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Privacy by design para fomentar la figura del encargado (Procesos 2013) 3ª entrega: Entrega Final Fase 3: Esta fase contempla los siguientes elementos: Analizar desde el punto de vista técnico los beneficios e impactos de insertar el modelo PbD en el desarrollo e implementación de sistemas de información en las empresas. De esta forma realizar la implementación piloto del modelo de PbD en una empresa del Sector de TI. Emitir las recomendaciones que sirvan a responsables y encargados del tratamiento para adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de información y garantizar así el cumplimiento normativo en protección de datos personales.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Privacy by design para

fomentar la figura del

encargado

(Procesos 2013)

— 3ª entrega: Entrega Final —

Fase 3:

Esta fase contempla los siguientes elementos:

Analizar desde el punto de vista técnico los beneficios e impactos de insertar el modelo PbD en el desarrollo e implementación de sistemas de información en las empresas. De esta forma realizar la implementación piloto del modelo de PbD en una empresa del Sector de TI.

Emitir las recomendaciones que sirvan a responsables y encargados del tratamiento para adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de información y garantizar así el cumplimiento normativo en protección de datos personales.

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Contenido Página Abreviaturas 4 Presentación 5 PRIMERA PARTE. Marco Teórico 1. Introducción 8 2. Concepto de privacy by design (PbD) 12

2.1 Definición 12 2.2 Alcance 17 2.3 Contenido: los 7 principios fundamentales 27

3. Referentes internacionales del concepto de privacy by design

30

3.1 La Resolución de las autoridades de protección de datos y privacidad de 2010

30

3.2 Referentes normativos o regulatorios 31 3.2.1 Unión Europea 31 3.2.2 España 35

3.3 Otros referentes: guías y otros instrumentos 37 3.3.1. Guías de autoridades garantes de protección de datos

37

3.3.2 Otros instrumentos 42 4. Análisis práctico en la LFPDPPP y su Reglamento:

principios y deberes 49

4.1 La LFPDPPP 49 4.2 El Reglamento 51 4.3 Otra normatividad a considerar 53

4.3.1 Parámetros de autorregulación vinculante 53 4.3.2 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

54

5. Ann Cavoukian: creadora del concepto privacy by design 56

5.1 Introducción 56 5.2 Semblanza de la Dra. Ann Cavoukian 56

5.3 Diseño de los Contenidos de la Entrevista 59 5.4 Validación de la Pauta de Entrevista 61

5.5 Gestión de la Entrevista con la Dra. Ann Cavoukian 64

5.6 Entrevista a la Dra. Ann Cavoukian 67

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3

Página

5.6.1 Versión en Inglés (original) 67

5.6.2 Versión en Español (traducción) 72

SEGUNDA PARTE. Implementación piloto y

recomendaciones

79

1. Introducción 80

2. Selección de la empresa de TI para la implementación piloto del modelo de PbD

80

3. Trabajo de implementación piloto del modelo de PbD 83

3.1 Concertación 83 3.2 Levantamiento de información (Checklists o cuestionarios sobre privacy by design)

85

3.3 Retroalimentación y conclusiones 100

4. Análisis de los beneficios e impactos de la inserción del

Modelo de PbD en las empresas de TI

102

5. Recomendaciones 106

RESUMEN EJECUTIVO 119

Bibliografía básica 135

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Abreviaturas

Art(s). Artículo(s)

DOF Diario Oficial de la Federación

FTC Federal Trade Commission (Estados Unidos)

IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

LFPDPPP Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los

Particulares

LFTyR Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

PbD Privacy by Design (privacidad por diseño)

PETs Privacy Enhancing Technologies

PIA Privacy Impact Assessment (Evaluación de impacto de privacidad)

RGPD Reglamento general de protección de datos (Unión Europea)

SE Secretaría de Economía

SEPD Supervisor Europeo de Protección de Datos

TIC Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

UE Unión Europea

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5

Presentación

El Proyecto de Desarrollo de la Industria de las Tecnologías de la Información

(PROSOFT 3.0) a cargo de la Secretaría de Economía, ha contado con el apoyo

del Banco Mundial (Préstamo 7571-MX) para promover estudios que permitan

desarrollar a este sector en nuestro país, aprovechando el potencial de

crecimiento interno y global para los servicios de TI.

Con ese marco, a la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) le ha

correspondido ser participante en el componente F) Fortalecimiento Institucional y

mejora del marco legal, regulatorio y de políticas sectoriales, que tiene como

finalidad mejorar el marco regulatorio para fomentar el desarrollo del comercio

electrónico y el sector de TI.

En particular, la CANIETI ha estado interesada en promover estudios en materia

de protección de datos personales, tales como los relacionados con

autorregulación y la autogestión, con el fin de promover la debida protección de

datos personales en las empresas. De ahí que se haya promovido ahora el

desarrollo del proyecto denominado Privacy by Design para Fomentar la Figura

del Encargado (Procesos 2013), el cual persigue los siguientes objetivos:

a) Desarrollar un estudio que permita a las empresas, en particular a las

MIPYMES del sector de TI, aprovechar y aplicar dicho modelo.

b) Entrevistar a la creadora del modelo Dra. Ann Cavoukian, o en su

defecto a quien designe, para ampliar el conocimiento del modelo

aplicado a las empresas, en particular a las pequeñas.

c) Concientizar a las empresas, sobre los beneficios de la privacidad por

diseño y lo que ello supone para el desarrollo de una cultura de

protección de datos personales.

d) Analizar casos de éxito de la aplicación del modelo y sus beneficios.

e) Realizar un proyecto piloto en una empresa del Sector de TI para

implementación del modelo de PbD.

El estudio se concibió para realizarse en tres etapas:

Fase 1: Esta fase contemplará la entrega de al menos los siguientes elementos:

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Investigación y análisis a nivel internacional del concepto de privacidad por

diseño (Privacy by Design, PbD),

Análisis práctico de la privacidad por diseño desde el punto de vista de la

normatividad mexicana en protección de datos, la LFPDPPP y su

Reglamento.

Realizar el análisis de las implicaciones prácticas del concepto de

privacidad por diseño, con lo que ello supone para responsables y

encargados del tratamiento, prestando especial atención a las empresas

mexicanas del sector de Tl, e interrelación del concepto con los principios v

deberes de los responsables y encargados del tratamiento en la

normatividad mexicana sobre protección de datos.

Fase 2: Esta fase contemplará la entrega de al menos los siguientes elementos:

Desarrollar los contenidos para entrevistar a la precursora del PbD, la Dra.

Ann Cavoukian, Comisionada de la Oficina de privacidad e información de

Ontario, Canadá.

Los contenidos de la entrevista deberán enfocarse en el desarrollo de al

menos los siguientes puntos:

o Análisis de los principios del PbD

o Beneficios de la implementación en las empresas

o Papel o rol de las Tecnologías de Información

o Facilidad de implementación en las empresas

o Casos de éxito desarrollados

o Retos de la implementación del modelo.

Desarrollar la entrevista, con previo acuerdo del Beneficiario y la Secretaría

de Economía.

Fase 3: Esta fase contemplará la entrega de al menos los siguientes elementos:

Analizar desde el punto de vista técnico los beneficios e impactos de

insertar el modelo PbD en el desarrollo e implementación de sistemas de

información en las empresas. De esta forma realizar la implementación

piloto del modelo de PbD en una empresa del Sector de TI.

Emitir las recomendaciones que sirvan a responsables y encargados del

tratamiento para adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-

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diseño de un sistema de información y garantizar así el cumplimiento

normativo en protección de datos personales.

De estas, corresponde ahora reportar esta última tercera fase a manera de

Entrega Final que condensa los hallazgos de las primeras dos etapas, para dar

contexto a las recomendaciones que se esperan del proyecto. En este sentido,

esta Entrega Final se divide en dos Partes: Una que retoma las Fases 1 y 2 y otra

que reporta la Fase 3.

Es importante hacer notar que durante la realización de este proyecto, el consultor

tuvo en todo momento la orientación de la CANIETI, así como de la Dirección

General de Innovación, Servicios y Comercio Interior y de su Dirección de

Economía Digital, ambas adscritas de la Subsecretaría de Industria y Comercio de

la Secretaría de Economía.

En particular, esta firma consultora a cargo del proyecto agradece la colaboración

del Mtro. Miguel Recio Gayo, quien es Egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad Carlos III de Madrid (España) y maestro en Derecho de la Propiedad

Intelectual por la George Washington University Law School (Estados Unidos).

Durante sus más de 12 años de actividad profesional ha trabajado como abogado

especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC), asesor legal para Latinoamérica en Business Software

Alliance (BSA) en Washington, D.C. y actualmente dirige Global Data Protection

Consulting en Madrid, una firma de servicios jurídicos y consultoría especializada

en Derecho de las TIC.

Recio cuenta con una amplia experiencia asesorando a empresas de diferentes

sectores de actividad y gobierno. En México, ha asesorado al Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) en diferentes ocasiones y es

autor de diversas publicaciones en materia de protección de datos personales.

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8

PPRRIIMMEERRAA PPAARRTTEE MMaarrccoo TTeeóórriiccoo

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1. Introducción

La privacidad por diseño (en inglés, privacy by design, PbD) es, sin duda alguna,

una necesidad para las organizaciones, públicas o privadas, que tratan datos

personales ya sea como responsables o encargados del tratamiento.

Específicamente en el sector privado, en la actualidad ya no es posible pensar en

una organización, con independencia de su tamaño o mercado, que no haga uso

de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC)

para el tratamiento de datos personales. Es decir, en la actualidad, las

organizaciones tratan datos personales para el desarrollo de su negocio y lo hacen

a través del uso de tecnologías de la información.

Unido a lo anterior, los datos personales son, en la actualidad, uno de los

principales activos de las organizaciones y un recurso necesario para el avance de

la economía digital. Ahora bien, que los datos personales sean vistos como un

activo o recurso no debe hacernos perder de vista que se refieren a personas

físicas que tienen reconocido un derecho fundamental a la protección de sus datos

personales, de manera que el tratamiento de los mismos debe hacerse con apego

a la normatividad aplicable, general y específica o sectorial.

Al respecto, la privacidad por diseño, que fue creada por la Dra. Ann Cavoukian y

reconocida como estándar global de privacidad en octubre de 2010 a través de la

Resolución sobre Privacidad por Diseño1, adoptada durante la 32ª Conferencia

Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, tiene por objeto

servir como aproximación de manera que los nuevos modelos o prácticas de

negocio, las especificaciones tecnológicas y las infraestructuras físicas incluyan

principios de privacidad de manera que respeten el derecho fundamental a la

protección de datos personales.

