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REPUBLICA DE COLOMBIA OFICIAL FUNDADO El 30 DE ABRIL DE 1.864 Tarifa Postal Reducida Nro. 22 de la Admon, Postal Nacional Ano CXIII No. 34645 Edición de 16 páginas Bogotá, D. E., jueves 30 de septiembre de 1976 Dirigido por la Secretaría General del Ministerio de Gobierno 11 JIM •BBsSS MINISTERIO DE AGRICULTURA i Rcsiihirimins ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 240 D E 1916 (septiembre 6) por la cual se aprueba la Resolución número 123 del 28 de jutio de t!)~fi, emanada de la-Junta- Directiva del Insti- tuto Colombiano de la Reforma Agraria. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 39 dé la Ley 3 35 de 1961, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades que le confiere la Lev 135 de 1961, expidió la Resolución número 125 clel 28 de julio de 1976, por la cual se sustrae del Ré- gimen de Colonización Especial una zona ubicada en los Municipios de Arauca y Arauquita en la Intendencia de Arauca, cuya parte resolutiva dice: "Artículo primero. Sustraer del Régimen de Reserva de Colonización Especial, establecido por las Resoluciones nú- meros 219 de 1972 y 88 de 1973 de la Junta Directiva del INCORA, un área de ciento sesenta y dos mil quinientas setenta y cinco hectáreas (162.575 hectáreas), ubicada en los Municipios de Arauca y Arauquita, definida por los siguientes linderos generales: "El punto número 1, se sitúa sobre la -margen izquierda del rio Ele, a 25 kilómetros de- Puerto Miranda. Del punto número 1 al punto número 2, se traza una recta con azi- mut de 0° y distancia de 12.200 metros, hasta encontrar el. Caño Caranal. Se sigue aguas abajo por el Caño Caranal, en distancia aproximada de 39.500 -metros, hasta la con- fluencia del Caño Las Dantas sitio en el cual, se coloca el punto núméro 3. Del punto número 3 al número 4, se traza una recta con distancia de 1.000 metros y azimut de 180°. Este punto número 4, se-sitúa en los nacimientos del río. Lipa en su margen derecha. Se continúa aguas abajo por el río Lipa, en distancia aproximada de 44.000 metros y en la confluencia de este con el caño Primores, se sitúa el punto número 5. Se toma luego el caño Primores aguas arriba, en distancia de- 1.100 metros, al final de los cuales encontramos el punto número 6, el ciial coincide con la coordenada geográfica 1.005.000. D e l punto húmero 8 al punto número 7, se traza una recta de 6;200 metros y azi- mut de 180°, hasta encontrar el caño Dorado. Se continúa luego, por el caño Dorado aguas arriba, en distancia de 12,000 metros, al final de los cuales se traza una recta con azimut de 180° en distancia de 25.500 metros, hasta encon- trar el brazo del .río Cuilote y allí situar el punto número 9, margen izquierda. Se toma luego, el brazo del río Cuiloto aguas arriba y en distancia aproximada de 36.000 metros, hasta encontrar la bifurcación del río Cuiloto y- situar allí el punto número 10. Posteriormente se continúa por el río Cui- loto aguas arriba, en distancia de 11.000 metros, hasta en- contrar la confluencia de la cañada Cuártele's, situándose allí el punto número 11. Luego so continúa aguas arriba por la cañada Cuarteles, hasta su nacimiento, en distancia de 15.5C0 metros, donde se sitúa el puntfi_ .número 12. Del punto número 12 al punto número 13, se traza una recta de 2.000 metros, que coincide con la coordenada geográfica 945.000, con un azimut de 0 o . El punto número 13 se sitúa sobre la margen izquierda del río Ele. Para terminar, se toma el río ÍUe aguas abajo, en distancia de 11.000 me- tros, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida. El mapa correspondiente fue elaborado, tomando como, base las Planchas 123, 124 y 125 editadas por cj IGAC". Artículo segundo. El Gerente General del INCORA o su delegado hai'á entrega del terreno a que se refiere el "ar- tículo anterior al INDERENA, para que proceda-confor- me a lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley nú- mero 281.1 de 1974. - \ Artículo tercero. Es entendido que en el área objeto de sustracción alindejada en el artículo primero de esta pro- videncia, quedan a salvo los derechos adquiridos por ter- ceros, especialmente en lo relacionado con "el uso y tenen- cia do las tierras. Artículo cuarto. La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicada fin la forma prevista en el artículo 55 del Có- digo de Régimen Político y Municipal. RESUELVE: Artículo primero. Aprobar la Resolución número 125 ele 28 de julio de 1976, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por la cual se sustrae del Régimen de Colonización Especial una zona ubicada en los Municipios de Arauca y Arauquita en la Intendencia de Arauca. Artículo segundo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. JPublíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., a 6 de sepíiembre de 1976: ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 241 D E 1976 (septiembre 6) pop la cual se aprueba la Resolución númertf 114 del 21 de julio de 1976, emanada de la Junta Directiva del Ins- tituto Colombiano de la Reforma Agraria. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 39 de la Ley 135 de 1961, y CONSIDERANDO: Que la Ju«ta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades" que le confiere la Ley 135 de 1961, expidió la Resolución número 114 del 21 de julio de 1976, por la cual se reglamenta la utilización y adjudicación de t ! erras en el predio denomi- nado Alejandría, lotes B, E y C, D. ubicados en la Vereda de Conuco, jurisdicción del Municipio de San Eduardo, De- partamento de- Boyacá y se sustrae un área para que se destine a la protección de los recursos naturales renova- bles, cuya parte resolutiva dice: "Artículo primero. Sustraer del Régimen de Colonización Especial del predip^Alejandría, lotes B, E y C, D., ubicados en la Vereda de Conuco, jurisdicción del Municipio de San Eduardo, Departamento de Boyacá un lote de terreno de aproximadamente doscientas cuarenta hectáreas (240 hec- táreas) para destinarlo cómo Reserva Forestal Protectora y cuyos linderos generales son: Norte. Quebrada La Laja; Oriente: Cota 2.400 msnm.; Sur: Quebrada La Carolina; Occidente: Cota 2.200 msnm. Artículo segundo. El Gerente General o su delegado ha- rá entrega de los terrenos identificados en el artículo an- terior al. INDERENA para que proceda a declarar la Re- serva Forestal conforme a lo dispuesto por el literal b), reno por medio de la Escritura pública número 637. Artículo tercero. De la adjudicación de" tierras en el pre- dio Alejandría, lotes B, E y C, se excluyen las tierras contempladas en el artículo primero de esta providencia y el lote segregado del predio Alejandría B vendido por Jorge ITribe Aguirre a la señora Gregoria Cubides de Mo- reno por medio de la Escritura pública número 637. Artículo cuarto. -La Gerencia General o su delegado ad- judicará en forma definitiva y en una extensión de 766 hec- táreas las zonas desmontadas y explotadas por terceros que no reconocieron dominio de los antiguos propietarios, de conformidad con las normas ordinarias vigentes sobre baldíos. Artículo quinto. Para la celebración de contratos de asig- nación provisional sea en forma - individual o comunitaria, se destinará un área de 791 hectáreas, comprendida entre la díirva de nivel de los 2.000 metros, los linderos Este y Sur de la Reserva Forestal a que se refiere el artículo primero y el lindero generalcon el Municipio de Aquitania. Artículo séxto. La Gerencia General o su delegado podrá efectuar asignaciones o adjudicaciones en los terrenos de que trata el artículo anterior, en forma individual o co- munitaria Jas cuales quedan sometidas al Régimen de la Unidad Agrícola Familiar y a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente reglamento. Artículo séptimo. Constituyen requisitos necesarios para ser' asignatario o adjudicatario de los terrenos de que trata te. presente providencia los siguientes: " ~ 1. Ser trabajador agropecuario; 2. Ser. mayor de dieciocho (18) años y no padecer de in- capacidad mental o física para el trabajo; 3. Ser persona de escasos recursos-económicos; 4. Tene# personas a cargo; 5. No tener más de cincuenta años, salvo que'el Instituto considere que es apto físicamente para las labores agro- pecuarias, y 6. Manifestar la voluntad de aceptar el presente regla- mento. * Artículo octavo. Los contratos de asignación compren- didos dentro del área a que se refiere el articuló quinto, no cobijarán predios ^superiores a la Unidad Agrícola Fa- miliar^ establecida para la zona. Artículo noveno. Son obligaciones especiales del asigna- tario las siguientes: a) Poner bajo explotación al menos la mitad del predio dentro de los cinco años siguientes, a la celebración del contra t*o; b) Exp'o.tar el predio con el trabajo pergonal y el de la familia salvo que circunstancias excepcionales y transito- rias, exijan el empleo dé mano de obra asalariada; , c) Dest'nar el predio al tipo de explotación indicado por el INCORA en la extensión que el mismo Instituto consi- dere conveniente y de conformidad con las orientaciones técnicas que se impartan; d) Usar el predio de manera que no obstaculice a otro u otros beneficiarios; e) Aceptar el presente reglamento y en especial las con- diciones legales señaladas para la explotación de las Uni- dades Agrícolas Familiares Q los reglamentos que estable- cieren para las Empresas Comunitarias y la asesoría que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria considere necesaria para el cumplimiento de las funciones estipula- das en el Decreto 2073 de 10 de octubre de 1973, 'por el cual se expide el estatuto sobre el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias'. Artículo Décimo. Cuando el asignatario demuestre por lo menos la explotación económica de la mitad del predio, el Instituto expedirá gratuitamente el título definitivo de adjudicación, sometiendo el predio a las condiciones y li- mitaciones propias de las Unidades Agrícolas Familiares contempladas en la Ley 135 de 1961 y sus -Decretos regla- mentarios. Parágrafo. La explotación económica del predio se es- tablecerá mediante inspección ocular, practicada por' fun- cionario designado al efecto el cual se asesorará de dos peritos nombrados para tal fin. Artículo once. Las Empresas Comunitarias legalmente constituidas podrán ser asignatarias' o adjudicatarias en las condiciones establecidas pava las personas naturales con excepción del gravamen contemplado en el literal b) del artículo noveno de esta providencia, siendo obligación de los socios la explotación del predio con su trabajo per- sonal y directo y a vía de excepción y cuando circunstan- cias especiales la exijan, se permitirá transitoriamente el empleo de mano de obra asalariada. Artículo doce: En los contratos de asignación que cele- bre el Instituto y el respectivo asignatario se estipularán como causales de caducidad las siguientes: 1. El incumplimiento por parte del asignatario de cuales- quiera de las obligaciones a su cargo, consignadas en el contrato de asignación celebrado por las partes; 2. Por abandono del predio o cuota parte por más de noventa (90) días sin mediar -previa autorización del IN- CORA o de la Empresa Comunitaria; 3. El incumplimiento de las obligaciones-establecidas en el artículo 51 de la Ley 135 de 1961; 4. Cuando el asignatario mediante actos u omisiones perturbe el uso o goce de la tierra a otro u otros benefi- ciarios o cometa delitos o contravenciones contra las mis- mas personas o bienes; 5. La transferencia, cesión o arrendamiento total o par- cial del predio sin previa autorización del Instituto; 6. La comprobación de incapacidad física o financiera para manejo de explotación económica del predio; 7. Cuando se registre incumplimiento de las obligacio- nes de crédito otorgadas o garantizadas por el INCORA; i 8. Por la muerte del asignatario. , Parágrafo. El Instituto procederá* a declarar la caduci- dad del contrato según el procedimiento señalado en el Capítulo VI, artículos 26, 27 y 28 del Acuerdo 11 de sep- tiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Ins- tituto. La declaratoria de caducidad producirá sus efectos una vezt ejecutoriada la providencia que- así lo ordene dan- do derecho al Instituto a exigir la entrega del bien, pagan- do las mejoras útiles. La calificación de prestaciones mutuas en los casos de caducidad, desistimiento o revocatoria de- los contratos de asignación y adjudicación se regirán por lo previsto en el citado Acuerdo. Artículo trece. En la dotación de tierras destinadas a la constitución de Empresas Comunitarias," constituyen causa- les de caducidad de las mismas: a) La distorsión de su objeto social; b) La incapacidad financiera o el desmejoramiento sig- nificativo de las condiciones agrológicas del predio objeto de explotación, en forma tal que impida el normal impul- so de la actividad económica de la empresa; c) Reducción de los socios a un número menor del pre-, visto por el Decreto 2073 de 1973 y no se dé cumplimiento a los artículos 17 y 40 del mismo; d) Incumplimiento del pago por concepto de adecuación de tierras; e) La transferencia, arrendamiento o cesión total o par- cial de los derechos emanados de los contratos de asigna- ción o resoluciones de adjudicación sin autorización ex- presa del INCORA; f) En general, el incumplimiento de. cualquiera de las obligaciones contraídas. Artículo catorce. Facúltase al' Gerente General para re- glamentar lá presente Resolución en orden a su cumplida ejecución. Artículo quince. Esta Resolución requiere para su va- lidez la aprobación del Gobierno Naóional y deberá ser publicada en las cabeceras de los corregimientos e ins- pecciones del respectivo Municipio, en la forma prevista por el articulo 55 del Código de Régimen Político y Mu- nicipal". RESUELVE: ' . ' Artículo primero. Aprobar la Resolución número 114 de 21 de julio de 1976, emanada de la Junta Directiva dei Instituto Colombiano de la Re'ornia Agraria, por la cual " : _ ' " 1113

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REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICIAL FUNDADO El 30 DE ABRIL DE 1.864 Tarifa Postal Reducida Nro. 2 2

de la Admon, Postal Nacional

A n o C X I I I N o . 3 4 6 4 5

Edición de 16 páginas Bogotá, D. E., jueves 30 de septiembre de 1976

Dirigido por l a Secretaría General del Ministerio de Gobierno

11 JIM •BBsSS MINISTERIO DE AGRICULTURA i

Rcsiihir imins ejecutivas

R E S O L U C I O N E J E C U T I V A N U M E R O 240 D E 1916 (sept iembre 6)

por la cual se aprueba la Resolución número 123 del 28 de jutio de t!)~fi, emanada de la-Junta- Directiva del Insti-

tuto Colombiano de la Reforma Agraria.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le conf iere el a r t i cu lo 39 dé la Ley 3 35 de 1961, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la J u n t a D i rec t i va del I ns t i t u to Colombiano de la Re fo rma Agrar ia , en ejercic io de las facultades que le conf iere la Lev 135 de 1961, expidió la Resolución número 125 clel 28 de ju l io de 1976, por l a cual se sustrae del Ré-g imen de Colonización Especial una zona ubicada en los Munic ip ios de Arauca y A r a u q u i t a en la In tendenc ia de Arauca, cuya parte resolut iva dice:

" A r t í c u l o pr imero. Sustraer del Rég imen de Reserva de Colonización Especial, establecido por las Resoluciones nú-meros 219 de 1972 y 88 de 1973 de la Jun ta D i rec t i va del I N C O R A , un área de ciento sesenta y dos m i l qu in ientas setenta y cinco hectáreas (162.575 hectáreas), ubicada en los Munic ip ios de Arauca y Arauqu i ta , de f in ida por los siguientes l inderos generales:

" E l punto número 1, se si túa sobre la -margen izquierda del r io Ele, a 25 k i lómetros de- Puer to Mi randa. De l punto número 1 al punto número 2, se t raza una recta con azi -m u t de 0° y distancia de 12.200 metros, hasta encontrar el. Caño Caranal. Se sigue aguas abajo por el Caño Caranal , en distancia aprox imada de 39.500 -metros, hasta la con-f luenc ia del Caño Las Dantas si t io en el cual, se coloca el punto núméro 3. Del punto número 3 al número 4, se t raza una rec ta con distancia de 1.000 metros y az imut de 180°. Este punto número 4, se-sitúa en los nac imientos del río. L ipa en su margen derecha. Se cont inúa aguas abajo por el r ío L ipa , en distancia aprox imada de 44.000 metros y en la conf luencia de este con el caño Pr imores, se sitúa e l punto número 5. Se toma luego el caño Pr imores aguas a r r iba , en distancia de- 1.100 metros, al f i n a l de los cuales encontramos el punto número 6, el c i ia l coincide con la coordenada geográf ica 1.005.000. De l punto húmero 8 al punto número 7, se traza una recta de 6;200 metros y azi-m u t de 180°, hasta encont rar el caño Dorado. Se cont inúa luego, por el caño Dorado aguas ar r iba , en distancia de 12,000 metros, al f i n a l de los cuales se traza una recta con azimut de 180° en distancia de 25.500 metros, hasta encon-t r a r el brazo del .río Cui lote y allí s i t ua r el punto número 9, margen izquierda. Se toma luego, el brazo del río Cui lo to aguas arr iba y en distancia aprox imada de 36.000 metros, hasta encontrar la b i fu rcac ión del río Cui lo to y- s i tuar a l l í el punto número 10. Poster iormente se cont inúa por el r ío Cu i -loto aguas ar r iba, en distancia de 11.000 metros, hasta en-con t ra r la conf luencia de la cañada Cuártele's, situándose al l í el punto número 11. Luego so cont inúa aguas a r r i b a por la cañada Cuarteles, hasta su nacimiento, en d is tanc ia de 15.5C0 metros, donde se si túa el puntfi_ .número 12. De l punto número 12 al punto número 13, se t raza una recta de 2.000 metros, que coincide con la coordenada geográf ica 945.000, con un az imut de 0o. E l punto número 13 se si túa sobre la margen izquierda del río Ele. Para t e rm ina r , se toma el río ÍUe aguas abajo, en distancia de 11.000 me-tros, hasta encontrar el punto número 1, punto de par t ida.

E l mapa correspondiente fue elaborado, tomando como, base las Planchas 123, 124 y 125 editadas por c j I G A C " .

A r t í cu lo segundo. E l Gerente General del I N C O R A o su delegado hai'á entrega del terreno a que se ref iere el "ar-t ículo an ter io r a l I N D E R E N A , para que p roceda-con fo r -me a lo establecido en el ar t ícu lo 47 del Decreto- ley nú-mero 281.1 de 1974. - \

A r t í cu lo tercero. Es entendido que en el área objeto de sustracción a l indejada en el ar t ícu lo p r imero de esta pro-videncia, quedan a salvo los derechos adqui r idos por ter-ceros, especialmente en lo relacionado con "el uso y tenen-cia do las t ierras.

A r t í cu lo cuarto. La presente Resolución requiere para su val idez la aprobación del Gobierno Nac iona l y deberá ser publ icada fin la forma prevista en el a r t ícu lo 55 del Có-digo de Rég imen Polí t ico y Mun ic ipa l .

R E S U E L V E :

Ar t í cu lo p r imero . Aprobar la Resolución número 125 ele 28 de ju l i o de 1976, emanada de la J u n t a D i rec t i va del I ns t i t u to Colombiano de la Re fo rma Agra r ia , por la cual se sustrae del Rég imen de Colonización Especia l una zona ubicada en los Munic ip ios de Arauca y A r a u q u i t a en la In tendenc ia de Arauca .

A r t í cu lo segundo. L a presente Resolución r ige a p a r t i r de la fecha de su publ icación.

JPublíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., a 6 de sepí iembre de 1976:

A L F O N S O L O P E Z M I C H E L S E N

E l M in i s t r o de Ag r i cu l t u ra , Rafae l Pardo Buelvas.

R E S O L U C I O N E J E C U T I V A N U M E R O 241 D E 1976 (sept iembre 6)

pop la cual se aprueba la Resolución númertf 114 del 21 de julio de 1976, emanada de la Junta Directiva del Ins-

tituto Colombiano de la Reforma Agraria.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de sus facul tades legales y en especial las que le conf iere el ar t ícu lo 39 de la Ley 135 de 1961, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la J u « t a D i rec t i va del I ns t i t u t o Colombiano de la R e f o r m a Agrar ia , en e jerc ic io de las facultades" que le conf iere la Ley 135 de 1961, expid ió la Resolución número 114 del 21 de ju l i o de 1976, por la cual se reg lamenta la u t i l i zac ión y ad jud icac ión de t ! er ras en el predio denomi -nado A le jandr ía , lotes B, E y C, D. ubicados en la Vereda de Conuco, ju r i sd icc ión del Mun ic ip io de San Eduardo, De-par tamento de- Boyacá y se sustrae un área para que se destine a la protecc ión de los recursos naturales renova-bles, cuya par te resolut iva dice:

" A r t í c u l o pr imero. Sustraer del Rég imen de Colonización Especia l del pred ip^Ale jandr ía , lotes B, E y C, D., ubicados en la Vereda de Conuco, ju r isd icc ión del Mun ic ip io de San Eduardo, Depar tamento de Boyacá un lote de ter reno de aprox imadamente doscientas cuarenta hectáreas (240 hec-táreas) pa ra dest inar lo cómo Reserva Foresta l Protectora y cuyos l inderos generales son: —

Nor te . Quebrada La L a j a ; Or ien te : Cota 2.400 msnm.; Su r : Quebrada La Caro l ina; Occidente: Cota 2.200 msnm. A r t í cu lo segundo. E l Gerente Genera l o su delegado ha-

rá ent rega de los terrenos ident i f icados en el a r t ícu lo an-te r io r a l . I N D E R E N A para que proceda a declarar la Re-serva Foresta l conforme a lo dispuesto por el l i t e ra l b) , reno por medio de la E s c r i t u r a púb l ica número 637.

A r t í cu lo tercero. De la ad jud icac ión de" t ie r ras en el pre-dio A le jandr ía , lotes B, E y C, se excluyen las t ie r ras contempladas en el ar t ícu lo p r ime ro de esta prov idencia y el lote segregado del predio A le jand r ía B vendido por Jorge ITribe A g u i r r e a la señora Gregor ia Cubides de Mo-reno por medio de la Esc r i tu ra públ ica número 637.

A r t í cu lo cuarto. -La Gerencia General o su delegado ad-j ud i ca rá en f o r m a de f in i t i va y en una extensión de 766 hec-táreas las zonas desmontadas y explotadas por terceros que no reconocieron domin io de los ant iguos propietar ios, de con fo rm idad con las normas ord inar ias vigentes sobre baldíos.

A r t í c u l o qu in to . Para la celebración de contratos de asig-nación prov is iona l sea en f o r m a - i nd i v idua l o comuni tar ia , se dest inará un área de 791 hectáreas, comprend ida entre la dí i rva de n ive l de los 2.000 metros, los l inderos Este y Sur de la Reserva Fores ta l a que se ref iere el ar t ícu lo p r imero y el l i nde ro g e n e r a l c o n el Mun ic ip io de Aqui tan ia .

A r t í cu lo séxto. La Gerencia General o su delegado podrá efectuar asignaciones o adjudicaciones en los terrenos de que t ra ta el a r t ícu lo anter ior , en f o r m a i nd i v i dua l o co-m u n i t a r i a Jas cuales quedan sometidas al Rég imen de la Un idad Agr íco la F a m i l i a r y a lo dispuesto en los art ículos siguientes del presente reglamento.

A r t í cu lo séptimo. Const i tuyen requis i tos necesarios para ser' asignatar io o ad jud ica ta r io de los terrenos de que t rata te. presente prov idenc ia los siguientes: " ~

1. Ser t raba jador agropecuar io; 2. Ser. mayor de dieciocho (18) años y no padecer de in-

capacidad menta l o f ísica para el t raba jo ; 3. Ser persona de escasos recursos-económicos; 4. Tene# personas a cargo; 5. No tener más de c incuenta años, salvo que 'e l I ns t i t u to

considere que es apto f ís icamente para las labores agro-pecuarias, y

6. Mani fes tar la vo lun tad de aceptar el presente regla-mento. *

A r t í cu lo octavo. Los contratos de asignación compren-didos dent ro del área a que se re f iere el a r t i cu ló quinto, no cob i ja rán p r e d i o s ^superiores a la Un idad Agr íco la Fa-mi l ia r^ establecida para la zona.

A r t í cu lo noveno. Son obligaciones especiales del asigna-ta r io las s iguientes:

a) Poner bajo explotac ión al menos la m i t a d del predio den t ro de los cinco años siguientes, a la celebración del cont ra t*o;

b) Exp'o.tar el predio con el t raba jo pergonal y el de la f a m i l i a salvo que c i rcunstancias excepcionales y t rans i to-rias, ex i jan el empleo dé mano de obra asalar iada; ,

c) Des t 'na r el predio al t ipo de explotación indicado por el I N C O R A en la extensión que el m ismo I ns t i t u t o consi-

dere conveniente y de con fo rm idad con las or ientaciones técnicas que se i m p a r t a n ;

d) Usar el predio de manera que no obstacul ice a otro u otros benef ic iar ios;

e) Acep ta r el presente reg lamento y en especial las con-diciones legales señaladas para la explotac ión de las Un i -dades Agr íco las Fami l i a res Q los reglamentos que estable-cieren para las Empresas Comun i ta r ias y la asesoría que el I ns t i t u t o Colombiano de la R e f o r m a A g r a r i a considere necesaria para el cump l im ien to de las funciones est ipula-das en el Decreto 2073 de 10 de octubre de 1973, 'por el cual se expide el es ta tu to sobre el rég imen ju r íd ico de las Empresas Comuni tar ias ' .

A r t í c u l o Décimo. Cuando el as ignatar io demuestre por lo menos la explotación económica de la m i t a d del predio, el I ns t i t u t o expedi rá g ra tu i tamente el t í t u lo de f in i t i vo de ad jud icac ión, sometiendo el predio a las condiciones y l i-mi tac iones propias de las Unidades Agrícolas Fami l i a res contempladas en la L e y 135 de 1961 y sus -Decretos regla-mentar ios.

Parágra fo . L a explotación económica del predio se es-tablecerá mediante inspección ocular , pract icada por' f un -c ionar io designado a l efecto el cual se asesorará de dos peri tos nombrados para ta l f in .

A r t í cu lo once. Las Empresas Comuni tar ias legalmente const i tu idas podrán ser asignatar ias ' o ad jud icatar ias en las condiciones establecidas pava las personas naturales con excepción del gravamen contemplado en el l i t e ra l b) del a r t ícu lo noveno de esta providencia, siendo obl igación de los socios la explotación del predio con su t r aba jo per-sonal y d i recto y a v ía de excepción y cuando c i rcunstan-cias especiales la ex i jan, se p e r m i t i r á t rans i to r iamente el empleo de mano de obra asalariada.

A r t í cu lo doce: E n los contratos de asignación que cele-bre el I ns t i t u t o y el respect ivo as ignatar io se es t ipu larán como causales de caducidad las siguientes:

1. E l i ncump l im ien to por par te del asignatar io de cuales-quiera de las obligaciones a su cargo, consignadas en el con t ra to de asignación celebrado por las partes;

2. Por abandono del predio o cuota par te por más de noventa (90) días sin mediar - p r e v i a autor izac ión del I N -C O R A o de la Empresa Comun i ta r ia ;

3. E l i ncump l im ien to de las obl igaciones-establecidas en e l a r t ícu lo 51 de la Ley 135 de 1961;

4. Cuando el as ignatar io mediante actos u omisiones per tu rbe el uso o goce de la t i e r r a a o t ro u otros benef i -c iar ios o cometa deli tos o contravenciones cont ra las mis-mas personas o bienes;

5. L a t ransferenc ia , cesión o a r rendamien to to ta l o par-c ia l del predio sin p rev ia autor izac ión del I ns t i t u to ;

6. L a comprobac ión de incapacidad física o f inanc iera para manejo de explotación económica del predio;

7. Cuando se regist re i ncump l im ien to de las obligacio-nes de créd i to otorgadas o garant izadas por el I N C O R A ; i 8. Po r la muer te del asignatario. ,

Parágra fo . E l I n s t i t u t o procederá* a dec larar la caduci-dad del cont ra to según el procedimiento señalado en el Capí tu lo V I , ar t ículos 26, 27 y 28 del Acuerdo 11 de sep-t iembre de 1975 emanado de la J u n t a D i rec t i va del Ins-t i tu to . La dec larator ia de caducidad p roduc i rá sus efectos una vezt e jecutor iada la prov idenc ia que- así lo ordene dan-do derecho al I ns t i t u t o a ex ig i r la entrega del bien, pagan-do las mejoras úti les.

L a ca l i f icac ión de prestaciones mutuas en los casos de caducidad, desist imiento o revocator ia de- los contratos de asignación y ad jud icac ión se reg i rán por lo previsto en el c i tado Acuerdo.

A r t í cu lo trece. E n la dotación de t ie r ras destinadas a la const i tuc ión de Empresas Comunitar ias," const i tuyen causa-les de caduc idad de las mismas:

a) L a d is tors ión de su objeto social; b) La incapacidad f inanc ie ra o el desmejoramiento sig-

n i f i ca t i vo de las condiciones agrológicas del predio objeto de explotación, en f o r m a ta l que i m p i d a el no rma l i m p u l -so de la ac t i v idad económica de la empresa;

c) Reducción de los socios a un número menor del pre-, v is to por el Decreto 2073 de 1973 y no se dé cump l im ien to a los art ículos 17 y 40 del m ismo;

d) I n c u m p l i m i e n t o del pago por concepto de adecuación de t ie r ras ;

e) L a t ransferencia, a r rendamien to o cesión to ta l o par-cial de los derechos emanados de los contratos de asigna-ción o resoluciones de ad jud icac ión sin autor ización ex-presa del I N C O R A ;

f ) E n general, el i ncump l im ien to de. cualquiera de las obligaciones contraídas.

A r t í c u l o catorce. Facúl tase al' Gerente General para re-g lamentar lá presente Resolución en orden a su cumpl ida ejecución.

A r t í cu lo quince. Es ta Resolución requiere para su va-lidez la aprobación del Gobierno Naóional y deberá ser pub l icada en las cabeceras de los cor reg imientos e ins-pecciones del respectivo Mun ic ip io , en la f o rma prevista por el ar t icu lo 55 del Código de Rég imen Pol í t ico y Mu-n ic ipa l " .

R E S U E L V E : ' . '

A r t í cu lo pr imero. Aprobar la Resolución número 114 de 21 de ju l i o de 1976, emanada de la Junta D i rec t i va dei I ns t i t u to Colombiano de la Re 'o rn ia Ag ra r i a , por la cual

" : _ ' " 1 1 1 3

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1 1 1 4 Jueves 30 de septiembre de 1976 „ D I A R I O O F I C I A L

se regla menta la ut i l ización y adjudicación de t ierras en el predio denominado Alo jan (l i la, lotes B, E y C, D., ubi-cado en la Vereda de Conuco, jur isdicc ión del Munic ip io de San Eduardo^ Depart í imcnto de Boyacá y . s e sustrae un área para aue se destine a la protección do los recursos naturales renovables.

Ar t ícu lo segundo. La prp'sente Resolución rige a - p a r t i i de la fecha de su publicación.

Publiquese y ejecútese." Dada.cn Bogotá, D. E., k 0 de septiembre de 1976.

' / A L F O N S O L O P E Z M I C I I E L S E N

E l M ims t io de Agr icu l tura,

Ruine] Pardo Buelvas

Resoluciones RESOLUCION NUMERO 227 DE 1976

por la cual so aprueba una reforma estatutaria.

Él Min is t ro de Agr icul tura, en úso de sus facultades lega-les y en especial de las que.le confieren los Decretos 1817 de Í989 y 133 de 1976, y

%1

CONS1DKRANDO :

'Que el señor José Vicente Romero, en su calidad de Ge-rente de la Sociedad do Agricultores Independientes-SAI , con domicil io en la ciudad del Espinal, Departamento del Tol ima, solicita de este Ministerio, sean aprobadas las refor-mas introducidas á los Estatutos de la Entidad, en Asamblea General del 30 de enero de 197G.

Que el peticionario acompaña , a su solicitud los siguientes documentos en papel sellado, debidamente áutenticados:

a l Or ig inal del Acta número 40 de la Asamblea General celebrada el 30 de enero de 1976, en la cual consta la apro-bación de la reforma a los Estatutos.

b) Or ig inal de los Estatutos. • c) Or ig inal del memoria l en el cual vienen las reformas

introducidas a los Estatutos. d) Papel sellado en blanco para la actuación. Que las reformas introducidas a los- Estatutos consisten

en lo siguiente: Art iculo Quedará así: La entidad que se constituye pol-

los presentes estatutos, es una corporación civi l de derecho • privado, de carácter gremial, con personería jurídica; in te-

grada exclusivamente por agricultores en general y que persigue únicamente\ fines de servicio y por tanto no tiene ánimo de lucro.

Art ículo 3' Quedará así: Esta entidad,se denominará So-ciedad de Agricultores Independientes - SAI, que en ade-lante en el contexto de los presentes-estatutos se nombrará Ja Sociedad. Geográficamente será todo el terr i tor io nacio-na l de la República de Colombia donde podrá establecer sus relaciones en orden al cumpl imiento de -su f ina l idad y sus

• funciones, Artículo 6o Quedará así: La f i t ia l idad pr imord ia l de la

' Asociación, os procurar el mejoramiento de las condiciones V niveles de ingreso, como también de vida a sus Asociados, contr ibuyendo con ello a" un rápido y eficaz desarrollo de la Nación. -

Art ículo 7? Quedará ".-asi: Persiguiendo el logro de sus f ina-lidades, la Sociedad puede realizar para sus socios todas las funciones, actividades y operaciones' a ella encomendadas, con ta l de que no sean incompatibles con la ley, los pre-sentes estatutos, la moral, las buenas costumbres y entre las cuales t ienen pr ior idad ' las siguientes:

al Realizar todafe las operaciones 'propias de los agricul-tores que ellos l levan a cabo individualmente, o que han venido realizando por intermedio de otras entidades, como la adquisición de elementos de producción en los renglones

' de ferti l izantes, insecticidas, fungicidas; matamalezas, ma-quinar ia agrícola, herramientas, semillas, empaques, etc., también el mercadeo de los productos de su labor, tanto en el inter ior del país como en el exterior.

b) E l iminar toda intermediación gravosa, percibiendo los elementos de la producción en su fuente y distribuyéndolos a sus afil iados sin intermediarios a.1 costo comercial más bajo y f i jándoles el menor precio posible.

c) Realizar todas aquellas operaciones, que los agriculto-res no puedan llevar a cabo individualmente, tales como investigaciones, programaciones, controles técnicos, análisis, evaluaciones, gestionas financieras y comerciales de asis-tencia técnica a escala nacional e internacional.

d) Coordinar1 con otras entidades similares, tanto pr iva-das como públicas, la aplicación de sus programas.

e) Prestar asistencia técnica a los socios en el proceso de producción y procurar su capacitación en el campo de la producción a f i n de obtener un mejor ingreso y sabeí- u t i -l izar este ingreso en, una forma racional entre la inversión, el ahorro y el gasto.

f> Servir de conducto en la aplicación de los programas, de fomento agrícola y servicios asistenciales del Estado.

g) Servir de conducto eñ los programas de fomento eco-nómico provenientes de organizaciones internacionales y de países desarrollados con los cuales tenga Colombia pactos internacionales o relaciones diplomáticas.

h) Arb i t ra r las diferencias que sur jan entre los afiliados. i) Propender por la fundación y buen funcionamiento dfe¡

almacén de depósito de la Sociedad y por el establecimiento - de oficinas en otras regiones del país.

ji Adelantar campañas tendientes a la consecución de nuevos mercados para la f ibra de algodón.

k) Organizar- en beneficio de todos sus asociados progra-mas educativos, asistenciales, dé ayuda mutua, de seguridad

' social y económica y realizar toda clase de gestiones en favor de sus afi l iados en orden al cumplimiento de sus finalidades.

