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PARTE SEGUNDA NOTAS ANALlTlCAS SOBRE LA RECOPILACION y ORDENACION DE LAS LEYES ECONOMICAS DE LA REPUBLlCA ARISTOCRATlCA DEL GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ

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PARTE SEGUNDA

NOTAS ANALlTlCAS SOBRE LA RECOPILACIONy ORDENACION DE LAS LEYES ECONOMICAS

DE LA REPUBLlCA ARISTOCRATlCADEL GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ

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PARTE SEGUNDA

NOTAS ANALíTICAS SOBRE LA RECOPILACiÓN YORDENACiÓN DE LAS LEYES ECONÓMICAS DE LA

REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA DURANTE EL RÉGIMEN DEL

GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ.

Al concluir la penosa guerra de independencia, generadora detremendos daños al aparato productivo de lospaises comprometidosen el proceso de la emancipación, se plantea la necesidad dereorganizar la administración pública, de darle los instrumentoslegales que contuvieren lasdisposiciones necesarias para imprimirunanueva estructura al Estado, determinar lasdistintas institucionesdel mismo, nombrar a losfuncionarios quehabrían de descargar sustareas, ademas de dotara la nueva entidad de los medios, recursosen dinero para pagar a sus empleados, y para cumplir con lasdistintas funciones que la constitución le asignaba a la NuevaRepública.

Al terminar la lucha por la independencia, la situación erasumamente grave al punto queel coronel Agustín Codazzi, señalabaque habíaocurrido durante lacontienda unaverdadera "hecatombedemográfica", pueshabía desaparecido untercio de la población, lacual se había agravado en la medida que la guerra avanzaba; seoscurecía el panorama además de las epidemias que azotaron alpaísen aquellos años, porel terremoto quecausó encima de dañosmateriales, trastornos en el ánimo público, en el optimismo que sehabíatrocado en desaliento frente a lascircunstancias de la NuevaEntidad Internacional y de la perspectiva de su desenvolvimientofuturo. Estos problemas fueron bastante graves. Estalargaguerra,devastadora, tuvo consecuencias nefastas para la economía, enespecial para la agricultura y el comercio. Durante las distintasetapas fueron ocurriendo confiscaciones de la propiedad, se produjotraspaso de las haciendas, también destrucción de infraestructuras,

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perono soloeso, se pierde también contacto conel mundo exteriorparticularmente con Europa nuestros antiguos centros de consumo.Venezuela se encontró sinsuficientes barcos paraconducir nuestrosproductos fuera y traer de retorno artículos necesitados. Esteaislamiento de Venezuela conel comercio exterior fue prolongado;a su término debió emprender la tarea de buscar nuevamentemercado a sus productos.

A esasdificultades debían agregarse problemas internos: faltade comunicaciones, destrucción y desaparición de capitales. Peroal intentarreestructurar la economía y el comercio, se dan cuentaque el Estado, ni los particulares podían hacerlo en plazo breve. 20

Lacrisis de 1828-1830, agravó más lasituación; la recuperaciónfue difícil, lenta; el signo depresivo solo seempieza a superar a partirde 1830. Las zonas más afectadas por la guerrafueron los vallesde Cumaná, Caracas y los de Aragua; también en los llanos sedesarticuló laeconomía y parte de la riqueza ganadera desapareció.A tal efecto, cabe mencionar la certificación emanadadel generalJoséAntonio Páez donde dejaconstancia de la destrucción de granparte de la riqueza pecuaria del Hato LaCandelaria, consumido porel ejercito libertadoren el estado Apure. Dice el general Páez losiguiente, en certificación otorgada a la propietaria de dichaunidadpecuaria: "José Antonio Páez, de los libertadores, general y jefe delos ejércitos de Colombia, Comandante general del departamentode Venezuela certifico: quedesde el año 1816, cuando fueocupadaesta provinciapor las tropasde mi cargose empezaron a extraer

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Ramón José Velásquez . Los Decretos del Presidente Páez, en Boletin delArchivo Histórico de la Contraloría General de la República. N° 2, Nov.1992, pago 185.."De 1830 a 1842 los ingresos fiscales apenas si alcanzaron la cantidad deBs.99.618.000,OO. El país, en cambio, salvo Puerto Cabello, carecía deverdaderos puertos; de vías de comunicaciones; de institutos asistenciales;de establecimientos educativos; sobre él pesaba una gran deuda y laagricultura y la ganaderfa aún no se había recuperado de las pérdidasinevitables es una laga etapa de turbulencias bélicas. No es posible olvidaren este cuadro dramático que los absolutistas habían hecho una querra detierra arrasada por cálculos y los patriotas por desesperación o necesidad."

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ganadosy bestias en grannúmero parael servicio y subsistencia deaquella del Hatotitulado la Candelaria Arenera, perteneciente a laSra. Maria Antonia Báez, habiendo continuado la extracción delmismo modo hasta que marchó el ejercito para la campaña deCarabobo de 1821: que es notorio, era uno de los más grandesHatosy de mejores animales, y queconel motivo indicado quedóenesqueleto, conceptuando por lo mismo que el mayornúmero de susanimales, se consumió en el ejército. Porlo tanto doy la presente enel cuartel generalde San Juan de Payara a 28 de enero de 1824 ­14 rubricado José Antonio Pász"."

Tal era el cuadro de dificultades. En mi libro Bolívar en laHistoria del Pensamiento Económico y Fiscal, expongo las medidasde emergencia quetuvoquetomarel Libertador a su regreso del Surparahacerle frente a losproblemas fiscales queestaba confrontandosu estupendo proyecto de integración Latinoamericana, concretadoen la República de la Colombia Bolivariana. Las adversidadesVenezolanas, lasdel inmenso y extraordinario Ensayo de Bolívar, secomplicaron aun mas con los intentos secesionistas estalladosenVenezuela, quetambién ocunieron en la Nueva Granada, impulsadosunos y otros respectivamente por losgenerales José Antonio Páezy Francisco de Paula Santander. Este hecho representa un renglónen el pasivo de la vidadelgeneral Páez. Tuvoes verdad, gestiones,gestos, consumó hazañas extraordinarias en la campaña de laindependencia, perosu actitud frente a Bolívar, anteaquel inmensoprogramaque tendía a robustecernos para que constituyera comodijo El Libertador, "El Equilibrio del Universo", no fue pasiva y masbientermin en definitiva en la separación de Venezuela de la NuevaGranada y del Ecuador, la constitución de la República pequeñaforzosamente, en su soledad yen su debilidad, convirtiéndose enuna fracción minúscula del conjunto económico universal que

21 José Antonio Páez citado por Tomás Enrique Canillo Batalla en la "Evolucióny Regulación Estatal de la Economía 1780-1845. Academia de CienciasEconómicas, Caracas, 1989.

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estabaformándose en tornoy bajo la dirección de los paísesqueteníanel liderazgo Industrial en aquellos momentos.

Triunfó el criterio aldeano. Santander y Páez decidieronquedarseal frentede sus respectivas parroquias, en lugarde serconductores ambos de unagran Nación, que con el tiempo habríapodido hablar conpropiedad en ladefensa de suslegítimos derechosfrente a los grandes bloques del mundo. No entendieron, noestuvieron a la altura del pensamiento Bolivariano de la integraciónLatinoamericana, no alcanzaron el nivel de aquel inmenso proyectoque sí estaba destinado a hacer de nosotros una Nación y no ameternos dentrode losconfines de un barrio o de una aldea.

Si bien no es perdonable, el pecado de Páez, por haberdadooídos a quiénes le empujaron a esa aventura perjudicial a losintereses supremos de nuestros países y especificamente deVenezuela como partede la región, por el contrario es altamentemeritorio su esfuerzo, en lo que se contrae a la organización de laRepública, una vez cumplido el doloroso acto de la fractura ydestrucción delproyecto Bolivariano. Páez se rodea de lagente mascapaz y mejorpreparada del país en aquellos momentos: AntonioLeocadio Guzmán, Santos Michelena, Jase MaríaVargas, AngelQuintero, Fermín Toro, José Luis Ramos y muchos otrosvaliososexponentes de la intelectualidad Venezolana, concurrieron con susconocimientos, y su espíritu patriótico a reconstruir la República yecharla a andar sobre las mejores bases posibles, dentro deaquellas adversas circunstancias.

Unademostración del esfuerzo de aquella gentetan valiosa,meritoria, es este conjunto de leyes económicas quehemos reunido,clasificado y hoy ofrecemos al publico lector. Con estos cuerposlegales, podráel investigador de Historia Económica comprendertodo lo quese hizo en aquellos tiempos paradarle a la República suestructuraadministrativa, los recursos instrumentales necesariospara podercumplircon las funciones que la propiaconstitución leasignaba, para hacer frente a los problemas confrontados por elpaís; todo ello es bueno tenerlo presente ante el trasfondode las

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dificultades que tuvieron quesuperar los hombres que organizaronla República a partir de 1830. Entre estas figuró ladebilitación de lamano de obra, pues buen numero de esclavos se fugaron de lashaciendas o fueron alistados en el ejercito republicano o realista, yotrotantole ocurrió a lospeones, oonuqueros, pescadores, arrieros,y demás personal auxiliar en todo el país. La masiva desarticulacióndel aparato productivo no se tradujo en modificación sustancial delsistema económico, pues no había cambiado la combinación de losfactores de la producción, ni la distribucióndel ingreso entre losmismos. Loquese quiere decir conesto esque la misma estructuraeconómica colonial subsistió. Seeliminó la dotación de los altosymedianos empleos de la administración publica con peninsulares yascendieron a esos cargos de conducción del país, las clasesdirigentes criollas. Entre estos concurrió el viejo mantuanaje, pero,además, aumentados por los héroes de la independencia; vinieronoomo dijoBolívar a asegurar las"adquisiciones desu lanza." Enestesentidoeste antiguo grupo ampliado y en cierto modo modificadocon la presencia de los generales de la independencia, fueronquiénes adquirieron tierras por "Háberes Militares", fueron losquevinieron a consolidar y poseer la mayor parte de la riqueza agrícolay pecuaria queera la quefundamentalmente sostenía al país desdela época de lacolonia. Portanto laestructura nocambia; sí,algunostitulares de bienes agrícolas y pecuarios con la incorporación de esesector de los Militares de la guerra larga pero no se altera laestructura jurídica de la propiedad y la producción. Un ejemplonotable, y una excepción extraordinaria, es la de Bolívar, quiennosólo no admite "Háberes Militares", sino queseempobrece, habiendotenido unainmensa fortuna alempezar la independencia y de lacualquedó desposeido ya hacia los últimos días de su vida. En laindependenciaperdió ademásde la salud, los bienes que habíaheredado de sus padres.

Si observamos la estructura de la producción para 1830, nosdaremoscuentaque:

a.- El sectoragropecuario siguesiendo preponderante.

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b.- El comercio internacional genera intercambios de productosagropecuarios para la exportación y de manufacturados y deconsumo e inversión para la importación.

