PERU PSCE - cdn. · a la empresa Alfil Security S.A.C., en adelante el Contratista, por el importe...

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PERU Ministerio de Economi'a y Finanzas OiQn PSCE visord?I<e Cortratacioncs tfeiCslado TribunaCck Contrataciones cCeCTstacCo ResoCucwn W 0003-2020-TCE-S1 Sumilla: "Los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad". Lima, 0 2 ENE. 2020 VISTO, en sesion del 2 de enero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente l\T 2811/2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa Alfil Security S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecucion contractual, documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta, en el marco del Contrato 09-2018-DP/OAF del 28 de febrero de 2018, derivado del Concurso Publico 004-2017-DP (Primera convocatoria), para la "Contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para las sedes de Lima y Callao", convocado por la Defensona del Pueblo, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: El 12 de diciembre de 2017, la Defensona del Pueblo, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico 004-2017-DP (Primera convocatoria), para la "Contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para las sedes de Lima y Callao", con un valor referenda! de S/716 754.73 (setecientos dieciseis mil setecientos cincuenta y cuatro con 73/100 soles), en adelante el procedimiento de selection. 1. \y El 31 de enero de 2018, se realize la presentacion de ofertas en acto publico, y el 1 de febrero del mismo ano el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro1 a la empresa Alfil Security S.A.C., en adelante el Contratista, por el importe de su oferta economica ascendente a S/581 954.04 (quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro con 04/100 soles). El 7 de marzo de 2018 se registro en el SEACE el Contrato N0 09-2018-DP/OAF, suscrito el 28 de febrero del mismo ano, en adelante el Contrato. Mediante formulario de "Solicitud a aplicacion de sancion - Entidad/Tercero"2, presentado el 26 de julio de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de 2. 1 Publicado en el SEACE el mismo di'a de su realizacion. 2 Qbrante a fs. 1 del expediente. Pagina 1 de 37

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    OiQnPSCE visor d? I

  • ?yC.Uf.A ()fi

    PERU Ministerio PSCE Suo«>serd?laCorti^ariorcsdeftitsdode Economia y Finanzas

    Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denuncio que su area de Logi'stica evidencio que el Contratista presento documentacion presuntamente falsa e inexacta.

    A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitio el Informe Tecnico N° 006-2018- DP/OAF-LOG3 del 11 de julio de 2018, en el cual expreso lo siguiente:

    • Luego del consentimiento de la buena pro, el area de Logi'stica inicio la verificacion posterior de la oferta presentada el 14 de febrero de 2018.

    • El 28 de febrero del 2018, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 09-2018-DP/OAF4, el cual fue modificado mediante una Clausula Adicional N° 6-2018-DP/OAF5 del 15 de marzo del mismo ano, a efectos de reemplazar a dos (2) agentes de seguridad.

    • Luego de verificada la oferta, no se encontraron observaciones sobre la documentacion presentada en la misma.

    • De manera adicional, el area de Logi'stica procedio a verificar la documentacion presentada para la suscripcion del Contrato, dentro de la cual se encontraban los documentos correspondientes a los vigilantes que prestaban servicio al 9 de abril de 2018. En respuesta, diversas instituciones educativas hicieron llegar varias observaciones a los certificados de estudios de los agentes de seguridad, por lo que se procedio a solicitar al Contratista que presente sus descargos.

    • De las respuestas recibidas se advierte que habn'an indicios de la presentacion / de documentos presuntamente falsos o inexactos.

    I^lediante Oficio N° 048-2018-DP/SG6 del 9 de octubre de 2018, presentado el 12 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite el Informe Tecnico N° 013-2018-DP/OAF-LOG7 del 24 de setiembre de 2018, a traves del cual da cuenta de las observaciones efectuadas por tres (3) instituciones educativas a los certificados de estudios de los agentes de seguridad Valladares, Santi y Huaytalla.

    Con Decreto8 del 5 de julio de 2019, se requirio a la Entidad9 que, previamente cumpla con remitir un informe tecnico complementario a traves del cual debe:

    4.

    7n'brante a fs. 8-10 del expediente.4 dbrante a fs. 285-289 del expediente.5 Qbrante a fs. 292 del expediente.6/Obrante a fs. 194 del expediente.j Obrante a fs. 196-198 del expediente. r Obrante a fs. 267-268 del expediente.9 Notificada el 8 de julio de 2019, mediante Cedula de Notificacion N° 44922/2019.TCE (obrante a fs. 269- 270 del expediente.

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  • ^VjCA Of;

    PERU Ministerio PSCE Or^nism.*!SuptfConhidel tiladode Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataewnes ck.C'Estado 'ResoCucum N° 0003-2020-TCE-S1

    a) Informar, respecto al senor Florencio Valladares Viera, si ademas de haber realizado la verificacion posterior al certificado de estudio presentado por la empresa denunciada para la suscripcion del contrato, ha realizado respecto al certificado de antecedentes penales de aquel; de ser asi, remitir copia del certificado de antecedentes penales cuestionado asi como la documentacidn que acredite su falsedad o adulteracion y/o inexactitud en merito a la fiscalizacion posterior.

    b) Adjuntar copia del documento mediante el cual el Contratista presento ante la Entidad los documentos para la suscripcion del contrato (con fecha de recepcion), dentro de los cuales debe constar los documentos cuestionados.

    Para tal efecto se le concedio un plazo de diez (10) di'as habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacidn obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional, en caso de incumplimiento.

    Mediante Oficio N° 037-2019-DP/SG del 22 de julio de 2019, presentado el 23 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitid el Informe Tecnico N° 18-2019-DP/OAF-LOG10 del 15 de julio de 2019, a traves del cual sehala lo siguiente:

    5.

    J/

    • Con Carta N° 023-2018/GG11 del 23 de febrero de 2018, el Contratista presento los documentos para la suscripcion del contrato, lo cual se realizd el 28 del mismo mes y ano. Dentro de la relacidn del personal propuesto no se encontraba el senor Florencio Valladares Viera.

    0y

    • Luego, a traves de la Carta N° 070-18/ALFIL-G012 del 2 de marzo de 2018, el Contratista comunicd el reemplazo de dos (2) agentes de seguridad, entre los que se encontraba el senor Florencio Valladares Viera, suscribiendose la Clausula Adicional al Contrato el 15 del mismo mes y ano.

    t Al verificar los antecedentes penales de dicho agente de seguridad en el portal / web del Poder Judicial, se advirtio que registraba antecedentes penales, / informacion que era contraria al Certificado N° 7260297 presentado por el

    10 Obrante a fs. 275-276 del expediente.11 Obrante a fs. 281 del expediente.12 Oprante a fs. 290 del expediente.

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    PSCE Otyoivin iutCT vior d? life CoiiraiaociiCT drlCstadeContratista.

    • Solicitado sus descargos, el Contratista manifesto que podn'a tratarse de un caso de homonimia, por lo que el 20 de abril de 2018 gestiono un nuevo certificado judicial de antecedentes penales (N° 8067119), en el cual el sefior Florencia Valladares Viera no registraba antecedentes penales.

    • Dada la corroboracion efectuada, se tuvo por valido el nuevo documento presentado, dando por levantada la observacion.

