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PERU Ministerio PSCEI Soptmsorfcids Contratjcioncs detfstrtto de Economia y Finanzas Tribunal de Contrataciones del Tstado 'ResoCuci&n 0379-2020-TCE-S4 Sumilla: "El andlisis que efectue este Tribunal debe tener coma premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestidn por resultados". Lima, 3 1 ENE. 2030 VISTO en sesion de fecha 31 de enero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4842/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO MICARDI Y LYC, integrado por las empresas DISTRIBUCIONES MICARDI S.R.L. y DISTRIBUIDORA L&C E.I.R.L., contra el otorgamiento de la / buena pro, en la Adjudicacion Simplificada 54-2019-MPC (Primera Conyfycatoria), oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes: ECEDEIMTES: I 7j SegurNa informacion publicada en el Sistema Electronic© de Contrataciones del / EstadoJSEACE)1, el 2 de diciembre de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE / CA^IGHIS - SICUANI, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada f 54-2019-MPC (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de juguetes por motivos navidenos para el proyecto mejoramiento del servicio de capacidades culturales y de prdctica deportiva en los Distritos de Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, Tinta - Canchis", con un valor estimado ascendente a S/ 268,350.00 (Doscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. af^mpamd^lo Cabe precisar que el procedimiento de seleccion fue convot: dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N0 30225/tey de Contrataciojl'ies del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-201tME1s-(enjdelante la Wy)] \ y, si^tfeklamento, aprobado por el Decreto Supremo W2 \ su^esiv^il Reglamento). 2. tyilne diciembre de 2019, se llevo a cabo la presentacion de ofertas/yse realize /la evaluacion y calificacion de las mismas. \\ / / Ficha obrante a folio 27 del expediente administrativo. Pdgina 1 de 34

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PERU Ministerio PSCEI SoptmsorfcidsContratjcioncsdetfstrtto

de Economia y Finanzas

Tribunal de Contrataciones del Tstado'ResoCuci&n 0379-2020-TCE-S4

Sumilla: "El andlisis que efectue este Tribunal debe tener coma premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestidn por resultados".

Lima, 3 1 ENE. 2030VISTO en sesion de fecha 31 de enero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4842/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO MICARDI Y LYC, integrado por las empresas DISTRIBUCIONES MICARDI S.R.L. y DISTRIBUIDORA L&C E.I.R.L., contra el otorgamiento de la / buena pro, en la Adjudicacion Simplificada N° 54-2019-MPC (Primera Conyfycatoria), oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes:

ECEDEIMTES:I

7j SegurNa informacion publicada en el Sistema Electronic© de Contrataciones del / EstadoJSEACE)1, el 2 de diciembre de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE / CA^IGHIS - SICUANI, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada f N° 54-2019-MPC (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de juguetes por

motivos navidenos para el proyecto mejoramiento del servicio de capacidades culturales y de prdctica deportiva en los Distritos de Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, Tinta - Canchis", con un valor estimado ascendente a S/ 268,350.00 (Doscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

af^mpamd^loCabe precisar que el procedimiento de seleccion fue convot: dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N0 30225/tey de Contrataciojl'ies del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-201tME1s-(enjdelante la Wy)]

\ y, si^tfeklamento, aprobado por el Decreto Supremo W2 \ su^esiv^il Reglamento).

2. tyilne diciembre de 2019, se llevo a cabo la presentacion de ofertas/yse realize /la evaluacion y calificacion de las mismas. \\ / /

Ficha obrante a folio 27 del expediente administrativo.

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itfjCADfi,

PERU Ministerio PSCE ftoantimofapmitardPb*CorSf*tKbn«6rtttt*ja

de Economia y Finanzas

Segun el acta publicada en el SEACE el 13 de diciembre de 2019, se otorgo la buena pro a favor del CONSORCIO JET & BF DEL SUR, integrado por las empresas IMPORT. BF DEL SUR S.R.L y JEJ PROVEEDORES E.I.R.L, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta economica equivalente a S/ 259,000.00 (Doscientos cincuenta y nueve mil con 00/100 soles). Los resultados fueron los siguientes:

3.

Eta pasPoster

ResultadoAdmisidn Evaluacidn de orden de prelacldn

Preclo ofertado(S/.)

OfertaAdmitida

r lugar 259,000.00CONSORCIO JET &BF DEL 94.40 GANADOR

} SUR

OfertaAdmitida

2°lugar 230,000.00CONSORCIO MICARDI Y LYC 85.00 CALIFICADO

Mediajnte el "Formulario de Interposition de Recurso Impugnativo" y escrito, ambos oresentados el 19 de diciembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSpt ubicada en la ciudad de Cusco, recibidos el 23 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO MICARDI Y LYC, integrado por las empresas DISTRIBUCIONES MICARDI S.R.L. y DISTRIBUIDORA L&C E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion. Adicionalmente solicito el uso de la palabra.

4.

Con la finalidad de sustentar su petitorio, senalo lo siguiente:

Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatapto

4.1 En las bases se establecio el factor de evaluation consistente en rMe/oros a las especificaciones tecnicas", bajo el siguienlje JL—-—\

7

I"Mejaral:forma de presentacidn

\Presentacidn en caja: IS pantos Presentacidn en balsa: 00 pantos

lejqra 2: Dimensiones

Mayor a lo requerido: 15 pantos

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PSCEPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado'ResoCuci&n N10 0379-2020-TCE-S4

Igual a lo requerido: 00 puntos

Acreditacion: Se acreditara unicamente con la presentacion de los bienes ofertados antes de la apertura y calificacion de 08:00 a.m. a 09:00 a.m. el dia de otorgamiento de la buena pro".

El organo encargado de las contrataciones otorgo al Adjudicatario el puntaje total de 30 puntos en el factor de evaluacion "Mejoras", pese a que este no cumplio con presentar el documento que permita conocer que oferto mejoras en los terminos solicitados en las bases.

En la propuesta del Adjudicatario solo obra la "Declaracion Jurada de caractensticas de los bienes a contratar", cuyo contenido hace referencia a que, respecto de la mejora 1, dicho poster propuso la entrega en caja de las munecas y no de los carritos, razon por la cual no le correspondent la Wgnacion del puntaje de 15 puntos.

Asimjsmo, en relacion con la mejora 2, el Adjudicatario no propuso juguetes £Qtf dimensiones (unidades de medida) mayores a aquellas previstas en las bases, por lo que tampoco le correspondfa el puntaje de 15 puntos.

4.2 El Anexo N° 1: "Declaracion Jurada de Dates del Poster" presentado por el Adjudicatario en su oferta no se encuentra suscrito.

La Promesa de Consorcio obrante en la propuesta del Adjudicatario no contiene informacion sobre el postor que aportarfa la experiencia, lo que transgrede lo previsto en la normativa que rige la materia.

4.3

4.4 El Anexo N° 6: "Precio" presentado por el Adjudicatario en su oferta no cumple con las formalidades exigidas en las bases, razon por lacual no debe considerarse idonea.

,4.5 De la revision de la informacion consignada en el )_de SUNA/f,apreciarse que los integrantes del Adjudicatario no se dedican /la

ventb de juguetes, pues, en el caso de la empresa JEJ PROVEEDORES E/LR.L. ^ti^le como actividad principal el "transporte por via ternestfe" y apnvfd^d Secundaria "otros tipos de venta al por mayor y menor; mientrds que la empresa IMPORT. BF DEL SUR S.R.L. tiene como giro de negocio>principal la

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PERU Ministerio PSCE! ftQinivno

Conlij del W.Kto

visOfdeWs

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"venta al por mayor no especializada" y su actividad secundaria se refiere a "otros tipos de venta al por menor".

Sobre la asignacion de puntaje a su oferta, en el factor de evaluacion "Mejoras"

4.6 Anade que, a diferencia del Adjudicatario, sf propuso las dos mejoras solicitadas en las bases, de conformidad con lo previsto en estas y, en consecuencia, le corresponde la asignacion del puntaje de treinta puntos y no solo quince en dicho rubro.

Por lo anterior, considera que corresponde declarar como no admitida la oferta del Adjudicatario y revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor.

decreto del 26 de diciembre de 2019, se admitio a tramite el recurso de apela^rqn presentado en el marco del procedimiento de seleccion, y se corrio trasladoJa la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con remitir el Infocnre Tecnico Legal, en el que indique su posicion respecto de los hechos materia de controversia, asf como los antecedentes administrativos, en el plazo de tres (3) dias habiles.

En adicion a ello, se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original del Deposito en Cuenta Corriente N° 371300124, expedido por el Banco de la Nacion, presentado por el Impugnante en calidad de garantia.

El 30 de diciembre de 2019, se notified mediante el SEACE el recurso, a efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes y, de ser el caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucidn del Tribunal, absuelvan aquel. /

6.