1) Llevar la vocería de los agricultores asociados ante las ' autoridades de la República, los organismos descentralizados, ante las entidades privadas industriales, comerciales, mer-

canti les y bancadas, en lo concerniente s, las finalidades que persigue esta agremiación.

Art ículo 8' Quedará asi: Pará l a realización dé las f ina l i -dades y funciones anotadas la Sociedad podrá ejecutar todas las gestiones que" la Const i tución y Leyes de la República permi tan ejercer a las personas naturales y jurídicas, tales como comprar bienes muebles, enajenar, hipotecar, dar. en prenda sus bienes, autorizar y dar poderes sin- que estos lo sean generales, contratar , abr i r cuentas babearías, g i rar sobre ellas, realizar actividades industriales y todos los de-más actos que, el cumpl imiento de sus f inalidades y funcio-nes. requiera, por necesidad o conveniencia.

Ar t ículo 10. Quedará así: Para que "un -agricultor se pueda inscr ibir como socio de la Sociedad de Agricultores Inde-pendientes, es necesario que presente la sol ici tud a la Jun-ta Directiva, en el fo rmular io que para ese efecto le será suministrado y que ta l Dire'ctiva previas las consideraciones relacionadas con las calidades del aspirante, le impar ta su aprobación y consiguiente aceptación.

Artículo 14. Quedará así: La calidad de socio se pierde: a) Por ret i ro voluntario. b) Por sanción estatutaria. Art ículo 17. Quedará así: Son causales de ret iro, como

sanción para un socio, las que a continuación se expresan: - a) Que por sentenciá ejecutoriada se le haya declarado responsable de un delito contra- la vida, honra y bienes de los ciudadanos o contra el interés económico o la soberanía de la Nación.

b) Que haya incurr ido en deslealtad para con Ja existen-cia, organización, desarrollo, expansión, f ina l idad y buena reputación de la Sociedad.

c) Que injust i f icadamente no haya, cumplido sus obliga-ciones para con la Sociedad.

d> Que después de haber ingresado a la Asociación, se haya af i l iado a otra ent idad que persiga las mismas f ina l i -dades de esa Sociedad.

Ar t icu lo 18. Quedará así: El ret i ro por sanción estatutar ia será decretado por decisión que toma- la mayoría absoluta de los socios asistentes a la correspondiente- Asamblea Ge-neral, l a ' cua l pueda delegar cuando lo juzgue conveniente, respecto a los casos en part icular 'que a tiien tenga, en la Junta Direct iva esa facultad, en cuyo, caso se requiere para poder pronunciar aquella sanción, el veto af i rmat ivo de las dos terceras partes de sus miembros, mediante resolución debida'mente motivada.

Art ículo 22. Quedará así: Las fuentes de ingreso son lás siguientes:

a) Cuota anual de sostenimiento que f i j a 1a Asamblea General.

b) Los beneficios que la Sociedad obtenga con la venta de elementos agrícolas, " ' ,

c) E l mercadeo nacional e internacional de los productos agrícola^ con su porcentaje encaminado al mejoramiento de todos los servicios que presten a los asociados.

d) Todos los aportes que reciba del Estado y de los Orga-nismos Descentralizados para la realización de programas conjuntos entre el Estado y la Asociación.

e) Las ayudas de organismos internacionales y de los es-tados desarrollados que t iendan al estímulo de la agricul-tura.

f ) Los beneficios que obtenga a cualquier t í tu lo; en de-sarrollo de su act iv idad social: ,

g) Las cuotas extraordinarias que para determinados fines decrete la Asamblea. Genera l .^

Parágrafo. De los beneficios a que aluden los anteriores apartes b) y c) t a n solo podrán disponer la Asamblea Ge-neral en las condiciones- y para los efectos expresados en el artículo 61 de los presentes estatutos.

ArtículO'24. Quedará ,así: E l gobierno, la administración y la vigi lancia in terna de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

1) La Asamblea General. 2) La Junta Direct iva. 3) La Gerencia General. 4) E l Tesorero. 5) El Contador, 6) E l Revisor Fiscal. ** 7) Los Comités. /

Ar t icu la 27. Quedará así: Cuando un socio no pudiera asis-t i r personalmente a una Asamblea General, podrá delegar para que lo represente, por escrito y con su f i rma, en otro de los socios con la respectiva autenticación f i rmada por do.s socios activos. , '

Ar t icu lo 28. Quedará así: E n el caso del artículo inmedia-tamente anterior, los fielegatarios - no podrán desempeñar 'más de dos representaciones.

Art ículo 29. Quedará así: L a Asamblea General se reunirá en el domicil io de la Asociación y también podrá hacerlo en cualquiera o t ra parte cumpliéndose los requisitos que para ta l efecto exige el artículo 34 de este reglamento estatutario.

Ar t ículo 31. Quedará así: Son reuniones ordinarias las que se convocan cada año en la pr imera quincena de enero, para celebrarse a más tardar quince días después dei la citación, a f i n de examinar los resultados del año anter ior y tomar Jas medidas que dicho examen aconseje.

Art iculo 32. Quedará así: Son reuniones extraordinarias las que se convocan para t ra ta r únicamente los asuntos previa y expresamente determinados en la convocatoria, sin per ju i -cio de la l ibre remoción de los administradores.

Ar t ículo 33. Quedará así: La Asamblea ord inar ia se convo-cará siempre por el" Presidente de la Jun ta Direct iva. La convocatoria para reuniones extraordinarias podrá hacerse por el Presidente de la Jun ta Direct iva, a in ic ia t iva de la misma Junta Direct iva, del Gerente, del Revisor Fiscal o a solicitud de una. tercera parte de los socios.

Ar t ículo 34. Quedará así: L a Asamblea General, que tam-bién .podrá sesionar vál idamente cualquier día y en cualquier parte aún sin previa convocatoria cuando se hallen* presen-tes o debidamente representados formando así la total idad de los socios, elegirá para d i r ig i r la reunión de entre sus miembros un, presidente y los dignatarios que considere necesario para integrar la Mesa Direct iva. Pudiendo el or -den del día ser elaborado previamente por el Presidente de la, Junta Direct iva, el Gerente, el Revisor Fiscal, s in per-

ju ic io de que cualquiera de los socios pueda también propo-ner el estudio de las cuestiones que a bien "tenga-

Art ículo 35. Quedará así: La convocatoria de la Asamblea General, deberá hacerse con una anticipación mín ima de quince días, a par t i r de la fecha eh que se haga dicha c i ta-ción, poniendo desde cuando se hace dicho señalamiento a disposición de los socios el Balance con su respectivo Esta-do dé ingresos y egresos, como también los demás libros que sean necesarios para la suficiente i lustración de los af i l ia -dos sobre los temas relacionados con las operaciones real i -zadas por la agremiación durante su. ejercicio.

Art ículo 36. Quedará „así: Habrá quorum en la Asamblea General, con la presencia o debida representación, por lo menos de la mi tad más uno de los socios. Si no se comple-tare el quórum, dentro de los quince días siguientes de lá fa l l ida reunión se hará ot ra citación, para l levar la a cabo a más tardar dentro de los siguientes quince días de esta nueva convocatoria en cuya segunda oportunidad la Asan», blea deberá realizarse con los socios que asistan, cuando su númei'o no sea infer ior a l ' 10% del número .,total de sus a f i -liados.

Art ículo 37. Quedará así: De las representaciones por de-legación y respecto a las decisiones que se tomen en la Asamblea General, se dejará constancia en el respectivo L ibro de Actas. Las decision.es .que no impl iquen cuestiones fundamentales, a diferencia por ejemplo, federación o f u -sión de la Sociedad, se aprobarán con la mayoría, absoluta de votos consignados por los socios presentes y los ausentes debidamente representados.

Ar t ículo 38. Quedará así: Funciones de l a Asamblea Ge-neral :

a) Elegir a los miembros de la Junta Direct iva y reem-plazarlos o destituirlos cuando el caso lo requiera.

b) Nombrar Revisor Fiscal pr inc ipal y suplente, ambos cora la cal idad de Contadores Públicos Juramentados, para qué cuando" fa l te temporal o def in i t ivamente el primero, sea reemplazado por el segundo y cuyas respectivas designacio-nes se harán para el período de un (1) año.

cv- Aprobar e improbar las cuentas, los balances y los i n -formes que" r indan los funcionarios de la Sociedad.

d) Decidir sobre las cuotas de sostenimiento y otras que necesite crear, lo mismo que establecer las reservas tenien-do en cuenta el proyecto que presente la Junta Directiva.

e) Decidir sobre las quejas que se presenten y establecer las sanciones para los responsables.

f ) Hacer l^s refonnas que requieran Jos Estatutos de l a Sociedad con el voto af i rmat ivo por lo menos con el setenta por ciento de todos los" asociados,

g) Decidir por la votación, a f i rmat iva de las das terce-ras partes de todos los asociados, previo concepto de la Jun -ta Direct iva, acerca de la disolución,- ampliación, federación o fusión de la Sociedad.

h) Resolver lo concerniente a las sanciones discipl inarias a que aluden los artículos 18 y 19 de los presentes Estatutos.

i ) Ejercer las demás funciones pue por su naturaleza le correspondan.

Ar t ículo 40. Quedará así: La Junta Direct iva es el orga-nismo responsable del cumpl imiento y f inalidades eje la Aso-ciación, para lo cual ejercerá las funciones que los Estatutos le otorgan y las atribuciones extraordinarias que le delegue la Asamblea General.

Art ículo 46'. Quedará así: Las atribuciones de la Jun ta Direct iva:

a) Nombrar Gerente y reemplazarlo cuando haya lugar. b) Nombrar Tesorero General. c) Nombrar el Secretario General. d) Elaborar los reglamentos necesarios para la aplicación

de los Estatutos. . e) Elaborar los planes y programas para el cumpl imiento

de las finalidades de la Asociación. f ) Elaborar todos los presupuestos d,e gastós e inversiones

con base en los proyectos presentados por el Gerente. g) Nombrar los funcionarios que la organización de l a

Sociedad requira. h) Autor izar al Gerente para adquir ir dinero a cualquier

t í tu lo con garantías prendarias, hipotecarias, ^personales* etc., en operaaiones que valgan más de cuatrocientos m i l pe-sos y decidir sobre todas las obligaciones que haya de con-traer la Sociedad y sobre los gastos que tengan que hacer superiores a veinte m i l pesos.

i) F i j a r ¡a cuantía de las fianzas que deba prestar e l Gerente, el Tesorero y todos los empleados de manejo de-la Sociedad.

j ) Examinar el estado f inanciero y el balance mensual que debe presentar el Gerente.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asam-blea el proyecto de creación de las reservas,

1) Ejercer todas las demás funciones que sean de su com-petencia y que no estén adscritas a otros órganos o f u n -cionarios. - 11) Autorizar los gastos funerarios cuando fallezca alguno de los-socios. Los miembros de la Jun ta Direct iva percibi-r án la suma de cien peisos ($ 100.00) por cada sesión.

Art ículo 50. Quedará así: Son atribuciones del Gerente^ a) Poner en ejecución las decisiones de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Direct iva. b) Nombrar los funcionarios y empleados de. la. Sociedad,

cuando para ello lo faculte la Junta Direct iva. c) Celebrar o cancelar el respectivo contrato de esos em-

pleados por faltas , contempladas en el reglamento o las disposiciones legales,

d) Presentar a la Junta Direct iva proyectos de organiza-ción de las dependencias en la agremiación.

e) Elaborar el proyecto de los contratos relacionados coit la f ina l idad de la misma y que deban o no pasar a la apro-bación de la Junta Directiva. ,

f ) V ig i lar por la, seguridad de los bienes y valores de l a Asociación, tomando las medidas conducentes del caso.

g) Adqui r i r dinero a mutuo, o a cualquier otro t í tu lo, de acuerdo con las condiciones y requerimientos establecidos, por la ley y los presentes Estatutos, como también cont ra- ' ta r hasta por la cant idad de cuatrocientos m i l pesos y hacer gastos hasta por veinte m i l pe^os. \

h) Elaborar el presupuesto anual y mensual de la socie-dad, sometiéndolos "a la aprobación de la Junta Direct iva.

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 30 efe septiembre de 1976 1115

i) Elaborar el estado financiero, el Balance y el informe anual de labores para la Asamblea General y la Junta D i -rectiva.

j ) Desempeñar las demás funcionas propias de su cargo y las que le señalen la Asamblea General y la Jun ta D i -rectiva. 4

k> Practicar arqueo de Caja pada semana para constatar la existencia de los valores a cargo del Tesorero.

1) F i rmar jun to con éste y el Presidente de la Junta D i -rect iva todos los cheques que se giren a nombre de la Aso-ciación.

Art ículo 51. Quedará así: La Secretara General tiene las siguientes funciones:

El manejo de la correspondencia, llevar el archivo, levan-tar las actas de la Asamblea, de la Jun ta Directiva, y demás actividades que le asignen los Estatutos, la Asamblea Gene-ral , la Junta Direct iva y el Gerente.

Art ículo 55. Quedará así: La contabil idad de la Sociedad estará a cargo de un Contador o de u n a ' f i r m a especializada en Contabilidad.

Artículo 57. Quedará así: El Revisor Fiscal no podrá ser socio n i tener vínculos de consanguinidad o af in idad con el Gerente, los miembros de la Junta Directiva, el Tesorero, Contador y demás funcionarios en los grados y casos de que habla la ley y será responsable solidariamente para con la Sociedad por acción y omisión en el cumpl imiento de sus deberes.

Art ículo 65. Quedará así: Una vez sean canceladas las obligaciones de la Sociedad y también pagados los costos de la l iquidación, el respectivo saldo será puesto a disposición y beneficio del Asilo de Ancianos de la ciudad del Espinal y en su defecto al Hospital San Rafael del mismo lugar.

Que las deformas introducidas a los "Estatutos río desvir-túan los fines esenciales que la ent idad persigue, n i son contrarias al orden público,- las buenas costumbres y las leyes videntes sobre la materia.

Que por la razones expuestas y por estar satisfechas las formalidades legales respectivas, es del caso acceder a la solicitud,

RESUMI,VK:

Art ículo primero. Aprobar las reformas introducidas a los Estatutos y que se detallan en la parte motiva de esta Reso-lución, de la Sociedad de Agricultores Independientes - SAI, entidad con domicil io en la ciudad del Espinal, Departa-mento del Tol ima.

Art ículo segundo. Esta providencia deberá publicarse en el Diario Oficial a costa del interesado y regirá quince (15) días después de su publicación.

Publíquese, comuníauese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a

' El Minist ro de Agricul tura,

E l Secretario "General, Rafael Pardo Buelvas.

Manuel José Motta Motta.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 35338. Derechos $ 1.375.00, 10-VII I-76. — 883 Hi lda B. de Gómez.

M — m

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL i

Ri'.suluriuncs ejecutivas R E S O L U C I O N E J E C U T I V A N U M E R O 247 D E 1976

(septiembre 6) por la <"ial se ¡uitoriza a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para adqui r i r se:s (6) vehículos automotores

hasta por valor de $ 1.500.000.00.

E l Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O : Que el Decreto-ley 0406 de 1959, suspendió la compra de

muebles, equipos de oficina, vehículos, etc., para las ofici-nas públicas, con excepción ele los indispensables para la dotación de nuevos servicios o ampliación legalmente auto-rizados;.

Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas re-quiere de seis (6) vehículos p f ra reemplazar algunos de los automotores viejos, deteriorados e inservibles de sus of i-cinas de Bogotá, así como para satisfacer las necesidades de- transporte que demandará la ejecución del P lan dé Desarrol lo en sus oficinas seccionales,

R E S U E L V E : Ar t ícu lo primero. Autorízase a la Superintendencia Na-

cional de Cooperativas para adquir i r medíante el lleno de los requisitos de ley, seis (6) vehículos, hasta por valor de un mi l lón quinientos mi l pesos ($ 1.500.000.00) moneda co-rr iente.

Ar t ículo segundo. Los gastos que demande la adquisi-ción a que se refiere el artículo anter ior, se harán con cargo al Capítulo 260, Programa 610, art ículo 6003 del presupuesto de gastos vigente del Min is te i io de Trabajo y Seguridad Social.

Ar t ículo tercero. La presente Resolución rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1976.

A L F O N S O L O P E Z M I C H E L S E N

E l Min is t ro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

E l Min is t ro de Trabajo y Seguridad Social, 3Iaría Elena de Crovo.

Resoluciones RESOLUCION NUMERO 0010 DE 1976

( ju l io 26) por la cual se recconoce personería jurídica a una organiza-

ción sindical y se aprueban sus estatutos.

La Jefatura dé la División Regional de Trabajo y Seguri-dad Social del Hu i la y Caquetá,' en uso de las atribuciones que le confieren la Resolución número 003872 de 11 de sep-tiembre de 1975 y Decreto 062 de 16 de enero de 1976, y '

C O N S I D E R A N D O ' :

R E S U E L V E :

Art ículo primero. Reconócese personería jur íd ica a la or-ganización sindical de pr imer grado y gremial denominada "Sindicato de Pequeños Comerciantes Inqui l inos de la Gale-ría de Campoalegre", con domici l io en el Munic ip io de Cam-poalegre, Departamento del Hui la.

Artículo segundo. Apruébanse los estatutos de la menciona-da organización sindical, que fueron aprobados en Asamblea General efectuada el día 7 de mayo de 1976.

"Articulo tercero. Solicítase a la División de Relaciones Co-lectivas de T r a b a j o d e l Minister io, la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Sindical, de la Junta Direct iva provisional del expresado Sindicato y del nombre de su Pre-sidente actual señora Francaelina Mazabel eleves, quien tie-ne la" representación legal, de acuerdo con los estatutos.

Art ículo cuarto. Esta Resolución debe publicarse,_ por una sola vez, en el Diario'Oficial y sur t i rá sus efectos quince (15) días después de" su publicación.

Parágrafo. Cumpl ido el requisito de la publicación ordena-da en el precedente artículo, el Sindicato deberá enviar a la División, un ejemplar del correspondiente Diario Oficial, para agregarlo al expediente.

Art ículo quinto. Notifíquese esta Resolución, observando'al efecto lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto legis-lat ivo 2733 de 1959.

Notifíquese y cúmplase. Dada en Nelva, a los veintiséis (26) días del mes de ju l io

del año de m i l novecientos setenta y seis (1976).

El Jefe de División Regional de Traba jo y Seguridad Social del Hu i la y C'aquetá,

Alfredo ,Benedetti Romero.

Georgina Falla. La Secretaria,

Secretaría. Not i f icación personal. Neiva, ju l io 30 de 1976. En la fecha le not i f ico personalmente el contenido de la

Resclución número OJIO del 26 de los corrientes, a la señora Francaelina Mazabel Cleves en su calidad de Presidente pro-visional del Sindicato de Pequeños Comerciantes Inqui l inos de la Galería de Compoalegre. Impuesto f i rma.

La Secretaria,

Francaelina Mazabel Cleves, ' Presidente.

Georgina Falla.

Secretaría. Neiva, agosto 9 de 1976. • A l despacho del Jefe van las anteriores diligencias, in for -

mándole que transcurr ieron cinco (5) días ̂ hábiles a par t i r de la not i f icación personal y las partes no presentaron recurso alguno. El día 31 no se laboró en esta Ofic ina y el I o , 7 y 8 de agosto fueron festivos.

La Secretaria, Georgina Falla.

División de Trabajo y Seguridad Social del Hui la y Ca-quetá. Neiva, agosto doce de m i l novecientos setenta y seis.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2733 de 1959, declárase ejecutoriada la Resolución número 0010, anterior.

Ejemplares de la mencionada providencia serán enviados al señor Jefe de la División de Relaciones Colectivas del M i -nisterio de Trabajo y Seguridad Social y Presidente del res-pectivo Sindicato.

Cúmplase.

" El Jefe de Divis ión de Trabajo del Hu i la y Caquetá, Alfredo Benedetti Romero.

La Secretaria, Georgina Falla.

936

RESOLUCION NUMERO 008 DE 1976 (mayo 18)

por la cual se reconoce personería jurídica a una organiza-ción sindical y se aprueban sus estatutos.

El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Segu-r idad Social del Norte de Santander, en uso de la atr ibución conferida por el "artículo I o de la Resolución número 003872 del 11 de septiembre de 1975, y

C O N S I D E R A N D O :

R E S U E L V E :

Artículo primero. Reconocer personería jur íd ica a la orga-nización sindical de pr imer grado y de base, denominada "Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Francisco de Paula Santander", con domici l io en esta ciudad de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander.

Art ículo segundo. Apruébanse los estatutos de la mencio-nada organización sindical, que fueron aprobados en su Asamblea General el día 27 de marzo de 1976.

>r t ícu lo , tercero. Ordenar a la Divis ión de Relaciones Co-lectivas de Trabajo la anotación e inscripción correspondien-te en el Registro Sindical de la Junta Direct iva provisional

del expresado Sindicato y del nombre de su Presidente actual, señor José Anton io Fortoul, quien tiene la representación legal de la referida organización sindical, conforme a los es-tatutos.

Art ículo cuarto. Esta Resolución debe publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial y surt i rá sus efectos quince (15) días después de su publicación.

Parágrafo. Cumpl ido el requisito de la publicación ordena-da en este artículo, el Sindicato deberá enviar a esta División y a la División de Relaciones Colectivas del Minister io de Trabajo, "Bogotá, un ejemplar del correspondiente Diario Ofi-cial, para agregarlo al expediente.

Art ículo quinto. Notifíquese esta Resolución, observando al efecto lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto le-gislativo ñúmero 2733 de 1959.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en San José de Cúcuta, a los dieciocho (18) días del

mes de mayo de m i l novecientos setenta y seis (1976).

El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguri-dad Social,

Daniel Gáfaro Barrera. La Secretaria,

' Doris Quintero G.

División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Norte de Santander. Cúcuta, mayo 20 de 1976. '

En la fecha fue presente el señor José Antonio Fortoul, en calidad de Presidente provisional del Sindicato de Traba-jadores y Empleados de l a Universidad Francisco de Paula Santander, yo la Secretaria le not i f iqué la providencia que antecede. Impuesto de lo cual f i rma para constancia.

El notif icado, José Antonio Fortoul, Presidente provisional.

La Secretaria, Doris Quintero G.

División Departamental.de Trabajo y Seguridad Social del Norte de Santander. Cúcuta, mayo 24 de 1976.

En la fecha fue presente el doctor Senén Botello Rangel, Rector de ' la Universidad Francisco de Paula Santander, yo la Secretaria le not i f iqué la providencia que antecede. I m -puesto de lo cual f i rma para constancia.

E l noti f icado, Senén Botello Rangel, Rector Universidad Francisco de

Paula Santander.

La Secretaria, Doris Quintero G.

939

RESOLUCION NUMERO 0556 DE 1976 ( junio 14)

por la cual se aprueba la reforma total de los Estatutos de la Sociedad de Pensionados Ferroviarios de Colombia, con domicilio legal en el Municipio de Bogotá, Departamento

de Cundinamarca, República de Colombia.

El Superintendente Nacional de Cooperativas, en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el Decreto 611 de abr i l 9 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Sociedad de Pensionados Ferroviarios de Colombia, mediante Asamblea General de Delegados celebrada durante los días 8, 9 y 10 de noviembre de 1975, acordó reformar totalmente sus Estatutos de la Sociedad, para actualizarlos a las nuevas disposiciones legales, y

Que la Div is ión Legal de esta Superintendencia ha emi-t ido concepto favoráple por ajustarse la reforma a las nor-mas vigentes y a los principios mutuarios cooperativos,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Aprobar la reforma tota l de los Estatutos de la Sociedad de Pensionados Ferroviarios de Colombia, con domici l io legal en el Munic ip io de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. s Art ículo segundo. En v i r tud de-esta reforma se adopta un un nuevo cuerpo de Estatutos de conformidad con las dis r posiciones legales vigentes.

Art ículo tercero. E l Presidente de la Sociedad hará publ i -car en el Diario Oficial, el texto de la presente Resolución y enviará el recibo correspondiente a esta Superintendencia.

Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 14 de jun io de 1976.

E l Superintendente Nacional de Cooperativas,

Marco Tulio Rodríguez Martínez. República de Colombia. Superintendencia Nacional de

Cooperativas. Superintendente. E l Secretario General,

Camilo Polánco Torres. República de Colombia. Superintendencia Nacional üe

Cooperativas. Secretario General.

República de Colombia. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Devisión Legal. Jefatura.

Es f ie l copia de su original. Elvia T.-dei Guerrero.

República de Colombia. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Superintendencia. Secretaría Ejecutiva.

Superintendencia Nacional de Cooperativas. Secretaría Ejecutiva. En la fecha de hoy 15 de junio de 1976. Notifiqué

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1114 Jueves 30 de septiembre de 1976 „ D I A R I O O F I C I A L

personalmente el contenido de la Resolución número 0556 de fecha jun io 14 de 1976. al señor Presidente' Miguel Angel Aragón M. Impuesto f i rma m a n i f e s t a n d o — E l noti f icado, f i rma ilegible. .

La Secretaria Ejecutiva, Elvia T. de Guerrero.

Almacén de ¡Publicaciones. Recibo 35369. Derechos $ 250.00. 10-VII I-76. — 882. Gloria de Palacios.

Cnntratiis ^Contrato de prestación de servicios personales técnicos.

Entre los suscritos a saber, Mar ía Elena de Crovo, mayor de odad, domicil iada en Bogotá, D. E., ident i f icada con la cédula de ciudadanía número 27561375 de Cúcuta, obrando en su carácter de Min is t ro de Trabajo y Seguridad Social, debi-damente autorizada por el Gobierno Nacional, y conforme a lo establecido en la Constitución Nacional (art iculo 120, or-d ina l 13-), y Decretos 1050 de 1968, 150 de 1976, actuando a nombre y representación de éste, por una parte, quien para los efectos del presente documento se denominará el Gobierno," y Antero Agual impia Benítez, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranqui l la, portador de la cédula de ciudadanía número 4825689 de Oondoto, de profesión abogado, con ta r je -ta profesional número 11040 expedida por el Minister io de Justicia, quien obra en su propio nompre y representación, por la otra, y en el texto del presente documento se l lamará el Contratista, se ha convenido celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas las considera-ciones que se enuncian:

a) Que la Constitución Nacional, en su artículo 17, consa-gra: "E l t rabajo es una obligación social y gozará de la espe-cial protección del Estado"; ' -

b) Que se ha establecido el estado de fa l ta de protección del trabajador, cuando ante las autoridades administrat ivas del t rabajo no ¡se llega a la concil iación -de los diferendos la-borales individuales, y de acuerdo a las disposiciones legales •vigentes, las reclamaciones deben llevarse ante la Justicia Ord inar ia Laboral siendo afectados, por esta situación justa-mente los trabajadores de' bajos ingresos cuyas cuantías salariales o prestaciones en discusión no les permiten la con-tratación de un abogado l i t igante que les t rami te el ju ic io rtspectivo;

c) Que en base a los postulados-del Gobierno Nacional y dentro de las políticas sociales de amparo al trabajador, el Minister io de Trabajo y Seguridad Social, en base y desarrollo de las funciones que le son propias, ha determinado la nece-sidad de contratar abogados procuradores, que asistan a los trabajadores de escasos recursos económicos, ante la just ic ia laboral ordinaria en los juicios-que adelantan para obtener el reconocimiento de sus derechos en los términos de la legis-lación laboral vigente.

,Cláusula primera. Objeto. El Contrat ista se compromete para con el Gobierno a prestar sus servicios como abogado -(procurador de trabajadores de escasos recurrsos económicos, ajustándose .011 e l ejercicio del objeto presente contrato, a la reglamentación que el Gobierno impar ta al respecto. L a a c -t iv idad de abogado procurador la 'desempeñará adscrita a la División Departamental de Trabajo del At lánt ico con sede en la ciudad de Barranqui l la, pero deberá atender todo el Departamento.

Cláusula s 'gunda. Obligaciones del Caittraiis,ta. Durante el término de duración del presente contrato el Contrat ista se compromete para con el Gobierno a cumpl i r f ielmente, ade-más de las que se le asigficn, las siguientes obligaciones:

a) Asistir en audienc'a, ante las Inspecciones de Trabajo, a los trabajadores cuando el Jefe de la respectiva División Departamental se lo solicite, mediante comunicación escrita;

b) Asistir en ju ic io en calidad de apoderado a los t rabaja-dores de escasea recursos económicos que e-tén ,en incapa-cidad d<3 pagar lós honorarios del abogado para llevar ante la Justicia Laboral Ordinar ia sus reclamaciones cuando ante las autoridades administrat ivas de trabajo no se hubiere l le-gado a n ingún arreglo;

c) Dedicar por lo menos cuatro (4) horas diarias a la eje-cución de las obligaciones enunciadas, todas dentro del cam-po del Derecho Laboral.

Parágrafo. Queda establecida como prohibición específica al Contrat ista, l i t igar a favor de terceros en Derecho Laboral ya sea ante las autoridades administrat ivas en lo laboral "o ante la Justigift Ordinar ia Laboral. No obstante queda ple-namente facultado para l i t igar en las otras ramas del Dere-cho.

Cláusula tercera. Duración del-contrato. El término de du-ración del presente contrato es de diez (10) meses, com-prendidos entre el pr imero (1°) de marzo hasta el t re inta y uno (311 de diciembre de m i l novecientos setenta y seis (1976).

Cláusula cuarta. Valor tlel Contrato y Modalidad de pago. El valor d f l presente contrato, se estipula en la suma de se-tenta m i l pesos ($ 70.000.00) moneda corriente por concepto de honorarios. Sobre esta cuantía el Contrat ista podrá solici-tar an tic'pos mensuales hasta por una suma de .siete mi l posos ($ 7.000.30) moneda corriente, previa la presentación de la respectiva cuenta de cobro debidamente legalizada.

Cláusula quinta. Valor del contrato para efectos fiscales. Para efectos fiscales exclusivamente se f i j a como valor del presente contrato de prestación de servicios personales téc-nicos, la suma de setenta m i l pesos ($ 70.000.00) moneda corriente.

Cláusula sexta. Subordinación presupuestal. El pago de las cuantías a que el Gobierno queda obligado, se* subordinará a las apropiaciones que de ellas se haga en el presupuesto de gaste i del Minister io de Trabajo y Seguridad Social, y se tomará del Capítulo 80, Programa 205, Dirección y Admj -n ! ° t rac ión Superrior. Art ículo 2003, Remuneración Servicios Técnicos del Presupuesto de Gastos vigentes.

Cláusula séptima. I'irstaciones sociales. Para los fines a que hubiera lugar el presente contrato no-ca.ua prestaciones -iocíales, como lo establece el artículo 141 del Decreto 150 de 1976.

Cláusula oefava. El presente conteato surte efectos fiscales a par t i r del pr imero (1?) de marzo de m i l novecientos setenta y seis. (1336),

Cláusula , novena. Caducidad del contrato. El Gobierno se reserva, por su parte, el derecho a resolver -o declarar cadu-cado administrat ivamente «1 presente contrato, ya sea por incumpl imiento de las obligaciones que con el presente docu-mento se imponen, o por cualquier otra causa que se estime per jud ic ia l para los intereses de la Nación, o por las causales previstas en el* artículo 254 del Código Contencioso Adminis-trat ivo. (.Ley 167 de 1941).

Cláusula décima. Terminación unilateral del contrato. El Gobierno podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello deba cubrir , indemnización alguna ;al Contrat ista. A su vez el Contrat ista podrá .dar por terminado u-nilateralmente el oor>-trato,, en cualquier t iempo antee de su vencimiento. En caso de que ta l evento ocurra, la parte que tome la decisión, de-berá comunicarlo a la otra con quince (15) días de ant ic i -pación a la fecha en que quedare roto el vínculo que genera el presente documento.

Cláusula decimaprimera. Cláusula penal pecuniaria. El Go-bierno podrá imponer al Contrat ista,-multas sucesivas hasta de doscientos pesos ($ 200.00) moneda corriente, diarios, cuando dejare de cumpl i r alguna de1 las obligaciones que contrae con el presente documento se imponen, o por cual-quier otra causa que se estime per judic ia l para los intereses de la Nación, o por las causales previstas en >el artículo 254 del Código Contencioso, Admin is t ra t ivo (Ley 167 de 1941).

Cláusula decimasegunda. Garantía del contrato. Para ga-rant izar el cumpl imiento de sus obligaciones, el Contrat ista equivalente a siete m i l pesos ($ 7,000,05) moneda, corriente la cual debe ser aprobada por la Contraloría General de la Re-pública, y formará parte del contrato.

Cláusula decimatercera. Validez del contrato. El presente contrato requiere para su validez del registro y aprobación de la Dirección de Presupuesto del Minister io de Hacienda y Crédito Público, de la correspondiente cert i f icación de reser-va legal, expedida por la Contraloría General de la Repú-blica. Por parte 'def Contrat ista, de la publicación por su cuenta, del contrato, en el Diario Oficial, del certif icado de paz y salvo, expedido por l a Administración de Impuestos Na-cionales, y el cumpl imiento de todos los .requisitos vigentes sobre la' materia.

En f e de lo .expuesto, se f i rma - el presente contrato ante testigos, en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de m i l novecientos setenta-y seis (1976).

El Gobierno, 'María Elena de Crovo, M in is t ro de Trabajo y Seguridad

Social.

, El Contrat ista, otorgará a favor dej Gobierno Nacional (Minister io de T ra -bajo y Seguridad Social), una f ianza bancaria 0( por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia,

Antero Agualimpia Benítez, cédula de ciudadanía número 4825689 ,de -Condoto, tar je ta profesional número 11040 del M i -nisterio de Justicia» •

Los testigps, no hay f irmas. República de Colombia. Minister io de Trabajo le Seguridad

í-'ccial. Of ic ina Jurídica. Jefatura. Hay una f i rma ilegible.

E l suscrito Notar io Cuarto del Circuito, Cert i f ica: Que la .anterior fotocopia, concuerda con el orginal que ha tenido a la vista. Barranqui l la 9 de agosto de 1976, José P. Esmera] .Barros, Notar io Cuarto del Circui to de Barranqui l la.

