Suelo Urbanizable no programado correspondiente al ámbito del Sector 8B “Ibaiondo” del plan general de ordenación urbana de Vitoria-Gasteiz, las promotoras o constructoras tienen libertad absoluta para concertas las ventas de viviendas en que consiste el programa. No se establece en dichas Bases ninguna intervención administrativa, ninguna obligación tampoco de respetar una orden de prelación o de acreditar la no titularidad de otros inmuebles.

La única obligación establecida y debidamente sancionada, en relación con la venta de las edificaciones es la que viene descrita en la Base IV del Pliego de Condiciones bajo el epígrafe.- Precios máximos de la venta de las Edificaciones. El incumplimiento de dichos precios máximos podría dar lugar a: una sanción de 10 veces la cantidad cobrada fundamentalmente por encima de los precios tasados

El Reglamento de Gestión Urbanística autoriza al Ayuntamiento a la inspección de libros de Contabilidad de las empresas adjudicatarias a los efectos, en su caso, de acreditar la existencia de cobros indebidos. Sin embargo, la queja planteada no se articula como una denuncia por extralimitación en los precios tasados.

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Es evidente, a nuestro juicio, que las previsiones de las Bases de la Convocatoria 1996 (Pliego de Condiciones del Programa IBAIONDO) fueron muy insuficientes para garantizar la transparencia de un conjunto de transmisiones tan importantes como los que se prevén en el Programa de Actuación Urbanística de IBAIONDO.

Esta deficiencia ha sido subsanada en relación con otros Programas en curso y futuros, así por ejemplo, en la Convocatoria para la Enajenación a Promotores de Viviendas de Precio Tasado de la Parcela Residencial R.C. 2.10 del Sector “Zabalgana”se han establecido mecanismos más rigurosos de acceso a las viviendas programadas.

Resolución

Detectada la insuficiente regulación de las condiciones de venta del P.A.U IBAIONDO no es posible, sin embargo ninguna actuación concreta que pueda imponer nuevas obligaciones a las constructoras o promotoras que no estuvieran previstas en las Bases de la Convocatoria según la cual se adjudicó el Programa. Es por ello que tenemos que DESESTIMAR la solicitudes formuladas en la queja según el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

(Véase Anexo Desestimaciones: Negativa de adjudicación de piso de Protección Oficial para la promoción de terrenos de IBAIONDO)

Problemas con instalaciones radioeléctricas en el tejado de la Comunidad (Nº Reg.: 88-02)

Reclamación

Un vecino de la ciudad de Vitoria-Gasteiz formuló una queja ante esta Sindicatura, debido a que existen instalaciones radioeléctricas en el tejado de la Comunidad de Propietarios donde reside.

El solicitante afirma que la principal motivación de su queja es que intervenga el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el estudio de la citada instalación radioeléctrica de dicha Comunidad, por las posibles consecuencias que puede tener la citada instalación.

Análisis

El solicitante mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal requiriendo ayuda en la formulación de un escrito a presentar ante la administración municipal. Tras realizar un asesoramiento al demandante, éste nos comunica que envió el escrito a Telecomunicaciones y a continuación se realizó las mediciones de dichas instalaciones. En el momento de realizar la

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medición, los técnicos informaron al vecino que es necesario pedir permiso al Departamento de Urbanismo en el caso de ocultar los cables de las antenas que pasan por la fachada del edificio. Son los mismo técnicos quienes facilitan al demandante la dirección y se le orienta a donde acudir para realizar una investigación sobre la tenencia de licencia del radioaficionado beneficiario de la instalación radioeléctrica.

Al mismo tiempo, se mantiene una reunión con un arquitecto de la Unidad de Régimen Jurídico de las edificaciones quién nos informa que la normativa en relación con éste asunto está vigente desde Junio del 2002, por lo que está incluída en Antenas de Telecomunicaciones en general, es decir existe Ordenanza al respecto. A su vez, también nos relata que si la antena lleva más de 4 años instalada, que es el caso, se legaliza automáticamente, así como que en su día se solicitaría licencia de obras, pero como se entiende que es una obra menor, se le habría adjudicado sin ningún inconveniente. Otro problema diferente es que existe entre los vecinos de la Comunidad, pero eso ya no es competencia municipal.

Resolución

Una vez estudiado el expediente en cuestión, y realizadas las entrevistas y reuniones pertinentes, se concluye que las gestiones realizadas por la administración han sido las correctas, por lo que QUEDA DESESTIMADA la queja.

(Véase Anexo Desestimaciones: Problemas con instalaciones radioléctricas en el Tejado de la Comunidad)

Cesión de una plaza de garaje, exigiendo el cobro íntegro del derecho de uso por parte de la constructora que lo cede, antes otorgada (Nº Ref.: 35-02)

Reclamación

Un ciudadano se dirigió a la institución del Síndico-Defensor Vecinal para realizar una queja basada en, que dicho ciudadano había accedido a la cesión de una plaza de garaje, donde se le exige el cobro íntegro del derecho de uso antes de ver la citada plaza de garaje o bien, si no realizaba el cobro íntegro se le concederán unas condiciones de financiación que encarecen el precio pactado.

La empresa constructora con quien tiene que firmar el contrato está autorizada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Análisis

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En relación con la queja planteada, donde se le exije el pago total de la cesión antes de la entrega de la plaza de aparcamiento, como así lo indica el interesado, estudiamos el Pliego de Condiciones del Aparcamiento de Judizmendi, referente a la Cesión de Contrato (Claúsula 32) donde figura que “El Ayuntamiento suministrará al concesionario el modelo de contrato…..El precio definitivo a cobrar por el concesionario por esta plaza, será el que corresponda según su oferta, en la fecha de formalización del contrato, más la diferencia entre los incrementos de precio de la nueva plaza con respecto al que figure en dicho contrato, en la fecha fijada para la terminación de las obras…”

El modelo del Contrato que ha sido presentado por la empresa contratista fue aprobado por el Ayuntamiento como parte del Régimen que regula la concesión. Por otro lado, el pago del precio no viene establecido obligatoriamente por ley (art.1500 Código Civil) sino que queda en manos de lo que fije cada contrato. Por todo ello, tenemos que concluir que la actuación de la Empresa contratista es conforme a derecho. Es cierto que esa exigencia no es habitual en términos comerciales, pero no viene impedida por la ley y forma parte del Régimen de la concesión.

Se solicita por parte de esta Sindicatura el pliego de Condiciones de los nuevos parkings al Departamento de Hacienda, para valorar si ha habido variaciones.

Resolución

Se DESESTIMA la queja por no haber una actuación incorrecta de la Administración, y en este caso, tampoco existe actuación incorrecta por la empresa contratada por la misma para llevar a cabo la adjudicación de las plazas de garaje.

(Véase Anexo Desestimaciones: Cesión de una plaza de garaje, exigiendo el cobro íntegro del derecho de uso por parte de la constructora que lo cede)

Piso anteriormente propiedad del Ayuntamiento, ahora de un particular y pregunta sobre si debe pagar unas obras (nº reg.: 33-02)

Reclamación

Un ciudadano consulta si debe pagar las obras que se están realizando en su edificio, acordadas cuando la vivienda era propiedad del ayuntamiento.

Resolución

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Según el artículo 11.4 de Ley de Propiedad Horizontal, el ahora propietario debe pagar las obras a las que se refiere. Por lo que se DESESTIMA la solicitud y se informa al demandante de la cuestión solicitada.

2.3.1.2.4 Rechazo/Inadmisiones

Tejabana perteneciente a un patio de un vecino que molesta a la Comunidad de propietarios (Nº Reg.: 61-02)

Reclamación

Una vecina se queja de que otro vecino suyo de la misma Comunidad de Propietarios tiene colocada una tejabana desde hace tiempo y no le permite a ella colgar la ropa, por la poca distancia que existe entre la tejabana y el piso yuxtapuesto superior. Al estar colocada a pocos centímetros de su ventana, existe el riesgo de que entren gatos.

Resolución

Al no recibir por parte del solicitante una queja formal, se cierra el caso por caducidad, considerándose un RECHAZO, según el artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

Comunidad de bienes por no recibir permiso de habitabilidad ( Nº Ref.: 64-02)

Reclamación

Un residente y vecino de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se queja ante esta Sindicatura de no haber recibido la Licencia de Habitabilidad.

Resolución

Al no recibir ningún tipo de documentación concreta sobre el caso en cuestión, a la espera de que el solicitante se pusiera en contacto con la Oficina y no realizar la queja firmada, se cierra el caso por caducidad, considerándose la queja RECHAZADA, según el artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

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2.3.1.2.3 Mediaciones

Privación por parte del Ayuntamiento el acceso a una empresa residente en Vitoria-Gasteiz por la construcción de un carril-bici (nº reg.: 67-02)

Reclamación

La queja viene dada por parte de una empresa con domicilio fiscal en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, cuyo objeto de queja, se basa en la privación por parte del Ayuntamiento del acceso a las instalaciones de una empresa residente en Vitoria-Gasteiz debido a la futura construcción de un carril-bici colindante. Anteriormente se presentó recurso de reposición ante el Ayuntamiento.

Análisis

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dictó una resolución por la que se acordaba iniciar y tramitar un expediente de recuperación de oficio de los terrenos “Espacio Libre Antiguo FEVE en Betoño”.

Como consecuencia de este expediente de recuperación está prevista la construcción de un carril-bici en dicho camino o vía pública quedando este establecido de tal forma que por la disposición de los árboles y farolas contemplada en el planeamiento para el terreno en cuestión no se deja acceso al pabellón colindante.

En definitiva, el cambio de uso del pasillo de terreno ocupado antiguamente por las vías de FEVE como carril-bici plantea un problema de compatibilidad de uso; por parte del solicitante se pretende la adopción de una alternativa de entre las que sean posibles que compatibilice el uso previsto con el acceso al pabellón, por ser un derecho de esa parte que el propio Ayuntamiento reconoció al conceder la licencia de construcción.

La propia parte solicitante ha aportado al Ayuntamiento propuesta para construir sobre el carril-bici un carril sobre-elevado con barandillas que permitiría solucionar este problema compatibilizando el uso histórico de ese pasillo a ras de suelo con el nuevo uso como carril-bici en su parte sobre-elevada y añade a esa propuesta, como base de su oferta de mediación, la contrapartida de hacerse cargo de costo de la misma.

El uso histórico de ese pasillo de terreno público por parte de la empresa hace que se le conceda a la misma una licencia para la construcción de un edificio o pabellón. En la propia licencia, como condiciones particulares, se autorizaba a utilizar el espacio libre de uso público de referencia para el paso de una nave industrial a otra.

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En principio ese derecho de usar el terreno de dominio público para el tránsito etre pabellones no decae por el hecho de que se prevea construir el carril-bici, ya que dicho uso previsto y el paso entre pabellones son compatibles.

El problema sobre el que se pretende la mediación daría lugar a un Pacto de los previsto en el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: el Ayuntamiento tiene previsto para la ejecución del carril-bici un proyecto que daría lugar a una situación de uso anómalo de una zona en la que concurrirían el tránsito industrial por parte de la empresa y el tráfico de ocio y deportivo de bicicletas por parte del público.

La propuesta realizada por el solicitante a efectos de llegar a un acuerdo consitente en la construcción a su cargo, de un puente en la zona en cuestión de manera que el carril-bici discurra por encima de la zona de paso utilizada por la empresa y evitando así el riesgo en el caso de no hacerlo de ese modo por causa del cruce frecuente de maquinaria de transporte a los usuarios del carril-bici.

Tras diversas reuniones con los afectados así como con el director de Urbanismo, donde nos remiten documentación a petición nuestra para su estudio, desde esta Sindicatura, se ofrece a través de una mediación a cualquier reunión en el que poder precisar los términos de la mediación propuesta.

Resolución

Tras las gestiones comentadas y realizados trámites pertinentes, se ofrece la asistencia desde esta Sindicatura a cualquier reunión o encuentro en términos de MEDIACIÓN para poder establecer un acuerdo entre las partes afectadas.

(Ver Anexo Recomendaciones: Privación por parte del Ayuntamiento el acceso a una empresa residente en Vitoria-Gasteiz por la construcción de un carril-bici)

Desalojo de vivienda por derribo de un edificio anejo (Nº Reg.: 154-03)

Reclamación

Una vecina acude ante esta oficina debido a que ha sido desalojado de su vivienda por el derribo de un edificio anejo. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz le comunica en el momento del desalojo que les alojarán temporalmente a otro lugar.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Ha realizado varios escritos preguntando cuando van a ser de nuevo realojados en su domicilio, así como cual es la situación de su vivienda respecto al Plan General PERI del Casco Viejo.

Análisis

A la vista de la queja y tras una entrevista con la afectada que nos aporta documentación sobre el asunto solicitamos el Plan General Urbanístico al Concejal de Urbanismo.

A su vez, mantenemos una conversación con el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones, quién nos informa que se le ha dado respuesta a los vecinos proporcionándoles un piso en alquiler a cargo de la Agencia de Renovación Urbana.

En contacto con los vecinos afectados, nos comunican que es cierto que han aceptado el piso pero queda concretar las condiciones en que se acondicionará. Posteriormente, mantenemos una reunión con el Jefe del Servicio de Edificaciones y nos manifiesta que se posibilitara todo aquello que esté a su alcance a los afectados.

A los pocos días, mantenemos una reunión con un técnico de la Agencia de Renovación Urbana, que nos informa que se estaba equipando la cocina en los términos dispuestos por la demandante.

Resolución

Se realiza MEDIACIÓN para que los servicios tanto de Régimen Jurídico de Edificaciones y la Agencia de Renovación Urbana aporten a los vecinos afectados una vivienda en permuta en condiciones dignas por el desalojo de su vivienda.

La Mediación es ACEPTADA, tal que la vecina afectada obtiene un vivienda en alquiler a cargo de la Agencia de Renovación Urbana.

2.3.3.2.4 ORIENTACIONES

Información sobre los precios máximos de las viviendas de Ibaiondo(Nº Reg.: 103-02)

Reclamación

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Una ciudadana solicita información sobre IBAIONDO, en relación con los precios de las viviendas correspondientes al programa de actuación urbanística.

Resolución

Se trata de solicitud de información por parte de la demandante ante esta Sindicatura. Se le expone y orienta sobre el Pliego de Condiciones que han regulado las adjudicaciones de las viviendas de IBAIONDO, y se da por cerrado el caso, al considerarse una simple petición de información.

2.3.1.2.5 Otros

Entrada de humos a un domicilio procedentes de un local (Nº Reg.: 50-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz solicita la intervención del Síndico-Defensor Vecinal debido a las molestias ocasionados por los olores y humos que padecen como consecuencia del funcionamiento de un bar ubicado en el bajo de su vivienda.

Análisis

De la información que nos facilitó el propio interesado, se concluye que existe diferentes quejas realizadas al departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de las que no hay respuesta. Desde esta Sindicatura se realiza una petición de informe al Departamento afectado, donde nos informan que se ha podido comprobar como efectivamente se transmiten los olores ambientales desde el local denunciado hasta el piso denunciante, provocando las consiguientes molestias, así como del requerimiento al denunciado de realizar las medidas correctoras que estime oportunas dentro del sistema de extracción ambiental del mismo.

Resolución

Se da por cerrado el caso, debido a que el problema de olores ha desaparecido por el momento.

Problemas de salud por causa de las bandas eléctricas de la Comisaría de la Ertzaintza (Nº Reg.. 93-02)

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Reclamación

Una ciudadana presentó una queja en relación a los problemas de salud que padece como consecuencia de las bandas eléctricas de la Comisaría de la Ertzaintza. Mantiene la denunciante que sufre modificaciones del marcapasos que lleva puesto, debido a la existencia de ondas electromagnéticas provenientes de las antenas de la Comisaría de la Ertzaintza.

Análisis

El caso ya ha sido denunciado anteriormente ante el Ararteko, como así nos hace saber la denunciante. En primer lugar, solicitamos al Departamento de Medio Ambiente un Informe Técnico con las correspondientes mediciones del domicilio de la persona afectada, que permita determinar el origen y la naturaleza de la posible contaminación electromagnética padecida por la solicitante.

Se realizan las mediciones por parte de técnicos de Medio Ambiente en el domicilio de la afectada, con la presencia de personal de la Oficina del Defensor Vecinal.

Una vez realizadas las mediciones, nos hacen llegar el Informe realizado por el departamento de Medio Ambiente, entorno al resultado de las mediciones de ondas electromagnéticas y la posible afectación a la afectada. El resultado de los mismos indican que los límites son bajos.

Se le informa a la vecina sobre los resultados de las mediciones y en principio, como resultan ser inferiores a los límites que perjudican la salud, se le orienta a la demandante que consulte con su médico por si dichos límites pudieran afectarle, de cara a poder realizar algún escrito al Gobierno Vasco (Departamento de Interior), para que tome las medidas adecuadas.

Parece ser que la causa de los transtornos que sufre en el marcapasos de la demandante no vienen dados por las instalaciones fijas –es decir, antenas-, del Edificio de la Comisaría de la Ertzaintza, sino por los barredores de frecuencias que utilizan en la Comisaría. Esto se debe a que el día de la medición,las antenas que normalmente estaban instaladas se habían quitado el día anterior, así como un vehículo todoterreno de le Ertzaintza tampoco se encontraba en el lugar habitual.

Ante esta segunda observación se solicita información a Policía Local y a Bomberos sobre si se ven afectados sus medios de comunicación por la existencia de estos barredores.

La respuesta dada por el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios nos indica que también padecen problemas de comunicaciones debido a los inhibidores de frecuencia, tanto en intervenciones puntuales como en uso habitual. Lo mismo nos responde el Comisario-Jefe de

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Policía Local, que está demostrado que las barredoras de frecuencias destinadas a protección de autoridades ocasionan interferencias en nuestra red de radio, perjudicando especialmente a las comunicaciones realizadas a través de Walkies portátiles.

Resolución

La vecina desiste a petición suya por no encontrar solución al problema que ella plantea. Por lo que se cierra el caso hasta nueva orden, tras haber realizado una MEDIACIÓN, entorno a la petición de medición.

2.3.1.3 Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística 2.3.1.3.1 Recomendaciones

Problemas de accesibilidad en varias zonas de Vitoria, concretamente en el parking de Juan de Ayala. (Nº Reg.: 45-02)

Reclamación

Persona con minusvalía se queja de los problemas de accesibilidad que existen en varias zonas de Vitoria y concretamente en el parking de Juan de Ayala.

Análisis

Tras estudiar el caso, se realiza una reunión con el departamento de urbanismo donde se tratan temas de accesibilidad, y en concreto, sobre éste parking, donde se detecta la falta de condiciones del mismo en relación con las dificultades arquitéctonicas sobre el mismo. En dicha reunión se nos informa que dicha parking fue construído anteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad y por tanto, hasta entonces no estaba previsto.

Resolución

Se SUGIERE que en relación con las condiciones de accesibilidad del Parking de Juan de Ayala, si bien no ha sido modificado en cuanto a las dificultades de accesibilidad se refiere, ello es debido entre otras causas a que dicho parque fue construído anteriormente al Real Decreto 556/89 de 19 de Mayo sobre medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios (BOE 23/05/89), así como a la respectiva Ordenanza municipal en cuanto a accesibilidad se refiere. Por otro lado, desde el departamento competente del gobierno municipal, se nos informa que, en

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

todo caso, está programado su acondicionamiento, determinado por las disponibilidades presupuestarias y así se lo hacemos saber al solicitante de esta consulta.

2.3.1.3.2 Desestimaciones

Vigilancia, control y promoción la supresión de las existentes barreras arquitectónicas ante la posible remodelación de la Plaza de Santo Domingo (Nº Reg.: 20-02)

Reclamación

Un ciudadano sometió a la consideración del Síndico-Defensor Vecinal del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la supresión de barreras arquitectónicas situadas en la Plaza Santo Domingo, entre la confluencia de Coronación y Portal de Arriaga.

Análisis

A la vista de la petición, nos pusimos en contacto con el Departamento de Urbanismo, que era el departamento afectado, y mediante comunicación verbal nos informan que están previendo la realizando de la remodelación de la Plaza Santo Domingo y que han tenido en cuenta el tema de la accesibilidad.

Resolución

Admitida la queja a trámite, en virtud del artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal y tras un análisis del contenido de la misma, SE DESESTIMA la queja por la correcta actuación de la Administración.

(Véase Anexo Desestimaciones: Problemas con instalaciones radioeléctricas en el tejado de la Comunidad)

Recalificación de terrenos como urbanos de unas fincas en el término de la Junta Administrativa de Junguitu (Nº Reg.: 91-02)

Reclamación

Un vecino sometió a nuestra consideración la actuación realizada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la recalificación como urbana de unas fincas en el término de la Junta Administrativa de Junguitu.

Análisis

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Tras una entrevista mantenida con el solicitante, requerimos a Amvisa un Informe respecto de las dos fincas propiedad del demandante de esta queja.

En el Informe que nos envía Amvisa se indica que dicha persona, el solicitante de la queja, no consta como titular en ningún contrato con dicha empresa. Tras notificarlo al usuario, éste aporta documentación en relación a la propiedad de las fincas, quien consta como propietario.

Se propone desde esta Sindicatura mediación entre el demandante y la Junta Administrativa de Junguitu, debido a que el Servicio Afectado, en este caso, Amvisa ha actuado de forma correcta, y el problema es entre particulares.

Resolución

Se DESESTIMA la queja y se realiza una PROPUESTA DE MEDIACIÓN entre la Junta Administrativa y el vecino para llegar a una solución.

2.3.1.3.3 Rechazo/Inadmisiones

Convenio urbanístico de un centro comercial de Vitoria-Gasteiz (Nº Ref.: 68-02)

Reclamación

La empresa que realiza la queja, demanda que se realice concurso público sobre los terrenos del ayuntamiento para la realización de un nuevo centro comercial.

Análisis

Una vez estudiado el caso, desde esta oficina no se puede admitir lo solicitado conforme a lo establecido en el art.26 d) del RSDV:

Art.26 e) El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá rechazar las quejas por cuestiones que están en los Juzgados o Tribunales de Justicia.

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Resolución

Se RECHAZA la queja por estar el asunto en los Tribunales, según el artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

Propuesta de Parking en Reyes de Navarra (Nº Reg.: 44-02)

Reclamación

El consultante propone que se realice un parking en la calle Reyes de Navarra de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Resolución

Se CIERRA el caso por no por no realizar una petición formal –no firmada- en esta Sindicatura, considerándose un RECHAZO.

2.3.1.3.4 Otros

Impedimento de la recogida de frutos de la cosecha debido a expropiación de terrenos por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (nº reg.:73-02)

Reclamación

Un sembrador de patata de Vitoria-Gasteiz se ha visto indefenso, debido a que el Ayuntamiento ha expropiado unos terrenos y como consecuencia no podrá recoger los frutos de su cosecha.

Análisis

El caso evidentemente requiere una llamada de atención al Departamento de Urbanismo para facilitar al ciudadano su derecho a recoger los frutos de la cosecha. Pero es el mismo ciudadano que nos informa que le van a permitir recoger el fruto antes de que comiencen a ejecutar las obras.

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Reclamación

Se CIERRA el caso a petición del interesado por la admisión de la petición del solicitante de la administración competente, en este caso, el Departamento de Urbanismo, concretamente el Servicio de Planeamiento y gestión urbanística.

2.3.1.4 Servicio de Cementerios

2.3.1.4.1 Recomendaciones

Mal estado de la urbanización de la parcela de nichos nº 164 del Cementerio de El Salvador(Nº Ref.: 74-02)

Reclamación

La solicitante reclama el mal estado de conservación y mantenimiento de la urbanización de la parcela de nichos nº 164 del Cementerio El Salvador. El suelo de la zona se encuentra aún en fase de urbanización desde hace meses y al mismo tiempo se ha permitido el crecimiento de la maleza lo que da al lugar un aspecto de abandono y descuido lamentable para los familiares y amigos de los difuntos allí enterrados.

Análisis

Del simple exámen de los documentos fotográficos que se acompañan se deduce claramente que la zona señalada del cementerio se encuentra en malas condiciones de mantenimiento. La solicitante alega, con todo derecho, su condición de contribuyente mediante el pago de las correspondientes tasas de mantenimiento de cementerio, para que el lugar donde reposan los restos mortales de su familiar se cuiden del mejor modo posible, y sin embargo tiene que ver durante meses que el lugar se encuentra abandonado y descuidado. Los cementerios son lugares de gestión municipal en los que se atienden no sólo cuestiones prácticas de salubridad sino donde de alguna manera se guarda memoria y afecto a los seres queridos de todos nosotros, se encuentran por lo tanto comprometidos también valores de autoestima y sentimientos que deben ser tratados con diligencia y delicadeza.

Resolución

Por ello, SE RECOMIENDA a los servicios correspondientes del Ayuntamiento que procedan a acelerar en la medida de las posibilidades presupuestarias de la corporación la correcta urbanización de la zona indicada del Cementerio de El Salvador y que en todo caso y

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con la mayor diligencia procedan a la limpieza y desbroce de toda la maleza crecida en la zona que lesiona el decoro del lugar.

LA RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA por el departamento competente, donde nos informan que, el pavimento ha sido mejorado, concretamente en la urbanización de la calle de los nichos, y por otro lado, se ha procedido a la limpieza de la parcela objeto de la reclamación.

2.3.2 DEPARTAMENTO DE HACIENDA

2.3.2.1 Unidad de Responsabilidad Patrimonial

2.3.2.1.1 Recomendaciones

Perjuicios ocasionados a una Estación de Servicios debido al cierre de la avenida donde se sitúa (Nº Reg.: 113-02)

Reclamación

Un vecino de la ciudad de Vitoria-Gasteiz realiza una queja ante esta Oficina en la cual manifiesta que se han producido perjuicios ocasionados a la Estación de Servicio, como consecuencia del cierre de la Avenida donde está situada dicha Estación. La causa del cierre es debida a la ejecución de obras de la zona.

