Órganos Directivos Del Sindicato

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Órganos directivos del sindicato

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Órganos directivos del sindicato

Su funcionamiento se rige por los Estatutos.

Es el órgano legislativo primario del sindicato y sus funciones están establecidas en el artículo 222 del Código de Trabajo.

Órgano de toma de decisiones.

Asamblea General

1. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, por períodos no mayores de 2 años.

2. Remover a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, cuando se amerite.

3. Aprobar pactos colectivos de condiciones de trabajo.

Principales funciones

4. Decidir ir o no a la huelga, una vez declarada legal o justa.

5. Acordar la expulsión de asociados del sindicato.

6. Acordar la disolución del sindicato (art. 228 CT)Queda abierta la posibilidad de realizar cualquier otra actividad que le sea conferida por los Estatutos.

Es el órgano que tiene a su cargo la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

Regulación: Artículo 223 CT

1. Encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General.

2. El número de sus miembros no puede exceder de 9 ni ser menor a 3.

Comité Ejecutivo

3. Deben ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa.

4. Gozan de inamovilidad durante el tiempo que duren sus mandatos y hasta 12 meses después de haber cesado en el desempeño de su cargo.

5. La representación del sindicado la prueban con la certificación expedida por el Departamento Administrativo del Sindicato.

6. No puede delegarse la representación del sindicato.

7. Puede representar a los miembros del sindicato.

8. Está obligado a rendir cuenta de la administración de los fondos.

Sus funciones son de asesoría y sus miembros deben ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa del sindicato.

Le es aplicable lo relativo a la inamovilidad.

Consejo Consultivo

Asamblea General

Consejo Consultivo

Comité Ejecutivo

214 CT

La negociación comprende celebrar contratos, pactos colectivos de condiciones de trabajo, y otros convenios.

Participar en la integración de los organismos estatales que permita la ley.

Actividades que puede desarrollar el sindicato.

Velar por el bienestar económico social del trabajador.

Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales sin ánimo de lucro.

Causas de disolución del sindicato:

a) de manera voluntaria: por el transcurso del término de duración del sindicato. Lo que no se da porque se caracterizan por ser personas jurídicas creadas en forma permanente, por tiempo indefinido.

Por el voto de las 2/3 partes de los asociados que integran el sindicato.

Disolución de los sindicatos

b) por razón de necesidad: por dejar de tener los requisitos que señala la ley, como seria dejar de tener el mínimo de asociados.

a) Causas naturales: por cumplimiento del plazo fijado o el fin establecido en los estatutos.

b) Causas voluntarias: acuerdo tomado por la Asamblea General, por 2/3 partes del sindicato.

c) Causas estatuarias: cuando no puede darse cumplimiento a las normas del sindicato.

d) Causas forzosas: cuando se emite una disposición por los poderes públicos.

Causas de disolución de los sindicatos

e) Causas legales: cuando un precepto legal lo establece.

Artículos 216, 226, 227 y 228 del Código de Trabajo.

Causas comunes u ordinarias: a) cuando el sindicato tenga un número

inferior a 20 afiliados. b) Que inicien o fomenten luchas religiosas

o raciales.

Disolución según el Código de Trabajo

c) Que se ponga al servicio de intereses extranjeros contrarios a los de Guatemala.

d) Que mantengan actividades antagónicas contrarias a las de la Constitución.

e) Que ejerzan comercio o industria con ánimo de lucro.

f) Que utilizan su personalidad para establecer o mantener expendios de bebidas alcohólicas.

g) Que usen la violencia sobre otras personas para obligarlos a ingresar al sindicato.

h) Que administren datos falsos a las autoridades de trabajo.

i)Cuando no se ajusten a lo dispuesto por el artículo 223 literales c), i) del Código de Trabajo. (integrantes y rendición de cuentas).

Disolución voluntaria: resuelta por las 2/3 partes del total de sus miembros.

