México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión...

38
1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión estenográfica del Panel 6, dentro del marco de la Semana Nacional de Transparencia 2014, llevada a cabo en la antigua sede del Senado de la República. Presentador: Vamos a iniciar con el Panel Número 6, cuya temática es “Medidas de apremio, infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia”. Para ello cedemos el uso de la palabra al Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien moderará este panel. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Buenos días. Bienvenidos nuevamente sean todos ustedes a esta segunda mesa, a este segundo panel, el sexto de la Semana Nacional de Transparencia, el segundo de la jornada el día de hoy. A nombre de mis compañeros comisionados les reitero la más cordial de las bienvenidas en esta semana que es fundamental por la coyuntura que todos conocemos a raíz de la reforma constitucional del pasado febrero del presente año, ahora con la construcción de las leyes generales, tanto de transparencia como de protección de datos personales esta mesa corresponde a una de las temáticas del proyecto que ayer el IFAI tuvo a bien entregar a los senadores de la República aquí en este mismo recinto, y corresponde al título decimoprimero de lo que el IFAI tuvo a bien incorporar en este proyecto de Ley General que, como aquí se mencionaba, se entregó el día de ayer. Quiero agradecer de manera muy, muy, darles la más cordial de las bienvenidas, y agradecer, en verdad, el que nos hayan aceptado la invitación a este panel a distinguidos servidores públicos, dos presidentes de órganos garantes locales, de Nuevo León y del Estado de México, y por supuesto al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al doctor Manuel Hallivis Pelayo, a mis colegas, el licenciado Sergio Mares Morán, a la doctora Josefina Román Vergara y también a quien en unos minutitos, nos ha pedido paciencia por el tema de las marchas, se incorpora con nosotros Haydeé Pérez Garrido, Coordinadora de Transparencia y

Transcript of México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión...

Page 1: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

1

México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión estenográfica del Panel 6, dentro del marco de la Semana Nacional de Transparencia 2014, llevada a cabo en la antigua sede del Senado de la República. Presentador: Vamos a iniciar con el Panel Número 6, cuya temática es “Medidas de apremio, infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia”. Para ello cedemos el uso de la palabra al Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien moderará este panel. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Buenos días. Bienvenidos nuevamente sean todos ustedes a esta segunda mesa, a este segundo panel, el sexto de la Semana Nacional de Transparencia, el segundo de la jornada el día de hoy. A nombre de mis compañeros comisionados les reitero la más cordial de las bienvenidas en esta semana que es fundamental por la coyuntura que todos conocemos a raíz de la reforma constitucional del pasado febrero del presente año, ahora con la construcción de las leyes generales, tanto de transparencia como de protección de datos personales esta mesa corresponde a una de las temáticas del proyecto que ayer el IFAI tuvo a bien entregar a los senadores de la República aquí en este mismo recinto, y corresponde al título decimoprimero de lo que el IFAI tuvo a bien incorporar en este proyecto de Ley General que, como aquí se mencionaba, se entregó el día de ayer. Quiero agradecer de manera muy, muy, darles la más cordial de las bienvenidas, y agradecer, en verdad, el que nos hayan aceptado la invitación a este panel a distinguidos servidores públicos, dos presidentes de órganos garantes locales, de Nuevo León y del Estado de México, y por supuesto al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al doctor Manuel Hallivis Pelayo, a mis colegas, el licenciado Sergio Mares Morán, a la doctora Josefina Román Vergara y también a quien en unos minutitos, nos ha pedido paciencia por el tema de las marchas, se incorpora con nosotros Haydeé Pérez Garrido, Coordinadora de Transparencia y

Page 2: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

2

Rendición de Cuentas de FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación. La dinámica de la mesa será la misma de los paneles que han precedido a ésta. Será una exposición de alrededor de 15 minutos para poder tener un tiempo de preguntas y respuestas, intercambiar con ustedes los comentarios que tengan a bien dirigirnos a través del mecanismo que ustedes conocen. Me permitiría cederle, en primera instancia, el uso de la palabra al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, doctor Manuel Hallivis Pelayo. Él es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Maestro en Derecho y en Administración Pública por la Universidad de Michigan, y cuenta con un doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Entre otras organizaciones es vocal de la IFA, Grupo Mexicano; miembro de la International Asocciation of Tax Judges. Ha publicado “Teoría General de la Interpretación”, “Fisco, federalismo y globalización” y tratado de derecho fiscal y administración tributaria de México. Además, ha participado en 10 libros colectivos y es autor de más de 50 artículo y/o ponencias. Ha impartido cátedra por más de 31 años en la Universidad Iberoamericana, en la Universidad de Salamanca, en España, el posgrado de derecho en la Universidad Panamericana y los posgrados en derecho y en contaduría en la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros. Después de ocupar diversos cargos en la administración pública, en 1997 fue asignado Magistrado del hoy Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa. En septiembre de 2002 fue promovido a la Sala Superior, donde fue Presidente en la segunda sección 2004 y de la primera en 2007. Manuel, bienvenido y te dejo en el uso de la palabra.

Page 3: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

3

Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo: Muchas gracias, muy buenos días. Licenciado don Sergio Mares Morán, Comisionado Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; doctora José Fina Román Vergara, Comisionada Presidente del Instituto Federal de transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México; señor Comisionado y maestro Rosendoevgueni Monterrey Chepov, señoras y señores. Es un honor para mí haber sido invitado a participar en este Panel 6, Medidas de apremio, infracción y sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia, lo cual agradezco a los organizadores, en especial a mi distinguida amiga la doctora Cushing. La transparencia ya era una preocupación para los mexicanos desde antes de diciembre de 1977, cuando se publica la reforma al Artículo 6° Constitucional, en la que se estableció la obligación del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la información. Sin embargo, fue hasta el 11 de junio de 2002, con el Artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuando se establece la existencia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la administración con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Desde entonces, se le ha encomendado la promoción y difusión del ejercicio al derecho de acceso a la información a la resolución de las negativas a las solicitudes y la protección de datos personales en poder de las dependencias y entidades. En virtud de la Ley de Protección de Datos Personales, hoy Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, el 5 de julio de particulares, perdón, ésa va a ser la nueva, el 5 de julio de 2010 se cambió su denominación para quedar como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Con la expedición de esta ley se le encomendó además difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales,

Page 4: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

4

promover su ejercicio y vigilar el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados. El pasado 7 de febrero se reformó nuevamente el Artículo 6 Constitucional, para conceder autonomía al órgano garante de los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, estableciendo los principios que le rigen, específicamente certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Para precisar su competencia, también en relación con cualquier autoridad, así como con cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Además se le facultó para resolver recursos interpuestos en contra de resoluciones de organismos autónomos locales, que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información. Y también se específica que sus resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables por los sujetos obligados, salvo en casos en que se ponga en peligro la Seguridad Nacional. Y lo que es medular para el panel en el que me tocó participar, se precisa la facultad para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, mediante la imposición de las medidas de apremio que se establezcan en la Ley respectiva. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, a todos nos queda claro, es la máxima autoridad del Estado mexicano en la materia; de ahí la importancia de que cuente con instrumentos para incentivar el cumplimiento de sus resoluciones. Es claro que para lograr las metas propuestas por la Constitución, las decisiones del órgano deben ser cumplidas de forma voluntaria, correcta y espontánea, por todos los obligados.