Administración de Impuestos Nacionales 'de Barranqui l la. Anotado>en el L ibro de Registro bajo el número 015914. Ba-rranqui l la, agesto 4 de 1976. F i rma ilegible, Revisor de Do-cumentos, I I - 15.

Dipgencia de-Autent icacióm En Barranqui l la, a 4 de agosto de 1976 se presentó Antero Agual impia Benítez, mayor de edad y de esta vecindad, con cédula 48256-89 expedida en Condoto (Chocó), que el anterior documento es cierto y ver-dadero y que la f i rma puesta al pie es de su puño y letra y la misma que acostumbra a usar en los actos de su v ida pública y privada. En constancia f i rma. Antero Agualimpia Benítez.

Recibo número 0128338 de la Administración de Hacienda Nacional, Barranqui l la. $ 500.00. 4 -VI I I -76 - 903.

R E S U E L V E : \ Ar t ícu lo primero. Autorízase al 'Fondo Rotator io de Es-

tupefacientes del Min is ter io de Salud para adquir i r , me-diante el cumpl imiento de los requisitos legales, un (1) vehículo automotor hasta por la suma de seiscientos mal peáos ($ -600.000.00) -moneda corriente.

Ar t ícu lo segundo. Los gastos que demande el art ículo anter ior, se efectuarán con cargo al Capitulo I I , artículo 15, ordinal 8, Compra de Vehículos del presupuesto del Fondo Rotator io de Estupefacientes del Min is ter io de Sa-lud.

Ar t ícu lo tercero. La presente Resolución rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniqucie, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a 6 de septiembre de 1976.

A L F O N S O L O P E Z M I O I I E L S E N

E l Min is t ro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoyií.

E l Min is t ro de Salud Pública, Ilaroldo Calvo Núñe*.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Rnsii lurinnus ejecutivas RESOLUCION E J E C U T I V A N U M E R O 246 B E 1976

(septiembre 6) por la cual se auturixa al Fondo -Rotatorio de Estupefa-cientes del Ministerio de,Salud Pública para- ¡adquirir un

(1) vehículo automotor.

ÍE1 Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso do sus facultades legáles, y

CONSIDERAN-DO: Que el Decreto-ley 0406 de 1959 suspendió la compra de

mueblés, equipo de oficiná., vehíc.ulos, etc.. para las of ic i-nas públicas, con excepción de los indispensables para la dotación de nuevos servicios o ' ampliación de los legal-mente autorizados:

Que' el Fondo Rotator io de Estupefacientes del Ministe-r io de Salud requiere de un (1) vehículo para el transpor-te de droga y mater ia p r ima;

O.ie el Fondo Rotator ia de Estupefacientes del Minis-terio de Salud ouenta con presupuc.-to propio y dentro de e^te can la ,part :da .-necesaria para ta l adquisición;

'Que por ,Resoluc ión número. 5743 "de ju l io , 21 de 1976 el M'ni«t ro-de Salud .autorizó, al Fo.ndo RotatDrio de Estupe-facientes pa ia ía adquisición del vehículo,

Ik 'si ihir i i i i i i is RESOLUCION NUMERO 5579 DE 1976

( ju l io 15) por la cual se reconoce una personería jurídica.

El Min is t ro de Salud, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto número 1650' de 1974, y

. C O N S I D E R A N D O : ' Que la señora Yolanda de Dorado, identi f icada con la cé-

dula de ciudadanía número 20600034 expedida en Girardot, en su carácter de Presidenta provisional de la Asociación Colombiana de Enfermeras de Salud Pública, solicita se te reconozca personería jü j jd i cá a dicha Asociación;

Que la peticionaria acompaña a su memorial de solicitud, los siguientes documentos:

a) Or ig inal y copia debidamente autenticada del acta de constitución de la entidad y elección de la Junta Direct iva;

b) Or ig inal y copia de los estatutos con las f i rmas de la Presidenta y Secretaria provisionales, autenticadas ante No-tario ;

Que de acuerdo con los estatutos, se t rata dé una asocia-' ción sin ánimo de lucro, de carácter científico que agrupa a las enfermeras especializadas en Salud Pública de la Re-pública de Colombia cuyos principarles objetivos son: orien-tar, estimular, propiciar y divulgar investigaciones de en-fermería;

Que su organización no es contra l la al orden público, a las leyes y a las buenas costumbres; , Que per lo -expuesto, es procedente acceder a esta solicitud,

5JESIJKI /VE: Artículo primero. Reconócese personería jurídica a la inst i-

tución de ut i l idad común, denominada Asociación Colombia-na de Enfermeras de Salud Pública,.con domicil io en Bogotá, D. E., cuyo representante legal será la Presidenta de la Aso-ciación, quien deberá inscribirse en este Minister io para los efectos legales.

Art ículo segundo. La presente Resolución surt i rá sus efec-tos quince (15) días después de su publicación en él Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E.>, a 15 de ju l io de 1976.

El Minist ro"de Salud,

El Secretario General, Ilaroldo Calvo Núñez.

Abel Dueñas Padrón.

Almacén de Publicaciones. Recibo 35777. Derechos $ 4M.00, 18-VII I -76 - 929. Hilda p . de Gómez.

RESOLUCION NUMERO «96325 DE 1975 (noviembre 28)

por la cual se expide una credencial de expendedor de drogas.

El Min is t ro de Salud Pública, en uso de sus facultades le-gales y

* C O N S I D E R A N D O : que Eugenio López Mol ina, cédula de ciudadanía número 240599 expedida en Pontibón, ha dado cumplimiento a los requisitos legales para obtener la credencial de expendedor de drogas, la cual lo autoriza para d i r ig i r el establecimiento denominado droguería, cc-mo lo dispone él artículo I o de la Ley 17 de 1974,

R E S U E L V E :

Art ículo I o Autorízase a Eugenio López Mol ina, cédula de ciudadanía número 240599 expedida en Fontibón, para d i r ig i r el establecimiento denominado Droguera, como lo define el artículo 1? de la Ley 8? de 1971.

Art ículo 2o La presente Resolución rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1975.

El Min is t ro de Salud pública,

El Secretario General, Ilaroldo Calvo Núfiez,

Abe! Dueñas Padrón. Visto bueno..

. Eduardo Flórez Mojicaz, Profesiones Médicas Auxil iares.

Almacén de Publicacionees. Recibo 33989. Derechos $ 100.00. 13-VXT-76 - 929. Gloria 15. Cifuentes S.

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 30 efe septiembre de 1976 1115

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Rcsulucinniis

J

o-- -

RESOLUCION NUMERO 172 DE '197G ( junio 1?)'

por la cual se aprueba la adjudicación de un contrato para la construcción y explotación de un casino turístico,

El Min is t ro de Desarrollo Económico, en uso de sus facul-tades legales y en especial de las que le confieren los Decre-tos 215 de 1958 y 238 de 1975,y

CONSIDERANDO: . Que por Decreto 238 de 1975, el Gobierno Nacional extendió l a delegación de la facultad consagrada en el artículo de la- Ley 51 de 1944 al Municipio- de Leticia en condiciones es-pecíales establecidas- en el mismo Decreto; -

Que en desarrollo de esta delegación el Munic ip io de Le t i -cia, Amazonas, abrió I-a l ici tación correspondiente y procedió a la adjudicación del contrato respectivo.;

Que en cumpl imiento del Decreto 238 de 1975 y 215' de 1958, el Munic ip io de Let ic ia sometió a la consideración de este Minister io, la propuesta formulada y la adjudicación del contrato;

Que analizada la documentación remit ida, se encuentra ajustada a lo preceptuado en el Decreto que autoriza el fun-cionamiento de un casino en el Munic ip io de Leticia,

K E S U E L V E :

Artículo I o Aprobar la adjudicación real izada'en l ic i tación pública, para la construcción y explotación de un casino tu -ríst ico en Leticia, Amazonas, hecha por el Alcalde Municipal-de esa ciudad en Resolución número 044 de marzo 15 de 1976-, al señor Custodio Parra Rojas.

• Ar t ícu lo 2' La presente Resolución rige a part i r de la fecha de su expedición.

Comuniques© y cúmplase. x

Dada en Bogotá, D..E., a I o de juaío de 1976.

E l Min is t ro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo.

El Secretario General, Gustavo Parra Dussán.

f

Almacén de Publicaciones. Recibo 36104. Derechos 24-VI I I -76 - 928. Hi lda B. de Gómez.

150.00.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

ni 'SuhlKÍHl l | !S K] l ! i :u t ivas

J RESOLUCION E J E C U T I V A N U M E R O 243 D E 1976

» (septiembre 6) por la cual se. declara la, caducidad de un contrato de

concesión minera.

E l Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O : Que entre el Gobierno Nacional y el doctor Francisco

González Torres, quien obra en carácter de apoderado del señor A r tu ro Apar ic io Jaramil lo, se celebró el Contrato número 1715, para la exploración y explotación de un ya-cimiento do yeso y demás minerales concesibles que se en-cuentran en un globo de terreno ele 1.000 hectáreas, ubica-do en jur isdicción del Munic ip io de San Luis de Gaceno, Departamento de Boyacá;

Que mediante Resolución número 000868 de, abr i l 3 de 1973, se comisionó a l señor Alcalde del Munic ip io de San Luis do Gaceno, Departamento de Boyacá, para proceder a la entrega mater ia l de la zona, sin que hasta la fecha el interesado haya suministrado papel sellado, n i hecho los actos de gestión necesarios para el cumpl imiento de tal di-l igencia ; '

Que por providencia de enero 23 de 1974, se requir ió con' té rmino perentorio de quince (15) días, a l beneficiario para que atendiera lo ordenado en la Resolución anterior, advir t iéndole que de no hacerlo sería sancionado de confor-midad con el artículo 18 del Decreto'2181 de 1972;

Que mediante Resolución número 002312 de- ju l io 11 de 1974, el Minister io de Minas y Energía impuso al concesio-nar io una mul ta por el incumpl imiento de sus obligaciones en lo referente al art ículo 12 del 'Decreto 2181 de 1972, re-lacionado la- entrega de la zona, habiendo transcurr ido el té rmino respectivo sin que hasta la fecha haya repuesto el monto total de la caución prestada para garant izar el cumpl imiento de sus obligaciones contractuales, una vez deducido el valor de la mul ta impuesta;

Que tales omisiones conf iguran las causales de caduci-dad del contrato, previstas en el numera l 6o, art ículo 100 del Decreto 0805 de 1947 y numeral 5o de la cláusula de-cimasexta del pacto suscrito;

Que mediante Resolución número 000648 de ab r i l 7 de 1975, se puso en conocimiento del concesionario las causa-les citadas, habiendo transcurr ido el término que para el efecto se le señaló, sin que hic iera manifestación- alguria para, rect i f icar o subsanar el hecho const i tut ivo de la mis-m a o formular su defensa;

Que por ta l razón debe procederse en la forma ordenada en el artículo 127 del Decreto 1275 de 1970,

R E S U E L V E : Ar t ícu lo primero. Declárase la caducidad del Contrato

número 1715, celebrado por el Gobierno Nacional y el se-ñor A r t u r o Aparicio Jarami l lo, para explorar y fexplotar un ,

yacimiento de yeso y demás minerales concesibles en una zona de 1.000 hectárea-s, ubicado en jur isdicción del Muni-cipio de San Luis de Gaceno, Departamento de Boyacá y alinderado así:

«Tomando como punto arc imin io la desembocadura de la quebrada "Bot i je ra" , en el río Upía, marcado en el croquis con la le t ra "E" , se miden 1.000 metros a lo largo de una IJnea cuyo rumbo es N 25° 00' E., hasta llegar al punto A. que marca el p r imer vért ice del rectángulo que encierra esta concesión y que se toma como punto de part ida de su al inderación que es la siguiente:

«Partiendo del punto A. p r imer vért ice del rectángulo, se sigue con rumbo N 65° 00' W* po r una. distancia de 2.000 ínetros, hasta el punto' "B", segundo vértiee del rectángu-lo ; de este punto, con rumbo N 25° 00' E y distancia de 5.000 metros, al punto C„ tercer vért ice del rectángulo-; de aquí, con rumbo S. 65° E y distancia de 2.000 metros,' al punto 1>, cuarto vért ice del rectángulo- y de aquí con r u m -bo S. 25° 00' W y distancia de 5.00® metros hasta el punto A. punto de partida».

Ar t ícu lo segundo. L a zona descrita, queda l ibre para ser contratada, coa ta l fin. dese cumpl imiento al artículo-283 del Decreto 1278 de 1970.

Ar t ícu lo tercero-. E l concesionario no tiene derecho a la devolución de la caución otorgada {¡ara. garant izar el cumpl imiento de .sus obligaciones. P ó í consiguiente, en f i rme esta -providencia, el valor ingresará a l Tesoro Nacio-nal. Comuniqúese al Tesorero General de la Repúb-lioa y al Gerente del Banco de la República.

Ar t ícu lo cuarto. Todos los bienes muebles o inmuebles destinados' a la exploración, explotación o beneficio del yacimiento contratado, si los hubiere,, pasarán, al d'ominio del-Estado a t í tu lo de reversión, con ta l f i n y para tomar posesión de la .zona a nombre de' la Nación, 'se designará a l func ionar io correspondiente en su oportunidad. -

Ar t í cu lo quinto. Dese cumpl imiento al artículo 128 del Décreto 1275 de 1970. - "

Ar t ícu lo sexto. Revalídese el papel común empleado en el espediente. - •

Comuniqúese y publiquese. Dada" en Bfogótá,- D. E., a 6 de septiembre de 1976.

' A L F O N S O L O P E Z M I C H E L S E N

ElJMin is t ro de Minas y Energía,

Jaime García .Parra.

RESOLUCION E J E C U T I V A N U M E R O ?Ai D E 1976 (septiembre 6)

por la cual se declara la caducidad de un contrato de concesión minera.

E l Presidente de la República de Colombia, -"en uso de sus atriBúciones legales, y ,

C O N S I D E R A N D O : Q-ue entre el Gobierno Nacional y la Sociedad Calican-

to L imi tada, se celebró el Contrato número 1887, para la exploración y explotación de unos yacimientos de calizas y demás minerales calcáreos en una zona ubicada en el Munic ip io de Pesca, Departamento de Boyacá;

Que la entrega mater ia l de la zona al concesionario se efectuó el día 9 de marzo ¿le 1966 y desde esa fecha trans-curr ieron los términos señalados en los artículos 8o y 9o

del Decreto 2419 Bis de 1958, sin que el interesado presen-tara la documentación respectiva al período de explora-ción, haciéndose acreedor a una mul ta de doscientos pe-gos ($ 200.00);

Que los documentos presentados no fueron correctos, fal-tando además lo relat ivo al período de montaje, siendo sancionado nuevamente con una mu l ta de cuatrocientos pesos ($ 400.00>;

Que mediante' Resolución .número 001357 de -abril 24 de 1974 se impuso una tercera mu l ta al concesionario, habien-do transcurr ido el término respectivo sin que hasta la fe-cha haya repuesto el monto to ta l de la caución prestada para garant izar el cumpl imiento de sus obligaciones con-tractuales, una vez deducido el "valor de las niultas im-puestas; ' ,

Que tales omisiones conf iguran las causales de caduci-dad del contrato, previstas en el l i teral e) de la cláusula deeimaquinta del mismo 'ST numeral 6o del art ículo 100 del Decreto 0805 de 1947;

Que mediante Resolución número 001095 de jun io 3 de 1975 se puso en conocimiento del concesionario- las causa-les citadas y ha t ranscurr ido el término que- al efecto se le señaló, sin que hiciera manifestación alguna para recti-f icar o subsanar el hecho const i tut ivo de la misma o for-mu la r su defensa;

Que por t a l razón debe procederse en la foVmá indicada en el art ículo 127 del. Decreto 1275 de 1970,

R E S U E L V E : Ar t ícu lo primero. Declárase la caducidad del Contrato

número 1887 celebrado por el Gobierno Nacional y la So-ciedad Calicanto L imi tada, para explorar y explotar cali-zas y demás minerales calcáreos en una zona de 625 hectá-reas, ubicada en él Munic ip io de Pesca, Departamento de Boyacá y comprendida dentro de los siguientes l inderos:

"Se tomó como punto arc i f in io el cruce del camino Pica-deras, con el camino .de La Silleta, de coordenadas N -1104140 y 110.000; del punto arc i f in io marcado en el pla-no con las letras P.A., se- continúa con rumbó Norte y una distancia de m i l ochocientos sesenta metros (1.8(50) a en-contrar el mo jón marcado con la le t ra A. ; del punto A. Ée sigue con rumbo Oeste y una long i tud de dos m i l qui-nientos metros (2.500 metros), a encontrar el punto B.; del punto B se cont inúa con rumbo Sur y una distancia de dos m i l quinientos metros (2.500 metros) a dar con el punto C.; del punto C. se sigue con tambo Este y una longi tud de" dos m i l quinientos metros (2.500 metros) a .dar con el punto D.; se srgue con rumbo Nor te y una longi tud

de seiscientos cuarenta metros (640) hasta encontrar el punto arc i f in io o punto de part ida para la alinderación, quedando en esta fo rma cerrado el polígono".

Ar t ícu lo segundo. La. zona descrita queda l ibre para ser contratada, con ' t a l f i n dese cumpl imiento a lo dispuesto en el art ículo 283 del Decreto 1275 de 1970.

Ar t ícu lo tercero^. Todos los bienes muebles o inmuebles destinados a la exploración, explotación o beneficio del yacimiento contratado, si los hubiere, pasarán al dominio del Estado a t í tu lo de reversión, con ta l f i n y para tomar posesión de la zona, a nombre de la Nación, f.e designará en su oportunidad al funcionario correspondiente.

Ar t ícu lo cuarto. Dese cumpl imiento al art ículo 128 del Decreto núme-io 1275 de 1970..

Ar t ícu lo quinto. Revalídese el papel común empleado en Ja actuación.

Comuniques^ y publiquese. Eteda- e n B o g o t á , D . E . , a 6 de s e p t i e m b r e de 1976.

A L F O N S O ' L O P E Z M I C H E L S E N

E l Min is t ro dé Minas y Energía, Jaime García Parra.

RESOLUCION E J E C U T I V A N U M E R O 245 D E 197G (septiembre 6)

por la enal se declaro awe una sociedad extranjera ha dado cumplimiento a to dispuesto en los artículos Id del Código

- de Petróleos y 3° de la Ley 10 '̂ de líXií.

' E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en Uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Código ,de Petróleos, y

C O N S I D E R A N D O : 1? í jue el doctor Robert B. Raisbeck, en su co-ndición de

apoderado de la sociedad denominada, A t lan t ic Minerals and Products Corporation, solicita ante el Minister io do Minas y Energía, mediante memor ia l de fecha jun io 30 de 1976, se declare cumplidos por parte de la sociedad mencionada los requisitos de que t rata el artículo 10, del Código- de Pe-tróleos y el artículo 3o de la Ley 10 de 1961;

2? Que junto con el memor ia l de sol ici tud presentó los siguientes documentos:

a) Copia de la Escr i tu ra pública número 4304 de- fecha septiembre 20 de 1965, otorgada en la Notar ía Tercera del Círculo de Bogotá, D. E., por medio de la cual se proto-colizaron los documentos relacionados con la constitución y estatutos de la citada sociedad;

b) Fotocopia debidamente autenticada de la Resolución número '03187 de diciembre 14 de 1965, expedida por la Su-perintendencia de Suciedades Anónimas y que concede permiso do. funcionamiento a la sociedad íefer ida;

c) Fotocopia de la Resolución ejecut iva número 048 de fecha febrero 22 de 1968, por medio de la cual se declara cumplidos por parte de la sociedad At lant ic Minerals and Products Corporat ion los requisitos señalados en el art ículo, 74 'del Decreto 805 de J947;

d) Un Boletín de la Cámara de Comercio de Bogotá contentivo de la Resolución número 03187 ímtes referido;

c) Una fotocopia debidamente autenticada del cert i f ica-do expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual consta la consti tución y existencia de dicha sociedad, y

f ) Copia de la Escr i tura pública número 61 de enero 29 de 1975, emanada de la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, D. E , que contiene la protocolización del Acta de la sesión ext raord inar ia de la Junta Direct iva de la com-pañía mencionada, celcbradíf en Miami , Flor ida, el 28 de jun io de 1965, por medio de la cual se amplía el objeto social y se nombra nuevo apoderado de la sucursal;

3o Que de los documentos antes aludidos, aparece que la sociedad refer ida se hal la organizada conforme a las leyes del Estado de Flor ida, Estados Unidos de Norte Amér ica ; que tiene su domici l io pr inc ipal en la ciudad de Miami , F lor ida y que por Resolución de junio 28 de 1965, se acordó el establecimiento en Colombia de una sueuisal domici l iada en Bogotá y cuyo objeto pr inc ipal es la explo-ración y explotación de minas y la manufactu ia , distr ibu-ción y venta de minerales;

4? Que según la Escr i tura pública número 61 de enero 29 de 1975 referida, la sociedad At lant ic Minoráis and Pro-ducts Corporat ion designó como Gerente y apoderado ge-neral de la sucursal colombiana, al doctor Alfonso Her-nández Rodríguez y como suplentes a los doctores Jorge Acosta Castañeda y Gui l lermo Ospina Morales, respectiva-mente y como Revisor Fiscal al señor V ida l Garzón y co-mo suplente al señor Humber to Camacho. Así mismo, de acuerdo al precitado instrumento, la sociedad mencionada tiene por objeto pr inc ipal de sus negocios "la exploración y explotación y desariol lo de minas y la exploración y éx-plotaeión de- hidrocarburos, así como también el. suminis-t ro de servicios técnicos, equipos' y materiales para estas industrias, la distr ibución, manufactura y venta de produc-tos químicos y minerales"; ampl iando en esta forma su objeto social;

5o Que de conformidad con el art ículo 3? de la Ley 10 de 1961, la-s compañías cuyo as iento 'pr inc ipa l de negocios esté en algún país extranjero y celebren con el Gobierno o con entidades oficíales o part iculares, contratos sobre prestación de servicios en el país en el ramo de petróleo, deberán cumpl i r con lo preceptuado en el inciso, segundo del art ículo 10 del Código de Petróleos;

6o Que según el citado art ículo 10 del Código de Petró-leos, corresponde al Gobierno declarar que las sociedades extranjeras han cumplido con los requisitos exigidos por la norma mencionada, cuando con la solicitud se piesenten los documentos que así lo demuestren,

R E S U E L V E : Declarar ,que la sociedad At lant ic Minerals and Products

Corporation, sociedad const i tuida de conformidad con las

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1114 Jueves 30 de septiembre de 1976 „ D I A R I O O F I C I A L

leyes del Estado" de Flor ida, Estados Unidos de Norte América, con domici l io en la ciudad de Miami , F lo r ida ; y con sucursal colombiana domici l iada en la ciudad de Bo-gotá, ha dado satisfactorio cumpl imiento a lo preceptuado en,los artículos 10 del Código de Petróleos, y 3o de la Ley 10 de 1961. En consecuencia, dicha casa o sucursal será considerada como colombiana para los efectos nacionales o internacionales en relación con los contratos que3 ce-lebre con la Nación o con entidades oficiales o part icula-res 'en desarrollo del objeto soeial.

• Notif íquese y publíquese. Dada en Eogotá, D. E „ a 6 de septiembré de 1976.

A I j F O N S O L O P E Z M I C H E L S E N

E l Minist ro de-Minas y Energía, Jaime García Parra.

Resoluciones Minister io de Minas y Energía. Sección Legal de Hidro-

carburos y Electrif icación.

RESOLUCION NUMERO 003355 DE 1976 ( jul io 1?)

La sociedad denominada In ternat iona l Petroleum (Colom-bia) L imi ted, por intermedio de su apoderado doctor F ran -cisco Parodi Dávila, presentó ante este Minister io propuesta para contratar la. exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, ubicada totalmente en el Océano Pací-fico, dentro de las aguas terr i toriales colombianas, aproxi-mandamente a 80 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Buenaventura y 10 kilómetros al Noroeste del.pueblo de To-goromá. La zona solicitada tiene una extensión de 24.724 hectáreas con 1.770 metros cuadrados y radicada bajo el número 1921.

L a propuesta en mención fue aceptada por Resolución número 03-2643 de fecha octubre 15 de 19.73.

El doctor Francisco Parodi Dávi la, en su calidad de apode-rado de la sociedad referida ha manifestado que desiste ab-soluta e mcondicionalmente de la propuesta número 1921. , Por Resolución número 001900 de septiembre 11 de 1975, el Min is ter io con base en los Decretos números 2310 de 1974 y 743 de 1975, ordenó el envío de esta propuesta a la Empresa Colombiana de Petróleos, lo cual no . es procedente puesto que con anter ior idad se había desistido la solicitud en refe-rencia. En méri to de lo expuesto, el Minister io de Minas y Energía,

RESUELVE: Primero. Modif icar la Resolución número 001900 de fecha

septiembre 11 de 1975, en el sentido de aceptar el desisti-miento de la propuesta registrada con el número 1921, pre-sentada por la sociedad denominada In ternat iona l Petroleum (Colombia) L imited, para contratar la exploración y explota-ción de petróleo de propiedad nacional, ubicada totalmente en el Océano Pacífico, dentro de las aguas territoriales co-lombianas, aproximadamente a 80 ki lómetros al Noroeste de la ciudad de Buenaventura y 10 ki lómetros al Noroeste del pueblo de Togoromá. La zona, solicitada tiene una extensión de 24.724 hectáreas con 1.770 metros cuadrados y compren-dida dentro de los siguientes l inderos:

El punto de part ida para la al inderación de la propuesta "Venado", cuyos terrenos están en su total idad cubiertos par aguas del mar terr i tor ia l es el indicado en el plano con la letra "A" , sobre el l indero " C - D " de la propuesta número 1509 de la Intercol, situado a una distancia de nueve m i l ciento sesenta metros con veintidós centímetros (9.160,22 metros) con un rumbo Sur sesenta y ocho grados, t reinta y un minutos, once segundos Oeste (S 68° 31' 11" W.) a par t i r del punto de referencia. Este vértice " A " coincide con el vértice "C" de la propuesta "P ich imá" también de Intercol.

Del punto de part ida o vértice " A " el l indero sigue en línea recta de1 rumbo Sur doce grados, t re inta y ocho minutos, sie-te segundos Oeste (S 12° 38' 07" W.) y una distancia de diez m i l trescientos ochenta metros con ochenta y nueve centí-metros (10.380.89 metros) , hasta llegar al vértice " B " el cual es el mismo vértice "B " de la propuesta "P ich imá" y "E " de la propuesta "Chur ima l " 'ambas de la Intercol. E l ' l i nde ro " A - B " coincide en toda su longi tud con el l indero "C'-B" de la propuesta "Pichimá".

Del vértice " B " el l indero sigue en línea recta con rumbo Oeste (W) y una distancia de dieciséis m i l metros (16.000 metros) hasta el vértice "C", el cual cae sobre'el l indero " D - E " de la propuesta "Ch i r ima l " .

Del vértice "C" el l indero sigue un rumbo.Norte doce gra-dos, t reinta y ocho minutos, siete segundos Este (N 12° 38" 07" E) y una distancia de diez y seis m i l ochocientos metros (16.800 metros) hasta llegar al véíice "D" .

Del vértice " D " el l indero s":gue un rumho Este (E) y una distancia de once mü- ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho centímetros (11.194.98 metros) hasta el vér t i -ce "E " el cual cae sobre eh l indero " C - D " de la propuesta número 1.509 de ¿Intercol.

Del vértice "E " el l indero sigue un rumbo Sur veintiocho grados, t re inta minutos, cero segundos Este (S 28° 30'00".E.) por una distancia de siete m i l ciento veintisiete metros con t re inta y seis centímetros (7.127.36 met ros ) 'pa ra cerrar el polígono en el vértice "A" . E l l indero " E - A " coincide con una parte del l indero "D -C" de la oropuestá 1.509.

Todos los rumbos y distancias son planos y están referidos al meridiano que pasa por el Observatorio Astronómico de Bogotá.

Segundo. La zona comprendida en la propuesta número 1.921 quedará sometida a las disposiciones legales pertinentes.

Tercero. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente providencia archívese el expediente.

Copíese, notifíquese y cúmplase. (Fdo.) Inés González de Amaya - Secretario General del

Minister io. Hay un sello que dice: Minister io de Minas y-Energía - Despacho del Secretario General.

(Fdo.) Juan Ignacio Vélez ,Botet - Sección Legal de H idro-carburos y Electr i f icación - Jefatura. Hay un sello que dice: Minister io de Minas y Energía - Sección Legal de H id roca r -buros y Electr i f icación - Jefatura.

Hay. otro sello que dice: Minister io de Minas y Petróleos -División Nacional de Petróleos - Hoy 13 de ju l io de 1976 not i f iqué personalmente al señor doctor. Francisco Parodi Dávi la quien se ident i f icó con la cédula de ciudadanía nú-mero 583 de Bogotá, la Resolución^ número 002355 de fecha I o de ju l io de Í976. Le advertí que contra ella cabe el recurso de reposición que puede- interponer dentro de los diez días siguientes a par t i r de la presente noti f icación.

Impuesto f i rma, Francisco Parodi Dávila.

El Secretario, Fernando Gaitán Garzón.

Es f ie l copia, tomada hoy veinte (20) de agosto de m i l no-vecientos setenta y seis (1976).

El Secretaria General del Ministerio, Inés González de Amaya.

904

r MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Hesoiucinnes RESOLUCION NUMERO 0630 DE 1975 „

(marzo 20) por la cual se concede una,licencia de locutor.

El Secretario General del Min is ter io de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Resolución número 1103 de ju l io 10 de 1973, y

C O N S I D E R A N D O : ~ x Que el señor Mar io Javier Jordán, identi f icado con la ta r -

je ta de ident idad número 29123 expedida en Cartago (Valle), ha solicitado al Minister io de Comunicaciones licencia que le permita ejercer la profesión*de locutor;

Que el solicitante ha. cumplido con los requisitos exigidos para t a i f i n por el Decreto número 356 del 1° de marzo de 1974 y por la Resolución número 1106 del 6 de mayo de 1974,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Concédese licencia para ejercer la profe-sión de locutor en la clase " D " al señor Mar io Javier Jordán, identif icado con la tar je ta de ident idad número 29123 expe-dida en Cartago (Valle), bajo el registro número L-00314 del l ibro número 2.

Art ículo segundo. L a licencia concedida por la presente Resolución deberá renovarse cada dos (2) años, contados a par t i r de la fecha de la presente.

Parágrafo. En el caso de que la revalidación no se solicite en el curso de los 30 días siguientes a la fecha de su venci-miento la licencia queda de hecho cancelada.

Art ículo tercero. El t i tu la r de la presente providencia que-dará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de las que se dicten en el fu tu ro sobre la mater ia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1975.

E l Secretario General 'del Minister io, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Consejero del Ministro,

Ximena Bonilla de Castillo.

Recibo número 0418422 de la Administración de Hacienda Nacional. Vali. $ 80.00. 23-VII-75 - 914-A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Decretos DECRETO NUMERO 1960 DE 1976

(septiembre 15) x por el cual se causa una novedad de personal en el

Departamento" Administrativo de Seguridad.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sua facultades legales, y

D E C R E T A :

Art ículo I o Trasládase a José Antonio Cárdenas Pachón, del cargo de Jefe .de Of ic ina 11-23 de la Seccional Hui la-Neiva, al cargo de Jefe de Of ic ina 11-23 de la Seccional Magdalena-Santa Marta.

Ar t ículo 2? Este Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1976.

A L F O N S O L O P E Z M I C H E L S E N

El Jefe del Departamento Adminis t rat ivo de Seguridad, Guillermo León Linares.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS 1

RESOLUCION NUMERO 3351 DE 1974 (diciembre 12)

por la cual se concede una licencia de locutor.

El Secretario General del Minister io de" Comunicaciones, en uso.de sus facultades legales y en especial de las que,le confiere la Resolución número 1183 de ju l io 10 de 1973, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el señor Aurelio Jiménez Callejas, identi f icado con la cédula de ciudadanía númercJ'- 6064632 expedida en Cali, ha solicitado al Minister io de Comunicaciones licencia que le permta ejercer la profesión de locutor;

Que el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos para ta l f i n por el Decreto número 356 del 1? de marzo de 1974 y por la Reseolución número 1106 .del 6 de mayo de 1974,

R E S U E L V E : Artículo primero. Concédese licencia para ejercer la profe-

sión de locutor en la clase " A A " al señor Aurel io Jiménez Callejas, identif icado con la cédula de ciudadanía número 6064632 expedida én Cali, bajo el Registro número L-00206 del l ibro número 2. - .

Art ículo segundo. La licencia concedida por la presente Resolución deberá renovarse cada cuatro (4) años contados a par t i r de la fecha de la presente. i

Parágrafo. En el caso de que la revalidación no se solicite en el curso de los 30 días siguientes a la fecha de su venci-miento la licencia queda de hecho cancelada.

Art ículo tercero. Él t i tu la r .de la presente providencia que-dará obligado al cumpl imiento de las disposiciones legales vigentes y de las que se dicten en el fu turo sobre la máteria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1974. Recibo 049106 de la Administ ración de Hacienda Nacional.

Cali. $ 80.00. 26-11-75 - 914-A.

Decretos DECRETO NUMERO 1949 DE 1976

(septiembre 13) por el cual se hace un nombramiento provisional en el

Departamento Nacional de Planeación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

D E C R E T A :

Artículo primero. Nómbrase con carácter provisional a la doctora Margar i ta Durán de Sarria, con cédula de ciudada-nía número 41431196 de Bogotá, para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad 32 de la Un idad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, en reemplazo de Carlos Rodado, quien renunció.

Art ículo segundo. E l presente nombramiento no podrá ex-ceder de cuatro (4) meses contados a par t i r de la fecha de posesión. Si vencido este término el empleo no ha sido pro-visto mediante concurso, el nombrado cesará en sus fun-ciones.

Ar t ículo tercero. E l presente Decreto rige a par t i r de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.-Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1976.

A L F O N S O L O P E Z M I C H E L S E N

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia M.

r DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS

Decretos DECRETO NUMERO 1950 DE 1976

(septiembre 13) por el'cual se adopta una medida en la administración de

varios municipios de las Intendencias y Comisarías.

