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    TEMA 1- derecho penal

    DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL

    El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que defnen determinadasconductas como delito y disponen la imposición de penas o medidas deseguridad a quienes lo cometen. Así, solo donde exista un comportamientohumano habrá derecho penal. Es un sector del ordenamiento jurídicocaracteri ado por el objeto, que son las conductas delicti!as, y por elinstrumento que emplea para ad!ertir y para sancionar a los que llegan acometer el delito. El derecho penal es uno de los instrumentos de control social"ormal, por lo que su contenido debe ser concordantes con todo el sistema decontrol social. #on respecto a sus "unciones, cabe distinguir la "unción delmantenimiento del orden social y la "unción de promoción de !alores.

    LA POTESTEAD PUNITIVA DEL ESTADO

    *$undamentos de la potestad puniti!a% el derecho penal constituye un medioimprescindible para posibilitar la !ida en comunidad. Es una necesidad detutela "rente a quienes atentan contra las condiciones básicas de !idaindi!idual y colecti!a. El "undamento de la utili ación del derecho penal radicaen su necesidad para el mantenimiento de una determinada sociedad.

    &'oral y derecho penal% El derecho penal ha sido presentado históricamente

    como el instrumento de protección de la sociedad y de su orden moral. Elpensamiento liberal y moderno es la tesis de que el derecho penal debelimitarse a tutelar el (mínimum )tico* de una sociedad. +enunciar a la moralpara "undamentar el orden puniti!o no signifca que el legislador o losciudadanos renuncien a sus principios )ticos. os fnes a a"rontar por un estadosocial y democrático se orienta a posibilitar un modelo de sociedad libre eigualitario. as relaciones del derecho penal con la )tica en una sociedadpluralista y democrática consisten en mantener las condiciones que posibilitenla existencia de un marco social dentro del cual tenga cabida una pluralidad deórdenes )ticos.

    & egitimación de la potestad puniti!a% -n ordenamiento jurídico penal estarálegitimado, en primer lugar, por la legitimación del poder al que obedece y, ensegundo lugar, por su necesidad para el mantenimiento de la sociedad.

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    UNCIONES Y INES DEL DERECHO PENALEl "undamento del derecho penal es e!itar aquellos comportamientos quesupongan una gra!e perturbación para el mantenimiento y la e!olución delorden social. /ara e!itar esas conductas que deterioren la existencia delsistema social, cabe destacar !arios aspectos%

    $unción de protección de bienes jurídicos% El derecho penal trata dedesarrollar la fnalidad del mantenimiento del sistema social mediante latutela de los bienes jurídicos, que son intereses o !alores que resultanimprescindibles para el mantenimiento del orden social y la con!i!encia.

    os titulares de estos intereses pueden ser tanto al indi!iduo, como lacomunidad o el Estado.

    $unción de moti!ación% as normas penales tratan de moti!ar alindi!iduo para que se abstenga de reali ar conductas que lesionen losbienes jurídicos tutelados, y para ellos el derecho penal inculca a losciudadanos un sistema de !alores que nace de la constitución.

    $ines del derecho penal% son el conjunto de intereses necesarios para elmantenimiento y promoción de un determinado sistema social. Así,distinguimos dos fnes% el sistemático y el interpretati!o.

    RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEORDENAMIENTO !URIDICO

    #abe destacar el carácter autónomo del derecho penal y el carácter subsidiariodel derecho penal 0el carácter subsidiario solo inter!iene en tipos de casos,cuando el resto de las ramas del ordenamiento jurídico son inefcaces .

    2ay 3 teorías en cuanto a las relaciones del derecho penal con otras ramas%

    4 5eoría autónoma del derecho penal% el derecho penal ha de fjar elcontenido de los conceptos jurídicos no penales con absolutaindependencia de la rama jurídica de la que procedan

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    4 5eoría de la dependencia del derecho penal% ha de fjar el contenido delos conceptos jurídicos no penales de acuerdo con lo establecido en larama jurídica de la que procedan.

    4 5eoría ecl)ctica% ha de fjar el contenido de los conceptos jurídicos nopenales a partir de la rama jurídica de la que procedan, peroposteriormente habrá que adaptarla a las características del derechopenal.

    #on respecto a las relaciones del derecho penal con el derecho administrati!osancionador, la administración, para el mantenimiento de sus fnes asume unapotestad sancionadora que se concreta en campos%

    4 Como facultad disciplinaria % posibilita la imposición de sanciones a laspersonas !inculadas a la administración, para garanti ar el"uncionamiento de su organi ación interna.

    4 Como facultad gubernativa: se dirige a la generalidad de losadministrados y tiene como fn garanti ar que la administración puedacumplir sus fnes.

    a sanción penal por excelencia es la pri!ación de la libertad, sanción que leestá !etada a la administración por la #E. a sanción penal no debe nunca serasumida por la sanción administrati!a, pues supondría una alteración de losmecanismos del control social.

    /ara di"erenciar el derecho administrati!o del derecho sancionador se han dado3 soluciones%

    4 Acudir a la di"erente gra!edad de la in"racción4 Acudir a la di"erente gra!edad o entidad de la sanción4 Acudir a la di"erente naturale a del órgano y procedimiento

    CIENCIA DEL DERECHO PENAL

    678'A59#A :-+;69#74/E

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    segura, y que sean dotadas de con!icción para que sean aceptadas porla sociedad.

    a dogmática discurre por 3 "ases% interpretación, sistema y crítica quecooperan a la misma fnalidad de conseguir una administración de

    :usticia /enal igualitaria y justa.

    /7 959#A #+9'9

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    por lo que se ha ido elaborando un catálogo de hechos, "ormándose así la /arte8eneral del #/.

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    1. /re!ención general% trata de e!itar que se cometa un delito, la pena sedirige a los miembros de una colecti!idad para que en el "uturo seabstenga de delinquir. /resenta dos modalidades%

    4 a pre!ención general negati!a% es aquella entendida como coacciónpsicológica sobre el conjunto de la sociedad para e!itar la comisión dedelitos

    4 a pre!ención general positi!a% busca estabili ar la confan a de lacomunidad en el derecho y supone la reafrmación del ordenamiento penala tra!)s de la e"ecti!a imposición de la pena.

    . /re!ención especial% pretende e!itar que aquel que ha delinquido !uel!aa delinquir, esta pre!ención !a dirigida sobre aquel que ha cometido unhecho delicti!o. a pre!ención especial se materiali a en el momento deimposición y ejecución de la pena.

    TEMA # $ derecho penal % con&'(')c( n

    /rograma penal @ es el conjunto de principios, prohibiciones y derechos"undamentales con transcendencia penal que recoge la #E. Al #/ se le hadenominado con la expresión (constitución negati!a*, ya que lo que regula la#E en positi!o, el #/ lo regula en negati!o.

    PRINCIPIOS

    1+PRINCIPIO DE LE,ALIDAD se expresa con el a"orismo (nullum crimen,nulla pena, sir!e pre!ia lege*.

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    sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá !erse sometidopor parte del estado ni los jueces a penas que no admita el pueblo.

    El principio de legalidad tiene un triple "undamento que es democrático4representati!o, político4criminal y el de garantía de los derechos"undamentales.