Page 5: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

5

Si no se hace de esta forma, se debe lograr el cumplimiento a toda costa, para evitar impunidad y para evitar que no se genere esa cultura de transparencia que el legislador ha establecido. Para ello es necesario que exista un mecanismo de infracciones y sanciones por la inobservancia de las disposiciones, de forma que se pueden hacer verdaderamente efectivas, las determinaciones del IFAI. En la propuesta, se contemplan una serie de sanciones basadas en la determinación de responsabilidades administrativas entre las que se encuentran la amonestación privada, las sanciones económicas y hasta la destitución del cargo. Por otro lado, en materia de protección de datos personales, existe la posibilidad de imponer multas a los particulares por su indebido tratamiento. Es de resaltar también que el proyecto establece modificaciones cualitativas, tanto en materia de apremio, como de sanciones. Entre otros aspectos, sanciona a los funcionarios que nieguen dolosamente la información. Genera o establece la obligación de todos los órganos públicos, de transparentar los principales indicadores de gestión y asegurar la protección de datos personales. En materia de apremio, establece la posibilidad de imponer al servidor público, encargado de cumplir con la resolución o al particular responsable, amonestación pública o multa de hasta 1 mil 500 días de salario mínimo o suspensión de hasta 90 días como medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Además de que los incumplimientos serán difundidos en los portales de Obligaciones de Transparencia de los organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos. El 228, por su parte, establece las causas de responsabilidad administrativa de servidores públicos por incumplimiento a las obligaciones en la materia, y el 229 establece que las

Page 6: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

6

responsabilidades serán sancionadas en términos de los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o las leyes locales de las entidades federativas, según corresponda. En el caso del Tribunal en el que presto mis servicios, nuestro Reglamento Interno en Materia de Transparencia reitera, al momento y obviamente será modificado con la nueva ley, que son causas de responsabilidad administrativa las establecidas en la Ley de Transparencia. Debo comentar con ustedes que es tal nuestra preocupación, que el día 7 de julio de 2014, firmamos un Convenio de Colaboración con el CIDE a efecto de, con el apoyo del propio CIDE, se logre que nuestro Tribunal esté preparado para que cuando se expidan estas modificaciones a la ley secundaria, sobre todo desde el punto de vista de una transparencia proactiva y de utilizarla como medio para mejorar la gestión y para mejorar las políticas públicas, estamos y estaremos preparados. Con las modificaciones, me refiero a las modificaciones que se están proponiendo a la Ley, se abre la posibilidad de plasmar en esta nueva ley, mecanismos más eficientes que coadyuven a dar pleno cumplimiento a las disposiciones en materia de Transparencia. Quisiera recordar aquí, si me lo permiten, que el poder punitivo del Estado, es decir, la facultad que tiene de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos o actos irregulares, se manifiesta a través de dos vertientes: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. Este último ha sido motivo de estudios diversos y los expertos han coincidido y también así lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el Poder de policía –me refiero a la policía administrativa-, para lograr los objetivos en ella trazados.

Page 7: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

7

En este orden de ideas, la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida, y por ello, dada su similitud y de la todavía escasa producción académica y jurisdiccional en el tema, en tanto se genera su propia doctrina en su interpretación, dice la Corte, puede acudirse a los principios penales sustantivos, en la medida que resulten compatibles con la naturaleza del Derecho Administrativo sancionador. La facultad sancionadora dota al sistema de transparencia, de un instrumento para lograr sus metas. Es indudable que resulta fundamental que todos los servidores públicos cumplan con su encargo, con estricto apego a las normas y los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Sus resoluciones, me refiero a las de ustedes, del IFAI, deben ser convincente, ciudadanamente responsables y socialmente bienvenidas. Para ello su argumentación debe ser correcta, coherente, ostensible, defendible, sólida, confiable y en lenguaje accesible al ciudadano. Por cierto voy a hacer un paréntesis, me estoy refiriendo a las resoluciones sancionatorias, a multas, a inhabilitaciones, etcétera, que emita el IFAI. En suma, lo que se debe de hacer en las resoluciones, no me refiero a las resoluciones de fondo que emiten, esas son inatacables y no tienen ningún problema. Me refiero a las resoluciones de multas, lo que estamos aquí discutiendo. Deben de ser convincentes y legitimadoras, de forma que den base a fallos que generen certeza a los obligados y den lugar al cumplimiento de la ley que hoy comentamos, generando una sana credibilidad, que haga que a cualquier situación semejantes se le otorgue el mismo tratamiento, y obviamente con esto se incremente la confianza que ya tenemos en el IFAI.

Page 8: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

8

Para la imposición de las multas, aun cuando se imponga el mínimo, y perdónenme que se los recuerde, también se debe motivar adecuadamente el porqué se considera que se cometió la infracción. Obviamente si es más del mínimo, entonces sí, como dice la doctrina y la jurisprudencia, y como establece el proyecto, se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas del infractor, si existe obviamente reincidencia y además condiciones que aumenten la sanción. Pero aún cuando impongan el mínimo también debemos motivar el porqué se tomó la decisión. Muchos me imagino que les ha pasado consideran que la ley dice: “De hasta”. Con poner el “de”, poner el mínimo ya no necesitan motivar el porqué. Se tiene que establecer claramente el nexo causal, se debe determinar claramente porqué se considera que ese sujeto fue en el que recayó la decisión del IFAI. En todo caso la motivación debe ser esencial. Es decir, no sólo debe de escribir el camino lógico-jurídico que se siguió para emitir la sanción, sino que debe expresar esencialmente porqué se está sancionando y ser, como ya dijimos, coherente, universabilisable, sincera, eficiente, suficiente, controversial y contextualizada. Para la gravación de la pena el principal elemento que aporta la doctrina es el principio de razonabilidad, que ustedes utilizan mucho. La proporcionalidad se presenta en una relación de medios, es decir, la relación que existe entre una medida y la finalidad que se persigue obtener con ella, y muy sucintamente, nos tardáramos aquí más de los 15 minutos que ya estoy agotando, establece que debe haber idoneidad. ¿Qué es la idoneidad? La aptitud o adecuación de esa medida para conseguir la finalidad perseguida. De esta forma en su discusión el Poder Legislativo deberá tomar verdadera conciencia de si las medidas realmente van a lograr el fin que persiguen. También, en otras palabras, se debe buscar que sea la mejor solución al problema, debe de haber también necesidad, es decir, que no existan alternativas más moderadas o menos moderadas, más gravosas o menos gravosas para obtener la finalidad que se persigue,

Page 9: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

9

y proporcionalidad en el sentido estricto, es decir, que la medida sea proporcionada o equilibrada por derivarse más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto; es decir, que lo que obtenga la sociedad con la sanción, en el caso concreto, debe ser mayor o igual a lo que pierda el sancionado y, sobre todo, que la medida debe estar en proporción a la falta. Nos queda claro a todos, ya lo comenté, que las decisiones del IFAI son inatacables, pero las sanciones que emitan o que promuevan son materia de juicio contencioso administrativo y ulteriormente de amparo. Por ello es que sugerimos que las resoluciones se emitan cubriendo todas las aristas y todos los aspectos y que el Congreso de la Unión cuide todos estos aspectos en el momento de emitir la ley en la materia. En este caso el juicio contencioso es un medio de defensa para los servidores públicos que se sientan lesionados en sus derechos por una resolución administrativa en materia de responsabilidades; es un medio de control que le permitirá al IFAI detectar sus errores y corregirlos y con ello preservar el Estado de Derecho. Los sistemas de control y fiscalización permiten asegurar legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio público y con ello fortalecen la gestión gubernamental. La labor del Tribunal al cuidar la legalidad de las resoluciones administrativas coadyuva y fortalece la seguridad jurídica. Muchas gracias por su atención. Lic. Resendoevgueni Monterrey Chepov: Muchísimas gracias. Quiero agradecer cumplidamente al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por compartir esta ponencia y estas reflexiones con todos nosotros. A efecto de continuar con la agenda, que ahí vamos justa, me permitiré hacer un comentario final sobre las exposiciones y no al término de cada una de ellas.