E l Presidente de la República de, Colombia, .en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el Gobierno Nacional, según lo previsto por el ar-tículo 62 del Decreto 1926 de 1975, puede disponer que en municipios de escasos recursos, ubicados en las Intenden-cias y Comisarías, una misma persona desempeñe diversos cargos; ' Que los,Intendentes del CaSanare, Caquetá y Putumayo y los Comisarios de Vichada, Guainía y Vaupés han indicado que en sus respectivos terri torios existen varios municipios de muy pseasos recursos, y

Que conviene a las administraciones municipales-de Chá-meza, Recetor, La Salina, Nunchía, Sabanalarga.'Sácama y San Luis de Palenque (Casanare), La Montañ i ta , El, Pauj i l , E l Doncello, San Vicente, Puerto Rico y Belén de los Anda-quíes (Caquetá), Mocoa, Puerto Asis y Puerto Leguízamo (Putumayo)-, San José del Guaviare y M i t ú (Vaupés), Puerto Carreño (Vichada) e In í r ida (Guainía) la l imi tac ión del número de- personas que en ellas prestan sus servicios. ,

D E C R E T A ;

Artículo primero. En los municipios de Chámeza, Recetor, La Salina, Sácama, Nunchía, Sabanalarga y San Luis de Palenque, de la Intendencia Nacional de Casanare; La Mon-tañi ta, El Pauj i l , E l Doncello, San Vicente de * Caguán, Puerto Rico y Belén de los Andaquíes, .de la Intendencia Nacional del Caquetá; Mocoa, Puerto Asís y Puerto Leguí-

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 30 de septiembre de 1976 1 1 1 9

zamo, de la In tendencia Nacional del' Putumayo; M i t ú y San José del Guaviare, de la Comisar la Especial del Vaupés; puer to Carrefio, de la Comisaria Especial del Vichada, e Ín í r i da , de la Comisaría Especial del Guarnía, una misma persona desempeñará los destinos de Tesorero y Recauda-dor de Hacienda y o t ra los de Secretario del Alcalde y ' d e l Concejo Munic ipal . ' Ar t ícu lo segundo. .Cada una de las personas señaladas en el art ículo anter ior percibirá únicamente la asignación es-tablecida para el tesoro mun ic ipa l y para el secretario del alcalde munic ipal , respectivamente.

Ar t i cu ló tercero. Los Concejos Munic ipales de los lugares mencionados en el ar t ículo p r imero no podrán crear cargo® en contravención a lo que dispone este Decreto.

Ar t ícu lo cuarto. Este Decreto r ige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y pnblíquese. Dado .en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1976.

A L F O N S O LOPEZ M I C H E L S E N

E l Jefe del Departamento Admin is t ra t i vo de Intendencias y Comisarías,

Bernardo Gaitán Mahecha.

Re§0lucioiHis ejecutivas R E S O L U C I O N E J E C U T I V A N U M E R O 348 B E 1976

(septiembre 6) por la cual se autoriza' ai Departamento Administrativo «Je Intendencias y Comisarías para adquirir equipos, mue-

bles, vehículos y otros elementos.

' E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en uso de aus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O : Que de oonfo imidad con l i s art ículos 22 y-s iguientes del

Decreto 267á de dic iembre 5 ele 1975, se pvoirogó durante el año de 1,976 la v igencia del Decreto 406 de 1959;

Que se hace necesario proveer al Depar tamento A d m i -n is t ra t i vo de Intendencias y Comisarles de ios elementos necesarios para el buen func ionamiento de,este organismo estatal creado por el Decreto legislat ivo número 1925 de 1975, y

Que por medio del Decreto número 1180 del 9 de jun:'o del presente año en el presupuesto de func ionamiento del Depar tamento, y en el ar t ícu lo 379-1 "Compra de Equ ipo" se asignó una par t ida de novecientos c incuenta m i l cien-to cincuenta pesos ($ 950.150.00) moneda corr iente,

R E S U E L V E : Ar t í cu lo pr imero. Autorízase a l Depar tamento Admin is -

t ra t i vo de Intendencias y Comisarías pa>a adqu i r i r d i rec-tamente en el comercio local bienes muebles, equipo de o f ic ina y comunicaciones, vehículos automotores y demá's elementos * necesarios para el buen func ionamiento de la ent idad, hasta por la suma de novecientos cincuenta m i l c iento c incuenta posos ($ 950.150.00) moneda corr iente, -de con fo rm idad con el presupuesto del Depar tamento.

A r t í cu lo segundo. Esta Resolución rige a pa r t i r do la fecha de su expedición.

Comunique.se y cúmplase. Dada en Bogotá,, D . E., a 6 de septiembre de 1976.

A L F O N S O L O I ' B Z M I C H E L S E N

E l Min is t ro do Hacienda y Crédi to Públ ico, Rodrigo Iíoterb Montoya.

E l Jefe del Depar tamento Admin i s t ra t i vo de In tenden-cias y Comisarias,

Bernardo Gaitán Mahecha.

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social

" V

Ciinlratns C O N T R A T O N U M E R O 388 D E ' 1971

E n t r e los suscritos, Hugo .palacios Mejía ident i f icado con 1a. cédula de ciudadanía número 17064471 de Bogotá, José María Saladar Bucbel l i , ' por tador de la cédula de ciudadanía número 5630 de Bogotá y Carlos de Pex, con cédula de ciudadanía número 2851593 de' Bogotá en su con-d ic ión de Min is t ro encargado de Hacienda y Crédi to Pú-bl ico, de Salud Públ ica y Geientc de la Corporación Pro-veedora de Inst i tuciones de Asistencia Social C O R P A L , respect ivamente, los dos pr imeros en repiesentación, del Gobierno Nación?! y el tercero como representante legal de la ent idad ejecutora, por una parte, que 'para los efec-tos del presente cont ra to se llamará- el Gobierno y por la o t ra el señor Mar io Pombo Salazar, también mayor de edad y vecino de Bogotá, ident i f icado con la cédula de ciudadanía número 144308 expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Gerente de la f i r m a Un ión > Farmacéu-t ica y Dental, compañía debidamente const i tu ida e inscr i ta en la Cámara de Comercio de Bogotá, aire en adelante se denominará el Contratista,5 a quien se lo ha adjudicado par-c ia lmente la l icenc'a número 405 de 1971, según consta en Acta número 007 do ju l io 13 de 1971 y 00S ju l i o 14 de 1971 emanadas de la honorable Jun ta D i rec t i va de la 'Cor -poración Proveedora de~ Inst i tuc iones de Asistencia Social

" C O R P A L " , const i tu ida en Comité de Adjudicaciones, se ha celebrado el contrato que se contiene' en las siguientes cláusulas:

Pr imera, Objeto del contrato. E l Cont ra t i s ta se compro-mete a entregar al Gobierno a t í tu lo de venta FOB, Puer to de Embarque los elementos y / o equipo relacionados en las Ordenes de Compr a números 4822, de septiembre 7 de 1971, 4911 de septiembre 17 de 1971 y que hacen parte del pre-sente contrato.

Segunda. Documentos del contrato. F o r m a n además par-te del presente contrato los siguientes documentos:

1. Pl iego de cargos d<T*la L ic i tac ión número 405; 2. Propuesta presentada por el Cont ra t is ta durante el

período de la l ic i tac ión, mencionada; 3. Las modif icaciones que el Gobierno haga de las especi-

ficaciones de la mercancía sol ic i tada; 4. Los convenios escritos entre el Gobierno y el Con-

t ra t i s ta durante el desarrol lo del 'contrato. Tercera. Valor del contrato. E l precio de este contrato-

para los efectos fiscales es la suma de trescientos sesenta y nueve m i l novecientos ochenta y seis dólares con sesen-ta y núeve centavos de dólar (US$ 369.986.69).

Cuarta. Forma de pago. E l 15% del valor to ta l se can-celará como cuota in ic ia l al Cont ra t is ta por car ta de cré-d i to a la f i r m a del mismo, el" 85% restante será pagado al Contrat is ta en diez (10) cuotas semestrales iguales y con-secutivas, ¿.con un interés del 8'/o anual sobre saldos, con cargo al Capítulo de Deuda Públ ica. Nacional.

L a p r imera cuo ta ' semestral será exigible seis-meses después de la fecha de' entrega de los elementos y /o equi-po contratado. L a cuota in ic ia l será cancelada por la Cor-poración Proveedora de Inst i tuc iones de Asistencia Social C O R P A L al Contrat is ta con recursos de] Pondo Nacional Hospi ta lar io . ' '

Quinta. Plazo de entrega. E l Contrat is ta se compromete a entregar a los t ransportadores en el exter ior la to ta l idad de la mercancía dentro del té rm ino de ciento ochenta (180) días contados a pa r t i r de la aprobación de las res-pectivas Licencias de Impor tac ión .

Sexta. Empaque. E l Cont ra t is ta se obliga a entregar la mercancía en empaque especial sin cargo alguno - para ei Gobierno.

Séptima. Recibo def in i t ivo. Como ent idad ejecutora COR-P A L considerará de f in i t i vamente recibida la mercancía una-vez 'que el A lmacen is ta de cada ins t i tuc ión beneficia-ría conf ronte la entrega con lo pactado en este contrato, con el v isto bueno de la Aud i to r ía del respectivo Servicio Seccional de Salud.

Octava. Calidades. E l equipo vendido, por el Contrat is ta se a jus tará en todo a las especificaciones solicitadas en la, L ic i tac ión número, 405.

"Novena. Danos y defectos. E n caso de que las mercan-cías sol ici tadas y /o equipos resultaren dañados o hagan sospechar por cualquier causa pérdida de su potencia o eficacia por empaque defectuoso o por cualquier otra ra-zón at r ibu ib le a defectos de fabr icac ión que .desvirtúe su naturaleza e imp l i que desacuerdo con lo establecido en el presente contrato el Gobierno tendrá derecho a rechazarla o a" exig i r su cambio no obstante que el Almabenista ha-ya recibido a sat is facc ión. -En dicho evento el equipo que haya sido rechazado será re t i i ado o separado de acuerdo con lo que exi ja el Gobierno por cuenta y r iesgo del Con-trat ista tan pronto como.éste reciba la 'no t i f i cac ión corres-pondiente y no será considerado para su pago. Si el Con-trat is ta no re t i ra el equipo -y/o mercancía para reemplazar-la el Gobierno podrá declarar la caducidad de este contra-to de acuerdo con la cláusula decimaquinta.

Décima. Cestón. Se prohibe expresamente a l Contrat is ta ceder este contrato en todo o en parte a o ü a persona o ent idad' sin previo consent imiento escrito del Gobierno, quien se reserva el derecho de supervisar la mercancía para los efectos consignados en este? documento.

Undécima. Modificaciones. E l Gobierno podrá ordenar por escrito cambios en las especificaciones del equipo y /o mercancías siempre y cuando que la casa fabr icante esté en capacidad de var ia r las dentro de' la in tención general del con t ra to . 'S i el cambio ordenado por el Gobierno oca-s'.ona aumento o d isminuc ión de costos, se hará un reajus-te de los piecios de común acuerdo con el Contrat is ta y si es necesario se convendrá también la modi f icac ión de los plazos de entrega.

Duodécima. Garantías. E l Cont ra t is ta en cumpl imiento de las disposiciones reglamentar ias emanadas de la Con-t ra ! oría General de la Repúb l ica deberá otorgar una ga-rant ía de cumpl im ien to equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor .total del contrato en pesos colombia-nos a l t ipo de cambió v igente el día de la consti tución* de ta l garant ía por in termedió de una compañía 'aseguradora debidamente autor izada y por el t é rm ino de su duración más tres (3) meses adicionales. E l plazo de qu.e dispone el Contrat sta, para const i tu i r esta garant ía será de ocho (8) días contados a pa r t i r de la f i i 'ma del presente documento.

Deeimatercera. Mul tas. E n caso, de -mora el Gobierno po-d rá imponer al Cont ra t is ta mul tas diar ias de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corr iente, y además mul tas sucesivas de quin ientos pesos ($ 500 00) moneda corr iente. . "si éste incumpl iere s lguna , o algunas de las obligaciones que le nacen de este documento. Dichas mul -tas serán impuestas admin is t ra t i vamente por medio de resolución mot ivada y el Gobierno se abstendrá de hacer pagos al Cont ra t is ta hasta tanto' éste hubiere satisfecho la tota l idad de las sumas por concepto de las mul tas que le hubieren impuesto.

Decimacuarta. Cláusula- penal. E n caso de incumpl imien-to del Contrat is ta salvo que se t ra te de fuerza mayor o ca-so fo r tu i to debidamente comprobados y /o hechos ajenos a su vo luntad el Gobierno podrá hacer efectiva la garant ía de au,e t ra ta la cláusula duodécima.

Decimaquinta. Caducidad. E i Gobierno sin previo reque-r i m i e n t o al Cont ra t is ta y sin lugar a indemnización al-guna, podrá decia iar la caducidad de este cont ra to en los siguientes casos:

a) E n los contemplados en el ar t ícu lo 254 del Código Con-tencioso Admin i s t ra t i vo ; ' „

b) Cuando el Contrat is ta retarde la entrega de la mer-cancía dentro del plazo est ipulado;

c) Cuando la cal idad de la mercancía nó sea aceptable a ju ic io del Gobierno;

d) Cuando el Cont ra t is ta se niegue a efectuar cambio y / o modif icaciones ele la mercancía cuando sobrevenga el caso contemplado en la cláusula novena.

Decimasexta. Condiciones^especiaies. E l . con t ra to está su-jeto- a la ley colombiana y a la jur isd icc ión de los t r ibuna-les colombianos^y el Contrat 'sta y / o su, representante re-nunc ia a presentar reclamación d ip lomát ica en lo tocante a los derechos y deberes or iginados del presente contrato, salvo en el caso de denegación de just ic ia. No se entiende que haya denegación de just ic ia cuando el Cont ia t ís ia ha-ya tenido expeditos los recuXsos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas puedan emplearse ante el Poder- Judicial. '

Decimaséptirr^a. Vigencia y perfeccionamiento. E l pre-sente cont ra to se entiende vigente debelo su legalización hasta su l iquidación. Se considera perfeccionado una -sVea f i rmado por las partes, pagado por el Cont ra t is ta el i m -puesto de t imbre y papel sellado y los derechos de publ ica-ción en el Diario Oficial. ,

Decimaoctava. Domicilio. Par-a los electos derivados del contrato las partes acuerdan como domici l io la c iudad de> Bogot.á. L a fecha de legalización del presente contrato se-rá, la del pago de su publ icación en el Diario Oficial.

Para constancia se f i r m a el presento documento en Bo-gotá, D E., a los . . .

E l Gobierno, .José María Salazar Buohelti.

Repúbl ica de Colombia. Min is ter io de Salud Pública. Des-pacho del Min is t ro .

E l Contrat ista, Mario Pombo Sa'azar.

Unión Farmacéut ica y Denta l S. A. Gerente.

CORPAL, f i rma ilegible.(

Corporación Proveedora de Inst i tuciones de Asistencia'So^ cial. "CORPAL" . Gerencia.

Almacén de Publicaciones. Recibo 56513. Derechos $ 700. 9 - I I I -72 . 1233. Glor ia E. Cifuentes S.

CONTRATO N U M E R O 397 DE 1971

En t re los suscritos a saber, Carlos de Pex, mayor de edad vecino de este Di-strito, ident i f icado con la cédula de c iu-dadanía número 2851593 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la Corporación Proveedora de Inst i tuc iones de Asistencia Social, en su carácíer de Gerente General, por una parte, que en adelante se denominará CORPAL y por' la o t ra V lad im i r Yvanoslty, también mayor de edad y vecino de Bogotá, ident i f icado con la cédula de extranjer ía número 136178 expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Geiente de la f i rma " I n k o Centro Co-mercial y Técnico Limitada",- compañía debidamente cons-t i tu ida e inscr i ta en la Cámara de Comercio de Bogotá, que en adelante se l lamará el Contratista, a quien se le ha adjudicado la L ic i tac ión número 405 según consta en Actas números 004 a 006, 008, OOfl y 010 de 1971 emanadas de la ho-norable Jun ta Direct iva de la Corporación Proveedora de Inst i tuciones de Asistencia Social - - CORPAL, const i tuida en Comité de Adjudicaciones, se ha celebrado el cont ra to que se contiene en las siguientes cláusulas:

Pr imera, Objeto del contrato. El Contrat 's ta se compro-» mete a entregar a CORPAL a t í tu lo de venta FOB, Puerta de Embarque, los elementos y / o equipo relacionados en las Ordenes de Compra números 4850 de septiembre 10, 4880 de septiembre 14, 4901, 4954 y 5005 de septiembre lo de 1971 y que hacen parte del presente contrato-.

Segunda. Documentas del' cent ato. Fo rman parte del presente contrato los siguientes documentos:

1. Pliego de cargos de la L ic i tac ión número 405; 2. Propuesta presentada por el Contrat is ta durante el pe-

r iodo 'de 1&-l icitación mencionada; 3. La.s modif icaciones que CORPAL haga de las especifi-

caciones de la mercancía .solicitada'; 4. Los convenios escr i t :s ^ntre CORPAL y el Cont ra t is ta

durante el desarrollo del contrato. Tercera. Valor del contrato. El precio de este contrato para

-los efectos Escales es la suma de siete m i l novecientos se-tenta y cinco dólares (US$ 7.975.00). ^ Cuarta. Forma de pago. E l va'or to ta l del presente contra-to se cancelará al Contrat is ta por Carta de Crédito- pagade-ra contra presentación de los documentos originales de em-barque.

Quinta. Plazo de entrega. El Contrat is ta se compromete a eritregar a les transportadores en el exterior la to ta l idad de la mercancía dentro del té rmino de ciento veinte (120) días contados a pa r t i r de la fecha de que se reciban en el exterior la Licencia de Impor tac ión y la Carta de Crédito.

Sexta. Empaque. E l Contrat is ta se obl'ga a entregar la mercancía en empaque especial para expoi tación sin cargo alguno para CORPAL.

Séptima. Recibo- definitivo. CORPAL considerará de f in i t i -vamente recibida la mercancía una vez que, el Almacenista de cada ins t i tuc ión bcnef ic ;»r ia confronte ln entrega con 15 pactado en el presente contrato y con la ofer ta hecha por el Contrat is ta. , - Octava. Calidades., E l equipo vendido por el Contrat is ta se a justará en todo a las especificaciones solicitadas en la-Lici tación, número 405.

Novena. Daños y defectos. En caso de que la mercancía y /o equipos resul taren dañados o hagan sospeeliar por cual-quier causa pérdida de su potencia o eficacia por empaque defectuoso o por cualquier otra razón ar ibuible a defectos de fabr icación que desvirtúe su naturaleza e im- i l iau* desa-cuerdo con lo establecido en el presente contrato C O R P A L tendrá derecho a rechazarla o a ex gir su cambio no ous-tan te , que el Almacenista haya recibido a sat'sfacción. En dicho evento el equipo que haya sido rechazado será ret i rado o separado de acuerdo con lo que exi ja C O R P A L por cuen-ta y riesgo del Cont ra t is ta tan pronto cómo éste reciba *la

i

Page 8: OFICIAL€¦ · REPUBLICA D COLOMBIE A OFICIAL FUNDADO E 3l0 DE ABRI LE 1.864 Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admona Posta, Nacional l Ano CXII No 3464I. 5 Edición de 1 página6

112Q Jueves 30 de septiembre de 1976 D I A R I O O F I C I A E.

not i f i cac ión correspondiente y no será considerado para su pago. S i el Cont ra t is ta no re t i ra el equipo y / o la mercancía para reemplazar la C O R P A L podrá declarar la caducidad de este cont ra to de acuerdo con la cláusula decimaquinta.

Décima. Cesión. Se prohibe expresamente al Cont ra t i s ta ceder este cont ra to en todo o en par te a o t ra persona o en-t i dad sin prev io consent imiento escrito de CORPAL, "qu ien se reserva el derecho de supervisar la mercancía para, los efectos consignados en este documento.

Undécima. Modificaciones. C O R P A L podrá ordenar por escr i to cambios en las especif icaciones del equipo y / o mer-cancías siempre y cuando que la casa fabr icante esté en ca-

' pacidad de var iar las dentro de la in tenc ión general del con-t rato. Si el cambio ordenado por C O R P A L ocasiona aumen-to o d isminuc ión de costos, se hará un reajuste de los pre-cios de común acuerdo con el Cont ra t is ta y si es necesario ge convendrá también la modi f icac ión de los plazos de en-trega.

Duodécima. Garantías. E l Cont ra t is ta en cumpl im ien to de las disposiciones reglamentar ias emanadas de la Co-fttralo-r ía Genera l de la Repúbl ica deberá otorgar una garant ía de cump l im ien to equivalente al diez por c i en to^ lO^o ) sobre

- -e l valor to ta l del cont ra to al t ipo de cambia vigente en pe-sos colombianos el día de la const i tuc ión de t a l garant ía, por in te rmed io de' una compañía aseguradora debidamente autor izada y por el t é rm ino de su durac ión más tres (3) meses adicionales. E l plazo de que dispone el Cont ra t is ta para const i tu i r esta -garantía será de ocho (8) días contados a pa r t i r de la f i r m a del presente documento.

Dccimatercera. Mul tas . En caso de mora C O R P A L podrá imponer a l Cont ra t is ta mul tas diar ias de doscientos c in-cuenta pesos ($ 250.00) moneda corr iente, y además mul tas sucesivas ele quin ientos pesos ($ 500.00) moneda corr iente, si este incumpl ie re alg'una o a lgunas de las obl igaciones que le nacen de este documento. D ichas mul tas serán im -puestas admin is t ra t i vamente por medio de resolución mo-t i vada y C O R P A L se abstendrá de hacer pagos al Cont ra-t is ta hasta tanto éste hubiere sat isfecho la to ta l idad de las sumas por concepto de laa mul tas que se le hub ieren im-puesto.

Dec imacuar ta . Cláusula penal. E n caso de i ncump l im ien to del Contrat is ta salvo que se t ra te de fuerza mavor o caso f o r t u i t o debidamente comprobados y /o hechos ajenos a su vo luntad, CORPAL podrá declarar l a caducidad del con t ra -to y hacer efectiva la- garant ía de que t r a t a la cláusula duodécima.

Decimaquinta. Caducidad. C O R P A L sin previo requer i -miento a l Contrat is ta y sin lugar a indemnizac ión a lguna podrá declarar la caducidad de este cont ra to en los s iguien-

- tes casos: a) E n los contemplados en e l ar t ícu lo 254 del Código Con-

tencioso Admin is t ra t i vo ; b) Cuando el Cont ra t is ta retarde la entrega de l a mer -

cancía dent ro del plazo est ipulado; c)' Cuando la cal idad de la mercancía no sea aceptable a

ju ic io de C O R P A L ; d) Cuando el Cont ra t is ta se niegue a efectuar el cambio

y / o modif icaciones de la mercancía cuando sobrevenga el caso contemplado en la cláusula novena.

Decimosexta. Condiciones especiales. E l cont ra to está ¡suje-to a la ley colombiana y a l a ju r isd icc ión de los t r ibunales colombianos y el Cont ra t i s ta y / o su representante renun-cia a presentar reclamación d ip lomát ica en lo tocante a los "derechos y deberes originados del presente cont ra to , salvo en el caso de denegación de just ic ia. No se' ent iende que h a -ya denegación de just ic ia cuando el Cont ra t is ta haya tenido expeditas Jos recursos y medios de acción que conforme a las leyes colombianas "puedan emplearse ante el Poder Ju -dicial.

Decimasépt ima. C O R P A L reconocerá al Con t ra t i s ta el va-lor de los empaques, seguros y t ranspor te a los lugares de destino de la mercancía que no esten inclu idos en la suma ad jud icada de acuerdo con los comprobantes que éste pre-sente.

Decimaoctava. Vigencia y perfeccionamiento. E l presente cont ra to se entiende v igente desde su legal ización hasta su l iquidación. Se considera perfeccionado una vez f i rmado por las partes, pagado por el Contrat is ta el impuesto de t i m b r e y papel sellado y los derechos de publ icac ión en el Diarlo Oficial.

Decimanovena. Domicilio. Para los efectos derivados del cont ra to , las partes acuerdan como domic i l io la c iudad de Bogotá.

Vigésima; Para su validez este con t ra to requiere el cum-p l im ien to de los requisitos de que t r a t a el a í t ícu lo 6o del Decreto' número 1050 de 1955. L a fecha de legal ización del presente cont ra to será la del pago de su publ icación en el Diario Oficial.

Para constancia se f i r m a el presente documento en Bogo-tá, D . E., a las . . .

CORPAL , Caítos de Eex. Corporac ión Proveedora de Inst i tuc iones de Asistencia

Social. " C O R P A L " . Gerencia. El' Cont ra t is ta , V l a d i m i r Yvanosky.

I N K O L im i tada . Gerente. Div is ión Admin is t ra t i va , Edgar Cerón López.

Corporación Proveedora de Inst i tuc iones de Asistencia So-, cial. " C O R P A L " . Div is ión Admin is t ra t i va . Je fa tura .

Otrosí. * L a Cláusula qu in ta del presente cont ra to quedará así: E l Con t ra t i s ta se compromete á entregar a los t ranspor -

tadores en el exter ior la mercancía dent ro del t é rm ino de 120 días contados a p a r t i r de la fecha de recibo de la L icen-c ia de Impo r tac ión y la Car ta de Crédi to, excepto .la corres-pondiente a lo? ítems 1455, 1059 y 255 cuyo plazo m á x i m o de entrega es del 31 de dic iembre de 1972.

CORPAL, Carlos de Fex. - Corporac ión Proveedora de Inst i tuc iones de Asistencia So-cial. " C O R P A L " . Gerencia.

El Cont ra t is ta , Vladimir Yvanosky. I N K O L im i tada . Gerente.

[ Corporación Nacional de Turismo

Acuerdos ^ A C U E R D O N U M E R O 033 D E 1976

\ ( j u l i o 15) por el cual se modifica el artículo 53 del Acuerdo 019 de 1973.

L a J u n t a D i rec t iva de la Corporación Nacional de Tu r i s -mo, en uso de sus facul tades legales; y estatutarias,* y

C O N S I D E R A N D O

que para la t r am i t ac i ón de sol ici tudes de reclasi f icación de Agencias de Via jes es necesario precisar el alcance y aclarar el contenido del ar t ículo .52, Acuerdo 019 de 1973,

A C U E R D A : .

Ar t ícu lo I o E l ar t ícu lo 52 del Acuerdo 019 de 1973 quedará así: .

Ar t ícu lo 52. De la reelasifícación. L a reciasi f icación de uña agencia de viajes requiere sol ic i tud escri ta de l representante legal de la interesada y el cumpl im ien to de todos los re-quisitos y etapas, establecidas en el Capí tu lo I del T í tu lo I I del Acuerdo 019 de 1973. .

L a reclasi f icación correspondiente se concederá, con ca-rácter provis ional , mediante la m isma Providencia A d m i -n is t ra t iva por la cual se otorgue el permiso provis ional de func ionamiento y se con f i rma rá en l a resolución por medio de la cual se- conceda l icencia def ih i t i va . .

Ar t ícu lo 2o Este Acuerdo r ige a p a r t i r de la fecha- de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a los- quince días del mes de j u l i o de m i l novecientos setenta y seis (1976).

Com-uníquese y cúmplase.

E l Presidente, Abelardo Duarte Sotelo. E l Secretario, Luis Femando Jiménez Guzmán.

897

Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables

Resolucinnes Seccional T o l i m a

Ibagué, marzo 16 de 1976. Señores Min is te r io de Just ic ia I m p r e n t a Nacional Diario Oficial. Bogotá,, D. E. Para que sea publ icada a costa de los interesados en el

Diario Oficial, t a l como lo ordena el ar t ículo 9o de l a Reso-luc ión número J-60 de febrero 18 de 1976, comedidamente me permi to enviar a ustedes el ext racto de l a c i tada Re-solución.

Regional Cen t ra l - O f i c ina Jurídica. R E S O L U C I O N N U M E R O J-60 D E 1976

( febrero 18)

E l señor Ado l fo Capera Morales, ident i f icado con la cé-du la de c iudadanía número 2260605 de Coyaima, solicita eJ otorgamiento de una concesión de u n a merced de aguas de la quebrada Hi larco, en beneficio del predio "Las Chontas' ubicado en la vereda. Bocas de H i la rco del Mun ic ip io de Coyaima, Depar tamento del To l ima.

A la so l ic i tud ad jun tó el Cer t i f icado 054 expedido el .5 de febrero de 1975 por el Registrador de Ins t rumentos Públicos de Pur i f i cac ión con el que sumar iamente se acredi ta la pro-piedad del predio mencionado en cabeza del pet ic ionario.

A lmacén de Publicaciones. Recibo 57741. Derechos. $ 200, 5- IV-72. 1238. Gloria E. Cifuentes S.

Por lo expuesto el Gerente Regional Cent ra l del Indereña, en ejercicio de sus atr ibuciones legales, especialmente de las confer idas por Acuerdo 7 y Resolución -883 de 1972,

R E S U E L V E :

Art ícu lo pr imero. Otorgar las siguientes^ mercedes de aguas derivadas de la quebrada H i la rco que discurre en jur isd icc ión del Mun ic ip io de Coya ima:

a) 12 l i t ros por segundo para beneficio del predio "Las Brisas", ubicado en la vereda Bocas de H i la rco del Mun ic ip io de Coyaima y a nombre de l señor Adol fo Capera Morales de las condiciones anotadas en el in fo rmat ivo .

Los sobrantes de riego de este predio se ve r t i rán al de-nominado Caño Negro, que es a f luente de l a quebrada H i -larco;

b) 40 l i t rós por segundo para benef ic io del predio "E l Paraíso", si tuado en la m isma jur isd icc ión que el anter ior y a nombre del señor Isáuro Bermúdez, de las condiciones civi les y personales conocidas en el expediente. Los so-brantes de r iego de este predio mediante u n a acequia reco-lectora se ve r t i r án a Ja misma corr iente.

Estas dos concesiones se o torgan para ser derivadas en épocas de inv ierno y pa ra que cada uno de los predios men-cionados los aproveche para una .cosecha anual , en t u m o s que establecerá el Subproyecto de Ingen ier ía y Aprovecha-mien to de Aguas de l a Seccional To l ima. ' <

Ar t í cu lo segundo. Las dos concesiones que aquí se otorgan •no g ravan con serv idumbre de acueducto predios de terceros por los que pase el cana l de conducción o e l de rest i tuc ión de sobrantes y su establecimiento corresponderá gestionarlo a los interesados en fo rma consensúal o jud ic ia lmente, de conformidad con lo preceptuado en los Decretos 1382 de 1940, 2811 de 1974 y demás normas concordantes.. -

Ar t ícu lo tercero. Los concesionarios, se obl igan _a. cons-t r u i r sobre el cauce de l a quebrada. H i la rco las obras de.

captación y derivación, cuyos planos j u n t o "con las especif i-caciones técnicas de las motobombas a insta lar serán pre-sentadas previamente a la Seccional del To l ima, obl igación que cump l i r án dent ro de los 60 días' siguientes a la n o t i f i -cación, 'otorgándoseles u n plazo adic ional de 90 días luego de. su aprobación para la ejecución de la obra. Es de adver-t i r que estas obras deberán ser recibidas por el I ns t i t u t o como requisi to previo para que la concesión pueda ponerse en servicio o cont inuarse su ut i l izac ión, conforme lo esta-blecen los art ículos 97 y 120 y siguientes del Decreto 2811 de 1974.

Ar t í cu lo cuarto. E l té rmino de vigencia de las concesiones que se otorgan serán de c inco años contados a p a r t i r de l a not i f icac ión, pudiéndose sol ic i tar su prórroga durante el ú l t i m o año de vigencia.

Ar t ícu lo quinto. Los concesionarios se obl igan a observar y cumpl i r en todo momento las normas que contemplan los decretos que se mencionan en esta providencia y demás normas concordantes que se dicten. No se podrá en conse-cuencia, efectuar traspasos parciales o totales n i mod i f i car las condiciones aquí establecidas sin previo permiso del Inderena.

A r t i cu ló sexto. Serán causales de caducidad por la vía gubernat iva las contempladas en el ar t ículo 62 del Decreto 2811 de 1974; ar t ículo 38 del Decreto 1382 de 1940 y las que f i j e n las n o m a s que se d ic ten sobre la mater ia. . A r t í cu lo séptimo. E l concesionario Ado l fo Capera Morales, sumin is t ra rá al momento de la not i f i cac ión la suma de ve in-t i cua t ro pesos moneda corr iente en estampil las de t imbre nacional . Igua lmente el concesionario Isauro Bermúdez, su-m in i s t ra rá al momento de l a no t i f i cac ión la suma de ochen-t a pesos moneda corr iente en estampil las de t imbre n a -c ional de oonfo tmidad con lo establecido en el Decreto 284 de 1973.

Ar t ícu lo octavo. E l I ns t i t u to se reserva l a facu l tad de re -visar las concesiones que aquí se o torgan-para revocarlas o modi f icar las cuando por razones de interés públ ico o social lo estime conveniente.

Ar t í cu lo noveno. E l encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia será publ icado en el D ia r io Of ic ia l , a costa de los' interesados, y dentro de los 15 días siguientes a l a ejecutor ia, debiendo ad jun ta r al expediente 5 ejemplares au -tenticados, lo que ha rán 10 días después de l a publ icación.

Ar t ícu lo décimo. Reconócese personería al doctor A l cxan -der Salcedo en Jos términos y para ¡os efectos indicados' en el memor ia l -poder suscrito por el señor Isauro Bermúdez.

Ar t ícu lo once. Cont ra la presente sólo procede el recurso de reposición, para que se aclare, modi f ique o revoque e l que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días s i -guientes al de la not i f i cac ión personal o la des-fijación del edicto.

Ar t ícu lo" doce. Para que con el l leno de los requisitos i n -dicados en el' Decreto 2733 de 1959 not i f ique esta prov iden-cia, se comisiona a la Seccional To l ima, para lo cual se en -v ia rán las copias del caso. Copias que igualmente se env ia-r á n para que sean entregadas a los iateresados.

Revalídese el papel común empleado en l a actuación, a r -t ículo 104 del Código de Procedimiento Civi l .

Noti f íquese y cúmplase, v Alfredo Acero Sánchez.

Gerente Regional Cent ra l Inderena. Hay u n sello que dice: Or ig ina l f i rmado por : A l f redo

Acero Sánchez - Gerente Regional Centra l - Inderena.

Manuel Guillermo Jaime, Secretar io Jurídico. Hay un sello que .dice: Or ig ina l f i rmado por : Manue l G.

Ja ime L., Secretario - Jur íd ica - Regional Cent ra l - I nde -rena.

Es f ie l copia. G r ima ldo Al fonso Meló Rojas, Jefe Inderena Seccional

T o l i m a <E.). • Hay sello. ^ 1

A lmacén de Publicaciones. Recibo 33574. Derechos $ 600. 5 -V I I -76 . — 888 — Gloria E. Cifuentes S.

Regional Cent ra l Seccional To l ima.

Ibagué, j un io 15 de 1976. Señores Min is te r io de Just ic ia I m p r e n t a Nac iona l D ia r i o Of ic ia l . Bogotá, D. E.

Para que sea publ icada a costa de los interesados en el D ia r io Of ic ia l , comedidamente me pe rm i to enviar a ustedes el extracto de l a Resolución número 0407 de fecha mayo ti de 1976.