El demandante ya ha requerido anteriormente al Ayuntamiento una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial. Pero éste aún no ha respondido a la petición.

Análisis

Según lo establecido con carácter general en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es preceptivo que la administración conteste expresamente a la reclamación administrativa por la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, fundada el 23 de abril de 2001.

Por otro lado, el plazo legalmente establecido para resolver es de 6 meses (artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).

El incumplimiento del plazo puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, así como que la existencia del instituto del silencio administrativo no exime a la Administración del deber de resolver.

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Se realiza una RECOMENDACIÓN al Departamento de Hacienda, recordando al Servicio afectado que debe responder la petición del vecino, por la petición de indemnización económica que realizó y que no ha tenido respuesta.

Resolución

Según lo expuesto anteriormente, se realiza una RECOMENDACIÓN donde consta que es preceptivo resolver de manera expresa la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por el demandante con fecha 23 de abril de 2001 y reiterada el 8 de julio de 2001, sin tener respuesta alguna.

NO SE ACEPTA LA RECOMENDACIÓN, según la respuesta enviada desde el Departamento por entenderse que ya se realizó una Resolución Expresa Desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad patrimonial formulada por el interesado.

(Véase Anexo Recomendación: Omisión de respuesta ante una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial)

2.3.2.1.2 Desestimaciones

Rotura de gafas por una lona de una carpa instalada por en el Ayuntamiento en la Plaza España (Nº Ref.: 75-02)

Reclamación

El solicitante reclama el abono de la rotura de sus gafas como consecuencia del movimiento de una lona de una carpa instalada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la Plaza de España.

Análisis

Visto el expediente de referencia, sobre responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a instancia de la solicitante, en el cual se requiere, por una parte, la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar, y por otra, que dicho daño sea imputable a la Administración actuante al ser consecuencia del funcionamiento de la administración, no se aprecia relación entre la administración municipal y las consecuencias producidas.

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Resolución

Se DESESTIMA la reclamación formulada, por no apreciar relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y los daños alegados.

Caída en la calle por pavimento en mal estado (Nº Reg.: 102-02)

Reclamación

Una ciudadana de Vitoria-Gasteiz recurre a nuestra oficina solicitando que se le indemnice por parte de la administración municipal por los daños producidos debido a una caída que ha sufrido en la calle por el pavimento en mal estado.

Análisis

Desde esta Sindicatura se contacta con el Departamento de Hacienda, concretamente a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial y se propone a la demandante realizar una mediación ante el Servicio afectado.

Desde el departamento nos informan que no aceptan nuestra sugerencia porque ya ha habido una resolución firme para el caso.

Resolución

Se DESESTIMA la queja, ya que una de las partes no quiere realizar la mediación, en este caso, es el Ayuntamiento.

Caída en la calle debido a las hojas caídas procedentes de los árboles de la vía pública (Nº Ref.: 40-02)

Reclamación

Una vecina de la capital alavesa presenta su queja ante esta oficina como consecuencia de la caída sufrida en la calle por resbalarse con una hojas de árboles caídas y no recogidas. Solicita a la corporación municipal de Vitoria-Gasteiz indemnización por los días que tuvo que estar de baja y por la rotura del pie que sufrió.

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Análisis

A la vista de las informaciones que nos proporcionó la reclamante, y estudiado el caso con detenimiento, tenemos conocimiento de que la cuestión que nos ha sido suscitada se encuentra en un proceso avanzado de resolución, es decir, ya ha sido resuelta en vía administrativa mediante un Acto Firma y no cabe frente a la misma ni un Recurso Contencioso Administrativo.

Por otro lado, la resolución del caso puede dar una valoración de hecho respecto de la causa por la que se produjo la caída, causa que no puede identificarse fríamente sin un procedimiento de prueba contradictorio, y cuya sede, no puede ser esta Oficina del Síndico-Defensor Vecinal.

Resolución

A la vista de la información remitida y según a lo expuesto anteriormente, NO SE PUEDE ESTIMAR la petición, conforme al artículo 31 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, que expone que “las actuaciones del Síndico-Defensor Vecinal no pueden anular o modificar Actos Administrativos ya producidos”. Por todo ello, se da por concluido el caso.

Caída en la calle por pavimento en mal estado (Nº Reg.: 124-02)

Reclamación

Un ciudadano se dirigió a la Institución del Síndico-Defensor Vecinal para formular una queja por el mal estado de una calle de Vitoria-Gasteiz, y que hizo que sufriera una caída con las consecuencias que de la misma ha tenido.

Solicita al Ayuntamiento que le sean abonados los daños y perjuicios que le ha causado la caída debida al deterioro del pavimento.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el afectado donde nos presenta documentación al respecto. En dicha documentación adjunta el Informe médico que se realizó tras sufrir la caída; como consecuencia de la caída sufrió fractura del tobillo izquierdo que ha exigido intervención quirúrgica, ingreso hospitalario y rehabilitación que aún continúa. En base a esos hechos formula solicitud para que se le indemnice por parte del Ayuntamiento. Nos informa que existen testigos que puedan facilitar más datos para realizar un mejor estudio.

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Estudiada la queja y según de la propia declaración del demandante no puede acreditarse por ningún medio de prueba ninguna anomalía específica en la vía pública en la que resbaló a salvo de que en efecto había hielo en el suelo.

Según el artículo 25 de la Constitución, el Régimen de Responsabilidad Patrimonial es de los llamados objetivos en base a los cuales la Administración siempre responde cuando se puede asociar un daño al funcionamiento normal o anormal de un Servicio Público, ese régimen se excepciona cuando media una “fuerza mayor”. Es fuerza mayor, cualquier circunstancia imprevisible o previsible que no puede ser evitada, tenemos por lo tanto que los fenómenos atmosféricos como la nieve y el hielo son circunstancias de fuerza mayor contra las cuales la Administración puede adoptar algunas previsiones ordinarias y razonables para que se pueda evitar de manera absoluta su aparición.

Resolución

Es por ello, que NO PUEDE ESTIMARSE la queja, sin perjuicio de que se realicen acciones legales que en su caso le indique el Servicio de Orientación Jurídica a quien SEDERIVA el caso.

(Véase Anexo Desestimaciones: Caída en la calle por pavimento en mal estado)

Descontento por pago de tasa de basuras por lonjas que no generan basuras(nº Reg.: 36-02)

Recomendación

El consultante cuestiona si es justo que se pague la tasa de basuras por una lonja que no genera basuras.

Resolución

Estudiada la ordenanza de tributos, se determina que no procede su petición, debido a que está recogido en “la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida y Eliminación de Basuras” (BOTHA nº 150 de 31/12/2001 establecido en el apartado 6.3). El tributo gira en torno a la disponibilidad del servicio y a su prestación por parte del Ayuntamiento, independientemente de la intensidad del uso que haga del mismo cada uno de los vecinos. SE DESESTIMA la queja.

2.3.2.1.3 Orientaciones

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Caída en la calle por pavimento en mal estado (Nº Reg.: 78-02)

Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz recurre ante el Síndico-Defensor Vecinal en relación con la caída que ha sufrido en la calle, debido a unas baldosas en mal estado de conservación situadas en la vía pública.

Solicita una indemnización por las lesiones y transtornos causados por la caída en la vía pública.

Análisis

La usuaria acude a la entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal aportando documentación sobre las consecuencias sufridas en la caída.

Estudiado el caso, la aportación que hasta el momento de la queja se puede realizar desde esta Sindicatura se basa en una orientación o asesoramiento sobre las actuaciones que puede tomar en correspondencia con su problema.

Para ello, se sugiere que realice una Reclamación a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial y se le apoya en la realización de la misma.

Una vez realizada la Reclamación por la usuaria al Departamento de Hacienda, concretamente a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, la usuaria nos comunica que el departamento ha aceptado su petición.

Resolución

Se ORIENTA a la usuaria para llevar a cabo una reclamación a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, y se RESUELVE favorablemente en beneficio de la usuaria.

Solicitud de abono de los gastos del arreglo de un golpe de su coche por barrote de señalización de las basuras en malas condiciones (nº reg.: 149-03)

Reclamación

Un vecino de la ciudad de Vitoria realiza una queja debido al golpe que realizó en su coche al estacionarlo junto a una zona de depósito de basuras. Una de las barras, que limitaba el

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punto de recogida de basuras, estaba inclinada hacia fuera y no fue visto por el conductor del vehículo. Solicita se le abonen los gastos del arreglo ocasionado por dicho motivo.

Análisis

Tras la admisión de la queja, el denunciante es entrevistado por el Síndico-Defensor Vecinal donde aporta diversa documentación. Estudiada la documentación del demandante, se le orienta al demandante en la realización del recurso de reposición a presentar ante la Unidad de Responsabilidad Patrimonial por el asunto de incoación de responsabilidad patrimonial.

Resolución

Se ORIENTA al demandante a la realización de un recurso de reposición para la reclamación de daños ante la Unidad de Responsabilidad Patrimonial.

Grietas en un local debido a obras realizadas en vía pública (Nº Ref.: 43-02)

Reclamación

La propietaria de un local plantea que durante la realización y como consecuencia de unas obras realizadas en vía pública por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se han producido grietas en la fachada de su local.

Análisis

Se realiza una comparecencia con la demandante, donde nos explica con mayor detenimiento el problema que le ha causado por la realización de obras en vía pública. Para ello aporta un Informe Técnico creado por el Servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, donde se manifiesta que la causa de la existencia de las grietas es el fallo de la base en la que se apoyan los tabiques de cerramiento del local, siendo las grietas no recientes y no pudiéndose identificar la antigüedad de las mismas.

Resolución

Se realiza una ORIENTACIÓN al usuario a que se realice una reclamación de Responsabilidad Patrimonial dirigida al Departamento de Hacienda del Ayuntamiento, en la que acrediten cómo a pesar de que ha transcurrido tiempo desde la realización de las obras que produjeron los daños, no ha sido hasta más tarde que estos daños se han manifestado con claridad así como que han realizado anteriormente reclamaciones al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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Retraso en la entrega de llaves de las plazas del Parking de Judizmendi(Nº Reg.: 151-03; 155-03; 162-03; 174-03; 179-03; 180-03)

Resolución

Varios vecinos de los barrios vitorianos de Judizmendi y Santa Lucía recurren a la Oficina del Defensor Vecinal denunciando el retraso que están llevando las obras del parking de Judizmendi, estando prevista la finalidad de la obra para octubre de 2002. Los demandantes denuncian que tienen que estar costeándose el alquiler de una plaza en otro parking mientras no se le adjudica su plaza y las molestias que les han ocasionado, al adjudicarles las plazas de garaje tres meses después del plazo previsto.

Análisis

Los denunciantes se entrevistan con el Síndico-Defensor Vecinal haciéndole saber la tardanza que por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se está realizando en la adjudicación de las plazas de garaje del parking de Judizmendi.

Se le apoya en la realización de un escrito a presentar en el Ayuntamiento, donde se reclama los daños ocasionados como consecuencia del retraso de las obras del parking.

Resolución

Se les ORIENTA en la redacción de la reclamación al Ayuntamiento por el retraso de la adjudicación de la plaza de garaje que ha causado un perjuicio económico por dicho retraso.

2.3.2.2 Servicio de Tesorería-Recaudación

2.3.2.2.1 Recomendaciones

Notificación de apremio indebida por no haber recibido notificación previa relativa al pago del Impuesto de vehículo de Tracción Mecánica (Nª Reg.: 52-02)

Reclamación

El solicitante se queja de no haber recibido ninguna notificación previa relativa al pago del Impuesto del Vehículo de tracción Mecánica. De hecho incluso la notificación de apremio la ha recibido en el domicilio de sus padres donde ya no reside.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Análisis

El hecho de que el solicitante tuviera domiciliado el abono de este tributo con anterioridad y que no haya recibido ninguna indicación previa al requerimiento de apremio le causa cierta indefensión y a considerar injusto el recargo del 20% con el que se le gira el impuesto.

Desde esta Sindicatura se entiende que la Administración tributaria ha incumplido el deber general de notificación de la liquidación del impuesto, ya que si bien la NFGT permite que, en los tributos de cobro periódico por recibo, puedan notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, exigiendo también que esa ausencia de notificación venga dispuesta en vía reglamentaria y en todo caso que la misma se advierta por escrito al interesado cuando esté presente, por sí o por persona autorizada la declaración, documento o parte de alta. En este caso no consta que esa advertencia se haya realiza, en los términos previstos en la norma por lo que en efecto ha sido sorpresiva la recepción del requerimiento de apremio

Además de lo dispuesto anteriormente, no se ha publicado en el año en que se realiza la queja, el calendario de vencimiento de tributos que de algún modo podría haber servido de medio informativo y de advertencia previa.

Resolución

Por todo lo expuesto anteriormente, se RECOMIENDA al Departamento de Hacienda, concretamente al Servicio de Recaudación, que se acoja favorablemente la petición del solicitante de anular el recargo del 20% del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y se le reintegre la cantidad pagada en ese concepto. (Véase Anexo Recomendaciones: Notificación de apremio indebida por no haber recibido notificación previa relativa al pago del Impuesto de vehículo de Tracción Mecánica)

Notificación de pago de tasa realizada indebidamente a un familiar de la persona a notificar. (Nº Reg.: 111-02)

Reclamación

Un ciudadano presentó ante esta institución un escrito de queja, como consecuencia de la notificación indebida que realizó el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con el pago de tasas de una vivienda, propiedad de su hija que ya no reside en la ciudad, y que fue dirigida al

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domicilio de la abuela de la interesada, una persona mayor con quien no mantiene relación. Solicita que se anule dicha notificación por considerarse realizada de forma ilícita.

Análisis

Se entiende que se trata de una notificación irregular conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico:

Art.59.1: “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

Art.59.4 :“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó”.

Según ha hecho constar el usuario en su queja, la familia de la afectada está dispuesta a pagar las tasas, pero sin el recargo de apremio, ya que no han tenido conocimiento con anterioridad de la liquidación de esa deuda. La referida notificación de apremio se encuentra en periodo de reposición.

Se realiza una RECOMENDACIÓN FAVORABLE a la jefatura de Recaudación Ejecutiva, donde se solicita que si bien la interesada debe pagar las tasas correspondientes, no debe ser así el recargo de apremio por no haberse comunicado debidamente según los trámites legales.

Resolución

Tras la RECOMENDACIÓN realizada desde esta Sindicatura, donde se solicita el libramiento del pago del recargo de apremio de las tasas a la interesada, ES ACEPTADA por el Servicio afectado del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en este caso, Recaudación Ejecutiva, por lo que la interesada realizará el pago exclusivamente de lo concerniente a las tasas de vivienda y no así el recargo suscitado por el impago.

(Véase Anexo Recomendaciones: Notificación de pago de tasa realizada indebidamente a un familiar de la persona a notificar)

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Multa por estacionamiento de un vehículo en zona prohibida pero no señalizada en el momento de la sanción.(Nº Reg.: 117-02)

Reclamación

Un ciudadano sometió a la consideración del Síndico-Defensor Vecinal una sanción que había impuesto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por una infracción debido al estacionar su vehículo en una zona prohibida. Se queja, en concreto, de que en la fecha que se impuso la sanción, no existía ninguna señal de prohibido aparcar en el lugar de estacionamiento multado.

El afectado presentó alegaciones vía registro, que no han tenido consideración a la hora de iniciar el expediente sancionador, al parecer por realizarse antes de tiempo.

Análisis

Al parecer la denuncia se impuso por “estacionar en prohibición de parada señalizada, y en efecto, en dicha zona debía haber una señal de “prohibido pasar”, pero la misma había sido arrancada días antes con motivo de algún acto vandálico.

Según informa el Departamento Vía Pública al denunciante, en efecto faltaba una señal de prohibido parar que fue precisamente respuesta al día siguiente de la denuncia.

Con motivo de esta situación, el vecino aparca en dicho lugar porque no existía en ese momento señal vertical de prohibido aparcar pero sin embargo su vehículo fue retirado por la grúa porque al parecer obstaculizaba el tráfico.

Si en efecto la correspondiente señalización vertical faltaba en el lugar de los hechos en el día de la denuncia, dato posteriormente comprobado por la Administración en el cumplimiento del deber de coordinación, en ese caso no se puede imponer al vecino denunciado infracción administrativa alguna.

Por ello, se emite una RECOMENDACIÓN FAVORABLE, se enviándose al departamento de Vía Pública como a Policía Local, no ha de infringirse al denunciante debido a que se reconoce que la señal no existía el mismo día de la imposición de la multa.

Posteriormente, el vecino acude a nuestra oficina con la desestimación del escrito de descargo, donde presentará dicho Informe a Vía Pública, para que se revise.

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Resolución

Se realiza una RECOMENDACIÓN FAVORABLE al Servicio de Gestión de Multas, para que una vez comprobado que no había justificación para establecer la multa, se anule la denuncia y se le reintegren las tasas de grúa que el afectado debió hacer frente para llevarse su vehículo de las dependencias municipales.

Posteriormente, desde Vía Publica, se notifica que ciertamente la señal de tráfico se repuso un día después de que le pusieran la multa, pero no justifican el hecho de que no hubiera señal. SE ACEPTA LA RECOMENDACIÓN

(Véase Anexo: Recomendación: Multa por estacionamiento en zona de prohibición sin señalizar)

2.3.2.2.2 Rechazo/Inadmisión

Cobro duplicado de una notificación de embargo relativa a impago de multas(Nº Reg.: 18-02)

Reclamación

Se ha presentado ante el Síndico-Defensor Vecinal, un ciudadano que demanda el cobro de una multa por haberse realizado el pago por duplicado.

Análisis

Se trata de una actuación errónea de la actuación de oficio del propio servicio de recaudación corrigiendo en un lapso de tiempo breve el error del doble cobro.

Resolución

Tras informar al demandante de la queja de que sea realizada expresamente por escrito, se RECHAZA por no estar firmada ni identificada. Por lo que se CIERRA EL CASO POR CADUCIDAD.

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2.3.2.3 Servicio de Gestión de Tributos

2.3.2.3.1 RECOMENDACIONES

Sistema inadecuado para el cobro de tasa por ocupación de la vía pública (Nº Reg.: 137-02)

Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz se presenta ante nuestra Oficina, manifestando que previa petición de licencia al Ayuntamiento para la colocación de un contenedor en Vía Pública, con la finalidad de echar residuos de obras, el Ayuntamiento le ha cobrado dicha Tasa de Ocupación en Vía Pública por dos meses de utilización, siendo únicamente la ocupación de una semana.

Análisis

La demandante mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal en la Oficina donde indica que la ocupación del contenedor en Vía Pública tuvo lugar entre los días 28/10 y 4/11.

La interpretación de la Ordenanza Reguladora de Tasa 7.5.10 según el Ayuntamiento lleva al absurdo de que la tasa sea diferente conforme a, que la ocupación se haga en unos días en el interior de un mes natural o en el límite entre un mes y otro, lo que no puede admitirse por arbitrario.

Se le ayuda a la demandante a realizar un recurso de reposición, ya que se le apremia el tiempo.

Tras un período prudente, se realiza una RECOMENDACIÓN FAVORABLE al Servicio de Gestión de Tributos, enviada a su vez al Gabinete de Corporación, donde se indica como la Ordenanza Reguladora de Tasas 7.5.10 correspondiente a la ocupación de la Vía Pública por contenedores se gira por metro cuadrado (o fracción multiplicado por mes), pero no se determina el período real del mes.

En este caso en concreto, la ocupación de Vía Pública tuvo lugar entre los días 28/10 y 4/11, aunque si bien fue ocupada entre dos meses, la interpretación razonable tendría que haber calculado la tasa por un solo mes, ya que la ocupación ha sido inferior al período entre el 28/10 y el 28/11.

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Resolución

Se realiza RECOMENDACIÓN FAVORABLE solicitando la tasa se cobre en proporción de los días al mes de ocupación en Vía Pública, según la lectura de la Ordenanza Reguladora de Tasas 7.5.10.

Posteriormente, el Departamento afectado nos informa que la RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA, donde se cobrará a la usuaria exclusivamente la tasa según la proporción de días establecidos en vía pública.

(Véase Anexo: Recomendación sobre Sistema inadecuado para el cobro de tasa por ocupación de la vía pública)

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2.3.3 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

2.3.3.1 Servicio de Gestión Medioambiental

2.3.3.2 Servicio de Medio Ambiente-Actividades y Control

2.3.3.2.1 Recomendaciones

Local anteriormente denunciado por exceso de ruidos y actualmente en estado de alquiler (Nº Reg.: 129-02)

Reclamación

Un vecino del municipio de Vitoria-Gasteiz realiza una queja ante el Síndico-Defensor Vecinal por la pasividad manifestada por el consistorio municipal ante diferentes denuncias realizadas por el usuario así como peticiones de información referente a la Licencia que actualmente el Ayuntamiento puede otorgar a los futuros propietarios o inquilinos del local.

Análisis

En el momento de la denuncia, el local permanece cerrado, pero anteriormente a su cierre se habían producido denuncias por exceso de ruidos y molestias que producía a los vecinos de los pisos superiores al mismo.

Posteriormente el local se cierra, las condiciones que se le exigen a los nuevos inquilinos para el acondicionamiento y puesta en marcha del local.

Sin entrar en el fondo de las cuestiones suscitadas, la queja planteada ante esta Sindicatura se ciñe al DEBER DE CONTESTAR que deriva de lo previsto en los artículos 3.1 y 3, así como 42 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Una exigencia directa de los deberes de buena fe y transparencia en las relaciones entre Administración y Administrados es que aquella conteste a las solicitudes planteadas por los ciudadanos resolviendo sobre lo que se le plantea. Todo ello sin perjuicio del instituto del silencio administrativo.

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Resolución

Según lo que otorga el Reglamento del Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001, se realiza un RECORDATORIO donde se alude a la administración municipal el deber de contestar al usuario las solicitudes que tiene planteadas con fechas 17 de abril de 2002, 24 de julio de 2002 y 4 de septiembre de 2002 y que ha fecha de la realización de la queja aún no han sido contestadas.

(Véase Anexo Recomendaciones: Local anteriormente denunciado por exceso de ruidos y actualmente en estado de alquiler)

2.3.3.2.2 Desestimaciones

Olores producidos a los vecinos de una comunidad de propietarios por un bar situado en los bajos del inmueble (Nº Reg.: 60-02)

Reclamación

La queja proviene de un vecino que se lamenta de sufrir olores en su domicilio pertenecientes del bar situado en los bajos de la casa, ya que al haber conectado su extractor a la chimenea de las viviendas, provoca olores en sus cocinas. Debido a la intervención de Medio Ambiente, este problema se soluciona, pero actualmente los propietarios del bar abren las ventanas de la cocina del bar con lo que los olores suben a las habitaciones, también abren la puerta del bar y los olores suben al tendedero, y por lo tanto, no se puede ventilar.

Análisis

Tras una petición realizada a Medio Ambiente por parte de la solicitante, el departamento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz insta al demandado a que mantenga cerrada la ventana de la cocina del establecimiento de forma permanente así como se inicia un expediente sancionador por incumplimiento según el Decreto de fecha de 22 de Marzo de 2002, así como ya había le había exigido anteriormente la instalación de un extractor para solucionar el olor que suscita el bar a los vecinos del inmueble.

A pesar de la actuación de Medio Ambiente, desde esta Sindicatura se tiene una entrevista con el Departamento de Medio Ambiente y nos informan que su actuación ha sido la correcta; legalmente se ha obligado la colocación de una extractor de humos al demandado y le ha sugerido que cierre las ventanas y puertas para que los olores no afecten a los vecinos.

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Resolución

Por lo tanto, SE DESESTIMA la queja por entender que la actuación de la administración ha sido la correcta, así como SE ORIENTA la posibilidad al demandante de entrar un proceso judicial contra los propietarios del local, si así lo requiere.

(Véase Anexo Desestimaciones: Olores producidos a los vecinos de una Comunidad de Propietarios por un bar situado en los bajos del inmueble )

2.3.3.2.3 Rechazo/Inadmisiones

Ruidos ocasionados por locales hosteleros en horas nocturnas (Nº Reg.: 57-02)

Reclamación

Las quejas provienen de varios convecinos vitorianos que protestan por los ruidos que ocasionan los bares y locales a ciertas horas intempestivas. Anteriormente a estas quejas, la policía local ya había actuado como mediadora, en algunos casos.

Análisis

La queja se realiza entorno a los ruidos nocturnos que ocasionan bares y locales de ocio, se realiza un recordatorio con la cuestión de los horarios nocturnos en hostelería.

Los conflictos que en los últimos tiempos se han venido produciendo entre nosotros en diferentes ciudades (Cáceres, Sevilla, Zaragoza,…) por causa de los problemas de convivencia entre usuarios de locales de ocio y vecinos residentes son un buen reflejo de las consecuencias de un uso irresponsable que nuestro propio poder provoca.

El propio Tribunal Constitucional ha amparado a un ciudadano reconociendo que la privación sistemática y constante del derecho a la tranquilidad nocturna supone una violación de los derechos fundamentales a la vida, salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio. La superación de determinados límites de ruido merece el siguiente juicio del Tribunal Constitucional:

Nos encontramos ante una situación en la que se plantea un conflicto de intereses entre grupos distintos de vecinos en relación con el uso del espacio público, pero no son conflictos de intereses de la misma naturaleza, de un lado está el derecho al descanso y a la tranquilidad en el

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horario nocturno, en el que todos los seres humanos necesitan de un ambiente de silencio y de privacidad mínimo para poder realizar una función vital como es el sueño y de otro lado, está el deseo de ocio y esparcimiento en un espacio determinado, que si bien es un deseo legítimo no es una necesidad del mismo rango ni está vinculada a un espacio concreto. La Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint Denis 2000) establece en su artículo XX.2 el derecho a la tranquilidad en la ciudad.