7\ Por decreto del 7 de enero de 2020, se remitid el expediente a la Cuarta Sala del \jj:ibun<jJ--pa/ra que evalue la informacidn que obra en(autos y, d^s^fel^caso^Jo

l^re Ijsto para resolver, siendo aquel recibido el 10 tf de 2020.de

A^mismb, se dispuso incorporar al Expediente copia del Jnforme 'fdcnicc/Legal N° 001-2020-MPC del 26 de diciembre de 2019/en el que la'Entidad

manifesto lo siguiente: l

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^UCAOft,

PERU MinisterioOtqjniyno SupvfviwrdpUS Coiitrdtxiona del LstJdoPSCEI

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TrifaunaCde Contrataciones deC'Estado'ResoCuci&n N° 0379-2020-TCE-S4

7.1 Segun las bases, en el caso de la mejora 1, debla presentarse cada juguete en caja de forma individual; no obstante, el Impugnapte agrupo 4 o 5 juguetes de distintos tamanos en una sola caja, razon por la cual no se le asigno puntaje alguno en dicho rubro.

7.2 En relacion con el cuestionamiento del Impugnante referido a que en la Declaracion Jurada presentada por el Adjudicatario no se consigna la unidad de medida, precisa que "en tanto las especificaciones tecnicas determinaron que la unidad medida es en centimetres, es razonable entender que tal

Jj propuesta corresponde a dicha unidad de medida".

■Expresa que el Anexo N° 1: "Declaracion Jurada de Datos del Poster" fue 'prssentado de forma individual por cada uno de los integrantes del Adjudicatario y, mas alia de la formalidad, lo relevante es la informacion cpnsignada y que efectivamente fue provista.

Sostiene que, aun cuando se considerase que existe una deficiencia, esta resulta subsanable en aplicacion del articulo 60 del Reglamento.

7.4 De la revision de la Promesa de Consorcio del Adjudicatario, se aprecia la referencia al detalle de las obligaciones asignadas a cada uno de sus integrantes, lo que obedece al contenido minimo exigido en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD.

7.5 En la oferta del Adjudicatario se advierte el Anexo N° 6: "Precio" de conformidad con lo establecido en las bases.

Refiere que si bien dicho poster incluyo otro Anexo N°/6 en su propuesta, tal documento da cuenta del mismo monto solo que conHa^precision del cost^/ de losiuguetes para ninos y nihas. ’

7.6 A que resulta contradictorio el cuestionamiento contra/los integr/ntes deJ^/djudicatario respecto a que no tendrian como giro de negocio larventa ,de juguetes, pues, a su vez, el Impugnante reconoce que Vno de/ellos si cuenta con experiencia en dicha actividad. x. /

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PERU MinisterioftaanKmo Supciwwaplis Cont/atHnncs d?l tslodo

de Economfa y Finanzas

8. Por decreto del 16 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 23 de enero del mismo ano.

El 23 de enero de 2020, se llevo a cabo la audiencia publica con asistencia del representante del Impugnante.

9.

Con decreto del 23 de enero de 2020, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio para resolver, se requirio la siguiente informacion adicional:

10.

"A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHI5(...), sirvase remitir un Informe Tecnico Complementario en el que pronuncie respecto a lo siguiente:

Xonsiderando la fecha de realizacion de la audiencia publica (23 de enero de 2020), sehale si en el presente caso aun persiste la necesidad de contratar los bienes materia delfrpresente convocatoria, en este caso, adquirir juguetes por motives navidenos o informs si es que en su oportunidad se dispuso llevar a cabo dicha adquisicion a traveyde una contratacion directa.

Asimismo, informe si el objeto de la presente contratacion se trataria de un proyecto de inversion publica y, en casofuese asi, precisa en que componente del proyecto se encontran'a la materia del presente procedimiento de seleccion".

1. Con decreto del 24 de enero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

II. FUNDAMENTACION:

Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

a Ejalidad12. rl artigulo e la Ley establece que las discrepanofas que surjan entre y los partjiifSantes o postores en un procedimientp de selepadiTyJa^

en lo^nocedimientos para implementar o mante AckferdaMarco, solo pueden dar lugar a la interposicion del i^curso de A travels de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados c

c ue surjanatalogp^Electronicos de

apelacion.urante el

V

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^UCAOft,

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PSCE §•••TribunaCtfCe Contrataciones deCTstacCo

ResoCucwn N° 0379-2020-TCE-S4

desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

13. Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la drocedencia inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion

/entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos y/Jestablecidos en la normative para que dicha pretension sea evaluada por el organo / W-cesofutor.

En ese sjentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertin^nte remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 101 "del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

El articulo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor referencial o estimado sea superior a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relaciop^eft^msTTneJuso los derivados de un desierto, el valor referencial total del procedimiento original determine ante quien se presenta el recurso de apelacior/

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso deapdaps ha s\66 interpuesto respecto de una Adjudicacion Simplificad-aT^cuyo jOator-

^timado total asciende al monto de 5/ 268,350.00 (Doscientos/sesenta y ocno mil tresd^ntos cincuenta con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50

UlT^razon por la cual este Tribunal es competente para conocertet. /

2 UnidacKmpositiva Tributaria.

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PERU Ministerio PSCEI Cont/iiUcfcrres del Estodo

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b) Sea interpuesto contra alguno de las ados que no son impugnables.

El artfculo 96 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion solicitando que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de recurso no se e^icuentra comprendido en los actos inimpugnables.

SeaJnterpuesto fuera del plazo.

El artiemo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella -etebe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuals yComparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaracion de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores.Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habil#^

ividuales y

Asimismo, el articulo 56 del Reglamento establece qtre, luego de la calificacion delas ofertas, el comite de seleccion debe otorga/ la buena pro^^mediante su pubKfajfron en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de SalaJ^teha N° Q bg preejsado qUe en el caso de la licitacion publica,WKtifso i

17/TCEpublipo, adjudicacion

simp^rficada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuals y pdmparacion de precios, para contratar bienes, servicios en/general ylobras, el plafco para impugnar se debe computar a partir del dia siguiente de la notificacion

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7rifhina£dCe Contrataciones deCTstacCo'ResoCucion 0379-2020-TCE-S4

de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

En aplicacion a lo dispuesto en el citado articulo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dias habiles para interponer el recurso de apelacion, plazo que vencia el 20 de diciembre de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notified en el SEACE el 13 de diciembre de 2019.

Al respecto, del expediente fluye que, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

d) Aft que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

:0:eJ4revisi6n del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por la senoraVoLANDA CUTIPA CONDORI, en calidad de Representante Comun del Impugnante.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme a I articulo 11 de la Ley.

ei

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

„ JEl impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugrfarjej acto objeto de cuestionamiento. /

g)

al 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado d? la Ley N° 2^/444,El nuLeyxfel/Procedimiento Administrative General, aprobado por tyecreto Supremo ^/^004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece

/

faciiltad de!

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contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legftimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad, de determinarse irregular, causaria agravio al Impugnante en su interes legftimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de la buena pro habrfa sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.h)

el caso concrete, la oferta del Impugnante ocupo el segundo lugar en el orden ■pj^lacion, en el marco del procedimiento de seleccion.

I) / No epsta conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del ^J^rfmmo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, en el marco del procedimiento de seleccion.

En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

14. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la i concurrencia de alguna de las causales de improcedencia^pfevistasWi el artfculo \ 101 del Reglamento, y corresponde proceder al analisjs'ae los asuntos de fondo\ prcjptrestos. /

B. \ PRETENSIONES:\,

D/e la revision del recurso de apelacion se advierte que el Imjj'ugnant^ solicito a este Tribunal lo siguiente:

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TrifrunaCoCe Contrataciones cCeC'Estadb'ResoCuci&n JV0 0379-2020-TCE-S4

• Se declare como no admitida la oferta del Adjudicatario.• Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario.• Se le otorgue la buena pro del procedimiento de seleccion.

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

15. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al I’especto, es precise tener en consideracion lo establecido en el numeral 3 del ayticulo 104 y numeral 2 del articulo 105 del Reglamento, que establece que la 'oeterminacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes JerT^I escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de

del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicid de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolution de dicho procedimiento.

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su d^reefiefa ejerce nueva defensa. /

na

En razon de lo expuesto, este Colegiado considera pertinent^" conformea lo regulado en el numeral 2 del articulo 104 del ReglamefttoTel TribuazfCylna vez admitido el recurso de apelacion, debe notificaradcFEntidadyjT los &resolucj^fn del Tribunal, con el recurso de apelacion y sus an^xos, med&nte su -pjjbljtacion en el SEACE. \ /

mencion que,

s distintos al impugnante que pudieran verse /fectados con la

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vftUCA Dft

PSCE! OrOinKmo

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

SijperContr,

vhofd^lj;MKlomH

Waio

Siendo asf, en el presente caso, se advierte que el 30 de diciembre de 2019, el Tribunal notified el recurso de apelacidn a traves del SEACE.

Al respecto, cabe precisar que, en el caso concrete, el Adjudicatario no se apersond al presente procedimiento y no absolvid el traslado del recurso de apelacidn.