Div is ión Legal de Aguas. R E S O L U C I O N N U M E R O 0407 D E 1976

(mayo 6)

E l señor Roberto Muñoz Suárez, ident i f icado con la cé-du la de c iudadanía número 168366 de Bogotá, vecino de esta m isma ciudad, sol ic i ta por medio de escrito d i r ig ido a esta Gerencia e l 11 de febrero del corr iente año, presentado ante la Seccional del To l ima en Ibagué, el traspaso de la par tu proporc ional de las aguas asignadas al predio Cal icanto en l a Resolución 879 de octubre 13 de 1969 y que puedan co-rresponder a su predió La Cuaima, que le tocó en l a p a r t i -c ión mate r ia l de aquél, con cabida de 33 hectáreas 5.168 irtetros cuadrados, ubicado en jur isd icc ión del Mun ic ip io de Alvarado, Depar tamento del To l ima.

Por lo expuesto, el Gerente General de l . Ins t i tu to Nac io-n a l de los Recursos Natura les Renovables, y del Ambiente -Indérena, en uso de f u s facultades legales y estatutar ias,

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 30 efe septiembre de 1976 1115

R E S U E L V E :

Artículo I o Traspasar, provisionalmente, a nombre de Ro-berto Muñoz- Suárez y en beneficio de su predio La Cuaima; ubicado en jurisdicción del Munic ip io de Alvárado, Depar-tamento del Tol ima, un caudal de 7,71 l i t ros por segundo deducidos de la concesión de 117 l i t ros por segundo que t iene asignados el predio Calicanto del río Alvarado en la Resolución 879 de octubre 13 de 1969. por haber sido' parte integrante del últ imo, con destino al riego de 12 hectáreas.

Art ículo 2° La concesión que se traspasa podrá ser bene-f ic iada por el concesionario en su predio La Cuaima* bien sea prolongando el canal Calicanto una vez haya derivado sus aguas este predio, c bien transpoi tándolas por el ramal que va a la Hacienda Ventaquemada de la Comunidad Gar -cía Neira, previos los arreglos del caso y previa-modif icación del part idor de cuchilla que está localizado en la parte su-perior del predio Calicanto.

Art ículo 3o Autor izar al concesionario Roberto Muñoz Suárez para - ut i l izar en beneficio de su predio La Cuaima los sobrantes procedentes del predio Cal icanto,y que pueda recibir por gravedad.

Los sobrantes de riego de La Cuaima serán entregados al predio Ventaquemada de la. Comumdad García Neira.

Ar t ículo 4o E l término de vigencia de esta Resolución será el que transcurra hasta 'el momento en que se expida l a resolución, de revisión de la reglamentación vigente del r ío Alvarado y sus afluentes por parte de esta, misma Ge-rencia.

Ar t icu lo 5o Contra esta Resolución sólo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes al de su not i f icación personal o desfi jación del edicto.

En los términos del Decreto 2733 de. 1959 se hará la no-t i f icac ión de la providencia al interesado por intermedio de la Seccional de Xnderena en Xbagué.

-Artículo 6' La Secretaría Jurídica enviará el in format ivo radicado bajo número 419 de la Regional Central a la D i -

..visión de Ingeniería para que sea glosado al expediente qüe contiene los antecedentes del río Alvarado y sus afluentes que se encuentra en esa División para la elaboración del nuevo proyecto de distr ibución y se - tenga en cuenta lo aquí dispuesto y a la Seccional del To l ima para su conoci-miento. v.

Revalídese el papel común empleado (artículo 104 del Có-digo de Procedimiento Civi l ) .

Notifíquese y cúmplase. Julio Carrizosa Umaña, Gerente General.

Rodrigo Angulo Doria, Secretario General. Hay un sello que dice: Or ig inal f i rmado por Rodrigo A n -

gulo Dor ia - Secretario Genera l , .

\ . Expediente número 419. (Fdo.) Ilegible. Hay u n sello que dice: Or ig inal f i rmado por Jefe División

Legai de Aguas - Inderena. /

Es f ie l copia. Jaime Luis Ortiz Mora, Jefe Inderena Seccional Tol ima. Inderena. Seccional Tol ima. Ibagué. Jefe. ,

Almacén de Publicaciones. Recibo 33071. Derechos $ 600. 22-VI-76. — 888. — Gloria E. Cifuentes S.

Of ic ina Jurídica - Gerencia Regional Or ienta l Bucaramanga.

RESOLUCION NUMERO 067 DE 1976

Josefa Torres de Estévez, identi f icada con la cédula de ciu-dadanía número 27917684 expedida en Bucaramanga, solicita-en escrito dir igido a esta Gerencia se le otorgue una conce-sión o merced dé aguas de uso público de la corriente .deno-minada Río de Oro, para beneficio del predio de su propie-dad denominado Vi l la f lor , ubicado en el Munic ip io de Girón, Departamento de Santander.

A la solicitud adjuntó el cert i f icado expedido por el Re-gistrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucara-manga, donde acredita al permisionario como actual propie-tar io del inmueble. -

En-consecuencia sé acepta la solicitud y para su efecto se ordenó practicar la visita ocular a la mencionada contente por funcionarios adscritos a la Regional quienes r indieron el i n fo rme al cual pertenecen los siguientes apartes: •

" . . . E l predio V i l la f lo r se desprendió de- la f inca conocida con el nombre de "L lano del Ha to" y desde hace 10 años se viene ut i l izando el agua del Río de Oro mediante una moto-bomba localizada en la r ibera izquierda del Río de" Oro y en e l predio de Angélica Torres de Vesga. El agua se lleva hasta el predio Vi l la f lor en tubería de 3 pulgadas de diá-met ro acoplada a la bomba, por el predio de Angélica To-rres, después atraviesa el carreteable que conduce de Gi rón & la parcelación L lano Grande de Incora. y luego entra al predio Vi l la f lor donde se conduce f inalmente a un tanque de 7 metros, de ancho, 12 metros de largo y .2 metros de profundidad, lugar en el cual se hace la distr ibución para las diferentes necesidades del predio Vi l la f lor .

El predio Vi l la f lor tiene una superficie to ta l de 5 hectá-i-eas.de las cuales se riegan 4 hectáreas en cultivos de taba-co, maíz, lechosa, etc., además el agua se ut i l iza para usos domésticos de 5 personas y abrevaderos de 4 reses.

Las necesidades del agua son las siguientes: Para riego de 4 hectáreas en cultivos varios (3.6 l i t ros),

pa ra usos domésticos de 5 personas qué hab i tan la f inca <0.015 l i t ros por segundo) y el abrevadero de 4 reses (0.004 l i t ros por segundo), lo que da un tota l de 3.619 l i t ros por segundo.

E n l a dil igencia se practicó u n aforo al Río1 de Oro, 5 metros aguas abajo del sit io de captación, pero sin estar t rabajando Ja- motobomba y dio un caudal de 3.825.64 l i t ros por segundo en época de aguas medias.

Como se dice anteriormente, la motobomba está localizada cerca al cauce del Río de Oro dentro de la zona o fa ja paralela a l cauce del r io de 30 metros de ancho y que perte-nece al Estado según el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y siempre ha estado protegida por una caseta y actualmente se le ha proporcionado más seguridad a la misma.

Por lo expuesto en este in forme y teniendo "en cuenta la disponibi l idad de caudales, el consumo de agua requerido conceptúo técnicamente, que el Inderena puede legalizar el aprovechamiento- existente y concesionar a la señora Josefa Torres de Estévez y para beneficio de su predio V i l la Flor la cantidad de 3.62 l i tros por segundo para ser derivados del río de Oro y conducidos en la forma que se dice.

Por lo anteriormente expuesto, el Gerente Regional Or ien-tal, en uso de sus atribuciones legales, -

R E S U E L V E :

Artículo primero. Otorgar permiso a la señora Josefa Torres de Estévez, de condiciones civiles conocidas, para derivar de la corriente Río, de Oro, un rauda l de 3.62 l i t ros por segundo para riego de cultivos de tabaco, maíz y lechosa, en beneficio del predio de su propiedad denominado Vi l la í í o r , ubicado en el Munic ip io de Girón, Departamento de Santander. • Art ículo segundo. E l concesionario deberá presentar al Pro-

yecto de Ingeniería y Aprovechamiento de Aguas del Inderena en Bucaramanga, las características técnicas de la nueva bomba que se va a instalar, para efectos de controlar el caudal concesionado.

Art ículo tercero. La motobomba estará localizada cerca al cauce del río dg Oro. dentro de la zona que pertenece al Es-tado según el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974.

Art ículo cuarto^ La concesión otorgada en el artículo pr i -mero fiüdrá ser revisada por el Ins t i tu to en cualquier tiempo, bien de oficio o por-petición de parte,-cuando se encontrare que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para autorizarlas.

Ar t icu lo quinto. La concesión aquí otorgada no puede ser alterada, en sus condiciones y requisitos n i traspasada parcial o totalmente sin previa autorización del Inderena (artículos 94 y 95 Decreto 2811 de 1974). ^ Ar t ículo sexto. En caso de incumpl imiento de las disposi-ciones aquí impuestas el concesionario se hará acreedor a ía imposición de multas sucesivas que prescribe la ley hasta la suma de qúinientos pesos ($ 500.00) sin per juic io de que se t rami te la caducidad administ rat iva de la concesión.

Art ículo séptimo. Serán causales de caducidad administra-t iva las generales que establece el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 y las especiales de la providencia.

Artíctí lo octavó. El concesionario pagaíá en estampillas de t imbre nacional la suma de siete pesos con 50/100 ($ 7.50) de conformidad a la Ley 2^ de 1976.

Ar t ículo noveno. El encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia se publicará por el interesado en el Diario Oficial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su ejecutoria y en los diez (10) días poster iores^! de su pu-blicación presentará ' t res (3) ejemplares del número del Diario Oficial en que aparezca la inserción.

Art ículo décimo. 1E1 término de la presente Resolución es de diez (10) años bontadosa par t i r de la ejecutoria de la présente Resolución, prorrogable a solicitud del interesado dentro del ú l t jmo a ño de su vigencia.

Ar t iculo decimoprimero. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ,1a not i f icación personal o a la desfi jación del edicto.

En los términos del Decreto 2733 de 1959 se hará la not i -f icación personal por Secretaríá.

Notifíquese y cúmplase.

Alvaro Morales Virviescas, Gerente Regional Or ienta l -Inderena.

Hay sello.

- Gladys Cecilia Quintero J., Secretaria (E.). Inderena. Hay sello.

Elkin Bedoya Guzmán, Jefe Asuntos Jurídicos. Inderena. Hay sello.

Diligencia de notificación. Bucarámanga, jun io dos, de m i l novecientos setenta y seis.

Secretaría Jurídica. En la fecha not i f iqué personalmente el contenido de la Resolución número 67 de fecha jun io 2 de 1976 a la señora Josefa Torres dé Estévez, identi f icada con la cédula de ciudadanía número 27917684 de gucaramangá. Impuesta f i rma.

La -notificada, Josefa de Estévez.

El Secretario, ( f i rma ilegible) Hay sello. ' i Recibo 0468330 de la Adminis t fác ión de Hacienda Nacio-

nal, Bucaramanga. $.350.'— 4-VI-76. — 888.

Almacén de Publicaciones. Recibo 33534. Derechos $ 250. 5-VI I -76. — 888. — Gloria E. Cifuentes S.

Instituto de Mercadeo Agropecuario

Contratos CONTRATO NUMERO 250

6406 CONDUCTORES ELECTRICOS ' .

Los suscritos Ar ie l Armel 'Arenas, mayor de edad y vecino de Bogotá, ident i f icado con cédula de ciudadanía número 162054. expedida en Bogotá, quien obra en nombre y repre-sentación del ^ Ins t i tu to ' de Mercadeo Agropecuario, persona jurídica, de derecho público, creada por ley, que en adelante fie l lamará el I D E M A y Oscar Pérez Aya la mayor ds' edad

y vecino de Cali, ident i f icado con cédula de ' ciudadanía número 6061358 expedida en Cali, quien obra en su carácter de Director de v.entas de la f i rma Facomec- S. A. const i tuida por escritura pública número 2791 de fecha 22 de septiem-bre de 1969 de la Notaría Tercera de Cali, registrada en la Cámara de Comercio de* Cali bajo el número -197.515 que en adelante se l lamará el Fabricante y que ha resultado* fa -vorecido concia Lic i tación 6406 Conductores Eléctricos, se-gún consta en el Acta número 968 del 21 de septiembre de 1971, de la Junta- Direct iva del IDEMA, hacen constar que han celebrado el contrato contenido en las siguientes cláu-sulas:

Primera. Objeto del contrato. El Fabricante se obliga para con él I D E M A : a) A suministrar, fabricar y probar en fá-brica de- acuerdo con la L is ta de Materiales 6406/a y los de-más decumentos del contrato, los conductores de fuerza,

| control, alumbrado y teléfonos para las instalaciones de la Planta ds Silos de Montería que serán ejecutadas por otros; b) A transportar hasta el sitio de la obra y descargar don-de lo indique la Interventoría, por su cuenta y riesgo, los conductores arr iba mencionados- Se entiende por si t io de la obra, el de la P lanta de Silos que el I D E M A construye en Montería.

Parágrafo. Los ítems identif icados en la lista de mate-riales podrán variar en cantidad, diseño o especificaciones y serán convenidos entre el I D E M A y el Fabricante con ase-soría de la Interventoría; así mismo podrán agregarse nue-vos ítems de acuerdo con las necesidades reales de la obra. ' Segunda.- Valor del contrato. El valor tota l de este con-t ra to será el que resulte de mul t ip l icar las cantidades de conductores autorizados por la Interventor ía y realmente ejecutadas por el Fabricante a satisfacción por los precios unitar ios consignados <en , su oferta número 518918 del 30 de ju l io de 1971. Para, efectos de este contrato dicho valor to tá l se estima en la suma de $'470.774.68, que pueds dis-cr iminarse como sigue:

I tem Cantidad Descripción Col. pesos M L '

600 350 Cable de fuerza de 3 x 500 M C M -A W G 211.120.00

,601 100 Cable de fuerza de 3 x 1/0 AWG- 14.144.00 602 200 Cable de fuerza de 3 x 6 A W G 7.734.00 603 2.300 Cable de fuerza de 3 x 8 A W G 58.673.00 604 900 Cable de fuerza de 3 x 10 A W G 14.094.00 605 850 Cable de fuerza de 3 x 12 A W G 9.511.50 606 9!600 Cable <de control de 1 x 14 A W G 19.555,20 608 -2.000 Cable-de control de 4 x 14 A W G 24.900.00 610 600 Cable ds control de 25 x 14 A W G 41.562,00 611 300 Cable de fuerza de 1/0 A W G . . . 9.090.30 612 3.000 Cable N° 6 A W G 24.990.00 614 1.500 Cable N° 10 A W G 5.040.00 615 10.000 Alambre N° 12 A W G 14.660.00 616 1.500 , Alambre N° 14 A W G 1.467 .'00 617 3.500 Alambre N° 3 x 20 A W G - cau-

chetado 6.020.00 618 180 Conductor N° 2/0 A W G - desnudo 5.690.88 619 100 Conductor N° 1/0 A W G - desnudo 2.522.80

Tota l estimado del contrato C I F Montería ' 470.774.68

Parágrafo. Cuando sea necesario variar el diseño o las especificaciones de un ít?m identi f icado en la l ista de ma-teriales, su precio se reajustará con base en los precios un i -tarios consignados por el Fabricante en su oferta. Cuando se agregue un í tem nuevo a la l ista de materiales, su precio se calculará con base en dichos precios unitar ios; de no sei* esto posible, el I D E M A " y el- Fabricante con asesoría de la Interventoría pactarán usr nuevo precio, calculado por ana-logía. con otros ítems del pedido.

Tercera. Plazo de entrega. E l Vendedor se obliga para con el I D E M A : A suministrar l á total idad de los suministros dentro de un plazo máximo de dos (2) meses contados a" par t i r de la~ f i rma del contrato.

Cuarta- Forma de pago. La forma de pago será la siguien-te: a) Una vez los conductores hayan sido recibidos a sa-t isfacción en el sit io de la obra y previa presentación de la garantía de calidad de los suministros ds que t rata el l i te ra l b) de la cláusula sexta, el I D E M A .efectuará un pa-go por el valor totál estimado del contrato o sea la suma de $ 470.774.68; b) E l I D E M A pagará al Fabricante el valor de los carretes utilizados para el envío de los conductores previa presentación-de lá factura correspondiente. El I D E M A tendrá derecho a la devolución de este valor contra entrega de los carretes en buen estado en las instalaciones- de Fa-comec S. A. en Cali.

Parágrafo,. E l I D E M A se reserva el derecho de intervenir cualquiera de los pagos que deba efectuar por concepto de este contrato. El I D E M A reconocerá los valores comprobados .por concepto del impuesto a las ventas al tenor de lo esti-pulado en el Pliego de Condiciones, In fo rmac ión General a los proponente-s numeral 3.4.

Quinta. Documentos. Hacen parte del presente contrato* los siguientes documentos: a) Los pliegos de .condiciones de la L ic i tac ión 6406; b) Las revisiones de las especificaciones y l is ta de materiales; c) La oferta del Fabricante número 518918 del 30 de ju l io de 1971; d) Las garantías de que t rata la cláusula sexta; e) Las cartas, las actas y los demás docu-mentos en donde consten cambios o nuevas condiciones que se convengan entre las partes en desarrollo del contrato.

Sexta. Garantías. Para asegurar el cumpl imiento de este contrato, el Fabricante deberá const i tu ir a favor del IDEMA las siguientes garantías otorgadas por compañías de segu-ros legalmente establecidas en Colombia: a) Una garantía de cumpl imiento tota l del contrato, por u n valof igual al 10% del valor estimado de éste, o sea la suma de $ 47.077.49 y por un 'período de dos (2) m.eses; tí) Una garantía de ca-lidad- de los suministros por valor igual al 10 Sí. del valor def in i t ivo del contrato y .por u n período de un año a par t i r de 1a. aceptación f ina l ' de los suministros- Por esta garan-tía el Fabricante se obliga a reparar o a reemplazar .cual-quier conductor defectuoso por causas de fabricación u otras causas que l e sean imputables. , ¡

-Parágrafo. E l costo de las anteriores garantías será a car-go de l Fabricante y n inguna de ellas podrá ser cancelada sin la autorización escrita del I D E M A . '

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1114 Jueves 30 de septiembre de 1976 „ D I A R I O O F I C I A L

Séptima. Caducidad. El I D E M A podrá de manera uni la-teral y mediante resolución motivada, declarar la caduci-dad del presente contrato por las siguientes causas: a) Por disolución de la f i rma Fabricante; b) Por" incapacidad f i -nanciera del Fabricante, presumible cuando se llame a coo-curso de acreedores; c) Si el Fabricante .faltare a l cumpli-miento-de alguna o algunas de las obligaciones que'contrae pos.- medio del presente contrato o por negligencia u otra causa que le ssa imputable.

Parágrafo. Declarada la caducidad por causas imputables al Fabricante se entenderá causada la responsabilidad del garante y se le Hará efectiva la total idad de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones a que haya lu-gar de acuerdo con las leyes.

Octava. Cláusula penal. Independientemente da la decla-rator ia de caducidad y sin perjuicio de que se cumpla la obligación principal, el Fabricante pagará al I D E M A por cada día calendario de demoraren la entrega parcial o f ina l de los suministros objeto del contrato, una suma equiva-lente al uno por ciento (1%) del valor de los suministros atrasados.

Novena. Responsabilidad. El Fabricante será responsable ante eí I D E M A por los perjuicios que éste sufra como con-secuencia de errores en los despachos o en el destino. En todo caso el Fabricante se obliga, sin costo alguno para el IDEMA a reemplazar o completar de inmediato los suminis-tros equivocados- Si rehusa hacerlo o no procede con la di-ligencia del caso, el IDEMA hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Décima. El contrato es intransferible. Este contrato se cele-bra en consideración a las calidades y experiencia del Fa-bricante y en consecuencia no podrá ser cedido n i en todo n i en parte.

Decimaprimera. Validez del contrato. Este contrato para su validez requiere la aprobación del Banco Interamericano de Desarrollo, B ID.

Decimasegunda. Requisitos fiscales. Para la legalización del presenta contrato el Fabricante se obliga a presentar el certif icado vigente .de paz y salvo de renta y complemen-tarios, a pagar la mitad del impuesto de t imbre que por su valor corresponda y íi ordenar por su cuenta la publicación respectiva en el Diario Oficial.

Decimatercera. Domicilio contractual. Para todos los efec-tos de este contrato, las partes acuerdan convenir la ciudad de Bogotá, D. E. como domicilio contractual-

En consecuencia se f i rma el presente contrato en Bogotá, D. E. a los 27 días del mes de octubre de 1971.

A _ I D E M A - Inst i tuto de Mercadeo Agropecuario, Ariel Ar-

me! Arenas, Gerente. Auditor ia General del IDEMA, Gustavo Granada Mejía. El Fabricante,, Facomec S. A., Oscar Pérea¡ Ayala. Hay varios sellos.

Almacén de Publicaciones. Recibo 58943. Derechos $ 250. V-2/72 - 1240. Hi lda B. de Gómez."

CONTRATO NUMERO 031 DE 1972 • (

Entre los suscritos, Ar ie l Armel Arenas, mayor de edad, identif icado con la cédula de ciudadanía número 162054 ex-pedida en Bogotá, D. E„ quien representa al Ins t i tu to de Mercadeo Agropecuario " IDEMA" , del cual es Gerente, y Alvaro Calderón Rodríguez, mayor de edad, identif icado con la cédula, de ciudadanía número 2857482 expedida en Bo-gotá, D. E., obrando en nombre y representación ds la so-ciedad "Mercados y Almacenamientos Tequendama, Ltda." en su condición de Gerente de la misma,, se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento. Primero. La sociedad "Mercados y Almacenamientos Tequen-dama Ltda." que en adelante se l lamará el Arrenda4or, da en calidad de arriendo al Inst i tu to de Mercadeo Agropecua-rio " IDEMA" , que para los efectos del presente contrato se denominará el Instituto, el Frigoríf ico Tequendama de su propiedad, ubicado en la carrera 26 numero 49-49 de 1 á ciu-dad de Bogotá, D. E., distinguido con los siguientes linderos generalas: por el oriente, en extensión de 18 metros, con la ja r re ra 26 de Bogotá; por el norte, en ^extensión de 36 metros, par el occidente, con propiedad que es o fue de Luis Alberto Forero Rivera, en extensión de 18 metros, con pro-piedad que es o fue del Círculo de Obreros de Bogotá, y por el sur, en extensión de 36 metros, con propiedad que es o fue de Germán Forero Saavedra. El -terreno así deslindado tiene un área de 648 metros cuadrados.

Segurado. El término de este contrato es de un (1) año contado a par t i r de la fecha en que se f i rma y será pro-rrogarle por convenio entre las partes, por .e l término que ellas f i jen, dejando constancia escrita de la prórroga e in -corporándola a este contrato.

Tercero. Las instalaciones del Frigoríf ico Tequendama, mater ia de este contrato, se discriminan así:

Primer piso: Tal ler: 8.12 x 3.25 = 26.39 metros 2. Cava número 1: con frío 9,.57 x 6.13 = 39.5241 metros2. Cava número 2: sin frío. 2.85 x 1.83 = 5.2155 metros2. Cava número 3: sin frío. 9.30 x 4.04 = 37.5720 metros2. Cava número 4: con frío. 9.67 x 6.18 - 59.7606 metros2. Cava número 5: con frío. 9.68 x 6.18 = 59.8224 metros2. Cava número 1: sin frío. En proceso de aislamiento. 8.12 x 4.57 = 37.1084 metros2. Cava número 2: sin frío. Sin aislamiento. 7.88 x 4.57 — 36.0116 metros2'. Patio descargue: 3.81 x 4.77 = 42.0237 metros 2.

Segundo piso: Sala procesamiento número 2. , . 6.60 x T.30 ~ 48.18 metros 2. Cava pequeña: sin frío número 1. 2.48 x 1.86 = 4.6128 metros2. * Cava pequeña: sin frío número 2. 2.43 X 2.19 = 5.4312 metros2. Hall , entrada sala procesamiento número 2.

3.07 x 1.76 = 5.4032 metros2. Cava baja temperatura número 1 - con frío. 5.68 x 4.40 = 24.9920 metros2. ... Cava baja temperatura número 3 - s in frío. i 3.18 x 2.185 =; 6.9483 metros2. Cava baja temperatura. Con frío. 4.55 x 6.95 = 31.6225 metros 2. Planta de procesamiento número 1. En uso. 10.12 x 5.97 = 60.4164 metros2. Dormitorio, incluido baño. 5.95 x 3.30 = 19.635 metros2. Of ic ina: 5.75 x 3.35 = 1Í8.9275 metros2. Terraza oficina: 3.50 x 3.50 = 12.25 metros2. Corredor externo: 3.55 x 1.10 = 3.55 metros2-Corredor interno: 13.97 x 1.10 = 15.367 metros2. Cuarto. Las instalaciones del Frigoríf ico Tequendama, de-

talladas en la cláusula anterior, serán util izadas por el Inst i tu to para el procesamiento y almacenamiento de carne en canal, pescado fresco, aves, frutas y , en general, de al i-mentos que requieran almacenamiento en frío.

Quinto. Para efectos del canon mensual de arrendamiento que el Inst i tuto se obliga a pagar a l Arrendador se f i j an los siguientes precios unitarios: a) Areas de oficinas y pro-cesamientos: veinte pesos {$ 20.00) metro cuadrado, b) Areas de frío, destinadas al almacenamiento refrigerado, ochenta y tres pesos ($ 83.00) el metro cuadrado.

Inicialmente el Inst i tuto ut i l izará doscientos un metros con dieciocho centímetros (201.18 metros 2) o sea el área de oficinas y procesamiento actualmente disponible. En cuanto al área de almacenamiento en- fr ío ut i l izará in ic ial-mente las cavas que se encuentran en furfeionamiento en la actualidad con un área de 215.72 metros cuadrados. Dos-cientos quince m i l metros cuadrados con setenta y dos cen-tímetros. En consecuencia el canon inicial de arrendamiento mensual es de veint iún m i l novecientos, veintiocho pfsos con 36/100 ($ 21.923.36) moneda corriente.

No se incluye eh el cómputo un área de fr ío de 132.89 metros 2, la cual podrá ser habi l i tada por el Inst i tuto, —de conformidad con las previsiones de este c o n t r a t o — en cuyo caso y en la proporción en que entre en uso se adicionará el canon mensual liquidando el aumento al valor unitar io ya f i jado.

Sexto. E l pago del canon de arrendamiento se efectuará en la ciudad de Bogotá, D. E., por mensualidades anticipa-das y previa presentación por el Arrendador de la cuenta respectiva debidamente legalizada y con el cumplimiento de los requisitos fiscales exigidos por el Inst i tuto.

Séptimo. El Inst i tuto recibirá por inventario la edifica-ción, instalaciones, equipos y materiales, que, en la actuali-dada componen el Frigoríf ico Tequendama-, específisando claramente' el "estado en que se encuentran. El Inventario se considera incorporado al presente contrato.

¿Parágrafo. Igualmente se incorporarán al acuerdo las co-municaciones que se crucen entre las. partes y que conten-gan acuerdos que lo modif iquen o adicionen. *

Octavo. El Arrendador autoriza al Inst i tu to para efectuar las mejoras y adiciones que considere necesarias, en las áreas de oficinas y procesamiento y en el área de almace-namiento en frío que componen el frigorífico, y que con cuerden plenamente con su destinación actual. Igualmente autoriza al Inst i tuto para- realizar en el fr igoríf ico la ins-talación de equipos removibles destinados al procesamiento de carnes y alimentos que no constituyan mejoras locati-vas y puedan ser retirados por el Ins t i tu to al vencimiento del término. En el caso de que el Inst i tuto estime necesa-rias mejoras y adiciones en las áreas ya determinadas, el proyecto y presupuesto respectivos serán pasados al Arren-dador junto con tres (3) cotizaciones de adquisición o eje cución de o b r a ^ a r a su elección y aprobación. Las mejoras o adiciones se efectuarán invariablemente bajo la interven-toría directa del Arrendador y éste dispondrá de la opción de realizarlas por sí mismo y con sus propios medios. En el caso de que el Inst i tu to realice mejoras o adiciones, ya aprobadas por el Arrendador, por administración directa, estas serán evaluadas de común acuerdo por las partes, me-diante los peritos que ellas designen. , Noveno. El costo de las mejoras o adiciones que el Ins-t i tu to realice dentro del fr igoríf ico, de conformidad con la cláusula anterior, será contabilizado, con cargo al Arrenda-dor y para efectos de pagar áu monto se procederá de la siguiente manera: Durante nueve mensualidades se descon-tará del valor del arrendamiento el 10% del costo de las obras. Esto es, un 90% y el saldo, o sea el 10%, se descontará en los últimos 3 meses, hasta quedar a paz y salvo a l f i -nalizar el presente contrato/

Décimo. El inmueble" materia de este oontrato cuenta con servicios de acueducto, energía eléctrica y teléfono cuyo pa-go estará a cargo del Inst i tuto. .

Parágrafo. Se entiende que el manejo de todas las insta-laciones y servicios del fr igoríf ico serán exclusivamente del personal designado por eí Inst i tuto. , •

Decimoprimero, El Arrendador otorga opción de compra al Inst i tu to sobre el Frigoríf ico Tequendama (terrenos, edif i -caciones, equipos, etc.) hasta dos (2) meses antes dé f ina-lizar el presente contrato. íEl precio de la opción de compra será el míe se -fije por medio de avalúos, realizados con criterio comercial e industrial, en la siguiente forma:

a) El avalúo de edificaciones, maquinaria y equipo por el Inst i tuto de Fomento Industr ia l - IF I .

b) El avalúo de terrenos por el Inst i tuto Geográfico Agus-t ín Codazzi.

E i i el caso de que los avalúos - no se efectuaran por las entidades mencionadas o por^ i lguna de ellas, las partes de-signarán —cada una— un perito a su costo a f i n de que practiquen el avalúo de terrenos, maquinarias, edificaciones y • equipos. La eventual discrepancia entre los avalúos de los peritos designados por las partes se someterá a la de-cisión de un tercer perito designado por los primeros.

Decimosegundo. JSn el caso de que el inst i tuto, dentro del ' plazo prefijado, opte por la compra del fr igoríf ico, lo hará saber así, por escrito al Arrendador y asordará con él las condiciones de pago, las cuales se consignarán en! el res-pectivo contrata de promesa de venta que se'suscribe entre las partes. - - - V

Decimotercero- El Arrendador se obliga a entregar al Ins-t i tu to el frigorífico, materia -de este- contrato, previp el i n -

ventario de que se t rata en el punto séptimo, en sus actua-les condiciones de' usó y funcionamiento, con fecha I o de marzo dé 1972. Para efectos de la entrega, los patios y zo-nas de descargue deberán estar totalmente desocupados (to-do). ' . . •

Decimocuarto. E n caso de incumpl imiento de alguna de las obligaciones que en este contrato se asignan al Arren-dador, éste deberá pagar al Inst i tuto, a t í tulo de indemni-zación, la cantidad de veinte m i l pesos ($ 20.000) moneda legal.

Decimoquinto. Para los efectos legales se estima este con-t rato en lá suma de doscientos m i l pesos ($ 200. COO) mo-neda legal.

Decimosexto. El Arrendador se obliga a pagar el impuesto de t imbre correspondiente a este contrato, a presentar el paz y salvo de renta respectivo y a hacer la publicación del presente contrato.

Para constancia se f i rma el presente contrato en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de- 1972.

IDEMA - Inst i tuto de Mercadeo Agropecuario, Ariel Ar-mel Arenas, Gerente. »

E l Arrendador, Mercados y Almacenamientos Tequedama Ltda., Alvaro Calderón Rodríguez. Cédula de ciudadanía número'2557482 expedida en Bogotá.

Hay varios sellos. Gustavo Granada Mejía, Auditor General de IDEMA.

Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Gru-po Liquidación de Impuestos Indirectos. La presente hoja de papel y las que anteceden, se revalidaron, (artículo 25 Decreto 2908/60).

El l iquidador: (hay sello y f i rma ilegibles).

Administración de Impuestos Nacionales ds Bogotá. Sec-ción Liquidación de Ifripuestos Indirectos, El original del presente contrajo pagó por impuesto de t imbre nacional la suma de $ 526.40. Bogotá, 16 ds marzo de 1973. ' '

E l l iquidador; (hay sello y f i rma ilegibles). 1

v Hay sello dé t imbre por $ 90.00.

Almacén de Publicaciones. Recibo 56927 Derechos $ 300. 111-17/72 - 1240- Hi lda B. de Gómez.

CONTRATO NUMERO 034 DE 1972

Contrat ista: Sepúlveda Lozano Cía. Ltda. Obra: montaje de equipos. Planta: Silos de Buenaventura.

Entre los suscritos, Ariel Armel Arenas, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cédula de. ciudadanía número 162054 de Bogotá, en su carácter de Gerente del Inst i tuto de Mercadeo Agropecuario, debidamente autorizado por- la Junta Directiva del mismo según consta en el Acta numero 977 de diciembre 21 de 1971, que ep adelante se l lama el Instituto y Roberto Sepúlveda Lozano, mayor de edad y vecino de esta ciudad,' con cédula de ciudadanía número 153232 de Bogotá, quien obra sn nombre y representación de la sociedad Sepúlveda Lozano Cía. Ltda., constituida por Escritura pública número 2463 de fecha 2 de junio de 1966 de la Notaría Sexta de Bogotá, v reformada por últ ima vez por Escritura pública número 2939 de fecha 1? de junio de 1971 f i rmada ante el Notario Séptimo de Bogotá y registrada en la Cámara de Comei'cio de Bogotá bajo el número 68754 de junio 2 de 1966 en las páginas 353 a 355 del libro res-pectivo, por otra parte, que en este documento se l lama el Contratista, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas.:

Cláusula primera. Objeto del contrato. El Inst i tuto encarga al Contratista y éste se obliga a ejecutar para aquél, en estricta concordancia con los documentos del contrato, el montaje mecánico, la instalación eléctrica y algunas obras" civiles menores de la Planta de Silos de Buenaventura. .

Cláusula segunda. Documentos del contrato. Los documen-tos del contrato son los siguientes:

1) Los pliegos de condiciones de la Licitación número 918 con todos sus anexos.

2 ) La propuesta del Contratista fechada el 18 de octubre de 197Í.

3.) Los planos, las especificaciones y las listas de materia-les de construcción que sean suministrados al Contratista por el Interventor durante la ejecución de las obras.

4) Las actas aprobadas, las órdenes del Inst i tuto y las comunicaciones que se produzcan en el desarrollo del con-trato.