El hecho de que la privacidad o la protección de datos personales esté embebida,

es decir, sea un aspecto a tomar en consideración desde el diseño o fase inicial de

una práctica de negocio o el desarrollo de un sistema de información, es una

garantía que debe permitir a los responsables y encargados del tratamiento

conseguir una ventaja competitiva.

1 Resolution on Privacy by Design, 32nd International Conference of Data Protection and Privacy

Commissioners. Disponible, en inglés, en el siguiente vínculo electrónico

http://www.justice.gov.il/NR/rdonlyres/F8A79347-170C-4EEF-A0AD-

155554558A5F/26502/ResolutiononPrivacybyDesign.pdf

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Por otra parte, los principios fundamentales que forman parte de la privacidad por

diseño deben ponerse en relación con los principios y deberes de protección de

datos personales previstos en la normatividad general en la materia,

específicamente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión

de los Particulares2 (en adelante, LFPDPPP) y su Reglamento3.

Es así que los sujetos obligados que tienen que cumplir con dicha normatividad,

los responsables y encargados del tratamiento, deben tomar en consideración la

privacidad por diseño como un diferenciador a la hora de desarrollar sus prácticas

de negocio o sus sistemas de información, ya que, en determinados casos, el uso

de las TIC permite llevar a cabo un tratamiento de los datos personales de una

manera desconocida hasta el momento. Basta pensar en los retos que se plantean

para la privacidad y la protección de datos personales, tales como el big data, la

Internet de las cosas (en inglés, Internet of Things, IoT) u otros retos que estén por

llegar.

Se trata, por tanto, de que la privacidad por diseño, alineada con el negocio desde

el momento mismo de establecer un modelo de negocio o plantear el desarrollo de

un sistema de información, permita el desarrollo de mejores prácticas que sirvan

para generar la confianza necesaria por los consumidores o usuarios de los bienes

o servicios que sean ofrecidos por los responsables y, en su caso, en los que

intervengan encargados del tratamiento.

Nótese que la figura del encargado del tratamiento no es secundaria, sino que en

muchas ocasiones dichos encargados son quienes tratan los datos personales y

que los responsables se centran en otras partes de su negocio sin llevar a cabo

dicho tratamiento, y también que dichos encargados pueden ser quienes

proporcionen bienes o servicios que sean utilizados por los responsables para el

tratamiento de datos personales.

Cabe señalar que en este entregable se presta especial atención al concepto de

privacidad por diseño, lo que supone partir de la definición del mismo para, a

continuación, tomar en consideración los siete (7) principios fundamentales que la

integran. Además, ya que se trata de un principio internacional, se analizan

referencias normativas relevantes así como las guías u otros instrumentos que,

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de julio de 2010.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2011.

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hasta la fecha, han sido desarrollados por diferentes autoridades garantes de

protección de datos alrededor del mundo. Dicho análisis permite, por último,

interrelacionar los principios fundamentales de la privacidad por diseño con la

normatividad general sobre protección de datos personales de manera que sirva

como referencia para los sujetos obligados, especialmente, para los encargados

del tratamiento.

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2. Concepto de privacy by design (PbD)

2.1 Definición

Antes de proporcionar una de definición de este concepto, es necesario señalar

que la traducción al español del término “privacy by design” puede dar lugar a

diversas posibilidades, considerándolas como sinónimos y pudiendo señalar al

respecto las siguientes:

Se trata de una cuestión que se plantea habitualmente en diferentes ámbitos, no

solo en materia de términos jurídicos y/o tecnológicos, que en ningún caso debe

ser un obstáculo o distracción para poner foco en la cuestión central que es que la

privacidad por diseño, o el sinónimo que se quiera emplear en su caso, tiene por

objeto asegurar la protección de datos personales a través de siete (7) principios

fundamentales que deben garantizarse en el diseño de prácticas de negocio o

sistemas de información que implican, en cualquier caso, el uso de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Insistimos en que todas estas traducciones del mismo término pueden

considerarse como equiparables, ya que la privacidad por diseño implica que la

Privacy by Design

Privacidad

por diseño

Privacidad

desde el

diseño

Privacidad

en el

diseño

Privacidad

mediante

el diseño

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protección de datos personales sea tomada en consideración, como factor o

cuestión clave:

Con carácter general, la privacidad por diseño puede definirse como un concepto

que, a través de los siete (7) principios fundamentales que veremos, tiene el

propósito de especificar la protección que confieren los marcos regulatorios en

materia de protección de datos personales y privacidad.

Citando al respecto a la Dra. Cavoukian, la privacidad por diseño es un concepto

que desarrolló en los años 90 para dar respuesta a “los efectos siempre crecientes

y sistemáticos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de

los sistemas de datos en red a gran escala”4.

Es decir, la privacidad por diseño permite especificar el cumplimiento de los

principios de la protección de datos personales a través de la inclusión de

controles desde el momento mismo en que se diseña un modelo de negocio, un

sistema de información o una infraestructura física, de manera que ello permite

garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, ya que los

sujetos obligados actuarán desde el inicio con plena sujeción a la normatividad

4 Véase el documento relativo a Los 7 principios Fundamentales, en español, en el siguiente vínculo electrónico

http://www.privacybydesign.ca/content/uploads/2009/08/7foundationalprinciples-spanish.pdf

Al momento de definir la arquitectura de un

sistema de información, un modelo o las prácticas

de negocio que implica el tratamiento de datos

personales (desde el diseño).

Al considerar los controles a establecer para garantizar el cumplimiento de la normatividad y/o buenas prácticas sobre protección de datos personales (en el diseño).

Para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales y generar así la confianza necesaria de los usuarios o consumidores (mediante el diseño).

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sobre protección de datos personales. A su vez, esto supone minimizar los riesgos

por incumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales.

Esta concepción de la privacidad por diseño, como aproximación a la necesidad

de proteger la privacidad y protección de datos personales, se despliega en tres

ámbitos, que son los siguientes:

Es así que, tal y como se indica en el Dictamen Supervisor Europeo de Protección

de Datos acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información

mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad5, la privacidad por

diseño puede suponer diferentes acciones, dependiendo del caso o la aplicación

concretos.

Por ejemplo, en algunos casos puede obligar a eliminar o reducir datos personales

(minimización del tratamiento) o evitar tratamientos innecesarios o no deseados.

En otros casos, la privacidad por diseño puede dar lugar a que se ofrezcan

herramientas para aumentar el control que tienen las personas sobre sus datos

personales. Estas medidas se deberían tener en cuenta al definir los estándares o

las mejores prácticas. También se podrían incorporar en la arquitectura de los

sistemas de información y comunicación, o en la organización estructural de las

entidades que tratan datos personales.

A nivel internacional, si buscamos una clara referencia a la definición de privacidad

por diseño, es recomendable tomar en consideración la Recomendación relativa a

5 Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 280, de 16 de octubre de 2010.

Pri

vaci

dad

po

r d

iseñ

o

Especificaciones

tecnológicas

Prácticas de

negocio

Infraestructuras

físicas

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los preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente6, ya

que en el apartado I.3.d) se define el concepto de protección de datos desde el

diseño de la siguiente manera:

“aplicación, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de dicha

aplicación, tanto en el momento de la determinación de los medios de

tratamiento como en el del tratamiento propiamente dicho, de las medidas y

los procedimientos técnicos y de organización adecuados para que el

tratamiento satisfaga los requisitos de la Directiva 95/46/CE y garantice la

protección de los derechos del interesado.”

Si bien la definición se encuentra en una Recomendación7, es relevante ya que

hace referencia a varios elementos esenciales a tomar en consideración cuando

se trata el concepto de privacidad por diseño. Dichos elementos son los

siguientes:

6 Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L, número 73, de 13 de marzo de 2012. Disponible, en

español, en el vínculo electrónico http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:073:0009:0022:ES:PDF 7 En el ámbito de la Unión Europea, una Recomendación es un acto jurídico a través del que las instituciones de

la Unión, en este caso la Comisión, puede expresarse de forma no vinculante para los destinatarios. Es decir, a

través de la Recomendación no se establecen obligaciones legales para los destinatarios de las mismas. Para

más información sobre los actos jurídicos de la Unión Europea puede verse Dr. Klaus-Dieter Borchardt, El ABC

del Derecho de la Unión Europea, 2011. Disponible, en español, en el vínculo electrónico

http://bookshop.europa.eu/es/el-abc-del-derecho-de-la-uni-n-europea-pbOA8107147/downloads/OA-81-07-

147-ES-

C/OA8107147ESC_002.pdf?FileName=OA8107147ESC_002.pdf&SKU=OA8107147ESC_PDF&CatalogueNumber

=OA-81-07-147-ES-C

Aspectos a tomar en

consideración

Privacidad por Diseño (PbD)

Estado de la técnica;

Costo de su aplicación.

Momentos a tomar en

consideración

Determinación de los medios del

tratamiento;

Tratamiento de los datos personales.

Elementos a tomar en

consideración

Medidas y procedimientos técnicos y

de organización adecuados.

Objetivos

Cumplir con la normatividad;

Garantizar el derecho fundamental a

la protección de datos personales;

Proteger al titular de los datos

personales.

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El concepto de privacidad por diseño está relacionado, a su vez, con los

conceptos de evaluación del impacto sobre la privacidad o protección de datos (en

inglés, Privacy Impact Assesment, PIA); protección de datos por defecto (en

inglés, privacy by default) y mejores técnicas disponibles (en inglés, Privacy

Enhancing Technologies, PETs).

Desde un punto de vista normativo, dichos conceptos no se encuentran definidos

en la normatividad mexicana, de manera que es posible hacer referencia a las

definiciones dadas a nivel internacional en la Recomendación relativa a los

preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente8, que son

las siguientes:

Es decir, la privacidad por diseño está interrelacionada con estos otros conceptos,

ya que a la misma se llega evaluando el impacto que tiene para la privacidad unas

prácticas de negocio o un sistema de información, y estableciendo mecanismos de

protección de datos personales por defecto a través de las mejores técnicas

disponibles. La interrelación entre los cuatro conceptos es clara y debe ser tomada

en consideración por los sujetos obligados que tienen que cumplir con los

principios y deberes de la protección de datos personales que les son exigibles.

