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CARATULA PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO - PROCEDIMIENTO ABIERTO 2924-Clausulas_Administrativas_Suministros_SARA.doc Página 1 de 24 FORMA DE ADJUDICACION: Oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración. DE EXPEDIENTE: 2924. A. OBJETO DEL CONTRATO Adquisición de PC de puesto de trabajo. Máximo 600 unidades. B. DEPARTAMENTO PROMOTOR Infraestructuras. C. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO Presupuesto de Licitación 360.000,00 I.V.A. 75.600,00 21% Total 435.600,00 Valor Estimado I.V.A. excluido360.000,00 D. TRAMITACION Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación. E. PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES Hasta las 12 horas (GMT + 2) del día 25-04-2016. F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES LANTIK S.A. Avda. Sabino Arana, 44 - 48013 Bilbao G. GARANTIA PROVISIONAL No se exige. H. GARANTIA DEFINITIVA No se exige. I. REVISION DE PRECIOS No procede.

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CARATULA

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

LA CONTRATACION DE SUMINISTRO - PROCEDIMIENTO ABIERTO

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FORMA DE ADJUDICACION: Oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración.

DE EXPEDIENTE: 2924.

A. OBJETO DEL CONTRATO

Adquisición de PC de puesto de trabajo. Máximo 600 unidades.

B. DEPARTAMENTO PROMOTOR

Infraestructuras.

C. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO

Presupuesto de Licitación 360.000,00 €

I.V.A. 75.600,00 € 21%

Total 435.600,00 €

Valor Estimado –I.V.A. excluido– 360.000,00 €

D. TRAMITACION

Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.

E. PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES

Hasta las 12 horas (GMT + 2) del día 25-04-2016.

F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

LANTIK S.A. Avda. Sabino Arana, 44 - 48013 Bilbao

G. GARANTIA PROVISIONAL

No se exige.

H. GARANTIA DEFINITIVA

No se exige.

I. REVISION DE PRECIOS

No procede.

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J. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION / ENTREGA

Lugar de entrega: LANTIK S.A. Sabino Arana etorbidea, 44 - 48013 Bilbo

Duración del contrato: Un año desde la firma de contrato. Durante el año se realizarán peticiones de suministro según las necesidades de Lantik.

Plazo de entrega: Plazo de primera entrega: Máximo 20 días naturales desde la notificación de la petición de suministro. Plazo de resto de entregas: Máximo 20 días naturales desde la notificación de la petición de suministro.

K. PLAZO DE GARANTÍA

Mínimo 3 años “in-situ”.

L. GASTOS DE PUBLICIDAD

No procede.

M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

No se admiten.

N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

La solvencia económica y financiera se acreditará según lo previsto en la cláusula 8.5.2.

En cuanto a la solvencia técnica y profesional, se acreditará mediante una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

O. CRITERIOS DE ADJUDICACION

Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:

Precio: Hasta un máximo de 75 puntos

Valor técnico: Hasta un máximo de 25 puntos

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P. PENALIZACIONES

Cualquier incumplimiento de los tiempos establecidos o mejorados por el adjudicatario en el apartado “4.3. Garantía” o “4.1. Plazo de entrega”, conllevará una penalización del 0,5% por cada día natural de incumplimiento sobre el importe de coste de cada unidad de compra. En caso de que el pago por parte de Lantik S.A, estuviera realizado con anterioridad, la empresa contratada, abonará a Lantik S.A el importe de la penalización.

Q. PRORROGAS

No procede.

R. ANUALIDADES

2016: 180.000,00 € sin IVA. 2017: 180.000,00 € sin IVA.

S. PAGO DEL PRECIO

El pago se realizará previa presentación de la factura de cada petición de suministro, dentro de los 30 días a partir de la conformidad de los suministros y de la recepción de las correspondientes facturas.

T. OBSERVACIONES

Requisitos de formalización de contratos.

La formalización del contrato se realizará mediante firma electrónica avanzada y para ello Lantik S.A. remitirá el contrato firmado por su parte en un correo electrónico para que sea devuelto por el adjudicatario firmado de idéntica manera a la siguiente dirección:

[email protected]

A tal fin, es requisito imprescindible indicar en la oferta el correo electrónico al que Lantik S.A. debe dirigirse.

