POLIZA DE INCENDIO HABITACIONAL

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: NUMERO PROPONENTE COMUNA CIUDAD RUT FONO IDENTIFICACION DEL CLIENTE RAMO SUCURSAL MONEDA FECHAS DE VIGENCIA IDENTIFICACION DE LA POLIZA MONTO ASEGURADO FECHA DE EMISION PRIMA AFECTA TOTAL DE LA POLIZA PRIMA EXENTA IVA PRIMA TOTAL RSA Seguros Chile S.A. DESDE POLIZA DE : PLAZO HASTA : : : : : RELACION PROPONENTE/ASEGURADO : Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 396 1000 / www.rsagroup.cl / Atención al Cliente 600 411 1000. : : : : : : : : : : : : DIRECCION INCENDIO HABITACIONAL 3506899-0-0-2935441 CORPBANCA CARTERA HIPOTECARIA CORPBANCA S. A. Huérfanos N°1072 SANTIAGO SANTIAGO 97.023.000 - 9 6602806 POLIZA ANTERIOR: 03285679 El mismo ASEGURADO : CORPBANCA S. A. RUT : 97.023.000 - 9 03506899 INCENDIO HABITACIONAL CASA MATRIZ UNIDAD DE FOMENTO Las 12 Hrs. de 31/07/2009 Las 12 Hrs. de 31/07/2010 365 Días UBICACION SEGUN DETALLE CORREDOR NOMBRE : CORPBANCA CORREDORES DE SEGUROS S. A. RUT : 78.809.780 - 8 COMISION : 0,00 UF LIDER 5,00 UF 18 de Agosto de 2009 0,000 UF 0,000 UF 0,000 UF 0,000 UF COPIA CLIENTE RSAK 1

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NUMERO

PROPONENTE

COMUNA CIUDAD

RUT

FONO

IDENTIFICACION DEL CLIENTE

RAMOSUCURSAL

MONEDA

FECHAS DE VIGENCIAIDENTIFICACION DE LA POLIZA

MONTO ASEGURADO

FECHA DE EMISION

PRIMA AFECTA

TOTAL DE LA POLIZA

PRIMA EXENTAIVA

PRIMA TOTAL

RSA Seguros Chile S.A.

DESDE

POLIZA DE

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PLAZO

HASTA

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::

RELACION PROPONENTE/ASEGURADO :

Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 396 1000 / www.rsagroup.cl / Atención al Cliente 600 411 1000.

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DIRECCION

INCENDIO HABITACIONAL

3506899-0-0-2935441

CORPBANCA CARTERA HIPOTECARIA

CORPBANCA S. A.

Huérfanos N°1072

SANTIAGO SANTIAGO

97.023.000 - 9

6602806

POLIZA ANTERIOR: 03285679

El mismo

ASEGURADO : CORPBANCA S. A. RUT : 97.023.000 - 9

03506899INCENDIO HABITACIONALCASA MATRIZ

UNIDAD DE FOMENTO

Las 12 Hrs. de 31/07/2009Las 12 Hrs. de 31/07/2010

365 Días

UBICACION

SEGUN DETALLE

CORREDOR

NOMBRE : CORPBANCA CORREDORES DE SEGUROS S. A.RUT : 78.809.780 - 8

COMISION : 0,00 UF

LIDER

5,00 UF

18 de Agosto de 2009

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Modelo de póliza aprobado según Reg. POL 1 90 006 de la Superintendencia de Valores y Seguros.Esta entidad asegura mediante la tasa, monto, vigencia, primas e impuestos detallados en la propuesta y que seindividualizan a continuación y con arreglo a las condiciones generales estipuladas en la póliza y sus anexos,aplicables al presente caso y aceptada por ambas partes y a las particulares que se especifican, asegura dentrode los límites de la República de Chile.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA

CONDICIONES

Contratante : Corpbanca .Beneficiario: Corpbanca, en su calidad de acreedor hipotecario.Ubicación : Será aquella señalada en la escritura pública del crédito hipotecario o, en su defecto, laestipulada en la tasación realizada por el banco.

Materia a Asegurar.Casas y edificios con uso habitacional y/o comercial, pertenecientes a la Cartera de Créditos Hipotecarios deCorpbanca, más todas las propiedades raíces que se incorporen por concepto de nuevos créditos y créditosreprogramados, actuales y futuros, cuyo objetivo haya sido cancelar o extinguir un préstamo hipotecariovigente en el mismo Banco, aunque tales créditos no se encuentren afectos a una garantía hipotecaria.Todo ello referido a inmuebles que hayan sido adquiridos mediante créditos otorgados o suscritos por Corpbanca, correspondientes a Mutuos Hipotecarios Endosables y Préstamos con Letras Hipotecarias, tanto para préstamosen UF como en Pesos.

El presente seguro cubre edificios y sus anexos, cimientos, sobrecimientos y pilotes que constituyan partede las edificaciones aseguradas, muros medianeros,terrazas, rejas, portones, pavimentos, obras complementariase instalaciones subterráneas que formen parte del inmueble asegurado.

Asimismo, no obstante lo indicado en la cláusula N°3 de las condiciones generales de la póliza de incendio,en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes:-Piscinas, muelles y muros de contención.-Conexiones a la red de servicios públicos.-Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.

Crédito Hipotecario.Se entenderá por crédito hipotecario todos aquellos créditos de largo plazo, incluidas su reprogramacionesactuales (vigentes) y las que se acuerden en el futuro, otorgados a una persona en forma directa o indirectay que cuenten con garantía hipotecaria. Los créditos están expresados en UF o Pesos.

Monto Asegurado.Corresponderá al valor de tasación que efectúe el Banco a los inmuebles asegurados, excluyendo el terreno.

A petición expresa del cliente, podrá modificarse el monto asegurado con el objeto de reflejar el mayor valordel bien asegurado.

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PRINCIPALES COBERTURAS DEL SEGURO.-Incendio ordinario - POL 1.90.006.-Daños materiales causados por caídas de aeronaves - CAD 1.90.007.-Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios cuando sean operados pordependiente o de sus familiares o estén bajo su control - CAD 1.90.008.-Daños materiales a consecuencia de rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices - CAD 1.90.009.-Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas - CAD 1.90.011.-Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular - CAD 1.90.012.-Saqueo durante huelga o desorden popular - CAD 1.90.013.-Daños materiales causados por salida de mar - CAD 1.90.016.-Daños materiales causados por avalanchas, aluviones y deslizamientos - CAD 1.90.017.-Daños materiales causados por sismo - CAD 1.90.019.-Incendio a consecuencia de Sismo - CAD 1.91.002.-Daños materiales causados por peso de nieve o hielo - CAD 1.90.024.-Remoción de escombros, demoliciones o traslado de muebles, hasta un sublímite del 10% del monto aseguradocon un máximo de UF500.-, por evento y ubicación - CAD 1.90.025.-Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo - CAD 1.91.003.-Daños materiales causados por explosión - CAD 1.91.004.-Colapso de edificios - CAD 1.92.029.-Daños materiales causados por viento, inundaciones y desbordamiento de cauces. Esta cobertura se extiende acubrir los daños al inmueble y sus instalaciones existentes en subterráneos, incluyendo antenas de radio,televisión y comunicaciones - CAD 1.98.033.-Cláusula adicional de combustión espontánea - CAD 1.90.021.-Daños materiales causados por combustión espontánea - CAD 1.91.042.-Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves - CAD 1.90.023.

Inhabitabilidad de la vivienda.Aplicable sólo a aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea habitacional.Queda convenido que se cubrenhasta un sublímite de UF20.- mensuales por ubicación y hasta un período máximo de 6 meses, considerando cubrirun canon de arriendo provisional de otra vivienda de las mismas características de la vivienda asegurada.CAD 1.95.055.

Actos Maliciosos.Esta extensión cubre los incendios y daños materiales que sufran el inmueble asegurado a causa de actosmaliciosos, excluye rayados, graffitis y similares.

Daño eléctrico.Daño eléctrico hasta el un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF1.000.- dejando sin efectolas condiciones generales de la póliza Pol 1.90.006, cláusula 4, letras e y f.Se entiende por daño eléctrico todo daño físico causado a las instalaciones del asegurado, relacionadas conla electricidad, esto es, tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidoselectricos y similares, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos.Para tales efectos, los daños serán aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potenciaeléctrica o campos magnético, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito.Quedan cubiertos, cortocircuitos, arcos, falla de aislacilón, inducción, sobretensión, acción de electricidad

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estática y cualquier otro similar.

Honorarios Profesionales.Gastos especiales de honorarios profesionales que deban participar en la evaluación del daño,incluyendo viajes, viáticos y estadías, hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF1.000.- por ubicación, se excluyen los honorarios profesionales requeridos para la presentación y/o justificación de siniestros.

Gastos de extinción y combate de incendio, hasta un sublímite del 10% del monto asegurado, con un máximo deUF 1.000.- Este gasto no puede superar en ningún caso el monto del siniestro evitado.

