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    LOS SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO

    PROCESO PENAL*

    Celia BLANCO ESCANDÓN**

    SUMARIO: I. Pre sentación. II. Introducción. III. Estructura bá sica del nuevo proce so penal . IV. Princi pales actores dentro del nuevo proce- so penal . V. El nuevo rol del Ministerio Público (Fiscal). VI. La cali-

    dad del im putado y sus derechos en el nuevo proce so penal . VII. Ca-racterísticas de la de fen sa en el nuevo proce so penal . VIII. La víctima y su rol en el nuevo proce so penal . IX. El querellante en el nuevo pro-cedimiento. X. Los tribunales: el rol del nuevo juez penal . XI. Juez de garantía: rol y justi ficación. XII. Juez de conocimiento o tribunales

    de juicio oral en lo penal . XIII. Conclu siones. XIV. Biblio gra fía.

    I. PRESENTACIÓN

    La invitación que me ha extendido la Universidad Nacional Autónomade México, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas, para ser 

     par te de las Sextas Jornadas so bre Justicia Penal, resulta una incom para bleinstancia para com partir con la comunidad jurídica uno de los más im por-tantes desafíos que en materia de justicia penal ha enfrentado nuestro paísen los últimos tiem pos, y por ello agradezco de antemano la oportunidad

    de partici par en tan significativo evento.

    II. I NTRODUCCIÓN

    El presente tra ba jo tiene por ob jeto presentar una ex plicación general dealgunos de los nuevos roles e instituciones que existen en el nuevo proceso

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    * El presente documento fue realizado dentro de las actividades de tra ba jo del docto-rado en derecho por investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

    ** Universidad Iberoamericana.

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     penal. Así, el presente documento, unido a una partici pación activa de laautora en diversas actividades relativas al te ma que nos convoca, pretende

    convertirse en un aporte adicional a la discusión glo bal que en el foro hagenerado la pro puesta de una nueva estructura procesal penal más acorde alos tiem pos actuales; un sistema en donde de biera existir un equili brio realy efectivo entre los su jetos procesales: funciones claras y distintas en unám bi to de paridad, particularmente entre Fiscalía y defensa, aunado a unaeficiente e imparcial labor jurisdiccional.

    Actual mente se vie ne de sarro llan do en la mayo ría de paí ses de la re giónuna reforma profunda de la justicia penal. México actualmente se encuen-

    tra en este proceso de cam bio, por lo que en este es pacio queremos señalar algunos temas que —en nuestra opinión— no de ben ser descuidados.

    Con inde pendencia de que la Iniciativa de Reforma al Sistema de Admi-nistración de Justicia Penal, que presentara el presidente Vicente Fox enmarzo de 2004,1 se haya quedado por el momento estancada, la pro puestade modificar nuestro sistema procesal penal de fuertes rasgos inquisitivosy con un modelo predominantemente escrito, por un sistema más de ti po

    acusatorio que incluya al juicio oral, sigue siendo considerado por muchoscomo una alternativa válida para me jorar nuestro sistema procesal penalvigente, sistema que, como todos sa bemos, adolece de muchas carencias.Diversos organismos, en su mayoría internacionales, se encuentran reali-zando, hoy por hoy, im portantes cam pañas de promoción, difusión y ca pa-citación so bre el modelo acusatorio en nuestro país. Podemos citar aUSAID, al gru po Chemonics con su proyecto Mexico’s Rule of Law, alBritish Council y su tra ba jo de ca pacitación en técnicas y destrezas del liti -

    gio oral, a la organización Open Society for Justice Initiative con sus pro- puestas para im plementar el nuevo proceso y limitar el uso de la prisión pre-ventiva ( pre trial detention), a las oficinas de ProDerecho, por mencionar sólo algunos. De igual forma, resulta im prescindi ble resaltar el esfuerzo deinstancias académicas de primer orden, como el pro pio Instituto de Investi-gaciones Jurídicas, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Au -tónoma de México, el Instituto Autónomo de México (ITAM), el Instituto

    Tecnológico de Estudios Su periores de Monterrey (ITESM), el Centro deInvestigaciones y Docencias Económicas (CIDE), la Universidad Anáhuacy la Universidad Iberoamericana, entre otras, que han revisado y actualiza-

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    1 La iniciativa com pleta se encuentra pu blicada en la siguiente dirección de Inter-net: www.se guridady justicia.pre sidencia.gob.mx.

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    do sus planes y programas de estudios, diseñando e im plementado cursos,di plomados y seminarios en la materia, y han pu blicado valiosos textos es-

     pecializados.El proceso de reforma procesal penal en la región en un inicio fue pro-movido por la coo peración internacional y por sectores académicos quecoincidían en señalar al sistema inquisitivo im perante como la causa prin-ci pal de la mala situa ción del pro ceso pe nal. Este modelo se asocia con lafigura del juez como el gran conductor del proceso, en ocasiones, acusador y juzgador al mismo tiem po. Es claro que un ordenamiento que coloca al

     juzgador como juez y parte pone al acusado en una evidente situación de

    desigualdad y otorga mayores es pacios para posi bles abusos. Para modifi-car esta situación se plantea la necesidad de adoptar un sistema acusatorio,como los que existen en la mayo ría de países euro peos, en Estados Unidosy Canadá, y en numerosos países latinoamericanos. Este sistema estáorientado, entre otros, por los princi pios de legalidad, oralidad, pu blicidad,inmediación, concentración, li bre apreciación de prue bas, contradicción yuna mayor partici pación ciudadana.

    El proceso penal en el sistema acusatorio se configura como una con-tien da en tre partes iguales frente a un juez im par cial y se po ne en marchacuando un particular formula la acusación. El juez dista mucho de ser unacusador; en el nuevo esquema no investiga los hechos ni practica las prue-

     bas que no han sido ofrecidas por las partes. Asimismo, no puede condenar a persona distinta a la acusada, ni por hechos distintos de los im putados. El

     proceso de be desarrollarse conforme a los princi pios de contradicción eigualdad, permaneciendo el acusado en li bertad, salvo excepciones ob jeti-

    vamente argumentadas.Obviamente, en el nuevo esquema se hacen relevantes algunas institu -

    ciones que no existían o que eran de jadas de lado en el sistema anterior. En pri mer lugar, a fin de ha cer efec ti va la persecución del delito, se perfeccio -na y modifica la figura del Ministerio Pú blico (Fiscalía), convirtiéndose en

     parte acusadora. Ahora bien, para el adecuado desarrollo de su función de- be existir un contra peso al poder del Ministerio Pú blico, por lo que resulta

    esencial que se esta blezca un adecuado sistema de defensa, más aún, deuna defensa penal pú blica gratuita, organismo indis pensa ble en países co -mo el nuestro, en los que existen am plios sectores em po brecidos que no

     pueden costear una defensa privada. Urge además, estructurar mecanismosque hagan posi ble una relación fluida y fácil entre el Ministerio Pú blico y

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    la policía para permitir que la investigación de conductas delictivas selleve a cabo de forma eficiente.

    La reforma busca además corregir el excesivo poder de los fiscales y lafalta de pu blicidad de los procesos.Hoy, los fis cales tie nen facul tades pro pias de los jueces. Este es que ma

    institucional es desafortunado, porque la función investigativa su pone ela- borar hi pótesis de cul pa bilidad so bre los sos pechosos, para poder orientar la acusación, lo cual es incom pati ble con la función jurisdiccional, que por su na tu raleza requiere lo contrario: tener imparcialidad y abstenerse de

     prejuzgar.