En definitiva, la privacidad por diseño implica adoptar medidas para garantizar los

principios de la protección de datos, deberes (seguridad y confidencialidad), así

como derechos ARCO desde el inicio, incluso antes de tratar datos personales. De

esta manera, por un lado, se protege el derecho fundamental a la protección de

datos personales y, por otro lado, se minimiza el riesgo por incumplimiento de la

normatividad sobre protección de datos personales.

8 Ya citada.

Eval

uac

ión

de

l im

pac

to s

ob

re la

p

rote

cció

n d

e d

ato

s (a

ptd

o.

I.3

.c) Proceso sistemático para

evaluar el impacto potencial de los riesgos cuando las operaciones de tratamiento puedan suponer riesgos específicos para los derechos y libertades de los interesados en razón de su naturaleza, alcance u objetivos, que debe llevar a cabo el responsable o el encargado del tratamiento, o el encargado que actúa por cuenta del responsable.

Pro

tecc

ión

de

dat

os

po

r d

efe

cto

(a

ptd

o. I

.3.e

) Aplicación de mecanismos para garantizar que, por defecto, solo se sometan a tratamiento los datos personales necesarios para cada objetivo específico del tratamiento y, especialmente, que no se recojan ni conserven más del mínimo necesario para esos fines, tanto en términos de cantidad de datos como de tiempo de almacenamiento.

Me

jore

s té

cnic

as d

isp

on

ible

s

(ap

tdo

. I.3

.f) Fase más eficaz y avanzada

en el desarrollo de las actividades y sus métodos de funcionamiento, que indica la idoneidad práctica de técnicas particulares para servir en principio de base para el respeto del marco de protección de datos de la UE. Están diseñadas para prevenir o atenuar los riesgos en materia de privacidad, datos personales y seguridad.

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2.2. Alcance

No cabe duda de que los datos personales son necesarios, y por tanto, activos,

para cualquier empresa y, especialmente, para aquellas tecnológicas o con base

tecnológica. Dichos datos personales tienen que tratarse, en el caso de México,

conforme a la normatividad sobre protección de datos personales de manera que

se consiga “su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar

la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas” (art.

1 de la LFPDPPP).

Desde una base de datos de clientes o recursos humanos, pasando por aplicación

(en inglés, ´app´), hasta una red social, son algunos ejemplos de casos en los que

la privacidad por diseño es fundamental ya que, en caso contrario, podrían darse

situaciones en las que un mal diseño o una gestión inadecuada de los datos

personales dé lugar, por una parte, a una sanción en caso de que se verifique un

incumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales y, por

otra parte, al propio fracaso del negocio ya que los controles necesarios no fueron

considerados en el diseño del sistema de información, producto o servicio

correspondiente.

En relación con la obligación de garantizar el derecho fundamental a la protección

de datos personales, la privacidad por diseño desempeña un papel relevante. Es

así que, a pesar de que no se trata de un principio que se encuentre

expresamente previsto en la normatividad mexicana sobre protección de datos

personales, a la privacidad por diseño se llega mediante la adopción de medidas

proactivas y preventivas de manera que permite a los responsables y encargados

del tratamiento cumplir con sus los principios y los deberes así como reducir el

riesgo que supone y conlleva todo tratamiento de datos personales.

Es decir, tanto el responsable como el encargado del tratamiento, en sus

respectivos ámbitos de actuación, tienen la obligación de proteger al titular de los

datos personales por lo que se refiere a su derecho fundamental a la protección de

datos personales, de manera que deben tomar en consideración la privacidad por

diseño como una medida proactiva y preventiva a través de la que puedan

minimizar el riesgo derivado del tratamiento de los datos personales.

Desde el punto de vista del alcance de aplicación de la privacidad por diseño, se

encuentra presente en todos los ámbitos de la actividad de una empresa u

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organización, ya que tal y como se representa en el siguiente gráfico, aquella

incumbe a:

En definitiva, la privacidad por diseño, además de asegurar la protección de datos

personales, debe ser tomada en consideración como un elemento fundamental

para conseguir también otros objetivos al mismo tiempo, tales como:

Privacidad

por

diseño

Sistemas de

Tecnologías de

la Información

Modelos y

prácticas de

negocio

Diseño físico e

infraestructura

en red

Privacidad por Diseño (PbD)

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— Responsable y encargado del tratamiento

Lo anterior implica que tanto el responsable como el encargado del tratamiento

tengan que adoptar medidas con la finalidad de garantizar el derecho fundamental

a la protección de datos personales.

Al respecto, el responsable tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los

principios y deberes en el tratamiento de los datos personales que se encuentren

bajo su custodia o posesión, así como por los tratamientos que lleve a cabo un

encargado por cuenta de aquél.

Incluso cuando el encargado del tratamiento ofrece productos o servicios que

pueden ser utilizados por el responsable para el tratamiento de datos personales,

es necesario que se garantice el cumplimiento de los principios y deberes

previstos en la normatividad sobre protección de datos personales. Es decir, la

privacidad por diseño, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la

protección de datos personales, debe ser la ruta a seguir por el encargado del

tratamiento.

Privacidad por diseño

Impulsar el

crecimiento

económico

Crear nuevos

puestos de

trabajo

Fomentar la

innovación

Garantizar la

privacidad

Garantizar el

derecho a la

autodetermi-

nación

informativa

Obtener una

ventaja

competitiva

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

20

Un claro ejemplo de esta última situación se encuentra en el Reglamento de la

LFPDPPP, y es el relativo a los proveedores de cómputo en la nube (en inglés,

´cloud computing´). En concreto, conforme al inciso a) de la fracción I, del artículo

52 del Reglamento, el proveedor de servicios de cómputo en la nube tiene que

cumplir, al menos, con “[t]ener y aplicar políticas de protección de datos

personales afines a los principios y deberes aplicables que establece la Ley y el

presente Reglamento.”

Se trata de un caso en el que el proveedor de servicios, que será considerado

como un encargado del tratamiento si trata datos personales por cuenta del

responsable, y con independencia de si está establecido en México o en otro país,

tiene que proporcionar un servicio que permita garantizar los principios y deberes

aplicables en la normatividad mexicana sobre protección de datos personales.

Además de lo anterior, resulta claro que entre las obligaciones del encargado del

tratamiento se encuentran tanto las que hacen referencia a cumplir con los

principios de la protección de datos personales como aquellas que se refieren a

los deberes. Al respecto, tomando en consideración el artículo 50 del Reglamento

de la LFPDPPP, es posible organizar dichas obligaciones tomando en

consideración los principios y deberes de la protección de datos personales de la

siguiente manera:

Art. 50 Principios Deberes Fracc. I Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones

del responsable. Fracc. II Abstenerse de tratar los datos

personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable.

Fracc. III — Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Fracc. IV — Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.

Fracc. V Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por instrucciones del responsable,

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales.

Fracc. VI Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, la comunicación derive de una subcontratación, o cuando así lo requiera la autoridad competente.

Lo anterior implica que la privacidad por diseño deba ser considerada tanto por el

responsable como el encargado del tratamiento en cualquier acción que realicen y

que implique un tratamiento de datos personales.

En el caso del responsable, este debe asegurarse de que si encomienda a un

encargado el tratamiento de los datos personales, se haga conforme a los

acuerdos que ambos alcancen y que, en su caso, los datos personales sean

tratados en sistemas de información o a través de servicios que cumplan con las

garantías necesarias y adecuadas. Por tanto, la privacidad por diseño debe ser

también una cuestión a considerar cuando el responsable acude a un encargado

del tratamiento.

Por otra parte, un encargado de tratamiento que desarrolla productos o servicios,

por ejemplo, un centro de asistencia telefónica (en inglés, call center), un sistema

de gestión de relación con los clientes (en inglés, Customer Relationship

Management, CRM), debe considerar embeber principios de la privacidad por

diseño de manera que posteriormente sirvan como controles para garantizar el

cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales.

Esto supone, a la vista de la normatividad general aplicable, aplicar desde el inicio

los principios y deberes de la protección de datos personales, conforme a lo

previsto en la LFPDPPP y su Reglamento.

Es decir, desde el punto de vista de quien desarrolla productos o servicios de TI

que posteriormente van a ser utilizados por un responsable, para tratar datos

personales de sus clientes que son personas físicas, y por estas últimas, es

necesario garantizar que dichos productos o servicios cumplan con la

normatividad sobre protección de datos personales desde la fase inicial de su

diseño.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

22

Lo anterior ayudará al responsable del tratamiento a cumplir con sus obligaciones,

debiendo tomar en consideración que en ocasiones el encargado del tratamiento

puede conocer mejor que el propio responsable cómo cumplir con la normatividad.

Por ejemplo, sería posible pensar en un encargado del tratamiento que desarrolla

un software que va a ser utilizado por los responsables y que tienen la posibilidad

de alojar o almacenar los datos personales que recaben en los servidores del

encargado del tratamiento o que este les preste un servicio de asistencia técnica

sobre dicho software que implique el acceso a los datos personales que se

registran en las bases de datos. En estos casos, el encargado del tratamiento

habrá desarrollado un software que tiene que cumplir con la normatividad sobre

protección de datos personales aplicable y que, incluso podría ser utilizada por

responsables del tratamiento que pudieran carecer de los conocimientos

necesarios en materia de protección de datos personales.

Otro ejemplo podría ser un encargado del tratamiento que también desarrolle un

software para atender el ejercicio de derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición por los responsables del tratamiento, de manera que el

mismo debería incluir la privacidad por diseño desde el principio. En este caso, el

encargado del tratamiento podría acceder a las bases de datos o incluso atender

el ejercicio de los derechos en representación, es decir, por cuenta de los

responsables.

Por lo que se refiere a los titulares de los datos personales que son objeto de

tratamiento, es necesario tener presente que, en ocasiones, estos pueden

desconocer el significado y alcance de su derecho fundamental, de manera que

desarrollar los productos o servicios de los que vayan a hacer uso conforme a la

privacidad por diseño les ayudará a saber cómo proteger sus datos personales,

generando así la confianza necesaria en el uso de las TI.

— Otras figuras

Además del responsable y encargado del tratamiento, que son las figuras

principales ya que son los sujetos obligados en virtud de la normatividad sobre

protección de datos personales, hay otras figuras que también tienen alguna

responsabilidad en relación con el modelo de privacidad por diseño debido a su

relevancia en el ecosistema de protección de datos personales. Entre dichas

figuras, cabe hacer referencia específicamente a los fabricantes o desarrolladores

de TI así como los proveedores de servicios de TI cuando no sean responsables o

encargados del tratamiento.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

23

Estas figuras deben adoptar igualmente la privacidad por diseño en el desarrollo

de productos o servicios, ya que si bien puede que no traten datos personales

porque sean los responsables y, en su caso, encargados del tratamiento quienes

hagan uso de los mismos, dichos productos o servicios servirán para tratar datos

personales o, específicamente, consistirán en el tratamiento de dichos datos

personales.