Por lo tanto, para la determinacidn de los puntos controvertidos deben tomarse en consideracidn solo los argumentos del Impugnante.

En atencidn a lo expuesto, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en:

Determinar si el Adjudicatario presentd la Promesa de Consorcio, de ednformidad con lo establecido en las bases.

rminar si el Adjudicatario presentd el Anexo N° 6: "Precio", de confarmidad con lo establecido en las bases.

• &

Ueterminar si los integrantes del Adjudicatario tienen como giro de negocio la venta de juguetes.

• Determinar si correspondia la asignacidn de puntaje al Adjudicatario en el factor de evaluacidn "Mejoras a las especificaciones tecnicas".

• Determinar si correspondia la asignacidn del puntaje maxirjio al Impugnante en el factor de evaluacidn "Mejoras a las especificacionesrficnicas".

©€f§rminar si el Adjudicatario presentd el Anexo (N01: "Depfcfracidn Jur Dalps del Poster", de conformidad con lo establecido as bases.

Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la/buenapro del procedimiento de seleccidn.

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^aucAOfi,

PERU Ministerio PSCE! Supotviwdcbs Conti.it icloncs del tstiido

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeC'Estado'ResoCuci&n N° 0379-2020-TCE-S4

D. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

16. Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion.

17. En tal sentido, este Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Adjudicatario presento la Promesa de Consorcio, de conformidad con lo establecido en las bases.

18./7EI Impugnante senalo que la Promesa de Consorcio obrante en la propuesta del no contiene informacion sobre el poster que aportaria la

iencia, lo que transgrede lo previsto en la normativa que rige la materia.exi

. Por ptra parte, cabe indicar que el Adjudicatario no se apersono al presente Pfotedimiento y no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

/ 20. En relacion a ello, mediante el Informe Tecnico Legal N° 001-2020-MPC del 26 de / diciembre de 2019, la Entidad manifesto que, de la revision de la Promesa deI Consorcio del Adjudicatario, se aprecia la referenda al detalle de las obligaciones

asignadas a cada uno de sus integrates, lo que obedece al contenido minimo exigido en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD.

En torno a lo anterior, en el literal f) del acapite 2.2.1.1 del numeral 2.2.1 de las seccion especifica de las bases se establecio lo siguiente:

21.

"(■■■)

f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el/doso, en la que se consigne los integrantes, el representante comun, el aomicilio comun y las obligaciones a las que se compromete cada uno de consorcio, as! como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones:

integrantes del©

(e 4)".

Segun se/4precia, en las bases se solicito el Anexo N° 5: "Pramesa Formal de Consoracr como uno de los documentos de presentacion omigatoria, sip alusion alepna a que en dicho documento debia consignarse informacion sobre/el "aporte

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OtqwlvnoSupofirfsorOelKCantfabcwKiiWtslodoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

de experiencia" o respecto del integrante del consorcio que asumina dicha obligacion.En Imea con lo esgrimido, cabe traer a colacion que la Directiva N° 05-2019-OSCE/CD: "PARTICIPACI6N DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO" establece lo siguiente:

7.4.2. Promesa de consorcio

1. Contentdo mfnimo

La promesa de consorcio debe ser suscrita por cads uno de sos integrantes o de sos rep resen tantes legates, debiendo contener necesariamente la siguiente rnformacidn:

a) La identificacidn de los integrantes del consorcio. Se debe preeisar ei nombre completo o la denominacidn o razdn social de los integrantes del consorcio. segun corresponda.I b ) La designacidn del representa nte com (in del consorcio. Dicho representante tiene facuttades para actuar en nombre y representation del consorcio, en tod os los actos referidos a! procedimiento de seleccidn, suscripcidn y ejecucidn del contrato, con poderes suScientes para ejercitar los derecbos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de poster y de

\ contratista hasta la conformidad o liquidacidn del contrato, segun / corresponda.

€1 representante comun del consorcio no debe encontrarse impedldo, inhabilitado nl suspendido para contratar con el Estado.

c) El domicilio comOn del consorcio. Es el lugar al que se dirigiran las comunieaciones remltidas por la Entidad al consorcio, siendo este el unico vaiido para todos los efectos.

d) Las obligaciones que correspondam a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de consultorias en general, consultorfas de obras y ejecucidn de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratacidn, debiendo cada integrante preeisar dichas obligaciones.

En el caso de la contratacidn de bienes y servlcios, cada integrante detoe preeisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecucidn del objeto de la contratacidn, esten o no Vinculadas directamente a^dtERS^objeto, pudiendo estar retacionadas a otros aspectos, como administrativos, econdmicos. flnancieros, entre otros, debiendo apiicaren el lo previsto en el aedpite 4 del numeral 7.5.2.

caso de bienfes.

Como se aprecia, al igual que en las bases del procedimiento de,selecdon,'en el lado, no se hace referenda a /Jue en djeho documento^gbia

rmacion sobre el "aporte de^exp^fiencia" o re$pecto deltexto antes, consignarseintegrante debEonsordo que asumiria dicha obligacion. Portal motiv/afse coricluye ^ue la cijdaal directiva no exige la precision en la Promesa de' Consorcio del consoj^iadq/que aportara experiencia, por lo que no resulta exigjole.

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tfUCAOft

PERU Ministerio Supervisor 0»ta ConUolJtioflO cMEstodoSCE

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deCTstacCo

'ResoCueum W 0379-2020-TCE-S4

*l#4 Powtiir

% I ■* l «*r;ii4^Mn »Sm fc* «j»#FrtWTiJTn^inr.r^rlrtn. ijwr <78 n inn ioirr-girnntfr; riAf r«*ir^>rr.8m qiif* *yr* tiiiils&crTiri

m 4^nj«u»»tlinrtcfrvt-6 IftC vMulftM*rf F-fVT^irrtnvnuHrstr- s»r mrvfr-f'ijA' rf*«- m •r4**s*.r**‘*j*r3#>f*i -rte ^rs.w»^rtfy e*y<* in rtw&trwru*

**n IvjTv** ■»*■.

«<r>. t& promes^ d« ^'9.>S d«8 49Rogr^in&mo^ 9^ra diicho ofdcC'O so seguir tot tigulon’ros. pason

P^rfmer Paso: Ototetnter «i m-OFito de factoracRS-n per cade Integrante del consorelo

11 iisuriKo de ifaduracKItin de vada Fn lei^i anle 'dir! »>e dbfilene ilv lasumztom de :R>s montos faicturados loor 6sxe 3 criterlo del dreano enesrgoda imn -MnMkv.mmnw* o <v%ml.r4' da «*iw>edi*!bn» sagMa ^aeraspAAda^ haa ■MdA acreditados c^nforrno j» las ibaies^. c«^rreSf>ondSente a 8*«. coritr»ta<ion.e»eSeojiisdos en fo<fm3 individual y/o cn consorcso.

Ein caabd sibi hiiegiaaale del ’Curr^UF’tio prifserste f«rc-tur>a£i6«a de ivtalfal*<i.§u’ri*«* djecytadai pn. oo^^reio, &ct. «0A$iderai el momd qud eowi^dnda at p-cwxdncajd de 'Fas o:b'N^;aciortes del reterido Integrante en dl*ct>o consor-eJo. Cste porcemtaje dviie v¥ia> ivcsle vra la promw* u ea« vl <wuaair:alu dv■edn-^irarriio, da 5rv rontra^o, no •ta ron^tdare ia aTrj^rw^nrr.iia-ofartada^ri c«nn<n>rrir»..

Stftevindo Pasdr VerifitaT spine «l iiotetcrarite del ConiKdri&lo dve ecredite t# mavw e^eineneld cy mpla &cm tin denerminadd pofccntajc dc parttdpacidr)

Eat cassn la Eniltlad ihaya esiabtecldd vfi las Bases uii porcwnttfje deter rnlnado de ifaa#f.^«paa‘id.fi #n in aja^i^eAft dai ej&m*fi*A»4 ipn^n #« intaje^JM'ifa dal

I acredlte mavof expedencia^ debera verificarse dee 6ste cuvrtpfe con d^cHo] iparaiffiietro a efectfes dd ceniidc-far e>qp«Mief«|av

En el cato de- eje«u«8dn y de obrairf i» mayo^ e»p«tri#n<aa se refrere aI* eape^ierniiie en Obres ^tial-cifes y ia espet^>eiSded>: resde^tiveriief-de.

Sr dl -eOntOrei^dO r^ue d^a^rte maydrr6 ■■&*&&?*&(*£’& no ojmple ei pOrC^nt^je detemnidadD puc 2d ihulilera csi^blccado cn ros iSdses^ no -eerresponder-i ^An-tfedaiWif ^ * avpartendin-r

Tercet p^oi sumotORta de Ha e^pcaicncre de t&& eemaretades

.Para obtaner la eirper4an<»a dal <dA&orcIo^ ** isttma al monte da factyraddn •apdftedO' :por cadd intcgrantc que cumpie con io e^tabfccsdo en io pr«cmc t»i:aa«rriva.