Page 10: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

10

En consecuencia, insisto, agradecerle al Magistrado Presidente y cederle el uso de la palabra a la doctora Josefina Román Vergara, ella es Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. Ella es licenciada en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, cuenta con una maestría en derecho corporativo por la Universidad Anáhuac, es doctora en derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. Cursó las especialidades en derecho fiscal en la Facultad de Contaduría y Administración de la UAEM, de la Universidad Autónoma del Estado de México y en derecho legislativo en la Facultad de Derecho de la propia Universidad; además del Instituto de Estudios Legislativos de la entidad, y cuenta con diversos diplomados. Desde del 2011, cuenta con la certificación profesional en contabilidad y auditoría gubernamental, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Ha participado en diversos cursos de actualización en materia fiscal, administrativa, derecho legislativo y técnica legislativa. Se ha desempeñado como docente, en la Escuela de Negocios y Humanidades del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, la Facultad de Derecho del Centro Universitario de Ixtlahuaca y el Colegio de Estudios Hacendarios del Estado de México. Asimismo, ha sido expositora, capacitadora y catedrática en numerosos espacios educativos de la investigación. Ha destacado como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Superior de Fiscalización de la Entidad, administradora de normatividad de la Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, el SAT, Subdirectora de Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración Estatal, asesora jurídica de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado, Subdirectora de Control de Ingresos, Subdirectora Jurídica Fiscal y Jefa del

Page 11: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

11

Departamento de Recursos Administrativos de la Secretaría de Finanzas y Planeación Estatal; además de Subjefa del Departamento de Liquidación de Créditos Fiscales y abogada dictaminadora de la misma Secretaría. Es miembro de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de México, a partir de marzo de 2013, es Comisionada del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de México y Municipios y recientemente fue nombrada como Presidente del mismo Instituto por la Legislatura Local. Bienvenida a mi amiga y colega Josefina y le cedo el uso de la palabra. Dra. Josefina Román Vergara: Gracias. Buenos días a todos. Antes que nada, por supuesto, agradecer la invitación, Eugenio, del IFAI, para tener la oportunidad de compartir con ustedes algunos aspectos que me parecen medulares, justamente en este tema de medidas de apremio. Como sé que tengo muy poco tiempo, voy a apresurarme. A mí me parece que el antepenúltimo párrafo de la Fracción VIII del Artículo 6° Constitucional con la Reforma de febrero de este año, no es para nada ocioso o casualidad que se haya mencionado de manera expresa el término de medidas de apremio. El término de medidas de apremio, yo quiero distinguirlo de lo que todos conocemos como multas u otro tipo de sanciones. Hace rato nos hacía favor de exponer el tema de sanciones el Presidente del Tribunal en donde precisamente lleva una carga de fundamentación, de motivación, en alguno de los casos inclusive garantía de audiencia para que éste pueda llevar a buen curso, inclusive en vía de amparo.

Page 12: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

12

Yo quisiera apostarle al término de medidas de apremio, porque tiene muchas bondades. Hace rato nos decían, en materia de sanciones aplican mucho los principios penales. Tengo que establecer un tipo, tengo que señalar una infracción y a cada una de esas infracciones, le corresponde una sanción. El mejor ejemplo, yo diría, es en materia fiscal. En materia fiscal, generalmente el Código Fiscal Federal y los correlativos estatales me definen puntualmente una especie de tipo de infracción y me dice que es el contribuyente, el responsable solidario, el tercero relacionado que puede incurrir en ese tipo de infracción. Y entonces, a cada una de esas fracciones lleva un correlativo por sanción y generalmente hay un rango entre un mínimo y un máximo para aplicarla. En el tema de medidas de apremio hay buena parte de información. En la doctrina tenemos, inclusive, tesis jurisprudenciales, tenemos criterios judiciales tanto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como de la propia Corte que nos dice que, una de sus bondades bueno, es un medio procesal. En realidad no requiero de hacer tanto, por ejemplo, garantía de audiencia, desahogo de pruebas para hacer cumplir las determinaciones de una autoridad. Si bien es cierto constituye un acto de molestia, por supuesto, entonces sí estoy obligado como autoridad que se emite una determinación, cumplir con todos los requisitos que me dice el principio de legalidad en el 16, pero si establezco una determinación debidamente fundada, debidamente motivada por autoridad competente que establezca la causa legal del procedimiento, ah, bueno, entonces esta determinación tendrá que ser cumplida con oportunidad y de la mejor manera por la persona a la que va dirigida. Estas determinaciones, por supuesto, el primer requisito es que venga de esa autoridad competente, que habíamos dicho, habrá que fundar y

Page 13: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

13

motivar. Pero son actos de molestia que nacen de una obligación previa. Si un titular de Unidad de Información o un servidor público habilitado tiene perfectamente definidas cuáles son sus obligaciones, sus responsabilidades en la propia Ley de Transparencia, ah bueno, desde mi punto de vista, esa es una fuente obligacional perfectamente identificada que tendrá que cumplir. Si no se cumple en tiempo y en forma, me parece que válidamente pudiéramos establecer ese apartado previo a la imposición de sanciones que denomináramos medidas de apremio. Al hacer un repaso muy rápido en las legislaciones de los estados, creo que tenemos una gran oportunidad en las leyes generales para, nosotros en un momento dado, poder homologar en todas las entidades federativas, estas medidas de apremio. Miren, datos muy curiosos, por ejemplo. Si hacemos el ejercicio de revisar todas las entidades federativas, el Distrito Federal y las propias leyes federales, encontramos como medidas de apremio, sólo con esa denominación, como medidas de apremio, apercibimientos, amonestación privada, amonestación pública, aviso al superior jerárquico. Hay leyes que lo menciona como medidas de apremio: Guanajuato. Establecen las multas, por supuesto, las sanciones económicas y hasta la destitución del cargo. Hay leyes que como medidas de apremio, leyes estatales contemplan extrañamientos por escrito; pero dice: “extrañamiento por escrito al sujeto obligado”. Entonces a mí me parece que es muy diferente un extrañamiento por escrito al sujeto obligado, que es un ente público, que se imponga una medida de apremio a un servidor público perfectamente identificado, que tiene nombre, que tiene apellido y que sería sujeto de esa medida de apremio. Entonces en las leyes generales que se estuvieran trabajando me parece que tenemos esa gran oportunidad de homologar y de definir. Por ejemplo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

Page 14: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

14

los Servidos Públicos establece como medidas de apremio solamente la multa de hasta 20 veces el salario mínimo y el auxilio de la fuerza pública. Ya no contempla extrañamientos, ya no contempla amonestación, ya no contempla otro tipo de medios de apremio. ¿Por qué es importante? Porque aquí me gustaría distinguirlo de lo que sí serían las sanciones, que entonces una sanción en términos de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidos Públicos y en la mayoría de las leyes de responsabilidades de las entidades federativas se contempla, ahora sí, el apercibimiento privado o una amonestación privada o pública, la suspensión, la destitución del cargo y la sanción económica. Pero la sanción económica tendría diferentes finalidades, porque hay sanciones económicas que tienen como finalidad exclusiva hacer cumplir una ley, un reglamento, una norma. Y hay sanciones económicas derivadas de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinario. Y entonces esas sanciones económicas tienen como finalidad disciplinar, tienen como finalidad sancionar una conducta. Y entonces este tipo de sanciones económicas en general la Ley de Responsabilidades de lleva de hasta tres tantos del lucro obtenido, del perjuicio causado. Entonces al distinguir qué sería una medida de apremio, cuál es una sanción económica que tiene como finalidad el cumplimiento de una disposición legal y cuál es la sanción económica derivada de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, me parece que desde la reforma constitucional en febrero de este año, para efecto de ahora las leyes generales, tenemos una gran oportunidad de adoptar previamente a las sanciones la imposición de medidas de apremio. Desde mi punto de vista esto es muy valioso, porque, miren, para imponer medidas de apremio es una contradicción de sentencia muy reciente, ha sido resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión del 26 de marzo del 2014. En ésta se establece que para la imposición de medidas de