Lo anterior implica que el responsable y el encargado del tratamiento deban tomar

también en consideración que los productos o servicios de los que hagan uso o a

través de los que traten datos personales cumplan con dicho modelo de privacidad

por diseño, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la protección

de datos personales.

En definitiva, estas otras figuras también son relevantes al momento de considerar

el cumplimiento de los principios y deberes de la protección de datos personales,

ya que los productos o servicios que proporcionen, en la medida en que sirvan

para o impliquen el tratamiento de datos personales, deben aplicar el modelo de

privacidad por diseño. De esta manera, el ecosistema de protección de datos

personales, por lo que se refiere específicamente a la privacidad por diseño,

podría ser representado de la siguiente manera:

Titular de los datos personales

Sujetos obligados Otros sujetos

Responsable del tratamiento

Encargado del tratamiento

Fabricantes o desarrolladores de TI

Ecosistema de protección de datos y principio de privacidad por diseño (PbD)

Proveedores de servicios de TI

Desarrolladores de políticas públicas Autoridades, administrativas o

judiciales, competentes

Legislador Otras figuras

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Nótese que tanto el responsable como el encargado del tratamiento pueden ser,

por una parte, fabricantes o desarrolladores de productos o servicios de TI y, por

otra parte, usuarios de los mismos de manera que a su vez los utilizan para tratar

datos personales de los titulares que, a su vez, son consumidores o usuarios de

los bienes o servicios correspondientes.

En particular, quienes desarrollan tecnología, ya sea como responsables o

encargados del tratamiento, deben tomar en especial consideración que dicha

tecnología incluya la privacidad por diseño en los productos o servicios

correspondientes. Por ejemplo, los desarrolladores de servicios basados en la

nube, que sean considerados a su vez como encargados del tratamiento, que se

pongan a disposición de responsables del tratamiento y encargados del

tratamiento, deben considerar que la privacidad por diseño ayudará a los usuarios

de sus servicios a garantizar el cumplimiento, además de cumplir ellos mismos

con los principios y deberes previstos en la normatividad sobre protección de

datos personales.

Tal y como señalamos, la privacidad por diseño tiene implicaciones para las

diferentes partes que interactúan en un ecosistema de protección de datos

personales, ya que quienes desarrollan tecnología o prestan servicios de TI,

quienes tratan datos personales como sujetos obligados y los titulares de los datos

personales, verán que aquella les ayuda a encontrar el necesario equilibrio que

permita alinear los objetivos lícitos y legítimos de una organización y el respeto al

derecho fundamental a la protección de datos personales de sus titulares.

Titulares de los

datos personales

Fabricantes y

proveedores de

servicios de TI

Responsables y

encargados del

tratamiento

(sujetos

obligados)

PbD

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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No obstante, la privacidad por diseño, cuando es aplicada por un sujeto obligado,

tiene implicaciones también para otras partes interesadas. Entre estas últimas es

posible citar, por ejemplo, a las autoridades de protección de datos, ya sea el IFAI

como autoridad garante o las autoridades reguladoras en cada caso. Resulta claro

que dichas autoridades, especialmente el IFAI, tomarán en consideración la

adopción por los sujetos obligados de medidas en relación con la privacidad por

diseño, ya que esta puede permitir en su caso dar cumplimiento a la adopción de

buenas prácticas, tanto desde un punto de vista proactivo como preventivo, lo que

sin duda es un factor que impulsa el cumplimiento normativo, reduciendo así el

riesgo de incumplimiento.

Por último, la privacidad por diseño es también una cuestión que involucra a otras

partes interesadas, tales como los desarrolladores de políticas públicas o, incluso,

a los legisladores u operadores jurídicos que tienen que aplicar y/o interpretar la

normatividad. En todos los casos se trata de que dichas partes interesadas, en el

desempeño de su correspondiente papel, aporten lo necesario para que la

privacidad por diseño sea un instrumento o detonador que permita garantizar la

protección de datos personales.

— Ventajas de la privacidad por diseño

Además de los objetivos que pueden conseguirse a través de la implementación

del modelo de privacidad por diseño en cualquier sistema de información o modelo

de negocio que implique el tratamiento de datos personales, es posible señalar

algunas ventajas a las que puede dar lugar tomar en consideración la privacidad

por diseño en cualquier acción que se lleve a cabo por un sujeto obligado, ya sea

responsable o encargado del tratamiento, y que son las siguientes:

Ventajas de la privacidad por diseño (PbD)

Facilitar el cumplimiento de la

normatividad sobre protección

de datos personales

Ahorrar costos, ya que adoptar

PbD desde el principio evita

costos posteriores

Minimizar riesgos derivados del

tratamiento de datos personales

Genera

confianza

Impulsa

competitividad

Ayudar a implementar

tecnologías y buenas prácticas

en materia de protección de

datos personales

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En cuanto al cumplimiento de los principios y deberes de la protección de datos

personales, al implementar la privacidad por diseño desde el inicio, ya sea

tomándola en consideración en un modelo de negocio, en el diseño de un sistema

de información o en el desarrollo de un producto o servicio de TI, con carácter

general cabe señalar lo siguiente:

Como principio a implementar tanto en la definición de la arquitectura de un

sistema de TI, el funcionamiento y la gestión de aplicaciones y sistemas de

información o en un modelo de negocio, la privacidad por diseño abarca todas las

etapas del ciclo de vida de los datos personales que son tratados.

Además, implica a todas las áreas y a todos los sujetos, ya sean obligados o

tengan alguna responsabilidad en el desarrollo de productos o servicios

tecnológicos que impliquen el tratamiento de datos personales o que se utilicen

para tratar datos personales. Gráficamente, el alcance de la privacidad por diseño

puede ser representado de la siguiente manera:

Privacidad

por Diseño

(PbD)

Restringir la obtención de datos personales al mínimo

necesario (minimización del tratamiento = proporcionalidad);

Reducir o evitar tratamientos innecesarios o no deseados

(licitud, finalidad y calidad);

Limitar los períodos de conservación (finalidad y calidad);

Hacer que el tratamiento sea respetuoso con la privacidad;

Conseguir que el tratamiento de datos personales sea

transparente para los titulares de los datos personales;

Implementar medidas de seguridad (deber de seguridad);

Ofrecer a los titulares de los datos personales herramientas

para aumentar el control sobre el tratamiento

(autodeterminación informativa).

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27

2.3 Contenido: los 7 principios fundamentales

La privacidad por diseño (PbD) se basa en 7 principios fundamentales que son los

siguientes:

Modelo de

negocio,

arquitectura de

sistemas y

servicios de TI

Principios y

deberes de la

protección de

datos

personales

Ciclo de vida de

los datos

personales

Centrado en el

usuario

1. Proactivo, no Reactivo;

Preventivo no Correctivo

2. Privacidad como la

Configuración

Predeterminada

3. Privacidad Incrustada

en el Diseño

6. Visibilidad y

Transparencia -

Mantenerlo Abierto

5. Seguridad Extremo-a-

Extremo - Protección de

Ciclo de Vida Completo

4.. Funcionalidad Total -

"Todos ganan", no "Si

alguien gana, otro pierde"

7. Respeto por la

Privacidad de los Usuarios

- Mantener un enfoque

Centrado en el Usuario

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Los principios fundamentales de la privacidad por diseño, a pesar de que esta no

es un principio expreso de la normatividad sobre protección de datos personales

en México, pueden ponerse en relación con los principios y deberes de la misma.

Se trata, por tanto, de poner en relación los principios fundamentales con los

principios y deberes en materia de protección de datos personales, recordando

que conforme a los artículos 6, 19 y 21 de la LFPDPPP y 9 del Reglamento, son

los siguientes:

Principios de la protección de datos Deberes de la protección de datos Licitud Seguridad Consentimiento Confidencialidad Información Calidad Finalidad Lealtad Proporcionalidad Responsabilidad

A continuación se listan cada uno de dichos principios y se relacionan con la

normatividad general sobre protección de datos personales, es decir, la LFPDPPP

y su Reglamento:

Principios fundamentales de la

PbD Principio

Normatividad sobre protección de datos

personales Proactivo y preventivo Responsabilidad Velar por el cumplimiento

de los principios de la protección de datos, adoptando las medidas necesarias para su aplicación.

Configuración predeterminada

Todos los principios y deberes

Deber de cumplir con los principios rectores de la protección de datos personales.

Privacidad en el diseño

Funcionalidad total (todos ganan)

Seguridad Extremo-a-Extremo

Seguridad Medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas.

Transparencia Información Informar a los titulares de los datos personales a través del aviso de privacidad.

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Centrado en el usuario Todos los principios y deberes

Tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa.

De esta manera, el responsable o el encargado que tratan datos personales,

pueden y deben adoptar medidas, entre las que deben considerar el modelo de

privacidad por diseño, para cumplir con la normatividad sobre protección de datos

personales.

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30

3. Referentes internacionales del concepto de privacy by

design

3.1 La Resolución de las autoridades de protección de datos y privacidad de

2010

A nivel internacional, el primer referente a destacar es la Resolución sobre

Privacidad por Diseño9, adoptada durante la 32ª Conferencia Internacional de

Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, que se celebró en Jerusalén,

Israel, durante los días 27 a 29 de Octubre de 2010. Se trata, por tanto, de una

resolución clave en la materia, ya que fue aprobada de manera unánime por las

autoridades de protección de datos y privacidad como un componente esencial

para la protección de la privacidad.

En relación con dicha Resolución, es importante destacar algunos aspectos

relevantes que permitirán entender su significado y alcance:

Carácter internacional: Lo primero a destacar es el hecho de que se trate

de una Resolución aprobada por autoridades de protección de datos y

privacidad de varios países alrededor del mundo, lo que demuestra el

consenso alcanzado en relación con la misma a nivel internacional.

Carácter no vinculante: no se trata de una resolución vinculante, más allá

de ser un instrumento con carácter internacional que permite el desarrollo

del concepto de privacidad por diseño en dicho entorno internacional.

La resolución no hace referencia específica a la protección de datos

personales como tal: Lo que se deriva del hecho de que sea una

Resolución internacional elaborada por autoridades que provienen de

diferentes sistemas jurídicos (principalmente derecho anglosajón y derecho

continental), que en unos casos protegen la privacidad y en otros la

protección de datos personales.