Con la llegada del horario de invierno, el acortamiento de los días, la reducción de la luz solar, y la bajada de las temperaturas nos encontramos en un momento idóneo para ir introduciendo un cumplimiento riguroso del régimen de horarios, y de las demás previsiones relativas a las costumbres de los ciudadanos amantes del ocio nocturno propiciando un adelanto en los hábitos de relación y uso de los locales de cafetería, bar y disco-bar que permitan una paulatina y tranquila aceptación del régimen legal de horarios cuyo obligado cumplimiento es en todo caso indispensable.

Resolución

Se realiza un Recordatorio sobre el cumplimiento riguroso del régimen de horarios y de las previsiones relativas a las costumbres de los ciudadanos amantes del ocio nocturno, así como queda RECHAZADA la queja por no realizarse la queja de manera formal, como así se establece en el artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

2.3.3.2.4 Orientaciones

Ruidos producidos por monopatines en una plaza de Vitoria-Gasteiz(Nº Reg.: 84-02)

Reclamación

Una ciudadana se dirigió al Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz poniendo de manifiesto los ruidos que se producen en una plaza del municipio vitoriano como consecuencia de la existencia de aficionados a la práctica del monopatín.

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Análisis

A la vista de la queja, se mantiene una reunión con la demandante, quién nos manifiesta sus continuas peticiones a través de llamadas al Servicio de atención al ciudadano ó 010 con la finalidad de solucionar el problema.

El Síndico-Defensor Vecinal facilita a la quejante un modelo de escrito de cara a que lo firman todos aquellos vecinos que se encuentran en la misma situación que la demandante de esta petición, con el fin de reunir un número importante de quejas a presentar en el Registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Resolución

Sobre la base de las consideraciones precedentes y tras exponérselas a la interesada, se da en principio por finalizada la intervención en el caso de no ser que los vecinos acudan de nuevo por no estar satisfechos por las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tras ORIENTAR a los vecinos en la realización del escrito.

2.3.3.2.5 Mediaciones

Taller sin licencia de actividad adecuada emite ruidos altos y molestos al vecindario (NºReg.: 136-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria se queja de que el garaje situado debajo de su casa emite ruidos altos y molestos que perjudican a los residentes del inmueble. Se trata de un garaje que en principio actuaba como tienda de repuestos de automóvil pero que en la actualidad también trabaja como garaje de reparaciones. Se solicita que se obligue a adoptar medidas correctoras y que se revise la licencia de actividad.

Análisis

Analizada la cuestión, y a la vista de los datos ofrecidos por el demandante de la queja, nos dirigimos al Departamento de Medio Ambiente solicitando información al respecto del garaje supuesto de actividad ilegítima.

Desde el Departamento de Medio Ambiente nos remiten un Informe donde se manifiesta que a la empresa con domicilio social en el garaje objeto de denuncia, se le concedió licencia para la actividad de Taller de Mecánica Rápida así como se le sancionó con una multa por el

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incumplimiento del Decreto de 11 de Febrero de 2002, por el que se le requería para que introdujera las medidas correctoras oportunas en la Máquina de I.T.V., en el elevador y en el banco de trabajo, causantes de los ruidos que ocasionan a los vecinos.

A la vista del Informe de los Servicios Técnicos Municipales tras la petición de Informe desde esta Sindicatura, se manifiesta que no se han introducido las medidas correctoras necesarias para reducir los niveles de ruido de la máquina de I.T.V, por lo que se ha incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Resolución

A la vista de petición de Informe desde esta Sindicatura al Departamento de Medio, éste abre expediente al garaje por incumplimiento de decreto sancionador anterior. Por lo tanto, se CIERRA EL CASO al existir intervención municipal para solucionar el problema por la MEDIACIÓN realizada desde ésta Sindicatura.

2.3.3.3 Cespa

2.3.3.3.1 Recomendaciones

Mal estado de conservación y suciedad en una zona de esparcimiento junto al Centro Municipal AMAYA (Nº Ref.: 109-02)

Reclamación

Una ciudadana se queja del mal estado de conservación y limpieza de una zona de espacio público situada entre la calle Obispo Ballester y Fernán González, en una zona de esparcimiento ubicado junto al Centro Municipal AMAYA.

Análisis

Se mantiene una entrevista con la demandante donde nos informa que existe una tejabana en el citado lugar donde se acumula todo tipo de suciedad. A posteriori, el Síndico y su ayudante realizan una visita al lugar de los hechos para afianzar la queja expuesta por la ciudadana. En dicha visita, y tras realizar la inspección ocular se pueden observar deficiencias en el lugar; no hay árboles, la tejabana está llena de basura, el suelo no está embaldosado únicamente se

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encuentra cubierto de hormigón, los bancos están deteriorados e incluso existen pintadas en el Centro Municipal “AMAIA”. En general, existe suciedad en la zona.

Se mantiene un contacto con la Directora del Centro Cívico Iparralde, que corresponde el centro Municipal “AMAIA”, y se le manifiesta la existencia de gran suciedad en la zona. Ella nos comunica que llamará a Mantenimiento para que se produzca la limpieza del lugar.

A pesar de manifestar verbalmente que se limpie e higienice la zona, se realiza una RECOMENDACIÓN para declarar las necesidades de salubridad e higiene existentes y la necesidad de acondicionarlo en un tiempo breve.

Posteriormente a la Recomendación, se mantiene una entrevista con el Departamento de Presidencia –Servicio de Centros Cívicos- donde nos informan que se encargarán ellos mismos sobre el asunto en relación a la limpieza de pintadas,… pero solicitan que se envíe la Recomendación a Vía Pública para su información.

Resolución

Se realiza RECOMENDACIÓN indicando las deficiencias que se encuentran en la zona y manifestando la necesidad de limpieza del espacio público sito entre la calle Obispo Ballester y Fernán González. La Recomendación es enviada al Servicio de Centros Cívicos, a Vía Pública y al Departamento de Medio Ambiente.

Desde el Departamento de Medio Ambiente nos informan que la RECOMENDACIÓN HA SIDO ACEPTADA, y que se ha enviado una brigada especial de limpieza en la zona.

(Véase Anexo: Recomendación sobre el mal estado de conservación y suciedad en una zona de esparcimiento junto al Centro Municipal AMAIA)

La siega del césped entorno a los arboles no es la correcta (Nº Reg.: 19-02)

Reclamación

Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz se queja de que la siega del césped entorno a los árboles, realizada por los operarios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no es la correcta. Según el ciudadano se dañan al menos el 80% de los árboles, y esto implica que existan pérdidas importantes, puesto que muchos de los árboles se secan.

Análisis

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Mantenida una entrevista con el usuario y tras realizar una inspección ocular al lugar de los hechos, se observa que es cierto que los arboles están dañados, por lo que se solicita que se preste la debida atención para el mantenimiento de los jardines de la ciudad de Vitoria-Gasteiz de cara a que la empresa que realiza dicho mantenimiento lleve a cabo el servicio de la mejor forma posible sin dañar la naturaleza.

Resultado

Después de haber realizado las diligencias oportunas, de acuerdo con los artículos 20 y 44 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, se RECOMIENDA verbalmente al departamento municipal competente, al Servicio de Parques y Jardines, que realice los trámites oportunos para mantener correctamente las zonas verdes de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.. ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN

(Véase Anexo Recomendaciones: La siega del césped entorno a los arboles no es la correcta)

Posible tala de árboles para la construcción de un aparcamiento de coches (Nº Ref.: 63-02)

Reclamación

Un vecino de un pueblo perteneciente al municipio Vitoria-Gasteiz se queja de la posible tala de dos árboles –concretamente sauces llorones- ubicados en terreno público con el fin de construir un aparcamiento de coches.

Análisis

Tras el estudio realizado y vista la documentación aportada por el solicitante, se observa que la motivación de la tala viene dada por la conveniencia de ubicar un parking para vehículos así como medida preventiva ante la eventualidad de daños causados a edificaciones próximas por las raíces de uno de los árboles. Se realiza una Recomendación Favorable parcialmente –tala de un solo árbol-, con la siguiente argumentación:

La queja planteada por el solicitante merece ser escuchada y a nuestro juicio, atendida, al menos parcialmente por las siguientes razones:

En el plan general de ordenación urbana de Vitoria-Gasteiz (BOTHA 19.02.2001) establece que: Las plantaciones –árboles y setos- de borde e interior de las parcelas constituyen un elemento fundamental para la Escena Urbana y no habrá de permitirse acción u omisión que anule o distorsione significativamente su función.

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Es decir, según nuestro Plan General de Ordenación Urbana la presencia de árboles y setos en la escena urbana son un valor por sí mismo. Su sóla existencia es ya un bien jurídico que debe ser protegido y tienen una función no sólo estética de ornato, sino que juegan una función también como pulmón verde y sombrilla natural que debe ser tenida en cuenta.

Desde este punto de vista la intervención de la Sindicatura es evidente: debe hacerse un esfuerzo por articular los diferentes intereses en presencia, todos ellos de rango general y no meramente particular, y hacer posible su conjugación armoniosa según criterios de equidad.

La RECOMENDACIÓN que desde esta Sindicatura se realiza, no es sólo de mera corrección sino incluso de calidad y excelencia que debe dirigir las actuaciones de todas las instancias municipales, se resume en que sólo se tale uno de los árboles, aquél, ubicado en el lado izquierdo de la fachada que por su proximidad a la puerta de acceso al garaje colindante podría ser responsable de grietas en la edificación, salvando el otro árbol, el cual debidamente cuidado y podado no ha de ser un obstáculo para la realización del parking, sino que al contrario puede servir de protección natural para los vehículos aparcados a su sombra.

De este modo se salva al menos uno de los dos árboles, y no se merma innecesariamente el patrimonio biológico de la pedanía. La riqueza de ese patrimonio biológico es un bien que debe ser tenido en cuenta y cohonestado con los otros objetivos de promoción y desarrollo colectivo.

Resolución

Tras la realización de una RECOMENDACIÓN FAVORABLE PARCIALMENTE, ala Administración Local, en donde se sugiere la tala de uno de los dos árboles, se recibe contestación del departamento competente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el cual se nos informa que este tipo de obras, es decir la construcción de un parking en dicho terreno público, a parte de necesarias, traen como consecuencia la apertura de canalizaciones para las nuevas conducciones así como las correspondientes acometidas a las viviendas, con lo que se dañaría gravemente al sistema radical, por roturas de parte del área y la raíz que acortaría prematuramente la vida de los árboles. Por lo tanto, LA RECOMENDACIÓN TÉCNICAMENTE ES INVIABLE.

(Véase Anexo Recomendaciones: Posible tala de árboles para la construcción de un aparcamiento de coches)

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Inundaciones regulares en local tras el riego de las calles por los operarios de CESPA (Nº Reg.: 108-02)

Reclamación

Una vecina, propietaria de una lonja del Casco Viejo de Vitoria se queja de que al regar la calle donde está situado su local, éste se ve inundado como consecuencia del poco cuidado por parte de los operarios de limpieza a la hora de utilizar las mangueras para realizar el riego de la calle.

Análisis

La demandante mantiene una entrevista con el Defensor Vecinal donde expone su malestar por las continuas inundaciones que sufre su local debido al descuidado uso de las mangueras por parte de los operarios de CESPA.

Desde esta Sindicatura se realiza una RECOMENDACIÓN al Servicio afectado, en este caso, al Departamento de Medio Ambiente –CESPA- para que mediante una nota de servicio se informe a los operarios sobre la puesta de cuidado a la hora de realizar ciertas tareas de limpieza en el lugar afectado.

Posteriormente a la Recomendación realizada al Ayuntamiento, la vecina afectada vuelve a nuestra oficina, informándonos de que sigue inundándose su local cada vez que los operarios de limpieza limpian la calle.

Con ello, se realiza una visita ocular al lugar de los hechos para cerciorarse de que efectivamente la causa de la inundación del local es debido a la limpieza con mangueras de los servicios de limpieza del Ayuntamiento.

Realizada una última inspección ocular, se observa que se ha mangueado la calle y no ha entrado agua en el local. Por lo que se le sugiere a la vecina que espere un tiempo y si vuelve a acudir, que recurra a nuestra oficina.

Posteriormente se mantiene una entrevista con el departamento de Medio Ambiente, indicando que se tenga en consideración la Recomendación realizada, para que se tenga en cuenta en posibles actuaciones.

Resolución

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Se realiza RECOMENDACIÓN donde se solicita que se tenga cuidado en el uso de las mangueras en la limpieza de calles. Posteriormente la RECOMENDACIÓN ES ACEPTADApor el Departamento afectado –Medio Ambiente- del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

(Véase Anexo Recomendaciones: Inundaciones regulares en local tras el riego de las calles por los operarios de CESPA)

2.3.3.4 Servicio de parques y jardines

La Siega de césped entorno a los árboles no es la correcta (nº reg.: 19-02)

(Ver apartado Departamento de Medio Ambiente- Cespa-Recomendaciones)

Posible tala de árboles para la construcción de un aparcamiento de coches (nº reg.: 63-02)

(Ver apartado Departamento de Medio Ambiente- Cespa-Recomendaciones)

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2.3.4 POLICÍA LOCAL

2.3.4.1 Recomendaciones

Problemática sobre perros sueltos en las calles, así como la no recogida de excrementos de los perros (Nº Reg.: 32-02, 39-02, 69-02, 167-03)

Reclamación

Varios vecinos de Vitoria-Gasteiz, a título individual se quejan de que no se hace cumplir la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales, y que a pesar de la existencia de la misma, siguen los perros sueltos por la vía pública en parques y jardines.

Uno de ellos denuncia el ataque sufrido por un perro, así como la falta de educación que el dueño del mismo ha tenido en el momento de la agresión.

Análisis

Los solicitantes recurren a nuestra Oficina demandando el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y Protección de Animales.

Dadas las numerosas quejas por la existencia de perros en los parques públicos, en donde existe un descuido generalizado por parte de los dueños de los perros e incluso de la Policía Local de las obligaciones que estrictamente impone a los dueños de perros la Ordenanza Municipal, se realiza consultas –bien mediante reuniones, escritos….- a distintas sociedades caninas, como es la Sociedad Canina Aratz, así como a los departamentos afectados como son Policía Municipal, Medio Ambiente, Cespa y el Servicio de Salud y Consumo Demsac del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para realizar un estudio de la problemática.

El uso y tenencia de animales domésticos viene contemplado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales en toda su amplitud. En la misma se establecen disposiciones a favor de los animales de compañía, seres vivos capaces de sufrimiento y se fijan obligaciones para quienes han decidido tenerlos.

La Ordenanza no regula sólo cuestiones a favor de los propios animales, sino que establece también derechos y deberes para todos los ciudadanos en relación con los problemas que pueden originar los perros: problemas sanitarios, de identificación y censo, de seguridad, de

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ruidos, higiénicos y de limpieza. Sin embargo, el estándar de responsabilidad y cuidado que exige la Ordenanza va, desgraciadamente, muy por delante de nuestras costumbres.

La existencia de una ordenanza municipal que regula la tenencia de perros así como del Plan de actuación en las infracciones a la normativa de perros-Junio 1999, son un instrumento legal para recordar a los dueños de los perros que se cumplan todos aquellos deberes y obligaciones que se refieren en torno a la tenencia de perros. Las autoridades municipales deben comenzar a exigir el cumplimiento de las mismas de una manera razonable y a la vez efectiva.

Como así se ha hecho constar en la Recomendación realizada desde esta Sindicatura sobre el mismo tema, es la Ordenanza no regula sólo cuestiones a favor de los propios animales, sino que establece también derechos y deberes para todos los ciudadanos en relación con los problemas que pueden originar los perros: problemas sanitarios, de identificación y censo, de seguridad, de ruidos, higiénicos y de limpieza. Sin embargo, el estándar de responsabilidad y cuidado que exige la Ordenanza va, desgraciadamente, muy por delante de nuestras costumbres.

Posteriormente, realizamos una petición de Informe a Policía Local sobre las denuncias efectuadas en relación a la tenencia de animales de los últimos tres meses, en el cual queda plasmado que se han realizado controles, detectando existencia de perros sin correa, alguno sin bozal, carentes de microchip, no recogiendo por parte de los dueños las deyecciones de los animales…. En definitiva, incumpliendo la Ordenanza Municipal.

Resolución

Tras haber estudiado detenidamente la información facilitada, SE RECOMIENDA laaplicación de la Ordenanza Municipal, así como se realizan una indicaciones precisas sobre el “Plan de actuación en las infracciones a la normativa de perros-Junio 1999”.

Se realiza RECOMENDACIÓN recordando el cumplimiento de la Ordenanza Municipal en relación a la tenencia de animales, así como la obligación de sus dueños a considerar también los problemas que la tenencia de animales supone en relación con el uso de los espacios públicos y los conflictos que pueden suscitar en las relaciones con los demás ciudadanos. LA RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA

Al considerarse un caso sin resolución inmediata, se está realizando un seguimiento, mediante petición de Informes a Policía Local sobre denuncias interpuestas.

(Véase Anexo Recomendaciones: Problemática sobre perros sin atar, en las calles así como la no recogida de excrementos)

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Golpe producido en un vehículo tras haberlo recogido la grúa municipal (Nº Reg.: 81-02)

Reclamación

El demandante acredita la existencia de un golpe en la chapa de su vehículo como consecuencia de que el vehículo fue recogido por la grúa municipal y estacionado en el deposito de la Policía Municipal. El solicitante recurrió anteriormente a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento sin recibir contestación alguna.

Análisis

La responsabilidad patrimonial de la Administración se establece en nuestro ordenamiento en los artículos 1.06 2 de la Constitución, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/92, y en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial y en la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con esta normativa, toda lesión antijurídica que los particulares sufran en sus bienes y derechos dará lugar a indemnización siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No se trata por lo tanto de una responsabilidad vinculada a la culpa subjetiva sino que por el contrario se vincula al funcionamiento, ya sea normal como anormal de un servicio público. Se equipara en cierto modo el perjuicio causado a un particular por el funcionamiento de los servicios públicos a la filosofía de la expropiación forzosa y por lo tanto el eje de toda reclamación patrimonial dirigido contra la Administración se encuentra en dilucidar la existencia o no de relación de causa-efecto entre un servicio público y el perjuicio sufrido por el administrado.

Por ello, se acredita la existencia de un daño en la chapa de su vehículo y lo asocia al hecho de que el mismo fue recogido por la grúa municipal y depositado en el depósito de la Policía Municipal.

Estos hechos fueron objeto de una reclamación del interesado ante el Tercer Teniente de Alcalde incoando expediente de responsabilidad patrimonial.

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El interesado, tras aportar copia de factura correspondiente a los daños ocasionados, le hace prueba de la existencia efectiva del daño y de su importe material. Consta por tanto que el coche fue recogido por la grúa.

Respecto a la Acreditación de que el daño se ha producido en el Depósito de Vehículos de la Policía Municipal no es una prueba que pueda ser aportada por el administrado –ya que sería una prueba imposible- sino que una vez acreditado de contrario que los mismos no se produjeron durante la estancia del vehículo bajo la custodia del servicio municipal.

Resolución

Se realiza la RECOMENDACIÓN FAVORABLE en la cual se solicita el abono de la factura por los daños ocasionados, dada la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el demandante y según la relación de causalidad entre el Ayuntamiento municipal y los daños producidos.

(Véase Anexo Recomendaciones: Golpe producido en un vehículo tras haberlo recogido la grúa municipal)

Indicaciones concretas y específicas sobre el uso de las esposas (Nº Reg.: 53-02)

Reclamación

El solicitante demanda nuestra comparecencia como observador ante el próximo juicio que tiene notificado, en relación con actuaciones vejatorias y de abuso de autoridad propiciadas, concretamente al uso de las esposas, por cierto sector de la policía municipal. Por ello, solicita de una investigación .

Análisis

Tras la petición de una comparecencia con el demandante ante el juzgado, y ante la imposibilidad de estar presente en el mismo por decisión del tribunal, se realiza una reunión con el director de la policía local para tratar sobre el tema en cuestión.

Es preciso señalar que en la actuación policial de la detención quedan comprometidos importantes derechos personales de los ciudadanos, derechos de rango constitucional como la libertad deambulatoria del artículo 17, e incluso el derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15, ambos de la Constitución Española. La importancia de estos derechos exige por lo tanto una actuación prudente y ponderada por parte de los agentes de la policía en ejercicio de las potestades que la ley les encomienda como agentes de la autoridad.

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Las esposas colocan al esposado en una situación de sumisión y dependencia que es humillante e incómoda moral y físicamente para el detenido, de ahí que dicha medida deba utilizarse de una manera prudente y atendiendo siempre a las circunstancias del caso, no de manera indiscriminada.

La Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint Denis 2000) a la que se adhirió el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se refiere a la Policía Municipal subrayando como perfil deseable de esta policía las funciones de prevención de los delitos y de educación cívica.

Desde esta perspectiva son de gran importancia los usos policiales en relación con la utilización de las esposas, ya que se trata de un instrumento de control y seguridad que usado indiscriminadamente se convierte en una forma de agresividad encubierta, del todo contraria a la proyección de una imagen preventiva y educativa de los agentes de policía.

En principio la ley otorga a los agentes de la policía un margen de confianza que es imprescindible para el desempeño de su función, en la que no olvidemos, en determinados momentos pueden correr riesgos físicos evidentes. De ahí que no se haya establecido un sistema cerrado de indicaciones y/o prohibiciones para que sea precisamente el policía que realiza la detención el que pueda evaluar las condiciones del caso.

Entre nosotros La Ley de Policía del País Vasco 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, aplicable a la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, al definir el CODIGO DEONTOLÓGICO de los policías establece que, el poder discrecional del que goza la policía no le permite usar de las esposas sin una adecuada motivación, simplemente por inercia.

Con carácter general no se recomienda el uso de las esposas en los casos de meras actuaciones de policía administrativa dirigidas a identificar a una persona conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Ciudadana, salvo supuestos de peligro físico o sospecha de fuga. Por lo que el uso de las esposas estará justificado si existen motivos por parte del policía, a la hora de buscar y encontrar en el individuo detenido una prueba de la infracción que se le imputa, con el fin de proteger al detenido o a los demás de cualquier agresión, para detener al que se resiste a la detención.

Todo ello limitado al momento del arresto y transporte al lugar del cumplimiento del arresto.

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Resolución

Se formula una RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a la Policía Municipal relativa al uso de las esposas, en la cual se indica que, el uso de las esposas es un acto de fuerza coactiva, que como tal debe ser utilizada por los agentes de policía conforme a los principios generales de necesidad y proporcionalidad. Así como que el agente estará autorizado a evaluar razonablemente la aplicación de esos principios en el caso concreto. La RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA por la Policía Local.

(Véase Anexo Recomendaciones: Indicaciones concretas y específicas sobre el uso de las esposas)

Práctica de carreras con vehículos y ciclomotores en horario nocturno(Nº Reg.: 118-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz acude a nuestra Oficina planteando una queja en relación a la existencia de carreras de coches y motos a altas horas de la madrugada realizadas en el barrio donde reside. Dichas carreras ocasionan ruidos y peligro para los vecinos.

El usuario también trasmite su temor a denunciarlo públicamente por miedo a represalias, debido a la existencia de peleas, tráfico de drogas,… y a que algunos de los jóvenes implicados son vecinos de la zona.

Análisis

El vecino mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal donde expone el problema, pero la queja no queda formalizada, aunque el caso se estudia desde la Sindicatura considerándose de Oficio.

Realizamos una petición de información a Policía Local sobre las intervenciones realizadas en la zona, objeto de estudio.

Se realiza una petición de información al Departamento de Policía Local, requiriendo expresamente las actuaciones en las calles donde se realiza dicha práctica; estas calles son, Loreto de Arriola, Jacinto Arregui y Martín de Saracibar en el Barrio de Sansomendi.

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Una vez recibida la petición solicitada a Policía Local, se emite desde esta Sindicatura una RECOMENDACIÓN donde se indica expresamente que se lleve una vigilancia intensiva en esa zona.

Resolución

Se formaliza una RECOMENDACIÓN en donde se incide en que se preste una especial atención a dicha zona, en la vigilancia nocturna que desarrolla la Policía Local con objeto de disuadir a los infractores o en su caso denunciar las conductas que perturben la paz pública.

Al término de esta Memoria, queda pendiente un informe del Departamento de Policía Local donde nos indican si siguen existiendo problemas al respecto del tema, así como por parte del denunciante que nos informará si el problema ha cesado.

(Véase Anexo: Recomendación sobre práctica de carreras con vehículos y ciclomotores en horario nocturno)

Molestias por la actividad sistemática de prostitución en la zona de Betoño (Nº Reg.: 22-02)

Reclamación

Un ciudadano presentó ante esta institución un escrito de queja, como consecuencia del aumento de la prostitución generada en la zona de Betoño, así como los problemas originados por la actividad sistemática de ésta; ruidos, falta de higiene, broncas, inseguridad,…

Análisis

Efectuada una comunicación con el Director de la Policía Local, nos comenta no tener constancia del caso, pero se compromete a incrementar la vigilancia en dicha zona y estudiarlo detenidamente.

Resolución

Se da por cerrado el caso, con una RECOMENDACIÓN VERBAL sobre mayor vigilancia por parte de la policía municipal, y se espera que con las obras del escalextri haya desaparecido dicha problemática.

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Ruidos procedentes de una vivienda provoca molestias a los vecinos (Nº Reg.: 130-02)

Reclamación

Unos vecinos de un inmueble acuden a nuestra oficina molestos por los ruidos procedentes de una vivienda del edificio donde residen.

