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1 PARTE INTEGRANTE DEL INSTRUMENTO.--------------------------------------------------- NUMERO TOMO DECIMO SEGUNDO LIBRO OCTAVO-------------------------------------------------- FOLIOS --- En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los ___ días del mes de ____ del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA, Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera demarcación Territorial del Estado, en la que actúo;-------------------------------------------- -------------------------------------------HAGO CONSTAR:-------------------------------------------- --- LA CONSTITUCION DE REGIMEN JURIDICO DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO (CONDOMINIO PARTICULAR), PROTOCOLIZACION DE PLANOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS, que ante mi otorga y formaliza:------------------------------ --- La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Ingeniero José Martínez Güitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración.--------- --- Acto jurídico que otorga al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------ANTECEDENTES:-------------------------------------------- --- PRIMERO. TITULOS DE PROPIEDAD Y FUSION DE PREDIOS.-------------------- --- Declara la sociedad otorgante por conducto de su representante:---------------------- --- Como consta en escritura pública número 3,691 tres mil seiscientos noventa y uno, de fecha 22 veintidós de marzo del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante formalizó el Acto Jurídico de Fusión de Predios que son de su propiedad como lo acreditó en dicho instrumento, consecuentemente, se unificaron LOS INMUEBLES para quedar como a continuación se describe:-------------------------- --- FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1 P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio), 62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1 P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3 (cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------ --- Tienen una superficie total aproximada de 62-41-89.95 HA. (Sesenta y dos hectáreas, cuarenta y un áreas, ochenta y nueve punto noventa y cinco centiáreas).- --- Cuenta con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

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PARTE INTEGRANTE DEL INSTRUMENTO.---------------------------------------------------

NUMERO

TOMO DECIMO SEGUNDO LIBRO OCTAVO--------------------------------------------------

FOLIOS

--- En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los ___ días del mes de

____ del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA,

Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera

demarcación Territorial del Estado, en la que actúo;--------------------------------------------

-------------------------------------------HAGO CONSTAR:--------------------------------------------

--- LA CONSTITUCION DE REGIMEN JURIDICO DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO (CONDOMINIO PARTICULAR), PROTOCOLIZACION DE PLANOS Y

DOCUMENTOS RELATIVOS, que ante mi otorga y formaliza:------------------------------

--- La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Ingeniero José

Martínez Güitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración.---------

--- Acto jurídico que otorga al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y

Cláusulas:--------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------ANTECEDENTES:--------------------------------------------

--- PRIMERO. TITULOS DE PROPIEDAD Y FUSION DE PREDIOS.--------------------

--- Declara la sociedad otorgante por conducto de su representante:----------------------

--- Como consta en escritura pública número 3,691 tres mil seiscientos noventa y

uno, de fecha 22 veintidós de marzo del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo,

la sociedad otorgante formalizó el Acto Jurídico de Fusión de Predios que son de su

propiedad como lo acreditó en dicho instrumento, consecuentemente, se unificaron

LOS INMUEBLES para quedar como a continuación se describe:--------------------------

--- “FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,

guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1

P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS

QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión

uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),

62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y

uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE

LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,

tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1

P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3

(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de

Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------

--- Tienen una superficie total aproximada de 62-41-89.95 HA. (Sesenta y dos

hectáreas, cuarenta y un áreas, ochenta y nueve punto noventa y cinco centiáreas).-

--- Cuenta con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

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--- AL NOROESTE: En 503.006 mts. (Quinientos tres punto cero, cero, seis metros,

colindando con Ejido El Porvenir; 363.602 mts. (Trescientos sesenta y tres punto

seiscientos dos metros), colindando con Ejido San Vicente;----------------------------------

--- AL SURESTE: 237.110. mts. (Doscientos treinta y siete punto ciento diez

metros), colindando con Ejido San Vicente;-------------------------------------------------------

--- AL SUROESTE: 187.356 mts. (Ciento ochenta y siete punto trescientos

cincuenta y seis metros), colindando con área de donación;---------------------------------

--- AL SURESTE: 136.012 mts. (ciento treinta y seis punto doce mts.)

Colindando con área de donación; 170.499 mts. (ciento setenta punto

cuatrocientos noventa y nueve mts.) colindando con Carretera Federal 200

doscientos Puerto Vallarta – Tepic.---------------------------------------------------------------

--- AL SUROESTE: 785.107 mts. (Setecientos ochenta y cinco punto ciento

siete mts.), colindando con Carretera Federal 200 doscientos Puerto Vallarta

– Tepic.------------------------------------------------------------------------------------------------------

----- AL NOROESTE: 405.162 mts. ( cuatro cientos cinco punto ciento sesenta

y dos metros), colindando con parcela 56 propiedad de José Luis Niño;

805.495 mts. (Ochocientos cinco punto cuatro cientos noventa y cinco metros),

colindando con ejido Bucerías.------------------------------------------------------------------------

--- Agrego plano descriptivo del inmueble fusionado en el legajo correspondiente a la

presente escritura.----------------------------------------------------------------------------------------

--- En lo sucesivo “LOS INMUEBLES FUSIONADOS”.-----------------------------------------

DATOS CATASTRALES: El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito

en la Oficina de Catastral del Estado bajo la clave 20-004-003-001-001 (veinte,

guión, cero, cero, cuatro, guión, cero, cero, tres, guión, cero, cero, uno, guión, cero,

cero, uno).--------------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS DE REGISTRO: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Municipio, bajo la partida

14 catorce del Libro 147 ciento cuarenta y siete, de la Sección I primera Serie “A”----

--- SEGUNDO.- DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

(CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL).-------------------------

--- Por escritura pública número 3,901 tres mil novecientos uno, de fecha 11 once de

junio del 2003, pasada ante la fe del suscrito Notario, la sociedad otorgante

formalizó, mediante declaración unilateral de voluntad, régimen de propiedad en

condominio, afectando una superficie respecto de LOS INMUEBLES FUSIONADOS

de 598,812.39 m2 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos doce metros punto

treinta decímetros cuadrados), denominándolo “Condominio Maestro Flamingos Club

Residencial”, mismo que se ubica en Kilómetro 144 ciento cuarenta y cuatro de la

Carretera Tepic- Puerto Vallarta, Bahía de Banderas, Nayarit, México.-----------------------

DATOS DE REGISTRO: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad de este municipio, quedando incorporado al

Libro 151 ciento cincuenta y uno, de la sección 1 primera, serie A, partida 21

veintiuno, de fecha 24 veinticuatro de junio del 2003 dos mil tres.-------------------------

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--- En lo sucesivo EL CONDOMINIO MAESTRO.------------------------------------------------

--- TERCERO.- DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE OTORGAMIENTO.----

--- Derivado de la constitución del CONDOMINIO MAESTRO, resultaron 9 nueve

Unidades Privativas, 7 siete áreas comunes y 1 una servidumbre, de acuerdo a las

características, superficies y demás especificaciones que se desprenden del

instrumento público citado en el antecedente próximo anterior, siendo materia del

presente otorgamiento:----------------------------------------------------------------------------------

LA UNIDAD PRIVATIVA IDENTIFICADA COMO EL LOTE 6 SEIS, DEL

CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que está situado en

Kilómetro 144 (ciento cuarenta y cuatro) de la Carretera Tepic – Puerto Vallarta, Bahía

de Banderas, Nayarit, México, con una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y

TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 11.4824% (once,

punto, cuatro, ocho, dos, cuatro por ciento), con las siguientes medidas y

colindancias:-----------------------------------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en 179.594 (ciento

setenta y nueve metros quinientos noventa y cuatro milímetros), continúa hacia el

sur-este en 127.753 (ciento veintisiete metros setecientos cincuenta y tres

milímetros), con lote 5 y Ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 237.110 (doscientos

treinta y siete metros ciento diez milímetros), con Ejido San Vicente. AL SUR-

OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 107.704 (ciento siete metros

setecientos cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en 28.509 (veintiocho

metros quinientos nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 13.805 (trece

metros ochocientos cinco milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 32.625 (treinta

y dos metros seiscientos veinticinco milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea

quebrada 72.516 (setenta y dos metros quinientos dieciséis milímetros) y 53.342

(cincuenta y tres metros trescientos cuarenta y dos milímetros), con donación, lote

9, área común 4 (Acceso de servicio) y área común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-

OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en línea curva 15.207 (quince

metros doscientos siete milímetros) y línea recta 75.978 (setenta y cinco metros

novecientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea curva 3.930

(tres metros novecientos treinta milímetros), continúa hacia el nor-este en 12.929

(doce metros novecientos veintinueve milímetros), línea curva 3.923 (tres metros

novecientos veintitrés milímetros) y línea quebrada 8.337 (ocho metros trescientos

treinta y siete milímetros) y 75.860 (setenta y cinco metros ochocientos sesenta

milímetros), continúa hacia el este en línea curva 1.413 (un metro cuatrocientos

trece milímetros), continúa hacia el norte en 11.714 (once metros setecientos

catorce milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas curvas 10.757 (diez

metros setecientos cincuenta y siete milímetros) y 28.424 (veintiocho metros

cuatrocientos veinticuatro milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta) y área

común 1 (Paseo de los Flamingos). ----------------------------------------------------------------

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--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el este en líneas curvas 5.502

(cinco metros quinientos dos milímetros) y 7.899 (siete metros ochocientos noventa

y nueve milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 2.531 (dos metros

quinientos treinta y un milímetros) y línea quebrada 39.174 (treinta y nueve metros

ciento setenta y cuatro milímetros), 97.842 (noventa y siete metros ochocientos

cuarenta y dos milímetros), 20.000 (veinte metros) y 78.827 (setenta y ocho metros

ochocientos veintisiete milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 33.514

(treinta y tres metros quinientos catorce milímetros), continúa hacia el sur-este en

40.068 (cuarenta metros sesenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea

curva 11.239 (once metros doscientos treinta y nueve milímetros), continúa hacia el

sur-este en línea curva 8.046 (ocho metros cuarenta y seis milímetros), continúa

hacia el sur-oeste en línea curva 6.911 (seis metros novecientos once milímetros),

con área común 1 (Paseo de los Flamingos).-----------------------------------------------------

--- AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste en línea quebrada

32.891 (treinta y dos metros ochocientos noventa y un milímetros), 32.621 (treinta y

dos metros seiscientos veintiún milímetros) y 65.878 (sesenta y cinco metros

ochocientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva

16.364 (dieciséis metros trescientos sesenta y cuatro milímetros), con área común 1

(Paseo de los Flamingos).------------------------------------------------------------------------------

--- AL SUR-OESTE: en 331.889 (trescientos treinta y un metros ochocientos

ochenta y nueve milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta).--------------------------

--- AL NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el norte en línea curva 30.413

(treinta metros cuatrocientos trece milímetros), continúa hacia el nor-este en línea

quebrada 40.469 (cuarenta metros cuatrocientos trece milímetros) y 14.402 (catorce

metros cuatrocientos dos milímetros) y líneas curvas 16.221 (dieciséis metros

doscientos veintiún milímetros) y 113.109 (ciento trece metros ciento nueve

milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta) y área común 1 (Paseo de los

Flamingos). ------------------------------------------------------------------------------------------------

--- En lo sucesivo EL LOTE 6.-------------------------------------------------------------------------

--- CUARTO. DE LA CONSTRUCCION DEL DESARROLLO INMOBILIARIO.- La

sociedad otorgante con recursos propios y de conformidad con las autorizaciones y

licencias expedidas por el Honorable Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit,

está llevando a cabo la construcción de un desarrollo inmobiliario denominado

“Flamingos Club Residencial” sobre, entre otros, EL LOTE 6 SEIS, cuyas

características y demás descripciones se contienen en el cuerpo del presente

instrumento; construcciones que junto con dicho inmueble, formará parte integral del

Régimen Condominal que se denominará CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS

MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que a su vez forma parte del

CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.-----------------------------

--- Expuesto los anteriores Antecedentes, la sociedad otorgante efectúa las

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siguientes---------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------DECLARACIONES:--------------------------------------------

--- DECLARA LA PORCION, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE

LEGAL:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- a) Que su representada es una persona moral constituida conforme las leyes de

los Estados Unidos Mexicanos según se acredita en el capítulo de insertos de este

instrumento.------------------------------------------------------------------------------------------------

--- b) Que su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del

presente acto según es acreditado en el capítulo de personalidades correspondiente

al presente instrumento, y cuyas facultades no le han sido revocadas o limitadas en

sentido alguno.--------------------------------------------------------------------------------------------

--- c) Como consecuencia de lo anterior, según lo dispuesto por la fracción I uno

romano del artículo 9 nueve de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado, a fin de regular el uso y

aprovechamiento común de las áreas, servicios e instalaciones y demás infraestructura

común con que cuentan el inmueble propiedad de la otorgante, desea sujetar al

mismos al régimen de propiedad en condominio, para lo cual otorga este instrumento

público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------REQUISITOS LEGALES--------------------------------------------

--- 1. DE LOS CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN. El otorgante acredita

que los inmuebles fusionados, se encuentran libre de todo gravamen o limitación de

dominio, exhibiendo el certificado respectivo.---------------------------------------------------------

--- 2. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO. Señala y manifiesta que el INMUEBLE se

encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, y al efecto exhibe el

recibo oficial de pago del Impuesto Predial, mismo que fue expedido por la Secretaría

de Finanzas del Estado de Nayarit. ---------------------------------------------------------------------

--- 3. AUTORIZACIONES OFICIALES Y DOCUMENTOS INHERENTES.---------------

--- Para los efectos del artículo 10 diez de la Ley que regula el Régimen de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nayarit, así como los

artículos 104 ciento cuatro y 105 ciento cinco de la Ley de Asentamientos Humanos

y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, me exhibe las siguientes constancias

oficiales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- a) Constancia de Compatibilidad Urbanística y Uso de Suelo expedida bajo el

número D.D.U.E. 160/03 (de, de, u, e, ciento sesenta diagonal cero, tres), de fecha

3 tres de junio del 2003 dos mil tres, por la Dirección de Desarrollo Urbano y

Ecología del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.----------------------------------

--- b) Licencia de Construcción expedida bajo el folio 0839 cero, ocho, tres, nueve

de fecha 13 trece de agosto del 2002 dos mil dos y folio 0865 cero, ocho, seis,

cinco, de fecha 13 trece de agosto del 2002 dos mil dos, por la Dirección de Obras y

Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.-----

--- c) Resolución de Impacto Ambiental expedida bajo el número DG/060/02 MD

/020/02 (de, ge diagonal cero, seis, cero, diagonal cero, dos, eme, de, diagonal cero,

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dos, cero, diagonal cero, dos), de fecha 6 seis de febrero del 2002 dos mil dos, por

el Instituto Nayarit para el Desarrollo Sustentable, Dependiente del Gobierno del

Estado de Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------

--- d) De igual forma, corre agregado al apéndice del Protocolo a mi cargo, Planos

Individuales de cada unidad privativa, Planos de áreas comunes, Planos de

instalaciones hidráulicas y Planos de instalaciones eléctricas. -----------------------------

--- 4. DESCRIPCIONES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DEL REGIMEN DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO.--------------------------------------------------------------------

1. GENERALIDADES: ---------------------------------------------------------------------------------

1.1.- UBICACIÓN: EL CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, está situado en el lote 6 SEIS del Condominio

Maestro Flamingos Club Residencial, KM. 144 (Kilómetro ciento cuarenta y cuatro)

Carretera Tepic – Puerto Vallarta, Bahía de Banderas, Nayarit, México.----------------------

1.2.- DESTINO: El Conjunto será destinado para Lotes habitacionales,

equipado con instalaciones modernas y funcionales, teniendo como finalidad dotar a

Bahía de Banderas de una zona de selecta, que ofrezca seguridad a sus

moradores.-------------------------------------------------------------------------------------------------

1.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS SEGÚN PROYECTO: ------------------------

--- El condominio esta integrado por 116 (ciento dieciséis) lotes unifamiliares y 5 áreas

comunes, distribuidos de la siguiente forma:----------------------------------------------------------

--- PROPIEDAD PRIVADA: Lotes unifamiliares: 6-1, 6-2, 6-3, 6-4, 6-5, 6-6, 6-7, 6-

8, 6-9, 6-10, 6-11, 6-12, 6-13, 6-14, 6-15, 6-16, 6-17, 6-18, 6-19, 6-20, 6-21, 6-22, 6-23,

6-24, 6-25, 6-26, 6-27, 6-28, 6-29, 6-30, 6-31, 6-32, 6-33, 6-34, 6-35, 6-36, 6-37, 6-38,

6-39, 6-40, 6-41, 6-42, 6-43, 6-44, 6-45, 6-46, 6-47, 6-48, 6-49, 6-50, 6-51, 6-52, 6-53,

6-54, 6-55, 6-56, 6-57, 6-58, 6-59, 6-60, 6-61, 6-62, 6-63, 6-64, 6-65, 6-66, 6-67, 6-68,

6-69, 6-70, 6-71, 6-72, 6-73, 6-74, 6-75, 6-76, 6-77, 6-78, 6-79, 6-80, 6-81, 6-82, 6-83,

6-84, 6-85, y 6-86, 6-87, 6-88, 6-89, 6-90, 6-91, 6-92, 6-93, 6-94, 6-95, 6-96, 6-97, 6-

98, 6-99, 6-100, 6-101, 6-102, 6-103, 6-104, 6-105, 6-106, 6-107, 6-108, 6-109, 6-110,

6-111, 6-112, 6-113, 6-114, 6-115 y 6-116.------------------------------------------------------------

ÁREAS COMUNES:-----------------------------------------------------------------------------------------

--- 1.- Circuito de los Mangos.-----------------------------------------------------------------------------

--- 2.- Calle Mango Nomi.-----------------------------------------------------------------------------------

--- 3.- Calle Mango Manila.---------------------------------------------------------------------------------

--- 4.- Calle Mango Paraíso.--------------------------------------------------------------------------------

--- 5.- Barda.----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tomando en cuenta la forma en que se encuentra organizada la propiedad privada

podemos clasificar el conjunto dentro del régimen de Condominio Horizontal.--------------

1.4- ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS:--------------------------------------------------

1.4.1- ÁREAS COMUNES (DE COPROPIEDAD):----------------------------------------

Vialidades: de concreto sobre base y súbbase con compactación proctor de

acuerdo a especificaciones. Guarnición: de concreto pecho de paloma. Camellones:

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de concreto con pasto y plantas propias de la región. Red telefónica: subterránea

fibra óptica. Red eléctrica: subterránea. Red hidráulica y sanitaria: subterránea con

tubería de P.V.C. Barda: a base de block y elementos de concreto, Enjarre rustico.--

1.5.- POLÍGONO DE CONJUNTO Y SU RELACIÓN CON EL CONDOMINIO

MAESTRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Tiene una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en 179.595 (ciento

setenta y nueve metros quinientos noventa y cinco milímetros), continúa hacia el

sur-este en 127.753 (ciento veintisiete metros setecientos cincuenta y tres

milímetros), con lote 5 (Club deportivo) y Ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en

237.112 (doscientos treinta y siete metros ciento doce milímetros), con Ejido San

Vicente. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 107.704

(ciento siete metros setecientos cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en

28.509 (veintiocho metros quinientos nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste

en 13.806 (trece metros ochocientos seis milímetros), continúa hacia el sur-oeste en

32.625 (treinta y dos metros seiscientos veinticinco milímetros), continúa hacia el

nor-oeste en línea quebrada 72.516 (setenta y dos metros quinientos dieciséis

milímetros) y 53.342 (cincuenta y tres metros trescientos cuarenta y dos milímetros),

con donación, lote 9 del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial y área

común 2 (Paseo Vallarta fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club

Residencial. AL OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en línea curva

15.207 (quince metros doscientos siete milímetros) y línea recta 75.978 (setenta y

cinco metros novecientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea

curva 3.930 (tres metros novecientos treinta milímetros), continúa hacia el nor-este

en 12.929 (doce metros novecientos veintinueve milímetros), línea curva 3.923 (tres

metros novecientos veintitrés milímetros), línea quebrada 8.337 (ocho metros

trescientos treinta y siete milímetros) y 75.858 (setenta y cinco metros ochocientos

cincuenta y ocho milímetros) y línea curva 1.413 (un metro cuatrocientos trece

milímetros), continúa hacia el norte en 11.714 (once metros setecientos catorce

milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas curvas 10.757 (diez metros

setecientos cincuenta y siete milímetros) y 28.424 (veintiocho metros cuatrocientos

veinticuatro milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2) del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.----------------------------------------------

A este lote le corresponde un indiviso del 11.4824 % (once punto cuatro,

ocho, dos, cuatro por ciento) con respecto al Condominio Maestro Flamingos Club

Residencial.------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PROPIEDAD PRIVADA (DERECHO EXCLUSIVO):--------------------------------

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2.1.- DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, INDIVISO, MEDIDAS Y

COLINDANCIAS.-------------------------------------------------------------------------------

--- Todos los lotes pertenecen al CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que está situado en el lote 6 SEIS del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial, KM. 144 (Kilómetro ciento cuarenta

y cuatro) Carretera Tepic – Puerto Vallarta, Bahía de Banderas, Nayarit, México.---------

LOTE 6-1 (seis guión uno).--------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 396.41 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS

CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.7869 % (cero, punto siete mil ochocientos sesenta y nueve por ciento), con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en 11.108 (once metros ciento ocho

milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 6.701 (seis metros setecientos

un milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL ESTE: en línea curva

20.209 (veinte metros doscientos nueve milímetros), con área común 1 (Circuito de

los Mangos). AL SUR: en 22.423 (veintidós metros cuatrocientos veintitrés

milímetros), con lote 6-2. AL OESTE: en 18.994 (dieciocho metros novecientos

noventa y cuatro milímetros), con lote 6-13.-------------------------------------------------------

LOTE 6-2 (seis guión dos)---------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 395.99 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

METROS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.7861 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 22.423 (veintidós metros cuatrocientos veintitrés milímetros), con

lote 6-1. AL ESTE: en línea curva 18.486 (dieciocho metros cuatrocientos ochenta y

seis milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: en

25.787 (veinticinco metros setecientos ochenta y siete milímetros), con lote 6-3. AL

NOR-OESTE: en 15.105 (quince metros ciento cinco milímetros), con lote 6-12.-------

LOTE 6-3 (seis guión tres)---------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 431.89 M2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN

METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8574 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 25.787 (veinticinco metros setecientos ochenta y siete

milímetros), con lote 6-2. AL ESTE: en línea curva 16.638 (dieciséis metros

seiscientos treinta y ocho milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

AL SUR-OESTE: en 29.026 (veintinueve metros veintiséis milímetros), con lote 6-4.

AL NOR-OESTE: en 15.210 (quince metros doscientos diez milímetros), con lote 6-

11 seis guión once. -----------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-4 (seis guión cuatro)-----------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 447.93 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE

METROS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8892 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

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--- AL NOR-ESTE: en 29.026 (veintinueve metros veintiséis milímetros), con lote 6-

3. AL ESTE: en línea curva 15.605 (quince metros seiscientos cinco milímetros), con

área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: en 30.275 (treinta metros

doscientos setenta y cinco milímetros), con lote 6-5. AL NOR-OESTE: en 14.707

(catorce metros setecientos siete milímetros), con lote 6-10.---------------------------------

LOTE 6-5 (seis guión cinco) ------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 484.87 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9625 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 30.275 (treinta metros doscientos setenta y cinco milímetros),

con lote 6-4. AL SUR-ESTE: en línea curva 16.848 (dieciséis metros ochocientos

cuarenta y ocho milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-

OESTE: en 29.743 (veintinueve metros setecientos cuarenta y tres milímetros), con

lotes 6-6 y 6-7. AL NOR-OESTE: en 15.449 (quince metros cuatrocientos cuarenta y

nueve milímetros), con lote 6-9 seis guión nueve. --------------------------------------------

LOTE 6-6 (seis guión seis) --------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 467.11 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

METROS ONCE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9273 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

AL NOR-ESTE: en 21.107 (veintiún metros ciento siete milímetros), con lote 6-5. AL

SUR-ESTE: en línea curva 14.592 (catorce metros quinientos noventa y dos

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR: partiendo del nor-

este hacia el oeste en línea curva 6.757 (seis metros setecientos cincuenta y siete

milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva 6.771 (seis metros

setecientos setenta y un milímetros) y línea recta 11.957 (once metros novecientos

cincuenta y siete milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos) y área

común 4 (Calle Mango Paraíso). AL NOR-OESTE: en 23.022 (veintitrés metros

veintidós milímetros), con lote 6-7.-------------------------------------------------------------------

LOTE 6-7 (seis guión siete) ------------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 21.100 (veintiún metros cien milímetros), con lotes 6-9 y 6-5.

AL SUR-ESTE: en 23.022 (veintitrés metros veintidós milímetros), con lote 6-6. AL

SUR-OESTE: en 21.100 (veintiún metros cien milímetros), con área común 4 (Calle

Mango Paraíso). AL NOR-OESTE: en 23.083 (veintitrés metros ochenta y tres

milímetros), con lote 6-8 seis guión ocho.---------------------------------------------------------

LOTE 6-8 (seis guión ocho)-------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 481.20 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN

METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9553 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 21.100 (veintiún metros cien milímetros), con lote 6-9. AL

SUR-ESTE: en 23.083 (veintitrés metros ochenta y tres milímetros), con lote 6-7. AL

SUR-OESTE: en 16.008 (dieciséis metros ocho milímetros), con área común 4

(Calle Mango Paraíso). AL NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en

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línea curva 7.847 (siete metros ochocientos cuarenta y siete milímetros) y línea

quebrada 8.337 (ocho metros trescientos treinta y siete milímetros) y 9.813 (nueve

metros ochocientos trece milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso) y

área común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial.--------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-9 (seis guión nueve)------------------------------------------------------------------------

---Tiene una superficie de 473.28 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES

METROS VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.9395 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 31.475 (treinta y un metros cuatrocientos setenta y cinco

milímetros), con lote 6-10. AL SUR-ESTE: en 15.449 (quince metros cuatrocientos

cuarenta y nueve milímetros), con lote 6-5. AL SUR-OESTE: en 33.564 (treinta y

tres metros quinientos sesenta y cuatro milímetros), con lotes 6-7 y 6-8. AL NOR-

OESTE: en 13.778 (trece metros setecientos setenta y ocho milímetros), con área

común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos

Club Residencial. ----------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-10 (seis guión diez)-------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 435.17 M2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO

METROS DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.8639 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 29.498 (veintinueve metros cuatrocientos noventa y ocho

milímetros), con lote 6-11. AL SUR-ESTE: en 14.707 (catorce metros setecientos

siete milímetros), con lote 6-4. AL SUR-OESTE: en 31.475 (treinta y un metros

cuatrocientos setenta y cinco milímetros), con lote 6-9. AL NOR-OESTE: en 13.914

(trece metros novecientos catorce milímetros), con área común 1 (Paseo de los

Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.-----------

LOTE 6-11 (seis guión once) -----------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 418.73 M2 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS

SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8312 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 27.489 (veintisiete metros cuatrocientos ochenta y nueve

milímetros), con lote 6-12. AL SUR-ESTE: en 15.210 (quince metros doscientos diez

milímetros), con lote 6-3. AL SUR-OESTE: en 29.498 (veintinueve metros

cuatrocientos noventa y ocho milímetros), con lote 6-10. AL NOR-OESTE: en 14.259

(catorce metros doscientos cincuenta y nueve milímetros), con área común 1 (Paseo

de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.---

LOTE 6-12 (seis guión doce)----------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 344.41 M2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

METROS CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.6837 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 23.467 (veintitrés metros cuatrocientos sesenta y siete

milímetros), con lote 6-13. AL SUR-ESTE: en 15.105 (quince metros ciento cinco

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11

milímetros), con lote 6-2. AL SUR-OESTE: en 27.489 (veintisiete metros

cuatrocientos ochenta y nueve milímetros), con lote 6-11. AL NOR-OESTE: en

12.271 (doce metros doscientos setenta y un milímetros), con área común 1 (Paseo

de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.---

LOTE 6-13 (seis guión trece) -----------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 350.65 M2 (TRESCIENTOS CINCUENTA METROS

SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.6961 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea curva 2.826 (dos

metros ochocientos veintiséis milímetros), continúa hacia el este en línea curva

2.826 (dos metros ochocientos veintiséis milímetros) y línea recta 16.032 (dieciséis

metros treinta y dos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos

fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial y área común 1

(Circuito de los Mangos). AL ESTE: en 18.994 (dieciocho metros novecientos

noventa y cuatro milímetros), con lote 6-1. AL SUR-: en 23.467 (veintitrés metros

cuatrocientos sesenta y siete milímetros), con lote 6-12. AL OESTE: en 11.823

(once metros ochocientos veintitrés milímetros), con área común 1 (Paseo de los

Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.-----------

LOTE 6-14 (seis guión catorce)--------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 619.72 M2 (SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS

SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.2302 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en 39.546 (treinta y nueve metros quinientos cuarenta y seis

milímetros), con lote 5 del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. ----------

--- AL ESTE: en 25.651 (veinticinco metros seiscientos cincuenta y un milímetros),

con lote 6-15. AL SUR: en 9.480 (nueve metros cuatrocientos ochenta milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: partiendo del este

hacia el oeste en 0.356 (trescientos cincuenta y seis milímetros), continúa hacia el

nor-oeste en línea curva 10.757 (diez metros setecientos cincuenta y siete

milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 28.424 (veintiocho metros

cuatrocientos veinticuatro milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos) y

área común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial.--------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-15 (seis guión quince )--------------------------------------------------------------------

-- Tiene una superficie de 439.85 M2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE

METROS TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8732 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 17.006 (diecisiete metros seis milímetros), con lote 5 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 26.096 (veintiséis

metros noventa y seis milímetros), con lote 6-16. AL SUR: en 17.000 (diecisiete

metros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en 25.651

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(veinticinco metros seiscientos cincuenta y un milímetros), con lote 6-14 seis guión

catorce ------------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-16 (seis guión dieciséis) ------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 447.43 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE

METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8882 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 17.006 (diecisiete metros seis milímetros), con lote 5 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 26.542 (veintiséis

metros quinientos cuarenta y dos milímetros), con lote 6-17. AL SUR: en 17.000

(diecisiete metros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en

26.096 (veintiséis metros noventa y seis milímetros), con lote 6-15 seis guión

quince.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-17(seis guión diecisiete )-----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 455.01 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

METROS UN DECÍMETRO CUADRADO), le corresponde un indiviso de 0.9033 %,

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

--- AL NORTE: en 17.006 (diecisiete metros seis milímetros), con lote 5 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 26.988 (veintiséis

metros novecientos ochenta y ocho milímetros), con lote 6-18. AL SUR: en 17.000

(diecisiete metros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en

26.542 (veintiséis metros quinientos cuarenta y dos milímetros), con lote 6-16. Seis

guión dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-18 (seis guión dieciocho) ----------------------------------------------------------------

---Tiene una superficie de 462.59 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

METROS CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9183 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 17.006 (diecisiete metros seis milímetros), con lote 5 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 27.381 (veintisiete

metros trescientos ochenta y un milímetros), con lote 6-19. AL SUR: en 17.000

(diecisiete metros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en

26.988 (veintiséis metros novecientos ochenta y ocho milímetros), con lote 6-17 seis

guión diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-19 (seis guión diecinueve) ---------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 470.17 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA METROS

DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.9334

%, con las siguientes medidas y colindancias:---------------------------------------------------

--- AL NORTE: en 17.006 (diecisiete metros seis milímetros), con lote 5 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 27.880 (veintisiete

metros ochocientos ochenta milímetros), con lote 6-20. AL SUR: en 17.000

(diecisiete metros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en

27.381 (veintisiete metros trescientos ochenta y un milímetros), con lote 6-18 seis

guión dieciocho --------------------------------------------------------

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LOTE 6-20 (seis guión veinte )-------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 463.59 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES

METROS CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9203 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 16.506 (dieciséis metros quinientos seis milímetros), con lote 5

del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 28.312

(veintiocho metros trescientos doce milímetros), con lote 6-21. AL SUR: en 16.500

(dieciséis metros quinientos milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

AL OESTE: en 27.880 (veintisiete metros ochocientos ochenta milímetros), con lote

6-19 seis guión diecinueve-----------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-21 (seis guión veintiuno) ----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 470.77 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA METROS

SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9345 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en 17.513 (diecisiete metros quinientos trece milímetros), con lote 5

del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL ESTE: en 28.918

(veintiocho metros novecientos dieciocho milímetros), con lote 6-22. AL SUR:

partiendo del este hacia el oeste en línea curva 2.128 (dos metros ciento veintiocho

milímetros) y línea recta 13.362 (trece metros trescientos sesenta y dos milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en 28.312 (veintiocho

metros trescientos doce milímetros), con lote 6-20 seis guión veinte.-------------------

LOTE 6-22 (seis guión veintidós)-----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 522.02 M2 (QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS DOS

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 1.0363 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en 21.000 (veintiún metros),

continúa hacia el sur-este en 2.342 (dos metros trescientos cuarenta y dos

milímetros), con lote 5 del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial y ejido

San Vicente. AL ESTE: en 33.102 (treinta y tres metros ciento dos milímetros), con

lote 6-23. AL SUR: en línea curva 11.250 (once metros doscientos cincuenta

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL OESTE: en 28.918

(veintiocho metros novecientos dieciocho milímetros), con lote 6-21 seis guión

veintiuno.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-23 (seis guión veintitrés) ----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 480.36 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA METROS

TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9536 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 24.554 (veinticuatro quinientos cincuenta y cuatro milímetros),

con ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 23.583 (veintitrés metros quinientos

ochenta y tres milímetros), con lote 6-24. AL SUR-OESTE: en línea curva 13.038

(trece metros treinta y ocho milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

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AL NOR-OESTE: en 33.102 (treinta y tres metros ciento dos milímetros), con lote 6-

22 seis guión veintidós.-------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-24 (seis guión veinticuatro) ------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 301.20 M2 (TRESCIENTOS UN METROS VEINTE

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.5979 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 16.523 (dieciséis metros quinientos veintitrés milímetros), con

ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 22.352 (veintidós metros trescientos cincuenta

y dos milímetros), con lote 6-25. AL SUR-OESTE: en 10.170 (diez metros ciento

setenta milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE:

en 23.583 (veintitrés metros quinientos ochenta y tres milímetros), con lote 6-23 seis

guión veintitrés--------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-25 (seis guión veinticinco)--------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.17 M2 (TRESCIENTOS METROS DIECISIETE

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.5959 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 13.549 (trece metros quinientos cuarenta y nueve milímetros),

con ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 22.002 (veintidós metros dos milímetros),

con lote 6-26. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en línea

quebrada 8.723 (ocho metros setecientos veintitrés milímetros) y 4.830 (cuatro

metros ochocientos treinta milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). -

--- AL NOR-OESTE: en 22.352 (veintidós metros trescientos cincuenta y dos

milímetros), con lote 6-24 seis guión veinticuatro------------------------------------------------

LOTE 6-26 (seis guión veintiséis)----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NOR-ESTE: en 13.723 (trece metros setecientos veintitrés milímetros), con

ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 21.719 (veintiún metros setecientos

diecinueve milímetros), con lote 6-27. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia

el nor-oeste en línea quebrada 5.450 (cinco metros cuatrocientos cincuenta

milímetros) y 8.277 (ocho metros doscientos setenta y siete milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 22.002 (veintidós metros

dos milímetros), con lote 6-25 seis guión veinticinco--------------------------------------------

LOTE 6-27 (seis guión veintisiete) ------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NOR-ESTE: en 13.905 (trece metros novecientos cinco milímetros), con ejido

San Vicente. AL SUR-ESTE: en 21.432 (veintiún metros cuatrocientos treinta y dos

milímetros), con lote 6-28. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-

oeste en línea quebrada 2.357 (dos metros trescientos cincuenta y siete milímetros)

y 11.550 (once metros quinientos cincuenta milímetros), con área común 1 (Circuito

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de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 21.719 (veintiún metros setecientos

diecinueve milímetros), con lote 6-26 seis guión veintiséis---------------------------------.

LOTE 6-28 (seis guión veintiocho)--------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NOR-ESTE: en 14.093 (catorce metros noventa y tres milímetros), con ejido

San Vicente. AL SUR-ESTE: en 21.141 (veintiún metros ciento cuarenta y un

milímetros), con lote 6-29. AL SUR-OESTE: en 14.096 (catorce metros noventa y

seis milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en

21.432 (veintiún metros cuatrocientos treinta y dos milímetros), con lote 6-27 seis

guión veintisiete.-----------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-29 (seis guión veintinueve)-------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NOR-ESTE: en 14.272 (catorce metros doscientos setenta y dos milímetros),

con ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 21.169 (veintiún metros ciento sesenta y

nueve milímetros), con lote 6-30. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el

nor-oeste en línea curva 3.596 (tres metros quinientos noventa y seis milímetros) y

línea recta 10.692 (diez metros seiscientos noventa y dos milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 21.141 (veintiún metros

ciento cuarenta y un milímetros), con lote 6-28 seis guión veintiocho--------------------

LOTE 6-30 (seis guión treinta)--------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 407.03 M2 (CUATROCIENTOS SIETE METROS TRES

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8080 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 14.792 (catorce

metros setecientos noventa y dos milímetros), continúa hacia el sur en 11.902 (once

metros novecientos dos milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 20.932

(veinte metros novecientos treinta y dos milímetros), con lote 6-31. AL OESTE: en

línea curva 10.623 (diez metros seiscientos veintitrés milímetros), con área común 1

(Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 21.169 (veintiún metros ciento

sesenta y nueve milímetros), con lote 6-29 seis guión veintinueve------------------------

LOTE 6-31 (seis guión treinta y uno)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NORTE: en 20.932 (veinte metros novecientos treinta y dos milímetros), con

lote 6-30. AL ESTE: en 16.889 (dieciséis metros ochocientos ochenta y nueve

milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 19.987 (diecinueve metros

novecientos ochenta y siete milímetros), con lote 6-32. AL OESTE: partiendo del sur

hacia el norte en 9.834 (nueve metros ochocientos treinta y cuatro milímetros) y

línea curva 2.980 (dos metros novecientos ochenta milímetros), con área común 1

(Circuito de los Mangos).-------------------------------------------------------------------------------

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LOTE 6-32 (seis guión treinta y dos)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NORTE: en 19.987 (diecinueve metros novecientos ochenta siete milímetros),

con lote 6-31. AL ESTE: en 15.153 (quince metros ciento cincuenta y tres

milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 19.610 (diecinueve metros

seiscientos diez milímetros), con lote 6-33. AL OESTE: en 15.157 (quince metros

ciento cincuenta y siete milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).------

LOTE 6-33 (seis guión treinta y tres)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:

--- AL NORTE: en 19.610 (diecinueve metros seiscientos diez milímetros), con lote

6-32. AL ESTE: en 15.450 (quince metros cuatrocientos cincuenta milímetros), con

ejido San Vicente. AL SUR: en 19.225 (diecinueve metros doscientos veinticinco

milímetros), con lote 6-34. AL OESTE: en 15.455 (quince metros cuatrocientos

cincuenta y cinco milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).--------------

LOTE 6-34 (seis guión treinta y cuatro)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:

--- AL NORTE: en 19.225 (diecinueve metros doscientos veinticinco milímetros), con

lote 6-33. AL ESTE: en 15.766 (quince metros setecientos sesenta y seis

milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 18.832 (dieciocho metros

ochocientos treinta y dos milímetros), con lote 6-35. AL OESTE: en 15.771 (quince

metros setecientos setenta y un milímetros), con área común 1 (Circuito de los

Mangos).----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-35 (seis guión treinta y cinco)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NORTE: en 18.832 (dieciocho metros ochocientos treinta y dos milímetros),

con lote 6-34. AL ESTE: en 16.102 (dieciséis metros ciento dos milímetros), con

ejido San Vicente. AL SUR: en 18.431 (dieciocho metros cuatrocientos treinta y un

milímetros), con lote 6-36. AL OESTE: en 16.107 (dieciséis metros ciento siete

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).--------------------------------------

LOTE 6-36 (seis guión treinta y seis)---------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NORTE: en 18.431 (dieciocho metros cuatrocientos treinta y un milímetros),

con lote 6-35. AL ESTE: en 16.460 (dieciséis metros cuatrocientos sesenta

milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 18.021 (dieciocho metros veintiún

milímetros), con lote 6-37. AL OESTE: en 16.465 (dieciséis metros cuatrocientos

sesenta y cinco milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).----------------

LOTE 6-37 (seis guión treinta y siete)--------------------------------------------------------

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--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

AL NORTE: en 18.021 (dieciocho metros veintiún milímetros), con lote 6-36. AL

ESTE: en 16.843 (dieciséis metros ochocientos cuarenta y tres milímetros), con

ejido San Vicente. AL SUR: en 17.602 (diecisiete metros seiscientos dos

milímetros), con lote 6-38. AL OESTE: en 16.848 (dieciséis metros ochocientos

cuarenta y ocho milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).---------------

LOTE 6-38 (seis guión treinta y ocho)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NORTE: en 17.602 (diecisiete metros seiscientos dos milímetros), con lote 6-

37. AL ESTE: en 17.255 (diecisiete metros doscientos cincuenta y cinco milímetros),

con ejido San Vicente. AL SUR: en 17.172 (diecisiete metros ciento setenta y dos

milímetros), con lote 6-39. AL OESTE: en 17.260 (diecisiete metros doscientos

sesenta milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).--------------------------

LOTE 6-39 (seis guión treinta y nueve)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:----

--- AL NORTE: en 17.172 (diecisiete metros ciento setenta y dos milímetros), con

lote 6-38. AL ESTE: en 17.698 (diecisiete metros seiscientos noventa y ocho

milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 16.731 (dieciséis metros setecientos

treinta y un milímetros), con lote 6-40. AL OESTE: en 17.703 (diecisiete metros

setecientos tres milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).----------------

LOTE 6-40 (seis guión cuarenta)-----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.5955 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----

--- AL NORTE: en 16.731 (dieciséis metros setecientos treinta y un milímetros), con

lote 6-39. AL ESTE: en 17.938 (diecisiete metros novecientos treinta y ocho

milímetros), con ejido San Vicente. AL SUR: en 17.055 (diecisiete metros cincuenta

y cinco milímetros), con lote 6-41. AL OESTE: partiendo del sur hacia el norte en

línea curva 10.524 (diez metros quinientos veinticuatro milímetros) y línea recta

7.429 (siete metros cuatrocientos veintinueve milímetros), con área común 1

(Circuito de los Mangos).-------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-41 (seis guión cuarenta y uno)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 338.55 M2 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO

METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.6721 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 17.055 (diecisiete metros cincuenta y cinco milímetros), con lote

6-40. AL ESTE: en 23.569 (veintitrés metros quinientos sesenta y nueve milímetros),

con ejido San Vicente. AL SUR-OESTE: en 20.130 (veinte metros ciento treinta

milímetros), con lote 6-42. AL OESTE: partiendo del sur hacia el norte en líneas

curvas 3.546 (tres metros quinientos cuarenta y seis milímetros) y 11.274 (once

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metros doscientos setenta y cuatro milímetros), con área común 1 (Circuito de los

Mangos).----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-42 (seis guión cuarenta y dos)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 318.82 M2 (TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS

OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.6329 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 20.130 (veinte metros ciento treinta milímetros), con lote 6-41.

