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Epoca 6a. Villélhermosa, Tabasco PERI DI Fllll ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE 'y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Nún:1.0010826 Caracteñsticas 11282816 29 DE MAYO DE 2010 Suplemento F 7067 No.- 26607 ~, V PARArso H. "'yun~to Constitucional . 2010-2012 BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PARA,íso, TABASCO, 2010 - 2012

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Epoca 6a. Villélhermosa, Tabasco

PERI DIFllll

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE'y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Nún:1.0010826 Caracteñsticas 11282816

29 DE MAYO DE 2010 Suplemento F7067

No.- 26607

~,VPARArso

H. "'yun~to Constitucional. 2010-2012

BANDO DE POLiCíAY GOBIERNO DEL MUNICIPIO

DE PARA,íso, TABASCO,2010 - 2012

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2 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

Ciudadano CRI5TOBAL JAVIER ANGULO, Presidente Municipal delAyuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, atodos sus habitantes hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en uso de tas facultades que leconfieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 65 Fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Tabasco, 29 Fracción III, 47, 48, 49, 65 fracción lI, de la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y:

CONSIDERANDO:,

PRIMERO.- Que de conformidad a lo señalado por los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constituciónpolítica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de ladivisión territorial y de la organización política y administrativa del Estado deTabasco.

SEGUNDO.- Que corresponde al Ayuntamiento de Paraíso, discutir y aprobarlas disposiciones reglamentarias de observancia general en el "Municipio,entre ellas el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares ydemás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de SU$respectivas jurisdicciones.

TERCERO.-Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estadode Tabasco, señala que durante el mes de enero del primer año a su ejercicioy cada año, si se considera necesario, el Ayuntamiento expedirá el-Bando dePolicía y Gobierno que deberá incluir aquellas disposiciones necesarias yrelativas a ,los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que serefiere a la seguridad qeneral, a la protección civil, al civismo, la salubridad yal ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo, y el ámbito que'protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrutede propieéJades particulares,· así como' integridad moral del individuo y de lafamilia. "

CUARTO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 65 Fracción I de la Constitución Politica delEstado Libre y Soberano de Tabasco, 9, 29 fracción IlI, 47, 48, 49, 50, 51, .52, 53, 54, 65 fracción II, 87, 88, 89, 92, de la Ley Orgánica de losMunicipios del Estado de Tabasco, en sesión de fecha 30 de enero del añodos mil diez, se ha.servido expedir el siguiente:

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29 DE MAYO DE 2010 PERIÓDJCO OFICIAL 3

BANDO DE POLlCIA y GOBIERNO

TITULO PRIMERO

CAPITULOI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno es un ordenamiento decarácter publico, obligatorio y de observancia general en el Municipio deParaíso, Tabasco, y su aplicación e interpretación correspondea la AutoridadMunicipal, quien a slJ vez dentro del ámbito de su jurisdicción y competenciadeberá vigilar su estricta observancia y cumplimiento e imponer lassanciones respectivas a sus infractores, .de conformidad con los' artículos 21 y115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 FracciónI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 50 deley orgánica de los municipios del estado de Tabasco. .

Artículo 2.- En lo que concierne a su régimen interior, el Municipio deParaíso, Tabasco, se regirá por lo dispuesto en la Constitución General de laRepública, la particular del Estado, en Leyes Que de una y otra emanen, asícomo el presente Bando, los Reglamentos que se deriven de la Ley Orgánicade los Municipios del Estado de Tabasco, circulares y demás 'disposicionesadministrativas aprobadas por el Ayuntamiento y publicadas en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

En el presente Bando se entenderá por:

Municipio: El MUnicipio de Paraíso Tabasco..

Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Paraíso, Tabascó..

Bando: El Presente Bando Municipal.

Estado: El Estado de Tabasco.

Ley Orgánica: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Legislatura: H. Congreso del Estado de Tabasco

Artículo 3.- Las Autoridades Municipales no invadirán las competencias delGobierno Federal, ni del Estado y cuidarán de no extralimitar sus accionesfrente a ros derechos de los ciudadanos, ejerciendo sus facultades. dejurisdicción y competencia sobre el Territorio del Municipio de Paraíso,Tabasco, sus habitantes y vecinos, así como en su organización política,administrativa y servicios públicos de carácter municipal.

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Articulo 4.- El presente Bando, Reglamentos, Circutares y DisposicionesAdministrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento dentrode su respectiva competencia, serán obligatorios para las AutoridadesMunicipales, los habitantes, vecinos y visitantes que se encuentre dentro delterritorio del Municipio de Paraíso, Tabasco, y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

CAPITULOIIDIVISION TERRITORIAL

Articulo 5.- El Municipio de Paraíso, del Estado de Tabasco, comprende elterritorio que de hecho y derecho le corresponde, de conformidad con .10establecido en los artículos 6, 7 Y 8dela Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Tabasco, y se encuentra integrado por la Cabecera Municipal quees la Ciudad de Paraíso, que se conforma por 1 villa que es Puerto Ceiba 11colonias urbanas, 3 poblados 25 rancherias y 19 ejidos. Para efectos deintegrar los vinculos de las diversas poblaciones; tanto en lo economico,como en lo politico ylo social, estas se han agrupado en 7 centros dedesarrollo rural (CDR) de actividad economica y social que son: el pobladoChiltepec (Puerto Chiltepec), ejido oriente (San Cayetano), poblado Francisco1 Madero, rancheria la unlon 2da seccion, poblado Nicolas Bravo primeraseccion, Villa Puerto Ceiba y el ejido Occidente. (San Francisco, los cualescuentan con una infraestructura y servicios publicas. En total, son . 58localidades, una villa y la cabecera municipal que son las siguientes:

CABECERAMUNICIPAL: PARAISOVILLA:

1.- Puerto Ceiba.11 COLONIAS

1.- Adalberto Santos M~gaña2.- Las Flores3.- La Ceiba4.- Los Mangos5.- Nuevo Torno Largo6.- El Bellote (La Madrid)7.- Col. Penjamo8.- General Lazara Cárdenas del Rio9.- Lic. Carlos Alberto Madra2;oBecerra10.- Moctezuma11.- Quintin Arauz12.- El Limon3 POBLADOS

1.- Chiltepec2.- Francisco 1. Madero3.- Nicolas Bravo

I

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25.Rancherias1.- Barra de Tupilco2.- Unlon la seccion3.- Union 2a seccíon4.- union 3a seccion5.- Las Flores la seccion6.- Lás Flores 2a seccion7.- Las Flores 3era seccion8.- El Escribano9:- Aquiles Serda_n10.- Jose Maria y Morelos11.- Potrerítos12.- Moctezuma la seccion13.- Moctezuma 2a seccion14.- Moctezuma 3a seccion15.- Francisco 1. Madero16.- Nicolas Bravo 2a seccíon17.- Nicolas Bravo 3a seccion18.- Nicolas Bravo 4a seccion19.- Nicolas Bravo 5a seccion .20.- Libertad 1a seccion21. ~ Libertad 2a seccion22.- Oriente la seccion23.- Oriente 2a seccion24.- Monte Adentro25.- Quintin Arauz26.- Ceiba

19 EJIDoS

1.- Barra de Tupilco2.- Ejido Guáno Solo3.- Union4.- Las Flores5.- Flores y Limon6.- Aquiles Serdad7.- Chiltepec (Seccion Tanque)8.- Chiltepec (seccion Banco)9.- Andres García (La Isla)10.- Puerto Ceiba (Carrizal)11.- Quintín Arauz12.- Trujillo Gurria (Libertad la)13.- La Solucion Somos Todos14.- Lazaro Cardenas15.- Occidente (San Francisco)16.- Oriente (San Cayetano)

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17.- Palestina18.- Oriente (Hormiguero)19.- Francisco I. Madero

La Cabecera Munidpal será la Ciudad de Paraíso. El Municipio para sugibierno interior y eficacia en la prestación de los servicios públicos, se'conforma por las siguientes colonias, fraccionamientos, poblados, ejidos ysectores cuyas denominaciones son:

Artículo 6.- Para su gobierno interior el Municipio dividirá su territorio enDelegaciones; estas en subdelegaciones; estas en Sectores; y estas en

.Secclones. El Ayuntamiento determinará la extensión de cada una de éstasáreas..

Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá hacer las modificaciones que estimeconvenientes en cuanto al número, Jurisdicción, circunscripción territorial delas delegaciones, sectores y secciones, tomando en cuenta el número dehabitantes y sus necesidades. .

Artículo 8.- El Ayuntamiento puede acordar la modificación a los' nombres odenominaciones de las calles de la ciudad o las diversas localidades delMunicipio, fundado en razones históricas o sociales que demuestren talnecesidad o a petición de los habitantes.

CAPÍTULO III

FUNDO LEGAL

Artículo 9.- Fundo legal es aquella porción de suelo asignada por el Congresodel Estado, al Municipio' de Paraíso, en el que se encuentran asentadas susRancherías, Colonias, Fraccionamientos y Pueblos que integran el municipiode Paraíso..

Se consideran parte del fundo legal del Municipio, aquellas superficies deterreno que, no siendo propiedad particular, del Municipio, del Estado o laFederación, se encuentran dentro del territorio del Municipio de Paraíso,Tabasco.

Artículo 10. - El fundo legal será administrado por el H. Ayuntamiento y sedestinara preferentemente a reservas territoriales,' provisiones para lacreación de nuevos centros de población, espacios naturales o zonas dereserva ecológicas, atendiendo las disposiciones legales aplicables, planes yprogramas de desarrollo humano.

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Artículo 11.- El Ayuntamiento legalizará la tenencia de los terrenos <.:e supropiedad que se encuentren dentro del fundo legal y que los particularestengan en posesión, con observancia estricta de lo estipulado para el casoprevisto en el artículo 233 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deTabasco.

Artículo 12.- Toda persona que carezca de título de propiedad y este enposesión de un inmueble municipal,- está obligada a hacer la denunciacorrespondiente ante el Ayuntamiento, con el objeto de regularizar sutenencia.

--Artículo 13.- El poseedor de un inmueble municipal que formule la denunciacorrespondiente, deberá justificar que tiene la posesión del predio a título dedueño por más de Cinco años anteriores a la denuncia, que ésta posesión hasido pacífica, continua, pública y de buena fe.

Artículo -14.- Para los trámites a que se refieren los artículos anteriores, es-necesario presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento, la documentaciónsiguiente:

a) Constancia certificada del Registro Público de la Propiedad yDepartamento de Catastro que el inmueble no está inscrito a nombre depersona alguna;

b) Constancia por triplicado de que el interesado es persona de buenaconducta.

c) Plano autorizado del predio en que se especifiquen medidas, colindancias yubicación exacta;

d) Constancia cuando el solicitante es un particular y el predio se destinarápara vivienda, de que no es propietario de ningún inmueble, ni su cónyuge,ni sus hijos menores de edad;

e) Constancia de los avalúos catastrales y bancarios del mismo;

f) .Certiñcado de que el inmueble no tiene valor arqueológico o histórico; encaso de que exista indicio de ello, éste deberá ser expedido por la Institucióncompetente.

Artículo 15.- El Secretario del Ayuntamiento, recibirá la solicitud con losdocumentos que indica el artículo que antecede, la turnará al PresidenteMunicipal, quien a su vez la pondrá a consideración del Cabildo, en la sesiónmás próxima de este cuerpo colegiado; igualmente se ordenará la

-notificación de 105- colindantes y la publicación de los' edictos que expedirá laSecretaría del Ayuntamiento por tres veces consecutivas de tres en tres días,

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en el Periódico Oficial- del Gobierno del Estado, y en algún diario local con elobjeto de que las personas que se crean con algún derecho sobre elinmueble, se presenten y lo hagan valer dentro del término de treinta díashábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos.

Agotado lo anterior, el Ayuntamiento solicitará al Congreso del Estado realicela declaratoria de que el predío de que se trate, es parte del fundo legal delmunicipio.

Si el Congreso Local realiza la declaratoria de fundo legal, el Ayuntamier.toInstaurará el procedimiento de enajenación establecido en el artículo 233 dela Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Artículo 16:-. Queda facultado para el otorgamiento del Título respectivo, enrepresentación del Ayuntamiento, el Síndico de Hacienda.

CAPITULO IJIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 17.- Para el trámite y solución de los asuntos específicos de laadministración municipal, se consideran como Autoridades Municipales:

1. El Ayuntamiento;JI. El Presidente Municipal;IJI. El sindico de HaciendaIV. El Secretario del Ayuntamiento; yV. Los Titulares de los Órga.nos Administrativos.

Se considerarán como Autoridades auxiliares:

1. Los Delegados Municipales;11. Los Sub-Delegados !Municipales;Ill. Los Jefes de Sector;IV. Los Jefes de Sección; y,V. Los Jueces Calificadores.

Estas Autoridades se coordlnarán para sus acciones con la Secretaría delAyuntamiento.

Artículo 18.- Por cada Delegado, Sub-Delegado, Jefe de Sector y Jefe deSección, se designará un suplente quien entrará en funciones en lasausencias temporales o definitivas del titular o por disposición, delAyuntamiento, previa justificación de su mandato.

Artículo 19.- Para la elección .de Delegados Municipales, Sub-delegadosMunicipales, jefes de sector o de sección, deberá observarse el

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2g.'DEMAYODE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 9

procedimiento establecido en los Artículos ~02, 103, 104 Y 105 de la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y a la Convocatoria que,pata tal efecto expida la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 20.- Las Autoridades Municipales en el ámbito de su jurisdicción,estarán obligadas a:

1.- Vigilar, cumplir y hacer cumplir, en al ámbito de su competencia, lasLeyes Federales, Estatales, el presente Bando, Reglamentos, Circulares ydemás disposiciones de carácter administrativo;

11.- Cuidar de la seguridad, higiene y paz pública;

IIÍ.- Fomentar las actividades deportivas, artísticas, culturales y cívicas, y lasencaminadas a establecer o mejorar los servicios públicos másindispensables como agua potable, luz eléctrica, drenaje, escuelas, carnlnos,puentes, entre otros;

IV.- Elaborar y mantener actualizado el censo de población de susjurisdicciones;

v....Informar oportunamente al Ayuntamiento, de lo que acontece en suámbito territorial y cooperar con las Autoridades que las requieran para ello;

VI.- Vigilar que las obras programadas dentro de sus jurisdicciones, seejecuten dentro de los lineamientos establecidos, informando al PresidenteMunicipal, así como a ,la Contraloría Muni,cipal, de cualquier anornalla oirregularidad que observe al respecto;

VII.- Poner a disposición del Juez Calificador, a las personas detenidas, paraque éste les imponga la sanción correspondiente, o las remita a la autoridadcompetente; .

VIII.- Proponer y solicitar al Ayuntamiento la realización de obras debeneficio social;

IX.- Proporcionar todos los informes que solicite por-~u conducto la,Contraloría Municipal, en relación a todas las acciones, modificaciones yampliaciones de los programas que se realicen en su comunidad por parte delas Autoridades Municipales, Estatales y Federales, así como lasirregularidades que llegasen a presentarse en la' ejecución de las mismas; y

X.- Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos oque les encomienden directamente el Presidente Municipal.