9 Resolution on Privacy by Design, 32nd International Conference of Data Protection and Privacy

Commissioners. Disponible, en ingles, en el siguiente vínculo electrónico

http://www.justice.gov.il/NR/rdonlyres/F8A79347-170C-4EEF-A0AD-

155554558A5F/26502/ResolutiononPrivacybyDesign.pdf

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3.2 Referentes normativos o regulatorios

3.2.1 Unión Europea

En el caso de la normativa vigente a nivel de la Unión Europea, el modelo de

privacidad por diseño sí puede encontrarse en algunos artículos de diversas

Directivas aplicables en el sector de las comunicaciones electrónicas y,

específicamente, se encuentra de manera expresa en la Recomendación

2012/148/UE de la Comisión, de 9 de marzo, relativa a los preparativos para el

despliegue inteligente de los sistemas de contador inteligente a la que ya hemos

hecho referencia.

Es así que la siguiente tabla tiene por objeto citar la correspondiente norma

europea, el artículo correspondiente y el texto relevante:

Norma Artículo Materia Desarrollo

Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L número 91, de 7 de abril de 1999.

Artículo 3, apartado 3, letra c)

Diseño de equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación

“[C]ontengan salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y de la intimidad del usuario y del abonado.”

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector

Artículo 14, apartado 3

Características técnicas y normalización

“Cuando proceda, se podrán adoptar medidas para garantizar que los equipos terminales estén fabricados de manera compatible con el derecho de los usuarios de proteger y controlar el uso de sus datos personales, de

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32

Norma Artículo Materia Desarrollo

de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)10, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L número 201, de 31 de julio de 2002.

conformidad con la Directiva 1999/5/CE y la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones.”

Recomendación 2012/148/UE de la Comisión, de 9 de marzo, relativa a los preparativos para el despliegue inteligente de los sistemas de contador inteligente, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L número 73, de 12 de marzo de 2012.

Apartado I, punto 12

Consideraciones relativas a la seguridad y la protección de datos

“La protección de datos desde el diseño debería aplicarse a los niveles legislativo (por medio de legislación que debe ajustarse a la normativa sobre protección de datos), técnico (incorporando a las normas sobre redes inteligentes requisitos que garanticen que la infraestructura sea plenamente coherente con la normativa sobre protección de datos) y organizativo (en relación con el tratamiento).”

Nótese que las dos Directivas citadas son posteriores a la Directiva 95/46/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

10

La citada Directiva ha sido modificada, sucesivamente, por la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la

prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de

comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión

Europea, serie L número 105, de 13 de abril de 2006, y por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio

universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones

electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la

intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la

cooperación en materia de protección de los consumidores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

serie L, número 337, de 18 de diciembre de 2009.

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personales y a la libre circulación de estos datos11, que no contiene tampoco una

referencia expresa al modelo de privacidad por diseño.

No obstante, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en adelante, SEPD),

ha señalado en su Dictamen acerca de la promoción de la confianza en la

sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la

privacidad12, que esta Directiva “contiene disposiciones que, indirectamente, en

diferentes situaciones, pueden obligar a aplicar el principio de PdD. En particular,

su artículo 17 exige que los responsables del tratamiento apliquen las medidas

técnicas y de organización adecuadas para evitar el tratamiento ilícito de los datos.

Por lo tanto, la PdD se cubre de manera muy genérica.” (Apartado 30)

También es importante tomar en consideración que la Directiva 2002/58/CE13

especifica y complementa los principios de la Directiva 95/46/CE en el sector de

las comunicaciones electrónicas14.

En cualquier caso, dichas referencias, tanto las referencias implícitas como las

explícitas, salvaguardan la necesaria neutralidad tecnológica. Es decir, la

privacidad por diseño y la neutralidad tecnológica son dos principios

fundamentales que deben compatibilizarse de manera que el desarrollo de

productos y servicios tecnológicos pueda desarrollarse garantizando la necesaria

protección de datos personales sin que uno ni otro pueda llegar a suponer una

amenaza para el otro.

Además de las referencias a las citadas Directivas y a la Recomendación ya

comentada, la Comisión Europea, en enero de 2012, presentó una propuesta de

reforma15 de la Directiva 95/46/CE, con la finalidad de sustituirla mediante un

Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD), directamente

11

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L, número 281, de 23 de noviembre de 1995. 12

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 280, de 16 de octubre de 2010. 13

Que derogó a la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997

relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las

telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L número 24, de 30 de enero de

1998. 14

Al respecto, el apartado 2, del artículo 1, de la citada Directiva, establece que “[l]as disposiciones de la

presente Directiva especifican y completan la Directiva 95/46/CE”. 15

Véase la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos

(Reglamento general de protección de datos), COM(2012) 11 final, de 25 de enero de 2012. Disponible, en

español, en el vínculo electrónico http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF

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aplicable en todos los Estados miembros. Entre las novedades a destacar, la

propuesta de RGPD incluye el artículo 23, que regula las obligaciones que tiene el

responsable del tratamiento en virtud de la aplicación de los principios de la

protección de datos desde el diseño y por defecto.

El considerando 61 de la propuesta de RGPD explica el modelo de privacidad

desde el diseño en los siguientes términos:

“La protección de los derechos y libertades de los interesados con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopción de las oportunas medidas de carácter técnico y organizativo, tanto en el momento del diseño del tratamiento como del tratamiento propiamente dicho, con el fin de garantizar que se cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Con objeto de garantizar y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, el responsable debe adoptar las políticas internas y aplicar las medidas adecuadas que cumplan especialmente los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.”

En concreto, el artículo 23 establece lo siguiente:

“Artículo 23. Protección de datos desde el diseño y por defecto 1. Habida cuenta de las técnicas existentes y de los costes asociados a su implementación, el responsable del tratamiento implementará, tanto en el momento de la determinación de los medios de tratamiento como en el del tratamiento propiamente dicho, medidas y procedimientos técnicos y organizativos apropiados, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado. 2. El responsable del tratamiento implementará mecanismos con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales necesarios para cada fin específico del tratamiento y, especialmente, que no se recojan ni conserven más allá del mínimo necesario para esos fines, tanto por lo que respecta a la cantidad de los datos como a la duración de su conservación. En concreto, estos mecanismos garantizarán que, por defecto, los datos personales no sean accesibles a un número indeterminado de personas. 3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, a fin de especificar cualesquiera nuevos criterios y requisitos aplicables a las medidas y mecanismos apropiados contemplados en los apartados 1 y 2, en particular en lo que respecta a los requisitos en materia de protección de datos desde el diseño aplicables en el conjunto de los sectores, productos y servicios. 4. La Comisión podrá definir normas técnicas para los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se

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adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 87, apartado 2.”

Es así que, de aprobarse el RGPD, la Unión Europea contará con un artículo

expreso y específico que enuncia el modelo de privacidad desde el diseño y, en la

práctica, obliga a los responsables del tratamiento a cumplir con el mismo.

Por último, la propuesta de RGPD se refiere también a este principio al tratar la

figura del delegado de protección de datos (en inglés, Data Protection Officer,

DPO), que es una figura similar al de la persona o departamento de datos

personales en México16, al indicar en el artículo 37, que entre las tareas de aquél

están las siguientes:

“Artículo 37. Tareas del delegado de protección de datos 1. El responsable o el encargado del tratamiento encomendarán al delegado de protección de datos, como mínimo, las siguientes tareas:

[…]

c) supervisar la implementación y aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que hace a los requisitos relativos a la protección de datos desde el diseño, la protección de datos por defecto y la seguridad de los datos, así como a la información de los interesados y las solicitudes presentadas en el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento.”

3.2.2. España

Como un ejemplo específico de aplicación de las Directivas europea, cabe señalar

que en España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal17 (en lo sucesivo, LOPD), no hace referencia al

modelo de privacidad por diseño, pudiendo encontrarse la explicación de dicha

omisión en el hecho de que la Directiva 95/46/CE, la cual transpone al

ordenamiento jurídico español, no lo hacía tampoco.

16

Se trata de la que podríamos denominar “versión europea” del Chief Privacy Officer (CPO). 17

Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 298, de 14 de diciembre de 1999. Disponible en el

siguiente vínculo electrónico http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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No obstante, es posible considerar que dicho principio sí está implícito en el texto

de la norma española, ya que al tratar el principio de calidad de los datos, en el

apartado 5, del artículo 4, indica que:

“No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.”

A continuación, en el apartado 6, del citado artículo, también que:

“Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.”

Es decir, la base de datos en la que se traten los datos personales debe estar

organizada de manera que, por una parte, sea posible cumplir con el principio de

calidad garantizando la minimización del tratamiento y, por otra parte, que su

almacenamiento permita el ejercicio del derecho de acceso. En ambos casos,

resulta claro que la privacidad por diseño debe tomarse en consideración a la hora

de configurar un sistema de información en el que se traten datos personales de

manera que permita garantizar la calidad de los datos personales que son objeto

de tratamiento en los términos señalados.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real

Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre18, tampoco se refiere expresamente a este

principio, si bien cabe entender que sí hace una referencia a la “seguridad por

diseño”, ya que en relación con productos de software, en su disposición adicional

única indica lo siguiente:

“Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento.”

18

Se trata del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, publicado en el

Boletín Oficial del Estado número 17, de 19 de enero de 2008. Disponible en el vínculo electrónico

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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3.3. Otros referentes: guías y otros instrumentos

3.3.1. Guías de autoridades garantes de protección de datos

Diversas autoridades garantes o agencias de protección de datos personales han

publicado guías relativas o que se refieren, en su caso, a la privacidad por diseño.

A continuación se hace referencia a estas guías, ya que pueden servir como

referentes para el análisis o aplicación del concepto de privacidad por diseño. Es

por ello que a continuación, por cada una de las guías que se han identificado, se

incluye una tabla en la que se indica la autoridad garante que la ha publicado, la

dirección en Internet de la autoridad garante, el vínculo electrónico en el que está

disponible la guía y un resumen en relación con la guía.