AL ESTE: en 19.859 (diecinueve metros ochocientos cincuenta y nueve milímetros),

con ejido San Vicente. AL SUR-OESTE: en 30.557 (treinta metros quinientos

cincuenta y siete milímetros), con lote 6-43. AL NOR-OESTE: en línea curva 9.796

(nueve metros setecientos noventa y seis milímetros), con área común 1 (Circuito de

los Mangos).-----------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-43 (seis guión cuarenta y tres)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 529.83 M2 (QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS

OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.0518 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 30.557 (treinta metros quinientos cincuenta y siete

milímetros), con lote 6-42. AL SUR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur en 16.228

(dieciséis metros doscientos veintiocho milímetros), continúa hacia el nor-oeste en

9.776 (nueve metros setecientos setenta y seis milímetros), con ejido San Vicente y

donación. AL SUR-OESTE: en 38.355 (treinta y ocho metros trescientos cincuenta y

cinco milímetros), con lote 6-44. AL NOR-OESTE: en línea curva 10.680 (diez

metros seiscientos ochenta milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

LOTE 6-44 (seis guión cuarenta y cuatro) --------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 446.87 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8871 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en líneas curvas 9.297 (nueve

metros doscientos noventa y siete milímetros) y 1.892 (un metro ochocientos

noventa y dos milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-

ESTE: en 38.355 (treinta y ocho metros trescientos cincuenta y cinco milímetros),

con lote 6-43. AL SUR-OESTE: en 22.663 (veintidós metros seiscientos sesenta y

tres milímetros), con donación. AL OESTE: en 29.340 (veintinueve metros

trescientos cuarenta milímetros), con lote 6-45 seis guión cuarenta y cinco.-----------

LOTE 6-45 (seis guión cuarenta y cinco)----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 428.65 M2 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS

SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8509 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en línea curva 11.006 (once metros seis milímetros), con área común

1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-ESTE: en 29.340 (veintinueve metros

trescientos cuarenta milímetros), con lote 6-44 AL SUR-OESTE: en 24.665

(veinticuatro metros seiscientos sesenta y cinco milímetros), con donación. AL NOR-

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OESTE: en 23.397 (veintitrés metros trescientos noventa y siete milímetros), con

lote 6-46 seis guión cuarenta y seis.-------------------------------------------------------------

LOTE 6-46 (seis guión cuarenta y seis )-----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 420.72 M2 (CUATROCIENTOS VEINTE METROS

SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8352 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en línea curva 16.999 (dieciséis metros novecientos noventa y

nueve milímetros), con área común 1 (Circuito de los mangos). AL SUR-ESTE: en

23.397 (veintitrés metros trescientos noventa y siete milímetros), con lote 6-45. AL

SUR-OESTE: en 19.565 (diecinueve metros quinientos sesenta y cinco milímetros),

con donación. AL NOR-OESTE: en 23.067 (veintitrés metros sesenta y siete

milímetros), con lote 6-47 seis guión cuarenta y siete--------------------------------------

LOTE 6-47 (seis guión cuarenta y siete )----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 421.47 M2 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS

CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8367 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en línea curva 17.807 (diecisiete metros ochocientos siete

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 23.067

(veintitrés metros sesenta y siete milímetros), con lote 6-46. AL SUR-OESTE: en

17.700 (diecisiete metros setecientos milímetros), con donación. AL NOR-OESTE:

en 24.905 (veinticuatro metros novecientos cinco milímetros), con lote 6-48 seis

guión cuarenta y ocho--------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-48 (seis guión cuarenta y ocho)-----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 357.40 M2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

METROS CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.7095 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 9.060 (nueve metros

sesenta milímetros) y línea curva 5.106 (cinco metros ciento seis milímetros), con

área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 24.905 (veinticuatro

metros novecientos cinco milímetros), con lote 6-47. AL SUR-OESTE: en 13.335

(trece metros trescientos treinta y cinco milímetros), con donación. AL NOR-OESTE:

en 28.509 (veintiocho metros quinientos nueve milímetros), con lote 9 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. ---------------------------------------------

LOTE 6-49 (seis guión cuarenta y nueve)--------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 583.32 M2 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS

TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.1580 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del oeste hacia el sur-este en línea curva 12.085 (doce

metros ochenta y cinco milímetros) y línea recta 4.724 (cuatro metros setecientos

veinticuatro milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE:

en 32.625 (treinta y dos metros seiscientos veinticinco milímetros), con lote 9 del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL SUR-OESTE: en 17.357

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(diecisiete metros trescientos cincuenta y siete milímetros), con área común 4

(Acceso de servicio) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL NOR-

OESTE: en 35.253 (treinta y cinco metros doscientos cincuenta y tres milímetros),

con lote 6-50 seis guión cincuenta.----------------------------------------------------------------

LOTE 6-50 (seis guión cincuenta)---------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 564.32 M2 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO

METROS TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 1.1203 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en 7.716 (siete metros setecientos

dieciséis milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 8.905 (ocho metros

novecientos cinco milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-

ESTE: en 35.253 (treinta y cinco metros doscientos cincuenta y tres milímetros), con

lote 6-49. AL SUR-OESTE: en 17.964 (diecisiete metros novecientos sesenta y

cuatro milímetros), con área común 4 (Acceso de servicio) del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial. AL NOR-OESTE: en 31.005 (treinta y un metros cinco

milímetros), con lote 6-51 seis guión cincuenta y uno.--------------------------------------

LOTE 6-51 (seis guión cincuenta y uno)-----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 483.46 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

METROS CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9597 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 16.892 (dieciséis metros ochocientos noventa y dos milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 31.005 (treinta y un

metros cinco milímetros), con lote 6-50. AL SUR-OESTE: en 18.306 (dieciocho

metros trescientos seis milímetros), con área común 4 (Acceso de servicio) del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL NOR-OESTE: en 26.335

(veintiséis metros trescientos treinta y cinco milímetros), con lote 6-52 seis guion

cincuenta y dos.-------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-52 (seis guión cincuenta y dos)-----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 429.63 M2 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS

SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8529 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en línea quebrada 17.655

(diecisiete metros seiscientos cincuenta y cinco milímetros) y 1.901 (un metro

novecientos un milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-

ESTE: en 26.335 (veintiséis metros trescientos treinta y cinco milímetros), con lote

6-51. AL SUR-OESTE: en 18.217 (dieciocho metros doscientos diecisiete

milímetros), con área común 4 (Acceso de servicio) del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial y área común 2 (Paseo Vallarta fracción 2) del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL NOR-OESTE: en 19.478

(diecinueve metros cuatrocientos setenta y ocho milímetros), con área común 5

(Barda) y lote 6-53 seis guión cincuenta y tres.-----------------------------------------------

LOTE 6-53 (seis guión cincuenta y tres)-----------------------------------------------------

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--- Tiene una superficie de 318.39 M2 (TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS

TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.6321 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: partiendo del nor-oeste hacia el este en línea curva 9.634 (nueve

metros seiscientos treinta y cuatro milímetros) y línea recta 9.851 (nueve metros

ochocientos cincuenta y un milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

AL SUR-ESTE: en 19.478 (diecinueve metros cuatrocientos setenta y ocho

milímetros), con lote 6-52. AL SUR-OESTE: en 18.001 (dieciocho metros un

milímetro), con área común 5 (Barda). AL NOR-OESTE: en 17.656 (diecisiete

metros seiscientos cincuenta y seis milímetros), con lote 6-54 seis guión cincuenta

y cuatro.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-54 ( seis guión cincuenta y cuatro)------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 564.91 M2 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO

METROS NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 1.1214 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del oeste hacia el este en 17.182 (diecisiete metros

ciento ochenta y dos milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 11.264

(once metros doscientos sesenta y cuatro milímetros), con lote 6-55 y área común 1

(Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 17.656 (diecisiete metros seiscientos

cincuenta y seis milímetros), con lote 6-53. AL SUR-OESTE: en 22.402 (veintidós

metros cuatrocientos dos milímetros), con área común 5 (Barda). AL NOR-OESTE:

en 24.864 (veinticuatro metros ochocientos sesenta y cuatro milímetros), con lote 6-

63 seis guión sesenta y tres.-----------------------------------------------------------------------

LOTE 6-55 (seis guión cincuenta y cinco )--------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 384.05 M2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

METROS CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.7624 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 22.778 (veintidós metros setecientos setenta y ocho

milímetros), con lote 6-56. AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste

en 11.868 (once metros ochocientos sesenta y ocho milímetros), continúa hacia el

sur en línea curva 5.686 (cinco metros seiscientos ochenta y seis milímetros), con

área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: en 23.279 (veintitrés

metros doscientos setenta y nueve milímetros), con lotes 6-54 y 6-63. AL NOR-

OESTE: en 17.391 (diecisiete metros trescientos noventa y un milímetros), con lote

6-62 seis guión sesenta y dos.-------------------------------------------------------------------

LOTE 6-56 (seis guión cincuenta y seis)----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 421.34 M2 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS

TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8364 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 25.146 (veinticinco metros ciento cuarenta y seis milímetros),

con lote 6-57. AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste en línea

quebrada 11.415 (once metros cuatrocientos quince milímetros) y 7.501 (siete

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metros quinientos un milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL

SUR-OESTE: en 22.778 (veintidós metros setecientos setenta y ocho milímetros),

con lote 6-55. AL NOR-OESTE: en 17.774 (diecisiete metros setecientos setenta y

cuatro milímetros), con lote 6-61 seis guión sesenta y uno.-------------------------------

LOTE 6-57 (seis guión cincuenta y siete)----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 415.52 M2 (CUATROCIENTOS QUINCE METROS

CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8249 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 28.217 (veintiocho metros doscientos diecisiete milímetros),

con lote 6-58. AL SUR-ESTE: en 16.279 (dieciséis metros doscientos setenta y

nueve milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: en

25.146 (veinticinco metros ciento cuarenta y seis milímetros), con lote 6-56. AL

NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea quebrada 7.110

(siete metros ciento diez milímetros) y 9.048 (nueve metros cuarenta y ocho

milímetros), con lote 6-60 seis guión sesenta.--------------------------------------------------

LOTE 6-58 (seis guión cincuenta y ocho)--------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 386.76 M2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS

METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.7678 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 19.014 (diecinueve metros catorce milímetros), con área

común 4 (Calle Mango Paraíso). AL ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur en

línea curva 8.539 (ocho metros quinientos treinta y nueve milímetros), continúa

hacia el sur-oeste en línea curva 8.539 (ocho metros quinientos treinta y nueve

milímetros) y línea recta 2.365 (dos metros trescientos sesenta y cinco milímetros),

con área común 4 (Calle Mango Paraíso) y área común 1 (Circuito de los Mangos).

AL SUR-OESTE: en 28.217 (veintiocho metros doscientos diecisiete milímetros),

con lote 6-57. AL NOR-OESTE: en 14.242 (catorce metros doscientos cuarenta y

dos milímetros), con lote 6-59 seis guión cincuenta y nueve.-----------------------------

LOTE 6-59 (seis guión cincuenta y nueve)--------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 387.68 M2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE

METROS SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.7696 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 23.427 (veintitrés metros cuatrocientos veintisiete milímetros),

milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso). AL SUR-ESTE: en 14.242

(catorce metros doscientos cuarenta y dos milímetros), con lote 6-58. AL SUR-

OESTE: en 26.975 (veintiséis metros novecientos setenta y cinco milímetros), con

lote 6-60. AL NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en 9.200

(nueve metros doscientos milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva

7.861 (siete metros ochocientos sesenta y un milímetros), con área común 1 (Paseo

de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial y

área común 4 (Calle Mango Paraíso).--------------------------------------------------------------

LOTE 6-60 (seis guión sesenta)------------------------------------------------------------------

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--- Tiene una superficie de 416.60 M2 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS

SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8270 %,

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

AL NOR-ESTE: en 26.975 (veintiséis metros novecientos setenta y cinco

milímetros), con lote 6-59. AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste

en línea quebrada 9.048 (nueve metros cuarenta y ocho milímetros) y 7.110 (siete

metros ciento diez milímetros), con lote 6-57. AL SUR-OESTE: en 24.805

(veinticuatro metros ochocientos cinco milímetros), con lote 6-61. AL NOR-OESTE:

en 16.000 (dieciséis metros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2)

del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.-----------------------------------------

LOTE 6-61 (seis guion sesenta y uno)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 406.89 M2 (CUATROCIENTOS SEIS METROS

OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8077 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 24.805 (veinticuatro metros ochocientos cinco milímetros),

con lote 6-60. AL SUR-ESTE: en 17.774 (diecisiete metros setecientos setenta y

cuatro milímetros), con lote 6-56. AL SUR-OESTE: en 21.696 (veintiún metros

seiscientos noventa y seis milímetros), con lote 6-62. AL NOR-OESTE: en 17.500

(diecisiete metros quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los

Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. -----------

LOTE 6-62 (seis guión sesenta y dos)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 345.16 M2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO

METROS DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.6852 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 21.696 (veintiún metros seiscientos noventa y seis

milímetros), con lote 6-61 AL SUR-ESTE: en 17.391 (diecisiete metros trescientos

noventa y un milímetros), con lote 6-55. AL SUR-OESTE: en 18.655 (dieciocho

metros seiscientos cincuenta y cinco milímetros), con lote 6-63. AL NOR-OESTE: en

17.091 (diecisiete metros noventa y un milímetros), con área común 1 (Paseo de los

Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. -----------

LOTE 6-63 (seis guión sesenta y tres)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 514.81 M2 (QUINIENTOS CATORCE METROS

OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.0220 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 24.752 (veinticuatro metros setecientos cincuenta y dos

milímetros), con lotes 6-62 y 6-55. AL SUR-ESTE: en 24.864 (veinticuatro metros

ochocientos sesenta y cuatro milímetros), con lote 6-54. AL SUR-OESTE: partiendo

del sur-este hacia el nor-oeste en 9.018 (nueve metros dieciocho milímetros),

continúa hacia el norte en línea curva 14.032 (catorce metros treinta y dos

milímetros) y línea recta 2.232 (dos metros doscientos treinta y dos milímetros),

continúa hacia el nor-oeste en 5.000 (cinco metros) con área común 5 (Barda). AL

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NOR-OESTE: en 13.397 (trece metros trescientos noventa y siete milímetros), con

área común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2) del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial.--------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-64 (seis guión sesenta y cuatro)----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 463.67 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES

METROS SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9205 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 15.444 (quince metros cuatrocientos cuarenta y cuatro

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL ESTE: en 25.583

(veinticinco metros quinientos ochenta y tres milímetros), con lote 6-65. AL SUR: en

16.552 (dieciséis metros quinientos cincuenta y dos milímetros), con lote 6-78. AL

NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en línea curva 16.782

(dieciséis metros setecientos ochenta y dos milímetros), continúa hacia el este en

línea curva 10.577 (diez metros quinientos setenta y siete milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos).-------------------------------------------------------------------

LOTE 6-65 (seis guión sesenta y cinco)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 463.38 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES

METROS TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9199 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 17.591 (diecisiete metros quinientos noventa y un milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL ESTE: en 27.374 (veintisiete metros

trescientos setenta y cuatro milímetros), con lote 6-66. AL SUR: en 17.500

(diecisiete metros quinientos milímetros), con lote 6-78. AL OESTE: en 25.583

(veinticinco metros quinientos ochenta y tres milímetros), con lote 6-64 seis guión

sesenta y cuatro-----------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-66 (seis guión sesenta y seis)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 480.15 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA METROS

QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.9532 %,

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

--- AL NORTE: en 17.089 (diecisiete metros ochenta y nueve milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos). AL ESTE: en 29.114 (veintinueve metros ciento

catorce milímetros), con lote 6-67. AL SUR: en 17.000 (diecisiete metros), con lote

6-68. AL OESTE: en 27.374 (veintisiete metros trescientos setenta y cuatro

milímetros), con lote 6-65 seis guión sesenta y cinco--------------------------------------

LOTE 6-67 (seis guión sesenta y siete)-----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 480.08 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA METROS

OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.9530 %, con

las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del oeste hacia el este en 2.310 (dos metros

trescientos diez milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 15.083 (quince

metros ochenta y tres milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL

ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur en línea curva 15.083 (quince metros

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ochenta y tres milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 10.017 (diez metros

diecisiete milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila). AL SUR: en 14.651

(catorce metros seiscientos cincuenta y un milímetros), con lote 6-68. AL OESTE: en

29.114 (veintinueve metros ciento catorce milímetros), con lote 6-66 seis guión

sesenta y seis. ------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-68 (seis guión sesenta y ocho)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 635.95 M2 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS

NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.2625 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en 31.651 (treinta y un metros seiscientos cincuenta y un

milímetros), con lotes 6-66 y 6-67. AL ESTE: en 22.262 (veintidós metros doscientos

sesenta y dos milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila). AL SUR: en

28.916 (dieciocho metros novecientos dieciséis milímetros), con lote 6-69. AL

OESTE: en 21.510 (veintiún metros quinientos diez milímetros), con lote 6-78 seis

guión setenta y ocho.---------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-69 (seis guión sesenta y nueve)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 404.51 M2 (CUATROCIENTOS CUATRO METROS

CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8030 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en 28.916 (veintiocho metros novecientos dieciséis milímetros), con

lote 6-68. AL ESTE: en 16.956 (dieciséis metros novecientos cincuenta y seis

milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila). AL SUR: en 26.493 (veintiséis

metros cuatrocientos noventa y tres milímetros), con lote 6-70. AL OESTE: partiendo

del sur hacia el norte en línea quebrada 2.869 (dos metros ochocientos sesenta y

nueve milímetros) y 10.362 (diez metros trescientos sesenta y dos milímetros), con

lote 6-77 seis guión setenta y siete.---------------------------------------------------------------

LOTE 6-70 (seis guión setenta)-----------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 409.75 M2 (CUATROCIENTOS NUEVE METROS

SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8134 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en 26.493 (veintiséis metros cuatrocientos noventa y tres

milímetros), con lote 6-69. AL ESTE: en 18.378 (dieciocho metros trescientos

setenta y ocho milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila). AL SUR: en

25.004 (veinticinco metros cuatro milímetros), con lote 6-71. AL OESTE: en 13.775

(trece metros setecientos setenta y cinco milímetros), con lotes 6-76 y 6-77 seis

guión setenta y seis y seis guión setenta y siete.-----------------------------------------

LOTE 6-71 (seis guión setenta y uno)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 413.94 M2 (CUATROCIENTOS TRECE METROS

NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.8217 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 25.004 (veinticinco metros cuatro milímetros), milímetros), con

lote 2-70. AL SUR-ESTE: en 17.544 (diecisiete metros quinientos cuarenta y cuatro

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milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila). AL SUR-OESTE: en 23.942

(veintitrés metros novecientos cuarenta y dos milímetros), con lote 6-72. AL NOR-

OESTE: en 16.314 (dieciséis metros trescientos catorce milímetros), con lotes 6-75

y 6-76 seis guión setenta y seis --------------------------------------------------------------------

LOTE 6-72 (seis guión setenta y dos)---------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 409.23 M2 (CUATROCIENTOS NUEVE METROS

VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8124

%, con las siguientes medidas y colindancias:---------------------------------------------------

AL NOR-ESTE: en 23.942 (veintitrés metros novecientos cuarenta y dos

milímetros), con lote 6-71. AL SUR-ESTE: en 17.500 (diecisiete metros quinientos

milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila). AL SUR-OESTE: en 22.828

(veintidós metros ochocientos veintiocho milímetros), con lote 6-73. AL NOR-

OESTE: en 17.540 (diecisiete metros quinientos cuarenta milímetros), con lotes 6-74

y 6-75 seis guión setenta y cinco.-----------------------------------------------------------------

LOTE 6-73 (seis guión setenta y tres)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 440.40 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA METROS

CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8743

%, con las siguientes medidas y colindancias:---------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 22.828 (veintidós metros ochocientos veintiocho milímetros),

con lote 6-72. AL SUR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur en 10.796 (diez

metros setecientos noventa y seis milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea

curva 15.722 (quince metros setecientos veintidós milímetros), con área común 3

(Calle Mango Manila) y área común 4 (Calle Mango Paraíso). AL SUR-OESTE: en

11.485 (once metros cuatrocientos ochenta y cinco milímetros), con área común 4

(Calle Mango Paraíso). AL NOR-OESTE: en 20.920 (veinte metros novecientos

veinte milímetros), con lote 6-74 seis guión setenta y cuatro.-----------------------------

LOTE 6-74 (seis guión setenta y cuatro)-----------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 436.37 M2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS

METROS TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8663 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: en 19.717 (diecinueve metros setecientos diecisiete milímetros), con

lote 6-75. AL SUR-ESTE: en 24.062 (veinticuatro metros sesenta y dos milímetros),

con lotes 6-72 y 6-73. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en

11.199 (once metros ciento noventa y nueve milímetros), continúa hacia el norte en

línea curva 16.209 (dieciséis metros doscientos nueve milímetros), con área común

4 (Calle Mango Paraíso) y área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE:

en línea curva 10.396 (diez metros trescientos noventa y seis milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos).-------------------------------------------------------------------

LOTE 6-75 (seis guión setenta y cinco)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 403.02 M2 (CUATROCIENTOS TRES METROS DOS

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8001 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

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--- AL NORTE: en 20.246 (veinte metros doscientos cuarenta y seis milímetros), con

lote 6-76. AL SUR-ESTE: en 20.754 (veinte metros setecientos cincuenta y cuatro

milímetros), con lotes 6-71 y 6-72. AL SUR-OESTE: en 19.717 (diecinueve metros

setecientos diecisiete milímetros), con lote 6-74. AL NOR-OESTE: en línea curva

20.256 (veinte metros doscientos cincuenta y seis milímetros), con área común 1

(Circuito de los Mangos).-------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-76 (seis guión setenta y seis) ------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 395.16 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

METROS DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.7845 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NORTE: en 23.430 (veintitrés metros cuatrocientos treinta milímetros), con

lote 6-77. AL SUR-ESTE: en 20.393 (veinte metros trescientos noventa y tres

milímetros), con lotes 6-70 y 6-71. AL SUR-OESTE: en 20.246 (veinte metros

doscientos cuarenta y seis milímetros), con lote 6-75. AL OESTE: en línea curva

16.591 (dieciséis metros quinientos noventa y un milímetros), con área común 1

(Circuito de los Mangos).-------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-77 (seis guión setenta y siete)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 406.01 M2 (CUATROCIENTOS SEIS METROS UN

DECÍMETRO CUADRADO), le corresponde un indiviso de 0.8060 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NORTE: en 27.093 (veintisiete metros noventa y tres milímetros), con lote 6-

78. AL ESTE: partiendo del norte hacia el sur en línea quebrada 10.362 (diez metros

trescientos sesenta y dos milímetros) y 6.210 (seis metros doscientos diez

milímetros), con lotes 6-69 y 6-70. AL SUR: en 23.430 (veintitrés metros

cuatrocientos treinta milímetros), con lote 6-76. AL OESTE: en línea curva 16.103

(dieciséis metros ciento tres milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

LOTE 6-78 (seis guión setenta y ocho)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 636.70 M2 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS

SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 1.2639 %,

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

--- AL NORTE: en 34.052 (treinta y cuatro metros cincuenta y dos milímetros), con

lotes 6-64 y 6-65. AL ESTE: en 21.510 (veintiún metros quinientos diez milímetros),

con lote 6-68. AL SUR: en 27.093 (veintisiete metros noventa y tres milímetros), con

lote 6-77. AL OESTE: en línea curva 21.144 (veintiún metros ciento cuarenta y

cuatro milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).----------------------------

LOTE 6-79 (seis guión setenta y nueve)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 483.49 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

METROS CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9598 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NORTE: partiendo del nor-este hacia el sur-este en línea curva 10.186 (diez

metros ciento ochenta y seis milímetros) y línea recta 4.811 (cuatro metros

ochocientos once milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso). AL ESTE:

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en 29.654 (veintinueve metros seiscientos cincuenta y cuatro milímetros), con lote 6-

80. AL SUR-OESTE: en 21.517 (veintiún metros quinientos diecisiete milímetros),

con lote 6-89. AL NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea

quebrada 19.794 (diecisiete metros setecientos noventa y cuatro milímetros) y 6.430

(seis metros cuatrocientos treinta milímetros), con área común 1 (Circuito de los

Mangos).----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-80 (seis guión ochenta)--------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 445.14 M2 (CUAROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

METROS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8837 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 29.697 (veintinueve metros seiscientos noventa y siete

milímetros), con lote 6-81. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con lote 6-

90. AL NOR-OESTE: en 29.654 (veintinueve metros seiscientos cincuenta y cuatro

milímetros), con lote 6-79 seis guión setenta y nueve---------------------------------------

LOTE 6-81 (seis guión ochenta y uno )-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 445.78 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

METROS SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8849 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 29.740 (veintinueve metros setecientos cuarenta

milímetros), con lote 6-82. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con lote 6-

91. AL NOR-OESTE: en 29.697 (veintinueve metros seiscientos noventa y siete

milímetros), con lote 6-80 seis guión ochenta.----------------------------------------------------

LOTE 6-82 (seis guión ochenta y dos)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 446.76 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8869 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 29.842 (veintinueve metros ochocientos cuarenta y dos

milímetros), con lote 6-83. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-

oeste en línea quebrada 11.137 (once metros ciento treinta y siete milímetros) y

3.863 (tres metros ochocientos sesenta y tres milímetros), con lotes 6-92 y 6-91. AL

NOR-OESTE: en 29.740 (veintinueve metros setecientos cuarenta milímetros), con

lote 6-81 seis guión ochenta y uno.--------------------------------------------------------------

LOTE 6-83 (seis guión ochenta y tres)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 448.55 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO

METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8904 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 29.965 (veintinueve metros novecientos sesenta y

cinco milímetros), con lote 6-84. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con

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lotes 6-93 y 6-92. AL NOR-OESTE: en 29.842 (veintinueve metros ochocientos

cuarenta y dos milímetros), con lote 6-82 seis guión ochenta y dos.--------------------

LOTE 6-84 (seis guión ochenta y cuatro)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 450.39 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS

TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8941 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 30.087 (treinta metros ochenta y siete milímetros), con

lote 6-85. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con lotes 6-94 y 6-93. AL

NOR-OESTE: en 29.965 (veintinueve metros novecientos sesenta y cinco

milímetros), con lote 6-83 seis guión ochenta y tres.------------------------------------------

LOTE 6-85 (seis guión ochenta y cinco)------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 452.22 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS

METROS VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8977 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 30.209 (treinta metros doscientos nueve milímetros),

con lote 6-86. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con lotes 6-95 y 6-94. AL

SUR-OESTE: en 30.087 (treinta metros ochenta y siete milímetros), con lote 6-84

seis guión ochenta y cuatro.-------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-86 (seis guión ochenta y seis)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 454.05 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

METROS CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9014 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 30.331 (treinta metros trescientos treinta y un

milímetros), con lote 6-87. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con lotes 6-

96 y 6-95. AL NOR-OESTE: en 30.209 (treinta metros doscientos nueve milímetros),

con lote 6-85 seis guión ochenta y cinco.---------------------------------------------------------

LOTE 6-87 (seis guión ochenta y siete)---------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 425.44 M2 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS

CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.8446 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 14.000 (catorce metros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso). AL SUR-ESTE: en 30.446 (treinta metros cuatrocientos cuarenta y seis

milímetros), con lote 6-88. AL SUR-OESTE: en 14.000 (catorce metros), con lotes 6-

97 y 6-96. AL NOR-OESTE: en 30.331 (treinta metros trescientos treinta y un

milímetros), con lote 6-86 seis guión ochenta y seis.----------------------------------------

LOTE 6-88 (seis guión ochenta y ocho)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 475.33 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

METROS TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9436 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

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30

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste en 6.943 (seis metros

novecientos cuarenta y tres milímetros) y línea curva 5.214 (cinco metros doscientos

catorce milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 5.214 (cinco metros

doscientos catorce milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso) y área

común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 24.723 (veinticuatro metros

setecientos veintitrés milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL

SUR-OESTE: en 18.269 (dieciocho metros doscientos sesenta y nueve milímetros),

con lotes 6-98 y 6-97. AL NOR-OESTE: en 30.446 (treinta metros cuatrocientos

cuarenta y seis milímetros), con lote 6-87 seis guión ochenta y siete)---------------------

LOTE 6-89 (seis guión ochenta y nueve)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 631.53 M2 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS

CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.2537 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 21.517 (veintiún metros quinientos diecisiete milímetros), con

lote 6-79. AL SUR-ESTE: en 29.979 (veintinueve metros novecientos setenta y

nueve milímetros), con lote 6-90. AL SUR-OESTE: partiendo del este hacia el oeste

en 1.279 (un metro doscientos setenta y nueve milímetros), continúa hacia el nor-

este en línea curva 40.562 (cuarenta metros quinientos sesenta y dos milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 4.258 (cuatro

metros doscientos cincuenta y ocho milímetros), con área común 1 (Circuito de los

Mangos).----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-90 (seis guión noventa)-------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 422.04 M2 (CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS

CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8378 %,

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con lote 6-80. AL SUR-ESTE: en

26.232 (veintiséis metros doscientos treinta y dos milímetros), con lote 6-91. AL

SUR: partiendo del este hacia el oeste en línea quebrada 14.295 (catorce metros

doscientos noventa y cinco milímetros) y 1.167 (un metro ciento sesenta y siete

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en

29.979 (veintinueve metros novecientos setenta y nueve milímetros), con lote 6-89

seis guión ochenta y nueve.--------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-91 (seis guión noventa y uno)-----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 426.80 M2 (CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS

OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.8473 %,

con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 17.822 (diecisiete metros ochocientos veintidós milímetros),

con lotes 6-81 y 6-82. AL ESTE: en 21.789 (veintiún metros setecientos ochenta y

nueve milímetros), con lote 6-92. AL SUR: partiendo del este hacia el oeste en línea

curva 6.811 (seis metros ochocientos once milímetros) y línea recta 11.564 (once

metros quinientos sesenta y cuatro milímetros), con área común 1 (Circuito de los

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Mangos). AL NOR-OESTE: en 26.232 (veintiséis metros doscientos treinta y dos

milímetros), con lote 6-90 seis guión noventa.----------------------------------------------------

LOTE 6-92 (seis guión noventa y dos)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 403.64 M2 (CUATROCIENTOS TRES METROS

SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.8013 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-oeste en línea quebrada

1.041 (un metro cuarenta y un milímetros) y 17.540 (diecisiete metros quinientos

cuarenta milímetros), con lotes 6-82 y 6-83. AL SUR-ESTE: en 23.087 (veintitrés

metros ochenta y siete milímetros), con lote 6-93. AL SUR-OESTE: en línea curva

18.795 (dieciocho metros setecientos noventa y cinco milímetros), con área común 1

(Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 21.789 (veintiún metros setecientos

ochenta y nueve milímetros), con lote 6-91 seis guión noventa y uno.-----------------

LOTE 6-93 (seis guión noventa y tres)-----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 414.57 M2 (CUATROCIENTOS CATORCE METROS

CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8230 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 16.003 (dieciséis metros tres milímetros), con lotes 6-83 y 6-

84. AL SUR-ESTE: en 28.777 (veintiocho metros setecientos setenta y siete

milímetros), con lote 6-94. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-

oeste en 15.295 (quince metros doscientos noventa y cinco milímetros) y línea curva

1.716 (un metro setecientos dieciséis milímetros), con área común 1 (Circuito de los

Mangos). AL NOR-OESTE: en 23.087 (veintitrés metros ochenta y siete milímetros),

con lote 6-92 seis guión noventa y dos.------------------------------------------------------------

LOTE 6-94 (seis guión noventa y cuatro)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 420.79 M2 (CUATROCIENTOS VEINTE METROS

SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8353 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 13.500 (trece metros quinientos milímetros), con lotes 6-84 y

6-85. AL SUR-ESTE: en 33.302 (treinta y tres metros trescientos dos milímetros),

con lote 6-95. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en línea

curva 2.500 (dos metros quinientos milímetros) y línea recta 11.775 (once metros

setecientos setenta y cinco milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

--- AL NOR-OESTE: en 28.777 (veintiocho metros setecientos setenta y siete

milímetros), con lote 6-93 seis guión noventa y tres.--------------------------------------------

LOTE 6-95 (seis guión noventa y cinco)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 448.75 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO

METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8908 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 13.000 (trece metros), con lotes 6-85 y 6-86. AL SUR-ESTE:

en 35.529 (treinta y cinco metros quinientos veintinueve milímetros), con lote 6-96.

AL SUR-OESTE: en línea curva 13.206 (trece metros doscientos seis milímetros),

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con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en 33.302 (treinta y

tres metros trescientos dos milímetros), con lote 6-94 seis guión noventa y cuatro---.

LOTE 6-96 (seis guión noventa y seis)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 452.07 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS

METROS SIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8974 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 12.500 (doce metros quinientos milímetros), con lotes 6-86 y

6-87. AL SUR-ESTE: en 36.752 (treinta y seis metros setecientos cincuenta y dos

milímetros), con lote 6-97. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-

oeste en líneas curvas 4.028 (cuatro metros veintiocho milímetros) y 8.543 (ocho

metros quinientos cuarenta y tres milímetros), con área común 1 (Circuito de los

Mangos). AL NOR-OESTE: en 35.556 (treinta y cinco metros quinientos cincuenta y

seis milímetros), con lote 6-95 seis guión noventa y cinco.-----------------------------------

LOTE 6-97(seis guión noventa y siete)---------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 472.29 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS

METROS VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.9376 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 13.098 (trece metros noventa y ocho milímetros), con lotes 6-

87 y 6-88. AL SUR-ESTE: en 34.364 (treinta y cuatro metros trescientos sesenta y

cuatro milímetros), con lote 6-98. AL SUR: en línea curva 13.410 (trece metros

cuatrocientos diez milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-

OESTE: en 36.752 (treinta y seis metros setecientos cincuenta y dos milímetros),

con lote 6-96 seis guión noventa y seis.------------------------------------------------------------

LOTE 6-98 (seis guión noventa y ocho)---------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 492.58 M2 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS

METROS CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9778 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

AL NOR-ESTE: en 17.769 (diecisiete metros setecientos sesenta y nueve

milímetros), con lote 6-88. AL ESTE: partiendo del norte hacia el sur en línea

quebrada 3.503 (tres metros quinientos tres milímetros) y 2.205 (dos metros

doscientos cinco milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-

ESTE: en línea curva 36.289 (treinta y seis metros doscientos ochenta y nueve

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL NOR-OESTE: en

34.364 (treinta y cuatro metros trescientos sesenta y cuatro milímetros), con lote 6-

97 seis guión noventa y siete.------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-99 (seis guión noventa y nueve)--------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 457.61 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9084 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el este en líneas curvas 15.985

(quince metros novecientos ochenta y cinco milímetros) y 6.576 (seis metros

quinientos setenta y seis milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila) y área

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común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 36.101 (treinta y seis metros

ciento un milímetros), con lote 6-100. AL SUR-OESTE: en 14.000 (catorce metros),

con lote 6-106. AL OESTE: en 21.135 (veintiún metros ciento treinta y cinco

milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila).------------------------------------------

LOTE 6-100 (seis guión cien)-----------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 510.88 M2 (QUINIENTOS DIEZ METROS OCHENTA Y

OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 1.0142 %, con

las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del oeste hacia el sur-este en línea curva 9.409 (nueve

metros cuatrocientos nueve milímetros) y línea recta 7.114 (siete metros ciento

catorce milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en

30.057 (treinta metros cincuenta y siete milímetros), con lote 6-101. AL SUR-

OESTE: en 15.000 (quince metros), con lote 6-105. AL NOR-OESTE: en 36.101

(treinta y seis metros ciento un milímetros),con lote 6-99 seis guión noventa y nueve.

LOTE 6-101 (seis guión ciento uno)--------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 425.24 M2 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS

VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8442 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 17.710 (diecisiete metros setecientos diez milímetros), con

área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 23.641 (veintitrés metros

seiscientos cuarenta y un milímetros), con lote 6-102. AL SUR-OESTE: en 15.000

(quince metros), con lote 6-104. AL NOR-OESTE: en 33.057 (treinta y tres metros

cincuenta y siete milímetros), con lote 6-100 seis guión cien---------------------------------

LOTE 6-102 (seis guión ciento dos)--------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 667.13 M2 (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE

METROS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.3246 %, con las siguientes medidas y colindancias:----------------------------------------

---- AL NOR-ESTE: en 27.934 (veintisiete metros novecientos treinta y cuatro

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: partiendo

del nor-oeste hacia el este en línea curva 8.599 (ocho metros quinientos noventa y

nueve milímetros) y línea recta 10.708 (diez metros setecientos ocho milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: en 29.834

(veintinueve metros ochocientos treinta y cuatro milímetros), con lote 6-103. AL

NOR-OESTE: en 32.283 (treinta y dos metros doscientos ochenta y tres milímetros),

con lotes 6-104 y 6-101 seis guión ciento cuatro y seis guión ciento uno.----------------

LOTE 6-103 (seis guión ciento tres) -------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 652.30 M2 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS

METROS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

1.2951 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 29.834 (veintinueve metros ochocientos treinta y cuatro

milímetros), con lote 6-102. AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste

en 15.414 (quince metros cuatrocientos catorce milímetros), continúa hacia el nor-

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oeste en línea curva 8.627 (ocho metros seiscientos veintisiete milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: en 27.177 (veintisiete metros

ciento setenta y siete milímetros), con área común 2 (Calle Mango Nomi). AL NOR-

OESTE: en 21.000 (veintiún metros), con lote 6-104 seis guión ciento cuatro.---------

LOTE 6-104 (seis guión ciento cuatro)-----------------------------------------------------------

Tiene una superficie de 444.14 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

METROS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.8817 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con lote 6-101. AL SUR-ESTE: en

29.641 (veintinueve metros seiscientos cuarenta y un milímetros), con lotes 6-102 y

6-103. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 2 (Calle Mango

Nomi). AL NOR-OESTE: en 29.577 (veintinueve metros quinientos setenta y siete

milímetros), con lotes 6-105 seis guión ciento cinco.-------------------------------------------

LOTE 6-105 (seis guión ciento cinco)-----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 488.18 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

METROS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.9691 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.000 (quince metros), con lote 6-100. AL SUR-ESTE: en

32.577 (treinta y dos metros quinientos setenta y siete milímetros), con lotes 6-101 y

6-104. AL SUR-OESTE: en 15.000 (quince metros), con área común 2 (Calle Mango

Nomi). AL NOR-OESTE: en 32.513 (treinta y dos metros quinientos trece

milímetros), con lote 6-106 seis guion ciento seis-----------------------------------------------

LOTE 6-106 (seis guión ciento seis)--------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 449.45 M2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.8922 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 14.000 (catorce metros), con lote 6-99. AL SUR-ESTE: en

32.513 (treinta y dos metros quinientos trece milímetros), con lote 6-105. AL SUR-

OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 9.021 (nueve metros veintiún

milímetros), continúa hacia el nor-este en línea curva 7.833 (siete metros

ochocientos treinta y tres milímetros), con área común 2 (Calle Mango Nomi). AL

NOR-OESTE: en 27.475 (veintisiete metros cuatrocientos setenta y cinco

milímetros), con área común 3 (Calle Mango Manila) ------------------------------------------

LOTE 6-107 (seis guión ciento siete)-------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 470.65 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA METROS

SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9343 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 10.665 (diez metros seiscientos sesenta y cinco milímetros),

con área común 2 (Calle Mango Nomi). AL SUR-ESTE: en 28.857 (veintiocho

metros ochocientos cincuenta y siete milímetros), con lote 6-108. AL SUR-OESTE:

en 17.374 (diecisiete metros trescientos setenta y cuatro milímetros), con lote 6-116.

AL NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en 23.779 (veintitrés

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metros setecientos setenta y nueve milímetros), continúa hacia el sur-este en línea

curva 7.875 (siete metros ochocientos setenta y cinco milímetros), con área común

3 (Calle Mango Manila) y área común 2 (Calle Mango Nomi).-------------------------------

LOTE 6-108 ( seis guión ciento ocho)------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 462.44 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

METROS CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde

un indiviso de 0.9180 %, con las siguientes medidas y colindancias:----------------------

--- AL NOR-ESTE: en 16.110 (dieciséis metros ciento diez milímetros), con área

común 2 (Calle Mango Nomi). AL SUR-ESTE: en 25.151 (veinticinco metros ciento

cincuenta y un milímetros), con lote 6-109. AL SUR-OESTE: en 16.087 (dieciséis

metros ochenta y siete milímetros), con lote 6-115. AL NOR-OESTE: en 28.857

(veintiocho metros ochocientos cincuenta y siete milímetros), con lote 6-107 seis

guión ciento siete----------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-109 (seis guión ciento nueve)-----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 459.84 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

METROS OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde

un indiviso de 0.9129 %, con las siguientes medidas y colindancias:----------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.900 (quince metros novecientos milímetros), con área

común 2 (Calle Mango Nomi). AL SUR-ESTE: en 25.018 (veinticinco metros

dieciocho milímetros), con lote 6-110. AL SUR-OESTE: en 16.130 (dieciséis metros

ciento treinta milímetros), con lote 6-114. AL NOR-OESTE: en 25.151 (veinticinco

metros ciento cincuenta y un milímetros), con lote 6-108 seis guión ciento ocho-------

LOTE 6-110 (seis guión ciento diez)-------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 458.40 M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

METROS CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.9100 %, con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 16.432 (dieciséis metros cuatrocientos treinta y dos

milímetros), con área común 2 (Calle Mango Nomi). AL SUR-ESTE: en 28.811

(veintiocho metros ochocientos once milímetros), con lote 6-111. AL SUR-OESTE:

en 15.221 (quince metros doscientos veintiún milímetros), con lote 6-113. AL NOR-

OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea quebrada 3.826 (tres

metros ochocientos veintiséis milímetros) y 25.018 (veinticinco metros dieciocho

milímetros), con lote 6-109 seis guión ciento nueve---------------------------------------------

LOTE 6-111 (seis guión ciento once)------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 464.17 M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO

METROS DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 0.9214 %, con las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------

---- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 10.124 (diez metros

ciento veinticuatro milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 7.081 (siete

metros ochenta y un milímetros), con área común 2 (Calle Mango Nomi) y área

común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: en 24.867 (veinticuatro metros

ochocientos sesenta y siete milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos).

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36

AL SUR-OESTE: en 18.086 (dieciocho metros ochenta y seis milímetros), con lote

6-112. AL NOR-OESTE: en 28.811 (veintiocho metros ochocientos once milímetros),

con lote 6-110 seis guión ciento diez.--------------------------------------------------------------

LOTE 6-112 (seis guión ciento doce)-------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 488.86 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9705 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 17.512 (diecisiete metros quinientos doce milímetros), con

lote 6-111. AL SUR-ESTE: en 25.032 (veinticinco metros treinta y dos milímetros),

con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-OESTE: partiendo del nor-este

hacia el nor-oeste en línea curva 6.119 (seis metros ciento diecinueve milímetros) y

línea recta 12.444 (doce metros cuatrocientos cuarenta y cuatro milímetros), con

área común 1 (Circuito de los Mangos) y área común 4 (Calle Mango Paraíso). AL

NOR-OESTE: en 29.248 (veintinueve metros doscientos cuarenta y ocho

milímetros), con lote 6-113 seis guión ciento trece.---------------------------------------------

LOTE 6-113 (seis guión ciento trece)-------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 481.42 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN

METROS CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9557 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 15.795 (quince metros setecientos noventa y cinco

milímetros), con lotes 6-110 y 6-111. AL SUR-ESTE: en 29.248 (veintinueve metros

doscientos cuarenta y ocho milímetros), con lote 6-112. AL SUR-OESTE: en 17.625

(diecisiete metros seiscientos veinticinco milímetros), con área común 4 (Calle

Mango Paraíso). AL NOR-OESTE: en 29.028 (veintinueve metros veintiocho

milímetros), con lote 6-114 seis guión ciento catorce.-----------------------------------------

LOTE 6-114 (seis guión ciento catorce)---------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 479.02 M2 (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE

METROS DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.9509

%, con las siguientes medidas y colindancias:---------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 16.130 (dieciséis metros ciento treinta milímetros), con lote 6-

109. AL SUR-ESTE: en 29.028 (veintinueve metros veintiocho milímetros), con lote

6-113. AL SUR-OESTE: en 17.068 (diecisiete metros sesenta y ocho milímetros),

con área común 4 (Calle Mango Paraíso). AL NOR-OESTE: en 28.982 (veintiocho

metros novecientos ochenta y dos milímetros), con lote 6-115 seis guión ciento

quince.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 6-115 (seis guión ciento quince)----------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 481.52 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN

METROS CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un

indiviso de 0.9559 %, con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 16.134 (dieciséis metros ciento treinta y cuatro milímetros),

con lote 6-108. AL SUR-ESTE: en 28.982 (veintiocho metros novecientos ochenta y

dos milímetros), con lote 6-114. AL SUR-OESTE: en 17.182 (diecisiete metros

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ciento ochenta y dos milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso). AL

NOR-OESTE: en 28.962 (veintiocho metros novecientos sesenta y dos milímetros),

con lote 6-116 seis guión dieciséis)------------------------------------------------------------------

LOTE 6-116 (seis guión ciento dieciséis)-------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 503.09 M2 (QUINIENTOS TRES METROS NUEVE

DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 0.9987 %, con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 17.327 (diecisiete metros trescientos veintisiete milímetros),

con lote 6-107. AL SUR-ESTE: en 28.962 (veintiocho metros novecientos sesenta y

dos milímetros), con lote 6-115. AL SUR-OESTE: en 11.884 (once metros

ochocientos ochenta y cuatro milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso).

AL NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en línea curva 12.366

(doce metros trescientos sesenta y seis milímetros), con área común 4 (Calle Mango

Paraíso) y área común 3 (Calle Mango Manila).-------------------------------------------------

3.- ÁREAS COMUNES (DERECHO DE COPROPIEDAD):--------------------------------------

3.1.- DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS:------------

ÁREA COMÚN No. 1------------------------------------------------------------------------------------

Denominada Circuito de los Mangos, con una superficie descubierta de

8,911.96 M2 (OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE METROS NOVENTA Y SEIS

DECÍMETROS CUADRADOS), formada por dos fracciones.--------------------------------

FRACCION 1:---------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 4,628.48 M2 (CUATRO MIL SEISCIENTOS

VEINTIOCHO METROS CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), con

las siguientes medidas y colindancias:-------------------------------------------------------------

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en línea quebrada 9.830 (nueve

metros ochocientos treinta milímetros), 34.000 (treinta y cuatro metros) y 80.862

(ochenta metros ochocientos sesenta y dos milímetros), continúa hacia el sur-este

en línea curva 13.208 (trece metros doscientos ocho milímetros), con lotes 6-14, 6-

15, 6-16, 6-17, 6-18, 6-19, 6-20, 6-21 y 6-22. AL ESTE: partiendo del nor-este hacia

el sur-oeste en 22.332 (veintidós metros trescientos treinta y dos milímetros),

continúa hacia el nor-oeste en 12.381 (doce metros trescientos ochenta y un

milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 15.083 (quince metros ochenta y

tres milímetros) y línea recta 52.434 (cincuenta y dos metros cuatrocientos treinta y

cuatro milímetros), continúa hacia el sur en líneas curvas 10.577 (diez metros

quinientos setenta y siete milímetros) y 101.273 (ciento un metros doscientos

setenta y tres milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 8.105 (ocho

metros ciento cinco milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 14.662 (catorce

metros seiscientos sesenta y dos milímetros), línea curva 5.093 (cinco metros

noventa y tres milímetros) y línea quebrada 6.430 (seis metros cuatrocientos treinta

milímetros) y 24.051 (veinticuatro metros cincuenta y un milímetros), continúa hacia

el este en línea curva 40.562 (cuarenta metros quinientos sesenta y dos milímetros)

y línea quebrada 2.446 (dos metros cuatrocientos cuarenta y seis milímetros) y

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25.859 (veinticinco metros ochocientos cincuenta y nueve milímetros), continúa

hacia el sur-este en línea curva 13.661 (trece metros seiscientos sesenta y un

milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 10.002 (diez metros dos milímetros), con

misma área común fracción 2 y lotes 6-67, 6-66, 6-65, 6-64, 6-78, 6-77, 6-76, 6-75,

6-74, área común 4 (Calle Mango Paraíso fracción 1), lotes 6-79, 6-89, 6-90, 6-91 y

6-92. AL SUR: partiendo del este hacia el oeste en línea curva 10.495 (diez metros

cuatrocientos noventa y cinco milímetros) y línea quebrada 26.509 (veintiséis metros

quinientos nueve milímetros) y 27.506 (veintisiete metros quinientos seis

milímetros), con lotes 6-49, 6-50, 6-51, 6-52, 6-53. AL OESTE: partiendo del este

hacia el nor-este en línea curva 26.584 (veintiséis metros quinientos ochenta y

cuatro milímetros) y línea quebrada 19.369 (diecinueve metros trescientos sesenta y

nueve milímetros) y 30.059 (treinta metros cincuenta y nueve milímetros), continúa

hacia el norte en línea curva 8.539 (ocho metros quinientos treinta y nueve

milímetros), continúa hacia el nor-este en 17.061 (diecisiete metros sesenta y un

milímetros), continúa hacia el norte en línea curva 6.757 (seis metros setecientos

cincuenta y siete milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva 102.378

(ciento dos metros trescientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el oeste en

6.701 (seis metros setecientos un milímetros) y línea recta 27.140 (veintisiete

metros ciento cuarenta milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 2.826

(dos metros ochocientos veintiséis milímetros), continúa hacia el sur en línea curva

1.413 (un metro cuatrocientos trece milímetros), continúa hacia el norte en 11.714

(once metros setecientos catorce milímetros), con lotes 6-54, 6-56, 6-57, 6-58, área

común 4 (Calle Mango Paraíso fracción 1), lotes 6-6, 6-5, 6-4, 6-3, 6-1 y 6-13.

ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto. --------------------------------------

FRACCION 2:---------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 4,283.48 M2 (CUATRO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y TRES METROS CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS),

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea curva 13.208

(trece metros doscientos ocho milímetros) y línea quebrada 15.000 (quince metros),

17.000 (diecisiete metros), 17.000 (diecisiete metros) y 27.146 (veintisiete metros

ciento cuarenta y seis milímetros), con lotes 6-23, 6-24, 6-25, 6-26, 6-27, 6-28 y 6-

29. AL SUR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-oeste en línea curva 17.198

(diecisiete metros ciento noventa y ocho milímetros), línea quebrada 40.447

(cuarenta metros cuatrocientos cuarenta y siete milímetros) y 107.583 (ciento siete

metros quinientos ochenta y tres milímetros) y línea curva 21.798 (veintiún metros

setecientos noventa y ocho milímetros), con lotes del 6-31 al 6-41. AL SUR-OESTE:

partiendo del nor-este hacia el oeste en línea curva 25.914 (veinticinco metros

novecientos catorce milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva 60.215

(sesenta metros doscientos quince milímetros) y línea recta 27.590 (veintisiete

metros quinientos noventa milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva

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10.495 (diez metros cuatrocientos noventa y cinco milímetros), con lotes del 6-42 al

6-48, lote 9 del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial y lote 6-49. AL

NOR-OESTE: partiendo del sur hacia el norte en 10.002 (diez metros dos

milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 13.661 (trece metros

seiscientos sesenta y un milímetros) y línea recta 27.070 (veintisiete metros setenta

milímetros), continúa hacia el este en línea curva 24.249 (veinticuatro metros

doscientos cuarenta y nueve milímetros), continúa hacia el norte en línea curva

53.727 (cincuenta y tres metros setecientos veintisiete milímetros) y línea quebrada

2.205 (dos metros doscientos cinco milímetros) y 28.226 (veintiocho metros

doscientos veintiséis milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva 5.214

(cinco metros doscientos catorce milímetros), continúa hacia el nor-este en 13.076

(trece metros setenta y seis milímetros), continúa hacia el norte en línea curva 3.059

(tres metros cincuenta y nueve milímetros) y línea recta 49.899 (cuarenta y nueve

metros ochocientos noventa y nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste en

línea curva 3.540 (tres metros quinientos cuarenta milímetros), continúa hacia el

nor-este en 13.203 (trece metros doscientos tres milímetros), continúa hacia el norte

en línea curva 4.314 (cuatro metros trescientos catorce milímetros) y línea recta

26.122 (veintiséis metros ciento veintidós milímetros), continúa hacia el nor-oeste en

línea curva 8.599 (ocho metros quinientos noventa y nueve milímetros) y línea recta

52.758 (cincuenta y dos metros setecientos cincuenta y ocho milímetros), continúa

hacia el oeste en línea curva 15.985 (quince metros novecientos ochenta y cinco

milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 12.381 (doce metros trescientos ochenta

y un milímetros), continúa hacia el nor-este en 22.332 (veintidós metros trescientos

treinta y dos milímetros), con misma área común fracción 1 y lotes del 6-92 al 6-98,

lote 6-88, área común 4 (Calle Mango Paraíso fracción 1), lotes 6-112 y 6-111, área

común 2 (Calle Mango Nomi) y lotes 6-103, 6-102, 6-101, 6-100, 6-99 y área común

3 (Calle Mango Manila). ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.------

ÁREA COMÚN No. 2 DOS---------------------------------------------------------------------------

Denominada Calle Mango Nomi, con una superficie descubierta de 754.94 M2

(SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y CUATRO

DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias:-------------

AL NOR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur-este en línea curva 3.916 (tres

metros novecientos dieciséis milímetros), línea recta 66.198 (sesenta y seis metros

ciento noventa y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea curva 4.314

(cuatro metros trescientos catorce milímetros), con lotes 6-106, 6-105, 6-104 y 6-

103. AL SUR-ESTE: en 13.203 (trece metros doscientos tres milímetros), con área

común 1 (Circuito de los Mangos fracción 2). AL SUR-OESTE: partiendo del sur

hacia el nor-oeste en línea curva 3.540 (tres metros quinientos cuarenta milímetros)

y línea recta 69.231 (sesenta y nueve metros doscientos treinta y un milímetros),

continúa hacia el oeste en línea curva 3.938 (tres metros novecientos treinta y ocho

milímetros), con lotes 6-111, 6-110, 6-109, 6-108 y 6-107. AL NOR-OESTE: en

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12.929 (doce metros novecientos veintinueve milímetros), con área común 3 (Calle

Mango Manila). ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.-----------------

ÁREA COMÚN No. 3 TRES---------------------------------------------------------------------------

Denominada Calle Mango Manila, con una superficie descubierta de

1,407.94 M2 (MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS NOVENTA Y CUATRO

DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias:-------------

--- AL NOR-ESTE: en 24.762 (veinticuatro metros setecientos sesenta y dos

milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos). AL SUR-ESTE: partiendo

del este hacia el sur-oeste en línea curva 15.985 (quince metros novecientos

ochenta y cinco milímetros) y línea recta 48.610 (cuarenta y ocho metros seiscientos

diez milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 3.916 (tres metros novecientos

dieciséis milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 12.929 (doce metros

novecientos veintinueve milímetros), línea curva 3.938 (tres metros novecientos

treinta y ocho milímetros) y línea recta 43.323 (cuarenta y tres metros trescientos

veintitrés milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 6.183 (seis metros ciento

ochenta y tres milímetros), con lotes 6-99, 6-106, área común 2 (Calle Mango Nomi)

y lotes 6-107 y 6-116. AL SUR-OESTE: en 14.801 (catorce metros ochocientos un

milímetros), con área común 4 (Calle Mango Paraíso fracción 2). AL NOR-OESTE:

partiendo del oeste hacia el norte en línea curva 7.861 (siete metros ochocientos

sesenta y un milímetros), continúa hacia el nor-este en 113.453 (ciento trece metros

cuatrocientos cincuenta y tres milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva

15.083 (quince metros ochenta y tres milímetros), con lotes 6-73, 6-72, 6-71, 6-70,

6-69, 6-68 y 6-67. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto. -------------

ÁREA COMÚN No. 4 CUATRO ---------------------------------------------------------------------

Denominada Calle Mango Paraíso, con una superficie descubierta de

2,037.36 M2 (DOS MIL TREINTA Y SIETE METROS TREINTA Y SEIS

DECÍMETROS CUADRADOS), formada por dos fracciones.--------------------------------

FRACCION 1:---------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 579.76 M2 (QUINIENTOS SETENTA Y

NUEVE METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur-este en línea curva 3.923 (tres

metros novecientos veintitrés milímetros) y línea quebrada 16.008 (dieciséis metros

ocho milímetros), 21.100 (veintiún metros cien milímetros) y 11.957 (once metros

novecientos cincuenta y siete milímetros), continúa hacia el este en línea curva

6.771 (seis metros setecientos setenta y un milímetros), con lotes 6-8, 6-7 y 6-6. AL

SUR-ESTE: en 17.061 (diecisiete metros sesenta y un milímetros), con área común

1 (Circuito de los Mangos fracción 1). AL SUR-OESTE: partiendo del sur hacia el

nor-oeste en línea curva 8.539 (ocho metros quinientos treinta y nueve milímetros) y

línea recta 42.441 (cuarenta y dos metros cuatrocientos cuarenta y un milímetros),

continúa hacia el oeste en línea curva 3.930 (tres metros novecientos treinta

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milímetros), con lotes 6-58 y 6-59. AL NOR-OESTE: en 12.929 (doce metros

novecientos veintinueve milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos)

del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. ABAJO: con terreno natural.

ARRIBA: con cielo abierto. ----------------------------------------------------------------------------

FRACCION 2:---------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 1,457.60 M2 (MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE METROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS), con las

siguientes medidas y colindancias:------------------------------------------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur-este en línea curva 8.105 (ocho

metros ciento cinco milímetros) y línea recta 22.684 (veintidós metros seiscientos

ochenta y cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en línea curva 7.861 (siete

metros ochocientos sesenta y un milímetros), continúa hacia el sur-este en 14.801

(catorce metros ochocientos un milímetros), línea curva 6.183 (seis metros ciento

ochenta y tres milímetros) y línea recta 76.203 (setenta y seis metros doscientos

tres milímetros), continúa hacia el este en línea curva 3.059 (tres metros cincuenta y

nueve milímetros), con lotes 6-74, 6-73, área común (Calle Mango Manila), lotes 6-

116, 6-115, 6-114, 6-113 y 6-112. AL SUR-ESTE: en 13.076 (trece metros setenta y

seis milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos fracción 2). AL SUR-

OESTE: partiendo del sur hacia el nor-oeste en línea curva 5.214 (cinco metros

doscientos catorce milímetros) y línea quebrada 97.598 (noventa y siete metros

quinientos noventa y ocho milímetros) y 33.156 (treinta y tres metros ciento

cincuenta y seis milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 5.093 (cinco

metros noventa y tres milímetros), con lotes 6-88, 6-87, 6-86, 6-85, 6-84, 6-83, 6-82,

6-81, 6-80 y 6-79. AL NOR-OESTE: en 14.662 (catorce metros seiscientos sesenta

y dos milímetros), con área común 1 (Circuito de los Mangos fracción 1). ABAJO:

con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.--------------------------------------------------

ÁREA COMÚN No. 5: CINCO -----------------------------------------------------------------------

Denominada barda, con una superficie descubierta de 179.42 M2 (CIENTO

SETENTA Y NUEVE METROS CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS),

con las siguientes medidas y colindancias:--------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 5.000 (cinco metros),

continúa hacia el sur en 2.232 (dos metros doscientos treinta y dos milímetros),

continúa hacia el sur-este en línea curva 14.032 (catorce metros treinta y dos

milímetros) y línea recta 49.422 (cuarenta y nueve metros cuatrocientos veintidós

milímetros), con lotes 6-63, 6-54 y 6-53. AL SUR-ESTE: en 2.025 (dos metros

veinticinco milímetros), con lote 6-52. AL SUR-OESTE: en 54.014 (cincuenta y

cuatro metros catorce milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta fracción 2) del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. AL NOR-OESTE: partiendo del

sur-este hacia el norte en línea curva 15.207 (quince metros doscientos siete

milímetros), continúa hacia el nor-este en 2.790 (dos metros setecientos noventa

milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos fracción 2) del Condominio

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Maestro Flamingos Club Residencial. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con

cielo abierto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

--- TERRENO COMÚN----------------------------------------------------------------------------------

Tiene una superficie de 13,291.54 M2 (TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN

METROS CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS), formado por el

desplante de las áreas comunes previamente descritas. -------------------------------------

--- 5. DE LOS VALORES NOMINALES Y PROPORCIÓN DE COPROPIEDAD O

INDIVISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PROPIED

AD ÁREAS VALORES

PRIVADA INDIVIS

O TERRE

NO COMUNES NOMINALES

UNIDAD LOTES EN

M2 EN % COMÚN EN M2

DESCUBIERTAS EN M2 EN PESOS

LOTE 6-1 396,41 0,7869 104,59 104,59 118,923.00

LOTE 6-2 395,99 0,7861 104,49 104,49 118,797.00

LOTE 6-3 431,89 0,8574 113,96 113,96 129.567,00

LOTE 6-4 447,93 0,8892 118,19 118,19 134.379,00

LOTE 6-5 484,87 0,9625 127,93 127,93 145.461,00

LOTE 6-6 467,11 0,9273 123,25 123,25 140.133,00

LOTE 6-7 486,41 0,9656 128,34 128,34 145.923,00

LOTE 6-8 481,20 0,9553 126,97 126,97 144.360,00

LOTE 6-9 473,28 0,9395 124,87 124,87 141.984,00

LOTE 6-10 435,17 0,8639 114,83 114,83 130.551,00

LOTE 6-11 418,73 0,8312 110,48 110,48 125.619,00

LOTE 6-12 344,41 0,6837 90,87 90,87 103.323,00

LOTE 6-13 350,65 0,6961 92,52 92,52 105.195,00

LOTE 6-14 619,72 1,2302 163,51 163,51 185.916,00

LOTE 6-15 439,85 0,8732 116,06 116,06 131.955,00

LOTE 6-16 447,43 0,8882 118,06 118,06 134.229,00

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LOTE 6-17 455,01 0,9033 120,06 120,06 136.503,00

LOTE 6-18 462,59 0,9183 122,06 122,06 138.777,00

LOTE 6-19 470,17 0,9334 124,06 124,06 141.051,00

LOTE 6-20 463,59 0,9203 122,32 122,32 139.077,00

LOTE 6-21 470,77 0,9345 124,21 124,21 141.231,00

LOTE 6-22 522,02 1,0363 137,74 137,74 156.606,00

LOTE 6-23 480,36 0,9536 126,75 126,75 144.108,00

LOTE 6-24 301,20 0,5979 79,47 79,47 90.360,00

LOTE 6-25 300,17 0,5959 79,20 79,20 90.051,00

LOTE 6-26 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-27 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-28 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-29 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-30 407,03 0,8080 107,40 107,40 122.109,00

LOTE 6-31 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-32 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-33 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-34 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-35 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-36 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-37 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-38 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-39 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

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LOTE 6-40 300,00 0,5955 79,15 79,15 90.000,00

LOTE 6-41 338,55 0,6721 89,33 89,33 101.565,00

LOTE 6-42 318,82 0,6329 84,12 84,12 95.646,00

LOTE 6-43 529,83 1,0518 139,80 139,80 158.949,00

LOTE 6-44 446,87 0,8871 117,91 117,91 134.061,00

LOTE 6-45 428,65 0,8509 113,10 113,10 128.595,00

LOTE 6-46 420,72 0,8352 111,01 111,01 126.216,00

LOTE 6-47 421,47 0,8367 111,21 111,21 126.441,00

LOTE 6-48 357,40 0,7095 94,30 94,30 107.220,00

LOTE 6-49 583,32 1,1580 153,92 153,92 174.996,00

LOTE 6-50 564,32 1,1203 148,91 148,91 169.296,00

LOTE 6-51 483,46 0,9597 127,56 127,56 145.038,00

LOTE 6-52 429,63 0,8529 113,36 113,36 128.889,00

LOTE 6-53 318,39 0,6321 84,02 84,02 95.517,00

LOTE 6-54 564,91 1,1214 149,05 149,05 169.473,00

LOTE 6-55 384,05 0,7624 101,34 101,34 115.215,00

LOTE 6-56 421,34 0,8364 111,17 111,17 126.402,00

LOTE 6-57 415,52 0,8249 109,64 109,64 124.656,00

LOTE 6-58 386,76 0,7678 102,05 102,05 116.028,00

LOTE 6-59 387,68 0,7696 102,29 102,29 116.304,00

LOTE 6-60 416,60 0,8270 109,92 109,92 124.980,00

LOTE 6-61 406,89 0,8077 107,36 107,36 122.067,00

LOTE 6-62 345,16 0,6852 91,07 91,07 103.548,00

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LOTE 6-63 514,81 1,0220 135,84 135,84 154.443,00

LOTE 6-64 463,67 0,9205 122,35 122,35 139.101,00

LOTE 6-65 463,38 0,9199 122,27 122,27 139.014,00

LOTE 6-66 480,15 0,9532 126,70 126,70 144.045,00

LOTE 6-67 480,08 0,9530 126,67 126,67 144.024,00

LOTE 6-68 635,95 1,2625 167,81 167,81 190.785,00

LOTE 6-69 404,51 0,8030 106,73 106,73 121.353,00

LOTE 6-70 409,75 0,8134 108,11 108,11 122.925,00

LOTE 6-71 413,94 0,8217 109,22 109,22 124.182,00

LOTE 6-72 409,23 0,8124 107,98 107,98 122.769,00

LOTE 6-73 440,40 0,8743 116,21 116,21 132.120,00

LOTE 6-74 436,37 0,8663 115,15 115,15 130.911,00

LOTE 6-75 403,02 0,8001 106,35 106,35 120.906,00

LOTE 6-76 395,16 0,7845 104,27 104,27 118.548,00

LOTE 6-77 406,01 0,8060 107,13 107,13 121.803,00

LOTE 6-78 636,70 1,2639 167,99 167,99 191.010,00

LOTE 6-79 483,49 0,9598 127,57 127,57 145.047,00

LOTE 6-80 445,14 0,8837 117,46 117,46 133.542,00

LOTE 6-81 445,78 0,8849 117,62 117,62 133.734,00

LOTE 6-82 446,76 0,8869 117,88 117,88 134.028,00

LOTE 6-83 448,55 0,8904 118,35 118,35 134.565,00

LOTE 6-84 450,39 0,8941 118,84 118,84 135.117,00

LOTE 6-85 452,22 0,8977 119,32 119,32 136.215,00

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LOTE 6-86 454,05 0,9014 119,81 119,81 135.666,00

LOTE 6-87 425,44 0,8446 112,26 112,26 142.599,00

LOTE 6-88 475,33 0,9436 125,42 125,42 127.632,00

LOTE 6-89 631,53 1,2537 166,64 166,64 189.459,00

LOTE 6-90 422,04 0,8378 111,36 111,36 128.040,00

LOTE 6-91 426,80 0,8473 112,62 112,62 126.612,00

LOTE 6-92 403,64 0,8013 106,51 106,51 121.092,00

LOTE 6-93 414,57 0,8230 109,39 109,39 121.092,00

LOTE 6-94 420,79 0,8353 111,02 111,02 126.237,00

LOTE 6-95 448,75 0,8908 118,40 118,40 134.625,00

LOTE 6-96 452,07 0,8974 119,28 119,28 135.621,00

LOTE 6-97 472,29 0,9376 124,62 124,62 141.687,00

LOTE 6-98 492,58 0,9778 129,97 129,97 147.774,00

LOTE 6-99 457,61 0,9084 120,74 120,74 137.283,00

LOTE 6-100 510,88 1,0142 134,80 134,80 153.264,00

LOTE 6-101 425,24 0,8442 112,21 112,21 127.572,00

LOTE 6-102 667,13 1,3246 176,06 176,06 200.139,00

LOTE 6-103 652,30 1,2951 172,14 172,14 195.690,00

LOTE 6-104 444,14 0,8817 117,19 117,19 133.242,00

LOTE 6-105 488,18 0,9691 128,81 128,81 146.454,00

LOTE 6-106 449,45 0,8922 118,59 118,59 134.835,00

LOTE 6-107 470,65 0,9343 124,18 124,18 141.195,00

LOTE 6-108 462,44 0,9180 122,02 122,02 138.732,00

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LOTE 6-109 459,84 0,9129 121,34 121,34 137.952,00

LOTE 6-110 458,40 0,9100 120,95 120,95 137.520,00

LOTE 6-111 464,17 0,9214 122,47 122,47 139.251,00

LOTE 6-112 488,86 0,9705 129,00 129,00 146.658,00

LOTE 6-113 481,42 0,9557 127,03 127,03 144.426,00

LOTE 6-114 479,02 0,9509 126,39 126,39 143.706,00

LOTE 6-115 481,52 0,9559 127,05 127,05 144.456,00

LOTE 6-116 503,09 0,9987 132,74 132,74 150.927,00

TOTAL 50.373,98 100,000

0 13.291,6

2 13.291,62 15.108.915,00

--- 6.- DEL DESTINO GENERAL DEL CONDOMINIO.---------------------------------------

--- Como se precisó en el apartado 4. (cuatro), inciso 1. (uno), sub-inciso 1.2. (uno

punto dos) del Capítulo de Requisitos Legales del presente instrumento, el conjunto

esta formado por lotes habitacionales, equipados con todo tipo de instalaciones

modernas y funcionales, para convertirlo desde el punto de vista de la arquitectura

moderna como único en su género y teniendo como finalidad dotar a Bahía de

Banderas, de una zona residencial que ofrezca tranquilidad y seguridad a sus

moradores.--------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 7. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONDOMINIO.-----------------------------------

--- No obstante la descripción y clasificación que se desprende de las declaraciones

contenidas en el presente instrumento, para los efectos de la fracción CUATRO del

artículo 10 diez de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de

Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, se establece que el condominio tendrá

las siguientes características.-------------------------------------------------------------------------

---a).- En atención a su estructura, el condominio será de naturaleza HORIZONTAL.----

--- b).- En atención a su uso, el condominio será de naturaleza HABITACIONAL.--------

--- 8.- DE LAS POLIZAS.- ----------------------------------------------------------------------------

--- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracciones X (diez

romano) y XI (once romano) del artículo 10 (diez) de la Ley que Regula el Régimen

de Propiedad en Condominio para el Estado de Nayarit, se hace constar que los

obligados a responder por la construcción de las obras del CONDOMINIO

INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, materia del

presente instrumento público, así como de sus vicios, deberán otorgar a favor del

CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL y/o organización que legalmente lo represente, una póliza de fianza

que será expedida por una compañía debidamente autorizada y garantizará tales

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conceptos durante un plazo máximo de 12 (doce) meses contados a partir del

otorgamiento de este instrumento público.--------------------------------------------------------

--- 9.- VIAS DE ACCESO.-----------------------------------------------------------------------------

--- Para los efectos de la fracción quinta del artículo 10 diez de la Ley que regula el

régimen de propiedad en condominio, el compareciente manifiesta que el

condominio en su estado actual se conforma por lotes, por lo que, en los trazos

peatonales se consideran vías de acceso para personas con discapacidad.------------

--- Expuesto lo anterior, el compareciente otorga las siguientes:----------------------------

-------------------------------------- C L A U S U L A S : ----------------------------------------------

----------------------DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO--------------------

--- PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO Y PROTOCOLIZACIÓN DEL REGLAMENTO, PLANOS Y DEMAS

DOCUMENTOS RELATIVOS:------------------------------------------------------------------------

--- LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada

en este acto por el señor Ingeniero José Martínez Güitrón, en su calidad de

Presidente del Consejo de Administración, mediante el presente instrumento y por

declaración unilateral de voluntad, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos

1 primero, 5 quinto, 9 noveno, fracción I primera, 10 décimo y demás relativos de la

Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para

el Estado de Nayarit, CONSTITUYE en este acto el RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO denominado CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, mediante la afectación del siguiente inmueble:

UNIDAD PRIVATIVA IDENTIFICADA COMO EL LOTE 6 SEIS, DEL CONDOMINIO

MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, , que está situado en Kilómetro 144

(ciento cuarenta y cuatro) de la Carretera Tepic – Puerto Vallarta, Bahía de Banderas,

Nayarit, México, con una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS

CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 11.4824% (once, punto, cuatro, ocho,

dos, cuatro por ciento), con las medidas, rumbos y linderos que se describen en el

capítulo de antecedentes bajo el número TERCERO del presente instrumento, las

cuales deberán comprenderse como reproducida en esta cláusula como si a la letra

se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.------------------------------

--- Asimismo, quedan protocolizados los respectivos planos y constancias oficiales

que agrego al apéndice de mi protocolo bajo la letra correspondiente.--------------------

--- SEGUNDA.- En virtud de que la unidad privativa identificada como LOTE 6 SEIS

que conforma el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS

CLUB RESIDENCIAL, son constituidos sobre un inmueble propiedad de la sociedad

otorgante según se precisa en los antecedentes y descripciones contenidas en el

presente instrumento, la sociedad otorgante mantendrá el derecho exclusivo de

propiedad de su respectiva unidad privativa o áreas de afectación conforme se

deriva del presente régimen de propiedad en condominio, pudiendo disponer de las

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mismas sin mayor limitación de dominio que las disposiciones de este régimen de

condominio o aquellas propias de su zona de ubicación.--------------------------------------

--- No obstante, el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS

CLUB RESIDENCIAL se considerará independiente respecto a su gobierno interno,

pero parte del CONDOMINIO MAESTRO LOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL,

por lo que como unidad privativa tendrá las cargas, obligaciones y derechos que la

escritura constitutiva del condominio maestro le otorga.---------------------------------------

---TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley que Regula el Régimen de

Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, las

Unidades Privativas del presente Condominio contarán con los derechos y

obligaciones de copropiedad sobre las áreas, bienes, servicios e instalaciones

identificados como de propiedad común y uso por todas las unidades privativas del

Condominio constituido en este acto.---------------------------------------------------------------

--- CUARTA.- El compareciente manifiesta su conformidad con los términos de la

presente escritura, determinando así mismo que el inmueble sujeto al REGIMEN DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO deberá ser destinado para los fines establecidos en

los planes y declaraciones, condiciones y procedimientos aprobados por las

autoridades competentes y la presente escritura.-----------------------------------------------

--- QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA Y EL REGLAMENTO.- Para

efectos de lo dispuesto por las fracciones IX (nueve romano) y XII (doce romano) del

artículo 10 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el

Estado de Nayarit, claramente se hace constar que la presente escritura pública y el

Reglamento Interno del CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL protocolizada mediante ésta última, sólo podrán

ser modificadas en los casos y bajo las condiciones o requisitos que para tal efecto

establece el citado Reglamento Interno.-----------------------------------------------------------

--- SEXTA.- El presente Acto jurídico, así como las consecuencias legales que del

mismo se desprendan, será interpretado en concordancia a las leyes del Estado de

Nayarit, México. Todos los Condóminos, por el simple hecho de adquirir éste

carácter, se limitan y acuerdan someterse exclusivamente a las leyes mexicanas y

la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes previamente establecidos

en el partido judicial al que corresponda el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit,

México, con relación a cualquier acción, demanda o procedimiento legal que se

derive o tenga conexión con la propiedad, uso o disfrute de la Unidad Privativa,

Áreas Comunes y el Condominio, renunciando a cualquier fuero que les

corresponda o llegaré a corresponderles, por razón de su domicilio, nacionalidad, o

cualquier otro, en el futuro.----------------------------------------------------------------------------

--- SEPTIMA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS Y HONORARIOS:-----------------

--- Los gastos, derechos, impuestos y honorarios notariales que se generen por el

otorgamiento de la presente escritura pública, correrán por cuenta y cargo de los

otorgantes, de conformidad al porcentaje de copropiedad que corresponda a su o

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sus unidades privativas dentro el presente Condominio Maestro.---------------------------

--- OCTAVA.- REGLAMENTO.- Para los efectos de regular el funcionamiento y las

características operacionales del inmueble afectado bajo el Régimen Jurídico de

Condominio a que se refiere el presente instrumento, se establece con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 935 novecientos treinta y cinco del Código Civil para

el Estado de Nayarit y la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio

de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, el siguiente Reglamento interior del

CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL:--------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------REGLAMENTO INTERNO-------------------------------------

----------------------------------------CAPITULO PRIMERO-------------------------------------------

-----------------------------------DISPOSICIONES GENERALES-----------------------------------

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 935 del Código Civil

para el Estado de Nayarit y la Ley que regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, se formalizó el

presente Reglamento, así como las normas de administración del CONDOMINIO

INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que se

describe en el cuerpo de este instrumento público.---------------------------------------------

SEGUNDO.- El inmueble que se sujeta al Régimen de Propiedad en Condominio

mediante la presente escritura, lo constituye el inmueble que ha quedado descrito

en el apartado Tercero, del Capítulo de Antecedentes de esta escritura, lo que se da

aquí por reproducido íntegramente en obvio de repeticiones, como si se insertase a

la letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------

TERCERO.- Salvo que el texto del Reglamento indique claramente lo contrario, para

todos los efectos del presente Reglamento se utilizarán las definiciones que a

continuación se indican:--------------------------------------------------------------------------------

1).- Condominio Maestro.- Significa el CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS

CLUB RESIDENCIAL, constituido por 9 Unidades Privativas, 7 Áreas Comunes y

1 Servidumbre que conforman el mismo y hacen posible su aprovechamiento por

los Condóminos, sujeto al régimen de propiedad en Condominio, el cual

contiene los derechos y obligaciones de los Condóminos, Ocupantes, Visitantes

y demás personas que tengan acceso o utilicen las instalaciones del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial.-----------------------------------------

2).- Condominio Individual.- Significa el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS

MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que se constituye sobre la

Unidad Privativa identificada como el Lote 6 SEIS, del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial, constituido por 116 lotes Unifamiliaries y 5 áreas

comunes que conforman el mismo y hacen posible su aprovechamiento por los

Condóminos, sujeto al régimen de propiedad en Condominio, el cual contiene

los derechos y obligaciones de los Condóminos, Ocupantes, Visitantes y demás

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personas que tengan acceso o utilicen las instalaciones del CONDOMINIO

INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.-----------

3).- Condómino.- Significa una o más personas físicas o morales que son, conjunta o

separadamente, propietarios del dominio directo de uno o más Lotes de Terreno

que conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL o bien, las personas físicas o morales que

sean titulares de derechos fideicomisarios sobre uno o más Lotes de Terreno

que conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, quienes tendrán, para los efectos del

presente Reglamento, también el carácter de Condóminos, y por tanto tendrán

las obligaciones y derechos que tendrían en caso de que fueran propietarios del

dominio directo de uno o más Lotes de Terreno.--------------------------------------------

4).- Ocupante.- Significa la persona o personas físicas o morales que ocupen, usen,

vivan, trabajen o posean por cualquier título uno o más Lotes de Terreno que

conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS

CLUB RESIDENCIAL, incluyendo sin limitación alguna al propio Condómino, su

familia o parientes, invitados, arrendatarios, autorizados, hospedados,

empleados, sirvientes, etc., por lo que cualquier acto u omisión de las personas

antes descritas será considerado como acto u omisión del Condómino

Individual.----------------------------------------------------------------------------------------------

5).- Visitante.- Significa la persona o personas que de forma temporal visiten a un

Condómino, para asuntos personales, oficiales o comerciales, por lo que

cualquier acto u omisión de un visitante será considerado como acto u omisión

del Condómino.--------------------------------------------------------------------------------------

6).- Constructor.- Es toda persona física o moral que como propietaria, titular de

derechos fideicomisarios, condómino, poseedor o actuando con el carácter de

contratista de éstos últimos o algún tercero, planee, ejecute o intente realizar

cualquier tipo de actividad u obra de construcción en algún Lote de Terreno del

CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL.---------------------------------------------------------------------------------------

7).- Administrador.- Es la persona física o moral designada, en un principio por LA

PORCION, S.A. DE C.V., y posteriormente aquella designada por la Asamblea

de Grupo de Condóminos, que estará autorizada para operar, mantener, reparar

y administrar las Áreas Comunes y demás bienes que integren el patrimonio del

Condominio Individual, con el fin de hacer cumplir el presente Reglamento y

aplicar cualquier sanción en términos del mismo.-------------------------------------------

8).- Desarrollador.- Es la sociedad mercantil denominada La Porción, S.A. de C.V., o

quien la sustituya. -----------------------------------------------------------------------------------

9).- Tipo de Lotes de Terreno.- En el presente Condominio Individual existirán las

siguientes clase o tipos de Lotes de Terreno:-----------------------------------------------------

Lotes habitacionales.- Son aquellos Lotes de Terreno donde sólo se podrá construir

o edificar una vivienda, de tipo residencial o habitacional, por cada una de éstas.

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Los Lotes Unifamiliares, así como los propietarios o usufructuarios de los Lotes de

Terreno que conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, en todo momento y bajo cualquier circunstancia

estarán sujetos a las Disposiciones Aplicables, quedando en consecuencia

obligados al cumplimiento del Reglamento Interno del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial, del presente Reglamento y/o el Reglamento de

Construcción, así como al pago de las Contribuciones que tanto la Asamblea

General de Condóminos como la Asamblea de Grupo de Condóminos anualmente

establezcan.------------------------------------------------------------------------------------------------

10).- Lotes de Terreno.- Se entenderán los Lotes de Terreno que resultarán del

CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL. Los propietarios o usufructuarios de los Lotes de Terreno que

conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS

CLUB RESIDENCIAL, en todo momento y bajo cualquier circunstancia estarán

sujetos a las Disposiciones Aplicables, quedando en consecuencia obligados al

cumplimiento del Reglamento Interno del Condominio Maestro Flamingos Club

Residencial, del presente Reglamento y/o el Reglamento de Construcción, así como

al pago de las Contribuciones que tanto la Asamblea General de Condóminos como

la Asamblea de Grupo de Condóminos anualmente establezcan.-------------------------

11).- Comité Técnico. Significará el comité designado en un principio por el

Desarrollador, y subsecuentemente por la Asamblea General de Condóminos, y

que estará encargado de revisar y aprobar los proyectos de diseño y

construcción que se pretendan llevar a cabo en cualquiera de los Lotes de

Terreno del Condominio Maestro, incluyendo los Lotes de Terreno del

Condominio Individual, así como supervisar la realización de las obras de

construcción, asegurándose de que se dé cumplimiento al Reglamento Interno

del Condominio Maestro en su apartado denominado Reglamento de

Construcción pudiendo también imponer sanciones a los infractores según

disponga dicho apartado.--------------------------------------------------------------------------

12).- Comité de Vigilancia.- Significará el comité designado en un principio por el

Desarrollador, y subsecuentemente por la Asamblea General de Condóminos; el

cual verificará que tanto el Administrador del Condominio Maestro, como el

Administrador del Condominio Individual y el Comité Técnico cumplan con las

resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Condóminos y por la

Asamblea de Grupo de Condóminos, así como con las obligaciones que de

conformidad con el Reglamento Interno del Condominio Maestro les

correspondan, velando siempre por los intereses de los Condóminos.---------------

13).- Asamblea General de Condóminos. Es la autoridad máxima del Condominio

Maestro Flamingos Club Residencial, y estará formada por la totalidad de los

Condóminos del mismo, teniendo las facultades que el Reglamento Interno de

dicho Condominio Maestro y la Ley le otorguen. ------------------------------------------

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14).- Asamblea de Grupo de Condóminos. Es la autoridad máxima del

Condominio Individual, y estará formada por la totalidad de los Condóminos del

mismo, teniendo las facultades que el presente Reglamento y la Ley le otorguen.

Los acuerdos que en su caso tome la Asamblea de Grupo de Condóminos, no

podrán contravenir las disposiciones que al respecto haya en su caso emitido la

Asamblea General de Condóminos. El Administrador del Condominio Individual

será el representante de los Condóminos del Condominio Individual.-----------------

15).- Áreas Comunes.- Son aquellas áreas del Condominio Individual que pueden

ser utilizadas por todos los Condóminos, y de las que son copropietarios en el

porcentaje de Indiviso que representa cada Lote de Terreno del Condominio,

incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: calles; avenidas;

andadores; camellones; banquetas; áreas verdes y demás áreas de uso o

aprovechamiento común, necesarias para el acceso, uso y aprovechamiento de

los Lotes de Terreno, su servicio, comodidad, apariencia, recreación, seguridad,

etc. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

16).- Contribuciones. Son las cantidades aprobadas por la Asamblea General de

Condóminos y la Asamblea de Grupo de Condóminos que están obligados a

pagar los Condóminos, por cualquier concepto, y que, de manera enunciativa y

no limitativa, se mencionan a continuación:--------------------------------------------------

a).- Cuotas Ordinarias. Son las cantidades que pagarán los Condóminos para el

mantenimiento de las Áreas Comunes, así como los bienes muebles e

inmuebles que forman parte de la copropiedad de los Condóminos; para la

adquisición de los bienes muebles que sean necesarios para dichas tareas de

mantenimiento y para el control administrativo del Condominio Individual, así

como para cubrir las cantidades que deberán aportar para la creación del fondo

de reserva (según se define más adelante) y cualquier otro fondo que pudiese

determinar la Asamblea General de Condóminos y/o la Asamblea de Grupo de

Condóminos.------------------------------------------------------------------------------------------

b).- Cuotas Extraordinarias.- Son las cantidades que deberán pagar los Condóminos

para cubrir gastos que se tengan que efectuar por situaciones de emergencia o

que no hubieren sido previstas en el presupuesto anual de mantenimiento del

Condominio Individual. ----------------------------------------------------------------------------

c).- Cuotas para Mejoras.- Son aquellas que deberán de cubrir los Condóminos y

que se aplicarán a la adquisición de equipos o realización de obras de

infraestructura que constituirán un avance o mejora en las Áreas Comunes del

Condominio Individual y que conllevarán en un beneficio común.----------------------

d).- Cuotas por Reconstrucción.- Son aquellas cantidades a pagar por los

Condóminos, de acuerdo al Porcentaje Indiviso que corresponda a su o sus

unidades privativas, por reparaciones o reconstrucción de las Áreas Comunes,

que resulten dañados o destruidos-------------------------------------------------------------

e).- Sanciones.- Significa cualquier cargo que por concepto de la aplicación de

alguna pena establecida en este documento, deba pagar cualquier Condómino.

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f).- Cuotas por Servicios.- Son los cargos hechos por el Administrador del

Condominio Individual a los Condóminos por los servicios que sean otorgados o

proveídos, por el Condominio Individual o la Asociación de Condóminos, como

prestadores directos o intermediarios, a cada Lote de Terreno, de conformidad y

en los términos del contrato que para tal efecto celebre el Condómino y quien

sea el prestador del servicio----------------------------------------------------------------------

18).- Fondo de Reserva.- Es el fondo común creado y mantenido por el

Condominio Individual, el cual se constituye de un porcentaje de la recaudación

total de contribuciones a fin de restablecer o reponer el equipo, bienes, Áreas

Comunes y demás elementos funcionales o estéticos del Condominio Individual.-

19).- Fondo de Operación (Mantenimiento y Administración).- Es el fondo común

creado y administrado por el Condominio Individual, para solventar la operación

diaria, mantenimiento y administración de las Áreas Comunes y demás bienes

propiedad del Condominio Individual.----------------------------------------------------------

20).- Disposiciones Aplicables.- Son el Código Civil para el Estado de Nayarit; la

Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles

para el Estado de Nayarit; el Reglamento Interno del Condominio Maestro

Flamingos Club Residencial; la presente escritura en la que se constituye el

Condominio Individual, y que contiene el Reglamento Interno del mismo y su

Administración; las escrituras de enajenación que se otorguen en favor de los

adquirentes de propiedad o de derechos personales vinculados a los Lotes de

Terreno; las resoluciones legítimamente tomadas en la Asamblea General de

Condóminos y la Asamblea de Grupo de Condóminos y las escrituras donde se

formalicen las modificaciones al régimen jurídico del Condominio Maestro y del

Condominio Individual.-----------------------------------------------------------------------------

21).- Reglamento de Construcción.- Es el Reglamento establecido y expedido por

el Desarrollador, de aplicación exclusiva al Condominio Maestro y por lo tanto al

Condominio Individual, el cual contiene disposiciones generales y de

observancia obligatoria para la realización de obras de construcción,

reconstrucción, reparación, adecuación, remodelación o modificación de los

Lotes de Terreno del Condominio Maestro y del Condominio Individual. La

interpretación, aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento al

Reglamento de Construcción corresponde y es facultad del Comité Técnico del

Condominio Maestro.-------------------------------------------------------------------------------

22).- Plano Maestro. Es el plano completo que gráficamente indica la manera en

que están organizadas las Áreas Comunes, las Servidumbres, las Unidades

Privativas, los Lotes de Terreno y demás obras de infraestructura que componen

el Condominio Maestro.----------------------------------------------------------------------------

23).- Plano Individual. Es el plano completo que gráficamente indica la manera en

que están organizadas las Áreas Comunes, los Lotes de Terreno y demás obras

de infraestructura que componen el Condominio Individual.-----------------------------

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24).- Porcentaje de Indiviso. Es la proporción de copropiedad del conjunto

formado por las Áreas Comunes, así como los bienes muebles e inmuebles

propiedad del Condominio Individual que corresponde a cada Lote de Terreno

del mismo. El Porcentaje de Indiviso exacto de cada uno de los Lotes de Terreno

se describe en el capítulo correspondiente de esta escritura, así como se hará

en las escrituras en las que se formalice la venta de cada uno de los Lotes de

Terreno que conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL. ----------------------------------------------------------

25).- Reglamento.- Es el conjunto de normas contenidas en el presente

documento con el objeto de regir al Condominio, sus bienes y a sus

Condóminos, dentro de las cuales debe entenderse incluido el Reglamento de

Construcción. ----------------------------------------------------------------------------------------

26).- Reglas de Operación.- Son aquellas normas o políticas de uso establecidas y

que pueden ser modificadas por el Administrador para operar y regular el uso de

las Áreas Comunes así como bienes propiedad del Condominio Individual, de

conformidad con las facultades otorgadas en esta materia a éste último por este

Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- El presente Reglamento tiene por objeto:------------------------------------------

a).- Establecer las bases para el buen uso, funcionamiento y mantenimiento de las

áreas, bienes e instalaciones comunes, y el equipo de uso común e

infraestructura con que cuenta o llegaré a contar el Condominio Individual.---------

b).- Hacer del conocimiento de los Condóminos los Derechos y Obligaciones, que

tienen respecto al uso, disfrute y mantenimiento de las áreas, bienes e

instalaciones descritas en el inciso inmediato anterior, así como las normas que

deberán observar en el uso, disfrute y disposición de los Lotes de Terreno que

conforman el CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS

CLUB RESIDENCIAL.------------------------------------------------------------------------------

c).- Establecer normas de carácter y observancia general para todos los

Condóminos relativas a la administración, uso, operación, funcionamiento y

mantenimiento del Condominio Individual.----------------------------------------------------

d).- Establecer las normas y disposiciones generales de observancia obligatoria para

la realización de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adecuación,

remodelación o modificación de los Lotes de Terreno que conforman el

Condominio Individual. ----------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Las siguientes personas quedan obligadas y sujetas al Reglamento, así

como a cualquier resolución de la Asamblea de Grupo de Condóminos, el Comité de

Vigilancia, el Comité Técnico y el Administrador del Condominio:--------------------------

a).- Los Condóminos;-----------------------------------------------------------------------------------

b).- Los Ocupantes;--------------------------------------------------------------------------------------

c).- Los Visitantes;---------------------------------------------------------------------------------------

d).- Los Constructores;----------------------------------------------------------------------------------

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e).- La Asamblea de Grupo de Condóminos;-----------------------------------------------------

f).- El Comité de Vigilancia;---------------------------------------------------------------------------

g).- El Comité Técnico;----------------------------------------------------------------------------------

h).- El Administrador,------------------------------------------------------------------------------------

i).- Cualquier persona, física o moral, que por cualquier motivo o título legal tenga

algún derecho o interés en el Condominio Individual ingrese a éste, o haga uso de

sus Áreas Comunes, u otros bienes propiedad de el Condominio Individual. -----------

-------------------------------------CAPITULO SEGUNDO--------------------------------------------

-------------OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONDÓMINOS----------------------

SEXTO.- Por el sólo hecho de ser Condómino, Ocupante o Visitante de algún Lote

de Terreno, se contraen las siguientes obligaciones:-------------------------------------------

I. Respetar y cumplir estrictamente el Reglamento Interno del Condominio

Maestro Flamingos Club Residencial, este Reglamento y el Reglamento de

Construcción y todas las obligaciones que de este se desprendan.-----------------

II. Usar, en forma ordenada y pacífica, los Lotes de Terreno y Áreas Comunes.

Queda prohibido, dentro de dichos Lotes de Terreno y bienes, llevar a cabo

actos ilegales o que puedan afectar la tranquilidad y disfrute apacible de otros

Condóminos u Ocupantes, o bien que pudiesen poner en riesgo la limpieza,

comodidad, prestigio y apariencia del Condominio Individual, afectando la

plusvalía del mismo.------------------------------------------------------------------------------

III. Usar, gozar y disfrutar las Áreas Comunes, en forma ordenada y pacifica, no

pudiendo ejecutar actos, ni incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad,

seguridad, higiene, salubridad y comodidad de los demás Condóminos.----------

IV. No arrendar o ceder, en forma alguna, la posesión de su Lote de Terreno a

persona alguna que ponga en peligro la tranquilidad o el decoro que debe

observarse en el Condominio Individual; los Condóminos sólo arrendarán o

cederán la posesión de su Lote de Terreno a personas que respeten

íntegramente este Reglamento, dando aviso de esta circunstancia a la

asociación que agrupe y represente a los Condóminos.--------------------------------

V. No almacenar máquinas, aparatos, sustancias ilegales o materiales

inflamables, peligrosos o que en algún sentido puedan representar una

amenaza para la seguridad o la estética del Condominio Individual y de los

Condóminos, Ocupantes o Visitantes.-------------------------------------------------------

VI. Depositar basura o residuos autorizados, debidamente clasificados y

contenidos en bolsas de plástico negro, con la resistencia adecuada para el

peso y la clase de desechos que se depositen en ellas, en el lugar que señale

el Administrador del Condominio Individual, bajo el entendido de que los

Condóminos, los ocupantes o sus visitantes deberán sujetarse a los horarios

de recolección de basura que determine el citado Administrador. -------------------

VII. Mantener su o sus Lotes de Terreno limpios en todo momento, especialmente

cuando no hubiere construcciones sobre éstos, se deberán conservar libres de

escombro, basura, maleza, hierbas, o cualquier otra clase de vegetación. En

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caso de que se incumpla esta obligación, el Administrador del Condominio

Individual notificará al Condómino infractor, para que ejecute los trabajos de

limpieza que sean necesarios en un plazo definido en la misma comunicación.