C.- La artesanía continua siendo una actividad extremadamentelimitada donde predomina la producción casera,tales como elcalzado, los textiles, sus sectores mas importantes.

El modesto excedente económico daba lugar al ínfimo volumende ahorro, lo cual se traducía en escasez de capitales. A ello seagregaba lo reducido del mercado interno, que constituía frenoadicional al desarrollo. Todos estos hechos contribuyeron a la casiimposibilidad para el establecimiento de nuevas industrias en elpaís. En un trabajo mío publicado hace un tiempo, bajo el titulo deLa Evolución y la Regulación Estatalde la Economía, 1770-1845,llego a la siguiente conclusión sobre aquel cuadro económico: Lasituación económica interna correspondía a las características, deuna economía dependiente, subdesarrollada con grandes trabasestructurales a su desarrollo económico. El país lograba recursosmediante la exportación de productos seleccionados: café, tabaco,cacao, añil, cueros y otros que le permitían a su vez importar paraobtener la satisfacción de las necesidades primarias y aun de lassuntuarias. La agricultura de subsistencia aportaba una parte que sesumaba los bienes de consumo importado del continente Europeoo de otras colonias americanas. Por ello se trataba de una economíaaltamente dependiente de las condiciones que afectaban losmercados internacionales. Por otra parte de los recursos obtenidosdel comercio exterior, poco se orientó hacia el ahorro e inversión yno se pudo aprovechar de los adelantos de la mecánica; de allí queel crecimiento económico estuviera estrechamente relacionado conel desenvolvimiento demográfico, pues este constituía su funda­mental fuerza de impulsión, lo cual resalta las características deldesarrollo. Este aspecto lo pone en evidencia el ministro Arandacuando desempeñó la Cartera de Hacienda entre 1842 y 1844. Enesos años señala que el desarrollo económico del país va a estarestrechamente vinculado al crecimiento de la población y por eso esque hace énfasis en la necesidad del incremento de la inmigración

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comoun factor de impulso al desarrollo. Detal modo que noestabamotorizándose el desarrollo por la incorporación de nuevas técnicasproductivas, para el cambio estructural económico y social quehabría dadounverdadero vuelco alcrecimiento Económico Nacional.Ello no ocurrio en esos momentos de la historia nacional. En eltrabajo al cual me referí antes, consigno igualmente que unaeconomía en esas circunstancia, tenia que ser necesariamentepobre, sujetaa la coyuntura internacional, por lo cual los buenos ymalos precios del producto de exportación inducían artificialesépocas de prosperidad y lasadversas crisis económicas y sociales.Por ello sin incurrir en el errorde creerque las manifestaciones dedescomposición social tuvieran unaúnica causa, y queestafuera larecesión económica, nos parece obvio que las circunstanciasadversas delaeconomía sirvieran de chispa inicial de las convulsionespolíticas y quesubsecuentemente esafalta de paz impidiera corregirla deformación económica, cerrando el circulo vicioso que manteníala dependencia y el subdesarrollo.

Noobstante lo dicho que agrego yo en ese trabajo, el procesohistórico revela el transito de unaeconomía colonial a loscomienzosde una republicana después del incendio de la independencia. Enese transcurso, el pueblo Venezolano continuo integrándose yempezó a tomar conciencia de su nueva identidad republicana. Contodos los tropiezos y trabas estructurales al crecimiento de sueconomía, el proceso desudesarrollo habla desuesfuerzo. A pesarde la miseriael Venezolano mantuvo su fe en el país.

Tal como dije en esa obra, esa era la realidad del país. Loshombres que acometieron la reconstrucción de las estructurasadministrativas, fiscales, militares, educacionales etc. se orientaronhacia la organización de unaRepública Aristocrática, coneleccionesa practicarse dentro de un circulo limitado de la población total, dela cual se excluye a losquenotuvieran bienes de fortuna y a losqueno pertenecieran al altocirculo de la burguesía dirigente, ampliadaa su vezcon losnuevos contingentes de la independencia. Esefueel cuadro de la tercera República. Si bien es criticable, que sehubieradejado intactala estructura socioeconómica colonial y se

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hubiera acometido la reestructuración delpaís sintocar eseaspectode la vidavenezolana, porotraparte y dentro de esa limitación tancensurable, nose puede negar la labor cumplida porestos hombresen el diseño de la Nueva República, en ladotación de su anatomíay fisiología administrativa en niveles medios así como en losde losaltos poderes del estado, en el establecimiento de normas defuncionamiento mediante laorganización de instituciones quefueronplasmadas en los instrumentos legales que aparecen en estosvolúmenes y que se reúnen por primera vez paraser ofrecidos alinvestigador, al estudiante, al profesor, al funcionario público y alacadémico preocupado porel conocimiento de la realidad históricanacional.

La Constitución y la Ordenación del Cuerpo de las LeyesEconómicas.

Lacompilación la iniciamos conla Constitución Nacional dondese destacan los aspectos económicos y fiscales de la mismaquesirven de ley matriz a partir de lacual se desenvuelve todoel restode la legislación; luego pasamos a la consideración de las leyesdepresupuesto, en la época de la aristocracia llamada conservadora.Yo la llamaría de la aristocracia bajo la escuela del liberalismoeconómico. La clasificación la iniciamos con un primer capitulosobre leyes de presupuesto; segundo, leyes y decretos sobre gastopúblico; tercero, leyes sobre deudapública y función crediticia delEstado; cuarto, leyes tributarias y sobre ingresos; quinto, leyessobre administración hacendaria; sexto, moneda y bancos; séptimoinmigración; octavo, manumisión y tierras baldías; noveno, comisosy confiscación de bienes; décimo, transporte y comunicaciones;undécimo, legislación sobre relaciones económicas internacionalesde Venezuela; duodécimo, legislación económica general y unaconclusión sobre el conjunto de estas leyeseconómicas.

I

LEYES DE PRESUPUESTO

El primer capítulo reúne las leyes de presupuesto. Hemosincluido en la recopilación las 17 leyes de presupuesto que van

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desde 1831-32 hasta 1847-48, y aquíes dignode observarse quees sin dudameritorio haberorganizado unsistema de presupuestopublico. Por cuanto en la época colonial es verdad que existianrenglones de ingresos y de gastos, todos estaban fundados ennormaslegales emanadas en su origen de la coronade España lacual era la fuente primaria de toda la legislación de Indias; tambiénhabían normas originadas en lasautoridades regionales en América,había un orden legalperono un sistema de presupuesto sometidoa un cuerpo colegiado que lo examinara y lo aprobara, ni tampocoprocedimientos previos de preparación y después discusión yaprobación de esos presupuestos de una manera formal.Naturalmente, si habíapor parte de las autoridades españolas enAmérica su encuadramiento dentro de unas normas conductoras deun equilibrio fiscal; también hacían estimaciones las autoridadescorrespondientes, pero, en el sentido moderno de presupuesto, eseinstrumento no existía. Habían normas sobrerenglones de gastosy habían estimaciones realizadas por la autoridad competente paralograr que el presupuesto fuera nivelado, es decir, las cuentasmarcharancon ajuste a un balance equilibrado pero no existía elprocedimiento, lasnormas de elaboración, lasde presentación anteungrupocolegiado, ladiscusión y después la aprobación del mismoparasu ejecución. Existía en la época colonial algo muy importante:al terminar la gestión cualquier funcionario publico: se abríael juiciode residencia queera unsistema de control fiscal popular en ciertosentido puesto que todo ciudadano podía denunciar cualquierirregularidad quesupiera sobre la gestión cumplida porel respectivofuncionario público cuando terminaba su gestión.

Laconfección de lospresupuestos, lasnormas de los mismos,su composición, suestructura, sedebe en buena parte a laexperticia,versación, capacidad de Santos Michalena, un hombre quejugó unpapel verdaderamente notable en aquellos primeros años de laRepública Aristocrática.

Vaya dar unejemplo con respecto al presupuesto de 1833-34,para que se vea a donde llegaba el detalle de la formación delinstrumento presupuestario, para su discusión y aprobación y

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posteriormente ejecución porparte del Poder Ejecutivo. Porejemploen la Cámara del Senado aparece un secretario con cincuentapesosmensuales por 3 meses o sea 150pesos; 2 oficiales con 40pesos mensuales, cadaunopor3 meses, son240pesos; un porteropor un año con 20 pesos mensuales, son 240. Luego vienen losgastos deescritorio 25 pesos por3 meses son75 pesos y losgastosde alumbrado en 3 meses, 50 pesos, igualdiscriminación se hacepor lo quese refiere a la Cámara de Representantes. Por lo que secontrae al PoderEjecutivo se señalaun sueldo de Presidente de laRepública 12.000 pesos al año, del vicepresidente 4.000 pesos,cuatro carteras cada unapor 2.400 pesos, eran9.600, daba toda lasuma de 25.600 pesos al año. El Secretario del Interior o seacualquier secretario de estado o encualquiera de losdepartamentoso ministros ganaba 3.000 pesos; un oficial mayor 1.800 pesos, 3jefes de sección a 1.000 pesos, cada uno, son 3.000; y gastos deescritorio 3.000 pesos. Lacasade gobierno, 2 porteros a 25 pesosmensuales cadauno, 600pesos; alumbrado de 3 pesos y 3/8 pesosmensuales, daba 40.50; alquiler de la casa 1.200 pesos; imprentay libro para redacción de la gaceta400 pesos, para la impresionesoficiales 5.600 pesos, para la compra del cuerpo de leyes y otroslibros para el ejecutivo, 1.000pesos.

La Corte Suprema de Justicia y ministros jueces a 3.000 pesoscada uno, eran 12.000 pesos; un ministro fiscal 3.000 pesos; unsecretario 1.350; un oficial mayor 500 pesos; un archivero 400pesos; un escribiente a 350 pesos; un portero 300pesos; alquiler decasa400pesos. Igualmente incluían todos losdetalles de lasCortesSuperiores del interior de la República, los jueces letrados deHaciendaen el interiorde la República, los jueces letradosciviles,las asignaciones eclesiásticas, con indicación del personal de cadadiócesis, los respectivos sueldosde cada uno de los ministros deese conglomerado.

A la Universidad de Caracas, se señala la renta anual de21.838,05 y 1 medio peso porbienes de temporaliclades de exjesuítas,cuyocapital en trámite de tesorería lecorresponde. Estees registroanual de ese capital asignado a la Universidad y luegoagrega200

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pesos anuales paralacátedra de elocuencia y colegio de Guayana,etc.

En el Ministerio de Hacienda se da el detalle, además delministro, que es el secretario, un oficial mayor, 2 jefesde secciónyoficiales de númeroy luego habíael señalamiento del máximo degastos permitidos.

En la Tesorería Generalde la Nación, un tesorero, un oficialprimero, unsegundo, unotercero, unocuarto, unoquinto, unosexto,2 meritorios de 120pesos, agente de recaudación y guarda almacén,un porteroy máximum de gastosde la tesorería.