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1. REGIMEN JURIDICO

1.1. El contrato se regirá:

Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su carátula, así como por las prescripciones del Informe de Especificaciones Técnicas.

Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP, referido a las normas de capacidad y solvencia de los contratistas, publicidad y procedimientos de adjudicación.

Norma Foral de 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo que afecte a las Sociedad Públicas Forales.

Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

1.2. Respecto al personal que se emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto de este contrato, el empresario contratante estará obligado al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigente.

1.3. Cuando el suministro lo sea de sustancias o preparados peligrosos, deberá cumplir la siguiente normativa:

Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasada y etiquetado de preparados peligrosos.

1.4. Cuando el contrato suponga la compra y manipulación de maquinaria, deberá cumplir la siguiente normativa en materia de seguridad:

Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre y Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior.

1.5. El desconocimiento de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de

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lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

2. OBJETO DEL CONTRATO

Será objeto de este contrato el suministro, y en su caso, instalación de los bienes o elementos que se recogen en el Informe de Especificaciones Técnicas, según lo indicado

en el APARTADO "A" DE LA CARÁTULA, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en dicho Informe, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Informe quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.

3. PRECIO DEL CONTRATO

El precio máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el

APARTADO "C" DE LA CARÁTULA de este pliego.

4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los Art. 157 a 161 del TRLCSP. La determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se realizará mediante la valoración de distintos

criterios, identificados en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA.

5. PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN

5.1. El plazo de vigencia del contrato comprende el plazo de entrega del suministro y el de garantía.

5.2. El plazo de entrega/ejecución del suministro será el indicado en el APARTADO "J"

DE LA CARÁTULA del presente pliego, pudiendo el licitador ofertar otro menor. Dicho plazo sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente. A tal efecto, la entrega se realizará en las

dependencias de LANTIK, S. A. que a tal efecto se señale.

6. REVISION DE PRECIOS

Se estará a lo establecido en el APARTADO "I" DE LA CARÁTULA.

7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

7.1. En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos todos los impuestos, tasas, arbitrios, gastos de transporte y otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato a excepción del IVA que figurará en todo caso como una cuantía independiente.

Los licitadores presentarán su proposición siguiendo el modelo que se adjunta a

este Pliego como Anexo 1.

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7.2. Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el diario oficial correspondiente.

7.3. Los licitadores presentarán la proposición y demás documentos exigidos, en tres sobres, que deberán ir lacrados y precintados.

7.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en la carátula de este Pliego. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la inadmisión de todas las por él presentadas, conforme establece el artículo 145.3 del TRLCSP. No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existiesen lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote o bien sobre determinados lotes (uno o varios).

7.5. Podrán presentarse a la licitación todas las empresas que lo deseen, ya sean personas físicas o jurídicas, y uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, siempre que unas y otras reúnan los requisitos generales legalmente establecidos para contratar con la Administración y cumplan con las condiciones que a continuación se señalan.

En el caso de las uniones temporales de empresas, deberán acreditar cada una de ellas su capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la

plena representación de todos ellos frente a LANTIK S.A. y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 59 TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

7.6. La documentación deberá presentarse redactada en euskera o castellano. Aquella documentación cuyo original esté escrito en idioma distinto de los indicados, deberá acompañarse de traducción oficial a uno de ellos.

7.7. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los

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datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro.

8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

8.1. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados e irán firmados por el licitador o persona que le represente y en el exterior de cada uno de ellos se hará

constar el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZON SOCIAL DE LA

EMPRESA Y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO "A" DE

LA CARÁTULA del presente Pliego. Además se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.

8.2. Los tres sobres se presentarán en las oficinas de LANTIK, S. A. – Registro de Entradas, sito en Avda. Sabino Arana, 44.- 48013 BILBAO, la cual expedirá recibo

al presentador, dentro del plazo indicado en el APARTADO "G" DE LA

CARÁTULA del presente Pliego, y/o en su caso, en el anuncio de licitación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. En el interior de los sobres se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente; conteniendo uno de los sobres, los documentos a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, en otro la proposición económica y un tercero los aspectos técnicos de la misma.

8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concurrentes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser

retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por LANTIK, S.A. En el caso de que se produzca la retirada injustificada de una proposición, se incautará la garantía provisional, en caso de que se haya exigido su constitución con arreglo al

APARTADO “G” DE LA CARÁTULA.