    La concentración de funciones investigativas y judiciales en la Fiscalíala han con ver ti do, tam bién, en juez y par te, afectan do el de sa rro llo de lasinvestigaciones y poniendo en riesgo la eficacia de las garantías procesalesy los derechos de los ciudadanos.

    Las reformas procesales en la materia as piran a me jorar el sistema limi-tando las funciones jurisdiccionales de los fiscales y mediante la incor po-ración de la figura del juez de garantías, juzgador cuya función princi pal

    estri ba en con tro lar las deci sio nes de los fis cales que puedan llegar aafectar derechos fundamentales de los procesados o de las víctimas.

    III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL NUEVO PROCESO PENAL2

    La reforma procesal penal busca modificar el actual sistema de justiciacriminal, con ob jeto de garantizar un juicio justo a todos los ciudadanos.

    Entrega las res ponsa bilidades de investigar y juzgar a órganos distintos.La eta pa de investigación corre a cargo del Ministerio Pú blico, y la funciónde juzgar re cae en el Poder Judicial.

    El Ministerio Pú blico aparece como una entidad com puesta por fiscales,quienes para estos efectos dirigen la investigación y la acción de la policía,y protegen a víctimas y testigos.

    Surge tam bién, ba jo este nuevo concepto, la Defensoría Penal Pú blica,que defiende a los im putados cuando éstos no cuentan con un abogado par-ticular.

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    2  Este esquema puede variar de país a país y se presenta únicamente a manera deguía para facilitar la com prensión del nuevo sistema acusatorio al que se alude constante-mente a lo largo de este escrito.

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    En numerosos países, la reforma crea además dos nuevos tri bunales: el juez de garantía, donde un juez es pecializado vela por el correcto desarro-

    llo del proceso investigativo, y el Tri bunal de Juicio Oral en lo Penal, don-de uno o varios jueces conocen las prue bas y dictan sentencia en un juiciooral y público.

    1. Fa ses del nuevo proce so penal 

    A. Notitia criminis

    La presunta realización de una conducta de apariencia puni ble, la deno-minada notitia criminis, puede ser suministrada por cualquiera de los me-dios tradicionalmente adecuados para ello, a sa ber: la denuncia, la quere-lla, la petición es pecial, el informe de un servidor pú blico no com petente

     para iniciar él mismo la investigación, el informe de la policía, etcétera.

    B. Eta pa de investi gación e inda gación

    Se tra ta de una eta pa pre procesal, cuya puesta en marcha sólo puede de-cre tarse en ca so de duda so bre la proceden cia de la aper tu ra de la instruc -ción. Tendrá como finalidad determinar si ha ocurrido la conducta puni ble,si cum ple el requisito de procedi bilidad para iniciar la acción penal y pararecaudar las prue bas indis pensa bles para lograr la individualización de los

     pro ba bles autores de la conducta puni ble.

    Durante este periodo se pueden ordenar y practicar prue bas o allegar do-cumentación, realizar análisis de información, escuchar en ex posición oentrevista a quienes se considere que pueden tener conocimiento de la po-si ble comisión de una conducta puni ble, todo lo cual será considerado úni-camente como elementos que conforman criterios orientadores de la inves-tigación.

    Esta fase del proceso incluye im portantes cam bios y novedades: el Mi-nisterio Pú blico o fiscal ya no realiza —  per se — funciones de investiga-ción. Las la bores investigativas quedan en manos de la policía, que gene-ralmente será una policía fortalecida y unificada. La Fiscalía podrá dirigir la función de investigación sólo para obtener elementos materiales que le

     permitan fundamentar su acusación, y aun en estos casos, la policía funcio-nará con autonomía.

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    C. Vinculación del im putado al proce so

    La vinculación legal del im putado a la actuación se realiza mediante la au -diencia de im putación. En este momento procesal pueden suceder tres cosas:

    a) El fiscal decide acu sar e ir a jui cio. b) El Ministe rio Público opta por la preclusión del caso.c) La Fiscalía frente a una aceptación de cargos realiza una negocia -

    ción para definir la condena sin necesidad de juicio.

    Durante esta eta pa tam bién se realizan medidas cautelares o de asegura-miento. Recordemos que se com bate el pre trial  detention, equivalente a la

     prisión preventiva.

    D. De finición de la situación jurídica del proce sado

    Al igual que en el Código vigente, des pués de su vinculación legal al proceso, el im putado adquiere formalmente la calidad de procesado3 pero,a diferencia de lo que hoy ocurre, la detención preventiva será excepcional.

    E. Acu sación

    Se formaliza la acusación ante el juez de conocimiento.4 Con la resolu-ción de acu sación se ini cia —tal como en el sis tema actual— la segunda fa sedel proceso, comúnmente denominada eta pa de juzgamiento, dentro de la

    cual la di rección de la actua ción pa sa a manos del juez, al tiem po que el fis-cal asume la calidad de parte pú blica encargada de sustentar la acusación.

    F. Audiencia pre paratoria

    Dentro del nuevo régimen, esta diligencia está llamada a cum plir los si-guientes cometidos:

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    3 En diversos países de América Latina al im putado que ha sido vinculado legal -mente al proceso se le denomina “sindicado”.

    4 En las eta pas procesales previas ca be la posi bilidad de intervención jurisdiccionalmediante la figura del juez de garantía. Este juez de control interviene a petición de partede la Fiscalía o la defensa en casos en que de ban resguardarse derechos fundamentales ygarantías procesales.

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    a) Resolver so bre las nulidades cuya declaratoria se haya solicitadodurante el antedicho traslado.

     b) Decretar las prue bas que —a pe ti ción de las partes o de ofi cio— sea del ca so practi car.c) Finalmente, señalar fecha y hora para la diligencia de audiencia

     pú blica del juicio oral.

    En la audiencia pre paratoria de juicio oral interviene tam bién el juez degarantías.

    G. Juicio oral 

    Llegados el día y la hora previamente señalados, de be procederse a rea-lizar esta diligencia, tradicionalmente constitutiva del acto central de laeta pa de juzgamiento.

    La audiencia pú blica de juicio oral se com pone, a su vez, por los si-guientes elementos:

    a) Alegatos iniciales: procede primero la alegación inicial del fiscal yacto se guido la de la defen sa.

     b) Presentación del caso:  la Fiscalía y la defensa ex ponen cada unosu teoría del caso.

    c) Presentación y desahogo de prue bas: la prác tica de prue bas se re -girá siem pre por el princi pio de inmediación. Una parte esen cialde la pro banza la constituyen los interrogatorios y contrainterroga-

    torios, en donde el pa pel del juez de conocimiento resulta funda-mental para evitar abusos.

    d) Alegatos finales: con los discursos de cierre del Ministerio Pú blicoy del defensor se dan por terminadas las actuaciones y diligenciasde la audiencia de jui cio oral.

    H. Anuncio inmediato del fallo

    El juicio oral de be culminar con la resolución inmediata del juzgador (absolución o condena).

    Para el caso de juicio oral con jurado po pular operan algunas diferen-cias:

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     — El jurado resuelve so bre los hechos, y el juez so bre el derecho. — El jurado sólo debe condenar cuando no exista duda razona ble

    so bre su cul pa bilidad  guilty be yond rea sonable doubt , es de cir,cuando exista certeza so bre su res ponsa bilidad. — Se prefiere la resolución unánime para sentencias condenatorias

    así por ejem plo, en Inglaterra la resolución del jurado po pular  para conde nar debe ser unáni me para ser vá lida.