El Tribunal de Cuentas que corresponde hoya lo que es laContra/oría General de la República, 2 contadores, unoficial primero,uno segundó, un tercero, uno cuarto, uno quinto, uno sexto, unoséptimo; 2 meritorios, un portero y señalael máximode gastos.

En la Aduana de la Guaira, un administrador, un oficial primeroinvestigador, unosegundo, unotercero unocuarto, unoquinto, unosexto, uno séptimo, uno fiel de pesoguardaalmacén, un ayudantede guardaalmacén, el portero, comandante de resguardo, 3 cabos,12 celadores, un patrón de falúa, 6 bogas, un comandante deresguardo de Choroní, un cabo, 8 celadores, con indicación delmáximumde gastos. 22

Todo esto da una ideade como era la discriminación de todoel personal de la administración pública y de losrespectivos sueldosque ellos ganaban. Susremuneraciones estaban en el presupuestodel añoy el monto quese le asignaba como remuneración había sidoaprobado por la ley. Se ve cual era el funcionamiento del sistemalegal en aquella épocay cual era el que permitía el control del gastopúblico, muybien especificado porcuanto en el presupuesto estabantodos losgastos del personal, decualquier obraquese hiciera, debíaestar aprobadapor ley.

22 TomásEnrique Carrillo Batalla. Leyes y Decretos de Venezuela. Academiade CienciasPollticasy Sociales. Tomo 1,1830-1840. Caracas, 1982.

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LEYES SOBRE EL GASTO PUBLICO

El segundo capítulo de la clasificación de las leyes de la épocade Páez, es el relativo a los gastos públicos para diversos objetos.Estos los hemos dividido, en leyes sobre gastos del personal;caminos, compra de edificiosy otros bienes;subsidios eclesiásticos,auxilios de la educación, otros gastos, compensaciones y por últimogastos imprevistos.

a) Gastos de Personal

En el renglón de los gastos de personal, se incluyen las leyesy decretos sobre los sueldos que se señalan a los funcionariospúblicos, a los empleados de hacienda, a los gobernadores deprovincia, a los secretarios de estado, a los miembros del congreso,a los ministros de las Cortes de justicia, a los Militares, a losfuncionarios de justicia,a los empleados de correo, a los funcionariosde las secretarias de estado, jubilación de empleados. Todos losfuncionarios de acuerdo a la organización legal de la época, a loscuales se les designaba para el desempeño de determinado cargo,recibian una remuneración que era fijada por ley. Tal era la pautaque se estableció con respecto al pago de todo el personal de laadministración publica. Su remuneración era determinado por leycuando se elabora el presupuesto y era sometido al congreso;anotaban por departamentos y por ministerios los distintosfuncionarios y sus sueldos que respectivamente se le pagaban enel curso del año fiscal.

Las leyes sobre gastos de personal son 28. Con referencia acaminos, el numero de leyes que se aprobaron en ese periodo fuede 15. Por ejemplo el 10 de abril de 1833, se aprobó una leyconcediendo a la provincia de Mérida 10 cargas de Urao para laconclusión del camino de Gibraltar. Luego un decreto del 5 de abrilde 1834, auxiliando la empresa del camino carretero de Caracas a

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la Victoria y luego el decreto del6 de marzo de 1839, reformando elde 1835, queestablece un impuesto subsidiario parala importacióndestinada a la apertura de caminos. Este procedimiento no eraconveniente: el de asignar fondos paradeterminados gastos; peroello era corriente en esaépoca. Hoyen día la técnica moderna haeliminado definitivamente esa mecánica; está erradicada peroenaquellos añosse hacia loque se denominaba la vinculación de unimpuesto, de un ingreso a un gasto determinado.

b) Gastos sobrecaminos

Todos los caminos, concesiones de vías, gastos de vías decomunicación, todo esto estaba perfectamente determinado enleyes y luego al confeccionarse el presupuesto del año, las partidasde gastoscorrespondian a leyes previamente aprobadas sobre lamateria. Aúnhoyen díahayleyes sobre obras quese decretan porel congreso cuya erogación excede mas allá de un año fiscal;cuando se redacta el presupuesto se asigna lacuotaparte del añopara laconstrucción de laobraquevaa durar varios años. Demodopues, queesta práctica iniciada desde loscomienzos de la República,sigue en vigencia, en el sentido de que cualquier asignación paracualquier obrade caminos, carretera, puente, es objeto de una leyquedespués da lugar a la apertura de lacorrespondiente indicaciónen el presupuesto del añosobre la obradeterminada a realizar.

e) Compras de Edificios y otros bienes

Luego entralo relativo a compras de edificios. Hubo unaleyel10de mayo de 1.841, en quese aprobó uncontrato quese elevó algobierno sobre compra de unedificio para eldespacho delejecutivo.Porcierto queen lasleyes de presupuesto se veíaen lasanteriorespartidas, una paraalquiler de la casade gobierno y en esteañoseve quese aprobó lapartida correspondiente para comprar el edificioque sirvierade despacho al Ejecutivo.

Otras normas separadamente se contraen a otros bienes,sobre obras publicas que se construyen en La Guaira, con el

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producto del medio porciento quese cobra en dicho puerto. Se tratade un decreto del 1 de mayo de 1.839, en que se aprueba esaasignación.

d) Subsidios Eclesiásticos

Luego clasificamos los subsidios eclesiásticos: la ley quedeclaró vigente el 1 de marzode 1833, el patronato eclesiástico,asignando unasumaporvirtud de lacual elTesora Publico contribuyeal sostenimiento del culto. Estotienerelación con la eliminación delimpuesto denominado diezmo. Al derogarse estetributo habíaquesubvenir a los gastos del culto, los gastos de la iglesia: ello fuemateria de leydel25 de abril de 1835. Aquívantambién los auxiliosa la iglesia; auxilio para asignaciones especiales, para las cuentasde fabricade las iglesias: para la fábrica de la Catedral de Méridaydestinando una suma de 2.000 pesos anuales a la educacióneclesiásticade jóvenesen la diócesis de Guayana, en 1847. 23

e) Gastos Educacionales

En la introducción he hecho un análisis general sobrela políticaeducativa como elemento de desarrollo económico. Sobre esamateria también transcribimos algunos conceptos de Páez. Alabordar el examen específico de las leyes relativas a los gastoseducacionales, resulta interesante dar comienzocon la siguienteopinión del Dr. Ramón J. Velásquez:

"El régimen colonial se ocupó muy poco de la organizacióneducativa o de su extensión. Dejando la primaria al cuidado de loscabildosy los particulares. La llamada educación mediano existióy las limitaciones doctrinarias que imponíadel plan de estudios.

A falta de una legislación propia y adecuada, el EstadoVenezolano utilizó las leyes colombianas de 18-111-1826, sobreorganización de la instrucción pública en la República y formación

23 Idem.

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del correspondiente plan de estudio. Esa legislación colombiana,apagadoeco de los principios propugnados por Bolívaren Angos­tura, establecía en el artículo 5, capítulo 1:

La enseñanza pública gratuita, común y uniforme en todaColombia, arreglándose al presente decreto todos losestablecimientos de estudios y educación pública queestén bajo lainspección del Gobierno" 24

Este aspecto, sobre la asistencia a la educación se materializaen gastos y auxilios que enseguida examinaremos.

Alefecto, he abierto este acápite sobre el auxilio a laeducación.Inserto el decreto de 9 de mayo de 1840, auxiliando en 10.000 pesosanuales a los colegios nacionales y derogando el decreto de 1837,que le concedió 300 pesos a cadauno; el decreto de abrilde 1842,auxiliando con 13.000 pesos anualesa los colegios nacionales yderogando al anterior ya mencionado. Luego al decreto de 9 de abrilde 1844, reformando el de 7 de mayode 1842, que le concede elauxilio de 200 pesos mensuales a la provincia de Apure, paraaumentar el sueldo de lospreceptores de primeras letras. Tambiénincluimos el decreto del 16 de agosto de 1844 auxiliando elestablecimiento y continuación de unaescuela de agricultura y unodel 28 de febrero del45,subsidiando a Domingo Marcucci, paraqueperfeccionara sus estudios de arquitectura naval en Philadelphia yel decreto del5 de abril del4B, auxiliando con800 pesos anuales laeducación primaria en Margarita.

Además de las asignaciones quese otorgaron a la educación,estafueauxiliada enesos años, con prestamos directos a preceptores,por ejemplo al historiador y militar, Montenegro y Colon se leconcedió un crédito parael establecimiento de su colegio, el de la"Independencia", a cuya inauguración asistió el general Páez.

24 RamónJ. Velásquez. Ob. Cit., p.182.

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f) OtrosGastos y Compensaciones

Compensaciones. El decreto del 25 de abrilde 1844, ordenael pagode 6.521,20 pesos, en compensación a los dueños de lastierras de Guaruto y Mamoncito; y el del 27 de febrero del 45,auxiliando la construcción de unacárcel en Apure y la leydel SO demayodel 46,destinando 6.000 pesos paraauxiliar los lazaretos dela República.

g) Gastos Imprevistos

Lasección bajo la letraOsecontrae a otros gastos: decreto del8 de abril del34 aumenta lasuma degastos imprevistos, y el decretodel 27 de mayodel 34 destinado al mismo fin.

Con estoterminamos la sección de leyes y decretos referidosa diversos gastos quecomo hemos visto la hemos clasificado en losde personal, luego los referidos a caminos, comprade edificios aotrosbienes; subsidios, auxilios eclesiásticos, auxilio a la educación,otrosauxilios y compensaciones, gastos imprevistos y otros gastos.

111

LEYES SOBRE DEUDA PUBLICA Y FUNCION CREDITICIADEL ESTADO

El capítulo 111, se refiere a leyes sobre Deuda Pública y FunciónCrediticia del Estado. En estecapítulo se ordenan las leyesen laformasiguiente: a.-Deuda externa, b.-Leyes decrédito publico, C.­

Deuda consolidada, d.- Autorización al ejecutivo a endeudarse, e.­Prestamos a ciudadanos e instituciones, f.- Varios. Como se puedever iniciamos con la deuda externa, seguimos con las leyes decrédito público, aprobadas posteriormente y luego la deudaconsolidada por cuanto al constituirse la República, se vio queaparte de la deudaexterna existian 3 deudas; prácticamente habíaque manejarlas: unaera la deuda de tesorería, eranaquellos pagosque no se habían hecho durante el ejercicio anterior o en ejercicios

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fenecidos y eranecesario hacerlos y estaban pendientes de pago enla Tesorería.