En defecto de lo anterior, el Administrador, podrá realizar los trabajos de

limpieza que hayan sido omitidos, con cargo precisamente al Condómino que

hubiese hecho caso omiso de la notificación a que se refiere este punto.---------

VIII. Observar en el Condominio Individual, conducta moral, decente y adecuada,

obligando a familiares, amigos, visitantes, invitados y/o empleados a observar

igual conducta, respetando siempre los derechos de los demás Condóminos,

siendo los Condóminos, responsables del comportamiento y acciones de las

personas antes mencionadas.-----------------------------------------------------------------

IX. Pagar o reparar a su cargo y por su propia cuenta las roturas, desperfectos o

deterioros que causen en las Áreas Comunes, Lotes de Terreno de otros

Condóminos, terrenos colindantes al Condominio Individual y otros bienes de

terceros.----------------------------------------------------------------------------------------------

X. Tomar las precauciones necesarias para resguardar su Lote de Terreno con el

propósito de prevenir un eventual robo, ya que el personal de vigilancia del

Condominio Individual sólo vigilará las Áreas Comunes y no tendrá la

obligación de cuidar, en su interior, los Lotes de Terreno.-----------------------------

XI. No servirse de personal del Condominio Individual para asuntos personales y

no dar a éstos gratificaciones o propinas. Por otra parte, los Condóminos

deberán plantear y formular por escrito sus observaciones o planteamientos de

problemas al Comité de Vigilancia o al Administrador del Condominio

Individual, lo anterior para evitar el que se den órdenes directas al personal de

vigilancia y mantenimiento del Condominio Individual por parte de cualquier

Condómino, ocupante o visitante.-------------------------------------------------------------

XII. No tender ropa y objetos, que queden visibles al exterior de su Lote de

Terreno. ---------------------------------------------------------------------------------------------

XIII. No fijar, colgar o de cualquier forma instalar letrero o anuncio alguno en el

exterior y dentro de los límites del Lote de Terreno. En caso de que se requiera

llevar a cabo lo anterior, deberá solicitarse la aprobación, por escrito, del

Administrador, en la que se autorizarán las dimensiones, materiales y

contenidos del mismo, así como el periodo de tiempo por el que podrá estar

instalado. Lo anterior, deberá ser cumplido e interpretado, sin perjuicio de lo

que al respecto dispone este Reglamento, en su apartado del Reglamento de

Construcción. --------------------------------------------------------------------------------------

XIV. No hacer conexiones de ningún tipo o instalar cable alguno de manera que

sean visibles en el exterior de cualquier Lote de Terreno.------------------------------

XV. Dar aviso inmediato al Administrador, de cualquier daño material causado a las

Áreas Comunes, bienes del Condominio Individual, bienes de terceros; así

como de cualquier situación anómala, violatoria del Reglamento y que afecte o

pueda afectar en lo futuro los intereses Condominales. Por lo que se refiere a

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los daños en Áreas Comunes serán reparados con cargo al presupuesto

general del Condominio Individual, excepto cuando sean causados por culpa,

negligencia, o alguna razón imputable a alguno de los Condóminos, Ocupantes

y/o Visitantes, en cuyo caso éste cubrirá los gastos que se originen por dicha

reparación, siendo en todos los casos obligación de Condómino cubrir dichos

gastos. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Sobre este particular y aún en esos casos, cuando las reparaciones tengan el

carácter de urgente, podrán ser temporalmente cubiertas por la Administración

del Condominio, según sea el caso, para posteriormente ser cargados a los

Condóminos responsables.---------------------------------------------------------------------

XVI. Pagar las Contribuciones del Condominio Individual. Al efecto, ningún

Condómino estará exento del pago de las Contribuciones impuestas por el

Condominio Individual, el Administrador o la Asamblea de Grupo de

Condóminos; así como tampoco podrá Condómino alguno liberarse de

gravámenes, cargos y otras disposiciones contenidas en el presente

Reglamento por abandonar, no ocupar su Lote de Terreno o por el hecho de

ocuparlo esporádicamente o durante temporadas determinadas del año.---------

XVII. Asistir a las Asambleas de Grupo de Condóminos a las que sea convocado,

por sí o por representante autorizado; la autorización podrá otorgarse mediante

carta poder simple firmada ante dos testigos. En el caso de titulares de

derechos fideicomisarios, éstos tendrán la obligación de solicitar al fiduciario,

previo a la celebración de la Asamblea, una carta poder en la que se le faculte

a asistir a la Asamblea, y ejercitar los derechos correspondientes al o los Lotes

de Terreno de las que sea propietario dicho fideicomiso.-------------------------------

XVIII. No vender o transmitir en forma alguna los derechos sobre su Lote de Terreno

sin haber cumplido todas y cada una de las obligaciones que le corresponden

de acuerdo a las Disposiciones Aplicables, entendiéndose que el nuevo

adquirente o titular de los derechos sobre el Lote de Terreno será

solidariamente responsable por entero de ellas, en cualquier caso. Asimismo,

toda cesión o venta, total o parcial de los Lotes de Terreno o de los derechos

fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario de los mismas, estará sujeta

a lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

A).- Los Condóminos no tendrán derecho al tanto. Cada Condómino podrá enajenar,

gravar, pignorar, hipotecar o dar en garantía, bajo cualquier forma legalmente

permitida, el Lote de Terreno que le corresponda sin necesidad del consentimiento

de los demás Condóminos, sin embargo, tendrá la obligación de notificar de

cualquiera de estas circunstancias al Administrador.------------------------------------------

B).- No obstante lo anterior, el Desarrollador tendrá derecho de preferencia para el

caso de que algún Condómino decida enajenar, ceder o transmitir su Lote de

Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario del

mismo. El derecho de preferencia será ejercido en los términos, y bajo las

condiciones estipuladas en el artículo 2303 y 2305 del Código Civil Federal y sus

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correlativos en los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas. En tal

circunstancia, el Condómino deberá de notificar por escrito, con acuse de recibo, al

Desarrollador y al Administrador sobre cualquier ofrecimiento de compra realizado

por un tercero que lo desee hacer efectivo, haciéndole saber el nombre del posible

adquirente, las condiciones generales de la operación, tales como precio, forma de

pago, plazo, etc. El Desarrollador tendrá un plazo de 5 cinco días hábiles contados a

partir de la fecha de recepción del aviso descrito anteriormente para ejercer su

derecho de preferencia y adquirir en consecuencia el Lote de Terreno o los

derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario del mismo en los

mismos términos y condiciones en que fue formulada la oferta de compra a la citada

persona. La presente disposición no podrá ser modificada mientras subsista el

Condominio Individual, ni aún por la resolución de la Asamblea General de

Condóminos, ya sea ordinaria o extraordinaria.-------------------------------------------------

C).- En las enajenaciones, gravámenes o hipotecas mencionadas, se entenderán

comprendidos invariablemente los derechos sobre las Áreas Comunes.-----------------

D).- En las escrituras y contratos donde se establezca la transmisión de cada

Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario

del mismo quedará establecido que, previo a cualquier venta, transmisión,

transferencia, cesión o gravamen, serán pagadas todas las cantidades vencidas y

no pagadas al Condominio Individual, debiendo obtener el futuro adquirente una

constancia expedida por el Condominio Individual a nombre del Condómino

Vendedor donde se haga constar que no tiene adeudo alguno con el mismo.-----------

E).- De igual manera, en las escrituras y contratos donde se establezca la

transmisión de cada Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso

que sea propietario del mismo deberá quedar establecidas las siguientes

obligaciones a cargo de quien o quienes adquieren: cumplimiento y observancia del

Reglamento y del Reglamento de Construcción, incluyendo, en formar enunciativa y

no limitativa, el pago de las Contribuciones y Sanciones establecidas en ellos---------

F).- Cualquier cantidad vencida y no liquidada al Condominio será considerada como

un cargo al Lote de Terreno, en cuyo caso si el Condómino Vendedor no liquida sus

adeudos y el Comprador no obtiene la constancia mencionada en el inciso

inmediato anterior, el adquirente se obligará conjunta y solidariamente con el

Condómino Vendedor a pagar tales adeudos al Condominio Individual.------------------

G).- Al adquirir un Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso

que sea propietario del mismo, el Comprador o nuevo Condómino adquirirá

automáticamente lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------

1).- Los derechos y obligaciones sobre el Lote de Terreno y las Áreas Comunes que

correspondan al mismo; ---------------------------------------------------------------------------

2).- Los derechos y obligaciones que se hayan establecido en el instrumento

mediante el cual adquiera el Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del

fideicomiso que sea propietario del mismo, así como en el Reglamento Interno

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del Condomino Maestro, y el presente Reglamento con relación a las Áreas

Comunes, las Servidumbres, los Bienes del Condominio y la Unidad Privativa; --

3).- Los derechos y obligaciones que se originen de las resoluciones de la

Asamblea General de Condóminos, Asambleas de Grupo, el Comité de

Vigilancia, el Comité Técnico o del Administrador ; ----------------------------------------

4).- La obligación de pagar las Contribuciones establecidas en el presente

Reglamento y; --------------------------------------------------------------------------------------

5).- La parte proporcional (según su Porcentaje de Indiviso) de los fondos

disponibles, valores y deudas u otras obligaciones del Condominio Individual.----

6).- Cualquier transmisión del Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del

fideicomiso que sea propietario del mismo, deberá ser notificada por escrito al

Administrador, debiéndose entregar una copia del título de propiedad o contrato

de adquisición del nuevo Condómino, así como realizar las anotaciones

correspondientes en el Registro de Condóminos.------------------------------------------

Cualquier transmisión de cada Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del

fideicomiso que sea propietario del mismo, realizada sin observar los requisitos

establecidos en el apartado XVIII anterior, y los incisos que lo componen, será

absolutamente nula.-------------------------------------------------------------------------------------

XIX. Notificar por escrito al Administrador, los contratos de crédito que celebre,

proporcionando una copia de los mismos, cuando estén garantizados con el

Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea

propietario del mismo----------------------------------------------------------------------------

XX. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de

Condóminos y la Asamblea de Grupo de Condóminos que le corresponda,

aunque no hubiere asistido a ninguna de ellas, siempre que hubiera sido

convocado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del

Condominio Maestro y el presente Reglamento.------------------------------------------

XXI. Notificar a sus Arrendatarios, a los ocupantes de su Lote de Terreno o a sus

visitantes de todas las obligaciones y derechos que adquieren dentro del

Condominio Individual a efecto de que cumplan con éste Reglamento, así

como a entregarles una copia del mismo, las cuales estarán disponibles para

su compra en las oficinas administrativas del Condominio.----------------------------

SEPTIMO.- Los Condóminos gozarán de los siguientes derechos:------------------------

I. El derecho de usar, disfrutar y disponer de sus Lotes de Terreno, de acuerdo a

su Tipo, con las limitaciones y prohibiciones que establecen las Disposiciones

Aplicables y de manera que no afecte o haga más oneroso el ejercicio de los

derechos de otros Condóminos u Ocupantes.---------------------------------------------

II. Los Condóminos podrán arrendar, vender, hipotecar, pignorar o de cualquier

manera gravar sus derechos personales o de propiedad, sujetándose a las

limitaciones y condiciones estipuladas por las Disposiciones Aplicables. Sin

embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá cerrar una venta o reventa hasta

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que el Condómino acredite que ha cubierto cualquier Contribución adeudada al

Condominio Individual.---------------------------------------------------------------------------

III. Los Condóminos podrán ceder su derecho de uso y goce sobre las Áreas

Comunes a los Ocupantes o Visitantes de su o sus Lotes de Terreno, de

conformidad con el presente Reglamento. Sin embargo, cada Condómino será

responsable ante el Condominio Individual y el Administrador por cualquier

daño a dichas áreas que pudiese haber sido causado por culpa, negligencia o

mala conducta de dicho Condómino, los Ocupantes o Visitantes de su o sus

Lotes de Terreno.----------------------------------------------------------------------------------

IV. Los Condóminos tendrán derecho a efectuar modificaciones, adecuaciones o

remodelaciones dentro de los límites de sus Lotes de Terreno, siempre y

cuando obtengan autorización previa del Administrador y del Comité Técnico

del Condominio Maestro, de conformidad con lo estipulado en el presente

Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------------

V. Cada Condómino tendrá derecho a voto en la Asamblea de Grupo de

Condóminos, de acuerdo al Porcentaje de Indiviso que representa su Lote de

Terreno en el Condominio, siempre y cuando se encuentre al corriente en el

pago de todas las Contribuciones del Condominio Individual, como se estipula

también en este Reglamento, o que su derecho de voto no haya sido cedido a

favor de un tercero, incluyendo sus acreedores con derechos sobre el Lote de

Terreno.----------------------------------------------------------------------------------------------

VI. Los Condóminos podrán usar y gozar de las Áreas Comunes siempre y cuando

dicha utilización no limite o haga más oneroso el ejercicio de los derechos de

uso y goce de cualquier otro Condómino, cumpliendo lo establecido en las

Disposiciones Aplicables------------------------------------------------------------------------

VII. Mientras estén al corriente de sus pagos, los Condóminos recibirán la

prestación de los servicios que la Asociación de Condóminos brinde o provea,

en la medida que estén presupuestados, pero no adquirirán ningún derecho

individual sobre el patrimonio de dicha Asociación, ni podrán reclamar

compensación o prestación alguna en caso de que por cualquier motivo dejen

de formar parte de ella.--------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------CAPÍTULO TERCERO--------------------------------

-------------------------------------------RESTRICCIONES DEL ------------------------------

-------------------------------------------------CONDOMINIO-------------------------------------

OCTAVO.- El uso, disfrute y disposición de todos los Lotes de Terreno están sujetos

a limitaciones y restricciones. La aplicación de estas limitaciones y restricciones será

interpretada y ejecutada por el Administrador del Condominio Individual, el Comité

de Vigilancia o el Comité Técnico, bajo el entendido de que dichas limitaciones y

restricciones e incluso el Reglamento en general, sólo podrán ser modificadas por la

Asamblea de Grupo de Condóminos o por la Asamblea General de Condóminos. ----

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En consecuencia, de manera enunciativa más no limitativa, las prohibiciones a

cargo de los Condóminos, así como las limitaciones y restricciones a que se refiere

el párrafo inmediato anterior son las siguientes:-------------------------------------------------

1).- Disponer, arrojar o mantener basura en banquetas, calles, camellones, áreas

verdes, Áreas Comunes, o en cualquier otro lugar que no se encuentre

expresamente destinado para ello por el Administrador. En caso de que no

observe lo anterior, el infractor del Reglamento se hará acreedor a las sanciones

que el Administrador del Condominio Individual le imponga, además de pagar

los gastos que se generen por la limpieza, sin perjuicio de su responsabilidad

por la violación de normas municipales, estatales o federales.--------------------------

2).- Encender fogatas; quemar basura, escombro, o hierba, salvo cuando sea

autorizado, por escrito, por el Administrador, tanto dentro de su Lote de Terreno,

como en las Áreas Comunes. No obstante lo anterior, bajo su responsabilidad,

los Condóminos podrán operar o utilizar asadores dentro de su Lote de Terreno.

3).- Arrojar dentro y fuera del Condominio Individual, líquidos o substancias

peligrosas, objetos, basura, escombros y desechos. En especial, los

Condóminos no podrán arrojar ninguna clase de liquido o sustancia al drenaje

y/o al sistema de agua potable del Condominio Individual, siendo responsables

de los daños, perjuicios y costos que ocasionen al Condominio Individual por su

inobservancia de la presente disposición.----------------------------------------------------

4).- Utilizar las Áreas Comunes para uso personal o deportivo de los Condóminos,

como podría ser la colocación de aros de basket-ball en Bienes del Condominio

Individual, así como la instalación de columpios, resbaladeros, etc., sobre Áreas

Comunes.----------------------------------------------------------------------------------------------

5).- Colocar porterías, redes o cualquier otro aditamento personal o deportivo sobre

las Áreas Comunes, de tal forma que se obstaculice la circulación o el paso a

vehículos, personas con capacidades distintas o peatones.-----------------------------

6).- Sembrar árboles o plantas de ornato, distintas de las especies endémicas de la

zona, las cuales hayan sido previamente autorizadas por el Administrador ó El

Comité Técnico, en las Áreas Comunes, sin autorización expresa del

Administrador. ---------------------------------------------------------------------------------------

7).- La instalación de cualquier tipo de anuncio distinto a los autorizados en este

Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------

8).- Utilizar las calles para estacionamiento permanente.-------------------------------------

9).- Conectarse de cualquier manera, sin autorización del Administrador, al sistema

de alumbrado público común y utilizar sus instalaciones, postes, cables, focos o

luminarias para un uso distinto al que por su naturaleza tengan y al destino que

se les haya dado en su instalación, ------------------------------------------------------------

10).- La tala, retiro o el derribo de árboles, excepto cuando estuvieran causando

daño a las Áreas Comunes, Bienes del Condominio Individual o a algún Lote de

Terreno, para lo cual se deberán obtener los permisos o autorizaciones

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necesarias de las autoridades correspondientes y del Administrador del

Condominio Individual.-----------------------------------------------------------------------------

11).- La utilización de Áreas Comunes para cualquier tipo de evento privado, salvo

que el Administrador autorice lo contrario.----------------------------------------------------

12).- La generación, por cualquier medio, de cualquier olor desagradable que

pueda percibirse más allá del Lote de Terreno del cual emane.------------------------

13).- La realización de cualquier actividad que produzca ruido o sonidos que

puedan ser escuchados fuera de cualquier Lote de Terreno y que resulten

molestos para otros Condóminos, debido a su repetición, tono, ritmo, frecuencia

o volumen. En consecuencia, el volumen de los aparatos de sonido (radios, mini

componentes, etc.) y el que emane de instrumentos musicales y grupos o

conjuntos musicales, deberá ser mantenido en un nivel moderado y su

utilización se limitará al interior de los Lotes de Terreno.---------------------------------

14).- Instalar o estacionar campers, casas rodantes, trailers, embarcaciones o en

general cualquier clase de casa o habitaciones móviles, así como de tiendas de

campaña de cualquier clase en Áreas Comunes, o en las servidumbres frontales

(de conformidad con dispuesto al respecto por el Reglamento de Construcción)

de cada Lote o Lotes de Terreno, así como en cualquier área distinta a la que

ocupe la o las cocheras cubiertas de los Lotes de Terreno de referencia.-----------

15).- Cualquier actividad de eliminación, incineración, o compactación de basura y

desperdicios, exceptuando su separación y colocación en los depósitos creados

e instalados con dicha finalidad por el Administrador.-------------------------------------

16).- Introducir al Condominio Individual sustancias peligrosas o inflamables,

drogas enervantes o estupefacientes; la persona que lo haga será sancionada

conforme a este Reglamento, y remitida a las autoridades competentes,

independientemente de las responsabilidades civiles y penales que

correspondan. De igual manera, no está permitido mantener o utilizar dentro del

Condominio Individual armas de fuego y materiales explosivos o cualquier tipo

de objeto que pueda constituir un peligro para el Condominio, las Unidades

Privativas, los Lotes de Terreno o los demás Condóminos, sus Ocupantes o

Visitantes.----------------------------------------------------------------------------------------------

17).- El uso de venenos, herbicidas y plaguicidas, queda restringido a los de tipo

doméstico y sólo podrá ser utilizado bajo responsabilidad del Condómino, en el

interior de su Lote de Terreno.-------------------------------------------------------------------

18).- Reprender a los demás Condóminos, sus familiares, empleados, Ocupantes,

así como sus visitantes o interferir en forma alguna en sus actividades; en su

caso, cualquier queja u observación a este respecto deberá presentarse por

escrito ante el Administrador.---------------------------------------------------------------------

19).- Llevar a cabo cualquier actividad dentro de un Lote de Terreno o cualquier

parte del Condominio Individual que constituya una molestia para los

Condóminos, los ocupantes o visitantes de uno o varios Lotes de Terreno que se

sitúen en la misma o en otra área dentro del mismo, o que de alguna manera

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interfiera con el uso apacible de los Lotes de Terreno por parte de cualquier

Condómino, o bien, que sea una causa para que se incrementen las primas de

los seguros contratados para cubrir daños dentro del Condominio Individual,

todo lo anterior considerando el destino y los tipos de Lotes de Terreno

claramente indicados en este Reglamento.---------------------------------------------------

20).- Utilizar, destinar o autorizar el uso y ocupación de los Lotes de Terreno a

cualesquier fin distinto al que su Tipo de Unidad Privativa le otorgue. Lo

dispuesto en la presente cláusula no aplica en ninguna de sus partes al

Desarrollador.-----------------------------------------------------------------------------------------

21).- En general, la realización de cualquier acto que contravenga lo dispuesto por

el Reglamento y afecte al Condominio Individual o cause cualquier tipo de

molestia a los demás Condóminos. De igual manera, queda prohibido la

realización de cualquier actividad que ocasione o pueda ocasionar cualquier

clase de daño a los terrenos, casas, o bienes inmuebles en general con que

colinda el Condominio Individual. --------------------------------------------------------------

22).- La realización de cualquier tipo de construcción u obra, sin contar con la

previa autorización del Comité Técnico y de las autoridades competentes. Sin

perjuicio de lo anterior, los Condóminos no podrán realizar ningún tipo de

construcción, remodelación, adecuación o modificación del Lote de Terreno, la

cual contravenga las Disposiciones Aplicables---------------------------------------------

---------------------------------------------CAPÍTULO CUARTO---------------------------------------

----------------------------------------------CONTRIBUCIONES---------------------------------------

NOVENO.- Los Condóminos, al adquirir un Lote de Terreno, se obligan a través de

dicho acto a pagar las Contribuciones, mismas que deberán ser pagadas de manera

anticipada. De igual manera, los Condóminos tienen las siguientes obligaciones en

relación con las Contribuciones:----------------------------------------------------------------------

I).- El pago de las Contribuciones, intereses, gastos de cobranza, y los honorarios

de abogados que en su caso se lleguen a generar para el cobro de las

Contribuciones, será una obligación personal de cada Condómino y serán

consideradas como un gravamen sobre el Lote de Terreno a favor del Condominio

Individual o la persona moral que agrupe y represente a los Condóminos. Los

Condóminos, sucesores y/o cesionarios quedan obligados, por el solo hecho de ser

propietarios o titulares de derechos fideicomisarios sobre uno o mas Lotes de

Terreno, a pagar las Contribuciones vencidas y no pagadas a cargo de dicho Lote

de Terreno. ------------------------------------------------------------------------------------------------

II).- Los Condóminos están obligados a contribuir al pago de los gastos autorizados

por la Asamblea General de Condóminos en el respectivo Presupuesto Anual,

necesarios para el mantenimiento de las Áreas Comunes, mediante el pago de las

Contribuciones, las cuales podrán ser pagadas de manera mensual, trimestral o

anual, según determine la Asamblea General de Condóminos, y/o la Asamblea de

Grupo de Condóminos, tomando en consideración las necesidades propias del

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Condominio Individual. Las Contribuciones serán pagadas en función de un año o

ejercicio fiscal. --------------------------------------------------------------------------------------------

III).- Los Condóminos no podrán renunciar o de alguna otra forma evitar la

responsabilidad del pago de las Contribuciones mediante el no uso o abandono de

su Lote de Terreno o cualquier parte de él.-------------------------------------------------------

IV). Cualquier impuesto aplicable o cualquier otra obligación de pago impuesta por

cualquier autoridad municipal, estatal o federal al Condominio Individual, será

pagada por los Condóminos como parte de sus Contribuciones.----------------------------

DECIMO.- Las Contribuciones serán pagadas por los Condóminos de acuerdo a las

bases, tarifas o cuotas que en su caso anualmente sean aprobadas por la Asamblea

de Grupo de Condóminos.-----------------------------------------------------------------------------

Asimismo, las Contribuciones serán pagadas por los Condóminos en proporción al

Porcentaje de Indiviso que le corresponda a su Lote de Terreno.---------------------------

DECIMO PRIMERO.- Las Contribuciones, por su destino y aplicación se clasifican

de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------

I. Las Cuotas Ordinarias serán utilizadas para cubrir gastos corrientes

relacionados a la administración, conservación, reparación y mantenimiento de las

Áreas Comunes, y bienes en general propiedad del Condominio Individual.-------------

II. Independientemente de cualquier disposición incluida en el presente

Reglamento, la Asamblea de Grupo de Condóminos podrá autorizar el pago de una

Cuota Extraordinaria, según sea necesario, para cubrir los costos y gastos

relacionados a situaciones de emergencia. Para los efectos aquí establecidos, a

continuación se enumerarán en forma enunciativa y no limitativa las que se

considerarán como situaciones de emergencia:-------------------------------------------------

A).- Cuando se deba realizar cualquier pago no previsto por el Condominio Individual

en cumplimiento de una orden judicial.-------------------------------------------------------------

B).- Cuando se requiera realizar un gasto con cargo al Fondo de Reserva o al Fondo

de Operación, según la naturaleza de cada uno de ellos y el dinero que haya en

ellos, resulte insuficiente para cubrir dicho pago.------------------------------------------------

C).- Cuando el Presupuesto Anual para el año en cuestión resulte insuficiente,

por cualquier motivo, para cumplir con los fines del Condominio Individual, en cuyo

caso el Administrador del Condominio Individual determinará el margen económico

faltante, preparará y distribuirá un presupuesto suplementario que sea suficiente

para sufragar los gastos necesarios para cumplir sus fines.----------------------------------

III. La Asamblea de Grupo de Condóminos podrá establecer Cuotas para

Mejoras con el propósito específico de cubrir total o parcialmente los costos de

construcciones nuevas, remodelaciones, adecuaciones de cualquier Área

Común,y Bienes en general propiedad del Condominio Individual.---------------------

IV).- El Administrador, previa autorización de la Asamblea de Grupo de

Condóminos, podrá cobrar una Contribución por Reconstrucción, según sea

necesario, para cubrir gastos y costos relacionados con la reconstrucción de

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cualquier Área Común, o cualquier otro bien perteneciente al Condominio

Individual que pudiese haber sido dañado o destruido, por causas naturales y/o

cuando el costo de la reconstrucción fuere mayor a la cobertura de los seguros

con que en su caso cuente el Condominio Individual.--------------------------------------

V).- Las Cuotas por Servicios son aquellas que cobrará el Administrador a los

Condóminos por los servicios que, bajo cualquier carácter, preste a cada Lote de

Terreno del Condominio Individual, la persona moral que agrupe y represente a

los Condóminos o algún tercero. Asimismo, las Cuotas por Servicios serán

pagadas por cada Condómino de acuerdo al consumo de cada una de su o sus

Lotes de Terreno.-------------------------------------------------------------------------------------

La omisión en el pago de las Cuotas por Servicios tendrá como consecuencia la

suspensión inmediata de los servicios amparados por dicho pago, sin

responsabilidad alguna para el Administrador, el Condominio Individual, la

Asociación de Condóminos y/o quien los provea. Lo anterior incluyendo el servicio

de agua potable, que será suspendida al Condómino que omita dicha cuota.-----------

VI).- Las Sanciones serán los cargos hechos por el Administrador, el Comité de

Vigilancia o el Comité Técnico (por conducto del Administrador), a un Condómino

debido a:------------------------------------------------------------------------------------------------

A).- El Incumplimiento en el pago puntual de Contribuciones.--------------------------------

B).- Cualquier gasto en que incurra el Condominio y/o el Administrador por

incumplimiento del Condómino a las disposiciones establecidas a su cargo en el

presente Reglamento o en las Disposiciones Aplicables.-------------------------------------

C).- Gastos en que incurra el Condominio Individual y/o el Administrador por

reparaciones de cualquier daño causado por algún Condómino, Ocupante y/o

Visitante de cualquier Lote de Terreno, a cualquier Área Común, Servidumbre o

cualquier otro Bien propiedad del Condominio.--------------------------------------------------

D).- Gastos en que incurra el Condominio Individual y/o el Administrador en la

ejecución forzosa de las disposiciones de este Reglamento y las Disposiciones

Aplicables a algún Condómino.----------------------------------------------------------------------

E).- Imposición de sanciones por incumplimiento o inobservancia de cualquier

disposición de este Reglamento o las Disposiciones Aplicables.----------------------------

DECIMO SEGUNDO.- El Administrador tendrá la obligación de poner a disposición

de los Condóminos el presupuesto anual que éste presentará ante la Asamblea de

Grupo de Condóminos para su aprobación; lo anterior deberá ser realizado por el

Administrador con una anticipación no menor a 15 (quince) días naturales a la

celebración de la Asamblea de Grupo de Condóminos, de acuerdo a la respectiva

convocatoria.-----------------------------------------------------------------------------------------------

F).- El presupuesto anual será estimado e incluirá un cálculo del total de los gastos

necesarios para operar el Condominio Individual. Basándose en dicho presupuesto,

la Asamblea de Grupo de Condóminos establecerá la cantidad que por concepto de

Cuotas Ordinarias pagarán los Condóminos, de acuerdo al Porcentaje de Indiviso

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que corresponda a cada una de su o sus Lotes de Terreno. Asimismo, el

presupuesto anual deberá incluir en forma separada el monto de cada una de las

Contribuciones que los Condóminos estarán obligados a pagar durante el ejercicio

fiscal a que el presupuesto anual se refiera.------------------------------------------------------

DECIMO TERCERO.- Al aprobarse el presupuesto anual y las Contribuciones por

parte de la Asamblea de Grupo de Condóminos, todos los Condóminos deberán

pagar al Administrador las Cuotas y demás Contribuciones que les correspondan,

en una sola exhibición anual, o con la periodicidad que la propia Asamblea de Grupo

de Condóminos determine. Sin embargo, en caso de que la Asamblea de Grupo de

Condóminos autorice el pago de las Contribuciones en forma distinta a la anual,

dicho pago deberá efectuarse en forma adelantada y precisamente el día señalado

en el Estado de Cuenta que para tal efecto sea entregado por el Administrador a

cada Condómino; las Contribuciones serán pagadas en las oficinas de la

Administración del Condominio, en el propio Condominio o donde el Administrador

señale por escrito.----------------------------------------------------------------------------------------

Para efectos de la recepción y entrega del Estado de Cuenta, el Administrador lo

entregará al Condómino personalmente o se lo enviará por correo con acuse de

recibo al Lote de Terreno, o bien, al domicilio que para tal efecto el Condómino

hubiere señalado al Administrador por escrito; en éste último caso, es decir cuando

el Condómino señale por escrito al Administrador su deseo de recibir el Estado de

Cuenta en cualquier domicilio distinto al de su o sus Lotes de Terreno, el domicilio

sustituto deberá situarse en el municipio donde se localiza el Condominio.-------------

El Estado de Cuenta entregado al Ocupante y/o Visitante de cualquier Lote de

Terreno se entenderá como entregado y recibido por el Condómino propietario de la

misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO CUARTO.- Como parte del presupuesto anual el Administrador deberá: ---

I).- Prever el establecimiento de Cuotas destinadas a la constitución y/o

conservación del Fondo de Reserva, mismas que se denominarán Cuotas de

Reserva. El monto del Fondo de Reserva será determinado cada ejercicio como

parte del presupuesto anual.----------------------------------------------------------------------

II).- Prever la constitución del Fondo de Operación, mismo que se integrará por

las Cuotas Ordinarias y será destinado al cumplimiento de sus fines, según lo

establecido en las Disposiciones Aplicables. Todos los Fondos del Condominio

serán conservados por el Administrador en cuentas bancarias por separado.-------

DECIMO QUINTO.- Cualquier omisión en el cumplimiento de las obligaciones a

cargo de cada Condómino y en especial aquellas relativas al pago oportuno de

Contribuciones y otras cuotas o cargos determinados por las Disposiciones

Aplicables, será causa para la suspensión de sus derechos de voto en las

Asambleas de Grupo de Condóminos. Dicha suspensión continuará hasta que el

incumplimiento sea subsanado. ----------------------------------------------------------------------

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------------------------------------------CAPÍTULO QUINTO.------------------------------------------

-------------------------------ASAMBLEA DE GRUPO DE CONDÓMINOS.---------------------

DECIMO SEXTO.- La Asamblea de Grupo de Condóminos es el órgano supremo

del Condominio Individual; sus decisiones serán obligatorias para los ausentes y

disidentes. La Asamblea de Grupo de Condóminos podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria y estará sujeta a las siguientes disposiciones generales:------------------

I).- El Administrador deberá convocar a una Asamblea de Grupo de Condóminos

cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año, dentro de los cuatro

meses de cada año calendario, y tratará los siguientes asuntos: -----------------------

A).- Aprobación del presupuesto anual del Condominio Individual, incluyendo las

Contribuciones propuestas para cada año calendario, según lo elabore y presente el

Administrador.---------------------------------------------------------------------------------------------

B).- Revisar y, en su caso, aprobar los Estados Financieros del Condominio

Individual correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, según sean

presentados por el Administrador.-------------------------------------------------------------------

C).- Designar, remover y ratificar al Administrador, según proceda conforme al

presente Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------

D).- Determinar la remuneración que se le pagará al Administrador así como los

términos bajo los cuales éste prestará sus servicios.-------------------------------------------

E).- Aprobación de sanciones pecuniarias, como parte del presupuesto anual.----------

F).- Resolver las controversias que pudieran surgir entre Condóminos y/o entre éstos

y un tercero.------------------------------------------------------------------------------------------------

G).- Decidir en cuanto a cualquier otro asunto que, de acuerdo con las

Disposiciones Aplicables, deba ser resuelto por la Asamblea de Grupo de

Condóminos para ser considerado válido.---------------------------------------------------------

H).- Resolver los puntos en que las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento se establezcan como competencia de la Asamblea Ordinaria, bajo el

entendido de que los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

Extraordinaria, lo serán de la Asamblea Ordinaria;----------------------------------------------

I).- Tratar sobre aquellos asuntos que crea conveniente la persona u órgano que la

convoque y sobre los cuales este Reglamento o las disposiciones legales

competentes no designen un Quórum especial.-------------------------------------------------

II).- Cada Condómino tendrá el número de votos que correspondan al Porcentaje

de Indiviso de su Lote de Terreno dentro del Condominio Individual al que

pertenezca, el cual se precisará en las escrituras que constituyan los

Condominios Individuales a los cuales pertenezcan los Lotes de Terreno, así

como también se hará en la escritura pública donde conste la transmisión de

cada Lote de Terreno. El administrador de cada Condominio Individual,

representará ante la Asamblea General de Condóminos, a los Condóminos

propietarios de los Lotes de Terreno que pertenezcan a dicho Condominio

Individual.-----------------------------------------------------------------------------------------------

III).- Aspectos especiales que requieren una votación especial:--------------------------

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A).- En aquellos casos que en el Condominio Individual un solo Condómino tenga

o sea titular del 50% o más de los votos del Condominio Individual, en razón al

Factor de Porcentaje, los acuerdos de la Asamblea se tomarán por acuerdo de

cuando menos la mitad de los votos restantes al Condómino mayoritario, si se

tratase de primer convocatoria; tratándose de segunda convocatoria se requerirá el

75% de los votos totales del Condominio Individual, en razón al Factor de

Porcentaje de los Lotes de Terreno; si no pudiera llegarse a un acuerdo válido de

conformidad con las anteriores prevenciones, se someterá al Arbitraje establecido

en el presente Reglamento y en su caso a los tribunales del fuero común.--------------

B).- Para modificar el Reglamento o el acta constitutiva del régimen condominal, se

requerirá una votación de 75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje y la

mayoría simple de los Condóminos del Condominio Individual;-----------------------------

C).- Para la realización de obras en las áreas, equipos y bienes comunes, en los

términos de la fracción II del artículo 25 de la Ley, se requerirá el 51% de los votos

en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno;-----------------------------------

D).- Tratándose de la venta forzosa del Lote de Terreno de un Condómino moroso

o por incumplimiento del Reglamento, la Ley o el Convenio de Compra, se requerirá

el 75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno;---------

E).- Tratándose de la reconstrucción del Condominio Individual, cuando se

encuentre afectado en al menos tres cuartas partes del mismo, se requerirá el 51%

de los votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno. Si el

Condominio Individual no se encuentra afectado en tal magnitud, se requerirá el

75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno.------------

F).- Para la extinción del régimen condominal, se requerirá el 75% de los votos en

razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno; y ------------------------------------

G).- Tratándose de ruina o vetustez del Condominio Individual, se requerirá el 51%

de los votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno, para la

reconstrucción o demolición del Condominio Individual.---------------------------------------

Únicamente los Condóminos que estén al corriente en el pago de sus

Contribuciones y quienes estén registrados como Condóminos ante el

Administrador podrán hacerse representar a través del Administrador del

Condominio Individual al que pertenezcan, en las Asambleas Generales. Para estar

debidamente registrados, los Condóminos habrán de presentar uno de los

siguientes documentos al correspondiente Administrador:------------------------------------

-

1).- En caso de ser propietario de un Lote de Terreno, la escritura pública de

propiedad correspondiente.-----------------------------------------------------------------------

2).- En caso de ser titular de los derechos fideicomisarios sobre un Lote de Terreno,

una carta elaborada por el fiduciario en el correspondiente fideicomiso que

acredite dicha calidad, y que le autorice a ejercer el derecho al voto que le

pudiera corresponder. Sin embargo, ningún Condómino podrá representar a

más de dos Condóminos. -------------------------------------------------------------------------

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V).- La convocatoria para las Asambleas será realizada por lo menos con 8 ocho

días naturales de anticipación ó 10 diez días cuando fuere efectuada por el

Administrador, debiéndose fijar un ejemplar de la misma en lugar visible del

Condominio Individual, pudiendo además el Administrador notificar por escrito a

los Condóminos y a los acreedores registrados o sus representantes, en los

domicilios que para tal efecto hayan señalado. La convocatoria deberá contener

el orden del día propuesto para la Asamblea de Grupo de Condóminos, la fecha,

hora y lugar de celebración, el tipo de Asamblea, el lugar y fecha de

convocatoria, y la firma de quien la realice. ---------------------------------------------------

VI).- Para que las Asamblea de Grupo de Condóminos se consideren legalmente

instaladas en primer convocatoria deberán asistir, los Condóminos que

representen cuando menos el 75% (Setenta y cinco) por ciento de los

Condóminos. Las Asambleas del Condominio Individual en segunda convocatoria

se considerarán legalmente instaladas cuando en ellas se encuentre

representado cuando menos el 51% (cincuenta y un) por ciento de los

Condóminos del Condominio Individual, las Asamblea de Grupo de Condóminos

en tercer convocatoria se considerarán legalmente instaladas con los

Condóminos que asistan.---------------------------------------------------------------------------

VII).- Las segundas y terceras convocatorias de las Asamblea de Grupo de

Condóminos podrán ser realizadas en la misma notificación de la primer

convocatoria de Asamblea, pero solo serán celebradas en aquellos casos en que

no se reúna el Quórum establecido para Asamblea en primer y segunda

convocatoria, según sea el caso.-----------------------------------------------------------------

VIII).- Las Asambleas en segunda y tercer convocatoria, podrán celebrarse el

mismo día en que fuese convocada la Asamblea en primer convocatoria, pero

entre la Asamblea en primer convocatoria y la Asamblea en segunda

convocatoria deberá existir cuando menos un lapso de tiempo de 30 minutos, de

igual manera entre la Asamblea en segunda convocatoria y la Asamblea en

tercer convocatoria, deberá existir un lapso de tiempo de 30 minutos.----------------

IX).- Las Asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria cuando se encuentre

reunido el 100% cien por ciento de los derechos sobre el Condominio Individual y

las resoluciones y acuerdos que se tomen serán válidos si se toman de

conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.-----------------------------

X).- Las resoluciones o acuerdos tomados fuera de Asamblea, sin convocatoria

respectiva, aún cuando sean tomadas por medios electrónicos, o por cualquier

medio de comunicación fehaciente, tendrán el mismo carácter y validez que si

hubieran sido tomadas reunidos en Asamblea, siempre y cuando sus

resoluciones sean tomadas o aceptadas por todos los que tengan el derecho a

votar, de conformidad con los términos del presente Reglamento y exista

constancia escrita y firmada de ello.-------------------------------------------------------------

XI).- Independientemente de lo estipulado en el apartado V anterior, para adoptar

cualquier acuerdo sobre los puntos señalados a continuación se deberá celebrar

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una Asamblea de Grupo de Condóminos Extraordinaria, la cual se reunirá en

cualquier tiempo y en ella se tratarán los siguientes asuntos, además de aquellos

que son señalados en los incisos de la fracción II del artículo 25 de la Ley:----------

A).- Modificar el Reglamento y/o la escritura pública en donde consta la constitución

de este Condominio Individual (Régimen Condominal);----------------------------------------

B).- La discusión y en su caso aprobación respecto la realización de obras nuevas,

voluntarias o de mejoramiento, mismas que deberán de ser aprobadas por el Comité

Técnico; ----------------------------------------------------------------------------------------------------

C).- Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en Condominio

Individual;---------------------------------------------------------------------------------------------------

D).- Acordar la reconstrucción de algún Área Común, o cualquier otro bien

propiedad del Condominio; mismas que deberán de ser aprobadas por el Comité

Técnico; y---------------------------------------------------------------------------------------------------

E).- Cuando la Asamblea de Grupo de Condóminos, determine la venta de un Lote

de Terreno, en caso de que el propietario del mismo haya omitido el pago de las

Contribuciones por más de tres meses consecutivos o bien, que reiteradamente

haya violado las Disposiciones Aplicables. Con el producto de la venta se realizará

el pago de los conceptos que a continuación se mencionan y de acuerdo a la

siguiente prelación:---------------------------------------------------------------------------------------

1).- Pago de intereses y demás accesorios o cargos que según este Reglamento

correspondan.----------------------------------------------------------------------------------------

2).- Pago de los honorarios y gastos realizados en la cobranza de dichas

Contribuciones y para la venta del Lote de Terreno.---------------------------------------

3).- Pago de las Contribuciones que el Lote de Terreno adeude al Condominio

Individual y al Condominio Maestro;------------------------------------------------------------

4).- En caso de existir remanente, será puesto a disposición del Condómino

moroso.-------------------------------------------------------------------------------------------------

XII).- Tendrán derecho a convocar la Asamblea:-----------------------------------------------

a).- El Administrador ;-------------------------------------------------------------------------------

b).- El Comité de Vigilancia; y---------------------------------------------------------------------

c).- Los Condóminos que representen por lo menos el veinticinco por ciento

(25%) del número total de votos en el Condominio Individual.---------------------------

XIII).- En caso de que el Administrador no convoque la Asamblea dentro de un

término de tres (3) días después de haber recibido una solicitud para hacerlo, el

Comité de Vigilancia podrá efectuar la convocatoria.---------------------------------------

XIV).- Las Asambleas serán presididas por el Administrador del Condominio

Individual, y éste último nombrará un Secretario, en ausencia del Administrador

los que designen los Condóminos asistentes a ellas, siendo necesaria la votación

favorable de la mayoría de los votos representados en la misma. Asimismo se

designarán uno o más escrutadores para que realicen la redacción del Acta de

Asamblea y el recuento de los votos en la Asamblea, respectivamente.--------------

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XV).- Si en la fecha fijada para la Asamblea no fuere posible desahogar todos los

puntos señalados en el orden del día, la Asamblea será suspendida y continuará

el día hábil siguiente en la hora que determine el presidente de la Asamblea, sin

que se requiera de una nueva convocatoria para tal efecto. En esa Asamblea

sólo se tratarán los asuntos que hubieran quedado pendientes en la Asamblea

anterior y se declarará legalmente instalada con los Condóminos presentes, sea

cual sea su número, siendo válidos y obligatorios sus acuerdos aún para

ausentes y disidentes.-------------------------------------------------------------------------------

XVI).- El secretario asentará el Acta de la Asamblea en el libro respectivo y

agregará la lista de asistencia elaborada por los escrutadores.--------------------------

XVII).- Autorizarán las actas con sus firmas el presidente de la Asamblea y el

secretario. Asimismo, las Actas de Asamblea deberán ser protocolizadas ante

Notario Público.---------------------------------------------------------------------------------------

XVIII).- Los Condóminos podrán celebrar Asambleas de Grupo de Condóminos para

tratar cuestiones o asuntos que se refieran en particular a mejoras que se

pretendan realizar en los Condominios Individuales a los cuales pertenecen.-------

-----------------------------------------------CAPÍTULO SEXTO---------------------------------------

------------------------------------ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO-----------------------

DECIMO SEPTIMO.- El primer Administrador será designado por el Desarrollador y

permanecerá en su cargo por un período de 2 años contados a partir de la

constitución del Condominio Individual. Los Administradores que se designen con

posterioridad, también durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. En los

casos de falta temporal del Administrador, el Comité de Vigilancia designará su

substituto. El Administrador podrá ser libremente removido por acuerdo de la

mayoría de la Asamblea de Grupo de Condóminos, y ésta podrá separarlo por el

incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por ausencia que le impida el

eficaz cumplimiento de las mismas.-----------------------------------------------------------------

DECIMO OCTAVO.- Los Administradores nombrados con posterioridad de aquel

designado por el Desarrollador, serán electos por la Asamblea de Grupo de

Condóminos de acuerdo a lo estipulado en el inciso c, fracción I, del artículo Décimo

Sexto anterior.---------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO NOVENO.- El Administrador será una persona física o una persona moral

constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas. Para desempeñar el cargo de

administrador se deberá de observar lo dispuesto en el artículo 32 y 33 de la Ley

que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el

Estado de Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO.- El Administrador tendrá las siguientes obligaciones y facultades:---------

I).- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,.--------------------------------------

II).- Operar, mantener, reparar y administrar lo siguiente:----------------------------------

A).- Las Áreas Comunes.-------------------------------------------------------------------------------

B).- Cualquier bien propiedad del Condominio Individual.--------------------------------------

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C).- Cualquier bien mueble o inmueble que el Administrador esté obligado a

operar, administrar, reparar o mantener de acuerdo con el presente Reglamento.-----

III).- Efectuar el pago de cualquier impuesto, derecho u otro concepto a cargo del

Condominio Individual.------------------------------------------------------------------------------

IV).- En su caso, gestionar la contratación de los servicios de agua, gas,

electricidad, recolección de basura y otros requeridos por las Áreas Comunes.----

V).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y

para lograr la consecución de los fines del Condominio Individual, pudiendo fijar

sus obligaciones, sueldos y/o salarios, de acuerdo con el presupuesto anual,.------

VI).- Contratar seguros y fianzas, cuando se requiera, y mantenerlos vigentes de

acuerdo al presente Reglamento.----------------------------------------------------------------

VII).- Entregar trimestralmente a cada Condómino, recabando constancia de quien

lo reciba, un estado de cuenta que muestre: -------------------------------------------------

A).- Relación pormenorizada de los gastos del mes, efectuados con cargo a los

distintos fondos, que de acuerdo al presente reglamento y a Las Disposiciones

aplicables, se deban de constituir con cargo a los Condóminos.----------------------------

B).- Estado consolidado que demuestre los montos de las aportaciones y cuotas

pendientes de cubrirse. --------------------------------------------------------------------------------

C).- El Administrador tendrá a disposición de los Condóminos que quieran

consultarla, una relación de los mismos, en la que consten las cantidades que cada

uno de ellos aportó para los Fondos del Condominio, con expresión de los saldos de

cuentas pendientes de cubrirse. ---------------------------------------------------------------------

