N. 189 -2015-MINCETUR/COPESCO-DE

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•rt-0 F4,4;

N. 189 -2015-MINCETUR/COPESCO-DE

San Isidro, 3 1 JUL. 2015 VISTOS:

La Carta N° 007-2015/CONSORCIOPROYECTAARQUITECTOSEINGENIEROS de fecha 10 de julio de 2015, el Informe N° 284-2015-MINCETUR/COPESCO-UEP-ED de fecha 24 de julio de 2015, el Informe N° 271- 2015-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP de fecha 24 de julio de 2015, el Informe N° 153-2015-

INCETUR/COPESCO-AL de fecha 31 de julio de 2015 y demás actuados; ción iiva

CONSIDERANDO: ESC

Que, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015- MINCETUR, establece en su artículo 74-S° que "El Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda. (...)";

Que, el 29 de octubre de 2014, Plan COPESCO Nacional y el Consorcio Proyecta Arquitectos e Ingenieros (en adelante el Consultor) suscribieron el contrato N° 17-2014-MINCETUR/COPESCO/U.ADM para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del Expediente Técnico del proyecto "Mejoramiento de los ervicios turísticos en el circuito del centro histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y recoleta, provincia de

Arequipa, región Arequipa — componente: Implementación del centro de interpretación en el Fundo Fierro", derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 011-2014-MINCETUR/COPESCO/CEP;

Que, con Carta N° 007-2015/CONSORCIOPROYECTAARQUITECTOSEINGENIEROS de fecha 10 de julio de 2015, el Consultor presenta el presupuesto adicional relacionado con la especialidad de estructuras, toda vez que considera que no forma parte de los términos de referencia de su contrato. Señala que el presupuesto adicional asciende a la suma de S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el consultor, agrega que "dicha exigencia no está prevista ni exigida ni ofertada, pero entendemos que resulta necesaria para los objetivos que buscan concretar en el proyecto de expediente técnico que nos hemos comprometido entregar, dado el grado de detalle con que se vienen realizando las observaciones y la exigencia de un profesional de dichas calidades profesionales, puesto que los que nos vienen exigiendo a través de las observaciones es que las mismas sean levantadas por un ingeniero civil especializado en estructuras. (...)";

Que, con Informe N° 284-2015-MINCETUR/COPESCO-UEP de fecha 24 de julio de 2015, autorizado con Informe N° 271-2015-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP de la misma fecha, la Unidad de Estudios y Proyectos emite opinión técnica sobre la solicitud de presupuesto del adicional, señalando:

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i) Constituye objetivo general del servicio de consultoría a cargo del consultor la obtención del expediente técnico del proyecto "Mejoramiento de los servicios turísticos en el circuito del centro histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa — componente: implementación del centro de interpretación en el Fundo Fierro".

ii) La especialidad de estructuras forma parte de los términos de referencia que forma parte del contrato a cargo del consultor, tal como consta de lo requerido en la segunda y tercera etapa, que se encuentra previsto en sus numerales 12.2 y 12.3.

iii) Por lo tanto, no corresponde tramitar la aprobación de una prestación adicional dado que lo planteado por el consultor forma parte de los términos de referencia, que forman parte del contrato N° 17-2014- MINCETUR/COPESCO/U.ADM suscrito el 29 de octubre de 2014;

Que, al respecto, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias (en adelante la Ley), establecen que "Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. (...);

Que, por su parte, el artículo 174° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias (en adelante el Reglamento) establecen que "Para

()9 Escri5\elcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución ro

Orrección sp prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para

lecuti„ cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. (...)";

Que, en relación a lo anterior cabe tener en cuenta lo indicado por el OSCE a través de la Opinión N° 043- 2006/GTN en la cual se señala "Ahora bien, las situaciones que pueden dar lugar a la ejecución de prestaciones adicionales son de diversa naturaleza y se configuran en una amplia gama de supuestos, por lo que constituye una labor compleja establecer una enumeración taxativa de aquéllas. En tal sentido, corresponde a cada Entidad analizar en cada caso concreto si un acontecimiento particular compromete o no los fines buscados con la celebración de un contrato y si, por tal motivo, se justificaría la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras adicionales. (...) De otro lado, debe tenerse en cuenta que la facultad de disponer la ejecución de prestaciones adicionales se ejerce con independencia de la voluntad del contratista; es decir, exclusivamente por razones que la Entidad considera necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. No obstante, tal facultad también puede ejercerse a raíz de una situación advertida y comunicada por el contratista, en cuyo caso corresponderá a la Entidad evaluar dicha situación y decidir si procede o no la ejecución de prestaciones adicionales, sin encontrarse vinculada a la solicitud del contratista, debido a que éste último, en principio, se encuentra obligado a ejecutar su prestación en los términos definidos en las Bases del proceso y en el contrato";

Que, con relación a los alcances del contrato, el artículo 142° del Reglamento, establece "El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. (...)";

Que, el artículo 59° del mismo Reglamento señala que "Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. (...)";

Que, el numeral 2 del Anexo Único del Reglamento, define que las Bases integradas "Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones";

Que, en tal sentido, la ejecución de prestaciones adicionales implica, necesariamente, la ejecución de presupuestos adicionales que se encuentran fuera del alcance original del contrato (entendido este como documento que lo contiene, las bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes);

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Que, por lo tanto, considerando la opinión del área usuaria manifestada en el Informe N° 284-2015- MINCETUR/COPESCO-UEP de fecha 24 de julio de 2015, autorizado con Informe N° 271-2015- MINCETUR/DM/COPESCO-UEP de la misma fecha, que señala que los trabajos que el consultor aduce como adicionales corresponden a los servicios de consultoría que le corresponde ejecutar en virtud de los términos de referencia del contrato N° 17-2014-MINCETUR/COPESCO/U.ADM suscrito el 29 de octubre de 2014, es que se concluye que no corresponde aprobar el presupuesto adicional N° 01 propuesto por el consultor;

Que, el artículo 6° numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone "Motivación del acto administrativo. (...) 6.2. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto. Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Decreto Supremo N° 030-2004-MINCETUR que modifica la denominación del Proyecto Especial Plan COPESCO por la de Plan COPESCO Nacional; y en mérito a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 432-2006-MINCETUR/DM, que aprueba el Manual de Operaciones del Plan COPESCO Nacional y la designación efectuada con Resolución Ministerial N° 292-2013-MINCETUR/DM del Director Ejecutivo de Plan COPESCO Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el Presupuesto Adicional N° 01 "Especialidad de Estructuras" propuesto por Consorcio Proyecta Arquitectos e Ingenieros en el marco del Contrato N° 17-2014- MINCETUR/COPESCO/U.ADM suscrito el 29 de octubre de 2014 para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto "Mejoramiento de los servicios turísticos en el circuito del centro histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa — componente: Implementación del centro de interpretación en el Fundo Fierro", por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Unidad de Estudios y Proyectos, notificará la presente resolución al consultor, la misma que podrá ser diligenciada por correo electrónico y/o por notificación en el domicilio, según direcciones indicadas en el contrato. La Constancia de envío por correo electrónico y/o el cargo de notificación respectivo, deberán constar bajo responsabilidad, en el expediente del contrato.

Artículo 3°.- Notificar la presente a la Unidad de Estudios y Proyectos, y de Administración, para los fines pertinentes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

JA ENRIQUE VALLADOLID GIE GOS

Plan COPESCO Nacional MINCETUR

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