COBERTURAS ADICIONALES.-Daños causados por humo, hasta un sublímite del 10% del monto asegurado con un máximo de UF50.--Se cubre daño por agua, accidentales, súbitos e imprevistos, cualquiera sea su causa, a menos que seancausados por lluvia o inundación, los cuales se cubren bajo el adicional correspondiente, con un límite deUF 100 por evento y ubicación.-Daños materiales causados por granizo.-Pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean consecuencia del incendio, causales o no, debosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o malezas, o del fuego empleado en el despeje del terreno.-Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes.

OTRAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO.

*Vigencia de la Cobertura Individual.La cobertura individual de cada asegurado entrará a regir en la fecha de la escritura de mutuo o préstamohipotecario y se mantendrá hasta el vencimiento de la(s) póliza (s) colectiva(s).

*Modalidad de Aseguramiento.A primera pérdida, es decir, no admitirán ningún tipo de proporcionalidad o prorrateo.

*Coberturas para Nuevos Créditos.Se entiende que la cobertura comienza a operar desde el momento en que se firma la escritura del crédito,entre dicho instante y el pago mensual de la primera prima, normalmente transcurre un periodo de 90 días.

*Cobertura Automática.Se considera cobertura automática para nuevos riesgos cuyo monto asegurado, es inferior a UF 40.000 parariesgos habitacionales individuales y UF 100.000.- para oficinas o riesgos habitacionales agrupados.Por tanto, cualquier nuevo riesgo cuyo monto asegurado sea superior, no contará con cobertura por sumaalguna, debiendo ser informado a la compañía para que ésta evalúe su incorporación a la póliza, pudiendoen estos casos, eventualmente, cobrar tasas diferentes de acuerdo al riesgo asumido.

Para la cartera vigente, el Banco deberá entregar nomina de aquellos riesgos que superen las UF 20.000.-,indicando además ubicación y ocupación y se procederá a inspeccionar algunos de los riesgos de relevanciacon el fin de confirmar características de asegurabilidad.

*Cláusula de cobertura máxima para Terrorismo:-Riesgos habitacionales: 100% de cobertura.

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-Riesgos habitacionales agrupados y oficinas: hasta un límite de UF40.000.- por riesgo, con un límiteagregado por evento y anual de UF100.000.-

*Cláusula especial sobre uso, ocupación y destino.En caso de que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, sin conocimientodel banco, la compañía no negará al beneficiario de la póliza la indemnización que procediere con motivo deun siniestro.

*Cláusula de alteración del riesgo (inmueble asegurado).Rige mantención de cobertura en caso de alteraciones del riesgo durante y después de ampliaciones,reparaciones, construcciones efectuadas en la dirección del riesgo o en la materia asegurada, hasta un sublímite del 15%del monto asegurado con cobro de prima proporcional. Se excluye cláusula Nº 9 de las condiciones generales.

*Cláusula de Errores u Omisiones.El presente contrato se celebra en consideración a la veracidad e integridad de las declaraciones que elasegurado ha manifestado en la propuesta de seguro y demás documentos entregados al asegurador y está sujetoa idéntica condición, para las declaraciones y documentos que se le proporcionen durante la vigencia de lapoliza. En consecuencia, el seguro es nulo si el Asegurado ha procedido o procede con declaraciones falsaso erróneas, o con reticencia u omisión de antecedentes que si hubieran sido conocidos por el Asegurador,podrian haberlo retraído de la celebración del contrato o producido alguna modificación sustancial en suscondiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos del asegurado no se verán perjudicados por los errores u omisionesinvoluntarias en que hubiere incurrido en la descripción de la materia asegurada, la individualización de losbienes que son objeto de este seguro, su valorización o descripción incorrecta del interés, siempre que dichoerror u omisión no implique un agravamiento de la exposición a los riesgos cubiertos por esta póliza y quesea comunicado al asegurador tan pronto haya sido descubierto y a más tardar, dentro del plazo de 30 díascorridos, contados desde que el asegurado haya sabido o debido saber del error u omisión involuntaria en queincurrió.

En cualquier caso que el error u omisión involuntaria implique un aumento de la suma asegurada, la protecciónque se obtiene por esta cláusula sólo operará hasta por un 10% de la suma asegurada en la póliza y en tal caso, procederá el cobro de la prima correspondiente por dicho aumento, desde el inicio de vigencia de la póliza.

Es condición para la aplicación de esta cláusula que se de cumplimiento a todos los requisitos deasegurabilidad, condiciones de aseguramiento y garantías de suscripción a las que se sujeta esta póliza.

En caso que en este seguro también se haya pactado la cláusula de Incremento automático de la suma asegurada,se deja expresa constancia que no podrán aplicarse ambas cláusulas por una misma causa.

*Emisión de póliza y Administración durante su vigencia.Para la emisión de la póliza,el Banco enviará a través de Corp Banca Corredores de Seguros S.A. o directamente, interfases de altas y /o modificaciones vía e-mail o remota, conteniendo los registros correspondientes almes de inicio de vigencia. Además, mensualmente, se generará un archivo de stock con la totalidad de lacartera vigente.

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*Forma de Pago de Prima.Mensual, por el mes vencido, de acuerdo a la aplicación de la tasa correspondiente sobre el monto aseguradopara los créditos vigentes a cada mes. Mensualmente, el Banco enviará a la Compañía, la recaudaciónde prima efectuadas a los deudores junto con un archivo, en la que se debe incluir la situación actualizada(al mes de cada cobro), de la cartera hipotecaria asegurada.Lo anterior será efectuado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al reporte.

*Unidad de Reajustabilidad.Los montos asegurados y las primas se encuentran expresados en Unidades de Fomento (UF). Sin perjuicio de loanterior, si existiesen operaciones de créditos hipotecarios que se encontraren expresadas otra moneda, desdeun punto de vista operacional y en relación con el seguro, se expresarán en Unidades de Fomento, tomando enconsideración la UF del día del pago.

*Cláusula de Conformidad.La compañía enviara al contratante a través del corredor, la información recepcionada mediante la emisión deun endoso mensual, como así mismo, las facturas de pago de primas.

*Cláusula especial sobre Seguros Concurrentes.En caso de producirse concurrencia de seguros, se aplicarán las condiciones generales del seguro contratado,concurriendo todas las pólizas vigentes a prorrata de sus respectivos montos asegurados y en formaindependiente de la fecha de contratación de los referidos seguros.

*Cláusula especial de Rehabilitación.Queda convenido y acordado la rehabilitación automática de la póliza y/o sus items en caso de siniestrosindividuales no catastróficos, con cobro de prima adicional sobre UF2.-.En caso de siniestros catastróficos,mas de 2 ubicaciones involucradas en un mismo evento, se cobrará prima adicional proporcional.Se excluye cláusula N°20.- de las condiciones generales.

*Cláusula de Copropiedad.Conforme a la Ley N°19.537.- sobre Copropiedad Inmobiliaria, quedarán cubiertos los bienes o espacios comunesdel condominio que colinden directamente con la propiedad asegurada por el Banco, sin perjuicio del eventualderecho de la compañía de repetir contra quién corresponda. Hasta un límite máximo del 10% del montoasegurado.

*Cláusula de Resolución de Contrato.La Compañía deberá comunicar al Banco por escrito con a lo menos 90 días de anticipación al día de vencimientoseñalado en la vigencia de la póliza, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula deresolución de contrato.Por otra parte el Banco, sin necesidad de expresión de causa, podrá poner términoa la(s) póliza(s),con un aviso por escrito dirigido a la Compañía,enviado con 30 días corridos de anticipaciónal día de vencimiento señalado en la vigencia de la póliza, pudiendo cobrar la Compañía las primasproporcionales al tiempo de vigencia transcurrido.

*Cláusula de Prescripción.Las condiciones convenidas a la fecha de inicio de vigencia son inalterables, no pudiéndose modificarunilateralmente hasta la extinción de su vigencia, que se indica en la carátula de ésta.

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PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS.

A) Período de denuncio.Se establece un período máximo de 60 días una vez ocurrido el siniestro para entregar el aviso de siniestro aCorpbanca y éste a su vez deberá entregar el aviso de siniestro a la compañía dentro de los 30 días siguientesde recibido el aviso por parte del cliente.

En caso de siniestros indemnizables bajo la presente póliza, la dirección del inmueble afectado será la indicada en el contrato del crédito o en su defecto, en aquellos antecedentes que respalden la operación.

La obligación de comunicar al asegurador la ocurrencia de un siniestro, podrá cumplirse también mediante unsistema de conexión directa, por medios electrónicos o informáticos (e-mail u otro análogo), sin perjuiciode hacer llegar a la compañía los antecedentes que correspondan respectivamente firmados.