— Information and Privacy Commissioner of Ontario (Canadá)

Autoridad garante o de protección de datos

Information and Privacy Commissioner, Ontario, Canada

Dirección web http://www.ipc.on.ca

Título de la guía Operationalizing Privacy by Design: A Guide to Implementing Strong Privacy Principles

Vínculo electrónico http://www.ipc.on.ca/images/Resources/operationalizing-pbd-guide.pdf

Fecha de consulta 9 de febrero de 2014

Resumen Es una guía para implementar la privacidad por diseño (Privacy by Design, PbD), que pone foco específico en los siete (7) principios fundamentales. En particular, la guía tiene por objeto explicar el significado y alcance de los citados principios fundamentales, que son más amplios que las Fair Information Practices según se indica en la propia guía. El punto de partida, según explica la Dra. Cavoukian, es tomar en consideración la privacidad como un control necesario, vinculándolo así con el derecho a la autodeterminación informativa (“informational self-determination”) tal y como fue concebido en Alemania conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional en 1983 sobre el censo. La guía también hace referencia a diversos documentos sobre la privacidad por diseño que han sido publicados a lo largo de varios años de trabajo, en ocasiones en colaboración con compañías internacionales, de manera que permiten ilustrar el desarrollo de este principio desde diferentes perspectivas así como las implicaciones que puede tener para garantizar la protección de datos personales y la privacidad. Por lo tanto, se trata de una guía que trata en profundidad cada uno de los principios de la privacidad por diseño. Además, desde un

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punto de vista organizacional, la privacidad por diseño es un aspecto a tomar en consideración por los diferentes actores que tienen alguna responsabilidad en la materia así como en las políticas sobre privacidad corporativa. Al respecto, la guía incluye, por cada principio, una tabla que presenta acciones a tomar en consideración y la asignación de responsabilidades en el marco del organigrama de una organización así como a diferentes actores que puedan estar involucrados en la materia, tales como reguladores o desarrolladores de productos de TI. Por último, la guía incluye varios anexos que tienen por objeto ofrecer ejemplos prácticos de la privacidad por diseño y sus principios aplicados a diferentes áreas de actividad, tales como los dispositivos móviles y las comunicaciones, las RFID y los sensores o el big data. En total, se trata de nueve (9) áreas clave de aplicación de los principios de privacidad por diseño. Además, por cada una de estas áreas, incluye una lista de documentos donde se puede encontrar más información sobre la materia.

— Information Commisioner´s Office (Reino Unido)

Autoridad garante o de protección de datos

Information Commissioner´s Office (Reino Unido)

Dirección web http://ico.org.uk

Título de la guía Privacy by Design Report

Vínculo electrónico http://ico.org.uk/for_organisations/data_protection/topic_guides/~/media/documents/pdb_report_html/PRIVACY_BY_DESIGN_REPORT_V2.ashx

Fecha de consulta 9 de febrero de 2014

Resumen En este informe de la autoridad británica de protección de datos personales parte del hecho de que la privacidad por diseño no ha sido debidamente atendida durante los últimos años y se proponen recomendaciones que pueden ser adoptadas para asegurar la protección de la privacidad. Se trata de una guía dirigida tanto al sector público como al privado de manera que adopten medidas para garantizar la protección de datos personales a través de la privacidad por diseño. En particular, con esta guía la autoridad garante del Reino Unido busca identificar vacíos o asuntos clave con la finalidad de que las recomendaciones que incluyen sean tomadas en consideración por los destinatarios con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de datos personales y la privacidad. Al respecto, la guía incluye varias tablas en las que se tratan diversas cuestiones y en las que se incluyen las correspondientes recomendaciones para impulsar la privacidad por diseño en cada caso. Así, por ejemplo, se incluyen tablas relativas a las barreras u obstáculos a la privacidad por diseño, la seguridad por diseño. En concreto, la guía se divide en cuatro partes, relativas a: 1) la privacidad por diseño como un reto; 2) las barreras a la privacidad por diseño; 3) las acciones a tomar para desarrollar la privacidad por

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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diseño, y 4) recomendaciones para desarrollar la privacidad por diseño. Por lo tanto es una guía que trata las cuestiones que se plantean en torno al concepto de privacidad por diseño, su desarrollo y la necesidad de adoptar medidas concretas para impulsar dicha aproximación de manera que ello permita garantizar la protección de datos personales y la privacidad.

— Die Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die Informationsfreiheit

(Alemania)

Autoridad garante o de protección de datos

Die Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die Informationsfreiheit

Dirección web http://www.bfdi.bund.de

Título de la guía Privacy by design

Vínculo electrónico http://www.bfdi.bund.de/SharedDocs/Publikationen/EN/0610EUPrivacyByDesign.pdf?__blob=publicationFile

Fecha de consulta 28 de febrero de 2014

Resumen El documento de la autoridad garante alemana introduce el concepto de privacidad por diseño haciendo referencia que, a la vista de la Directiva 95/46/CE, no se trata de un concepto completamente nuevo, sino que el considerando 46 de dicha norma explica la necesidad de adoptar medidas técnicas y apropiadas para garantizar, específicamente, la seguridad y, con carácter general, la protección de los datos personales. El citado considerando 46 de la Directiva 95/46/CE indica que “la protección de los derechos y libertades de los interesados en lo que respecta a los tratamientos de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y de organización apropiadas, tanto en el momento de la concepción del sistema de tratamiento como en el de la aplicación de los tratamientos mismos, sobre todo con objeto de garantizar la seguridad e impedir, por tanto, todo tratamiento no autorizado”. En particular, el documento explica que la privacidad por diseño va más allá de mantener la seguridad, ya que significa que los sistemas de información deberían ser diseñados y desarrollados de manera que eviten o minimicen la cantidad de datos personales tratados. A tal fin, el documento presenta varios ejemplos para demostrar cómo la privacidad por diseño puede ayudar a garantizar la protección de datos personales. Dichos ejemplos se refieren, entre otros, a la tarjeta sanitaria electrónica y la cédula de identidad electrónica.

— Office of the Australian Information Commissioner (Australia)

Autoridad garante o de protección de datos

Office of the Australian Information Commissioner

Dirección web http://www.oaic.gov.au

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Título de la guía Mobile privacy: a better practice guide for mobile app developers

Vínculo electrónico http://www.oaic.gov.au/privacy/privacy-resources/privacy-guides/guide-for-mobile-app-developers/privacy-by-design

Fecha de consulta 9 de febrero de 2014

Resumen Se trata de una guía19

dirigida específicamente al entorno de desarrolladores de aplicaciones móviles (“apps”), tanto del sector público como del privado, con la finalidad de concientizarles sobre la necesidad de garantizar la protección de datos personales y la privacidad a través de la privacidad por diseño. Resulta importante señalar que la guía está dirigida a los desarrolladores de aplicaciones móviles con independencia de que traten o no datos personales, de manera que se quiere así involucrar a todos los actores económicos ya que desempeñan un papel importante a la hora de ayudar a garantizar la protección de datos personales y la privacidad. Es así que se pone de manifiesto la necesidad de que los desarrolladores de aplicaciones sigan el enfoque de la privacidad por diseño de manera que apliquen prácticas de protección de la privacidad (en inglés, “privacy-enhancing practices”) a lo largo del ciclo de vida de los datos personales que son objeto de tratamiento. Además, la autoridad garante australiana ofrece una lista de verificación

20 (“checklist”) para desarrolladores de aplicaciones

móviles, con la finalidad de que puedan hacer uso de la misma para comprobar el grado de cumplimiento en cuanto a las prácticas en protección de datos personales que sigan.

— Federal Trade Commission (Estados Unidos)

Autoridad garante o de protección de datos

Federal Trade Commission

Dirección web http://www.ftc.gov

Título de la guía Protecting Consumer Privacy in an Era of Rapid Change: Recommendations for Businesses and Policymakers

Vínculo electrónico http://www.ftc.gov/sites/default/files/documents/reports/federal-trade-commission-report-protecting-consumer-privacy-era-rapid-change-recommendations/120326privacyreport.pdf

Fecha de consulta 9 de febrero de 2014

Resumen El informe de la Comisión Federal de Comercio (en inglés, Federal Trade Commission, FTC) pretende ser una llamada de atención sobre la necesidad de implementar buenas prácticas para proteger la privacidad de los consumidores, de manera que está dirigido tanto a empresas, ya sean responsables o encargados, como a desarrolladores de políticas públicas. Se trata de un informe que trata diversas cuestiones sobre la protección de la privacidad, entre las que se incluye la privacidad por diseño, a la que dedica un

19

Una versión completa de la guía puede verse, en inglés, en el siguiente vínculo electrónico

http://www.oaic.gov.au/images/documents/privacy/privacy-resources/privacy-guides/better-practice-guide-

for-mobile-developers.pdf 20

Disponible, en inglés, en el vínculo electrónico http://www.oaic.gov.au/images/documents/privacy/privacy-

guides/Better_practice_guide_for_mobile_developers__Appendix_A.pdf

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apartado específico. Con respecto a la privacidad por diseño, el informe recomienda específicamente que las organizaciones promuevan la protección de la privacidad de los consumidores a lo largo de toda la organización y en cada etapa del desarrollo de sus productos y servicios. El informe señala que ya hay empresas que han incluido medidas sustantivas y procedimentales para la protección de la privacidad en sus prácticas empresariales, si bien llama la atención sobre la necesidad de que la industria implemente la privacidad por diseño de manera más sistemática. Cabe destacar el hecho de que el informe, por lo que se refiere a la privacidad por diseño, haga referencia a que si bien no cambia los principios fundamentales propuestos, responde a comentarios recibidos que sugieren la incorporación de principios adicionales, tales como las medidas de seguridad, límites razonables a la obtención de datos personales, prácticas sobre retención de datos personales o sobre la calidad (exactitud) de los mismos. Por último, el informe concluye este apartado específico sobre la privacidad por diseño con la recomendación, como principio a seguir, de que las organizaciones mantengan procedimientos comprehensivos de gestión de datos personales a lo largo del ciclo de vida de sus productos y servicios, lo que obviamente supone aplicar medidas sustantivas y procedimentales en esta materia.

Autoridad garante o de protección de datos

Federal Trade Commission

Dirección web http://www.ftc.gov

Título de la guía Marketing your Mobile App, Get it right from the start.

Vínculo electrónico http://business.ftc.gov/sites/default/files/pdf/bus81-marketing-your-mobile-app.pdf

Fecha de consulta 9 de febrero de 2014

Resumen En esta guía dirigida específicamente a desarrolladores de aplicaciones (“apps”) que quieren hacer marketing de las mismas, la Comisión Federal de Comercio (en inglés, Federal Trade Commission, FTC) ofrece recomendaciones para cumplir con estándares de publicidad lícita (“truth-in-advertising”) y principios básicos de privacidad. En concreto, en materia de privacidad por diseño, la FTC explica brevemente su significado, recomendando su aplicación y cumplimiento de manera que las aplicaciones ofrecidas garanticen la privacidad de los usuarios. Es así que al desarrollar aplicaciones que observan la privacidad por diseño, se cumple con los principios de la protección de la privacidad de los usuarios, garantizando también su expectativa de privacidad.