Todos, los documentos dftl contrato obligan* jurídicamente • y forman parte integral y esencial en el desarrollo de este contrato.

Cláusula tercera. Valor del contrato. Para efectos fiscales el -valor de este contrato se estima en la suma de dos mi-llones quinientos treinta y dos m i l novecientos treinta y siete pesos con sesenta centavos ($ 2.532.937.60), moneda legal. El valor real de este-contrato será el que resulte de mult ipl icar las cantidades de obra ejecutada y- aprobada por los precios unitarios estipulados en la propuesta, más el de las obras pagaderas por precios globales más el valor de los trabajos extras adicionales aprobados.

Los precios convenidos son los siguientes:

Capítulo ~ Descripción 1 Rejil las para las tolvas de re-

cibo y láminas y reji l las pa-ra pisas

2 Transportador -de banda T I y tolva A3

3 Transportador de banda T2 y tolva A2 . . . '

4 Transportador de banda T15 y tolva A l

5 ' Transportador de cadena T3 6 Transportador de cadena T4

Precio, unitar io o

Unidad valor global

Global 52.790

119.092

13.2.000

20.8Í& 18.375 18.375

Page 11: OFICIAL€¦ · REPUBLICA D COLOMBIE A OFICIAL FUNDADO E 3l0 DE ABRI LE 1.864 Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admona Posta, Nacional l Ano CXII No 3464I. 5 Edición de 1 página6

D I A R I O O F I C I A L Jueves 30 efe septiembre de 1976 1115

Capítulo - 7 '

8 9 10

11 12 . 13 14 15 16 17 18 19 20 2 1 22 23

24

25

26 27

28

29 30 31 32 33 34 35 36 37 38

39

40

41

42

43

44

45

46 47

48 49

50

51

52

53

54 55 56 57 58

59 60 61 62

63 64

65 66

67

69 70

71

72

73 ,74

Descripción Transpor tador de cadena T5 Transpor tador de cadena T6 Transpor tador de cadena T7 Transpor tador de cadena T9 (sin compusrtas de cont ro l de f lu jo ) .Transportador de cadena TIO Transpor tador de cadena T i l Transpor tador de cadena T12 Transpor tador de cadena T13 Transpor tador de to rn i l l o T14 Elevador de cangilones E l . . Elevador de ca'ngilones E2 , . Elevador de cangilones E3 . . Elevador de cangilones E4 . . Tuber ía para graho Dist r ibu idores de grano . . . . Válvulas de 2 y 3 vías — Bocas para cárgue y descar-gue de transportadores . . . . Compuertas para cont ro l de . f l u j o de grano Frenos para entrada de gra-nos a silos y entresi los . . . . Tolvas para silos y entresilos Ductos y tubería de aireación para silos, entresilos y silos de t raba jo : a) Silos exteriores , b) Silos intermedios . . . . . . c) Entresilos .• d) Silos de t raba jo Tube r ía y accesorios para aspiración de polvo y dueto para basuras ..T .. '

Precio unitario o

Unidad valor global " ' 15.675 " ' 15.675

" " - 8.750

23.420 9.550

10.400 " 8.748

9.900 6 . 0 0 0

2^.600 24.600 21.900 21.900 78.150 14.000 7.200

12.000

250. Un idad

Cic lón CL1 con Cic lón

esclusa esclusa esclusa

Cada silo

Glcibal

CL2 con Cic lón CL3 con Tobogán e l Tobogán e2 Tobogán e3 Tobogán e4 Tobogán e5 Tobogán e6 '.. . . . Tolvas para cargue y descar-gue de la grúa ; Compuertas para cont ro l de f l u j o del t ranspor tador T9 en las tolvas de recibo Malacate Báscula automát ica de pro-ceso, E l . . . ' Báscula automát ica de pro-ceso, E2 Básculas ensacadoras Transportadores de banda pa-r a bultos y cosedora . . . * . . . Máqu ina l impiadora con c i -c lón y tubería de conexión . . . Tanque para ' combustible ACPM, subterráneo, de 5200 galones y sistema de tuber ía Tanque para agua potable de 2.114 galones Extractores de aire Ve l , Ve2 Extractores de aire Ve3, Ve4, Ve5 y. Ve6 ,. . . . . Tres (3) venti ladores por tá-t i les Bombas para agua, desagüe y combustible inc luyendo los swiches de nivel para tanques Compresores para aire con sistema de tuber ía . . . . . . . . . Lámparas incandescentes, o de mercur io, o fluorescentes, in terruptores y tomacorr ientes Sistema de luz de obstrucción Tableros de a lumbrado Cajas de der ivación Contractores y pulsadores . . Teléfonos y altavoces ( tubería y accesorios) Subestación un i ta r ia Tablero de contro l Tablero auxi l iar Acometidas principales de ba ja tensión desde la subes-tac ión hasta los tableros de cont ro l y auxi l iar Motores para arranque directo Motores con arrancador es-t re l la t r iángu lo Tableros de fuerza a 440 V. Acometidas tablero secadora S - l Seccionador de 3 x 30 A para el ascensor Tomas tr i fásicas de 30A-440V Tomas tr i fásicas de 15A-440V Cajas t ipo 1 y t ipo 2 para i n -terconexión de Ci rcu i tos de cont ro l Cajas t ipo 3 para intercone-x ión de circuitos de cont ro l Acometidas de contro l para arrancadores es t re l la - t r ián-gulo Pulsadores locales con selector Disposit ivos selectores para l a operación automát ica de bombas y compresores . . . .

U n i d a d

Global

Un idad

Global

Un idad

Globa l

U n i d a d

G loba l

Global

U n i d a d

G loba l

Un idad

200 1.200

1.516 1.516 1.516 1.516

35.000 3.500 3.500 7.500

22.500 22.250 16.512 25.500 16.500 20.250

LOOO

27.000 2.000

7.300

7.300 2.000

1.000

6.500

5.700

6.500 1.800 No.

1.500

1.500 ' 1 2

3.500 3 4

9.500 5 6 7

210 .. 8 1.500 9

10.206 100 500

10 3.000 „11

25.000 10.000 8.000

12 13 14

9.287 15 68.400 16

17 30.000 18

4.300' 19 20

3.440

3.400 1,500 21 1.000 22

23 24

94.725

36.000 25 26

8.500 27 1.000 28

29 1.800

Precio unitario o

Unidad valor global Capítulo * Descripción - 75 In te r rup tores de f i n de ca-

r rera en válvulas de dos vías 76 In ter ruptores de f i n de ca-

rrera en compuertas de silos, seguidas de válvulas, de dos . . vías • "

. • 77 In ter rup tores - de ' f i n de ca-r rera en compuertas de silos de t rabajo, seguidas de vá l -vulas de-tres vías "

78 In ter rup tores de f y i de ca-r rera en bocas de descarga de transportadores T3, T4, TIO

79 In ter rup tores de f i n de ca-r rera en compuertas de silos de a lmacenamiento y ent're-silos

80 In te r rup tores de n ive l en s i - — los de t raba jo y de almace-namien to "

81 In ter rup tores de f in- de ca-r re ra en distr ibuidores

82 Sistemas de contro l para las compuertas de las tolvas de recibo por fe r roca r r i l . . . .. ' . . "

83 In ter ruptores de presión y de nivel , bocinas, campanas y » otros ' ,

84 Sistema eléctrico básculas de f l u j o --.-

85 Sistema de medida de tem-peratura T Global

86 Ma l l a de- t i e r ra " * " 87® Pararrayos . . . U n i d a d

, 88 Ins ta lac ión de bandejas pa-r a cables T ipo 1 m . T ipo 2 m . T ipo 3 . . , m .

89 Mater ia les de la l ista húmero 1 según detal le

90 P i n t u r a Global 91 Obras var ias:

a) Barandas met ro de baranda b) Piso de ma l l a m e t r o cuadrado c) Pisos en madera . v " d) Escaleras- metál icas, p l a n o '

91M-185 U n i d a d E n los precios un i tar ios y valores anteriores quedan in -

cluidos el costo de los materiales, el alqui ler_del equipo ne-cesario, la mano de obra, los sueldos, "jornales, prestaciones sociales, comisiones, gastos generales, costos imprevistos, dirección, adminis t rac ión, honorar ios profesionales, el valor de las pólizas de seguro exigidas, impuestos y todos los de-más costos y gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra y representan por consiguiente la ú n i -ca y t o t a l remunerac ión que rec ib i rá el Cont ra t i s ta en el cumpl im ien to del con t ra to además del valor que se conven-ga por las obras extras que l legaren a efectuarse.

L is ta número 1. Mater ia les sumin is t rados por el I ns t i t u t o y eventualmen-

te por el Contrat is ta .

Precio Descripción unitaria

Cables de 3 conductores con ais lamiento para 600 V., marca C E A T t ipo E I T C R , o s imi lar .

1 . 0 0 0

600

1 . 0 0 0

500

600

1 . 2 0 0 .

500

2.000

400

6.003

35 000 21.500

. 4.500

35 35 25

120.000

100 50

. 50

4.500

3 x 350 M G M (m) 3«x 4/0 A W G (m) ' 3 x 2/0 A W G (m) 3 X 2 A W G (m) . . . -3 x 4 A W G (m) 3 x 6 A W G (m) . „ 3 x 8 A W G (m) 3 x 10 A W G (m) 3 x 12 A W G (m) .' Cables de 2 conductores, con ais lamiento pa ra 600 V., marca C E A T t ipo E I D C R o s imi lar . 2 x 10 A W G (m) ' 2 x 12 -AWG (m)

- Cable de cont ro l mu l t i - conduc to r con ais-lamiento pa ra 600 V., marca C E A T t ipo B o s imi lar . 30 x 14 A W G (m) 25 x 14 A W G (m) 15 x 14 A W G (m) 10 x 14 A W G (m) 6 x 14 A W G (m) 4 x 14 A W G (m) 3 x 14 A W G (m) 2 x 14 A W G <m) 1 x 14 A W G (m) . . .

Cable de un conductor con ais lamiento co--lor verde para 600 V-, marca C E A T t ipo Cauca o s imi lar 1 * 4 A W G (m) : 1 x 6 A W G (m) 1 x 8 A W G (m) . . . 1 x 12 A W G (m) , . . . . Cable de u n conductor con ais lamiento co-lor blanco para 600 V., marca C E A T t ipo Cauca -o s imi lar . 1 x 2/0 A W G (m) 1 x 4 A W G (m) 1 x 6 A W G ( m i . . . .'.'. ." 1 x 8 A W G (m) . - - . . . . A lambre con ais lamiento color azul para No. 10 A W G (m) ...; :..

.600 V:, marca C E A T t ipo Cal i o s imi lar

460.00 292.00 195.00 98.00 6 6 . 0 0 43.00 34.00 20.00 1 8 . 0 0

15.00 1 2 . 0 0

95.00' 79.00 46.00 38.00 28.00 14.00 13 00 10.00 2.50

14.00 9.50 7.00 3.50

33.00 15.00 10.00 7.00

3.50

No. Descripción 30. No. 12 A W G (m) . . .

A lambre con ais lamiento color negro para 600 V., marca C E A T t ipo Cal i o s imi lar

31 No. 12 A W G (m) . . . A lambre con ais lamiento color blanco para 600 V., marca C E A T t ipo Cal i o s imi lar

32 No. 10 A W G ím) 33 No. 12 A W G (m)

Cable de cobre desnudo, cableado' concén-t r ico temple duro marca CEAT, o s imi lar

34 1 x 4/0 A W G (m) 35 1 x 2 - 0 A W G ím) 36 1 x 1/0 A W G <m) 37 1 X 2 - A W G <m) . . . 38 1 x 4 A W G (m)

Tubería condui t galvanizada, marca Col-mena o s imi lar

39 De 2" (tubos de 3.00 m.) , cada tubo . 40 De 1-1/2 (tubos de 3.00 m.) , cada tubo 41 ' D e 1-1 /4 (tubos de 3.00 m.) , cada tubo 42 De 1" (tubos de 3.00 m.) , cada tubo . 43 De 3/4" (tubos -de 3.00 m ), cada tubo 44 De 1/2" (tubos de 3.00 m.) , cada tubo

Juegos de boquil las y contrafuerza T & B t ipo B B L y /o ds fabr icación nac ional

45 de 2" 46 De 1-1 /2" . . . -47 De 1-1 /4" 48 ~ De 1" 49 De 3/4" : 50 De 1/2"

Boqui l las T & B t ipo B B L y / o de fabr ica-ción nac ional

51 De 2" 52 De 4 - 1 / 2 " ; 53 De 1-1/4" 54 De 1" 55 De 3 /4"

Tapones macho galvanizados 56 De 3/4" -57 De 1/2" 58 Coraza metál ica de 1/2", m 59 Adaptadores para coraza metál ica, de 3 /4 "

y de 1/2" Cajas galvanizadas.

60 TipO'5.800 61 T ipo 2.400 62 T ipo octagonal

Conectores para cable t ipo Ssotch-Loc o similares, para el número de cablas espe-cificados.

63 Para 3 No. 10 A W G .'. . . . 64 Para 2 No. 10 A W G 65 Para 4 No. 12 A W G 66 Para 2 No. 12 A W G 67 Para 2 -No. 14 A W G 68 Conectores dobles t ipo Codel o s imi lar de

350 ó 400 M C M - Bandeja para cables. "

69 T ipo 1 (m> , 70 T ipo 2 (m) 71 T ipo 3 (m) , , 72 Estructuras de soporte para arrancadores

estrel la-delta 73 Sistemas de soporte pa ra pararrayos p la-

no número 91 F-132 74 Pozos para var i l las de t i e r ra plano número

91 F-113 75 Tramos rectos ds 1.00. m. ducto metá l ico

de 200 x 80 m m 76 Tramos rectos de 1.00 m.; ducto metál ico

de 140 x 80 m m 77 Codos para dúcto metál ico 200 x 80 mm. 78 Codos para ducto metál ico de 140 x 80 mm. 79 Tubería plást ica f lex ib le de 3/8" (m.) . . . 80 Tomacorr ientes monofásicos dobles de 10

A. 125 V. 81 Tomacorr ientes tr i fásicos de 15 o 25 A. en

caja- metá l ica provista de tapa con empa-que para evitar la entrada de polvo . . . .

82 In ter rup tores sencillos de 6A-125 V. .*.. 83 - Luminar ias con por ta lámparas para^bom-

bi l la incandescente de 200 W y con ref lec-tor esmaltado Cajas metál icas para monta je en las mis-mas de las regletas de bornes para in te r -conexión de ci rcui tos de contro l , const ru i -das de acuerdo con lo indicado en el p lano número 91F-133

84 T ipo 1 (de 650 x 500 x 125 mm.) 85 T ipo 2 (de 650 x 375 x 125 mm.) 86 T ipo 3 (de 200 x 250 x 125 mm.) 87 Tablero de a lumbrado con. dos in te r rup -

tores termomagnét icos de 1 x 15 A., en ca-j a de l ám ina de acero protegida cont ra la ox idac ión y la corrosión y con empaque en la tapa para evi tar la ent rada de' polvo

88 Seccionador t r ipo lar de cuchi l las, de 3 x 30A-440 V., con fusibles, en caja de l ám ina de acero prot?gida cont ra la corrosión y con empaqús en la tapa para evi tar la en-t rada de pplvó

89 Disposi t ivo para seleccionar la operación automát ica de los compresores, en caja de fund ic ión con empaque en la tapa para ev i tar la ent rada de polvo, provisto con 4 in ter ruptores conmutables para 10A 600 V. accionados por man i j a común exter ior (ver p lano 91 F-146) '

90 Disposi t ivo para seleccionar la operación automát ica de las bombas, s imi lar al ante-r io r pero con dos in ter ruptoras conmuta-bles (ver ,p lano 91 F-143) .'

Precio unitaria

2.30

2.30

3 50 2.30..

68.00 32.00 25.00 18 00 15.00

148.00 1 2 8 . 0 0

• 98.00 78.00 52.00 35.00

8.00 6.00 5.09' 4.00 2 . 0 0 1.50

8.00 6 . 0 0 5.00 4.00 2.00

3.50 2.50 8.04

2.03

lo. 00

1 2 . 0 0 1 0 . 0 0

20.00 15.00 15.00 15.00. 15.00

45.00

125.00 125.00 80.00

60.00

1.600.00

"50.00

60.00

55.00 45.00 42.00 2.00

12-r00 _

1 1 0 . 0 0 15.00

1 1 0 . 0 0

2 000.00 1.500.00 1 . 2 0 0 . 0 0

200.00

1 . 2 0 0 . 0 0

3.500.00

2.800.00

Page 12: OFICIAL€¦ · REPUBLICA D COLOMBIE A OFICIAL FUNDADO E 3l0 DE ABRI LE 1.864 Tarifa Posta Reducidl Nro 2a.2 de l Admona Posta, Nacional l Ano CXII No 3464I. 5 Edición de 1 página6

1114 Jueves 30 de septiembre de 1976 „ D I A R I O O F I C I A L

Precio Nd¡ Descripción unitario

91 Acero est ructura l para soportes de d i fe -rentes equipos, escalera metál ica, etc.-, kgs ..-. , 8 . 0 0 ,

92 Mal las eslabonadas para galerías de t r ans -portadores de banda Cal. 10, m2 75.00

, 93 Made ra para piso de galería de t ranspor -tadores de banda ( tabla de 3 cms. de es-pesor) , ineiuyendo torni l los y arandelas, m2 150.00

94 Hieles del T r i ppe r pe r f i l en U de 8" x 11.5 número- pie, m . . . 160.00

'95 Torn i l lo? y pernos de anclajes con tuercas de di ferentes diámetros y longitudes, kgs. 18.00

96 Arandelas- planas de diferentes d iámetros, Kgs ; ; . " 13.00

97 Arande la» de presión- de di ferentes d iá -metros,-kgs. . . . " 13.00

98 Empaquetadura de caucho de 3 m m . de espesor x 40 m m . de ancho, m 35.00

99 . Empaquetadura de neopreno de 5 mm. de espesor x 10- mm. de ancho, 60 Shore de dureza, m , 48.00

100 Empaquetadura de neopreno de 10 m m . de espesor, eo¡ s h o r e de dureza, m2 1.500.00

101 Plancha -de acero para ductos de a i rea-ción, kg ' 8-00

102 Tuber ía de acero galvanizada de 2" 0 m. 50-00 103 Tuber ía de acero galvanizada de 1 -1/2"

4 0 - 0 0 104 Tuber ía de acero galvanizada de 1 -1 /4 "

^ 32.00 105 "Tubería de acero galvanizada de 1" 0 m. 30.00 106 Tuber ía de acéro galvanizada de 3 /4" 0 m . 20.00

. 107 Tuber ía de acero galvanizada de 1/2" 0 m. 18.00 108 Tuber ía de acero galvanizada de 1 /4 " ' 0 m. 12.00 10» Tuber ía de acero s in galvanizar de 1 -1 /4 "

0 cal ibre 16, m 27.00 110 Manguera de caucho para aire de 1/2" 0

(para presión de t raba jo de 150 Ibs/p lg. 2), n i 1 2 - 0 0

111' Codos galvanizados de 90° 2" 0 30.00 1 - 1 / 2 " 0 . : ' . . . 2 0 . 0 0 1" 0 15.00 3 /4 " 0 10.00 1/2" 0 8.00 1/4" 0 ' * 4.00

112 Tees galvanizadas de: -> I " 0 . . . . : 15.00 3 /4" 0 . . . ". 14.00 1/2" 0 10.00

113 Uniones galvanizadas de: 2" 0 15-00 1-1/2" 0 . . . 10.00 3/4" 0 • .• • 7.00

114 Reducciones galvanizadas de: 2 " 0 a 1 -1 /2" 0 45.00 2 " 0 a 1-1/4" 0 45.00 1" .0 a 1-1 /4" 0 - 28.00 3 /4" 0 a 1/2" 0 12.00 3 /4 " 0 a 1/4" 0 ..." 8.00

115 Universales de h ier ro galvanizadas con asientos de bronce de 2" 0 (Reí. : Crane 1280 o-s imi la r ) . . . .'. 250.00

118 Universales de h ierro de 1-1 /2" 0 pa ra combust ible (Ref. : C rane 1280-1/2 o si-m i l a r ) 180.00

117 Universales de h ie r ro con asiento de b ron-ce para tubería de aire de: 1" .0 140.00 • 3 /4" O ^ 120.00 1/2" 0 80.00 1/4" 0 ' 30.00'

118 Válvulas de globo, de bronce (Ref. : Crane 70 o s im i la r ) de: 1" 0 ' 290.00 1/2-" '0 210.00

119- Vá lvu la globo de bronce de 1/2" 6 pa ra acople en u n extremo a manguera de 1/2" 0 y acople con rosca s tandard en el o t ro 60.00

120 Boqui l la para aire, para acople a m a n -guera de 1/2" 0 con vá lvu la pa ra con t ro l de ai re 80.00

121 Abrazadera para acoplar manguera de 1/2" a válvulas y boquil las 15,00

122 • Vá lvu las de compuerta, de h ie r ro (Ref . : Cráne 484-1/2 o s imi la r ) para combust i -b le de: 1-1 /2" 0 520.00 1" 0 260.00

123 Cheque de h ier ro maleable (Ref. : Crane 366-1/2 o s imi lar ) de 1-1 /2" 0 pa ra com b ust ib le 1.900.00

124 Cheque de bronce (Ref.: Crane 36 o s i m i -l a r ) 3 /4 " pa ra a i re 350.00

125 Pernos de pólvora de 1/2" *8.00 126 Contrapesos de concreto, m3 800.00

Cláusula cuar ta. Requisitos fiscales. E l Cont ra t is ta se compromete a cumpl i r los siguientes requisi tos: a) presen-t a r cer t i f icado de paz y salvo de ren ta y complementar ios a l f i r m a r el cont ra to; b) pagar la m i t a d del impuesto de t i m b r e que por l a cuant ía corresponde al con t ra to ; c) o r -denar l a publ icación del contrato, por su cuenta en el Dia-rio Oficial; y d) presentar, para hacer efectivo el ant ic ip io, cer t i f i cado de paz y salvo üe l a Cont ra lo r ía Genera l de l a Repúbl ica por todo concepto.

Cláusula qu in ta . Garantías fiel contrato. E l Cont ra t is ta se obl iga a const i tu i r a favor del I ns t i t u to las siguientes ga-ran t ías :

a) U n a garan t ía para responder por el f ie l cumpl im ien to de todas las obligaciones contraídas en v i r t u d de este con-t ra to , Cuyas modal idades quedan a ju ic io del I n s t i t u t o y en l a f o r m a aprobada por él, dent ro de los diez (10) días s i -guientes a la f i r m a deh cont ra to y por u n valor igua l a l ve in te por ciento (20%) del valor del contrato, o sea la su-

m a de quinientos seis m i l quinientos ochenta y ocho pesos ($ 506.588), moneda legal.

D i cha garánt ía se hará efect iva a favor de l . I ns t i t u t o en caso d e que el- Con t ra t i s ta incumpla a lguna o algunas de las obligaciones que adquiera por razón de este contrato. L a garant ía de cump l im ien to deberá estar v igente durante el plazo de ejecución del contrato.

E n caso de haber prórroga del plazo de entrega de l a obra, esta garant ía se p ror rogará por u n período igual . -

b) U n a garant ía para asegurar la invers ión y - l a amor t i -zación del ant ic ipo de que t r a t a l a cláusula sexta de l con-t ra to , aceptable pa ra el I ns t i t u t o y por una cuant ía igual a la de l ant ic ipo. Esta garant ía estará vigente hasta l a can-celación to ta l deí ant ic ip io y será requisi to previo- para que el I n s t i t u t o entregue los fondos ^a! Contra t is ta .

c) U n a garan t ía pa ra responder por e l reemplazo o repa-rac ión de las obras cuyos defectos aparezcan después de l a aceptación f ina l , conforme a lo est ipulado en los documen-tos del cont ra to ; ésta deberá otorgarse en f o r m a aceptable, en l a fecha de recibo f i n a l de l a obra ( i y tendrá -una, v igen-cia de u n (1) año contadó a p a r t i r de esta fecha; l a cuan-tía será del 5% del va lor to ta l de las obras ejecutadas.

x d) U n a garant ía por el tres por c iento (-3%j del valor de la obra ejecutada con el f i n de asegurar e l t o ta l cump l i -miento. en el pago de salarios, prestaciones sociales e i n -demnizaciones de l a m isma índole si fuere el caso. Esta f ianza debe extenderse por u n t é rm ino de tres (3) años, contados a p a r t i r de l a fecha del acta de recibo f i n a l de las obras.

e) Los seguros de v ida y accidentes para e l personal del Cont ra t i s ta que cub ran las exigencias de las leyes: colom-bianas. , ».

f> Fuera de las ya enumeradas, el Con t ra t i s ta deberá su-m in i s t r a r y mantener dúran te - la v igencia del contrato, una. garant ía que asegure l a responsabi l idad c i v i l en daños y peí-juicios á las propiedades del I n s t i t u t o o de terceros, lo m ismo que a las personas pertenecientes al I n s t i t u t o o a terceres. Su cuant ia rse f i j a en el 1% del va lo r t o ta l est i -mado del contrato. Las primas, que Ocasionen lás garan-t ías de que hab lan los l i terales anter iores serán de cargo de l Cont ra t is ta .

E l Cont ra t i s ta ^ejercerá l a debida v ig i lanc ia y tomará las precauciones del "caso, pa ra evi tar accidentes en la ejecu-c ión del t raba jo cubier to por el presente cont rato. E l Con-t ra t i s ta será el único responsable por l a muer te o lesiones que suf ra cualquier persona, esté o n a a s u servicio y por los daños que se l e puedan ocasionar a cualquier ' prop iedad con ocasión del t raba jo , por culpa de alguno» de sus emplea-dos o de sus subcontrat istas, durante la ejecución del pre-sente contrato. Los seguros que adquiera no imp l i can u n a l iberac ión de t a l responsabil idad.

Parágrafo. Todas las pólizas deberán ser aprobadas por l a Cont ra lo r ía Genera l de la Repúbl ica.

S i l a garan t ía de cumpl im ien to no se const i tuye dent ro de los diez (10) días siguientes a la f i r m a de este cont rato, el I ns t i t u t o ha rá efect iva l a garant ía de la propuesta y que-dará l ibre de todo compromiso con el ad jud icatar io .

N inguna de las garantías de que hab la este cont ra to po-d rá ser cancelada s in l a autor izac ión del Ins t i t u to .

Cláusula sexta. Fo rma de pag-o: a) E l pago de las obras del presente cont ra to se hará por

medio de l iquidaciones mensuales, apl icando los precios u n i -tar ios a las cantidades de obra ejecutadas y aprobadas d u -r a n t e el mes correspondiente a l a cuenta en los capítulos en que se paguen a precios uni tar ios. Las sumas globales correspondientes a los capítulos pagados a precio global se pagarán proporc ionalmente a la obra ejecutada e n el pe- ' r íodo^respectivo como se expl ica ren los pliegos de condicio-nes incluyéndolas en la cuenta de l mes en que se te rm inen

l a s partes correspondientes- de la obra. b) Los precios consignados en la propuesta se ap l icarán

duran te el plazo de ejecución de la obra y du ran te la p ró -r roga del mismo que pueda conceder el I ns t i t u to .

c) U n a vez que el cont ra to esté legalizado y se hayan const i tu ido las garantías el Con t ra t i s ta rec ib i rá del I ns -t i t u to en ca l idad de ant ic ipo de fondos, l a suma de qui -n ientos seis m i l quin ientos ochenta y 'ocho pesos C$ 506" 588), moneda legal, que se consignará en una sola cuenta ban-car ia l l amada "Si los Buenaventura M o n t a j e Mecánico e Ins -talaciones Eléctr icas" que será mane jada con jun tamente por las partes contratantes, y se empleará exclusivamente en aquellos gastos de l a obra que están descritos en l a exp l i -cación del uso del" ant ic ipo presentada por "el Cont ra t is ta con su propuesta o en los que se convenga por escri to en-t re el Cont ra t is ta y el Ins t i t u to . Si e l Con t ra t i s ta diere a dineros del ant ic ipo usos dist intos el I ns t i t u t o ha rá efec-t i va l a garant ía correspondiente en- l a m isma cuant ía de los fondos así gastados. E l t o ta l del ant ic ipo será amor t i -zado en cuotas iguales al 25% de todas las cuentas que presente el Cont ra t i s ta por > obra ejecutada, y obras ad i -cionales. •*

Cláusula séptima. Obras extras. Se ent iende por obra ex-t r a la que no esté inc lu ida n i puede clasificarse, por su n a -turaleza, entre las previstas en los Documentos del cont rato.

Cuando el I ns t i t u t o ordene hacer obras extras el Con t ra -t is ta estará obl igado a ejecutar las siempre que tales obras hagan par te del proyecto contratado. Por lo general las obras extras se pagarán según' el precio g lobal o los precios un i ta r ios propuestos por el Cont ra t is ta y aceptados por el I ns t i t u to .

Cuando sea imposible acordar de antemano con el Con-t ra t i s ta el precio de las obras extras, el pago se h a r á por su'costo necesario, más u n diez y ocho por ciento (18%) por concepto de dirección, gastos generales y ' u t i l idad.

Por costo necesario1 se entenderá el de las siguientes pa r -t idas:

a) E l va lor de los mater ia les puestos a l pie de l a obra; b) Los jornales út i les ord inar ios aumentados én un ochen-

t a y tres por ciento (83%) y los sueldos de personal técnico en u n cuarenta y tres po r . c i en to (43%), por concepto de prestaciones sociales. i

N o se i nc lu i rán gastos de of ic ina, admin is t rac ión, super-in tendenc ia general, n i otros gastos generales. Sobre todas las obras extras que se ordene ejecutar, se redactarán actas antes de in ic iar las o si la- urgencia de los t raba jos no lo per -mi te, poster iormente y t a n p ron to cpmo sea posible, en que consten l a calidad: de la obra, los- precios un i tar ios y globa-

les, y los plazos nuevos o las prórrogas de pl'ázo a que diere lugar:

Las actas f i rmadas por el Cont ra t i s ta y aprobadas, f o r - . m a r á n par te del presente contrato.

Cláusula octava. Plazos para iniciación y entrega de las Obras:

a) É l Contratista-se obliga, a in ic ia r los t rabajos antes del día 16 de marzo de 1972 y a te rminar los antes del día 11 de septiembre de 1972.

b) Además el Cont ra t is ta se obliga, a cump l i r los plazos parciales estipulados en el programa aprobado por el I n s -t i t u t o que son los siguientes, contados a p a r t i r de la fecha de in ic iac ión de Ja obra:

1?- etapa 75 días calendar io 2a etapa 135 días calendar io. Plazo- f i n a l 180 días calendario. . 1» etapa - M o n t a j e completo de: t ransportadores de ca-

dena ; elevadores de cangi lones; de básculas automáticas, malacate y l imp iadora con c ic lón; ciclones con esclusas; dis-t r ibu idores; toboganes; sistema de a lumbrado y tomas; sub-estación; tableros de 440 V y acometidas baja tensión para secadora, ma l la , a t ie r ra ; pararrayos; bandejas pa ra cables; ductos y tablero de contro l .

2® etapa - M o n t a j e completo de: t ransportadores T i , T 2 ' y T I 5 (Capítulos 2 a 19, 2-1, 29 a 37, 41, 42, 45, 91B a 91D); las re j i l las ; la tubería para grano y sus accesorios; válvulas de grano; compuertas; bocas de cargue y descargue de los t rans-portadores; f renas para grano; tolvas para silos y entresi-los; ductos de aireación; tuber ía y accesorios pa ra aspira-c ión de polvo; ducto de basuras; tolvas para cargue y des-cargue de la grúa; compuertas para con t ro l de f l u j o de 'los t ransportadores; básculas ensacadoras; t ransportadores y cosedoras; tanques para combust ible y agua; bombas para agua, desagüe y compresores para ai re con tuber ía ; extrac-tores de a i re ; ; vent i ladores por tát i les; r t í j i l las; sistema te-le fónico; sistema eléctr ico básculas'; sistema de fuerza y con t ro l ; sistema de medida de temperatura y acometida a motores.

Plazo f i na l - T e r m i n a r to ta lmente el monta je , p in tu ra , puesta én marcha, pruebas y entregar lás obras en un plazo m á x i m o de 180 días calendario desde l a fecha de in ic iac ión

.del monta je . c) A l cabo del ú l t imo de los plazos anteriores el Cont ra-

t is ta t e rm ina rá los ajustes y re t i ra rá sus instalaciones, he-r ramien tas y mater ia les sobrantes hasta de jar el- s i t io des-pejado y l imp io a sat isfacción del Ins t i t u to .

d) E n caso de suspensión' t rans i tor ia de l a obra por fuer -za- mayor o caso f o r t u i t o y en los casos de la ley, esa susj pensión n o recargará en n inguna fo rma el costo de la obra, pero el Cont ra t i s ta tendrá derecho a la prolongación del plazo por un t iempo igual a l de la suspensión. Para que el Cont ra t i s ta tenga derecho a l a ampl iac ión del plazo, es me-nester que previamente haya firmado- e l acta correspon-diente. '

e) E l I ns t i t u to podrá ordenar a l Cont ra t is ta que suspen-da el t raba jo o par te de él durante el período de t iempo que el I ns t i t u to determine como necesario o conveniente pa ra sus intereses. Cuando esta suspensión ocasione al Cont ra t is ta gastos adicionales o pérdidas y siempre que ella no haya sido mo t i vada por f a l t a o negligencia de éste, el

: I n s t i t u t o y el Cont ra t i s ta acordarán previamente u n ajuste equi tat ivo en el plazo o en el valor del contrato, o en ambos.

f ) E l Cont ra t is ta avisará con diez (10) días de ant ic ipa-c ión la, fecha en que se propone hácer la entrega de la obra. Duran te este período el In te rven to r - ordenará las mo-dif icaciones y reparaciones a que haya lugar ; su costo será de cargo, del Cont ra t is ta y e l t iempo que se emplee en ellas se computárá como par te del plazo to ta l señalado para la te rminac ión de la obra, L a entrega d e f i n i t i v a se hará constar en u n acta en que f iguren las cantidades de obra ejecutada. Según ésta se ha rá la l iqu idac ión f ina l . Las entre-gas parciales de obra no imp l i can el recibo de f in i t i vo de las partes entregadas, n i menos ql de toda la obra.

Cláusula novena. Multas y bonificaciones. E n caso de i n -cump l im ien to en cada uno de los plazos enumerados en la cláusula anter ior el Cont ra t is ta pagará a l I n s t i t u t o en ca-l i dad de in temnizac ión la suma de m i l pesos ($ 1.000), por cada día de demora, laborable o no.