8.5. Sobre “A”: Documentación General y Referencias económicas, financieras, técnicas o profesionales.

8.5.1 En lo referente a la documentación general, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Foral Nº 59/94, de 21 de junio, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia o el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán presentar en el sobre

“A” copia del certificado expedido por el Técnico responsable del Registro,

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que deberá ir acompañado de una declaración responsable sobre la validez y vigencia de los datos aportados al Registro y el resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional, en su caso.

Aquellos otros que no figuren inscritos en el correspondiente Registro

deberán acompañar en el sobre “A”, los siguientes documentos:

a) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quien presente la proposición. y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

c) Poder con facultades suficientes para contratar y obligarse, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.

d) Una declaración expresa responsable de no hallarse incursa en causa

de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del TRLCSP., prohibiciones plenamente aplicables a la

contratación con LANTIK, S. A. en este concreto supuesto.

En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario.

8.5.2 Además, tanto los licitadores que hayan presentado certificado del Registro de Contratistas, como aquellos que hayan presentado la documentación

anteriormente relacionada, deberán incluir también en el sobre "A", los siguientes documentos para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

a) Solvencia Económica

Podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:

(i) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

(ii) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

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(iii) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

b) Solvencia Técnica o Profesional

En cuanto a la solvencia técnica o profesional del licitador, se deberá

presentar la documentación exigida en al APARTADO “N” DE LA

CARATULA.

8.5.3 Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica conforme a:

* Capacidad

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.

Las demás empresas extranjeras,

- Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- Además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

* Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

Conforme a lo establecido en la cláusula 8.5.2 de este Pliego.

8.5.4 Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a los apartados anteriores, y siempre de conformidad a lo establecido en el TRLCSP.

Para que sea eficaz la agrupación frente a LANTIK, S. A. bastará que en el escrito de compromiso de constitución de la misma, se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la

Sociedad, quedando obligada solidariamente frente a la LANTIK, S. A.

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Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP y Orden de 17 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se deberá acreditar dicha existencia mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.

8.5.5 El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial y acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o en copia o fotocopia debidamente autenticadas.

Se admitirán fotocopias con la condición de que el licitador autentifique toda la documentación exigida antes de la adjudicación definitiva.

8.6. Sobre “B”: Proposición Económica.

8.6.1 Según modelo de proposición del ANEXO I de este Pliego, (en todo caso, este precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado y con arreglo a lo indicado en el Informe de Especificaciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no solo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, (salvo el I.V.A.), gastos repercutibles, costes de transporte, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, instalación (cuando así se indique en el Informe de Especificaciones Técnicas), hasta la entrega y recepción de los bienes.

8.6.2 La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o

tachaduras, que impidan conocer claramente lo que LANTIK, S. A. estime fundamental para considerar la oferta.

8.6.3 De acuerdo con los artículos 145 y 147 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que tal posibilidad haya

sido prevista en el APARTADO “M” DE LA CARATULA de este Pliego, conllevando en consecuencia la necesaria presentación por el licitador de ofertas económicas relativas a las variantes que proponga.

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8.7. Sobre “C”: Proposición Técnica

8.7.1 En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el

Informe de Especificaciones Técnicas y en el APARTADO “O” DE LA

CARÁTULA, tal y como prevé el artículo 150 del TRLCSP. La documentación se presentará en soporte papel y en soporte informático.

La proposición técnica se pasará al Departamento que haya propuesto la contratación, para que valore las proposiciones presentadas.

En el informe técnico del Departamento se valorarán conjuntamente las formulaciones de los concurrentes y se tendrán en cuenta, los criterios de valoración fijados y la ponderación que se les haya atribuido.

8.7.2 Deberá indicarse el plazo de entrega global, con indicación de plazos parciales, si están estipulados en el presente pliego.

8.8. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores será motivo

para la no admisión de la oferta, salvo lo dispuesto en el artículo 81 del R.G.L.C.A.P sobre subsanación de errores materiales.