— Information Commissioner (Eslovenia)

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Autoridad garante o de protección de datos

Information Commissioner (Informacijski Pooblačěenec)

Dirección web https://www.ip-rs.si

Título de la guía Guidelines for developing information solutions

Vínculo electrónico https://www.ip-rs.si/fileadmin/user_upload/Pdf/smernice/Smernice_za_razvoj_informacijski_resitev_ENG.pdf

Fecha de consulta 9 de febrero de 2014

Resumen Con esta guía la autoridad garante eslovaca ofrece recomendaciones a tomar en consideración en el desarrollo de productos y servicios tecnológicos con la finalidad de garantizar la protección de datos personales. La guía está dirigida tanto a responsables como encargados del tratamiento, proporcionándoles consejos prácticos. Por lo que se refiere a la privacidad por diseño en particular, la autoridad garante la introduce como una ventaja competitiva, haciendo además referencia a que será incluido en el futuro Reglamento General de Protección de Datos. También hace referencia a que la evaluación de impacto de privacidad (en inglés, Privacy Impact Assessment, PIA), es un elemento esencial para hacer efectiva la privacidad por diseño. Además de hacer referencia a los siete principios fundamentales de la privacidad por diseño, la guía también hace referencia a la necesidad de garantizar la seguridad de los datos personales a lo largo del ciclo de vida de su tratamiento. En cuanto a los principios, la guía incluye también referencias a otros principios tales como la minimización, la proporcionalidad, así como las medidas de seguridad y el derecho de acceso.

3.3.2 Otros instrumentos

Entre otros instrumentos, es posible hacer referencia a diversos Dictámenes del

Supervisor Europeo de Protección de Datos (en adelante, SEPD).

La siguiente tabla incluye los Dictámenes del SEPD en los que se hace referencia

al modelo de privacidad por diseño. Es así que la tabla incluye la referencia al

Dictamen correspondiente, la referencia al modelo de privacidad por diseño y el

vínculo electrónico donde se puede consultar el correspondiente Dictamen:

Título del dictamen

Referencia al modelo de

privacidad por diseño

Vínculo electrónico

Dictamen del Supervisor Europeo de La necesidad de https://secure.edps.europa.eu/

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Título del dictamen

Referencia al modelo de

privacidad por diseño

Vínculo electrónico

Protección de Datos relativo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La identificación por radiofrecuencia (RFID) en Europa: Pasos hacia un marco político», documento COM(2007) 96, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 101, de 23 de abril de 2008.

“intimidad mediante el diseño”, apartados 51 a 55.

EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2007/07-12-20_RFID_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)», publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 128, de 6 de junio de 2009.

Apartado 24. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2008/08-12-19_eJustice_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión relativa a un Plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes en Europa y a la propuesta que lo acompaña de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para sus interfaces con otros modos de transporte, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 47, de 25 de febrero de 2010.

Apartados 28 a 30. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2009/09-07-22_Intelligent_Transport_Systems_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 280, de 16 de octubre de 2010.

Apartados 16 a 57. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2010/10-03-19_Trust_Information_Society_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del

Apartados 32 a 34. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultat

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Título del dictamen

Referencia al modelo de

privacidad por diseño

Vínculo electrónico

Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 280, de 16 de octubre de 2010.

ion/Opinions/2010/10-04-14_Opinion_WEEE_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — «Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia», publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 355, de 29 de diciembre de 2010.

Apartados 36 y 37. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2010/10-09-30_Freedom_security_Justice_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº (…/…) (por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 101, de 1 de abril de 2011.

Apartado 31. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2010/10-12-15_EURODAC_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre un proyecto de investigación financiado por la Unión Europea dentro del Séptimo Programa Marco (7PM) para la Investigación y Desarrollo Tecnológico – Turbine (Identidades Biométricas Revocables y de Confianza)

21.

Apartados 5, 16, 66 y 67. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2011/11-02-01_FP7_EN.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la

Apartados 48 y 49. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySit

21

El título original del Dictamen, en inglés, es Opinion of the European Data Protection Supervisor on a

research project funded by the European Union under the Seventh Framework Programme (FP7) for Research

and Technology Development - Turbine (TrUsted Revocable Biometric IdeNtitiEs).

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

45

Título del dictamen

Referencia al modelo de

privacidad por diseño

Vínculo electrónico

Decisión 2011/141/UE de la Comisión que modifica la Decisión 2007/76/CE de la Comisión sobre el Sistema de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPCS) y sobre la Recomendación 2011/136/UE de la Comisión sobre las directrices para la aplicación de las normas de protección de datos en el CPCS, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 217, de 23 de julio de 2011.

e/shared/Documents/Consultation/Opinions/2011/11-05-05_CPCS_consul_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 34, de 8 de febrero de 2012.

Apartados 16 y 18. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2011/11-07-07_Migration_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas legislativas relativas a la resolución alternativa y en línea de litigios en materia de consumo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 136, de 11 de mayo de 2012.

Apartado 21. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2012/12-01-11_Online_Dispute_Resolution_ES.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia

22.

Apartados 33 y 34. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2012/12-06-29_European_Cybercrime_Center_EN.pdf

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020 – atención sanitaria innovadora para el siglo XXI

23.

Apartados 19 a 23. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2013/13-03-27_eHealth_Action_EN.pdf

22

El título original del Dictamen, en inglés, es Opinion of the European Data Protection Supervisor on the

Communication from the European Commission to the Council and the European Parliament on the

establishment of a European Cybercrime Centre. 23

El título original del Dictamen, en inglés, es Opinion of the European Data Protection Supervisor on the

Communication from the Commission on ´eHealth Action Plan 2012-2020 – Innovative healthcare for the 21st

century´.

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Título del dictamen

Referencia al modelo de

privacidad por diseño

Vínculo electrónico

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) n

o 1211/2009 y

(UE) no 531/2012.

24

Apartados 38 a 42. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2013/13-11-14_Single_Market_Electronic_Communications_EN.pdf

A lo largo de sus diversos y sucesivos Dictámenes, el Supervisor Europeo de

Protección de Datos (SEPD), ha ido desarrollando, en su ámbito de actuación, el

concepto de privacidad por diseño en la Unión Europea. Es decir, sus Dictámenes,

emitidos en virtud de su función de consulta, sirven para desarrollar políticas

públicas que, en el presente caso, se centran en la privacidad por diseño.

De entre los diferentes Dictámenes que ha emitido en la materia hasta la fecha,

cabe destacar su Dictamen acerca de la promoción de la confianza en la sociedad

de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad,

publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie C, número 280, de 16 de

octubre de 2010.

En dicho Dictamen, el SEPD incide en el hecho de que las implicaciones que en la

práctica tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

prestando especial atención a las capacidades enormes que estas tienen en todos

los aspectos y ámbitos de nuestra vida actual. Es así que el SEPD, reconociendo

los beneficios de las TIC, indica que “la UE debería hacer todos los esfuerzos

posibles para impulsar su desarrollo y para que el acceso a ellas sea

generalizado", si bien no puede tratarse de un desarrollo a cualquier precio. Es así

que "las personas han de ser capaces de hacer uso de la capacidad de las TIC de

mantener su información segura y controlar su utilización, así como confiar en que

en el espacio digital se respetarán su privacidad y sus derechos de protección".

24

El título original del Dictamen, en inglés, es Opinion of the European Data Protection Supervisor on the

Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council laying down measures concerning the

European single market for electronic communications and to achieve a Connected Continent, and amending

Directives 2002/20/EC, 2002/21/EC and 2002/22/EC and Regulations (EC) Nº 1211/2009 and (EU) Nº 531/2012.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

47

En concreto, el Dictamen trata la cuestión relativa a cumplir con el modelo de

privacidad por diseño de manera que el desarrollo tecnológico se haga conforme a

los principios de la protección de datos personales, lo que permitirá garantizar el

derecho fundamental de los titulares de los datos personales. Se trata, por tanto,

de desarrollar tecnología que, desde el inicio, cumpla con los principios de la

protección de datos personales lo que se consigue a través de la aplicación del

modelo de privacidad por diseño.

El Dictamen se refiere también a las recomendaciones del Grupo de Trabajo del

artículo 29 de la Directiva 95/46/CE25, en su Dictamen 2/2008 sobre la revisión de

la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas

(Directiva sobre privacidad)26, de manera que este principio “debería ser vinculante

para los diseñadores y productores de tecnología y para los responsables del

tratamiento que tengan que decidir sobre la adquisición y el uso de las TIC, que

deberían estar obligados a tener en cuenta la protección tecnológica de los datos

ya desde la fase de planificación de los procedimientos y sistemas tecnológicos de

información”27.

Minimizar el tratamiento de los datos personales, además de garantizar el resto de

principios y deberes de la protección de datos personales, a través de la

implementación de mejores tecnologías, es lo que permite tanto a los

responsables como a los encargados del tratamiento, garantizar el derecho

fundamental a la protección de datos personales.

En definitiva, la aplicación del modelo de privacidad por diseño trata de asegurar,

desde la fase inicial de desarrollo de un sistema de información o planteamiento

de un modelo de negocio y durante todo el ciclo de vida, la protección de datos

personales a través de la aplicación de los principios y deberes exigibles.

De esta manera se trata de disminuir a su grado mínimo el costo de la aplicación

de dicha normatividad así como el riesgo que conlleva todo tratamiento de datos

personales, que en caso de verificación de un incumplimiento puede dar lugar a

25

El referido Grupo de Trabajo, establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, tiene carácter

consultivo e independiente. Para más información sobre dicho Grupo, puede verse el siguiente vínculo

electrónico http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/index_en.htm 26

WP 150, emitido el 15 de mayo de 2008 y disponible en el siguiente vínculo electrónico

http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2008/wp150_es.pdf 27

Apartado 40 del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, ya citado.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

48

sanciones económicas, además de la pérdida de confianza de las partes

interesadas entre las que se encuentran los clientes, que son titulares de los datos

personales objeto del tratamiento.

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49

4. Análisis práctico en la LFPDPPP y su Reglamento:

principios y deberes

4.1 La LFPDPPP

Por lo que se refiere a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares28 (en adelante, LFPDPPP), esta no hace referencia

expresa en su articulado al modelo de privacidad por diseño.