B) Período de Liquidación y Pago de Siniestros.El período de liquidación y pago de un siniestro, a contar de la fecha del aviso o comunicación a la CompañíaAseguradora, no deberá exceder de 45 días corridos, siempre que los documentos necesarios para la liquidacióndel siniestro sean presentados, a la Compañía o al liquidación dentro del plazo de 10 días de efectuada ladenuncia.

En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera deun mayor análisis,los plazos mencionados se computarán desde la fecha en que la Compañía o el liquidadorasignado reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, puedanexceder de 120 días corridos desde la fecha de comunicación del siniestro.La Compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 7 días corridossiguientes a la presentación de los antecedentes del respectivo siniestro.

C) Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro.-Carnet de Identidad.-Certificado de Cobertura.-Presupuesto firmado.

*Cláusula de designación de Liquidador de Siniestros.Se trabajará con 3 liquidadores asignados Para casos generales y eventos catastróficos:-Mc Larens.-Machard.-Faraggi.

*Definición de Evento Catastrófico o Pérdida por Ocurrencia.Las palabras "Pérdida por Ocurrencia" se refieren a todas las pérdidas individuales que son producto de yocasionadas directamente por una Catástrofe. Sin embargo, la duración y extensión de cualquier"Pérdida por Ocurrencia" según esta definición debe estar limitada a:a)72 horas consecutivas en lo que respecta a huracanes, tifones, tormentas de viento, tormentas de lluvia y/otornados.b)72 horas consecutivas en lo que respecta a terremoto, maremoto, marejada, Tsunami y/o erupción volcánica.c)72 horas consecutivas a lo largo del país en lo que respecta a disturbios, huelgas, desordenes civiles,

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daños maliciosos.d)72 horas consecutivas en lo que respecta a cualquier "pérdida por ocurrencia" que incluya una pérdida ovarias pérdidas como consecuencia de los riesgos mencionados en los puntos (a), (b) y (c) anteriores.e)168 horas consecutivas para cualquier otra "pérdida por ocurrencia" de cualquier naturaleza,que no incluyauna pérdida o varias pérdidas en alguno de los riesgos mencionados en (a), (b) y (c) arriba, y ninguna pérdidaindividual de cualquier riesgo asegurado que ocurra fuera de estos períodos debe estar incluida en esta"Pérdida por Ocurrencia".

El Reasegurado podría elegir la fecha y momento cuando dichos períodos de horas consecutivas comiencen y si alguna catástrofe es de mayor duración que la de los períodos antes mencionados, el Reasegurado podría dividirla catástrofe en dos o más "Pérdidas por Ocurrencia",siempre que no coincidan dos períodos y siempre queningun período comience antes de la fecha y momento de la ocurrencia de la primera pérdida individualregistrada para el Reasegurado en esa catástrofe.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD.No se aseguran dentro de la cartera hipotecaria los inmuebles destinados a las siguientes actividades:1. Boite, cabaret, discoteque y similares.2. Casas de tolerancia y de remate.3. Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y torres.4. Edificios declarados "Monumentos Nacionales"5. Fábricas o Industrias de aceites en general, grasas y mantecas, ceras y/o velas.6. Fábricas o Industrias de algodón, textiles y calzado.7. Fábricas o Industrias de cigarros.8. Fábricas o Industrias de corcho, fonolas y de huaipes.9. Fábricas o Industrias de cosméticos.10. Fábricas o Industrias de cunicultura.11. Fábricas o Industrias de espuma plástica, colchones, plásticos, gomas y/o recauchadoras.12. Fábricas o Industrias de fósforos, de explosivos y/o fuegos artificiales.13. Fábricas o Industrias de gas y distribuidoras de combustibles.14. Fábricas o Industrias de piezas o artículos de madera, hilo, hilanderías y tejidos.15. Fábricas o Industrias de pintura, barnices y/o productos químicos.16. Fábricas o Industrias de virutilla, artículos de papel o reparadoras de papel y/o cartón.17. Fábricas o Industrias pesqueras de harina de pescado.18. Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos penales y sedes políticas.19. Imprentas.20. Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general.21. Plantaciones o Cultivos de cualquier especie, frutales u otros.22. Plantas de Asfaltos.23. Riesgos Petroleros.24. Supermercados, ferias libres y mercados persa.25. Vehículos en General.

EVALUACIÓN DE RIESGOS EXCLUIDOS.Conscientes que en la actualidad existen riesgos que forman parte de la Cartera Hipotecaria vigentes y quepor su giro u ocupación no estarían cubiertos dentro de la presente póliza, para otorgar condiciones se

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procederá según las siguientes condiciones:

a) Para el stock:El Banco revisará la nomina de riesgos vigentes, identificar su giro u ocupación para que la Compañía puedaevaluar en forma individual e indicar condiciones de suscripción, las condiciones de aseguramiento y losdeducibles a ser aplicados en caso de siniestros.Dichas condiciones serán consignadas en pólizas individuales y con el cobro de prima respectivo.

b) Para el flujo:En la eventualidad que el Banco otorgue créditos hipotecarios para los riesgos cuyo giro u ocupación no estecontemplado en la presente cotización, la compañía no estará obligada a otorgar cobertura de ningún tipo.La compañía deberá cotizar la respectiva cobertura, evaluando facultativamente las condiciones de suscripción, indicando las condiciones de aseguramiento y los deducibles a ser aplicados en caso de siniestros.Dichas condiciones serán consignadas en pólizas individuales y con el cobro de prima respectivo.

TRAMOS Y TASAS (por mil).Tramo1= desde UF0 hasta UF3.000; Tasa Neta:3,6609%°-Tasa Bruta:3,80%°.Tramo2= desde UF3.001 hasta UF5.000; Tasa Neta: 3,4682%°-Tasa Bruta:3,60%°.Tramo3= desde UF5.001 hasta UF10.000; Tasa Neta: 3,4682%°-Tasa Bruta: 3,60%°.Tramo4= desde UF10.001 hasta UF15.000; Tasa Neta: 3,4682%°-Tasa Bruta: 3,60%°.Tramo5= desde UF15.001 hasta UF20.000; Tasa Neta: 3,3719%°-Tasa Bruta: 3,50%°.Tramo6= desde UF20.001; Tasa Neta:3,2755%°-Tasa Bruta: 3,40%°.

*Arbitraje:Queda convenido dejar sin efecto la cláusula de arbitraje señalada por el artículo 27 de las condicionesgenerales de la póliza. En consecuencia, cualquier controversia que se suscite respecto de la aplicación,interpretación, cumplimiento o incumplimiento, vigencia, nulidad, resolución o terminacion de este contratode seguros será sometido a los tribunales ordinarios de Justicia.

OTRAS NOTAS.-El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.-La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar los bienes que estime conveniente.-Las coberturas contratadas se rigen según lo dispuesto por las pólizas y cláusulas adicionales registradase inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros,salvo las modificaciones incluidas en esta cotización.-Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato en la ciudad deSantiago.-Sr. Asegurado, infórmese sobre otras condiciones y exclusiones de su seguro en el condicionado general.

DEDUCIBLES

Cobertura de SismoRiesgos Habitacionales, para los siniestros de riesgos cubiertospor las coberturas de incendio a consecuencia de sismo y dañosmateriales a consecuencia de sismo, regirá un deducible del 1%del monto asegurado con mínimo UF25.- en toda y cada pérdida.

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Riesgos Comerciales, para los siniestros de riesgos cubiertos porlas coberturas de incendio a consecuencia de sismo y daños materialesa consecuencia de sismo, regirá un deducible del 2% del montoasegurado con mínimo UF50.- en toda y cada pérdida.

Otras coberturasRiesgos Habitacionales, rige deducible de UF3.- en toda y cada pérdida.Riesgos Comerciales, rige deducible de UF5.- en toda y cada pérdida.

Terrorismo: Sin deducible

EXCLUSIONES

Sismo.Se excluyen, de los adicionales de Daños materiales de Incendio causado por Terremoto,todas las construccioneshechas total o parcialmente de Adobe.Se excluyen también los contenidos y/o instalaciones depositadas en ellas.Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcciónque ocupe barro sólo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material.

Terrorismo.-Riesgos comerciales.-Embajadas y Consulados.-Recintos Religiosos.-Edificios del Poder Judicial.-Edificios de Instituciones de Orden y Seguridad.