Para caftncor fa eMpenencfa del iposrtoif no se toma en> cuento la documenrocadn iprasantada po-ref o 101; eontor^adocf orua atumaei.!»« eptrinacidnes; rete^wda* 3: la* sli^ulenles ecUvidedes;

■2.,

aj Ar^nvhifarli*?. dr* rrarrfirrar 3*rtfminKtratwo n d«<* .gactnidfi rnmo farri^pwTfZVra,3pon*r de Cdri^V 133a o de yauUva-t, ^i9|.Rj^d?r3s.______ ____

b) Acitvidades neiacsonadas con asvntos de orgam^Bcson snierireprcsentacldn, u otros aspectos que no se roliiclorroni con lOyeJecucien do Fasprestodidnes*. entre otras,. /

h taies como

3. Tratandose de bfenes* solo se consideran las obUear^oroi—vaoceiaday -v d I rectaimen to al Objeto de la c on tra tacldn^ como la ifabdcackStn y/o

J comerclallznclOn. NO corrosponde conslcSe^rar la expeclencla prese.ntoda par fos / imeemnces del oonsoNde oue se ob-i^wen m ejeewtar i^s- demits act Mdades de la ^ cadcna producxlea y aedvidades accesorfgis^. tales como ei aporto de 1 f prfmas* combustible* Infmestructuro# Mpsporub envesado^ armacejprfifel entre

otras.

swtas

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PERU Ministerio PSCE OrOiftivnO

d?1 ht.ido

de Economfa y Finanzas

Asimismo, es oportuno mencionar que, respecto de la "experiencia del poster" cuando la participacion de proveedores se da en consorcio, la Directiva N° 05-2019-OSCE/CD establece lo siguiente:

Notese que la directiva antes mencionada senala que la acreditacion de la experiencia del poster se realiza en base a la documentacion aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, ello evidentemente en la promesa de consorcio.

Asimismo, se establece que para calificar la experiencia del poster no se toma en ouenta la documentacion presentada por el o los consorciados que asumen /obligaciones referidas netamente a actividades de caracter administrative asi coble actividades relacionados con asuntos de organizacion interna.

13/ Detovexpuesto hasta aquf, no se aprecia extreme alguno de la directiva en que se / conte/nple que para calificar la experiencia de un poster, sea requisite

/^jAdftpensable que todos sus consorciados aporten experiencia, por el contrario, 1 del tenor de lo descrito, se aprecia que puede haber consorciados que no aporten

experiencia, respecto de los cuales, obviamente no hay documentacion que calificar.

Sin embargo, lo que si regula la directiva es que para calificar la experiencia aportada por un consorciado, es necesario que aquel se haya comprometido previamente a ejecutar obligaciones directamente vinculadas al objeto de la convocatoria, y no sobre aquel consorciado que unicamente se obligo a efectuar actividades distintas a dicho objeto [como son aquellas referidas a caracter admip-tef^ativo o de organizacion interna]. /

22. Ahora/bien, es oportuno mencionar que, de la [revision de la^ferta del Adjyaicatario, se aprecia que el Anexo N° 5: "Promesa-dexonsopao" edntiene la siguiente informacion: / /

/V\

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PERU Ministerio visofdelds Conti dtjcioocs dol tstudo

de Economfa y Finanzas

JribunaCcCe Contrataciones deC'Estado

HesoCucion N10 0379-2020-TCE-S4

AMEXO N“ S

PROMESA OE CORSORCIO(Silo psrs oi easo an qua un consorclo ®e preDcntc eomo pos(or)

SeAo'es0RGANO ENCARGADO D1 US CONTRATAC IONES AOJUOlCACldN SIMPUflCAOA N» 04-2fM-MPC

i.*

Ins «wc«rttm (faciammos eRprasmienls que hemos cowenaei on lorrna tiwoeatfe, duranle el tapso quo ctwe el precsidtoteniD de seterefe, para piesenter or.s oferta conjunta a fa AOJUDtCAClON SIWIPUFICADA N" SWm-MPC

AElmlssno, an caso do oblener b buona pro, nos oomprometemos a tormaliJar el eonfrsro dn consardo, de eortorrakfad con to ostablecfdo por at .arti«s*o 1<» del Ro^smerto de la Uy da ConfraiactoneB del Eslado, bsjolas slguiontde cwsdicipnee:

a) IMflprames del consorcio1. JET PROVEEOORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABtLIDAD

LIMITADA,,2 IMPORT BP DEL SUR S.R.L,

b) Desisramos a ILOSA CARRERA SANDRA VJVIANA, idwnilftaio oon ONI fr 29470990, eomo represeutante eomiirr del eonsorcio para efectOE de par0c|par an lodWS ioe aelda reterldoa al prooedlmientt) de jeteceidn, suscrtpoan y ejeweien del ooMmlo corraspondtenEe eon MUNICJPAUDAD PROVINCIAL DE CANCHtS.

Aslmfemo, decMiramos quo el reprosenlarde comiin del consorcio no se ancuenl/a Impeffiaq, InlieMiUdP ni suspendidn para opnlralar eon e< Esiado-

c) FIJaroos nueMw domlcillo tesaS eormkn en M2A, H*tl LOTE, 7 OPTO. SOI ORB, LARAPA GRANDE CUSCO - CUSCO * SAN JERONIMO.

d) Las oWHSMtones que corresponden 8 ead8 eno de foe IntegranleB did cesworcto son !®sarp-aleniac:

)

. OBUGACEONES OE JEJ PROVEEOORES EMPRESA INDIVIDUAL DE f 1 % f RESPONSABIUOAD LIMIT ADA s

SUSCRIOON DE CONI RATO OPERECIONES TfilBUTARlAS, FACTURACIQN

|M»-12- OBUGACIONES DE IMPORT. BP DEL SUR S.R.L s

ENT REG A DE BIENES TRASLADO V TRANSPQRT6

fiMamj^.O'rAM'rtSCAK'SMIS »

emuj /mu* 0»5iinar dnksamerie « potMHBjs torsi de bo « eosrteire sa cavtsnao mr «m»9 onisre, jin doaTpate.* Cwrsiaitar q-isiCTwion (Oiwralo wal do sis dtitsaonnaii a eM dfioe » m nimms mtem <bi ttosimiilrB,

Segun se aprecia, en el Anexo N° 5 bajo analisis obra informacioh que dej/^fetalle de las obligaciones (administrativas) asumidas poM^empresa/fEJ

DOPES E.I.R.L. y de aquellas (vinculadas al objeto de contratacion) a^dargo de/la empresa IMPORT. BF DEL SUR S.R.L., con porcentajes. del 1%/y 99%, r/espectivamente. n. /

Si

Py

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PERU Ministerio PSCEI viwdehiContMtacioncs del Est'Ktoa de Economia y Finanzas

Aunado a ello, es pertinente senalar que, de la propuesta del Adjudicatario, se desprende que la empresa IMPORT. BF DEL SDR S.R.L., cuyas obligaciones se encuentran vinculadas al objeto de convocatoria, con un porcentaje de participacion de 99%, aporto la experiencia de dicho poster, en observancia de lo previsto en la Directiva N° 05-2019-OSCE/CD.

23. En consecuencia, al no advertirse deficiencia alguna en la oferta del Adjudicatario en este extremo, conforme al analisis efectuado, puede concluirse que, en el presente caso, el Adjudicatario si presento el Anexo N° 5: "Promesa de Consorcio" de conformidad con lo establecido en las bases.

'or tanto, este extremo del recurso de apelacion del Impugnante no resulta JUparable y, por ende, debe declararse infundado.

24.

^EGLWDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Adjudicatario presento el Ariexp N° 6: "Precio", de conformidad con lo establecido en las bases.

Tbl Impugnante senalo que el Anexo N° 6: "Precio" presentado por el Adjudicatario en su oferta no cumple con las formalidades exigidas en las bases, razon por la cual no debe considerarse idonea.

26. Por otra parte, cabe indicar que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento y no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

En relacion a ello, mediante el Informe Tecnico Legal N° 001-2020-MPC del 26 de diciembre de 2019, la Entidad manifesto que en la oferta del Adjudicatario se advierte el Anexo N° 6: "Precio" de conformidad con lo establecido en'las bases.

27.

\

propuesta, tal^li bien dicho poster incluyo otro Anexo N° 6 en ^□a cuenta del mismo monto solo que cok la prep&fon del co:

Refiere docurrri juguete/pafra ninos y ninas.

e

En^orno a lo anterior, en el literal g) del acapite 2.2.1.1 del numeral 2.2.1 de las seccion espedfica de las bases se establecio lo siguiente: ( \ /

28.