    I. Individuali zación de pena

    Se cita a la au diencia de indi vi dua li zación de la pena y al de saho go delos incidentes de re paración integral del daño.

    2. Princi pios del nuevo proce so penal 

     — El proceso funciona bajo los princi pios de: — Concentración. El juicio oral se desarrolla en una sola audiencia. — 

    Pu blicidad y trans parencia. Las sesiones son abiertas al pú blico. —  Inmediación. Todo se reali za en presencia del juez. Se eli minanintermediarios.

     — Oralidad. La oralidad facilita el desarrollo ágil y lleva a evitar dilaciones innecesarias.

     — Contradicción. Fiscalía y defensa son partes contrarias que se presen tarán ante un juez en igualdad de cir cuns tan cias.

    El proceso requiere precisar y delimitar las funciones de cada uno de losactores.

    3. Ventajas de la re forma proce sal penal 

     — Las víctimas tienen derecho a ser protegidas por las policías, in -formadas por los fiscales y escuchadas personalmente por los

     jueces.

     — Asegu ra la igual dad de con di ciones de las par tes frente al juez. — Asegura condiciones ob jetivas de im parcialidad del tri bunal. — La oralidad facilita la trans parencia de las actuaciones judiciales. — Todas las audiencias judiciales se desarrollan en presencia per -

    sonal del juez, sin intermediario entre ellos y las partes.

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     — El juez de berá conocer personalmente la prue ba y no podrá de-legar estas funciones a otra autoridad.

     — 

    Queda ino perante el princi pio de la oficiosidad. Será un procesoen el que las partes ten drán que per suadir al juez a través de ar-gumentos apoyados en elementos pro batorios o evidencia física.

     — Recu pera el princi pio de la presunción de inocencia: toda personase presume inocente mientras un tri bunal no determine lo contrario.

     — Salvo casos excepcionales, los investigados serán detenidos cuan-do sean condenados.

     — Pro picia mayor celeridad en el desarrollo de los procesos penales.

     — El nuevo sistema acoge los medios alternos de resolución decontroversias y la negociación con el fin de llevar a juicio fun-damentalmente casos por delitos graves.5

     — Las decisiones son rá pidas. Terminada la audiencia de juiciooral, el veredicto se conoce de forma inmediata.

    IV. PRINCIPALES ACTORES DENTRO DEL NUEVO PROCESO PENAL

    Listado de los princi pales su jetos procesales, partes y su jeto intervinientes en el nuevo proceso penal

    1. Los juzgadores:  a) Juez de garantías o juez de con trol  b) Juez de conocimiento  c) Juez de vigilancia o juez de eje cución de sen tencias2. La Fiscalía o Ministerio Pú blico (parte procesal).3. La defensa (parte procesal).4. Asistente legal del ofendido.5. La víctima (su jeto procesal).6. La víctima como querellante.7. El im putado.8. El jurado po pular.

     Nota: El jurado po pular no goza de aceptación generalizada en América Latina.

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    5 La uti li za ción de los medios alter nos para la re solución de con flic tos se ha consti-tui do poco a po co en una me dida destina da a evi tar la so bre car ga de tra ba jo de los tri bu-nales buscando me jorar el acceso a la justicia. Los métodos alternativos de resolución decontroversias o procedimientos de terciación más reconocidos son la mediación, la con-ciliación y el ar bitra je.

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    En un jui cio serán partes procesales el fis cal y la de fen sa, los cuales se presentarán ante un juez en situación de paridad y contradicción para la re-

    solución de la litis.

    1. Los jueces

    El juez es la máxi ma auto ri dad, y asu me un pa pel ac tivo desde el iniciodel pro ceso. A él ten drán que recu rrir el fis cal y el de fen sor. Los juecesasumirán el pa pel de jue ces de control de ga ran tías, jueces de co no ci mien-

    to o jueces de vigilancia.Se forta le ce la figu ra del juez a tra vés de su de sem peño en audiencias pú bli cas y se li mita el ejer cicio de sus fun cio nes pa ra evi tar que fun ja como juez y parte.

    A. Juez de garantías

    El juez de control intervie ne en la eta pa previa al jui cio oral pa ra res -guardar derechos fundamentales de los im putados y de las víctimas. Inter-viene a petición de parte.

    El fiscal puede solicitar al juez de garantías autorización para realizar acciones que mermen derechos del im putado: detener o aprehender, alla -nar, intervenir comunicaciones, etcétera.

    La defensa puede solicitar al juez de garantías que intervenga cuando se presenten acciones que limiten el derecho de su defendido a una adecuada

    defensa o cuando se desconozcan sus derechos fundamentales.El juez de garantías tam bién desem peña la bores de pre paración del jui -

    cio oral.Realiza su la bor en audiencias pú blicas con los intervinientes presentes.

    B. Juez de conocimiento o juez del juicio oral 

    El juez de co no cimiento inicia su la bor en la audiencia de acusación ydirige el juicio oral. El juez de causa o de conocimiento es quien de be re-solver so bre la cul pa bilidad del im putado. En algunos casos funciona co-mo tri bunal colegiado que se integra por tres jueces, uno de los cualesfunciona como presidente.

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    C. Juez de vi gilancia o juez de ejecución de sentencias

    Este juzgador resuelve pro blemas relativos a la ejecución de las penasim puestas mediante sentencia condenatoria. Limita y controla abusos, ga-rantiza la protección de los derechos de reos y otros condenados, revisa lareducción de sentencias y vigila la correcta aplicación de las medidas im-

     puestas.

    2. La Fiscalía

    El fis cal se en carga rá só lo de la acusación. Pa ra es to se apoyará en la policía, que de preferencia será una policía unificada. El ente acusador ten drá que es ta ble cer si existe delito o no y trata rá de identi fi car a los res-

     ponsa bles. Tie ne la obli ga ción de presentar al juez de ga rantías los resul -tados de aquellas diligencias que afectan derechos fundamentales paraque el juez determine su legalidad. Fren te al juez de co no cimeinto, el fis -cal le dirá al procesado los hechos por los cuales lo investiga, formulando

    la im putación.Concluida la investigación, el fiscal podrá tomar una de tres decisiones:

    a) Acusar para llevar a juicio al im putado. b) Llegar a un acuerdo con el im putado para que el juez im ponga la

    condena (negociación), sin necesidad de juicio;6 o bien,c) Precluir la investigación.

    Si el fiscal acusa, de be entregarle al abogado defensor lo que encontródurante su investigación (both parties discovery o princi pio de igualdad dearmas procesales), incluso lo que sea favora ble al acusado, para que conoz-ca to das las pruebas y prepare su defensa.

    Se am plían las facultades discrecionales del Ministerio Pú blico para elejercicio de la acción penal y aparece el princi pio de oportunidad procesal,que per mite al fis cal ejer cer o no la acción pe nal sin es tar obliga do a acusar 

    cuando tiene elementos suficientes para acreditar el cuer po del delito y la probable responsabilidad del sujeto investigado.

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    6 Véase Ló pez, Julián, “Formas alternativas de solución del conflicto en materia pe-nal”, Las re formas del proce so penal , Santiago de Chi le, Co le gio de Abogados de Chile,2000, pp. 43-69.