    Mediante Oficio N° 042-2019-DP/SG13 del 13 de agosto de 2019, presentado el 16 del mismo mes y ano, la Entidad remitio copia de los certificados de estudios de los diez (10) agentes de seguridad, sobre los cuales habn'an indicios razonables de presunta inexactitud o falsedad.

    6.

    Con Decreto14 del 21 de agosto de 2019, se dispuso el inicio del procedimiento administrative sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato y durante la ejecucion contractual, documentacion falsa -o adulterada y/o informacion inexacta, en el marco del procedimiento de seleccion; dichos documentos son los siguientes:

    7.

    Documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato

    Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa Colegio "Comercio 62 Almirante Miguel Grau" a favor del senor Jefrev Alejandro Vila Villareal, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° a 5°, realizados en los anos lectivos del 2007 al 2011 (Serie L N° 068561).

    .0

    Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "!E N° 5139 - Las Colinas" a favor del sefior Cristian Franco Ramirez Pipa, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1995 a 1999 (Serie O N° 311292).

    Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "Mariano Melgar" a favor del sefior Rolando Vika Palomino, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1971 a 1975 (Serie E N° 048168).

    iii)

    Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "San Ramon" a favor del sefior Marco Antonio Ramirez Vidaurre. correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° al 3°, realizados en los anos

    iv)

    13 Obrante 298 del expediente.14 Obrante a fs. 299-303 del expediente.

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    PSCE Coni'.raordoidS.'alaoontsCdEstjdo

    TriBunaCde Contratacumes deC'Estadb HesoCucwn N° 0003-2020-TCE-S1

    lectivos de 1988,1989 y 1990 (Serie J N° 635203).

    v) Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "Son Ramon" a favor del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 4° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1992 y 1993 (Serie J N° 635203).

    vi) Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "Jose Carlos Mariategui" a favor del senor Raul Borja Condor, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1998 al 2002. (Serie M N° 035681).

    vii) Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "N° 3051" a favor del senor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1979, 1980,1983, 1984 y 1985.

    viii) Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "Pronoepsa USE 03-Estatal" a favor del senor Rafael Abel Cahua Ravichagua, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1996,1997,1998,1999 y 2002. (Serie E N° 083101).

    ix) Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "Meliton Carvajal" a favor del senor Carlos Alberto Huaytalla Machado, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 2° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1976,1977,1978 y 1979. (Serie G N0 111293).

    x) Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "San Juan" a favor del senor Enrique Casimiro Santi Quispe, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° a 5°, realizados en los anos lectivos de 1979 a 1983. (Serie M N° 005742).

    Documento presentado durante la eiecucion contractual

    xil Certificado Oficial de Estudios, emitido por la Institucion Educativa "Tecnico / 7 de Enero" a favor del senor Florencio Valladares Viera, correspondiente a / los grados de educacion secundaria del 1° a 5°, realizados en los anos lectivos / de 1970 al 1974.

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  • A Mi,

    PERU Ministerio PSCE nsoidt>lsContmtacioiicidHtstadode Econorma y Finanzas

    En virtud de ello, se dispuso notificar al Contratista15 para que formula sus descargos en un plazo de diez (10) dfas habiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

    Asimismo, se requirio a la Entidad que, en un plazo de cinco (5) dfas habiles, i) informe si el Certificado Oficial de Estudios correspondiente al senor Florencio Valladares Viera, que es materia de cuestionamiento en el presente procedimiento administrative sancionador, fue presentado en la ejecucion contractual de servicio, de ser asi sfrvase remitir copia completa y legible del documento (debidamente recibido) mediante el cual el Contratista presento aquel certificado de estudios, y ii) remita copia de la Carta N° 070-18/ALFIL-GO y sus anexos, a traves del cual el Contratista solicito a la Entidad el reemplazo del senor Juan Romero Vasquez por el senor Florencio Valladares Viera, segun se senala en la Clausula adicional al Contrato N° 09-2018-DP/OAF.

    Mediante Oficio N° 021-2019-DP/OAJ16 del 16 de setiembre de 2019, presentado el mismo dt'a ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe N° 056-2019-DP/OAF-LOG17 del 6 del mismo mes y ano, a traves del cual informa que el Certificado Oficial de Estudios, correspondiente al senor Florencio Valladares Viera, fue presentado mediante la Carta N° 070-18/ALFIL-GO del 2 de marzo de 2018 (que adjunta), lo que se dio cuenta con Decreto18 del 19 de setiembre de 2019.

    8.

    Mediante escrito s/n19, presentado el 18 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presento sus descargos manifestando lo siguiente:

    9.

    ^Reconoce expresamente en accion negligente al no haber ejercido su deber de verificar la autenticidad de la documentacion entregada por los agentes de

    ^seguridad, lo que fue denunciado penalmente antes del inicio del procedimiento sancionador.

    • No se ha causado dano a la Entidad, ya que las prestaciones fueron ejecutadas a cabalidad; ademas, ha implementado un modelo de prevencion al contar ahora con una poh'tica de verificacion de antecedentes documentales del personal.

    • El Tribunal debe tener en cuenta que el Contratista tiene la condicion de agraviado, ya que los documentos no pudieron ser verificados por la lejania de

    15 Notificado el 5 de setiembre de 2019, mediante Cedula de Notificacion N° 56212/2019.TCE (obrante a fs. 323-326 del expediente).16 Obrante a fs. 327 del expediente17 Obrante a fs. 331 del expediente.18 Obrante a fs. 328 del expediente.19 Obrante a fs. 355-361 del expediente.

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    PSCE OnjanKinoiWLitido

    TribunaCcCs Contrataciones cCeC'Estadb "ResoCucion 0003-2020-TCE-S1

    los centres educativos de procedencia de los agentes de seguridad propuestos, por lo que de buena fe confiaron en su personal.

    • Bajo los estandares de un Estado constitucional de derecho no puede sostenerse la existencia de responsabilidad administrativa objetiva para aplicar una sancion; por el contrario, debe analizarse todos los elementos de causalidad propios de una imputacion racional de responsabilidad.

    • Solicita que se declare no ha lugar a la imposicion de sancion y en su oportunidad se convoque a audiencia publica.

    10. Con Decreto20 del 19 de setiembre de 2019, se dio cuenta que el Contratista presento descargos; razon por la cual se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resolver, lo que fue realizado el 2 de octubre de 2019.

    11. Con Decreto del 19 de noviembre de 2019, se programo audiencia publica para el 25 de noviembre de 2019, la cual fue se declare frustrada por inasistencia de las partes.

    (I. ANALISIS:

    Es materia del presente procedimiento administrative sancionador, el analisis de la presunta responsabilidad del Contratista, por haber presentado documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta; infracciones que se habn'an producido el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2018, respectivamente, cuando el Contratista presento documentos para el perfeccionamiento del contrato y en la

    '"etapa de ejecucion contractual, esto es, durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative l\T 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350- 2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento, marco normative que sera aplicado para determiner la configuracion del tipo infractor, la sancion aplicable y el plazo de prescripcion de la infraccion, sin perjuicio de la eventual aplicacion del principio de retroactividad benigna.