Con el curso del tiempo aquella deuda que no podía sercancelada portesorería pasaba a serconsolidable y luego la deudaconsolidada que era la que ya estaba incluida en definitiva en estacategoría. En realidad toda la deuda ha debidoser consideradaconsolidada, pero se llegó a esos3 estadios yeso estaba reguladopor las distintas disposiciones legales.

a) DeudaExtema

Vamos a empezaraquí a decir algo sobre la deuda externa.Principalmente el bloque de la deuda externa es la heredada de laépoca en la que Venezuela era parte de Colombia, con la NuevaGranada y Ecuador. Venezuela había contraído deuda por sucuenta, la cual fue absorbida por la NuevaRepública. Lo mismoocurrió condeudas de lasotras secciones que integraron esegranpaís. Pues bien cuando viene la secesión, se plantea la necesidadde laseparación de esadeuda y al efecto el Congreso Venezolanoaprobó el instrumento legal que está en el cuerpo de leyes queaparecen eneste volumen, que eseldelmesdeabril de 1833, sobrearreglo de intereses con la Nueva Granada y Ecuador y dice losiguiente:

ElSenado de la República y la Cámara de Representantes dela República de Venezuela reunidos en congreso, considerando:

1.- Que la Nación venezolana se ha constituido parasiempree irrevocablemente, libre e independiente de toda otra, según elartículo primero de la Constitución.

2.- Queconstituídos igualmente losotros estados queformabanla República de Colombia, es indispensable determinar lasrelacionesque debe haber entre pueblos, que siendo hermanos y amigos,profesan unos mismos principios.

3.- En fin, que dichos estados, cuando estaban unidoscontrajeron obligaciones que en nada se han debilitado por su

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separación y para cuyo cumplimiento son necesarios acuerdos yconvenios recíprocos, decretan:

Artículo, 1.· El Poder ejecutivo promoverá e iniciará lo máspronto con los Gobiernos de la Nueva Granada y Ecuador, laestipulación necesaria para la liquidación y división de la deudageneral que contrajo Colombia, y de los derechos y accionescomunes.

Artículo 2.· También promoverá la celebración de otros tratadosde mutuo interés, conforme a la atribución 7ma.del artículo 17 de la .Constitución.

Artículo 3.- Elpresente nodisminuye niseopone a laautorizaciónconferidaa los Congresos Constitucionales porel artículo 227, de laConstitución. Quedasin efectoel decreto del 29 de abril de 1832.25

Este decreto legislativose emite en Caracas, el 6 de abril de1833", el Presidente del Senado era Manuel Quintero y el Presidentede la Cámarade Representantes, Juan Manuel Manrique, quien porcierto años mas tarde llega a despachar en la Secretaria deHacienda, después de Aranda; el secretario del Senado RafaelAcevedo y el Secretario de la Cámara de Representantes JoséMaría Perdomo. El 10 de abril le poneel ejecútese el GeneralJoséAntonio Páez, y lo refrenda su excelencia el Secretario de Estado enel despacho de Relaciones Exteriores Santos Michelena, porqueeste era conjuntamentede Hacienday de Relaciones Exteriores.

El29 de abril de 1835, aprueba el congreso el Tratado a:mcluidocon el gobierno de NuevaGranada, sobre ladivisión de la deuda dela antigua Colombia. Este acuerdodice lo siguiente: "el Senado yCámarade Representantes de la República de Venezuela, reunidosen congreso: vista la convención concluida entre los gobiernosde laRepública de Venezuela y de la Nueva Granada que a la letra escomo sigue": Unicamente vamos a señalar algunas partes

25

so

T. E. Carrillo Batalla. Leyes y Decretos de Venezuela. Academia deCiencias Políticas y Sociales, Tomo 1- 1830-1840, Caracas, 1984.

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importantes que son pertinentespara que se tenga una idea de ladeudaque recibío Venezuela y queseconstituyóde ahíen adelanteen deuda extema del país:

"La República de Venezuela y la República de la NuevaGranada, deseosos de arreglar todo lo concerniente a la deudaactiva y pasiva,que ambas República y lade Ecuadorreconocierono contrajeron mientrasestuvieron unidas, y constituidasen un solocuerpo de Nación, bajo el titulo y nombre de la República deColombia: habiendosolicitado yaguardacb en varo por largotiempola concurrenciade la citada República del Ecuador, a tales arreglosurgentes por su naturaleza y a los cuales no ha podido concurrirhastaahora por susdiversos impedimentos: han resueltoverificarlopor mediode ura convención quedefinaclaramene lasobligacionesy los derechosde cada uno y se acuerden las medidasque habriande adoptarse para el definitivo arreglo de todos los negociosColombianos.

Contan importante objetoel Vicepresidente de la RepúblicadeVenezuela, Encargacb del PoderEjecutivo, confirióplenospoderesa Santos Michelena de Enviado Extraordinario y MinistroPlenipotenciario yel Presidente de laRepública de laNuevaGranadaa Linode Pombo, Secretario de Estado de losDespachosdel Interiory Relaciones Exteriores, quienesdespuésde haberloscanjeadosyencontrado en debida forma hanacordado los artículossiguientes:'

Aquí vemos que los representantes de ambos paises quesuscriben el convenio, Santos Michelena y Lino de Pombo, son losmismosquesuscriben, tiempodespuéselacuercb de Iimitesqueporcierto fue aprobadoporel congresode la NuevaGranaday no lo fuelamentablemente por Venezuela no obstante haber sido unaconvención altamente satisfactoria para ambos paises y que hacíajusticia a los derechosde los dos sobre sus respectivosterritorios.Dehaberseaprobadoeseconvenb nohabríapasacb Venezuela porel viacrusis del laudo Español que nos arrebató una inmensacantidad de nuestroterritorioy que hacreadograndesproblemasenciertos momentos en las relacionesentre los dos paises.

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El tratado de separación de la deuda lo vamos a analizar nadamas con relación a las partes concernientes a la separación de lasobligaciones. En el articulo 1. dice: "las partes contratantes hanconvenido y convienen en que la división de la deuda y de lasacreencias de Colombia, se verifican en estas proporciones: encada cien unidades se hace cargo Venezuela de 28,1/2 unidades,la Nueva Granada de 50, Ecuador se hará cargo de 21,1/2.

Artículo 2.- De conformidad con el procedente articulo elempréstito de 2.000.000,00 de libras esterlinas, contratado en Parisa 13 de marzo de 1822, con Herring Graham y Powles de Londres,se divide de la manera siguiente:

La República de Venezuela se obliga a reconocer la suma de570.000 libras esterlinas.

La República de la Nueva Granada se obliga a reconocer lasuma de 1.000.000,00 de libras esterlinas.

La República de Ecuador se obliga a reconocer la suma de430.000,00 libras esterlinas.

Artículo 3.- El empréstito de 4.750.000 libras esterlinascontratadoen Hamburgoel15 de mayo de 1824con BA Go~schmidt

y compañía de Londres, el cual por autorizaciones posteriores, haquedado reducido a 4.725.950 libras esterlinas, se divide de lamanera siguiente:

La República de Venezuela se obliga a reconocer la suma de1.318.395 libras esterlinas y 15 chelines.

La República de la Nueva Granada se obliga a reconocer lasuma de 2.312.975 libras esterlinas.

La República de Ecuador se obliga a reconocer la suma de994.579 libras esterlinas y 5 chelines. .

Artículo 4.- Las partes contratantes se obligan a satisfacer a lostenedores de vales de ambos empréstitos la suma de que cada unose ha obligado a reconocer por los artículo precedentes, y losintereses vencidos y no pagados, los que en adelante se vencieren,

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conforme con loscontratos respectivos, a lasnuevas estipulacionesque celebren con los acreedores.

Artículo 5.- En las mismas proporciones en que han sidodivididos los totales de losdosempréstitos arriba mencionados, sedividen también los vales queexhiban los respectivos acreedores,los cuales serán recogidos y cancelados cambiándose por otrosnuevosvalesque emitiran lastres Repúblicas por la sumaque encada una de ellas le corresponde reconocer.

Artículo 6.- Para llevar a efecto lo convenido en el articuloprecedente, cada uno de los gobiernos de las tres Repúblicasenviará a Londres un comisionado; loscuales llevaran los poderesy funciones oompetentes y obrarán deooncierto entodo loquetengarelación oon lasoperaciones indicadas. Luego, porvirtud delarticulo9 de laconvención sedivide también ladeuda oonsolidada al3%deinterés anual, inscrita en el gran libro de la deuda Nacional deColombia, ascendiente a 6.998.212,25 pesos. Igualmente se dividela deudaoonsolidada al 5%de interés anual quese halla inscrita enel gran libro de la deuda Nacional de Colombiaascendente a 5.359.355,75. Enel articulo 2. se expresa quese agrega a la divisiónde los capitales, la de los intereses y que se incluye la de losintereses devengados y no pagados que a elloscorresponde.

El Artículo 13- Se refiere a la posibilidad de que haya sidoamortizada parte de lasobligaciones anteriores, ladel articulo 9,quees al 3% y la del artículo 10de laconsolidada al 5%. Se contemplaen dicho artículo quedichas obligaciones, hubiesen sido canceladasen parte o que se hubieren perdido los comprobantescorrespondientes; todoellose contrae a estamateria instrumentaly la resuelve adecuadamente: se conviene de que el montamientode tales documentos sededucirá porlacomisión de ministros de lastres Repúblicas: Invitaran a los acreedores a presentar losdocumentos decrédito a laoomisión desusministros para su debidoreconocimiento dentro del termino perentorio e improrrogable de 1año que se contarádesde la primera publicación del cange de laratificación de esa convención.

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El Artículo 15- Establece las reglas que debía observar lacomisión de ministros paraproceder al reconocimiento de la deuda,a que se refiere al procedente artículo. El 14 Yel 16 dicen queterminado el reconocimiento detodaladeuda, lacomisión procederáa dividirla entre las tres Repúblicas de acuerdo a las normas delarticulo 1ro. de la convención.

ElArtículo 17- Establece quesi alguna parte hubiere canceladofracción de la deuda, aparecerá conocido para los efectos de laparticipación y que debían los estados, los respectivos gobiernosrepresentados, presentar los comprobantes correspondientes.

Lo correspondiente a la deudaflotante es tratado en el artículo18.Se afirma que nose tiene conocimiento exacto de la suma al31de diciembre del29 y el Articulo 19dicequeunavezquese conozcael monto de la flotante, lacomisión procederá a dividirla de acuerdoa las normasfijadasen el artículo 1ro.

Tampoco teniendo conocimiento o noticia de la deuda exactadenominada de Tesorería, las partes convienen igualmente en quelosgobiernos de lastres Repúblicas liquidaran todos lascuentas, desueldos y servicios, prestamos y contratos que constituyen dichadeuda pendiente hasta el 31 de diciembre de 1.829, además de lossueldos y gastosde la Legaciones Colombiana, en el Brasil, en elPerú y en México, losdel consulado genera1 en los Estados Unidosy los gastos de conservación de los archivos Colombianos enLondres y en Limatodo posterior al1 ro. de enerode 1.830, lo de laLegación en Romahastael constituyente en el añode 1.830. Dichaliquidación deberá concluirse al termino de un añocontado desdeeldía de la publicación del cange a la ratificación de laconvención porlas tres Repúblicas y se remitirán a lascomisiones de ministros conlos documentos comprobantes de ella. Luego, agrega que,examinada y aprobada por lacomisión de ministros las liquidacionesde que hablael articulo 20, procederá a dividir entre las Repúblicasel montamiento de ladeuda, conforme a la base fijada en el artículo1 de la convención.