    Este ppio a su !e contiene otros subprincipios%

    &PPIO DE RESERVA A SOLUTA DE LEY sir!e para interpretar la normapenal, pues esta norma solo tiene una "uente, que es la ley orgánica. Enmateria penal solo se puede regular delitos y penas mediante una ley, no sepueden dejar a otras disposiciones normati!as esta regulación, ni por lacostumbre, ni por el poder ejecuti!o ni por el poder judicial pueden crearsenormas penales tan solo por el poder legislati!o y por medio de leyes que hande ser 7rgánicas.

    &PPIO DE DETERMINACION. CERTE/A. TA0ATIVIDAD este principio !adirigido en primer lugar al legislador, porque se obliga que cumpla su tarea demanera clara, la ley ha de ser cierta y estricta 0lex certa y en segundo lugar,al jue a la hora de aplicar las normas 0lex stricta . Este mandato trata deencontrar un lenguaje para describir la conducta punible del modo máscomplejo, lo más objeti!o y comprensible posible.

    ?egHn el principio de reser!a de ley, la capacidad legislati!a se concentra en ellegislador, excluyendo al :ue )sta "unción, sin embargo, se la ley estádeterminada, el jue podrá contemplar la ley.

    -na "orma de interpretación consiste en la aplicación de la ley por analogía,solo aceptaremos como normas análogas las que benefcien al reo.

    *PPIO DE IRRETROACTIVIDAD as leyes penales sólo se aplican a loshechos acontecidos durante su periodo de !igencia, no a los acontecidos antesde su entrada en !igor. #on la excepción de que las leyes penales puedenaplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en !igor, si "a!orecen al reo%retroacti!idad de la ley penal más "a!orable. #uando existan dudas, de que leyes más "a!orable, es el :ue o 5ribunal quien ha de decidir cuál es la ley más"a!orable, tras oír al reo.

    *PPIO NE IS IN IDEM consiste en que nadie puede ser castigado dos!eces por el mismo hecho. # onsiste en la prohibición de que un mismo hechoresulte sancionado más de una !e , es decir, supone que no se impongaduplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto,hecho y "undamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemploque se sancione a una persona dos !eces por los mismo hechos en la

    jurisdicción administrati!a y la penal.

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    #+PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD el 6/ a de inter!enir cuando seaimprescindible y cuando lo haga no sea exagerado en su proporción, que (elcastigo del crimen no sea el crimen del castigo*. Este principio indica que lagra!edad de la pena ha de ser proporcionada a la gra!edad del hechocometido.

    Esta proporcionalidad permite la clasifcación de los tipos de conductas ennuestro #/% delitos gra!es, delitos menos gra!es y le!es.

    Este principio a su !e contiene otros subprincipio%

    *PPIO DE E0CLUSIVA PROTECCION DE IENES !COS el 6/ solo puedeproteger bienes jurídico, pero esto no signifca que todo bien jurídico haya deser protegido penalmente, ni que todo ataque a los bienes jurídico penalmentetutelados deba suponer la inter!ención de 6/. ?olo se !an a castigarpenalmente conductas que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico.

    *PPIO DE INTERVENCION MINIMA el 6erecho /enal debe tener carácterde Hltima ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos yno tutela todos los ataques, sino los más gra!es y peligrosos 0carácter"ragmentario y sólo cuando no haya más remedio por haber "racasado ya otrosmecanismos de protección menos gra!osos para la persona 0 naturalezasubsidiaria .

    *PPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS PENAS trata la relación entre laconducta y sus consecuencias jurídicas 0penas y medidas de seguridad . ?eexige una proporcionalidad de su inter!ención en el momento legislati!o y

    judicial.PRINCIPIO DE CULPA ILIDAD solo se responden por hechos propios quehayan sido reali ados con imprudencia o dolosamente por personaspsíquicamente normales.

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    de !ida. /or tanto, este principio solo castiga los hechos y no "ormas de ser ocarácter.

    *PPIO DE IMPUTACION PERSONAL este principio impide castigar con unapena al autor de un delito que no reHna determinadas condiciones psíquicas0no imputabilidad . El sujeto tiene que tener una madure psicológicanecesaria.

    *PPIO DE DOLO E IMPRUDENCIA supone que nadie puede ser castigadosin que en su acción haya concurrido dolo 0conocimiento y !oluntad del hechoque se reali a , o culpa 0imprudencia, inexcusable "alta de cuidado .

    PRINCIPIO DE RESOCIALI/ACION seLala que todas las relacioneshumanas que el derecho penal regula se deben reglar sobre la base de una!inculación recíproca, de una responsabilidad social hacia el ciudadano quedelinque. En resumen, de una comprensión humanitaria y solidaria sobre lapersona del delincuente. ?u mayor efcacia se proyecta en el sistema deejecución de las penas, esencialmente de las penas pri!ati!as de libertad.

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    TEMA $ la le% penal en el e&pac(o % en relac( n con la&per&ona&

    PPIO DE TERRITORIALIDAD es la regla general para la aplicación de la leypenal en el espacio. N con"orme al cual el 6/ espaLol es aplicable a todos losdelitos cometidos dentro del territorio espaLol por personas de cualquiernacionalidad.

    5odos los delitos cometidos en EspaLa serán resueltos por 5ribunalesespaLoles, lo hayan cometido un espaLol o un extranjero.

    4 5E++95. E?/AO7 0espacio a)reo4tierra frme4aguas del interior4mar yaguas subterráneas4 na!es4aerona!es4sedes diplomáticas .

    4 3 E E'E

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    nacionales cometidos en el extranjero, delitos establecidos en el art. 37/:

    • //97 6E :-?59#9A -

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    E:% "erro!iario atacado que no puede cambiar de !ía del tren y seproduce choque de trenes.

    /or otra parte, nos encontramos con la "uer a moral o psíquica, que consiste enla actuación bajo amena as, y que queda reser!ada para el ámbito de laculpabilidad, concretamente del miedo insuperable. 0/or ejemplo, A allana lamorada de su !ecino porque # le amena a con matar a su hija, que está en supoder, si no lo hace .

    TEMA 4 $ la an'(5)r6d(ca

    ANTI!URICIDAD @ consiste en hacer un juicio negati!o, pues tiene que!erifcar todos los elementos del delito, pero tambi)n que esos elementos noest)n justifcados.

    -n hecho es antijurídico cuando es contrario a derecho, para ello, es necesarioque ese hecho este tipifcado y que no existan causas de justifcación.

    6esde el punto de !ista "ormal, el derecho penal trata de e!itar que secometan delitos a tra!)s de normas que suelen ser de carácter prohibiti!a, unaconducta será antijurídica cuando contradiga dichas normas.

    En sentido material, hay que concretar cuál es el grado de a"ectación sufcientepara legitimar la inter!ención penal. /ara ello debemos acudir, por un lado, aldes!alor de acción, que consiste en hacer un juicio negati!o sobre elcomportamiento y que exige la tipicidad del dolo o culpa. /or otro lado,acudiremos al des!alor de resultado, que consiste en hacer un juicio negati!osobre la a"ectación producida al bien jurídico.

    TIPICIDAD @ supone hacer un juicio positi!o, pues consiste en !erifcar que elhecho a anali ar es delito porque es un hecho típico.

    a tipicidad es la adecuación de un comportamiento a la descripción que sehace de este en el #/. /ara que una conducta pueda ser considerada comodelito, es necesario que esta est) tipifcada.