9. MESA DE CONTRATACION - APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

9.1. La Mesa de Contratación de LANTIK, S. A. quedará constituida del siguiente modo: el Presidente, que lo será el Gerente de la Sociedad; el Secretario, que lo será la Coordinadora de la Función de Compras y cuatro vocales, que lo serán: el Director de Administración, la Coordinadora de la Función de Recursos Humanos y Secretaría, y los representantes nombrados por la Subdirección General Técnica o la Dirección de Administración en su caso. Todos los integrantes estables de la Mesa podrán ser sustituidos por personal en que deleguen.

9.2. La Mesa de Contratación analizará la documentación relativa a la capacidad de obrar y solvencia de las empresas licitantes, comunicándoles a las mismas sobre la corrección o subsanación de la documentación presentada, para lo que se les concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de comunicación.

9.3. Con posterioridad la Mesa -para el supuesto previsto en el artículo 11 del RGLCAP- procederá a determinar si los licitadores han acreditado su solvencia económica, financiera y técnica o profesional con arreglo a los medios fijados en las cláusulas 8.5.2., 8.5.3. y 8.5.4. pronunciándose expresamente sobre los admitidos, rechazados y sobre las causas de rechazo, pudiendo no obstante tanto la Mesa como el Órgano de Contratación, solicitar a los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, y/o requerirles otros complementarios,

cumplimentándose éstos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

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9.4. Realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación –en acto público–

procederá a la apertura de las proposiciones económicas en LANTIK, S. A., sito en Avda. Sabino Arana, 44 – 48013 BILBAO, en el día y hora que se dará a conocer en el Perfil del Contratante.

9.4.1 En la Apertura Pública, el Presidente de la Mesa de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y sus causas, comunicando a los mismos, leyendo a continuación las puntuaciones asignadas a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas dando lectura de éstas; y concediendo un plazo de

dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.

9.4.2 Realizada la apertura de las proposiciones económicas y leídas las mismas, se considerarán éstas junto con el informe técnico del Departamento.

9.5. Criterios básicos para la adjudicación.

9.5.1 LANTIK, S. A., de no declarar desierta la licitación, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración fijados.

9.5.2 Como criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán de forma positiva las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución del suministro en las condiciones y plazos establecidos.

9.5.3 Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, de la propia licitación, quepa deducir para el suministro.

9.5.4 En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los Art. 152 y 190.1.a) del TRLCSP y 85 del RGLCAP.

9.5.5 En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.

9.6. Aportación de documentación

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el

plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se le notifique, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:

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- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso,

por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose

asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto

sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (ANEXO 4) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine LANTIK, S.A., podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- por la cesión de información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.

- Justificación de haber constituido la garantía definitiva, en caso estar exigida en

el APARTADO “H” DE LA CARÁTULA. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 de la TRLCSP.

- Justificante de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 de TRLCSP.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

LANTIK S.A. deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

9.7. Adjudicación.

9.7.1 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación de LANTIK, S.A. en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el

perfil del contratante de LANTIK. S.A.

9.7.2 El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante dicha adjudicación y se notifique a los licitadores

9.7.3 Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40 deberá anunciarlo previamente por escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro de Entradas de Lantik S.A. Avda. Sabino Arana, 44 – 48013 Bilbao) en el plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.

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9.7.4 La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro de Entradas de Lantik anteriormente citado o en órgano competente para la resolución del recurso, como prevé el artículo 44 del TRLCSP.

9.7.5 Las proposiciones presentadas, tanto admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, se archivarán en el expediente hasta transcurridos los plazos para la interposición de recurso, sin que se hayan interpuesto, estando a partir de entonces a disposición de los interesados dicha documentación.

10. FORMALIZACION DEL CONTRATO

10.1. LANTIK, S. A. se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación definitiva del contrato.

10.2. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento contractual.

10.3. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación.

10.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con incautación de la garantía definitiva, si se hubiese exigido su constitución e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados si éstos fueran superiores al importe de la garantía o si ésta no se hubiera constituido. La adjudicación podrá recaer en el licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

10.5. Se formalizará el contrato en documento privado, sin perjuicio de su elevación a público en el caso de que el adjudicatario así lo requiera, corriendo en ese caso con los gastos.

10.6. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.

10.7. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

11. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR

11.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, se obliga a:

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11.1.1 Indemnizar los daños y perjuicios que se causen a LANTIK, S.A. y a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, conforme al artículo 214 del TRLCSP.