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PERU Ministerio I ,1 ContijUtioncsMis.

de Economfa y Finanzas

7ri6unaCde Contrataciones cCeC'Estadb'ResoCucion W 0379-2020-TCE-S4

0) El precio de la oferta en |sii y el detalle de precios unitarios, solo cuando el procedimiento de seleccidn se haya coovocado por dictio sistema. As! como el monto de la oferta de la prestacidn accesoria, cuando oorresponda. (Anexo N° 6)

El precio total de la oferta y lo$ subtotales que lo compoaeri son expresades'corr dos (2) decimales. Los precios uoitarios pueden ser expresadMw de dos

(2)decimales. (

Asinwho/cabe anotar que el formate del Anexo N° 6: "Precio"/pfevisto'en las bases haoe referenda a la siguiente informacion: ( /

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^UCADft

PSCEPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

ANION1* |

PRECIOOELAOfEflTA

Stilom

ilSiNCOSRiPONB^ADJUiCAOlN SIMPUfiCAMf ICONSIGNAR I^ENCWURADEMSIiM^ Fresenie.-

Es pto dirflme a ustEd., para haq@ de su coricimiEiilQ qua, is iwerdp ®n las baas, mi oferli as lislgulenlei

CONCEPTO PRECiO TOTAL

TOTAL

Bpeto de la efsto [CONIISNAfUAMONEMDE LAOONWCAfORlAl help iodas los ti&ulos, «guro, tei^rts, InspeoDnes, prae&as % ds m i! mm, to? costs lateralis csnfome li loglsMte vpie, M mo eyiquior oio coraplo quo ipiitea tenor taddmla teta ol costo dti bin i conlrafer; estceplo la de apl® posldes qua gm de alpia eiwiaclte legdl, no Wyirte m cl pete do sy qfirti lot Mos tesptivos,'

fCONSIOiWCiUOADYFeCH/i]\

Fima, Noibres y Aptiios del poster o Ispreserrfafile legal o coman, sep corresponda

29. Al/Tespeoto, es oportuno mencionar que, de la revision /de la oferta del -^djudicafario, se aprecia que el Anexo N° 6: "Precio" contiene la siguiente,

information: V 4 /

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Oqini

PERU Ministerio risordeusConbiitxioiK^dcltstjiu

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucion N° 0379-2020-TCE-S4

ANEXO N'6

PRECIO DE LA OFERTA

SenoresORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES ADJUDICAClbN SIMPLIFICADA N6 54-2019-MPC Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de $u conocimiento que, de acuerdo con ias bases, mi oferta es lasiguienfe:

CONCEPTOJUGUETES FOR MOTIVOS NAVIDENOS PARA EL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CAPACIDADES ULTURALES Y DE PRACTICA DEPORTIVA EN LOS DISTRITOS DE SICUANI, CHECACUPE, COMBAPATA, MARANGANI, PITUMARCA, SAN PABLO, SAN PEDRO, TINTA • CANCHIS]

d-r-t PRECIO TOIAL

259,000,00

OTAL 259,000.00

El precio de la oferta S/. 259,000.00 Doscientos Cincuenta y Nueve Mil con 00/100 Soles incluye todos los tributes, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborates conforms la legisiacibn vigente, as! como cuaiquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre

. el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneracidn legal, no induiran en el precio de su oferta los tributes respectivos.

Sicuani, 12 de diciembre de 2019

J.EJ PRCMEDOI^ES EIMf ♦•»»«»# ^'•*»*** ‘SarSTrSuSsa Carrera

G0SMTE GENERAL

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o comun, segiin corresponda

Segun se aprecia, en el Anexo N° 6 bajo analisis obra informacion qu del C9rfcppto (objeto de contratacion) y del monto de S/ 259,000.00, el mismo que

de al precio ofertado por el Adjudicatario. ^------------ ^

ita

cor/esj

Cabe indicar que la informacion consignada en dicho documento tiene correlato ^on aquella contenida en el formate previsto en las bases. \ /

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Oiajnhmo Sure visor CsntratJtwres itol CstatfoPERU Ministerio|

de Economfa y Finanzas

30. Ahora bien, es relevante senalar que en la oferta del Adjudicatario se aprecia otro documento denominado Anexo N° 6: "Precio", cuyo contenido alude a la siguiente informacion:

ANEXO N” 6

PRECIO DE LA OFERTA

Seftores6RGANO ENCARGAOO DE LAS CONTRATACIONES ADJUDICACION SIMPLIFICADA N” 54-2019-MPC Presente.-

Es gralo dirigirme a usted, para hacer de su oonocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:

PREGIO TOTAL• CONCEpTO , - CANT1DAD PRECIO UNIT ARID

RITOS PARA NlftO MAYORES DE 03 5000 25.90 129,500.00ANOS

5000 25.90MUNECA PARA NlfilAS MAYORES DE 03 ANOS 129,500.00

TOTAL 259,000.00

El precio de la oferta SI. 259,000.00 Doscientos Cincuenta y Nueve Mil con 00/100 Soles Induye todos los tributos, seguros, transports, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacidn vigente, asl como cuaiquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneration legal, no incluirdn en el precio de su oferta los tributos respectivos.

Sicuani, 12 de diciembre de 2019lU.PROVEj^R^UlU-

' 5*a*t5fR6NTE GENERALrrei'a

Firma, Nombres y Apellldos del poster o Representante legal o comun, segun corresponds

Notese que^a^aiferencia del documento resenado en el fuijd^m^nto pn en el An^o/N0 6 en mencion obra informacion que da cuenta de la/fSredsion de los mgfjetes que corresponden a nihos y ninas, asl como a sus precios unitlarios, de Itmial re/ulta el monto total de S/ 259,000.00. /

ente,

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^UCA Oft

PSCEPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado'ResoCucion N° 0379-2020-TCE-S4

En ese contexto, mas alia que en este ultimo documento se detallan los precios unitarios de los juguetes para ninos y ninas, este Tribunal no advierte que dicha situacion implique una deficiencia (incongruencia) en la oferta del Adjudicatario, toda vez que se tiene certeza del precio ofertado por el Adjudicatario y de los bienes que se entregarfan a la Entidad.

En consecuencia, conforme al analisis efectuado, puede concluirse que, en el presente caso, el Adjudicatario si presento el Anexo N° 6: "Precio" de conformidad con lo establecido en las bases.

31.

P©r tanto, este extremo del recurso de apelacion del Impugnante no resulta armparable y, por ende, debe declararse infundado.

32.

}CER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si los integrantes del udicatario tienen como giro de negocio la venta de juguetes.

337 El Impugnante senalo que, de la revision de la informacion consignada en el portal / wjeo de SUNAT, se advierte que los integrantes del Adjudicatario no se dedican a

—j\a venta de juguetes, pues, en el caso de la empresa JEJ PROVEEDORES E.I.R.L. / tiene como actividad principal el "transporte por via terrestre" y actividad

secundaria "otros tipos de venta al por mayor y menor"; mientras que la empresa IMPORT. BF DEL SUR S.R.L. tiene como giro de negocio principal la "venta al por mayor no especializada" y su actividad secundaria se refiere a "otros tipos de venta al por menor".

34. Por otra parte, cabe indicar que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento y no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

35. En relacion a ello, mediante el Informe Tecnico Legal N° 001-2020-MPC del 26 de diciembre de 2019, la Entidad manifesto que resulta contradicforio el cuestionamiento contra los integrantes del Adjudicatario fespetfto a que no tendrian como giro de negocio la venta de juguetes, pues, a su vez, enmpugoante

,e uno de ellos si cuenta con experiencia en dicha actividad.recowoc

36. En to a ello, es pertinente senalar que, de la revision del Asiento B 005 de la PaptfdaiElectronica N° 11162313, correspondiente a la empresa JEJ ^ROVEEDORES

Fa.R.L , este Colegiado advierte la siguiente informacion: X. /

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

SCE fcc«*Certr.fHCsUdo

KEOlNlKAt. >* X - SKPK CtlM COnCINA HECISTWAL CUSCO

TC*Pnr(Ma: l ll«2313~Ssi-...

sunarp■*, i.. *„*

J£J PKOVCCOORES E.I.RJ-

4

oREGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RUBRO: MODJF. DS. ESTATUTO BOOS *Jtr

*. Cs>vAS. 05.- AUMCMTO DC CAPITAL V MOOlFICAClO* DC ESTATUTO: ^ >yMedlante Acta de OecKldn de fee ha 15/11/2019. B Tltuiar de la Empress Skndravftvlana Uosa Carrea, ha decMldo:

- Modldcar en su intestWad la CLAUStNLASEGUNDA, dej^glaUjto, ocm©%i9ulcnle tenof:

SEGUMDA : DEL OBIETtl SOCIAL- EL OEUETO DG UV^I^ffiAA.esfA^COMPRSNDItX) POR LAS SIGUIBITES ACTTVIDADES: 1. SERWICTO DE TRAKSPOfTtE TURISTICO' TERRESTRE A NIVEL URBANO,!jOC#L, FROVIHaAL RBaONAt^NAaOWAJL E^rfTTERNACIOriAL PRESTAR SERVICIO DC TRIWSPORTE TERRESTRE PUBLICO ^yJpWVAOO DETIJASAJERjoI! Jf^GENERAL, TRANSPORTE DE PERSOWAL DE INSTTTUaONES PUBLlCAS‘.y. PRIvEDAS, TRANSPSOT PROMOCION, VSJTA Y OPERAadNIpE PAQUFnES^.TURISyiCOSv5E NIVEL LOCAL REGIONAL NAaONAL.E' irTTERNACIO!VAL?<COMO>^J MASAIES Y OTROS. ..^rrT. - _REG10NALES, NAaONALESfG INTERNACIOrKLES PAW?U®tlL TRANSPORTE. A. OPERACteNWMEDiAGldN BI CCMfRA APIN6S. S. COMPRA Y^tg^l^mLajO^NSi