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    El fiscal ya no tiene el mono polio de la acción penal, ya que la víctima puede constituir se en querellante y, en su caso, solicitar al juez de garantías

    autorización para acusar cuando el Ministerio Pú blico no lo hace. La vícti-ma puede tener su pro pio abogado.La Fiscalía tiene tam bién nuevas obligaciones con la víctima, como lo

    son el so li ci tar su pro tección y el aten der la personalmente.

    3. La de fen sa

    La defensa tendrá un pa pel más activo, ya que con el nuevo sistema puede

     buscar sus medios pro batorios para demostrar la inocencia de su defendido.La defensa será ejercida por un abogado privado que contrate el proce-

    sado o por un abogado que nom bre la defensoría pú blica penal, cuando elindiciado no tiene recursos para pagar uno. Aparecen nuevos mecanismosen la forma de concursos y licitaciones para permitir al im putado de esca-sos recursos económicos, pagar una parte del costo de la defensa privada,en tanto que la suma restante sería subsidiada por el Estado.

    El defensor de be tratar de demostrar que la persona que está siendo pro-cesada no co metió el de li to. Es su obli ga ción, tam bién, hacer va ler las ex-cluyentes de res ponsa bilidad y/o las causas de justificación legal. Se insis -te en la profesionalización de la defensa.

    La defensa re presenta al im putado, quien tiene derecho a ella desde la pri mera actua ción den tro del proceso que se reali ce en su contra.

    4. Asistente le gal del ofendido7

    El nuevo proceso plantea el derecho del ofendido de reci bir asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado, su perando el concepto vigente que leatri buye únicamente el derecho de reci bir asesoría jurídica. La diferenciaradi ca en que la aseso ría tie ne un alcance muy li mitado, que se restringe ala orientación legal y excluye cualquier acción dentro del procedimiento.El concepto de asistencia, en cam bio, pretende ser equivalente a la defensa

     pú blica y gratuita del incul pado, abarcando acciones dirigidas a proveer,asistir, auxiliar y acom pañar al ofendido a lo largo del proceso.

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    7 Véase Blanco Escandón, Celia, “Pers pectiva de los derechos de las víctimas den-tro de la nueva pro puesta pro ce sal penal en Mé xico”,  Revista Jurídica, Anuario del De- partamento de Derecho, México, núm. 34, 2004, pp. 347-362.

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    Falta por crear la figura de un nuevo partici pante procesal que pudieradenominarse “asistente legal del ofendido”, cuya función sería pro porcio-

    nar el auxilio jurídico oportuno, adecuado, suficiente y profesional para la protección de los intereses y de los derechos de las víctimas y ofendidos. No está por demás sugerir que se evite encomendar la asistencia jurídicadel ofendido al Ministerio Pú blico, cuya la bor de berá centrarse fundamen-tal mente en la acusación.

    5. La víctima

    Lo más novedoso con relación a la víctima es el reconocimiento de sucarácter como su jeto procesal, esto con inde pendencia de que presente o noquerella.

    Se reco no ce su de recho a ser protegi do, a re ci bir un tra to acor de a su ca -lidad de víctima, a partici par directamente en el proceso, a contar con unabogado que lo represente.

    La víctima puede:

     — Solicitar la realización de diligencias. — Presentar querella. —  Impugnar resoluciones absolutorias. — Soli citar al juez de ga ran tías que le per mita acu sar si la Fiscalía

    opta por no hacerlo.

    Protección a víctimas: se contem plan programas es peciales de protec-ción a víctimas y testigos, que pueden incluir cam bio de nom bre, de domi-cilio y de tra ba jo, con apoyo económico del Estado.

    Se considera víctima al ofendido por el delito. En los delitos cuya conse-cuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiereejercer los derechos que la ley le concede, se considerará víctima para losefectos de su intervención en el procedimiento a:8

     — Cónyuge e hi jos. — Ascendientes.

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    8 El siguiente or den de pre la ción pa ra los efec tos de su in tervención en el proce so penal fue tomado del Código Procesal Penal vigente en Colom bia.

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     — Convivientes o concu binos. — Hermanos. — 

    Adoptados o adoptantes.

    El Ministerio Pú blico estará obligado a velar por la protección de la vícti-ma del delito en todas las eta pas del procedimiento penal. Por su parte, el

     juez o el tri bu nal garan ti zarán con for me a la ley la vi gen cia de sus de rechosdurante el procedimiento. Asimismo, la policía y los demás organismos au-xiliares de berán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, pro-curando facilitar su partici pación en el proceso.

    El Estado, a través de sus instituciones, de be brindar atención jurídica,social y psicológica gratuita para las personas de escasos recursos. Es eneste ám bito donde por mucho tiem po ha existido un gran vacío, ya que noha ha bido una política clara de protección a las víctimas. En el ac tual pro-cedimiento penal hay que destacar que la situación de la víctima es absolu -tamente precaria, es pecialmente en los sectores de menos ingresos, ya queademás del daño causado a la víc ti ma a consecuencia del hecho delictivo

    (victimización primaria) su situación se agrava al ex ponerse a intimidacio -nes, amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas es peras en lostri bunales donde de ben so portar la presencia de su agresor o los familiaresde éste, además de la falta de información, orientación y de un trato digno(victimización secundaria).9

    Derechos de la víctima:

     — Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denun-ciarlo con el fin de que se ejerza la acción pe nal.

     — La víctima (al igual que el im putado) adquiere carácter de su jeto procesal.

     — Tiene derecho de ser informada de las actuaciones y del resulta-do del procedimiento, so bre sus derechos y qué debe hacer paraejercerlos.

     — Tiene derecho a ejercer contra el im putado, acciones tendientes

    a perseguir las res ponsa bilidades civiles provenientes del hecho puni ble; esto es de carácter pecuniario para indemnizar o re pararel daño causado.

    CELIA BLANCO ESCANDÓN136

    9 Véase Cuesta Aguado, Paz M. de la (coord.), Victimolo gía femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, España, Universidad de Cádiz, 1994.

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     — Debe ser reci bida y atendida de bidamente por los fiscales del Mi -nisterio Pú blico y los jueces que estén sustanciando su causa.

     — 

    Tiene derecho a presentar querella; pudiendo defenderse por simismo, con abogado particular o con defensor penal pú blico. — Puede im pugnar el so breseimiento tem poral o definitivo o la sen-

    tencia absolutoria, aun cuando no hu biere intervenido en el pro-cedimiento.

     — Puede solicitar ante el Ministerio Pú blico medidas de protecciónfrente a pro ba bles hostigamientos, amenazas o atentados en sucontra o de su familia.

     —  No se prestará auxilio ni protección en contra de la voluntad dela víctima o de su familia, de jando constancia escrita de dichadis posición. Pero cuando esta negativa se deba a amenazas, hos-tigamientos u otra cau sa, la po licía igual adop tará las medi dasde protección necesarias.

     — La víctima podrá intervenir durante el procedimiento y podrásolicitar las diligencias que estime convenientes para el esclare -cimiento de los hechos.

    6. El imputado

    Es aquel en contra de quien existen sos pechas de partici pación en un he-cho que reviste caracteres de delito, teniendo dicha ca li dad desde el primer momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra yhasta la com pleta ejecución de la sentencia.