    1.

    q.Cuestion previa

    :. De los descargos presentados por el Contratista, se advierte que este cuestiona que la responsabilidad derivada de las infracciones imputadas sea objetiva,

    20 Obrante a fs. 362 del expediente.

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  • nf/

    PERU Ministerio PSCE visor*'I* Corirataciorirs tfpiEsladode Economia y Finanzas

    requiriendo que este Tribunal realice un analisis de causalidad, por considerar que la responsabilidad objetiva no tiene sustento en un Estado constitucional de derecho.

    Al respecto, este Colegiado precisa que es la Ley, en el ultimo parrafo del numeral 50.1 de su artfculo 50, la que establece que "La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artlculo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta".

    3.

    En tal sentido, este Colegiado se encuentra limitado a la estricta aplicacion de la ley, en tanto no sea declarada inconstitucional; por lo tanto, de ser acreditadas las infracciones imputadas, correspondera sancionar al Contratista, en virtud a la responsabilidad objetiva establecida por la ley.

    Naturaleza de la infraccion

    El literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley establecfa como infraccion administrativa pasible de sancion el "presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)".

    4.

    Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley establecfa como causal de sancion el "presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de ^evaluation que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selection o en la ejecucion contractual".

    5.

    Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogfa.

    6.

    En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas para que de esa manera los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijurfdicas en el ordenamiento jurfdico administrativo deben ser claras, ademas de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

    Por tanto, se entiende que dicho principio exige que el organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si en el caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que

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    PSCE Conirdisoorcs dH Esladopueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

    Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteracion, o la inexactitud de la informacion contenida en los documentos presentados, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion, adulteracion o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien jundico tutelado de la fe publica.

    9.

    En ese orden de ideas, un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o representante de la jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido validamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido.

    Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. No obstante ello, para la configuracion del tipo infractor consistente en presentar informacion inexacta, debera acreditarse que la inexactitud se encuentra relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

    Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018 del 11 de mayo de 201821 keferido a la configuracion de la infraccion consistente en presentar informacion inexacta), interpreto de modo expreso y con caracter general que:

    a. La infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, requiere para su configuracion, que pueda representar potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses.

    b. La infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, comprende un conjunto de situaciones, tales

    'como:

    • Aquellos casos en que los proveedores presentan ofertas conteniendo informacion inexacta para acreditar el cumplimiento de un requerimiento

    21 Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de junio de 2018.

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    'IribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo 'ResoCucion N10 0003-2020-TCE-S1

    (especificaciones tecnicas, terminos de referencia, expediente tecnico, o requisite de calificacion) o para obtener puntaje en el factor de evaluacion o documentos para suscribir el contrato.

    • Aquellos casos en que los contratistas presentan informacion inexacta a las Entidades con el fin de obtener un beneficio o ventaja durante la ejecucion del contrato, como ocurre cuando efectuan pedidos o solicitudes (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, mayores gastos generales, etc.), realizan anotaciones (por ejemplo, en el cuaderno de obra), renuevan garantias, tramitan pagos, entre otros supuestos, a fin de cumplir los requisites fijados para tal efecto (requerimiento).

    Para la configuracion de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener esta vinculada a los requisites (requerimientos) que se presentan en la tramitacion de sus pedidos o solicitudes.

    • Cuando el proveedor, con dicha informacion, busca cumplir un requisite para impulsar su tramite de apelacion o sancion ante el Tribunal (requisites de admisibilidad de un recurso de apelacion, o requisites para presentar denuncias, por ejemplo) u obtener un resultado favorable a sus intereses en el marco de un recurso de apelacion o procedimiento de sancion, o inclusive obtener la inhabilitacion o suspension de un potencial competidor (en el caso de denunciantes que presentan informacion inexacta).

    Para la configuracion de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener esta vinculada a los requisites (requerimientos) que se presentan en la tramitacion de sus pedidos o solicitudes.

    • Cuando el proveedor, con dicha informacion, busca cumplir con los requisites que se presentan en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (inscripcion, renovacion, ampliacion, entre otros).

    ^Asimismo, la presentacion de un documento falso o adulterado o con informacion inexacta supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artfculo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, presuncion segun la cual, en la tramitacion de los procedimientos administrativos, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se

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    PSCE Crij*ni«o SutCTWsord^lds Cortidt*doiics del Cilsdoencuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo arti'culo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

    Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso se encuentra regulado por el numeral 4 del arti'culo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

    Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del arti'culo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

    Confiquracion de la infraccion

    11. En el presente caso, se atribuye al Contratista haber presentado los siguientes documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta:

    Documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato

    *) Certificado Oficial de Estudios22, emitido por la Institucion Educativa Colegio 7 "Comercio 62 Almirante Miguel Grau" a favor del senor Jefrev Alejandro Vila

    Villareal, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° a 5°, ^ realizados en los anos lectivos del 2007 al 2011 (Serie L N° 068561).

    ii) Certificado Oficial de Estudios23, emitido por la Institucion Educativa "IE N° 5139 - Las Colinas" a favor del senor Cristian Franco Ramirez Pipa, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1995 a 1999 (Serie O N° 311292).

    iii) Certificado Oficial de Estudios24, emitido por la Institucion Educativa "Mariano Melgar" a favor del senor Rolando Vilca Palomino, correspondiente

    , a los grades de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos / lectivos de 1971 a 1975 (Serie E N° 048168).

    2yObrante a fs. 304 del expediente. r Obrante a fs. 305 del expediente. r Obrante a fs. 306 del expediente.

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  • a^CA Df{%PERU Ministerio

    OnjsnisrwSuc«rvisoi(htsCortrstaooficiMCsladoPSCE

    de Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones deCXstado 'ResoCucion 3^ 0003-2020-TCE-S1

    iv) Certificado Oficial de Estudios25, emitido por la Institucion Educativa "San Ramon" a favor del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre. correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° al 3°, realizados en los anos lectivos de 1988,1989 y 1990 (Serie J N° 635203).

    v) Certificado Oficial de Estudios26, emitido por la Institucion Educativa "San Ramon" a favor del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 4° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1992 y 1993 (Serie J N° 635203).

    vi) Certificado Oficial de Estudios27, emitido por la Institucion Educativa "Jose Carlos Mariategui" a favor del senor Raul Boria Condor, correspondiente a los grades de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1998 al 2002 (Serie M N° 035681).

    vii) Certificado Oficial de Estudios28, emitido por la Institucion Educativa "N° 3051" a favor del senor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1979,1980,1983,1984 y 1985.

    viii) Certificado Oficial de Estudios29, emitido por la Institucion Educativa "Pronoepsa USE 03-Estatal" a favor del senor Rafael Abel Cahua Ravichagua, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1996,1997,1998,1999 y 2002 (Serie E N° 083101).

    J ix) Certificado Oficial de Estudios30, emitido por la Institucion Educativa "Meliton Carvajal" a favor del senor Carlos Alberto Huavtalla Machado, correspondiente a los grados de educacion secundaria del 2° al 5°, realizados en los anos lectivos de 1976,1977,1978 y 1979 (Serie G N° 111293).

    x) Certificado Oficial de Estudios31, emitido por la Institucion Educativa "San Juan" a favor del senor Enrique Casimiro Santi Quispe. correspondiente a los grados de educacion secundaria del 1° a 5°, realizados en los anos lectivos de

    25 Orarante a fs. 307 del expediente.26 fflbrante a fs. 308 del expediente. 27Dbrante a fs. 309 del expediente. 28/Obrante a fs. 310 del expediente. 2f Obrante a fs. 311 del expediente. jr Obrante a fs. 312 del expediente. r1 Obrante a fs. 313 del expediente.