Vfc^fT'A^PEjp.Kt lUUUOS i c-rwa.* u v vslj «. I I »11 L^ai r , Ai acLJTN i rTL—AW»Yt

ZtON Y V^^A'Oe'MAQt/lNAfOA P^ADA^^JHlCULOS. AUTOPARTES V REPUESTOS OS TOOO MAQUINARiXs-eY TO DO TIRO bfe^HlCPLOS NUEVAS Y USAOAS. 8. ARRQJDAMIEMTO Y v^AKAteMT-o OC MfetllNARlA PESAG^Y UVIANA, COMO BUSES CAMIONES, VOUQUETES,

RgNOAM tfzNTO OS MAQUINARIA PARA OOWSTRUCOON Y

*0£ CARGA. 2. ORGANIZAClOM, AVENTURA Y TRADiaONAL A

^ _________ ___ ___ _______ _______ t^TPUNE, TTROLIMA, PACHAMANCA,3. R^SIVAT"OOMPRA^Y V&^TA BeT* BOUETOS Y/O PASA3ES LOCALES.

' ‘ ' ^ ^ ^ILIZAaON DE CUALQU1ER MEDIO DGTOS DE HOTELERIA. MOSPEDA3E Y

™ ______ _ _________ -----------------______NSTRUCCJON EN 03YERAL 6, IMPORTAOCN.EXPORTACION Y VB^A^DE>‘KTlCajCDS"CC F^RFOBSIA EN GENERAL Y A FINES. 7. IMFORTAdON EXPCRTACION Y TIPO DE iSUBARRENOAK1ENTOiCAMIONETAS &i GENERAtt^P^VENTA^Y^RRENDAMfEAfTt) DE MAQUINARIA PARA OONSTRtiCOON Y ETHFICAdON, 10. TRANSPORTE DEf^AtBUALES DE CONSTRUCaON Y CARGA PES40A Y OlALQUIER

A^f^VEL NAaONAL.OTRA MERCADER1VATNWEL NAGIONAL. 11. OOMPRA Y VENTA DE ARTFCULOS 0E PRIMERA >NECCS1DAD AL Y I^Kk^b?l2. CC»*1PRA Y VENTA DC OOMBUSTIBLES, ADITtVOS PARACOMBUSTIBLE Y l^lw5uffi5>d3.t'roMPRA Y VENTA DE HUBBLES Y MOBlUARIO EN GENERAL. 14. COMPRA Y VBYTA^DE GOMPOhffeNTESa SUM7NISTROS Y SERViaOS DC OONSTRUCCION Y ELECTRIFICAaON. 15. PABf&CAObN, COMPRA Y VENTA DE ESTRUCTURAS METAL1CAS EN GENERAL. 16. COMPRA Y VENTA^ECJUIRDS. ACCESC^UOS Y SUMINISTROS DE OFICtNA. IT. COMPRA Y VBOTA DE Q^CTRODOMES7teS,^WINlSTROS Y PRODUCTOS SLECTRONICOS DE OONSUMO PARA EL HOGAR JW"IB. COMPRA Y'ye'tTA’SG AOCTSORIOS. SUMINISTROS V EQUtPOS RECREATIVOS. 19. COMPRA Y VENTA DE EQtiftPOS DC LABORATORIO. MEDICION V OBSERVAOON Y DE COMPROBACION. 20.

I COMPRA Y VENT/j-OE INSTRUMENTOS MUSICALES. 3UEGOS. JUGUCTES. AffTE Y EQUIPO EOUCATIVO.I

Segun este Tribunal aprecia. en el Asiento BOOS de la Paptioa Elecrronica N° 11162313, correspondiente a la empresa JEJ PR0VEED(5rES E.I.R.L.\obra

inform^Gidn que da cuenta expllcita de que esta tiene comoiiro de negocio, ontre otrgCla/Compra y venta de juguetes. / ^

ismo mode, de la revision del Asiento A00001 de la Partida/Efectrpnica 135049, correspondiente a la empresa, este Colegiado advieffe la sigi iente

inf/6rmaci6n: /

37. Dj

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PERU Ministerio PSCE Q9l>*vno

CettMUlMMSOriUtM

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado'ResoCucion N10 0379-2020-TCE-S4

ZONA RIGISTRAL N° X, SIDE CUSCO OnfTNA RIGTSTRAJ. CtTSCO

N* 11135049SUNARPMa?SlBSSS.*SSS2lOS UOi WXPFSflQI fTOJOB

4kNSCRlPClON D£ $OCI£0AD£S COMEKCIAGES 0£ RESPONSAB1U0ADL1AUTADA IMP0RMC10NES BPDBLSUK SOCIEOAO COMfROAL 1>E KSSPONSABIURAD UMiTADA

IMPORT, BP DEL SURS.aL 0lU'/llS'lVaMkltSllNAS Ji.lJtIJICASHI UHOilUASlIH ClUS

XASIEKTO 01.- CONSITTlKlbN OE SOOEDAD OOMEROAl 01 RESPON5ABIUDAO LIMITAD/Gj PORESORTIURA PU81JC/, OE FECHA 29/01/2013, EXTHJDIDO ANTE NOTARIO nklCO DEL CUStX). ROOIANA NEGRON PERALTA, SECQNSmtrtd LA PERSONA JURIdICA: .0

ABREVIAOAMENTE: IMPORT. BF DEL SUR S.R.U £

CAPITAl: a CAPITAL 0£ LA SOCiEDAO tS DE S/. iS.OCO.OOlQUlNCfc t^Y #100 NUfcVOS SOLES) DIVIDIDO Y REPRESEMTADO POR 15,000 (QUINOE MO J>ARTCtt»$feNE5 SOCMLES, IGUALES AOJMUIABIES EIHDMSHUS, DE UN VALOR NOMINAL UE S/M100 (UNOT OOKOO NUEVOS SOUS) CAOA UNA, TOTALMETFn: SUSCRITAS Y PAOAlfe POR iM'XSOClOS mediajof el aporte D£ HIENES MiERARIOS EM LA PORNA SIGUiENTE: ^ Ik P jff

If ANTONIO MONTAUCO VENniRA(VOErmFIC%)'CON DHnJ'0&8681( CASAOO CON IIIOCBIOA CASmO CHARA, CON DM N° 01^5B|4/SSCIUK5vS00 (SETEMF 0UIN1ENTAS) PARTICIPACIONES IGUALES, ACUMULABLES E INOIVISIBLESJOE UN^L&R NOmWaL# S/, 1,00 (UNO Y 00/10D NUEVOS SOLES) CAOA LBIA Y PAGA LA^AlNtirob Of-S^OOto (SItT|'MlL QU1NIENTOS Y 00/100 NUEVOS

2) OUMERaNDO VENTURA PACARI,foffmnCAOO CONMl N°41807?29, SOLTERO, SUSCRIBO 7,SOO (S1ETE MIL QUlNlENTA^AtrnaPACIOtlES IGUAtB. AfllMULABLES E INDMSIBlB, DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1,00JONO’Y/bO/LOO NOEVOS SOLtS) CAOA UNA Y PAGA U CANTIDAD 0E S/, 7,500.00 {SIETE rai QUINlENroSYXlOnOO (tims SOLES),, iC*

.As

DENOM1NAOA; IMPORTACIONES BF DEL SUR SOC1EDAD COMERCIAL Dl LIMIT ADA

UDAO

DPIPTfl AWTAI •1. - COMEROAUZACION, COM|>RA Y VCNTA Ampos MAYOR Y MEIIOR DE JUGIKTtS, ESCRITORIOCPASAMAIJERIA COMO CUOIDASY OORDdifES. (WotCOS, GALORES, USTONES, FIECOS, ESPIGUILIAS, SOUIACHE, ClKIAS Y OIROS'bE hSlE.UPO.X2, - IMPORTAC ION Y COHERClAli^AapN DE PRODUCTOS DE iSTACIOH

Segun se advierte, en el Asiento AOOOOl de la Partida Electronica N° 11135049, correspondiente a la empresa IMPORT. BF DEL ^LLR'^RTL informacion que da cuenta de que esta tiene como giro de negpdo, entre otros, la compra y venta de juguetes. (

obra

38. \ En dicho escenario, mas alia que en el portal web de SUNAT no se hace referenda avc|tfejos integrates del Adjudicatario tienen como giro de negocioJa-e©ma<4

Jfe juguetes, de la lectura de la informacion consignada efuos asiemos corre^pondientes a las partidas electronicas antes descritasj (e inscrjtas en Re^isiros Publicos), puede evidenciarse que estos si se dedican aydichaictividad /eomo parte de su objeto social. xY

yen;

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PERU Ministerio PSCE Oflinlyno&ipCfvisor(l«LKCoirtratsdorKS(t^lWado

de Economia y Finanzas

39. En consecuencia, conforme al analisis efectuado, puede concluirse que, en el presente case, este extreme del recurso de apelacion del Impugnante no resulta amparable y, por ende, debe declararse infundado.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si correspondia la asignacion de puntaje al Adjudicatario en el factor de evaluacion "Mejoras a las especificaciones tecnicas".