    Todos los derechos del im putado son tendientes a resguardar su personay su dignidad, asegurándole su calidad de su jeto de la investigación. Es im-

     portante señalar que se protege la calidad jurídica del im putado res petandosu derecho de “ presunción de inocencia”, en tanto no se prue be su cul pa bi-lidad, abarcando todas las eta pas del procedimiento.

    Otra garantía a favor del im putado es su derecho de ser defendido por defensor penal pú blico cuando carece de medios económicos para contra-tar un abogado particular. Aparece en algunos países un mecanismo semi-gratuito y de licitación en el que, según la situación socioeconómica del

     procesado, éste podrá pagar una parte pro porcional de su defensa a un abo-gado privado y el Estado cu brirá el resto.

    El im putado de be ser juzgado sin dilaciones inde bidas, teniendo presen-te que el nuevo sistema se caracteriza por su ra pi dez y celeridad. En el ca so

    LOS SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL 137

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    de que el im putado no ha blara el mismo idioma del funcionario del tri bu-nal, aquel tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intér prete y de-

    recho de ser oído con las mínimas garantías y dentro de un plazo razona ble, por un tri bunal com petente, inde pendiente e im parcial, esta blecido con an-terio ri dad por la ley, en la sustan ciación de cualquier acu sación penal for-mulada en su contra.

    Derechos y garantías del im putado o sindicado:

     — Que se le infor me de manera es pe cífi ca y cla ra acerca de los he -chos que se le im putaren y de los derechos que le otorgan la

    Constitución y las leyes. — Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la inves-

    tigación. — Solicitar la práctica de las diligencias de investigación destinadas

    a desvirtuar las im putaciones que se formularon en su contra. — Prestar declaración so bre los hechos materia de la investigación. — Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido. — 

    Solicitar el so breseimiento definitivo de la causa y recurrir con -tra la resolución que lo rechazare. — Guardar silencio, o en caso de consentir ha blar, tiene derecho a

    no hacerlo bajo juramento. —  No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degra-

    dantes. —  No ser juzgado en ausencia.

    7. Imputado privado de libertad 

    Quie nes se ven más afectados en el actual sistema inquisitivo son losim putados privados de li bertad de escasos recursos, ya que carecen deefectiva asistencia de un abogado y tienen escasa comunicación con su de -fensa. Esta situación cam bia radicalmente en el nuevo proceso, ya que des-de la primera actuación del procedimiento contarán con la asistencia de un

    abogado designado por la Fiscalía Penal Pú blica.Sus derechos y garantías son:

     — Conocer el motivo de su detención y ver la orden de detención,salvo que sea sor prendido in fra ganti.

    CELIA BLANCO ESCANDÓN138

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     — Ser infor mado acerca de los hechos que se le im pu ta ren y de losderechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

     — 

    A que no lo obliguen a ha blar ni a firmar sin su consentimiento. — A no ser tratado como cul pa ble mientras no sea condenado por 

    una sentencia firme. — A no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o degradantes, ni

    ser obligado a someterse a exáme nes cor porales, a menos que loordene el juez.

     — A que se le in for me a su familia o a alguien que indique, acercade su detención.

     — A comunicarse y ser vi sitado. — A ser asistido por un abogado y a entrevistarse privadamente con él.

    De lo anterior podemos des prender que con el nuevo sistema se cum pli -rá a ca balidad con los tratados internacionales y con el de bido proceso, yaque en definitiva se res petarán los siguientes princi pios procesales:

    1) Un jui cio ba jo el princi pio del contradictorio, esto es, igualdad dearmas entre la acusación y el acusado, en que el im pu tado y la víc -tima podrán interrogar a los testigos, existiendo de esta maneraconfrontación de opiniones.

    2) Tri bunal inde pendiente e im parcial, ya no será el juez quien instru-ya el proceso, acuse al incul pado y dicte sentencia, afec tando deesta manera la im parcialidad.

    3) Publicidad del procedimiento, de jando atrás el secreto de sumario,

    aunque se aceptan ciertas medidas cautelares; por ejem plo, la que prohí be dar a conocer la iden tidad de la víc ti ma.

    4) Inmediación y oralidad, lo que permite que sea más rá pido el pro-cedimiento, y

    5) Concentración, esto es, la solución del proceso en un plazo razona ble.

    8. El jurado po pular 

    El jurado po pular se encuentra normalmente conformado por doce indi-viduos que de ben resolver —de preferencia en forma unánime— 10 so bre la

    LOS SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL 139

    10 En la Gran Bretaña la sentencia condenatoria derivada de jurado po pular tiene queser con carácter de unánime o será declarada nula y se de berá recurrir a un nuevo juicio.

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    res ponsa bilidad penal del sindicado en los hechos delictivos que se leimputan.

    Impera el princi pio de no condenar, salvo que no exista duda alguna so- bre su partici pación guilty be yond rea sonable doubt .Cuando opera el jurado po pular, al jurado le corres ponderá resolver so-

     bre los hechos, en tanto que al juez le corres ponderá resolver so bre el dere-cho. Será el juzgador quien decida lo relativo a la individualización de la

     pena.La mayoría de los países latinoamericanos que han reformado sus siste-

    mas procesales adoptando el modelo acusatorio se han mantenido ale jados

    de la figura del jurado po pular por la dificultad de garantizar la im parciali-dad de sus miem bros. Ade más, de bido a la falta de cul tura cí vica, re sul taríadifícil conseguir personas que estuvieran dispuestas a servir como jurados.

    V. EL NUEVO ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL)

    Estructurar el proceso so bre la idea del conflicto im pone realizar un de- ba te en tre partes en igualdad de con di cio nes, frente a un tercero imparcial(juez).

    Estructurándose el proceso como una contradicción entre las partes acu-sadora (que será ahora el fiscal) y acusada, todas las investigaciones y activi-dades del Ministerio Pú blico que sean realizadas durante la investigacióntienen por finalidad pre parar la acusación, pero no constituyen prue bas. En

     princi pio, sólo son prue bas válidas las producidas y rendidas ante el tri bu-

    nal de juicio oral.Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes acti -

    vi dades a fa vor de la víctima:

    a) Entregarle información acerca del curso y resultado del procedi -miento, de sus derechos y de las actividades que de biere realizar 

     para ejercerlos. b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tri bunal, en su caso, las medi-

    das des ti nadas a la protección de la víc ti ma y su familia frente a pro ba bles hostigamientos, amenazas o atentados.

    CELIA BLANCO ESCANDÓN140

    Si se diera el caso de que se re pitiera la situación en tres juicios sin poder emitir una sen-tencia condenatoria unánime, se tendrá que absolver.

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    c) Informarle so bre su eventual derecho a indemnización y la formade solicitarlo.

    d) Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la sus pensióndel procedimiento o su terminación por cualquier causa.

    Si la víctima hu biere designado aboga do, el Ministerio Pú blico estaráobligado a realizar tam bién a su res pecto las actividades arri ba señaladasque resultaran conducentes.

    Las funciones princi pales del Ministerio Pú blico son:

    1) Dirigir la investigación en materia penal (investigación que funda-menta a la acu sación).

    2) Ejer cer, en su caso, la acción pe nal, y3) Adoptar medidas para proteger a las víctimas y los testigos.