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10 P~RIÓDICO OFICIAL .I

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CAPITULOIVDE LA POBLACIÓNDEL MUNICIPIÓ

HABITANTES, VECINOS, VISITANTES O TRANSEUNTES

Artículo -21.~ El elemento fundarnental del Municipio, son sus habitantes yvecinos; y tendrán dicha calidad los siguientes lndlvlduos:

1.- Todos los nacidos en el Muhicipio y que se encuentren radicados en elterritorio del mismo. I

n.- Quienes tengan más de 6 meses de residericiafija en el territorio, y queademás estén inscritos en el padrón correspondiente.

• I

lII.- Son habitantes del Mumicipio las personas que residan habitual otransitoriamente dentro de su territorio.

,

IV.- Son vecinos de un Muni!cipio los habitantes que tenqan cuando menos'seis meses de residencia fjja dentro del territorio del Municipio, o laspersonas que expresamente manifiestan ante ia Presidencia Municipal eldeseo de adquirir la vecindad. .

V.- son visitantes o transeúntes, todas aquellas' personas, que seencuentren de paso en el terrltorlo con fines turísticos, laborales, culturales ode transito. I

Artículo 22.- La vecindad en el municipio se adquiere por:I

1. El establecimiento del domicilio de las personas en el Municipio, conformea lo que dispone el.Código Ci~i1del Estado; .'

,

n. La residencia efectiva y, comprobable, por más _de seis meses en elmunicipio;

In. La rnantfestacíón ante el Gobierno Municipal del deseo -de adquirir lavecindad; y -

,

IV. La acreditación legal de la-estancia en el territorio nacional tratándose deextranjeros,

-,

La calidad de vecino se pierde por:I

1. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial;

n. Manifestación expresa del residir en otro lugar; y -IJI. Ausencia por más de seis meses del territorio del municipio.

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La vecindad no se perderá si la ausencia se .debe al desempeño de un cargopúblico, de elección popular, comisión oficial u otra causa de fuerza mayor

. debidamente comprobada.

Artículo 23.- Los vecinos del Municipio serán considerados en igualdad, decircunstancias para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones ypara el otorgamiento de contratos o concesiones municipales.

CAPITULOVDERECHOSY OBLIGACIONES

Artículo 24.- Los habitantes y vecinos, tendrán los síquíentes derechos yobligaciones:

A).- Derecpos:

1.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos'previstos por las leyes;

II.~ Participar en las actividades tendientes a promover el desarrollomunicipal, así como tener acceso a sus beneficios;

III.- Hacer uso de los servicios e instalaciones municipales destinadas a losmismos; y,

IV.- Ejercer el derecho de petición ante las" Autoridades municipales, entérminos de lo dispuesto por los artículos octavo de la Constitución Federal yséptimo de la Constitución del Estado.

V. Organizarse, manifestarse y participar, libre y democráticamente, paramejorar sus condiciones de vida y realizar acciones por el bienestar comúnsiempre y cuando no se afecten derechos de tercenos:

VI. Recibir respuesta de la Autoridad Municipal al denunciar fallas uomisiones en la préstación de los servicios públicos;

VII. Recibir un trato respetuoso, en caso de ser detenidos por las fuerzas deSeguridad Pública del municipio y ser puestos inmediatamente a disposiciónde la autoridad encargada de la justicia administrativa municipal, en la formay plazos que concede la ley. En caso de ser detenido por la comisión deflagrante delito, deberá ser puesto en forma lnrriediata a disposición de laautoridad competente. .

VIII.- Ser sometido a un procedimiento administrativo, sencillo y provisto delegalidad, en caso de cometer una infracción o falta administrativa a los

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1'2 PERJOOJCX!); O.F1CJAlL

ordenamientos rnunicípales, siempre que: las necesidades del caso. loameriten; y

IX.- Todos aquellos que se les reconozcan en las disposiciones legales de'carácter federal, estatal o municipal y los que no les estén expresamenteprohibidos.

B).- Obligaciones:

1.- Enviar a las escuelas de instrucción preescolar, primaria y secundaria alos menores de edad que se encuentren bajo la patria potestad, tutela osimple cuidado. Asimismo, informar' a la autoridad municipal de las personasanalfabetas mayores de edad para que asistan a los cursos de educaciónpara adultos; .

Il.- Inscribirse en los padrones que determinan las leyes federales, estatalesy normas municipales;

III.- Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leves;

IV.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas: y cumplirlas leyes, reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de lasmismas.

V.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de manera proporcíonaíy equitativa, yen la forma! y términos que dispongan las leyes; -

VI.- Inscribirse en el Padrón de Reclutamiento Municipal los:varones: en:edffifde cumplir su Servicio Militar.

VI1.- Utilizar adecuadamente los servicios públicos y procurar suconservación y mejoramiehto;

VIIl.- Votar en las elecciones de las Autoridades muníctpaíes conforme a lasleyes correspondientes, y' desempeñar los cargos concejales, las- funcioneselectorales y las-dejurador;

IX:- Inscribirse en el catastro municipal manifestando la propiedad opropiedades que tengan, la industria, profesión o trabajo de que subsistan,así como inscribirse en el padrón electoral en los términos que: determinanlas leyes;

X.- Pintar las fachadas de las casas de- su propiedad ([1 posestórr cuandomenos una vez' al año.

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PERIÓDICO t1JFICIAL 13

, XI.- '.construirlas bardas de los predios de su propiedad comprendidos entretaszonasurbanas y suburbanas del Municipio;

XII.- Colaborar con las. Autoridades Municipáles en el establecimiento,conservación y mantenimiento de viveros, forestación y reforestación dezonas verdes y parques, así como cuidar y conservar los árboles plantadosdentro y frente de su domicilio siempre y cuando no obstruyan la vialidad,así como cuidar y vigilar la conservación ·de la ~flora y la fauna silvestre envías de extinción, debiendo denunciar ante la autoridad competente o máscercana la tala tnrnoderada de su entorno así como la caza y comercio de

. uno o más ejemplares de la misma especie;'..

XIII.- Participar con las Autorldades vt-tunlclpales en la conservación ymejoramiento del medio ambiente;

XIV.- Cooperar conforme alas leyes y reglamentos en la realización de obrasde beneficio 'colectivo;

XV.-.Evitar ías fugas y dispendios de agua i potable en su domicilio ycomunicar a 'las Autoridades competentes las que existan en la vía pública yabstenerse de Instalar desagües en la misma;

XVi.- 'Mantener aseado Ios frentes de .su domicilio, negociación y predio de supropiedad., asl 'Como fIDdar 'las ramas de los árboles que obstaculicen el libretránsito peatonal ovía 1;

XVIl.- Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el númerooficial asignado, porla autoridad municipal;

XVII1 ..- 'Vacunar ;a 'los ,animales domésticos -de rsu propiedad conforme a iostérminos prescrttos por los reglamentos respectivos;

XIX.- Cooperar con la autoridad municipal para detectar las construccionesrealizadas sin licencia y fuera de los límites aprobados por el programa deDesarrollo 'Municipal. .

Xx'- Cooperar'V ¡participar orqanízadarnente en caso de catástrofe, en auxiliode la población -af.ectada,en coordinación con el sistema municipal deProtección Civil;

-

XXI.- Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datosestadísticos o rlecualquier otro género que: le sean -sólicitados por lasAutoridades'Competent-es; y

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14 'PERiÓDICO OFiCiAL 29 DE MAYO DE 2010

XXIl.- Todas las demás que les impongan -Ias disposiciones' jurídlcasfederales, estatales Y munlclpales.

Artículo 25.- son derechos yi obligaciones de los visltantes y transeúntes:

A).- Derechos:

1.- La protección de las autoridades Municipales;I

Il.- Obtener información, orientación y el auxilio que requieran;

IIl.- Usar con sujeción al presente Bando, Leyes, Reglamentos yDecretos, las Instalaciones y Servicios Públicos Muni~ipales; y

IV.- Ejercer el.derecho de petición ante las autoridades Municipales.

B).- OBLIGACIONES:

1.- Respetar las disposiciones legales', del presente bando y de losreglamentos municipales y todas las de carácter general que dicte elAyuntamiento.' . .

U.- Prestar auxilio a lBSautoridades cuando sean legalmente requeridopara ello. ' 'i

. CAPITULO VIDE LA'pARTICIPACION CIUDÁDANA

Articulo 26.- El Avuntarnlento está facultado para organizar a los vecinos enConsejos de Partlclpacíón Ciudadana, de Colaboración Municipal, o encualesquiera otra forma prevista' en la Ley Orgánica dejos Municipios delEstado de Tabasco.

Artículo 21.- El Ayuntamiento, para la gestión y promocion de planes yprogramas, en las actividades sociales y culturales, 'así como para larealización de obras, conservación de las' mismas, y prestación de serviciospúblicos, se auxiliará del Consejo de Participación Ciudadana o deColaboración Municipal.

Artículo 28.- Los integrantes de los Consejos, se elegirán en presencia delpersonal comisionado por el Ayuntamiento, a propuesta de los vecinos de la

,zona donde funcionarán éstos.

Artículo 29.- La elección se sujetará a lo dispuesto por el Ayuntamiento, a lasdisposiciones del presente Bando y alas del reglamento respectivo.

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL'"

15

1.- Proponer a la Presidencia Municipal las medidas que estimen convenientespara mejorar la prestación de los servlcíos públicos.

II.- Realizar los planes y programas de beneficio colectivo para los habitantesy vecinos de su zona, sugiriendo a la presldencla Municipal nuevos serviciosy la realización y conservación de obras publícas promoviendo siempre laparticipación organizada de los vecinos en la ejecúcíón de las mismas;

II1.- Formular propuestas al Ayuntamiento para fijar bases de los planes yprogramas municipales respecto a su .zona e informar a la presidenciaMunicipal de las deficiencias administrativas en los trámites de asuntos, en laprestación de los servicios así como en ia conducta indebida de los servidorespúblicos; .

IV.- Realizar los .actos necesarios para el cumpllmlento de susobllqaclonescon la aprobacíón de los habitantes y vecinos de su zona y' del Ayuntamiento.

B)..,.Obligaciones:

1.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en, el cumplimiento de planes yprogramas municipales.

II.- Promover la participación de habitantes y vecinos en todos' aquellos actosde beneficio colectivo.

II1.- Informar mensualmente al Avuntarnlento, habitantes y vecinos de su ,zona de los proyectos a realizar y de su actuación por los medros adecuados;

"y,IV.-las que determine la ley, el' presente Bando y Reglamento.

. '

Artículo 31.- los integrantes de los consejos, durarán en su cargo 3 años. pudiendo ser removidos por el Ayuntamiento cuando no cumplan con susobligaciones; para la designación de los sustitutos, se seguirá elprocedimiento que señale el Reglamento respectivo o el Ayuntamiento en sucaso.

Artículo 32.- los consejos, en cuanto a su organización y funcionamiento, seregirán por el Reglamento que al efecto se expida o por las disposiciones delAyuntamiento.

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16 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 201t

TITULO SEGUNDOSEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIONCIVIL y GOBERNACIÓN

CAPITULO iSEGURIDAD PÚBLICA.

Articulo 33.- El presidente Municipal, tendrá bajo su mando el cuerpo deSeguridad Pública, excepto cuando residiere habitual ó transitoriamente en elMunicipio, el Gobernador del Estado.

~rticulo 34.- El cuerpo dé Seguridad Publica Municipal es una, institucióndestinada a mantener la tranquilidad yel orden dentro del territorio del .Municipio, protegiendo los intereses de la sociedad y tenderá a crear yprocurar las condiciones ~ecesarias para salvaguardar la integridad física,moral y patrimonial de lo~ habltantes y vecinos del Municipio, a fin que deque se garantice el ejercícto de los derechos que legalmente les corresponde.

Artículo 35.- ~ la Dirección de Seguridad Pública corresponderá darcumplimiento a las dlsposíctones correspondientes del presente Bando dePolicía y Gobierno, y tendrá a su cargo el despacho de los. siguientesasuntos:

1.- Vigilar la seguridad física y patrimonial de los habitantes y vecinos delMunlclplo;

1I.- Cuidar el orden y la paz pública que permitan la libre convivencia;

IlI.- Ejecutar las sanciones que establezca la autoridad competente, deacuerdo a los reglamentos respectivos:

IV.- Participar en la formulación de los convenios que se establezcan con elGobierno del Estado, en 10$ ramos de seguridad, y ejecutar las sanciones quese desprendan de dichos convenios.

V.- Cumplir con las díspostctones especiales de vigilancia que le seanencomendadas por el Presidente Municipal;

V1.- Vigilar las 24 horas del día el Municipio, para qarantizar la sequrldad yprotección de los ciudadanos, sus hogares, bienes y negocios, previniendo deesta manera la violación de sus derechos, procediendo a poner en el acto adisposición de las Autoridades correspondientes, a todos los individuos quese sorprenda en vías de ejecutar o ejecutando algún delito o infracción a losreglamentos;

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29 DE Jlw1AYODE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 17-----------------_.--._- ..•-._-,-_ ....---_._~._---------,-------------

VIl.- Evitar que causen daños a las personas o propiedades, los animalesferoces o domésticos que por descuido o negligencia de sus propietariospermanezcan sueltos en lugares públicos;

VIIl.- Brindar auxilio a toda persona que se encuentre enferma en.condtcíones que la imposibiliten para moverse por si misma y retirar de la víapública a todo el que esté impedido para transitar por encontrarse bajo lainfluencia del alcoholo de algún estupefaciente o por cualquier otro motivo;

IX.- Prever la vigilancia que deberá ejercerse en bien del, orden públicodurante la celebración de manifestaciqnes o reuniones públicas;

X:- Vigilar a los sospechosos de ser vagos o malvivientes habituales, con elfin de prevenir la ejecución de delitos por parte de ellos;

XI.- Auxiliar a las Autoridades Municipales, Delegados, Sub-delegados, Jefesde Sector y Jefes de Sección, cuando soliciten su colaboración;

I

XIl.- Evitar que la vía pública sea utilizada para practicar deportes, juegos ocualquier otra actividad que cause daño a terceros y que ponga en peligro suseguridad; ,

XIlI.- Evitar que los ciudadanos hagan mal uso de las instalaciones públicaso privadas, para cualquier actividad, ya sea política, cultural o deportiva, asícomo en las plazas, parques, jardines y vías de comunicación; ,

XIV.- Establecerá ·10 concerniente a habilitar los albergues necesarios para'asistir a damnificados que por la magnitud del fenómeno deban serevacuados de sus domicilios, dichos albergues deberán contar con losservicios necesarios para su atención oportuna y eficaz. '

Artículo 36.- La Dirección de Seguridad Pública en coordinación conasociaciones, organizaciones, clubes, iniciativa privada y sociedad civil,formarán parte del Sistema Municipal de Protección Civil, para lo cual, laDirección de la mismo, estará a cargo det Coordinador Municipal deProtección Civil, que para tal efecto designe el Presidente Municipal.

Artículo 37.- La Coordinación Municipal de Protección Civil, establecerá lostrabajos y acciones a realizarse en los casos de asistencia a damnificados porhechos naturales fortuitos, asistencia que todos los ciudadanos deberán estarprestos a realizar;

Artículo 38.- El sistema Municipal de Protección Civil actuará en formaconjunta en la prevención de accidentes o catástrofes tales como incendios,explosiones, derrumbes, inundaciones y otros que por su naturaleza ponganen peligro la vida o seguridad de los habitantes y vecinos del Municipio,dando el auxilio necesario cuando esto suceda. .