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ElArtículo 23- Serefiere al préstamo o suplemento y su interés,extendido por losEstados Unidos Mexicanos a Colombia en Londresen el año 1.826 ascendente a 63.000 libras esterlinas y queactualmente se ignora a lo quequedóreducido por lospegamentosa cuenta; igualmente se divide en las tres partes de acuerdo de lasnormas del artículo 1°. Luego el artículo 24, se contrae a la reuniónde la comisión de ministros; las normas o forma en que estaráconstituida; las funciones que se determinan en este articulo quedeberá cumplir.

Artículo 26- Trata de a las acreencias de la antiguaColombiacontra las República del Perú y Bolivia y a otras acreencias lascuales también se dividirán en lasmismas proporciones establecidaspor el articulo 10 de ese tratado; detalles de las liquidaciones losseñalael articulo 27; el articulo 28, se contrae a la presentación deesa convención al Ecuador paraque se adhiera y el articulo 29 serefiere a la ratificación del tratado por ambaspartes.> El congresode Venezuela con respecto a este tratado, lo precede del siguienteconsiderado:

1.-Quees sobremanera importante a Venezuela constituido enestadoseparado, Independiente, arreglarle los negocios fiscales deColombia con los Estadosde la Nueva Granada y el Ecuador, ysentar su crédito publico sobre bases firmes y estables.

2.- Que con estefin dictóel Congreso su resolución de 29 deabril de 1.832,envirtud de la cual salió de esta ciudad para la deBogotá, un enviado extraordinario con plenos poderes para elmencionado arreglo, decreta:

Artículo 1.- El Congreso presta su consentimiento y aprobacióna la convención concluida en Bogotáel 23 de diciembre de 1.834,entre losministros plenipotenciarios de laNueva Granada y Venezuelaarreglando los negocios fiscales de Colombia. Con fechadel 26 dejulio de 1.837, fue ratificada la convención por el gobierno deVenezuela. El de Nueva Granada lo ratifico el 25 de agosto yel del

26 Ibidem.

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Ecuador el 26 de diciembre del mismo año. Las ratificaciones secangearon en la ciudad de Bogotá entre Venezuela y NuevaGranada el 7 de Febrero de 1.838 y el 22del mismo entre estas dosRepúblicas y las del Ecuador y por decreto del vicepresidenteSoublette el 3 de agosto de 1.837, Venezuela invita a losacreedoresde Colombia a usarde losderechos que leconcede la convenciónel 23 de diciembre de 1.834. El decreto del 25 de abril de 1.838,autoriza al Ejecutivo para concluir conlosacreedores extranjeros losarreglos necesarios en la división de loscréditos de Colombia.

Otros aspectos de la deudaexterna son contemplados en eldecreto del8 de mayo de 1.847,sobre el modo de pagar lasdeudasproveniente deltratado con España. Esto yase extiende algobiernode JoseTadeo Monagas.

Enesta parte nos detuvimos o demoramos porque es importantey porquerepresenta la fracción mas pesada de la deuda total delEstado Venezolano al iniciar sus actividades fiscales comoentidadindependiente, separada de la Colombia Bolivariana.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA DEUDA SONLAS SIGUIENTES:

Eldecreto del18deabril del40 asignando 160.000 pesos, parael pago de intereses de ladeudaextranjera y el del 28 de abrildel40 relativo al anterior queya hemos referido. Eldel4 de abril del 45aprobando el contrato sobre pagos celebrados porel ejecutivo conunos particulares y el decreto del 22 de marzo del 48 autoriza alejecutivo para la conversión de la deudaextranjeraactiva al 4%anual. En realidad estos últimos dos decretos' el del arregloconEspaña y el del 22 de marzo ya estabaen el poder Jose TadeoMonagas y nocorresponden al período del general Páez.

b) Leyes de Crédito Público

Las leyesde Crédito Público son lasde 5 de mayo del 37, 26de abril del 38 que refunde la anterior; la del 10 de mayo del 39

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adicional a la del 26 de abrildel 35 y la del 15de abrildel 40 sobrecrédito publicoque reforma la del 26 de abril del 38.

e) D~uda Consolidada

Respecto a la deudaconsolidada aparecen losdecretos del t Ode abrildel 40 mandando convertir deudaconsolidable de Venezu­ela, la cantidad consolidada la de Colombia y las de billetes dereconocimiento que expresa la leydel5 de abril del 41 disponiendola conversión de la consolidable de Venezuelaen consolidada ydestinando paraello, 130.000 pesos, anuales y la leydel27 de abril,5 de abril del 41 que dispone la conversión de la consolidada enconsolidable.

d) Autorización al Ejecutivo a Endeudarse

Luego viene la división quecubre el concepto de las leyesqueautorizan el ejecutivo a endeudarse: estase refiere al decreto del23de septiembre del 30, que autoriza unempréstito de 200.000 pesos;la del 18de abril del31 autorizando el Poder Ejecutivo paranegociarun empréstito de 100.000 pesos, por motivo de insurrección deoriente y un decreto de 21 de abril del 31 en cumplimiento del de 18de abril del 31 que es el anterior, una resolución, del 30 de abril del31 permitiendo al Ejecutivo ampliar la autorización conferida alpresidente en campaña sobreempréstito, el decreto del 10de abrildel 38 autorizando al poder ejecutivo paracontraer un empréstito de200.000 pesos, el decreto del 18 de abril del 47 autorizando alejecutivo paracontratar unempréstito; la resolución del 23 de enerodel 48. Yaestas ultimas estarían fuera del régimen de Páez, no nosvamos a deteneren esos instrumentos legales.

e) Préstamos a Ciudadanos e Instituciones

Hay unacosa importante y es queen aquella época porvirtudy disposiciones legales se otorgaban prestamos del estado aparticulares o instituciones. En este caso son varios instrumentoslegales que contienen este tipo de disposición: hubo créditos al

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Coronel Cayetano Gabante; 6.000 pesos a Feliciano Montenegro,para el uso del colegio Independencia; un empréstito de 10.000pesos al Coronel Agustin Codazzi; 10.000 pesos que se le prestana la provincia de Barcelona para la construcción de la cárcel; unempréstito de 12.000 pesos que se le concede a la provincia de coropara la construcción de un acueducto; un decreto otorgando aAgustin Codazzi un nuevo empréstito de 5.000 pesos en 1841 ; undecreto del 41 concediendo, otro empréstito a Feliciano Montenegrode 6.000 pesos, y un decreto del17 de mayo del 45 admitiendo enpago de la deuda del coronel Agustin Codazzi, los ejemplaresexistentes de la Geografía de Venezuela, derogando el de 29 deabril de 1841.

También aparece una condonación de deuda por decreto de 3de mayo del 41, al señor Luis López Méndez.

Otro acápite cubre varios decretos del 12 de febrero del 36concediendo derechos a los acreedores de diezmo para tomarlibramiento contra los deudores del mismo y decreto del 10 de abrildel 40 señalando los fondos con que pueden pagar los deudores alTesoro Publico que expresa todas estas disposiciones.

Como se ha podido apreciar, esta recopilación de leyes sobredeudas y su clasificaciónen diferentes acápites, expresa la forma enque la hemos ordenado: deuda publica externa, deuda publicainterna, y luego las leyes del crédito publico aprobadas por elcongreso y también las leyes por virtud de las cuales se le otorgaprestamos a ciudadanos y a instituciones. Por ultimo, un acápitefinal, sobre varios, que se refiere como dijimos ya, a aspectosconcernientes a los derechos de los acreedores de diezmo y a losfondos con que pueden pagar los deudores del tesoro público queahí se identifican. Con esto pues cubrimos el conjunto de leyes quehemos reunido, sobre los particulares antes identificados.

Diezes el númerode leyesde deuda públicaexternaexaminado.Cuatro sobre crédito público y leyes sobre deuda consolidada 3;leyes y decretos autorizando al Ejecutivo a endeudarse son 8; y

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resoluciones sobre prestamos a ciudadanos e instituciones 8instrumentos legales; y varios con 3 decretos legislativos. Con estoconcluimos el resumen del ordenamiento que hemos dado a lasleyes recopiladas sobre deuda durante el régimen del General JaseAntonio Páez.

IV

LEYES TRIBUTARIAS Y SOBRE INGRESOS

El capítulo cuarto de la clasificación de la Recopilaciónde leyes Económicas de la República Aristocrática en el periodo1830-1848, se refiere a las leyes sobre ingresos y tributarias.

El sistema impositivo heredado por la República de la épocacolonial, estaba caracterizado por contener una serie de impuestossobre mas o menos el mismo objeto que tenia diferentesdenominaciones. Tal ocurría por ejemplo con los impuestos deimportaciones. Existían también multitud de impuestos indirectoscomo las alcabalas, alcabala de mar, alcabala de tierra. Tambiénimpuestos que se pagaban por los productores agrícolas sobre labase de su producción anualy estoera el diezmoparael sostenimientode la iglesia.Tenían vigencia igualmente impuestosque se cargabana los miembros, a los ministros de la iglesia: las llamadas annatas,medias annatas y la mesada eclesiástica.

Bolívar inicióuna reformatributaria importantecon la eliminaciónde algunos impuestos anacrónicos heredados de la época de ladominación Española y con la incorporación del impuesto sobre larenta que fue una de las innovaciones tributarias más importantesen la América, bajo la denominación de "Contribución Directa",Lamentablementeese tributodestinada a sustituirmuchos impuestosde la época Española que ya no tenían razón de ser, tropezó conproblemas administrativos de recaudación y fue modificado envarios aspectos; fue suspendida temporalmente su vigencia yfinalmente se llegó a dar pasos atrás en el camino de conseguir losrecursos a toda costa, especificamente en la época final de laColombia Bolivariana.

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Como sesabe Bolívar después de su regreso del Perú hizode nuevo algunasotras modificaciones que alteraron el esquemainicial tributario quehabía puesto en practica la Colombia Bolivarianaa raíz de su constitución.

Venezuela al separarse de Colombia y al quedardestruidoelproyecto de Bolívar acometía también una reforma tributariainteresante. Alefecto Santos Michelena, hombre de gran preparación,por cuanto había estudiado en los Estados Unidos por 6 años enPhiladelphia y tenia capacidad no solo para conocer los tributos ypara evaluarlos sino tambiénde orden administrativo, se trazó unplanteórico, parair modificando los impuestos. Lo primero que hizofue volver a la forma que ya habíasido planteada en los primerostiempos de la Gran Colombia, de eliminar todas las distintasdenominaciones de impuestos de importación y sencillamenteunificarlas bajo un solo nombre.

2.- Se planteó la necesidad de derogar las anatas, mediaanatasy mesadas eclesiástica.