La vivienda donde se origina los ruidos está habitada por su propietario, y donde tiene alquilada habitaciones a varias personas, algunas de las cuales recibe una prestación social económica para hacer frente al pago del alquiler y produce actuaciones incívicas y problemas en la Comunidad por el tipo de gente que lleva al domicilio.

Análisis

Los vecinos acuden ante el Síndico-Defensor Vecinal para formular su queja en relación a las molestias que están sufriendo provocadas por una vecina del inmueble.

En coordinación con la Directora del Departamento de Intervención Social, se demanda información a los Servicios Sociales de Base sobre la situación de la persona que reside en el domicilio.

De la información que es remitida de los Servicios Sociales de Base, se deduce que ya se está trabajando en ese mismo caso. Al mismo tiempo, se solicita a Policía Local un Informe sobre las intervenciones que se han realizado en este domicilio para intentar obtener una solución.

Vuelven a acudir a la Oficina vecinos del inmueble aportando escritos que han realizado para la Cámara de la Propiedad. Nos informan de los diferentes acontecimientos ocurridos en los últimos días, originarios de la vivienda que provoca ruidos. Se les apoya para la realización de un nuevo escrito de cara a que una vez firmado por los vecinos lo presentan a la Policía Local, quien intervino en los últimos acontecimientos y que puedan añadirlo al atestado, con el fin de que sea el Juez de Instrucción quien lo valore y decida una Resolución.

Mantenida una reunión con el Fiscal Jefe se le informando del asunto para que tome las medidas oportunas.

Posteriormente, se realiza una entrevista con Policía Local donde se RECOMIENDA VERBALMENTE, que el documento que les llegará enviado por los vecinos se añada al atestado que se abrió en la intervención realizada por los agentes en el domicilio afectado, puesto

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que ya el Fiscal Jefe está al tanto del asunto y puede estimar un alejamiento de esa vivienda de las personas problemáticas.

Resolución

Se realiza una RECOMENDACIÓN VERBAL a Policía Local para que el documento facilitado por los vecinos se tenga en cuenta en el atestado y llegue así al Juzgado.

2.3.4.2 Desestimaciones

Dificultad para realizar carga y descarga del vehículo en zona peatonal (nº reg.: 90-02 –exposición en apartado: Servicio de Movilidad y transporte-Desestimaciones)

2.3.4.2 Rechazo/Inadmisiones

Ejercicio de prostitución en un inmueble originando ruidos e inseguridad al vecindario (Nº Reg.: 58-02)

Reclamación

Un ciudadano se presenta en nuestra oficina como administrador de la Comunidad de Propietarios donde reside exponiendo la existencia de comercio de prostitución en una vivienda del inmueble. Dicha vivienda origina ruidos a las horas de la noche, así como provoca cierta inseguridad en el portal, por las constantes actuaciones de los residentes de la citada vivienda (tocar timbres del portero automático a altas horas de la madrugada…)

Análisis

Ante la exposición de hechos del demandante, se sugiere que acude otro representante de la Comunidad de Propietarios contigua a la del demandante, donde existe el mismo problema.

Se anula la cita a petición del interesado, no teniendo ninguna noticia más en relación con el caso.

Resolución

Se RECHAZA la queja por no estar firmada ni identificada, considerándose como Consulta. A su vez se cierra el caso por caducidad.

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La Oficina es conocedora que el problema se resolvió a través de una orden de desahucio de los inquilinos de dicha vivienda.

2.3.4.3 Mediaciones

Problemas con la actuación por parte de la Policía Local en relación al horario de carga y descarga (Nº Ref.: 55-02)

Reclamación

El objeto de la queja viene dado por un vecino que solicita a esta institución la investigación y mediación sobre la actuación de la Policía Municipal en referencia al horario de carga y descarga.

Análisis

Esta institución remite al Director de Policía Municipal y al Responsable del Servicio de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la queja suscitada por el vecino en relación a las molestias que ocasionan la carga y descarga en horarios, aunque fijados por un bando municipal, sobre la actuación de la policía municipal en estas situaciones.

En la entrevista realizada con el Director de Policía Municipal nos garantiza de que se está gestionando un cambio de horario de carga y descarga que sea menos molesto para los vecinos y que respete los horarios señalados:

“Según el Bando Municipal de 8 de febrero de 1993, el horario de carga y descarga es de 9 a 12 y de 15 a 18 horas extendiendolo a una hora más, es decir de 9 a 13 y de 15 a 19 horas en la zona centro, comprendido entre las calles Siervas de Jesús, Diputación, Virgen Blanca, Mateo Moraza, Cuesta San Francisco, Nueva Fuera, San Vicente de Paúl, Bueno Monreal y Cubo”.

Es informada esta Oficina que la actuación por parte de la Policía Local, en el desarrollo de sus funciones, es correcta, priorizando la sanción si procede ante el incumplimiento de esta normativa relacionada con la carga y descarga de esa zona.

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Resolución

Se realiza una MEDIACIÓN VERBAL por parte de esta Sindicatura conforme con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, y en donde se garantiza por parte del Servicio afectado la modificación de horarios de carga y descarga.

2.3.4.4 Orientaciones

Multa por orinar en vía pública (Nº Reg.: 172-03)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz recurre ante el Síndico-Defensor Vecinal debido a que se le ha multado por error por parte de la Policía Local indicando que estaba “realizando aguas menores en vía pública”.

Solicita ser apoyado en la realización del escrito para presentar pliego de descargo.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el demandante que declara haber sido multado por un Policía Local, por “realizar aguas menores en vía pública”. Indica que no es cierto lo que está escrito en la multa, y necesita de la ayuda del Síndico-Defensor Vecinal para presentar un pliego de descargo.

Ante la demanda, se apoya en la realización del escrito que presentará el solicitante de la queja ante el servicio concernido de la administración municipal, es decir, la Policía Municipal.

Resolución

Se ORIENTA en la realización del escrito y se da por cerrado el caso hasta nueva orden.

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2.3.5 DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL

2.3.5.1 Servicio de Acción Comunitaria

2.3.5.1.1 Recomendaciones

Solicitud de información a Servicios Sociales de Base (Nº Reg.: 141-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria acude a nuestra oficina, quejándose de la tardanza de respuesta por parte de los Servicios Sociales de Base, de peticiones escritas presentadas vía Registro del Ayuntamiento. El usuario recurrió en cinco ocasiones realizando una serie de peticiones de información y están sin contestar. Solicita de nuestra intervención para que le respondan.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el usuario donde aporta diferente documentación en relación a las diferentes peticiones de información realizadas por él a los Servicios Sociales de Base.

Sin entrar en el fondo de las cuestiones suscitadas, la queja planteada ente esta Sindicatura se ciñe al DEBER DE CONTESTAR que deriva de lo previsto en los artículos 3.1 y 3, así como 42 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Una exigencia directa de los deberes de buena fe y transparencia de las relaciones entre Admnistración y Administrados es que aquella conteste a las solicitudes planteadas por los ciudadanos resolviendo sobre lo que se le plantea. Todo ello sin perjuicio del instituto del silencio administrativo.

Resolución

Desde esta Sindicatura se realiza un RECORDATORIO dirigido al Departamento de Intervención Social, para que se de respuesta al usuario sobre las peticiones de información que había realizado

El Recordatorio es ACEPTADO por el Departamento de Intervención Social.

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(Véase Anexo Recomendaciones: Solicitud de información a Servicios Sociales de Base)

2.3.5.2 Desestimaciones

Desahucio de vivienda y solicitud de un piso de emergencia al Departamento de Intervención Social, que se le deniega . ( Nº Reg 01-02)

Reclamación

Una pareja, vecinos de Vitoria recurren a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal ante la notificación de desahucio de su vivienda que han recibido, donde se les informa que deben abandonar su domicilio en alquiler por vencimiento de contrato.

Por ello, recurren al departamento de Intervención Social solicitando un piso de emergencia en que pueden vivir hasta encontrar una vivienda asequible a sus ingresos, puesto que uno de los demandantes se encuentra en situación de desempleo, realizando trabajos esporádicos y el otro demandante está recibiendo una prestación por Incapacidad Laboral Transitoria, y convaleciente de una reciente operación.

Análisis

Se mantiene una entrevista con los demandantes donde exponen su problema y se empienzan a realizar gestiones para valorar su posible solución.

Se contacta con los Servicios Sociales de Base, concretamente con la Directora del Departamento de Intervención Social, donde aporta datos de interés. Los solicitantes recurrieron anteriormente a finales del 2001 a los Servicios Sociales de Base, planteando el mismo problema. Desde dicho Servicio, les ofreció prestaciones económicas para hacer frente al gasto de alquiler de otra vivienda, pero lo rechazaron. El desahucio está notificado con el suficiente tiempo como para poder prevenir el desalojo-, por lo que se entiende que no es el usuario perceptor de piso de emergencia.

Resolución

Se DESESTIMA la queja de los vecinos, por entender que la actuación del Departamento de Intervención Social ha sido la correcta.

(Véase Anexo Desestimaciones: Desahucio de vivienda y solicitud de piso de emergencia denegado por la administración municipal)

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Solicitud de un piso de emergencia, tras una notificación de desahucio de la vivienda de alquiler donde reside. (Nº Reg.: 07-02)

Reclamación

La queja proviene de un vecino que reside en régimen de alquiler, que nos consulta sobre las posibilidades que tiene de que se produzca desahucio, previsto para el 1-7-02 por fin de contrato, tras la comunicación suscitada por el dueño de la vivienda donde él mismo reside. A su vez, solicita un piso de emergencia del Departamento de Intervención Social.

Análisis

La cuestión suscitada trata en principio de un posible caso de Intervención Social. Para ello, se realizan las consultas pertinentes al mismo Departamento de Intervención Social Municipal en relación a las condiciones de acceso a un piso de emergencia al igual que a la Oficina del Inquilinato.

Una vez recibidos los datos facilitados tanto por el Departamento de Intervención Social como por la Oficina del Inquilinato, se realiza un estudio de valoración de los mismos para el caso concreto de nuestro demandante, según sus recursos económicos y la causa de la finalización del contrato de vivienda.

Atendiendo a los recursos económicos y a las causas de la finalización del contrato, el solicitante no entra dentro de los casos previstos por los Servicios de Intervención Social para pisos de emergencia.

Se entiende que el solicitante estaba avisado de la finalización del contrato del piso donde residía así como que había tenido la suficiente antelación como para buscar una nueva vivienda.

Resolución

Se DESESTIMA la solicitud por no entrar dentro de los parámetros previstos por los Servicios de Intervención Social para pisos de emergencia. Así mismo se ORIENTA alsolicitante de la queja que se dirija a los Servicios Sociales de Base de su zona, donde recibirá un trato más personalizado en cuanto a la obtención de un piso de emergencia, aunque en principio no se perfila como usuario de pisos de emergencia.

(Véase Anexo Desestimaciones: Solicitud de un piso de emergencia, tras una notificación de desahucio de la vivienda de alquiler donde reside)

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2.3.5.1.3 Derivaciones

Suspensión de renta Básica y AES por incumplimiento de convenio de Inserción (Nº Reg.: 126-02)

Reclamación

Un usuario de prestaciones sociales dependientes del Departamento de Intervención Social –Renta Básica y AES-, recurre ante el Síndico-Defensor Vecinal porque le han denegado dichas prestaciones. El beneficiario comunica que la suspensión de las prestaciones han sido derivadas del incumplimiento de convenio de Inserción. Solicita que el Síndico-Defensor Vecinal medie para poder acceder a una nueva solicitud de dichas prestaciones.

Por otro lado, el demandante requiere que se cumpla con el Proceso de Valoración de infancia al que se habían comprometido desde Servicios Sociales, incluído en el Convenio de Inserción y que anteriormente no llegó a hacerlo por miedo a no mantener la custodia de un menor.

Análisis

Por los datos que ha adjuntado el solicitante, las prestaciones han sido denegadas por incumplimiento de Convenio de Inserción. Con estos datos, se mantiene una reunión con la Directora y con Técnicos del Departamento de Intervención Social, donde indican que de acuerdo con lo que ya se había establecido en ese Convenio de Inserción, el mismo está vinculado a la necesidad de su participación y la de su compañera en un Proceso de Valoración por parte del Servicio de Infancia y Familia.

Ese Proceso de Valoración viene indicado por los protocolos de actuación del Departamento de Intervención Social –Servicio de Infancia y Familia- con la finalidad de extremar las garantías para la mejor educación y cuidado del menor.

Tras lo expuesto anteriormente, se le orienta al solicitante que se dirija nuevamente a los Servicios Sociales de Base, donde allí volverán a retomar el caso y a realizar las diligencias oportunas.

Resolución

Se DERIVA el caso a Servicios Sociales de Base para que vuelvan a trabajar sobre el caso que nos ha solicitado nuestro demandante.

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2.3.5.4 Orientaciones

Ruidos vecinales producidos por una persona en delicado estado de salud psíquico(Nº Reg.: 105-02)

Resolución

Una vecina de un inmueble se presentan ante esta Sindicatura ante los molestos ruidos ocasionados por un vecino de la misma Comunidad. En el mismo sentido, otra vecina acudió a realizar una consulta por el mismo problema.

Solicitan asesoramiento sobre como poder pedir la incapacitación en el ámbito judicial del vecino causante de los ruidos, al observar que no está en perfecto estado psíquico.

Análisis

El Síndico-Defensor Vecinal mantiene una entrevista con la demandante de la queja donde se le manifiesta que le ayudará para la realización de un documento sobre la petición al Ministerio Fiscal de la incapacitación del vecino problemático.

Tras mantener la entrevista con la afectada y en coordinación con la trabajadora social del Centro Cívico que le corresponde, se solicita un Informe a la misma, sobre el causante de los ruidos.

Se recibe en la Sindicatura el Informe solicitado de los Servicios Sociales de Base del Centro Cívico correspondiente donde se aporta diferente documentación sobre las diligencias realizadas por el Ayuntamiento en relación con los ruidos procedentes de la vivienda del causante.

Entre los Informes recibidos, existen Expedientes Graves de Sanción debido a que el causante de los ruidos incumple los niveles previstos en el artículo 5.02.07 del Plan General municipal de Ordenación y 14 de la Ordenanza de Ruidos, fijados en 40 dB-A entre las 8 y las 22 horas y 28 dB-A de 22 a 8 horas.

Estudiada la documentación se apoya en la realización de un escrito a los vecinos afectados de cara a que se presente ante el Ministerio Fiscal. Estos solicitan en una entrevista con el Síndico, quién sea el que firme el Documento a presentar ante la Fiscalía, pero se le indica que deben ser ellos –los vecinos-, quienes conocen al causante de los ruidos. Posteriormente, son los propios vecinos quienes presentan el escrito ante el Fiscal.

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Mantenida una reunión el Fiscal Jefe se le traslada verbalmente el problema de estos vecinos, poniéndolo en su conocimiento para que intervenga.

Resolución

Se ORIENTA y se apoya en la realización de un escrito dirigido al Ministerio Fiscal, para que sean los vecinos quienes denuncian ante la Fiscalía el exceso de ruidos producidos por el vecino. Se DERIVA el asunto al Ministerio Fiscal.

2.3.5.2 Servicio de Infancia y familia

Posible riesgo de abandono de un menor y petición de intervención social (Nº Reg.: 49-02)

Reclamación

Un vecino del municipio nos manifiesta del posible riesgo que tiene su hijo de abandono por parte del otro progenitor. Anteriormente ya se había dirigido al Ararteko, pero por estar por entonces la custodia en manos del juzgado, el Ararteko no intervino. Ha intentado ponerse en contacto con el trabajador social, pero al tener orden de alejamiento y suspendidas el régimen de visitas no puede obtener información. Por ello, solicita ayuda en cuanto al tema se refiere.

Resolución

Tras una petición de información al departamento de Intervención social en relación al caso sugerido, y estudiado el caso, se RECHAZA la consulta por estar abierto el caso en un proceso judicial según artículo 26 e) del RSDV2.

2.3.5.3 Servicio de Inserción Social

2.3.5.3.1 Desestimación

Petición de mediación del síndico ante el ayuntamiento en relación con la problemática de los presos vitorianos. (Nº Reg.: 23-02)

2 Nota: RSDV significa Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Reclamación

Un colectivo de ciudadanos de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, solicitan al Síndico-Defensor Vecinal que intermedia ante el ayuntamiento en relación a la situación de todos los reclusos vecinos de Vitoria-Gasteiz que estén cumpliendo pena, de tal forma que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz obtenga y facilite información de Instituciones Penitenciarias sobre la situación de todas las personas presas vecinas de esta ciudad, que estén cumpliendo pena o en prisión preventiva, cualquiera que sea la causa origen de dicha privación de libertad, a su vez, que se promueva la actividad de sensibilización con la situación de las personas reclusas, vecinos y vecinas de Vitoria-Gasteiz.

Análisis

Tras la solicitud realizada sobre la problemática de todos los reclusos vecinos de Vitoria-Gasteiz que están cumpliendo condena, se realiza una petición de información sobre programas de reinserción social al departamento de Intervención Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el cual nos lo remite para estudiar el caso.

Resolución

Se DESESTIMA la queja por motivos jurídicos; puesto que no se pueden facilitar datos de carácter personal, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la cual en su artículo 6 establece que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga de otra cosa”. Respecto de la posibilidad de desarrollar otras actividades no nos encontramos ante una materia (reinserción social) de aquellas que vienen impuestas por Ley al Ayuntamiento como propia sino que en esta materia el Ayuntamiento de entre todas las cuestiones y necesidades en las que puede intervenir, tiene libertad y capacidad política para dar preferencia a unas posibilidades respecto de otras, sin dejar de ser sometidas a crítica política legítimamente.

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2.3.6 AGENCIA DE RENOVACIÓN URBANA

2.3.6.1 Recomendaciones

Promesa de vivienda por causa de derribo de una vivienda sita en el Casco Viejo(Nº Reg.: 96-02)

Reclamación

Una anciana tiene una vivienda en alquiler por parte de la fundación de la Catedral Santa María, desde la Agencia de Renovación Urbana del Ayuntamiento le prometen darle otra vivienda debido a que el inmueble en donde reside va a ser derribado. Estos hechos son de hace tres años, y la vecina se ha tenido que trasladar a casa de una hija, por el deterioro que sufre la vivienda y el peligro que puede tener. Solicita que desde la Agencia de Renovación Urbana le den una respuesta a su problema, habiéndoselo ya solicitado al Ararteko, pero con desestimación por su parte por entender que se trata de un organismo privado y carece en este sentido de competencias.

Análisis

La demandante acude a nuestra Oficina solicitando información sobre cómo llevar a cabo una petición por escrito al Ayuntamiento. Se le facilite orientación sobre como realizar una queja ante la administración municipal, en la cual la solicitante declara la necesidad de una nueva vivienda tras haberse tenido que trasladar por causa de derribo de la vivienda donde anteriormente residía.

Tras la petición suscitada en nuestras oficinas por la demandante, se mantiene una reunión con la Agencia de Renovación Urbana, siendo la Fundación Catedral Santa María, entidad encargada de la gestión y desarrollo del Plan Director de restauración de la Catedral Santa María. Está formada entre otros organismos oficiales por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, responsable subsidiario de otorgar una nueva vivienda, habiéndosele prometido a la demandante anteriormente.

En dicha reunión se manifiesta la petición de la vecina, como así establece el artículo 18 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal que establece que:

Art.18: “El Defensor/a Vecinal o Síndico/a tiene como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, mediación, información e intervención con la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades Anónimas

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Municipales, Organismos Autónomos Municipales, patronatos y fundaciones y otros entes que constituyan la Administración Municipal.

A su vez, se redacta una RECOMENDACIÓN FAVORABLE y se envía a la Fundación Catedral Santa María, responsable de otorgar una nueva vivienda a la inquilina.

La Fundación Catedral Santa María, asuma sus obligaciones como ARRENDADORA, examine el estado en que se cuentra la vivienda de su propiedad y proceda a realizar las reparaciones necesarias para su uso como vivienda en alquiler por parte de la inquilina ,demandante de esta queja.

Alternativamente facilite otra vivienda en condiciones arrendaticias análogas a la inquilina.

En todo caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como parte constitutiva de la Fundación Catedral Santa María debe comprometerse a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que dicha

Resolución

Desde esta Sindicatura se realiza una RECOMENDACIÓN FAVORABLE, tanto a la Agencia de Renovación Urbana, como también a la Fundación Catedral Santa María, conforme a lo establecido en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal:

La RECOMENDACIÓN FUE ACEPTADA otorgándosele a la demandante una nueva vivienda.

(Véase Anexo Recomendaciones: Promesa de vivienda por causa de derribo de una vivienda sita en el Casco Viejo)

Obras realizadas por un vecino que han generado problemas al vecindario(Nº Reg.: 56-02)

Reclamación

Una vecina de la ciudad de Vitoria-Gasteiz se queja de tener la casa en condiciones infrahumanas debido a unas obras que ha realizado otro vecino de la misma comunidad. Debido a las humedades constantes y fugas de agua frecuentes, ponen en riesgo la integridad física de la solicitante y a su familia por el peligro de desprendimiento. Como consecuencia de ello, dice estar en tratamiento psiquiátrico.

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Análisis

El Ayuntamiento interviene en un doble sentido:

1.-Como administrador que debe autorizar licencia de obras, a consecuencia de esas obras la solicitante viene sufriendo daños. 2.-Como Administrador de la Comunidad de Propietarios, debido a que se han producido daños en los elementos comunes.

En la actuación del Ayuntamiento como administración autorizante no cabe insistir porque ya hay una sentencia civil firme y también una resolución del Ararteko, por lo que según el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal no es su labor intervenir en estos casos.

Por el contrario, el Ayuntamiento si puede mediar en cuanto a su papel de administrador de la finca, ya que como tal debe procurar informar a lo requerido por la Cámara de la Propiedad Urbana.

Se realiza una inspección ocular al domicilio afectado y tras la verificación de la queja, se solicita una petición de Información a la Agencia de Renovación Urbana sobre el caso en cuestión.

Según la documentación remitida desde la Agencia de Renovación Urbana, se ha llegado a un acto de conciliación, por lo que las dos partes, tanto la vecina afectada como el que realiza las obras firman un documento, comprometiéndose éste último a la realización de las obras necesarias para la reparación de los desperfectos.

Por tanto, queda desestimada en un principio la queja al existir un acuerdo entre las partes implicadas.

Tras un tiempo de espera, la vecina afectada por los desperfectos, reanuda su queja debido a que no se ha realizado ninguna reparación según lo acordado en el acto de conciliación anteriormente realizado.

Por lo tanto, el Síndico interviene realizando una RECOMENDACIÓN en la cual insta a que se proceda a realizar todo aquello acordado en el Acto de Conciliación.

Posteriormente a la Recomendación, y dado que la vecina recurre a la Oficina nuevamente, aludiendo que todavía no se ha hecho nada, se mantiene una entrevista con la Agencia de Renovación Urbana, donde nos comentan que es difícil una solución para el caso. Por ello, desde aquí se realiza una MEDIACIÓN de cara a que puedan entrar en la vivienda del

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domicilio del vecino de arriba, los técnicos de la Agencia de Renovación Urbana para que puedan ver donde está realmente la fuga producida por las obras. Nos indicarán como ha quedado el problema.

Resolución

Se realiza RECOMENDACIÓN donde se exige la ejecución de la reparación de los desperfectos de la solicitante, como así quedo formalizado en el Acto de Conciliación.

Posteriormente, se realiza una MEDIACIÓN entre los vecinos y la Agencia de Renovación Urbana, para que entre ambos solucionen el problema.

(Veáse Anexo Recomendación: Obras realizadas por un vecino que han generado problemas al vecindario)

Acceso por caño de uso público para realizar instalación de gas a un particular (Nº Reg.: 165-03)

Antecedentes

Un vecino de la Vitoria-Gasteiz recurre a nuestra oficina para formalizar una queja en relación a que le está impedido realizar la instalación de gas en su domicilio debido a que otro vecino de su comunidad de propietarios le deniega el acceso a un cantón de uso público.

Análisis

De inmediato se inicia el estudio del expediente, en el curso del cual mantuvimos una reunión con el usuario para que nos explicara de forma más precisa cuál era el asunto en concreto. Como respuesta a la petición solicitada por el demandante sobre las dificultades que tiene para realizar la instalación de gas en su domicilio, realizamos una RecomendaciónFavorable dirigida a la Agencia de Renovación donde se sugiere que se tomen las medidas necesarias para que pueda tener acceso al Espacio de Dominio Público el vecino afectado. A su vez, se mantiene una reunión con la Agencia de Renovación Urbana donde en donde se manifiesta el problema.

Según el Reglamento de Bienes, en su artículo 70.1 indica que “Las Corporaciones Locales podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo”, por lo que es de rigor la intervención de la administración municipal de modo que el vecino pueda acceder libremente al caño municipal por el que se le ha denegado el paso.

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Resolución

Se emite una RECOMENDACIÓN FAVORABLE instando a la administración municipal que tome las medidas necesarias para el libre acceso al caño de uso público realizado por el demandante. La Recomendación es enviada a la Agencia de Renovación Urbana y a la dirección del Departamento de Hacienda –siendo ésta última una sugerencia tras la entrevista mantenida con los técnicos de la Agencia de Renovación Urbana-.

La RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA PARCIALMENTE; la Agencia de Renovación Urbana reconoce que se realizó una actuación sustitutiva para arreglar el problema, no fue la idónea, debido a que el coste de las obras era elevado.

Viendo que el vecino pone trabas para el acceso del demandante al Espacio de uso Público, se le sugiere que se quite la puerta.