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18 FfERIÓDIC9 OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

CAPITULOII

DIVERSIONES, ESPECTACULOSy JUEGOSPERMITIDOSPORLA LEY

Artículo 39.- El Presidente Municipal está facultado para intervenir en lafijación, disminución o aumento de los precios máximos de entrada a losespectáculos con fines de lucro, de acuerdo a las categorías de los mismos yde los locales, a fin de proteger los intereses del público, de acuerdo con losiguiente:

1.- El o los organizadores de bailes, conciertos o cualquier otro espectáculodeberán hacer el pago ante la Dirección de Finanzas Municipal, de acuerdo ala calidad del espectáculo, de conformidad a lo establecido en la Ley deHacienda Municipal; .

1I.- El o los organizadores deberán cumplir a sus espectadores con elprograma anunciado en tiempo y forma; de no cumplir esta disposición seránsancionados con multa de acuerdo a los daños y perjuicios que origine lasituación, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal;

11I.- En todo espectáculo público en donde se permita y autorice la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, el o los organizadores deberán cubrir elpago de los derechos correspondientes en cuanto a lo que. concierne alMunicipio.

IV.- La omisión al pago de los impuestos municipales, o el incumplimiento delas normas mínimas del presente Bando, se sancionarán incluso con laclausura del evento o local donde se realice.

Articulo 40.- Está prohibido a los empresarios de los espectáculos y eventos,y a los dueños de locales destinados a estos fines, rebasar la capacidad deéstos y el precio máximo de entrada autorizado; ademásdeberán: _

I

1.- Reunir los requisitos mencionados en el presente Bando;

11.- Pagar las cargas fiscales que se deriven de la Ley de la materia;

IIL- Obtener licencia o permiso previo de la Autoridad Municipal competentey de las Autoridades Estatales o Federales, cuando las Leyes o Reglamentosasí lo requieran:

IV.- Llevar el boletajeante la oficina o departamento municipalcorrespondiente para los ·efettos de su autorización y control;

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29-DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 19

V.- Sujetarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento porsi o a través de la oficina municipal correspondíente. Cuando losestablecimientos tengan locales fijos deberán de tener, además, comomedidas de seguridad las siguientes:

a) Puertas de acceso;

b) Equipos para el control de incendios;

e) Equipos de primeros auxlllos:

d) sujetarse al horario autorizado por el Ayuntamiento: y,

e) Equipos de alarma.

f) Equipos de comunicación:

g) Equipos de vigilanciá y seguridad privada; y

h) Respetar los límites de capacidad del establecimiento.

Artículo 41.- Sin perjuicio de lo antes señalado, para que pueda llevarse acabo un evento o espectáculo público, los interesados deberán cumplir conlos requisitos siguientes:

a) Presentar a la Presidencia Muni.cipal, solicitud por escrito con tres días deanticipación; acompañándose de dos ejemplares del programa, especificandola clase de espectáculo que se pretenda nevar a cabo:

b) Especificar la ubicación del lugar y la capacidad del mismo;

e) Acompañar lista de los precios de entrada que .se pretenda cobrar;

d) Indicar la duración y horario del evento.

Cumpliendo las formalidades anteriores, la Presldencla Municipal podrá negar. o autorizar el permiso solicitado.

Las infracciones a las disp.osiciones de este i Artículo y el anterior, sesancionarán conforme al presente Bando.

Artículo 42.- El programa que, para una funclón sea remitido al.Ayuntamiento, será el mismo que circulará en el público y que se dará aconocer por medio de carteles fijados en el local del espectáculo y/o a travésde volantes, .quedando prohibido su fijación en paredes, postes, jardines,bancas, árboles, así como en los edificios públícos, la lnfracción a esteArtículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en éste ordenamiento.

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20 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 43.- Los empresarios o responsables de la presentación del evento oespectáculo público, tendrán las obligaciones y prohibiciones siguientes; -

A) Obligaciones:

lo.- Avisar de inmediato a la presidencia municipal, cualquier cambio en elprograma autorizado;

II.- Comunicar al público cualquier cambio en el programa, en los sitiosdonde la Empresa fije habitualmente sus carteles o programas;

..III.- Cuidar que los espectadores tengan paso -libre hacia las puertas deacceso y salidas;

IV.- Dar a conocer al público, por medio de avisos que se fijen en lasentradas, pasillos y demás lugares visibles, que esta prohibido ·fumar en losespectáculos que no se realicen al aire libre.

V.- Hacer notar en los programas la clasificación de la película o espectáculo,e indicar si es propio O no para menores;

VI.- Permitir el acceso a los espectáculos a los inspectores que se acreditencon el nombramiento o credencial expedidos por el Ayuntamiento;

VI.- Practicar después de una función una inspección en los diversosdepartamentos del edificio y sala de espectáculos para cerciorarse de que nohay indicios de que Se produzca algún incendio o acto delictuoso y recogerlos objetos olvidados por ~I público y guardarlos, debiendo fijar una lista deellos, y si en un' término de tres días de su publicación no son reclamádos,remitirlos al Ayuntamiento! para los efectos leqales correspondientes;

VII.- La colocación de mantas, carteles y cualquier otro material dé difusióny publicidad de espectáculos deberá sujetarse a la normatividad que paratales efectos establezca la autoridad municipal;

VIll.- Para los espectáculos o todo tipo de evento al aire libre, los dueños opromotores deberán contemplar la instalación de servicio sanitario; y, .

IX,- Las demás que se deriven de este Bando.

B) Prohibiciones.

L- Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años de edad ateatros y salas de espectáculos; .

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29 DE MAYO DE' 2010 PERiÓDICO OFICIAL 21

Il.- Permitir la entrada a menores de edad cuando exhiban pelícuias conclasificación "C" y "D", en términos del artículo 25 de la Ley Federal deClnernatoqraña, o se presenten espectáculos no aptos para menores; .

IIl.- Presentar espectáculos que ofendan la rnoral pública, las buenascostumbres, los intereses de la sociedad o que tengan propagandassediciosas o apología de algún delito I

IV.- Vender refrescos o similares para su consumo inmediato en envases decristal;

V.- Anunciar programas o espectáculos con fotografías o dibujos obscenosdentro o fuera de la sala, en la vía pública o establecimientos particulares uoficiales;

VI.- El avance de películas impropias para la familia o menores de edad,cuando estos se encuentren en la sala;

VIl.- Permitir la entrada o estancia a personas en estado de ebriedad o bajola influencia de cualquier droga, enervante o psicotróplco.

Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán con multas, pudiéndosellegar a la clausura del establecimiento. .

Artículo 44.- Los asistentes a un espectáculo o evento tendrán los derechos ..obligaciones y prohibiciones slquientes:

A) Derechos:

1.- Ser informados por la empresa de cualquier cambio en la programación, através de los sitios donde la empresa fija habitualmente sus carteles;

II.- A que se reintegre el importe de su entrada si no es de su agrado elcambio en la programación, osl éste no se llevaa cabo por casos fortuitos ode fuerza mayor. .

B) Obligaciones:

1.- Guardar durante la función el silencio y la compostura debida;~

II.- Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa o de otra clasedurante la función.

C) Prohibiciones:

1.- Ingerir bebidas alcohólicas, consumir droqas, enervantes o pslcotrópicos,dentro o fuera de la sala de espectáculos o introducirlos en ellas;

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22 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

I1.- Fumar en los espectáculos que no 'se realicen al aire libre;

IIl.- Originar falsa alarma entre los asistentes; y

IV.- Las demás que se originen del presente Bando;

v.- Molestar en cualquier forma a otros espectadores; y,

La violación de estas disposiciones se sancionará con la expulsIón de la sala,sin reintegrársele el importe de la entrada y sin perjuicio de posibleresponsabilidad civil o penal;

Artículo 45.- En las funciones llamadas de matinée, que exclusivamente sepermitirán los sábados, domingos Y días, festivos, sólo se autoriza laexhibición de películas con clasificación "A" y "AA", en términos del artículo25 de la Ley Federal de Cinematografía. La empresa que viole este artículoserá sancionada con multa de conformidad con lo dispuesto en el presenteBando.

Artículo 46.- El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento unespectáculo o evento, si,en alguna forma se Iiegara a alterar gravemente elorden público.

Ártículo 47.- Los espectáculos públicos serán supervisados por losinspectores del Ayuntamiento, quienes tendrán acceso libre para eldesempeño de su encargo y de encontrar violaciones al presente Bando de'Policía y Gobierno, deberán aplicar las sanciones que les competen, o en sucaso, dar aviso a la autoridad correspondiente. En caso de que se niegue elacceso a los inspectores s~ impondrán a la empresa las sanciones queprocedan. .

Artículo 48.- La reventa de boletos para la entrada a espectáculos públicos,está estrictamente prohibida. La persona que sea sorprendida en estaactividad con boletos en su poder, será detenida por los inspectores delramo, por los agentes de policía, y sancionada 'por el Ayuntamiento, por una'cantidad igual al doble del importe de los boletos que le sean encontrados,sin perjuicio de la posible responsabtlldad civil o penal.

, ,,

Artículo 49.- Para que pueda llevarse a cabo un espectáculo en las calles oplazas públicas, inclusive cuando se use para tal efecto animalesamaestrados, los interesados deberán obtener previamente licencia delAyuntamiento, sin cuyo permiso el espectáculo no podrá realizarse.

Artículo 50.- Los espectáculos deberán sujetarse, además de estasdisposiciones, al Reglamento de la materia.

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIÁL 23

Artículo 51.- La Presidencia Municipal, está facultada para intervenir en laautorización de los juegos permitidos y sancionar los expresamenteprohibidos por las leyes.

Artículo 52.- Se consideran juegos permitidos, previa autorización delAyuntamiento, los siguientes:

a) Lotería de tablas y otros juegos 'de feria permitidos parla Ley;

b) Dominó, ajedrez; y,

e) Aparatos y juegos electrónicos autorizados por la ley.

CAPITULOIII

MANIFESTACIONESPÚBLICAS

Artículo 53.- Los ciudadanos tienen el derecho de hacer manifestacionespúblicas siempre y cuando estas sean pacificas y dentro del orde-n que marcala ley.

Artículo 54.- Está prohibido a los participantes de las manifestaciones oreuniones, públicas, ejercer la violencia en cohtra de las personas o cosas,proferir injurias o amenazas, o ejecutar actos que perturben el orden públi.cou ofendan la moral pública. asimismo que realicen sacrificios de animalespara consumo humano, preparación de alimentos en las calles, arrojardesperdicios en el drenaje o cualquier acción que ataque a la moral, losderechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden .públlco, yponga en riesgo la la higiene y salud pública. I

A los que violen éstas disposiciones, se les aplicará la sanción administrativacorrespondiente; sin. perjuicio de que, si 10$ hechos llegaran a constituirdelitos, serán puestos a disposición de la autoridad competente.

Artículo 55.- Las organizaciones educativas, sociales, políticas y culturales,para la celebración de manifestaciones o reuniones públicas en plazas,mercados, parques, calles, y en general los lugares de usos públicos, estaránoblígados a dar aviso al Ayuntamiento, sin que esto viole las garantíasindividuales consagradas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56.- Los directores, organizadores o responsables de estos actospúblicos, darán aviso al Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas deanticipación a la fecha programada, para que la autoridad tome las medidasde seguridad pertinentes al caso; en el supuesto de que coincidan más de un

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24 FERIÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

evento, 'prevalecerá el derecho del que lo haya dado el aviso en primerainstancia.

Artículo 57.- Al dar el aviso, se deberá especificar el día que la manifestacióno reunión se llevará a efecto, la clase de ésta, el horario de inicio y duraciónde la misma. . . .

Artículo 58.- Las Autoridades Municipales garantizarán y brindarán lasmedidas de seguridad necesarias para el ejercicio de éste derecho a losciudadanos mexicanos.

CAPITULOIV

HORARIO DE ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES

Artículo 59.- La actividad comercial dentro del Municipio se regirá con el .horario que mejor convenga a las necesidades de los cornercíantes,observando respecto de sus trabajadores, las disposiciones laboralesvigentes, con excepción de aquellos establecimientos contemplados -en la Leyque Regula La Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas delEstado de Tabasco.

Artículo 60.- Los establecimientos en los que se expendan o consumanbebidas alcohólicas, se sujetarán al horario que para tal fin establece la Leyque Regula La Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas delEstado de Tabasco; el Avuntamiento vigilará a través de la Coordinación deReglamentos el estricto cumplimiento de éstas disposiciones, aplicando lassanciones que este Bando estipula, sin perjulcio de las sanciones que laSecretaría Administración y I Finanzas les imponga por la violación a lasmismas. Asimismo la Presidencia Municipal, a través de la Coordinación deReglamentos, tendrá las obligaciones y facultades que le confiera el Conveniode Coordinación para el Control y Vigilancia de los establecimientos a que serefiere éste artículo, que al ef~cto se celebre con el Ejecutivo del Estado.

Artículo 61.- Los establecimientos cuya actividad preponderante sea elfuncionamiento de juegos electrónicos o de video, observarán el horario quecorresponderá de las 10:00 hasta las 22:00 horas, todos los días de cadasemana.

Artículo 62.- ~En los establecimientos dedicados a la venta de alimentos ybebidas alcohólicas incluyendo cervezas, no podrán servir estas últimas sinohay consumo de alimentos.

Artículo 63.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, cigarros,solventes y sustancias análogas, a menores de edad en cualquierestablecimiento comercial. '

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 25

Artículo 64.- la distribución y transporte de bebidas alcohólicas en elMunicipio, deberá hacerse en los medios autorizados; quien viole estadisposición se hará acreedor a las sanciones que estipula la ley en lamateria.

Artículo 65.- El Ayuntamiento, en todo tiempo estará facultado para ordenarla inspección y en su caso.. la regulación que garantice que la actividadcomercial que, realizan los particulares, sea la prevista en la licencia, permisoo anuencia obtenida y se encuentre vigente. I

las personas que no acaten las disposiciones contenidas en este capítulo,serán sancionadas con la multa que al efecto se le señale, y en caso de-'reincidencia con la clausura del local o giro comercial.

CAPITULO V

MORALIDAD PÚBLICA

Artículo 66.- Son faltas contra la integridad moral de las personas y de lasfamilias las siguientes:

a) Exhibirse de manera Ihdecente o mdecorosaen cuatquier sino público.

b) Satisfacer las necesidades fisiológicas que atenten al pudor de laspersonas o familias en la vía pública.

c) Exhibir y/o vender revistas, impresos, grabados, tarjetas, estatuas yfiguras de carácter inmoral, obscenas o porlnográficas, salvo que se tratede exhibiciones u obras artísticas.

d) Sonorizar canciones obscenas o reproducirlas por' medio de aparatoselectrónicos en lugares públicos.

e) Molestar a los transeúntes o al vecindario por medio de palabras, señaleso signos obscenos y especialmente dirigir a las damas requiebros ogalanteos majaderos, 'invitaciones o cualquier expresión que. denote faltade respeto y ofenda la dignidad y el pudor de estas. •

f) Proferir palabras obscenas en lugares públicos, así corno silbidos o toquesde claxon ofensivos.

g) Hacer bromas indecorosas o mortificantes o en cualquier otra formamolestar a una persona mediante el uso del teléfono, timbres,intercomunicadores o cualquier otro medio de comunicación.

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26 •PERiÓDICO OFICIALI

29 DE MAYO DE 2010

h) Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros que afecten sudignidad o pudorvasedlarla o. impedirle su libertad de acción en cualquierforma. . . .

i) Invitar en público al comercio carnal o realizar excesivamente expresioneseróticas como besuqueos o tocamientos. .

j) Injuriar a las personasque aststana espectáculos o sitios de diversión,con palabras, actitudes o gestos por parte de los actores, jugadores,músicos o auxiliares.