Page 15: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

15

apremio no se requiere que se otorgue un derecho de audiencia de manera previa a la imposición de las multas, tiene su lógica. La lógica es que sí constituye un acto de molestia, sí tiene que estar debidamente fundado y motivado, sí hay que cumplir con los requisitos del 16 Constitucional, pero tiene su sustento en el 17 Constitucional. Las medidas de apremio son para hacer cumplir las determinaciones de una autoridad competente. ¿Qué requiero? Requiero mandamiento legítimo de autoridad que aperciba al obligado que de no cumplir con lo solicitado se le impondrá una medida de apremio. Si tengo perfectamente delimitadas cuáles van a ser las responsabilidades y las funciones de un titular de unidad de información, de un servidor público habilitado, esa es la primera fuente obligacional. ¿Cuál sería entonces el requisito necesario para imponer una medida de apremio? Sería indispensable hacerle un requerimiento de que cumpla con esa obligación que está en ley, pero hacerle un apercibimiento. ¿Qué sucedería si no cumples en tiempo y en forma o si el cumplimiento que llevas a cabo es deficiente? En los órganos garantes nos sucede mucho que te pido la nómina o te pido el recibo de pago firmado por el servidor público y lo que te entrego es la nómina, porque a mí me parece que eso es lo que estás pidiendo o lo que se parece. Entonces, es requisito indispensable el apercibimiento precisar cuál es el medio de apremio que, en su caso, será aplicable y que éste se encuentre previsto en la ley. Si nosotros contemplamos en las leyes generales medios de apremio que sean, por ejemplo, la multa o como ya lo establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entonces podría tener, inclusive, un rango para que cada entidad federativa decidiera cuál es la multa que en mis condiciones económicas, sociales, políticas, laborales podría imponerse.

Page 16: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

16

También no es cosa menor que este medio de apremio se tenga que notificar al sujeto obligado. No es lo mismo que yo notifique a un municipio como ente público, que notifique la imposición de un medio de apremio o un apercibimiento a un servidor público perfectamente identificado; necesitaré una base de datos de todos estos servidores públicos que puedan ser susceptibles de imposición de medidas de apremio. Como se me acaba el tiempo, no quiero dejar nada más de mencionar que en las legislaciones estatales hay temas muy interesantes que podríamos adoptar. Miren, por ejemplo, Aguascalientes en su ley contempla que lo que se obtenga de las multas irá a un fideicomiso público de promoción y difusión de la cultura. Entonces, tenemos ya una ley estatal que contempla que regrese al mismo órgano garante una vez que se cobren estas multas. Coahuila, por ejemplo, en su ley también lo manda a un fondo. Es necesario que también la ley general contemple muy claramente que la imposición de estas multas, vía medida de apremio, vía sanciones de responsabilidad administrativa disciplinaria o vía sanciones para el cumplimiento de una ley, tiene la naturaleza jurídica de aprovechamientos, y como tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos, constituyen un crédito fiscal, y si constituyen un crédito fiscal, entonces se puede hacer efectivo, vía el procedimiento administrativo de ejecución. Y para finalizar, simplemente les quiero compartir un caso que me parece que me parece que es un caso de éxito, hace rato Eugenio me hacía favor de leer que fui siete años Directora del Jurídico del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. En 2006, el porcentaje de cumplimiento de obligaciones periódicas, es decir, informes mensuales, cuenta pública, informes de predial, de agua, todo lo que se requiere para efectos de rendición de cuentas y fiscalización superior, la verdad es que era bastante deficiente.

Page 17: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

17

Sin embargo, quiero decirles que por lo menos a marzo del año pasado, en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con este esquema relativamente sencillo de imposición de medidas de apremio, se tiene un cumplimiento del 100 por ciento. Y de ese 100 por ciento, el 99 por ciento es a tiempo. De todas formas, se tiene que checar que sea la información con la calidad que se requiere. Pero bueno, me parece que es un caso de éxito que pudiera ser explotado, porque este mecanismo de imposición de medidas de apremio, a mí me parece que podemos apostarle para que tengamos el cumplimiento en todas las etapas. Podemos tener medidas de apremio para cumplimiento de solicitudes de información, cumplimiento de resoluciones de recursos de revisión, en cualquier etapa de todo lo que implica derecho de acceso a la información. Muchas gracias. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Quiero agradecer también cumplidamente a la doctora Josefina Román Vergara por esta exposición. Correspondería hacer el uso de la palabra, al licenciado Sergio Mares Morán. Él es Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. Es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde también obtuvo el grado de maestro en derecho laboral. Ha participado en varios cursos o seminarios de derecho mercantil, derecho civil, derecho procesal, derecho bancario, derecho penal, derecho laboral, fiscal, fideicomisos, sociedades y medicina forense. Es profesor de planta de la Facultad de Ciencias Políticas de Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Page 18: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

18

De julio de 1994 a septiembre de 1996, fue Subdirectora de la Facultad de Ciencias Políticas de Administración Pública de esa misma Universidad. Ha sido Asesor en distintos asuntos inmobiliarios, mercantiles, de banca comercial entre muchos otros, y actualmente como lo señalaba, es Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Bienvenido, Sergio. Lic. Sergio Mares Morán: Muy buenos días a todos. Es altamente honroso compartir este panel con tan distinguidas personalidades. Saludo a la doctora Josefina Román Vergara, al doctor Manuel Hallivis, al Comisionado Eugenio Monterrey, a la licenciada Haydeé Pérez Garrido. Señoras y señores, quiero primeramente felicitar y reconocer al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quienes organizaron esta Semana Nacional de Transparencia con el propósito de conmemorar el Día Internacional del Derecho a Saber. Agradezco por ello la invitación de los organizadores para participar en este panel de Medidas de apremio, infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley de Transparencia. En esta ocasión iniciaré mi intervención en relación a lo previsto en el artículo 6º, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que las leyes de la materia establecerán las sanciones que se impondrán con motivo de la inobservancia a las disposiciones de acceso a la información. Asimismo, en su fracción VIII, antepenúltimo párrafo, señala que la Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para que se asegure el cumplimiento de sus decisiones.

Page 19: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

19

Las anteriores disposiciones normativas, claramente le dan el sustento jurídico a todas aquellas sanciones, medidas de apremio e infracciones que las leyes de acceso a la información y de transparencia contemplan en su articulado. Es decir, no queda ninguna duda que la imposición de las mismas está debidamente sustentado en nuestra Carta Magna. Así pues, en el caso del estado de Nuevo León, nuestra legislación en dicha materia como lo es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información contempla las figuras de medidas de apremio, responsabilidad administrativa y sanciones como los medios a través de los cuales el cuerpo normativo puede obligar a la autoridad a cumplir con su articulado y con los mandatos, y además con los mandatos del órgano garante. En lo correspondiente a las medidas de apremio, la legislación local estatuye que a fin de que la tramitación del procedimiento de inconformidad sea expedito, se pueden aplicar las siguientes medidas: Apercibimiento, es la advertencia al sujeto obligado de que será sancionado si no cumple con lo requerido. Amonestación privada, es el acto mediante el cual se le llama la atención al sujeto obligado y se le conmina a rectificar su conducta dentro del procedimiento de inconformidad. La misma se comunica por escrito al infractor pero no estará a vista de persona ajena al titular del dato. Amonestación pública, es el mismo acto de amonestación privada pero esta medida sí estará disponible para terceros ajenos al titular del dato y obrará en el expediente. Multa de 75 a 450 cuotas. Esta es la sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero por incumplir con un mandato o requerimiento de la Comisión. Estas medidas de apremio están determinadas en nuestra legislación con la finalidad de agilizar el procedimiento de inconformidad y evitar