(Véase Anexo Recomendaciones: Acceso por caño de uso público para realizar instalación de gas a un particular)

2.3.6.2 Desestimaciones

Nulidad de contrato de compraventa suscrito con la agencia de Renovación Urbana y Vivienda (Nº Reg.: 13-02)

Reclamación

Un vecino del municipio de Vitoria-Gasteiz pretende que se anule un contrato de compraventa suscrito con la Agencia de Renovación Urbana y Vivienda S.A por haber ésta actuado de mala fe. El contrato de autorización de venta fue firmado entonces, por la ahora, ex compañera del propietario del piso, y por la madre del propietario –usufructuraria del piso- debido a que el vecino no se encontraba en situaciones físicas ni psíquicas normales para realizarlo

Análisis

Se trata de una cuestión de orden civil que afecta a la eventual validez de un negocio jurídico de compraventa con inclusión de promesa de venta, sobre el cual ya se han pronunciado de manera concluyente los tribunales competentes, de la jurisdicción ordinaria.

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Por otro lado, la Agencia de Renovación Urbana y Vivienda S.A. ha actuado en todo el proceso conforme a las reglas de buena fe y se ha limitado a dar valor a los contratos firmados, válidos que no pueden ser eludidos. Por lo que no es jurídicamente posible remover decisiones judiciales que han sido dictadas de manera regular.

Resolución

Se DESESTIMA la queja por no poder deducirse ninguna irregularidad en la actuación de la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda S.A.

(Véase Anexo Desestimaciones: Nulidad de contrato de compraventa suscrito con la agencia de Renovación Urbana y Vivienda S.A)

2.3.6.3 Orientaciones

Necesidad de rehabilitación de vivienda ante el deterioro sufrida por la misma (Nº Reg.: 166-03)

Reclamación

Una vecina del Casco Viejo de Vitoria-Gasteiz, se queja de que la Agencia de Renovación Urbana no le indica expresamente de las actuaciones que debe hacer en relación al deterioro que está sufriendo su vivienda.

En un principio, la Agencia de Renovación Urbana le envía un escrito a la usuaria informándole de que es necesario rehabilitar el edificio donde reside. Posteriormente, le indica la posibilidad de una permuta de vivienda, pero sin concretarle más.

Análisis

Tras una entrevista mantenida con la usuaria quién nos aporta diversa documentación, nos ponemos en contacto con la Agencia de Renovación Urbana, para que nos informa de las actuaciones que se están llevando a cabo sobre el tema.

En la reunión mantenida con la Agencia de Renovación Urbana nos informan que aunque la usuaria tiene la licencia de obras para realizar la rehabilitación, un propietario del edificio no está de acuerdo. Según el técnico de la Agencia de Renovación Urbana es necesario que se pongan de acuerdo entre los vecinos para la rehabilitación del edificio, puesto que es la

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Comunidad de Vecinos quién tiene que arreglar los desperfectos ocasionados de la rehabilitación.

Desde la Agencia de Renovación Urbana nos informan de que están valorando la posibilidad de darle prioridad en los sorteos de viviendas, acceso a una de las que se guarda el Ayuntamiento, pero el inconveniente es que la usuaria tendría que hipotecarse dos veces.

Volvemos a mantener una entrevista con la usuaria informándole sobre la reunión mantenida con la Agencia de Renovación Urbana. Se le orienta a que convoque una reunión con los vecinos del inmueble y decidan si se lleva a cabo la rehabilitación.

Resolución

Se le ORIENTA a la usuaria sobre cómo puede llevar a cabo el asunto que nos plantea, informándole que puede llevar a cabo la Rehabilitación si ésta es aceptada por las tres quintas partes de los propietarios del inmueble como así lo indica la Ley de Propiedad Horizontal.

Al término de esta Memoria, estamos a la espera de la decisión tomada, mientras tanto el asunto se queda cerrado.

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2.3.7 SERVICIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

2.7.1 Desestimaciones

Dificultad para realizar carga y descarga del vehículo en zona peatonalNº Reg.: 90-02)

Reclamación

Un residente de una zona peatonal de Vitoria-Gasteiz se queja ante el Síndico-Defensor Vecinal de que siempre que necesita cargar o descargar algo de su vehículo, le imponen una multa. Tiene varias multas y ha interpuesto en el registro del Ayuntamiento pliegos de descargo.

El interesado solicita del conocimiento de la normativa en vigor, y si en dicha normativa se regula algo en ese sentido, sobre si se considera como carga y descarga la actividad efectiva y real de cargar y descargar las compras semanales o quincenales y que él mismo realiza en su domicilio con su vehículo de turismo.

Análisis

Tras admitir a trámite la petición, se mantiene una reunión con el director de Policía Local y el responsable del Servicio de Movilidad y Transporte, donde nos indican los horarios de carga y descarga y las excepcionalidades que el ciudadano tiene a la hora de realizarlos desde un vehículo particular.

En nuestro municipio esta materia viene regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos, Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Carácter Urbano:

ARTÍCULO 13: Carga y descarga

13.1- Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, que en ningún caso serán turismos, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en la señalización correspondiente.

Según nos informa el Responsable del Servicio de Movilidad y Transporte, el hecho de que la ordenanza excluya expresamente los vehículos de turismo como vehículos en los que se

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pueda realizar la carga y descarga no es fruto de que no pueda conceptuarse como posible una tarea de carga y descarga a partir de un vehículo de turismo.

Que la actividad de carga y descarga realizada por un turismo quede excluida del uso de dichas zonas, tiene como fundamento, en primer lugar que las tareas de esa naturaleza tienen carácter esporádico o bien son de importancia menor y no profesional, por otro lado, si se contemplaran como un medio normal de carga y descarga darían lugar a un difícil control de dicha actividad y a un fácil abuso.

Sin embargo, y a pesar de la exclusión que la Ordenanza establece y en virtud de las competencias generales que el Código de la Circulación otorga a los agentes de la Autoridad y a sus señales e indicaciones, respecto de las señales verticales y horizontales, si un agente de la autoridad considera en un momento concreto que se está desarrollando efectivamente una tarea de carga y descarga en un vehículo turismo puede autorizar la misma excepcionalmente bajo su responsabilidad y esa autorización tiene valor para el caso concreto. El particular debe pues en un caso de este tipo solicitar la autorización al Agente, que puede valorar las circunstancias del caso.

Por otro lado, si el particular puede planificar con cierta antelación la actividad de carga y descarga, puede también para el caso concreto solicitar de la Policía Municipal la correspondiente autorización para un momento determinado: mudanzas, traslado de algún mueble…

Esta posibilidad puntual es a nuestro juicio, la única atemperación que permite el tenor de la Ordenanza.

Es razonable como norma general la exclusión de los vehículos turismo del uso de las zonas de carga y descarga en razón de la generalidad de la disposición y del inevitable abuso que supondría lo contrario, sin embargo esa posibilidad no hace imposible que pueda ser excepcionada razonablemente en un caso concreto por parte de un Agente de la Autoridad o mediante permiso previo de la Policía Municipal.

Resolución

Se realiza el INFORME sobre la carga y descarga, y sobre la posibilidad de excepción así como la forma de acceso a esa excepcionalidad,, DESESTIMANDO la queja del usuario.

(Véase Anexo Desestimaciones: Dificultad para realizar carga y descarga del vehículo en zona peatonal)

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Descontento por los bolardos en la calle General Álava (Nº Ref.: 95-02; 98-02)

Reclamación

Vecinos de la Calle General Álava muestran su descontento por las dificultades a las que se enfrentan al acceder a sus domicilios por la colocación de bolardos automáticos como sistema para la peatonalización de dicha calle. Solicitan que se les adjudique una tarjeta de acceso, como tienen otros vecinos de la misma calle, puesto que les parece insuficiente que sólo puedan acceder a sus domicilios comunicándolo a la Policía Local, ya que sobre todo los fines de semana y horas nocturnas ésta no acceda a sus llamadas.

Análisis

Las alegaciones que realizan los reclamantes, se trasladan al Responsable de Servicio de Movilidad y Transporte, con quién, en un primer momento, mantenemos una reunión, donde se nos informa de la normativa vigente sobre el acceso a la calle General Álava.

Según el Bando formulado por el Consistorio municipal de Vitoria-Gasteiz vigente desde el 12 de enero de 2002 se expone que,se limita la circulación en diversas calles del centro de la ciudad a unos horarios establecidos y garantizando la entrada a autobuses, taxis, servicios públicos, emergencias, propietarios de plazas de garaje de la calle General Alava y calle Prado y acceso al Garaje Álava.

Los fines de semana y festivos (a partir del 12 de enero) se limita la circulación en diversas calles del centro de la ciudad. Concretamente se cierran al tráfico:

-Entrada a C/ Prado desde C/ Magdalena y Becerro de Bengoa. -Entrada a C/ General Álava desde Fueros e Independencia.

SÁBADOS: Desde las 16:00 h. DOMINGOS: Hasta las 21:00 h. OTROS FESTIVOS: De 7:00 a 21:00 h.

Posteriormente a la entrevista mantenida con el Responsable del Servicio de Movilidad y Transporte, junto a la documentación aportada al expediente, se realiza desde esta Sindicatura un INFORME “Sobre movilidad y transporte en las zonas peatonalizadas” y concretamente para el caso de la calle General Álava.

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En el caso de la calle General Álava, a pesar de las limitaciones del cierre de tráfico, se preveen también entradas en periodo de cierre por motivos urgentes e imprevisibles.

Al tratarse de una zona semipeatonalizada ya tiene un amplio horario de acceso para todo tipo de vehículos en jornadas laborales, y en los periodos de cierre de la calle queda establecido un sistema de bolardos móviles controlados desde un servicio centralizado de la policía municipal con telefonía desde los puntos de paso a través de los cuales se gestiona el paso en casos especiales.

Resolución

Se emite un INFORME con relación a la queja, en donde se DESESTIMA la pretensión de los residentes en la calle General Álava dirigida a obtener un acceso permanente y libre con sus vehículos a la calle al margen de los horarios de carga y descarga establecidos y sin perjuicio de la posibilidad de acceso establecida mediante bolardos móviles, todo ello por entender correcta y bien fundamentada la actuación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la materia.

(Véase Informe: Descontento por los bolardos en la calle General Álava)

Excesiva peatonalización de calles de Vitoria-Gasteiz con el resultado de menor número de aparcamiento de vehículos (Nº Ref.: 79-02)

Reclamación

Un conductor residente del municipio vitoriano se queja de que en la Zona de OTA –concretamente ZONA 3 -que le corresponde estacionar su vehículo es excesiva la peatonalización de las calles por lo que disminuye significativamente el lugar para aparcamiento de vehículos. Por ello, solicita que se reorganicen dichas zonas.

Análisis

Ante la peatonalización de muchas de las calles del centro del Vitoria-Gasteiz, el solicitante requiere de una organización de las mismas de cara a la zonificación de la OTA.

Tras una reunión mantenida con el Responsable del Servicio de Movilidad y Transporte sobre este asunto, se nos informa que la distribución de las zonas de aparcamiento OTA fue modificada en el año 1996 y atiende para su delimitación al número de Residentes de cada zona. En la Zona 3 se observa, que en horario nocturno, quedan en días normales muchas plazas disponibles.

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Esta información apuntada por el Servicio de Movilidad y Transporte, nos lleva a considerar que la delimitación de la ZONA 3, a pesar de que haya en ella zonas peatonales es proporcional al número de vehículos de residentes, aunque la presión de los usuarios circunstanciales del Centro es fuerte sobre todas las zonas y por eso da lugar a que en horas punta sea bastante dificultoso encontrar aparcamiento.

En este momento se está estudiando una reorganización del sistema OTA pero en la actualidad no es viable una modificación de zonas.

Resolución

Ante la respuesta dada por el Servicio de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se entiende una correcta actuación de la administración, por lo que SEDESESTIMA la queja según el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal:

Todo ello no excluye de una posible reorganización del Sistema OTA por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la resolución del problema existente de aparcamiento en determinados horarios.

2.3.4.3 Rechazo/Inadmisión

Denuncia por ruidos e inseguridad de una comunidad de propietarios con un vecino de la finca (Nº Reg.: 58-02)

Reclamación

Una Comunidad de Propietarios de un inmueble del municipio de Vitoria-Gasteiz se queja de los constantes ruidos y de la inseguridad generada en el portal debido a la existencia de una casa de prostitutas en un piso de la finca.

Resolución

Al no estar formalizada la queja, en relación a la firma ni a la identificación, se cierra el caso por caducidad. SE RECHAZA la queja.

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2.3.8 SERVICIO DE SALUD Y CONSUMO-DEMSAC

2.3.8.1 Recomendaciones

Actuación subsdiaria del Ayuntamiento ante un problema de limpieza y desalojo de un patio de vecinos (Nº Reg.: 24-02)

Reclamación

Un vecino de la Vitoria-Gasteiz, requiere en calidad de Presidente de una Comunidad de Propietarios, que dicha Comunidad mantenga limpio un patio interior del Casco Medieval. Al haber desaveniencias con uno de los vecinos, solicita al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que actúe subsidiariamente a la limpieza y desalojo de los patios de uso común.

Análisis

De las manifestaciones de la Comunidad de Propietarios se desprende que la propia Comunidad de propietarios es la primera que padece las consecuencias de las desaveniencias con uno de los propietarios, al mismo tiempo que ha de admitirse que ante una actitud de resistencia de uno de los propietarios la Comunidad tiene pocos recursos y se encuentra impotente.

La Comunidad manifiesta que les ha sido imposible cualquier actuación dirigida a limpiar y ordenar los patios anexos y se han encontrado con la oposición violenta del vecino causante del estado de los patios.

Por ello, el Ayuntamiento deberá proceder subsidiariamente a la limpieza y desalojo de los patios, ya que sólo el Ayuntamiento está en condiciones de hacerlo de manera coactiva, siendo para los vecinos de la finca del todo imposible imponerse ante el causante y usuario de los patios de uso común.

Es preciso señalar que la Comunidad expresamente ha declarado que está dispuesta a correr con el gasto de la operación de limpieza que vaya a realizar el Ayuntamiento, pero que no considera justo que se le imponga una sanción por unos hechos sobre los que no puede actuar por causa de una conducta de hecho de un vecino que desoye todo requerimiento de la Comunidad.

Resolución

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Una vez realizada LA RECOMENDACIÓN FAVORABLE al Área de Asuntos Sociales, ésta nos informa que no procede realizar una ejecución subsidiaria ni cualquier otra actuación al respecto, dado que las condiciones sanitarias del lugar en cuestión, no revisten ningún riesgo higiénico-sanitario ni constituyen foco de insalubridad. Por lo tanto, NO SE ACEPTA LA RECOMENDACIÓN.

(Véase Anexo Recomendaciones: Actuación subsdiaria del Ayuntamiento ante un problema de limpieza y desalojo de un patio de vecinos)

Protección de animales en espectáculos circenses (Nº Reg.: 112-02)

Reclamación

La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) plantea al Defensor Vecinal-Síndico un asunto relacionado con la protección de animales en espectáculos circenses.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el colectivo demandante de la queja donde nos exponen los diferentes motivos de la misma. Tras estudiado el caso con detenimiento se realizan una serie de actuaciones referente a las diversas quejas aportadas por el colectivo.

Estudiado el caso, se considera que no es necesario reconocer derechos subjetivos a los animales para establecer deberes para con ellos, del mismo modo que tenemos deberes para con las plantas, el medio natural, o el patrimonio artístico y cultural sin que se plantee la existencia de derechos subjetivos a su favor. En nuestro derecho positivo se nos imponen deberes de protección para con los animales a partir de nuestra responsabilidad como seres humanos. En el marco de la Unión Europea existen dos importantes directivas, y se están gestando otras sobre el mismo tema, a saber:

Directiva 86/609/CEE sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos.

Directiva 90/628/CEE sobre protección de los animales durante el transporte.

En el ámbito del País Vasco es decisiva la Ley 6/93 de Protección de los animales que establece en su artículo 4.1 el siguiente marco de obligaciones:

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El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza.

La ley 6/93 prohibe la imposición a los animales de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio.

Estos dos términos: (1) “comportamientos y actitudes ajenas e impropias” y (2) “trato vejatorio” son lo que en derecho se llaman concepto jurídicos indeterminados, es decir, se trata de fórmulas que describen sólo aproximativamente una conducta, y esa aproximación no se concreta en un significado determinado sino es a través de proceso hermeneútico que debe realizarse atendiendo a la conciencia social del momento.

Por todo lo expuesto anteriormente se realiza una RECOMENDACIÓN FAVORABLE en relación a las condiciones que deben mantener los poseedores de animales en los espectáculos circenses.

Resolución

Se realiza una RECOMENDACIÓN en relación a las derechos y las obligaciones que ha de tener el poseedor de los animales para mantenerlos en condiciones de higiene y salubridad.

LA RECOMENDACIÓN ES ACEPTADA por el Servicio competente, en este caso, el DEMSAC.

(Véase Anexo Recomendaciones: Protección de animales en espectáculos circenses)

Prohibición de utilización de animales en espectáculos ambulantes en las calles de Vitoria(Nº Reg.: 112-02)

Reclamación

La asociación para la Protección de Animales ATEA recurre a nuestra Oficina en relación a la demanda de un mayor control de los espectáculos callejeros con animales que obligan s a realizar actuaciones impropias a los mismos.

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Análisis

Mantenemos una entrevista con el citado colectivo donde nos transmite su preocupación y continuo incumplimiento de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los Animales, única normativa genérica vigente en esta materia en Euskadi, y que se constituye, por lo tanto, en referencia legislativa obligada.

El colectivo ATEA nos indica haber solicitado en numerosas ocasiones, mediante llamadas telefónicas a la Policía Local, la actuación del cuerpo para hacer cumplir la ley, sin que hasta hoy se hayan adoptado las medidas necesarias para que estos hechos dejen de ocurrir.

La exhibición de un animal doméstico como es una cabra en espectáculos de equilibrismo y doma en las calles es un tratamiento vejatorio, que si bien en el paso pudo ser tolerable, hoy no puede ser admitido; se trata de una muestra de desconsideración con los animales que lesiona la conciencia ciudadana y que está expresamente prohibida por la Ley.

Resolución

Por todo ello, se realiza una RECOMENDACIÓN instando al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y más concretamente al Servicio afectado del control de la práctica abusiva, Policía Local, a que no se toleren en el futuro el uso en espectáculos callejeros informales de animales como por ejemplo una cabra, a los que se veja obliga a actitudes que le son impropias.

(Veáse Anexo: Recomendación sobre la Prohibición de utilización de animales en espectáculos ambulantes en las calles de Vitoria)

2.3.8.2 Desestimaciones

Protección de animales (Nº Reg.: 112-02)

Reclamación

La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) plantea al Defensor Vecinal-Síndico una serie de asuntos relacionados con la protección de animales. Los asuntos referidos son los siguientes:

1.-Disminución de gatos en el Casco Viejo y sacrificio de las palomas con el objeto de reducir el número de animales en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. 2.- Uso de burros u otros animales en carreras populares.

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3.- Información sobre el abono de la sanción pecuniaria que la Dirección de Juegos y Espectáculos puede imponer al Ayuntamiento en relación con la rifa de animales vivos.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el colectivo demandante de la queja donde nos exponen los diferentes motivos de la misma. Tras estudiado el caso con detenimiento se realizan una serie de actuaciones referente a las diversas quejas aportadas por el colectivo.

En relación con la queja respecto de la disminución de la población de gatos en el Casco Viejo de la ciudad o el sacrificio de palomas con objeto de reducir su excesivo número, entendemos que no hay en ello nada reprochable para con el Ayuntamiento que pudiera contravenir el ámbito de protección legal de dichos animales según la Ley 6/93 de la Ordenanza Municipal de Protección de Animales.

Respecto del uso de burros u otros animales en carreras populares o en desfiles públicos que puedan ser en su caso autorizados por el Ayuntamiento tampoco encontramos, en sí mismas, ninguna contravención al ámbito legal de protección de los animales.

Resolución

Se DESESTIMA las quejas entendiendo que existe actuación correcta por parte de la administración municipal en relación a la protección de animales en los términos requeridos.

Malas condiciones higiénicas en una parcela contigua a una Comunidad de Propietarios (NºRef.: 82-02)

Reclamación

Una vecina se queja que junto al domicilio donde reside se encuentra una parcela en malas condiciones higiénicas y poco salubres. Tras haber solicitado la intervención del DEMSAC, no ha habido respuesta por tal asunto.

Análisis

Una vez examinado el expediente administrativo desde esta Sindicatura, se solicita a DEMSAC una inspección higiénico-sanitaria de la parcela por la cual existe una queja por parte del demandante. Este departamento municipal –DEMSAC- nos informa que se ha realizado una visita al lugar indicado –objeto de denuncia- por el Servicio de Inspección Sanitaria y de Consumo, el cual emite un informe donde se hace constar “… la existencia de una parcela de

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unos 1100 metros cuadrados no construida, abierta y sin protección, llena de maleza y hierbas altas y con desperdicios varios.”

Tras realizar distintas averiguaciones por parte de DEMSAC, tendentes a conocer el nombre del propietario de la parcela, localizado el dueño del solar, se remite al Departamento de Vía Pública para que se proceda a exigir el cerramiento del terreno, por ser competencia de ese Departamento el control de cumplimiento de las Normas Urbanísticas que obligan el vallado de la parcela.

Resolución

Una vez examinadas las actuaciones de los diferentes departamentos municipales en relación con las diligencias que se han llevado a cabo para el cumplimiento de la normativa por parte del dueño de la parcela, se DESESTIMA la queja por la correcta actuación de la administración.

Posteriormente, se tiene conocimiento que la parcela ha sido vallada por el dueño del solar, como así lo exige la normativa.

(Véase Anexo Desestimaciones: Malas condiciones higiénicas en una parcela contigua a una Comunidad de Propietarios)

Disconformidad de un vecino por la respuesta de la Oficina del Consumidor (Nº Reg.: 89-02)

Reclamación

Un ciudadano presentó queja contra la actuación de la Oficina del Consumidor, ya que dicha entidad local había desestimado su petición en relación con la reparación de una cámara de video del demandante, la cual existían problemas en el arreglo.

Análisis

De la información que nos ha facilitado el propio interesado y estudiada la desestimación que desde la Junta Arbitral se realiza en relación a la reparación de la cámara de video, podemos concluir que la Actuación del Servicio de Arbitraje de Consumo ha sido la correcta, resolviendo con equidad el conflicto planteado de la reparación del aparato de video.

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Resolución

Al no observarse irregularidad alguna en la actuación de la Junta Arbitral de Vitoria, se cierra el expediente sin más trámite, por lo tanto se DESESTIMA el caso.

2.3.8.3 Derivaciones

Denuncia por ruidos ocasionados por los vecinos (Nº Reg.: 143-03)

Reclamación

Un vecino de un barrio de Vitoria-Gasteiz se presenta ante esta institución demandando a los vecinos del piso de abajo suyo por los ruidos ocasionados por estos.

Análisis

Estudiada la queja que nos ha sido presentada se le deriva al demandante a que se dirija al Servicio de Mediación Vecinal (Demsac) en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes.

Resolución

Se DERIVA al Servicio de Mediación Vecinal-Demsac, y se da por cerrado el caso, debido a que no existe competencia municipal.

2.3.8.4 Orientaciones Protección de animales en espectáculos circenses (Nº Reg.: 112-02)

Reclamación

La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) plantea al Defensor Vecinal-Síndico un asunto relacionado con la Información sobre el abono de la sanción pecuniaria que la Dirección de Juegos y Espectáculos puede imponer al Ayuntamiento en relación con la rifa de animales vivos.

Análisis

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Se mantiene una entrevista con el colectivo demandante de la queja donde nos exponen los diferentes motivos de la misma. Tras estudiado el caso con detenimiento se realizan una serie de actuaciones.

Respecto de la solicitud de información sobre el abono de la sanción pecuniaria que la Dirección de Juegos y Espectáculos hubiera podido imponer al Ayuntamiento en relación con la rifa de animales vivos, le remitimos que se dirija directamente al Departamento Municipal concernido o en su caso a los representantes de los diferentes grupos políticos en el pleno municipal.

Resolución

Se ORIENTA a que realice en primera instancia una solicitud de información al Ayuntamiento, al departamento afectado, para que se pueda realizar posteriormente su estudio.

2.3.8.5 Mediaciones

Inundación en plaza de garaje debido a filtraciones de aguas residuales (Nº Reg.: 131-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria recurre ante el Síndico-Defensor Vecinal como propietario de una plaza de garaje que sufre filtraciones de aguas residuales. Como consecuencia de las filtraciones se retiene agua en algunas plazas, trasteros y pasillos. Parece ser que alguna bajante de la Comunidad de Propietarios sea la causante de dichas filtraciones.

Solicita que se realiza una inspección del Demsac puesto que las aguas son fecales y puede haber riesgo y foco de insalubridad.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el afectado quien nos manifiesta su queja por las filtraciones de agua que provoca desperfectos en su plaza de garaje. Tras la entrevista, nos ponemos en contacto con la gestoría que lleva la administración de los garajes causantes de la avería indicando que se solicitará al DEMSAC que realice una inspección en el lugar en caso de que no se tomen las medidas necesarias ante el problema de filtraciones.

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El vecino quejoso nos informa que tras nuestra indicación a la Comunidad de Propietarios, se han empezado a tomar medidas para solucionar el problema. A su vez, la administración de la Comunidad de Propietarios nos indica también que se han pedido presupuestos para el arreglo de la permeabilidad de aguas fecales en la plaza de garaje.

Resolución

Se realiza una propuesta de MEDIACIÓN, pero el problema se soluciona antes de realizar la intervención.