--k) Faltar al respeto y no tener la debida consideración que se les debe a losancianos, mujeres, niños y discapacitados.

1) Asumir en lugares públicos, actitudes obscenas indignas o en contra delas_buenas costumbres. :

Artículo 67.- Queda estrictamente prohibido rentar cintas de video y discosde video digitales de ctaslffcacíónvC" y "D" en términos del artículo 25 de laLey Federal de Cinematografía, a menores de 18 años. La infracción a esteartículo será sancionada con multa y se aplicará en casó de reincidenciaclausura definitiva. I

CAPITULOVI

PROPIqDAD Y BIENESTARCOLECTIVO

Artículo 68. Contravienen éjll derecho de propiedad privada y pública:

a) Tomar césped, flores, tierras o piedras de propiédad privada, de plazas uotros lugares de uso común.

b) Pintar, apedrear o manchar estatuas, postes, arbotantes o cualquierobjeto de ornato público 0

1

construcción de cualquier especie, o causar dañosen los muebles, parques, jardines o lugares públicos ..

. . I .

e) Circular equipos de transporte de carga o maquinaria pesada por calles ybanquetas con ruedas metálicas.

d) Tomar parte en excavaciones sin la autorización correspondiente enlugares públicos de uso común.

e) Abstenerse de entregar a la autoridad municipal los objetos abandonadospor el público; .

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29 DE MAYO DE2010 PERiÓDICO OFICIAL 27

f).- Dañar o ensuciar un vehículo u otro bien dé.propledad pública o privada.

g) Hacer uso de postes destinados para el servicio público municipal, sinprevio permiso y pago de los derechos correspondíentes:

h) Hacer mal uso de los servicios públicos municipales e instalacionesdestinadas a los mismos;

i) Negarse sin causa justificada, a colaborar en la realización de una obrade servicio social o de beneficio colectivo;

k) Borrar, rayar, dañar, alterar, destruir, desprender, remover u ocultar losletreros que identifiquen ~ los.inmuebles, las vías públicas, caminos vecinalesO carreteras, o bien, los números, letras o leyendas de la nomenclatura delas calles y demás señalizaciones oficiales;

1) Permitir que el agua resultante del aseo de sus bienes lIégue á la víapública o cause perjulclos a terceros; y

Artículo 69.- Ninguna persona física o jurídica' colectiva puede hacer omandar a hacer uso o disfrute en~beneficio propio o de terceros en la víapública, parques deportivos, plazas, banquetas o cualquier inmueble de usocomún, sin permiso por escrito y previo pago de los derechoscorrespondientes que otorgue la Presldencla Municipal. La infracción de esteartículo se sancionará con multa.

Artículo 70.- Los comerciante? ambulantes que ejerzan actividades en la víapública y en general, toda persona que desee aprovechar en beneficio propiolos bienes de uso común destinados á uso municipal, podrán hacerlo previaautorización y pago de los derechos correspondientes, en la Inteligencia deque dichos permisos serán revocables .en cualquier tiempo atendiendo a laexigencia y limpieza de la ciudad y al interés colectivo. En todo caso, seráresponsabilidad del comerciante ambulante; ~arantlzar el libre tránsito y laseguridad de los transeúntes.

CAPITULOVII .

DE LA PROSTITUCION,VAGANCIAy EMBRIAGUEZ

Artículo 71.- La Presidencia Municipal está faetultada para dictar las medldasque considere pertinentes, con la ñnalídad de prevenir y combatir laprostitución, la vagancia; el alcoholismo y las adicciones.

Artículo 72.- Para los efectos de este capitulo; se entiende como prostitución,el comercio carnal de una persona de cualquiersexo con otra persona.

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28 . PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 73.- la persona que! ejerza la prostitución como medio de vida, seráinscrita en un registro especilal que llevará la jurisdicción sanitaria, y quedarásujeta al examen médico periódico que determine el Reglamento o la ley dela materia. Asimismo, deberá inscribirse en el padrón que para tal efectollevará la coordinación de Reqlarnento Municipal., .

Deberá además cono,cer y utilizar medidas preventivas y métodosanticonceptivos para evitar el contagio o transrnlstón de enfermedadesvenéreas o de trasnrnlsíón sexual y la procreación de hijos no deseados.

Artículo 74.- la persona que ejerza la prostitución como medio de vida enforma c1andestin~ s~rá sancipnado ~onforme a las disp~siéiones del presen~ebando y de constttuír un posible delito su conducta, sera .puesta a disposiciondel Ministerio Público o autondad competente. .

Artículo 75.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan laprostitución, deambular po~ las calles o situarse en la vía pública con lafinalidad de procurarse cuentes para el ejercicio de sus actividades. Lasdisposiciones anteriores, en lo conducente son aplicables a loshomosexua les.

Artículo 76.- las casas de huéspedes o cuarterías que indebidamente seanconvertidas en casas de cita! y las que operen como tales, serán clausuradasdefinitivamente, conforme a! lo establecido en el presente Bando de Policía y .Gobierno. I

Artículo 77.- los moradores de las casas en que se practique el lenocinio,serán puestos a disposición de las Autoridades correspondientes.

los habitantes Y vecinos! del Municipio estarán obligados a poner enconocimiento de la autorida~ municipal o de la autoridad correspondiente laexisteftcia de dichas casas. ! .

!

Artículo 78.- Para los efectos de este Bando, se entiende por vago a lapersona que careciendo dk bienes o rentas, vive permanentemente sinejercer ninguna ocupación, industria, arte u oficio para subslstlr, si notuviese para ello Irnpedirnento físico o legal.

Artículo 79.- las Autoridades Municipales ordenarán en su caso, lainscripción en las escuelas oficiales, de los menores de edad que seencuentren vagando, hacíerido severa amonestación a sus padres, tutores oencargados de ellos, sin perjulclo de que en caso de retncldencta se lesimponga una de las sanciones establecidas en el capítulo respectivo del

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presente Bando, .independientemente de la responsabilidad penal que alefecto resulte.

Artículo 80.- Queda estrictamente prohibido deambular en la vía pública enevidente estado de ebriedad; la persona que en estado de ebriedad o bajo el.influjo de drogas, estupefacientes o enervantes, se encuentre Inconsciente otirada en algún sitio público, será levantada y puesta a disposición de laautoridad correspondiente, la cual será sancionado con multa o arresto hasta36 horas, en los términos que fija la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 81.- Está estriétamente prohibido ingerir bebidas embriagantes oalcohóllcas, .fumar o inhalar estupefacientes en lugares públicos y salas deespectáculos donde se celebren diversiones públicas.

Artículo 82.- Queda estrictamente prohibido que los menores de edad seencuentren a altas horas de la- noche deambulando por las calles oestacionados . en parajes solitarios, inqírlendo bebidas alcohólicas oconsumiendo drogas. En caso de delito flagrante, se denunciarán los hechosa la autoridad competente y, en el caso de faltas a la moral pública, suslJadres serán objeto de amonestación o multa que fiJe el Juez CalIficador.

CAPITULOVIII

ESTABLECIMIENTOSPREVISTOSEN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEYQUE REGULALAVENTA, DISTRIBUCIÓN y CONSUMODE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL

ESTADO DE TABAScb.

Artículo 83.- Queda estrictamente prohibida la actuación' de bailarinas ocualquier tipo de espectáculo donde actúeh mujeres y trasvestis enestablecimientos que no cuenten con la autorización correspondiente; la cualse concederá siempre y cuando no se atente contra la moral y las buenascostumbres de las personas, en consecuencia quedaexpllcitarnente prohibidorealizar desnudos en éstos establecimientos; las bailarinas y trasvestis encaso de autorización, deberán ser mayores de edad. -

Artículo 84.- Los propietarios, administradores y encargados de dichosestableclrnlentos, están 'Obligados a fijar en forma clara y vlsible en laspuertas de acceso a los mismos y en su interior, la prohibición consistente enel acceso de menores de edad, policías uniformados, militares uniformados yenfermos mentales.

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Artículo 85.- Con el objeto d~ preservar el orden en -los establecimientos quese dedican al expendio de bebidas alcohólicas incluyendo cervezas, estos'deberán contar con un cuerpo de seguridad que garantice la tranquilidad eintegridad física de las personas que ahí concurren.

!

I . •

Artículo 86.- Los policías y I militares uniformados, no podrán permanecerdentro de estos establecimlientos de referencia, salvo los casos en quetengan que cumplir alguna ~rden inherente al desempeño de su encargo, y'durante el tiempo írrdíspensable para llevarla a cabo, ni ingerir en ellosbebidas embriagantes. I

I

Artículo 87.- En los estableclrnlentos a los que se refiere este capítulo, no sepodrán utilizar para adorno~ interior o exterior, la Bandera Nacional o sus'tres colores juntos; el Esq.Jdo Nacional, el. escudo del Estado; cantar oejecu,tar en alguna forma el Himno Nacional; exhibir imágenes de héroes,hombres ilustres locales o nacionales.

Artículo 88.- La violación alias disposiciones contenidas en este capítulo,serán sancionadas por la autoridad municipal con cualquiera de. las sancionescontenidas en el capitulo respectivo del presente Bando.

CAPITULO IX

DEPOSITOS y FABRICAS pE MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS

Artículo 89.- Sólo podrán fabricar, usar vender, transportar y almacenarartículos pirotécnicos dentro del Municipio, las personas físicas. o jurídicascolectivas, que tenqanautottzacíón de la Secretaría de la Defensa Nacional,del Gobierno del Estado dej Tabasco; y de la Presidencia, Municipal en lostérminos que señale la Ley qe la materia. .

Artículo 90.- En- este M~nicipio, está prohibido el almacenamiento yfabricación de artículos pirotécnicos en las casas habitación o en los predioscontiguos a ellas. En caso de otorqarse el permiso correspondiente, deberáverificarse que dicho almajcenamiento y fabricación se haga en lugaresaislados de la zona urbana y que reúnan los requisitos de seguridad queseñale .el Ayuntamiento y la ~ecretaría .de la Defensa Nacional.

¡Igual prohibición se establece para encender piezas pirotécnicas o elevarglobos de fuego sin el permiso previo del Ayuntamiento. .

I .

Artículo 91.- Los Regidores V Servidores Públicos del Ayuntamiento, así comolos elementos de la Policía fl>reventiva Municipai, Delegados y Jefes de Sectorson Inspectores honorarios lobligados a vigilar el exacto cumplimiento' de lasnormas de éste capítulo. ' .

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Artículo 92.- Los artículos pirotécnicos sólo podrán transportarse en vehículosparticulares, si se justifica que reúnen los requisitos de seguridad debidos;quedando prohibido su transporte en vehículos del servicio público yestacionarse en lugares de tránsito peatonal.

Los vehículos que transporten' artículos pirotécnicos, ostentarán los letreros:"Peligro", "No fumar" y "Material Explosivo".

Artículo 93.- Para la fabricación, transporte, uso, alrnacenarníento, venta yconsumo de artículos detonantes y explosivos en general, destinados aindustrias distintas a la pirotecnia, se requiere autorización de lasAutoridades correspondientes, así como del Ayuntamiento.

Artículo 94.- Sólo podrán transportar y almacenar gas, gasolina y cualquierotro tipo de material inftarnable dentro del Municipio, las personas físicas ojurídicas colectivas, que tengan autorización expresa de la Secretaría deEnergía, del Gobierno del Estado de Tabasco; y de la Presidencia Municipalen los términos que señale la Ley de la materia.

CAPITULOX

ACTOS CIVICOS y FIESTASPATRIAS.

Artículo 95.- Es obligación del Ayuntamiento, fomentar las actividades cívicasy' culturales, así como la celebración y orqanlzación de las Fiestas Patrias ydemás eventos memorables.

Artículo 96.- Los habitantes y vecinos del Muni~ipio, tienen la obligación decooperar con el Ayuntamiento para el buen ¡ logro de estas actividades,principalmente las instituciones y Autoridades educativas.

Artículo 97.- Las actividades cívicas y culturales comprenden:

a) Programar, divulgar y realizar' actos públicos "que recuerden hombres,hechos memorables; alegrías y lutos nacionales y regionales;

b) Organizar concursos de oratoria, poesía, pintura, bailes, música, canto ydemás actividades;

e) Organizar exposiciones alusivas a las actividades culturales y editar librosy folletos conmemorativos; y

d) Erigir, conservar y dignificar monumentos conmemorativos y procurar quela nomenclatura oficial cumpla la finalidad de. hacer homenaje y lecciónpermanente de auténticos valores humanos, hechos heroicos, lugares y

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32 rERIÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

fenómenos admirables como jiéroes, pro-hombres nacionales, ciudadanos,árboles, mares, ríos, entre otros.

e) Organizar desfiles, excursiones, homenajes,. reconocimientos,premiaciones y demás actos que permitan conservar los valores culturales ehistóricos nacionales o regionales.

CAPITULOXI

REGLAMENTACIONDE RUIDOS Y SONIDOS

Artículo 98.- A los encargados de los templos corresponde la custodia de suscampanas y equipos de sonidos, y podrán hacer uso de ellos, evitandoexceso y molestias al público.

Artículo 99.- No se permitirá la instalación de campanas en lugares queofrezcan peligro o amenacen la seguridad de los habitantes y vecinos.

Artículo 100.- Sólo se permite repicar fuera de lo normal las campanas,cuando se considere necesario como en el caso de incendio, siniestros,terrernotoso catástrofes que pongan en peligro la seguridad de las personaso edificios del lugar, debiéndose" informar de ello inmediatamente a la policía'municipal.

Artículo 101.- Está prohibido utilizar amplificadores de sonido o música viva,cuyo volumen cause molestia a los demás habitantes, y vecinos.

Artículo 102.- Al Ayuntamiento corresponde evitar la emisión. de ruidos quepuedan alterar la salud o tranquilidad de los habitarites o vecinos,sancionando a los infractores conforme "al capítulo de sanciones del presenteBando.

Artículo 103.- Esta estrictamente prohibido a los dueños de vehículos,aparatos rnécánícos, eléctricos o de cualquier otra naturaleza, así como a lospropietarios o representantes de establecimientos industriales o comerciales,centros de diversión y a los habitantes, vecinos y transeúntes, producircualesquiera de los ruidos o sonidos que a continuación se citan:

" '

a) Ruidos de toda clase de industrias causados por maquinarias, aparatos,instalaciones, instrumentos de trabajo o similares, dentro o fuera de lasfábricas o talleres, mas que el estrcitamente necesario para la actividad a laque se dedique. En su caso los propietarios de estos establecimientosdeberán adoptar los sistemas más eficaces para impedir que los ruidostraspasen a las zonas urbanizadas, vías públicas y a las casas vecinales,especialmente los de las fábricas y talleres que' desarrollen, habitual oacctdentatmente, actividades durante la noche

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. 29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAl.¡ 33

b) Utilizar claxon, escapes sin silenciadores, bocinas, timbres, campanas,silbatos u otros aparatos análogos que USen automóviles, camiones,autobuses, motocicletas, triciclos, bicicletas, y demás vehículos de motor, depropulsión humana o~de tracción animal en horaríos impropios;

. ,,

e) Sonidos y volumen excesivos por aparatos radio receptores, tocadiscos einstrumentos electrónicos de música, tanto al ser ejecutados como serreparados; así mismo, los producidos con fines de propaganda o diversión,ya sea por medio ele-la voz humana gravada o amplificada, de instrumentos,aparatos u otros objetos que produzcan ruidos o sonidos excesivos omolestos, en el interior de los edificios o vía pública; y, -

,

d) Los Bares, Restaurantes y cent-ros comerciales solo podrán utilizar músicaviva dentro de su establecimiento de las dode a las veinte horas; conexcepción de-los balles autorizados por el Ayuntamiento.

e) Los demás ruidos molestos o peligrosos, originados en relación con lasactividades y voluntad del hombre, y que no estén incluidas en este artículo.