40. El Impugnante senalo que en las bases se establecio el factor de evaluacion consistente en "Mejoras a las especificaciones tecnicas", bajo el siguiente esquema:

"Mejora 1: Forma de presentacidn

Presentacion en caja: 15 puntos Presentacidn en balsa: 00 puntos

Mejora 2: Dimensiones

Mayor a la requerido: 15 puntos Igual a lo requerido: 00 puntos

Acreditacion: Se acreditara unicamente con la presentacion de los bienes ofertados antes de la apertura y calificacion de 08:00 a.m. a 09:00 a.m. el dla de otorgamiento de la buena pro .

Expresa que el organo encargado de las contrataciones otorgo al Adjudicatario el puntaje total de 30 puntos en el factor de evaluacion "Mejoras", pese a que este no cumplio con presentar el documento que permita conocer otrS'oferto mejoras en los terminos solicitados en las bases. /

en la propuesta del Adjudicatario solo obr/la "Declaracio^durada deerencia a que,

Precis;caj^ruerfeticas de los bienes a contratar", cuyo contfmido hao

de la mejora 1, dicho poster propuso la ent caja de tes munecas yrespnp/de Us carritos, razon por la cual no le corresponded la asignaoiftn del puntaje I

ie 15/puntos.

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TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo■ResoCucion N° 0379-2020-TCE-S4

Asimismo, en relacion con la mejora 2, el Adjudicatario no propuso juguetes con dimensiones (unidades de medida) mayores a aquellas previstas en las bases, por lo que tampoco le correspondia el puntaje de 15 puntos.

41. Por otra parte, cabe indicar que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento y no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

42. En relacion a ello, mediante el Informe Tecnico Legal N° 001-2020-MPC del 26 de diciembre de 2019, la Entidad manifesto que, en relacion con el cuestionamiento del Impugnante referido a que en la Declaracion Jurada presentada por el Adjudicatario no se consigna la unidad de medida, precisa que "en tonto /os especificaciones tecnicas determinaron que la unidad medida es en centimetres,

les razonable entender que tal propuesta corresponde a dicha unidad de medida".

jEnjtorno a lo anterior, en el literal C) del Capitulo IV: Factores de Evaluacion se /^requ+ejo la acreditacion de "Mejoras a las especificaciones tecnicas", en los ' siguient^s terminos:

MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TtCNICAS puntos

c. MEJORA 1 PRESENTACION1

FvaliiatiAfi:MEJORA 1 FORMA DE PRESENTACION

♦ pfesemaissfl otTcaja* Preserfurion on telsn

ISpunteQOjwmos

MEJORA 2 DIMENStONIS* (Asyw a la foqusfWo• fcjual a b requerMO

ACTedilacBn:

ISpuHIOS OJ puntos aMajorat

Mejora 2 :puntospuntos

8s acwrtBaril unicamente eon la pwtartaeMn STfes 'ManatMWs liwaf is vfsmysmmis'isiimm m a mmbn ^ & del ehtpanSHiJo da, la buena p«. Este®.pis»nd:d^)era»t btar rctulado poccada poster.

7

Nofese'que en dicha seccion especifica de las bases se solicito la acreditacion de las nrejoras 1 y 2, segun el siguiente detalle: l /

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PERU Ministerio PSCEI OO-tnlvUO

Canba <kl Est.Wom vivydcl̂

de Econonma y Finanzas

Mejora 1: Forma de presentacidn

Presentacion en caja: 15 pantos Presentacidn en balsa: 00 pantos

Mejora 2: Dimensiones

Mayor a lo requerido: 15 pantos Igual a lo requerido: 00 pantos

Acreditacidn: Se acreditara unicamente con la presentacidn de los bienes ofertados antes de la apertura y calificacidn de 08:00 a.m. a 09:00 a.m. el dia de otorgamiento de la buena pro".

44. Araora bien, se tiene que, segun lo establecido en las bases, las mejoras 1 y 2 se /afcreditarlan a traves de la presentacion de los bienes (juguetes) ante el comite de

//Jelecaon, en su oportunidad.

NoSbstante ello, fluye de los antecedentes administrativos que, en el presente caso, con ocasion de la absolucion de traslado del recurso de apelacion, la Entidad no^remitio las muestras presentadas por el Adjudicatario (y el Impugnante) a fin de acreditar las mejoras 1 y 2, razon por la cual, en esta instancia, no resulta posible determinar el cumplimiento o no de dicho factor de evaluacion.

45. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la sola afirmacion del Impugnante resulta suficiente para generar certeza respecto a eventuales deficiencias en las muestras del Adjudicatario para acreditar las mejoras 1 y 2 y, por ende, no se cuenta en el expediente con elementos probatorios contundentes para restar puntaje a dicho poster en el factor de evaluacion bajo analisis.

46. En consecuencia, conforme al analisis efectuado, puede condulrse^que,presente caso, este extreme del recurso de apelacion del Impugnante n^ resulta

amparable y, por ende, debe declararse infundado. / j

en el

!Sobre el'Quinto Punto Controvertido:

47. \En didro escenario, cabe tener en cuenta que los hechos senalados alcanzan a las rnp^stras'presentadas por el Impugnante, cuyo analisis se efectuaria en el Quinto Punto Controvertido; sin embargo, debido a la misma situacidn ocurrida en'el caso

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0<)ftUCADFti

PERU Ministerio ^ [ SUPt'’,j0rlk'IJi

de Economfa y Finanzas

'TrifmnaCde Contrataciones deC 'EstadoResoCucion N0 0379-2020-TCE-S4

de las muestras de Adjudicatario, este Colegiado no podra determinar si correspondia o no otorgar a dicho poster el puntaje maximo de treinta puntos (y no solo 15) en el factor de evaluacion "Mejoras a las especificaciones tecnicas".

48. Por tal motive, no resulta posible para este Tribunal atender este extreme del recurso de apelacion.

SEXTO PUNTO CONTROVERT1DO: Determinar si el Adjudicatario presento el Anexo N° 1: "Declaration Jurada de Datos del Postor", de conformidad con lo establecido en las bases.

49. El Impugnante senalo que el Anexo N° 1: "Declaration Jurada de Datos del Postor" pcesentado por el Adjudicatario en su oferta no se encuentra suscrito.

bf-otra parte, cabe indicar que el Adjudicatario no se apersono al presente roeedimiento y no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

5jK

51. / En relation a ello, mediante el Informe Tecnico Legal N° 001-2020-MPC del 26 de / diejembre de 2019, la Entidad manifesto que el Anexo N° 1: "Declaration Jurada

—T ae Datos del Postor" fue presentado de forma individual por cada uno de los / integrantes del Adjudicatario y, mas alia de la formalidad, lo relevante es la / informacion consignada y que efectivamente fue provista.

Sostiene que, aun cuando se considerase que existe una deficiencia, esta resulta subsanable en aplicacion del articulo 60 del Reglamento.

En torno a lo anterior, en el literal a) del acapite 2.2.1.1 del numeral 2.2.1 de las seccion espedfica de las bases se establecio lo siguiente:

52.

2.2.1. Documentacion de presentacidn obliaatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisidn de la oferta

a) Declaracidn jurada de datos del postor. (Anexo N° 1)

Segun se/aprecia, en las bases se solicito el Anexo N° 1: "Declaration Jura/a de Datos del Postor" como uno de los documentos de presentacidn o\ligatoa‘a.

i

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PERU MinisterioOiJJnivnOSupcfvisof deles Ctmtrjljtiorns drttstodo

de Economfa y Finanzas

53. Ahora bien, de la revision de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que el Anexo N° 1: "Declaracion Jurada de Datos del Poster" contiene la siguiente informacion:

occlarachDm jurada de datos del pqstor

6RGANO EMCARGAOO OE LAS COMTRAfACMWES ADJUDlCACldN SIMPLIFICADA N” 54-201S-MPC Preeerue..

El' quo *0 suscrlb®,. LLOSA CARRERA. SANDRA VJVIAWIA, mofcsontafiilo oomQn 4b) consoeeto CONSORCIO JET A 8F DEL SDR, ManBIcsKJo con ONI N* S9.570990. OECLARO BAJO JURAMENTO quo la &igulenle inforainddn se suiela A la wertfad:

Datos O&l poosordado iNotr.bro, DonamirooiOnRaj:Ar^ Socfeii :

o JEJ RROVEEOORES EMPRESA INDIVIDUAL DE...RESPONSABILIDAD LIMITADA ______________________

LOfl. 7 OPTO. SOI ORB." IARAPA GRANDE OU5CO - CUSCO - SAN JERONIMO

■ | TqlM^s1iT^&^3»gsfr~'T"...........