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    ELEMENTOS DEL TIPO"

    4 a acción% Es el elemento más importante del tipo, entiende elcomportamiento en sentido amplio y, por tanto, comprende aquellas conductasacti!as u omisi!as. os aspectos externos e internos de la acción quedanrecogidos en la parte objeti!a y subjeti!a del tipo.

    4 os sujetos% podrán ser acti!os, que son los que reali an el tipo, por lo generalpuede ser cualquier persona, pero en determinados tipos, se exige que elsujeto acti!o reHna ciertas cualidades. N los pasi!os, son los titulares del bien

    jaco lesionado por el delito, que puede serlo una persona "ísica, jurídica, elEstado o la sociedad. El sujeto pasi!o no coincide siempre con la fgura delperjudicado.

    47bjeto% este puede ser material, que es aquel objeto sobre el que recae"ísicamente la acción típica, por ejemplo, un coche. N tambi)n puede ser

    jurídica, que equi!ale al bien jurídico protegido, por ejemplo, la propiedad. Elbien jurídico se con"orma como un guía material de inestimable !alor a la horade interpretar el tipo.

    45iempo y lugar% por lo general suele ser "ácil su determinación, pero endeterminadas ocasiones surgen complicaciones, en aquellos casos en que laacción se produce en un tiempo y lugar determinado y el resultado en otrodistinto. El tiempo es importante para saber qu) ley es aplicable a cada caso.

    CLASES DEL TIPO"

    17 Se89n la& 3odal(dade& de acc( n

    6e resultado y de mera acti!idad% os de resultado requieren que laconducta reali ada !aya seguida de un resultado separable espacio4temporal de la conducta. os de mera acti!idad se caracteri an porqueno existe resultado. a mera acción consuma el delitoEjemplo% allanamiento de morada 0delito contra la intimidad

    6e acción y de omisión%• Acción 4= consiste en reali ar una conducta prohibida.• 7misión 4= consiste en que el sujeto se abstiene de hacer lo que

    el 7: esperaba que hiciera. /ueden ser de omisión propia 0que secastiga la mera reali ación de la conducta omisi!a conindependencia del resultado que pueda causar y en los de omisiónimpropia, tambi)n llamados comisión por omisión 0se castiga la

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    mera reali ación de la conducta omisi!a y tambi)n el resultadoque pueda causar .

    6elitos de medios determinados y resultati!os% En los delitos de mediosdeterminados , el legislador acota expresamente las modalidades

    comiti!as. En los delitos resultati!os , el tipo no limita las posiblesmodalidades de acción, bastando con que sean idóneas para laproducción del resultado.

    6elitos de un acto , de pluralidad de actos y alternati!os% ?egHn el tipodescriba, una acción, una pluralidad de acciones o !arias alternati!as, eldelito será de un acto , de pluralidad de actos alternati!o.

    ?egHn los sujetos.

    6elitos unisubjeti!os y plurisubjeti!os% unisubjeti!o solo participa unsujeto , plurisubjeti!o el tipo requiere la concurrenciade !arios sujetos.

    #omunes y especiales%• #omunes 4= son los que pueden ser cometidos por cualquier

    sujeto.• Especiales 4=son los que Hnicamente pueden ser cometidos por

    sujetos con unas cualidades determinadas. os especiales a su!e pueden ser propios 0suponen que solo serán sujetos acti!os aaquellos que reHnan unas cualidades determinadas e impropios0son los delitos comunes pero si los comete un sujeto con unascualidades determinadas se con!ierte en un tipo autónomodistinto .

    6elitos de propia mano% el sujeto acti!o tiene que reali ar personal o"ísicamente el tipo penal. Estos delitos no admiten nunca la autoríamediata.

    3 ?egHn la relación con el bien jurídico

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    6elitos simples y compuestos% estos dependen de si el precepto penalprotege uno o !arios objetos o bienes jcos.

    6elitos lesión o peligro%• 6elitos de lesión 4=son aquellos en los que se lesiona o

    menoscaba un bien jco protegido.• 6elitos de peligro concreto 4= son aquellos en que la consumaciónde tipo exige la creación de una situación de peligro e"ecti!o,concreto y próximo para el bien jurídico.

    #abe distinguir los delitos de peligro concreto con los delitos de peligroabstracto, estos son delitos de mera acti!idad y se consuman con la reali aciónde la conducta supuestamente peligrosa.

    TEMA :- lo& del('o& de acc( n I

    TIPO O !ETIVO @ Es la parte externa del delito, con el que se describe laacción, el objeto de la acción, en su caso el resultado, las circunstanciasexternas del hecho y las cualidades de los sujetos. El tipo objeti!o tambi)n esentendido como el objeto en el que proyectan el tipo subjeti!o, larepresentación externa y anticipada del dolo e imprudencia.

    E&pec(al re;erenc(a a lo& del('o& de re&)l'ado" En los delitos de resultadola consumación del delito depende de la producción del resultado típico, puesla acción es causa del resultado, pero tambi)n hay que !erifcar si concurrendeterminados e"ectos externos de una acción.

    /ara anali ar el tipo objeti!o, es necesario acudir a dos requisitos%

    /or un lado, la RELACION DE CA !ALIDAD , esto es, !erifcar si laconducta ejecutada es la causa del resultado producido. /ara ellodebemos suprimir mentalmente la conducta y comprobar si en esasituación se hubiese producido el resultado. /ara establecer la relación

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    de causalidad la doctrina ha elaborado numerosas teorías, de las quedestacamos%

    45E7+9A 6E A #7

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    resultado típico. Así, el juicio de la imputación objeti!a se compone dedos elementos%4#omo presupuestos , la existencia de una relación de causalidad entrela acción y el resultado4El resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente

    desaprobado implícito en la acción, es decir, el des!alor de acciónconcretado en el resultado.

    /or tanto, no se puede imputar objeti!amente el resultado al autor cuando suacción no merece ser des!alorada penalmente y la base del juicio deimputación objeti!a es la existencia de un riesgo no permitido implícito en laacción.

    os riesgos adecuados socialmente son los que sin constituir una in"racción deldeber objeti!o del ciudadano pueden llegar a lesionar un bien jurídico por loque son riesgos que no merecen ser considerados por el ordenamiento jurídicoen ra ón de su utilidad social.

    ?obre la disminución del riesgo, tampoco es imputable el resultado que el autorproduce para impedir otro más gra!e.

    a doctrina ha elaborado un conjunto de criterios adicionales al principio delriesgo para resol!er distintos grupos que presenta la relación natural decausalidad. os criterios utili ados son , la creación o no creación del riesgo nopermitido, incremento del riesgo permitido y la es"era de la protección de lanorma in"ringida.

    TEMA < $ lo& del('o& de acc( n II

    TIPO SU !ETIVO @ En el conjunto de conductas lesi!as de los bienes jurídicosse distinguen dos clases distintas, en un grupo de casos el autor es conscientede que con su actuación lesiona el bien jurídico y actHa así porque lo quequiere es lesionarlo, siendo una fgura delicti!a denominada delito doloso. En elotro grupo si el autor no trata de lesionar el bien jurídico, pero su "orma de

    actuar es arriesgada estas conductas imprudentes se di"erencian con lasdolosas en que tienen una gra!edad di"erente.

    a mayoría de los delitos de la /arte Especial son delitos dolosos, es decir,delitos cuyos tipo objeti!o, constituido por la descripción del sujeto, la acción,el resultado lesi!o, et y se complementa con el elemento subjeti!o del dolo, la!oluntad del autor por reali ar la conducta y producir el resultado.