Las personas que sean sorprendidas en violando estas disposiciones seránsancionadas conforme a lo establecido en el capitulo .de sanciones de estebando.

CAPITULO XII

FIJACION DE·ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA

Artículo 104.- Para la fijación de anuncios, 'carteles y toda clase depropaganda en paredes, bardas, columnas, muros, árboles y en general en lavía pública de este Municipio, se requiere autorización de secretaria delAyuntamiento y/o .de la coordinación de reglamentos, misma que se podránegar cuando lo estime conveniente al Interés ambiental, colectivo ocontrario a las disposiciones legales y en materia ambiental.

Artículo 105.- Cuando se pretenda pintar en los muros y paredes depropiedad privada, se deberá obtener previamente la autorización delpropietario o de quien tenga legítimamente la facultad de autorizarlo.

Artículo 106.- En los anuncios y en cualquier clase de publicidad opropaganda que se pinte en las bardas, está prohibido utilizar palabras.frases, objetos, o dibujos que atenten contra la moral, decencia, honor y lasbuenas costumbres.

I

Artículo 107.- En la construcción gramatical y ortográfica de los anuncios ypropagandas murales, deberá utilizarse correctamente el idioma español.

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34 AERIÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 108.-' No está permitido fijar anuncios o dar nombres a losestablecimientos en idioma diferente al español, a no ser que se trate de unazona turística o se refieran al nombres propios, razones sociales o marcasindustriales registradas, en cuyo caso los particulares,' previa autorización delAyuntamiento, podrán utilizar otro idioma.

, I

Artículo 109.- Sin previa autorización del Ayuntamiento, está prohibidocolocar anuncios en .mantas o cualquier otro material, atravesando calles obanquetas o que sean asegurados a 'las fachadas, árboles o postes; cuandose autorice su fijación, ésta n9 podrá exceder de diez días, ni fijar el anuncioa menos de tres metros de altura en su parte inferior .

Artículo 110.- Queda prohibido colocar anuncios, carteles o programas quecubran las placas de nomenclatura o número oficial.

Artículo 111.- Los parasoles Y demás aparatos que sean colocados al frentede los locales comerciales, para dar sombra a los aparadores, así comoequipo de aire acondicionado o cualquier objeto semejante, deberán teneruna altura mínima de dos metros.

Artículo 112.- Los permisos para la fijación de anuncios se concederán previopago de los derechos que correspondan. El Ayuntamiento podrá negar elpermiso, si lo estima conveniente por que se afecte el interés colectivo o quesea contrario a las disposiciones legales.

Artículo 113.- El solicitante y la autoridad municipal, convendran el plazopara la colocación de un anuncio. El plazo referido podrá prorrogarse previaautorización de 19 autoridad municipal. '

,

Artículo 114.- Fenecido el plazo del permiso sin que el interesado hayasolicitado la prórroga respectiva, o al final de ésta, el anuncio deberá serretirado por su titular en un, plazo no mayor de 3 días naturales. En casocontrario, el retiro del anuncio será efectuado por "la autoridad 'municipal, concargo al titular del mismo. .

Artículo 115.- Los permlsosvse revocarán en los siguientes casos:

1. Por falsedad en los datos proporcionados por el solicitante para latramitación del permiso;

lI. Por no realizar el interesado la colocación del anuncio respectivo, susestructuras o instalaciones, dentro del plazo que le haya señalado laautoridad;

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29 DE MAYO DE '2010 PERiÓDICO OFICIAL 35

III. Cuando se compruebe COA posterioridad .aIa obtención del permisoque el anuncio fue colocado en sitio dlstlnto al autorizado;

IV. Cuando por la aprobación de proyectos de remodelación urbana en lazona en que haya sido colocado el anuncio, ya no sea permitida esaclase de anuncios.

La revocación será dictada por la autoridad municipal que haya expedido elpelllliso y deber á ser (Iotificada personalmente, al titular o· a surepresenta nte.

T.ITULOTERCERO

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIOCAPITULO UNICO

Artículo 116.- La Hacienda Municipal seintegrá conforme las disposiciones delos artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica de los Múnicipios del Estado deTabasco.

Artículo 117.- Las personas físicas Ó, jurídico colectivas que requieran deautorización, regulación, certificación y vigilanci~, serán considerados comocausantes municipales, con Ia obligación de aportar los tributos que le seanseñalados por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco o los quedetermine en su caso el Ayuntamiento. El incumplimiento de los pagos por"contribuciones ordinarias ocasionará recargos a los morosos, así comomultas y gastos de ejecución calculados en términos del ordenamiento legalantes citado.

Artículo 11"8.- Tienen obligación ~e contribuir con'la Hacienda Municipal:

1. Vendedores ambulantes;II. Vendedores con puestos rodantes, fijos y semifijos que se ubiquen enáreas públicas;

In. Tablajeros en zonas rurales (sacrificio de ganado);

IV. Dueños o encargados de cervecerías y cantinas;

V. Oferentes del mercado sobre ruedas;

VI. Transportistas foráneos que realicen maniobras de cargas o descargasdentro de la ciudad;

VII. Camiones de volteos foráneos que aprovechen los bancos de arenas ogravas existentes en el Municipio;

VIII. Particulares que realicen construcción de obra "nueva ó remodelacionesen sus propiedades ó posesiones; y,

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36 ~ERIÓDICO OFICIAL ,29 DE MAYO DE 2010

I

IX. Los demás que desempeñen actividades análogas o que se encuentrenprevistas en el presente Bando.

Artículo 119.- Los causantes que tengan obligaciones tributarias o decualquier- otra naturaleza con el Ayuntamiento, deberán pagar puntualmentesus contribuciones o adeudos.

Artículo 120.- Lbs causantes I menores quedarán sujetos a los recargos sobreel adeudo o crédito Insoluto de conformidad con la Ley de la materia,independientemente que se les pongan multas y se les recarguen los gastosde ejecución si los hubiera.

I

Artículo 121.- Para el cobro de los diversos créditos a favor delAyuntamiento, se estará a 101dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 122.- Se concede acción pública a los ciudadanos para denunciarcualquier clase de evasión I tributaria en perjuicio del fisco' municipal; asícomo los fraudes al fisco rnuhlclpal.

i TITULO CUARTO

EDUCAOON PÚBLICAI

I CAPITULO UNICOI

.OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION

Artículo 123.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Educación, Culturay Recreación Municipal, coadyuvará con las Autoridades -educativas en ellevantamiento oportuno del censo de los niños en edad escolar y de 105-adultos analfabetas.

Artículo 124.- tos habitantes y vecinos del Municipio de Paraíso, Tabasco,están obligados a cooperar qon las autoridades en el levantamiento oportunode dichos censos, cuan sean requeridos y tendrán la obligación deproporcionar, sin demora vdon veracidad los informes que al respecto se lessolicite. .

Artículo 125.- El Ayuntamlento coadyuvará para la aplicación de la Ley deEducación del Estado de Tabasco en vigor.

I

Artículo 126.- El Ayuntamiento auxiliará a las Autoridades encargadas deimpartir la educación pública para los efectos pe propiciar a los analfabetas aobtener un grado de instrucción que les permita desenvolverse de mejormanera en el medio social.

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 37

Artículo 127.- Los adultos analfabetas están obligados a asistir a los centrosde alfabetización y a participar en las campañas que se organicen con estefin.

Artículo 128.- Es obligación de los padres o tutores enviar a sus hijos opupilos en edad escolar a lasescuelas públlcas o particulares autorizadaspara obtener la educación preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 129.- Los padres o tutores que no cumplan con su obligación deenvtar.a sus hijos o pupilos en edad escolar a las ínstttuclones de educaciónpreescolar, primaria y secundaria, serán sancionados de conformidad a loque establece el presente Bando.

TITULO QUINTO i

COMUNICACIONES,ASENTAMIENTOSHUMANOSY OBRAS PÚBLICAS.

CAPITULOI

DEBERDE LOS HABITANTESDE CONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCIÓN,CONSERVACIÓNY REPARACIÓNDE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN

MUNICIPALES

Artículo 130.- Corresponde al Ayuntamiento fomentar e incrementar laconstrucción y conservación de las obras publicas Municipales a través de laDirección de Obras, Ordenamiento Territorial y ServicIos. Municipales,procurando cumplir y hacer cumplir la Ley de Ordenamiento Sustentable del

. Territorio del Estado de Tabasco y su Reglamento.

Artículo 131~- Los Habitantes y vecinos del Municipio deben cooperar en laconstrucción, conservación, reparación y embellecimiento de las obrasmateriales y servicios públicos con las dependencias del ramo.

Artículo 132.- Los materiales de construcción: o de cualquier otra especieutilizados en la construcción de una obra, permanecerán en la vía públicasólo el tiempo. que autorice el Avuntarnténto, inmediatamente a laterminación de la obra deberá retirarse los escombros o materialessobrantes. .

En consecuencia, los particulares quedan obtíqados a comunicar los planes yproyecto de sus obras, para que se les extienda el permiso correspondientedonde se especificará el tiempo de ejecución.

~Cuando los particulares desobedezcan y dejen sus materiales en- la víapública, la autoridad municipal queda facultada para retirar ese material,esto, previa notificación que se le haga, concediéndote un termino de tresdías.

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38 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

CAPITULO II

CONSERVACION Y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS VECINALES

Artículo 133.- Los dueños de terrenos que colinden con carreteras o caminosvecinales, están obligados a efectuar la poda periódica en las áreasdenominadas derecho de vía! cuantas veces sea necesario. El Ayuntamientocuando así lo considere requ~rirá a estos propietarios para que cumplan conésta disposición.

i .

Artículo 134.- La persona que de manera intencional abandone vehículos ocoloque objetos, troncos, árboles, piedras, u otro objeto, o que permita eltránsito o permanencia de animales domésticos o semovientes, en carreteraso caminos vecinales, será sancionada conforme a las' disposiciones de esteBando, independientemente de la responsabilidad penal o civil que resulte.

Artículo 135.-. Queda estrictamente prohibido a los particulares ycomerciantes en general, apartar espacios en la vía pública frente a sudomicilio particular o giros comerciales, para ser utilizados como cajones deestacionamiento para vehículos automotores o triciclos

Artículo 136.- Toda persona que sea sorprendida destruyendo losseñalamientos fijados por las Autoridades de Tránsito Federal, Estatal oMunicipal, independientemente de la sanción administrativa que le aplique laautoridad municipal, será puesta a disposición de la autoridadcorrespond iente.

Artículo 137.- Los que tengan necesídad de trasladar ganado por lascarreteras o caminos vecinales, están obligados a tomar las medidasprecautorias del caso, abanderándose en la vanguardia y en la retaguardiadel ganado con el fin de evitar riesgos a los que transitan por esas vías; seprohíbe realizar estos trabajos cuando no exista luz na~ural.

-Artículo 138.- Las personas que sean sorprendidas en las orillas de lascarreteras en posiciones de reposo, impidiendo u obstaculizando con ello ellibre tránsito de vehículos, serán sancionadas con arreglo al presente Bando.

Artículo 139.- Los dueños de terrenos colindantes con carreteras y caminosvecinales deberán respetar las dimensiones del derecho de vía, la infraccióna este artículo se sancionará con multa de 10 días de salario m.ínimo vigenteen el Estado o arresto de hasta 36 horas, siempre y cuando no rectifique entérmino perentorio a lo estipulado en este artículo.

Artículo 140.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios de vehículosy chóferes de carga así. como. alas propietarios o encargados de

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29 DE MAYO DE2<>¡D PERiÓDICO OFICIAL 39

-. I

establecimientos comerciales realizar cargas y descargas eh los horarioscomprendidos entre las seis de la mañana a las nueve de la noche, en elcentro de la ciudad de Paraíso, Tabasco.

CAPITULOIII

DETERIOROY DAÑOSA LASVIAS DE COMUNICACION

Artículo 141.- Las Autoridades Auxiliares del Municipio, vigilarán que losparttculares no causen daños a las vias . de cornunlcacíón, asimismoprocurarán el auxilio de los habitantes y' vecinos cuando por causa defenómenos naturales se interrumpa el uso de dichas vías. En consecuencia,los particulares deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Solícítar por escrito a la Dirección Obras, Ordenamiento Territorial .yServicios Municipales, el permiso correspondiente cuando tenga lanecesidad de romper pavimentos, calles, caminos vecinales,banquetas, etc., cuando por circunstancias de introducción dedrenajes, alcantarillados, líneas telefónicas, líneas eléctricas, ductos dePetróleos Mexicanos, así se requiera. Al. otorgarse estos permisos sefijaran las condiciones del mismo, previo el pago de los derechoscorrespond lentes:

n. Solicitar por escrito la construcción de topes o pases peatonales paralas áreas de mayor flujo de personas como son los centros educativos,religiosos, deportivos, etc. El particular que sin el permisocorrespondiente de la Dirección de Transito Municipal construya topeso cualquier moderador de velocidad, será requerido para que lo retire,en caso de desobediencia se le aplicará !Ia sanción que se le imponga

.en términos de este Bando, retirándose lo construido;

III. Los encargados de transportar maquinaria pesada' en territoriomunicipal, están obligados a solicitar el permiso correspondiente a laDirección de Transito Municipal, porque ~n caso de originar algún dañopor donde transiten, serán remitidos 'a la autoridad competente,quedando obligados a su reparación o al pago de los mismos.

Artículo 142.- Los propietarios, encargados o responsables de talleresmecánicos, eléctricos, de hojalatería o similares, tendrán prohibido realizarsus trabajos en la vía pública, a menos que se trate de trabajos deemergencia, por lo que los propietarios de vehículos tienen prohibidoabandonar su vehículo en éstas condiciones, en las vías de comunicación pormás de 48 horas.

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40 IPERIÓDICO OFICIAL ~DEMAYO DE 2010

Artículo 143.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios de vehículoso lavadoras de autos lavar vehículos en la vía pública.

Artículo 144.- En caso de que infrinjan estas disposiciones, la autoridadmunicipal podrá ordenar que los vehículos sean levantados y depositados enlugares adecuados, quedando obligados los propietarios de los mismos oinfractores, a cubrirlos I gastos que se causen por tal motivo al'Ayuntamiento, independie1temente de las sanciones establecidas· en elpresente Bando.

Artículo 145.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios y chóferes delíneas de autobuses urbanos, así como el intermunicipal, utilizar las calles de

.Ia ciudad como terminal, sdlamente se utilizarán para 'el ascenso y descensode pasaje en las paradas autorizadas para tal fin.

Artículo 146.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios y chóferes devehículos pesados, con capacidad de cinco o mas toneladas transitar por elcentro de la ciudad de para~so,Tabasco.

La infracción a este ordenarnlento :se sancionará con multa de 20 a 30salarios mínimos vigente en el Estado al propietario del vehículocorrespondiente, y en caso ~e reincidencia, el vehículo infractor seré remitidoal reten de Tránsito y/o al Reten Autorizado para ello.