3.- Eliminar la alcabala, sobre todo la alcabala de esclavos queera una odiosa institución, además del diezmo y el estanco deltabaco, queeraun monopolio ejercido porel estado, sobre el cultivoy sobre el producto de esa rama agrícola. Sin embargo en esteaspecto Michelena consideró que noeraconveniente laeliminaciónviolenta del estanco porque ello ibaa representar problemas paraelfiscoen cuanto a sus ingresos y planteo la necesidad de una etapade transición mientras se podíagenerarotra fuente de ingreso quetomara el sitio que iba a dejar vacioel procedente del estanco deltabaco.

El General Páez, dice, que en 1830, se empezó a tratar lorelativo a la eliminación del estanco del tabaco, lo cual culminó en1833. Al respecto afirma:

"Eneste añoempezó a tratarse lacuestión del desestancamientodel tabaco, preparando así el camino al decreto del año 33. Dichaplanta es unode loselementos de riqueza delsuelo venezolano, quetal vez pudiera competir con laquesecunvaen otros puntos, puesto

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que en opinión de Humboldt el tabaco quese creíaen el litoral de laprovincia de Cumaná es de los más aromáticos que la Américaproduce. Sólo la provincia de Barinas podía dar más de 10.000quintales; pero en el año de 1831 sólo se cosechaban 3.000.Calculábase quedesestancado el tabaco en Venezuela ingresaríanen la Hacienda Pública 134.060 pesos, sumaquejamás habíadadoel estanco. Todoel territorio, sincontara Barinas, producía 48.000quintales, de loscuales se consumían interiormente 14,000, sobrandopor lo tanto para la exportación, 34.000, que podían venderse acinco pesos el quintal, pues muchos loconsideraban superior al dePuerto Rico que pagaban a este precio. Si a estas razones deeconomía pública se añadía queel tabaco es planta de fácil cultivo,de pronta cosecha, y que por no exigir, como el añil, el café y elazúcar, muchos brazos y capital, ibaa ser un nuevo recurso para laclase proletaria, quedaban lasgrandes ventajas del desestanco. Amásde todo estohabía laconveniencia de suprimir lafuerza armadanecesaria para impedir el contrabando, reducir una cáfila deempleados gravosos al Estado, y abolía un sistema de espionajecontrario a la libertad sancionada por la Constitución"27

En todo caso en esta recopilación de leyes económicasquehemoshechoy que hemos clasificado y en las especificamente detipotributario se veráqueya para 1.833 buena parte de estos tributoshabíansido eliminados. Quedaban en piecomo fuente importantedentrodel conjunto de impuestos losde importación y exportación.Principalmente los de importación que allegaban al fisco la mayorcantidad de recursos durante cada unode los años fiscales. El deexportación que aunque producía menos, de todasmanera era unafuente seguraparael fiscoy entre lasdos representaban la mayorcorriente de ingresos tributarios que recibíael estado en aquellosprimeros añosde la República. Esta recopilación y enumeración querápidamente voya exponer vaa darunaidea decomo ibamarchandoeste proceso de reforma. He dividido el capitulo tributario en lossiguientes acápites:

'O José AntonioPáez. Ob. Cit.

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LEYES SOBRE INGRESOS

a) Ingresos del Dominio Eminente del EstadoMinas y arrendamiento de minas

Ingresos del dominio eminente del estado contenidos en lassiguientes leyes: la leydel20 de abril del 33 sobre lasal,5 de abrildel 36 y 13de mayo del 36, también sobre la sal.

Leyes sobreMinas

Leyes sobre minas resolución de29deAbril de 1832, declarandoque en materia de minas rige la ordenanza de Nueva España,igualmente la resolución de22deSeptiembre de 1830, disponiendoel arrendamiento de unaminade carbón en el sitio de Curacao; eldecreto de 28 de Septiembre de 1830, sobre minas en el Yuruari; elde 28 de Abrilde 1836, arrendando la administración de UraoenMérida

Porarrendamiento de minas: laresolución del22de septiembredel 30 disponiendo el arrendamiento de una minade carbón en elsitiode Curamichate.

LEYES SOBRE INGRESOS POR VENTAS DE PROPIEDADESDEL ESTADO Y SUS ARRENDAMIENTOS

Impuestos extraordinarios

Ingreso porventa deBienes Capital; decreto del24de mayo del34 autorizando al Ejecutivo para la venta de dos solares para lacárcel de laGuaira y decreto del17de mayo de 1836, ordenando laventa de laspropiedades delEstado quenoestán destinadas a usosnacionales.

LEYES TRIBUTARIAS

a.- Impuestos vinculados a gastos

b.- Impuestos extraordinarios.

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c.- Impuestos a la producción.

d- Impuestos al ingreso.

e.- Impuesto de papel sellado y patentes.

f.- Rentas Municipales.

g.- Abolición de impuestos.

h.- Exenciones impuestos.

i.- Derechos de importación y exportación y puertos.

j.- Tasas

LEYES TRIBUTARIAS

a) Impuestos Vinculados a Gastos

En cuanto a los impuestos vinculados a gastosson los siguientes:El 14 de junio del 30 facilitando servicios para sostener el ejército; el14 de mayo del 38, reformando la de 1836, sobre impuestos paragastos de justicia; la ley del 20 de mayo del 36, estableció impuestopara gastos de justicia, el decreto del 8 de abril del 38, derogandoel del 13 de mayo del 34, que recargo un medio por ciento lasimportaciones por Puerto Cabello, para el camino carretero aValencia; luego la ley de 8 de junio del 46 estableciendo un arancelde los derechos que deben cobrarse a los tribunales y juzgados dela República. Hubo también un impuesto que se llamó subsidiariosobre exportaciones que estaba destinado precisamente a esafinalidad: o sea a caminos.

b) Impuestos Extraordinarios

Impuestos extraordinarios se regulan por decreto el 25 defebrero del 36 imponiendo una contribución extraordinaria; el 13 demayo del 37 establecieron un impuesto extraordinario derogando elde 25 de febrero del 36.

e) Impuesto a la Producción

El 13 de mayo del 37, la ley de esta fecha estableció unimpuesto sobre las destilaciones de aguardiente y la ley 13 de abrildel 41 que derogo la del 13 de mayo sobre la materia.

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d) Impuesto al Ingreso

Porel decreto del2 de juniodel45 se mandó a descontar el5% de los sueldos de losempleados porel termino de 2 años, yeldecreto del 18 de mayodel 47, mandado a continuar por2 años, eldescuento del 5% sobre el sueldo de losempleados. Se tratade unimpuesto directosobreel ingreso de los empleados del Estado.

e) Impuesto de Papel Sellado - Patentes

Las leyes relativas a este subtítulo son: Ley de 18 de abril de1838sobre papelsellado que derogala de Colombiade 1826. Lade abril de 1842sobre patente de invención, mejorar a introducir enla industria. La de junio de 1846 que no solo reforma la primeranombrada sino además, deroga la de Impuesto sobre Gastos deJusticia. La leyde abril de 1847que reforma la de 1846sobre papelsellado.

f) Rentas Municipales

Están contenidas en estaobrasiete Leyes o Decretos relativasa las Rentas Municipales que van desde 1830hasta 1846.

g) Abolición de Impuestos

Cinco Decretos, se recopilan aquíque señalan la abolición deImpuestos dirigidas a diversos sectores, ya sean aboliendo laalcabala porventade esclavos o frutos quese consumen en el paíso aprobando libertad para introducción de determinados renglonesal país o dirigidaal cese de cobrodel diezmoeclesiástico.

El 10 de octubre del año30 se abolió la alcabala en la ventadeesclavosy frutosque se consumían en el país.

La leydel 6 de abril del 33 mandó cesarel cobro de impuestosde diezmos y pagar porelTesoro Público el presupuesto eclesiástico,y la del 22 de marzo de 1.833, fue la muy importante que eliminóelestanco deltabaco y ordenó disponer desu existencia y propiedades.

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h) Exención de Impuestos

En cuanto a la exención de impuestosel decreto del 30 deseptiembredel año 1.830concedió franquicias de importación defrutos menores; la del 25 de mayo del 31, mandó a continuar lalibertad de importación de frutos menores porel departamento de laGuaira. La resolución del 15de febrero del32, aprobó la libertad dederechos a las maquinasque se introduzcan por Puerto Cabelloparabeneficio de lasminas de Aroa. Eldecreto del 10de abril del 32,eximió al trigo quesecosecha en Venezuela de todo derecho por 10años. Eldecreto del6 de marzo del34 sobre libertad de introducciónde granosen Margarita. El 6 de marzo del 37 autorizó al Ejecutivopara permitir libre introducción de granos, y derogó el que referíaantessobre Margarita.

Exención de Derechos de Puertos

El decreto del 13 de marzo del 38 igualando los buquesEspañoles a losVenezolanos paralospagos de derecho de puerto,y el decreto del 15 de abril del 38, exceptuando de derechos deimportación a las pipasde hierro necesarias paraun acueducto dePuerto Cabello.

El decretodel 23 de febrero del 38 exceptuando derechos depuerto a losbuques que introduzcan piedras para laconstrucción delmuelle de Maracaibo, el decreto del11 de mayo del 40 exceptuandode todo impuesto por8 años losproductos de minas y el decreto del31 de marzo del 41 , libertando de todo derechode impuesto, losfrutos del país y derogando otros anteriores. El decretodel 15 demayo del41 liberando dederecho de puerto losbuques de vapor quehagan el comercio de Cabotaje. El decreto de 30 mayo del 42declaró libres los artículos introducidos de la NuevaGranada. Eldecreto del 27 de abril del 42, liberando de derechos algunosproductos quese introduzcan porel puerto de Maturín para repararel incendio de aquella población (lascasa rodantes de hierro quese introduzcan del extranjero).

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i) Derechos de Importación, Exportación, y de Puertos

La leydel23 de septiembre del30, estableció losderechosdeexportación y abolió la alcabala; la leyde 14 de octubredel 30, fijólos derechos de puerto, la ley de 6 de mayo del 33, reforma losderechos de puerto; la leydel 6 de mayodel 33 sobrearanceles dederechode exportación, luego continúan unaseriede leyesque sevan sucediendo, una tras otra: del 12 de mayo del 34 sobrearanceles y derechos de importación; del35 unassobre habilitaciónde puerto, otra sobre derechos de puerto, otrassobrearanceles deimportación, otra sobre arancel de exportación, hasta totalizar enese curso de tiempo, hasta junio del46, 16 leyes sobre estamateriade derechos de importación, de exportación y de derechos depuerto.

l.Tases

En este período histórico estudiado ubicamos dos Leyesrelativas a Tasas de sumaimportancia laLeyde 13de mayo de 1834de tarifa de postasde correo y la ley de 11 de mayo de 1840 quereforma la primera.