    Los fiscales no serán los que directamente realicen la la bor técnica deinvestigación; para ello existe la policía. Recae, sin em bargo, so bre el Mi -

    nisterio Pú blico la res ponsa bilidad del diseño de una forma de abordar laetapa de investigación.La segunda función del Ministerio Pú blico es ejercer la acción penal. En

     princi pio podríamos aludir a un “mono polio” de tal acción penal por partedel organismo; sin em bargo, no podemos olvidar que dentro del nuevo

     procedimiento penal se ha mantenido la figura del querellante, que puedeadherirse a la acusación del fiscal o presentar acusación particular. Incluso,en el even to que al fiscal res pectivo no de see acu sar, puede obte ner del juez

    de garantía autorización para que se acuse.La ter cera función es la de adop tar medi das pa ra prote ger a las víctimas

    y a los tes ti gos. Esta fun ción re fle ja la tenden cia de poner a la víc ti ma y susintereses como elemento fundamental del procedimiento penal, otorgán-dole el carácter de su jeto procesal por el solo hecho de ser directamenteafectada por el delito. Por otro lado, busca asegurar que la víctima colaborecon el procedimiento y comparezca al mismo.

    En lo referido a los testigos, se señala que el organismo referido adopta-rá las medidas que fueren procedentes para conferir al testigo, antes o des - pués de prestadas sus decla ra cio nes, la debida protección.

    LOS SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL 141

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    VI. LA CALIDAD DEL IMPUTADO Y SUS DERECHOSEN EL NUEVO PROCESO PENAL

    El nuevo procedimiento penal esta blece una serie de derechos para elimputado.

    Todo im putado puede hacer valer, hasta la terminación del proceso, losderechos y garantías que le corres ponden. Reconoce, entre otros, los si-guientes derechos:

    a) Que se le informe de los hechos que se le im putaren y de los dere-chos que le corres ponden.

     b) Ser asistido por un abogado desde el inicio de la investigación.c) Solicitar la práctica de diligencias de investigación destinadas a

    desvirtuar las im putaciones que se le formulan.d) Prestar declaración so bre los hechos materia de la investigación.e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido.f) Solicitar al so breseimiento definitivo de la causa y recurrir contra

    la resolución que lo rechaze.g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, ano hacerlo ba jo juramento.

    h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos odegradantes, y

    i) No ser juzgado en ausencia. j) El im putado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán

    examinar los registros y los documentos de la investigación fiscaly policial.

    El nuevo proceso penal contem pla que la declaración del im putado no podrá reci birse ba jo juramento y que es un derecho del im putado y un me-dio para su defensa.11

    1. Imputado privado de la libertad 

    Sin detrimento de los derechos y garantías de todo im putado, en el nue-vo proceso se agregan derechos para el caso de que el im putado estuviere

    CELIA BLANCO ESCANDÓN142

    11 Esta declaración puede prestarse frente a la policía, al fiscal, al juez de garantías o,finalmente, ante el tri bunal de juicio oral en lo penal, según el estado del procedimiento.

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     privado de li bertad. Así, el im putado privado de li bertad tendrá, además,las siguientes garantías y derechos:

    a) A que se le ex pre se es pe cí fi ca y claramente el moti vo de su priva -ción de li ber tad y, sal vo el caso de deli to flagrante, a que se le ex -hi ba la orden que la dis pusiere.

     b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de aprehensión leinforme de sus derechos.

    c) A ser conducido sin demora ante el tri bunal que hu biere ordenadosu detención.

    d) A solicitar del tri bunal que le conceda la li bertad (se com bate la prisión preventiva).

    e) A que se le in for me, en su presen cia, al fa miliar o a la per sona quele indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detencióno prisión y el lugar donde se encontrare.

    f) A entrevistarse privadamente con su abogado, yg) A reci bir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro

    medio, salvo los casos de restricción es pecíficamente señalados.

    2. Derechos del abo gado

    Otra garantía indirecta para el im putado privado de li bertad la constitu-ye el hecho de que todo abogado tiene derecho a requerir información acer-ca de si una persona está privada de li bertad en un esta blecimiento de

    detención o prisión.

    VII. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSAEN EL NUEVO PROCESO PENAL

    El contenido del derecho de defensa en el nuevo proceso penal puede,muy esquemáticamente, resumirse en los siguientes rubros:

    a) El im putado tiene derecho a intervenir en el procedimiento desdeque se inicia la investigación y la persecución penal.

     b) El im putado tiene derecho a conocer el contenido de la im puta-ción.

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    c) El im putado tiene derecho a contradecir las alegaciones de la acu -sación.

    d) El im putado tiene derecho a formular sus alegatos.e) El im putado tiene derecho a presentar sus prue bas.f) El im putado tiene derecho a una defensa adecuada. Este derecho

    tiene cuatro manifestaciones en el nuevo proceso, a sa ber:

     — Derecho a la autodefensa. — Derecho a defensor de confianza. — Derecho al defensor penal pú blico.

     — Derecho al defensor penal gratuito.

    La intervención del defensor del im putado es requisito  sine qua non,dentro del nuevo procedimiento. En primer lugar, el im putado tiene dere-cho de designar li bremente uno o más defensores, licenciados en derecho,de su confianza, desde la primera actuación del procedimiento hasta el tér -mino de la ejecu ción de la senten cia. Si no hace uso de dicha fa cul tad, el

    Ministerio Pú blico solicitará que se le nom bre un defensor penal pú blico, o bien el juez procederá a hacerlo. En todo caso, la designación del defensor de be te ner lugar antes de la reali zación de la primera au diencia a que fuerecitado el imputado.

    1. Autode fen sa

    En la mayo ría de los casos se permite la au to de fen sa, pero el tri bu nal lo puede autorizar sólo cuando ello no per judique la eficacia de la defensa; siéste es el caso, le designará de oficio un defensor abogado. No obstante es-ta designación, el im putado conserva su derecho a hacer planteamientos yalegaciones por sí mismo.

    2. Au sencia del de fen sor 

    La au sen cia del defen sor, en cual quier actuación en que la ley exi gie reex presamente su partici pación, aca rrea la nulidad de dicha actuación. Ladefensa es necesaria e imprescindible.

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    3. Derechos y facultades del de fen sor 

    Como ya se di jo en su oportunidad, el defensor puede ejercer todos losde rechos y fa cul tades que la ley le re cono ce al im pu ta do, salvo que su ejer-cicio se re serve a és te en forma perso nal (por ejemplo: la declaración).

    4. Renuncia o abandono de la de fen sa

    Si el defensor renunciare formalmente, no queda li berado del de ber de

    realizar los actos inmediatos y urgentes que fueren necesarios para im pedirla indefensión del imputado.En el caso de renuncia o abandono de hecho de la defensa, el tri bunal de-

     berá de oficio designar un defensor penal pú blico, a menos que el im puta-do se procure antes un defensor de su confianza. Tan pronto este defensor acepte el cargo, cesa en sus funciones el designado por el tri bunal. La de-signación de un defensor penal pú blico no afecta el derecho del im putado aelegir posteriormente un defensor de su confianza, pero esta situación no

     produce efectos hasta que el nuevo defensor acepte el encargo.

    5. De fen sa de varios im putados en un mismo proce so

    En princi pio se permite la defensa de varias perso nas “coim putadas” enel mismo procedimiento, salvo que haya incom pati bilidad. La defensa devarios im putados podrá ser asumi da por un defensor común, a condición

    de que las diversas posiciones que cada uno de ellos sustentare no fuerenincompatibles entre sí.