D).- Saldo del Fondo de Operación y fines a los cuales lo destinará en el mes

siguiente, o en su caso, monto o relación de adeudo por cubrirse. El Condómino

tendrá un plazo de 5 cinco días contados a partir de la entrega de dicha

documentación para formular las observaciones y objeciones que considere

pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considerará que está de acuerdo con las

cantidades que arroje el estado de cuenta, a reserva de la aprobación de la

Asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------------

VIII).- Elaborar un reporte anual que deberá poner a disposición de los Condóminos

con una anticipación de al menos quince días a la fecha en que tendrá verificativo

la Asamblea Anual de Grupo de Condóminos; dicho reporte incluirá lo siguiente:-

A).- El saldo al cierre del ejercicio fiscal;-----------------------------------------------------------

B).- Reporte de operaciones (presupuesto) para el ejercicio fiscal siguiente. y;---------

C).- Un reporte de cambios en la situación financiera durante el ejercicio fiscal en

cuestión.----------------------------------------------------------------------------------------------------

IX).- Proporcionar sus servicios como Administrador de manera profesional,

responsable y siempre velando por los intereses del Condominio Individual.--------

X).- Llevar y conservar los libros (de Actas de Asamblea de Grupo de

Condóminos y de Egresos e Ingresos, etc.) y documentación relacionada con el

Condominio Individual, los cuales en todo tiempo, deberán estar a disposición de

los Condóminos y acreedores registrados para su consulta.-----------------------------

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XI).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Grupo de Condóminos.-----------------

XII).- Recaudar las Contribuciones que a cada Condómino corresponda aportar.----

XIII).- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio

Individual, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del presente

Reglamento.--------------------------------------------------------------------------------------------

XIV).- Otorgar recibo a cada uno de los Condóminos por las cantidades que haya

aportado en el mes anterior para los Fondos del Condominio Individual. En éstos

recibos se expresarán, en su caso, los saldos que cada Condómino tenga

pendientes de pago.---------------------------------------------------------------------------------

XV).- Establecer reglas y procedimientos respecto a las medidas y normas de

seguridad que deberán observarse dentro del Condominio Individual, con el

propósito, entre otros, de regular el acceso al Condominio Individual de cualquier

persona, pudiendo prohibir, discrecionalmente, el acceso a quien considere

necesario.-----------------------------------------------------------------------------------------------

XVI).- En general, desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones

inherentes a su cargo, vigilando la observancia de las Disposiciones Aplicables y

los acuerdos de la Asamblea de Grupo de Condóminos y del Comité de

Vigilancia.-----------------------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO PRIMERO.- Para el desempeño de su cargo, el Administrador contará

con los siguientes poderes:----------------------------------------------------------------------------

I).- En relación a las Áreas Comunes, y bienes propiedad del Condominio

Individual, el Administrador tendrá las facultades y obligaciones de un Apoderado

General Judicial para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para

Actos de Administración Laboral, en los términos de los dos primeros párrafos de

los artículos 1926 mil novecientos veintiséis del Código Civil para el Estado de

Nayarit y el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal,

éste último aplicable en materia federal en toda la República, así como los

artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y

cuatro fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y

dos fracciones I primera, II segunda y Ill tercera, 786 setecientos ochenta y seis,

787 setecientos ochenta y siete, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos

setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho,

880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos

ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. El otorgamiento de otras

facultades especiales y las que requieran cláusula especial, necesitarán

acuerdos de la Asamblea de Grupo de Condóminos con mayoría del 51%

cincuenta y uno por ciento de votos en los términos del presente Reglamento.-----

II).- El Administrador queda facultado para otorgar poderes generales o

especiales con las facultades que estime pertinentes dentro del ámbito que se le

confieren, así como para revocar aquellos poderes generales o especiales que él

mismo otorgue conforme a las facultades que le han sido conferidas.-----------------

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III).- En caso de que el Administrador fuese una persona moral, dicho

Administrador podrá actuar a través de la persona que designe, misma que

gozará de las facultades que en su caso le sean otorgadas por dicho

Administrador.----------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO SEGUNDO.- Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el

Administrador dentro de sus atribuciones y con base en las Disposiciones

Aplicables, serán obligatorias para todos los Condóminos. La Asamblea, por

mayoría de al menos el 51% de los votos presentes en la Asamblea de Grupo de

Condóminos respectiva, podrá modificarlas y revocarlas.-------------------------------------

VIGESIMO TERCERO.- El Administrador tendrá autoridad discrecional para

establecer, modificar o derogar Reglas de Operación que pudiesen ser necesarias

para eficientar o mejorar la administración diaria del Condominio Individual y la

aplicación del presente Reglamento. ---------------------------------------------------------------

VIGESIMO CUARTO.- Cuando el Administrador renuncie o sea removido entregará

formalmente al Comité de Vigilancia o a la Persona que designe dicho órgano, la

administración, operación y mantenimiento del Condominio Individual, los bienes y

demás artículos, instalaciones y materiales del Condominio Individual que se

encuentren bajo su cargo o custodia. La entrega formal incluirá, de manera

enunciativa más no limitativa, lo siguiente: -------------------------------------------------------

I).- Los balances contables del Condominio Individual, al día de renuncia o

remoción; ----------------------------------------------------------------------------------------------

II).- Originales de todos los archivos contables; ---------------------------------------------

III).- Información detallada y estados de cuenta de las cuentas bancarias (de

cheques e inversión) debidamente conciliadas, así como las chequeras y

correspondencia bancaria a la fecha de la renuncia o remoción. -----------------------

IV).- Originales de todos los contratos que haya celebrado con terceras personas,

incluyendo colectivos o individuales de trabajo.----------------------------------------------

V).- Reporte detallado de cualquier demanda legal entablada contra el

Condominio Individual, incluyendo las de carácter laboral o contra Condóminos,

donde se establezca el estado procesal actual, partes en el procedimiento,

órgano jurisdiccional o administrativo ante el cual se tramite, número de

expediente y copias certificadas del mismo.---------------------------------------------------

VI).- Estado detallado de las cuentas por cobrar y responsabilidades financieras

del Condominio Individual; ------------------------------------------------------------------------

VII).- Originales de todos los documentos, papeles, reportes, archivos de

computadora, archivos documentales, libros, registros y archivos corporativos; ---

VIII).- Posesión física de todo el equipo, inventarios, maquinaria, herramientas y

cualquier otro bien propiedad del Condominio Individual;----------------------------------

IX).- Posesión física de todas las oficinas y áreas del Condominio Individual

ocupadas por el Administrador; ------------------------------------------------------------------

X).- Renuncia formal ante Notario Público de todos los poderes que le haya

conferido la Asamblea de Grupo de Condóminos o el Condominio Individual, así

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como entrega del documento protocolizado ante Fedatario Público donde

revoque los poderes que en su caso hubiere otorgado; -----------------------------------

XI).- Cualquier bien, archivo, registro o documento que el Administrador haya

tenido bajo su custodia o responsabilidad durante el plazo que hubiere durado su

encargo. ------------------------------------------------------------------------------------------------

XII).- A la entrega formal, el Comité de Vigilancia y el Administrador saliente,

suscribirán una carta de entrega-recepción con relación a la propiedad, objetos e

información que se recibe y entrega respecto del Condominio Individual.------------

XIII).- En caso de que el Administrador no realizare la entrega formal de los

elementos requeridos en este Artículo, el Comité de Vigilancia o el nuevo

Administrador, podrá elegir la contratación de un despacho contable de buena

reputación para que lleve a cabo una auditoria sobre la entrega de la

administración del Condominio que realice el Administrador, debiendo tal

despacho entregar el dictamen correspondiente al Comité de Vigilancia. -----------

XIV).- En caso de que existieran discrepancias en la propiedad, bienes y manejo del

Condominio Individual con relación al Administrador saliente, el Consejo y el

despacho contable, formalizarán un acta que protocolizarán ante Notario Público,

con una relación de las discrepancias, misma que podrá ser utilizada para el

ejercicio de las acciones legales que correspondientes.----------------------------------

--------------------------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO---------------------------------------

-----------------------------------------COMITÉ DE VIGILANCIA-------------------------------------

VIGESIMO QUINTO.- El primer Comité de Vigilancia será designado por el

Desarrollador y permanecerá en su cargo por un período de 2 años contados a

partir de la constitución del Condominio Maestro. El Comité de Vigilancia que le

suceda estará constituido por al menos tres (3) Condóminos electos en la Asamblea

General de Condóminos del Condominio Maestro que se celebre cada año.-----------

VIGESIMO SEXTO.- El Comité de Vigilancia tendrá las obligaciones y facultades

que se detallan en el Reglamento Interno del Condominio Maestro.----------------------

---------------------------------------------CAPÍTULO OCTAVO-------------------------------------

----------------------------------------------COMITÉ TÉCNICO---------------------------------------

VIGESIMO SEPTIMO.- El Comité Técnico es el órgano, designado e integrado en

términos del Reglamento Interno del Condominio Maestro, y estará investido de las

facultades que se detallan en dicho Reglamento. La función principal del Comité

Técnico será: autorizar, suspender o prohibir cualquier Construcción en el

Condominio Maestro y en el Condominio Individual; imponer condicionantes para la

realización de una Construcción e incluso revocar una autorización otorgada para la

realización de una Construcción, así como, para imponer a los infractores del mismo

las sanciones que procedan. Asimismo, en sustitución, suplencia o por encargo

expreso del Comité Técnico, todas las facultades de éste último establecidas en el

Reglamento del Condominio Maestro o algún otro ordenamiento podrán ser

ejercitadas por el Administrador del Condominio Maestro (a través del Administrador

del Condominio Individual) o el Comité de Vigilancia.------------------------------------------

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VIGESIMO OCTAVO.- El Comité Técnico tendrá las obligaciones y facultades que

se detallan en el Reglamento Interno del Condominio Maestro. Los Condóminos del

Condominio Individual quedan obligados a cumplir con los dispuesto en el

Reglamento Interno del Condominio Maestro, por lo que se refiere al Capítulo del

Comité Técnico.-------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------CAPÍTULO NOVENO--------------------------------------------

----------------------------SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO----------------

VIGESIMO NOVENO.- Cada Condómino deberá adquirir por su cuenta y cargo, a

partir del inicio de las obras de construcción en su o sus Lotes de Terreno, una

póliza de seguro con cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros en

su persona o sus bienes, que cubra los daños ocasionados a terceros o a sus

bienes por actos u omisiones de cada Condómino, de sus Ocupantes, Visitantes,

Constructor o Constructores. La presente disposición, no será aplicable respecto de

las Unidades Privativas propiedad del Desarrollador (incluyendo sus filiales,

subsidiarias, sucesoras o fusionantes). ------------------------------------------------------------

TRIGESIMO.- Todo lo referente al presente Capítulo de Seguros y Destrucción del

Condominio, se detalla en el Reglamento Interno del Condominio Maestro, estando

obligados los Condóminos del Condominio Individual a cumplir con todo lo dispuesto

en dicho Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO--------------------------------------

---------------------------CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y SANCIONES------------

TRIGESIMO PRIMERO.- Si algún Condómino, Ocupante o Visitante no cumpliere

las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento Interno del

Condominio Maestro, corresponderá al Comité de Vigilancia y/o al Administrador del

Condominio Maestro (a través del Administrador del Condominio Individual), hacer

valer el cumplimiento del mismo, por lo que los Condóminos del Condominio

Individual se someten a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Condominio

Maestro en el Capítulo correspondiente, quedando obligados al cumplimiento del

mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------CAPÍTULO UNDÉCIMO-----------------------------------------

--------------------------------SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS--------------------------------

TRIGESIMO SEGUNDO.- Cuando surjan controversias entre los Condóminos del

Condominio Individual por el uso de su o sus Lotes de Terreno, las Áreas Comunes,

u otros bienes propiedad del Condominio Individual, así como por la interpretación,

aplicación y/o inobservancia del Régimen del Condominio Individual, del Régimen

del Condominio Maestro, del presente Reglamento o del Reglamento Interno del

Condominio Maestro, deberán necesariamente sujetarse al arbitraje del Comité de

Vigilancia, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Aplicables, y en

los términos de los dispuesto por el artículo 54 de la Ley que Regula el Régimen de

Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit.-------------

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TRIGESIMO TERCERO.- La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit será, en primer termino,

supletoria del presente reglamento y en segundo término el Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit. ---------------------------------------------------

TRIGESIMO CUARTO.- Las reglas para el procedimiento arbitral se detallan en el

capítulo correspondiente del Reglamento Interno del Condominio Maestro,

quedando obligados al mismo todos los Condóminos del Condominio Individual.------

-----------------------------------------CAPÍTULO DUODÉCIMO-------------------------------------

---------------------------------DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN---------------------

TRIGESIMO QUINTO.- El reglamento de Construcción establece los estándares y

procedimientos bajo los cuales debe diseñarse todo proyecto que se pretenda

realizar tanto en el Condominio Individual como en el Condominio Maestro, por lo

que se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Condominio Maestro en

el Capítulo correspondiente, quedando obligados los Condóminos del Condominio

Individual al cumplimiento del mismo.--------------------------------------------------------------

------------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO---------------------------

----------------------------------------------DISPOSICIONES VARIAS.------------------------------

TRIGESIMO SEXTO.- De las notificaciones y avisos:------------------------------------------

I).- Todas las notificaciones que se deban de realizar de conformidad con el presente

Reglamento deberán ser hechas por escrito, en idioma Español y se considerarán

realizadas y entregadas cuando:-------------------------------------------------------------------

A).- Se entreguen personalmente en el Lote de Terreno, o; ----------------------------------

B).- Una vez que transcurra el quinto (5º) día hábil después de haberla depositado

en el sistema postal con porte pagado en los EE.UU., Canadá y Europa para

Condóminos de nacionalidad extranjera, o; ------------------------------------------------------

C).- Una vez transcurrido el tercer día de haberlas depositado en servicio de

paquetería privada de entrega, o;--------------------------------------------------------------------

D).- Cuando se hubiera transmitido vía fax o correo electrónico, y la recepción de

la misma hubiera sido también confirmada por esa vía por el receptor de la misma.--

II).- Cualquier notificación hecha a un Condómino en los términos del presente

Reglamento, será dirigida al domicilio del Lote de Terreno correspondiente, o bien

al domicilio que para tales efectos señale el Condómino dentro del municipio de

Bahía de Banderas, Nayarit, sin perjuicio de que adicionalmente se le pueda

enviar por otro medio a un domicilio fuera de los mencionados en el presente

inciso.------------------------------------------------------------------------------------------------------

III).- Las notificaciones dirigidas al Administrador serán entregadas en las oficinas

administrativas del Condominio Individual. -----------------------------------------------------

IV).- El domicilio o domicilios para el propósito de esta sección podrán cambiarse

mediante notificación escrita, pero siempre deberán estos pertenecer al municipio

de Bahía de Banderas, Nayarit, sin perjuicio de que se señalen otros fuera de esta

municipalidad, los que servirán para enviar toda clase de información únicamente

con fines informativos.--------------------------------------------------------------------------------

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V).- El último domicilio se mantendrá vigente, si no se ha enviado o recibido la

notificación escrita del cambio. --------------------------------------------------------------------

---------------------------------- CLÁUSULAS TRANSITORIAS -----------------------------------

--- PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el párrafo 2do. (segundo) del

artículo 31 (treinta y uno) de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, así como lo dispuesto

en el Reglamento Interno de Condominio y que consta en la presente escritura, el

primer Administrador del CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL será el Licenciado HECTOR IGNACIO

MORALES HERNANDEZ, mismo que desempeñará dicho encargo por el tiempo

establecido en el propio Reglamento Interno del CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO

LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL .------------------------------------------

--- SEGUNDA.- Consecuentemente del nombramiento del Licenciado HECTOR

IGNACIO MORALES HERNANDEZ, como administrador del CONDOMINIO

INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, tendrá a su

cargo la administración del citado condominio, así como los poderes, facultades y

obligaciones señaladas en el capítulo V (quinto romano) de la Ley que Regula el

Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de

Nayarit, de igual forma los poderes, facultades y obligaciones señaladas en el

Reglamento Interno del CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, y especialmente las siguientes:----------------------

--- 1.- Ejercitar el poder del condominio para PLEITOS Y COBRANZAS, que se

otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula

especial de acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de

conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus

correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República, estando

facultados para iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse de la acción o de

la instancia, según proceda; para querellarse plenamente y desistirse de las

querellas que presenten; para prorrogar jurisdicción, recusar y alegar

incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y

absolver posiciones; promover toda clase de incidentes consentir sentencias,

interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio

de amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de

bienes, transigir; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por

la Ley ; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si

procede de acuerdo con la Ley, entre los que se incluye representar a la sociedad

ante toda clase de Autoridades municipales, estatales y federales y tribunales

penales, civiles, administrativos y del trabajo.----------------------------------------------------

--- 2.- Ejercitar el poder del condominio para ADMINISTRAR los bienes y negocios

de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo

2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y

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sus correlativos de los Códigos de Civiles de los Estados de la República,

acreditando y conservando los bienes y negocios de la sociedad; hacer y recibir

pagos, otorgar recibos; hacer adquisiciones de bienes, dar y recibir en

arrendamiento con derecho o no al subarriendo, comodato; celebrar operaciones

con instituciones bancarias; celebrar todo tipo de contratos o convenios civiles o

mercantiles en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y

cuando se trate de un acto administrativo y, por consecuencia, para otorgar y firmar

documentos públicos o privados que para ello sean necesarios e incluyendo pero no

limitado a representar a la Poderdante ante toda clase de Autoridades (en lo

sucesivo las Autoridades) municipales, estatales o federales, incluyendo la

realización de solicitudes, presentación y recepción de documentos, oficios,

acuerdos, autorizaciones, permisos, requerimientos, notificaciones o cualquier

resolución que las Autoridades emitan por virtud de los actos que efectúe el

Apoderado en representación de su Poderdante. Las Autoridades ante las cuales

el Apoderado podrá ejercer este Mandato incluye autoridades ambientales o

ecológicas; de comunicaciones y transportes; oficinas de ingresos municipales o

estatales; de desarrollo urbano; de obras públicas; de seguridad social;

dependencias del poder ejecutivo, así como organismos de seguridad pública y

vialidad o tránsito.----------------------------------------------------------------------------------------

--- En especial, el Apoderado gozará de facultades suficientes para representar al

condominio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y/o Servicio de Administración Tributaria, con el

propósito de cumplir las contribuciones y demás obligaciones fiscales que

correspondan a la Mandante; hacer declaraciones o aclaraciones por errores

aritméticos; atender citatorios y/o requerimientos; representar a la sociedad en los

procedimientos administrativos donde sea parte, así como la atención y resolución

de los mismos; presentar informes y documentos; solicitar devoluciones y en

general realizar cuanto acto sea necesario para representar a la sociedad ante

cualquier autoridad fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 diecinueve

del Código Fiscal de la Federación.-----------------------------------------------------------------

--- 3.- Para representar al condominio con poder general para ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN LABORAL, en los términos de los artículos 11 once y 692

seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo ante las Juntas Locales y

federales de Conciliación, pudiendo actuar ante o frente a los sindicatos con los

cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos

de conflictos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523

quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, podrá asimismo, comparecer

ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en

consecuencia llevará la representación patronal para efectos de los artículos 11

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once, 46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete, y también la representación legal de

la sociedad para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos del artículo 692 seiscientos noventa y dos fracciones II

segunda y III tercera; podrá comparecer al desahogo de pruebas confesionales en

los términos de los artículos 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos

ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para articular y

resolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes;

podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en los

términos del artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda la

representación legal bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el artículo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación,

de demanda y excepciones y de ofrecimientos y admisión de pruebas, en los

términos de los artículos 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis fracciones I primera y IV cuarta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos ochenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los

términos de los artículos 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta

y cuatro, todos de la Ley Federal del Trabajo, podrá hacer arreglos conciliatorios,

celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar, y suscribir

convenios laborales, al mismo tiempo actuará como representante de la Sociedad

como administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de

trabajo que se transmiten cualesquiera autoridades.-------------------------------------------

--- 4.- Poder suficiente para que en nombre y representación del condominio se

encuentre facultado para librar únicamente los cheques de aquellas cuentas que se

aperturen a nombre del Condominio, en los términos del artículo 9o. noveno de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se entienda que se le

otorga poder para suscribir, otorgar o avalar cualquier título de crédito a que se

refiere la precitada disposición legal.--------------------------------------------------------------

--- TERCERA.- Se otorga poder GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, ACTOS DE DOMINIO, ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN LABORAL, PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TÍTULOS

DE CRÉDITOS a favor del PRESIDENTE del Comité de Vigilancia con la amplitud

permitida por los tres primeros párrafos del artículo 2,554 dos mil quinientos

cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles

de las Estados de la República Mexicana, artículo 11 once y 692 seiscientos

noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo y 9° noveno de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito.--------------------------------------------------------------------

--- En consecuencia, el Presidente del Comité de Vigilancia estará facultado para

ejercer las siguientes facultades que se enuncian más no se limitan:----------------------

--- I. EN EL RAMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- “EL APODERADO” se le

otorga poder con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula

especial de acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de

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conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los

Códigos Civiles de los Estados de la República, asimismo contará con la

representación permitida por el artículo 200 doscientos del Código Fiscal de la

Federación estando facultado para iniciar y proseguir toda clase de juicios y

desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para querellarse

plenamente y desistirse de las querellas que presente; para prorrogar jurisdicción,

recusar y alegar incompetencia; para comprometer en árbitros; para hacer cesión de

bienes en pago de deudas; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario;

articular y absolver posiciones; para recusar; para recibir pagos; promover toda

clase de incidentes, consentir sentencias, interponer recursos ordinarios y

extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates,

hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes, transigir; pactar

procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley ; constituirse en

coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la

Ley, entre los que se incluye representar al “PODERDANTE” ante toda clase de

Autoridades municipales, estatales y federales y tribunales penales, civiles,

administrativos, agrarios y del trabajo.--------------------------------------------------------------

--- II.- EN EL RAMO DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- EL APODERADO podrá

y estará facultada para realizar toda clase de actos administrativos sin limitación

alguna, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2554 dos

mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los

Códigos de Civiles de los Estados de la República, así como la representación

contenida en el artículo 19 del Código Fiscal, pudiendo realizar todo tipo de actos y

gestiones ante autoridades Municipales, Estatales y Federales, dar y recibir en

arrendamiento con derecho o no al subarriendo, comodato; celebrar operaciones

con instituciones bancarias; celebrar todo tipo de contratos o convenios civiles o

mercantiles en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y

cuando se trate de un acto administrativo y, por consecuencia, para otorgar y firmar

documentos públicos o privados que para ello sean necesarios.----------------- ----------

--- III.- ACTOS DE REPRESENTACION LABORAL.- “EL APODERADO”

representará, en los términos de los artículos 11 once y 692 seiscientos noventa y

dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de

Conciliación, ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos de trabajo, ante o frente a los trabajadores y para todos los

efectos de conflictos individuales, en general, para todos los asuntos obrero

patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y

Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 Quinientos veintitrés de la Ley

Federal del Trabajo al “PODERDANTE”; en consecuencia llevará la representación

patronal para efectos de los artículos 692 seiscientos noventa y dos fracciones II

segunda y III tercera; 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y

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ocho de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para articular y resolver

posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; recibir

notificaciones, acudir a las audiencias en sus tres fases; celebrar transacciones, y

suscribir convenios laborales, al mismo tiempo actuará como representante del

“PODERDANTE” como administrador respecto y para toda clase de juicios o

procedimientos de trabajo.- ---------------------------------------------------------------- ----------

--- IV.- EN EL RAMO DE ACTOS DE DOMINIO.- “EL APODERADO” podrá y estará

facultada para realizar cuanto acto de dominio le resulte necesario para trasmitir

todo tipo de inmuebles o muebles, así como derechos en la medida que las Leyes

de los Estados Unidos Mexicanos lo permitan, inclusive podrá transmitir una fracción

o todo, podrá solicitar autorizaciones para subdividir, constituir, modificar, extinguir o

renunciar a servidumbres, hacer y aceptar declaraciones relativas a la transferencia

de la propiedad y posesión, donar, permutar, entregar o presentar cualquier

certificado de estado civil o demás documentos exigidos para cumplir con las

formalidades; constituir hipotecas, prendas, fianzas, solicitar cancelaciones de

hipoteca, renegociar deudas y a los efectos anteriores, otorgar y firmar toda clase de

documentos o instrumentos, elegir domicilio y en general realizar todo lo que sea

necesario o útil, incluso si no está explícitamente previsto en el presente.---------------

--- V.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS DE CREDITO.- EL APODERADO estará

facultada para otorgar o suscribir todo tipo de títulos de crédito de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 9° noveno de la Ley General de Títulos de Crédito. En

forma enunciativa y no limitativa, podrá suscribir, avalar, endosar, recibir pagos,

protestar, aceptar para su pago, pagar, cambiar, ceder y cualesquier otro acto

relativo a los títulos de crédito. El presente poder para los actos que se otorga no

tiene limitación alguna.----------------------------------------------------------------------------------

--- VI.- FACULTADES DE SUSTITUCIÓN.- Poder suficiente para otorgar poderes

generales y especiales, y revocarlos cuando estimen conveniente.------------------------

--- Las facultades de dominio y de suscripción de títulos de crédito, solo podrán ser

ejecutadas por el Presidente del Comité de Vigilancia con la firma mancomunada

del Secretario y/o el Tesorero del propio Comité.------------------------------------------------

--- CUARTA.- De igual forma, se otorga poder GENERAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS a favor de los señores Licenciados MONICA SABINA VAZQUEZ

MEADE y GASPAR CASTILLO HIGUERA., quienes lo podrá ejecutar conjunta o

indistintamente, contando con las siguientes facultades:--------------------------------------

Ejercitar el poder del condominio para PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con

todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de

acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad

con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta

y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos

Civiles de los Estados de la República, estando facultados para iniciar y proseguir

toda clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para

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querellarse plenamente y desistirse de las querellas que presenten; para prorrogar

jurisdicción, recusar y alegar incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del

contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de incidentes

consentir sentencias, interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de

ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras;

pedir adjudicación de bienes, transigir; pactar procedimientos convencionales en los

casos permitidos por la Ley ; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y

otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley, entre los que se incluye

representar a la sociedad ante toda clase de Autoridades municipales, estatales y

federales y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo.-----------------------

--- QUINTA.- De conformidad con lo establecido en el capítulo VI (sexto) de la Ley

que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado

de Nayarit, así como lo dispuesto en el Reglamento Interno del CONDOMINIO

INDIVIDUAL COTO LOS MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, el Comité

de Vigilancia de éste último estará integrado por las siguientes personas:---------------

PRESIDENTE: INGENIERO JOSE MARTINEZ GUITRON.----------------------------------

SECRETARIO: LICENCIADO MARCO ANTONIO RAMIREZ CAMARERO.-------------

TESORERO: INGENIERO ALBERTO MARTINEZ BRUN.------------------------------------

--- Asimismo, el Comité de Vigilancia del CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS

MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL operará y funcionará de acuerdo con

lo establecido en la propia Ley y el Reglamento Interno de dicho Condominio.---------

--- SEXTA.- DEL COMITÉ TECNICO.- De igual forma, queda debidamente

constituido el COMITÉ TECNICO del CONDOMINIO INDIVIDUAL COTO LOS

MANGOS FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, y estará integrado por las siguientes

personas:---------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE: HECTOR IGNACIO MORALES HERNANDEZ.----------------------------

SECRETARIO. MIGUEL ANGEL RIVAS ARAMBULA.--------------------------------------

TESORERO: VICENTE JAVIER FONSECA BELTRAN.---------------------------------------

-------------------------------------------PERSONALIDAD---------------------------------------------

--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor

Ingeniero José Martínez Guitrón, me acredita la existencia de su representada, así

como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas

en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación con que acredita

facultadas amplias de administración y dominio, y con fundamento en el artículo 88

ochenta y ocho fracción VII séptima de la Ley del Notariado vigente en el Estado de

Nayarit, transcribiré en lo conducente en los testimonios que de la presente escritura

expida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Generales del compareciente.------------------------------------------------------------------

JOSE MARTINEZ GUITRON, mexicano, mayor de edad, casado, nacido en

Guadalajara, Jalisco el día 20 veinte de Febrero de 1939 mil novecientos treinta y

nueve, Industrial, con domicilio en Avenida López Mateos número 477 cuatrocientos

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setenta y siete, sexto piso, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, quien

se identifica con su credencial para votar con fotografía número de folio 78392536

siete, ocho, tres, nueve, dos, cinco, tres, seis.----------------------------------------------------

--------------------------------------------Yo, el Notario,------------------------------------------------

------------------------------------------ certifico y doy fe:---------------------------------------------

--- I.- DOCUMENTOS.-----------------------------------------------------------------------------------

--- Que certifico que tuve a la vista los documentos presentados por el

compareciente, los cuales manifestó son auténticos.-------------------------------------------

--- II.- ADVERTENCIAS LEGALES.-----------------------------------------------------------------

--- De que le hice las advertencias de las consecuencias legales a que se hacen

merecedores los que se conducen con falsedad en declaraciones rendidas ante

notario público que comparezcan ante su fe y otorguen protesta de decir verdad;-----

--- III.- CERTIFICACIONES NOTARIALES.- Que en los términos de la fracción

novena del artículo 88 ochenta y ocho de la ley del notariado vigente en el Estado

de Nayarit: a).-Que identifique al compareciente, y a mi juicio con capacidad legal

para contratar y obligarse, ya que no observé en él manifestación evidente de

incapacidad legal y no tengo noticias de que esté sujeto a juicio de incapacidad civil;

b).- Que leyó por sí mismo el contenido de la escritura, explicándole su valor,

consecuencias y fuerza legal; c).- Que el compareciente se manifestó conforme con

el contenido de la escritura, y para constancia lo firmó y ratificó ante mí el mismo día

de su otorgamiento.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------

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=== Obra firma por parte del señor Ingeniero José Martínez Güitrón, firma, mi firma

y el sello de autorizar.-----------------------------------------------------------------------------------

=== AUTORIZO DEFINITIVAMENTE el presente instrumento por no causarse

impuesto alguno, mi firma y el sello de autorizar.------------------------------------------------

=== Capítulo de insertos. Con fundamento en el artículo 88 ochenta y ocho fracción

VII séptima y demás relativos y aplicables de la Ley del Notariado vigente en el

Estado de Nayarit, a continuación se transcriben los siguientes insertos que forman

parte integrante del presente instrumento: --------------------------------------------------------

=== Inserto UNO.- Personalidad.---------------------------------------------------------------------

--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONINA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor

Ingeniero José Martínez Guitrón, me acredita la existencia de su representada, así

como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas

en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación que relaciono al tenor

literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------

1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- Escritura pública 16,907 dieciséis mil

novecientos siete, de fecha 6 seis de noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y

nueve, pasada ante la fe del Licenciado Lorenzo García García Mendez , Notario 27

veintisiete de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de la cual transcribo lo conducente

la tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------------------------------

“...CONSTITUCION.- DENOMINACION.- PRIMERA.- ...SEGUNDA.- El domicilio de

la Sociedad será la ciudad de Guadalajara, Jalisco, ...TERCERA.- La duración de la

sociedad será de 99 noventa y nueve años,... OBJETO.- CUARTA.- El objeto de la

Sociedad será: a).- La fabricación, elaboración, manufactura, transformación,

industrialización, envase, empaque y envoltura de toda clase de alimentos,

productos químico farmacéuticos, o artículos de consumo humano, por cuenta

propia o ajena, dentro de la Republica y fuera de ella.- b) Comprar, vender, poseer,

disponer, comercializar toda clase de bienes, sustancias, insumos, materias primas,

y toda clase de artículos que estén en el comercio.- c).- La suscripción de toda clase

de títulos de crédito; garantizar obligaciones propias o de terceros, con o sin

contraprestación.- d).- Obtener o conceder prestamos otorgado y recibiendo

garantías especificas.- e).- La adquisición, enajenación y en general la negociación

de todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier titulo valor permitido por la

Ley.- f).- Formar parte de otras sociedades, ya sean mercantiles o civiles, tanto

nacionales como extranjeras, adquiriendo acciones o partes sociales, ya sean al

constituirse o después de constituidas, así como participar en su administración o

liquidación.- g).- Realizar toda clase de operaciones de comisión y mediación

mercantil, adquirir, ceder o enajenar patentes, marcas, nombres comerciales,

opciones, preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de

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actividades.- h).- Comprar, vender, maquilar, importar, exportar y comercializar toda

clase de artículos que estén en el comercio, por cuenta propia o a través de

terceros.- i).- Proporcionar toda clase de servicios técnicos, industriales y

comerciales, ya sea en el país como en el extranjero.- j).- Establecer, arrendar,

operar y poseer en cualquier forma permitida por la ley, fabricas, talleres, plantas,

almacenes y oficinas, en general la celebración de contratos, convenios y actos

jurídicos y la adquisición de bienes muebles e inmuebles.- EXTRANJERIA.-

QUINTA.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación

social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo,

alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a

adquirir una participación social o a ser propietaria de una o mas acciones,

contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde

ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor

la participación social de que se trate y los títulos que la represente, teniéndose por

reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación

cancelada”.- SEXTA.- El capital social es variable con un mínimo fijo de

$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)

representado por 1,000 (Un mil) acciones de la SERIE “A”, sin derecho a retiro, con

valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. El capital máximo autorizado es

ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por

acciones nominativas de la SERIE “B” o de series subsecuentes con derecho a

retiro, con valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. La Sociedad podrá emitir

acciones no suscritas de la SERIE “B” o subsecuentes que conservará en Tesorería,

para entregarse a medida que se realice la suscripción. SEPTIMA.- Las acciones

serán nominativas, de igual valor y dentro de su respectiva Serie, conferirán iguales

derechos. Los títulos representativos de las acciones estarán numerados

progresivamente y podrán amparar una o varias acciones, y llevarán las firmas de

dos miembros del Consejo de Administración. Los títulos contendrán los datos e

inserciones requeridos por el articulo 125 (ciento veinticinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, y llevaran adheridos cupones para el pago de los

dividendos.- OCTAVA.- La porción variable del capital social podrá aumentarse o

disminuirse sin necesidad de reformar a los estatutos Sociales, con la única

formalidad de que los aumentos o disminuciones serán acordados en asamblea

Ordinaria de Accionistas. El capital mínimo fijo no podrá aumentarse o disminuirse,

si no es acordado en Asamblea extraordinaria de Accionistas, reformado los

estatutos Sociales.- La Sociedad llevara el Registro de Accionistas Nominativas de

conformidad con lo dispuestos por el Articulo 128 (ciento veintiocho) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles ... NOVENA.- La Sociedad será administrada

por un Consejo de Administración designado por la Asamblea de Accionistas.-

DECIMA.- El Consejo de Administración de la Sociedad tendrá las facultades que

sean necesarias para realizar los objetos sociales especificados en la Cláusula

Tercera de los Estatutos Sociales. En consecuencia, estará investido con la

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amplitud de facultades que a los mandatarios con poder general judicial para pleitos

y cobranzas, y para actos de administración y de dominio, conceden los tres

primeros párrafos del Articulo 2475 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco) del

Código Civil para el Estado de Jalisco y del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y

cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, con todas aquellas facultades

especiales que requieran poder o cláusula especial, mencionándose de manera

enunciativa las siguientes:- I.- Para desistirse de toda clase de acciones y recursos,

aun del juicio de amparo.- II.- Para transigir.- III.- Para comprometer en árbitros.- IV.-

Para articular y absolver posiciones. V.- Para hacer cesión de bienes.- VI.- Para

recusar.- VII.- Para hacer y recibir pagos.- VIII.- Presentar querellas y desistirse de

ellas.- IX.- Conferir poderes generales, especiales y revocarlos.- X.- Para

comparecer ante toda clase de entidades oficiales y descentralizadas. Con

facultades expresas para representar a la Empresa como Patrón ante todo tipo de

Autoridades Laborales, ya sean Federales o Estatales, compareciendo a todo tipo

de audiencias en que se requiera la presencia personal del Patrón ante dichas

autoridades.- XI.- Para suscribir con cualquier carácter títulos de crédito.- DECIMA

PRIMERA.- El Consejo podrá nombrar Funcionarios y Apoderados que tendrán las

facultades que consten en el Mandato que les sea otorgado por esos órganos.-

DECIMA SEGUNDA.- El cargo de Consejero será personal y no podrá

desempeñarse por medio de representantes, garantizara su gestión con fianza o

deposito de $5000 (cinco mil pesos), en dinero en efectivo o en fianza.- DECIMA

TERCERA.- Los Consejeros continuaran en el desempeño de sus funciones, aun

cuando hubiere concluido el plazo para el que hubieran sido electos, mientras no se

haga nuevo nombramiento y el designado no tome posesión de su cargo.- DECIMA

CUARTA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Comisario que podrá

ser o no accionista. La Asamblea de Accionistas designara al Comisario, quien

podrá ser reelecto y garantizara su gestión con fianza o deposito de $5000 (cinco

mil pesos).- DECIMA QUINTA.- Cada año se practicara un Balance y de las

utilidades que resulten se destinara cuando menos un 5% (cinco por ciento) para el

fondo de reserva hasta que este alcance a la quinta parte del capital social. Cuando

disminuya por cualquier motivo será reconstruido de la misma manera.- DECIMA

SEXTA.- En el Balance se hará constar el capital social, la existencia en caja, las

diversas cuentas que forman el activo y pasivo, las utilidades o perdidas y los

demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico de la

Sociedad.- DECIMA SEPTIMA.- El Balance deberá estar concluido dentro de los 3

(tres) meses que siguen a la clausura del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La

Asamblea de Accionistas fijara los emolumentos de los integrantes del Consejo de

Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de

reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho

en la participación de utilidades y concurrirán de igual manera en la perdida donde

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alcance el capital que representan.- VIGESIMA.- La Asamblea General de

Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán

cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione

directamente la Asamblea.- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de

Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la

clausura del ejercicio social y se ocupara de los asuntos incluidos en la Orden del

Día y en el articulo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGESIMA SEGUNDA.- Son Asamblea Extraordinarias las que se

reúnen para tratar cualquier de los asuntos a que se refiere el Articulo 182 (ciento

ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA

TERCERA.- La convocatoria se hará por el Consejo de Administración o por el

Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184

(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado o en otro de la cláusula del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La

Asamblea de Accionistas fijara los emolumentos de los integrantes del Consejo de

Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de

reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho

en la participación de utilidades y concurrirán de igual forma manera en la pedida

hasta donde alcance el capital que representan.- VIGESIMA.- La Asamblea General

de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán

cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione

directamente la Asamblea.- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de

Accionistas serán Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la

clausura del ejercicio social y se ocupara de los asuntos incluidos en la Orden del

Día y en el articulo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGESIMA SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se

reúnen para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Articulo 182 (ciento

ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA

TERCERA.- La convocatoria se hará por el Consejo de Administración o por el

Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184

(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado o en otro de circulación diaria de los que se editan en la ciudad de

Guadalajara, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación. Podrá celebrarse

validamente una Asamblea de Accionistas sin la publicación de la convocatoria, si

en ella está representada la totalidad de las acciones en el momento de la votación.-

VIGESIMO CUARTA.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere

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legalmente reunida, deberá estar representado por lo menos, la mitad del capital

social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de

los presentes.- En las Asambleas Extraordinarias deberá estar representado por lo

menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y las resoluciones serán

válidas cuando se tomen por los votos de las acciones que representen la mitad del

capital social.- VIGESIMA QUINTA.- Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no

pudiere celebrarse el día señalado para la reunión, se hará segunda convocatoria y

en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día. Si se trata

de Asamblea Ordinaria, podrá celebrarse validamente independientemente del

numero de acciones representadas, y las decisiones serán tomadas por mayoría de

votos de los presentes. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se

tomarán por el voto favorable del numero de acciones que representen la mitad del

capital social, sin que se requiera un quórum especial de asistencia.- VIGESIMA

SEXTA.- Los accionistas podrán representarse en las Asambleas por mandatario,

bastando carta poder. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del

Consejo o a falta de este, por la persona que comisionen directamente los

accionistas.- VIGESIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrara un Escrutador de entre

los Accionistas presentes. ... Las Actas de Asamblea se asentaran en el Libro

respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario, el Escrutador y el

Comisario si concurre este.- VIGESIMA OCTAVA.- La Sociedad se disolverá por las

causas que señale el Articulo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA NOVENA.- Disuelta la sociedad se pondrá en

liquidación. La Asamblea de Accionistas nombrara uno o mas liquidadores,...”—La

anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 59-60

cincuenta y nueve, guión, sesenta, del Tomo 348 trescientos cuarenta y ocho, Libro

primero del Registro de Comercio, en el Registro Publico de la Propiedad y del

Comercio de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del Articulo 88 ochenta y ocho

de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la Escritura Constitutiva

relacionada en los párrafos que anteceden, obra a fojas de la 169 ciento sesenta y

nueve a la 188 ciento ochenta y ocho, en el Libro II segundo del Tomo 134 ciento

treinta y cuatro del Protocolo corriente a mi cargo . --------------------------------------------

2.- REFORMA DE ESTATUTOS.- “ESCRITURA NUMERO 21,434 VEINTIUN MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- TOMO NUMERO 166 CIENTO

SESENTA Y SEIS.- LIBRO III TERCERO.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a

los 24 veinticuatro días del mes de Abril de 1996 mil novecientos noventa y seis,

ocurre ante mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico

numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO

GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, formaliza reforma y adición a las Cláusulas SEXTA, SEPTIMA

Y NOVENA de los Estatutos Sociales ... y, solicita la protocolización

correspondiente, en los términos de las siguientes C L A S U L A S : PRIMERA.- El

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señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegado

Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS

DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en esta ciudad

de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis de Marzo de

1996 mil novecientos noventa y seis, solicita la protocolización de un ejemplar del

Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas que se protocoliza en este instrumento, reforma la Cláusula SEXTA de

los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo tendrá y surtirá todos sus efectos

legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El Capital Social es variable con un

mínimo fijo de $1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 Moneda Nacional) representado por

1,000 (Mil) acciones, comunes ordinarias, nominativas, sin derechos a retiro, sin

expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso,

el capital social que exceda al mínimo será variable y estará representado por

acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de

valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de

carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades

Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común y las demás

características que establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o

comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como de su

variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” y la

Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas

progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá

estar representada por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto

limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-

Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún titulo tendrán la facultad de

determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de

capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos

sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos

de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por

ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el

articulo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-

De acuerdo a lo que antecedente, para determinar el quórum en las Asambleas

Ordinarias o Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomarán en cuenta

solamente en caso de que tenga derecho a votar en relación a las resoluciones de

que se trate.- Las acciones de la serie “B” tendrán los derechos patrimoniales o

pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la percepción de diversos.-

La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de cualquier Serie que conservara

en tesorería para entregarse a medida que se realice la suscripción.- La suscripción

o adquisición hecha en contravención a lo establecido en esta cláusula no producirá

efecto alguno respecto de la Sociedad y por ende no podrá inscribirse en el libro

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respectivo de la misma, y por consiguiente el suscriptor o adquirente no será

considerada como accionista de la Sociedad”.- TERCERA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegado Especial de la

Asamblea que representa, reforma el primer párrafo de la Cláusula SEPTIMA de los

Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, para que en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera :

SEPTIMA.- Las acciones serán nominativas y conferirán iguales derechos dentro de

la misma serie. Los títulos representativos de las acciones restarán enumerados

progresivamente ...”-CUARTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, con el carácter y facultades con que comparece en el presente

instrumento, reforma la Cláusula NOVENA de los Estatutos Sociales de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que

en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera : NOVENA....”La

administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración

formado hasta por 5 cinco consejeros propietarios y hasta por 3 tres consejeros

suplentes, los cuales no requerirán ser accionistas de la sociedad. La elección de

los miembros del Consejo de Administración se realizara de la siguiente manera: a)

Los accionistas de la Serie “A” podrán nombrar 4 cuatro Consejeros y dos

suplentes, los que fungirán como consejeros propietarios en ausencia de estos.- b)

Los accionistas de la Serie “B” podrán nombrar un consejero titular y un consejero

suplente.- Cada accionista o grupo de accionistas cuya participación en dicha serie

represente un 25% veinticinco por ciento del capital social de la Sociedad tendrán

derecho a nombrar un consejero”.- QUINTA.- En los términos de las cláusulas que

anteceden, el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,

cumple con la encomienda de su representada, haciendo constar que en virtud de

las presentes modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales de la Sociedad, las

emisiones efectuadas de acciones de la Serie “B”, por este hecho, contendrán los

derechos, obligaciones y limitaciones que se establecen en las reformas contenidas

en la presente escritura, teniendo los efectos subsecuentes a partir de la presente

protocolización y, asimismo, que con la salvedad de las cláusulas reformadas o

adicionadas en este instrumento su representada continuara rigiéndose por los

Estatutos Sociales en vigor, solicitando se inserte en el texto de la presente

escritura, el Acta Protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA...” La anterior escritura

se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 362 trescientos sesenta y dos

del Tomo 599 quinientos noventa y nueve del Libro Primero del Registro Publico de

Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- En términos del articulo 88 ochenta

y ocho de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura

obra en los folios del 6631 seis mil seiscientos treinta y uno al 6640 seis mil

seiscientos cuarenta, en el Libro III Tercero del Tomo 166 ciento sesenta y seis del

protocolo corriente a mi cargo. -----------------------------------------------------------------------

3.- AUMENTO DE CAPITAL.- “ESCRITURA NUMERO 22,619 VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS DIECINUEVE.- ...En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1o.