I

CAPITULO IV

~DIFICIOS EN RUINAS

Artículo 147.- Corresponde ~ la-Dirección de Obras, Ordenamiento Territoriál ./ Y Servicios Municipales, vigilar qué los propletarlos de edificios o bardas. deterioradas que amenacen la seguridad de los transeúntes, vecinos oquienes los habiten, los reparen de acuerdo a los lineamientos y condicionesque la propia Dirección deterrnlne.

Artículo 148.- Los dueños Q poseedores de fincas que se encuentren, en lascondiciones ruinosas a que se refiere este capítulo, y que' se nieguen arepararlos o demblerlos en su caso,' serán responsables de los daños operjuicios que cause su ne~ligencia, sin perjuicio de la sanción que ameritesu desobediencia. .; . .

Artículo 149.- La Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y ServiciosMunicipales podrá realizar ~ademolición del edificio con cargo al propietarioque se negare u omitiere cumplir con lo dispuesto en este capítulo,lndependienternente de las sanciones a que se haga acreedor.

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 41

Artículo 150.- Los dueños de los terrenos baldíos están obligados amantenerlos delimitados y limpios con el fin de evitar que éstos proliferen lacreación de basureros clandestinos y sean 'fuentes de procreación de faunanativa; la infracción a este artículo será sancionada en los términos de esteBando..

CAPITULOV

LICENCIAS PARACONSTRUCCION,REPARACIONO MODIFICACION DE

OBRAS.

Artículo 151.- La persona física o jurídica colectiva que pretenda realizar laconstrucción, reparación o modificación de una obra en el Municipio, deberárecabar previamente la autorización de la Dirección de Obras OrdenamientoTerritorial y Servicios Municipales, además de cubrir el pago de.los derechoscorrespondientes en la Dirección de Finanzas Municipal.

Artículo _152.- Para obtener licencia de construcción, remodelación oreparación de una obra, los particulares deberán reunir los siguientesrequisitos:

a) Constancia de alineamiento;

b) Titulo de propiedad o posesión;

c) Proyecto arquitectónico firmado por el responsable de la obra;

d) Plano de la instalación eléctrica, hidráulica y gas autorizado por laautoridad correspondiente.

e) Contar en su caso, con su número oficial; y

. f) Constancia o recibo de que el predio está al corriente en el pago de suimpuesto predial.

Artículo 153.- Cuando se pretenda construir en una zona sin serVICIOSdedrenaje yagua potable, después de haber cumplido con los requisitos delcaso, se incluirá el proyecto de la construcción de un pozo profundo y deuna fosa séptica.

Está prohibido conectar drenaje a lagunas, ríos u otros depósitos acuíferosen las vías públicas.

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42 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 154.- En el caso de que estén construyendo, reparando,remodelando o modificando obras, sin que .se cuente con la autorizacióncorrespondiente, la Dirección de Obras Ordenamiento Territorial y ServiciosMunicipales podrá suspender los trabajos hasta que se regularice lasituación, sin perjuicio de que el responsable sea sancionado por la infracciónen que Incurrió.' .

CAPITULOVI

AUNEACIÓN DE PREDIOSY EDIFICIOS DE ZONAS URBANAS

Artículo 155.- Todo propietario o poseedor de terrenos urbanos, tiene laobligación de que Ios mismos se encuentren debidamente limpios, bardeados

. y alineados de conformidad con las disposiciones, proyectos y programas dedesarrollo urbano, que se establezcan para la zona urbana de,1Municipio.

Artículo 156.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de los prediosdentro de la zona urbana, los interesados deben cumplir con los siguientesrequisitos;

a) Presentar solicitud por escrito donde deberá expresarse la ubicación delinmueble Y" sus dimensiones, así como el documento que amparelapropiedad, tipo deobra a construir, ampliar o remodelar; y, .

b) Hjar ladístancla a la esquina más próxima.

c) Pagar los derechos correspondientes

TITU LO SEXTO

S.A.lUBRIDAÓy ASISTENCIA

CAPITULO1DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 157.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcancepara colaborar en la promoción y mejoramiento de la Salud Pública en elMunicipio.

Artículo 158.- Para que el ayuntamiento otorgue a los particulares permisoso licencias de establecimientos comerciales o industriales, deberán exhibir laautorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 159.- La Presidencia Municipal está facultada para promover ante lasAutoridades sanitarias correspondientes:

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 43

a) La protección y tratamiento de los enfermos mentales;

b) La realización de campañas de vacunación yen contra de la desnutrición;

c) La ejecución de campañas contra el alcoholismo, tabaquismo y ladrogadicción;

d) La ejecución de campañas de planificación familiar;

e) La ejecución de campañas tendientes a prevenir y controlar el Síndromede Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);

f) Asimismo, la ejecución de campañas preventivas y de asistencia contra elcólera, yen general, en contra de cualquier otra enfermedad epidemiológica.

g) La ejecución de campañas tendientes a prevenir y controlar el virus de laInfluenza AH1N1.

Artículo 160.- Los habitantes y vecinos del Municipio están obligados acooperar en las campañas citadas en el inciso "B" del Artículo anterior, yacatar las disposiciones sobre salubridad y asisltencia que se dicten por lasAutoridades correspondientes; así como colaborar en la promoción y.rnejoramlento de la salud pública municipal.

Artículo 161.- Está prohibido vender a los menores de edad, bebidasalcohólicas incluyendo cervezas, substancias volátiles, inhalantes, medicinaspsicotrópicas, cemento industrial, cigarrós y todos aquellos elaborados consolventes, para ser utilizados con fines ilícitos o viciosos. -"

Artículo 162.- Las farmacias, boticas y droguerías podrán vender medicinasde patente, exigiendo para las que requieran receta médica, la presentaciónde la misma, quedando prohibida la venta de cualquier fármaco a menoresde edad' en los términos de la legislación correspondiente.

CAPITULOIIHIGIENE, PUREZAY CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE EXPENDANAL

PUBLICO.

Artículo 163.- Los comestlblesy bebidas que Se destinen a la venta deberánestar en perfecto estado de conservación, deberán corresponder por sucomposición y características a la denominación con que se les venda, seconservarán en cajas, vitrinas o envueltos en papel especial aquellos que pornaturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las moscas y otrosinsectos o alterados por la presencia de polvos o microbios. Los recipientesque se utilicen para servir a las personas, deberán ser aseados en formadebida, con jabón yagua corriente después de cada servicio. quien infrinjaesta disposición será sancionado conforme a este Bando.

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44 J¡>ERlóDtCO OFICIAL· 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 164.- En los restaurantes, fondas, torterías, bares, coctelerías ysimilares se deberán instalar dos gabinetes sanitarios, uno para cada sexo,con lavabo, excusado y rninqltorlo para var.ones, en estos gabinetes deberánhaber jabón, toallas de papel higiénico suficientes, así como equipo necesariopara el aseo del mismo, deberán tener ventilación hacia el exterior ysuficiente luz.

Estas disposiciones serán aplicables· en lo conducente, para losestablecimientos previstos en el artículo 6 de la Ley que Regula la Venta,Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Tabasco.

Artículo 165.- Las personas que expendan comestibles de cualquiernaturaleza, ya sea en locales fijos, semifijos o en forma ambulante, dentro ofuera de los mercados, están obligados a portar uniforme blanco con bata ygorra, los empleados de estos negocios deberán contar con la tarjeta desalud expedida por la Secretaría de Salud del Estado. Los propietarios deestos negocios estarán obligados a garantizar las condiciones higiénicas y desanidad que al efecto establezca la Secretaría de Salud del Estado.

Artículo 166.- los vendedores de aguas frescas, pozol, licuados y jugos, yasean en locales fijos, semifijps o ambulantes deberán utilizar sin pretexto niexcusa agua purificada, la que deberán colocar en lugares visibles.

Artículo 167.- Todos los· estabtecírnlentos fijos, semifijos o ambulantes."deberán contar con botes de basura en perfecto estado y limpios al igual quesus instalaciones. '

Artículo 168.- los dependientes que despachen alimentos preparados enrestaurantes, fondas, taquerías, torterías, loncherías, tortillerías, rosticerías,coctelerías y en todo aquel establecimiento donde se expidan alimentos engeneral, tienen terminantemente prohibido manejar el dinero producto de lasventas/por lo que los propietarios de los citados estableclrnlentos,destinarán a una persona encargada exclusivamente para el cobro.

Artículo 169.- Todos los estableclrntentos comerciales dedicados a la ventade alimentos o bebidas, además de cumplir con los requerimientos sanitariose higiénicos que 'establezca la Secretaría de Salud, deberán .ser fumigadoscuando menos, cada tres meses para evitar la propagación de vectores.

Artículo 170.- Independientemente de las atribuciones Que le corresponde enesta materia a la Secretaria de Salud del Estado, la Autoridad municipal estafacultada para practicar visitas periódicas en los establecímtentos a que serefiere este capítulo, debiendo levantar el acta respectiva cuando seobserven violaciones a este Bando o cualquier otra disposición sanitaria; alos responsables de las faltas se les impondrán las sanciones conforme a

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICI..\L 45

este Bando, o en su caso serán consignadas dichas actas a las Autoridadessanitarias correspondientes. .

CAPITULO III- .

ZAHURDAS, BASUREROSy LUGARESINSALUBRES.

Artículo 171.- No se permitirá el establecimiento de zahúrdas, ni establosdentro del perímetro de la ciudad; tampoco podrán establecerse en radiomenor que el que señale la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco.

Artículo 172.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior,deberán llenar los siguientes requísltos.:

a) Estar cuando menos, a 500 metros de las habitaciones más próximas yfuera de los vientos dominantes de la población;

b)Que los pisos sean impermeables y con declives hacia el drenaje o cañosde los desechos de las casas: ,

c) Tener agua abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse cuandomenos tres veces al día. .

d) Tener abrevaderos para los animales;

e) Tener los muros y columnas del edificio repeílados hasta una altura de1.50 metros de altura y el resto blanqueado, teniendo la obligación depintarlos cuando menos dos veces al año.

f) Tener una pieza especialmente para la guarda de los aperos y forrajes;

g) Los establecimientos deberán tener tantas divisiones como especies deanimales tenga;-

h) No permitir la perma~encia de animales enfermos en los establecimientos;y

i) Permitir que los animales que se encuentren eh locales, sean examinadoscuando menos una vez al año por la Secretaria de Salud del Estado deTabasco,'o la dependencia oficial que corresponda,

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46 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

Artículo 173.- Los basureros deberán ubicarse fuera de las poblaciones endirección opuesta a los vientos dominantes en la población, retirados de lasvías públicas y las corrientes de agua.

Artículo 174.- El Ayuntamiento realizará los trabajos necesarios para que labasura depositada en los terrenos propios para dicho fin no provoquecontaminación al medio ambiente, para lo cual se establecerán accionesencaminadas a resguardar el:entorno ecológico y la salud del pueblo.

CAPITULOIVOBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADES

ENDEMICASy EPIDEMlCA$ DE VACUNACION DE PERSONASY ANIMALES.

Artículo 175.- Para los efectos de este Bando, se consideran enfermedadesepidémicas las que se presentan transitoriamente en la zona, atacando almismo tiempo un gran número de individuos; y como enfermedadesendémicas, las que se limitan a una región afectando de manera permanenteo durante largos periodos.

Artículo 176.- Es obligación de los medios de comunicación, propietarios deestablecimientos cornerctales o industriales, educadores, padres de familia yhabitantes y vecinos del Municipio, dar aviso de inmediato a las Autoridadessanitarias y. municipales, de las enfermedades endémicas y epidémicas deque tengan conocimiento.

Artículo 177.- Es obligación de los habitantes del Municipio en general, .vacunarse cuando así lo determine la Secretaria de. Salud del Estado deTabasco, pero sobre todo de los padres que deben llevar a sus hijos

.menores, 'a los lugares que para tal efecto señale la Secretaria de Salud delEstado.

Artículo 178.- Los Oficiales del Registro Civil, exigirán a quienes presentenniños para su registro o asentamiento,' exhiban la constancia de habérselesaplicado las vacunas oblíqatorías. En caso de que las personas obligadas nocumplan con esas disposiciones el oficial del Registro Civil deberá hacerlo delconocimiento del DIF Municipal para que esta institución tome las medidaspertinentes.

Artículo 179.- Corresponde a los directores de las escuelas primarias yjardines de niños, exigir la cartilla nacional de vacunación a los alumnos denuevo ingreso. En caso de que las personas obligadas no cumplan con esasdisposiciones el director del· centro educativo deberá hacerlo delconocimiento del DIF Municipal para que esta institución tome las rnedldaspertinentes' .

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 47

Artículo 180.- Es obligación de los dueños de animales, vacunarlos cuantasveces lo determine la autoridad sanitaria estatal o la municipal.. ,

Artículo 181.':' Los animales que se encuentren sueltos en las calles y sitiospúblicos, serán llevados al lugar que determine la autoridad municipal y a losdueños se les aplicará la sanción correspondiente; ,Los dueños de estosanimales serán responsables de los daños que causen, Los perros callejerospueden ser sacrificados por orden de la autoridad!' como animales mostrencosy peligrosos. ',1

CAPITULOV

COMBATEA LA MENDICIDAD.

Artículo 182.- El Ayuntamiento, en colaboración y coordinación con otrasdependencias oficiales o de beneficencia, procurará coordinar campañastendientes a erradicar del Municipio la mendicidad,' mediante lainstrumentación de programas de capacitación y fomento productivo.

Artículo 183.- Toda persona que simule padecer algún defecto. físico uorgánico, con el ánimo de mendigar, será detemida y consignada ante lasAutoridades competentes, independientemente de la sanción que le impongael-Ayuntamiento.

Artículo 184.•- Toda- persona que se aproveche de ·niños discapacitados flslcao mentalmente, y los exponga al público para procurarse medioseconómicos, previa sanción del AyUntamiento, será puesta a disposición delas Autoridades correspondientes.

Artículo 185.- Cuando una persona inválida o ciega sea conducida por otrasana, solicitando la dádiva .pública,ambos serán conminados de abstenersede seguir' realizando esa conducta; en lo posible, el inválido podrá serenviado a un centro de asistencia. ~

Artículo 186.- Las llamadas "Marías" que sean sorprendidas en la vía públicaaprovechándose de niños para' obtener beneficio, serán conminadas deabstenerse de seguir realizando esa actividad.

Artículo 187.- Está terminantemente prohibido a los habitantes y vecinos delMunicipio, permitir que sus ascendientes' o descendientes se dediquen a lamendicidad. .

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48 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE -201'0

CAPITULOVI

MATANZA RURAL,URBANAY CLANDESTINA.

Artículo 188.- Se entiende por matanza rural, el lugar orientado al sacrificiode ganado vacuno, porcinp y avícola, destinados al consumo humano. Seconsidera carnicería -urbana todo expendio de carnes, ya sea blanca o rojapara su consumo, legalmente establecido y asentado en la ciudad o encualquiera de sus villas o poblados.

,Artículo 189.- La matanza de cerdos, aves, ovinos y bovinos, para elalimento humano, será en rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 190.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando animales parael abasto público fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento o delrastro, y no cumpla además con el pago del impuesto correspondiente, serásancionada con el pago doble del impuesto que trata de evadir y la multacorrespondiente.

Artículo. 191.- Toda persona que tenga conocimiento de la matanzaclandestina de aves, cerdos, ovinos y bovinos para el abasto, deberácomunicarlo a la autoridad municipal para que ésta tome las medidas queconsidere necesarias.