    VIII. LA VÍCTIMA Y SU ROL EN EL NUEVO PROCESO PENAL

    Se re cono ce a las víc ti mas de los de li tos una se rie de derechos. Rei tera-mos que una de las no ve dades más relevan tes en es ta materia es que se con -fiere a la víctima el carácter de su jeto procesal, aun cuando no intervengacomo querellante en el proceso, por el solo hecho de serlo, como sucedecon el im putado. No obstante, se mantiene la figura del querellante particu-lar, pudiendo intervenir formalmente en el proceso, mediante la res pectivaquerella criminal.

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    Además, la víctima tiene derecho a ser informada de los resultados del procedimiento y de las princi pales actividades desarrolladas en su trans -

    curso, y puede solicitar medidas de protección para prevenir hostigamien-tos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Tiene la posi bilidadde recurrir contra resoluciones del procedimientos que la per judiquen yobtener re paración de los per juicios causados por el delito y ser oída por elfiscal antes de que éste solicite o resuelva la sus pensión del procedimientoo su terminación antici pada. Asimismo, los jueces, la policía y los demásorganismos auxiliares de la administración de justicia de ben otorgarle untra to acorde a su con dición de víctima en to das la eta pas del proceso,

    facilitando al máximo su intervención en los trámites en que correspondasu intervención.

    La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal, y tendrá, entreotros, los siguientes derechos:

    a) Solicitar medidas de protección frente a pro ba bles hostigamientos,amena zas o atentados en con tra su ya o de su familia.

     b) Presentar querella.c) Ejercer contra el im putado acciones tendientes a perseguir las res -

     ponsa bilidades civiles provenientes del hecho puni ble.d) Ser oída, si se resolviera la sus pensión del procedimiento o su ter-

    minación antici pada.e) Ser oída por el tri bu nal antes de pro nunciarse acer ca del so bre sei -

    miento tem poral o definitivo u otra resolución que pusiera términoa la cau sa, e

    f) Impugnar el so breseimiento tem poral o definitivo o la sentenciaabsolutoria, aun cuando la víctima no hu biera intervenido en el

     procedimiento.

    Como ya se di jo, el nuevo proceso penal pretende fortalecer la posiciónde la víctima. Para tal efec to, le otorga la catego ría de su je to procesal, po si-ción que com parte con el juzgador, la policía, el im putado y el querellante.La Fis calía y la defensa son partes en el proceso.

    Resumiendo, podemos señalar como derechos de la víctima en el nuevo proceso penal, los siguientes:

     — A intervenir en el proceso: otorga a la vícti ma, en su ca rácter desu jeto procesal, un rol princi pal dentro del nuevo sistema, confi -

    CELIA BLANCO ESCANDÓN146

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    riéndole una activa partici pación en materias tales como plazos,formas de notificación, actuaciones de la investigación y el siste -

    ma de recursos en el nuevo proceso penal. — A ser de bidamente protegida.12 Esto parece lógico dentro de un

    sistema moderno, que debe otorgar im portancia a la proteccióndel ofendido, que es el que ha sufrido en su persona o en su pa-trimonio el menosca bo o daño producto del delito.

     — A presentar querella. La víctima, su re presentante legal o here -dero testamentario puede inter poner querella ante el juez de ga -rantía, en cualquier momento del proceso, mientras el fiscal no

    hu biere declarado cerrada la investigación. — A obtener re paración. Con relación a este derecho, de bemos ex -

     presar que el nuevo proceso penal introduce los denominados“acuerdos re paratorios”, que son aquellas convenciones que sedan entre la víctima y el im putado de los hechos materia de unainvestigación, para poner término al procedimiento, en aquellosdelitos res pecto de los que la ley lo permita, previa apro bacióndel juez de garantía. Dichos acuerdos constituyen una inno-vación introducida por el nuevo sistema, y en cierta medida seacercan al mode lo de justicia restaurativa, en que se busca encon-trar una instancia de negociación entre víctima y victimario. Se

     puede afirmar que los acuerdos re paratorios constituyen un reco-nocimiento al nuevo rol de la víctima en el proceso, toda vez quereconoce su derecho a obtener una re paración de los daños causa-dos por el ilí cito.

    Otros derechos coneferidos a la víctima en el nuevo sistema:

    1. Derecho a audiencia.2. Derecho a la información.3. Derecho a ejercer acciones civiles.4. Derecho a un trato acorde con su condición de víctima.

    5. Derecho a im pugnar las resoluciones judiciales que le causen agravio.

    LOS SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL 147

    12 Hermosilla Arria gada, Germán, “Nuevo proce dimiento penal, críticas al sistemade en juciamiento criminal vigente, orígenes del Código Procesal Penal, mensa je del pro-yecto, organización y función de los Tri bunales, Ministerio Pú blico y Defensoría PenalPú blica”, Colección Guías de Clases, Santiago, Facultad de Ciencias Jurídicas y Socia-les, Uni versidad Cen tral de Chile, 2001, t. I, p. 63.

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    El nuevo proceso penal me jora nota blemente la posición de la víctimadentro del proceso. Busca privilegiar los intereses concretos de la víctima al

    introducir los acuerdos re paratorios como una forma de obtener una re para-ción del daño que se le ha causado como consecuencia del ilícito, convirtién-dola, además, en un actor princi pal en la resolución del conflicto penal. Deigual modo, se considera a la víctima como su jeto procesal, reconociéndolevariados derechos, como: a) ser oída; b) a la in for mación; c) a deducir quere-lla; d) a ejercer acciones civiles; e) a ser tratada de un modo acorde con sucondición de víctima; f) a im pugnar las resoluciones que le causen agravio.Por otra parte, tam bién se esta ble cen medidas pa ra prote ger a la víctima.

    IX. EL QUERELLANTE EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO

    El hecho de inter poner querella confiere im portantes facultades al quere-llante en el procedimiento. Entre ellas, podemos mencionar las siguientes:

    a) Adherirse a la acusación de la Fiscalía o acusar particularmente. b) Oponerse al procedimiento abreviado, yc) Ser oído antes de decretar la sus pensión condicional del pro cedi-

    miento, y ape lar de la reso lución que la esta ble ce.

    Por su puesto, la querella puede ser inter puesta por la víctima (incluye, por su puesto, a las personas que, cuando falte la víctima, puedan ser consi-deradas como tal) y por su re presentante legal.

    X. LOS TRIBUNALES: EL ROL DEL NUEVO JUEZ PENAL

    Dentro del nuevo sistema penal acusatorio, los jueces son los garantes yres ponsa bles de ins peccionar que las actuaciones que se realicen dentro del

     proceso de in ves ti ga ción por par te de la po li cía y la Fiscalía, las cua lesafecten los derechos de las personas investigadas, se lleven a ca bo dentro

    del marco de legalidad. Esta función se denomina “control de garantías”.Por otra parte, los jueces llamados “de conocimiento” son los res ponsa blesde determinar en un fallo, la cul pa bilidad o inocencia del indiciado, tenien-do en cuen ta exclusi vamente las pruebas presentadas o practicadas en elmismo juicio por la defensa y la Fiscalía.

    CELIA BLANCO ESCANDÓN148

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    Aparece en un momento posterior la figura del juez de vigilancia, cuyamisión es la de res guardar y velar por la ade cua da eje cu ción de sanciones.

    Asimismo, las audiencias realizadas dentro del proceso penal son de ca-rácter pú blico y pueden ser observadas, en princi pio, por cualquier perso-na. Esto ayuda a legitimar el sistema de administración de justicia en mate-ria pe nal y recu pera la credibilidad en el sistema judicial.

