Normativa de Compras Públicas

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    Normativa de compras púb

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    Agenda 

    • Ámbito de Aplicación• Principios Sistema de Información• Procedimientos de Contratación• Contratos

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    • Contratos a título oneroso para el suministro de biene

    servicios que se requieran para el desarrollo de sus funcio

    • Administración del Estado: órganos y servicios públicos deLey N° 18.575, salvo empresas públicas.

    Suministro de bienes muebles: compra o arrendamientode compra.

    Servicios: Encomendar a una persona natural o jurídica la etareas, actividades o la elaboración de productos intangibl

     Ámbito de aplicación

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    Servicios que se requieran para el desarrollofunciones. 

     Aquellos convenios que se celebren para dar cumplimi

    funciones que la ley le asigna a la institución, tanto d

     privativa, como las concurrentes, ya sea que se trate de

    en virtud de los cuales se cumplan tales funciones ddirecta o indirecta. N ° 67.534 de 2011 y N ° 17.208 de

     Ámbito de aplicación

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    Contratos de Servicios (Definiciones art. 2°Ns. 10 a 13)

    • Generales: No requieren desarrollo intelectual, de carácter rutinariconocimiento.

    • Habituales: Se requieren en forma permanente y utilizan personal. Ej. asoporte telefónico. (protección de trabajadores y ley de subcontratación).

    • Personales: En su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual. (ar

    Propiamente tales: aplica reglas generales. Art. 2° N° 12

    Personales especializados: art. 107.

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    Contratación de Servicios Personales Especializados

    Se requiere una preparación especial en determinada ciencia, arteExperto o tener conocimientos o habilidades específicas, intensivos intelectual.

    Cada Entidad es responsable de clasificar estos servicios y deberámotivos que justifican la clasificación, ej. proyectos de arquitecasesorías en estrategia organizacional, etc.

    Licitación (igual o superior a 1.000 UTM) 

    1 etapa: Preselección2 etapa: Presentación de ofertas, selección y negociación según ranking.

    Aplica a Personas Jurídicas.

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    Contratación de Servicios Personales Especializados

    Excepcionalmente, en casos de montos inferiores a 1.000 utm, poddirectamente.

    Se requiere:i. Resolución fundada que autorice;

    ii. Señalar la naturaleza especial del servicio;

    iii. Justificación de su idoneidad técnica;

    iv. Conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento

    Se debe:i. Elaborar términos de referencia;

    ii. Presupuesto del servicio;

    iii. Invitar a través del Sistema.

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    ¿Quiénes pueden contratar coEstado?

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    Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acreditefinanciera e idoneidad técnica Artículo 4

    Excluidos: condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos futrabajador; (Ley Nº 20.238) y Personas jurídicas condenadas a la pena de prohibicióny contratos con organismos del Estado, según ley 20393.

    Prohibido contratar con:i)funcionarios directivos del mismo órgano o empresa,ii)personas unidas por vínculos de parentesco,iii)sociedades de personas en que éstos formen parte, ni anónimas en que sean accioen que tengan el 10% o más del capital, ni con gerentes, administradores, representa

    En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones con trabajaen los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinadobligaciones;

    Sanción: Nulidad – Contravención Principio de Probidad 

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     Jurisprudencia

    La Ley N ° 20.238 incorporó a la ley de compras un impedim participar  en los procedimientos de contratación con la Adminis

    Estado. N°

     16.985 de 2008.

    Los medios de prueba que permiten acreditar la comprenden las propias  sentencias condenatorias de los Tri Justicia, así como las certificaciones que la Dirección de Traen base a la información que recabe de los registros de conde

    cargo. Se ha considerado suficiente exigirles, por parte dadquirente, una declaración jurada de que no se encuentranmencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsaveracidad de tal manifestación. N°s 6.388, de 2009; 26.153 y2012.

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     Interpretación restrictiva.

    Las disposiciones que establecen prohibiciones o inhabilidaocurre en el caso del artículo 4° , constituyen normas dexcepcional, dado que limitan el ejercicio normal de un derecho por su naturaleza, un alcance restrictivo, motivo por el cual  procedente extenderlas a situaciones que no han sido expcontempladas en ellas. N ° 47.938 de 2012.