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2.3.9 AMVISA

2.3.9.1Desestimaciones

Traslado del contador de agua como consecuencia de las obras de canalización derivando a un mayor consumo de agua (Nº Reg.: 25-02, 26-02, 48-02)

Reclamación

La queja planteada proviene de varios vecinos que se quejan que, a raíz de las obras realizadas para la canalización de suministros, les cambian el contador de agua de ubicación, instalándoselo en una casa contigua a la suya propiedad de los vecinos, o en otro caso en una esquina de su propiedad lejano al domicilio. Además, tras esos sucesos, aumenta considerablemente las lecturas del consumo de agua.

Estos sucesos han sido comunicados a Amvisa y a la empresa adjudicataria de las obras, sin haber recibido ninguna respuesta.

Análisis

Tras presentada las quejas, se solicita a Amvisa un informe sobre si existe constancia de la queja de la cuestión referida, de la existencia de algún criterio o normativa para la instalación de contadores y si estos no deben estar ubicados en las respectivas fincas, y por último, si los servicios de Amvisa realizaron alguna inspección para comprobar la eventualidad de la fuga en la instalación.

Resolución

A la vista del informe recibido por Amvisa, en donde queda constancia que se han realizado las medidas oportunas en cuanto a la ubicación de los contadores de conformidad con las “Normas Básicas de Instalaciones de Interiores” -recogidas en el BOE 17-1-76, Orden 9-12-75 y la Ordenanza del Servicio de Abastecimiento y Depuración de Agua a la ciudad de Vitoria-Gasteiz, publicada BOTHA nº 116 de 10 de octubre de 2001-.y tras el reconocimiento por parte de Amvisa de la fuga, se informa al usuario y éste renuncia seguir con la queja. Por lo tanto, se DESESTIMAN las quejas por la correcta actuación desde Amvisa.

(Véase Anexo Desestimaciones: Traslado del contador de agua como consecuencia de las obras de canalización derivando a un mayor consumo de agua)

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Inundaciones en el sótano de un local, provenientes de aguas fecales (Nº Reg.: 83-02)

Reclamación

Una vecina y propietaria de un local de Vitoria realiza una queja en la que manifiesta que existen inundaciones en el sótano de su local, provenientes al parecer de aguas fecales. Anteriormente ha realizado una queja ante el Ararteko, pero la contestación que se le dio no le convence.

Análisis

La demandante formula la queja aportando documentación a la misma. El Síndico-Defensor Vecinal realiza una inspección ocular en el lugar de los hechos así como se solicita de información a Amvisa petición de analítica de aguas de la filtración.

Amvisa realizó su propia inspección que dio lugar a un informe emitido descartando que las referidas filtraciones estuvieran relacionadas con la Red de Distribución de agua potable dependiente de Amvisa.

Por otro lado, la Comunidad de Propietarios realizó un estudio técnico contratado con una empresa, donde se descarta que la entrada de agua estuviera relacionada con las bajantes que sirven al edificio ya que en esa zona no existe ninguna conducción ni de aguas fecales ni de acometida de agua.

La denunciante nos informa que al parecer las filtraciones que han detectado vienen originadas de otro comercio colindante, por lo que dichas filtraciones no tiene nada que ver con el alcantarillado municipal. Es la propia vecina quien soluciona el problema, impermeabilizando el sótano.

Resolución

Se DESESTIMA la queja por no tener competencia, la administración municipal con el problema, y ha actuado correctamente.

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2.3.10 DEPARTAMENTO DE FUNCIÓN PÚBLICA

2.3.10.1Desestimaciones

Valoración de días de antigüedad en unas pruebas de OPE (Nº Ref.: 38-02)

Reclamación

Un opositor a las pruebas de la OPE del Ayuntamiento 2000-2001 cuestiona ante esta institución la valoración que se ha de tener de los días de antigüedad trabajados en la administración pública a la hora de puntuar en las pruebas selectivas de la OPE.

Análisis

La cuestión del cómputo de los días de antigüedad no puede examinarse individualmente al margen del sistema general, ya que al tratarse de un sistema de concurrencia competitiva de la OPE, el criterio de días/mes ha sido aplicado a todos por igual.

Resolución

Según la competencia adjudicada en el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, la queja QUEDA DESESTIMADA, por la buena actuación de la administración municipal.

2.3.10.1.2 Rechazo/Inadmisión

Exámenes para Oficiales de Control de la OPE 2000-2001 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Nº Reg.: 14-02)

Reclamación

La consulta proveniente de un vecino del municipio de Vitoria-Gasteiz es en relación con los exámenes para Oficiales de Control de la OPE 2000-2001 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, concretamente en la prueba de electricidad en donde afirma que no se han corregido bien y que se causa indefensión porque las maquetas se destruyen.

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Análisis

Se trata de una declaración sobre los criterios de corrección del examen teórico-práctico de la Oposición señalada, tras haber realizado alegaciones al Tribunal calificador y un recurso de alzada en los plazos correspondientes, y no le han dado la razón al quejante. Dicha declaración no es competencia municipal.

Resolución

Es RECHAZADA la queja por falta de competencias así como se le indica que debe acudir al contencioso-administrativo. A su vez, se realiza una sugerencia a la Administración Local en relación a la conservación de las pruebas de los ejercicios prácticos de este tipo para evitar posibles errores futuros.

Asunto laboral de funcionarios (Nº Reg.: 62-02)

Reclamación

Un colectivo de trabajadores de la administración municipal solicita la intervención del Síndico-Defensor Vecinal ante el Concejal-Delegado de Área de Función Pública, para que resuelva el recurso interpuesto.

Análisis

Estamos ante un asunto laboral de funcionarios solicitando que desde esta Sindicatura, se interceda ante el Ayuntamiento que resuelva un recurso que han interpuesto.

Resolución

Se DEBE RECHAZAR la queja planteada, en aplicación del art.26 y según el artículo 23 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, donde se afirma que:

Art.23.- Podrán dirigirse al Defensor/a Vecinal o Síndico/a cualquier persona o colectivo de ciudadanos y ciudadanas, que invoquen un interés legítimo relativo al objeto de la queja, con la excepción de aquellas personas con dependencia funcionarial o laboral del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en cuestiones relativas al ámbito de sus relaciones laborales o de servicio.

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2.3.11 DEPARTAMENTO DE DEPORTE

2.3.11.2 Servicio de Programación y Organización de actividades deportivas

2.3.11.2.1Recomendaciones

Trato de igualdad para hombres y mujeres en la XIX Carrera Popular San Silvestre 2001 (Nº Ref.: 106-02)

Reclamación

Un colectivo de mujeres solicita que se realice un trato de igualdad para hombres y mujeres ante los premios y categorías de la XIX Carrera Popular San Silvestre realizada en el año 2001. Para ello presentan diferente documentación para intensificar su manifiesto.

Análisis

El 31 de diciembre de 2001 se organizó la XIX Edición de la Carrera Popular “San Silvestre” en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La carrera establecía una tabla de premios acumulables siguientes:

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CLASIFICACIÓN GENERAL FEMENINA

1º 200.000 pts 100.000 pts

2º 150.000 pts 50.000 pts

3º 100.000 pts 35.000 pts

4º 75.000 pts 20.000 pts

5º 40.000 pts 10.000 pts

1er ALAVES 40.000 pts 40.000 pts

2º ALAVES 30.000 pts 20.000 pts

3er ALAVES 25.000 pts 15.000 pts

4º ALAVES 15.000 pts 10.000 pts

5º ALAVES 10.000 pts

Según el sistema de premios establecido en la referida carrera es un ejemplo de DISCRIMINACIÓN NEGATIVA contra el deporte femenino.

En este momento existe en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz un Plan Municipal de Acción Positiva para las Mujeres aprobado por unanimidad en el Pleno del Ayuntamiento y que contó además con la participación de diferentes sectores sociales comprometidos con la problemática de la mujer a través del Consejo de Igualdad (1999-2003).

En este Plan y en directa relación con el Área del Deporte (Área 3) se establece que: “es preciso favorecer la participación de las mujeres en todas las actividades deportivas”.

El hecho de que las dos categorías principales en las que se dividía la Carrera de San Silvestre 2001 fueran, de un lado la Categoría General y de otro la Categoría Femenina no puede ser considerado como una fórmula adecuada para la igualitaria promoción del deporte femenino.

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Con el modelo de Carrera Popular al que nos estamos refiriendo no se logra ese objetivo sino que de alguna manera se consagra y se normaliza la desigualdad tradicional.

Es orientativo del estado de la cuestión un repaso a las diferentes Carreras Populares que se realizan en el panorama deportivo.

En todas las referencias que se han consultado desde esta Sindicatura se puede comprobar cómo se respeta el principio de igualdad en los premios.

Es por ello, que se realiza desde esta Sindicatura una RECOMENDACIÓN FAVORABLE, para que se respete el principio de igualdad en los premios.

Resolución

Se realiza una RECOMENDACIÓN FAVORABLE sobre la igualdad ante la distribución de la cuantía de premios en la Carrera Popular San Silvestre 2001, en el ejercicio de las facultades previstas según el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal.

Una vez realizada LA RECOMENDACIÓN, ÉSTA ES ACEPTADA por la administración municipal de Vitoria-Gasteiz, traduciéndose en la equiparación económica en la distribución de los premios para los atletas masculinos y femeninos. Los premios en metálico son los mismos en ambas categorías y se concretan en:

PREMIOS CATEGORIAMASCULINA

CATEGORIA FEMENINA

1º Premio 1.200 euros 1.200 euros 2º Premio 750 euros 750 euros 3er Premio 540 euros 540 euros 4º Premio 240 euros 240 euros 5º Premio 180 euros -

(Véase Anexo Recomendaciones: Trato de igualdad para hombres y mujeres en la XIX Carrera Popular San Silvestre 2001)

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2.3.11.1 Servicio Deportivo

2.3.11.1.1 Desestimaciones

Cesión gratuita del Ayto. de Vitoria-Gasteiz del complejo deportivo de Betoño al club del fútbol del Deportivo-Alavés (Nº Reg.; 15-02)

Reclamación

Se ha realizado la cesión de las instalaciones deportivas municipales del Barrio de Betoño al club Deportivo-Alavés aparentemente de forma gratuita, dejando desamparado al vecindario en cuanto a instalaciones deportivas se refiere.

Análisis

En efecto los hechos suponen un perjuicio para los habitantes de Betoño que contaban con ciertas ventajas por el hecho de disponer de unas instalaciones deportivas en las proximidades de su vivienda. Pero ese dato por sí solo, no es necesariamente una actuación irregular.

En cuanto que la cesión sea a título gratuito, un análisis de las condiciones de la cesión demuestra que hay un beneficio material importante por cuanto la Sociedad Deportiva cesionaria se compromete a realizar importantes inversiones económicas en la mejora de las referidas instalaciones, y que en el momento de la reversión pasan a formar parte de patrimonio municipal.

Resolución

Se DESESTIMA la queja por falta de legitimación frente a una decisión municipal de tipo político, de valoración de prioridades.

(Véase Anexo: Cesión gratuita del Ayto. de Vitoria-Gasteiz del complejo deportivo de Betoño al club del fútbol del Deportivo-Alavés)

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Queda fuera del concurso público de adjudicación de una contratación de servicios municipales por no cumplir los criterios establecidos en las bases (Nº Ref.: 80-02)

Reclamación

Un vecino del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se queja de no habérsele adjudicado la plaza en la que lleva trabajando 17 años como eventual, tras la última convocatoria efectuada por la administración municipal.

Análisis

Examinada la cuestión planteada y estudiado las posibilidades de intervención de la Sindicatura a la vista de los documentos exhibidos, se le acredita al solicitante una experiencia no sólo deportiva sino también pedagógica muy cualificada. Sin embargo, el presente curso 2002-2003 el Ayuntamiento como corresponde a una Administración que pretende la contratación de un servicio o suministro abrió la licitación de dicho contrato a otros eventuales interesados de acuerdo con unas Bases que se hicieron Públicas y en las que constaban los requisitos y los criterios de dichos servicios. Se presentó otro ciudadano en esa contratación y dentro de los plazos previstos aportó su propia programación, todo ello conforme a los criterios de publicidad y transparencia que obligan a las Administraciones Públicas.

La actuación de la Administración municipal ha sido en todo ajustada a derecho y también a las reglas de la buena práctica administrativa que exigen en los casos de contratos menores procurar la competencia entre los licitadores buscando más de una alternativa, interesando la presentación de varios presupuestos.

Al haberse producido una competencia entre dos licitadores la Administración ha tenido que optar de acuerdo con los criterios publicados en las Bases sin prevalerse para la toma de posesión, de otros criterios, sin que se pueda alegar en el presente caso que la larga experiencia en otras contrataciones sea por sí sola motivo suficiente para resolver la competencia entre las partes, ya que si eso fuera sí la Administración estaría siempre prisionera del pasado y no podría abrir sus licitaciones a nuevos interesados.

Estamos ante una resolución que sólo tiene efecto para un curso académico, de tal modo que en posibles convocatorias podrá volver a recurrir.

Resolución

Se DESESTIMA la queja debido a que no hemos encontrado ninguna posibilidad que justifique la recomendación desde esta Sindicatura, ya que la administración ha obrado bien.

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2.3.12 DEPARTAMENTO DE CULTURA

2.3.12.1 Archivo Municipal

2.3.12.1.1 Recomendaciones

Promoción de un libro sobre el cáncer escrito por un vecino de la ciudad (Nº Reg.: 31-02)

Reclamación

La queja proviene de un ciudadano que había publicado un libro y que muestra su descontento por la desatención suscitada por el Ayuntamiento ante la promoción y compra de su libro. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuando fue requerido por el autor en relación a un posible apoyo, recibe una respuesta verbal negativa, en base a que el libro no tenía relación suficiente con el ámbito local o ciudadano

Análisis

El valor literario del libro, es naturalmente como toda obra literaria, controvertible y depende de la subjetividad del gusto; sin embargo, nos parece indiscutible el interés humano del mismo por cuanto relata de una manera esperanzadora el enfrentamiento de un conciudadano nuestro, en el marco vital de nuestra ciudad con una enfermedad que suscita todavía fobias y temores que hacen aún más difícil su tratamiento y la convivencia con aquellos pacientes que deben enfrentarse a la misma.

Si bien, no nos encontramos en el ámbito de las acciones administrativas regladas, es comprensible admitir un amplio margen de discrecionalidad a favor de la Administración, pero aún y todo, hay siempre elementos reglados y ha de seguirse un tratamiento análogo en todos los casos, puesto que existen otras referencias y precedentes no realizados de la misma forma.

Resolución

En vista de todo lo expuesto, SE RECOMIENDA la inclusión del libro en la red de bibliotecas dependientes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mediante la adquisición de los correspondientes ejemplares, que serán los que habitualmente se adquieren para el suministro de las Bibliotecas municipales. Por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos informan posteriormente de la existencia del ejemplar en alguna biblioteca municipal. ES ACEPTADA LA RECOMENDACIÓN

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(Véase Anexo Recomendaciones: Promoción de un libro sobre el cáncer escrito por un vecino de la ciudad)

2.3.12.2.2 Actividades culturales

2.3.12.2.2.1 Recomendaciones

Denegación de una sala municipal tras haber sido autorizada anteriormente por la administración municipal (Nº Reg.: 147-03)

Reclamación

Un vecino de Vitoria había solicitado el uso de una sala con la finalidad de realizar una rueda de prensa anterior a una manifestación que su plataforma convocaba. No reciben ningún tipo de respuesta desde el Departamento de Cultura de la solicitud de uso de la sala. En el momento de habilitar la sala, les comunican que no pueden utilizar, argumentándoles en ese mismo momento que es por “motivos políticos”.

El usuario requiere al Síndico-Defensor Vecinal que interceda para que la administración municipal responda por escrito la denegación del uso de la sala.

Análisis

De inmediato se inicia el estudio del expediente, en el cual se realiza una entrevista con el demandante de la queja que nos aporta la documentación entorno a la solicitud del uso de la sala. A su vez, nos ponemos en contacto en el Departamento de Cultura, con el propósito de mantener una reunión.

El artículo 59 de la Ley 30/92 aplicable a todas las administraciones públicas exige que las notificaciones “se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o por su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto”.

Por lo tanto, la denegación ha sido censurada luego ha de existir una respuesta escrita por parte del Ayuntamiento en relación con la petición denegada en su momento.

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Resolución

Ante la evidente denegación de la sala sin una contestación por escrito, se realiza una RECOMENDACIÓN requiriendo que la petición de sala sea notificada al menos de la misma forma que fue solicitada por escrito.

Posteriormente, se nos informa que la Recomendación es ACEPTADA por el Departamento de Cultura.

(Véase Anexo Recomendación: Denegación de una sala municipal tras haber sido autorizada anteriormente por la administración municipal )

2.3.12.3 Servicio de Congresos y turismo

2.3.12.3.1 Recomendaciones

Error tipográfico en las indicaciones de la señalización urbana del Campus Universitario (NºReg.: 145-03)

(exposición en Departamento de Presidencia Servicio de Euskera-Recomendaciones)

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2.3.13 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

2.3.13.1 Servicio de Centros Cívicos

2.3.13.1.1 Desestimaciones

Normativa sobre las cesiones de salas municipales y sus precios (Nº Reg.: 156-03)

Reclamación

Unos vecinos de Vitoria pertenecientes a un grupo de Tiempo Libre recurren ante el Síndico-Defensor Vecinal para quejarse sobre la normativa actual en cuanto a tasas, que regula las cesiones de salas y teatros de los Centros Cívicos de Vitoria-Gasteiz.

Análisis

Se realiza una entrevista con el grupo de Tiempo Libre afectado, quienes manifiestan su disconformidad sobre la Ordenanza que regula las Tasas para el uso de Espacios disponibles en Centros Cívicos, teniendo en cuenta que es un grupo con escasos recursos económicos.

En dicha normativa se exige una tasa de utilización tanto para actividades asociativas o privadas de carácter social y/o interés público, así como para actividades no mercantilistas organizadas por entidades privadas.

Se podrá conceder exenciones o bonificaciones de la tasa de utilización a las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública o bien, sean entidades colaboradoras del Ayuntamiento.

Las tasas de uso de espacios disponibles en Centros Cívicos, son adecuadas, teniendo en cuenta que se diferencias las diversas entidades susceptibles de utilizarlas, y en concreto a grupos sociales y sin animo de lucro, la cantidad que se exige es más bien simbólica.

Después de establecer una consulta con el Director del Departamento, nos orienta a que dirijamos a los demandantes al Coordinador del Centro Cívico de referencia, que es a quién corresponde de forma que pueda valorar la forma de colaboración y/o excepcionalidad.

Resolución

Se entiende que la tasa para el uso de espacios disponibles en Centros Cívicos es adecuada, se DESESTIMA la queja por buena actuación municipal.

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(Véase Anexo Desestimaciones: Normativa sobre las cesiones de salas municipales y sus precios)

2.3.13.2 Servicio de Euskera

2.3.13.2.1 Desestimaciones

Error tipográfico en las indicaciones de la señalización urbana del Campus Universitario (NºReg.: 145-03)

Reclamación

Un vecino de Vitoria manifiesta su incomodidad por la existencia de carteles y rótulos de Vitoria que tienen errores en sus letreros y escritos en euskara.

Análisis

El ciudadano presenta su queja sobre el tema de los rótulos y carteles en las calles de Vitoria y se le orienta a que se acerque a la Oficina a formalizar la queja.

A la espera de mantener una entrevista con el demandante, mantenemos una reunión con el Director del Departamento de Cultura y éste nos informa que se encargo un estudio a ciertas personas sobre el tema de los topónimos. A su vez se solicita a la revista Gaceta Municipal información sobre un artículo del año 2000 donde se hace mención al callejero de Vitoria-Gasteiz.

El ciudadano sigue sin acudir a formalizar la queja, pero a la vez envía artículos de prensa donde constata la queja que nos hizo llegar a nuestra Oficina sobre los rótulos.

Estudiado los artículos aparecidos en prensa sobre los errores en letreros, realizamos una Recomendación de Oficio en relación a un letrero donde aparece “Canpus Unibertsitate”, y la forma correcta es “Campus Unibertsitate”, debido a su origen de palabra latina, y tras haber consultado varias fuentes.

Resolución

Se realiza una RECOMENDACIÓN DE OFICIO en donde se informa la existencia de un error tipográfico en las indicaciones de la señalización urbana del Campus Universitario.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

(Véase Anexo: Recomendación sobre un error tipográfico en las indicaciones de la señalización urbana del Campus Universitario)

2.3.14 ENSANCHE 21

2.3.14.1 Mediaciones

Expropiación del terreno sin el debido consentimiento (Nº Reg.: 70-02)

Reclamación

Se está llevando a cabo un procedimiento expropiatorio y antes de llegar a un acuerdo entre las partes, el Ayuntamiento introduce las máquinas excavadoras en dichos terrenos así como empieza a realizar los trabajos.

Análisis

Se realiza un contacto con un responsable de Ensanche 21, y se manifiesta el caso de expropiación del terreno, donde no ha existido acuerdo anterior entre las partes.

Se trata de una expropiación ilegítima, en el sentido de que no ha habido un acuerdo entre las partes. Para ello desde esta oficina se ha realizado una mediación entre la Cámara de la Propiedad y la Agencia Ensanche 21, en la cual se llega a un compromiso de acuerdo entre ambas partes, antes de proceder a realizar la queja.

Resolución

Se realiza MEDIACIÓN de forma eficiente, ya que tras la mediación no se llega a realizar la queja. Se cierra el caso por MEDIACIÓN CONSEGUIDA.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2.3.15 DEPARTAMENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

2.3.15.1 Recomendaciones

Creación de un Foro como espacio de participación y ciudadanía activa (Nº Reg.: 94-02)

Reclamación

Una ciudadana muestra su reflexión ante la falta de espacios de participación y ciudadanía activa. El desarrollo de las distintas tecnologías (imprenta, teléfono, Internet) ofrecen posibilidades a los ciudadanos para hacer oír su voz. Sin embargo, se sigue insistiendo en la tecnología y en las infraestructuras, dejando una vez más de lado el factor humano, el sentir de la ciudadanía o la verdadera voluntad de implicar realmente a la ciudadanía en la gestión de las políticas municipales.

Análisis

Tras una conversación con la ciudadana, sobre la posibilidad de la realización de proyectos para acercar las políticas municipales a los ciudadanos mediante espacios de participación más humanos, se plantea la posibilidad de creación de un foro, que se sirva como espacio de comunicación, participación y contacto entre los/las ciudadanos/as. Se realiza una consulta al Departamento de Nuevas Tecnologías e informándole sobre el propósito; este Departamento nos informa que dicho proyecto se quiere llevar a cabo, pero en estos momentos está paralizado debido a temas presupuestarios.

Resolución

Tras informar a la interesada sobre la disposición de un departamento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de realizar dicho proyecto, se cierra el caso.

Posteriormente, se solicita al departamento de Nuevas Tecnologías la creación de un Foro, donde se ESTIMA la petición, así como se pone a disposición de los usuarios un Foro en la página web del Síndico-Defensor Vecinal.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2.3.16 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS JURÍDICOS

2.3.1.6.1 Derivaciones

Caída en la calle por pavimento en mal estado (nº reg.: 124-02) –(véase exposición Departamento de Hacienda-Unidad de Responsabilidad Patrimonial-Desestimación)

2.3.16.2 Orientaciones

Cesión por parte de vía pública de un terreno propiedad privada a otro propietario (Nº Reg.: 87-02)

Reclamación

Un propietario de un terreno manifiesta que en su día tuvo que ceder al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz unos metros de terreno para realizar un camino público. Al parecer en realidad, esos metros de terreno cedidos a la administración municipal han pasado a ser propiedad de otro vecino.

Análisis

Con estos datos de partida se inicia un expediente en donde se recoge toda la información que el solicitante nos remita. En dicha información se evidencia que existe falsificación de documento por parte de un particular y refleja que dicha persona no tiene potestad para realizar la cesión del camino público público a un particular.

Tras estudiar la información remitida y una vez realizadas las entrevistas pertinentes necesarias para el estudio del caso, se asiste al solicitante en la realización de un documento de denuncia dirigido al Ministerio Público y a la Diputación Foral de Álava.

Resolución

Una vez realizado el ASESORAMIENTO sobre el proceso y sobre la posibilidad de interponer denuncia ante el Ministerio Fiscal y ante la Diputación Foral de Álava al solicitante, se cierra el caso por parte del interesado, ya que realizará la denuncia por vía judicial.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2.3.17 TUVISA

2.3.17.1 Desestimaciones

Petición de una parada de autobús nueva de la línea 13 de Txagorritxu (Nº Reg.: 59-02)

Reclamación

Un usuario habitual de los autobuses urbanos de Vitoria-Gasteiz se queja de que las paradas de autobús de la línea 13 de Txagorritxu son insuficientes, debido a que la distancia entre unas y otras son largas y esto dificulta el acceso al servicio a personas con discapacidad. Ante esto, ha presentado queja anteriormente ante el 010 y se le ha contestado de forma negativa.

Análisis

Tras la documentación recibida por el usuario y estudiada detenidamente, se informa que la parada de la línea 13 más próxima al centro de salud, donde se demanda una nueva parada de autobús, es menor a 150 metros en línea recta, y esta distancia está dentro del criterio de radio de influencia para el establecimiento de paradas, que es de hasta 350 metros. Por lo que no se aprecia la necesidad de instalar ninguna parada adicional en la citada línea 13.

Resolución

Una vez examinado el caso y según el Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el artículo 26, la queja QUEDA DESESTIMADA por la correcta actuación del servicio afectado del propio Ayuntamiento.

(Véase Anexo Desestimaciones: Petición de una parada de autobús nueva de la línea 13 de Txagorritxu)

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2.3.18 OTROS: NO HAY SERVICIO CONCERNIDO

2.3.18.1 Derivaciones

Revisión de la Política Penitenciaria en relación con los presos de ETA(Nº Reg.: 09-02)

Reclamación

Solicitar revisión de la Política Penitenciaria en relación con los presos de ETA.