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    CONCEPTO DE DOLO se entiende por dolo la conciencia y !oluntad delsujeto que reali a el hecho tipifcado objeti!amente en la fgura delicti!a, esdecir, aquel que aun sabiendo que su conducta es ilícita, la ejecuta. Elconocimiento que debe tener el sujeto de que su conducta es ilícita no tieneque ser t)cnico, sino aproximado a la es"era jurídica del pro"ano, o lo que es lomismo, conocer lo que signifca el hecho social, natural o jurídicamente.El dolopresenta una doble dimensión%

    4#onocimiento% solo el sujeto que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra ,es decir, aplicar su !oluntad para conseguir el resultado que tenga en mente

    4Qoluntad% además de conocer las circunstancias del hecho típico, se requiere la!oluntad de su reali ación, la decisión del sujeto por la ejecución del delito.6ependiendo de este elemento hay !arias clases de dolo

    CLASES DE DOLO"

    DOLO DIRECTO DE 1= ,RADO" se produce cuando el sujeto buscacometer un delito y lo comete, dicho de otro modo, el quiere matar ymata.

    DOLO DIRECTO DE #> ,RADO" se produce cuando el sujeto no buscacometer un delito, pero sabe con seguridad que de ejecutar su conductalo !a a cometer. /or ejemplo, poner una bomba en un coche para matara una persona, pero sabiendo con seguridad que en ese coche irátambi)n su hijo. El sujeto no quería acabar con la !idadel hijo, pero se le presentaba como seguro que ese resultado se iba aproducir.

    DOLO EVENTUAL" se trata de supuestos que están entre el dolo y laimprudencia, en los que resulta di"ícil constatar el elemento !oliti!o 0la!oluntad , y se trata de decidir s para asignar a un comportamiento las

    consecuencias jurídicas más gra!es que se establecen para las accionesdolosas es preciso tratar dos elementos que caracteri an al dolo% elquerer y el conocer +/or ejemplo% un sujeto que pretende coger un !ueloy se le hace tarde, este conduce a alta !elocidad para llegar a tiempo ycomo consecuencia de ello atropella a una persona causando su muerte.El sujeto no pretendía atropellar a dicha persona pero se le presentabacomo posible que pudiese hacerlo.

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    /ara saber ante qu) clase de dolo nos encontramos, debemos acudir a lasteorías cognosciti!as y !oliti!as.

    o 5eoría #ognosciti!a 4= consiste en !erifcar el conocimiento que tenía elsujeto de que su conducta es ilícita. as teorías como la teoría de la

    probabilidad, parten del elemento intelectual, y admiten la existencia deldolo e!entual cuando el autor produce el resultado como de muyprobable producción y a pesar de ello actHa.

    o 5eoría Qoliti!a 4= parten de que la pena del dolo solo se justifca suresulta posible demostrar la existencia de un elemento !oliti!o, por loque atiende más a este elemento. /or tanto, para las teorías !oliti!asquien es consciente del peligro de su comportamiento y aHn así loreali a, toma una decisión a "a!or de la lesión del bien jurídico, siendoesto lo que caracteri a al autor doloso.

    LOS ELEMENTOS SU !ETIVOS DEL IN!USTO" En ocasiones el legislador paradelimitar el ámbito de punición del tipo doloso incorpora a la descripción típicaelementos subjeti!os, cuya concurrencia se exige además del dolo son losllamados elementos subjeti!os del injusto. Ejemplo, ánimo de lucro, se exige enel hurto . os tipos con elementos subjeti!os se pueden clasifcar en tresgrupos%

    46elitos mutilados en dos actos, en los que el primer acto sir!e para reali ar unsegundo acto por el mismo sujeto, cuya reali ación no exige el tipo, al que lebasta la reali ación del primer acto, cuando ha sido lle!ado a cabo con laintención de ejecutar el segundo.

    46elitos de resultado cortado, aquellos en lo que se tipifca una acción con laque el sujeto reali a con el fn de que se produ ca un resultado determinado,pero ese resultado queda "uera del tipo.

    46elitos de tendencia interna trascendente, en los que hay un moti!o quetrasciende la mera reali ación dolosa de la acción, por lo que elcomportamiento se reali a para satis"acer una tendencia propia, como el ánimolHbrico en los delitos sexuales. #omo rasgos de estos delitos destacamos laintención y la expresión.

    EL ERROR DE TIPO

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    El error de tipo, se basa en un conocimiento equi!ocado de alguno o de todoslos elementos del tipo. #omo ejemplo del error de tipo se da cuando unca ador dispara a una persona pensando que es un jabalí.

    2ay que di"erenciar el error de tipo de otro error que se refere a la concienciade la antijuricidad, el error de prohibición , donde el sujeto sabe materialmentelo que esta haciendo, pero ignora que está prohibido por el ordenamiento

    jurídico.

    El error se considera in!encible cuando no hubiera conseguido e!itarlo unapersona cuidadosa y diligente y se considera !encible cuando se hubierallegado a e!itar aplicando normas elementales de diligencia y cuidado.

    6entro del delito se puede distinguir elementos esenciales, aquellos sin loscuales no estamos ante un delito, y elementos accidentales, que pueden darseo no darse, no modifcan la existencia del delito, pero pueden agra!ar oatenuar la responsabilidad.

    El error puede proyectarse sobre elementos típicos de di"erente signifcacióncomo%

    4En el error sobre el objeto, se puede dar que el autor se con"unda con la!ictima o de objeto del delito, resultando irrele!ante si el autor haya queridomatar a uno, con"undiendo la !ictima y matando a otro, por lo que habrá unHnico delito doloso consumado.

    4En el error sobre la relación de causalidad, hay que distinguir los casos en losque el resultado sigue siendo objeti!amente imputable al autor, donde el errores irrele!ante y los que no.

    4El error en el golpe 0(aberratio ictus* puede darse en los delitos contra la !iday contra la salud como ejemplo el autor quiere matar a A , pero debido a sumala puntería mata a . El (dolus generalis* se produce cuando el autor creeerróneamente haber dado muerte a su !íctima.

    IMPRUDENCIA"

    Es aquella conducta peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jco,pero por "alta del cuidado debido, causa su lesión.

    El tipo de injusto es distinto que el del dolo, que tiene mayor pena, pues en losdelitos imprudentes el sujeto no persigue el resultado y la amena a penal !adirigida a "omentar acciones diligentes. a ra ón de la incriminación de losdelitos imprudentes tiene un doble aspecto en el des!alor de la conducta que

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    in"ringe la norma de cuidado, por crear el peligro de la !ida social y en eldes!alor del resultado típico, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

    #omo particularidades de los delitos imprudentes destacamos, que no seadmiten "ormas imper"ectas de ejecución, que no se admiten "ormas departicipación delicti!a y que en los delitos imprudentes solo se castiga al autor

    y las circunstancias agra!antes o atenuantes no se tienen en cuenta.