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  • PERU MinisterioOn^nmoPSCE

    de Economia y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones deCTstadb 'ResoCuci&n 0003-2020-TCE-S1

    N° 03-18/ALFIL-GG37, presentada ante la Entidad el 17 de mayo de 2018, el Contratista remitio una Declaracion Jurada38 del 10 de mayo de 2018, suscrita por el senor Jefrey Alejandro Villa Villarreal, en la que este afirma que el Certificado Oficial de Estudios se sujeta a la verdad y que fue el mismo quien entrego dicho documento al Contratista.

    Luego, mediante Carta N° 074-18/ALFIL-GG39, presentada a la Entidad el 14 de junio de 2018, el Contratista informo a la Entidad que el 13 del mismo y ano interpuso denuncia40 contra el senor Jefrey Alejandro Vila Villarreal y otros, por falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Contratista.

    16. Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    17. Considerando que este Tribunal ha sehalado en reiteradas oportunidades que un documento false es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, se advierte que el documento en cuestion tiene como sello del supuesto suscriptor uno que corresponde a una I.E.P. denominada "Newton College", cuando supuestamente habria sido emitido por la Institucion Educativa "Comercio 62 Almirante Miguel Grau".

    c

    .8. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Certificado Oficial de Estudios del senor Jefrey Alejandro Vila Villarreal es un documento false, por lo que corresponde sancionar al Contratista por presentar documento false a la Entidad.

    19. Por otro lado, segun la informacion brindada por la Oficina de Actas y Certificados de la Unidad de Gestion Educativa Local 04, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del senor Jefrey Alejandro Vila Villarreal difiere de la realidad, pues el mismo no curso el 1° grado de nivel secundaria en la Institucion Educativa "Comercio 62 Almirante Miguel Grau" y las asignaturas y notas

    "consignadas del 2° al 5° grado de nivel secundaria no coinciden con los registros que custodia la Unidad de Gestion Educativa Local 04; en tal sentido, el certificado

    f7 Obrante fs. 142 del expediente.I38 Obrante a fs. 144 del expediente.39 Obrante a fs. 133 del expediente.40 Obrante a fs. 134-138 del expediente.

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  • Oil %rJPERU Ministerio PSCE Or^ni delsConlra*«icNi« dfH tit ado

    de Economia y Finanzas

    en cuestion tambien contiene informacion inexacta.

    En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referenda41 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capitulo II de la Seccion Espedfica de las Bases Integradas42 del procedimiento de seleccion.

    20.

    En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del senor Jefrey Alejandro Vila Villarreal fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materialize con la firma del Contrato N° 09-2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    21.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    /

    Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que tambien se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion..

    22.

    Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Oficial de Estudios del senor Cfistian Franco Ramirez Pipa

    23. Al respecto, obra en el expediente el Oficio N° 1732-2018-DREC-OTAC43 del 7 de mayo de 2018, remitido por la Direccion Regional de Educacion del Callao, en el cual se informa que la Institucion Educativa N° 5139 "Las Colinas", "fue recien creado en el ano 2003", segun Resolucion Directoral D.E.C. N° 0014844 del 30 de enero de 2003.

    ' En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 156-2018-DP/OAF- - LOG45, notificado el 10 de mayo de 2018, a fin de que este haga llegar sus

    descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles. En respuesta, mediante Carta

    :4.

    41 Ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion.42 Obrante a fs. 17-49 del expediente.43 Obrante a fs. 139 del expediente.44 Obrante a fs. 140 del expediente.45 Obrante a fs. 102 del expediente.

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    TriBunaCcfe Contrataciones def '1stado ‘ResoCucwn 0003-2020-TCE-S1

    N° 03-18/ALFIL-GG46, presentada ante la Entidad el 17 de mayo de 2018, el Contratista senala que el documento fue recibido de parte de su personal bajo el "principio de veracidad" (sic).

    Luego, mediante Carta N° 074-18/ALFIL-GG47, presentada a la Entidad el 14 de junio de 2018, el Contratista informo a la Entidad que el 13 del mismo y ano interpuso denuncia48 contra el senor Cristian Franco Ramirez Pipa y otros, por falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Contratista.

    25. Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    26. Considerando que este Tribunal ha sehalado en reiteradas oportunidades que un documento false es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, no es posible reputar al Certificado Oficial de Estudios del sefior Cristian Franco Ramirez Pipa como falso, toda vez que no ha sido negada su emision o suscripcion.

    27. No obstante lo senalado, segun la informacion brindada por la Direccion Regional de Educacion del Callao, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del sefior Cristian Franco Ramirez Pipa difiere de la realidad, pues el mismo senala que curso del 1° al 5° grado de nivel secundaria en la Institucion Educativa "I.E. N°5139-Las Colinas", durante los anos 1995 a 1999; sin embargo,

    .dicha institucion educativa fue creada recien el ano 2003 y solo contaba con nivel primaria y secundaria hasta el 2° grado, por lo que resulta incuestionable que el certificado en cuestion contiene informacion inexacta.

    28. En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referenda49 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias

    j simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 lf del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas50 del procedimiento

    46 Obrante fs. 142 del expediente.47 (pbrante a fs. 133 del expediente.

    brante a fs. 134-138 del expediente.49A/er fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de selection. 50/Obrante a fs. 17-49 del expediente.

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    PSCE 0rij4ravTU$uo«»iM>c!ela5Contf3>«io!icsdefBtadode seleccion.

    29. En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del sefior Cristian Franco Ramirez Pipa fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09- 2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    30. Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Oficial de Estudios del senor Rolando Vilca Palomino

    Al respecto, obra en el expediente el Informe N° 005-2018-ME-DREP-UGEL- M.OAC51 del 30 de abril de 2018, elaborado por el area de Actas y Certificados de la Unidad de Gestion Educativa Local Melgar, en el cual se informa que el senor Rolando Vilca Palomino no existe en las "Actas de Evaluacion de Educacion Secundaria de la Institucion Educativa Secundaria 'Mariano Melgar' de los anos 1974 (4°) y 1975 (5°)"; ademas, precisa que el codigo modular del colegio difiere del consignado en el certificado, y que actualmente los certificados se Henan con letras y no con numeros. Asimismo, tambien refiere que no se indica el nombre de la persona que firmo y que los sellos consignados con diferentes a los que se utilizan en dicha institucion educativa. Lo manifestado lo acredita con la remision de una copia del Certificado Oficial de Estudios52 correspondiente al senor Jamil Jeferson Hancco Llavilla, emitido el 15 de agosto de 2017.

    31.

    32. En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 156-2018-DP/OAF- /~\ LOG53, notificado el 10 de mayo de 2018, a fin de que este haga llegar sus

    r descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles. En respuesta, mediante Carta I N° 03-18/ALFIL-GG54, presentada ante la Entidad el 17 de mayo de 2018, el

    / Contratista remitio una Declaracion Juradass del 10 de mayo de 2018, suscrita por

    51 Dbrante a fs. 182-183 del expediente. 5270brante a fs. 184 del expediente.5? Obrante a fs. 102 del expediente. t Obrante fs. 142 del expediente. r5 Obrante a fs. 143 del expediente.