Artículo 192.- Los lugares que autorice la autoridad municipal, distintos a losrastros, para la matanza -eJeaves, cerdos, ovinos y bovinos, pagarán por laautorízaclónde tres a cinco días de salario mínimo vigente en el Estado deTabasco. -

Artículo 193.- La matanza que no se ajuste a la disposición anterior, seráconsiderada como clandestina y las carnes producto de ella podran serdecomisadas y sometidas a la inspección sanitaria. De resultar aptas paraconsumo se procederá a su venta y su producto se destinará a unestablecimiento de beneficencia pública previo pago de los derechos dedegüello y multa de diez a treinta días de salario mínimo vigente en elEstado que. le será .puesto al infractor por cada cabeza de ganado y siresultan enfermas, se procederá a incinerarlas o transformarlas en productos

. industriales, de acuerdo con el dictamen del veterinario, sin perjuicio de lassanciones penales que procedan.

Artículo 194.- La· autorid~d municipal podrá extender autorización para eldesarrollo de esta actividad siempre y cuando se cumplan los siguientesrequisitos:

1. Cumplir con las normas que señala la legislación sanitaria viqente ysujeta a la verificación que efectúe la Secretaría de Salud del Estado;

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29 DE WlAYODE ~01 O PERiÓDICO OFICIAL 49

Il. ' Que la matanza se .encuentre situada auna dlstancla mayor de cienmetros de escuelas, templos, parques, panteones, centros de trabajo ocualquier otro lugar público; "

IlI. Que no exista inconvenientes por parte de los vecinos del lugar para laubicación de esta actividad;

•IV. Cumplir con las cargas fiscales, tanto federales, estatales ,ymunicipales; y,

v. Efectuar su actividad en los días y horarios que la autoridad sanitariamunicipal ,Ié señale, tomando en consideración las demandas del lugar.

Artículo 195.- Es obligación de los propietarios de matanzas rurales y decarnicerías urbanas,' fumigar su negociación trtmestralmente, y pintarlassemestralmente, para evitar la propagación de 'vectores transmisores de

~ enfermedades.

CAPITULOVII

UMPIEZA PÚBUCA.

Artículo 196.- Correspondeal Ayuntamiento de este "Municipio, la. limpieza de'las calles, parques, jardines y demás sitios púb1Iicos¡,asícomo de las zanjas,acueductos, caños, depósitos y corrientes deaqua del servicio público.

Artículo 197.- Los habitantes, vecinos o transeúntes del Municipio, estánobligados a colaborar estrechamente con las Autoridades en la limpiezapública, denunciando los casos de vlolaclón alas dtsposlclones que sobre elparticular establece el presente Bando, ynoincurriendoenlos siguientesactos:

a) Tirar basura en Ias banquetas, vía pública o terr-enos baldíos;"

b)Acumular escombros o materiales de construcción en calles y/obanquetas;

e) Sacar botes de basura con demasiada anticipación al sonido de lacampana que indica el paso del camión recolector de "basura;

,;

d) Sacar los botes o bolsas de basura luego de haber pasado por sudomicilio o calle el camión recolector de la misrpa, o sacar la basura por lanoche, o en horas y días no laborales por causas de fuerza mayor o fortuitos;y

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so PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

e) Verter en las banquetas, parques, jardines, bienes de dominio público, deuso común, predtos baldíos, en la vía pública o en alcantarillas, desperdicios;basuras, animales muertos, productos químicos e inflamables; por elcontrario, deberán depositarlos en los' recolectores que para tal efectoexistan.

Artículo 198.- Es obligación de los habitantes del Municipio separar la basuraorqánícae inorgánica.

Para eficientar el servicio de recolección de basura y conservar limpia lalocalidad, el Ayuntamiento informara a los habitantes el horario en el quedeberán depositarla basura en el frente de sus domicilios ·para que el camión

..recolector la recoja. .

Todo ciudadano que actúe en contra de las díspostclones antes mencionadas,será amonestado por primera vez; en caso de reincidir se le. aplicara unamulta de 1 a 10 días de salario mínimo general vigente en el Estado y sipersiste en su conducta puede ser arrestado conforme a lo establecido por élpresente Bando. .

CAPITULO VIII

DEFENSA, CONSERvACIÓN y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE •.i ' .

Artículo 199.~ Con el objeto de evitar que el drenaje pluvial se vea obstruidoen su funcionamiento por materiales que impidan su libre cauce, se prohíbe

·tirar basura en lugares no autorizados.

·Artículo 200.- Queda estrictamente prohibido verter cualquier. tipo deresiduos líquidos a cuerpos acuíferos del Municipio, salvo aquellos que previotratamiento disminuya I hasta los límites permisibles, su potencialcontaminante, debiendo contar desde luego con la autorízaclón de laautoridad correspondiente .

.Artículo 201.- Queda prohibida la circulación y estacionamiento dentro de lasáreas de población, de los vehículos que transporten material radioactiva.

·Artículo 202.- La emisión a la atmósfera de gases o partículas podrárealizarse en concentraciones que no la contaminen y que '.00 provoquenperjuicios secundarios en el medio .ambíente, a -los habitantes, vecinos y/osus propiedades. .

Los establecimientos que por su naturaleza alteren el medio ambiente dentrode la zona urbana o suburbana, serán reubicados a zonas donde no afecten ala ciudadanía.

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- 29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 51

Las personas o establec1mientos que por SIU actividad comercial o decualquier otra naturaleza, sea causa directa o 'lndtrecta de contaminación oque perjudique las propiedades de terceros, además de la reparación deldaño correspondiente¡ deberá pagar una sanción económica, de conformidadcon las leyes vigentes en la materia. .

Artículo 203.- Todos los ciudadanos están obligados a cuidar la conservaciónde la flora y la fauna, en especial aquellas que se encuentren en vías deextinción y quien sea responsable o testigo presencial de hechos que atentencontra estas, y no notifique a la autoridad municipal, será' objeto de unasevera sanción y un arresto hasta por 36 horas o en su caso, será puesto adisposición de las Autoridades competentes. .

·Artículo ~04.- Los municipios deberán integrar. un registro de emisiones y

-rransterencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales yresiduos de su competencia, _así como de aquellas sustancias que determinela autoridad correspondiente. La información deHregistro se integrará con losdatos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes,reportes, licencias, permisos y concesiones ~ue en materia ambiental setramiten ante la Secretaría y los municipios. . .

Las personas físicas o -juridlco-colecttvas .responsables de fuentescontaminantes están obligadas a proporcíoriar la información, datos ydocumentos necesarios para la - integración -del reg-istro, conforme a loscriterios' que al respecto determine la secretaría.

TITULO SÉPTIMO!

GANADERIA, SILVICULTURA, PESCAY CAZA· ,• • • I

CAPITULO1PLAGAS,.EPIZOOTIAS Y COOPERACIONIPARACOMBATIRLAS.

Artículo 205.- Las Autoridades Municipales auxiliarán a los organismosencargados de realizar campañas encaminadas a la erradicación y control deplagas y epizootlas que se detecten en el Municipio.

Artículo 206.- Es obligación de los habitantes: y vecinos de este Municipio,colaborar y cooperar en estas campañas y dar aviso de inmediato a laPresidencia Municipal cuando tengan conocimiento de la aparición de plagasy epizootias, así como de acatar las disposiciones que dicten las Autoridadespara !a prevención y la erradicación de las mismas; de no hacerlo,independientemente de la responsabilidad en' que pudieran incurrir, seránsancionadas conformé al presente Bando.

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52 I PERIÓDIOO DBICIAL

I

Las obligaciones a que se. refiere este precepto, recaen principalmente enMédicos Veterinarios, Agrónomos y Técnicos de la materia, quienes -al tenercono.cimiento de alguna amenaza de aquella naturaleza, deberán avisarinmediatamente a las - Autoridades sanitarias correspondientes y alaPresidencia Municipal. . -

CAPITULOIl

REGISTRODE FIE~ROSy SEÑALESPARAMARCARGANADO.

.Artículo 207.- Las personas dedicadas a la ganadería en el Municipio, tienenla obligación de marcar ¡su g-anado para protección .de su derecho .depropiedad. . _ -

l' -

Los habitantes -y vecinos d~1Municipio, que tengan la necesidad de hacer usode fierros y señales en el ramo ganadero, tienen obligación de manifestarloal Ayuntamiento. A nadi, se le permitirá el uso demarcas que esténreqistradas.a nombre .de ofraspersonasoquete prohíban las leyes.

Artículo 208.- El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría ¡Municipal,llevará un reqlstro de las personas que acudan a manífestar su fierro, marcaso señales para marcar garlado Y otros bienes de su .pertenencia, de acuerdocon la Ley de-Ganadería d~! Estado y demás aplicables y relacionadas con la-materia y emitirá la constancia correspondiente en la que 'hará constar queqícha autorízactón se expide a reserva de la verificación documental querealizará el gobierno del Estado.

I

Artículo 209.- Las personas que omitan el cumplimiento a las disposiciones-precedentes, serán sancionadas conforme a lo establecido en -el presenteBando, stn perjuicio de la responsabilidad civil o penal 'en 'que hubieranincurrido.

CAPITULO III

CONSERVACIONy APROVECHAMIENTODE LOSTERRENOSSILVÍCOLAS

Artículo 210.-EI Ayuntarnlento deberá coordinarse con las AutoridadesFederales y Estatales para la conservación y aprovechamiento de losbosques, selvas o montes y masas forestales dentro del Municipio.Artículo 211.- Los vecinos' y habitantes del Municipio tienen la obligación deconservar y aprovechar de la mejor manera posible tos bosques, selvas,montes o masas forestales localizados dentro del territorio municipal.

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PERIÓDICO OF1C1All 53

ArtíClldo 2:12:.--lLa: persona que pretenda tajar una¡selva; Q; bosque para cultivarun terreno o aprovechar la madera; deberá obtener previamente laautorización y permiso de' las Autoridades correspondíentes y dar avisoinmediato al Ayuntamiento.

Artículo 213.- El munlcípío en el ambito de su cqmpetencta:

1. 'Promoverá las-lnversíones públicas y privadas para el establecimiento ymanejo de las áreas naturales proteqídasz: 'Y .

IL Establec,erá o en su caso promoverá, I~ utilización' dé mecanismospara captar recursos y financiar o apovar el manejo de las áreasnaturales protegidas. I _

1II. Podrá otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones, socialeslegaJmente constltuldas; públicas 0> prfvadas, y demás personasinteresadas, concesiones, permisos a autoríaacíones. para la realizaciónde obres o' actividades en las áreasl naturales protegidas; deconformidad con lb que establece esta taYt el acuerdo por el cual sedeclaren y. eí programa de maneto correspendlente. .

IV. Los:núcleos agrarios: y. demás; JlfopietalriesJ Q; poseedores. de' los predios.en los que se 'pretendan desarroífar las obras o actividadesanteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener lospermisos, concesiones y autorizaciones re}pectivos. .

V. Promoverá ante las autoridades cornpet ntes; el establecimiento devedas de flora y fauna" así,corno. la modífi .ación 0_ levantamíentn de. lasmismas', con eJ fin de proteger, preserva ,¡ o restaurar los ecosistemasnaturaJes o especies de los mismos;

VI. Se encargará de la protección y preservación de los árboles y otrasespecies de flora, que se encuentren, dentro; pte" la:zona urbana; .

VII. Realizar acciones para la conservación, protección, restauración y fomentode las áreas verdes y recursos forestales '1' entro de las zonas urbanas,para evitar su deterioro ecológico, con el fi de mejorar el ambiente y lacalidad de vida de los habitantes del Esta o, promoviéndose además elestablecimiento de zonas de amOltiguanliellto y áreas verdes, ell el "lar cade los programas de desarrollo urbano.

CAPÍTULO IV

FOMENTOA LA PESCAY PRESERVAClONDE ESPECIES, ;

Artículo 214.- La Autoridad Municipal en el lafTJbito de su competenciaauxiliara y apoyara a las instancias Federalesl y Estatales en materia depesca, vigilando el: cumplimiento efectivo de lap disposiciones existentes alrespecto.

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54 AERIÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

.Artículo 21S.-EI Ayuntarníento apoyará a los productores organizados para laobtención de créditos, Insurnés y canales de comercialización, vigilando quelos particulares respeten las temporadas de vedas establecidas por lasautoridades del ramo, para la conservación de la especie.

Artículo 216.- En los períodos de "veda decretados por las autoridadesfederales o' estatales competentes, el Ayuntamiento se coordinara con laautoridad que corresponda para que la restricción establecida sea respetaday se salvaguarde la existencia: de las especies protegidas.

: .

Artículo 217.- El Ayuntamient1·en coordinaci.ón con el Estado y la Federación,implementará las medidas en aminadas a preservar las especies animales enpeligro de extinción como se n: ambystoma spp (lagartos), teyassu tajacu(hicotea),staurotyphus tripOlttatus) guao, dermochelys corcácea. (tortuga),rhimoclemmys areolata (pochitoque), prochilodus Iingatus' (sábalo), lutralutra (nutria), iguana iguan~ (iguana), ctenessaura pectinata (garrobo),agooti paca (tepezcuintle), trirchechus manatus (manatí), buteo platyptenus(guaraguao), rostrhamus soqíabtüs (gavilán caracolero), aramus guarauna(correa), procyon lotor (mapache), desypus novemcintus (armadillo), taxusbaccata .(tejón) y demás anlrnales de concha, mamíferos o herbívorospropios de la región.

Artículo 218.- Para los fin s a que se refiere el artículo anterior, loshabitantes y vecinos de est Municipio tienen la obligación de cooperar y .

,se dediquen a la cacería de e pecies en extinción.

I

Artículo 219.- Las person s que sean sorprendidas o infrinjan lasdísposlclones establecidas p r el Ayuntamiento de manera transitoria opermanente, serán s.ancionadas conforme. al Capítulo correspondiente deeste Bando, sin perjuicios de enunciarlas a las Autoridades competentes.

TITULO DECIMO .

COMERdIO, INDUSTRIA Y TRABAJO

CAPITULO1

ESTABLécIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 220.- Para la apertura de establecimientos comerciales, se requiereanuencia del presidente municipal, misma que se otorgará cuando se cubranlos siguientes requisitos:: .

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I. Presentar solicitudEconómico;

PERióDICO OFICIALI

I

por escrito ante Ila!

5529 DE MAYO DE 2010

Dirección de Fomento

IV.

• I

Cumplir con las normas,lineamientob y requerimientos queestablezcan la Secretaría de Salud en su nivel de competencia o ladependencia o entidad pública del ramo de que se trate, de acuerdo

, con las leyes y reglamentos de la materia;, . I

Acreditar su calidad de contribuyente con lel Registro Expedido por laautoridad competente; .

I

Cubrir las cargas fiscales federales, I estatales y municipales,justificándolo con los correspondientes recibos: .

II.

III.