Page 20: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

20

que los sujetos obligados retarden de manera intencional los procesos en perjuicio del ciudadano. Adicionalmente a las medidas de apremio tenemos en la legislación local la llamada responsabilidad administrativa, que no es otra cosa que la actualización de diversas conductas u omisiones que señala el Artículo 147 de la Ley de Transparencia de Nuevo León, tales como los que podemos aquí, como los que podemos observar en la pantalla. Número uno, usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida la información que se encuentre bajo la custodia de la autoridad y, desde luego, que tengan acceso o conocimiento con motivo del empleo a cargo o comisión que tenga el sujeto obligado. Número dos, actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información, de acceso, de rectificación, cancelación u oposición de datos personales o en la difusión de la información contemplada en el Capítulo Tercero, Título Primero que se refiere la información pública de oficio. Esto es a lo que están obligados las autoridades. El número tres, declarar dolosamente la inexistencia de información o de datos personales cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del sujeto obligado. Efectivamente la conducta que encuadre en alguno de los supuestos mencionados en dicho numeral origina una responsabilidad administrativa, que en este caso debe ser sancionada por el superior jerárquico del sujeto obligado, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Las resoluciones que en su momento dicten los órganos de control interno o sus equivalentes deben ser comunicadas a la Comisión para que, a su vez, las haga públicas en su informe anual. Finalmente, nuestra legislación menciona que se aplicarán sanciones económicas si se dan las siguientes conductas: no responder a una solicitud de información o de Arco, acceso o rectificación, cancelación

Page 21: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

21

u oposición de datos personales, así como no actualizar la información pública de oficio en el término que establece la ley, que en el caso es de 30 días naturales, que se encuentra en los artículos del 10 al 14 y del 16 al 19 de la Ley de Transparencia de Nuevo León, como, por ejemplo, la nómina, el padrón de proveedores, concesiones, licencias, etcétera. Motivo por el cual se puede imponer una multa que va de las 75 a las 200 cuotas. El otro supuesto es no contestar el procedimiento de inconformidad, supuesto por el cual se le puede imponer una multa que va de las 201 cuotas a las 350. Finalmente, no cumplir con una resolución, acuerdo o mandato de la comisión, hechos por los cuales se le puede aplicar una sanción que va de las 351 cuotas a las 500. Es decir, en el estado la multa puede ser, hablando en cantidad líquida, mínima por la suma de 5 mil 46 pesos y se debe entender por cuota el salario mínimo de acuerdo al área geográfica que le corresponde a Nuevo León, el salario mínimo es por 67 pesos con 29 centavos. También es importante precisar que al momento de que la Comisión aplique una sanción debe ser muy cuidadoso porque deben precisar en su resolución los criterios que establece la propia ley y que puede traer, en caso de que no se observe, la revocación de la sanción que emita la Comisión. Estos criterios son los que a continuación vamos a ver en la pantalla. Número uno, la capacidad económica del infractor que se toma en cuenta mediante el sueldo que mensualmente recibe por concepto de su encargo. Número dos, la gravedad de la falta cometida, misma que se desprende según el tipo de información que se le pida y de la jerarquía del sujeto obligado. Número tres, las condiciones y circunstancias del incumplimiento; es decir, de qué manera sucedieron los hechos infractores.

Page 22: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

22

Número cuatro, reincidencia, misma que se obtiene por la conducta reiterada del mismo sujeto obligado por cometer actos contrarios a la ley. Cinco, el carácter intencional o negligente del sujeto obligado, lo cual se desprende de la forma en que se condujo, ya sea que intencionalmente negó o entregó información en contra de lo que la ley le señala. Seis, el monto del beneficio o del daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento, acto que está sujeto a que pueda comprobarse fehacientemente, ya sea porque el sujeto obligado obtuvo un ingreso adicional por dicha conducta o porque se le causó un daño a la Hacienda Pública. Así una vez que se imponen las sanciones económicas, la autoridad facultada para realizar el cobro, es la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado de Nuevo León, al considerarse las mismas como un crédito fiscal. En este sentido quiero hacer una mención que consideramos que es muy importante. Desafortunadamente los recursos que resultan de las sanciones, no ingresan a los órganos garantes. Es un tema que debería de poder analizarse, tanto nosotros en la Ley de cada uno de nuestros estados, y ahora también en la Ley General que se establezca, si no todo el monto de la multa, sí una parte de la multa, para que sea un ingreso de los órganos garantes, porque como todos sabemos, los que estamos en las comisiones o institutos, hay algunas que sí requieren o sí requerimos de recursos para poder hacer lo más importante que nos señala la Ley, que es la capacitación y la difusión. Entonces, si en un momento dado se pudiera reglamentar en nuestra propia Ley la posibilidad de que podamos tener un ingreso, bienvenido, porque es en beneficio de la ciudadanía y porque vamos a tener más capacidad para difundir la Comisión.

Page 23: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

23

Desde luego también, que se debe tener mucho cuidado, porque no es multar por multar o aumentar las multas, porque si lo vemos desde ese punto de vista, tendríamos una finalidad recaudatoria. Las multas deben ser aumentadas y analizadas para ver qué porcentaje se pudiera dar a los órganos garantes, sin llegar al extremo, como lo acabo de decir, de ser una autoridad recaudatoria. También les puedo citar que Nuevo León, desde el año 2008, que fue cuando entró en vigor la Ley de Transparencia del Estado, se han impuesto desde entonces 290 multas a diversos sujetos obligados, mismos, y ese es un dato muy importante, y también tiene relación con lo que acaba de comentar el doctor, se han promovido 15 amparos; de esos 15 amparos promovidos o juicios de garantías, nueve ya fueron resueltos y fue negada la protección de la justicia federal a los sujetos obligados que los promovieron. Existe o se dio una resolución por la autoridad federal con efectos, la concesión del amparo, para que la Comisión emitiera una nueva resolución y tomara los criterioso que más adelante vamos a mencionar, para individualizar la sanción. No es sancionar por sancionar. En este caso para que pueda, para que nuestras resoluciones no puedan ser revocadas, tenemos que fundarlas y motivarlas en forma adecuada y así no se corre el riesgo de que sean revocadas por la autoridad. En ese ejemplo, les digo, se volvió a analizar, a reponer o a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y se aplicaron los criterios que consideró la Comisión, el sujeto obligado cumplió con la resolución una vez que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En la actualidad existen cinco amparos que están pendientes de resolverse. De acuerdo con el antecedente que tenemos, consideramos que esos amparos se van a negar porque nuestras resoluciones están debidamente motivadas y fundadas. Nosotros ahorita hablamos de sanciones, hablamos de multas, pero yo creo que debemos de preocuparnos también, ahora en este nueva ley

Page 24: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

24

general o en las leyes secundarias, de buscar otros, sí, está bien, aumentar en un momento dado las sanciones a los sujetos obligados, pero debemos de buscar otras alternativas, otros medios para obligar a los sujetos obligados, a la autoridad para que cumpla. Lo importante aquí no es imponer una multa. Lo sabemos que nuestras leyes nos lo precisan. Es que el ciudadano obtenga la información solicitada, porque de nada sirve que se imponga una multa y el ciudadano no tiene la información que solicitó. Entonces, debemos de buscar alternativas para lograr que la autoridad proporcione la información al ciudadano, que eso es lo más importante. Nosotros en Nuevo León, en nuestro proyecto de ley que vamos a presentar próximamente, estamos contemplando que al momento de que se admita el procedimiento de inconformidad, se señale fecha para una audiencia preliminar. En esa audiencia preliminar lo que buscamos es que comparezca el sujeto obligado, el ciudadano y la finalidad es buscar un acuerdo, por decirlo de alguna manera, entre la autoridad y el ciudadano para que éste obtenga la información que solicitó, porque si no es así, consideramos que se van a estar alargando los procedimientos y la verdad, para los ciudadanos en ocasiones es un poco difícil, sobre todo cuando vienen de un municipio lejano a donde está la sede o el recinto oficial de la Comisión. Insisto, debemos de buscar otras alternativas, no únicamente multar y multar. Gracias por su atención. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Muchísimas gracias a Sergio Mares, Presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública del estado de Nuevo León. Correspondería ahora ceder el uso de la palabra a Haydeé Pérez Garrido, ella internacionalista con estudios de postgrado en Derechos Humanos y Democracia, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO.