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Primero del mes de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, ocurre ante

mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico numero 27

veintisiete de esta Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, formaliza aumento al capital social, fijo y variable, la reforma de la

cláusula Sexta de los Estatutos Sociales de su representada, exhibiendo al efecto,

un ejemplar del acta para su protocolización, en los términos de las siguientes.-

CLAUSULAS: PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en

su carácter de Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, celebrada en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 16:00 dieciséis

horas del día 6 seis de Enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la

protocolización de un ejemplar del Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor

ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea

General Extraordinaria que se protocoliza en este instrumento, hace constar el

aumento al capital social de su representada en su parte fija, en la cantidad de:

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, representado por

100,000 CIEN MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias de la Serie “A” sin

expresión de valor y por consiguiente, reforma la Cláusula SEXTA de los Estatutos

Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que en lo sucesivo surtirá todos sus efectos legales, en los siguientes

términos: “SEXTA.- El Capital Social es variable con un mínimo fijo de $51,000.00

(CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) representado por 101,000 (CIENTO

UN MIL) acciones, comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro, sin

expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso,

el capital social que exceda al mínimo será variable y estará representado por

acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de

valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de

carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades

Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común y las demás

características que se establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o

comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como de su

variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” y la

Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas

progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá

estar representado por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto

limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-

Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún titulo tendrán la facultad de

determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de

capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos

sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos

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de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por

ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el

articulo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De acuerdo a lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas

Ordinarias o Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomaran en cuenta

solamente en caso de que tenga derecho a votar en relación a las resoluciones de

que se trate.- Las acciones de la Serie “B” tendrán los mismos derechos

patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la

percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de

cualquier Serie que conservara en tesorería para entregarse a medida que se

realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo

establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y

por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente

el suscriptor o adquirente no será considerado como accionista de la Sociedad”.-

TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter

con que comparece en representación de la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su representada, en la parte

variable del mismo, en la cantidad de: $2’795,074.00 (DOS MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, 00/100

MONEDA NACIONAL), mediante la emisión de 5’590,148 CINCO MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO acciones nominativas,

comunes u ordinarias, de la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras,

Alejandra Martínez de Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martin

del Campo, y Elena Chantal Brun de Martínez, previas renuncias de los demás

accionistas, “Grupo Mak”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de

su representante y los señores Jorge Martínez Güitrón, José Martínez Güitrón,

Guillermo Martínez Güitrón, Eduardo Martínez Güitrón, Lorenza Martínez Brun, Juan

José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, de su derecho para suscribir dichas

acciones representativas del aumento al capital, tanto fijo a que se refiere la

cláusula segunda anterior, como al variable de la sociedad, conforme a la Ley y los

Estatutos Sociales, quedando suscritas la totalidad de las acciones representativas

del aumento al capital social, fijo y variable, que pagan mediante la protocolización a

su favor de la parte dicha cuenta de aportación para futuros aumentos que cubra

dicha cantidad, quedando en consecuencia suscrito y pagado en su totalidad el

aumento al capital social, es decir fijo y variable, en los siguientes términos:

SUSCRIPTOR.- CANTIDAD ACCIONES POR SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- $1,422,537.00.- 2,845,074.- Teresa Martínez de Robles.- $474,179.00.-

948,358.- Alejandra Martínez de Dau.- $474,179.00.- 948,358.- Patricia Martínez de

Martín del Campo.- $474,179.00.- 948,358.- TOTAL: $2,845,074.00.- 5,690,148.- ....

CUARTA.- El Delegado Especial que comparece y formaliza los acuerdos de la

Asamblea protocolizada en los términos de la cláusula Primera que antecede, hace

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constar que la totalidad del aumento al Capital Social de su representada, queda

suscrito por los accionistas indicados ... QUINTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO

GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento,

cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las

cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del

documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.- ....”La anterior escritura se

encuentra debidamente registrada bajo inscripción 106 ciento seis del Tomo 715

setecientos quince del Libro Primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad

de Guadalajara, Jalisco.- En términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley del

Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios del

19,449 diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve al 19,463 diecinueve mil

cuatrocientos sesenta y tres, en el Libro VII Séptimo del Tomo 172 ciento setenta y

dos del protocolo corriente a mi cargo. ------------------------------------------------------------

4.- AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE Y ESTRUCTURA ACTUAL.- “ESCRITURA

NUMERO 22,624 VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ...En la ciudad

de Guadalajara, Jalisco, el día 1º. Primero del mes de Diciembre de 1997 mil

novecientos noventa y siete, yo, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ,

Notario Público numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, hago constar

protocolización de un ejemplar de una Acta de Asamblea General Ordinaria

celebrada por los Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, documento que exhibe el compareciente señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegados Especiales de la

Asamblea, quien formaliza los acuerdos de su representanda, en cuanto aumento al

capital social de la sociedad, en su parte variable y estructura actual, a la fecha de la

celebración de la Asamblea, de la totalidad de su Capital Social, al efecto solicita la

protocolización del ejemplar del Acta que exhibe y a tal fin otorga las siguientes.- C

L A U S U L A S : PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,

con el carácter de Delegado Especial y en representación de la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00

diez horas del día 4 cuatro de Agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete,

solicita la protocolización de un ejemplar del acta de la Asamblea que representa,

mismo que exhibe en este acto, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO

GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su

representada, en la parte variable del mismo, en la cantidad de: 2’240,000.00 (DOS

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 MONEDA

NACIONAL), mediante la emisión de 4’480,000 CUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias, de

la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras, Alejandra Martínez de

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Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín del Campo, y Elena

Chantal Brun de Martínez, previa renuncia de los demás accionistas “Grupo Mak”,

Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, Lorenza

Martínez Brun, Juan José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, para suscribir

dichas acciones representativas del aumento al capital variable de la sociedad,

renunciando así al derecho que les concede la Ley y los Estatutos para suscribir las

acciones que se mencionan en la proporción que les correspondía, quedando

suscrita la totalidad de acciones representativas del aumento al capital social en su

parte variable en los términos indicados y se obligan a pagarlo en un periodo no

mayor de 90 noventa días a partir de la fecha de la Asamblea que se protocoliza, en

los siguientes términos: SUSCRIPTOR.- CANTIDAD.- ACCIONES POR

SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de Martínez.- $1,120,000.00.- 2,240,000.- Teresa

Martínez de Robles.- $373,334.00.- 746,668.- Alejandro Martínez de Dau.-

$373,333.00.- 746,666.- Patricia Martínez de Martín Del Campo.- $373,333.00.-

746,666.- TOTAL: $2,240,000.00.- 4,480,000.- (Suscriptor.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- Cantidad.- Un millón ciento veinte mil pesos.- Acciones por suscribir.- Dos

millones doscientos cuarenta mil.- Suscriptor.- Teresa Martínez de Robles.-

Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos.-

Acciones por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y ocho.-

Suscriptor.- Alejandra Martínez de Dau.- Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil

trescientos treinta y tres pesos.- Acciones por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis

mil seiscientos sesenta y seis.- Suscriptor.- Patricia Martínez de Martín del Campo.-

Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- Acciones

por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis.- TOTAL:

Cantidad.- Dos millones doscientos cuarenta mil pesos.- Acciones por suscribir.-

Cuatro millones cuatrocientas ochenta mil).- El Delegado Especial que comparece y

formaliza los acuerdos de la Asamblea protocolizada hace constar que el aumento

de Capital Social decretado por su representada quedo suscrito por los accionistas

indicados en la proporcional acabada de listar y, en consecuencia, la totalidad de la

Sociedad queda estructurado íntegramente, en los términos aprobados por la

Asamblea que se protocoliza, en la siguiente forma: ACCIONES DEL CAPITAL.-

ACCIONISTAS.- Serie “A”.- Fijo.- Variable.- Serie “B”.- Fijo.- Variable.- Grupo Mak,

S.A. de C.V.- 996.- 0.- 8,179,965.- Alejandra Martínez de Dau.- 16.667.- 4,078,357.-

0.- 0.- Patricia Martínez de Martín del Campo.- 16,667.- 4,078,357.- 0.- 0.- Teresa

Martínez de Robles.- 16,668.- 4,078,360.- 0.- 5.- Juan José Martínez Brun.- 0.-

2,000,000.- 0.- 0.- Lorenza Martínez de Maytorena.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Alberto

Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Elena Chantal Brun de Martínez.- 50,002.-

6,235,074.- 0.- 5.- Subtotal 101,000.- 24,470,148.- 0 8,179,975.- TOTAL DE

ACCIONES: 32,751,123.- (Accionistas.- Grupo Mak, Sociedad Anónima de Capital

Variable.- Serie “A”.- Fijo.- Novecientos noventa y seis.- Variable.- Cero.- Serie “B”.-

Fijo.- Cero.- Variable.- Ocho millones ciento setenta y nueve mil novecientos

sesenta y cinco.- Alejandra Martínez de Dau.- Serie “A”.- Fijo.- Dieciséis mil

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seiscientos sesenta y siete.- Variable.- Cuatro millones setenta y ocho mil

trescientos cincuenta y siete.- Serie “B”.- fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Patricia

Martínez de Martín del Campo.- Serie “A”.- Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y

siete.- Variable.- Cuatro millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.-

Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Teresa Martínez de Robles.- Serie “A”.-

Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho.- Variable.- Cuatro millones setenta y

ocho mil trescientos sesenta.- Serie “B”.- fijo.- Cero.- Variable.- Cinco.- Juan José

Martínez Brun.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.-

Cero.- Variable.- Cero.- Lorenza Martínez de Maytorena.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.-

Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Alberto Martínez

Brun.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.- Cero.-

Variable.- Cero.- Elena Chantal Brun de Martínez.- Serie “A”.- Fijo.- Cincuenta mil

dos.- Variable.- Seis millones doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro.- Serie

“B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cinco.- Subtotal.- Serie “A”.- Fijo.- Ciento un mil.-

Variable.- Veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y ocho.-

Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Ocho millones ciento setenta y nueve mil

novecientos setenta y cinco.- TOTAL DE ACCIONES.- Treinta y dos millones

setecientos cincuenta y un mil ciento veintitrés).- TERCERA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece en

representación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza,

cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las

cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del

documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.- ....”La anterior escritura se

encuentra debidamente registrada bajo inscripción 105 ciento cinco del Tomo 715

setecientos quince del Libro primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad

de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley

del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios

del 19,472 diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos al 19,486 diecinueve mil

cuatrocientos ochenta y seis, y obra agregada hoja para asentar las notas referentes

a esta escritura en el Libro VIII octavo de documentos del Tomo 172 ciento setenta y

dos del protocolo corriente a mi cargo. ------------------------------------------------------------

5.- CAMBIO DE DENOMINACION.- “ESCRITURA NUMERO 24,004

VEINTICUATRO MIL CUATRO.- .... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26

veintiséis días del mes de Enero del año 2000 dos mil, Yo, Licenciado LORENZO

GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico numero 27 veintisiete de esta

Municipalidad, hago constar, el cambio de denominación social de “PRODUCTOS

DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo sucesivo se

denominará “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

previo Permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y, por lo tanto

la reforma a la CLAUSULA PRIMERA de los estatutos sociales de la Sociedad,

modificaciones aprobadas en el Asamblea General Extraordinarias de Accionistas,

que en este acto representa su Delegado Especial señor GABRIEL DE ROBLES

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ORNELAS, quien exhibe un ejemplar del acta de Asamblea que representa y el

Permiso que se inserta mas adelante en este instrumento; al efecto, solicita la

protocolización correspondiente en los términos de las siguientes CLAUSULAS:-

PRIMERA.- El señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, en su carácter de

Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada

en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 17.00 diecisiete horas del día 24

veinticuatro del mes de Noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve,

solicita la protocolización de un ejemplar del acta de la Asamblea que representa,

mismo que exhibe en este acto, manifestando que se encuentra firmado por el

Presidente de la Asamblea, señor Licenciado Fernando Maytorena Martínez

Negrete, y por el Secretario de la misma, señor Licenciado Ignacio Robles Palomar,

con su correspondiente Lista de Asistencia anexa, firmada por los concurrentes a la

Asamblea o sus representantes, así como por los Escrutadores designados para la

misma, señor Arquitecto Juan José Martínez Brun y señora Teresa Martínez de

Robles, documentos que el compareciente ratifica en todos sus términos y el notario

autorizante da fe tener a la vista, agregándolos al Libro VIII Octavo de Documentos

del Tomo 180 ciento ochenta del protocolo corriente a su cargo, con el numero 778

setecientos setenta y ocho.- SEGUNDA.- El señor GABRIEL DE ROBLES

ORNELAS, con el carácter con que comparece y cumplimiento de los términos

resueltos por su representada, reforma la cláusula PRIMERA de los Estatutos

Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, referente a la denominación social de la sociedad, que en lo sucesivo

tendrá la siguiente redacción y surtirá todos sus efectos legales en los siguientes

términos:-PRIMERA.- La Sociedad se denominara “LA PORCION”. Dicha

denominación al emplearse, irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. de C.V.- -----------------------------....

ACTA PROTOCOLIZADA....” La anterior escritura se encuentra debidamente

registrada bajo inscripción 59 cincuenta y nueve, del Tomo 348 trescientos cuarenta

y ocho, del Libro Primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad de

Guadalajara, Jalisco.- En los términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley del

Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios del

35,464 treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, al 35,476 treinta y cinco mil

cuatrocientos setenta y seis, del Libro VIII octavo del Tomo 180 ciento ochenta, del

protocolo a mi cargo. ------------------------------------------------------------------------------------

6.- OTORGAMIENTO DE PODERES.- “ESCRITURA NUMERO 24,242

VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- ... En la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a los 13 trece días del mes de Julio del año 2000 dos mil, ante

mi Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico Titular

numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, comparece la señorita Licenciada

RAQUEL ARROYO OLMOS, en representación y como Delegada Especial de

Asamblea General de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE

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CAPITAL VARIABLE, a formalizar los acuerdos de su representada y, al efecto,

hace constar ... otorgamiento y revocación de poderes ... consecuentemente, solicita

la protocolización de un ejemplar del Acta de su representada, en los términos

contenidos en las siguientes C L A U S U L A S : PRIMERA.- ... SEGUNDA.- La

señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, en representación y Delegada

Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA PORCION”,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en cumplimiento de lo acordado

por su representada, hace constar el nombramiento de los nuevos miembros del

Consejo de Administración de la Sociedad, en sustitución de los funcionamientos

mencionados en la cláusula que antecede, ... y tendrán las facultades previstas en

los mismos estatutos, las cuales se tienen por aquí reproducidas como si a la letra

se insertasen en obvio de repeticiones, para todos los efectos legales a que haya

lugar, haciendose constar en el presente instrumento en el capitulo de personalidad.

Los nuevos miembros del Consejo de Administración duraran en funciones por

tiempo indefinido, hasta no ser revocadas por la Asamblea de Accionistas de la

Sociedad, se nombren sucesores y estos últimos tomen posesión de su cargo:

PRESIDENTE José Martínez Güitrón.- SECRETARIO Juan José Martínez BRUN.-

VOCAL Elena Chantal Brun Javelly de Martínez.- VOCAL Lorenza Martínez Brun de

Mantorna.- VOCAL Alberto Martínez BRUN.- La compareciente hace constar que su

representada acordó no imponer garantía o caución legal alguna de los miembros

del Consejo de Administración, para el ejercicio de sus funciones.- ... La

compareciente en cumplimiento de lo acordado por su representada, hace constar

que el Presidente, en el ejercicio de sus funciones como representante del Consejo

de Administración de la Sociedad, gozará de las más amplias facultades (aún de

aquellas que requieren poder o cláusula especial), mismas que de manera

enunciativa, mas no limitativa, se mencionan a continuación : A. PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS

DE ADMINISTRACION LABORAL, de acuerdo con el primer párrafo del articulo

2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y

siete) del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la

República en materia federal, y con los correlativos primeros dos párrafos del

articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, con todas

las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las

facultades especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, entre las

que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes: ejercitar

toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación,

de los Estados y de los Municipios ya sean en jurisdicción voluntaria, contenciosa o

mixta, ya se trate de autoridades civiles, judiciales o administrativas o bien del

trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje Locales o

Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse

a cualquier Jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar, magistrados,

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jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; promover,

desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo que

podrá promover cuantas veces estime conveniente; rendir toda clase de pruebas

reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargirlos de falsos, transigir y

comprometer en Arbitros, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas,

pujas, mejoras, formular acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas

criminales o coadyuvante del Ministerio Publico, causas en las cuales podrán

ejercitar las mas amplias facultades que el caso requiera. Los apoderados tendrán

la representación legal y la representación patronal, pudiendo actuar ante o frente a

los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos podrán actuar

ante o frente a los trabajadores individualmente considerados y para todos los

efectos de conflictos individuales; en general, para todos los asuntos obrero

patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y

servicios sociales a que se refiere el articulo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley

Federal del Trabajo; podrán asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y

Arbitraje, ya sean Locales o Federales, en consecuencia, llevaran la representación

patronal para los efectos del articulo 11 (once) que establece: “los directores,

administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o

administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes

del patrón y en tal concepto lo obligan en sus obligaciones con sus trabajadores”.

Así como de los artículos 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la

representación legal de la otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y

la capacidad en juicios o fuera de ellos en los términos de las fracciones II y III del

articulo 692 (seiscientos noventa y dos); podrán comparecer al desahogo de las

pruebas confesionales en términos del articulo 787 (setecientos ochenta y siete) y

788 (setecientos ochenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrán señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en

los términos del articulo 876 (ochocientos setenta y seis); podrán comparecer con

toda la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que

se refiere el articulo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres frases de

conciliación, de admisión y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en

los términos del articulo 875 (ochocientos setenta y cinco) 876 (ochocientos setenta

y seis) fracción I y VI, 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y

ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta), también

podrán acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en términos del articulo 883

(ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todas estas

disposiciones de la ley federal del trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios,

celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir

convenios laborales, al mismo tiempo podrán actuar como representante de la

otorgante como administradores, respecto y para toda clase de juicios o

procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Podrán

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así mismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, los

mandatarios gozarán de todas las facultades de un poder general judicial para

pleitos y cobranzas. Podrán celebrar contratos y representar a la Sociedad

otorgante como patrón en todo caso en que se necesite su intervención directa o

personal con las mas amplias facultades que al efecto autoriza, permite o requiere la

Ley Federal del Trabajo y administrar en dicho ramo y en el de Administración en

general con las mas amplias facultades interviniendo en contratos de prestación de

servicios, de trabajo individual o colectivo o de cualquier otra índole relacionada que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas, siempre en

beneficio de los intereses y en todo aquello que se relacione con el Objeto Social de

la Sociedad otorgante.- B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACION, conforme al segundo párrafo del articulo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la Republica en materia Federal, con el tercer párrafo del articulo

2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana

con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar

contratos de arrendamiento, de comodato, de obra, de prestación de servicios, de

trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que demanda el ejercicio de las

mas amplias facultades administrativas; así como para participar en la celebración

de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición y enajenación de bienes

muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Asimismo los poderes podrán abrir

cuentas de cheques así como girar contra las misma. Emitir, girar, aceptar, avalar,

endosar, ceder, y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos

valor, contratos permitidos por la ley, así como realizar cualquier acto comprendido

dentro del Objeto social de la Sociedad.- C. PODER GENERAL PARA ACTOS DE

DOMINIO, de conformidad con el tercer párrafo del articulo 2554 (dos mil quinientos

cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para

toda la República en materia Federal, con el cuarto párrafo del Articulo 2207 (dos

mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos

correlativos de los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana, con

todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos de la sociedad,

pudiendo en forma enunciativa y no limitativa gravar, enajenar, afectar en

fideicomiso y celebrar cualquier contrato, con las mas amplias facultades de

dominio.- D. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER

TITULOS DE CREDITO, de acuerdo con el articulo 9° (noveno) de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias, con facultad

para designar a las personas autorizadas para girar en contra de dichas cuentas y

para obtener prestamos, Girar, librar, endosar y negociar con cualquier Titulo de

Crédito o Titulo Valor permitido por la Ley. E. FACULTADES PARA OTORGAR,

SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES, en la misma medida que los mismos le fueron

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conferidos, podrá otorgar poderes generales o especiales, o substituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamiento o

sustituciones que hubieren hecho.- TERCERA.- La señorita Licenciada RAQUEL

ARROYO OLMOS, en representación y como Delegada Especial de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en el presente

instrumento, y en cumplimiento de lo acordado por su representada otorga los

siguientes poderes: 1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, PODER

GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, PODER GENERAL JUDICIAL

PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, a que se refiere la cláusula SEGUNDA

que antecede, con las facultades suficientes para otorgar, sustituir y revocar

poderes, en los términos en que los mismos les fueron conferidos.- ....

QUINTA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, en su carácter de

Delegada Especial de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la

ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez Horas del día 30 treinta de Marzo

del año 2000 dos mil, solicita la protocolización de un ejemplar del Acta de

Asamblea General Ordinaria que representa,... SEXTA.- La señorita Licenciada

RAQUEL ARROYO OLMOS, en los términos de las cláusulas que anteceden,

cumple con la encomienda de su representada, solicitando se inserte en el texto de

la presente escritura, el Acta Protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA.- “En la

ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 10:00 horas del día 30 de marzo de 2000, en el

domicilio social de la sociedad denominada LA PORCION, S.A. DE C.V. (antes

Productos Dilos, S.A. de C.V.) (la Sociedad”) se reunieron los accionistas de la

Sociedad, cuyos nombres y representación consta en la lista de asistencia que se

formuló por separado, con el objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria

convocada por el Consejo de Administración. Presidió la Asamblea Fernando

Maytorena Martínez Negrete, Presidente del Consejo de Administración, habiendo

ocupado su cargo de Secretario Ignacio Robles Palomar. El Presidente designó

Escrutador a Ma. Consuelo Gonzáles Díaz de León, quien aceptó su nombramiento

y en el desempeño de sus funciones formuló la lista de Asistencia que, firmada por

los accionistas o sus representantes se agrega al legajo de esta Acta para formar

parte integrante de la misma ,... Estando representada la totalidad de las acciones

en que se divide el capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la

Asamblea,... ORDEN DEL DIA.- ... Proposición y en su caso, aprobación para

realizar un cambio o bien, ratificar los nombramientos conferidos a los miembros del

Consejo de Administración de la Sociedad.... Proposición, discusión y en su caso,

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aprobación para el otorgamiento de poderes Nombramiento de delegados

especiales de la Asamblea... PRIMER PUNTO. En relación al punto I. de la Orden

del Día, ha sido desahogado según consta al principio de la presente Acta, por lo

que se procedió a resolver los demás puntos de la siguiente manera. SEGUNDO

PUNTO.... CUARTO PUNTO. En desahogo del punto IV. de la Orden del Día, el

Presidente propuso a los accionistas un cambio en los miembros integrantes del

Consejo de Administración de la Sociedad. Una vez analizadas las diferentes

propuestas efectuadas por el presidente, los accionistas, por unanimidad de votos,

adoptaron los siguientes: A C U E R D O S.- 1. Se revocan los nombramientos

otorgados... 2. Se nombran nuevos miembros del Consejo de Administración de la

Sociedad, en sustitución de los antes mencionados, ... Dichos nuevos miembros del

Consejo de Administración durarán en funciones por tiempo indefinido, hasta no ser

revocados por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, se nombren sucesores y

estos últimos tomen posesión de su cargo: PRESIDENTE José Martínez Guitrón.-

SECRETARIO Juan José Martínez Brun VOCAL Elena Chantal Brun Javelly de

Martínez VOCAL Lorenza Martínez Brun de Mantorna VOCAL Alberto Martínez

BRUN 3. Se acuerda no imponer garantía o caución legal a los miembros del

Consejo de Administración, para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dichos

miembros del Consejo de Administración no recibirán emolumentos por el ejercicio

de sus funciones. 4. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones como

representante del Consejo de Administración de la Sociedad, gozará de las

más amplias facultades (aún de aquellas que requieren poder o cláusula especial),

mismas que de manera enunciativa, más no limitativa, se mencionan a continuación:

A. PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PODER

GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, de

acuerdo con el primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y

cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito

Federal en materia común y para toda la R epública en materia federal, y con los

correlativos primeros dos párrafos del articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del

Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos

Civiles de la República Mexicana, con todas las facultades generales relativas al

ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran

cláusula especial conforme a la ley, entre las que de una manera enunciativa pero

no limitativa se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y acciones ante

cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios ya

sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, ya se trate de autoridades

civiles, judiciales o administrativas o bien del trabajo, sean estas juntas de

Conciliación o Tribunales de Arbitraje Locales o Federales; contestar demandas,

oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier Jurisdicción, articular

y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretario, peritos y demás

personas en derecho recusables; promover, desistirse de lo principal, de sus

incidentes, de cualquier recurso y del amparo que podrá promover cuantas veces

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estime conveniente; rendir toda clase de pruebas reconocer firmas y documentos,

objetar estos y redargirlos de falsos, transigir y comprometer en Arbitros, asistir a

juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas, mejoras, formular

acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante

del Ministerio Público, causas en las cuales podrán ejercitar la más amplias

facultades que el caso requiera. Los apoderados tendrán la representación legal y la

representación patronal, pudiendo actuar ante o frente a los sindicatos con los

cuales existan celebrados contratos colectivos podrán actuar ante o frente a los

trabajadores individualmente considerados y para todos los efectos de conflictos

individuales; en general, para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse

ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el

artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; podrán asimismo,

comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o

Federales; en consecuencia, llevarán la representación patronal para los efectos del

artículo 11 (once) que establece: “los directores, administradores, gerentes y demás

personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o

establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo

obligan en sus obligaciones con sus trabajadores”. Asi como de los artículos 46

(cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las fracciones II y III del artículo 692 (seiscientos

noventa y dos); podrán comparecer al desahogo de las pruebas confesionales en

términos del artículo 787 (setecientos ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y

ocho) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver

posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; podrán

señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en los términos

del artículo 876 (ochocientos setenta y seis); podrán comparecer con toda la

representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres fases de conciliación,

de admisión y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos

del artículo 875 (ochocientos setenta y cinco) 876 (ochocientos setenta y seis)

fracción I y VI , 877 (ochocientos setenta y siete, 878 (ochocientos setenta y ocho),

879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta), también podrán

acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en términos del artículo 883

(ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todas estas

disposiciones de la ley federal del Trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios,

celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir

convenios laborales, al mismo tiempo podrán actuar como representante de la

otorgante como administradores, respecto y para toda clase de juicios o

procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Podrán

así mismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, los

mandatarios gozarán de todas las facultades de un poder general judicial para

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pleitos y cobranzas. Podrán celebrar contratos y representar a la Sociedad

otorgante como patrón en todo caso en que se necesite su intervención directa o

personal con las más amplias facultades que al efecto autoriza, permite o requiere la

Ley Federal del Trabajo y administrar en dicho ramo y en el de Administración en

general con las más amplias facultades interviniendo en contratos de prestación de

servicios, de trabajo individual o colectivo o de cualquier otra índole relacionada que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas, siempre en

beneficio de los intereses y en todo aquello que se relacione con el Objeto Social de

la Sociedad otorgante. B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN, conforme al segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la República en materia Federal, con el tercer párrafo del artículo

2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República Mexicana

con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar

contratos de arrendamiento, de comodato, de obra, de prestación de servicios, de

trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que demanda el ejercicio de las

más amplias facultades administrativas; así como para participar en la celebración

de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición y enajenación de bienes

muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Asimismo los apoderados podrán

abrir cuentas de cheques así como girar contra las mismas. Emitir, girar, aceptar,

avalar, endosar, ceder, y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y

títulos valor, contratos permitidos por la ley, así como realizar cualquier acto

comprendido dentro del objeto social de la sociedad. C. PODER GENERAL PARA

ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2554 (dos

mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la República en materia Federal, con el cuarto párrafo del

Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la sociedad, pudiendo en forma enunciativa y no limitativa gravar, enajenar,

afectar en fideicomiso y celebrar cualquier contrato, con las más amplias facultades

de dominio. D. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER

CARÁCTER TITULOS DE CREDITO, de acuerdo con el artículo 9º (noveno de la

Ley General de TÍtulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias,

con facultad para designar a las personas autorizadas para girar en contra de dichas

cuentas y para obtener préstamos. Girar, librar, endosar y negociar con cualquier

Título de Crédito o Título Valor permitido por la Ley. E. FACULTADES PARA

OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES, en la misma medida que los

mismos le fueron conferidos, podrá otorgar poderes generales o especiales, o

substituir en todo o en parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan

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disminuidas las propias, pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente,

los otorgamientos o sustituciones que hubieren hecho. ...SEXTO PUNTO. Por lo que

respecta al presente punto VI. De la Orden del Día, el Presidente informó a los

accionistas la necesidad de otorgar nuevos poderes, en virtud de la cancelación de

los mismos a que se refiere la resolución del punto V. de la Orden del Día de la

presente Asamblea. Por lo que los accionistas adoptaron por unanimidad de votos

otorgar los siguientes poderes: 1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Guitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, a que se refiere el acuerdo adoptado en el

punto Cuarto de la Orden del Día de la presente Acta de Asamblea, con las

facultades suficientes para otorgar, sustituir y revocar poderes, en los términos en

que los mismos les fueron conferidos.--- SÉPTIMO PUNTO. En desahogo de este

punto de la Orden del Día, los accionistas por unanimidad acordaron nombrar a

Raquel Arroyo Olmos y/o Gabriel de Robles Ornelas como delegados especiales

para que concurran conjunta y/o indistintamente ante el Notario Público de su

elección a solicitar la protocolización del acta que se levante de la presente

asamblea y a la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.

OCTAVO PUNTO. Pasando a tratar el octav punto de la Orden del Día, y no

habiendo otro asunto que tratar, leyendo el acta como ha quedado redactada,

misma que fue aprobada por unanimidad, haciendo constar que subsistió la

representación total del capital social hasta el final de la Asamblea se dio por

terminada la misma. Firman para constancia el Presidente y el Secretario de la

Asamblea.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.- Fernando Maytorena Martínez

Negrete.- SECRETARIO.- Una firma ilegible.- Ignacio Robles Palomar.- E S C R U T

A D O R.- Una firma ilegible.- Ma. Consuelo González Díaz de León.- LISTA DE

ASISTENCIA FORMULADA POR EL SUSCRITO ESCRUTADOR DESIGNADO EN

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA PORCION, S.A.

DE C.V., CELEBRADA A LAS 10:00 HORAS DEL DIA 30 DE MARZO DE 200.-...”.-

La anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo el Folio Mercantil

572 quinientos setenta y dos, Libro Primero, Documento 21 veintiuno, en el Registro

Público de Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del

artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la

anterior escritura obra en los folios del 37,876 treinta y siete mil ochocientos setenta

y seis al 37,897 treinta y siete mil ochocientos noventa y siete, en el Libro X décimo

del Tomo 181 ciento ochenta y uno del protocolo corriente a mi cargo.-------------------

7.- REFORMA A LA CLAUSULA CUARTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.-

“ESCRITURA NUMERO 24,646 VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA

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Y SEIS.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 18 dieciocho días del mes de

Mayo del año 2001 dos mil uno, ante mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA

MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta Municipalidad, comparece

la señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, como Delegada Especial de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y formaliza reforma a la Cláusula Cuarta de los

Estatutos Sociales de su representada; al efecto, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de asamblea que representa, en los términos de las siguientes C

L A U S U L A S : PRIMERA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS,

en su carácter de Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

celebrada en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 21

veintiuno del mes de Junio del año 2000 dos mil, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de su representada, documento que yo el Notario doy fe tener a la

vista,... SEGUNDA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, con el

carácter con que comparece y en cumplimiento de los términos resueltos por su

representada, reforma la Cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales de “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente al objeto

social de la misma, para que en lo sucesivo quede redactado de la siguiente forma:

“CUARTA.- El objeto de la Sociedad será: a) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de

manera temporal o definitiva, el uso goce y disfrute de todo tipo de bienes muebles

e inmuebles, por cualquier título permitido por la ley; b) Tomar y ceder derechos, la

adquisición y enajenación, sea temporal o definitiva, permitida por cualquier título,

de marcas, patentes, nombres comerciales, industriales, derechos de preferencia,

de autor, opciones y concesiones permitas por la ley; c) Celebrar toda clase de

actos, convenios o negocios jurídicos de cualquier naturaleza o denominación con

toda clase de personas, sean físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas,

privadas o de participación estatal, incluyendo desde luego a los Gobiernos Federal,

Estatales o Municipales, pudiendo celebrarlos a nombre propio o de terceros.- d) La

edificación y construcción de todo tipo de obras civiles, marítimas, municipales y

estatales, edificación de desarrollos inmobiliarios, turísticos y de centros

comerciales, la elaboración de todo tipo de proyectos, ejecución de los mismos en

todas sus etapas de las construcciones citadas, construcción de desarrollos

urbanos, fraccionamientos, desarrollos turísticos y campestres, construcción de

naves industriales de cualquier naturaleza, la subcontratación de obras civiles y

estatales, supervisión de las mismas; e) Compraventa de equipo y maquinaria

industrial, de construcción y representaciones comerciales en toda la República; f)

Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos, generales o

de dirección, servicios de albañilería, artesanales o cualquier otro oficio,

principalmente en el ramo de la industria de la construcción.- g) Tomar participación

por cuenta propia o ajena en los concursos de obras, suministro y venta de

productos y servicios que sean convocados por organismos públicos y privados, así

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como la prestación y cumplimiento de los mismos, en caso de que la sociedad sea

la ganadora, presentando presupuestos y proyectos y firmando los convenios y

contratos necesarios; h) Tomar participación en capital de todo tipo de empresas o

sociedades, así como la adquisición y enajenación por cualquier título permitido por

la Ley de todo tipo de acciones, partes sociales, certificados de aportación,

obligaciones y cualquier título-valor permitido por la ley; i) La emisión, suscripción,

adquisición, enajenación por cualquier título permitido por la Ley, de cualquier título-

valor que la Ley permita, sean obligaciones, valores mobiliarios o inmobiliarios; j)

Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar, endosar y en general, negociar con

todo tipo de títulos de crédito y títulos-valor permitidos por la Ley, k) Aceptar y

conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando por cuenta

propia o ajena; l) La administración, operación, explotación y en general, el manejo y

dirección de todo tipo de empresas, fabricas, negociaciones o sociedades de

cualquier tipo; m) La prestación y contraprestación por cuenta propia o ajena de

servicios técnicos de consultoría, asesoría, dirección, supervisión, de administración

con todo tipo de empresas y sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos o

convenios necesarios para la realización de estos fines; y n) Hacer y practicar por

cuenta propia o ajena, todo tipo de actos mercantiles conforma a los que una

sociedad mercantil mexicana pueda realizar.”- TERCERA.- En los términos de las

cláusulas que anteceden, la compareciente señorita Licenciada RAQUEL ARROYO

OLMOS, Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumple con la

encomienda de su representada, solicitando se inserte en el texto de la presente

escritura, el acta protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA.- “- La anterior escritura

se encuentra debidamente registrada en el Folio Mercantil 572 1 quinientos setenta

y dos, espacio, uno, del Registro Público de Comercio de la ciudad de Guadalajara,

Jalisco.- En los términos del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del Notariado de

Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra original en el Libro VIII octavo

del Tomo 183 ciento ochenta y tres del protocolo corriente mi cargo, en los folios del

41,504 cuarenta y un mil quinientos cuatro al 41,514 cuarenta y un mil quinientos

catorce.------------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS.----------------------------------------------------------

--- ESCRITURA NUMERO 25,453 VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y TRES.- TOMO NUMERO 187 CIENTO OCHENTA Y SIETE.- LIBRO

IX NOVENO.- FOLIOS DEL 49,815 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

QUINCE AL 49,843 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

TRES.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 13 trece días del mes de

Septiembre del año 2002 dos mil dos, yo, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA

MENDEZ, Notario Publico numero 27 VEINTISIETE de esta Municipalidad, hago

constar: LA PROTOCOLIZACION DE UN EJEMPLAR DEL ACTA DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día 24

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veinticuatro de Julio del año 2002 dos mil dos, que resolvió entre otros acuerdos

reformar en su totalidad los ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad, la

reclasificación de acciones y la consecuente cancelación de los títulos

representativos del Capital Social de la Sociedad a fin de emitir nuevos títulos, la

ratificación de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la

Sociedad y por ultimo el otorgamiento de poderes.- La protocolización se otorga y

formaliza a solicitud de la señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE,

como Delegada Especial de la Asamblea General Extraordinaria referida y

especificada en el párrafo anterior, carácter con que formaliza la reforma total de

los ESTATUTOS SOCIALES de su representada, y por otra parte, consigna y

cumplimenta los demás acuerdos de la asamblea que representa; al efecto, otorga

las siguientes:-C L A U S U L A S : PRIMERA.- La señorita Licenciada MONICA

SABINA VAZQUEZ MEADE, como Delegada Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, celebrada en el domicilio de la sociedad, en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a las 10.00 diez horas del día 24 veinticuatro de Julio del año

2002 dos mil dos, solicitada la protocolización de un ejemplar del acta de el

asamblea que representa, mismo que exhibe en este acto, y el suscrito Notario da

fe tener a la vista con su correspondiente lista de asistencia. El suscrito Notario da

fe de que la compareciente manifiesta que el ejemplar que exhibe se encuentra

debidamente firmado por el Presidente de la Asamblea, señor José Martínez

Güitrón, y por el Secretario, señor Juan José Martínez Brun; así como la lista de

asistencia, firmada por el Escrutador señor Javier Ortega Hernández, quienes

también asistieron en representación de los accionistas cada uno, haciendo constar

la representación del 100% cien por ciento de las acciones que integran el capital

social, documentos que la compareciente como Delegada de la Asamblea que se

protocoliza, ratifica en todos sus términos y el Notario autorizante los agrega al

Apéndice del Protocolo corriente a su cargo, con el numero 1142 mil ciento cuarenta

y dos, en el Libro IX Noveno de Documentos, del Tomo 187 ciento ochenta y siete.-

SEGUNDA.- La señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, con el

carácter con que comparece y en cumplimiento de las resoluciones de su

representada, reforma los estatutos sociales de “LA PORCION”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, teniendo los ESTATUTOS SOCIALES, en lo

sucesivo, la redacción y términos en que quedan formulados en el Anexo “A” del

Acta de la Asamblea que se protocoliza en este instrumento, mismos que se tienen

aquí por reproducidos integra y literalmente como si a la letra se transcribiesen,

insertándose mas adelante en este instrumento en obsequio de repeticiones

innecesarias.- Para efectos de la Ley de Inversión Extranjera, la compareciente,

hace constar que en los nuevos estatutos sociales, en materia de extranjeros,

conserva cláusula de exclusión de extranjeros.- TERCERA.- “LA PORCION”,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la

señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de

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Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se

protocoliza en el presente instrumento, hace constar la reclasificación de acciones

de la sociedad y la consecuente cancelación de los títulos y certificados primitivos

representativos del Capital Social de la sociedad, y se aprueba la emisión de nuevos

títulos en sustitución de los anteriores, mismos que deberán representar acciones

liberadas, ordinarias y nominativas en favor de todos los accionistas de conformidad

y en los mismos términos de las resoluciones segunda, tercera, cuarta, quinta y

sexta del punto I primero de la Orden del Día del Acta de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, mismas que

se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra.- La propia

compareciente señorita MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de

Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se

protocoliza en el presente instrumento, hace constar que la distribución accionaria

después de la reclasificación de acciones y la emisión de los nuevos títulos

representativos del capital social, quedara integrada en la misma forma y términos

que en el acta que se protocoliza, misma que se tiene aquí por reproducido como si

se insertase a letra.- CUARTA.- “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la señorita Licenciada

MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de Delegada Especial de

Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se protocoliza en el presente

instrumento, hace constar la ratificación de los miembros del Consejo

Administración a los cargos que venían desempeñando en dicho Consejo, así

mismo la ratificación del Comisario de la Sociedad para que en lo sucesivo el

Consejo de Administración este conformado por las siguientes personas y cargos:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Miembro Titular: Cargo 1.- José Martínez

Güitrón.- Presidente.- 2.- Juan José Martínez Brun.- Secretario.- 3.- Elena Chantal

Brun Javelly de Martínez.- Vocal-Consejero.- 4.- Lorenza Martínez Brun de

Maytorena.- Vocal-Consejero.- 5.- Alberto Martínez Brun.- Vocal-Consejero.-

COMISARIO: EMILIO MIGUEL SÁNCHEZ CHAVEZ.- La compareciente en su

carácter de Delegada Especial hace constar que El Consejo de Administración

como órgano colegiado tendrá todos los poderes y todas las facultades previstas en

los Estatutos Sociales de la Sociedad, y las cuales se tienen aquí por reproducidas

como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales ha lugar.- La propia

compareciente hace constar que los miembros del Consejo de Administración

estarán en su cargo por tiempo indefinido hasta que la Asamblea no revoque su

nombramiento o nombre sucesores, y estos tomen posesión de su cargo así como

no imponer o requerir a los integrantes del Consejo de Administración garantía o

caución legal alguna.- QUINTA.- “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la señorita Licenciada

MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de Delegada Especial de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en el presente

instrumento, en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por su representada

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otorga los siguientes poderes: 1.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, con las facultades suficientes para otorgar,

sustituir y revocar poderes, en los términos en que los mismos les fueron

conferidos.- 2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER

GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL

PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, al señor Javier Ortega Hernández, quien tendrá las

facultades a que se refieren estas clases de poderes, con excepción de las

facultades de Dominio y las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes.- 3.- PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN

MATERIA LABORAL, a Mónica Sabina Vázquez Meade, quien tendrá las facultades

a que se refiere esta clase de poder, y no gozara de las facultades para el

otorgamiento, sustitución o revocación de poderes.- 4.- PODER ESPECIAL EN

MATERIA FISCAL, al señor Javier Ortega Hernández, pero tan amplio como sea

necesario, para que a nombre y por cuenta de la Sociedad, realice toda clase de

trámites y gestiones; en especial, para que pueda formular toda clase de

declaraciones y avisos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Tesorería de

la Federación, Procuraduría del Consumidor, Procuraduría Fiscal de la Federación,

Sub-Procuraduría Fiscal de la Federación en el Estado de Jalisco y todas las

Dependencias de las anteriores, así como solicitar devoluciones de impuestos de

cualquier naturaleza, pudiendo recibir los cheques correspondientes, por lo que

queda facultado para recibir documentos en relación con las gestiones que realice

ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sus Dependencias, Delegaciones,

Coordinaciones Fiscales, Regionales o Federales, Instituto Mexicano del Seguro

Social (MISS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), entendiéndose que puede hacer todo tipo de

promociones y firmarlos, expedir, otorgar y firmar constancias de recepción y

retenciones, recibir toda clase de comunicaciones en general y notificaciones de

todas las autoridades mencionadas y todas sus Dependencias; incluyendo el

Tribunal Fiscal de la Federación, Administraciones Regionales, Administración

Regional de Occidente, Administraciones Locales, Oficinas Federales de Hacienda,

Secretaria de Finanzas del Estado y todas su Dependencias, así como las Oficinas

Recaudadoras, Tesorería General del Estado y Tribunal de lo Contencioso y

Administrativo. El apoderado podrá ejercer el presente poder en toda clase de

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negocios, ya sea que por su naturaleza sean material o formalmente administrativos

o judiciales y no gozara de las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes.- Los Apoderados designados en los puntos que anteceden,

ejercerán sus poderes con las facultades que corresponden a la clase, ramo o

ramos que a cada uno de ellos se les confieren y con la amplitud que en forma

enunciativa y no limitativa se precisa a continuación: FACULTADES DEL PODER

GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. Con todas las facultades

generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley sin

limitación alguna, en los términos del primer párrafo del articulo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) y el articulo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete)

del Código Civil Federal, y con los dos primeros párrafos del Articulo 2207 (dos mil

doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos

correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando facultado

inclusive para promover Juicio de Amparo, seguirlo en todos sus tramites y

desistirse de él, así como para que pueda contestar, demandar, interponer y

absolver posiciones de prueba confesional aún en la Modalidad de confesional

personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase de juicios, demandas o

denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar

denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Publico;

prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar al fuero de

domicilio de la demandante y someterla a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas

y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de

incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y

desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas, pujas

y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o

arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la

Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y contestar demandas, oponer

excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y

absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás

personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de

cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de juicio de amparo, que podrá

promover cuantas veces estime conveniente; Rendir toda clase de pruebas,

reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos de falsos, transigir y

recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer

posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o amigables

componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas penales y

desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en parte de

causas criminales o coadyuvante del Ministerio Publico, y exigir la reparación del

daño, acudir y trazar en las audiencias de conciliación previstas por el Articulo 282

Bis doscientos ochenta y dos bis del Código de Procedimientos Civiles para el

estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el objeto que se

pretende con el otorgamiento de este poder.- FACULTADES DE ACTOS DE

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ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL: Para el asunto de absolver

posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones Laborales

de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines de la

optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o

individual.- El Apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,

pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Articulo 523

quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;

podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean

locales o Federales; en consecuencia, llevara la representación patronal para los

efectos del Articulo 11 once que establece; “Los directores, Administradores,

Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en

la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal

concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”, así como los artículos

46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Articulo

692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas

confesionales en términos del Articulo 787 setecientos ochenta y siete y 788

setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en

los términos del Articulo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda

la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el Articulo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases conciliación, de

admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los

términos del Articulo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis, fracciones I primera y VI sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en

términos del Articulo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y

cuatro, todas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer

arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,

negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como

representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades,

Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el

Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y

Cobranzas.- FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.