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    TrithinaCde Contratacwms cCeC'Estadb ‘ResoCucion W 0003-2020-TCE-S1

    el senor Rolando Vilca Palomino, en la que este afirma que el Certificado Oficial de Estudios se sujeta a la verdad y que fue el mismo quien entrego dicho documento al Contratista.

    Luego, mediante Carta N° 074-18/ALFIL-GG56, presentada a la Entidad el 14 de junio de 2018, el Contratista informo a la Entidad que el 13 del mismo y ano interpuso denuncia57 contra el senor Rolando Vilca Palomino y otros, por falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Contratista.

    Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    33.

    Considerando que este Tribunal ha senalado en reiteradas oportunidades que un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona jundica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, se advierte que los sellos y las firmas que contienen son distintos a los contenidos en el Certificado Oficial de Estudios emitido a favor del senor Jamil Jeferson Hancco Llavilla (documento original), pese a que el Certificado Oficial de Estudios del senor Rolando Vilca Palomino fue supuestamente emitido el 20 de setiembre de 2017.

    34.

    Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Certificado Oficial de Estudios del senor Rolando Vilca Palomino es un documento falso, por lo que corresponde sancionar al Contratista por presentar documento falso a la Entidad.

    3J5.

    36. Por otro lado, segun la informacion brindada por el area de Actas y Certificados de la Unidad de Gestion Educativa Local Melgar, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del senor Rolando Vilca Palomino difiere de la realidad, pues el mismo no se encuentra registrado en las Actas Consolidadas de Evaluacion Integral58 correspondientes al 4° y 5° grado de nivel secundaria, los afios 1974 y 1975, respectivamente; en tal sentido, el certificado en cuestion

    _ tambien contiene informacion inexacta.Y

    !7. En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de

    I56 Obrante a fs. 133 del expediente.57 Obrante a fs. 134-138 del expediente.58 Obrantes a fs. 185-187 del expediente.

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    OSCE I.mwdflasataooncs

    Referencia59 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capitulo II de la Seccion Espedfica de las Bases Integradas60 del procedimiento de seleccion.

    En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del senor Rolando Vilca Palomino fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09- 2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    38.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que tambien se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    39.

    &

    Sobre la autenticidad y veracidad de los Certlficados Oficiales de Estudios del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre

    4Q« Al respecto, obra en el expediente el Oficio N° 081-2018- ^GOB.REG.PIURA.IGUEL.I.E.SR.CH.D61 del 8 de mayo de 2018, emitido por el

    / Director de la I.E. "San Ramon", en el cual informa que "despues de haberrevisado f' _las actas que obran en archive de este plantel, correspondiente a los ahos 1988,

    1989, 1990, 1992 y 1993, se pudo verificar que el Sr. Ramirez Vidaurre NO curso estudios en este plantel, por lo tanto, los Certificados de Estudios que se adjuntan NO son autenticos".

    41. En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 188-2018-DP/OAF- / LOG62, notificado el 1 de junio de 2018, a fin de que este haga llegar sus descargos

    / / en un plazo de cinco (5) dias habiles. En respuesta, mediante Carta N° 71-18/ALFIL-^ y GG63, presentada ante la Entidad el 8 de junio de 2018, el Contratista remitio una

    59 ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion. “/Obrante a fs. 17-49 del expediente.6f Obrante a fs. 152 del expediente. r Obrante a fs. 101 del expediente. r Obrante fs. 192 del expediente.

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    de Economia y Finanzas

    IritmnaCde Contrataciones deCTstacCo ResoCucion W 0003-2020-TCE-S1

    Declaration Jurada6* del 2 de junio de 2018, suscrita por el sefior Marco Antonio Rodriguez Vidaurre, en la que este afirma que los Certificados Oficiales de Estudios se sujetam a la verdad y que fue el mismo quien los entrego al Contratista.

    Luego, mediante Carta N° 077-18/ALFIL-GG65, presentada a la Entidad el 21 de junio de 2018, el Contratista informo a la Entidad que el 13 del mismo y ano interpuso denuncia66 contra el senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre y otros, por falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Contratista.

    Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    42.

    Considerando que este Tribunal ha sehalado en reiteradas oportunidades que un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, se tiene que el supuesto emisor de los certificados cuestionados ha manifestado que no son autenticos.

    43.

    Por lo expuesto, este Colegiado concluye que los Certificados Oficiales de Estudios del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre son documentos falsos, por lo que corresponde sancionar al Contratista por presentar documentos falsos a la

    c Entidad.

    44.

    0'45. Por otro lado, segun la informacion brindada por el Director de la Institucion

    Educativa "San Ramon", la informacion contenida en los Certificados Oficiales de Estudios del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre difieren de la realidad, pues el mismo no curso estudios secundarios en dicho centre educative; en tal sentido, los certificados en cuestion tambien contienen informacion inexacta.

    •6. j En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referencia67 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de

    "vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias

    ' <

    6lObrante a fs. 193 del expediente. j Obrante a fs. 115 del expediente.T Obrante a fs. 134-138 del expediente.r Ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion.

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  • PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

    Sr*

    simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capi'tulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas68 del procedimiento de seleccion.

    En tal sentido, se verifica que los Certificados Oficiales de Estudios del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre fueron presentados por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09-2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    47.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que tambien se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    48.

    S'Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Oficial de Estudios del senor Raul Borja Condor

    49. Al respecto, obra en el expediente el Informe N°01MITB- OF.II RESP. DE ACT AS Y CERT. DE LA I.E. "JCM" HYO69 del 30 de mayo de 2018,

    Yl elaborado por la Secretan'a de la I.E. "Jose Carlos Mariategui", en el cual se informa /fS^que "habiendose verificado en las actas consolidadas de los anos 1998, 1999, Js 2000,2001,2002 debo informarle que [el senor Raul Borja Condorjno se encuentra /f , matriculado en ninguna de nuestras actas consolidadas, asimismo las fIrmas y los

    sellos no corresponden a la institucion y del mismo modo elformato se encuentra descontinuado para el 2007".

    En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 209-2018-DP/OAF- LOG70 del 19 de junio de 2018, a fin de que este haga llegar sus descargos en un

    ) plazo de cinco (5) dias habiles. En respuesta, mediante Carta N° 79-18/ALFIL-GG71, presentada ante la Entidad el 17 de mayo de 2018, el Contratista remitio una

    ' Declaracion Jurada72 del 25 de junio de 2018, suscrita por el senor Raul Borja Condor, en la que este afirma que el Certificado Oficial de Estudios se sujeta a la verdad y que fue el mismo quien entrego dicho documento al Contratista.

    50.

    68 Obrante a fs. 17-49 del expediente.69 Obrante a fs. 122 del expediente.70 Obrante a fs. 88 del expediente.71 Obrante fs. 190 del expediente.72 Obrante a fs. 191 del expediente.

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    Tri6unaCde Contrataciones deCTstadb "ResoCucum N° 0003-2020-TCE-S1

    Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    51.

    Considerando que este Tribunal ha sehalado en reiteradas oportunidades que un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, se advierte que, segun lo informado por la supuesta emisora, los sellos y las firmas consignados no corresponden a la institucion y el formato se encuentra descontinuado.