Page 25: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

25

Actualmente es Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, organización social, que desde hace 15 años se dedica a la incidencia en políticas e instituciones públicas a través de la construcción y socialización del conocimiento especializado, así como la experimentación y vinculación con actores, civiles, sociales y gubernamentales. Los últimos dos años fue representante de las organizaciones de la sociedad civil en la Alianza para el Gobierno Abierto en México, plataforma internacional que aglutina a 64 países que trabajan desde 2011 a favor de la apertura e innovación gubernamental para fortalecer la gobernanza. Es autora de diversos artículos y ensayo sobre el acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana y Gobierno Abierto. Imparte de manera permanente conferencias nacionales e internacionales sobre estas temáticas y talleres y cursos para las organizaciones de la sociedad civil, periodistas y funcionarios públicos. Bienvenida, Haydeé. Lic. Haydeé Pérez Garrido: Muchas gracias, Eugenio. Muy buenos días a todas y todos. En primer lugar, agradecer, por supuesto, la invitación del IFAI a participar en esta mesa. A los comisionados Eugenio, Óscar Guerra, a Ximena, a todos en general. También antes de comenzar celebrar que la Semana Nacional de Transparencia se lleve en este recinto legislativo. Decía que celebrar que la Semana Nacional de Transparencia se lleve en este recinto legislativo, me parece que fue una decisión muy atinada del IFAI, y también la temática, porque pone sobre la mesa la relevancia de aprobar a la brevedad las leyes generales derivas de las reforma constitucional.

Page 26: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

26

Como todas y todos ustedes saben, tenemos como fecha límite el 7 de febrero del año que entra. Entonces es de la mayor relevancia que en este periodo legislativo se lleven a cabo estas reformas, perdón, la aprobación de estas leyes generales. Por supuesto la urgencia de contar con estas leyes generales no puede ir en, no puede demeritar la calidad de los propios documentos. Yo antes de comenzar con mi presentación. Quisiera explicar brevemente que FUNDAR, la organización en la que yo trabajo, forma parte de un conjunto de redes y colectivos que trabajan ya desde hace muchos años en favor de la transparencia y la rendición de cuentas. En el marco de estos colectivos de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, especialistas en la materia. Hemos construido de manera colectiva una propuesta ciudadana de Ley General de Transparencia. De la cual hemos hecho entrega al Poder Legislativo el 30 de abril del presente año. Esta ley ciudadana, esta propuesta de ley ciudadana es resultado de una revisión de los estándares más altos en materia de acceso a la información a nivel internacional, pero sobre todo, y en este punto es donde nos parece que tiene su valor agregado, es en el resultado o en los aprendizaje que hemos obtenido en el ejercicio práctico del derecho de acceso a la información en los últimos años. Entonces, antes de hacer algunos comentarios muy breves con respecto a medidas de apremio e infracciones, quisiera mostrarles un video que pone sobre la mesa y que explica brevemente los principales aspectos que desde la sociedad civil consideramos que deben de incluirse en la ley y que, por supuesto, incluye en nuestra propuesta. Solamente dura tres minutitos.

(PRESENTACIÓN DE VIDEO) Lic. Haydeé Pérez Garrido Bueno, pues es un video que trata de simplificar una propuesta de ley general que tiene desde exposición de motivos 182 artículos transitorios, etcétera, pero ésta es una manera de hacerla más comprensible y de difundirla a la ciudadanía.

Page 27: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

27

La pueden encontrar en las páginas del colectivo por la transparencia y de México Infórmate. Con relación a las medidas de apremio y a las sanciones, nos gustaría señalar también y reconocer el trabajo que ha hecho el IFAI, al revisar las distintas propuestas que han sido presentadas también por distintos actores y que el día de ayer entregaron al Poder Legislativo. No lo hemos estudiado con todo el detalle que se requiere, y eventualmente lo haremos y entregaremos nuestros comentarios por escrito, pero en el capítulo particular de medidas de apremio y sanciones, hay que reconocer que recogieron casi todas nuestras propuestas. Nosotros vemos reflejadas todas nuestras propuestas, la visión de los usuarios; entonces, en ese sentido, ya lo han explicado los comisionados, el Magistrado. Entonces, solamente puntualizaré algunos aspectos que nos preocupan, pero que a lo mejor van mal relacionados en términos de la implementación y también mis compañeros del panel, ya lo han posicionado. Dos aspectos principales: uno, más allá de las sanciones y de las medidas de apremio que son en sí mismas importantes para que se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley, a los usuarios del derecho de acceso a la información, lo que más nos interesa es que nos entreguen la información que solicitamos. En muchas ocasiones, vemos que hay medidas de apremio, incluso que hay sanciones; en algunos, muy pocos casos, funcionarios inhabilitados, pero no contamos con la información que solicitamos. Entonces, definitivamente si las medidas de apremio y las sanciones no van aparejadas con que se nos entregue la información, pues la verdad es que dejan de tener todo sentido. Otro aspecto que también la Comisionada Josefina ponía sobre la mesa y que nos parece de la mayor relevancia, es la calidad de la información.

Page 28: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

28

Es cierto que por lo menos, en lo que corresponde al IFAI, el porcentaje de cumplimiento es altísimo. Si uno revisa el último informe de labores del IFAI, los sujetos obligados cumplen casi al 100 por ciento al entregar la información que les indica el IFAI que deben de entregar y responden bien; pero qué pasa con la calidad de la información. En muchas ocasiones los documentos no son legibles, los links están rotos, la información no es actualizada, no es entregada de manera oportuna. Entonces, más allá de enfocarnos en una cuestión cuantitativa o de estadística de qué porcentaje se cumple y qué no se cumple, creo que tenemos que comenzar a pensar cómo hacemos para garantizar que la calidad de la información sea la que se necesita para que efectivamente la información sea de utilidad para quien la solicita. Otro aspecto también que nos parece importante es lo relacionado con las inexistencias de información. En muchas ocasiones para negar información, que por sus características tendría que ser pública, no es necesario reservarla, no es necesario algunos otros aspectos, es simplemente decir, se hizo una búsqueda exhaustiva y la información es inexistente. Afortunadamente con la Reforma Constitucional, hay tres líneas que han pasado de pronto muy desapercibidas, pero que a nosotros nos parece, desde la sociedad civil, una batalla ganada, porque la vimos y finalmente se incluyó en la Constitución, hay dos o tres líneas que mencionan la obligación de los sujetos obligados de generar toda la información relacionada con sus atribuciones y con su mandato. Porque recibimos de manera constante respuestas de que no se cuenta con la información que solicitamos. Pero qué pasa si generar esa información tiene que ver con el trabajo del propio sujeto obligado, con el mandato, con sus funciones. Si esa información relevante para implementar, diseñar o evaluar una política pública, para rendir cuentas, para tomar decisiones en términos presupuestarios o de política pública.

Page 29: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

29

Entonces, nos parece muy importante poner atención y esa parte no la vemos tan clara, puede ser que se nos haya pasado, apenas la ley la entregaron ayer, pero no la vemos tan clara. No vemos tan claro en el artículo, me parece que es 231, por ahí, que se hable de también medidas de apremio y sanciones cuando los sujetos obligados no cuenten con la información que tendrían que contar. Otro aspecto que también nos vemos y nos parece importante es todo el asunto de protección a denunciantes de buena fe. Este es un parámetro, una muy buena práctica en términos internacionales que se trata de proteger al servidor público que de buena fe entrega información que le parece que debe de ser pública por sus características. Se trata de que los servidores públicos dejen de tener temor de entregar información. En muchas ocasiones no sucede. Tenemos relación con los servidores públicos y están temerosos de entregar información porque pueden ser sujetos a una medida de apremio, a una sanción. Aquí se trata de hacer realidad de manera mucho más amplia el principio de máxima publicidad. Y nosotros lo ponemos tal cual en el artículo 175 de nuestra propuesta de ley, que los funcionarios públicos quedarán protegidos de toda sanción legal, administrativa, laboral, etcétera, por haber divulgado información o hechos ilícitos cuando tenga que ver con la comisión de un delito o acto deshonesto, o incumplimiento de alguna obligación legal, recibirán la misma protección cuando divulguen información relacionada por violaciones graves de derechos humanos, violación de la Ley Humanitaria Internacional, corrupción, riesgos para la salud y seguridad pública. Este aspecto de protección a denunciantes de buena fe es eso, una práctica internacional que se reconoce por lo que implica, y nos gustaría verla también reflejada en la propuesta.