    XI. JUEZ DE GARANTÍA: ROL Y JUSTIFICACIÓN

    Se entrega a un tri bunal uni personal —denominado juez de control de lainstrucción o juez de ga ran tía— la la bor de de ci dir so bre la pro ceden cia detodas aquellas intervenciones del sistema de en juiciamiento penal en los de-rechos básicos de todo ciudadano, tanto res pecto de aquellas derivadas de lainvestigación como de aquellas medidas cautelares que se reca ben res pectodel im putado. En definitiva, el juez de garantía es un tercero que no investigay, por ende, está en una posición que le permite evaluar en forma im parcialla la bor del Mi nisterio Pú blico y la de los fun cionarios po liciales. Así la fasede investigación se “judicializa” en cuanto a su control, se evitan abusos y se

     presta pronto auxilio a los im putados ante los eventuales excesos o desequi-li brios que se pudieren producir.

    Además, este tri bunal tiene otras com petencias, tales como dictar sen -tencia en el llamado “procedimiento abreviado” y pre parar el juicio oral.

    Las funcio nes bá sicas del juez de ga ran tía son:

    a) Asegurar los derechos del im putado y demás intervinientes en el proceso penal.

     b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan.c) Dictar sentencia —cuando corres ponda— en el procedimiento

    abreviado.d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedi -

    miento contenido en la ley procesal penal.

    De bemos recordar, además, la la bor fundamental que se le encomiendaen el nuevo proceso, al señalar que toda actuación del procedimiento que

     privare al im putado o a un tercero del ejercicio de derechos fundamentales,o lo restringiere o pertur bare, requerirá de autorización judicial previa. Enconsecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir al-

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    gu no de tales efectos, el fiscal de berá solicitar previamente autorización al juez de garantía.

    Otra función muy im portante del juez de garantía es que en cualquier eta pa del procedimiento en que éste estimare que el im putado no está encondiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judicialesconsagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados inter-nacionales ratificados por el país corres pondiente, y que se encuentren vi-gen tes, adop tará las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.

    En cuanto a la forma como cum ple sus funciones, es decir, como adoptasu re so lu ciones, la regla general es que el juez de garantía re suel va en au-

    diencias en las que se de baten las cuestiones pertinentes, con partici paciónde todos los intervinientes.

    Las prin ci pales au diencias en las que de be inter ve nir un juez de ga ran -tía son:

    a) Para declaración judicial del im putado. b) Pa ra exa minar la lega li dad de la priva ción de li ber tad de una per -

    sona.c) De formalización de la investigación.d) Para decidir so bre medidas cautelares personales.e) Para dis poner medidas de protección a los testigos.f) Para resolver so bre límites al secreto de piezas o diligencias de la

    investigación.g) Para resolver la sus pensión condicional del procedimiento.h) Para apro bación de acuerdos re paratorios.

    i) Para resolver so bre el so breseimiento. j) De pre paración del juicio oral.

     No obstante la regla general antes ex puesta, en ciertos casos excepcio -na les el juez de ga ran tía cum pli rá su fun ción sin la realización de una au -diencia o en una audiencia sin presencia de todos los intervinientes.

    XII. JUEZ DE CONOCIMIENTO O TRIBUNALES DE JUICIOORAL EN LO PENAL

    El juez uni personal, o bien, el tri bunal colegiado del juicio oral —que secom pone generalmente por tres jueces— sus princi pales funciones son:

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    a) Conocer y juzgar las causas por crimen o sim ple delito, salvoaquellas relativas a sim ples delitos, cuyo conocimiento y fallo co-

    rres ponda a un juez de garantía. b) Resolver, en su caso, so bre la li bertad o prisión preventiva de losacusados puestos a su dis posición.

    c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juiciooral (por ejem plo: so bre prue ba no solicitada oportunamente), y

    d) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal lesencomiende.

    XIII. CONCLUSIONES

    La im ple menta ción de una refor ma que es ta blez ca el juicio oral de corteacusatorio im plica un gran esfuerzo previo, que no siem pre ha sido asumi-do con la de bida antici pación y eficiencia. Obviamente, no de be limitarse ala obtención de recursos para llevar adelante el cam bio. De be diseñarse ydesarrollarse un plan que ataque los puntos centra les en los que descansa elcam bio, siendo la ca pacitación de los magistrados y funcionarios judicia-les uno de los as pectos más im portantes. Ésta es vital, tanto para que elnuevo sistema sea aplicado correctamente por los diversos actores como

     pa ra que éstos lo co noz can y se ad hie ran a él.Como se ha señalado, los códigos procesales en materia penal introdu-

    cen reformas estructurales del sistema procesal penal, dentro de las cualeslos operadores de justicia no podrán desenvolverse solventemente sin una

     pre paración adecuada. Sin esta ca pacitación, los programas de reforma di -fícilmente podrán tener éxito, y la pretendida oralidad podría terminar sien do una lec tu ra en voz al ta de las ac tas del proceso.

    La reforma es, finalmente, difícil de poner en marcha, porque enfrentaobstáculos de diversa índole, de bido a que im plica un cam bio profundo delas dinámicas judiciales.

    Existen dificultades logísticas obvias, pues es necesario adaptar salasadecuadas pa ra realizar las au diencias. Tam bién es asegu rar que a las au -diencias asistan todos los partíci pes: los peritos, los testigos, los fiscales ylos abogados. Si no se hace, los procesos se dilatarían indefinidamente.

    Pero tal vez la mayor dificultad reside en el cam bio cultural que su ponee im plica una reforma de esta naturaleza, porque transforma los roles de los

     jueces, los fiscales y los abogados. No es lo mismo que un juez de ba deci-

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    dir so bre una medida de aseguramiento, como la detención preventiva, con ba se en el examen de un ex pe diente que exa mina, con toda cal ma y en pri -

    vado, a que de ba apro barla o negarla, en forma oral, en una audiencia pú- blica y de manera inmediata.Estos pro blemas de im plementación no son menores. Allí se juega mu-

    cho del futuro de la reforma. Por ejem plo, en otros países de América Lati-na, como Argentina, Chile o Paraguay, se han intentado reformas seme jan-tes, pero los resultados son muy disímiles, como lo han mostrado diversasinvestigaciones del CEJA (Centro de Estudios Judiciales para las Améri-cas).13 Ciertos casos, como Chile, parecen exitosos, mientras que en otros

     países los resultados son hasta ahora desalentadores. Según esos estudios,estas diferencias de resultados se ex plican en gran medida por una diversacalidad de las estrate gias de pues ta en obra de la reforma.

    En Colom bia, en res puesta a las dificultades iniciales, se optó por unaim plementación gradual de la reforma. Esta gradualidad no de ja de susci-tar interrogantes en términos de igualdad, pues coexistirán dos procesos

     penales en un mismo país. Pero parece razona ble, con el fin de permitir una

    corrección oportuna de los errores y defectos detectados.El aná li sis y la evalua ción de resul tados en los paí ses en proceso de refor -ma es im prescindi ble para México, ya que nos permitirá ver si los promoto-res de la refor ma o sus crí ti cos tie nen la razón. Sa bre mos si es ta pro pues ta dereforma permite avanzar hacia un proceso penal eficaz y garantista, o si por el contrario, re pre sen ta un par che más en nuestro ya de por sí inefi caz sis te-ma de administración de justicia penal.

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