Análisis

La queja planteada no es claramente de competencia municipal, ya que se trata sobre la Política Penitenciaria en relación con los presos de ETA, materia exclusiva del Estado.

Resultado

Se RECHAZA la petición por incompetencia municipal, así como se remite el caso al Defensor del Pueblo según lo expuesto en el art. 45 del RSDV.

Art.45: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a, si considera que la queja formulada no se refiere a actuaciones de órganos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y que, por tanto, o está en el ámbito de sus competencias, deberá comunicárselo a la persona que obstente el cargo de Defensor del Pueblo o bien el Ararteko. Ésta actuación se comunicará a quien promueva la queja.

Tras la remisión del asunto a la institución competente, en este caso el Defensor del Pueblo, recibimos contestación de tal institución, quién nos informa que la petición ya ha sido asumida y que se ha informado a los interesados de la decisión adoptada.

Denuncia por publicidad sexista en un anuncio de T.V (Nº Reg.: 77-02)

Reclamación

Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz se queja por publicidad sexista en un anuncio de un coche en T.V; en concreto en el citado anuncio se oyen los gritos de una mujer que parece agredida, por lo que resulta ser al final el producto a vender lo que se presenta “agresivo”.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Análisis

Se trata de un anuncio que atenta contra los derechos de la mujer, y donde existe una clara discriminación sexista al respecto.

Resolución

Si bien es un caso de defensa de los derechos del ciudadano en cuanto a que atenta contra la dignidad de la persona, no está suscrito en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Por ello, SE DERIVA la queja del citado anuncio al Instituto de la Mujer, encargado de realizar este tipo de actuaciones.

Sobre responsabilidad económica de vecinos en una comunidad de propietarios en la que uno se niega a pagar arreglos comunes. (Nº Reg: 08-02)

Reclamación

La consulta proviene de la presidenta de una comunidad de vecinos, que nos relata la existencia de 4 vecinos en dicha comunidad, junto con dos locales. Se han empezado a realizar unas tareas de arreglo de portal y escalera –según lo acordado entre vecinos- y el propietario de uno de los locales se niega a contribuir económicamente con la parte proporcional que le corresponde, por considerarlo que no es un elemento común ya que él no tiene acceso al portal.

Análisis

Estamos ante un caso de desavenencias vecinales en la que la definición de elementos comunes de la comunidad de propietarios a la que pertenecen es diferida por cada una de las partes.

Resolución

Se le ORIENTA a la consultante de que, en principio, el vecino debería pagar la parte proporcional que le corresponde –en este el caso sería una cuarta parte del arreglo del portal -, ya que no existen estatutos al respecto y por defecto se aplica la norma general. A su vez se le aconseja que se dirija a la Cámara de la Propiedad, donde podrán tener un trato más personalizado para la solución del problema. Se considera por tanto, una DERIVACIÓN.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Reparaciones comunales en Comunidad de Propietarios y problemas vecinales por el impago de uno de ellos (nº reg.. 27-02)

Reclamación

En una comunidad de propietarios se decide realizar reparaciones comunales y tras aprobar el presupuesto, un vecino se niega a pagar una vez iniciada la obra.

Resolución

Al tratarse de un asunto entre vecinos, no es competencia de esta Sindicatura, según artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, por lo que SE DERIVA a la Cámara de la Propiedad dónde podrán ser asesorados legalmente.

2.3.18.2 Rechazos/inadmisiones

Despido de un trabajador por una entidad bancaria de nuestra ciudad (Nº Reg 02-02)

Reclamación

Se presenta queja de una persona que tras superar la selección para acceder a un puesto de auxiliar administrativo en una entidad bancaria, es despedido en el periodo de prueba.

Análisis

La queja planteada no formula una pretensión precisa, pero en todo caso tampoco se refiere a una cuestión de competencia municipal, ya que si bien la entidad bancaria es una institución participada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el funcionamiento de la misma no es Administración Municipal, ya que se trata de una entidad de crédito sujeta a la intervención del Banco de España inscrita en el registro especial del Banco de España con el nº de código 2097.

La cuestión suscitada trata además de una materia de naturaleza laboral sometida a una jurisdicción de lo social, ante la cual, el solicitante podía haber acudido en su caso, y sin embargo se aquietó ante la decisión empresarial, sin que en este momento y transcurridos ya mas de seis meses, pueda ahora reclamarse.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Resolución

Se RECHAZA la solicitud por falta de competencias desde esta Sindicatura, en aplicación de lo previsto en el artículo 26 del RSDV3.

Problemas con la presidenta de la comunidad de propietarios ( Nº Reg.: 21-02)

Reclamación

Una ciudadana nos consulta sobre qué actos puede realizar contra la presidenta de la comunidad de propietarios por asunto entre particulares.

Resolución

Al no ser competencia de la Sindicatura, según artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, estamos ante UN RECHAZO de la queja por tratarse de un asunto entre particulares, así como se deriva a la Cámara de la Propiedad.

Robo de piezas de la moto (nº reg.: 34-02)

Reclamación

El consultante nos pregunta si desde la Sindicatura se puede realizar alguna diligencia en relación al robo de piezas de la moto.

Resolución

Según el artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en relación con robos no es competencia de esta Sindicatura, por lo que SE RECHAZA la petición.

Deficiencias en fachada de un edificio de Comunidad de Propietarios(Nº Ref.: 46-02)

Reclamación

3 Nota: RSDV significa Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal

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Una Comunidad de Propietarios solicita información sobre la posible responsabilidad que pueda tener en relación a unas deficiencias que se observan en la fachada, cuya deformación va incrementándose debido, entre otras cosas, al agua de lluvia que discurre por la misma ayudando a su deterioro y que el Ayuntamiento le ha obligado a ejecutar medidas de seguridad para evitar su desprendimiento.

Resolución

El asunto ya tiene una actuación municipal de régimen jurídico de las edificaciones, donde se ordena que se procede a la adopción de medidas de seguridad (colocación de un pasaje de protección) para evitar desprendimientos en vía pública y reparación de la bajante de pluviales, siendo sancionado en caso de incumplimiento de lo ordenado.

La Comunidad de Propietarios que realiza la consulta manifiesta que no sea la Comunidad de Propietarios responsable de la ejecución de dichas obras. Para ello solicita el asesoramiento en relación a la Ley de Propiedad Horizontal.

Tras realizar el estudio necesario en relación a la Ley de Propiedad Horizontal, se concluye en un asesoramiento y se da por cerrado el caso.

2.3.18.3 Mediaciones

Reclamación a la Comunidad de Propietarios de daños causados en su vivienda(Nº Reg.: 06-02)

Reclamación

La queja presentada por un vecino, trata de una reclamación de daños causados en su vivienda a raíz de una reparación del tejado por parte de la Comunidad de Propietarios.

Análisis

Se trata de una cuestión en la que no se halla concernido ningún Servicio Municipal, por lo que en principio la cuestión exige que por las partes implicadas, tal y como prevé el articulo 14 del RSDV se consienta una intervención Mediadora de éste.

Art.14: El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá actuar en funciones de mediación entre las partes siempre que éstas así lo consientan.

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Resolución

No se lleva a cabo la MEDIACIÓN, ya que una de las partes no está de acuerdo, en concreto la Comunidad de propietarios.

Solicitud de mediación por molestias por ruidos ocasionados entre vecinos(Nº Reg.: 76-02)

Reclamación

Un habitante de la ciudad de Vitoria-Gasteiz se queja de las molestias producidas por el alto volumen de la televisión que ocasiona su vecina próxima en la Comunidad de Propietarios donde residen, derivado de la sordera que produce.

Análisis

La causante de los ruidos dispone de medios personales que le facilitan una perfecta audición (concretamente, audífonos). Para ello, la parte perjudicada solicita a esta Sindicatura se realice una mediación tras haber intervenido anteriormente la Cámara de la Propiedad, y no haber podido llegar a un acuerdo, se les cita a las dos partes. Se observa buena disposición y entendimiento entre las dos partes en cuanto se refiere a la Mediación para solucionar el problema.

Resolución

Se realiza la MEDIACIÓN, mostrándose buena voluntad para solucionar el problema entre las dos partes, conscientes de la gran sordera que padece la causante, ya que en la entrevista aún con dos sonotones era necesario elevar la voz para que oyera.

Abierto un expediente de defensa urbanística por cambio de lugar de tendedero(nº reg.: 29-02)

Reclamación

Una ciudadana del municipio vitoriano nos informa que ha sufrido desperfectos en un tendedero de su propiedad aparentemente por un vecino colindante y nos consulta sobre que acciones puede realizar.

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Resolución

Desde esta Sindicatura, se facilita a preparar las diligencias oportunas con la intención de realizar una MEDIACIÓN que pueda resolver la diferencia. En caso de que ésta fórmula no sea la correcta, según el artículo 14 del Reglamento del Sindico-Defensor Vecinal, el Síndico-Defensor Vecinal formalizará la intervención mediadora entre las partes. Por lo tanto, se cierrael caso por no haber recibido queja a posteriori de la asistencia desde esta oficina.

Vecino con incapacidad absoluta no quiere hacerse cargo de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios (Nº Reg.: 37-02)

Reclamación

Se trata de un vecino que refiere capacidad absoluta por enfermedad psíquica y que no quiere ni puede hacerse cargo de la presidencia de la Comunidad de Propietarios, solicitando al Síndico que intermedia en su asunto.

Resolución

Se realiza una MEDIACIÓN por escrito dirigida al actual Presidente de la Comunidad de Propietarios, para que se acuerde entre los vecinos de eximir al solicitante de la petición de la Presidencia de la Comunidad por su estado de salud psíquica. A pesar de no ser competencia de esta Sindicatura, según artículo 26 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, éste se ofrece como mediador entre el afectado y la Comunidad de Propietarios para dar una orientación del caso.

Instalación de prostíbulo en inmueble crea problemas a la Comunidad de Propietarios (Nº 169-03)

Reclamación

Unos vecinos de Vitoria-Gasteiz recurren a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal manifestando una queja entorno a la instalación de un prostíbulo en una de las viviendas de la Comunidad de Propietarios. Los inquilinos de la dicha vivienda crean problemas de convivencia, (llamadas al teleportero de los vecinos a horas intempestivas, algaradas, suciedad,…). Solicitan que se tomen medidas que evite dicha actividad, que es irregular.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Análisis

Se mantiene una entrevista con los vecinos del inmueble afectado, quienes nos manifiestan su queja. Nos ponemos en contacto con el dueño de la vivienda, donde nos informa que el asunto está en los juzgados desde hace ocho meses.

A los pocos días nos hace saber el propietario de la vivienda que ha salido la sentencia, cuyo resultado es el desahucio por impago a los inquilinos de la vivienda.

Resolución

Entre las diversas actuaciones realizadas para el estudio del caso, se considera haber realizado una MEDIACIÓN entre particulares, siendo el caso entre los demandantes y el propietario de la vivienda afectada. El caso queda CERRADO.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2.4 RESOLUCIONES PENDIENTES

Ruidos y vibraciones motivadas por una discoteca de Vitoria-Gasteiz (nº reg.: 03-02)

Reclamación

La queja presentada por un vecino trata sobre problemas de ruidos y vibraciones constantes en su vivienda motivadas por una discoteca de Vitoria-Gasteiz.

El vecino refiere haber realizado quejas con este motivo en repetidas ocasiones desde hace dos años y la Policía Municipal ha realizado diversas mediciones, pero como se trata de una actividad irregular no siempre reflejan la realidad de la situación y dado el tiempo transcurrido se hace cada vez más difícil para el solicitante y su familia.

Análisis

Tras formulada la queja por el demandante, se solicita un Informe al Departamento de Medio Ambiente entorno al problema.

Se recibe información desde el Departamento de Medio Ambiente sobre la situación de la citada Discoteca.

Posteriormente se realiza una petición de Información a Policía Local sobre el asunto de la queja. Nos remiten el Informe entorno al ruido.

A su vez, se realiza una petición de Información al Departamento de Medio Ambiente sobre el protocolo de actuación entorno al incumplimiento de la normativa por tema de ruidos, con relación a algunos locales de ocio entre otros asuntos.

Al término de la queja, el vecino nos hace saber que existen menos ruidos provenientes del lugar que los emitía, así como que existen todavía vibraciones e incumplimiento de horarios, por lo que está en trámite de estudio al finalizar la Memoria.

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Compensación por expropiación (nº reg.: 05-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz recurre a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal en relación con una compensación por expropiación que ha recibido del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

El vecino nos informa que ha recibido una finca por una herencia, pero la administración municipal no ha accedido a otorgar la escritura de dicha finca. Además, se queja de que ha recibido unos pagos del Ayuntamiento tardíamente.

Análisis

Tras admitir la queja del usuario, se solicita un Informe al Departamento de Hacienda sobre el asunto.

Recibida la información solicitada, se mantiene un contacto con el Departamento de Urbanismo.

Se nos informa que se tiene el Decreto preparado. Al término de esta Memoria, se está a la espera de que se otorgue la escritura al usuario.

Ruidos producidos por transformador de luz (nº reg.: 10-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz recurre a nuestra Oficina solicitando que se tomen medidas adecuadas en relación al transformador de luz situado en la zona donde reside, que produce ruidos y ondas electromagnéticas perjudiciales para la salud.

Análisis

Tras realizar la queja de manera formal, se pide información al Centro de Estudios Ambientales –CEA-,así como al Departamento de Medio Ambiente sobre la situación del transformador, objeto de estudio.

Recibida la información solicitada, se requiere información a Iberdrola sobre el asunto a tratar.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Una vez recogida la información necesaria para el estudio del caso, al término de esta Memoria, se desestima la queja por entender que existe buena actuación de la administración,ya que se instó a Iberdrola para anular el transformador, así como queda el expediente abierto para seguir un estudio del mismo.

Ruidos ocasionados por locales hosteleros en horas nocturnas (Nº Reg.: 11-02)

Reclamación

Las quejas provienen de varios convecinos vitorianos que protestan por los ruidos que ocasionan los bares y locales a ciertas horas intempestivas. Anteriormente a estas quejas, la policía local ya había actuado como mediadora, en algunos casos.

Análisis

Las quejas son realizadas por los vecinos entorno a los ruidos nocturnos que ocasionan bares y locales de ocio situados en lugares cercanos a su viviendas.

Los locales o instalaciones permanentes de hostelería y de espectáculos públicos, tendrán el horario de cierre en función de las actividades especificadas en las correspondientes licencias municipales de establecimiento, con independencia de la actividad fiscalmente declarada, según lo establecido en el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En dicho decreto también se establece la necesidad de publicidad de horario máximo de apertura y cierre en una placa, con unas medidas mínimas de 25 cm. Por 14 cm.

El horario de cierre de los locales e instalaciones y finalización de otros espectáculos o actividades a que se refiere el Decreto se incrementa a “Una hora los viernes, sábados y vísperas de festivos, media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre y dos horas más con ocasión de las fiestas patronales, de lunes a jueves de Semana Santa, de jueves a martes de Carnavales y desde el 21 de diciembre al 6 de enero en Navidades, así como otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos catalogados de interés turístico.

Es por ello, hemos visto necesario la realización de un RECORDATORIO a todos los funcionarios municipales, especialmente a los agentes de la policía municipal, la obligación de

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atender las denuncias y cumplir en el ámbito de sus competencias en relación a los ruidos ocasionados por establecimientos y locales bajo el incumplimiento del Decreto 296/1997.

Posteriormente al Recordatorio realizado desde esta Sindicatura, mantenemos una entrevista con el colectivo de vecinos para informarles del mismo, aunque nos siguen trasladando la existencia del problema. Se sigue investigando sobre el asunto y recopilando información al respecto.

Resolución

Se realiza RECORDATORIO sobre el cumplimiento riguroso del régimen de horarios y de las previsiones relativas a las costumbres de los ciudadanos amantes del ocio nocturno.

Al cierre de esta Memoria, el caso sigue abierto, porque aunque el Recordatorio ha sido ACEPTADO, el tema requiere de un seguimiento.

(Véase Anexo: Recordatorio sobre el cumplimiento de horario de cierre de locales y espectáculos)

Vertidos desprendidos de una gasolinera (nº reg.: 41-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz recurre a la Oficina quejándose de los vertidos que desprende una gasolinera en el término municipal de Vitoria.

Análisis

Se solicita información a la Junta Administrativa correspondiente sobre el asunto a tratar.

Al término de la Memoria, se está a la espera de información para el estudio del caso.

Suciedad y falta de iluminación en la plaza de la Estación de Renfe (nº reg.: 71-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz acude a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal quejándose de la falta de iluminación en la plaza de la Estación de Renfe.

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Análisis

Se realiza una inspección ocular al lugar denunciado para certificar la veracidad de la queja.

Al término de la Memoria, el caso está pendiente de estudio.

Mal estado del pavimento en la calle Nieves Cano (nº reg.: 107-02)

Reclamación

Un vecino se queja del mal estado en el que se encuentra, al menos un tramo, de la calle Nieves Cano; pavimento, mobiliario, asfalto, parques infantiles que no cumplan la normativa, jardines..

Análisis

Tras una entrevista mantenida el usuario con el Síndico-Defensor Vecinal, se realiza una inspección ocular al lugar que hace referencia la queja. En dicha inspección se observa que el sitio no está tan deteriorado, lo único que llama la atención son las pintadas y el suelo de los columpios.

Se solicita Informe a Vía Pública para ver si dicha zona es de propiedad pública o privada.

Queda pendiente de resolución, al término de esta Memoria.

Chimeneas provocan humos al vecindario (nº reg.:110-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz recurre a la Oficina quejándose de la existencia de chimeneas que hay en su barrio, donde desprenden humos y perjudican a los vecinos.

Análisis

El usuario mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal donde manifiesta su queja y la formula formalmente.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal se solicita un Informe a la Agencia de Renovación Urbana, sobre la instalación correcta o no de la chimenea causante de humos.

Al término de la Memoria, se está a la espera del Informe para dictar una Resolución.

Protección de animales en espectáculos circenses (nº reg.: 112-02)

Reclamación

Un colectivo expone una queja sobre la protección de animales en espectáculos circenses.

Análisis

Desde esta Sindicatura se realiza una Recomendación entorno al tema sobre la obligación de proteger a los animales por parte de los dueños.

Con la llegada de un circo a la ciudad, se realiza una inspección ocular para certificar la situación de los animales en dicho circo: visita al espectáculo y al zoo del circo.

Se comprueba que las condiciones en las que se encuentran los animales no son las más adecuadas, y junto al Informe remitido por el Demsac, al término de esta Memoria se realiza una Recomendación de cara a prohibir la instalación de un Zoo dentro de la programación de un circo, siempre que no cumplan las condiciones establecidos en el Decreto.

Carril-bus de la calle Independencia (nº reg.: 116-02)

Reclamación

Un representante de vecinos y afectados por el carril-bus de la calle Independencia recurre ante la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal solicitando que se medie para la retirada de dicho carril bus.

Análisis

Se mantiene una entrevista con el vecino, donde expone su petición, aportando un listado de firmas de afectados contrarios a la instauración del carril-bus, así como diversa documentación.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Posteriormente, se mantiene una reunión con el Servicio de Movilidad y Transporte trasladando la queja. A su vez realizamos una petición por escrito al mismo Servicio de Movilidad y Transporte sobre estudios técnicos en relación con la cuestión. Es remitido por el Servicio el Informe con estudios técnicos.

A su vez, se realiza una petición de Informe a Vía Pública sobre la instalación y el diseño del carril-bus.

Al cierre de esta Memoria, es remitido el Informe desde Vía Pública y queda el caso a estudiar.

Ruidos procedentes de una vecina con problemas de salud mental (nº reg.: 119-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz, se queja de los problemas que tienen los vecinos de su inmueble, incluído él, por una vecina del mismo. Al parecer, la mujer tiene problemas de salud mental y origina molestias a los vecinos.

Solicita una mediación para evitar tener que acudir a los Juzgados.

Análisis

El solicitante mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal exponiendo el problema. En la misma, aporta documentación a estudiar por parte de esta Sindicatura.

Se realiza una propuesta de Mediación entre los vecinos afectados y la familia de la persona que posee problemas de salud mental.

Al término de esta Memoria, se está pendiente de un resultado.

Estado de suciedad, inseguridad y falta de mantenimiento de un parque de Vitoria-Gasteiz (nº reg.: 120-02)

Reclamación

Vecinos de un barrio de Vitoria-Gasteiz recurren a la oficina quejandose del estado de suciedad, inseguridad y falta de mantenimiento de un parque de su barrio.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Análisis

Tras la formalización de la queja escrita, se mantiene una reunión con los presidentes de las comunidades de propietarios de la zona en el lugar, objeto de la queja.

Se realiza una petición de informe al departamento de Urbanismo sobre posible plan de remodelación, así como a Policía Local sobre una mayor dotación de policía de barrio.

Se reciben ambos Informes facilitándolos a los vecinos.

Al término de la Memoria, se realiza una resolución en dos partes; Recomendación entorno a una reunión donde estén implicados la Policía Local, los vecinos y el Síndico; y por otro, estimación parcial de la queja, para la ampliación de la Policía de Barrio.

Veladores en vía pública (nº reg.: 122-02)

Reclamación

Un representante de vecinos se queja de que la terraza que expone un bar ha de cumplir unas limitaciones para no molestar a los vecinos de la zona.

Análisis

Tras una reunión mantenida con el representante de vecinos afectados, se realiza una petición de Informe al Departamento de Medio Ambiente.

Éste nos emite el informe solicitado, donde comunica que es cierto que la cafetería afectada tiene licencia, pero desconocen si tiene autorización para colocar veladores.

Se solicita al Departamento de Urbanismo –Servicio de Vía Pública, concreto- sobre la autorización de veladores.

Al término de la Memoria, es remitida la petición de Informe desde el Departamento de Urbanismo, así como queda pendiente de estudio.

Grúa se lleva un coche de un lugar sin señalización (nº reg.: 125-02)

Reclamación

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Un vecino se queja de que la grúa municipal se llevó su coche de un lugar que no ponía estaba prohibido estacionar.

Análisis

El usuario mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal exponiéndole la queja, donde expone que ha presentado un recurso de reposición en el Ayuntamiento.

Al término de esta Memoria, se está realizando un estudio para posibles actuaciones desde la Sindicatura.

Peligrosidad en los Centros Cívicos y personal de Servicios Sociales (nº reg.: 132-02)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz expone su malestar ante situaciones de tensión y peligro que están sufriendo técnicos y personal de los Servicios Sociales y de los Centros Cívicos. Solicita alternativas para atender a esta gente problemática y él expone alguna propuesta.

Análisis

Tras formular la queja formalmente, se mantiene una reunión con la Directora del Departamento de Intervención Social, quién nos informa sobre las medidas de seguridad que se han tomado en el caso de un Centro Cívico de Vitoria-Gasteiz. A su vez, se solicita de mayor información sobre medidas de protección.

Al término de la Memoria, éste caso está pendiente de estudio.

Colocación de espejo oval a la salida de un garaje (nº reg.: 133-02)

Reclamación

Una comunidad de vecinos solicita la colocación de un espejo oval, enfrente de la salida del garaje de su inmueble, por considerarlo zona de peligrosidad, debido a que les ha sido denegado por el Ayuntamiento anteriormente.

Análisis

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Tras mantener una entrevista con el quejante donde formula su queja, se contacta con el Servicio de Movilidad y Transporte, quien nos aporta una sugerencia entorno al tema a tratar.

La sugerencia trata de que la colocación del espejo y el mantenimiento del mismo corra a cargo de la Comunidad, y se establezca un contrato de mantenimiento en caso de desperfectos, fijando plazos de reposición y/o arreglos, así como posibles sanciones por parte del Ayuntamiento si no se llevasen a cabo esos arreglos, a través de las fianzas. La ubicación del espejo la decide el Ayuntamiento, así como los materiales, tamaño,…

Al término de la Memoria, se está a la espera de la respuesta de los vecinos sobre la sugerencia.

Atasco de canalones debido a la falta de limpieza de una zona de árboles (nº reg.: 134-02)

Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz y propietaria de una tienda se queja de que las bajantes de aguas pluviales –canalones- se atascan debido a la poca limpieza que se hace de las hojas de los árboles de la zona. Solicita que se retiren los árboles o que el Ayuntamiento se haga cargo de la limpieza, debido a las consecuencias que en las bajantes ocasionan.

Análisis

Se mantiene una entrevista con la usuaria, quién aporta diversa documentación sobre el tema.

Desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal se realiza una petición de Informe al Servicio de parques y jardines del Departamento de Medio Ambiente.

Tras recibir el Informe, se desestima la queja porque no se aprecia responsabilidad de la administración municipal.

La usuaria vuelve a la Oficina, descontenta con la actuación realizada, ya que al parecer no se ha identificado bien los árboles causantes del problema. Se realiza una inspección al lugar de los hechos.

Los árboles se encuentran situados en un colegio público, y el responsable del mismo nos informa que se ha realizado la poda de los árboles afectantes, actuación que no se había realizado en los últimos veinte años.

Al término de la Memoria, el caso queda pendiente de resolver.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Solicitud de compensación por expropiación de terrenos (nº reg.: 135-02)

Reclamación

Un vecino se queja de que en varias ocasiones se le han expropiado propiedades por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con perjuicio para su patrimonio. Solicita que como compensación se permita a sus hijos entrar en los sorteos de los pisos tasados.

Análisis

Tras mantener el usuario una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal, se desestima la queja al término de esta Memoria, por entender que la actuación ha obrado bien.

Corrección de una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (nº reg.: 140-02)

Reclamación

Una vecina solicita que se realice una corrección de una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, ante la NO-RESPUESTA municipal.

Análisis

La vecina mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal aportando documentación y exponiendo su queja.

Al término de la Memoria, el caso queda pendiente de resolución.