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v

LEYES SOBRE ADMINISTRACION HACENDARIA

Otrode los acápites de estaclasificación es el concerniente ala Administración Hacendaria. Sobre estamateria, lasdisposicionesgenerales administrativas son lassiguientes: la leyde 14de octubredel 30, sobre régimen y organización política de las provincias y laley de 14 de octubre del 30 sobre organización y gobierno de lasoficinas de Hacienda. La resolución de 11 de mayo del 31,declarando que no puede hacerse nombramiento de escribanos deHacienda y Numerarios sinoen los recibidos. Leyde 8 de mayodel37 creando lasJuntas Económicas de Hacienda y leyde 28de mayodel 37 sobre Organización de las Administraciones de Aduanasyfunciones y deberes de sus empleados que deroga la de 1.830, lacual quedareformada y refundida enestay en lasiguiente ley, sobreoficinas superiores de Hacienda. El decreto del 28 de abrildel 40,reformando la leydel 8 de mayo del 37, sobreJuntas Económicasde Hacienda; la ley de 12 de mayodel 40 reformando la del 2 demayodel 36, sobreOrganización de lasSecretarias del Despacho.La ley del 12 de mayodel 46 reformando la decimadel código deinstrucción pública queesladel20dejunio del43sobre Administración

. de la Universidad, la leyde 12de mayo del34,señalando lospuertoshabilitados la cual está incluida en el numero 48, que quedareformada y dividida en estaleyy lassiguientes sobre el régimen deaduanas y aranceles; la leyde 12de mayo del34, sobre el régimende las aduanas para la importación y la ley de 11 de mayo del 39reformando lade 12de mayo 00134, sobre régimen de aduanas parala importación. La leydel22 de abril del39, reformando la leydel8de mayodel37, reformando lade 18de abril del35. La leyde 11 demayodel40,sobre organización de lasoficinas de aduana y funcióny deberes de los empleados que deroga la del 28 de mayo del37,sobre esa materia. La leyde 19de mayodel 41 sobre régimende aduanaspara la importación que reforma la del 11 de mayodel

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39 Yla ley de 6 de mayo del 42, mandando a establecer una en SanAntonio del Táchira. La ley de 3 de junio de 1.846, reformando la de22 de abril de 1.829, sobre Hacienda.

Como se puede apreciar todas estas leyes y decretos sobre laorganización y la administración pública Hacendaria, de laadministración de aduanas, contienen una serie de disposicionesque son necesarias para establecer un régimen que permitiera elfuncionamiento del aparato del Estado, en la parte administrativahacendaria y en la aduanera, de manera eficiente y disciplinada. Entodas estas leyes, en los primeros años, en la concepción de partiday de arranque, tuvo una gran influencia el secretario de Estado parala Hacienda Santos Michelena. Indudablemente que jugó un papelimportantísimo en esta cuestión administrativa. Yo he escrito untrabajo sobre Michelena, su contribución al pensamiento económicoya la organización administrativadel país en aquellos años, y ahí sedemuestran los inmensos méritos de este ministro de quien nacenideas originales sobre el diseño del aparato de la AdministraciónPública Venezolana y especificamente de Hacienda, de Aduana yde otros organismos del Estado pertinentes a la cuestión gerencial.Posteriormente jugaría un papel importante en esta materia a partirdel 42, hasta el 44 el Ministro Francisco Aranda, quien también seocupó de estas cuestiones con versación y conocimiento sobre elcomercio internacional.

VI

LEYES SOBRE MONEDA Y BANCOS

En materia bancaria tenemos 2 instrumentos: la ley del 17 demarzo de 1841, que acordó el establecimientode un Banco Nacionaly segundo el decreto de 18 de Mayo de 1844, que ordena elestablecimiento de las agencias del Banco Nacional.

Dirigiendo una mirada retrospectiva a los orígenes de laorganización Bancaria en Venezuela, tenemos que los primerosintentos se remontan al año de 1825, cuando el Congreso de la

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Colombia Bolivariana, decretó el establecimiento en Caracas deuna entidad Bancaria a instancias de José Rafael Revenga, quehabría de tener el nombre de Banco de Venezuela con un capital de2.000.000 pesos. Pero este proyectono contó con el apoyo de variosfactores entre los cuales cabe mencionar la oposición de lossectores comerciales caraqueños, y el estancamiento económico.Por eso ese instituto no llegó a operar en la práctica y se redujo almero proyecto contenido en el instrumento legal correspondiente.

Posteriormente aparece una proposición del general PedroBriceño Méndez, Intendente de la Venezuela Colombiana quienplantea un proyecto de Instituto de Crédito Territorial al Libertador.Luego en 1838 el señor Juan Alderson propone en la SociedadEconómica de Amigos del País, la creación de un Banco Mercantilde Descuento y Depósito que tendría facultad de recibir depósitosen "dinero efectivo de la Nación y las obligaciones por cuenta dederechos de Importación para su cobro". También podría emitirbilletes al portador. Anteriormente, en 1828, la Sociedad deAgricultores pide asistencia y el control del Estado para poner enpráctica el proyecto de constitución de un Banco Privado, cuyoslaudables propósitos eran: servir de norma para fijar la tasa deinterés y emitir billetes por el doble del capital. Es decir, afrontardirectamente la solución del problema básico de escasez denumerario y con ello contribuir a bajar las altas tasas de interés quepredominaban en el mercado ya que el Banco de los Agricultores,así se denominaba el proyecto, fijaría su tasa máxima de interés enel 12%, aunque el dlrectorto tendría el derecho de fijar la queestimare conveniente por debajo de ese tope.

El Gobierno Nacional no prestó oídos a este proyecto en unasituación en que el tipo de interés devengado por los capitales, sehabía denunciado, era el corriente de 2 y 3% mensual exigidos porlas casas de comercio del litoral, o sea aquellas que estabanvinculadas al comercio exterior y a capitales extranjeros, con lo cualestimándose el rendimiento anual de rentabilidaddel capital deberíaoscilar entre un 40 y un 55%. Era imposible que ninguna actividad

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diera esa utilidad, la cual estaba por encima de la realidad delaparato productivo del país.

El primerBanco se vino a establecer en 1839, bajoel nombrede Banco Colonial Británico, que fue autorizado para otorgarpréstamos al 12%anual, recibo de depósitos, descuento de LetrasdelTesoro y compra y venta degiros; sucapital alcanzaba a 330.000pesos. La muerte de este institutoestuvo vinculado a la "Ley deEsperay Quita"de 1849.

Con respecto al Banco Nacional, fue creado como hemosdicho en 1841, concapital mixto, suscrito porparticulares y el tesoropúblico. Entre susfunciones seencontraba la recepción de numerario,recaudación por la Tesorería Nacional, en la capital y el interiordelpaís. Su capital era de 2.000.000 pesos. Dejó de funcionar en 1850por resolución del Congreso.

No pocas observaciones formuló el Secretario de Hacienda,Guillermo Smith, al proyecto de Banco Nacional. Ensu respuestaa la Cámara de Representantes, se contrajo a dos puntos: el primerolo evacuóen los siguientes términos:

"Si fueseconcedido a unanación conservarse perpetuamenteen un estado de paz y de tranquilidad tal que no pudiese serperturbado por la guerra o por los trastornos de la política, y aun dela mismanaturaleza, no haydudaquesu gobierno jamás llegaría aobrar contra la seguridad y subsistencia de un Banco Nacionalprivilegiado, ni a reducirle quizá al extremo de una. vergonzosabancarrota; pero desgraciadamente no sucede así. Es incontes­table que en los momentos de peligro y de urgencia abusará de suautoridad y de su poder, ya ordenando una excesiva emisión debillete, ya la suspensión del pago en metálico, y ya en fin dictandocualesquiera otras providencias a que obligasen las apuradascircunstancias del Erario. Toca, pues, a la prudencia evitar tanfatales resultados. El banco proyectado se haya revestido defranquicias y privilegios exclusivos queimposibilitan el establecimientode otros bancos particulares. De aquí resulta que la industrianacional quedará privadadel beneficio de la baja del interés del

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dinero que produciría la competencia de unos con otros, y de estemodo tampoco se conseguirá uno de los objetos principales que elCongreso se ha propuesto... El poder de emitir billetes no debeconfiarse sino al interés privado de los bancos particulares bajo lasdebidas seguridades. Estando en circulación un número excesivode billetes, y no habiendo fondos con qué rescatarlos en metálicosonante, se deprime su valor, se imposibilitan las operaciones delcomercio y desmayan las empresas industriales, quedandosolamente en circulación un simple papel moneda, que por suenvilecimiento y nulidad, contribuye a aumentar las calamidadespúblicas y a consumar la ruina de los ciudadanos. A estasconsideraciones se agrega que los billetes de un banco no circulancomo dinero lejos del lugar en que se halla la caja del reembolso,porque la seguridad de que éste puede hacerse inmediatamenteque lo quisiera el portador de una nota, es lo que le da el valor querepresenta". 26

Se refirió igualmente, dice el General Páez a los gravesinconvenientes de la indispensable necesidad de establecer unaagencia del Banco en todas las provincias, y aun en algunas plazasde comercio, decía Smith ocupándose del segundo punto delinforme:

"Cuando se considera que la dirección del banco se componede individuos que no se hallaninteresados en la empresa,desaparecetoda esperanza de que el fondo suministrado por el erario, según elartículo 3° del proyecto, se aumente con el que suministren lassuscripciones de los particulares y de que se hagan depósitos deninguna especie, de donde resulta que el capital del banco ennumerario efectivo nunca excederá de la suma de los 500.000 pesosque proporciona el Tesoro, sobre la cual no sería prudente emitir enbilletes dos tantos más, o un millón de pesos en un país como elnuestro donde son enteramente desconocidos los signos conver­tibles en moneda efectiva. La principal industria de Venezuela

28 Guillermo Smith. Informede la Secretaríade Hacienda a la Cámara deRepresentantes, en José Antonio Páez. Ob. cit. p. 325.

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consiste en la agricultura, y en consecuencia las preferentesoperaciones del banco se contraerían a ella; mas no pudiendo losagricultores pagar los jornales u otros servicios del campo enbilletes, es claro queextraerían del banco solamente numerario parallenar estas atenciones. Además, suponiendo que hubiese encirculación una superabundancia de cédulas, cualquiera crisiscomercial, o motivos de desconfianza, obligarían a los tenedoresaconvertirlas inmediatamente en dinero, y entonces el banco sehallaría privadode fondos pecunarios al reflexionar que la mayorsumadelcapital delbanco saldrá desuscajas porvíade empréstitosque hagaa los agricultores, bajo hipoteca de bienes raíces, y no deefectos realizables, especialmente cuando aquéllos y losdescuentosse efectúan dentrodel plazode seis meses"29

También es pertinente haceruna referencia en este momentoal proyecto de Instituto de Crédito Territorial presentado por el Lic.Francisco Aranda a mediados de la década del 40 al 50. Eseproyecto dio lugara unatremenda controversia en la prensa siendolosdosórganos periodísticos masinteresados en sostener esasdosposiciones "ElLiberal" y "ElAgricultor'. Este último, eradefensor delproyecto y publicó numerosos artículos contestando losargumentosque formulaban losopositores entre loscuales estaban losaspectossobre la constitucionalidad del mismo y la factibilidad del proyectoque se basaba en laconsecución de uncrédito de 5.000.000 pesos,para prestarlos después a los agricultores con garantía hipotecariade fincas que no tuvieran una anterior hipoteca, es decir que,estuvieran libres. Entre losopositores estuvo el periódico "ElLiberal"y la vigorosa personalidad de DonSantos Michelena quienescribióun trabajodonde analizadistintos aspectos legales, de factibilidadeconómica, sobre el tipode interés, sobre lasposibles perdidas quetendría el instituto y sobre la carga que iba a repercutir sobre elcontribuyente Venezolano en general y sobre lo inapropiado de queel FiscoNacional en definitiva protegiera a un sectorpor importanteque fuere, en detrimento de los demásgrupos sociales del país.