    El artículo 4°  establece una restricción al principio deconcurrencia, al prohibir la participación de ciertas personas yen los procedimientos licitatorios y en la suscripción de contra Administración, por lo que no resultaría procedente hacerla e

    hipótesis o situaciones no previstas por el legislador. Cabe recordisposiciones que contemplan inhabilidades o prohibicionesderecho estricto, de interpretación restrictiva y no pueden, extenderse más allá de sus términos. N°s. 20.950, de 2002; Nde 2008; 8.025, de 2010; 26.153, de 2012 y N°80.334 de 2012

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    Principios de la contratación pú

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    Condiciones que permitan

    combinación más ventajosaentre beneficios y costos (asociados, presentfuturos) 

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      La Administración debe  seleccionar la oferta más convenie

    ésta seleccionar la oferta que no fuere la de menor valor económque esto es sólo uno de los elementos de juicio que debe califica para decidir cuál es la propuesta más beneficiosa a sus intereses»

    2010

    La exigencia referida a que las ofertas económicas no deben se15% del presupuesto oficial disponible, no se condice con lo dispuen cuanto debe alcanzarse la combinación más ventajosa enbeneficios del servicio y todos sus costos asociados.

    Impedir ofertar un precio inferior al indicado, deja de operar code selección, ya que restringe la competencia en ese factor y ncumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y a

    contrataciones. N°s 60.510 y 81.170 de 2011 y N° 18.953 de 20

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    Libre concurrencia al llamad Artículo 9° ley 18.57

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    No procede cláusula que establece una vigencia de 24

    término de los cuales se entendería tácita y autom

    renovado por períodos anuales y sucesivos. N° 46.746, deotros.

    Las inhabilidades para participar en la licitación deben lim

    establecidas en artículo 4° de la Ley N° 19.886, por lo

    improcedente que se incorporen otras. N° 61.883 de 2008 .

    Las bases deben interpretarse de forma tal que pe

    particip ación de la mayor cantid ad de oferentes , a

    afectar el principio de libre concurrencia, consagrado en lo

    6° de la ley de compras y 9° de la LOCBGAE. N°s. 18.1380.334, de 2012 y N 16.249 de 2013.

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    Sujeción estricta a las BaseArtículo 10 ley 19.88

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    Las cláusulas de las bases deben observarse de modo ir

    constituyen la fuente pr incipal de los dere

    obl igaciones tanto de la Administración como de los oN° 62.483 de 2004.

    Conforme al principio de estricta sujeción a la

    administrativas, las bases o condiciones generales

    licitación integran el marco ju ríd ico ap lic able a losy obligaciones y a este deben ceñirse obligatoriamente los

     públicos N°s 46.126, de 2006 y N°65.497 de 2012.

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    Igualdad ante las Bases y nodiscriminación arbitrariaArtículos 9° ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compra

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    Los principios rectores  de toda licitación pública son los de "estri

    las bases administrativas" y de "igualdad de los oferentes", los cuales

     principal fuente de derechos y obligaciones , tanto de la Administració

    oponentes. A través de los mencionados principios se pretende reflejar

    transparencia  que ha de primar en los contratos  de la Administració

    51.670 y 60.739 de 2011 y 48.512 de 2012.

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    El principio de igualdad de los oferentes tiene p

    garantizar la actuación imparcial de la Administrac

    lo cual se requiere establecer requisitos impersona

    aplicación general, debiendo tener presente que su cum

    resulta esencial para dar plena eficacia al principio de ju

    y de igualdad ante la ley  , consagrado en la Constitució

    del Estado. N° 478 de enero 2011.

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    En virtud de este principio se debe mantener y garan

    igualdad jurídica de los participantes  para el ejelos derechos de que son titulares, lo que se alcanza p

    de la actuación imparcial de la Administración, que e

    en las bases requisitos de aplicación general, vincul

    igual manera para todos los participantes. N° 8.783 de

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    Transparencia y publicidadArtículo 18 ley 19.886 y 7 ley 2

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    Por la incorporación del art. 9°a la ley N° 18.575, se

    Sistema de Propuesta Pública como un mesencial para resguardar el principio de probidad adm

     por la vía de asegurar la transparencia qrevestir los procesos de contratación que realicen los ó

    la Administración del Estado. N°25.434 de 2012. 