Domiclllo Legal t

RUC ; 70600399790MYPE* Si No 1 XCttfreo clDSfirOnica : ;[email protected]

Dam Oa -oohsofCtedo 2Nombrei :Dwoomlnsoib(? 6 IMPORT. BF DEL. SUR. S.R.LRazAm Sooat:. Ooraioillo Legal: PRODS. PERA NRO. 690 (ESQ EJRCITO C2P AMARIUA

PASAWNRIA ANTONI CUSCO • CUSCO - CUSCOTTBlBforols);R JC:20563970945

Si I f No 1 XfeiTea etecInSnlm; roemu TaSggSlwhnaH.core

/ AutoelznclOn dc notifioaclOn pot correo el#ctr6nteo:

3rSorreo qloeerOntoo del connorcloi s.ll06aig!hotOTali.fcofn

SI sen arize qua se ftollfiqwen al correo eivctrOoco eid-oado las sigvoentes tretundonerj'

t. Soilcltud de la dessripcibn a delaile <Je textos Ids etemenSosoorrstlluflvosde la oferto,2. ClteolSn tparsi Id ajsHescidn de'l oriterto de desBeijMila,.9. Sollcltud de subsac&cldn de tos requisnos para psrtewtonar el oonlraso.4, Solieliud ai poster quo ocupO cl segandio lugar en: el orden de preteekin para praseotsf los

dooutncAios para perfeoclooar el contmio.5, Respuests a la solieliud! de aoeeso al ojipediento de cooiratacidn.6, NoiifeaciSn de la ordee de compra*

Aslmismo, me cwnprorawsl.o a nemitft- la conlrmac-iir. de receoadn. eo el plazo imdsdfflo de das <2> dfas MMns de reopidn W TOmunlcod'Ort.

Siouranl, 1:2 de UiSfflmtife do 2019

* £sls iMxnmdifi eeiJ vHiidisnra .pof la Erxcwe en in onyv* rue Minelr... rte 1 n*»rn|r y PraerodSn cct SfroTec ee *« (swmiew de esyeeiMjft epetitleJss *?! RDZ'rFE. q*. et dre. !'C»r.Vrrt'n2.lruUa;>.' 90h.p<'/p,ftrvrc’xi^ri,lnrn"?'?l y r.r

(snrfrft ■re rajeme rriqe empale, ecefcimti n >3 piewfeita an edleuta 01 (ftH Rs^eeiefrta.'Parn Cioh(anlineci,«>d3rtfet oepscrclo de&cn acrecMar 1» eeniJldSe de mens o oeqeeAa efne'ese

Jonmtej

/

v

Como pued^A/erificarse del grafico resenado, en el Anexo N° 1 bajo^analisis no obra la fir Adjudicat^rio.

7 ;de la senora Sandra Viviana Llosa Carrera, Representante Comun del

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PERU MinisterioOiqjnhmo &ip« visor ConbiitDriancs d^llsljOaPSCEI

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo'ResoCuci&n W 0379-2020-TCE-S4

No obstante ello, en este punto, debe tenerse en cuenta que en el artfculo 60 del Reglamento se establece que son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:

a) La omision de determinada informacion en formates y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta economica.

b) La nomenclatura del procedimiento de seleccion y falta de firma o foliatura del poster o su representante.

Asi, se advierte que si bien la falta de firma en el Anexo N° 1: "Declaracion Jurada" del Adjudicatario es una deficiencia, esta resulta pasible de subsanacion, de aouerdo con lo previsto en el articulo 60 del Reglamento.

prese sentido, el comite de seleccion debera otorgar al Adjudicatario el plazo no jria^or de tres dias habiles, a efectos que este proceda con la subsanacion de su ■dferta^n este extreme, con la finalidad concreta de que se suscriba el Anexo N° 1: "Qeclaracion Jurada de Datos del Poster".

54.

■For tal motive, en el presente caso, toda vez que se debe proceder con la subsanacion de la oferta del Adjudicatario para que esta resulte validamente admitida, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor y, por ende, acoger parcialmente el cuestionamiento efectuado por el Impugnante en este extreme.

55. Por consiguiente, conforme al analisis efectuado en los fundamenjos^fecedentes^ corresponde declararfundado en parte el presente punto controvertido.

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corre^ Impugrfanie la buena pro del procedimiento de seleccion.

Itorgar

56. Sobffe^a base de lo analizado, se dispuso revocar el otorgamiemo de la buena pro a favor/del Adjudicatario, bajo la condicion que subsane su.oferta/segun lo

previsto en el fundamento 54 de la presente Resolucion.

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PERU Ministerio I conlijlxioi■■■ 1 dcltstado

de Econorma y Finanzas

Cabe precisar que, en el supuesto que el Adjudicatario no cumpla con subsanar su oferta en los terminos requeridos, correspondera desestimar dicha propuesta y otorgar la buena pro al Impugnante, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelacion.

En tal sentido, no resulta posible amparar este extreme de la pretension formulada por el Impugnante, pues esta se encuentra condicionada al cumplimiento de la subsanacion dispuesta en la presente resolucion.

57. Por lo expuesto, en aplicacion de lo dispuesto en el artfculo 106 del Reglamento, corresponde declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto

/por el Impugnante.

Dada la situacion descrita, debe disponerse la ejecucion de la garantfa presentada f?orvp| Impugnante, para la interposicion del recurso de apelacion materia de decision, conforme a lo establecido en el articulo 110 del Reglamento.

Sirr^perjuicio de lo expuesto, este Tribunal considera que, en la medida que el objeto de convocatoria es la adquisicion de juguetes navidenos, es decir, se trata de bienes que corresponden a una oportunidad determinada (fiestas navidenas), debe remitirse copia de la presente Resolucion al Titular de la Entidad a efectos que evalue si aun persiste la necesidad de la contratacion.

58.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Anibal Flores Olivera y la intervencion de los Vocales Victor Manuel VHIanueva SandWal y Paola Saavedra Alburqueque, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejerdicio de las facultaies

ente Steven

conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Coqtrataciones^del"Estc[d modificada of Organ izadefn-’7 de abril d

deIjDecreto Legislative N° 1341 y los articulos 20 fnciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N9 07672^16-EF del 016, analizados los antecedentes y luego de agotaoo el debate

Regia

correspondfente, por unanimidad;

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de Economfa y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones deC'EstadoHesoCucion IN* 0379-2020-TCE-S4

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO MICARDI Y LYC, integrado por las empresas DISTRIBUCIONES MICARDI S.R.L. y DISTRIBUIDORA L&C E.I.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro, en la Adjudicacion Simplificada N° 54-2019-MPC (Primera Convocatoria), por los fundamentos expuestos.

1.

En consecuencia corresponde:

1.1 Disponer que el comite de seleccion otorgue al CONSORCIO JET & BF DEL SUR, integrado por las empresas IMPORT. BF DEL SUR S.R.L y JEJ PROVEEDORES E.I.R.L., un plazo maximo de tres (3) dfas habiles, a efectos

■—v que proceda a subsanar el Anexo N° 1 de su oferta, de conformidad con lo yr senalado en la presente resolucion.

Dnsponer que en caso el CONSORCIO JET & BF DEL SUR, integrado por las Empresas IMPORT. BF DEL SUR S.R.L. y JEJ PROVEEDORES E.I.R.L, cumpla con subsanar el Anexo N° 1 de su oferta, conforme al artlculo 60 del Reglamento, se confirme la buena pro otorgada a su favor; caso contrario se revoque la misma, y esta se otorgue al CONSORCIO MICARDI Y LYC, integrado por las empresas DISTRIBUCIONES MICARDI S.R.L. y DISTRIBUIDORA L&C E.I.R.L., de conformidad con lo senalado en ia presente resolucion.

1.2

2. Disponer la devolucion de la garantfa otorgada por el CONSORCIO MICARDI Y LYC, integrado por las empresas DISTRIBUCIONES MICARDI Wi^xDISTRIBUIDORAJl&C

E.I.R.L^para la interposicion de su recurso de apelacion. ' —/

Refni^iricopia de la presente Resolucion al Titular de la Entidad/cffin que'se evalue \^s[ sun persiste la necesidad de la contratacion, conformed lo se&alado en el

fkmdamento 58. \ /

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OTQtfihmoSupcrvrsmdeta;CortrjtJciWfiSdcHsIWoPERU Ministerio PSCEI

de Economfa y Finanzas

4, Declarar que la presente Resolucion agota la via administrativa.

Regfstrese, comum'quese y publfquese.

PRESIC ENTE

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

"Firmado en dos (2) juegOs originales, en virtud del Memorando IMS 687-2012/TCE, del 03.10.12".

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