29 José Antonio Páez. Ob. Cit

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De acuerdo con la índole de las Instituciones Republicanasconsagradas en la Constitución debíaal Estado, actuar en defensade la totalidad de los sectores del país y no de uno en particularaunque fuese el mayoritario. Endefinitiva este proyecto después dediscutido, modificado enalgunos aspectos y aprobado enelcongreso,fue a la mesadel despacho Presidencial del General Soublette, elcual lo vetó en unarazonada exposición anteel Congreso.

En definitiva el proyecto nunca llegó a hacerse realidad.

Sobre moneda lasprincipales disposiciones legales fueron untotal de 8 hastamarzo de 1848. La primera del 5 de juliode 1830,suspendiendo la acuñación de moneda en Caracas; luego laresolución del 13de octubre de 1830, reiterando la prohibición deacuñar monedas en Caracas; después el decreto del13de mayo de1834, sobre admisión y valor de monedas extranjeras; lesiguió la leyde 28 de mayo de 1835, quereformó la anteriormente mencionada.Posteriormente se decretó el 2 de mayo de 1.840, la autorización alPoder Ejecutivo para hacer losgastos necesarios para la introducciónde monedas menudas de platay cobre.

Le sigue la ley del 23 de marzo de 1841, suspendiendo lacirculación de la monedamacuquina y derogando el decreto delLibertador del6 de noviembre de 1828. Luego la leyde 29de marzode 1842, mandó a acuñar unamoneda de cobre y porultimo la leyde 30 de marzodel 48, que como se dijo ya estaba gobernandoMonagas, señalando como unidad monetaria el franco y mandandocircular consu valorrelativo lasdemás monedas extranjeras. Estaultimala estudia Cecilio Acosta en untrabajo publicado en unodelos periódicos de Venezuela en la décadadel 70 y señalaque poresadisposición se ledióunpremio, es decir unaprima a la monedaextranjera y que eso mismo se hizoen la década del 70 con lasdisposiciones monetarias que cuestionó en esa oportunídad.vAcosta manifiesta que estos hechos por haberse manejado lascosas en esa forma fueron altamente perjudiciales al proceso

30 Ibiclem.

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productivo delpaís y a losdistintos sectores deltrabajo y el comercioVenezolano. Acosta seexpresa en lossiguientes términos: "Aunqueel13 de mayode 1834, en 28de marzo de 1835, en 2 de mayode1840 yen 29 de marzode 1842, se legislósobre moneda, la leysancionada el 28de marzo de 1848, fue laque habiendo autorizadoal Poder Ejecutivo para formar y circular la tabla de los valorescomparativos, vino a establecer así el premio de las monedasextranjeras comprendidas en aquellasque se introdujesenparacircularen el país. Este premio es el que todavía subsiste y sobreel cual es que principalmente se va a llamar la atención de estearticulo....... En 1857, se determiné quedurante un añocontaderodesde el día que se pusiese en circulación la moneda de oroNacional creadapor la leyde esa fecha, no se pudiesen alterarlosvalores de las diversas monedas admitidas al curso legal, y quefuese el Poder Ejecutivo el quepudiese fijarperiódicamente el valordecadapieza. Se legisló igualmente en 1859y en 1865 hasta tenerla ley actual vigentesancionada en 11 de marzode 1871, por elgeneral Guzmán Blanco, Presidente provisional de la República, lacual es una buenadisposición sin masdefecto, bien que este tangrave, que la tablaquese le agregó como complemento en la cualcontinua el premio primitivo para las monedas extranieras"."

En contraste con losdefectos de la ley aprobada en 1848,yacitada, el Libertador en su legislación monetaria procuró siempreproteger las actividades productivas, a basede una monedaquecirculase adecuadamente, que sirviese de vehículo para lastransacciones, para asegurar normalmente las operacioneseconómicas y también quepermitiese unaexpansión razonable a laactividad productiva. Al efecto El Libertadorsobre esa materia,exponesu concepto en el manifiesto de Cartagena, al criticarqueen la primera República, se hubiese echado a mano del "peligrosoexpediente de establecer el papel moneda sinotragarantíaque la

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Cecilio Acosta. Obra Completa. Se públicó originalmente en la ''TribunaUberal" N° 147, el 21 de Noviembre de 1877. Se reprodujo en el Tomo Vde la Ed. de 1908 yen el Tomo 1, Ed. 1982.

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fuerza y las rentas imaginarias de la confederación". Porotra partetambién en otrosdecretos se ocupó de lacuestión monetaria; el 18de juliode 1818, en Angostura decretó... "que habiendo cesado lascriticas y extraordinarias circunstanciasen que el general Páez,privado de recursos en la provincia de Barinas, aislado y sin ningúnsigno de convención, para el comercio, se vió obligado a acuñarmonedaporel molde, aunque aun imperfecto de la macuquina quehizo romperel gobiernode Venezuela en la segundaépoca de laindependencia y deseando evitar lacirculación de unamoneda quepuedasercontrahecha conmucha facilidad y de quese veríael paísinundado, careciendo ademas de la leyy peso necesario he tenidoa bien decretar, y decreto lo siguiente:

1.- La moneda acuñada en la provincia de Barinas, nocircularaen ninguna de las otrasprovincias de Venezuela en atención a quele falte la ley, el pesoy la perfección del signo.

2.- Tanto aquella provincia como en lasdemás de la Repúblicase prohibe la circulación de otra moneda que la de cordón de oro yplata; la macuquina del antiguo régimen español y la macuquinaacuñadaen Caracas en la segunda épocade la República.

3.- Sin embargo lo dispuesto en el artículo precedente enbeneficio del crédito de la provincia de Barinas y para evitar losperjuicios que sufriran los individuos que posean la monedaexpresada en el artículo primero, correra esta dentro de aquellaprovincia, en clase de provincial mientras se amortiza por elqobierno''."

El 2 de Noviembre del 18 el Libertador ordenó recolectarlasmonedas viejas porvirtud del siguiente decreto: "Considerando queen estaciudad y su jurisdicción no hacirculado hamucho tiempo otramoneda que la contrahecha, cuya circulación esta prohibida, yconsiderando que su pequeño y naciente comercio sufre un gran

32 Tomás Enrique, Carrillo Batalla. Legislación Económica y Fiscal del Régimende SimónBolívar. Tornos I y 11. Academia Nacional de Ciencias Económicas- Caracas. 1986.

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perjuicio con la pérdida de aquella, he tenido en decretar y decretolo siguiente:

1.- Todos los que tengan monedas falsas, la presentarandentro de ochodíascontados desde hoyal administrador de rentasde este departamento, que las entregara dentro de este términoperentorio al General Rojas paraque la inutilice.

2.- El Administrador tomara una razón formal de la cantidadque integre cadauno, y le formara unacuenta corriente, que le serasatisfecha descontándole la mitad de losderechos de importación,exportación que deberían pagar en este puerto por losefectosqueintroduzca o extraiga de el hasta el saldo; pero debiendonecesariamente cobraren numerario la otra mitad.

3.- Pasados los ocho días, no admitirá el Administrador aninguna persona lamoneda falsa, pero este término es perentono''."

Otros decretos dictados por el Libertador, son el del 21 denoviembre del 19,el de Rosario el 20 de junio del año de 1820, lacircular delGeneral Pedro Briceño Méndez, cumpliendo instruccionesdel Libertador en Tinaoo en 20 de junio de 1821, y ladeldecreto del5 dejulio de 1821, delpropio Libertador. Entodos estos instrumentosseveel deseo delLibertador deordenar aunque fuera medianamentela circulación monetaria, y si se vio precisado en algunos casos aadmitirtemporalmente mientras eran recibidas, algunas monedasque no respondian al peso y ley respectiva, ello constituyó unexpediente temporal que en definitivaexpresara la voluntad delLibertador de recogerlas y de ordenar en forma disciplinada lacirculación monetaria.

Enestos particulares yo he formulado lossiguientes oomentarios,sobre el primero de los decretos mencionados del Libertador encuyo textodijo Bolívar que el papel moneda puesto a circularen laPrimera Repúblicade Venezuela no tenia mas garantía que lasfuerzas y las rentas imaginarias de la confederación. Todos los

33 Ibidem

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sistemas monetarios siempre hantenido porobjeto que lacirculaciónmonetaria mantenga el poder adquisitivo de la moneda. Poresofuéque se hechómano durante mucho tiempo al patrón oro quetratabade vincular, de ligar la circulación monetaria al oro. Primeramenteera el patrón oroclásico; después cuando se elevó sobre la basedeoro unasuperestructura igual a unmúltiplo por la base, lacirculacióncreció grandemente, siempre tratando de mantener unavinculaciónentre la circulación monetaria totaly la base áurea.

Después del colapso del primerdiseñode Bretton Woods, seha buscado una circulación monetaria que tenga relacióncon lasnecesidades del comercio, con los requerimientos económicosgenerales; que responda a la producción. Indudablemente queéstaconcepción mas o menos tiende a tener una relación con laexpresión de Bolívar, de quedebió tener alguna garantía lacirculaciónmonetaria, el papel moneda, debíaestarvinculado con las rentas dela confederación, no imaginarias, sino reales, queen ese casoseriala producción de la confederación. Tales el concepto nuevo que seha venido tratando de instrumentar después del derrumbe delsistema establecido en Bretton Woods. Congrandes dificu~ades lospaises del mundo han tratadode estableceruna relación entre elcrecimiento de la circulación monetaria y el de las necesidades dela economía, de la producción. Este es un concepto Bolivariano.Responde a un enfoque bastante razonable que hoy está muy demoda por parte de los distintostécnicos de los gobiernos y de loscírculosmonetarios internacionales que se han reunido paratratarde imprimirciertadisciplina y establecer cierto ordencada vez quelos sistemas tradicionales del patrón oro y el inicial de BrettonWoods, no funcionaron masdespués de acontecimientos que sonconocidos ampliamente por todoel mundo. Portanto laconcepciónBolivariana sobre la circulación monetaria responde a ideasclaramente emparentadas con tasterdercias predominantes en elmundo de hoy,sobre tan importante materia.

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