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    “La  oferta técnica , constituye información ese

     pública, debiendo tenerse en especial consideración q

    los antecedentes vinculados a las lici públicas están sujetas a un escrutiniomayor para que la ciudadanía pueda constata

    adjudicación fue hecha al mejor oferente, por lo que

     público en dicha información es mayor que en cualquiderecho del tercero. CPLT C 509-2009.

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    Procedimientos de contrataci

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    Aspectos Generales

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    Sistema de Información de Compras y

    Contrataciones de la Administración

    «Organismos públicos deben desarrollar sus

    procesos de adquisición y contratación

    utilizando los sistemas electrónicos que

    establezca la Dirección de Compras yContratación Pública» 

    www.mercadopublico.cl

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    1.- Notificaciones:• Todas las notificaciones, salvo las relacionadas con el C

    la Ley 19.886, se entenderán realizadas, luego de 24 h

    que la Entidad publique en el sitio el documento, acto

    objeto de la notificación.

    2.-Monto de contratación:

    • Cada Entidad es responsable de estimarlo. Cuando no

    estimarlo, las Entidades deberán una Licitación Pública.

    Aspectos generales

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    3.- Renovaciones y opciones:

    Se prohíben Contratos que contengan cláusulas de

    automáticas, a menos que ese hubiese señalado en la

    existan motivos fundados.

    4.- Fragmentación:

    La Administración no puede fragmentar contratacion

    propósito de variar el procedimiento.

    Aspectos generales

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    5.- Garantías de Seriedad Oferta y de fiel y oportuno cump

    contrato y cumplimiento obligaciones laborales y sociales:

    Cada Entidad requerirá la constitución de las garantías

    necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fie

    cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los m

    lo establezcan las respectivas bases de licitación.

    Características: - Pagadera a la vista- Tomada por uno o varios integrantes ad

    - Carácter irrevocable

    - Obligatorias sobre 1000 UTM

    Aspectos generales

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    Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un monto tota

    desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de ofellamado de la propuesta.

    Seriedad: devolución 10 días desde inadmisibilidad o desestimació

    Garantía de cumplimiento: Vigencia : 60 días de culminado el

    Entre un 5% y 30% del precio del contrato Excepción arts., 42

    reglamento

    a) Oferta temeraria

    b) Precio de bienes y ss. y riesgo contrato.

    Aspectos generales

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    Aspectos generales

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    Garantía de cumplimiento puede otorgarse mediante más de un inst

    la misma naturaleza que representen monto a caucionar

    6.- Garantía por anticipo

    Si se establecen anticipos en las Bases , la entidad licitante exigirá

    una garantía equivalente al 100% del monto anticipado 

    Aspectos generales

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    Aspectos generales

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    7.- Licitaciones en soporte papel

    Excepcionalmente en las siguientes circunstancias:

    a.- Proveedores sin medios tecnológicos, debidamente justificada.

    b.- Indisponibilidad técnica del Sistema certificada por DCCP.

    c.- Caso fortuito y fuerza mayor.

    d.- No exista conectividad en comuna de Entidad licitante .

    e.- Contrataciones de materias secreta, reservada o confidencial

    f.- Garantías, planos, antecedentes legales, muestras y antecedisponibles en formato digital, se reciben de manera física, según ba

    h.-Contrataciones en el extranjero 

    Aspectos generales

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    Procedimientos de contratación

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       n

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       P   r   o   c   e    d   i   m   i   e

       n   t   o   s    d   e   C   o   n   t   r   a   t   a   c   i    ó

    Convenio Marco

    Licitación Pública

    Trato Directo

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    Convenio Marco

    Licitación pública efectuada por la Dirección ChileC

    oficio o a petición de las entidades públicas, por m

    cual los oferentes que resultan adjudicados y

    contratos, pasan a formar parte del catálogo electr

    lleva esa institución, y en el cual los organismo

    pueden adquirir productos y servicios mediante directa de las órdenes de compra respectivas.