    52.

    53. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Certificado Oficial de Estudios del senor Raul Borja Condor es un documento falso, por lo que corresponde sancionar al Contratista por presentar documento falso a la Entidad.IPor otro lado, segun la informacion brindada por la I.E. Jose Carlos Mariategui, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del senor Raul Borja Condor difiere de la realidad, pues el mismo no estuvo matriculado entre los anos 1998 a 2002 en dicha institucion educativa; en tal sentido, el certificado en cuestion tambien contiene informacion inexacta.

    54.

    En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referenda73 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas74 del procedimiento de seleccion.

    55.

    /

    65b. En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del senor Raul Borja

    Condor fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por / lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion / del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09-2018-DP/OAF / el 28 de febrero de 2019.

    7f Ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion. f Obrante a fs. 17-49 del expediente.

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  • PERU Ministerio PSCE Supervisor lasContratarionrsdeltstadode Economia y Finanzas

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

    Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que tambien se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    57.

    Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Of Ida I de Estudios del senor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani

    Al respecto, obra en el expediente el Memorando N° 018-2018-MINEDU/UGEL.02- ADM/ETDA-AYC-CPMA75 del 8 de mayo de 2018, elaborado por el area de Actas, Certificados y Titulos de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 02, en el cual se da cuenta que el senor s( curso estudios secundarios en la Institucion Educativa l\T 3051 durante los anos de 1979 a 1985; sin embargo, hay incongruencias entre las informacion registrada en las Actas y la consignada en el Certificado de Oficial de Estudios.

    58.

    En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 166-2018-DP/OAF- LOG76 del 17 de mayo de 2018, a fin de que este haga llegar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles. En respuesta, mediante Carta N° 05-18/ALFIL-GG77, presentada ante la Entidad el 29 de mayo de 2018, el Contratista remitio una Declaracion Jurada78 del 21 de mayo de 2018, suscrita por el senor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani, en la que este afirma que el Certificado Oficial de Estudios se sujeta a la verdad y que fue el mismo quien entrego dicho documento al Contratista.

    59.

    60. Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    7) Considerando que este Tribunal ha senalado en reiteradas oportunidades que un / documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor

    7 - o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, no es posible reputar al Certificado Oficial de Estudios del senor Alejandro Alberto

    75 Obrante a fs. 165 del expediente.76 Obrante a fs. 98 del expediente.77 Obrante fs. 162 del expediente.78 Obrante a fs. 163 del expediente.

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  • PERU MinisterioCnjwHma$UPHContii

    too del*.. . dtationn de3^2 de Economla y Finanzas(

    JriBunaC de Contratacwnes cCe Cist ado'ResoCuci&n N° 0003-2020-TCE-S1

    Emiliano Yanac Mamani como falso, toda vez que no ha sido negada su emision o suscripcion.

    No obstante lo senalado, segun la informacion brindada por la Unidad de Gestion Educativa Local N° 02, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del sehor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani difiere de la realidad, en los siguientes aspectos:

    62.

    ALUMNO mNiva observacionesIE cwoo£XPSe ubicd Ada Final, y Acta de Subsanacidn deMatemdticaEn el certificado se induye nota de Ciencias Naturales, la cual no figura en actas y se omile nota de EducaciOn Civico - PatriOlica (12).Se ubicd Ada Final, y Acta de Subsanacidn deFormactdn Laboral.Aparece como: Yana Mamani, Alejandro Alberto Emiliano en ambas actas.En el certificado hay error en notas de Formaddn Laboral (12), Ciencias Naturales (14) y se omite nota de Educacidn civico - Patriitica (13).

    1979 1*

    I960 2*

    Se ubicd Acta Final, se omite teroer nombre. Aparece desaprobado en: Lenguaje y Uteratura, Inglds e Historia Universal. Se ubicd Acta de recuperacidn donde tambidn se omite tercer nombre y recupera Uteratura, subsand el curso de Ingtds, pero no Historia Universal.En el certificado se incluye nota de Ciencias Naturales, la cual no figura en actas y se omile nota de Educacidn Clvica,_______________Se ubicd Acta Final y Acta de Recuperaddn.En el certificado se incluye nota de Ciencias Naturales, la cual no figura en adas y se omite nota de Educacidn Civica.

    YANAC MAMANI. ALEJANDRO ALBERTO EMIUANO

    E B RSECUNDARIA50559 3051

    1983 3*

    4*1984

    Se ubicd Ada Final y Acta de Recuperaddn. En el certificado se induye nota de Ciencias Naturales. la cual no figura en adas y se omite note de Educacidn Clvica.

    5*1985r

    En tal sentido, el certificado cuestionado contiene informacion inexacta.

    63. En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referenda79 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que ■debi'a acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capftulo II de la Seccion Espea'fica de las Bases Integradas80 del procedimiento de seleccion.

    79 \Zjer fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion. brante a fs. 17-49 del expediente.80

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  • (jlUJCA OiV %PERU Ministerio PSCE Onfsii Suva Suonviwi drlcKCof4ratacloiCTMCstsdo

    de Economia y Finanzas

    64. En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficialde Estudios del senor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09-2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    65. Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Oficial de Estudios del senor Rafael Abel Cahua Ravichagua

    66. Al respecto, obra en el expediente el Informe N° 75-2018-MINEDU-UGEL03/EAC81 del 31 de mayo de 2018, elaborado por el Area de Administracion de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 03, en el cual se informa que "con respecto al certificado de Rafael Abel Cahua Ravichagua, las notas consignadas en el certificado adjuntodel 2° a 5°, no coinciden con las actas de evaluacion que obran en el Archivo, haciendo las observaciones en la misma copia del certificado. As! mismo, el nombre del administrado no figura en las actas de evaluacion de 1 ° (1996)".

    En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 223-2018-DP/OAF- LOG82 del 6 de julio de 2018, a fin de que este haga llegar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles, la cual no tuvo respuesta.

    Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que /incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion eqtregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    68.

    69/ Considerando que este Tribunal ha sehalado en reiteradas oportunidades que un / documento false es aquel que no fue expedido por quien aparece como su erhisor / o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la

    ' persona jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor,

    81 Obrante a fs. 129 del expediente.82 Obrante a fs. 90 del expediente.

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  • OtyJCA Oft |

    PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

    PSCE OftjsnH $upwmsarB Conlrdt^cian Mtstado

    'TribunaCcCe Contratacwnes cCeCXstacCo 'ResoCucwn 3^° 0003-2020-TCE-S1

    no es posible reputar al Certificado Oficial de Estudios del senor Rafael Abel Cahua Ravichagua como falso, toda vez que no ha sido negada su emision o suscripcion.

    No obstante lo senalado, segun la informacion brindada por la Unidad de Gestion Educativa Local N° 03, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del senor Rafael Abel Cahua Ravichagua difiere de la realidad, pues el mismo no habria cursado el 1° grade de nivel secundaria en la Institucion Educativa "PRONOEPSA USE-03 Estatal" y sus notas registradas del 2° al 5° grade de nivel secundaria son distintas a las consignadas en el certificado cuestionado, por lo que el certificado en cuestion contiene informacion inexacta.

    70.

    En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referenda83 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato, con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas84 del procedimiento de seleccion.