Las multas, correspondientes a d ist intos plazos podrán-ser concurrentes, y se contarán hasta cuando el Ins t i tu to pueda razonablemente te rm inar la obra correspondiente sea por el m ismo o por otro cont ra t is ta o por si mismo. Las mul tas por i ncump l im ien to de los plazos intermedios solo se h a r á n efectivas si al vencimiento del plazo siguiente no se han ejecutado- las obras correspondientes a ese ú l t imo y las de los anteriores o sea que se perdonarán en el caso de que el Cont ra t i s ta durante la -v igenc ia de un plazo se ponga al día .en los atrasos anteriores. t

E l I ns t i t u to reconocerá y pagará al Cont ra t i s ta en cal i-dad de boni f icación, una suma de m i l pesos ($ 1.000) por cada día laborable o no en que se ant ic ipe a la terminac ión de l a obra o sea el cump l im ien to del ú l t imo plazo estipu-lado en la cláusula octava o las prórrogas que de él se pac-ten" siempre y cuando que las causas que m o t i v a n la pró-rroga. no-'sean- en todo n i en par te imputables a l Cont ra -t ista.

Cláusula décima. Incumplimiento de las especificaciones. Si el Cont ra t i s ta no cumple a lgún requisi to técnico o ad-min is t ra t i vo en las especificaciones u ordenado .por el I n^ terventor , éste podrá suspender l a par te per t inente de la . obra y además podrá ordenar la retención de cuentas a l Cont ra t is ta , m ien t ras éste no haya dado cumpl imiento a dichos requisitos. Las demoras causadas por estos motivos no da rán lugar a reajuste de precios n i ampliaciones de plazos, s in per ju ic io de las mu l tas de que t r a t a la cláusula novena. •>

Cláusula decimapr imera. Cambios. Duran te la ejecución del contrato, el I ns t i t u t o podrá ordenar, por conducto del I n t e r -ventor , cambios, modif icaciones, adiciones y omisiones en los planos y en las especificaciones, dent ro de l a i n t en -ción -general del cont rato. E n tales casos se ap l icarán los ' -precios aprobados para el cont ra to y se redactará* u n acta que inc luya l o s plazos y los precios correspondientes. E l . Con t ra t i s ta procederá a efectuar lcís cambios en el plazo c¡ue se f i je , sea que esté con fo rme con ellos o no. E n este ú l t i m o caso deberá hacer por escrito y dentro de l o s ' q u i n -

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O I 'A R I o O . F I C I A L Jueves 30 de septiembre de 1976 1125

ce (15) días hábiles siguientes al recibo de la orden, un reclamo fundamentado. El Interventor contestará el recla-m o dentro de los quince (15) días siguientes. De la deci-sión del Interventor podrá apelar el Contrat ista ante el Ins t i tu to y si tampoco estuviere conforme con la decisión de éste, el asunto se someterá a arbitraje. ¡Pasado el lapso de quince ,(15) días siguientes al recibo de la orden no se acepta-rá n ingún reclamo contra ésta. Cuando a ju ic io del Contra-t ista sea conveniente modif icar los planos o las especifiéacio-nes, someterá a aprobación los cambios, jun to con los estu-

. dios correspondientes. Si los cambios no resultaren aceptados ej Contrat is ta se sujetará a los planos y especificaciones or i -ginales. En caso contrario se ra t i f i cará el cambio, conforme queda establecido en esta cláusula.

Cláusula décima,segunda Interventoría y dirección de la obra. E l Ins t i tu to ejercerá por.su cuenta a través de la f i r -ma Consultécnicos la supervigilancia de la obra. La In te r -ventoría actuará como representante del Ins t i tu to ante el Contrat ista y por su conducto se t rami ta rán todas las cues-tiones relativas al desarrollo del presente contrato.

E l .Contratista se obliga a mantener durante la ejecución de la obra el personal directivo necesario para el desarrollo de los trabajos. Dicho personal estará compuesto por técni-cos con 'ampl ia experiencia en construcción de obras seme-jantes a las especificadas. E l Ins t i tu to se reserva el derecho de exigir cambios de aquel personal qüe, a su juicio, sea inepto, incapaz o perjudicial.

El Contrat ista se obliga a mantener en forma permanente en el lugar de los trabajos un Superintendente General-que lo represente en todo lo relacionado con el contrato, con

* amplias facultades para obrar y para resolver los problemas que se presenten.

Cláusula decimalercera. Vigencia del contrato. El presente contrato entra en vigencia después de haber sido f i rmado por los representantes del Ins t i tu to y del Contrat ista, re-frendado por la Auditoría Fiscal del Ins t i tu to y aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo, B ID .

Cláusula decimacuarta. Causas de caducidad del contrato. El Ins t i tu to podrá declarar caducado el presente contrato, sin previo requerimiento al Contrat ista y sin lugar a i n -demnización alguna, en los siguientes-casos:

a)- Por disolución de la sociedad Contrat ista; b) Por incapacidad f inanciera del Contratista, la que se

presume cuando se le haya declarado en quiebra judic ia l -mente o se le siga concurso de acreedores;

c) Cuando por culpa del Contrat ista ios trabajos no avan-cen en fo rma satisfactoria;

d) Cuando la calidad de la obra no sea aceptable a juic io del interventor ;

e> Cuando el Contratista no dé pr incipio a los trabajos dentro del plazo estipulado en el presente contrato;

f ) Cuando suspendidas las obras por fuerza mayor o caso for tu i to, o en los demás casos previstos en este contrato, no se restablezcan los trabajos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que terminen las causas que obl i-garon a suspenderlos;

g) Cuando el Contratista se niegue a efectuar reparacio-nes y modificaciones en la obra, de acuerdo con lo previsto en esta contrato;

h) Si no otorgare las garantías dentro de los plazos seña-lados en la cláusula cuarta

i) Si fa l tare al cumplimiento de alguna de las obligacio-nes contraídas por medio del presente convenio.

Terminado el contrato £>or caducidad, el Inst i tu to ocupará la obra en el estado en que se encuentre y podrá emplear los materiales adquiridos para ella por el Contrat ista. Igual-mente tendrá derecho de retención sobr^ el equipo, herra-mientas y demás enseres y elementos destinados por el Con-trat ista a la construcción, con derecho al uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos. -En ese evento, y con .citación del Contrat ista se extenderá una, diligencia con intervención del Auditor- del Ins t i tu to en la cual se hará constar el estado de los equipos de construcción y demás enseres y elementos- En coso de caducidad del contrato,1 el Contrat ista no tendrá derecho a n inguna indemnización, pero se le reconocerá el valer de la obra ejecutada y recibi-da, da acuerdo con los precios unitar ios estipulados en este contrato, el de1 los materiales retenidos y el de K k arren-damientos del~ equipo de su propiedad que el Ins t i tu to em-pleare. Los derechos y recursos del Ins t i tu to establecidos en esta cláusula no son taxativos, sino adicionales a cuales-q i rsra otras prescritos por las leyes o por el contrato.

Parágrafo. Declarada la caducidad, por causas imputa-bles al Contrat ista se entenderá causada la responsabilidad delxgarante, y se le hará efectiva la total idad de la garan-t ía de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones a que ha-ya lugar ds acuerdo con las leyes.

Cláusula decimaquinUi. Terminación del contrato. Cuando sur jan condiciones que, en la opinión del Inst i tu to , hagan aonsejable o necesario dar por terminado el presente con-trato, el Inst i tu to podrá suspenderlo -definit ivamente, avi-sando por escrito al Contratista con quince (15) días de anticipación de la fecha da suspensión y ésta tendrá efecto de la manera especificada en el aviso y sin per juic io de •cualquier reclamo que el Ins t i tu to ' tenga que hacer al Con- ' t rat ista. Inmediatamente reciba, el aviso, el Contrat ista, sal-vo indicación contraria, procederá a organizar la suspen-sión def ini t iva del trabajo, descontinuando la colocación de pedidos de materiales y los suministres relacionados con la ejecución del contrato.

Si el Ins t i tu to se lo exige, el Contrat ista procurará por todos los medios a -su alcance cancelar los pedidos ya adju-dicados y los subcontrato» celebrados, en las mejeres con-diciones para el Inst i tu to y, en adelante, efectuará sola-jnente el t rabajo necesario para proteger la obra ejecutada, el equipo y los materiales en existencia o en tránsito. Sus-pendido el contrato, es entendido que él cont inuará en v i -gor en -cuanto hac? relación al t rabajo ya terminado y las -obligaciones contraídas por el Contrat ista con anter ior idad & la suspensión del trabajo. A l Contrat ista se le reconocerá .el valor proporconnl de la obra ejecutada y de los mate-riales ya pedidos, los cuales pasarán a ser propiedad del Inst i tu to . Una vez determinado el monto de la compensa-ción debida al Contratista, el Ins t i tu to la pagará. en un pla/o prudencial no mayor de tres meses. , Cláusula decimasexta. Diferencias de interpretación y arbitraje. Las diferencias que se presenten con motivo de

la ejecución de este contrato, que no puedan ser zanjadas por el Ins t i tu to y el Contrat ista, se someterán a u n t r i bu -na l de arb i t ra je compuesto por un árb i t ro nombrado poi-cada una de las partes y un tercero nombrado de común acuerdo por estos últ imos o por la Sociedad Colombiana de Ingenieros si ta l acuerdo no fuere posible- La. decisión de este . t r ibunal será en derecho y su fa l lo será obligatorio para las partes. ' Cláusula decimaséptima. Investigaciones en el sitio de la obra. E l Contrat is ta declara conocer todo lo concerniente a la naturaleza del t rabajo y el s i t io del mismo, las condicio-nes generales y locales; las relacionadas con el transporte, disposición y mane jo , y almacenamiento de materiales y equipo; l a disponibi l idad de mano de obra 'y de energía, agua y otros servicias, cal idad y cantidad de los materiales nece-sarios para l a ejecución de las obras; el carácter del equi-po y servicios requeridos antes y durante la ejecución del t rabajo y todos los demás asuntos sobre los cuales se pue-de razonablemente obtener información y capaces de afec-tar el t rabajo Contratado o su costó.

Cláusula decimaoctava. Cesión del contrato. Este contra-to • no podrá cederse en todo ni en parte sin la previa au-torización escrita- del -Instituto.

Cláusula decimanovena. Subcontratos. E l Contrat ista po-drá subcontratar parte de las obras con terceros pero para ,subcontratos requerirá el permiso previo del Ins t i tu to y de la Interventoría.

En todo caso el Contrat ista es el único responsable por los errores u omisiones de los subcontratistas-quienes no tendrán derecho a n ingún _ reclamo contra el Inst i tu to. El .hecho de que el Contrat ista, subcontrate parte de la obra no lo exirhe de la responsabilidad que tiene en v i r tud de este contrato.

Cláusula vigésima. Sujeción de los pagos a los requisitos del Banco Interamericano de Desarrollo. Los pagos que el Ins t i tu to se compromete a hacer al Contrat ista, en v i r tud de este contrato, quedan sujetos a las reglamentaciones respectivas del Banco Interamericano de Desarrollo, con cuyo recurso se f inanc ia en parte, la obra-

Cláusula vigesimaprimera. Interpretación de este contrato y domicilio contractual. Este contrato. será interpretado y aplicado en todos sus aspectos, de conformidad con la ley colombiana. Será domici l io contractual la ciudad de Bo-gotá.

E n constancia de lo anteriormente estipulado, §e f i rma el presente contrato en Bogotá, a los 9 días del mes de marzo de m i l novecientos setenta y dos (1972).

I D E M A - Inst i tu to de Mercadeo Agropecuario, Gerente, Ariel Armel Arenas.

El Contrat ista Roberto Sepúl-^eda Lozano. La Ai id i tor ia General ante IDEMA, Gustavo Granada

Mejía.

Almacén de Publicaciones, Recibo 56787. Derechos $ 5.100. 111-15/72 - 1240. Hilda B. de Gómez.

Escuela Superior de" Administración Publica

Contratos Con Talleres Ayala Moreno

Entre los Suscritos, Hernán Peñaloza Castro,- mayor de edad, vecino de esta- ciudad, identi f icado con la cédula de ciudadanía número 24049 de Bogotá, en su condición de Director de 1a. Escuela Superior, de Administ rac ión Pública, debidamente autoi izado por el Decreto 225 de 1969, quien en adelante se l lamará la ESAP, por una parte, y Talleres Ayala Moreno, representados por Ana del Carmen Moreno vda. de Ayala, mayor de edad, ident i f icada con cédula de ciudadanía número 41361427 de Bogotá, domici l iada en esta ciudad, propietar ia de l tal ler, quien en este documento se Uamaiá la Contratista, por la otra parte, se ha celebrado el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Contrato. La Contracista se compro-mete para con la EÉAP a ejecutar e instalar los siguientes trabajos de carpintería, con destino al Qentro de Invest 'ga-cioncs:

a") Seis (6) divisiones de madera, según planos que sumi-n is t ra iá la ESAP, de acuerdo a las s ;guíent8s medidas: 2.93 x 3.05 metros; 3.08 x 3.05 metros; 2.89 x 3.05 metros; 2.75 x 3.05 metros, 2.94 x 3.05 metros cada una con su respectiva, puerta corrediza, para un tota l de 52.91 metros cuadrados y cons-truidos en cedro y t r ip lex de primera calidad;

b) Una puerta corrediza de 2.12 x 1.08'metros;, e) Colocación de rieles y rodachinas para, las respectivas

puertas.

Segunda. Forma de pago. La ESAP pagará a la Contrat ista 1a suma de quince m i l trescientos veintisiete pesos con 50/100 ($15.327.50) moneda coiriente, una vez entregado el t rabajo a entera satisfacción de la ESAP, en el término f i jado en el presente contrato.

Tercera. Duración. La Contrat ista se compromete a en-tregar los trabajos objeto .del contrato, en el término de quince (15) días hábiles a par t i r de la fecha de f i lmado el presente «n i t ra to .

Cuarta. Cumplimiento. Para garantizar el cumpl imiento de las obligaciones que adquiere, la Contrat ista const i tuirá por el término de duración de este contrato, f ianza ante una compapía de seguros a favor -de la ESAP por la suma de un m i l quinientos t re inta y dos pesos con 75/100 ($ 1.532.75)

'moneda corriente, la cual deberá ser aprobada por la Con-tra.lor'a General de la República. -

Quinta. Este contrato no .establece ninguna relación la-boral entre la ESAP y el personal que la Conti atista requie-ra pavá él .desarrollo de los trabajos mencionados, de ta l manera, que las prestaciones sociales, si las hay, corren por cuenta y riesgo de% la Contratista.

Sexta. La ESAP. coordinará con la Contrat ista los t raba-jos citados por lo cual ésta queda obligada a atender los reglamentos y sugerencias que le haga la ESAP.

Séptima. Validez. Este contrato requiere para su validen del pago del impuesto de t imbre nacional y la publ icación en el Diario Oficial por cuenta de la Contrat ista.

Para constancia se f i rma en Bogotá, D. E., a . . .

La ESAP, ' Hernán Peñaloza Castro, c. c. número 24049 de Bogotá.

La Contrat ista, Ana del Carmen Moreno vda. de Ayala, c. c. N? 41361427 de

Bogotá.

Refrendado, Víctor Alberto Hamos Barrera, Auditor Fiscal.

(Hay sello).

Almacén de Publicaciones. Recibo 57833. Derechos $45.00. 7-IV-72. —1241. — H i l d a B. de Gómez.

Con Alianza Colombo-francesa

Entre los suscritos Hernán Peñaloza Castro, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía n ú -mero 24049 de Bogotá, quien obra en su carácter de Director de la Escuela. Superior de Administración Pública., ent idad de derecho públ ico domici l iada en Bogotá, y debidamente autorizado por el Decreto 225 de 1969, y para los efectos <ie este contrato se denominará la ESAP, v „ J.ean Haicaul t , ident i f icado como aparece al pie de la f i rma, Director de la Alianza Colombo-Francesa, quien se denominará ]a Alianza, por otra parte, hemos celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas;

Primera. La. Al ianza se compromete para con la ESAP a j m p a r t i r la enseñanza del idioma francés, a los alumnos que esta inst i tuc ión le envíe bajo l ista; la. enseñanza se impar t i rá con base en los cursos regulares de la Al ianza, los cuales h a n sido diseñados para garantizar la lectura comprensiva del francés. La Alia'nza d ic ta iá para las alumnos de la ESAP el equivalente de ciento sesenta (160) horas durante el año académico, a par t i r del 1? de marzo de 1972.

Segunda. La. Al ianza procederá a clasificar mediante exa-men a los alumnos de la ESAP que ingresen por pr imera vez a esa inst i tución y del resultado de ta l prueba, enyiará una nota en la que conste el curso en que queda el alumno, así como el número de los que se hayan matriculado.

Tercera. La- Alianza- se obliga a enviar a la ESAP la l is ta de aquellos estudiantes que hayan faltado al 20% o más de las clases dictadas en cada curso.

Cuarta. La Alianza se compromete a enviar a la ESAP las notas correspondientes a cada estudiante., de las prue-bas finales de cada cuiso a que son ¿sometidos durante e l período de .enseñanza.

Quinta. A l f inal izar los estudios, la Al ianza practicará un examen y expedirá un cert i f icado de lectura comprensiva a los alumnos que así lo ameriten.

Sexta. La Alianza tendrá plenas facultades en lo referente ^ a l régimen discipl inario, asistencia! y evaluación académica de los estudiantes de la, ESAP para los efectos del id ioma francés.

Séptima. El precio del curso de veinte (20) horas poi-cada alumno será de noventa pesos ($ 90.00) mensuales, su-m a que será cubierta por la ESAP contra cuenta, mensual de cobro.

Octava, Para efectos fiscales- el costo tota l del presente contrato es de setenta y ocho m i l cuatrocientas ochenta pesos ($ 78.480.00) moneda.corriente,,que corresponde al va-lor de un (1) año académico con una asistencia aproximada de ciento nueve (109) estudiantes.

Novena. En caso "de que fuere aumentado el número de alumnos, el pago de los respectivos cursos se hará con su-jeción a las cláusulas estipuladas anteriormente.

Décima. La duración del presente contrato es de un (1) año; que se estima prorrogado por un (1) año cada vez, si la ESAP envía comunicación escrita a la Al ianza con quince (15) días de ant icipación a l comienzo de cada año.

Decimaprimera. La ESAP podrá de medo uni lateral y por Resolución motivada, declarar la caducidad del presente contrato cuando compruebe el incumpl imiento de cualquiera de las cláusulas anteriores.

Decimaségunda. La Alianza garant izaiá el cumpl imiento del presente contrato con una f ianza otorgada por una compañía de seguros, cuyo valor corresponderá al 10% del monto del presente contrato.

Decimatercera. Para la validez del presente documento, se requiere su publicación en el Diario Oficial y el pago de impuesto de t imbre nacional.

Para constancia se f i rma en Bogotá, D. E., a . . .

LA-ESAP, Hernán Peñaloza Castro, Director.

La Alianza, Jean Haicault, Director Alianza Colombo-Francesa,

Refrendado, v

Víctor AlbeKo Ramos Barrera, Audi tor Fiscal.

Almacén de Publicaciones. Recibo 57015. Derechos- $ 75.00. 20-111-72. — 1241. — H i l d a B. de Gómez.

CONTRATO sobre prestación de ser,vicios técnicos celebrado con el señor

Juan E. Mila León.

Entre los suscritos Hernán Peñaloza Castro, mayor de edad y vecino de esta ciudá"d, con cédula de ciudadanía nú-mero 24049 de Bogotá, quien obia en nombre y representa-c ión de la Escuela Superior de Administ rac ión Pública, F3AP, de la cual es Director, debidamente facul tado por el Decreto 225 de 1969 y que para las'efectos de este docu-'

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1114 Jueves 30 de septiembre de 1976 „ D I A R I O O F I C I A L

"mentó se denominará la FSAP, y Juan E. M i la León, tam-bién mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía número 2895954 de Bogotá, domici l iado en esta ciudad, quien obra en su piopio nombre y quien para los efectos de este contrato se denominará el Contratista, se ha convenido ce-lebrar el contrato de prestación de servicios técnicos que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contrat ista se obliga para con la ESAP a desarrollar el programa aprobado por el Jefe de Bienestar Estudiant i l , de enseñanza del Ajedrez para los estudiantes de la ESAP que se hayan inscrito y servir de coordinador técnico de todas las competencias que

* se realicen en la inst i tución en relación a este deporte. Segunda. Sistemas de trabajo; En desarrollo del objeto

del contrato el' Contratista se obliga para con la ESAP a dictar cuati o (4) horas semanales de clase y a desarrollar sus actividades ciñéntfose en todo a las indicaciones, orien-taciones y prioridades que le señale el Jefe de Bienestar Universi tar io de la insti tución.

Tercera. Termino del contrato. El término del presente contrato será por los dos (2) semestres académicos de 1972 contados del 14 de febrero al 10 de jun io y del 8 de agosto al 30 de noviembre del año en curso, pero cada una de las partes se reserva el derecho de dar lo por terminado uni la-teralmente en cualquier tiempo, mediante previo aviso por escritora la otra parte con una anticipación no infer ior a t re in ta (30) días.

Cuarta. Forma de pago de los servicios. Como remunera-' ción por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, la ESAP pagará al Contrat ista la suma de ochenta peses ($ 80.00) por hora de clase dictada y -su pago se hará al f ina l de cada mes, previa certif icación expedida por el Jefe de Bienestar Universitario. Este pago se ha iá con cargo al rubro "Bienestar Universi tar io" del presupuesto vigente-.

Quinta. Caducidad. La ESA1P podrá declarar administra-t ivamente caducado el presente contrato en el caso de in -cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que por él contrae, como también por las causales previstas en ei ai t ículo 254 y siguientes de la Ley 167 de 1941.

Sexta. Af i l iación forzosa. El Contratista será afi l iado fo r -zoso de la Caja Nacional de Previsión Social y por la Pa-gaduría de la ESAP se le harán los descuentos coirespon-dientes.

Séptima. Fianza. El Contrat ista constituirá, por el término de .duración de este contrato, f ianza en uña compañía- de seguros a favor de la ESAP per la suma de un mi l veint i -cuatro pesos ($ 1.024.00) moneda comente, lá cual deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República.

Octava. Requisitos pava su validez. Este contrato requiere para su validez del pago del impuesto de t imbre nacional respectivo y la publicación en el Diar io Oficial, por cuenta del Cdnt iat ista.

En fe de lo expuesto se f i rma en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) d'as del mes de abri l de m i l novecientos setenta y d'os (1972).

setenta pesos ($ 270.00) moneda legal, cuando dicho número sea menor de cincuenta (50).

Novena. En caso que fueie aumentado el número de a lum-nos, el pago de los respectivos cursos se hará con sujeción a las cláusulas estipuladas anteriormente.

Décima. Forma de pago. Ant ic ipadamente contra presen-tación de facturas al iniciarse los cursos.

Decimaprimera. La duración del presente contrato es de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado mediante comu-nicación escrita de la ESAP al Centro Colombo-Americano con quince (15) días de anticipación al comienzo de cada año.

Decimasegunda. E l monto tota l del presente contrato será de ciento trece m i l setecientos cuarenta pesos ($ 113.740.00) moneda .legal, que corresponden al valor de cuatro (4) cur-sos, que se dictarán en un año académico, con una asistencia de 121 estudiantes. El pago de los cursos estará sujeto a la condición contenida en la cláusula tercera del presente do-cumento. ' Decimotercera. La ESAP podrá, de modo uni lateral y por razón, motivada, declarar la caducidad del presente contra-to, ehando compíuebe el incumpl imiento de cualquiera de las, cláusulas anteriores.

Decimacuarta. El .Centro Colombo-Americano garantizará el cumpl imiento del presente contrato con una fianza otor-gada por una compañía de seguros cuyo valor corresponde-l á al 10% del monto del presente contrato.

Decimaquinta. Para la validez del presente contrato, se requiere su publicación en el Diar id"Of ic ia l y el pago de im-puesto de t imbre nacional. ' .Para constancia se f i rma en Bogotá, D. E., a . . .

respectivo y l a publicación en el Diario OficiaJ por cuenta del Contratista. .

En fe de lo expuesto se f i rma en Bogotá; D. E., a los diecisiete (17) días del mes de abr i l de m i l novecientos se-tenta y dos (1972).

La ESAP,

El Contrat ista,

. Refrendado,

Hernán Peñaloza Castro. (Hay sello),

Ernesto León Mejía, <c. c. número 6243622,

Víctor Alberto Ramos Barrera, Audi tor Fiscal.

Almacén de Publicaciones. Recibo 60254. Derechos $40.00, 29-V-72. — 1241. — H i l d a B. de Gómez.

VARIOS

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá

La ESAP, Hernán Peñaloza Castro, Director.

El Centro Colombo-Americano, Víctor Uribe, Pase Diplomático número 1896.

Refrendado, Víctor Alberto Hamos Barrera, Audi tor Fiscal.

La ESAP,

El Contratista,

Refrendado,

Hernán Peñaloza Castro.

Juan E. Mila León.

Víctor Alfredo Ramos. (Hay sello).

Almacén de Publicaciones. Recibo 59S66. Derechos $30.00. 23-V-72.— 1241. —Gloria E. Cifuentes S.

Con t i Centro Colombo-Americano.

Entre los suscritos, Hernán Peñaloza Castro, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 24049 de Bogotá, quien ebra en §u caiácter de Director de la Escuela Superior de Administración Pública, entidad de derecho público domici l iada en Bogotá y debi-damente autorizado por el Decreto 225 de 1969, y que para los efectos de este contrato se denominará la ESAP, y por o t i a parte, Ernesto Uribe, identi f icado como aparece al pie de la f i rma, Director del Centro Colombo-Americano, quien para los efectos de este contrato se denominará el Centro Colombo-Americano-, hemos celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. El Centro Cclombo-Ameiicano se compromete para con la ESÁP a impar t i r la enseñanza del idioma Inglés. El*Centro Colombo-Americano dictará para los- a lum-nos de la ESAP cuatro (4) cursos de cuaienta (40) horas cada uno, durante el año académico que se inic ió a par t i r deKl 0 de Marzo de 1972.

Segunda. ,E1 Centro Colombo-Americano procederá a cla-sif icar a los alumnos de la ESAP que ingresen por pr imera vez a dicho Centro y del resultado de tal prueba, enviará una neta en la que conste el curso en que queda el alumno, así como del número de les que se hayan matriculado.

Tercera. El Centro Colombo-Americano se obliga a enviar a la ESAP la lista de aquellos estudiantes que hayan fa l ta-do al 20"!, o más de las clases dictadas en cada curso.

Cuarta. El Centio Cclombo-Americano se compromete a enviar a la ESAP las notas correspondientes a cáda estu-diante de las pruebas finales de cada curso, a que son some-tidos durante él período de enseñanza.

Quinta. A l f inal izar los estudios, el Centro Cclombo-Ame-ricano ' practicará un examen y expedirá un cert i f icado de lectura comprensiva a los alumnos que así lo ameriten.

Sexta. El Centro Colombo-Americano tendrá plenas facul-tades en lo referente al régimen disciplinario, asistencial y evaluación académica de los estudiantes de la ESAP para los efectos del idioma Inglés.

Séptima. La ESAP se compromete a enviar 4tl 'Centro Colombo-Americano un número de estudiantes que no sea menor de cincuenta, que asistirán a los mencionados cursos en horas comprendidas entre las' 6.00 a. m. y las 9.00 p. m.

Octava. Por cada alumno y por cada curso de cuarenta (40) horas, la ESAP pagará la suma de doseientor t re inta y cinco nesos ($235.C0) moneda legal, cuando el número to ta l de alumnos sea mayor de cincuenta (50) y dcicientos

Almacén de Publicaciones. Recibo 57174. Derechos $ 100.00. 22-111-72 - 1241. H i lda B. de Gómez.

1241

CONTRATO sobre prestación de servicios técnicos celebrado con el señor

Ernesto León Mejía.

Entre los suscritos Hernán Peñaloza Castro, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía nú-mero 24049 de Bogctá, quien obra en nombre y representa-ción de la Escuela Superior de Administ ración Pública, ESAP, de la cual es Di lector, debidamente facultado por el Decreto 235 de 1959 y que para los efectos de este documento se denominará la ESAP, -y Ernesto León Mejía, también mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía número 6243522 de Cartago, domici l iado en esta ciudad, quien obra en su propio nombre y quien para los efectos de este Con-t ra to se denominará EÍ Cont iat ista, se ha convenido cele-brar el Contrato de prestación de servicios técnicos que se expresa en las siguientes cláusulas:

Pr imera. Objeto del Contrato. El Contrat ista se obliga para con la ESAP. a impar t i r enseñanza en fo ima progra-mada a los estudiantes de la Facul tad de Ciencias Políticas y Administrat ivas y el cuerpo de profesores que previa-mente se hayan inscrito, sobre las bases fundamentales del arte cinematográfico como instrumento, como cultura, como lenguaje, como significado, ccnio visión, como espectáculo y como economía, con el propósito de- que el estudiante ad-quiera una visión' lo más ampl ia posible para la interpreta-ción, valoración y creación de las ideas que se expresan y comunican en este arte moderno. E l método que se uti l izará será el de.Ja activa part ic ipación del estudiante especial-mente recomendado por la' actual pedagogía.

Segunda. Sistemas de trabajo. E n desarrollo del objeto del contrato el Contrat ista se cbhga para con la ESAP a dictar dos (2) horas semanales de clase y a desair.ollar sus act i -vidades ciñéndose en todo a las indicac'oñes, orientaciones y prioridades que le señale el Jefe,'de Bienestar Universitario de la inst i tución.

Tercera. Término del contrato. E l término del presente contrato será por los dos (2) semestres académicos de 1972, contados del 14 da febrero al 16 de jun io y del 8 de agosto al 30 de noviembre, pero cada, una de las partes- se reserva el derecho de darlo por terminado uni lateralmente en cualquier tiempo, mediante previo aviso por escrito a la otra parte con una anticipación no infer ior a t reinta (30) días.

Cuarta. Forma de pago de los servicios. Como remunera-ción por l a prestación de los servicios a qu,e se refiere este contrato, la ESAP pagará al Contrat ista la suma de ochenta pesos ($ 80.00) por hora de clase dictada y su pago se hará al f ina l de cada mes, previa cert i f icación expedida por el Jefe de Bienestar Universi tai io. Este pago se hará con cargo al Rubro de "Bienestar Univers i tar io" del presupuesto v i -gente. '

Quinta. Caducidad. La ESAP podrá declarar administra-t ivamente caducado el presente contrato en .el caso de in -cumpl imiento de cualesquiera de las obligaciones que por él contrae, como también. por las causales previstas en el artículo 254 y siguientes de la Ley 167 de 1941.

Sexta.. Afiliación forzosa. El Contrat ista será af i l iado for -zoso a la Caja Nacional de Previsión Social y por la Pa-gaduría de la ESAP se le harán los descuentos correspon-dientes.

Séptima. Fianza. El Ccntrat i tsa constituirá, por el término de duración de este contrato," f ianza en una compañía de seguros a favor de la ESAP por la suma de quinientos cua-renta y cuatro pesos ($ 544.00) moneda comente, la cual deberá ser aprobada por l á Contraloría General de la Re-pública.

Octava. Requisitos para su validez. Este contrato requiere para su validez del pago del impuesto de t imbre' nacional

Edicins

El suscrito Secretario General de la Ofic ina de Registro del Círculo de Bogotá, —

HACK SAHKR:

Que la Of ic ina de Registro de Instrumentos públicos del Circulo de Bogotá, ha proferido la Resolución número 323 de agosto- 2 de 1976, que en su encabezamiento y parte Reso-lut iva dics:

"Por la cual se uni f ican los folios y carpetas números 030-0042122 y 050-0116519".

Que se asignaron dos folios de matr icula inmobi l iar ia d i -ferentes a la casa y lote con cabida de 156,25 varas cuadra-das, que hace parte de la tercera, parte del lote 19 de la manzana " G " del predio El Circo que l inda: Norte: en 10.00 metros con el lete 18 de la misma manzana G., que es o fue de Ramón Navarrete; Sur: en ÍO.OO metros con el lote 20 de la misma manzana que es o fue de Adolfo Contreras M.; Oriente: en 10.00 metros con la carrera 24 de Bogotá; Occi-dente: en 10.00 metros pared medianera con el resto del lote 19 de la misma manzana G; Dirección: carrera 24 nú-mero 22B - 11 de esta ciudad.

I o In ic ia lmente el día 13 de 'mayo de 1972 se le asignó el fol io de Matr ícula Inmobi l ia r ia 050-0042122, el cual contiene 12 anotaciones, f igurando como propietario Vánegas Vanegas Al f redo y Maldonado- de Vanegas Tila-, por compraventa según Escritura 264 del 26 de jun io de 1974, Notaría de Ubaté registiada el 18 de septiembre de 1974.

2o Posteriormente el día 29 de mayo de 1973 ̂ -se le asignó un nuevo folio de Matr ícula 050-0116519, para inscribir en el embargo ejecutivo (hecho débito) de Alejandro Bernal Fernández y Víctor Soa-cha contra Alvaro Zamora Rodrí- -guez; Oficio 359 del 23 de mayo de 1973; Juzgado 13 Civi l del C i icu i to de Bogotá, registrado el 24 de mayo de 1973.

3o Del estudio de los documentos se deduce que al mismo predio se le asignaron dos folios de Matr ícula Inmobi l iar ia diferentes de estos el más completo es el 050-0042122, inc lu- . yendo la anotación correspondiente al embargo antes men-cionado, que f igura como única anotación del fol io 050-0116519, observando en todo caso- el orden de entrada al Registro.

4o Ccn base en lo anterior y teniendo en cuenta que el fol io real de Matricula- Inmobi l iar ia debe ref lejar la verda-dera Situación jurídica del inmueble y que para este no debe existir si no una sola matrícula de acuerdo a lo dispuesto en les artículos 5o y 49 en concordancia con el 82 del Decre-to-ley 1250 de 1970, este despacho,

RESUKI/VK:

Art ículo primero. Uni f icar como en efecto se uni f ican los folios y carpetas de Matr ícula Inmobi l iar ia 050-0042122 y 050-0116519 en el^050-0042122. '

Art ículo segundo. Hacer las correcciones del caso en los respectivos índices.

Art ículo tercero. Enviar copia de la presente Resolución al Diario Oficial para que sea publicada y surta los efectos legales.

Artículo cuarto. Enviar copia de la presente Resolución al igual que xeroxcopia del fol io uni f icado a l Juzgado 13 Civi l del Circui to de Bogotá.

Art ículo quinto. Ad jun tar copia de la presente Resolución a l fol io y carpeta. 050-0042122 ya unif icado.

Artículo sexto. Contra la presente Resolución se pueden interponer ics recursos de reposición y apelación ¡de que t rata el art ículo 77 del Código Contencioso Administrat ivo.

Notifíquese y cúmplase.