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    • Preferencia legal (obligación salvo condiciones más veen su utilización, independiente del monto de la contrat

    •  Aplicación voluntaria Municipios

    •  Aplicación obligatoria a FF.AA., salvo que se excluya p

    art. 30 letra de Ley)

    Convenio Marco

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    Convenio Marco

    Operación

    Los bienes y servicios adjudicados en CM se catalog

    Los organismos públicos contratan los servicios o

    de CM emitiendo directamente la OC, pueden sus

    contrato con proveedor adjudicado de CM y requerir

    específicas

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    Convenio Marco

    Si el bien o servicio requerido por organismos públicos e

    están obligadas a adquirirlo por CM salvo Condici

    Ventajosas (objetivas, demostrables y sustanciales) e

    plazos de entrega, condiciones de garantía,

    costo/beneficio. En estos casos además deben:

    Mantener antecedentes para revisión de

    fiscalizadores

    Informar a la Dirección ChileCompra

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    C i M

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    Convenio Marco

    Regulación Aplicable:

    Bases de CM

    Contrato definitivo si lo hubiere

    Orden de compra

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    C i M

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    Convenio Marco

    Compras por Convenio Marco

    Las condiciones de la contratación, incluida la conde las obligaciones del prestador, provienen enterlos términos establecidos al efecto en las balicitación del convenio marco y en la oferta aceptadas en dicho procedimiento, de manera qu

    los organismos públicos generen la orden de compvinculará directamente con tales adjudicatarios, las regulaciones ahí establecidas. 58.629, de 2007 y N° 

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    C i M

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    Compras mayores 1000 UTM vía CM (art. 14 bis* reglamento)

     Aviso de compra a todos los adjudicatarios del producto rcon antelación (10 días corridos mínimo antes de OC), indicando f

    decisión de compra, producto, la cantidad y condiciones de entreg

    Oferta se selecciona según criterios de evaluación defin

    bases de licitación, en cuanto sean aplicables

    Se debe adjuntar cuadro comparativo de evaluación a la

    Se dicta resolución que apruebe la adquisición

    Convenio Marco

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    Convenio Marco

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    Compras mayores 1000 UTM vía CMEn ese contexto, se debe tener presente que el mecanismo de adquisici

    marco, no corresponde a un nuevo procedimiento licitatorio, ya que solo pue

    los proveedores adjudicados en el tipo de producto requerido en virt

    previamente concursado, por lo que no existen bases de licitación y la entidad

    debe especificar los bienes o servicios solicitados, su cantidad y las condicio

    de entrega.

     Al respecto, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 7.640

    manifestado, en relación con bases administrativas de una licitación de conv

    estas solo admiten la posibilidad de que la entidad pública fije condicion

    complementario a aquellas, lo que significa que por esta vía no se sustancialmente la regulación contenida en las bases, pudiendo regularse sola

    que resulten conciliables con las mismas, como son, a modo ilustrativo,

    específicas de entrega del producto.

    En virtud de lo expuesto, cabe concluir que no procede rechazar una ofe

    criterios técnicos de evaluación distintos a los contenidos en las bases

    convenio marco.Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

    Licitación Pública

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    Licitación Pública

    Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante e

    la Administración realiza un llamado público a través del Siste

    Información, convocando a los interesados para que, sujetánd

    las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las c

    seleccionará y aceptará la más conveniente, conforme a los cr

    de evaluación y ponderaciones establecidas en las respebases de licitación.

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    De conformidad con lo establecido en el artículo 9°N ° 18.575, en concordancia con las disposiciones con

    el Capítulo III, Párrafo 1, de la ley N °  19mecanismo de la licitación pública es general  para que las entidades públicas convsuministro a título oneroso de bienes o servicios. N°2013

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    1. Regla general

    2. Elusión de licitación publica Falta a la probidad

    3. Reglas especiales para contratación de servicios espec

    4. Principios Generales de Propuesta Pública:

    a. Libre Concurrencia de oferentes al llamado, sin bar

    b. Igualdad ante las Bases Trato igualitario y no d

    arbitraria.c. Sujeción estricta a las Bases. Procesos formales q

    y dan certeza jurídica a todos los competidore

    publicación según montos 

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    CONSULTAS AL MERCADO

    Objetivos :

     Transparentar relación comprador-proveedores

     Aumentar eficacia y eficiencia procesos contrat

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    CONSULTAS AL MERCADO

    Descripción :

     Antes de la elaboración de bases de licitación las

    Públicas pueden contarse con proveedores mediante

    públicos y abiertos a través del Sistema a fin de

    información acerca de los precios, características de o servicios requeridos, sobre tiempos de preparació

    ofertas, o cualquier otra que requieran para la confecc

    bases

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    Publicación de Bases

    Bases se publican en el Sistema

    Con el fin de aumentar la difusión del llamado, la entidad licita

    publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o m

    circulación internacional, nacional o regional según sea el cas

    Etapas

    c tac ó úb ca

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    De conformidad con lo establecido en el artículo 9°N ° 18.575, en concordancia con las disposiciones con

    el Capítulo III, Párrafo 1, de la ley N °

      19mecanismo de la licitación pública es general  para que las entidades públicas convsuministro a título oneroso de bienes o servicios. N°2013

