MODELO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

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MODELO DEL RECURSO DE REVOCACIN

ASUNTO: Interposicin de Recurso

de Revocacin contra el

Crdito Fiscal No 123456

No control 16268907064886

Folio 04858216ADMINISTRACIN LOCAL

JURDICA DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERALPRESENTEMarco Antonio Matas Jos por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes MAJM900426HDF0, y sealando como mi domicilio fiscal el ubicado en Privada de laureles nmero 47 colonia San Juan Xalpa delegacin Iztapalapa C.P. 09850 Mxico D.F. mismo que sealo para or y recibir toda clase de notificaciones que a mi se dirijan, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer, en tiempo y forma el recurso de revocacin en los trminos previstos por los artculos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 129, del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, y con apoyo en lo que disponen los artculos 14, 16, 8 de nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en contra del crdito fiscal siguiente:ACTO QUE SE IMPUGNA

Crdito fiscal No 123456, No control 16268907064886, Folio 04858216 y formulario mltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin del Distrito federal, por la cantidad total de $50000 pesosHECHOS

1. El da 29 de abril del 2015 supuestamente se me notific el requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente emitido por la Administracin Local de Recaudacin de el Distrito Federal, en el cual aparentemente se me requiere la Declaracin de operaciones con Clientes y Proveedores de bienes y servicios, y la de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 20122. El da 8 de mayo de 2005 supuestamente se me notific el crdito fiscal No123456 , No control 16268907064886, Folio 04858216 y formulario mltiple de pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin de el distrito federal , por la cantidad de $50000 pesos, originado por el requerimiento del punto anterior.AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO.- En el supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin de el distrito federal , del cual se deriva el crdito que por este medio se impugna, se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, con la siguiente actuacin de la autoridad responsable: dicho requerimiento no ostenta la firma autgrafa del Administrador Local de Recaudacin de el Distrito federal, Lic. Jorge Pineda Satos sino que solo muestra una firma reproducida por computadora de naturaleza facsimilar. Por lo tanto el requerimiento en cuestin no est debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor. Ya que ste artculo nos seala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fraccin IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

SEGUNDO AGRAVIO.- En el crdito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, emitido supuestamente por la Administracin Local de Recaudacin de el Distrito Federal, se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, con la siguiente actuacin de la autoridad responsable: dicho crdito no ostenta la firma autgrafa del Administrador Local de Recaudacin de el Distrito Federal, Lic. Jorge pineda Santos, sino que solo muestra una firma reproducida por computadora de naturaleza facsimilar. Por lo tanto el requerimiento en cuestin no est debidamente requisitado y en consecuencia se viola en mi perjuicio el artculo 38 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor. Ya que ste artculo nos seala los requisitos que por lo menos deben de contener los actos administrativos, y en su fraccin IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

TRCER AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crdito fiscal No 123456 , No control 16268907064886, Folio 04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurdica consagrado en los artculos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crdito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el da 29 de abril del 2015, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crdito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fraccin IV del artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, por lo cual al no cumplirse con los requisitos sealados en el precepto en mencin, debido a que se ostenta una firma facsimilar, en dichas resoluciones o actos administrativos, en lugar de la firma de puo y letra del Administrador Local de Recaudacin de el Distrito Federal , Lic. Jorge Pineda Santos. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravencin a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

CUARTO AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crdito fiscal No 123456 , No control 16268907064886, Folio 04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurdica consagrado en los artculos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crdito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el da 29 de abril 2015 , el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crdito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fraccin III del artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor, en virtud de que tanto el supuesto requerimiento como el supuesto crdito mismo simplemente se estampa una firma facsimilar por parte del supuesto Administrador Local de Recaudacin de el distrito Federal, Lic. Jorge Pineda Santos . Por lo cual dichos documentos no han sido debidamente fundados ni motivados, esto es as, debido a que en ninguna apartado del Cdigo Fiscal de la Federacin se permite a la autoridad fiscal emitir actos administrativos a los contribuyentes, en documentos impresos con firma facsimilar o electrnica avanzada. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravencin a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

PRUEBAS

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso, as como con todos y cada uno de los agravios expresados las siguientes:

1. Original y cinco copias del recurso interpuesto.

2. La presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo lo que favorezca a mis intereses.

3. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.

4. Original del requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente notificado el da 29 abril de 20015 . Envo el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora siendo esta de naturaleza facsimilar en lugar de la firma de puo y letra de la autoridad competente.

5. Original del el crdito fiscal No 123456, No control 16268907064886, Folio MPE04858216 y formulario mltiple de pago FMP-1, supuestamente notificado el da 8 de mayo de 2015. Envo el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora (facsimilar) en lugar de la firma de puo y letra de la autoridad competente.

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y en derecho fundado ante usted, C. Administrador Jurdico de ingresos del el Distrito Federal , atentamente y respetuosamente pido:

Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.

Segundo.- Admitir las pruebas rendidas y ofrecidas, tenindolas por desahogadas dada su naturaleza.

Tercero.- La aplicacin estricta del artculo 132 en su primero y segundo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin que seala:

La resolucin del recurso se fundar en derecho y examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastar con el examen de dicho punto.

La autoridad podr corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, as como los dems razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestin efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podr revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deber fundar cuidadosamente los motivos por los que consider ilegal el acto y precisar el alcance de su resolucin.

Cuarto.- Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo a lo establecido en el artculo 133, fraccin IV del Cdigo fiscal de la Federacin en vigor.PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

Mxico . 28 de Julio del 2015_________________________

Marco Antonio Matas JosR.F.C. MAJM900426HDF0