Disolución por fusión: cuando la Asamblea General del sindicato acuerda la unión con otro u otros sindicatos.

Disolución por cierre definitivo del centro de trabajo. Ej. United Fruit Company

b) Causas especiales o extraordinarias

Disolución del sindicato como consecuencia de la decisión del poder público:

228 CT

Procedimiento de disolución por decisión del sindicato.

La Asamblea toma la decisión por las 2/3

partes del total de los afiliados

Se remite un memorial a la Dirección General de Trabajo, remitiendo el

acta en la que se acordó la disolución

La Dirección ordena la publicación de un

resumen del acta por 3 veces consecutivas en

el Diario Oficial

Si después de 15 días no hay oposición, la Dirección General de Trabajo debe hacer la

cancelación respectiva.

Convenio 87 OIT, establece que las organizaciones de trabajadores, no están sujetas a disolución o suspensión por la vía administrativa.

Único caso contemplado: fusión de sindicato.

232 CT

Disolución por decisión administrativa

La Dirección General de Trabajo, puede proceder de oficio o a petición de parte

interesada. 226 y 227 CT

La Inspección General de Trabajo, debe apercibir por escrito a la organización

sindical, debiéndole dar audiencia por 15 días.

SI CUMPLE con las omisiones, se da por terminado el caso.

Disolución por decisión jurisdiccional (FASE ADMINISTRATIVA)

NO CUMPLE: ordena iniciar el procedimiento laboral pertinente.

Demanda en juicio ordinario

Admite para su trámite y señala audiencia para la comparecencia de

las partes

Recibidos los medios de prueba en un plazo no menor de 5 días ni mayor de 10 días, se dicta la

sentencia.

Disolución por decisión jurisdiccional

Se ordena: 1. Cancelar el sindicato en los registros del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 2. Provoca la cancelación de la inscripción y

desaparición de la personalidad jurídica. 3. Serán nulos los actos o contratos que

celebre el sindicato, después de la disolución, excepto que se trate de tramites de liquidación del sindicato.

Efectos de la disolución del sindicato:

4. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe proceder a la integración de la comisión liquidadora del patrimonio sindical.

217, 223 y 226 CT1. Cumplir con las leyes.2. Deben observar los principios del respeto

de voluntad de las mayorías, voto secreto y voto por persona.

3. Obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato, antes de iniciar actividades.

Obligaciones de los sindicatos

4. Cumplir con los estatutos de la organización.

5. Llevar los libros, actas y acuerdos de la asamblea general.

6. Extender recibo de toda cuota o cualquier ingreso.

7. Comunicar a la Dirección dentro de los 10 días siguientes, los cambios ocurridos en su Comité.

8. Proporcionar los informes que les soliciten al sindicato las autoridades de trabajo.

9. Rendir a la Asamblea General , por lo menos cada 6 meses, cuenta de su administración.

10. Mantener los mínimos de asociados, establecidos en la ley.

11. Pagar cuotas de afiliación. 12. Promover acciones legales ordinarias y

colectivas que la asamblea general acuerde.

217, 223 y 226 CT1. Iniciar actividades antes de obtener el

reconocimiento. 2. Ponerse al servicio de intereses

extranjeros. 3. Iniciar o fomentar luchas raciales o

religiosas. 4. Obedecer consignas de carácter

internacional. 5. Realizar actividades contrarias a sus fines.

Prohibiciones.

6. Ejercer actividades de comercio o industria con ánimo de lucro.

7. Mantener expendios de bebidas alcohólicas.

8. Usar violencia sobre las personas para obligarlas a ingresar o impedirles su trabajo.

9. Suministrar datos falsos a las autoridades de trabajo.

10. Ejecutar disposiciones que no hayan sido tomadas por la Asamblea.

1. Libertad sindical: 211 CT 2. Principios democráticos. 207CT208 CT

Principios que rigen al sindicato