    71.

    En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del Rafael Abel Cahua Ravichagua fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09- 2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    72.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    73. Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que se debe sancionar al /j Contratista por presenter informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba

    / r relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento / beneficio en el procedimiento de seleccion.

    un

    Ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion. Obrante a fs. 17-49 del expediente.

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    PERU Ministerio PSCE . Ot(fCTitt!K>. Supervisor

  • PERU Ministerio PSCE «i»rd?l£CotratacionnM£sIadode Economia y Finanzas

    TrifrunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo 'BjesoCuci&n O'f0 0003-2020-TCE-S1

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

    80. Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que se debe sancionar al Contratista por presehtar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Oficial de Estudios del sehor Enrique Casimiro Santi Quispe\

    81. Al respecto, obra en el expediente el Informe N° 3003-2018-UGEL 01/ADM-ETDA- AyT88 del 5 de junio de 2018, remitido por la Unidad de Gestion Educativa Local N° 1, en el cual se informa que el senor Enrique Casimiro Santi Quispe "nofigura en actas finales de la Institucion Educativa 'Centro Base San Juan' que obran en nuestro archivo". Sumado a ello, con Oficio N° 338-2018/D-IESJ-UGEL N° 01-LIMA SUR89 del 24 de julio de 2018, el director de la Institucion Educativa Emblematica San Juan informo, respecto al certificado cuestionado, que "no es verdadero y no ha sido emitido por nuestra I. E.

    En atencion a ello, la Entidad curso al Contratista el Oficio N° 195-2018-DP/OAF- LOG90 del 7 de junio de 2018, a fin de que este haga llegar sus descargos en un plazo de cinco (5) di'as habiles. En respuesta, mediante Carta N° 075-18/ALFIL- GG91, presentada a la Entidad el 15 de junio de 2018, el Contratista informo a la Entidad que el 13 del mismo y ano interpuso denuncia92 contra el senor Enrique Casimiro Santi Quispe y otros, por falsificacion de documentos y falsedad ideojogica en agravio del Contratista.

    83. /Asimismo, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que / incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion / entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    88 Dbrante a fs. 210 del expediente. Obrante a fs. 207 del expediente.

    9t Obrante a fs. 219 del expediente. i1 Obrante a fs. 213 del expediente.92 Obrante a fs. 134-138 del expediente.

    891

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    PSCE SupcrnsaA'las ConfralMioi'cs del CitKfe84. Considerando que este Tribunal ha senalado en reiteradas oportunidades que un

    documento false es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, se advierte que el documento en cuestion ha sido expresamente negado por su supuesto emisor, por lo que este Colegiado concluye que el Certificado Oficialde Estudios del Enrique Casimiro Santi Quispe es un documento false, por lo que corresponde sancionar al Contratista por presentar documento falso a la Entidad.

    85. Por otro lado, segun la informacion brindada por la Unidad de Gestion Educativa Local N° 1, la informacion contenida en el Certificado Oficialde Estudios del senor Enrique Casimiro Santi Quispe difiere de la realidad, pues el mismo no figura en el registro de actas de dicha institucion educativa, por lo que el certificado en cuestion contiene informacion inexacta.

    En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referenda93 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que debia acreditarse, para perfeccionar el contrato, con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas94 del procedimiento de seleccion.

    86.

    |\

    87. En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del Enrique Casimiro Santi Quispe fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materialize con la firma del Contrato

    /O N° 09-2018-DP/QAF el 28 de febrero de 2019.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    yS8. Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que se debe sancionar al / / Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba _ L ' relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un

    / beneficio en el procedimiento de seleccion.

    Sobre la autenticidad y veracidad del Certificado Oficial de Estudios del senor Florencio Valladares Viera

    93 Ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion.94 Obrante a fs. 17-49 del expediente.

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  • PERU Ministerio PSCE Ori^nismaSugefrisoifclA Contidticiom del Estsdo^2 de Economia y FinanzasTrifiunaCcfe Contrataciones deCTstacCo

    ResoCucum N° 0003-2020-TCE-S1

    Al respecto, obra en el expediente el Oficio N° 1B18-2018/GRT-DRET-D-SG- TITULOS, ACTAS Y CERTIFICADOS95 del 23 de julio de 2018, remitido por la Direccion Regional de Educacion de Tumbes, en el cual se informa que el senor Florencio Valladares Viera "no figuraba en los ahos que indica la copia de su certificado de estudios"; asimismo, que "los sellos que estdn en dicho certificado, no son los que se usan normalmente en los certificados y documentos que expide esta institucion educativa y sobre todo no son la fIrma del senor Director Wilfredo Oyola Preciado, que labora en esa institucion desde el ano 2015" (sic). Del mismo modo, el director del turno nocturno informo que "esos no eran sus sellos, ni su firma, y ademas no tenia en archivo actas de los ahos que indica el certificado".

    89.

    Por su parte, el Contratista ha reconocido expresamente ante el Tribunal que incumplio su deber de verificar la autenticidad y veracidad de la documentacion entregada por su trabajador, antes de ser presentada a la Entidad.

    90.

    Considerando que este Tribunal ha senalado en reiteradas oportunidades que un documento falso es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o por el representante de la persona jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor, se advierte que los supuestos emisores del documento cuestionado ban negado su autona.

    91.

    . Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Certificado Oficial de Estudios del senor Florencio Valladares Viera es un documento falso, por lo que corresponde sancionar al Contratista por presentar documento falso a la Entidad.

    93. Por otro lado, segun la informacion brindada por la Direccion Regional de Educacion de Tumbes, la informacion contenida en el Certificado Oficial de Estudios del senor Florencio Valladares Viera difiere de la realidad, pues el mismo no figura en las actas correspondientes a los supuestos ahos de estudio en la Institucion Educativa "Tecnico 7 de enero"; en tal sentido, el certificado en cuestion tambien contiene informacion inexacta.

    94. En este punto, cabe traer a colacion que el numeral 6 de los Terminos de Referencia96 establecio como uno de los requisites y condiciones del personal de vigilancia y seguridad que debe "contar con secundaria completa", requisite que

    15 Obrante a fs. 223 del expediente.Ver fs. 27 de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion.'96

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    PSCE Super vsor dv !& ContratKioocj (Wtiladodebi'a acreditarse, para perfeccionar el contrato. con la presentacion de copias simples de los documentos que lo acrediten, conforme al literal k) del numeral 2.4 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas97 del procedimiento de seleccion.

    En tal sentido, se verifica que el Certificado Oficial de Estudios del senor Florencio Valladares Viera fue presentado por el Contratista para poder perfeccionar el contrato, por lo que estaba relacionado con el cumplimiento de un requisite para la suscripcion del contrato, lo cual se materializo con la firma del Contrato N° 09- 2018-DP/OAF el 28 de febrero de 2019.

    95.

    Cabe precisar que la etapa del procedimiento de seleccion culmina cuando: a) se perfecciona el contrato; b) se cancela el procedimiento; c) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o d) no se suscriba el contrato por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezea la necesidad, debidamente acreditada.

    Estando a lo expuesto, este Colegiado concluye que tambien se debe sancionar al Contratista por presentar informacion inexacta a la Entidad, la cual se encontraba relacionada con el cumplimiento de un requerimiento que le represento un beneficio en el procedimiento de seleccion.