    CLASES DE IMPRUDENCIA

    1 #lasifcación doctrinal%

    9'/+-6E

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    ELEMENTOS DE LA IMPRUDENCIA

    1 9n"racción del deber objeti!o de cuidado% es la base del injusto deldelito imprudente y es el "undamento de la des!aloración de laacción. #abe seLalar que no toda in"racción de deberes de cuidadoestá castigado penalmente. /odemos distinguir !arios aspectos deldeber de cuidado%

    46eber de cuidado interno% requiere que se ad!ierta a los ciudadanos lapresencia del peligro, ya que la "alta de este conocimiento puede incurriren imprudencia inconsciente. Esto tiene como presupuesto lapre!isibilidad objeti!a de producción o incremento de los riesgos, dondela inexistencia de esta pre!isibilidad supone que no hay porque"undamentar el deber de cuidado

    46eber de cuidado externo% es el deber de comportarse externamentecon"orme a la norma de cuidado que requiere el peligro pre!iamentead!ertido, y puede dar lugar a la imprudencia consciente. 2ay tresplasmaciones "undamentales%

    &6eber de omitir o e!itar acciones peligrosas% acciones que por sí mismas están prohibidas.

    &6eber de preparación e in"ormación pre!ias% exige que antes de

    desarrollar acciones peligrosas necesarias tomar precaucionesespecífcas de "ormación, reconocimiento, preparación, etc.

    &6eber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas%cuando el riesgo creado es socialmente necesario lo que se exige es quese extreme el cuidado para e!itar que el riesgo se con!ierta en lesión

    #ausación del resultado e imputación objeti!a del mismo% para que elresultado típico producido sea atribuido al autor de la in"racción de lanorma de cuidado, el resultado tiene que ser objeti!amenteimputable a la acción, y el resultado será imputable si se encuentraen relación de causalidad con la acción por lo que debe haber unresultado, sino no estaremos ante un imprudente. os requisitos son%

    &+elación de causalidad entre la acción y el resultado.&El resultado debe pro!enir de una acción que crea o incrementa elriesgo jurídicamente no permitido.

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    & a es"era de la protección de la norma o el riesgo creado que lanorma in"ringida quería e!itar.

    DI ERENCIA ENTRE DOLO E IMPRUDENCIA CONSCIENTE NO ESTA EN ELTEMA DE MIS APUNTES PERO IMPORTANTE7

    /ara distinguir el dolo de la imprudencia, tenemos que acudir por un lado a lateoría cognosciti!a, esto es, para !erifcar si el sujeto presenta como posible laproducción del tipo. ?erá sancionado como autor del delito doloso, quien aunsabiendo que su conducta puede reali ar un tipo penal, no desiste de reali arla./or su parte, la imprudencia se caracteri a porque pese al peligro que tieneesa conducta, el resultado no !a a producirse, por lo que la lesión del bien

    jurídico resulta desacertada.

    /or otro lado, acudiremos a la teoría !oliti!a, esta establece que habrá dolo sise demuestra que existe un elemento !oliti!o 0querer el resultado , pues de locontrario nos encontraremos ante un delito imprudente. #on esta teoría surgeel problema del dolo e!entual, pues es este no se persigue el resultado, pero sepresenta como posible. 5iendo en cuenta esto Hltimo, habrá que darpre"erencia a la teoría cognosciti!a.

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    TEMA B $ la o3(&( nOMISION % 6esde un punto de !ista natural del concepto de omisión, esta seidentifca con un comportamiento pasi!o que produce consecuencias jurídicas.El debate doctrinal sobre el concepto de omisión se ha planteado desde dosperspecti!as, la natural y la normati!a.

    6entro de la primera perspecti!a se dan las teorías que consideran adeterminadas propiedades naturales como sufcientes para dar sentido a laomisión. ?in embargo , hoy por hoy la mayor parte de la doctrina entiende quela omisión es un concepto jurídico4penal, un concepto normati!o, siendoimportante fjar el criterio que no permita seleccionar de entre todos loscomportamientos pasi!os aquellos que interesen al 6erecho penal. /or ende laomisión típica es un comportamiento consistente en un no hacer,normati!amente des!alorado. ?olo serán omisiones aquellas conductasconsistentes en un no hacer un comportamiento o en un no e!itar un resultado.

    #abe mencionar que tanto en los delitos de omisión pura como en los delitosde comisión por omisión se admite la !ersión dolosa y la imprudente. En el #/aparece dos clases de delitos de omisión% la propia y la comisión por omisión.

    TIPOS DE OMISION"

    OMISION PROPIA" estos equi!alen a delitos de mera acti!idad, pues secastiga la simple in"racción del deber de actuar, como por ejemplo laomisión del deber de socorro. os delitos de omisión propia tienen encomHn los siguientes elementos%

    -Elementos del tipo objeti!o%

    o ?ituación típica% supuesto de hecho que da origen al deber deactuar.

    o Ausencia de reali ar la acción mandada% no hacer lo que el 7:

    esperaba que el sujeto acti!o hiciese, por ejemplo elabstenerse de dar auxilio, de denunciar un delito, etc.

    o #apacidad personal para reali ar la acción% es necesario que elsujeto tenga sufcientes condiciones externas y personalespara reali ar la acción.

    4Elementos del tipo subjeti!o%

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    4 A deberes deducidos de la asunción !oluntaria de una "unción deprotectora% en este grupo de supuestos no solo se incluyen loscompromisos asumidos por !ía contractual, sino tambi)n los aceptadosexpresa o tácitamente de "orma !oluntaria. Ejemplo% una persona se

    compromete a lle!ar a un accidentado al hospital.

    b #omo deber de !igilancia de una "uente de peligro% la posición degarante tambi)n puede aparecer cuando la indemnidad del bien

    jurídico depende del control personal determinadas "uentes depeligro ya existentes. Así, la doctrina distingue dos grupos desupuestos%

    4 El deber de control de las "uentes de peligro que operan en el ámbito dedominio del omitente. $uentes de peligro que controla al sujeto. Ejemplo%armas de "uego.

    4 El deber de control sobre "uentes de peligro creadas por una acción uomisión precendente, generadora de un riesgo para el bien jurídico.Ejemplo% hacen un "uego imprudentemete.

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    TEMA 1 $ Ca)&a& de 5)&'( cac( n

    CAUSAS DE !USTI ICACION" NATURALE/A. ESTRUCTURA. E ECTOS Y UNDAMENTO

    as causas de justifcación son aquellas condiciones que tienen el poder deexcluir la antijurídica de una conducta típica. Esto signifca que la causa de

    justifcación justifca la ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conductaestá justifcada, por lo que se eximirá de responsabilidad penal. @ son a*uellas*ue de producirse +acen *ue el O& convierta un +ec+o t/pico en un +ec+o

    permitido,

    AR$, 12,3 C# “El *ue obre en cumplimiento de un deber o en el e)erciciolegitimo de un derec+o( o4cio o cargo, En los supuestos de los tres primerosn5meros se aplicar6n( en su caso( las medidas de seguridad previstas en esteC-digo7,

    En el 7: espaLol, aparecen pre!istas como causas de justifcación lassiguientes%

    4 egítima de"ensa4 Estado de necesidad

    4 #umplimiento de un deber4 Espacio legitimo de un derecho, ofcio o cargo

    E!$R C$ RA DE LA! CA !A! DE & !$I8ICACION:

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    negati!amente sobre la concurrencia del presupuesto de la causa de justifcación. /ara ello, debe anali ar el momento en que ese hecho tu!o lugardesde una perspecti!a ex ante.