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    Licitación Pública

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    Licitació

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    Licitació

    • Contenidos Mínimos de Bases de Licitación:

    •  Requisitos y condiciones de los oferentes para que las o

    aceptadas;

    •  Especificaciones de bienes/servicios a contratar , sin exi

    específicas;

    •  Etapas/plazos de licitación;

    •  Modalidad de pago;

    •  Plazo entrega bien/servicio;•  Naturaleza/monto de las garantías ;

    • Criterios objetivos de adjudicación;

    •  Individualización de Funcionario de Entidad licitante;

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     Etapas y plazos de la licitación.“El  calendario de la licitación, no consigna las etapas de apofertas, de evaluación de las mismas; ni la época en que se

    adjudicación, lo que infringe lo prescrito en artículo 22, N°N° 250” . N° 9.162 de 2011.

    Incumplimiento de plazos.La inobservancia de los plazos no tiene incidencia, en defvalidez del proceso licitatorio, por cuanto dicho vicio revist

    formal y no constituye un error esencial, pues no guardaaspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar oferentes en perjuicio de los demás. N°s 75.915 de 2011 y 15.

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      Contenidos adicionales:

    •Prohibición de subcontratar;

    •Puntajes o ponderaciones por materias de alto impacto social, por ejemplo m

    condiciones de empleo (artículo 6° ley N° 19.886)

    •Otras materias que no contradigan la Ley de Compras y el Reglamento.

    Modificaciones:

    • Antes del cierre de recepción de ofertas

    •Plazo prudencial para adecuar ofertas

    Caso de licitaciones de gran complejidad y aquellas superiores a 1.000al menos 3 funcionarios públicos, internos o externos al organismo. Excepcio

    ser integrada por personas ajenas y en un número menor a los funcionarios

    integren.

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    Apertura Electrónica de Ofertas

    Se realiza a través del Sistema de Información. Las ofertas deenviadas a través del Sistema de Información.

    Excepción: Art. 62 del Reglamento

    La apertura electrónica consiste en la liberación automática recibidas a través del Sistema en el día y hora establecido en

    Proveedores pueden efectuar observaciones dentro de plazo d

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  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Evaluación

    - La Entidad evalúa ofertas y asigna puntajes según

    factores, subfactores y ponderaciones establecidos en las

    - Criterios de evaluación: La Entidad considerará en

    factores: precio de oferta; experiencia de oferentes; calida

    de bienes y/o servicios; asistencia técnica y soporte; s

    post venta, etc.

    Prohibición de Contacto entre los proponentes y la Entidad

    Excepciones: sólo en casos previstos por art. 39 del R. (s

    aclaraciones, entrevistas, pruebas requeridas, visitas a ter

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  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Evaluación de las ofertas Los requisitos técnicos deben ser formulados en términ

    permitan ser evaluados sobre la base de criterios

    (establecimiento de condiciones impersonales, degeneral, y vinculantes de igual modo para todos los ofe

    29.363 de 2011.

    La Administración no se encuentran en la obligación

    teniendo únicamente en consideración el menor precioordenamiento jurídico impone proceder en base a parámtécnicos como económicos, los cuales deben adecuadamente para definir la oferta más ventajosa. N° 2

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  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Adjudicación

    La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa,considerando los criterios de evaluación establecidos en las

    Bases y en el Reglamento.

    No podrá adjudicar ofertas:

    - que no cumplan con las condiciones y requisitos establecid

    las Bases.

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  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Adjudicación

    Las Entidades aceptarán una oferta mediante acto adm

    debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los ofe6 del R.).

    Se declarará desierta una licitación cuando no se presenten

    bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses

    R.).

    Se requiere contar con disponibilidad presupuestaria p

    adjudicación.

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  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Publicación del acta de evaluación, obligación según loestablecido en el artículo 26 de la ley 20.641, de Presupuesto

    año 2013.