NRO UBICACION. 1:Dirección HIP. CORPBANCA INC + SISMO Zona 1:Comuna ANTOFAGASTA:Localidad ANTOFAGASTA:Región ANTOFAGASTA:Número Inspección 0 - 0:Tipo Const. Royal SOLIDO Y LIGERO PROTEGIDO:Tipo Ocupación Royal CLASE 1:Clasificación Royal M13A:Piso 1

ITEM NUMERO : 1Relación Proponente/Asegurado : El mismo

:Asegurado 97.023.000 -9 CORPBANCA S. A.:Fecha Desde Las 12 Hrs. de 31/07/2009

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:Fecha Hasta Las 12 Hrs. de 31/07/2010:Plazo 365 Días

LOCALIZADO EN UBICACION : 1DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA

:Ubicacion NO REQUERIDO:Material Construcc. NO REQUERIDO:Factor de Riesgo NO REQUERIDO:Tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Sub tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Clasif. de Vivienda SOLIDO PROTEGIDO:Sistema de Seguridad NO REQUERIDO:Ind. Sist. Seguridad N:Uso Vivienda CASA HABITACION

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COBERTURAS

CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima

101 INCENDIO EDIFICIO 1,00 0,69 0,000106 EDIFICIO SISMO 2,76 0,000110 SISMO (DAÑOS MATERIALES)120 VIENTO, INUNDAC. DESBORD., DE CAUCES, DAÑO125 INC. Y EXPL. A CONS. DE HUELGA, DES. POP.126 HUELGA O DESORDEN POPULAR, DAÑOS MATERIALE127 SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR128 AERONAVES DAÑOS MATERIALES129 REMOCION DE ESCOMBROS130 CAÑERIAS POR DESBOR. DE ESTAN. MATRICES, D132 EXPLOSION, DAÑOS MATERIALES134 CHOQUE O COLISION POR OBJETOS FIJOS O FLOT135 VEHICULOS MOTORIZADOS, DAÑOS MATERIALES136 COMBUSTION ESPONTANEA, DAÑOS MATERIALES137 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA138 COLAPSO DE EDIFCIO139 SALIDA DE MAR140 ADICIONAL DE COMBUSTION ESPONTANEA142 PESO DE NIEVE O HIELO, DAÑOS MATERIALES143 AVALANCHA, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS144 INCENDIO A CONSECUENCIA DE FENOMENOS DE LA

Total Item 1 1,00 0,000

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

NRO UBICACION. 2:Dirección HIP. CORPBANCA INC + SISMO Zona 2:Comuna VALPARAISO:Localidad VALPARAISO:Región VALPARAISO:Número Inspección 0 - 0:Tipo Const. Royal SOLIDO Y LIGERO PROTEGIDO:Tipo Ocupación Royal CLASE 1:Clasificación Royal M13A:Piso 1

ITEM NUMERO : 2Relación Proponente/Asegurado : El mismo

:Asegurado 97.023.000 -9 CORPBANCA S. A.:Fecha Desde Las 12 Hrs. de 31/07/2009:Fecha Hasta Las 12 Hrs. de 31/07/2010:Plazo 365 Días

LOCALIZADO EN UBICACION : 2DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA

:Ubicacion NO REQUERIDO:Material Construcc. NO REQUERIDO:Factor de Riesgo NO REQUERIDO:Tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Sub tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Clasif. de Vivienda SOLIDO PROTEGIDO:Sistema de Seguridad NO REQUERIDO:Ind. Sist. Seguridad N:Uso Vivienda CASA HABITACION

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

COBERTURAS

CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima

101 INCENDIO EDIFICIO 1,00 0,69 0,000106 EDIFICIO SISMO 2,76 0,000110 SISMO (DAÑOS MATERIALES)120 VIENTO, INUNDAC. DESBORD., DE CAUCES, DAÑO125 INC. Y EXPL. A CONS. DE HUELGA, DES. POP.126 HUELGA O DESORDEN POPULAR, DAÑOS MATERIALE127 SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR128 AERONAVES DAÑOS MATERIALES129 REMOCION DE ESCOMBROS130 CAÑERIAS POR DESBOR. DE ESTAN. MATRICES, D132 EXPLOSION, DAÑOS MATERIALES134 CHOQUE O COLISION POR OBJETOS FIJOS O FLOT135 VEHICULOS MOTORIZADOS, DAÑOS MATERIALES136 COMBUSTION ESPONTANEA, DAÑOS MATERIALES137 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA138 COLAPSO DE EDIFCIO139 SALIDA DE MAR140 ADICIONAL DE COMBUSTION ESPONTANEA142 PESO DE NIEVE O HIELO, DAÑOS MATERIALES143 AVALANCHA, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS144 INCENDIO A CONSECUENCIA DE FENOMENOS DE LA

Total Item 2 1,00 0,000

NRO UBICACION. 3:Dirección HIP. CORPBANCA INC + SISMO Zona 3:Comuna SANTIAGO:Localidad SANTIAGO:Región METROPOLITANA:Número Inspección 0 - 0:Tipo Const. Royal SOLIDO Y LIGERO PROTEGIDO:Tipo Ocupación Royal CLASE 1:Clasificación Royal M13A:Piso 1

ITEM NUMERO : 3Relación Proponente/Asegurado : El mismo

:Asegurado 97.023.000 -9 CORPBANCA S. A.:Fecha Desde Las 12 Hrs. de 31/07/2009

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

:Fecha Hasta Las 12 Hrs. de 31/07/2010:Plazo 365 Días

LOCALIZADO EN UBICACION : 3DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA

:Ubicacion NO REQUERIDO:Material Construcc. NO REQUERIDO:Factor de Riesgo NO REQUERIDO:Tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Sub tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Clasif. de Vivienda SOLIDO PROTEGIDO:Sistema de Seguridad NO REQUERIDO:Ind. Sist. Seguridad N:Uso Vivienda CASA HABITACION

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COBERTURAS

CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima

101 INCENDIO EDIFICIO 1,00 0,69 0,000106 EDIFICIO SISMO 2,76 0,000110 SISMO (DAÑOS MATERIALES)120 VIENTO, INUNDAC. DESBORD., DE CAUCES, DAÑO125 INC. Y EXPL. A CONS. DE HUELGA, DES. POP.126 HUELGA O DESORDEN POPULAR, DAÑOS MATERIALE127 SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR128 AERONAVES DAÑOS MATERIALES129 REMOCION DE ESCOMBROS130 CAÑERIAS POR DESBOR. DE ESTAN. MATRICES, D132 EXPLOSION, DAÑOS MATERIALES134 CHOQUE O COLISION POR OBJETOS FIJOS O FLOT135 VEHICULOS MOTORIZADOS, DAÑOS MATERIALES136 COMBUSTION ESPONTANEA, DAÑOS MATERIALES137 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA138 COLAPSO DE EDIFCIO139 SALIDA DE MAR140 ADICIONAL DE COMBUSTION ESPONTANEA142 PESO DE NIEVE O HIELO, DAÑOS MATERIALES143 AVALANCHA, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS144 INCENDIO A CONSECUENCIA DE FENOMENOS DE LA

Total Item 3 1,00 0,000

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

NRO UBICACION. 4:Dirección HIP. CORPBANCA INC + SISMO Zona 4:Comuna CONCEPCION:Localidad CONCEPCION:Región DEL BIO-BIO:Número Inspección 0 - 0:Tipo Const. Royal SOLIDO Y LIGERO PROTEGIDO:Tipo Ocupación Royal CLASE 1:Clasificación Royal M13A:Piso 1

ITEM NUMERO : 4Relación Proponente/Asegurado : El mismo

:Asegurado 97.023.000 -9 CORPBANCA S. A.:Fecha Desde Las 12 Hrs. de 31/07/2009:Fecha Hasta Las 12 Hrs. de 31/07/2010:Plazo 365 Días

LOCALIZADO EN UBICACION : 4DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA

:Ubicacion NO REQUERIDO:Material Construcc. NO REQUERIDO:Factor de Riesgo NO REQUERIDO:Tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Sub tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Clasif. de Vivienda SOLIDO PROTEGIDO:Sistema de Seguridad NO REQUERIDO:Ind. Sist. Seguridad N:Uso Vivienda CASA HABITACION

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

COBERTURAS

CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima

101 INCENDIO EDIFICIO 1,00 0,69 0,000106 EDIFICIO SISMO 2,76 0,000110 SISMO (DAÑOS MATERIALES)120 VIENTO, INUNDAC. DESBORD., DE CAUCES, DAÑO125 INC. Y EXPL. A CONS. DE HUELGA, DES. POP.126 HUELGA O DESORDEN POPULAR, DAÑOS MATERIALE127 SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR128 AERONAVES DAÑOS MATERIALES129 REMOCION DE ESCOMBROS130 CAÑERIAS POR DESBOR. DE ESTAN. MATRICES, D132 EXPLOSION, DAÑOS MATERIALES134 CHOQUE O COLISION POR OBJETOS FIJOS O FLOT135 VEHICULOS MOTORIZADOS, DAÑOS MATERIALES136 COMBUSTION ESPONTANEA, DAÑOS MATERIALES137 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA138 COLAPSO DE EDIFCIO139 SALIDA DE MAR140 ADICIONAL DE COMBUSTION ESPONTANEA142 PESO DE NIEVE O HIELO, DAÑOS MATERIALES143 AVALANCHA, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS144 INCENDIO A CONSECUENCIA DE FENOMENOS DE LA

Total Item 4 1,00 0,000

NRO UBICACION. 5:Dirección HIP. CORPBANCA INC + SISMO Zona 5:Comuna TEMUCO:Localidad TEMUCO:Región DE LA ARAUCANIA:Número Inspección 0 - 0:Tipo Const. Royal SOLIDO Y LIGERO PROTEGIDO:Tipo Ocupación Royal CLASE 1:Clasificación Royal M13A:Piso 1

ITEM NUMERO : 5Relación Proponente/Asegurado : El mismo

:Asegurado 97.023.000 -9 CORPBANCA S. A.:Fecha Desde Las 12 Hrs. de 31/07/2009

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

:Fecha Hasta Las 12 Hrs. de 31/07/2010:Plazo 365 Días

LOCALIZADO EN UBICACION : 5DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA

:Ubicacion NO REQUERIDO:Material Construcc. NO REQUERIDO:Factor de Riesgo NO REQUERIDO:Tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Sub tipo de Vivienda NO REQUERIDO:Clasif. de Vivienda SOLIDO PROTEGIDO:Sistema de Seguridad NO REQUERIDO:Ind. Sist. Seguridad N:Uso Vivienda CASA HABITACION

.