    El jue puede descubrir a lo largo del procedimiento, datos reales que qui á lepasaron desapercibidos a cualquier persona y no por ello dejarían de serreales. #uando se concluyan negati!amente, el hecho no puede quedar

    justifcado en ningHn caso, sea cual "uere la opinión del espectador objeti!o, lacual deberá tomarse en consideración para !alorar la !encibilidad del error enel que incurrió el autor.

    E++7+ E< A? #A-?A? 6E :-?59#A#97<

    El error sobre el presupuesto de justifcación se da cuando cabe la posibilidadde que el sujeto que actHa con!encido de que se ha presentado la situaciónque le permite justifcadamente, cuando ello no es cierto. /ara explicar el modode detectar ese error y cuales son sus consecuencias hay que recurrir a una!aloración de todos los datos presentes en el momento. a opinión delespectador objeti!o ser!irá para explicar que clases de error cometió el autor,cuando la opinión coincida , el autor habrá actuado de manera ra onable y queprodujo un error in!encible, pero si la opinión del espectador no coincide con ladel autor, este habrá cometido un error !encible, donde una persona en lamisma situación habría actuado con mayor cautela. 5ambi)n, si al espectadorle parece ridículo la concurrencia del presupuesto de la justifcación, el error noserá irrele!ante sino inexistente. ?in embargo, la teoría de los elementosnegati!os del tipo considera que el error de presupuestos objeti!os de lascausas de justifcación no es error de prohibición, sino error de tipo. ?iaplicamos las reglas del error de tipo sobre el presupuesto de la justifcación, el#/ dispone que el error in!encible es impune y que el !encible se castigarácomo delito imprudente.

    LAS CAUSAS DE !USTI ICACION SON"

    1+ LE,ITIMA DE ENSA En la legítima de"ensa, se lan a un mensaje alagresor dici)ndole que, de persistir en su idea, !a a obtener unarespuesta legítima y dependiendo de cuál sea la intensidad de laagresión, su propia !ida puede correr peligro. Es una situación quepermite eximir o reducir la sanción ante la reali ación de una conductageneralmente prohibida. #omo causa de justifcación se basa en dos

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    conceptos "undamentales% agresión y de"ensa, donde la !oluntad jurídicade un sujeto permite actuar lesi!amente a otro sujeto

    4 +equisitos de la legitima de"ensa%

    a Agresión ilegitima% es el presupuesto indispensable de la legitimade"ensa, que si no hay agresión ilegitima no hay legitima de"ensa.

    a agresión ha de ser un acometimiento "ísico, dolosa, real , actualy re"erido a delitos patrimoniales y de la morada

    b

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    ambos intereses legítimos y en el estado de necesidad se exigeque el mal causado o sea mayor que el mal que se quiere e!itar.?in embargo, ambas causas de justifcación se asemejan en laposibilidad de actuar no solo ante una situación de necesidadpropia, sino tambi)n cuando el necesitado es un tercero.

    4 /resupuestos del estado de necesidad% los presupuestos necesarios paraque exista estado de necesidad son la existencia de una situación denecesidad, se trata de una necesidad excepcional, un estado denecesidad que se da por el conUicto entre bienes jurídicos. 5ambi)n espresupuesto la necesidad de lesión como Hnica !ía, donde el malcausado debe ser ine!itable, y el Hnico medio posible para sal!ar al bien

    jurídico ha de ser la lesión de otro bien jurídico ajeno. El otropresupuesto consiste en actuar ante un mal que puede ser propio oajeno.

    4 +equisitos del estado de necesidad% son requisitos legales y hablamos dea existencia de que un mal causado sea mayor que el que se

    trata de e!itar, y afrmamos que estaremos ante un estado denecesidad si el mal que se produce es mayor que el que sepretende e!itar. /or ende, hay que ponderar no solo el !alor delbien jurídico, sino tambi)n el deterioro su"rido.Pue en la situación de necesidad no haya sido pro!ocadaintencionadamente por el sujeto, quien pone deliberadamente enpeligro un bien jurídico esta reali ando una conducta antijurídica.Esta alusión a la intencionalidad pretende excluir los casos en losque el sujeto pro!oca de "orma imprudente la situación denecesidad.Pue el necesitado no tenga, por su ofcio o cargo, obligación desacrifcarse, este tercer requisito del estado de necesidad impideaplicarlo a personas que cumplen "unciones sociales queconlle!an la posibilidad de en"rentarse a situaciones de riesgopara su !ida, salud, etc. #omo con los bomberos, por lo que es unrequisito que está !inculado al ejercicio de ciertas pro"esiones. ?inembargo, este deber de sacrifcio no es absoluto.

    7 CUMPLIMIENTO DE UN DE ER Es aquella situación en la queun sujeto reali a una conducta típica que lesiona un bien jco ajenoen base al cumplimiento de un deber de naturale a jca al que!iene obligado. &?e produce esta causa de justifcación en elcumplimiento de un deber, cuando se reciben órdenes de un

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    superior sal!o que tales órdenes constituyan una in"racciónmanifesta.

    Esta causa de legitimación es legítima, pues el sujeto que la reali a estaactuando cumpliendo con el precepto >1M del #/, que consiste enejecutar órdenes de un superior.

    7 EL E!ERCICIO LE,ITIMO DE UN D>. O ICIO O CAR,O seproducen en determinadas ocasiones, cuando por ra ones de supro"esión, un sujeto reali a una conducta que en muchos casossupone un ataque al honor o la "alta de personajes pHblicos.

    27 EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA ?eLalamos que esteconsentimiento se trata de una potestad del titular den bien

    jurídico de considerar lesi!a o no una conducta, es una causa de justifcación que no se encuentra recogida expresamente, y cuyosrequisitos son%

    Pue el consentimiento debe ser anterior a la reali ación dela conducta típica y debe ser mani"estado claramente.Pue el consentimiento debe ser libre y espontaneo, sincoacciones de ninguna clase, y con per"ecta conciencia delalcance de la lesión.Pue la persona que otorga el consentimiento debe tenercapacidad jurídica para otorgarlo.

    En cuanto a las lesiones, no todo consentimiento libra al autorde las lesiones, solo se permite el consentimiento en ciertas inter!enciones

    como trasplantes, esterili ación, etc. El resto de lesiones, el consentimientosolo atenHa, pero el consentimiento tiene mayor alcance en una serie debienes jurídicos personales como la intimidad.

    TEMA 11 $ la c)lpaF(l(dad

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    CULPA ILIDAD" 5ras anali ar la tipicidad y la antijuricidad trataríamos laculpabilidad, que está !inculada al autor. /ara imponer una pena es necesario,además de haber reali ado el tipo del injusto, que el sujeto sea culpable. aculpabilidad es una cualidad que se predica jurídicamente de alguien en relacióncon el hecho ilícito reali ado, que es el objeto de la responsabilidad penal es

    decir, la culpabilidad consiste en la imputación del hecho del autor. aculpabilidad es la imputación personal que se dirige al autor por la reali ación deun hecho típicamente antijurídico. Esto supone un juicio de desaprobación por elhecho, que se puede imputar al autor, y hablamos de una imputación personal.