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    I f

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Informe.El informe que propone la adjudicación del bien a la empresa, d

    suficiente del proceso de evaluación, indicando los puntajes obte

    participante y debiendo estar firmado por los integrantes de la co

    15.748 de 2011

    AdjudicaciónLos órganos de la Adm. del E°no se encuentran en la obligación d

    licitaciones que convoquen, teniendo únicamente en considera

    precio, toda vez que el ordenamiento jurídico les impone proceder evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económic

    deben conjugarse adecuadamente para definir la oferta más ventajde 2010 y N° 6.080 de 2012

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    Licitación Pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Adjudicación 

    «La decisión de adjudicación se contiene en un acto admin

    debe ser fundado , producto de un procedimiento reglado, y

    sus efectos desde que ha sido notificado». N° 72.839 de 2010.

    «La licitación es un procedimiento formal y reglado , cuya

     pueden sucederse unas a otras en la medida en que va

    afinadas conforme a derecho. La adjudicación y la suscripción

    se deben disponer mediante actos administrativos separadosde 2009.

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     Regulación especial para servicios

    Licitación Pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Servicios PersonalesEn su ejecución demandan un

    intensivo desarrollo intelectual

    Servicios

    Personales

    Propiamente tales

    Servicios EspecializaAquellos para cuya realización se requiere u

    especial, en una determinada ciencia, arte omanera que quien los provea sea exper

    conocimientos o habilidades muy específicas

    son intensivos en desarrollo intelectual, in

    personas que prestarán los servicios, siendo p

    importante la comprobada competencia té

    ejecución exitosa del servicio requ

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    Licitación Pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Regulación servicios especializados 

    • Licitación pública con fases (art. 107*):

    1. Preselección de proveedores idóneos técnicamente

    2. Presentación de ofertas por preseleccionados

    3. Negociación optativa

    4. Adjudicación

    • Trato directo menor a 1000 UTM, resolución fundada que justifique especialidad e idoneidadtramitación especial.

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    R l ió i i i li d

    Licitación Pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Regulación servicios especializados 

    1. Preselección 

    • Publicación en www.mercadopublico.cl bases.

    • Periodo de consultas optativo.

    • Recibidos antecedentes de proveedores, Entidad verifica idotécnica.

    • Selección según criterios establecidos en las bases.

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     Licitación Pública

    http://www.mercadopublico.cl/http://www.mercadopublico.cl/

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Regulación servicios especia

    2. Presentación de ofertas por preseleccionados

    • Plazo mínimo 10 días.

    • Evaluación conforme criterios establecidos en las b

    elaboración ranking

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    Licitación Pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Regulación servicios especia

    3. Negociación optativa

    • No puede alterar contenido esencial de los servicios req

    • No puede superar 20% total ofertado

    4. Adjudicación

    • Se publica en www.mercadopublico.cl 

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    APLICACIÓN: PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN DE SERVICIOSPERSONALES ESPECIALIZADOS (LICITACIÓN)

    http://www.mercadopublico.cl/http://www.mercadopublico.cl/

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    1. Servicios

    Generales

    2. Serv

    Person

    Son servicios comunes, estándares o

    rutinarios. Ej: Aseo, fotocopiado, etc.

    Son aquellos que demanda

    intensivo desarrollo intelect

    los contratos de servicios se clasifican en:

    2.1 Servicios Personales

    Propiamente Tales: Ej. Asesoríasgenerales, etc.

    2.2 Servicios

    Especializados

    entregado por expehabilidades muy es

    esta

    IMPORTANTE: “Cada institución es responsable de clasificar los servicios y

    f d t l ”

    MENORES a

    1000 UTM

    Contratación directa con

    proveedor previa verificación

    Servicios Personales especializados menores a 1000UTM (Art. 107 NR)

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    (1) Elaboración TDR y requisitos delproveedor

    (2) Estimación del costo del servicio

    (3) Invitación al proveedor que cuente conlas competencias

    (4) Selección del proveedor

    (5) Adjudicación y resultado final

    proveedor previa verificación

    resolución fundada que au

    directo debe señalar la natu

    servicio y justificar la compra.

    Si el proveedor no fuese idóneo

    podrá invitar a otro prove

    condicionesEl proveedor enviará la oferta té

    cual se evaluará según los crite

    TDR. Se podrá solicitar al provee

    técnica o económica según lo so

    Se adjudica al proveedor elegi

    sistema de información el con

    hubiere y se adjuntan los antec

    y las TDR

    Contar con estimaciones refere

    los servicios a contratar.