COBERTURAS

CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima

101 INCENDIO EDIFICIO 1,00 0,69 0,000106 EDIFICIO SISMO 2,76 0,000110 SISMO (DAÑOS MATERIALES)120 VIENTO, INUNDAC. DESBORD., DE CAUCES, DAÑO125 INC. Y EXPL. A CONS. DE HUELGA, DES. POP.126 HUELGA O DESORDEN POPULAR, DAÑOS MATERIALE127 SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR128 AERONAVES DAÑOS MATERIALES129 REMOCION DE ESCOMBROS130 CAÑERIAS POR DESBOR. DE ESTAN. MATRICES, D132 EXPLOSION, DAÑOS MATERIALES134 CHOQUE O COLISION POR OBJETOS FIJOS O FLOT135 VEHICULOS MOTORIZADOS, DAÑOS MATERIALES136 COMBUSTION ESPONTANEA, DAÑOS MATERIALES137 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA138 COLAPSO DE EDIFCIO139 SALIDA DE MAR140 ADICIONAL DE COMBUSTION ESPONTANEA142 PESO DE NIEVE O HIELO, DAÑOS MATERIALES143 AVALANCHA, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS144 INCENDIO A CONSECUENCIA DE FENOMENOS DE LA

Total Item 5 1,00 0,000

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

NOTA : "La forma de pago consignada en la propuesta u otros documentos escritos, se consideran parte integrantede las condiciones particulares de la póliza.NOTA 1: "Se incluye Anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros".NOTA 2: "Se incluye cláusula aclaratoria año 2000, la cual forma parte integrante del presente seguro, inscritabajo el código CUG 1 98 031, de fecha 11 de Agosto de 1998". NOTA 3 "Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago para todos los efectos derivados de este contrato de seguro"

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CLÁUSULA DE COASEGURO

Queda entendido y convenido que los riesgos amparados por la presente póliza, no obstante estar ellaemitida por RSA Seguros Chile S.A. , son asumidos en coaseguro por las siguientes Compañíasde Seguros en los porcentajes que se detallan.

RSA SEGUROS CHILE S. A. 75,0000 % LIDERLIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. 25,0000 % PARTICIPE

En consecuencia cada una de las mencionadas aseguradoras es individualmente responsable delriesgo de la presente cobertura sólo en la participación que asume y por ende, en la mismaproporción le corresponderá la prima del presente contrato y concurrirá al monto de las pérdidas encaso de Siniestros.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar las relaciones entre los Aseguradores y el Asegurado,se conviene que éste se entenderá o vinculará para todos los efectos proveniente de este Contratosólo con el Asegurador Líder, quién deberá informar oportunamente a los restantes coaseguradoressobre el desenvolvimiento del riesgo.

Con tal objeto los coaseguradores facultan al Asegurador Líder para percibir y tramitar los avisos, emitirlos documentos pertinentes, controlar sus vencimientos, atender los reclamos, designar losliquidadores, examinar y aprobar los informes que éstos evacuen y en general, todos los trámites quefueran necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de su encargo.

Queda convenido que el total de las primas podrán ser canceladas por el Asegurado al AseguradorLíder, quién las percibirá por si y en representación de los coaseguradores en la proporción que cadacual corresponda. RSA Seguros Chile S.A. Se obliga a reembosar a los coaseguradores lacuota de la prima que en cada uno sea titular dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de haberlapercibido por parte del Asegurado.

Asimismo, queda convenido que en caso de siniestros la designación del liquidador corresponderá alAsegurador Líder, quién tendrá plenas facultades para aprobar o convenir el monto de las pérdidasamparadas por esta cobertura y establecer el monto total de las indemnizaciones a que tenga derechoel Asegurado.

Los Coaseguradores estarán obligados a contribuir al monto de la indemnización, sólo en susrespectivas participaciones en el riesgo antes consignado, en la fecha que el Asegurador Líder leshaya establecido.

Los coaseguradores dan su expresa conformidad a todas las estipulaciones de la presente póliza y enespecial, lo dispuesto en la presente cláusula, firmando cada uno el documento en señal deconsentimiento.

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FIRMA COASEGURO

RSA SEGUROS CHILE S. A. 75,0000 % LIDER_____________

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. 25,0000 % PARTICIPE_____________

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

PÓLIZA DE INCENDIO

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 006

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS.

En consideración a las declaraciones que el asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta,la cual se entiende incorporada al presente contrato, la compañía asegura contra el riesgo de incendio y seobliga a indemnizar al asegurado, con arreglo a las condiciones de esta póliza:

a) Los deterioros que sufran los objetos descritos en la misma por la acción directa del incendio. Para losefectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamientopor el fuego de los objetos asegurados.

b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; y los deterioros causados por elcalor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demolicionesque sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridadcompetente.

c) Los gastos, con un máximo del ...% de la suma asegurada, en que incurra el asegurado por lademolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del incendio.

CLÁUSULA 2: OTROS DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.

No obstante que los hechos generadores de pérdidas que a continuación se indican no son constitutivos deincendio, la presente póliza, en las condiciones que se señalan, cubre:

a) Los deterioros que por explosión sufran los objetos asegurados, pero sólo en aquellos inmuebles cuyoúnico y exclusivo uso sea la habitación y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos oelementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico.

Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes alinterior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en formacuasi-instantánea las presiones interna y externa.

b) Los deterioros que sufran los objetos asegurados por efecto de rayos.

CLÁUSULA 3: BIENES QUE SE ASEGURAN SÓLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN PÓLIZA.

A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva cantidadasegurada, quedan excluidos del presente seguro:

a) Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

b) Los explosivos;

c) Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas;

d) Aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros,estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tenganespecial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos,patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco,cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros librosde comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otrosmedios de archivos computacionales.

e) Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.

f) Piscinas, muelles y muros de contención.

g) Conexiones a la red de servicios públicos.

h) Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.

CLÁUSULA 4: DETERIOROS NO CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.

1) El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por:

a) Fermentación, vicio propio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre odeterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados;

b) Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo;

c) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentesde calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno detales hechos;

d) Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas,contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de sucombustión;

e) Falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aún cuando fuera momentánea, a menos queprovenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados;

f) Energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, susinstalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidadmisma, salvo que ello ocasione un incendio.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

2) Tampoco cubre los daños materiales salvo que provengan inmediata y directamente de un incendio.

CLÁUSULA 5: RIESGOS DE INCENDIO EXCLUIDOS DE LA COBERTURA.

El presente seguro no cubre:

a) Los daños que sufra cualquier bien asegurado como consecuencia de su propia combustión espontánea;

b.1) Los incendios, cualquiera que fuera su causa u origen, que se produjeran durante o inmediatamentedespués de sismos que tengan una intensidad promedio de grado 6 o superior en el radio urbano de la comunadonde esté situado el bien asegurado, o en la localidad respectiva si estuviera fuera de dicho radio.

Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientesal sismo;

b.2) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de unaintensidad inferior al grado 6 recién señalado;

Para todos los efectos mencionados en las letras b.1) y b.2) de esta cláusula, se entiende que los grados deintensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que para determinar las respectivasintensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísicade la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces;

c) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupciónvolcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbaciónatmosférica, a excepción de rayo.

d) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra,invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o nodeclaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que lasleyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

e) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal oilegal o de lock-out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican comodelitos contra el orden público.

f) Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos quela ley califica como conductas o delitos de terrorismo;

g) Los incendios que ocurran durante la situación anormal provocada por cualquiera de los acontecimientoso hechos mencionados en las letras anteriores.

Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones de esta cláusula configuren un delito decuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagarninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no seencuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.

Los siniestros mencionados en las letras c) a f) de esta cláusula, ocurridos en el lugar y al tiempo deproducirse los acontecimientos en ellas descritos, se entiende que son consecuencia de tales acontecimientos,a menos que el asegurado pruebe que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta póliza.

En todo caso, la compañía se abstendrá de pagar indemnización alguna al asegurado a quien se procesecomo presunto culpable del siniestro.