    /ara que el sujeto pueda ser considerado culpable, es necesario acudir a unaserie de elementos%

    1+IMPUTA ILIDAD se identifca como la capacidad que tiene el sujeto deentender y querer el hecho. /ara atribuir la condición de culpable a un sujeto,debemos estar en condiciones de afrmar que ese sujeto actuó pese a estarmoti!ado por la norma que le impedía adoptar un comportamiento distinto./ara ellos debemos a!eriguar si ese sujeto poseía la capacidad psíquicanecesaria para atribuirle la categoría de responsable.

    6e no poseer tales capacidades psíquicas, se considerará que el sujeto esINIMPUTABLE 0exclusión de la imputabilidad . Estas capacidades psíquicaspueden !erse a"ectadas por algunas en"ermedades o patologías. 5eniendo encuenta esto, debemos acudir a reali ar un peritaje psiquiátrico, con el fn de!erifcar si el e"ecto psicológico que dicha en"ermedad produce, ha a"ectado lacapacidad de comprensión y actuación del sujeto.

    -na !e confrmado que la en"ermedad ha sido rele!ante, corresponde imponeral sujeto una medida de seguridad.

    &

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    atenuarla en !irtud de la inimputabilidad, es irrele!ante que suincapacidad pro!enga de una en"ermedad o de una causa externaque pro!oque momentáneamente la alteración psíquica. ?inembargo, en el caso del trastorno mental transitorio rige la reglade la imputación de la (actio libera in causa* , de manera que si el

    trastorno se lo pro!oco el propio sujeto con intención cometer eldelito no habrá exención que !alga. En cuanto a las en"ermedadespsíquicas, cabe destacar%

    4 a psicosis, si el sujeto su"re paranoia o esqui o"renia. ?i el hecho se haproducido bajo los e"ectos del brote esqui o"r)nico habrá de aplicarse laeximente completa. En la paranoia se cometen con absoluta "rialdadcrímenes horrendos.

    4 a psicopatías, trastorno de la personalidad donde el mayor o el menorgrado del trastorno determinara la inimputabilidad.

    4 a oligo"renias, es la "alta de inteligencia del sujeto, donde puede darsela inimputabilidad.

    4 a neurosis, reacciones psíquicas anormales en situaciones externas,que quedan relegados a atenuante analógica.

    En consecuencia, dependiendo del grado de lesión de su conciencia, laconducta del reo entenderá una eximente completa 0anulación total ,una eximente incompleta 0a"ectación gra!e o una atenuante analógica0a"ectación le!e

    b El trastorno mental transitorio, rige la regla de la imputación de la(actio libera in causa*, de manera que si el trastorno se lo pro!oco

    el propio sujeto con intención de cometer el delito no habráexención que !alga. /ara que concurra dicho trastorno esnecesario que no exista base patológica, que se produ ca laanormalidad psíquica por un estímulo exógeno 0drogas o alcoholy que la conducta del trastorno sea temporal. Así, susconsecuencias son las mismas que las exigidas para los en"ermosmentales, donde si se pierde totalmente la conciencia y la!oluntad concurrirá la eximente completa.+especto a la toxi"renia, que se trata de un concepto amplio dedrogas. Así, respecto al síndrome de abstinencia, el legisladortambi)n contempla que el drogodependiente este bajo lainUuencia de la abstinencia del consumo, lo que le supone perderla conciencia y !oluntad.

    c Alteraciones de la percepción, circunstancia !inculada a laceguera y a la sordomude .

    d a minoría de edad, generalmente a una conducta ilícita cometidapor un adulto se le impone una pena, pero a la conducta ilícita

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    cometida por un menor se le impone una medida con la que setrata de educarle de la mejor manera posible.

    #+ CONCIENCIA DE LA ANTI!URICIDAD es uno de los requisitos de laculpabilidad. #onsiste en !erifcar si el sujeto conoce que reali a uncomportamiento ilícito.

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    ERROR DE PROHI-ICION"

    hay cuando un sujeto sabeper"ectamente lo que hace,

    pero desconoce que suconducta es ilicita.

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    TEMA 1# $ La p)n(F(l(dad

    PUNI ILIDAD @ -na !e anali ado el tipo de injusto y la culpabilidad,corresponde imponer una pena, como consecuencia jurídica por el delitocometido.

    a punibilidad se basa en di"erenciar el merecimiento de la pena de lanecesidad de la pena. En un primer momento llegamos a la conclusión de quecuando un comportamiento reHne todas las características del delito, este esmerecedor de una pena.

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    En consecuencia, el error re"erido a una de estas condiciones no tienerele!ancia alguna. El autor puede desconocer la producción de la condiciónobjeti!a, y el hecho seguirá siendo punible. as condiciones objeti!as depunibilidad pueden concurrir o no, y eso es lo Hnico que debe constatarse. ?i lacondición no concurre, el hecho resultara impune para todos los inter!inientes.

    as condiciones objeti!as de punibilidad pueden ser de dos clases%

    #RO#IA!: restringen la punibilidad bas6ndose en razones de pol/ticacriminal, El legislador entiende *ue si no se dan las condiciones( no +a0 necesidad de la pena,E)emplo: se incorpora la cuant/a de ;< millones de euros defraudados(un elemento nuevo *ue restringe la punibilidad( provocando laimpunidad de todos los fraudes *ue no alcancen dic+a cuant/a,

    I"#RO#IA!: normalmente son realizados por la doctrina( pues pretendencaracterizar el tipo de in)usto como condiciones ob)etivas de punibilidad

    para evitar *ue el dolo o la imprudencia deban referirse a ellas,E)emplo: se castiga con la pena superior en grado al reo del delito desecuestro( *ue no de raz-n del paradero de la v/ctima =si no la +a de)adoen libertad> pues se presume *ue le +a dado muerte,

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    TEMA 1 $ ;or3a& (3per;ec'a& de e5ec)c( n

    ORMAS IMPER ECTAS DE E!ECUCION @ son casos en los que el autor nollega a reali ar per"ectamente la conducta descrita en el supuesto de hechotípico.

    ITER CRIMINIS Y SUS ASES"

    El iter criminis es el recorrido que hace el autor del hecho delicti!o desde queconcibe la idea hasta que logra su consumación.

    $ase interna% es la "ase en la que el delincuente delibera en su

    conciencia si !a a cometer el delito y una !e decidido, diseLa unaestrategia para tal fn. Esto no lo conoce nadie, Hnicamente lo conoce elautor y no le interesa al derecho penal.$ase externa% es la "ase en la que el iter criminis sale a la lu , reali andoel sujeto aquellos actos que con"ormaban su proyecto delicti!o, pero sinllegar a su consumación, pues se trata de una "orma imper"ecta deejecución.

    Estas "ases incluyen actos preparatorios y actos ejecuti!os%

    4Actos preparatorios% el sujeto organi a todos los detalles que tienen que !er

    con el delito que !a a reali ar,y busca los medios para reali ar el delito, sebusca cómplices, obser!a el lugar, etc. /ara determinar los actos ejecuti!os,hay !arias teorías segHn el criterio del riesgo, son actos preparatorios los queen si mismos no presentan un peligro para el bien jurídico en concreto y en lateoría objeti!a, los actos ejecuti!os son los que conlle!an un peligro para elbien jurídico.