    Contratación directa con un proveedor

    Se establecen los requisitos y nservicio.

    Licitación Privada

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    “El procedimiento administrativo de carácter concursal, pre

    resolución fundada que lo disponga, mediante el cual Administración invita a determinadas personas para q

    sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de en

    las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.” 

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    Licitación Privada

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    • Requiere resolución fundada

    • Invitación a un mínimo de tres posibles proveedores.

    • Invitación a través del sistema de información, adjuntand

    las bases; plazo para presentar ofertas según monto .

    • Procede en los casos establecidos.

    • Se aplican normas licitación pública.

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    Trato Directo

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    “El procedimiento de contratación que, por la naturaleznegociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurre

    los requisitos señalados para la licitación o propuesta p

    para la privada. Tal circunstancia deberá, en todo ca

    acreditada según lo determine el reglamento”. 

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    Trato Directo

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    • Requiere resolución fundada.• Causales específicas.

    • Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la circunsta

    permite efectuar el trato directo.

    • Se aplican normas de la licitación pública y licitación privada e

    sea procedente.

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    Trato Directo

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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     Autorización mediante acto administrativo

    El procedimiento administrativo de contratación directa, const

    excepción, por lo que es necesario que su  justificación  conste e

    administrativo fundado. Debe ser el propio servicio quien califique y

    decisión fundada de proceder bajo la figura del trato directo, a tr

    debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposicione

     pertinentes. Dictamen N° 651 de 2011

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    Trato Directo

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Justificación: Cualquiera que sea la causal, al momento de invocarla

    la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias

     fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional  , se requdemostración efectiva y documentada de los motivos que justi

     procedencia , debiendo acreditarse de manera suficiente la conc

    simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis cont

    en la normativa. N° 420 de 2010 y N°s 13.960 y 17.208 de 2013, entre otros.

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    Trato Directo

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Fundamentación: Las causales de trato directo requieren de una acre

    efectiva y documentada de las razones que motivan su proc

     fundamento que debe contenerse en el cuerpo del acto admin

    aprobatorio del contrato, siendo insuficiente la sola referenc

    disposiciones legales y reglamentarias que contienen la caus

    tampoco la alusión a razones de índole interno de funcionami

    Servicio. N°s. 46.427, de 2008; 10.925, de 2010, y 69.864, de 2012 y N°

    2013.

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    Causales de excepción a la licitación pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    1.- Licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado

    Procede la licitación privada y luego TD

    2.- Contratos que correspondieran a la realización o termi

    contrato que haya debido resolverse o terminarse anticip

    falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cu

    no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales

    3.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto.

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    Excepciones a licitación pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    4.- Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.

    5.- Convenios de prestación de servicios a celebrar con persoextranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional;

    6.- Servicios de naturaleza confidencial

    7.- Por naturaleza de la negociación:

    a) Prórroga o contratar servicios conexos.b) Gastos de representación

    c) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad

    autoridades.

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    Excepciones a licitación pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    d) Consultorías y cuyas materias se encomienden en cons

    facultades de Proveedor que dará el servicio o se refieran

    claves y estratégicas.

    e) Contratación sólo pueda realizarse con proveedores titulares d

    propiedad intelectual, industrial, etc.

    f) Cuando por la magnitud e importancia de la contratación es in

    en razón de la confianza , seguridad y experiencia comprobadque se estime fundadamente que no existen otros proveedor

    dicha confianza.

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    Excepciones a la licitación pública

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    g) Reposición o complementación de equipamiento o servicios.

    h) Conocimiento público de licitación pudiese poner en riesgo el objeto

    y eficacia de contratación.i) Bienes muebles a oferentes extranjeros para ser consumidos fuera

     j) En contrataciones inferiores a 100 UTM atendido costo evaluación

    k) Bienes o servicios para proyectos específicos de docencia

    l) Licitación pública previa desierta y contratación es indispensable

    m) Servicios personales especializados inferiores a 1000UTM.

    8.- Contratación igual o inferior a UTM 10. ( se aplica art. 51 Reglament

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    Exigencias formales en excepciones:

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    • Acreditar la concurrencia de la circunstancia

    •  Contar con las cotizaciones en los casos que señreglamento.