Page 30: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

30

En términos generales, bueno, ahora también un último aspecto, creo que vale la pena poner atención con respecto al acceso a la información que hay, en términos de las medidas de apremio y las sanciones. ¿En dónde podemos revisar los ciudadanos?, ¿cuántas sanciones se han establecido?, ¿cuántos servidores públicos se han inhabilitado?, ¿cuántos tienen una amonestación?, ¿cuántos tienen una suspensión?, ¿de dónde viene?, ¿de qué resolución?, ¿en qué año?, ¿cuánto tiempo se tardó el proceso? Uno entra a la página, y estoy hablando ahorita en términos digamos, de la Federación. Entra a la página de la Secretaría de la Función Pública y encuentra estas dos bases de datos, en Excel, en formato descargable. Una es los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados del incumplimiento de la Ley Federal de Transparencia. En esta base de datos, a la que se le podría agregar mucha información para explicarnos con mayor detalle de dónde vienen estos procedimientos, de qué solicitud, de qué resolución, cuál es la temática, cuál es la materia, en qué estado se encuentra, cuál es el origen, si es una denuncia de servidor público, una queja ciudadana, digamos, hacer un esfuerzo por explicarle al ciudadano, justamente los esfuerzos para hacer cumplir la Ley de Transparencia. Aquí al final lo único que podemos ver es que hay un total de 169 expedientes, de los cuales 150 están concluidos. En donde hubo un servidor público sancionado, son 77, sin sanción 73 y los números de expedientes en proceso son 19. Con toda franqueza esto no nos dice gran cosa. Entonces yo quisiera poner sobre la mesa la importancia de hacer un esfuerzo en publicar y garantizar el acceso a la información en esta materia. La segunda base de datos es las sanciones impuestas por violaciones a la ley. Por lo que se puede ver en este documento, puede ser que exista en otro lado. Yo hice una búsqueda más o menos exhaustiva y no lo encontré en ningún otro lado.

Page 31: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

31

Lo que nos dice es que tenemos 99 sanciones impuestas de 2006 a 2014, y nos da muy poca información con respecto de contexto, de dónde viene, por qué se sancionaron. Y tratando de hacer un cruce, para poner un ejemplo de cómo esto no nos termina de servir. En FUNDAR llevamos el caso, tratamos de abrir los créditos fiscales que fueron cancelados en 2007, este tema que fue muy sonado en medios de comunicación, en donde el IFAI en distintas ocasiones ordenó al Servicio de Administración Tributaria entregar lo información con nombre, con estado, con motivo de cancelación del crédito, etcétera. El SAT, como seguramente todos ustedes saben a pesar de, por lo menos, dos resoluciones que yo tengo detectadas del IFAI, se niega a entregar la información. Y entonces nos interesa ver en FUNDAR a quién se ha sancionado, y además de a quién se ha sancionado dónde está la información, porque volvemos a lo mismo. Yo aquí encuentro en esta base de datos que se han sancionado a siete servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. Y vienen por una denuncia ciudadana. Entonces no tengo manera de saber si estos funcionarios han sido sancionados por negar la información de la cancelación de créditos fiscales del SAT, y me es muy importante conocerlo. Pero más importante aún que saber si se sancionaron o no, lo que más nos interesa es que nos entreguen la información de esos créditos fiscales que fueron cancelados, y a la fecha el IFAI todavía, que no cuenta con las atribuciones que le da la reforma constitucional, y que esperemos que le dé esta Ley General, se queda con las manos atadas y no poder hacer nada, porque el SAT simplemente dice: Esa información, decía, ahora con la reforma del Código Fiscal de la Federación, han cambiado los argumentos, está protegida por el secreto fiscal. Entonces yo esos son los mensajes que quisiera posicionar, que más allá de las sanciones y las medidas de apremio muy importante, que se nos entregue la información que estamos solicitando.

Page 32: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

32

Dos, que garanticemos que la información cuenta con la calidad necesaria para realmente servir para el monitoreo del quehacer público, y para hacer ejercicios de Contraloría Social. Y, Tres, discutamos con respecto a la generación de información, porque una manera de no cumplir con la garantía del derecho de acceso a la información son justamente las respuestas de la inexistencia de información cuando los sujetos obligados les corresponde generarla. Más allá de eso me permito, nuevamente, reconocer al IFAI el trabajo que ha hecho por esta semana, y en segundo lugar por la propuesta de ley que han presentado en el capítulo que nos refiere en esta mesa, todavía no sé los demás. Muchas gracias. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Al contrario, Haydeé, muchas gracias a ti por haber aceptado la invitación y compartirnos estas reflexiones. Han llegado bastantes preguntas, me permitiría turnar algunas, algunas son genéricas, me permitiré, con la flexibilidad del modelo, primero tomar unos minutos del siguiente panel que ya estamos sobre el tiempo. Me permitiría ir leyendo algunas de las preguntas, aparte de las dos que les he turnado, pero todas son básicamente genéricas sobre el proyecto de Ley General que tenemos en el IFAI, intentaré hacer un comentario breve. Y, por supuesto, abro la posibilidad de ser más excluyente para mis compañeros si alguna de estas preguntas que voy leyendo las quisiera retomar, por favor, no sólo se los pido, sino se los agradecería. Josefina. Dra. Josefina Román Vergara: Gracias. Muy brevemente doy lectura a la pregunta.

Page 33: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

33

Dice: En la ley de Jalisco se regula el sobreseimiento, es decir, que el recurso interpuesto por el solicitante quedó sin efectos por actos positivos realizados por el sujeto obligado. En este caso a mí me parece que el sobreseimiento, bueno, todos sabemos que es una figura a través de la cual es un acto administrativo que pone fin a un procedimiento, en este caso el recurso, pero sin entrar al fondo del asunto. Generalmente el sobreseimiento procede cuando éste se queda sin materia. Si el sujeto obligado da respuesta pero fuera de tiempo, por ejemplo, en el informe de justificación y le hace llegar toda la información con la calidad debida y ya debidamente verificada por el órgano garante, lo que procede es justamente el sobreseimiento porque no porque no puedo confirmar; no se entregó la respuesta en tiempo y en forma. Creo que ése es el sentido del sobreseimiento, en este caso. Y muy brevemente, la verdad es que no quiero dejar de decir, y agradezco la oportunidad que me da Eugenio para tomar nuevamente la palabra, que en toda la exposición que hemos hecho mis compañeros en esta mesa, tanto de imposición de medidas de apremio como de imposición de sanciones, como de terminación de responsabilidades administrativas disciplinarias en la modalidad de sanción económica; a mí me parece que como practica exitosa no sólo en, lo que les platiqué hace rato, sino en general, para que estas figuras jurídicas, la que sea, sea efectiva, se requiere también de una muy eficiente labor de cobro. Si no se lleva a cabo el procedimiento de ejecución en sus tres etapas: de requerimiento de pago, de embargo y remate; la verdad es que no resulta eficiente. El éxito de estas figuras es que las autoridades de finanzas a las que corresponde llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución lo lleven hasta sus últimas consecuencias. Hablábamos de un apercibimiento en medidas de apremio; entonces, de nada sirve advertir, si no voy a cumplir esa advertencia. Hay que cerrar el círculo.