11.1.2 En aquellos contratos de suministro en los que la Sociedad Foral aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán estos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligados a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.

11.2. En el caso de que el contrato consista en la adquisición de productos que sean potencialmente nocivos para la salud de los trabajadores o público en general, se indicará qué tipo de riesgo hay que abordar, el riesgo para las personas, tanto de trabajadores como de la población en general, y el riesgo para el medio ambiente durante el transporte y la manipulación. Asimismo, aportará la ficha de toxicología u hoja de seguridad del producto.

En el caso de adquisición de maquinaria, se aportarán los manuales de utilización traducidos a uno de los dos idiomas oficiales.

11.3. En el caso de que el contrato fuera de adquisición de bienes de forma gradual en función de las necesidades de Lantik, S.A. serán de aplicación las siguientes reglas:

11.3.1 Obligación del adjudicatario de aplicar a los bienes durante el periodo de vigencia del contrato, los precios y condiciones que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. El adjudicatario vendrá obligado a comunicar a LANTIK S.A. los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros del contrato.

11.3.2 Obligación del adjudicatario de proponer la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20% el inicial de adjudicación.

11.4. Seguridad de la información.

El contratista deberá conocer y cumplir la Normativa de Seguridad de la información de LANTIK, S.A. para proveedores disponibles a través del perfil del contratante:

NCS-1/1 Norma de Seguridad: Código de Conducta Informático para Proveedores y

NCS-1/2 Normativa de Seguridad de la Información para Proveedores.

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12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

12.1. Disposiciones generales.

12.1.1 El adjudicatario estará obligado a entregar el suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y este Pliego de Cláusulas Administrativas.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales o totales, o cuando se pueda presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o éste

hubiera quedado incumplido, LANTIK, S. A. podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias

establecidas en la proporción de 0,20 euros por 1.000 euros del precio del contrato, salvo que expresamente se hubieren establecido otras

penalidades distintas en el APARTADO “P” DE LA CARATULA de este Pliego.

La aplicación y pago de penalidades no excluye la indemnización por

daños y perjuicios a que puede tener derecho LANTIK S.A. originada por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP.

12.1.2 La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Departamento de acuerdo con las 3

12.1.3 La indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios

ocasionados en los bienes antes de su entrega a LANTIK, S. A., salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

12.1.4 Todos los impuestos, contribuciones, arbitrios o gravámenes establecidos por las distintas Administraciones Públicas, que pesen sobre el contrato, o en su caso, sobre el objeto del mismo, serán siempre a cargo del adjudicatario, incluido en los casos en que esté reconocido el derecho de su repercusión.

12.2. Obligación de saneamiento.

12.2.1 Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica, Foral o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Informe de Especificaciones Técnicas.

12.2.2 El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectúe, y deberá indemnizar a LANTIK, S. A. todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos

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los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra LANTIK S.A.

12.3. Facultades de LANTIK, S. A.

12.3.1 Cuando el empresario o el personal dependiente de él, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la

ejecución del contrato, LANTIK, S. A. podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden y ritmo en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas, o incluso, de la resolución del contrato, caso de concurrir causa suficiente para ello.

12.3.2 LANTIK, S. A. tiene la facultad de inspeccionar y ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que ha de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis.

El contratista queda obligado a facilitar la realización de las inspecciones que acuerde la Sociedad Foral, facilitando los antecedentes, informes y datos necesarios para su efectividad.

12.4. La empresa adjudicataria o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.

13. ABONOS AL CONTRATISTA

El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente

entregados y formalmente recibidos por LANTIK, S. A., con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, salvo que se indique forma especial de pago en la carátula de este Pliego, se abonará de una vez, previa recepción formal a conformidad del suministro.

No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.

14. MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las contratistas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos

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bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de reducción o supresión de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.

15. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO

15.1. Los derechos dimanantes del contrato podrán ser cedidos a terceros, siempre que las cualidades personales o técnicas del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. En todo caso, la cesión del

contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por LANTIK, S.A.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.

No obstante lo señalado, para que pueda acordarse la cesión del contrato será necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

15.2. Subcontrataión

Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso en el APARTADO “S” de la CARÁTULA de este Pliego.

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

La subcontratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros está sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.