    •  Publicación en el Sistema dentro de las 24 ho

    dictadas. Excep. confidencialidad

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  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Suscripción de contrato

    Contenidos 

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    • Individualización del contratista

    • Características del bien o servicio contratado

    • Precio

    • Plazo de duración

    • Garantías, si las hubiere

    • Causales de término

    • Demás menciones y cláusulas de las Bases

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    Formalización contrato 

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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     • Contratos superiores a 100 UTM:

    Contrato se suscribe con entidad licitante dentro deestablecido en Bases, si nada se dice será suscrito dentro decorridos desde adjudicación.Se puede suscribir por medios electrónicos.

    • Contratos menores a 100 UTM:

    Se formalizan mediante la emisión y aceptación de la OCompra, formalización electrónica

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    Formalización contrato 

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    • Los contratos superiores a 100 UTM e inferiores a 1000también se formalizarán electrónicamente cuando se tbienes o servicios estándar de simple y objetiva especificacihaya establecido así en las respectivas bases de licContenido mínimo de bases de licitación.

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    Vigencia de los contratosLos contratos sólo pueden entrar en vigencia una vez qadministrativo que los sanciona se encuentre

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    administrativo que los sanciona se encuentre tramitado, ello es sin perjuicio de que en la respectiva coconsigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones

    de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante quúnicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tradicho acto aprobatorio. 77.283 de 22.12. 2010 y N° 364 de

    Aplicación de multas.La aplicación de las multas pactadas por incumplimie

    obligaciones de las partes, no constituye una manifestapotestad sancionadora del Estado, sino que correspondeejecución de las estipulaciones de tales acuerdos de volu8.297; 21.035; 50.606; y 4.508, todos de 2012.

    Improcedencia de la Cesión

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    No procede cláusula que permite transferir a terceros los

    que emanen del contrato, por cuanto no se aviene al artícu

    la ley N° 19.886, en relación con el artículo 74, de su reg

    en cuya virtud  se prohíbe la cesión o transferencia e

    alguna , ya sea total o parcialmente, de los derechos y obl

    que nacen con ocasión de una licitación y especialment

    establecidos en el contrato definitivo,  salvo que una

    legal especial  permita tal cesión, circunstancia que no en la especie. N° 5.633 de 28.01. 2011

    Garantías:

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Cualquiera sea el instrumento que se contemple en l

    este resulta jurídicamente equivalente a los demámedida que asegure el pago de manera rápida y razón por la cual las bases administrativas puedendiversos instrumentos, y cada oferente puede ocualquiera de ellos para cumplir con la garantía. N° 7

    2012 

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    Renovación

    Contratos cuyos montos excedan las 1.000 UTM pueden tener

    ió t áti ól l did t l

  • 8/17/2019 Normativa de Compras Públicas

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    Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

    renovación automática sólo en la medida que tal pos

    encuentre prevista en las bases y que existan motivos fun

    es tab lecer d ic has cláusulas y así se hub iese señalad o . Edeben consistir en razones específic as y aco tadas qu

    establecer una cláusula de renovación y no causales de carác

    Los mot ivos son las razones por las cuales se actúa de

    manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias

     puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas

    deben existir no sólo al momento de elaborar las bases y de contratos, sino que además al tiempo de hacerse efectiva la

    renovar la convención. Nº 9023, de 2008.

    Atendido su carácter excepcional las causal

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     Atendido su carácter excepcional las causaltérmino anticipado del contrato deben cumplrequisitos de  precisión, certeza y seguridad jurídicestar claramente establecidas, correspondiendo espesituaciones, objetivas, constitutivas de incumplimien39.888, de 2005; 55.721, de 2008, y 31.177, de 2010 y N°19.01.2011.

    Término Anticipado

    «En consideración al principio de certeza y s

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    Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

    «En consideración al principio de certeza y s jurídica, es inadmisible que se contemple como término anticipado de un contrato, el incumplimientolas obligaciones convenidas, sin señalar las sespecíficas constitutivas de dicho incumplimiento» Nde junio 2009.

    Incumplimiento: «Evaluar si el incumplimiento en que ha incucontratante de la Administración justifica el poneanticipado, es una cuestión que corresponde decidir aafectado». N° 16.569 de 2010.

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    Normativa de compras púb

    Mayo de 2013