CLÁUSULA 6: PROHIBICIÓN DE COBERTURA

No pueden ser asegurados, ni aún con estipulación expresa, los objetos íntegramente asegurados por pólizasanteriores, a no ser que el último seguro se refiera a un tiempo diverso y las cosas que hayan corrido elriesgo, háyanse salvado o perecido en él.

CLÁUSULA 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO

1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos.

El contrato de seguro de que da cuenta la presente póliza ha sido celebrado en consideración a lasdeclaraciones que, sobre las circunstancias necesarias para identificar el bien asegurado y apreciar la clasey extensión de los riesgos, ha formulado el asegurado y/o contratante del seguro, en especial sobre:

a) La ubicación y características de los inmuebles asegurados;

b) Su destino y uso;

c) Los medios de protección existentes;

d) Los lugares en que se encuentran los objetos muebles asegurados.

Toda falsa declaración hecha a la compañía, o toda reticencia, omisión o disimulación de circunstancias queimpliquen alterar el riesgo, hace caducar los derechos del asegurado y libera a la compañía de todaobligación de indemnizar.

2) Sobre el interés asegurable.

a) El contratante deberá declarar y hacer que conste en esta póliza, así como acreditar en caso de siniestro,la calidad que tiene al contratar el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituyeen económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.

El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.

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b) El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados enhipoteca, en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que hagapresumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igualobligación regirá para las hipotecas, prendas y otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia deesta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se hayatomado conocimiento de su constitución.

c) Contratado el seguro y vigente la póliza, la enajenación de los bienes asegurados o la cesión de derechossobre los mismos, pondrá término al seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuarcomo asegurador.

3) Sobre otros seguros.

Si los objetos asegurados por la presente póliza se encuentran cubiertos, en todo o en parte, por otrocontrato de seguro celebrado con anterioridad, ya sea por un tercero o por el contratante o asegurado, estosestarán obligados a declararlo por escrito a la compañía. Igual obligación regirá para los seguros que secontraten posteriormente, lo que deberá ser informado a la Compañía dentro del plazo de 15 días.

CLÁUSULA 8: INSPECCIÓN DEL OBJETO ASEGURADO.

Los representantes de la Compañía tienen durante la vigencia del seguro y a horas razonables, el derechode inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza, y el asegurado debe facilitarles todos losdetalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el objeto asegurado.

CLÁUSULA 9: ALTERACIÓN EN EL RIESGO O EN EL OBJETO ASEGURADO.

Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declaradas por el asegurado en cumplimiento de loestipulado en la cláusula Séptima, deberá ser comunicada al Asegurador de inmediato, incluyéndose enesta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, construcciones o ampliaciones en los bienesasegurados.

La omisión de la comunicación causará la cesación de la cobertura a contar desde el momento que seprodujo dicha alteración.

CLÁUSULA 10: CESACIÓN DE COBERTURA.

Cualquiera alteración a las circunstancias declaradas por el asegurado y conocidas del mismo, que agravenla extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá términoanticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones,entre otras, los siguientes hechos:

a) Cambio material o variación del lugar del objeto asegurado contemplado en la póliza.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

b) Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado.

c) Variación de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimar el riesgo, cuando ellas aumentenla posibilidad de pérdida o daño.

d) Transferencia de propiedad de los objetos asegurados o cambio del interés del asegurado.

CLÁUSULA 11: CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.

El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de unaganancia.

CLÁUSULA 12: CANTIDAD ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.

La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes aseguradosy sólo representa el límite de responsabilidad que asume la compañía, según la ley y lo dispuesto en estapóliza.

La indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetosasegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción,antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando lacompañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.

En el caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquellos y la determinación delas pérdidas en caso de siniestro, se practicarán en forma separada.

CLÁUSULA 13: DEDUCIBLE

Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles en caso de siniestros, de acuerdo a loque se estipule en las condiciones particulares de este contrato.

Para estos efectos se entiende por deducible, el monto que la compañía descontará de la indemnización decada siniestro por haberse constituido el asegurado en su propio asegurador hasta la concurrencia de dichomonto.

En el caso que se convengan con deducibles expresados como porcentaje de la suma asegurada, se entenderápor ésta última el valor que se haya fijado para los bienes asegurados que se encuentren en una mismaubicación o situación. Se entiende por ubicación o situación la correspondiente al edificio o conjunto deedificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentren en unmismo lugar delimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares.

CLÁUSULA 14: PRORRATEO, INFRASEGURO Y SOBRESEGURO.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la compañía sólo estará obligada a indemnizar elsiniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de losobjetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parteproporcional de los daños no cubierta por la compañía.

Sólo mediante cláusula expresa podrá estipularse que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdidasino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada.

Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada,el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.

CLÁUSULA 15: SEGUROS CONCURRENTES.

Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo aseguradoo por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán porlos aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valordel respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

CLÁUSULA 16: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.

La Compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajusteso intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante hayaseñalado en la póliza.

La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fechadel envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la partede la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de morao simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Sábado,Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no seaSábado.

Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante unanueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludidoen esta cláusula.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho aponer nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que seproduzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

CLÁUSULA 17: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.

1) Prevención del siniestro.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir elsiniestro.

El asegurado también estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestroinminente. En tal evento el asegurador estará obligado a pagar los gastos que sean justificados y razonablesen que haya incurrido el asegurado para cumplir con esa obligación.

Aparte de tal financiamiento el asegurador no tendrá ninguna otra obligación por gastos de prevención delsiniestro.

2) Salvataje de los objetos asegurados.

Tan pronto se declare un incendio, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance paraevitar su propagación o extensión y salvar los objetos asegurados.

Si con este motivo hubiera necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la compañíaindemnizará en conformidad a lo señalado en la letra c) de la cláusula Primera de las condiciones generalesde esta póliza.

El asegurado, sin la autorización escrita de la compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover uordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.

3) Información del siniestro a la compañía.

Inmediatamente que se declare un siniestro, o a más tardar dentro del término de cinco días contados desdela fecha en que ocurrió o debió conocer la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación decomunicarlo por escrito a la compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos queacredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.

3.1 El asegurado tiene obligación de entregar a la compañía, o al liquidador en su caso, a la brevedadposible, los siguientes antecedentes:

a) Un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.

b) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté enderecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales laspérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el montode la indemnización.

3.2 El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar ala compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer laresponsabilidad de la compañía; o que maliciosamente altera los daños o emplea pruebas o antecedentesfalsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidadeslegales que corresponden.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

4) Aviso policial

En caso de incendio el asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policialcorrespondiente, a la brevedad posible.

CLÁUSULA 18: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.

1) Derechos de la compañía.

En caso de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijadoen forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos yrealizar las gestiones que a continuación se indican:

a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión ytomar posesión material de ellos.

b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos,pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientesal asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección deinventario suscrito por ambas partes.

c) Hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de quehubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en elrespectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgentepara evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamentefacultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de1931, sobre Compañías de Seguros.

En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderíasdañadas o salvadas.

La realización de actos en el ejercicio de esas mismas facultades, no afecta los derechos de la Compañíapara rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.

2) Abandono.

El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.

La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de estacláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de losbienes asegurados.

Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantosobjetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado aotro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

3) Responsabilidad por perjuicios.

El contratante, el asegurado o el beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta deellos, que impida o dificulte a la compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsablede los perjuicios que tales conductas hayan causado.

El ejercicio de las facultades de la compañía contempladas en esta Cláusula, no impedirá al asegurado elejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se leprodujeran.

CLÁUSULA 19: RECONSTITUCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN.

1) La compañía tendrá, a su solo juicio, la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien dehacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponerlos objetos dañados o destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos queexista oposición del asegurado.

No se podrá exigir a la compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetosque haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderáncumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablementeequivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.

En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo oreposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni unacantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos.

2) El asegurado tendrá la obligación de entregar a la compañía sin cargo para ésta, los planos, dibujos,presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación,reconstrucción o reposición, o para evaluar el costo de tales trabajos u obras.

El requerimiento o entrega de los planos, dibujos y otros antecedentes anteriormente señalados, noimporta, de modo alguno, que la compañía haya ejercitado su opción de llevar a efecto la reconstrucción,reparación o reposición aludidas.

CLÁUSULA 20: REHABILITACIÓN.

Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidadasegurada.

Esta podrá ser rehabilitada mediante el pago de la prima que se convenga.

CLÁUSULA 21: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

En caso de incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza, liberaráa la compañía de toda obligación derivada de este contrato.

CLÁUSULA 22: SUBROGACIÓN.

El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesariosy todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursoso acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidadcivil o penal en la ocurrencia del siniestro.

Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio.

Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de laindemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al Asegurado.

CLÁUSULA 23: COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS.