Serán de aplicación a todo subcontrato que se pretenda celebrar por el adjudicatario las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, así pues, en caso de no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. No obstante, en el escrito en que se comunique a LANTIK, S.A. el subcontrato a celebrar deberá justificarse, además de los requisitos establecidos en el precepto citado, la solvencia técnica del subcontratista para la ejecución de la parte del contrato que se pretende subcontratar.

LANTIK, S.A. podrá oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera no ha quedado acreditada su solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.

15.3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a

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LANTIK S.A. con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

16.1. El contrato de suministro se extingue por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

16.2. Son causas de resolución del contrato, las que se contemplan específicamente en el presente Pliego y las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.

16.3. Recepción y Liquidación.

El empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro, en el lugar y fecha pactados en el contrato.

De la recepción se expedirá acta de recepción y cualquier reclamación que el empresario juzgue oportuna acerca del contenido de las mismas deberá efectuarla en el momento de su expedición.

Cuando el acto formal de la Recepción de los bienes sea posterior a su entrega,

LANTIK, S. A. será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

16.4. LANTIK, S.A., se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente el alcance y actividades comprendidas en el pliego de especificaciones técnicas correspondiente al presente contrato.

16.5. LANTIK, S.A. podrá rescindir unilateralmente el contrato abonando la parte proporcional de los trabajos realizados que hayan sido aceptados por Lantik, S.A.

16.6. Plazo de Garantía.

El plazo de garantía se fijará en el contrato, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la recepción.

No obstante el plazo mínimo de garantía será el indicado en el APARTADO "K”

DE LA CARATULA del presente pliego.

Transcurrido el plazo de garantía sin que por LANTIK, S.A. se hayan puesto de manifiesto al contratista la existencia de defectos del producto, se extinguirá su responsabilidad, salvo, en el caso de vicios o defectos ocultos de los bienes objeto de suministro, en cuyo caso, el contratista será responsable aunque haya transcurrido el plazo de garantía.

17. RECLAMACIONES Y JURISDICCION COMPETENTE

De conformidad con lo establecido por el TRLCSP, la Excma. Diputación Foral de

Bizkaia será competente para resolver las reclamaciones que se formulen por los

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legítimos interesados en relación con el art. 37 de la citada ley, así como para adoptar las medidas cautelares que se estimen oportunas para el cumplimiento de la referida norma, y en relación a las indemnizaciones que se soliciten por causa de tales incumplimientos. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las decisiones de LANTIK, S.A. o de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en fase de preparación y adjudicación del contrato.

Para las cuestiones que se planteen en relación a la ejecución, efectos y extinción del contrato, serán competentes los Tribunales Civiles, sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados de Bilbao, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

En Bilbao, a 14 de marzo de 2016

_____________________________ Fdo. Kepa Odriozola Azula

Director Gerente

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ANEXO 1

MODELO DE PROPOSICION TIPO

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I.: .................................................................................................................

En representación de la empresa: .....................................................................................

Con el N.I.F.: ........................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ................................................................................................

..............................................................................................................................................

lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

1. Que, está enterado de los anuncios publicados por LANTIK, S. A. en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Perfil del Contratante de LANTIK, S.A. por los que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de ......................................................... ....................................................................................................................................... .......................................................................................................................................

2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación.

3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2 y 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de

información sobre sus datos a LANTIK, S. A.

5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo a los siguientes precios unitarios:

Descripción Importe Unitario

Sin IVA IVA

Importe Unitario

Con IVA

Ordenador

Maqueta

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

(1) Máximo, dos decimales

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ANEXO 2

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I.: .................................................................................................................

En representación de la empresa: .....................................................................................

Con el N.I.F.: ........................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ................................................................................................

..............................................................................................................................................

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para

contratar con LANTIK, S. A., enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar

con LANTIK, S. A. expide este Certificado en:

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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ANEXO 3

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I.: .................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ................................................................................................

..............................................................................................................................................

Certifica que ni él mismo, ni las personas que representa se hallan incursos en las causas de

prohibición para contratar con LANTIK, S. A. enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar

con la LANTIK, S. A. expide este Certificado en:

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I.: .................................................................................................................

En representación de la empresa: .....................................................................................

Con el N.I.F.: ........................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ................................................................................................

..............................................................................................................................................

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,