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Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del articulo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del

Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando

facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer

y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas a favor de la

mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las

facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,

recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantía, de obra, de

presentación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas; así como para

participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición

de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar

cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad

pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su

encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o

Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas

paraestateles, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole.- Así mismo el

apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los

siguientes puntos: I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como

de recibir el original de la (s) cédula (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el

original del formato “RFC-1”.- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando

los socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus

obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cedulas del Registro Federal de

Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de trámites y declaraciones

presentadas.- III.- Solicitar información general sobre declaraciones y trámites

presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago.- IV.- Tramitar y

solicitar compensación y devoluciones del impuesto a favor de la sociedad.- V.-

Negociar cualquier Impuesto en deuda, así como Crédito y Sanciones.- VI.-

Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y

Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorías; así como de recursos de

revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga

derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos

recursos.- Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así

como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles

sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos: I.- Tramitar completamente la

licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio comercial

del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de giro y

cambios de domicilio.- II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la

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SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su

giro.- III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia

o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio

fiscal de la sociedad.- Ejercer poder amplio ante el INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad, a sus

trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la

documentación respectiva.- II.- Tramitar y recibir altas, bajas y modificaciones de

salario de los trabajadores de la sociedad.- III.- Negociar representando a la

sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de

pago.- IV.- Representar a la sociedad tramitado en general cualquier asunto

relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL ESTDO o similares de cualquier otro estado de la Republica

Mexicana, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad así como de

recoger la documentación respectiva.- II.- Hacer cambios de domicilio de la

sociedad, del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de tramites y pagos

presentado, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar la

baja y/o suspensión de actividades.- III.- Representar a la sociedad en general sobre

cualquier asunto relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio en

general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo

ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta; de baja, hacer

cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la

sociedad así como de sus respectivos empleados.- II.- Representar a la sociedad en

general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia.- Representar a la

sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen

pagos, gestionen importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos

fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación, otorguen finiquitos,

presenten escritos y documentos, soliciten términos ordinarios, extraordinarios y

supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen

peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,

sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,

celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan

adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,

estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad

inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia.- PODER

GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del

articulo 2207 dos mil doscientos siete del Código civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la Republica

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar, enajenar,

hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con las mas

amplias facultades de dominio.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS Y OPERACIONES

DE CREDITO. Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9° noveno,

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10° décimo y 85° octogésimo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier

clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con Instituciones de

Crédito, Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar prestamos; así como

depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,

pagar, avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier

tipo de chequeras, valores administrativos, acciones, obligaciones, Títulos de

Crédito o Títulos-Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre

valores; girar, endosar, aceptar, librar, protestar títulos de crédito.- FACULTADES

PARA OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.-

El apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o

sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aún aquellos que no los hubiese

conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2207 dos mil doscientos

siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles

vigentes en todos los Estados de la Republica Mexicana, incluyendo el Articulo 2554

dos mi quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para revocar

los poderes que se hayan otorgado.- SEXTA.- La señorita Licenciada MONICA

SABINA VAZQUEZ MEADE, con el carácter con que comparece, cumple con los

acuerdos de su representada en los términos de las cláusulas que anteceden,

solicitando se inserten en lo conducente en el presente instrumento el acta de la

Asamblea cuyo ejemplar se protocoliza.- A C T A P R O T O C O L I Z A D A.- “LA

PORCION”, S.A. DE C.V..- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

24 de Julio del 2002. En la ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 10:00 horas del día

24 de Julio del 2002 en el domicilio social de la sociedad denominada LA

PORCION, S.A. DE C.V. (antes Productos Dilos, S.A. de C.V.) se reunieron los

accionistas de la sociedad con el objeto de celebrar una Asamblea General

Extraordinaria de acuerdo con la convocatoria realizada por el Consejo de

Administración. De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la

Sociedad, se instalo en la presidencia el señor JOSE MARTINEZ GUITRON, y actuó

como Secretario de la Asamblea el señor JUAN JOSE MARTINEZ BRUN, ambos en

su carácter de Presidente y Secretario titular, respectivamente, del Consejo de

Administración de la Sociedad. El Presidente designo Escrutador al señor JAVIER

ORTEGA HERNÁNDEZ, quien acepto su nombramiento y en el desempeño de sus

funciones formulo la lista de Asistencia que, firmada por los accionistas se agrega al

expediente de esta Acta para formar parte integral de la misma, y de la que se

desprende que se encontraban presentes los siguientes accionistas votando las

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acciones que en cada caso se relacionan y que en su conjunto representan el 100%

del Capital Social de la Sociedad: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

ACCIONISTAS.- SERIE “A”.- SERIE “B”.- PORCENTAJE: I II.- I II.- José Martínez

Güitrón. 996 0 0 2,303,411 20.22%.- Elena C. Brun Javelly. 66,670 5,175,042 0 10

45.98%.- Juan José Martínez Brun. 16,667 1,909,202 0 0 16.90%.- Lorenza

Martínez Brun. 16,667 1,909,202 0 0 16.90%.- SUBTOTAL: 101,000 8,993,446 0

2,303,421 100.00%.- TOTAL DE ACCIONES: 11,397,867.- Acto continuo el

Presidente de la Asamblea hizo constar la presencia del señor EULALIO MIGUEL

SÁNCHEZ CHAVEZ quien es el comisario titular de la sociedad. En virtud de lo

anterior y toda vez que se encuentra representada la totalidad de las acciones

suscritas que integran el capital social de la Sociedad, el presidente declaró

legalmente instalada la Asamblea, haciendo la advertencia de que todos los

acuerdos que en la misma se tomaran serán validos y obligatorios para todos los

accionistas aún para los disidentes ya que se encuentra representado el 100% del

Capital Social de la compañía, y a pesar de no haber procedido a la publicación de

la convocatoria respectiva, tal y como lo permiten los Estatutos Sociales de la

sociedad y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 188 y 189 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles. Posteriormente el Presidente de la Asamblea

puso a consideración de los Accionistas el siguiente, ORDEN DEL DIA: I.-

Proposición, y en su caso aprobación, para reformar íntegramente los Estatutos

Sociales de la Sociedad. II.- Discusión, y aprobación en su caso, para la cancelación

de los títulos representativos del Capital Social de la Sociedad a fin de emitir nuevos

títulos. III.- Proposición, y en su caso, aprobación para designar, o en su caso

ratificar los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración y del

Comisario de la Sociedad. IV.- Proposición, discusión y en su caso, aprobación para

el otorgamiento de poderes. V.- Designación de delegados especiales para concurrir

ante Fedatario Publico a protocolizar los acuerdos de la presente acta de asamblea.

VI.- Elaboración, lectura y en su caso aprobación del Acta de Asamblea. El

Asamblea aprobó por unanimidad de votos, el anterior orden del día y en

consecuencia se procedió al desahogo de todos y cada uno de los puntos

contenidos en el mismo conforme a lo siguiente. PRIMER PUNTO.- En desahogo

del punto I del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea propuso a los

accionistas, por así convenir a los intereses de la Sociedad, llevar a cabo la reforma

integral de los Estatutos Sociales de conformidad con el documento que se propone,

el cual se adjunta a la presente acta como anexo “A”. Después de haber deliberado

sobre la anterior proposición y habiendo revisado el documento propuesto, por

unanimidad de votos de los presentes se adoptaron las siguientes,

R E S O L U C I O N E S : PRIMERA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Se aprueba la

modificación y reforma integral de los Estatutos Sociales de conformidad con el

documento que se anexa a la presente acta como anexo “A”, por lo que de ahora en

adelante las disposiciones que regularán a la Sociedad serán las contenidas en

dicho documento, el cual es fielmente reconocido por los accionistas, y con el objeto

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de evitar repeticiones se tienen aquí por reproducido en su totalidad como si a la

letra se transcribiera para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: De conformidad con lo dispuesto por la Cláusula

Sexta de los nuevos Estatutos Sociales, y toda vez que a partir de este momento se

establece un nuevo valor nominal a las acciones del capital social, los accionistas

acuerdan llevar a cabo la reclasificación de las series y clases en las que

anteriormente se distribuían las acciones, a efecto de expresar actualmente que el

capital social mínimo fijo se encuentra representado por acciones de la Serie “A” y el

capital social variable esta representado por acciones de la Serie “B”, todas con un

valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una. TERCERA

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Como consecuencia de la nueva integración del

Capital Social, y sin que exista reducción en el mismo, los accionistas acuerdan

expresamente la cancelación de un total de 1’378,227 acciones de las cuales

50,000 acciones correspondían al Capital Fijo y 1’328,227 acciones correspondían

al Capital Variable de la Sociedad, de conformidad con lo siguiente: *Acciones en

total que se cancelan a cada accionista a efecto de mantener el mismo porcentaje

que les corresponde en el capital social de la sociedad: José Martínez Güitrón.

278,678.- Elena Chantal Brun Javelly de Martínez. 633,709.- Juan José Martínez

Brun. 232,920.- Lorenza Martínez Brun de Maytorena. 232,920.- Total: 1,378,227.- *

Descripción individual de las Acciones que se cancelan: Acciones Serie A I Serie A

II + B II.- José Martínez Güitrón. 493 278,185.- Elena Chantal Brun Javelly de

Martínez 33,005 600,704.- Juan José Martínez Brun. 8,251 224,669.- Lorenza

Martínez Brun de Maytorena. 8,251 224,669.- Total: 50,000 1,328,227.- * El número

de acciones que se cancelaron se determino de conformidad con las siguientes

bases: Respetar el porcentaje total individual de cada accionista, y (ii) Vigilar que

NO existiera variación ni afectación al monto del Capital mínimo fijo de la Sociedad.

CUARTA RESOLUCIÓN DE ASAMBLA: Se cancelan los Certificados y/o Títulos de

las acciones canceladas que representaban un total de 1’378,227 acciones, de

acuerdo con lo señalado en la resolución tercera anterior. QUINTA RESOLUCIÓN

DE ASAMBLEA: En virtud de las resoluciones que anteceden, y hasta nuevo

acuerdo al Capital Social de las Sociedades es de $10’019,664.00 (diez millones

diecinueve mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), mismo que se conforma de

la siguiente manera: a) Un capital social mínimo fijo por la cantidad de $51,000.00

(cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.), representado por 51,000 (cincuenta y un

mil) acciones ordinarias, nominativas correspondientes a la Serie “A”, con valor

nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N) cada una. b) Un capital social variable por la

cantidad de $9’968,640.00 (nueve millones novecientos sesenta y ocho mil

seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), representado por 9’968,640 acciones

ordinarias, nominativas correspondientes a la Serie “B”, con un valor nominal de

$1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una. El Capital Social se encuentra distribuido en

la forma que a continuación se expresa: DISTRIBUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

ACCIONISTAS.- ACCIONES: MONTO: %.- SERIE “A”.- SERIE “B”.- Capital Fijo.-

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Capital Variable.- José Martínez Güitrón. 503.- 2,025,226.- $2,025,729.00.- 20.00%.-

Elena C. Brun Javelly. 33,665.- 4,574,348, $4,608,013.00.- 45.98%.- Juan José

Martínez Brun. 8,416.- 1,684,533.- 1,692,949.00.- 16.90%.- Lorenza Martínez Brun.

8,416.- 1,684,533.- $1,692,949.00.- 16.90%.- Subtotal: 51,000.- 9,968,640.-

$10,019,640.00.- 100.00%.- TOTAL: 10,019,640 Acciones.- SEXTA RESOLUCIÓN

DE ASAMBLEA: Se acuerda y encomienda al Secretario del Consejo de

Administración realizar los asientos contables correspondientes, así como los

registros respectivos tanto en el Libro de Variaciones de Capital como en el Libro de

Accionistas de la Sociedad a efecto de formalizar los acuerdos expresados en la

presente Acta de Asamblea.- SEGUNDO PUNTO.- En desahogo del punto II del

Orden del Día, por acuerdo unánime de los accionistas se acuerda la cancelación

de todos y cada uno de los títulos y certificados representativos del Capital Social de

la sociedad, y se aprueba la emisión de nuevos títulos en substitución de los

anteriores, mismos que deberán representar acciones liberadas, ordinarias y

nominativas en favor de todos los accionistas y de conformidad con las resoluciones

tomadas anteriormente en el punto Primero del Orden del Día. Los nuevos títulos

deberán contener los requisitos establecidos, para los mismos, en los Estatutos

Sociales y en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la

presente fecha como fecha de emisión. El Secretario del Consejo de Administración

realizará, en el Libro de Accionistas correspondiente, las inscripciones necesarias a

la cancelación y canje de los títulos, a fin de que los títulos substituidos representen

el numero de acciones y el porcentaje que corresponde según las resoluciones

tomadas anteriormente en el punto Primero del Orden del Día. TERCER PUNTO.-

Pasando a tratar el punto III del Orden del Día, el Presidente manifestó a los

accionistas la necesidad de ratificar, o en su caso nombrar nuevos integrantes del

Consejo de Administración . los Accionistas después de haber deliberado sobre las

diferentes opciones y proposiciones presentadas, por unanimidad de votos tomaron

las siguientes, RESOLUCIONES DEL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN Y COMISARIO: SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Se

aprueba el acuerdo consistente en ratificar a los actuales miembros del Consejo de

Administración; Órgano que se integra por las siguientes personas: Integración del

Consejo de Administración: Miembro Titular: Cargo: 1.- José Martínez Güitrón. -

Presidente. 2.- Juan José Martínez Brun. -Secretario. 3.- Elena Chantal Brun Javelly

de Martínez. –Vocal – Consejero. 4.- Lorenza Martínez Brun de Maytorena. –Vocal –

Consejero. 5.- Alberto Martínez Brun. –Vocal – Consejero. El Consejo de

Administración como órgano colegiado tendrá todos los poderes y todas las

facultades previstas en los Estatutos Sociales de la Sociedad, y las cuales se tienen

aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales

ha lugar. Los miembros del Consejo de Administración estarán en su cargo por

tiempo indefinido hasta que la Asamblea no revoque su nombramiento o nombre

sucesores, y estos tomen posesión de su cargo. Se acuerda no imponer o requerir a

los integrantes del Consejo de Administración garantía o caución legal alguna.

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OCTAVA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA – COMISARIO: En lo referente al Órgano

de Vigilancia de la Sociedad, la Asamblea acordó por unanimidad ratificar el

nombramiento del señor EULALIO MIGUEL SÁNCHEZ CHAVEZ, quien estando

presente acepto su nombramiento, y él cual continuara con las facultades y

obligaciones a que se hace referencia en los estatutos sociales de la sociedad. El

Comisario de la Sociedad ocupara ese cargo hasta que la Asamblea no designe a

persona que lo substituya y dicho nuevo comisario tome posesión del cargo.

CUARTO PUNTO.- Pasando a tratar el punto IV del Orden del Día, el Presidente

informó a los accionistas la necesidad de otorgar nuevo poderes. Los Accionistas

después de haber deliberado, por unanimidad de votos tomaron las siguientes,

RESOLUCIONES DEL OTORGAMIENTO DE PODERES: NOVENA RESOLUCIÓN

DE ASAMBLEA: Se aprueba el acuerdo consistente en otorga los siguientes

poderes: 1.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, PODER GENERAL

PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL JUDICIAL PARA

PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, con las facultades suficientes para otorgar

sustituir y revocar poderes, en los términos en que los mismos les fueron conferidos.

2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, al señor Javier Ortega Hernández, quien tendrá las

facultades a que se refieren estas clases de poderes, con excepción de las

facultades de Dominio y las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes.3.- PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN

MATERIA LABORAL, a Mónica Sabina Vázquez Meade, quien tendrá las facultades

a que se refiere esta clase de poder, y no gozará de las facultades para el

otorgamiento, sustitución o revocación de poderes. 4.- PODER ESPECIAL EN

MATERIA FISCAL, al señor Javier Ortega Hernández, pero tan amplio como sea

necesario, para que a nombre y por cuenta de la Sociedad, realice toda clase de

tramites y gestiones; en especial, para que pueda formular toda clase de

declaraciones y avisos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Tesorería de

la Federación, Procuraduría del Consumidor, Procuraduría Fiscal de la Federación,

Sub-Procuraduría Fiscal de la Federación en el Estado de Jalisco y todas las

Dependencias de las anteriores, así como solicitar devolución de Impuestos de

cualquier naturaleza, pudiendo recibir los cheques correspondientes, por lo que

queda facultado para recibir documentos en relación con las gestiones que realicen

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ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sus Dependencias, Delegaciones,

Coordinaciones Fiscales, Regionales o Federales, Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

trabajadores (INFONAVIT), entendiéndose que puede hacer todo tipo de

promociones y firmarlos, expedir, otorgar y firmar constancias de recepciones y

retenciones, recibir toda clase de comunicaciones en general y notificaciones de

todas las autoridades mencionadas y todas sus Dependencias; incluyendo el

Tribunal Fiscal de la Federación, Administraciones Regionales, Administración

Regional de Occidente, Administraciones Locales, Oficinas Federales de Hacienda,

Secretaria de Finanzas del Estado y Todas sus Dependencias, así como las

Oficinas Recaudadoras, Tesorería General del Estado y Tribunal de lo Contencioso

y Administrativo. El apoderado podrá ejercer el presente poder en toda clase de

negocios, ya sea que por su naturaleza sean material o formalmente administrativos

o judiciales y no gozara de las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes. FACULTADES DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA

PLEITOS Y COBRANZAS. Con todas las facultades generales y las especiales que

requieran cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos

del primer párrafo del articulo 2554 (dos mi quinientos cincuenta y cuatro) y el

articulo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, y con los

dos primeros párrafos del Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil

para el Estado de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la

República Mexicana, estando facultando inclusive para promover Juicio de Amparo,

seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él, así como para que pueda contestar,

demandar, interponer y absolver posiciones de prueba confesional aún en la

Modalidad de confesional personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase

de juicios, demandas o denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según

proceda; presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con

el Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia;

renunciar al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia;

ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones;

promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos

ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a

remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir;

comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en

los casos permitidos por la Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y

contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier

jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces,

secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo

principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de

juicio de amparo, que podrá promover cuantas veces estime conveniente; Remitir

toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos

de falsos, transigir y recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias y

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almonedas, hacer posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o

amigables componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas

penales y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en

parte de causas criminales o coadyuvantes del Ministerio Publico, y exigir la

reparación del daño, acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por

el Articulo 282 Bis doscientos ochenta y dos Bis del Código de Procedimientos

Civiles para el estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el

objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder. FACULTADES DE

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL: Para el asunto de

absolver posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones

Laborales de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines

de la optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o

individual. El apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,

pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Articulo 523

quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;

podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean

Locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los

efectos del Articulo 11 once que establece: “Los directores, Administradores,

Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en

la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal

concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Así como los artículos

46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Articulo

692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas

confesionales en términos del Articulo 787 setecientos ochenta y siete y 788

setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en

los términos del Articulo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda

la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el Articulo 873 ochocientos setenta y tres en su tres fases de conciliación, de

admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los

términos del Articulo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis, fracciones I primera y Vi Sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en

términos del Articulo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y

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cuatro, todas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, podrá hacer

arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,

negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como

representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades.

Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el

Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y

Cobranzas. FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Con

todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del

Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando

facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer

y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas en favor de la

mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las

facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,

recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantía, de obra, de

prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas; así como para

participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición

de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar

cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad

pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su

encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o

Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas

paraestatales, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole. Así mismo el

apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los

siguientes puntos: I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como

de recibir el original de la (s) cédulas (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el

original del formato RFC-1.- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando los

socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus

obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cedulas del Registro Federal de

Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de tramites y declaraciones

presentadas. III.- Solicitar información general sobre declaraciones y tramites

presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago. IV.- Tramitar y

solicitar compensaciones y devoluciones de impuestos a favor de la sociedad.

V.- Negociar cualquier Impuestos en deuda, así como Créditos y Sanciones.

VI.- Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y

Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorias; así también de recursos de

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revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga

derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos

recursos. Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así

como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles

sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos: I.- Tramitar completamente la

licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio comercial

del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de giro y

cambios de domicilio. II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la

SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su

giro. III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia

o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio

fiscal de la sociedad. Ejercer poder amplio ante el INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad, a sus

trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la

documentación respectiva. II.- Tramita y recibir altas, bajas y modificaciones de

salario de los trabajadores de la sociedad. III.- Negociar representando a la

sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de

pago. IV.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier asunto

relacionado con dicha dependencia. Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL ESTADO o similares de cualquier otro estado de la Republica

Mexicana, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad así como de

recoger la documentación respectiva. II.- Hacer cambios de domicilio a la sociedad,

del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de trámites y pagos

presentados, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar

la baja y/o suspensión de actividades. III.- Representar a la sociedad en general

sobre cualquier asunto relacionado con dicha dependencia. Ejercer poder amplio en

general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo

ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta; de baja, hacer

cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la

sociedad así como de sus respectivos empleados. II.- Representar a la sociedad en

general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia. Representar a la

sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen

pagos, gestiones importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos

fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación, otorguen finiquitos,

presenten escritos y documentos, soliciten términos ordinarios, extraordinarios y

supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen

peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,

sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,

celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan

adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,

estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad

inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia. PODER

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GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del

artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar enajenar,

hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con las más

amplias facultades de dominio. SUSCRIPCION DE TITULOS Y OPERACIONES DE

CREDITO, Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9o. noveno, 10º

décimo y 85º octagésimo quinto de la ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier

clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de

Crédito, Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas y para obtener, recibir y otorgar préstamos; así como depositar,

protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar, pagar avalar,

ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier clase de

operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicios con instituciones de Crédito

Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, casas de bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar préstamos, así como

depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,

pagar avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier

tipo de chequeras, valores administrativos, acciones obligaciones, Títulos de Crédito

o Títulos- Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre valores;

girar, endosar, aceptar, librar protestar títulos de crédito. FACULTADES PARA

OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.- El

apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o

sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aún aquellos que no los hubiere

conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2207 dos mil doscientos

siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles

vigentes en todos los estados de la República Mexicana incluyendo el Artículo 2554

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para

revocar los poderes que haya otorgado. QUINTO PUNTO.- Pasando a tratar el

punto V del Orden del Día, el Presidente manifestó a los accionistas la necesidad de

designar delegado especial de la presente Asamblea, con el objeto de que acuda

ante Fedatario Público de su elección protocolizar los acuerdos tomados en la

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presente acta. En virtud de los anterior la Asamblea designa como delegado

especial de la presente Asamblea a los señores Licenciados Mónica Sabina

Vázquez Meade, Adolfo Garcin de la Cueva y/o Adolfo Antuñano Gómez Portugal

para que conjunta, separada o indistintamente acudan ante el fedatario Público de

su elección a otorgar, formalizar, ejecutar y protocolizar loa cuerdos tomados en la

presente Asamblea, así como para que lleven a cabo todos los trámites necesarios

para su inscripción en el Registro Público del Comercio y soliciten y obtengan los

testimonios y copias certificadas que se requieran para el buen desarrollo de las

actividades de la sociedad. SEXTO PUNTO.- Por último, en el desahogo del punto

IV del Orden del Día no habiendo otro asunto que tratar, se decretó un receso para

que el Secretario procediera a la elaboración de la presente acta, la cual fue leída a

los presentes como ha quedado redactada, misma que fue aprobada por

unanimidad de votos haciendo constar que subsistió la representación total del

capital social hasta el final de la asamblea, dándose por terminada la misma

firmándola para constancia el Presidente, el Secretario, Comisario y Escrutador,

siendo las 13:00 horas del día de su fecha.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.-

JOSE MARTINEZ GUITRON..- SECRETARIO.- Una firma ilegible JUAN JOSE

MARTINEZ BRUN.- COMISARIO..-Una firma ilegible.- EULALIO MIGUEL

SANCHEZ CHAVEZ, ESCRUTADOR.- Una firma ilegible.- JAVIER ORTEGA

HERNANDEZ.- LISTA DE ASISTENCIA FORMULADA POR EL SUSCRITO

ESCRUTADOR DESIGANDO EN LA ASAMBLEA GENRAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA PORCION, S.A. DE C.V. CELEBRADA A LAS 10:00 HORAS

DEL DIA 24 DE JULIO DE 2002.- - -C Ó M P U T O.- LISTA DE ASISTENCIA.-

ACCIONISTA ACCIONES.- FIRMAS.- José Martínez Guitrón.- R F C.: MAGJ-

390220-FK1.- 2,304,407.- FIRMADO Una firma ilegible.- Elena Chantal Brun Javelly

de Martínez.- R F C .: MABJ-660430B35.- 1,925,869.- Firmado.- Una firma ilegible.-

Lorenza Martínez Brun de Maytonera.- R F C .: MABL-680627-IPA.- 1,925,869.-

Firmado.- Una firma ilegible.- TOTAL DE ACIONES; 11,397,897.- El suscrito

designado Escrutador para esta Asamblea, HAGO CONSTAR, Que en la misma se

encontraba representada la totalidad de las acciones en que se divide el capital

social de la empresa, de acuerdo a la forma en antelación indicada, y de

conformidad con el cotejo realizado con lo registros asentados en el libro de

accionistas de la compañía .- Guadalajara, Jalisco a 24 de julio de 2 0 0 2.- E S C R

U T A D O R .- Firmado.- Una firma ilegible.- A máquina.- JAVIER ORTEGA

HERNANDEZ”.- ANEXO “A” NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES REFORMADOS

DE “LA PORCION” S.A. DE C.V. Acta de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas 24 de Julio del 2002. CAPITULO 1 CONSTITUCION DE NUEVOS

ESTATUTOS SOCIALES.- PRIMERA, Las partes, por este documento constituyen

las nuevas disposiciones que normalizarán a una sociedad anónima de capital

variable, que se regirá por estos Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la ley

General de Sociedades Mercantiles. CAPITULO II DENOMINACION, DOMICILIO,

DURACION Y OBJETO.- SEGUNDA, La sociedad se denomina “LA PORCION”,

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denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de

Capital Variable” o de su abreviación S.A. DE C.V..- TERCERA, El domicilio social

es la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, comprendida por el

área conurbada que conforma los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá y

Tlaquepaque. La Asamblea o el Consejo de Administración podrán establecer

agencias o sucursales de la sociedad en cualquier parte de la republica mexicana y

del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.- CUARTA, La

duración de la sociedad será de 99 años .- QUINTA, El objeto de la sociedad es:-

a) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de manera temporal o definitiva, el uso, goce y

disfrute de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, por cualquier título permitido

por la ley.- b) Tomar y ceder derechos, la adquisición y enajenación, sea temporal o

definitiva, permitida por cualquier titulo, de marcas patentes, nombres comerciales,

industriales, derechos de preferencia, de autor, opciones y concesiones permitidas

por la ley.- c) Celebrar toda clase de actos, convenios o negocios jurídicos de

cualquier naturaleza o denominación con toda clase de personas, sean físicas o

morales, nacionales y extranjeras, públicas, privadas o de participación estatal,

incluyéndose desde luego a los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales,

pudiendo celebrarlos a nombre propio o de tercero.- d) La edificación y construcción

de todo tipo de obras civiles, marítimas, urbanas, municipales y estatales,

edificación de desarrollos inmobiliarios, turísticos y de centros comerciales, la

elaboración de todo tipo de proyectos, ejecución de los mismos en todas sus etapas

de las construcciones citadas, construcción de desarrollos urbanos,

fraccionamientos, desarrollos turísticos y campestres, construcción de naves

industriales de cualquier naturaleza, la subcontratación de obras civiles y estatales,

supervisión de las mismas.- e).- Compraventa de equipo y maquinaria industrial, de

transporte, de construcción y representaciones comerciales en toda la República.-

f).- Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos, generales

o de dirección, servicios de albañilería, artesanales o cualquier otro oficio

principalmente en el ramo de ka industria de la construcción.- g)- Tomar

participación por cuenta propia o ajena en los concursos de obra, suministro y venta

de productos y servicios que sean convocados por organismos públicos y privados,

así como la presentación y cumplimiento de los mismos, en caso de que la sociedad

sea la ganadora, presentando presupuestos y proyectos y firmando los convenios y

contratos necesarios.- h).- Tomar participación en capital de todo tipo de empresas

o sociedades, ya sean civiles o mercantiles, controlar, promover y organizar todo

tipo de negocios, así como la adquisición, suscripción y enajenación por cualquier

titulo permitido por la Ley de todo tipo de acciones, partes sociales, certificados de

aportación obligaciones y cualquier titulo-valor permitido por la ley.- i).- Celebrar,

establecer y participar directamente o a través de terceros cualquier negocio, y en

especial aquellos necesarios para financiar, construir, estructurar o administrar

proyectos de inversión relacionados, similares o complementarios con su objeto

social.- j).- La emisión, suscripción, adquisición, enajenación por cualquier titulo

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permitido por la ley, de cualquier título-valor que la Ley permita, sean obligaciones,

valores mobiliarios o inmobiliarios.- k) Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar,

endosar y en general, negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos de crédito

y títulos-valor permitidos por la ley.- l) Aceptar y conferir toda clase de comisiones

mercantiles y mandatos, obrando por cuenta propia o ajena .- m) actuar como

distribuidor o representante tanto de personas físicas como morales, mexicanas o

extranjeras, con actividades similares o complementarias con su objeto.- n) La

administración, operación explotación y en general, el manejo y dirección de todo

tipo de empresas, negociaciones o sociedades de cualquier tipo.- o) La prestación y

contratación por cuenta propia o ajena de servicios técnicos de consultoría,

asesoría, dirección, supervisión, de administración con todo tipo de empresas y

sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos o convenios necesarios para la

realización de estos fines.- p) La obtención de créditos financieros y la facultad de

garantizar dichos créditos en cualquier forma permitida por la ley.- q) Asumir

obligaciones de terceras personas, así como garantizar dichos créditos en cualquier

forma permitida por al ley.- q) Asumir obligaciones de terceras personas, así como

garantizarlas como obligado solidario o aval mediante cualquier medio permitido por

Ley.- r) Hacer y practicar por cuenta propia o ajena todo tipo de actos civiles o

mercantiles conforma a los que en una sociedad mexicana pueda realizar.-

CAPITULO III CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.- SEXTA, El capital de la sociedad

es variable, mismo que se conforma de la siguiente manera:- a) El capital social fijo

mínimo es por la cantidad de $51,000.00 (cincuenta y un mil pesos 00/100 Moneda

Nacional), representado por 51,000 cincuenta y un mil ) acciones nominativas

correspondientes a la serie A con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda

Nacional) cada una.- b) El capital social variable autorizado es limitado y estará

representado por acciones nominativas de la serie “B”, con un valor nominal de 1.00

(un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una.- la serie “A y la serie “B” y las

emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas progresivamente

para su identificación. - SEPTIMA, Con excepción de las acciones preferentes o con

derechos especiales o limitados que en su caso se emitan de conformidad con lo

establecido en los artículos 112 y 113 de la ley General de Sociedades Mercantiles,

todas las acciones conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones.-

Salvo disposición en contrario de los presentes estatutos sociales las acciones del

capital social mínimo y variable de esta sociedad estarán sujetas a las siguientes

reglamentaciones:- a).- cada acción ordinaria de cualquier serie solamente otorgará

el derecho a un voto en cualquier clase de asambleas de accionistas.- b) Las

acciones emitidas pero no suscritas, y acciones canceladas, se conservarán en la

tesorería de la sociedad.- c).- Las acciones pagadas en especia quedarán en

depósito en la sociedad por un período de 2 (dos) años, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley General de Sociedades

Mercantiles. d) Para la amortización de acciones con utilidades repartibles se estará

a lo que dispone el articulo 136 ciento treinta y seis de la Ley General de sociedades

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Mercantiles. e) Toda decisión para remidir acciones mediante su reembolso a los

accionistas se hará siempre con respecto a acciones liberadas y será publicada

solamente una vez en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, si no es de otro

modo conocido por todos los accionistas registrados de la sociedad. f).- Si el valor

de las acciones redimidas no es recogido por los propietarios de dichas acciones

redimidas de dentro de los 3 (tres) años siguientes a la publicación mencionada en

el párrafo e) anterior, o bien a partir de la fecha en que tal hecho fuese del

conocimiento del total de los accionistas, se perderán en beneficio de la sociedad.–

g) Los tenedores de acciones del capital variable podrán solicitar el retiro total de

sus acciones, como se prevé, en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- h).- No se emitirán nuevas acciones, sino hasta que todas las acciones

emitidas con anterioridad hayan sido totalmente suscritas y pagadas.- i).- Solamente

las acciones integramente pagadas podrán ser amortizadas o retiradas.- OCTAVA.-

Los aumentos y reducciones del capital social quedan sujetos a las siguientes

disposiciones: a).- Los aumentos y reducciones del capital MINIMO de la sociedad

con la correspondiente emisión de acciones se efectuarán mediante resolución de

una asamblea general extraordinaria de accionistas. En las reducciones del capital

fijo de la sociedad la amortización y retiro de acciones se hará proporcionalmente

entre los accionistas tomando en cuanta las acciones se hará proporcionalmente

entre los accionistas tomando en cuenta las acciones que cada uno de ellos

sustente. En todo caso la sociedad deberá mantener el capital mínimo fijo

establecido. b).- Los aumentos y reducciones del capital VARIABLE de la sociedad},

serán acordados mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas, de conformidad con las siguientes reglas.- (i).- Las acciones emitidas y

no suscritas con motivo de un aumento de capital variable, se conservarán en la

tesorería de la sociedad para ponerse en circulación en las épocas y por las

cantidades que la Asamblea General Ordinaria determine. (ii).- La asamblea

General Ordinaria fijará los términos y bases conforme a los cuales deba llevarse a

cabo la suscripción y pago de las acciones puestas en circulación. (iii).- No se

emitirán nuevas acciones, sino hasta que todas las acciones emitidas con

anterioridad hayan sido totalmente suscritas y pagadas. (iv).- Solamente las

acciones íntegramente pagadas podrán ser amortizadas o retiradas. (v).- salvo

acuerdo en contrario de la Asamblea, la amortización y retiro de acciones se hará,

de tiempo en tiempo, y a favor del primer accionista que lo solicite, y cuando el retiro

sea solicitado en el mismo momento por varios accionistas tomando en cuanta las

acciones que cada uno de ellos sustente. CAPITULO IV DERECHOS

PREFERENTES.- NOVENA.- Cada accionista tendrá el derecho de preferencia para

suscribir y adquirir las acciones que emita la sociedad al efectuarse cualquier

aumento de capital social, en la proporción que guarden el número de acciones de

que sea propietario dicho accionista antes del aumento contra el total de las

acciones existentes en la sociedad. Ningún accionista podrá vender, ceder

transferir, donar, gravar, pignorar ni disponer o afectar de alguna manera cualquiera

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de sus acciones, o cualquier participación en las mismas, hasta que dicho accionista

obtenga la aprobación por escrito del Consejo de Administración de la Sociedad o,

en caso de que la administración hubiere sido encomendada a un Administrador

General Único, aprobación de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, y debiendo

otorgar previamente a los Accionistas restantes el derecho de preferencia por el

tanto para la adquisición de dichas acciones. En virtud de lo anterior, los accionistas

tendrán derecho de preferencia en el caso de que alguno de ellos desee trasmitir

sus acciones a un tercero. El accionista que desee ejercer su derecho de

preferencia tendrá un término de 30 (treinta) días para ejercitarlo, a partir de que

este reciba una notificación por escrito del accionista que desee transmitir sus

acciones. Dicha notificación deberá incluir el precio, termino y condiciones de la

compraventa así como el nombre de la persona interesada en adquirir las

respectivas acciones. Posterior al término de 30 días antes mencionado, y en el

evento de que ninguno de los accionistas restantes ejerzan su correspondiente

derecho de preferencia, entonces el accionista vendedor estará autorizado para

vender sus acciones en los términos que los señalados en la notificación

mencionada y dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que

concluyó el plazo de 30 treinta días antes señalado. Si concluido el plazo de los 15

quince días para llevar ka venta de las acciones, la compraventa no se efectúa,

entonces el procedimiento para ejercer el derecho de preferencia comenzará de

nuevo.- CAPITULO V.- CERTIFICADOS DE ACCIONES Y REGISTRO DE

ACCIONES.- DECIMA .- Los certificados provisionales y los títulos definitivos de

acciones llevarán numeración progresiva y contendrán todos los datos que requiere

el artículo 125 (ciento veinticinco) de la ley General de Sociedades Mercantiles, así

como el texto completo de las Cláusulas Sexta y Décima Cuarta de estos estatutos,

y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración. Todos los

certificados o títulos que amparen las acciones representativas del Capital Social

deberán contener el siguiente enunciado; “La transferencia de las acciones

amparadas por este título se encuentra restringida y limitada a las disposiciones

contenidas la cláusula Novena del Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la

Sociedad” .- DECIMA PRIMERA.- Todos los certificados de acciones podrán

amparar una o varias acciones y cualquier accionista podrá solicitar al Consejo de

Administración el canje de cualquier certificado que previamente se hubiera emitido

a su favor por uno o varios certificados nuevos que amparan sus acciones, siempre

y cuando el número total de acciones amparadas por dichos nuevos certificados sea

igual al número total de acciones amparadas por los certificados sustituidos, el costo

de cualquier canje de certificados que un accionista solicite será por cuenta de dicho

accionista.- DECIMA SEGUNDA .- En caso de pérdida, robo, extravió o destrucción

de cualquier título provisional o definitivo de acciones, su reposición quedará sujeta

a las disposiciones del Titulo I Primero, Capitulo Primero, Sección II segunda de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Todos los duplicados de

certificados de acciones llevarán la indicación de que son duplicados y que los

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certificados originales correspondientes han quedado sin valor alguno. Todos lo

gastos inherentes a la reposición de dichos certificados o títulos de acciones serán

por cuenta exclusiva del tenedor del certificado repuesto.- DECIMA TERCERA.- La

sociedad llevará un registro de accionistas en que se harán constar todas las

emisiones de acciones así como el nombre, domicilio y nacionalidad de los

tenedores de las mismas, y si las acciones han sido total o parcialmente pagadas,

los pagos que se hayan realizado y todas las transmisiones de acciones. El consejo

de Administración o el Secretario de la sociedad será el encargado de la custodia

de dicho registro. La sociedad reconocerá como dueño de las acciones, la persona

física o moral que aparezca registrada en el libro de accionistas. CAPITULO VI

NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE ACCIONISTAS

EXTRANJEROS. DÉCIMA CUARTA. Ninguna persona extranjera, física o moral,

podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.

Si por algún motivo, alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por

algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier

evento llegará a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más

acciones, contraviniendo así lo establecido en antelación, se conviene desde ahora

en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin valor la participación

social o acciones de que se trate y los títulos que las representen, teniéndolos por

reducido y debiendo reducir el capital social de la sociedad en una cantidad igual al

valor que tenía la participación o acciones canceladas. CAPITULO VII ASAMBLEA

DE ACCIONISTAS. DÉCIMA QUINTA. La asamblea de accionistas es el órgano

supremo de la sociedad y sus resoluciones serán obligatorias para todos los

accionistas, aún para los ausentes o disidentes, quienes en todo caso gozarán de

los derechos que les conceden los artículos 201 (doscientos uno), 206 (doscientos

seis) y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades

Mercantiles. DÉCIMA SEXTA. Las asambleas de accionistas serán ordinarias,

extraordinarias y especiales. a) Serán asambleas ordinarias aquellas que se reúnan

para tratar de cualquiera de los asuntos a que se refieren los artículos 180 (ciento

ochenta) y 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

así como el aumento o reducción del capital variable, y todos los demás asuntos

contenidos en el orden del día y que, de acuerdo a la Ley estos estatutos, no estén

expresamente reservados para una asamblea extraordinaria o especial de

accionistas. b) Serán asambleas extraordinarias aquellas que se reúnan para tratar

cualesquiera de los siguientes asuntos: i) Prórroga de la duración de la sociedad; ii)

Disolución anticipada de la sociedad; iii) Aumento o reducción del capital mínimo de

la sociedad; iv) Cambio de objeto de la sociedad; v) Cambio de nacionalidad de la

sociedad; vi) Transformación de la sociedad; vii) Fusión o escisión de la sociedad;

viii) Emisión de acciones preferentes; ix) Amortización por la sociedad de sus

propias acciones de capital mínimo y emisión de acciones de goce; x) Emisión de

bonos; y xi) Cualquier modificación a los estatutos sociales de la sociedad; xii)

Aquellos para los cuales la Ley o estos Estatutos exijan un Quórum Especial. c)

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Serán asambleas especiales de accionistas aquellas que se convoquen por

cualquier categoría de accionistas para tratar cualquier asunto que pueda afectar los

derechos de dicha categoría de accionistas. DÉCIMA SÉPTIMA. Las asambleas de

accionistas quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a) Salvo las

estipulaciones aquí contenidas, las asambleas de accionistas podrán celebrarse

cuando lo juzgue conveniente el Consejo de Administración o a solicitud de (i) un

comisario, o (ii) del Secretario de la Sociedad, o (iii) de los accionistas que posean

en total un número de acciones que por lo menos representen el 33% (treinta y tres

por ciento) del capital suscrito y pagado de la sociedad, o (iv) de la categoría de

accionistas que desee celebrar una asamblea especial, o (v) cualquier accionista en

los casos previstos por el artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. b) Las asambleas ordinarias deberán celebrarse cuando

menos una ves cada año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada

ejercicio social. c) Todas las asambleas de accionistas se celebrarán en el domicilio

de la sociedad, salvo caso fortuito o fuerza mayor. d) La convocatoria para cualquier

asamblea será hecha por el Consejo de Administración, o por la persona que el

consejo designe, o por el comisario, o de acuerdo con las disposiciones de los

artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento

ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. e) La convocatoria

será publicada en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad, o en un diario de

los de mayor circulación que se edite en el domicilio de la sociedad, cuando menos

con treinta (15) días de anticipación a la fecha de cualquier asamblea. f) La

convocatoria contendrá por lo menos, la fecha, hora y lugar de la asamblea, así

como el orden del día para la misma, y será firmada por el Presidente o Secretario

del Consejo de Administración, o por el Comisario, o a falta de ellos, por un juez

competente, conforme a las disposiciones de los artículos 168 (ciento sesenta y

ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles. g) Además de la publicación de la convocatoria

y salvo lo dispuesto en el inciso h) de esta cláusula, las personas que la sociedad

reconozca como accionistas en la fecha de la convocatoria y todos los comisarios y

suplentes, deberán ser convocados a la asamblea, por escrito, con lo por lo menos

quince (15) días de anticipación a la fecha de la misma y el aviso de la convocatoria

será enviado a la última dirección de dicho accionista, comisarios y sus suplentes

hayan inscrito con el secretario de la sociedad. Los avisos a que se refiere este

párrafo y cualquier otro aviso que se necesite, será válido cuando dicho aviso sea

notificado personalmente o mediante notificación normal a través de Fedatario

Público. h) Cualquier asamblea de accionistas podrá celebrarse sin necesidad de

convocatoria, si los accionistas que representen la totalidad de las acciones con

derecho a voto en dicha asamblea se encuentran presentes o representados en el

momento de la votación. i) Todo accionista podré ser representado en cualquier

asamblea de accionistas por medio de la persona que designe por escrito como su

apoderado, con excepción del o de los consejeros y comisarios, quienes no podrán

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actuar como representantes en las asambleas. j) Salvo el caso de orden judicial en

contrario, para concurrir a cualquier asamblea de accionistas, la sociedad

únicamente reconocerá como tenedores de acciones a aquellas personas físicas o

morales cuyos nombres se encuentren inscritos en el libro de registro de

accionistas, y dicha inscripción en el expresado libro será suficiente para permitir la

entrada de dicha persona a la asamblea. k) Todas las asambleas de accionistas

serán presididas por el Presidente del Consejo de administración asistido por el

Secretario de la Sociedad. A falta de uno o de ambos, actuarán en su lugar como

presidentes y secretario, según el caso, quienes sean designados por la asamblea

por simple mayoría de votos de los accionistas presentes en la asamblea. l) Antes

de instalarse la asamblea, la persona que la presida designará a uno o mas

escrutadores que hagan el recuento de las personas presentes en la asamblea, el

número de acciones de que sean tenedores o representen y el número de votos que

cada uno de ellos tenga derecho a emitir. m) Para considerar legalmente instalada

una asamblea ORDINARIA de accionistas celebrada en primera o ulterior

convocatoria, deberán estar presentes o representados los tenedores de por lo

menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas con derecho a

voto. n) Para considerar legalmente instalada una asamblea EXTRAORDINARIA de

accionistas celebrada en primera o ulterior convocatoria, deberán estar presentes o

representados los tenedores de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de

las acciones emitidas con derecho a voto. o) Para considerar legalmente instalada

una asamblea ESPECIAL de accionistas, los tenedores de por lo menos el setenta y

cinco por ciento (75%) de las acciones emitidas con derecho a voto de esa

categoría, deberán estar presentes o representados. p) Con excepción de las

acciones de voto limitado que sean emitidas por la sociedad, cada acción dará

derecho a emitir un voto en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de

accionistas o en cualquier asamblea especial de accionistas celebrada por los

tenedores de acciones de la misma categoría. q) Comprobada la existencia de

quórum para la asamblea, la persona que presida la declarará legalmente instalada

y someterá a su consideración los puntos del orden del día. r) Todas las votaciones

serán económicas a menos que los asistentes que posean o representen la mayoría

de las acciones acuerden que el voto sea en secreto y/o por escrito. s) Para la

VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS EN CUALQUIER ASAMBLEA

ORDINARIA de accionistas, celebrada en primera o ulterior convocatoria, se

requerirá el voto afirmativo de las acciones que representen cuando menos el 51%

(cincuenta y uno por ciento) de las acciones con derecho a votos presentes en la

asamblea. t) Para la VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES EN CUALQUIER

ASAMBLEA ESPECIAL O EXTRAORDINARIA de accionistas, celebrada en primera

o ulterior convocatoria, se requerirá el voto afirmativo de las acciones que

representen cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social. u)

El secretario levantará una acta de cada asamblea de accionistas, que se asentará

en el correspondiente libro de actas y que será firmada, cuando menos, por el

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presidente y secretario de la asamblea. Asimismo , el secretario deberá preparar un

expediente que contendrá: • Un ejemplar del periódico en que se publicó la

convocatoria, en su caso. • Las cartas poder que se hubieran presentado o un

extracto de las mismas certificado por el escrutador o escrutadores; • Los informes,

dictámenes y demás documentos que se hubieran presentado en la asamblea; y

una copia del acta de la asamblea. v) Si por cualquier motivo no se instala una

asamblea legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de

actas, y se formará un expediente de acuerdo con el inciso u) que antecede. De

conformidad con el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si por

cualquier razón no se celebra la asamblea convocada en el día señalado, una

segunda convocatoria será necesaria en los términos de este Capítulo VII, dicha

convocatoria deberá indicar la circunstancia por la cual la asamblea no fue

celebrada en primera convocatoria, y la asamblea sólo desahogará los puntos

establecidos en el orden del día. w) Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones

tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la

totalidad de las acciones con derecho a voto tendrán la misma validez que si

hubieran sido adoptadas por dichos accionistas reunidos en asamblea legalmente

instalada, siempre que se confirmen por escrito. El secretario de la sociedad deberá

recibir los documentos que acrediten la adopción de cualquier resolución conforme a

este procedimiento y hará las anotaciones en los libros respectivos. CAPITULO

VIII.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- DÉCIMA OCTAVA. La sociedad será

administrada por un Consejo de Administración, el cual estará integrado por un total

de 5 (cinco) consejeros, todos designados en la Asamblea Ordinaria de

Accionistas.- DÉCIMA NOVENA. Los consejeros no requerirán caucionar su manejo

para el desempeño de sus funciones.- VIGÉSIMA. Los accionistas de la sociedad

que sustente un 25% (veinticinco por ciento) del Capital Social tendrán derecho a

elegir 1 (uno) de los miembros del Consejo de Administración. Los accionistas o

grupos de accionistas dela sociedad que elijan a uno o más consejeros tendrán

derecho de designar a uno o más suplentes. Estos suplentes ocuparán el lugar de

los consejeros propietarios cuando el consejero o los consejeros propietarios estén

ausentes o en caso de muerte, remoción, renuncia, incapacidad legal o

impedimento permanente para el desempeño apropiado de las funciones de dicho

consejero o consejeros.- VIGÉSIMA PRIMERA. Los miembros del consejo de

administración y sus suplentes serán elegidos por el término de un año a partir de la

fecha de su designación. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por la

asamblea, quien designará a su(s) sucesor(es), en cada caso, para completar el

plazo para el cual hubieran sido elegidos los consejeros removidos. Los miembros

del consejo de administración podrán ser reelectos. Cuando no pueda reunirse el

quórum requerido por el consejo de administración debido a la muerte, remoción,

denuncia, incapacidad legal o impedimento permanente de uno o más consejeros y

sus suplentes, el Comisario o los Comisarios por mayoría designarán a uno a más

sucesores, según sea el caso, para desempeñar el cargo o cargos vacantes hasta

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que la asamblea de accionistas designe al sucesor o sucesores, en su caso.-

VIGÉSIMA SEGUNDA. El consejo de administración podrá reunirse en cualquier

lugar de los Estados Unidos de Mexicanos o del extranjero designado en la

convocatoria de la sesión. Las convocatorias para las sesiones del consejo deberán

ser enviadas por escrito a cada uno de los consejeros y suplentes, así como a todos

los comisarios y suplentes, con por lo menos (15) días de anticipación a la fecha de

la sesión, por telegrama confirmado, por carta enviada por fax o por correo

electrónico confirmado de recibido a la última dirección que dichos destinatarios

hayan registrado con el secretario de la sociedad. La convocatoria tendrá la hora,

fecha, lugar y orden del día de la sesión. Cualquier sesión del consejo de

administración podrá celebrarse válidamente aún sin previa convocatoria, cuando

estén presentes en ella todas las personas con derecho a recibir la convocatoria de

la misma, o si hubiera quórum cuando cada uno de los consejeros o comisarios

ausentes hayan firmado una renuncia a su derecho de recibir dicha convocatoria.-

VIGÉSIMA TERCERA. Para considerar legalmente instalada cualquier y cada una

de las Sesiones de Consejo, celebradas en primera o ulterior convocatoria, deberán

estar presentes la mayoría de los miembros que integran el Consejo de

Administración. Las resoluciones del Consejo de Administración serán válidas

únicamente cuando sean aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los

consejeros o sus respectivos suplentes presentes en la sesión. Cada consejero

tendrá solamente un voto en todas las Sesiones de Consejo, sin embargo,

presidente del Consejo de Administración o su suplente tendrán voto de calidad. De

toda la sesión del consejo de administración se levantará un acta que se asentará

en el libro de actas correspondientes y que será firmada por lo menos por el

presidente y secretario del consejo, o en su caso por sus respectivos suplentes. Sin

perjuicio de lo anterior, las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por

unanimidad de sus miembros, tendrán la misma validez que si hubieran sido

adoptadas en sesión de consejo siempre que se confirmen por escrito. Para tal

efecto el secretario del consejo deberá recibir los documentos que acrediten la

adopción de resoluciones conforme a este procedimiento y deberá hacer las

anotaciones en los libros respectivos.- VIGÉSIMA CUARTA. El Consejo de

Administración como órgano colegiado tendrá los siguientes poderes y las

siguientes facultades: Representar a la Sociedad con: a) Poder General Judicial

para Pleitos y Cobranzas; b) Poder General para actos de Administración Laboral; c)

Poder General para actos de Administración General; d) Poder General para actos

de Dominio; e) Poder para Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito; f) Conferir

poderes generales o especiales, con facultades de substitución o sin ellas y

revocarlos.- En estricto cumplimiento y vigilancia de las limitaciones y restricciones

señaladas en la Cláusula Vigésima Tercera anterior, el Consejo de Administración

tendrá los poderes previamente señalados así como para su mandato las

respectivas facultades que en forma enunciativa más no limitativa se señalan a

continuación: COMPETENCIA.- Representar a la Poderdante dentro y fuera de la

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República Mexicana, ante cualquier autoridad administrativa, legislativa o judicial, ya

fuere Federal, Estatal o Municipal y ante cualquier persona, física o moral, ya sean

en actos privados, de jurisdicción voluntaria, contencioso o mixtos, ya se trate de

Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas o bien del Trabajo, así como ante

cualquier Institución Financiera, empresas públicas, privadas o cualquier entidad

pública centralizada o paraestatal y teniendo las facultades plenas para su ejercicio

entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes:

FACULTADES DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS. Con todas las facultades generales y las especiales que requieran

cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos del primer

párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y el artículo 2587

(dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, y con los dos primeros

párrafos del Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado

de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la República

Mexicana, estando facultado inclusive para promover Juicio de Amparo, seguirlo en

todos sus trámites y desistirse de él, así como para que pueda contestar, demandar,

interponer y absolver posiciones de prueba confesional, aún en la Modalidad de

confesional personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase de juicios,

demandas o denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda;

presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el

Ministerio Público; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar

al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia; ofrecer y rendir

pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda

clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y

extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates;

hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir;

comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en

los casos permitidos por la Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y

jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces,

secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo

principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de

juicio de amparo, que podrá promover cuantas veces estime convenientes; Rendir

toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos

de falsos, transigir y recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias

almonedas, hacer posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o

amigables componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas

penales y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en

parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, y exigir la

reparación del daño, acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por

el artículo 282 Bis doscientos ochenta y dos Bis del Código de Procedimientos

Civiles para el estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el

objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder.- FACULTADES DE

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137

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL. Para el asunto de

absolver posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones

Laborales de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines

de la optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o

individual.- El apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,

pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523

quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;

podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean

Locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los

efectos del Artículo 11 once que establece: “Los directores, Administradores,

Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en

la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal

concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. Así como los artículos

46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Artículo

692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas

confesionales en términos del Artículo 787 setecientos ochenta y siete y 788

setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en

los términos del Artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda

la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el Artículo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación,

de admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los

términos del Artículo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis, fracciones I primera y VI Sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en

términos del Artículo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y

cuatro, tosas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer

arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,

negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como

representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades.

Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el

Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y

Cobranzas.- FACULTADES PARA REALZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Con

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todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del

Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la República Mexicana, estando

facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer

y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas a favor de la

mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las

facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,

recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantia, de obra, de

prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que

demanda el ejercicio de las más amplias facultades administrativas; así como para

participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición

de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar

cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad

pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su

encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o

Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas

paraestatales, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole.- Así mismo el

apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los

siguientes puntos.- I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como

de recibir el original de la (s) cédula (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el

original del formato RFC-1 .- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando

los socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus

obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cédulas del Registro Federal de

Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de trámites y declaraciones

presentadas.- III.- Solicitar información general sobre declaraciones y trámites

presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago.- IV.- Tramitar y

solicitar compensaciones y devoluciones de impuestos a favor de la sociedad.- V.-

Negociar cualquier Impuesto en deuda, así como Créditos y Sanciones.- VI.-

Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y

Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorias; así también de recursos de

revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga

derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos

recursos.- Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así

como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles

sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos.- I.- Tramitar completamente

la licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio

comercial del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de

giro y cambios de domicilio.- II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la

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SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su

giro.- III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia

o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio

fiscal de la sociedad.- Ejercer poder amplio ante le INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos:- I.- Dar de alta a la sociedad, a sus

trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la

documentación respectiva.- II.- Tramitar y recibir altas, bajas y modificaciones de

salario de los trabajadores de la sociedad.- III.- Negociar representando a la

sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de

pago.- IV.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier asunto

relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL ESTADO o similares de cualquier otro estado de la República

Mexicana, sobre los siguientes puntos.- I.- Dar de alta a la sociedad así como de

recoger la documentación respectiva.- II.- Hacer cambios de domicilio de la

sociedad, del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de trámites y pagos

presentados, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar

la baja y/o suspensión de actividades.- III.- Representar a la sociedad en general

sobre cualquier asunto relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio

en general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo

ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos:- I.- Dar de alta; de baja, hacer

cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la

sociedad así como de sus respectivos empleados.- II.- Representar a la sociedad en

general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia.- Representar a la

sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen

pagos, gestionen importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos

fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación otorguen finiquitos,

presenten escritos y documentos, solicite términos ordinarios, extraordinarios y

supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen

peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,

sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,

celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan

adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,

estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad

inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia.- PODER

GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del

artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar, enajenar,

hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con la más

amplias facultades de dominio.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS Y OPERACIONES

DE CREDITO. Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9º noveno, 10º

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décimo y 85º octogésimo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier

clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con Instituciones de

Crédito, Compañias Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar préstamos; así como

depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,

pagar, avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier

tipo de chequeras, valores administrativos, acciones, obligaciones, Títulos de

Crédito o Títulos-Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre

valores; girar, endosar, aceptar, librar, protestar títulos de crédito.- FACULTADES

PARA OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.-

El apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o

sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aun aquellos que no los hubiese

conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo2207 dos mil doscientos

siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles

vigentes en todos los Estados de la República Mexicana, incluyendo el Artículo 2554

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para

revocar los poderes que se hayan otorgado.- VIGÉSIMA QUINTA. Los poderes

mencionados en a cláusula anterior podrán ejercitarse exclusivamente por el

Presidente del Consejo de Administración y/o por el Consejo de Administración

cuando éste actúe e forma colegiada, por lo que ningún otro miembro del consejo de

administración podrá, individual o separadamente, ejercitar los poderes arriba

mencionados salvo por autorización expresa de la Asamblea de Accionista s.-

CAPITULO IX.- FUNCIONARIOS.- VIGÉSIMA SEXTA. El director general deberá

ser designado por los accionistas. Los accionistas designarán adicionalmente a un

Secretario de la sociedad, quien en su caso, no tendrá que ser miembro del consejo

de administración. La asamblea de accionistas o el consejo de administración a su

discreción, podrá designar uno o más funcionarios quienes podrán ser o no

accionistas o consejeros, y que gozarán de las facultades que expresamente se les

confieran.- CAPITULO X.- VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.- VIGÉSIMA SÉPTIMA.

La vigilancia de la sociedad estará confiada a uno o varios comisarios designados

por la asamblea de accionistas. Estos podrán ser o no accionistas y tendrán los

derechos y obligaciones que les confieren los artículos 166 (ciento sesenta y seis) y

siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los comisarios durarán en

su cargo un año, o hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen

posesión de sus cargos. La asamblea de accionistas podrá designar a la vez uno o

varios comisarios suplentes, que podrán ser o no accionistas, para sustituir a los

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comisarios propietarios en sus faltas temporales o permanentes. En la asamblea de

accionistas en que se designen uno o más comisarios, cada accionista o grupo de

accionistas que posea por lo menos un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones

emitidas por la sociedad tendrá el derecho de designar un comisario y su suplente.-

Las siguientes personas no podrán ser comisarios de la sociedad.- i. Las personas

que de acuerdo a la ley estén inhabilitadas para ejercer el comercio;- II. IILos

empleados de la sociedad;- III. Los empleados de las sociedades que sean

accionistas de esta sociedad, que sean tenedores del 25% (veinticinco por ciento) o

más del capital social; y.- IV. Los empleados de las sociedades en que esta

sociedad sea propietaria de más del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social.-

V. Los parientes de los administradores en los términos de la fracción tercera III del

artículo 165 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- CAPITULO XI.-

ESTADOS FINANCIEROS.- VIGÉSIMA OCTAVA. De acuerdo con lo establecido

desde el Artículo ciento setenta y dos (172) hasta el Artículo ciento setenta y siete

(177) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los administradores de la

sociedad prepararán un informe anual que contendrá la información indicada en el

Artículo ciento setenta y dos (172) de dicha ley, así como el informe del comisario

según el párrafo IV del Artículo ciento sesenta y seis de la ley mencionada.-

VIGÉSIMA NOVENA. Salvo cuando la asamblea determine otra cosa, la sociedad

deberá repartir periódicamente sus utilidades netas, por lo menos anualmente, como

dividendo entre sus accionistas, después de que los siguientes montos se hayan

deducido.- i) Las cantidades necesarias para pagar el impuesto sobre la renta y

otras contribuciones.- ii) Una cantidad que no sea inferior al cinco por ciento, para la

creación del fondo de reserva legal hasta que éste alcance, por lo menos, la quinta

parte del capital social.- iii) Cualquier cantidad que la asamblea estime razonable y

necesaria para las necesidades futuras de capital con vista a los gastos de

operación y de inversión.- CAPITULO XII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD.- TRIGÉSIMA. La sociedad se disolverá en los casos enumerados en el

artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 (doscientos treinta y dos) de dicha ley.-

TRIGÉSIMA PRIMERA. Después de la resolución de la asamblea extraordinaria de

accionistas para disolver y liquidar la sociedad, la asamblea deberá nombrar uno o

varios liquidadores y ordenará registrar su nombramiento en Registro Público de

Comercio correspondiente. Los miembros del consejo de administración continuarán

ejerciendo las funciones inherentes a sus cargos hasta en tanto quede inscrito en el

Registro Público de Comercio el nombramiento del ( de los) liquidador(es). Sin

embargo, el o los miembros del consejo de administración no podrán iniciar nuevas

operaciones una vez que la asamblea haya aprobado la resolución para disolver y

liquidar la sociedad o después de que se hubiere comprobado la existencia de una

causa legal de disolución. Además, durante la liquidación de la sociedad, los

liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que el consejo de

administración. Los comisarios representarán a la sociedad de la misma manera

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que durante el término normal de vida de la misma.- TRIGÉSIMA SEGUNDA. La

liquidación de l a sociedad deberá sujetarse a lo dispuesto por el Capitulo XI

( Décimo Primero) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por uno o más

liquidadores nombrados por la Asamblea.- CAPITULO XIII.- SOLUCION DE

CONTROVERSIAS.- TRIGÉSIMA TERCERA. Cualquier controversia que se suscite

en la interpretación y ejecución de los presentes Estatutos Sociales, así como entre

la sociedad y sus socios, o bien entre los socios entre sí, siempre respecto de la

sociedad, será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por un árbitro

nombrado conforme a este Reglamento; en cuanto al fondo, el árbitro deberá aplicar

derecho mexicano; el procedimiento arbitral se llevará a cabo en el Distrito Federal

ciudad de México, y el idioma en que deberá desarrollarse será el Español. No

obstante lo anterior, las partes involucradas, atendiendo a la naturaleza y magnitud

de la controversia en cuestión, podrán pactar por escrito y de común acuerdo, que

determinada controversia sea resuelta mediante otro procedimiento, ya sea de

mediación, conciliación o arbitraje; dicho pacto deberá constar en escrito privado

ratificado ante fedatario público.- FIRMAN PARA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

LOS SEÑORES ACCIONISTAS.- Cuatro firmas ilegibles.- A máquina.- JOSPE

MARTINEZ GUITRON.- ELENA CHANTAL BRUN JAVELOLY DE MARTINEZ.-

JUAN JOSE MARTINEZ BRUN.- LORENZA MARTINEZ BRUN DE MAYTORENA.-

P E R S O N A L I D A D.- La compareciente señorita Licenciada MONICA SABINA

VAZQUEZ MEADE, me acredita el carácter y facultades con que comparece con la

presente Acta de Asamblea a protocolizar y la legal existencia de su representada,

con la siguiente documentación.- 1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- “Con primer

testimonio de la escritura pública número 16,907 dieciséis mil novecientos siete,

otorgada en esta ciudad, el día 6 seis de Noviembre de 1989 mil novecientos

ochenta y nueve, ante el suscrito Notario, los señores Ingeniero José Martínez

Guitrón, por su propio derecho y como Director General de “Grupo Mak”, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Ingeniero Jorge Martínez Güitrón, Ingeniero Guillermo

Martínez Guitrón e Ingeniero Eduardo Martínez Guitrón, constituyeron

“PRODUCTOS DILOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. De

dicha escritura, copio e lo conducente lo siguiente: “... CONSTITUCIÓN.-

DENOMINACIÓN.- PRIMERA.-...SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad será la

ciudad de Guadalajara, Jalisco, ...TERCERA.- La duración de la sociedad será de

99 noventa y nueve años;... OBJERO.- CUARTA.- El objeto de la Sociedad será: a).

La fabricación, elaboración, manufactura, transformación, industrialización, envase,

empaque y envoltura de toda clase de alimentos, productos químico farmacéuticos,

o artículos de consumo humano, por cuenta propia o ajena, dentro de la República y

fuera de ella.- b) Comprar, vender, poseer, disponer, comercializar toda clase de

bienes, sustancias, insumos, materias primas, y toda clase de artículos que estén en

el comercio.- c).- La suscripción de toda clase de títulos de crédito; garantizar

obligaciones propias o de terceros, con o sin contraprestación.- ....EXTRANJERIA.-

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QUINTA.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación

social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo,

alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a

adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones,

contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde

ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor

la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por

reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación

cancelada”.- SEXTA.- El capital social es variable con un mínimo fijo de

$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)

representado por 1,000 (un mil) acciones de la SERIE “A”, sin derecho a retiro, con

valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. El capital máximo autorizado es

ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por

acciones nominativas de la SERIE “B” o de series subsecuentes con derecho a

retiro, con valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una . ..... DECIMA.- El consejo

de Administración de la Sociedad tendrá las facultades que sean necesarias para

realizar los objetos sociales especificados en la Cláusula Tercera de los Estatutos

Sociales. En consecuencia, estará investido con la amplitud de facultades que a los

mandatarios con poder general judicial para pleitos y cobranzas, y para actos de

administración y de dominio, conceden los tres primeros párrafos del Artículo 2475

(dos mil cuatrocientos setenta y cinco) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito

Federal, con todas aquellas facultades especiales que requieran poder o cláusula

especial, mencionándose de manera enunciativa las siguientes:- I.- Para desistirse

de toda clase de acciones y recursos, aún del juicio de amparo.- II.- Para transigir.-

III.- Para comprometer en árbitros. IV.- Para articular y absolver posiciones. V.- Para

hacer cesion de bienes.- VI.- Para Recusar.- VII.- Para hacer y recibir pagos.- VIII.-

Presentar querellas y desistirse de ellas.- IX.- Conferir poderes generales,

especiales y revocarlos.- X.- Para comparecer ante toda clase de entidades

oficiales y descentralizadas. Con facultades expresas para representar a la Empresa

como Patrón ante todo tipo de Autoridades Laborales, ya sean Federales o

Estatales, compareciendo a todo tipo de audiencias en que se requiera la presencia

personal del patrón ante dichas autoridades.- XI.- Para suscribir con cualquier

carácter títulos de crédito.- DECIMA PRIMERA.- El consejo podrá nombrar

Funcionarios y Apoderados que tendrán las facultades que consten en el Mandato

que les sea otorgado por esos órganos.- DECIMA SEGUNDA.- El cargo de

consejero será personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes,

garantizará su gestión con fianza o depósito de $5000. (cinco mil pesos), en dinero

en efectivo o en fianza.- DECIMA TERCERA.- Los Consejeros continuarán en el

desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que

hubieran sido electos, mientras no se haga nuevo nombramiento y el designado no

tome posesión de su cargo.- DECIMA CUARTA.- La vigilancia de la Sociedad estará

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a cargo de un Comisario que podrá ser o no accionista. ... y garantizará su gestión

con fianza o depósito de $5000 (cinco mil pesos).- DECIMA QUINTA.- Cada año se

practicará un Balance y de las utilidades que resulten se destinará cuando menos

un 5% (cinco por ciento) para el fondo de reserva hasta que éste alcance a la quinta

parte del capital social. Cuando disminuya por cualquier motivo será reconstituido de

la misma manera.- .... DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho

en la participación de utilidades y concurrirán de igual manera en a pérdida hasta

donde alcance el capital que representa.- VIGÉSIMA.- La Asamblea General de

Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán

cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione

directamente la Asamblea.- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de

Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la

clausura del ejercicio social y se ocupará de los asuntos incluidos en la Orden del

Día y en el artículo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGÉSIMA SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se

reúnen para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 (ciento

ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA

TERCERA.- La convocatoria se hará por el consejo de Administración o por el

Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184

(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado o en otro de la clausura del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La

Asamblea de Accionistas fijará los emolumentos de los integrantes del Consejo de

Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de

reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades líquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual en la

participación de utilidades y concurrirán de igual manera en la pérdida hasta donde

alcance el capital que representan.- VIGÉSIMA.- La Asamblea General de

Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones serán cumplidas

por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione directamente la

Asamblea.- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de Accionistas serán

Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos

una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la clausura del ejercicio

social y se ocupará de los asuntos incluidos en la Orden del Día y en el artículo 181

(ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA

SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para tratar

cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de

la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA TERCERA.- La convocatoria

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se hará por el Consejo de Administración o por el Comisario, salvo lo dispuesto en

los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento

ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La convocatoria

deberá publicarse en el periódico oficial del Estado o en otro de circulación diaria de

los que se editan en la ciudad de Guadalajara, por lo menos con 15 (quince) días de

anticipación. Podrá celebrarse validamente una Asamblea de Accionistas sin la

publicación de la convocatoria, si en ella está representada la totalidad de las

acciones en el momento de la votación.- VIGÉSIMA CUARTA.- Para que una

Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar

representado por lo menos, la mitad del capital social y sus resoluciones serán

válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes.- En las Asambleas

Extraordinarias deberá estar representado por lo menos el 75% (setenta y cinco por

ciento) del capital social y las resoluciones serán validas cuando se tomen por los

votos de las acciones que representen la mitad del capital social.- VIGÉSIMA

QUINTA.- Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pudiere celebrarse el día

señalado para la reunión, se hará segunda convocatoria y en la junta se resolverá

sobre los asuntos indicados en la Orden del Día. Si se trata de Asamblea Ordinaria,

podrá celebrarse validamente independientemente del número de acciones

representadas, y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los

presentes. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán por

el voto favorable del número de acciones que representen la mitad del capital social,

sin que se requiera un quórum especial de asistencia.- VIGÉSIMA SEXTA.- Los

accionistas podrán representarse en las Asambleas por mandatario, bastado carta

poder. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo o a falta de

éste por la persona que comisionen directamente los accionistas.- VIGÉSIMA

SÉPTIMA.- El Presidente nombrará un Escrutador de entre los Accionistas

presentes. ... Las Actas de Asamblea se asentarán en el Libro respectivo y deberán

ser firmadas por el Presidente, el Secretario, el Escrutador y el Comisario si

concurre este.- VIGÉSIMA OCTAVA.- La Sociedad se disolverá por las causas que

señale el Artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGÉSIMA NOVENA.- Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.

La Asamblea de Accionistas nombrará uno o mas liquidadores, ...”- La anterior

escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 59-60 cincuenta y

nueve, guión, sesenta, del Tomo 348 trescientos cuarenta y ocho, Libro primero del

Registro de Comercio, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

Guadalajara, Jalisco.- 2.- REFORMA DE ESTATUTOS.- “ESCRITURA NUMERO

21,434 VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- TOMO NUMERO

166 CIENTO SESENTA Y SEIS.- LIBRO III TERCERO.- En la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a los 24 veinticuatro días del mes de Abril de 1996 mil

novecientos noventa y seis, ocurre ante mí, Licenciado LORENZO GARCIA

GARCIA MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta Municipalidad, el

señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de

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Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “PODUCTOS DILOX”

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, formaliza reforma y adición a las

Cláusulas SEXTA, SÉPTIMA Y NOVENA de los Estatutos Sociales ... y, solicita la

protocolización correspondiente, en los términos de las siguientes C L A U S U L A

S : PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter

de Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada

en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis

de Marzo de 1996 mil novecientos noventa y seis, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de su representada, ...SEGUNDA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, reforma la

Cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo tendrá y surtirá todos

sus efectos legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El Capital Social es

variable con un mínimo fijo de $1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 Moneda Nacional)

representado por 1,000 (Mil) acciones, comunes ordinarias, nominativas, sin

derecho a retiro, sin expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es

ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo será variable y estará

representado por acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas,

sin expresión de valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos

y obligaciones de carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley

General de Sociedades Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común

y las demás características que se establezcan en estos estatutos.- Las acciones

ordinarias o comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como

de su variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” Y

LA Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas

progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá

estar representado por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto

limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-

Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún título tendrán la facultad de

determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumento o reducciones de

capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos

sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos

de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por

ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-

De acuerdo a lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas

Ordinarias O Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomarán en cuenta

solamente en caso de que tengan derecho a votar en relación a las resoluciones de

que se trate.- Las acciones de la Serie “B” tendrán los mismos derechos

patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la

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percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de

cualquier Serie que conservará en tesorería para entregarse a medida que se

realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo

establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y

por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente

el suscriptor o adquiriente no será considerado como accionista de la sociedad”.-

TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter

de Delegado Especial de la Asamblea que representa, reforma el primer párrafo de

la Cláusula SÉPTIMA de los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que en lo sucesivo quede

redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA.- Las acciones serán nominativas y

conferirán iguales derechos dentro de la misma serie. Los títulos representativos de

las acciones estarán enumerados progresivamente ...”-CUARTA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter y facultades con que comparece

en el presente instrumento, reforma la Cláusula NOVENA de los Estatutos Sociales

de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para

que en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera: NOVENA... “La

administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración

formado hasta por 5 cinco consejeros propietarios y hasta por 3 tres consejeros

suplentes, los cuales no requerirán ser accionistas de la sociedad. La elección de

los miembros del Consejo de Administración se realizará de la siguiente manera: a)

Los accionistas de la Serie “A” podrán nombrar 4 cuatro Consejeros y dos

suplentes, los que fungirán como consejeros propietarios en ausencia de estos.- b)

Los accionistas de la Serie “B” podrán nombrar un consejero titular y un consejero

suplente.- Cada accionista o grupo de accionistas cuya participación en dicha serie

represente un 25% veinticinco pro ciento del capital social de la Sociedad tendrán

derecho a nombrar un consejero”.- QUINTA.- En los términos de las cláusulas que

anteceden, el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,

cumple con la encomienda de su representada, haciendo constar que en virtud de

las presentes modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales de la Sociedad, las

emisiones efectuadas de acciones de la Serie “B”, por este hecho, contendrán los

derechos, obligaciones y limitaciones que se establecen en las reformas contenidas

en la presente escritura, teniendo los efectos subsecuentes a partir de la presente

protocolización y, asimismo, que con la salvedad de las cláusulas reformadas o

adicionadas en este instrumento su representada continuará rigiéndose por los

Estatutos Sociales en vigor, solicitando se inserte en el texto de la presente

escritura, el Acta protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA...”- La anterior escritura

se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 362 trescientos sesenta y dos

del Tomo 599 quinientos noventa y nueve del Libro Primero del Registro Público de

Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- 3.- AUMENTO DE CAPITAL.-

“ESCRITURA NUMERO 22,619 VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DICINUEVE.- ...

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1º. Primero del mes de Diciembre de

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1997 mil novecientos noventa y siete, ocurre ante mí, Licenciado LORENZO

GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta

Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como

Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, formaliza

aumento al capital social, fijo y variable, la reforma de la cláusula Sexta de los

Estatutos Sociales de su representada, exhibiendo al efecto, un ejemplar del acta

para su protocolización, en los términos de las siguientes.- CLAUSULAS:

PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de

Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada

en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 16:00 dieciséis horas del día 6 seis de

Enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, hace constar

el aumento al capital social de su representada en su parte fija, en la cantidad de: $

50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, representado por 100,000

CIEN MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias de la Serie “A” sin expresión

de valor y por consiguiente, reforma la Cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo

sucesivo surtirá todos sus efectos legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El

Capital Social es variable con un mínimo fijo de $51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL

PESOS 00/100 M.N.) representado por 101,000 (CIENTO UN MIL) acciones,

comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro, sin expresión de valor

nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso, el capital social que

exceda al mínimo será variable y estará representado por acciones con derecho a

retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, y cada una

conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de carácter económico y

corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades Mercantiles sean

inherentes a la acción ordinaria o común y las demás características que se

establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o comunes representativas

del capital social, tanto de su parte fija como de su variable, indistitnamente, podrán

estar divididas en dos series: La Serie “A” y la Serie “B” y las emisiones

subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas progresivamente para su

identificación.- La parte variable del capital social podrá estar representado por

acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto limitado, con las

características que determine la Asamblea General de Accionistas.- Los accionistas

de las Acciones Serie “B” por ningún título tendrán la facultad de determinar el

manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de capital, emisión

o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos sociales.- No

obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos de los titulares

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de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por ellos mismos

reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195

ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. De acuerdo a

lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” tendrán los mismos derechos

patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la

percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de

cualquier Serie que conservará en tesorería para entregarse a medida que se

realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo

establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y

por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente

el suscriptor o adquiriente no será considerado como accionista de la sociedad”.-

TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter

con que comparece en representación de la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su representada, en la parte

variable del mismo, en la cantidad de: $2’795,074.00 (DOS MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, 00/100

MONEDA NACIONAL), mediante la emisión de 5’590,148 CINCO MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO acciones nominativas,

comunes u ordinarias, de la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras,

Alejandra Martínez de Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín

del Campo, y Elena Chantal Brun de Martínez, previas renuncias de los demás

accionistas, “Grupo Mak”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de

su representante y los señores Jorge Martínez Guitrón, José Martínez Guitrón,

Guillermo Martínez Guitrón, Eduardo Martínez Guitrón, Lorenza Martínez Brun, Juan

José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, de su dereho para suscribir dichas

acciones representativas de aumento al capital, tanto fijo a que se refiere la cláusula

segunda anterior, como al variable de la sociedad, conforme a la Ley y los Estatutos

Sociales, quedando suscritas la totalidad de las acciones representativas del

aumento al capital social, fijo y variable, que pagan mediante la capitalización a su

favor de la parte de dicha cuenta de aportaciones para futuros aumentos que cubra

dicha cantidad, quedando en consecuencia suscrito y pagado en su totalidad el

aumento al capital social, es decir fijo y variable, en los siguientes términos:

SUSCRIPTOR.- CANTIDAD ACCIONES POR SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- $1,422,537.00.- 2,845,074.- Teresa Martínez de Robles.- $474,179.00.-

948,358.- Alejandra Martínez de Dau.- $474,179.00.-948,358.- Patricia Martínez de

Martín Del Campo.- $ 474,179.00.- 948,358.- TOTAL: $ 2,845,074.00.- 5,690,148.-

... CUARTA.- El Delegado Especial que comparece y formaliza los acuerdos de la

Asamblea Protocolizada en los términos de la cláusula Primera que antecede, hace

constar que la totalidad del aumento al Capital Social de su representada, queda

suscrito por los accionistas indicados... QUINTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO

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GOMEZ ROTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento,

cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las

cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del

documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.-...”- La anterior escritura se

encuentra debidamente registrada bajo inscripción 106 ciento seis del Tomo 715

setecientos quince del Libro Primero del Registro Público de Comercio de la ciudad

de Guadalajara, Jalisco.- 4.- AUMENTO DE CAPITAL EN SU PARTE VARIABLE Y

ESTRUCTURA ACTUAL.- “ESCRITURA NUMERO 22,624 VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1º.

Primero del mes de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, yo,

Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario público número 27

veintisiete de esta Municipalidad, hago constar protocolización de un ejemplar de

una Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por los Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

documento que exhibe el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea, quien formaliza

los acuerdos de su representada, en cuanto aumento al capital social de la

sociedad, en su parte variable y estructura actual a la fecha de la celebración de la

Asamblea, de la totalidad de su Capital Social, al efecto solicita la protocolización

del ejemplar del Acta que exhibe y a tal fin otorga las siguientes.- C L A U S U L A S

: PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter

de Delegado Especial y en representación de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10.00 diez horas

del día 4 cuatro de agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la

protocolización de un ejemplar del acta de la asamblea que representa, mismo que

exhibe en este acto,... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su

representada, en la parte variable del mismo, en la cantidad de: $2’240,000.00

(DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 MONEDA

NACIONAL), mediante la emisión de 4’480,000 CUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias, de

la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras, Alejandra Martínez de

Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín del Campo, y Elena

Chantal Brun de Martínez, previa renuncia de los demás accionistas “Grupo Mak”,

Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, Lorenza

Martínez Brun, Juan José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, para suscribir

dichas acciones representativas del aumento al capital variable de la sociedad,

renunciando así al derecho que les concede la Ley y los Estatutos para suscribir las

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acciones que se mencionan en la proporción que les correspondía, quedando

suscrita la totalidad de acciones representativas del aumento al capital social en su

parte variable en los términos indicados y se obligan a pagarlo en un periodo no

mayor de 90 noventa días a partir de la fecha de la Asamblea que se protocoliza, en

los siguientes términos: SUSCRIPTOR.- CANTIDAD.- ACCIONES POR

SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de Martínez..- $ 1,120,00.00.- 2,240,000.- Teresa

Martínez de Robles.- $373,334.00.- 746,668.- Alejandra Martínez de Dau.-

$373,333.00.-746,666.- Patricia Martínez de Martín Del Campo.- $ 373,333.00.-

746,666.- TOTAL: $ 2,240,000.00.- 4,480,000.- (Suscriptor.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- Cantidad.- Un millón ciento veinte mil pesos.- Acciones por suscribir.- Dos

millones doscientas cuarenta mil.- Suscriptor.- Teresa Martínez de Robles.-

cantidad.- trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos.- acciones

por suscribir.- setecientos cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y ocho.-

suscriptor.- Alejandra Martínez de Dau.- cantidad.- Trescientos setenta y tres mil

trescientos treinta y tres pesos.- acciones por suscribir.- setecientas cuarenta y seis

mil seiscientas sesenta y seis.- suscriptor.- Patricia Martínez de Martín del Campo.-

cantidad.- trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- acciones

por suscribir.- setecientas cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y seis.- total:

cantidad.- dos millones doscientos cuarenta mil pesos acciones por suscribir.- cuatro

millones cuatrocientas ochenta mil).- el Delegado especial que comparece y

formaliza los acuerdos de la Asamblea protocolizada hace constar que el aumento

de capital social decretado por su representada quedó suscrito por los accionistas

indicados en la proporcional acabada de listar y, en consecuencia, la totalidad del

capital de la sociedad queda estructurado íntegramente, en los términos aprobados

por la asamblea que se protocoliza, en la siguiente forma: ACCIONES DEL

CAPITAL.- ACCIONISTAS.- Serie “A”.- Fijo.- Variable.- Serie “B”.- Fijo.- Variable.-

Grupo Mak, S.A. de C.V.- 996.- 0.- 8,179,965.- Alejandra Martínez de Dau.-

16,667.- 4,078,357.- 0.- 0.- Patricia Martínez de Martín del Campo.- 16,667.-

4,078,357.- 0.- 0.- Teresa Martínez de Robles.- 16,668.- 4,078,360.- 0.- 5.- Juan

José Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Lorenza Martínez de Maytorena.- 0.-

2,000,000.- 0.- 0.- Alberto Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Elena Chantal Brun

de Martínez.- 50,002.- 6,235,074.- 0.- 5.- Subtotal 101,000.- 24,470,148.- 0

8,179,975.- TOTAL DE ACCIONES 32,751,123.- (Accionistas.- Grupo Mak,

Sociedad Anónima de Capital Variable.- Serie “A”.- Fijo.- Novecientos noventa y

seis.- Variable..- cero.- serie “B”.- Fijo.- cero.- variable.- ocho millones ciento setenta

y nueve mil novecientos sesenta y cinco.- Alejandra Martínez de Dau.- Serie “A”.-

Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete.- Variable.- cuatro millones setenta y

ocho mil trescientos sesenta y siete.- serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cero.- Patricia

Martínez de Martín del Campo.- serie “A”.- Fijo.- dieciséis mil seiscientos sesenta y

siete.- Variable.- cuatro millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.-

serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cero.- Teresa Martínez de Robles.- Serie “A”.- Fijo

dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho.- variable.- cuatro millones setenta y ocho

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mil trescientos sesenta.- serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cinco.- Juan José Martínez

Brun.- serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.-

variable.- cero.- Lorenza Martínez de Maytorena.- serie “A”.- Fijo.- cero.- variable.-

dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.- variable.- cero.- Alberto Martínez Brun.- Serie

“A”.- Fijo.- cero.- variable.- dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.-variable.- cero.-

Elena Chantal Brun de Martínez.- serie “A”.- Fijo.- cincuenta mil dos.- variable.- seis

millones doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro.- serie “B”.- Fijo.- cero.-

variable.- cinco.- subtotal.- serie “A”.- fijo.- ciento un mil.- variable.- veinticuatro

millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y ocho.- serie “B”.- fijo.- cero.-

variable.- ocho millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco.-

TOTAL DE ACCIONES.- Treinta y dos millones setecientos cincuenta y un mil ciento

veintitrés).- TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con

el carácter con que comparece en representación de la Asamblea General Ordinaria

de Accionistas que se protocoliza, cumple los acuerdos de la Asamblea que

representa en los términos de las cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en

esta escritura, el texto del documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.-...”-

La anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 105

ciento cinco del Tomo 715 setecientos quince del Libro primero del registro público

de comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- 5.- CAMBIO DE

DENOMINACIÓN.- “ESCRITURA NUMERO 24,004 VEINTICUATRO MIL

CUATRO.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26 veintiséis días del mes

de Enero del año 2000 dos mil, yo Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA

MENDEZ, Notario Público numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, hago

constar, el cambio de denominación social de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo sucesivo se denominará “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, previo permiso

concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y, por lo tanto la reforma a la

CLAUSULA PRIMERA de los estatutos sociales de la sociedad, modificaciones

aprobadas en la asamblea general extraordinaria de accionistas, que en este acto

representa su Delegado especial señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, quien

exhibe un ejemplar del acta de la Asamblea que representa y el permiso que se

inserta más adelante en este instrumento; al efecto, solicita la protocolización

correspondiente en los términos de las siguientes CLAUSULAS:- PRIMERA.- El

señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, en su carácter de Delegado Especial de

asamblea general extraordinaria de accionistas de “PRODUCTOS DILOX,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a las 17.00 diecisiete horas del día 24 veinticuatro del mes de

Noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, solicita la protocolización de

un ejemplar del acta de la asamblea que representa, mismo que exhibe en este

acto, manifestado que se encuentra firmado por el Presidente de la asamblea, señor

licenciado Fernando Maytorena Martínez Negrete, y por el secretario de la misma,

señor licenciado Ignacio Robles Palomar, con su correspondiente lista de asistencia

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anexa, firmada por los concurrentes a la asamblea o sus representantes, así como

por los escrutadores designados pata la misma, señor arquitecto Juan José

Martínez Brun y señora Teresa Martínez de Robles, documentos que el

compareciente ratifica en todos sus términos y el notario autorizante da fe tener a la

vista, agregándolos al Libro VIII Octavo de documentos del tomo 180 ciento ochenta

del protocolo corriente a su cargo, con el número 778 setecientos setenta y ocho.-

SEGUNDA.- El señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, con el carácter con que

comparece y cumplimiento de los términos resueltos por su representada, reforma la

cláusula PRIMERA de los Estatutos sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente a la denominación social de la

sociedad, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción y surtirá todos sus

efectos legales e los siguientes términos:- “PRIMERA.- La sociedad se denominará

“LA PORCION”. Dicha denominación al emplearse, irá seguida de las palabras

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. de C.V.-

...ACTA PROTOCOLIZAD...”- La anterior escritura se encuentra debidamente

registrada bajo inscripción 59 cincuenta y nueve, del tomo 348 trescientos cuarenta

y ocho, del libro primero del registro público de comercio de la ciudad de

Guadalajara, Jalisco.- En los términos del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del

Notariado del estado de Jalisco en vigor, dejo agregada copias fotostáticas

debidamente certificadas de las anteriores escrituras, en el libro IX noveno de

documentos, del tomo 187 ciento ochenta y siete, del protocolo corriente a mi cargo,

con los numeros del 1143 mil ciento cuarenta y tres al 1147 mil ciento cuarenta y

siete.- REGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- Hice del conocimiento de la otorgante el

contenido del artículo 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil del Estado de

Jalisco, que textualmente dice:- En los poderes generales judiciales, bastará decir

que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al

poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde

su principio hasta su fin; Siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes

requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades

que se confieran con su carácter de especialidad.. Este tipo de poderes solo podrá

otorgarse a personas que tengan el titulo de abogado, licenciado en derecho o a

quien no tenga ese carácter se encuentre asesorado necesariamente por

profesionales del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el

apoderado, en todos los trámites judiciales.- En los poderes generales para

administrar bienes, bastara decir que se otorgan con ese carácter, para que el

apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes

generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se

confieren con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades

de propietario, en lo relativo a los bienes como en su defensa.- El Articulo 2554 dos

mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, en lo conducente dice: En

los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas bastara decir que se otorgan con

todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial

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conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los

Poderes Generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese

carácter, para que el Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En

los Poderes Generales para ejercer Actos de Dominio, bastara que se den con ese

carácter, para que el Apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a

los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando

se quisieran limitar en los tres casos antes indicados las facultades de los

Apoderados se consignaran las limitaciones o los Poderes serán especiales.- F E N

O T A R I A L: YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: a).- Que conozco a la

compareciente, conceptuándola con capacidad y habilidad para el otorgamiento de

la presente escritura por no constarme nada en contrario.- b).- Que todo lo

relacionado e inserto concuerda con su original.- c).- Que el carácter con que

comparece no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna y que su

representada goza de plena capacidad jurídica hasta la fecha de firma de la

presente escritura, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad.- d).- Que en el

ejemplar de la Asamblea protocolizada, obran asentados los datos de Registro

Federal de Contribuyente de los accionistas de la Sociedad, siendo los accionistas

también Sociedades Anónimas, de las que dejo agregadas sus cedulas de

identificación fiscal, en el Libro V Quinto de Documentos del Tomo 187 ciento

ochenta y siete, del protocolo a mi cargo, con el numero 385 trescientos ochenta y

cinco.- e).- Que por sus generales la compareciente manifestó ser; mexicana por

nacimiento, mayor de edad, soltera, profesionista, originaria y vecina de esta ciudad

de Guadalajara, Jalisco, nacida el día 29 veintinueve de Agosto 1974 mil

novecientos setenta y cuatro, con domicilio en la Avenida López Mateos Norte

numero 477 cuatrocientos setenta y siete, 6º Sexto Piso en esta Ciudad.- f).- Que en

relación al pago del Impuesto sobre la Renta, manifestó la compareciente:

encontrarse al corriente, tanto ella en lo personal como la Sociedad que representa,

sin comprobarlo.- Leída la anterior escritura por mi el Notario a su otorgante y

advertida de su alcance y consecuencias legales y necesidad de su registro, se

mostró conforme con su contenido, la ratifico y firmo a la 18.30 dieciocho horas

treinta minutos del mismo día y mes de su fecha.- Autorizo en la misma fecha la

presente escritura una vez firmada por el compareciente.- Doy Fe.- Firmado.- Una

firma ilegible.- Firmado.- L. G. García.- Rubrica.- El Sello de Autorizar.- ES COPIA

QUE CERTIFICO CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL.- DE DONDE SE

COMPULSO.- DOY FE.- SE EXPIDE A SOLICITUD DE LA SEÑORITA

LICENCIADA MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE EN U CARÁCTER DE

DELEGADA ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA

SOCIEDAD DENOMINADA “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE.- VA EN (29) VEINTINUEVE HOJAS IMPRESAS POR AMBAS CARAS.-

GUADALAJARA, JALISCO A LOS (27) VEINTISIETE DIAS DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO 2002 DOS MIL DOS.- FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR.----------------------------

=== INSERTO DOS.- REGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- CODIGO CIVL PARA EL

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ESTADO DE NAYARIT.- ARTICULO 1,926.- El presente poder se otorga conforme

a lo que establece el artículo 1,926 del Código Civil para el Estado de Nayarit, cuyo

tenor literal es el siguiente: Artículo 1,926.- En todos los poderes generales para

pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades

generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que

se entiendan conferidas sin limitación alguna. En los poderes generales para

administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter para que el

apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales

para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el

apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como

para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar,

en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignaran

las limitaciones o los poderes serán especiales. Los notarios insertaran este articulo

en los testimonios de los poderes que otorguen.------------------------------------------------

--- ES PRIMER TESTIMONIO que expido para usos de la sociedad mercantil

denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el

cual concuerda fielmente con el original que obra en el protocolo a mi cargo, y va en

estas 93 noventa y tres fojas útiles debidamente cotejas y rubricadas por el suscrito

Notario.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

---En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 18 dieciocho días de

junio del 2003 dos mil tres.-----------------------------------------------------------------------------

LIC. TEODORO RAMIREZ VALENZUELA NOTARIO TITULAR

-------------------------------------------PERSONALIDAD---------------------------------------------

--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor

Ingeniero José Martínez Güitrón, me acredita la existencia de su representada, así

como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas

en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación con que acredita

facultadas amplias de administración y dominio, y con fundamento en el artículo 88

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ochenta y ocho fracción VII séptima de la Ley del Notariado vigente en el Estado de

Nayarit, transcribiré en lo conducente en los testimonios que de la presente escritura

expida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Generales del compareciente.------------------------------------------------------------------

JOSE MARTINEZ GUITRON, mexicano, mayor de edad, casado, nacido en

Guadalajara, Jalisco el día 20 veinte de Febrero de 1939 mil novecientos treinta y

nueve, Industrial, con domicilio en Avenida López Mateos número 477 cuatrocientos

setenta y siete, sexto piso, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, quien

se identifica con su credencial para votar con fotografía número de folio 78392536

siete, ocho, tres, nueve, dos, cinco, tres, seis.----------------------------------------------------

--------------------------------------------Yo, el Notario,------------------------------------------------

------------------------------------------ certifico y doy fe:---------------------------------------------

--- I.- DOCUMENTOS.-----------------------------------------------------------------------------------

--- Que certifico que tuve a la vista los documentos presentados por el

compareciente, los cuales manifestó son auténticos.-------------------------------------------

--- II.- ADVERTENCIAS LEGALES.-----------------------------------------------------------------

--- De que le hice las advertencias de las consecuencias legales a que se hacen

merecedores los que se conducen con falsedad en declaraciones rendidas ante

notario público que comparezcan ante su fe y otorguen protesta de decir verdad;-----

--- III.- CERTIFICACIONES NOTARIALES.- Que en los términos de la fracción

novena del artículo 88 ochenta y ocho de la ley del notariado vigente en el Estado

de Nayarit: a).-Que identifique al compareciente, y a mi juicio con capacidad legal

para contratar y obligarse, ya que no observé en él manifestación evidente de

incapacidad legal y no tengo noticias de que esté sujeto a juicio de incapacidad civil;

b).- Que leyó por sí mismo el contenido de la escritura, explicándole su valor,

consecuencias y fuerza legal; c).- Que el compareciente se manifestó conforme con

el contenido de la escritura, y para constancia lo firmó y ratificó ante mí el mismo día

de su otorgamiento.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------