    96.

    Concurso de infracciones

    Por las consideraciones expuestas, este Colegiado se ha formado conviccion fespecto a la comision de las infracciones referidas a la presentacion de ^locumentos falsos e informacion inexacta a la Entidad. En ese sentido, de acuerdo al articulo 228 del Reglamento, en caso los administrados incurran en mas de una infraccion en un mismo procedimiento de seleccion o en la ejecucion de un mismo contrato, se aplica la sancion que resulte mayor.

    97.

    t

    98. Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso, se advierte que concurren las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, conforme se detalla a continuacion:

    Son documentos falsos v contienen informacion inexacta, relacionada con elcumplimiento de un requerimiento aue le represento un beneficio en elprocedimiento de seleccion:

    i) Certificado Oficial de Estudios98, emitido a favor del senor Jefrev Alejandro Vila Villareal.

    97bbrante a fs. 17-49 del expediente. pbrante a fs. 304 del expediente.98

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  • ^CA0fi(

    PERU Ministerio PSCE a*»cienc$dtfCitidode Economia y Finanzas

    TriBunaCtiCe Contrataciones cCeCTstadb 'ResoCuci&n 0003-2020’TCE-Sl

    ii) Certificado Oficial de Estudios", emitido a favor del senor Rolando Vilca Palomino.

    iii) Certificado Oficial de Estudios100, emitido a favor del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre.

    iv) Certificado Oficial de Estudios101, emitido a favor del senor Marco Antonio Ramirez Vidaurre.

    v) Certificado Oficial de Estudios102, emitido a favor del senor Raul Borja Condor.

    vi) Certificado Oficial de Estudios103, emitido a favor del senor Enrique Casimiro Santi Quispe.

    vii) Certificado Oficial de Estudios104, emitido a favor del senor Florencio Valladares Viera.

    Contienen informacion inexacta, relacionada con el cumplimiento de unreguerimiento aue le reoresento un beneficio en el procedimiento de seleccion:

    viii) Certificado Oficial de Estudios105, emitido a favor del senor Cristian Franco „ Ramirez Pipa.

    ix) Certificado Oficial de Estudios106, emitido a favor del senor Alejandro Alberto Emiliano Yanac Mamani.

    x) Certificado Oficial de Estudios107, emitido a favor del senor Rafael Abel Cahua Ravichagua.

    S'

    99 Obrante a fs. 306 del expediente. Obrante a fs. 307 del expediente. Qbrante a fs. 308 del expediente. Dbrante a fs. 309 del expediente. Obrante a fs. 313 del expediente.

    10t Obrante a fs. 314 del expediente. 1(f Obrante a fs. 305 del expediente.

    Obrante a fs. 310 del expediente. 7 Obrante a fs. 311 del expediente.

    100

    101

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  • ;,6UCA Di'i %PERU Ministerio PSCE OiQanfritiSinmvisoiContratwoncsdelCitado

    de Economia y Finanzas

    xi) Certificado Oficial de Estudios108, emitido a favor del senor Carlos Alberto Huaytalla Machado.

    Por un lado, a la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta le corresponde una sancion de inhabilitacion temporal no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses; en tanto, para la infraccion referida a la presentacion de documentos falsos se ha previsto una sancion de inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

    99.

    100. Por consiguiente, corresponde imponer la sancion de mayor gravedad, esto es, la prevista para el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, referida a la presentacion de documentos falsos; siendo ello asi, la sancion a imponer a las empresas integrantes del Consorcio sera de inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses; salvo que exista reincidencia en la comision de dicha infraccion. en cuyo caso la inhabilitacion sera definitiva.

    i

    Determination gradual de la sancion

    101. A fin de determinar la sancion se debe tener en consideracion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar

    ^ del TUO de la LPAG, por medio del cual se tiene que las decisiones de la autoridad [/ administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los f administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y( manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos

    que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

    102. De este modo, de conformidad con el literal b) del numeral 50.2 del articulo 50 de la Ley, por la comision de la infraccion determinada corresponde imponer sancion de inhabilitacion temporal por un periodo no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

    103. A efectos de graduar la sancion a imponer a el Contratista, se deben considerar los criterios previstos en el articulo 226 del Reglamento, conforme a lo siguiente:

    -a) Naturaleza de la infraccion: las infracciones cometidas vulneran los principios de integridad y de presuncion de veracidad, que deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrados.

    108 Obrante a fs. 312 del expediente.

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    \ .,J Contralaciorcs■■ de! Estj

    g) Adopcion e implementacion de un modelo de prevencion debidamente certificado: si bien el Contratista manifiesta haber implementado un modelo de prevencion, no ha acreditado que cuente efectivamente con este ni que se encuentre debidamente certificado. Ademas, cabe senalar que el modelo de prevencion debe haber sido implementado antes del inicio del procedimiento sancionador.

    104. Es pertinente indicar que la falsificacion de documentos y la falsa declaracion en procedimiento administrative constituyen ilicitos penales, previstos y sancionados en los artfculos 427 y 411 del Codigo Penal, por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Lima109 los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia el anverso y reverse de los folios 8-16,88-193,196-266, 273-297, 298, 304-314 y 327-361 del presente expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

    105. Finalmente, es precise senalar que la comision de las infracciones imputadas al Contratista se configuraron el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2018, cuando el

    /^Contratista presento documentos para el perfeccionamiento del contrato y en la ]/ etapa de ejecucion contractual, para el reemplazo de un personal de vigilancia y //^seguridad, respectivamente.

    Por estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Carlos Enrique Quiroga Periche, con la intervencion de los Vocales Hector Mann Inga Huaman y Cristian Joe Cabrera Gil, segun conformacion establecida en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

    III. LA SALA RESUELVE:

    SANCIONAR a la empresa ALFIL SECURITY S.A.C., con RUC N° 20205078615, por el periodo de cuarenta y dos (42) meses de inhabilitacion temporal en su derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por presentar documentos falsos e informacion inexacta para el perfeccionamiento del contrato y durante la etapa de ejecucion contractual, en el

    Teniendo en cuenta que los documentos cuestionados, para el perfeccionamiento del contrato, fueron presentados en el Jr. Ucayali N° 394-398, Cercado de Lima.

    (109

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  • Ortfstisro

    ContrstacioiicjdelCstadoPERU Ministerio

    de Economia y FinanzasPSCE

    TriBunaCde Contrataciones def ‘EstacCo‘ResoCucum 0003-2020-TCE-S1

    marco del Contrato N° 09-2018-DP/OAF del 28 de febrero de 2018, derivado del Concurso Publico N° 004-2017-DP (Primera convocatoria), convocado por la Defensoria del Pueblo para la "Contratacion del servicio de vigilancio y seguridad para las sedes de Lima y Callao", conforme a los fundamentos expuestos; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

    Remitir copia de los folios 8-16,88-193,196-266, 273-297, 298,304-314 y 327-361 del presente expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Lima, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan.

    2.

    3. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretaria del Tribunal registre la sancion a traves del Sistema Informatico del Tribunal.

    RESfDBNTE

    VOCAL

    Inga Huaman Quiroga Periche Cabrera Gil

    Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando IT 687-2012/TC del 3 de octubre de 2012.

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