Asientos adaptables en lugares públicos para personas con minusvalías (nº reg.: 142-03)

Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz que padece una minusvalía recurre a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, sugiriendo que se tengan en cuenta de cara a nuevos espacios públicos, haciendo referencia al nuevo auditorio de música, la colocación de sillas adaptables para minusválidos.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Análisis

Se solicita Informe para ver si se han tenido en cuenta algunas medidas al respecto. El asunto está pendiente de estudio al finalizar esta Memoria.

Peligro en un paso de peatones en la zona de Aranbizkarra (nº reg.: 146-03)

Reclamación

Un vecino de Vitoria se queja del peligro en un paso de peatones de la zona donde reside y solicita que se tomen medidas oportunas.

Análisis

El usuario formula la queja formalmente en la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal.

Se realiza desde esta Sindicatura una inspección ocular al lugar de los hechos donde se observa que en el trayecto de objeto de la queja, existen tres pasos de cebra y no existe ninguna señal vertical que avise de los mismos.

Al término de esta Memoria, el caso queda pendiente de resolución.

Suciedad en el Mercado de Mayoristas (nº reg.: 148-03)

Reclamación

Un vecino recurre a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, quejándose de las condiciones indignas en que se encuentra el Mercado de Mayoristas de Vitoria-Gasteiz, de suciedad e insalubridad.

Análisis

El vecino que manifiesta haberlo comunicado en repetidas ocasiones al 010, y al no haber obtenido respuesta, recurre a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal denunciando la situación

Desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal se solicita información al Demsac entorno a las actuaciones que se han llevado a cabo en esta zona.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

A su vez, desde esta Sindicatura se visita el lugar al que se hace referencia la queja, y se observa la dejación, suciedad, en que se encuentra.

Se solicita el pliego de condiciones que regula la concesión del Mercado de Mayoristas de frutas, verduras y pescados al Departamento de Hacienda.

Es remitido a esta Sindicatura, los informes solicitados del Demsac y del Departamento de Hacienda.

Se mantiene una reunión con un representante de los Mayoristas en el propio mercado, quien atribuye la dejación y suciedad del propio mercado al colectivo de etnia gitana residente en el edificio colindante.

El Responsable del Servicio Social de Base del centro cívico correspondiente, quien conoce la situación y nos informa que el edificio donde reside este colectivo, no es propiedad del Ayuntamiento.

Al término de esta Memoria, el caso queda pendiente de estudio.

Sistema de alimentación de los semáforos (nº reg.: 153-03)

Reclamación

Un vecino invidente de Vitoria-Gasteiz recurre a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal manifestando que el sistema de alimentación de los semáforos para ciegos, es muy frágil y se estropean constantemente, dificultando el tránsito de las personas con problemas de visión.

Solicite que se busque un mejor sistema que evite este problema.

Análisis

El Síndico-Defensor Vecinal mantiene una entrevista con el vecino, y posteriormente se solicita Información al Servicio de Movilidad y Transporte y queda el caso pendiente de estudio.

Ruidos procedentes de un bar en los bajos de un inmueble (nº reg.: 161-03)

Reclamación

Una vecina de Vitoria-Gasteiz recurre a la Oficina quejándose de los ruidos procedentes de un bar situado en los bajos del inmueble donde reside. La afectada comenta que el bar no está

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

insonorizado, exige que se cumpla la normativa vigente, por lo que pide ayuda para solucionar el problema.

Análisis

La usuaria mantiene una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal para exponer su problema, y donde aporta el resultado de unas mediciones de ruidos realizadas en el bar que denuncia.

Desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal se solicita un Informe al Departamento de Medio Ambiente sobre la licencia de actividad del bar y sus características.

Al término de la Memoria 2002-2003, se recibe desde el Departamento de Medio Ambiente el Informe solicitado, por lo que se realizará un estudio del mismo.

Impago de obras realizadas en inmueble al Ayuntamiento (nº reg.: 164-03)

Reclamación

Una vecina de una Comunidad de Propietarios manifiesta en su queja expuesta en la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, que han solicitado una subvención para la rehabilitación del edificio, pero dos de los vecinos no han hecho frente a los pagos de las obras realizadas en el inmueble, por lo que solicita que a través de la Agencia de Renovación Urbana exija del cumplimiento del pago de las obras a los vecinos, de lo contrario la subvención no se efectuará.

Análisis

Tras mantener una entrevista con la usuaria, se mantiene una reunión con la Agencia de Renovación Urbana, donde se comenta que la decisión final está en el Tribunal civil, quien debe decidir. La respuesta del Ayuntamiento es que la cuota de participación estaba calculada por metro cuadrado y ahora la solicitante ha aumentado sus metros cuadrados por lo debe pagar más.

Se pretende mantener contacto con la usuaria para recoger más datos.

Al término de esta Memoria, se realiza una Recomendación en dos sentidos; por un lado, que los vecinos acrediten que las ayudas recibidas las han empleado para su objetivo, y por otro, que se le facilite a la solicitante la documentación requerida. Posteriormente, se nos informa que los vecinos ya han hecho frente a los pagos, y la Agencia de Renovación Urbana nos lo documentará, tal que nos enviarán el expediente para que desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal se haga llegar la documentación que han preparado los vecinos.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Descontento por las instalaciones de los frontones de Gamarra (nº reg.: 171-03)

Reclamación

Unos vecinos de Vitoria-Gasteiz y jugadores asiduos de pelota en los frontones de Gamarra, se quejan de las cubiertas que han puesto en dichos frontones son un error y están mal planteadas en relación con el uso que se les da.

Análisis

Vista la denuncia, se visita el lugar de los hechos.

Mantienen una entrevista con el Síndico alguno de los quejantes y formulan la queja por escrito.

Posteriormente se mantiene una entrevista con el Departamento de Deportes para presentar la queja que ha llegado a la Oficina. Desde dicho Departamento nos indican de que son conscientes de las quejas, pero no están de acuerdo con el razonamiento de los vecinos.

Desde la Sindicatura, se solicita el Informe del arquitecto que se encargó de dicha obra, información sobre la nueva creación en Lakua de un frontón de similares características e información sobre las posibles mejores previstas a realizar en las instalaciones de Gamarra, (pintura, evitar que se encajonan las pelotas,….)

Es remitida toda información solicitada desde el Departamento de Deportes, excepto las mejoras previstas. El caso queda pendiente de resolución.

Quitados terrenos de parcela cercana a vías del tren (nº reg.: 173-03)

Reclamación

Un vecino se queja de que en vía de hecho le han quitado parte de una propiedad en unos terrenos cercanos a las vías del tren, y le han dejado en malas condiciones la propiedad restante. Solicite que se le informe con que título se ha otorgado y si puede reclamar daños y perjuicios

Análisis

Al término de esta Memoria, se va a considerar Rechazo desde eta Síndicatura, al considerarse que no Competencia de Renfe y no de la administración municipal.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Ruidos ocasionados por un bar que molestan al vecindario (nº reg.: 175-03)

Reclamación

Varios vecinos se quejan de las molestias que les origina, el hecho de que un bar situado en los bajos del inmueble donde residen, se le haya otorgado una licencia como cafetería, pero actúa como “after hours”.

Análisis

Después de la entrevista con el vecino afecto, se solicita al Departamento de Medio Ambiente, un Informe sobre el tipo de licencia que tiene dicho establecimiento y si hay denuncias sobre él. El caso está pendiente de estudio, al término de la Memoria 2002-03

Solicitud de carteles verticales para la preferencia de cicloturistas (nº reg.: 176-03)

Reclamación

Un vecino y usuario de los bide-gorris, se queja de que los peatones interfieren en dichos carriles y molestas a los cicloturistas en su trayecto.

Solicita que se informe mediante carteles verticales la preferencia de los cicloturistas por estas vías, así como que la policía esté pendiente y realice el seguimiento pertinente. También solicita la revisión y mantenimiento de los mismos.

Análisis

El caso tras realizar una entrevista con el usuario, está pendiente de estudio.

Renuncia de licencia de taxi y fianza retenida (nº reg.: 178-03)

Reclamación

Un vecino al que se le adjudicó una licencia de taxi, se le sigue reteniendo la fianza prestada, a pesar de haber realizado le renuncia de la licencia en un tiempo útil.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Análisis

El usuario realiza una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal donde aporta diversa documentación.

Al término de esta Memoria, el caso queda pendiente de estudio y resolución.

Agresión injustificada de la Policía municipal a un vecino (nº reg.: 181-03)

Reclamación

Un vecino de Vitoria-Gasteiz recurre ante el Síndico-Defensor Vecinal exponiendo que ha sido agredido injustificadamente por la Policía Municipal, cuando se le ocurrió llamar la atención a un agente, según él, porque estaba maltratando “verbalmente” a otro ciudadano que al parecer les estaba “bailando a los agentes”. Los agentes le esposaron y en el suelo le golpearon con una porra. Solicita que se investiguen los hechos.

Análisis

Tras una entrevista con el Síndico-Defensor Vecinal, el caso queda pendiente de estudio.

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3.ESTUDIOS ESTADÍSTICOS

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

3. ESTUDIOS ESTADÍSTICOS

DATOS ESTADÍSTICOS DE LA MEMORIA 2002-2003

En estos meses de andadura, desde la creación de la Institución del Síndico-Defensor Vecinal se han realizado diferentes actuaciones en torno a la presentación de la misma.

El objetivo de esta Sindicatura trata de mantener un servicio municipal de calidad, a petición de los usuarios y usuarias, vecinos y vecinas de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

En la información siguiente, mostraremos los datos estadísticos correspondientes a las quejas recibidas en la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal desde su inicio hasta el 28 de febrero de 2003.

Cabe destacar que todos los datos que presentamos a continuación, son con una perspectiva fija, es decir, existen casos donde nuestra intervención no ha sido en un solo sentido. Caben destacar ejemplos como, donde si bien se ha realizado un Rechazo o no se admitido el expediente por no ser competencia de la Sindicatura, a su vez se ha orientado al usuario qué actuación debe realizar; o simplemente se le ha derivado al Servicio competente (ejemplo; reinserción de presos, rechazado por no ser competencia del Síndico-Defensor Vecinal y derivación al Ararteko,…).

Se pueden encontrar casos donde se ha intervenido en una Mediación entre las partes afectadas, y posteriormente se ha procedido a la realización de una Recomendación al Departamento afectado, entendiendo que es el usuario que nos ha remitido la queja, tiene razón (ejemplo; obras realizadas por un vecino, que con el consentimiento de licencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, perjudican a vecinos del mismo inmueble….)

También pueden existir casos donde se ha realizado una Mediación, entre las partes afectadas, y a su vez realizar una desestimación por considerar que la actuación de la administración ha sido la correcta (ejemplo; antena de un edificio público que afecta a la salud de una vecina cercana al mismo, por las ondas electromagnéticas que irradia,…), así como casos donde existen varios departamentos o servicios afectados.

Desde el establecimiento de esta Institución, se han realizado diferentes asistencias, de un total de 295 asistencias a través de 101 llamadas teléfonicas, 182 asistencias en la misma

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Oficina, así como en menor medida 12 correos electrónicos, y correos tradicionalesformulando preguntas de diferente índole, bien preguntando por su caso en concreto o manifestando diferentes problemas, donde se les ha dado un asesoramiento de cómo actuar. Este último caso es lo que definimos como CONSULTA.

“ Parecer o dictamen que por escrito o por palabra se pide o se da acerca de algo”.

Entendemos por consulta, aquellas que realizan los usuarios por diferente motivo, pero que no han dado rango a formalizar la queja, es decir, no han requerido un estudio. Desde la Oficina se intenta dar respuesta en estos casos bien derivando el caso al servicio u organismo competente, u orientando al usuario sobre las acciones que debe realizar en el problema que nos presenta, recursos, etc…

En el proceso de estudio del caso, se han realizado 138 diligencias, concretándose en reuniones con los diferentes departamentos, charlas, actos, inspecciones oculares en el lugar objeto de la queja, mediaciones entre personas afectadas,…..

Del total de las asistencias realizadas, es decir de las 295 asistencias, se han atendido 70consultas, de las cuales, alguna se ha transformado en queja. Se reciben bien por teléfono, o personándose directamente en la oficina. Alguna también se ha recibido por correo electrónico y tradicional.

A su vez, del total de las asistencias realizadas, a 28 de febrero de 2003, fecha en que queda concluída esta Memoria 2002-2003 se han abierto 181 expedientes4 con sus correspondientes solicitudes suscritas por los ciudadanos.

51) Distinguimos el número de quejas por meses :

Los expedientes que se han abierto en el tiempo en que lleva en funcionamiento la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal, hacen un total de 181, con sus correspondientes solicitudes suscritas por los ciudadanos. La media de quejas recibidas por mes ha sido de 20.

A continuación les mostramos el número de quejas realizadas por cada mes, desde mayo de 2002 hasta febrero de 2003, fecha en que queda concluída esta Memoria 2002-2003.

4 Nota: Siempre que se hable de expediente, nos referimos a las quejas debidamente cumplimentadas, firmadas e identificadas 5 Nota: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

MES Nº EXPEDIENTES may-02 10jun-02 28jul-02 32

6ago-02 1sep-02 22Oct-02 23nov-02 16dic-02 10ene-03 20

Nº EXPEDIENTES

010203040

may-02

jun-02

jul-02

ago-0

2

sep-0

2

Octubre

nov-0

2dic

-02

ene-0

3feb

-03

MESES

feb-03 19

72) Distinguimos el total de quejas según los barrios de Vitoria-Gasteiz :

A continuación puede observarse el total de expedientes registrados por los diferentes barrios de Vitoria-Gasteiz, dependiendo del lugar de residencia del usuario o usuaria de nuestro servicio.

6 Nota: El mes de agosto se considera un mes inhábil, la Oficina estuvo cerrada. 7 Nota: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

Cabe resaltar que son los vecinos de las zonas de Arriaga-Lakua (12,15 % de las quejas) yCasco Viejo (12,15% de las quejas) los que más han acudido a nuestra oficina para prestarlesservicio. Frente a barrios como Abetxuko, Arana Betoño, El Anglo y Lakuabizkarra donde el número de quejas es muy pequeño, alrededor de un 0,50 %.

Obsérvese el estudio realizado por los diferentes Barrios de Vitoria-Gasteiz en el cuadro siguiente:

BARRIO TOTAL PORCENTAJEAbetxuko 1 0,50%Adurza 2 1,10%Ali-gobeo 2 1,10%Arambizkarra 7 3,80%Arana 1 0,50%Ariznavarra 4 2,20%Arriaga-Lakua 22 12,15% Betoño 1 0,50%Casco Viejo 22 12,15% Coronación 10 5,50%Desamparadas 9 4,90%El Pilar 3 1,65%El Anglo 1 0,50%Ensanche 18 9,90% Gazalbide 2 1,10%Judizmendi 7 3,80%Lakuabizkarra 1 1,10%Lovaina 6 3,30%Mendizorroza 5 2,76%San Cristóbal 5 2,76%San Martín 8 4,41%Sansomendi 6 3,30%Santa Lucía 7 3,86%Santiago 2 1,10%Txagorritxu 3 1,65%Zaramaga 9 4,90%Zona rural este 5 2,76%Zona rural noroeste

2 1,10%

Zona rural suroeste

3 1,65%

email 4 2,20%Otros 3 1,65%TOTAL 181 100%

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

83) Distinguimos el total de quejas según Usuario :

El género masculino es quien mayormente ha acudido a la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal para manifestar su desacuerdo con el servicio que le prestado la administración municipal.

Analicen los datos siguientes según el usuario:

Hombres: 107 expedientes (59,11% de las quejas)

Mujeres: 54 expedientes (29,83% de las quejas)

Colectivos: 20 expedientes (11,04% de las quejas)

E s t a d ís t ic a s s e g ú n e l u s u a r io

5 9 ,1 1 %2 9 ,8 3 %

1 1 ,0 4 %H o m b r e s

M u je r e s

C o le c t iv o s

8 Nota: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

4) Distinguimos el total de quejas según los diferentes Departamentos y Servicios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz4:

Departamento Total expedientes % ExpedientesTOTAL 181 100%

41 22,65%URBANISMO:-Vía Pública:17 -Régimen Jurídico Edificaciones:16 -Planeamiento y gestión Urbanística:6 -Cementerios: 1

23 12,70%HACIENDA:-Unidad de Responsabilidad Patrimonial: 17 -Tesorería-Recaudación: 4 -Gestión Tributos: 1 -Presupuestos, Contabilidad y costes: 1

21 12,15%MEDIO AMBIENTE:-Gestión Medioambiental: 4 -Unidad de atmósfera y ruidos: 8 -Cespa: 4 -Parques y jardínes: 2

14 7,73%OTROS16 8,83%POLICÍA LOCAL 14 7,73%NO HAY SERVICIO CONCERNIDO 10 5,52%INTERVENCIÓN SOCIAL

-Acción Comunitaria: 8 -Infancia y familia: 1 -Inserción Social: 1

8 4,41%AGENCIA DE RENOVACIÓN URBANA 7 3,86%SERVICIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE 6 3,31%SALUD Y CONSUMO-DEMSAC 4 2,20%AMVISA4 2,20%FUNCIÓN PÚBLICA 3 1,65%DEPORTE

-Servicio Deportivo: 2 -Servicio de Programación y Organización de Actividades Deportivas: 1

2 1,10%CULTURA -Archivo Municipal: 1 -Actividades Culturales: 1

4 Nota: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

2 1,10%PRESIDENCIA-Centros Cívicos: 1 -Euskera: 1

1 0,55%ENSANCHE 21 1 0,55%NUEVAS TECNOLOGÍAS 1 0,55%SERVICIOS JURÍDICOS 1 0,55%TUVISA

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

5) Distinguimos el total de quejas según los diferentes Departamentos y Servicios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como las 9actuaciones realizadas para cada caso :

Departamento Recomendaciones Desestimaciones Rechazo/Inadmision OTROSURBANISMO (41) TOTAL: 9 TOTAL: 10 TOTAL: 2 TOTAL: 20 -Vía Pública:17 2 4 1 11-Régimen Jurídico Edificaciones:16 5 4 0 7-Planeamiento y gestión Urbanística:6 1 2 1 2-Cementerios: 1 1 0 0 0HACIENDA (23) TOTAL: 6 TOTAL: 5 TOTAL: 0 TOTAL: 12-Unidad de Responsabilidad Patrimonial: 17 1 5 0 1-Tesorería-Recaudación: 4 3 0 0 1-Gestión Tributos: 1 1 0 0 0-Presupuestos, Contabilidad y costes: 1 1 0 0 0MEDIO AMBIENTE (21) TOTAL: 5 TOTAL: 2 TOTAL:1 TOTAL:12-Gestión Mediambiental: 4 0 1 0 3-Unidad de atmósfera y ruidos: 11 1 1 1 8-Cespa: 4 3 0 0 1-Parques y jardínes: 2 2 0 0 0POLICÍA LOCAL (16) TOTAL: 9 TOTAL: 0 TOTAL: 1 TOTAL: 6 INTERVENCIÓN SOCIAL TOTAL: 1 TOTAL: 3 TOTAL: 1 TOTAL:5-Acción Comunitaria: 8 1 2 0 5-Infancia y familia: 1 0 0 1 0-Inserción Social: 1 0 1 0 0AGENCIA DE RENOVACIÓN URBANA (8) TOTAL: 3 TOTAL: 3 TOTAL: 0 TOTAL: 2 SERVICIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE (7) TOTAL:0 TOTAL: 4 TOTAL: 0 TOTAL: 3 SALUD Y CONSUMO-DEMSAC (6) TOTAL: 1 TOTAL: 2 TOTAL:0 TOTAL: 3 AMVISA (4) TOTAL: 0 TOTAL: 4 TOTAL: 0 TOTAL: 0FUNCIÓN PÚBLICA (4) TOTAL: 0 TOTAL: 0 TOTAL: 4 TOTAL: 0

9 Nota: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

DEPORTE (3) TOTAL: 1 TOTAL: 1 TOTAL: 1 TOTAL: 0-Servicio Deportivo: 2 1 1 00

1-Servicio de Programación y Organización de Actividades Deportivas: 1

0 0 0

CULTURA (1) TOTAL: 2 -Archivo Municipal: 1 1-Actividades Culturales: 1 1PRESIDENCIA (2)

TOTAL: 1 TOTAL: 1

-Centros Cívicos: 1 1-Euskera: 1 0 0

1

ENSANCHE 21 (1) TOTAL:0 TOTAL: 0 TOTAL: 0 TOTAL: 1 NUEVAS TECNOLOGÍAS (1) TOTAL: 1 TOTAL: 0 TOTAL: 0 TOTAL:0SERVICIOS JURÍDICOS (1) TOTAL:0 TOTAL:0 TOTAL: 0 TOTAL: 1 TUVISA (1) TOTAL:0 TOTAL:1 TOTAL:0 TOTAL:0OTROS (14) TOTAL: 14

En este cuadro, se puede observar las diferentes actuaciones que se han llevado a cabo desde la Oficina del Síndico-Defensor Vecinalpara mejorar los servicios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Puede observarse que en el cuadro donde aparecen “OTROS”, están incluídas las actuaciones correspondientes a Derivaciones, Orientaciones, Mediaciones realizadas desde esta Sindicatura en la resolución de las quejas.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

10TOTAL DE EXPEDIENTES: 181 quejas

A continuación les ofrecemos la relación de actuaciones realizadas en los expedientes de quejas de la Oficina del Síndico-Defensor Vecinal:

a) Abiertos: 45 (24,86 % de los expedientes) b) Cerrados: 136 (de los cuales son; 9 cerrados por caducidad, 5 cerrados por el usuario; 122

cerrados tras nuestra intervención)

De los 122 cerrados por la intervención desde esta Sindicatura, tenemos lo siguiente: 38 Recomendaciones (asumiendo la queja del ciudadanos):

1. Aceptadas: 26 (25 aceptadas totalmente y 1 aceptada parcialmente; esto considera el 68 % del total de las Recomendaciones)

2. No aceptadas: 3 (es el 7,8% del total de las Recomendaciones) 3. Sin respuesta hasta el momento: 9 (23% del total de Recomendaciones, al

considerarse que la aceptación se observa a Medio o Largo plazo).

35 Desestimaciones (28,6% del total de expedientes asumidos por la Sindicatura)

16 Rechazos/Inadmisiones (8,83% del total de las quejas)

2 Recordatorios (1,10% del total de las quejas)

6 Derivaciones (3,3 % del total de las quejas)

12 Orientaciones (6,62% del total de las quejas)

12 Mediaciones (6,62% del total de las quejas)

1 Acuerdo (se ha resuelto antes de nuestra intervención)

10 Nota1: Estos datos de expedientes, al igual que en todos los datos ofrecidos en la Memoria 2002-2003, se muestran desde una perspectiva fija, priorizando una actuación del Síndico-Defensor Vecinal, sin perjuicio que en una misma queja se hayan realizado varias actuaciones. Nota 2: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

C e r ra d o s7 5 %

A b ie r t o s2 5 %

C e r ra d o sA b ie r t o s

Recomendaciones Desestimaciones Rechazo/inadmision RecordatoriosDerivaciones Orientaciones Mediaciones Acuerdo

11Se puede observar que a través del gráfico, la distribución de actuaciones de las quejas recibidas.

11 Nota 1: En este gráfico, al igual que en todos los datos ofrecidos en la Memoria 2002-2003, los datos se ofrecen desde una perspectiva fija, priorizando una actuación del Síndico-Defensor Vecinal, sin perjuicio que en una misma queja se hayan realizado varias actuaciones.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

4. TEMAS PENDIENTES DE

ESTUDIO

Nota 2: Los datos estadísticos se han extraído hasta el 28 de febrero de 2003. Todos los expedientes creados con posterioridad a la fecha indicada, formarán parte de la memoria de 2003-2004.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

4. TEMAS PENDIENTES DE ESTUDIO

Desde la puesta en marcha del Síndico-Defensor Vecinal hay cuestiones generales que

afectan a la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz, que hemos ido recogiendo de la opinión pública, de

los medios de comunicación, de algunas quejas y consultas de los vecinos y vecinas y sobre las

cuales entendemos que más allá de la respuesta concreta que hemos dado a cada uno de los

solicitantes merece la pena hacer un estudio a medio o largo plazo de cara a una eventual

Recomendación general.

Entre esos temas podemos señalar los siguientes:

La problemática de la contaminación acústica, y horarios nocturnos afecta a muchos

vecinos (residentes, hosteleros, juventud) y si bien la cuestión está resuelta normativamente su

ejecución práctica encuentra importantes resistencias, de ahí la importancia de seguir la

evolución legislativa y jurisprudencial en la materia.

El uso de la bicicleta en la ciudad, la red de carril-bici/bidegorri merece también un

estudio pormenorizado, precisamente este año 2003, el año de la bicicleta.

El Ayuntamiento de Bilbao ha dictado recientemente a Ordenanza sobre locales de

prostitución, hemos contactado con sectores interesados y con la Concejalía bilbaína de Asuntos

Sociales para estudiar el efecto que la medida ha tenido en la ciudad y en qué medida ha sido una

Ordenanza positiva. En el mismo sentido existe alguna regulación a nivel de Comunidad

Autónoma que estamos estudiando.

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Memoria 2002-2003 Síndico-Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz

La peatonalización de los centros urbanos y en este caso el de Vitoria-Gasteiz, y la

zonificación de OTA, otro tema de interés sobre el que estamos recogiendo información no sólo

de Vitoria-Gasteiz sino también de derecho comparado.

La accesibilidad, como práctica transversal en todas las políticas municipales ( urbanismo,

igualdad, ayudas, vía pública…) nos ha interesado también y esperamos poder aportar en el

futuro una reflexión sobre la cuestión en el ámbito del Consejo de Accesibilidad.

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