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    4Actos ejecuti!os% suponen que el autor empie a a reali ar la acción típica yculmina con la consumación. Estos actos se "undamentan en dos elementospor un lado la ra ón probatoria, es di"ícil probar que alguien prepara un delito sino llega a más y por otro lado, la ra ón de política criminal. ?in embargo, ellegislador ha decidido castigar determinados actos preparatorios 0conspiración,

    proposición y pro!ocación aunque limitando su alcance a aquellos delitos queexpresamente lo dispongan.

    TENTATIVA hay tentati!a cuando el sujeto lle!a a cabo todos o parte de losactos que deberían producirse en el resultado, pero que por causas ajenas a la!oluntad del autor este no se produce. 0art.1G #/

    CLASES DE TENTATIVA

    • Acabada 4= cuando el sujeto lle!a a cabo todos los actos necesarios parala consumación del delito, pero que por causas ajenas a su !oluntad,esta no se consiga. Ejemplos% queriendo matar, dispara y hiere.

    • 9nacabada 4= cuando el sujeto por causas ajenas a su !oluntad, nisiquiera pueda reali ar todos los actos necesarios para la consumacióndel delito. Ejemplo% queriendo matar, no dispara porque se le encasquillael arma.

    uego los requisitos de la tentati!a acabada son% lareali ación de los actos ejecuti!os, entendidos como mediosexteriores han de darse los requisitos del tipo y lareali ación de todos o partes de los actos que producen elresultado. Así el resultado no se produce por acusas ajenasa su !oluntad.

    TENTATIVA IDGNEA E INIDGNEA

    4 a tentati!a idónea es la imposibilidad de lograr el resultado querido porinidoneidad del objeti!o 0disparar a un "allecido, del medio 0pistola sinpercutor o del sujeto 0particular que quiere pre!aricar . 6entro de estapodemos distinguir%

    • a idoneidad relati!a, concurre cuando los medios empleadosresultan inidóneos en ese caso concreto pero empleados en otrascircunstancias sis se daría el resultado. Ejemplo 0persona inmuneal !eneno

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    • a idoneidad absoluta, consiste en el juicio de probabilidad de quese produ ca el resultado es del 1MMV, aunque luego no seproduce.

    4 a tentati!a inidónea !iene caracteri ada por ser un delito imposible, porla inexistencia del objeto, del sujeto o del medio, es aquella que es

    imposible la reali ación del resultado.• a inidoneidad absoluta consiste en que los medios empleados enningHn caso y bajo ninguna circunstancia producirá el resultado.Ejemplo% en!enenar con a Hcar.

    DESISTIMIENTO El legislador o"rece la impunidad a cambio de que aquelsujeto que empie a a ejecutar una conducta delicti!a daLando un bien jurídico,cese de reali ar se agresión, e!itando así que el delito se consume. ?uselementos son%

    46ebe ser propio% debe ser personal, debido a moti!aciones personales.

    4Qoluntario% decisión libre y no moti!ada por la aparición de difcultades.

    4?e refere al hecho concreto.

    46ebe e!itar el resultado.

    El sujeto queda impune, sal!o que los actos ya reali ados sean constituti!o dedelito. Ejemplo% entrar en una casa para robar pero no roba, se estacometiendo igualmente un delito de allanamiento de morada.

    CONSUMACION En los delitos de resultado, la consumación se producecuando se produce el resultado. En los delitos de mera acti!idad, laconsumación se produce cuando se ejecuta la acción. En los delitos de meraacti!idad no hay tentati!a.

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    TEMA 1 $ a)'or6a % par'(c(pac( n

    T= DEL DOMINIO DEL HECHO @ se basa en la di"erenciación entre quienesson los autores y quienes los cómplices, que son entendidos como losindi!iduos que participan en los delitos pero no son los autores principales, porlo que se le impondrá una pena superior de la que corresponde al autor. Elautor del delito será el que tenga el dominio del hecho.

    Cla&e& de a)'or6a"

    • Autoría directa es el autor principal, es el sujeto que domina la acción,es quien reali a el hecho por sí solo.

    • Autoría mediata es el autor mediato, quien reali a el hecho por mediode otro del que se sir!e como instrumento. ?e basa en el dominio de la!oluntad. El instrumento actHa sin libertad ni conocimiento, esto es,!íctima de un engaLo padeciendo una situación de inculpabilidad.Ejemplo% niLo que se propone como juego robar carteras.

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    • #oautoría es quien reali a el hecho conjuntamente con otro, de mutuoacuerdo y de manera consciente y !oluntaria. /ara que exista coautoríadeben darse los siguientes casos%

    46ebe existir un acuerdo pre!io de los coautores para reali ar el mismo

    hecho y una di!isión de "unciones pre!iamente acordada4 a contribución del coautor debe ser esencial para la consecución delresultado4 a ejecución de un hecho, por ejemplo un coautor sujeta a la !íctima yotro le cla!a el puLal, casos donde rige el principio de imputaciónrecíproca, pues todo lo que haga uno de los coautores es imputable atodos los demás.4/ara que exista coautoría ninguno de los sujetos debe tener el dominiodel hecho en su totalidad.

    PARTICIPACION @ es la concurrencia de !arias personas en un mismo hechodelicti!o. El partícipe es aquel que contribuye a la reali ación del hecho de otro,son sujetos que no dominan el hecho, pues participan en un hecho ajeno. /araque exista participación, debe constatarse el hecho principal de un autor al quese relaciona el hecho accesorio del partícipe. En la participación distinguimos,por un lado, el elemento objeti!o como contribución material a la reali acióndel hecho, que puede ser una omisión 0criado no cierra la puerta para queentren a robar y por otro lado el elemento subjeti!o, que se basa en laconcurrencia de !arias !oluntades. a responsabilidad del participe depende dela acción del autor, que deber ser típica y antijurídica. En nuestro derecho

    existen tres clases de participación%9

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    $7+'A? 6E #7A-57+9A N /A+59#9/A#97< 9

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    TEMA 12 $ c(rc)n&'anc(a& 3od( ca'(?a& de la re&pon&aF(l(dadcr(3(nal

    as circunstancias modifcati!as @ son aquellas que se tienen en cuentaen el momento de la determinación de la pena, para graduar la sanciónpenal. El sistema circunstancial brinda al :ue una mayor aproximaciónal sujeto y al hecho, permitiendo precisar mucho más el grado deresponsabilidad penal, tanto del autor como del partícipe. Es un sistemaque ayuda a conseguir una pena más proporcional.

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    a concurrencia de circunstancias atenuantes o agra!antes nos indicaráun mayor o menos contenido de la culpabilidad.

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    o #on"esión del delito @ art 1.> #/, el legislador premia lacon"esión, pues puede obtener de esta "orma grandes !entajasdesde una perspecti!a probatoria. (ej% con"esar el delito a lapolicía antes de ser detenido*.

    o +eparación del daLo causado @ art 1.D #/. (ej% reparar el perjuicioocasionado a la !ictima antes del juicio, ya sea a tra!)s de unaindemni ación, el arreglo de los bienes a"ectadosX*

    o 6ilación indebida del procedimiento, permite atenuar la pena cuandoexista retraso extraordinario en la tramitación del proceso. Así, el 5?entiende que cuando el proceso dura más de lo ra onable, el acusadosu"rido una lesión jurídica.

    o Atenuante analógica @ art 1.G #/, la analogía se puede aplicar tanto alas eximentes incompletas como a las circunstancias atenuantes. Es unamedida muy acertada, pues Uexibili a las posibilidades del jue parapoder apreciar atenuantes.

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