Page 34: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

34

Si impongo una medida de apremio, una sanción o una sanción vía responsabilidad administrativa disciplinaria, hasta que no llego al domicilio particular del servidor público sancionado, hasta que no le embargo el televisor, hasta que no me lo llevo y lo remato, que sepan que es en serio, no funciona. Entonces, a mí me parece que el éxito sí debe ser ese. Vayamos cerrando círculos en ese sentido. Gracias. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Muchísimas gracias, Josefina. Sergio. Lic. Sergio Mares Morán: Vamos dar también respuesta a una pregunta que nos está haciendo Julio Salazar. Pregunta: consideras que en la Nueva Ley General, se pudiera considerar un capítulo de sanciones propias de los órganos garantes, tanto federal, como estatales, dado que las contralorías no hacen efectivas las sanciones a los servidores públicos involucrados. Mi respuesta o mi punto de vista es que no, porque se desviaría, en primer término, el objetivo o la finalidad de las comisiones o institutos de transparencia. Yo diría que en todo caso, se debería de establecer un capítulo para darle seguimiento a las multas emitidas por los órganos garantes, para así de esa manera, buscar que la Contraloría o la Dependencia correspondiente en el Estado, verdaderamente le den seguimiento y verdaderamente se le sancione al funcionario que cometió alguna violación a la Ley de Transparencia. Ese es mi punto de vista. Lic. Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Muchísimas gracias, Sergio.

Page 35: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

35

Pues rápidamente, insisto, a efecto de que si alguien quiere sumar algún comentario. Como señalaba Haydeé, el proyecto del IFAI, o que ayer entrega el IFAI al Congreso de la Unión, incorpora los elementos de diversos proyectos de distintos nichos de la sociedad, organizaciones de la sociedad civil, órganos garantes, la propia COMAIP, el propio proyecto que hizo la COMAIP fue incorporado en este proyecto que el IFAI ayer entregó. Algunas leyes estatales de avanzada, que hay varias de vanguardia, y hay muchas preguntas en ese sentido. Sólo quería puntualizarlo para reforzar el comentario de Haydeé, de lo que contiene este proyecto, lo que refleja este proyecto, el trabajo de diversos ámbitos del país, preocupados por este tema. Y muchas preguntas van justamente encaminadas a esto, que como aquí se ha dicho es un proyecto que se encuentra, que ayer se entregó por parte del IFAI al Congreso de la Unión, y será uno que acompañe a otro u otros proyectos que habrán de debatirse, de que estamos seguro y estamos con el ánimo de que salgan a la brevedad posible, de que sean aprobados en este mismo período ordinario. Me dirige la pregunta Adolfo González Flores, de Petróleos Mexicanos, dice: Actualmente la única infracción se puede imponer es la inhabilitación por 10 años, la cual es considerada excesiva. Las nuevas sanciones que se han mencionado son menos extremistas a los 10 años de inhabilitación. Sería posible considerar infracciones más prácticas y aplicables, como por ejemplo 10, 15, 20 o 30 días de salario mínimo. Efectivamente el proyecto cuando menos hablando de éste, así lo contempla. Solamente referir las primeras fracciones del artículo 223 del proyecto, se contempla amonestación pública, se contempla una multa que va de 150 hasta mil 500 veces el Salario Mínimo General Vigente en el

Page 36: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

36

área geográfica de que se trate, y en el caso de reincidencia se podrá aplicar una multa de hasta el doble de las cantidades señaladas. Y la fracción III, la suspensión de funciones sin goce de sueldo de 30 hasta 90 días hábiles. Nos pregunta Axel Sosa, qué sucede en aquellos casos en los que el IFAI instruye la entrega de determinada información y el sujeto obligado se niega a proporcionarlo, además de la sanción administrativa y económica, el particular accederá a la información de su interés. Por supuesto, esto lo señalaba también Haydeé, la idea no es dejar. Primero, la función del órgano garante es justamente generar todas las condiciones necesarias para el acceso a la información, no es un sancionador por naturaleza per sé. Sin embargo, estos mecanismos ayudarán a inhibir conductas de retardo u opacas que pudieran inhibir el ejercicio de este derecho. Sin duda alguna, la idea más que la sanción que tendrá que establecerse en los casos que así se amerite, la idea es y el objetivo es que se tenga acceso a la información. Cómo organizar que las actas de entrega, esta es una pregunta muy interesante, nos la hace Gabriela, me lo pone así, exclusivamente. Cómo organizar que las actas de entrega de los servidores públicos sean o se realicen y contemplen íntegramente los acervos documentales generados durante la gestión y que este documento y lo que lo compone, sea parte de la memoria documental institucional. Aquí hay dos elementos muy interesantes. Primero, el que señalaba Haydeé respecto de la obligatoriedad del mandato, el mandamiento de documentar cada una de las sesiones públicas, pero en adición a ello, y también revisando la historia y el índice de inexistencias que son declaradas por los sujetos obligados, una vez más me refiero exclusivamente a este proyecto, contempla la posibilidad de ordenar reponer el documento, cosa que no existía en la Ley Federal y en la mayoría de las leyes, y ahora la propuesta ojalá sea aprobada de esa manera, de reponer los documentos, si acá habrá un bifurcación, por un lado las Contralorías tendrían en el ámbito de su competencia que

Page 37: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

37

verificar que estas actas de entrega-recepción contemplen todos los elementos que deba de ser pero por el otro lado, la posibilidad de que los órganos garantes instruyan la generación, la reposición de documentos, en su caso, como este caso o en otros, en los que no se encuentran en los archivos debiendo estar en ellos. Considera idóneo establecer en la Ley General que se conceda atribución, esto me lo pregunta Víctor Ramos Delgado Zamudio, que es titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Infraestructura en el estado de Sonora, que se considera atribuciones a los titulares de la Unidad de Enlace, la facultad de ellos mismos apercibir a los sujetos obligados a imponer sanciones, medidas de apremio. Bueno, este modelo no lo contempla así. Este modelo le da estas facultades de atribuciones al órgano garante. Este es un tema interesante, incluso yo no lo había reflexionado, pero el modelo es distinto, el modelo es para los órganos garantes. Contemplan ambas medidas. Hay otras preguntas que señalan que por qué sancionar al sujeto obligado cuando debiera ser al servidor público. Este proyecto contempla los dos aspectos, tanto medidas de apremio, que ese también es parte de otras preguntas. Qué quién interpondrá, si los órganos garantes o las Contralorías Internas porque a veces hay comentarios en que no, no han sido de la mayor eficiencia. Contempla los dos modelos, por un lado la aplicación de la Ley de Responsabilidades, ya sea la Federal o en su caso los análogos locales, o las medidas de apremio que he señalado directamente por parte de los órganos garantes. Una vez más a quién se va a sancionar a la institución o al titular de la unidad de enlace, al titular de la unidad administrativa; pues en el deslinde la investigación, en su caso, habrá que analizar quién fue el que falló, cuál de los eslabones, digamos, de esta cadena, de estas estructuras existentes para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Page 38: México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión ...snt.inai.org.mx/2014/files/Panel_6_Semana_Nacional_de_Transparencia... · 1 México, D.F., 30 de septiembre de 2014. Versión

38

Por aquí hay una muy interesante: “¿quién controla a los controladores?” Se refieren evidentemente a los órganos garantes y, por supuesto, al IFAI. El IFAI, como cualquier otro sujeto obligado deberá atender a cabalidad, o sea, debemos de predicar con el ejemplo y deberá atender a cabalidad lo señalado lo señalado por las leyes generales en caso de que hubiera alguna mala práctica deberemos de ser exactamente igual de, tenemos que tener las mismas valoración y, en su caso, aplicar las sanciones que corresponda, insisto, hay que predicar con el ejemplo, pero es muy buena pregunta y muy buen señalamiento. Creo que he hecho comentarios generales, sobre todo no es que yo me las haya apropiado todas, les ofrezco una disculpa. Pero iban enfocadas un poco hacia el proyecto que se ha generado, insisto, con muchos insumos muy valiosos de distintos ámbitos de la vida pública, social y política del país. Y no sí alguien quisiera sumar algún comentario adicional de los compañeros. Agradecerles una vez más a ellos, a los cuatro que estuvieron aquí, agradecerles a todos ustedes. Reiterarnos a sus órdenes, y continuamos con el siguiente panel. Muchas gracias.

--oo0oo--