Cualquiera declaración, modificación o notificación que diga relación con la presente póliza, deberá hacersepor escrito y dichas modificaciones y declaraciones sólo tendrán valor una vez aceptadas y autorizadas porla compañía, mediante constancia escrita en la presente póliza o en instrumento anexo a la misma.

CLÁUSULA 24: TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita alasegurador, en cuyo caso la compañía retendrá el ...... de la prima anual por el primer mes o fracción delprimer mes y un ..... de la prima por cada mes adicional o fracción de mes en que haya estado esta póliza envigor.

La compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá alasegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta portranscurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato.

En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en lapóliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de laexpedición del aviso.

Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término sino poniendo término alcontrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.

CLÁUSULA 25: COBERTURAS ADICIONALES

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

Son aquéllas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesoriasa ésta y deben contratarse sobre los mismos bienes y por los mismos montos.

Las condiciones generales son aplicables aun cuando se contraten coberturas adicionales, a menos queéstos expresamente modifiquen o dejen sin efecto aquéllas.

CLÁUSULA 26: CADUCIDAD

La acción del asegurado para reclamar judicialmente contra la decisión de la compañía de denegarle laindemnización o de fijar su monto caducará en el plazo de un año contado desde la fecha en que larespectiva decisión haya sido adoptada por la compañía, la que deberá serle comunicada al asegurado porcarta certificada dirigida al domicilio del asegurado indicado en la póliza, conforme al procedimiento deliquidación del siniestro establecido en el reglamento respectivo.

Transcurrido dicho plazo sin que se deduzca reclamo judicial, se tendrá por firme la decisión de lacompañía.

CLÁUSULA 27: ARBITRAJE.

Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, asegurado o beneficiario en su caso y la compañíaen relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación oaplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobrecualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador,nombrado de común acuerdo por las partes.

Si los interesados no se pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la JusticiaOrdinaria, y en tal caso lo será de derecho, tanto en el procedimiento como en el fallo.

No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someteral arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañíacuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lodispuesto en la letra i) del Art. 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931.

CLÁUSULA 28: DOMICILIO ESPECIAL.

Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, la comuna de.........................

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SISMO.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 019.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

1. COBERTURA:En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales excluidos por el Nro. 2 de la cláusula 4 de las condiciones generales de esta póliza, quesufran los bienes asegurados como consecuencia directa e indirecta de un sismo.

2. EXCLUSIONES:Salvo estipulación expresa quedan excluidos de la cobertura:

a. Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificiosasegurados por este adicional.

b. Los daños por salida de mar, que hayan tenido origen en un sismo.

c. Las construcciones hechas de adobe y sus contenidos.

3. DEDUCIBLE:En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, por un valor total iguala.....% del total de la suma asegurada fijada para los bienes asegurados que se encuentren en una mismasituación o ubicación.

Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio o conjunto de edificios,maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentren en un mismo lugardelimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares.

Esta estipulación prevalecerá sobre la del inciso tercero de la cláusula 12. de las Condiciones Generales deesta póliza.

CLÁUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VIENTO, INUNDACIÓN YDESBORDAMIENTO DE CAUCES, ADICIONAL A PÓLIZA DE INCENDIO INSCRITA

EN EL REGISTRO DE PÓLIZAS BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 98 033.

1. Cobertura

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir laspérdidas causadas al objeto asegurado por daños materiales excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de lasCondiciones Generales de esta póliza, que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuenciade viento, inundación y desbordamiento de causes; siempre que esto tenga su origen en fenómenos de lanaturaleza.

2. Exclusiones

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

Este adicional no cubre los daños materiales causados por:

a) Salidas de marb) Hundimiento o ablandamiento de terrenos, excepto que provenga de una inundación o desbordamientode cauce que tenga su origen en fenómenos de la naturaleza.c) Daños materiales de origen sísmico o volcánico.

3. Deducible

En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado por el valor que se fija en lasCondiciones Particulares para los bienes asegurados que se encuentren en una misma situación o ubicación.

Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio o conjunto de edificios,maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentren en un mismo lugardelimitado por calles, muros cierres y otros medios similares.

Esta estipulación prevalecerá sobre la del inciso tercero de la cláusula 12 de las Condiciones Generales dela póliza.

Serán considerados como una sola reclamación, todos los daños que ocurran dentro de cualquier periodo de72 horas consecutivas.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLÁUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA,DESORDEN POPULAR O ACTOS TERRORISTAS.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 011.

1. COBERTURA:

No obstante lo establecido en las letras e) y f) de la cláusula 5 de las Condiciones Generales de esta Póliza,y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales que sufran los bienes asegurados por incendio o explosión directamente causados por:

a. Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out.

b. Personas que participen en desórdenes populares o en otros hechos que la ley califica como delitoscontra el orden público.

c. Actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

d. Los daños materiales causados por explosión originada por actos maliciosos, entendiendo por estosúltimos las acciones intencionalmente realizadas para provocar la explosión, cualquiera sea su motivación.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

e. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en lasletras precedentes.

2. EXCLUSIONES:

Este adicional no cubre los daños materiales ocasionados por incendio o explosión provenientes de losacontecimientos descritos en el Nº 1. precedente, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueranuna consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas,sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, maniobras o ejercicios militares, insurrección,sublevación, rebelión, sedición o motín.

3. DEDUCIBLE:

En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, por un valor total iguala.......% del total de la suma asegurada fijada para los bienes asegurados que se encuentren en una mismasituación o ubicación. Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio oconjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentrenen un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares.

Esta estipulación prevalecerá sobre la del inciso tercero la cláusula 12. de las Condiciones Generales de estapóliza.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA ODESORDEN POPULAR.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 012.

1. CONTRATACIÓN CONJUNTA:

Esta cobertura adicional es una extensión del adicional registrado bajo el código CAD 1 90 011 y porconsiguiente debe contratarse conjuntamente con él.

2. COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de las condiciones generales de esta póliza, quesufran los bienes asegurados, directamente causados por :

a. Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock-out.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

b. Personas que participen en desórdenes populares.

c. Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en lasletras precedentes.

3. EXCLUSIONES:

Este adicional no cubre:

a. Los daños materiales provenientes de los acontecimientos descritos en el Nº 2 precedente cuando talesacontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigosextranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerracivil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitoscontra la seguridad interior del Estado.

b. Los daños provenientes de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

c. El daño material derivado de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, ni los gastosincurridos para efectuar la limpieza de los mismos;

d. Los daños originados por o consistentes en hurto, robo o saqueo.

e. Las pérdidas resultantes de cesación, interrupción o retraso, sea total o parcial, del trabajo o de cualquierprocedimiento u operación comercial o industrial.

f. Los daños temporales o permanentes de los bienes asegurados con motivo de la confiscación,requisición, retención u ocupación, legales o ilegales, de dichos bienes o de las cosas que contengandispuestas por la autoridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c. del número 2. de estacláusula adicional.

4. DEDUCIBLE

En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, por un valor total igual a......% del total de la suma asegurada fijada para los bienes asegurados que se encuentren en una mismasituación o ubicación. Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio oconjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentrenen un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares.

Esta estipulación prevalecerá sobre la del inciso tercero de la cláusula 12. de las Condiciones Generales deesta póliza.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 007.

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales al objeto asegurado excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de las condiciones generales deesta póliza, ocasionados directamente por la caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivoscaídos desde ellas, siempre que aquellas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollandohostilidades u operaciones bélicas -haya habido o no declaración de guerra -o participando en guerra civil.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006

CLÁUSULA ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 025.

Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la compañía asegura y se obliga a indemnizar alasegurado los gastos razonables en que éste incurra por la remoción de escombros del lugar o sitio delsiniestro amparado por la presente póliza, en lo que excedan del límite de la letra c) de la cláusula 1 de lasCondiciones Generales.

La indemnización está limitada a ......

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROTURAS DE CAÑERÍAS O PORDESBORDAMIENTO DE ESTANQUES MATRICES.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 009.

1. COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales a la materia asegurada, excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de las condiciones generalesde esta póliza, causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías,desagües o desbordamientos de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienesasegurados.

2. EXCLUSIONES:

Este seguro NO CUBRE los daños que tuvieran su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de:

a) Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias;

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b) Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos similares, existentes en eledificio donde se encuentren los bienes asegurados.

c) Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos deledificio.

d) Descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores.

Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupadopor un período superior la 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida.

3. DEDUCIBLE:

En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, por un valor total igual a.......% del total de la suma asegurada fijada para los bienes asegurados que se encuentren en una mismasituación o ubicación. Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio oconjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentrenen un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares. Esta estipulaciónprevalecerá sobre la del inciso tercero de la cláusula 12. de las Condiciones Generales de esta póliza.

CLÁUSULA ADICIONAL A PÓLIZA DE INCENDIO, CÓDIGO POL 1 90 006

CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSIÓN.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 91 004.

1. COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, y no obstante lo dispuesto en la letra a) dela cláusula 2 de las condiciones generales de esta póliza, este seguro se extiende a cubrir los dañosmateriales excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de las condiciones generales de esta póliza, por explosiónde los bienes asegurados, sea o no seguida de incendio.

Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interiorde un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instantánealas presiones interna y externa.

2. EXCLUSIÓN:

Con todo, queda entendido y convenido entre las partes, que el presente adicional no cubrirá las pérdidas ydaños materiales ocasionados a los bienes asegurados por explosión que sean consecuencia de actosmaliciosos como tampoco las pérdidas y daños que, directa o indirectamente, próxima o remotamentetuvieran por origen o sean consecuencia de las situaciones previstas en las letras c), d), e), f) y g) de la

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cláusula 5 de las Condiciones Generales de la póliza.

CLAUSULA ADICIONAL A LA POLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CODIGO POL 1 90 006.

CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES POR CHOQUE O COLISION CON OBJETOS FIJOS OFLOTANTES, INCLUYENDO NAVES:

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 023.

COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía conviene, no obstante cualquierdisposición contraria en las condiciones generales de esta póliza, que el presente seguro se extiende a cubrirlos daños materiales al objeto asegurado excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de las condiciones generalesde esta póliza, ocasionados por choque o colisión de objetos fijos o flotantes, incluyendo naves.

Para estos efectos, se entenderá por choque o colisión todas las ocurrencias accidentales en el mar o víasde agua derivadas de las fuerzas de los elementos de la naturaleza o razones de fuerza mayor, o cuandotenga su origen en la violencia de los hombres.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006

CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 008.

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales excluidos por el Nº2 de la cláusula 4 de las condiciones generales de esta póliza, causadosen la materia asegurada por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caída de sus parteso piezas o de su carga.

Se excluyen de la presente cobertura adicional los daños causados por vehículos, sus partes, piezas ocargas, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de susfamiliares o dependientes.

CLÁUSULA DE INHABITABILIDAD DE VIVIENDA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO,CÓDIGO POL 1 90 006

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 95 055.

En atención a las declaraciones del contratante del seguro y al pago de la extraprima correspondiente, elpresente seguro se extiende a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

siniestro indemnizable por el seguro.

Se entiende por valor de los arriendos, el dinero que deba el asegurado cancelar para obtener, mientras seanecesario, alojamiento para él y su familia, como también los costos de bodegaje o almacén de los bienes queguarnecían la vivienda siniestrada.

Son condiciones para que exista obligación de indemnizar por parte de la compañía:

a) Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro de incendioal que este adicional accede o a alguno de sus adicionales.

b) Que al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia.

Se entenderá que la casa se encuentre habitada cuando ella sea el lugar habitual de habitación delasegurado y su familia, independientemente de si al momento del siniestro, hubieren en ella moradores.

c) Que a causa del siniestro, el asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida.

En las Condiciones Particulares del seguro se deberá fijar una Cantidad Máxima Indemnizable para cada rentamensual, esto es el valor máximo que la compañía pagará mensualmente, por gastos de arriendo u hospedaje,almacenamiento y bodegaje. Dichas cantidades serán pagadas por la compañía, previa presentación por elasegurado de los comprobantes respectivos, pudiendo la compañía en todo momento verificar la autenticidad deesos documentos, así como de los valores en ellos contenidos.

Asimismo, las Condiciones Particulares deberán establecer un Período Máximo de Indemnización.

CLÁUSULA DE COLAPSO DE EDIFICIO A LA PÓLIZA DE INCENDIO INSCRITA EN ELREGISTRO DE PÓLIZAS BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 029.

1. COBERTURA.

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente la compañía conviene, no obstantecualquier disposición en contrario en las Condiciones Generales de esta póliza, que el presente segurose extiende a cubrir los daños materiales al bien asegurado, excluidos por el Nº 2 de la Cláusula 4de las Condiciones Generales de esta póliza, causados por el colapso total o parcial del edificio.

Para efectos de esta cláusula adicional, se entiende por colapso, el hundimiento o desplomeocasionado o producido por falla y debilitamiento de sus sistemas de apoyo o sustentación, a causade excavaciones, hundimiento y derrumbe de terrenos.

Es requisito indispensable para que opere la cobertura de la presente cláusula, que el colapso deledificio asegurado se produzca por circunstancias externas, ajenas a la naturaleza y estructura del

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edificio y que dichas causas externas no estén excluidas por la cobertura de la póliza de la que lapresente cláusula constituye un adicional.

2. EXCLUSIONES.

Quedan excluidas de la cobertura los siguientes daños o pérdidas.

a) Los que directa o indirectamente provengan o sean consecuencia de terremoto, fuego subterráneo,erupciones volcánicas, explosión y erosión de la costa;

b) Los que directa o indirectamente, próxima o remotamente tuvieren por origen o fueren unaconsecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigo extranjero, hostilidades uoperaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín,desorden popular, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar,naval o usurpado, ley marcial, estado de sitio o cualquiera de las causas que determinen laproclamación o mantención de la ley marcial o el estado de sitio;

c) Los que resulten o provengan radioactividad, por cualquier combustible nuclear o cualquierdesperdicio nuclear resultante de la combustión nuclear y los que deriven de las propiedadesradioactivas, tóxicas o explosivas, de cualquier componente o mezcla nuclear;

d) Los que directamente provengan o sean consecuencia de la estratificación o consolidación delterreno en que se hayan efectuado las obras de construcción del edificio asegurado, dentro del términode ...... años contados desde que se hubiere dado fin a dicha construcción.

e) Los que directamente fueren una consecuencia de un mal diseño del edificio o del empleo demateriales inadecuados o en mal estado durante su construcción; y

f) Los perjuicios indirectos, de cualquier tipo o descripción.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SALIDA DE MAR.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 016.

1. COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente la Compañía conviene, no obstante cualquierdisposición en contrario en las condiciones generales de esta póliza, que el presente seguro se extiende acubrir los daños materiales al bien asegurado, excluidos por el Nº2 de la cláusula 4 de las condicionesgenerales de esta póliza, incluyendo incendio, causados por la acción directa e inmediata de salida de mar,de cualquier origen.

2. DEDUCIBLE:

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En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, por un valor total igual a......% del total de la suma asegurada fijada para los bienes asegurados que se encuentren en una mismasituación o ubicación. Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio oconjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentrenen un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares.

Esta estipulación prevalecerá sobre la del inciso tercero de la cláusula 12. de las Condiciones Generales deesta póliza.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLÁUSULA ADICIONAL DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 021.

COBERTURA:

No obstante lo dispuesto en la Cláusula 5 letra a) de las Condiciones Generales de esta póliza, enconsideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños materiales producidos sólo por el incendio en ...........................(especificar las sustancias a lascuales se esta otorgando este seguro adicional), por causa de su propia combustión espontánea.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006

CLÁUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR PESO DE NIEVE O HIELO.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 024.

1. COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, no obstante cualquier disposición encontrario de las condiciones generales de esta póliza, el presente seguro se extiende a cubrir los dañosexcluidos por el Nº 2 de la cláusula 4 de las condiciones generales de esta póliza, producidos a los bienesasegurados causados directamente por el peso de nieve o hielo.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO REGISTRADA BAJO EL CÓDIGO POL 1 90 006.

CLÁUSULA ADICIONAL DE AVALANCHAS, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 90 017.

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POLIZA : 03506899 - INCENDIO HABITACIONAL

COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía conviene, no obstante cualquierdisposición en contrario en las condiciones generales de esta póliza, que el presente seguro se extiende acubrir los daños excluidos por el Nº 2 de la cláusula 4º de las condiciones generales de esta póliza, derivadasde avalancha, aluvión o deslizamiento.

Avalancha es el derrumbamiento de una gran masa de nieve, o rocas o tierra desde los montes cercanos;

Aluvión es la avenida fuerte de agua que se produce como consecuencia de la saturación y desbordamientode sus cauces naturales o artificiales; y

Deslizamiento es la caída de tierra o rocas desde una pendiente.

La presente cobertura adicional sólo ampara los fenómenos precedentemente descritos, siempre y cuandoellos se hayan producido o desencadenado por causas de la naturaleza.

CLÁUSULA ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO, CÓDIGO POL 1 90 006

CLÁUSULA ADICIONAL DE INCENDIO A CONSECUENCIAFENÓMENOS DE LA NATURALEZA EXCEPTO SISMO

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 91 003

1. COBERTURA:

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente seguro se extiende a cubrir losdaños derivados de los incendios excluidos por la letra c) de la cláusula 5 de las condiciones generales deesta póliza.

2. DEDUCIBLE:

En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado, por un valor total igual a.....% del total de la suma asegurada fijada para los bienes asegurados que se encuentren en una mismasituación o ubicación. Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio oconjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentrenen un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierros u otros medios similares.

Esta estipulación prevalecerá sobre la del inciso tercero de la cláusula 12 de las Condiciones Generales deesta póliza.