V. Tratándose de personas jurídicas colectívas, deberá acompañarse a lasolicitud correspondiente, copia certificadal del acta constitutiva de lasociedad; 1,

VI. .,Cédula Catastral que contenga:

a) Número de cuenta predial.

b) Clave catastral.

e) , Nombre del propietario:! '

VII. Cumplir con las normas, lineamientos y requerlrnientos en cuanto aProtección Civil; y

VIII. Contar con la autorización del uso del suelo relativo al tipo deestablecimiento que se pretenda abrir.

Artículo 221.- La Dirección de Fomento' Econdmico, con el auxilio de laCoordinación de Reglamentos, dentro de los die~ días naturales siguientes ala presentación de la solicitud, verificará- el cumplimiento 'de los requisitos ypropondrá al presidente municipal, otorgar o ne~·ar en su caso, la anuenciasolicitada; determinación que debidamente fu dada y motivada deberácornunlcarse por escrito al solicitante, dentro de l. s tres días siguientes.

Artículo 222.- El Ayuntamiento podrá en toho caso, a través de ladependencia o entidad encargada, supervisar el cumplimiento de losrequisitos anteriores, posterior a la instalación d I comercio de que se trate,además de comprobar mediante inspección que los locales destinados a laactívldad establecida, cumplan con todos los lernentos físicos necesariospara la higiene y seguridad de las personas que otidiana o transitoriamenteestén u ocurran a los mismos, así com de los encargados delestablecimiento.

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56 ERIÓDICO OF1CIAL 29 DE MAYODE2a1.Q¡

CAPÍTULOTI

EDORES AMBULANTES.

Artículo 223.- Se consíden n vendedores ambulantes, aquellas personasestablecidas en la vía públi , banquetas, predios particulares, parques -o"plazas que expendan cualqui r tipo de productos, siempre y cuando sea lícito

'. rma I I a que os regula y que funcionen conautorización, horario y lugar' eterrnlnado por la autoridad municipal.

Cuando el desempeño de es actividad afecte el interés público, la autoridadmunicipal actuará siempre y preferentemente en su protección, clausurandoo retirando de la vía públic los puestos y productos que se expendan deesta forma.

Artículo 224.- Para el ej rcrcio del comercio ambulante se requiereautorización del Ayuntamie to.y únicamente da al particular, el derecho deejercer la actividad para la ue fue concedida en los términos expresados enla autortzaclóncorrespondle te, la .cual será válida durante el término que seprecise en la misma.

Artículo 225.- Para que el Ayuntamiento otorgue la autorización para eldesempeño del comercio rnbulante, los particulares deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Solicitar la autorización prescrito del Ayuntamiento;

b) Obtener las licencias necesarias para la actividad que pretendadesarrolla r::;

. .

e) Pagar los impuestos O derechos correspondientes justificándolos con losrecibos de pago; yd) Justificar por medios idó eos que cumplen con los requisitos necesarios dehigiene.

Artículo 22:4.- Además d los requisitos precedentes, los vendedoresambulantes deberán observ r y cumplir las siguientes dtsposíctones:

a) Será facultad de la auto ídad municipal señalar el lugar y el horario dondepodrán desempeñar sus lab res los venteros ambulantes;

b) Por ningún motivo podrán estar Instalados puestos fijos y semifijos, en losboulevares, avenidas, calles o banquetas, que entorpezcan el tránsitovehicular y/o peatonal;

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-29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICI 57

-,c) El Ayuntamiento podrá en todo momento, or interés público, reubicar alos vendedores ambulantes y a aquellos que s encuentren en forma fija osemifija, proporcionándoles un nuevo lugar para la realización de susactividades;

d) No tirar basura en la vía pública y recoger la que genere su negocio;

e) Las demás que fijen las Autoridades municip les correspondientes.

TITULO DECIMO PRIM RO

Los infractores serán sancionados con multa; n caso de reincidencia por lamisma causa les será revocada la autorización orrespondiente.

MERCADOS,CENTRALES,.ORNATOSy LUMBRADa PUBLICO

CAPITULO1

MERCADOSY CENTRA ES.

Artículo 226.- Mercado público es el inmue le propiedad del Municipiodestinado para el comercio en el que se enden artículos de primeranecesidad, generalmente alimenticios.

- Artículo 227.- La cettral camionera es el lug~r ~n don~e se efectúa la saliday llegada de las u idades de transporte pub ICO foraneo y rural, para. elascenso y descenso e pasajero. -

Artículo 228.- El ~ncionamiento de los m rcados y central camioneraconstituye un servic o público, cuya prestación corresponde originalmente alAyuntamiento. En lo mercados y centrales qu da prohibida la realización delas siguientes activi ades: .

a) Ejercer el cornercío en lugares no autorizado ;

b) La venta o Inqestíón de bebidas embriagante ;

c) La venta de materiales explosivos e inflamab es de cualquier naturaleza;

d) Alterar la cantidad o calidad, peso 'o naturale a de las mercancías;

e) Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorización de laautoridad municipal correspondtente:

f) Arrendar o subarrendar los locales y puesto de Jos que se les haya dadolicencia, lo que arnenítará la clausura y cancelac ón de la licencia;

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58 PERiÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

g) Practicar juegos ~e aza ,'rifas, adivinación, sorteos, y demás análogos.

h) Vender cerdos vi~os de tro o alrededor del mercado; y

i) Vender animales ~n peli ro de extinción

j) Las demás que especíñq eel reglamento de la materia.

CAPITULOII

JARDINES, PARQUE~,PAS OS, BIBLIOTECASY OTROSLUGARESPUBLICaS..

. Artículo 229.- LasI Auto idades muniCipales son las encargadas de laconservación, m.ant!imie toy Vi.gua.nciade los IU. gares públicos de recreo ydiversión como jar ines, arques, lugares de paseos, campos deportivos,bibliotecas, entre o ros a álogos, pero toda la población está obltqada acolaborar con civism y cu tura para su conservación.Artículo 230.- Las pérson s que concurran a estos centros de espardmientoestán obligadas a otlserv r buena conducta y atender las indicaciones de lapolicía.

Artículo 231.- Quien s as stan a las bibliotecas. públicas municipales, estánobligadas a hacer bue uso del material, bibliográfico, mobiliario einstalaciones. La au orida municipal sancionara cualquier contravención aesta disposición y n ca o de que la conducta sea constituvia del algundelito,. se debrá for ular la denuncia correspondiente ante las autoridades'competentes.Artículo 232.- Se Iprohí e.. cortar plantas,. flores, tirar basura y usarindebidamente las bancas de los lugares públicos, objeto de este capítulo.

Artículo 233.- Las Ptrso as mayores dé edad cuidarán y vigilarán que losniños no maltraten I s pi ntas, flores, fuentes ni cualquier otro objeto que seencuentre en estos s tios ue represente un atractivo o utilidad social.Artículo 234.- Está ~rohi. ido hacerse acompañar de animale~ sueltos en losparques o jardines ue uedan ensuciar o causar daños a las personas, allugar o instalaciones exis entes.

ITULO DECIMOSEGUNDO

ECONOMIA

CAPITULOUNICO

Artículo 235.- Son f.b1i9 ciones de los habitantes y vecinos del Municipio,denunciar ante las A tori ade.s correspondientes los abusos que cometan loscomerciantes en rela ión los precios, pesos y medidas en el abastecimientode los artículos de pr mer necesidad. .

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICI l 59

Artículo 236.- Para la protección de la e onomía de la ponlaclón losparticulares deberán denunciar ante la delega ión de la Procuraduría Federal'del Consumidor y e' la Presídencía Munici al cualquier alteración a losprecios, pesos, med das y calidad en los artículos que adquieran y en losservicios que solicite .Artículo 237.- QUed} prohibido a los comer lentes en general dar vales,fichas, mercancías, cualquier objeto como cambio o saldo a favor delconsumidor en sustit ción de la moneda de cu so lega/. .

I TITULO DECIMOTER ERO.

PREVENCIONESGENE ALES

TITULO DECIMOCU

CAPITULOUNIC

Artículo 238.- En lo~ casos no previstos en I presente Bando de Policía yGobierno, se aplicarál en lo conducente la Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Tabasco.

CAPITULO1

SANCIONES

Artículo 239.- Las in¡raCCiOneso faltas a las ~iSPosiciones contenidas en elpresente ordenam ento, reglamentos, circulares y disposicionesadrnlnlstratlvas muni ipales en general, serán ancionadas con:

a) Amonestación;

b) Apercibimiento;

c).- Multa, con el ip,porte equivalente de asta treinta días del salariomínimo general viqente en el Estado;

Para el pago de la m Ita 'y atendiendo a la sit acíón económica del infractor,se le podrá concede un plazo hasta de tres ía para su debido pago, si esuna persona conocld en la comunidad; si p sado este termino no hace elpago después de haber sido requerido, se le impondrá el arrestocorrespondiente que o excederá en ningún ca o de treinta y seis horas;

d) Arresto hasta por ss horas;

e) Suspensión temP1.al hasta por 1.5 días de a actividad correspondiente, ocancelación definitiv del permiso, licencia autorización o concesión

'otorgada por el Ayun amiento .

f).- Clausura definitiva del establecimiento o la actividad correspondiente; y,

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g) Las demás contenldas en el presente ordenamiento.

Artículo 240.- Las ~torid des municipales correspondientes, aplicarán lasanción según la gr vedad de la infracción o falta que se haya cometido,debiendo en todo cas fund r y motivar la aplicación de la misma.

Las Autoridades mUJiciPal s respectivas, podrán auxiliarse del uso de lafuerza pública para acercumplir el presente ordenamiento, reglamentos,circulares y disposici nes a ministrativas municipales en generaLArtículo 241.- Cuando la infracción sea cometida por jornaleros, obreros y noasalariados, la multa Iimpuesta no podrá ser mayor al importe de un día desu jornalo salario.

Artículo 242.- únic~mente el Presidente Municipal podrá condonar opermutar por amone tacíé n la multa impuesta al infractor, cuando éste, porsu situación económi a, s cial o cultural así lo requiera.

Artículo 243.- Las' Plrso as que padezcan alguna enfermedad mental, noserán responsables e la infracciones que cometan, pero se apercibirá aquienes legalmente as engan bajo su' custodia, para que adopten lasmedidas necesarias, on bjeto de evitar las infracciones. .

CAPITULOII

PROCEDIN!IENT PARALA APLICACIONDE SANCIONES

Artículo 244.- Las sanclon s por las infracciones o faltas a las disposicionescontenidas en el pres nte ordenamiento, reglamentos, circulares ydisposiciones admini~trati as municipales en general, serán determinadaspor el Presidente M nicip 1, y por el Juez Calificador, siendo éste últimonombrado por el Ayu tami nto, a propuesta del Presidente MunicipaL .Artículo 245.- cuanlla utoridad municipal tenga conocimiento de algunainfracción a los orde amie tos de este Bando, mandará de inmediato con losinspectores del ram a erificar la existencia de la violación, citando alpresunto infractor a I dep ndencia correspondiente. .

Artículo 246.- Si no fncu riera a la primera cita, se le enviará una segunda,y de persistir en su ctitu se le hará saber en el tercer citatorio que de nocomparecer, se utili ará n su contra el uso de la fuerza pública para supresentación la cual e hará efectiva de persistir e·1presunto infractor en sunegativa.

Artículo 247.- El P ocedlmlento para la aplicación de las sanciones sereducirá a una audi ncia que se iniciará con la lectura de la comunicaciónescrita por medio . ela cual se haya puesto al presunto infractor adisposición de la aut rida municipal con el informe que haya reclbido éstamisma autoridad. Se scu hará al infractor en su defensa y se le recibirán loselementos de prueb qu estime necesarios para acreditar su dicho. A

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29 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICI L 61

continuación .la autoridad municipal correspond ente encargada de aplicar lasanción, dictará resoluctón fundada y motivada.

Artículo 248.- Si el~.nfrac:tor se encuentra d tenido, la audiencia deberácelebrarse dentro d las 24 horas siguientes de su detención; en casocontrario, se efectua á previo cítatorio al infra tor dentro de las setenta ydos horas del conocí iento de la -falta.

En la audiencia, el ~nfractor podrá estar asís ido de una persona de suconfianza que lo asesore e intervenga en su def nsa.

Podrá además el infractor interponer los rec rsos de revocación y/o derevisión ante las Autoridades correspondientes.

Artículo 249.- Para l pago de la multa y atend endo la situación económicadel infractor, se le p drá conceder un plazo has a de tres días si es personaconocida en la comu idad; si pasado este término no hace el pago despuésde haber sido reque ido, se le impondrá el arr sto correspondiente que noexcederá en ningún aso de treinta y seis horas;

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

Artículo 250.- Los acuerdos y actos de la auto idad municipal, podrán serimpugnados por la parte interesada, median e la interposición de losrecursos que serán d~ revocación y revisión.

Artículo 251.- El rec~rso de revocación deberá p omoverse en forma escrita,dentro del término e quince días naturales siguientes al de la notificacióndel acto que se impu ne y se interpondrá ante el Presidente Municipal.La resolución delrecurso deberá producirse dent o de los quince días hábilessiguientes.Artículo 252.-EI rec~rso de re.visión se interpon rá en los mismos términosque el anterior, en contra de la resolución dictada en el recurso derevocación, debiendo interponerse ante el Ayunt miento.

Artículo 253.- Ef escr]lto en el que se interponga el recurso correspondiente,deberá contener los Sj~guientesdatos: .

a) Documentos en que el recurrente funde" su d recho y acredite su interés'jurídico;

b) Los hechos que constituyan el acto impugnado· y

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62 ERIÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 2010

c) Las pruebas que Iseanpetición.

para acreditar los fundamentos de su

Artículo 254.- En 1mbos ecursos la autoridad municipal estudiará laspruebas ofrecidas po el recu rente y sus argumentos, fundando y motivandolas resoluciones que e dicte. .

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.l-Se ab ga el Bando de Policía y Gobierno del Municipiode Paraíso, Tabascot public do en el suplemento número 6736, de fechaveintiocho de marzo de dos mH siete y demás disposiciones legales que. seopongan al presente.

ARTÍCULO SEGUNDoI.- El pr sente Bando entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Reriódic o I del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCEROr Seopongan al presente Band

ARTÍCULO.- En tantd elresolverá lo que corréspo

BANDO APROBADO 't EXAYUNTAMIENTO CONSTIA LOS TREINTA OlAS' DREGIDORES QUE INMARGEN DEL PRESEQUIEN CERTIFICA Y

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29 DE MAYOD.E 2010 PERiÓDICO OFICIA 63

C. MAGALY C~GONZÁLEZOctavo Regidor Propletarto

//

C. MARÍA DE OS ÁNGELESWILSONVERA .

.g~~apt.

C.YOLAN

'f

C. SEBAST ÁR~Z PÉREZDécimo . ~gidor Pr~pietado

. C. CARMEN] MÉNEZ GARCÍADécimo primer egidor Propietariopor el principio de representación

proporciona por el PartidoRevoluciona io Institucional

C. MIGUEL ANTONIO GUZMÁN MAGAÑADécimo segundo Regidor Propietario por el principio

de representácíón proporcional por el Par ido Acción Nacional1)<iD

TORRES,el- - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - -c. CA LO

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~-~.t~~'.-/C. MARíA DE LOS ÁN ELES ILS

SECRET RIO

ERIÓDICO OFICIAL 29 DE MAYO DE 201064

EN CUMPUMIENTOFRACCIÓN IIt SEGU

POR LA COMI

C. RODULFO DíAZ DOMíNGUEZVOCAL

E GIL TORRESL AYUNTAMIENTO

El Periódico Oficial circ la los miércoles y sábados.

Impreso en la Direcció de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración y Finanzas, bajo laCoordinación de la Dir cción General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de serpublicadas en este per ódico.

Para cualquier aclarac ón acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse a laAv. Cobre s/n. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00 Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.