El Secretario General,

Carlos Arenas Mantilla.

Y para not i f icar, al señor Vanegas Vanegas Alfredo y Maldonado de Vanegas Ti la, "se f i j a el presente edicto, en lugar público de la Secretaría General de la Of ic ina de Re-gistro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, por el término de cinco (5) d'as hábiles, desde hoy 13 de agosto de m i l novecientos setenta y seis (1976).

E l Secretario General,

Carlos Arenas Mantilla.

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D I A R I O O F I C I A L Jueves 30 efe septiembre de 1976 1115

Siendo las 6 p. t n „ del día de hoy Í9 de agosto de m i l nove-cientos setenta y seis (1976), se desfi ja el presente edicto.

F El Secretario General,

(Hay sellos). Carlos Arenas Mantilla.,

RESOLUCION NUMERO 323 DE 1976 • (agosto 2).

ñor la cual se uni f ican los folios y carpetas números 050-0042122 y 050-0116519.

I . SI Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Brgctá, D. E., en uso de facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que se asignaren dos folios de Mat r ícu la Inmobi l iar ia diferentes a la casa y lote con cabida de 156,25 varas cuadras que hace pa i te de la tercera parte del lote 19 de la manzana

. " G " del predio El Circo que l inda: Norte: en 10.00 metros •con eJ lote 18 de la misma manzana O, que es o fue de Ramón Navairete; Sur: en 10.00 metros con el lote 20 de la misma manzana que es o fue de Adol fo Contreras M. ; Oriente: en 10.00 metros con la carrera, 24 de Bogotá; Occi-dente en 10.00 metras pared medianera con el resto del lote 19 de la misma manzana G, Dirección carrera 24 número 22B-11 de esta ciudad.

1"? Inic ialmente el día 13 de mayo de 1972 se le asignó el fo l io de Matr ícu la Inmobi l ia r ia 050-0042122; el cual contiene 12 anotaciones, f igurando como propietario Vanegas Vanegas Al f redo y Maldonado de Vanegas Ti la , por ^ m p r a v e n t a según Escritúra 264 del 26 de jun io de' 1974, Notaría de Ubaté regist iada el 18 de septiembre dé 1974.

2o Posteriormente el día 29 de mayo de 1973; se le asignó un nuevo fol io de Matr icula 050-0116519, para inscribir en ei embargo ejecutivo (hecho débito) de Alejandro Berhal Fernández y Víctor Soacha contra Alvaro Zamora Rodrí -guez; Oficio 359 del 23 de mayo de 1973; Juzgado 13 Civ i l del Circuito de Bogotá,"registrado el 24 de mayo de 1973.

3? Del estudio de los documentos se deduce que al mismo piedio se le asignaron dos folias de Mat r ícu la Inmobi l ia r ia

i diferentes de estos el más completo es el 050-0042122, inc lu-F yendo la anotación correspondiente a l embargo'antes men-' cionadc, que f igura comp única anotación del fol io 050-0116519, observando en todo caso el orden de entrada al Registro.

I 4? Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el r fol io real de Matrícula. Inmobi l iar ia debe ref le jar ' ' la verda-, i dera situación jurídica del inmueble y que para éste no debe P ' existir si no una sola matr icula de acuerdo a lo dispuesto i en les artículos 5? y 49 en concordancia con el 82 del Decrs-r to-ley 1250 de 1970, este despacho,

R K S U E L V E :

Artículo primero. Uni f icar como en efecto se uni f ican los folios y carpetas de Matr ícula Inmobi l ia r ia 050-Í3042122 y 050-0116519 en el 050-0042122. '

Art ículo segundo. Hacer las correcciones del 'caso en los respectivos índices. • , /

Ar t icu lo tercero. Enviar copia de la presente Resolución , al Diar io Of ic ial par a que sea publicada y surta los efectos legales.

Ar t icu lo cuarto. Enviar copia de la presente Resolución al igual que xeroxcopia del folio- uni f icado al Juzgado 13 Civi l

i del Circuito- de Bogotá. " Ar t ículo quinto. Ad juntar copia de la presente Resolución

a l fol io y carpeta 050-0042122 ya unif icado. Artículo sexto. Contra la presente Resolución se pueden

interponer los recursos de reposición y apelación de que t ra ta el artículo 77 del Código Contencioso Administrat ivo.

k N o t i f í q u e s e y c ú m p l a s e . Dada en Bogotá, D. E„ a 2 de agosto de 1976.

3? Del estudio de los dochumentos se deduce que al mismo predio se le ^signaron dos folios diferentes de igual número de Matr icu lo Inmobi l ia r ia ; de estos el más completo es el real, abierto el 6 de mayo de' 1972, incluyendo la anotación correspondiente al embargo antes mencionado y que f igura como única anotación del fo l io provisional, observando en todo caso el arden de registro. '

4? Con base en. k» anter ior y teniendo, en cuenta que el fol io de Matr ícula Inmobi l ia r ia debe contener la verdadera situación jur íd ica del inmueble y que para éste no debe exis-t i r si no una. sola matr ícula de acuerdó a l a dispuesto en los artículo 5' y *49 en concordancia eon el 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, este Despacho,

R E S U E L V E :

Art ícu lo primero. Un i f icar como en efecto se un i f ican en uno sólo, los -folios y carpetas de Matr ícula Inmobi l ia r ia 050-0041652. . ,

Art ículo segundo. Hacer las correcciones del caso .en los respectivos índices.

A i t ículo tercero. Env iar al Diar io Of ic ia l copia de la pre-sente Resolución para que sea publicada y sur ta sus efectos legales.

Ar t ícu lo cuarto. Enviar al Juzgado Segundo Civ i l del C i r -'cuito de Bogotá, copia de la presente Resolución, igual que xeroxcopia del fo l io unif icado.

-Art ículo quinto. Ad jun ta r copia de la presente Resolución-ai fo l io y carpeta ya unif icado.

Art ículo sexto. Contra la presente Resolución se pueden interponer los recursos de reposición y de apelación de, qué t ra ta el artículo 77 del Código Contencioso Administ rat ivo.

Notifíquese y cúmplase.

E l Secretario General,

(Hay sello). Carlos Arenas Mantilla.

El Registrador,

El Secretario General, Hernando Escallón Vargas.

Carlos Arenas Mantilla. 909

E l suscrito Secretario General de la Of ic ina de Registro del .Círculo de Bogotá,

H A C E S A B K R :

Que la Of ic ina de Registro de Instrumentos públi'cos del Círculo de Bogotá, ha proferido la Resolución número 328 de agosto- 4 de 1976, que en su encabezamiento y parte Reso-lut iva dice:

"Por la 'cual' se uni f ican los folios y carpetas números 050-0041652".

Que se asignaron dos folios y dos carpetas con.el mismo número- de .Matrícula Inmabi l iar ia a l lote de teireno situado en la Urbanización Ei Salitre dist inguido con el número 19 de la Manzana H, con una cabida de>250.10 metros cuadrados y l inda: por el Oriente: en 10.00 metros con la carrera 56; Norte: en 25.01 con el lote 20 de la misma manzana; Occi-dente: en 10.00 metros con el lote, 4 de la misma manzana; Súr : en 25.01 metros -con el lote 18 de la misma manzana; Dirección: carrera'56 número 44-57 de esta ciudad.

1? In ic ia lmente el día 6 de mayo de 1972 se le asignó el fo l io real de Matrícula Inmobi l iar ia 050-0041652, el cual con-t iene 7 anotaciones, f igurando como propietar io Gutiérrez Mur i l l o Caries Alberto por compra-venta según escritura 649 del 28 de febrero de 1974 Notaría 3a de Bogotá, registra-

• da el I o de marzo de 1974. k 2o Posteriormente el dia 20 de marzo de 1974, se le asignó k» u n nuevo fo l io de igual matrícula, o sea, la 050-0041652 para

inscr ib i r en él el embargo ejecutivo con t í tu lo hipotecario' de Ju l ia Herrera vda. de Bossio, contra Héctor Jul io Bermúdez Peri l la (antiguo- propietario) comunicado por Oficio número 188 del 6 de marzo de 1974, Juzgado 2? c i v i l ' de l Circuito, r e - . gistrado el 13 de marzo de 1974. 1

Y*para not i f icar al señor Gutiérrez Mur i l l o Carlos Alberto, se f i j a el presente edicto en lugar público de la Secretaría General de la Of ic ina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, por el término de cinco (5) días hábiles' desde hoy 13 de agosto de m i l novecientos setenta y seis (1976).

El Secretario General, Carlos Arenas Mantilla.

(Hay sello). . Siendo las 6 P. M., "del día de hoy 19 de agosto de m i l

oiovecientos setenta y s-eis (1976), se desfi ja el presente edicto. E l Secretario General,

• Carlos Arenas Mantilla. (Hay sello).

909

RESOLUCION N U M E R O 328 DE 1976 (agosto 4)

por la, cual se uni f ican los folios y carpetas números 050-0041652. -

, E l Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de de Bogotá, D. E., en uso de facultades legales, y '

C O N S I D E R A N D O :

Que sé asignaron dos folios y dos carpetas con el mismo número de Matr ícu la Inmobi l ia r ia al lote de terreno situado en la Urbanización É l Sal i t re dist inguido con, el número 19 de la Manzana H, con una cabida de 250,10 metros cuadrados y l inda: por el Oriente: en 10.00 metros con la carrera 58; Norte: -en 25.01 cgn el lote 20 de la misma manzána; Occi-dente: en 10.00 metros con el lote 4 de la misma manzana; Sur : en 25.01 metros con el lote 18 de la misma manzana; Dirección: carrera 58 número 44-57 de esta ciudad. - I o In ic ia lmente el día 6.de mayo de-1972 se le asignó el fol io real de Matr ícu la Inmobi l ia r ia 050-0041652, el cual con-tiene 7 anotaciones, f igurando como propietario Gutiérrez Mur i l lo , Carlos Alberto por compra-venta, según escritura 649 del 28 de febrero de 1974 Notaría 3? de Bogotá, registra-da el I o ' de marzo de 1974. ' 2o Posteriormente el día 20 de marzo de 1974, se le asignó ú n nuevo folio- de igual matrícula, o sea, la 050-0041652 para inscribir en él el embargo ejecutivo con t í tu lo hipotecario de Jul ia Herrera yda. de Bossio, contra Héctor Ju l io Bermúdez Peri l la (antiguo propietario) comunicado por Of ic io número 188 del ,6 de mrjrzo de 1974, Juzgado 2o Civ i l del Circuito, re-gistrado el 13- de marzo de 1974. ,

3? Del estudio de los documentos se deduce que al mismo predio se le asignaron dos folios diferentes de igual número de Matr ícu la Inmobi l ia r ia ; de estos el más completo es el real, abierto el 6 de mayo de 1972,- incluyendo, la anotación correspondiente al embargo antes mencionado y que f igura como única anotación del fol io provisional, observando en todo caso el orden de registro.

4? Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el fo l io de Matrícula. Inmobi l ia r ia debe contener la verdadera si tuación jur íd ica del inmueble y que para éáte no debe exis-t i r si no una sola matr ícula de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 5o y. 49 en concordancia con el 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, este Despacho,

- R E S U E L V E :

Ar t i cu la primero. Uf i i f icar como en efecto se uni f ican en uno sólo, los folios y carpetas de Matr ícu la Inmobi l ia r ia 050-0.041652.

Ar t ícu lo segundo. Hacer las correcciones del caso -en los respectivos índices.

Ar t ículo tercero. Env iar al Diar io Of ic ia l copia de la pre-sente Resolución para, que sea publicada y surta sus efectos legales.'

A r t i cu lo cuarto. Enviar al Juzgado Segundo Civ i l del C i r -cui to .de Bogotá, copia de la prese'nte Resolución, igual que xeroxcopia del fo l io unif icado.

Ar t ícu lo quinto. Ad jun ta r copia de la presente Resolución al fol io y carpeta ya unif icado.

Art iculo sexto. Contra la presente Resolución se pueden interponer los recursos de reposición y de apelación de que taita el ar t iculo 77 del Código Contencioso Administrativo'.

Notifíquese y cúmplase. >

Dada en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de- agosto de 1976.

E l Registrador,

E l Secretario General, Hernando Escallón Vargas.

Carlos Arenas Mantilla.

El suscrito Secretario General de la Ofic ina dé Registro dei Círculo de Bogotá,

H A C E S A B E R :

Que la Of ic ina de Registro de Instrumentos públicos del Círculo de Bogotá, ha proferido la Resolución número 339 de agosto 4 de 1976, que en su encabezamiento y parte Reso-lut iva dice:

"Por la cual se uni f ican fós folios y carpetas números 050-0028175 y 050-0301523".

Que en la actual idad se encuentra con dos folios de Ma-t r ícu la Inmobi l ia r ia diferentes,, el siguiente bien inmueble situado en. la ciudad de Bogotá en la calle 11 número 15-78, 80, 82, 84, área de cabida de 427,52 metros cuadrados y deter-minados por los siguientes l inderos: Sur : con la cal le 11; Occidente: -en parte con propiedad que es, o fue del señor Martínez y con ot ra parte de propiedad de Arist ides Rivera y en otra parte con propiedad que es o fue de la sucesión de la señora Paul ina Briceño de García; Norte: con pro-piedad de José Mar ía -Med ina y antes de Pi lar Alfonso de Ballesteros; Oriente: con propiedad dé Rafael Garzón.

1? In ic ia lmente se le asignó la matr ícula 050-0028175, con folios abiertos el día 15 "de abr i l de 1972 ''con fundamento en hojas de cert i f icado con fecha 4 de abr i l de 1972 con número de radicación 72-012245. Contiene una anotación y es el registro efectuado el 14 de noviembre de 1968, sentencia de 23 de ju l io de 1968 del Juzgado 13 Civ i l de Bogotá, adjudi -cación sentencia de García de Guil lede Paul ina A. Guil lede de Montoya Leonor, Guillede de Vargas Paul ina. Las ad ju-dicatarias son las únicas que aparecen como dueñas del inmueble.

2? Posteriormente se le asignó la matr ícula 050-0301523 en fol io abierto el 10 de jun io de 1975 con fundamento en hojas • de cert i f icado de,fecha 20 de mayo de 1975, con número de" radicación 75-032487. Contiene una sola anotación y es el registro efectuado- el 20 de mayo de 1975 del Oficio 286 de 12 de mayo de' 1975 del Juzgado 19 Civi l del C i rcu i to de Bo-gotá, Radicación 75-032487 (Derechos) embargo de López Carlos A. A Gilede (sic) de Montoya Leonor y Gilede de Vargas Paulina. Esta fo l io es provisional por no' traer el oficio de embargo, datos de registro.

3o A l hacer un estudio de los documentos se tiene que: a) La nomenclatura en los dos.fol ios concuerda; b) Aparecen como propietarios las mismas personas. » c) Los linderos en el fo l io 050-0301523 concuerdan con

los datos para el inmueble en el fo l io 050-0028175. 4o Se tiene entonces que a un mismo predio se le han

asignado por parte de la Of ic ina de Registro, dos matr ícu-las inmobi l iar ias diferentes.

5? Con base, en lo anter ior y teniendo en cuenta que el fol io de Matr ícula debe ref le jar la real situación jurídica de un inmueble y que para éste no debe exist ir matrículas d i -ferentes al tenor de lo dispuesto en los artículos 5? y 49, 82 del Decreto-ley 1250 de 197.0, este Despacho, -t

R E S U E L V E :

Art ículo -primero. Uni f icar los folios de Matr ícu la Inmobi -l iar ia 050-00^8175 y 050-0301523, pasando las anotaciones de este ú l t imo a l ' pr imero de los nombrados.

Ar t ículo segundo. Uni f icar bajo el mismo número las res-, pectivas carpetas.

Ar t ículo tercero. Hacer las correcciones del caso en los libros- y demás documentos.

Ar t ículo cuarto. Ad jun ta r copia de la Resolución al fol io y carpeta unif icado.

Ar t ículo quinto. Enviar copia de la Resolución y del fol io unif icado al Juzgado 19 C iv i l del Circui to de Bogotá.

Art ículo sexto. Enviar copia de la Resolución al Diario Oficial para que sea publicada y surta sus efectos legales.

Ar t ícu lo séptimo. Contra la presente providencia se pue-den interponer los recursos de reposición y de apelación de que t ra ta el artículo 77 del Código Contencioso Adminis t ra-tivp.

Notifíquese y ccúmplase.

El Secretario General,

(Hay sello). Carlos Arenas Mantilla,

Y para not i f icar a las señoras Guillede de Montoya Leo-nor y Guil lede de Vargas Paul ina, se f i j a el .presente edicto, en lugar público de la. Secretaria General de la Of ic ina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, por el término de cinco (5) días hábiles, desde hoy 13 de agosto de m i l novecientos setenta y seis (1976).

El Secretario General,

(Ha^ sello). Carlos Arenas IVÍantillai

Siendo las 6 p. m. dH día de hoy 19 dfe agosto de m i l no-vecientos setenta y seis (>1976), se desfija el presente edicto.

El Secrtario General,

(Hay sello). Carlos Arenas Mantilla,

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1 1 2 8 - U L T I M A P A G I N A Jueves 30 cíe septiembre de' 1976 D I A K I O O F I C I A L

R E S O L U C I O N N U M E R O 330 DE 1976 . (agosto 4)

"per la cual se un i f i can los fol ios y carpetas números 050-0028175 y 050-0301523".

E l Registrador de Ins t rumentos Públicos del Círculo de Bogotá, D. E., en uso de facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Q u e en la actual idad se encuentra con dos fol ios de M a -t r ícu la Inmob i l i a r ia diferentes, el s iguiente bien inmueble si tuado en l a ciudad de Bogotá en la calle 11' número 15-78, 80, 82-, 84, área de cabida de 427,52 metros cuadrados y deter-minados por ios siguientes l inderos: Sur : con la calle 11; Occidente: en par te con .propiedad que es o fue del señor Mar t ínez y en o t ra par te de propiedad de Ar is t ides Rivera y en otra parte que es o fue de la sucesión de la señora Pau l ina Br iceño de Garc ía ; Nor te : con propiedad de José M a n a Med ina y antes, de P i la r Al fonso de Ballesteros; Or ien te : con propiedad de Rafae l Garzón. - -

1? In ic ia lmente se le asignó la mat r ícu la 050-0028175, con fol ios abiertos el día 15 de abr i l de 1972 con fundamento en hojas de cert i f icado con fecha 4-de abr i l de 1972 con número de radicac ión 72-012245.""Contiene una anotac ión y es el regist ro efeotuado el 14 de nov iembie de 1968, sentencia de 23 de j u l i o de 1968 del Juzgado 13 Civ i l de Bogotá, ad jud i -cación sentencia de García de Gui l lede Paul ina A. Guíl lede de Montoya Leonor, Gui l lede de Va lgas Paul ina. Las ad ju -dicatar ias son las únicas que aparecen como dueñas del inmueble.

3o Poster iormente se le asignó la mat r ícu la 050-0301523 en fo l ie abierto el 10 de j u n i o de 1975 con fundamen to en hojas de cer t i f icado de fecha 20 de mayo de 1975, con número de lad icac ión 75-032487. Contiene una sola anotac ión y es el registro efectuado el 20 de mayo de 1975 del Of ic io.286 de 12 de mayo de 1975 del Juzgado 19 Civ i l de l C i rcu i to de Bo -gotá, Radicación 75-032487 (derechos) embargo de López Carlos A. á Gi lcde (SIC) de Montoya Leonor y Gílede' de Valgas Paul ina. Este fo l io es. provis ional per no traer el of ic io de embargo, datos de registro. ,

3° A l hacpr u n estudio de los documentos se t iene que: a) La nomencla tura en los dos folios concuerda; b) Aparecen como propietar ios las mismas personas. c) Los l inderos en el fo l io 050-0301523 concuerdan con

los datos para el inmueble en el fo l io 050-0028175. 4° Se tiene entonces (jue a u n mismo predio se le h a n

asignado por pa i te de la Of ic ina de Registro, dos mat r í cu -las inmobi l iar ias diferentes.

51? Con base en lo anter ior y teniendo en cuenta que el fo l io de Mat r ícu la debe re í le ja r la rea l s i tuación ju r íd i ca de u n inmueble y que para ésto no debe exist ir matr ícu las d i -ferentes al tenor de lo di.spuesto en los a i t ículos 5? y 49, 82 del Decreto- lcy 1250 de 1970, este Despacho,

U K S U I ' X V E :

Aj ' t ícu lo pr imero. Un i f i ca r los fol ios de Mat r í cu la I n m o b i -l ia r ia 050-0028175 y 050-0301523, pasando las anotaciones de este ú l t imo al p r imero de los nombrados.

A r t í cu lo segundo. Un i f i ca r ba jo el mismo número las res-pectivas carpetas.

A i t í cu l o tercero. Hacer las 'correcciones del Gaso en los l ibres y demás documentos.

A i t í c u l o cuarto. A d j u n t a r copia de la Resolución al fo l io y carpeta unif icado. •

A r t í cu lo quinto. Env iar copia de la Resolución y del fo l io un i f i cado al Juzgado 19 C iv i l del C i rcu i to de Bogptá.

Ar t í cu lo sexto. Env ia r copia de l a Resolución al D ia r io Of ic ia l para que sea publ icada y surta sus efectos legales. •

Ar t icu lo-sépt imo. Cont ra la presente -providencia se pue-den interponer los recuisos de reposición y de apelación de que t r a t a el ar t ículo 77 del Código' Contencioso Admin i s t ra -t ivo.

Not i f ique.^ y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de agosto de

1976. Hernando Eseallón Vargas. El Registrador,

E l Secretario General, (Hay sollo). n

Carlos Arenas Man t i l l a . 909

Banco de la República SORTEO N U M E R O 31

Bonos Agrarios clase " A " . — Emis ión de 1968 Ver i f icado en agosto 25 de 1976.

Con valor a j u l i o 15 de 1976 Sfr ie " A " de 5 1.000.00 c /u .

453 1334' 2312 3228 4154 To ta l por serie 5 $ 5.000.00

Serie " B " de. ? 5.000-.00 c /u . 926 2314 3681 -. To ta l por serie 3 $ 15.000.00

Serie " C " de $ 10.000.00 c /u . 689 2141 3598

To ta l por serie 3 $ 30.000.00 Serie " D " de S 20.000.00 c /u.

237 1396 To ta l .por serie 2 $ 40.000.00

Neta. Estos BOnos dejaron de ganar intereses desde el 15 de ju l i o -de 1976 y serán pagados por su valor pom ina l a su presentación en las of ic inas del Banco de la Repúbl ica.

3-2

Sorteos de-Bonos Agrar ios clase " A " . Verif icados *1 6 de septiembre.

Con valer al I a de septiff inbre de 1976. -- Número 54. - Emis ión de 1963

Serie " A " de $ l.OOO.OO c /u . 2248 2252/2260 2477/2479 2481 -2509 2511/2515 2660 2661/ 2669 2893/2894 2900/2902 .2904 2909 2920/2921 2922 3144/

3153 3386 3388/3391 3394/3398 3619/3620 3621/3623 3649/ 3653 3858/3866 3883 4049 4080 4082 4093/4094 4116/4118 4124/4125 4261/4263 4267 4295 4296/4297 4306/4308 4507/ 4510 4516/4521 4749/4750 4751/4758 4907/4913

To ta l por serie 127 $ 127.000.00 Serie "B" de $ 5.000.00 c /u .

8862/8866 8872 -8885 8887/8908 8910/8923 8934/8935 8936/ 8937 8943/8946 8948/8969 '8971/8992 8994/8995 8996/8997 8867/8866 8872 8885 8887/8908 6910/8923 8934/8935 8936/ 9003/9007 9009/9016 9018/9028

To ta l por séi-ie 123 . . . . . . . . . . " . . . $ 615.000.00 Serie "D" de $ 20.000.00 c /u .

16671 16673/16677 16680 16684/16689 16700/16705 16710/ 16711 16712 16716/16717 16719/16722 16725/16734' 16743 16748/16749 16752 16756/16758 16765/16767 16774 16776 16779/16788 ' •

To ta l por serie 60 . . . $-1.200.000.00 - • Serie " E " de $ 50.000.00 c/u.

18051 18053 18089 18094' 18136 18159 18201 *18207 18247 18249 18315 -18319 18351/18352 18411/18412 18463. Í8465 18528 18535 18575/18576 18633 18635 18673 18675 ,18739/ 18740 18777 18791 18839/18840 18802

To ta l por serie 33 . . . $ 1.650£00.OQ N U M E R O 50

Emis ión de 1964 Serie " A " de $ 1.000.00 c /u .

1957/1966 2264/2273 2550/2557 2559/2560 2857/2858 2859/ 2866 3128/3137 3414/3423 3695/3704 3951 3957 3958/3062 3968/3969 4006 4237/4241 4247/4251 4538 4539/4542 4544/ 4548 4806/4812 4&14/4815 4822 4960,

To ta l por serie 111 $ 111.000.00 Serie "B" de $ 5.000.00 c /u .

7683/7687 7806/7809 7825 7882/7886 7974/7978 8092 8093/ 8096 8178/8179 8181/8183 8260/8264 8373/8374 8375/8377 8449/8453 8587/8591 8653/8656 8663 8755 ' 8756/8759 8857/ 8858 8860/8862 8929/893-3 9062/9063 9064/9066 9138/9142 9246/9250 9332/9336 9419/9420 9421/9423 9511/9515 9628/ 9629 9631/9633 9743/9744 9745/9747 9812/9815

To ta l por serie 114 -. .$ 570.000.00 Serie '-'C" de $ 10.000.00 c /u .

12304/12305 12331/12332 12363/12364 12465/12466 12497/ 12498 12577/12578 12607/12608 12642/12643 12708/12709 12751/ 12752 12807 12808 12852/12853 12893/12894 12933/12934 12982/12983* 13027/13028 13096 13100 13133/13134 13205/ 13206 13229/13230 13269/13270 133545/13355 13392/13393 13429 13438 13473/13474 13515 13521 13582/13583 13617/ 13618 13683/13684 13718/13719 13755/13756 13830/13831 13860/13861 13900 13909 13959/13960 H994/13995 14063/ 14064 14114/14145 14149/14150 14196 14200 14244/14245 14314/14315 14358/14359 14398/14399 14444^14445 14489/ 14490 14534 14546 14596 14598 14630 14632 14687/14688 14734/14735 14782/14783 14827/14828 14863/14864 14893 14896 14921 14925

To ta l por serie 112 $ 1.120.000.00 Serie " F " de $ 50.000.00 c /u .

18277 18297 18339 18354 18370 18394 18414 18435 18459 18476 18493 18E>21 18536 18551 18569 18593 18611 18628 18654 18666 18686 18711 18729 18747 18771 18787 18802 18827 18844 18857

To ta l por serie 31 $ 1.550.000.00 N U M E R O 46

Emis ión de 1965 Serie " A " de $ 1.000.00 c /u .

1864/1873 2103/2112 2417/2426 2711/2720 3025/3026 3027/ 3034 . 3319/3328 3623 '"3630 . 3646/3647 3907/3908 3909/3916 4171 4177/4:185 4475/4484 4777/4782

To ta l por--serie 106 $ 106.000.00 Serie " C " de $ 10.000.00 c /u .

11935/11939 12029 12036/12039 12176/12180 12327/12330 12334 12468/12471 12473 12620/12623 12628 12764/12768 .12916/ 12917 12918/12920 13031/13035 13188/13189 13193/13195 13321/ 13322 13329.13331/13332 13478/13482 13617/13621 13767/13770 13776 13900 13911/13914 14049/14053 14185/14189 14338/14342 14473 14474 14480/14482 14,606/14609 14615 14755/14759

To ta l por serie 105 .' $ 1.050.000.00 Nota. Estos Bonos de jaron de ganar intereses desde el 1°

de septiembre de 1976 y serán pagados por su valor nom ina l a su presentación en las of ic inas del Banco de la Repúbl ica.

3-1

C O N T E N I D O

M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A I'ágs.

34615.—Resoluciones ejecut ivas números 240 y 241 de 1976, por las cuales se aprueban las Resoluciones

- 125 (28 de ju l i o ) y 114 (21 de ju l io ) de 1976, ema-nadas de la J u n t a D i r e c t i v a del I ns t i t u t o Colom-biano de la R e f o r m a A g r a r i a 1113

34845.—Resolución número 227 de 1976, po* la' 'cual se aprueba una re fo rma esta tu tar ia 1114

M I N I S T E R I O D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D S O C I A L

34645.—Resolución, e jecut iva número 247 de 1976, -pol-la cual se autor iza a la Super in tendencia Nac io-na l de Cooperativas para . adqu i r i r seis (6) ve-hículos automotores hasta por va lor de $ 1.500.000. 1115

346-15.—Resoluciones números 0010 (Hu i l u y Caque-tá) y 0C8 (Nor te de Santander) de 1976, por las cuales se reconoce personería j u r íd i ca a unas or-ganizaciones sindicales y se aprueban sus esta-tu tos . . . 1115

Resolución número 0556 de 1976 (Super intendencia Nac iona l de Cooperat ivas), por- la cual se aprue-ba la re fo rma lo ta l . de los estatutos de 3a Sociedad de Pensionados Fe r rov ia r i os de Colombia . . .-. 1115

34645.—Contrato de servicios personales técnicos sus-c r i to por' el señor An te ra A g u a l i m p i a Benítez . 1 1 1 6 ' ;

M I N I S T E R I O D E S A L U D P U B L I C A ' Fágs. ,

3461-5.—Resolución e jecut iva número 246 de 1976, pol-la cual se autor iza a l Pondo Ro ta to r io de Es tu-pefacientes del .Min is ter io de Salud Públ ica para

^ adqu i r i r un vehículo au tomoto r 1116 3-1645.—Resolución número '5579 -de 1976, por la cual

se reconoce una personería j u r íd i ca , 1116 ^ Resolución número 6323 de 1975, por la cual se ex-

pide una credencial de expendedor de drogas . . 116

M I N I S T E R I O D E D E S A R R O L L O E C O N O M I C O

34S45.—Resolución número, 172 do 1976, por la cual se aprueba la ad jud icac ión de un, cont ra to para la .. construcción, y explotación de un casino tur ís t ico 1117"'-

M I N I S T E R I O D E M- INAS Y E N E R G I A 34645.—^Resoluciones ejecut ivas números 243 y 24-1 de

1976, por las cuales se declara la caducidad de unos contratos de concesión m inera . . 111^

Resolución e jecut iva número 245 de 1976, por la cual se declara que una sociedad ex t ran je ra ha dado cump l im ien to a lo dispuesto en los ar t ículos 10 del Código de Petróleos y 3? de la Ley 10a de 1961 . . 1117

34545.—Resolución número 2355 de 1976, por la cúa l se mod i f i ca la Resolución 1900 de sept iembre 11

. de 1975 . . , / 1118

M I N I S T E R I O D E C O M U N I C A C I O N E S 34645.—Résoluciones números 630/75 y 3351/74, por

las cuales se conceden unas l icencias de locútor 1118

D E P A R T A M E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E S E G U R I D A D

346-45.—Decreto número 1960 de 1976, por el cual sé. causa una novedad de personal - 1113

. D E P A R T A M E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E P L A Ñ E A C I O N Y S E R V I C I O S T E C N I C O S

34645.—Decreto número 1949 de 1976, por el cual se hace un nombramien to provis ional •. . . . . 1113

D E P A R T A M E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E I N T E N D E N C I A S Y C O M I S A R I A S

34645.—Decreto número 1850 de 1976, por el cual st¡ * adopta una medida en ¡a admin is t rac ión de varios Mun ic ip ios de las Intendencias y - Comisar ias . . 1118 fl

34645.—Resolución e jecut iva número 248 de 1976, , por la cual se autor iza al Depar tamento Admin is - < t ra t i vo de Intendencias y Comisarías para adqui -r i r equipos, muebles, vehículos y otros elementos 1119

E S T A B L E C I M I E N T O S P U B L I C O S * *" Corporac ión Proveedora de Inst i tuc iones de

Asistencia Social. ¡ 34643.—Contratos números 388/71 y 397/71 con las f i r -

mas Un ión Farmacéut i ca y Denta l e I n k o Cen-t ro Comercia! y Técnico Limitada para sumi-n is t ro de elementos con destino a C O R P A L ..-1119

Corporac ión Nac iona l de Tur ismo. 34645.—Acuerdo número 023 de 1976, por el cual se

mod i f i ca el ar t ícu lo 52 del Acuerdo 019 de 1&73 . . 1129

Ins t i t u to de Desarro l lo de los Recuisos ' Natura les Renovables. i

34645.---Resoluciones números J-06, 0407 y 067 de 1976, por las cuales se otorgan permisos o 'mercedes de aguas de uso públ ico 1120 y 1121¡

I ns t i t u t o de Mercadeo Agropecuar io. " ' 346-15. — Contra to número 250 con la f i r m a Facomec S.

A. sobre fabr icac ión, sumin is t ro y prueba de ele-mentos con destino a los silos de M o n t e r í a - . . . . 1121)

Cont ra to número 031 de 1972 con la sociedad M e r -cados y A lmacenamiento Tequendama L i m i t a d a sobre a r rendamien to do un inmueble en Bogotá . . 1125|

Contrato número 034 do. 1972 con la f i r m a Scpúlveda Lozano Compañía L i m i t a d a para el monta je de equipos en los silos de Buenaventu ra ... 1123

Escuela Super ior de Admin i s t rac ión Públ ica 34645.—Contrato con Tal leres Ayala Moreno sobre eje-

cución de unos t raba jos do carp in ter ía a la E S A P 1123 Cont ra to con la Al ianza Oolombo-francesa para dic-

tado do unos cursos a alumnos de la E S A P . . . . 1123 Contrato de prestación de servicios -técnicos cele-

brado con el señor Juan E. M i l a L e ó n 1123 Contrato con el Centro Colnmbo-amer ioano para el

d ictado de unos cursos de inglés a alumnos de la ; E S A P 1128

V A R I O S Of ic ina do Regis t ro do Ins t rumentos Públ icos

del Círculo de Bogotá. ', 34645.—Edictos que no t i f i can las Resoluciones nú»

meros 323, 32.8 y 330 de 1976 por las cuales se uni-f i can los fol ios y carpetas números 050-0042122 y 050-0116519;- 050-0041652; y 050-0028175 y 050-0301523 1126 a 1128

Banco de la Repúbl ica. 34645.—Sorteo número 31 de Bonos Agra r ios Clase

" A " - emis ión de 1988, ver i f icado el. día 25 de agos- . -1

to de 1976. (3—2) 1128 . Sorjteos números 54 - emis ión de 1963, 50 - emisión a

de 1964 y 46 - emisión do 1965 de Bonos Agrar ios * Clase "A ' 1 ver i f icados el día 6 de septiembre de -1976. (3— 1) '. . 1128

IMPRENTA NACIONAL