Es así que si revisamos el texto de la versión final del Dictamen de la LFPDPPP29,

no se encuentra ninguna referencia expresa a este principio. Ello a pesar de que la

Comisión de Gobernación:

“destaca la importancia de la presente Ley en potencia, toda vez que con un ordenamiento jurídico de esta naturaleza, nuestro país se haría más competitivo en el ámbito mundial, ubicándose en posición de privilegiado en el aspecto económico, ya que al contar con una ley específica en la materia, no sólo se permitirá al gobernado ejercer eficazmente un nuevo derecho fundamental, sino que también traerá consigo que nuestro país, pueda ampliar su relación comercial con bloques económicos de la importancia de la Unión Europea, toda vez que nos encontraremos en posibilidades de garantizar conforme a los estándares internacionales, un nivel de protección de datos personales adecuado al prever principios y derechos de protección y una autoridad independiente que los garantice.”

Ahora bien, el dictamen de la Comisión de Gobernación y la promulgación de la

LFPDPPP son anteriores a la Resolución sobre Privacidad por Diseño aprobada

por las autoridades de protección de datos y privacidad, aprobada también en

2010 y anteriormente mencionada.

Como hemos indicado, la LFPDPPP tampoco hace referencias expresas al

modelo de privacidad por diseño, si bien es posible identificar algunas referencias

indirectas, que son las que se indican en la siguiente tabla:

28

Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de julio de 2010. 29

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del

Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, de la Comisión de Gobernación, publicado en el siguiente vínculo electrónico

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/231031/621446/file/Version_final_ley_proteccion_da

tos_personales.pdf

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50

LFPDPPP Desarrollo

Art. 14 “El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable.”

Art. 22 “Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.”

Estas dos referencias son relevantes ya que, por un lado, el responsable debe

adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios

de la protección de datos, lo que, entre otros aspectos, supone considerar la

protección de datos desde el momento mismo de diseño de la base de datos o el

tratamiento que se realice. Y, por otro lado, resguardar los datos personales de

manera que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición (derechos ARCO) sin dilación, implica también que se

deban adoptar medidas en cuanto al diseño de la base de datos o sistema de

información en el que se traten con la finalidad de garantizar la atención de los

mismos y, por tanto, el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario prestar atención a la reciente reforma

constitucional en materia de transparencia30, en virtud de la que se otorga

autonomía y más atribuciones al Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos (IFAI) que tiene importantes implicaciones también en materia

de protección de datos personales31 ya que el Congreso de la Unión reformará la

LFPDPPP32.

Dicha reforma puede ser una oportunidad para incluir algunos aspectos que, en la

medida de lo posible, mejoren la LFPDPPP, como por ejemplo incluir referencias

expresas a este modelo de privacidad por diseño.

30

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero

de 2014 y disponible en el siguiente vínculo electrónico

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014 31

Al respecto, véase la nota de prensa (referencia IFAI-OA/001/14) publicada por el IFAI con fecha 14 de

febrero de 2014 y disponible en el siguiente vínculo electrónico

http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20IFAI-001-14.pdf 32

Véase el artículo transitorio segundo del citado Decreto de reforma constitucional en materia de

transparencia.

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51

4.2 El Reglamento

El Reglamento de la LFPDPPP tampoco hace referencia expresa, como tal, al

modelo de privacidad por diseño, si bien los artículos 47 y 48, que desarrollan el

principio de responsabilidad, podrían considerarse como una manifestación de

aquél, ya que exigen que el responsable adopte medidas para garantizar la

protección de datos personales.

Es así que en la siguiente tabla se incluyen las referencias relevantes de cada uno

de estos artículos:

Reglamento de la LFPDPPP

Desarrollo

Art. 47. Principio de responsabilidad

“En términos de los artículos 6 y 14 de la Ley, el responsable tiene la obligación de velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su custodia o posesión, o por aquéllos que haya comunicado a un encargado, ya sea que este último se encuentre o no en territorio mexicano. Para cumplir con esta obligación, el responsable podrá valerse de estándares, mejores prácticas internacionales, políticas corporativas, esquemas de autorregulación o cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines.”

Art. 48. Medidas para el principio de responsabilidad

“En términos del artículo 14 de la Ley, el responsable deberá adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad. Entre las medidas que podrá adoptar el responsable se encuentran por lo menos las siguientes: I. Elaborar políticas y programas de privacidad obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable; II. Poner en práctica un programa de capacitación, actualización y concientización del personal sobre las obligaciones en materia de protección de datos personales; III. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna, verificaciones o auditorías externas para comprobar el cumplimiento de las políticas de privacidad;

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52

Reglamento de la LFPDPPP

Desarrollo

IV. Destinar recursos para la instrumentación de los programas y políticas de privacidad; V. Instrumentar un procedimiento para que se atienda el riesgo para la protección de datos personales por la implementación de nuevos productos, servicios, tecnologías y modelos de negocios, así como para mitigarlos; VI. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad para determinar las modificaciones que se requieran; VII. Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de los titulares de los datos personales; VIII. Disponer de mecanismos para el cumplimiento de las políticas y programas de privacidad, así como de sanciones por su incumplimiento; IX. Establecer medidas para el aseguramiento de los datos personales, es decir, un conjunto de acciones técnicas y administrativas que permitan garantizar al responsable el cumplimiento de los principios y obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento, o X. Establecer medidas para la trazabilidad de los datos personales, es decir, acciones, medidas y procedimientos técnicos que permiten rastrear a los datos personales durante su tratamiento.”

En el caso del artículo 47 del Reglamento, el hecho de que el responsable pueda

valerse de estándares, mejores prácticas internacionales o, incluso, cualquier otro

mecanismo que determine adecuado para tales fines, permite afirmar que se trata

de una clara referencia al modelo de privacidad por diseño.

Es decir, el responsable puede recurrir a este modelo de privacidad por diseño

para cumplir con el principio de responsabilidad, de manera que el cumplimiento

de la normatividad sobre protección de datos personales, los principios, deberes y

derechos ARCO, se consigan a través del mismo.

Asimismo, entre las medidas a que hace referencia el artículo 48 del Reglamento

de la LFPDPPP, cabe destacar la prevista en la fracción V, que si bien consiste en

realizar una evaluación del impacto de privacidad (en inglés, PIA), está

estrechamente relacionada con la privacidad por diseño ya que implica considerar

desde el diseño de productos, servicios o modelos de negocio, la aplicación de

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53

controles que permitan minimizar el riesgo que implica todo tratamiento de datos

personales.

4.3 Otra normatividad a considerar

Además de la LFPDPPP y su Reglamento, es posible hacer referencia a otra

normatividad relevante que se debe tomar en consideración en relación con el

modelo de privacidad por diseño. Es por ello que a continuación se efectúan las

consideraciones oportunas en la materia, comenzando por los Parámetros para el

correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante y siguiendo con

normatividad sectorial específica en el ámbito de las telecomunicaciones.

4.3.1 Parámetros de autorregulación vinculante

Los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos

Personales33, que en desarrollo de lo previsto en la LFPDPPP y su Reglamento,

tienen por objeto “establecer reglas, criterios y procedimientos para el correcto

desarrollo e implementación de los esquemas de autorregulación vinculante en

materia de protección de datos personales” (parámetro primero), prevén que en

cuanto a los esquemas de autorregulación vinculante que “podrán incluir

principios, normas y procedimientos para adecuar y armonizar las disposiciones

previstas en la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, a la realidad de

sectores específicos, y abordar problemáticas o situaciones particulares que no

fueron previstas por la norma general, a fin de hacer eficiente la protección de

datos personales en las actividades que se autorregulen.

Asimismo, la autorregulación vinculante permitirá elevar los estándares de

protección de datos personales, a través de la adopción de las mejores prácticas

en la materia, tanto nacionales como internacionales” (parámetro sexto).

Al establecer que la autorregulación vinculante permitirá elevar los estándares de

protección de datos personales tomando en consideración “las mejores prácticas

en la materia, tanto nacionales como internacionales”, dicha referencia incluye,

también, el modelo de privacidad por y desde el diseño.

33

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, disponibles en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5346597&fecha=29/05/2014 y que abrogan a los Parámetros para

el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que habían sido publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2013.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

54

Es así que tanto el responsable como el encargado del tratamiento al adoptar un

esquema de autorregulación vinculante podrían incluir medidas específicas en

materia de privacidad por diseño.

Por último, los esquemas de autorregulación vinculante, tal y como señala el

parámetro noveno, pueden consistir en “reglas emitidas con objeto de adaptar la

normativa aplicable en materia de protección de datos personales a la realidad y

actividades de un sector en particular” (fracción I), “esquemas de autorregulación

vinculante evaluados y validados por el Instituto” (fracción II) y “esquemas de

autorregulación vinculante certificados por un organismo de certificación en

materia de protección de datos personales” (fracción III).

4.3.2 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La LFPDPPP y su Reglamento constituyen la normatividad general en materia de

protección de datos personales en el sector privado en México y se aplican sin

perjuicio de la normatividad específica que pueda resultar aplicable.

Esto es lo que ocurre en el sector de las telecomunicaciones, en el que hay que

tomar en consideración la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión34

(en adelante, LFTyR), que es la normatividad específica para dicho sector.

En particular, resulta relevante la fracción II, del artículo 191 de la LFTyR, que

reconoce el derecho “a la protección de los datos personales en términos de las

leyes aplicables”, debiendo ponerlo en conexión tanto con la Ley Federal de

Protección al Consumidor35, que es otra norma específica que se refiere a la

protección de datos personales de los consumidores, así como con la

normatividad general en protección de datos personales, ya mencionada.

Y también, la fracción III, del artículo 145 de la LFTyR, que se refiere a que los

concesionarios y autorizados que presten servicios de acceso a Internet, en virtud

de los Lineamientos de carácter general que expida el Instituto Federal de

Telecomunicaciones, tendrán que “preservar la privacidad de los usuarios y la

seguridad de la red.”

34

Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y puede verse en la

dirección de Internet http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014 Hay que

tomar en consideración que dicha Ley abroga, en virtud de su artículo transitorio segundo, la Ley Federal de

Telecomunicaciones, que estaba vigente hasta el momento. 35

Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1992 y que puede verse en la dirección

de Internet http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_040614.pdf

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Estas dos referencias son importantes ya que los concesionarios y autorizados, en

virtud de la normatividad sobre protección de datos personales y privacidad, tanto

general como específica, tendrán que adoptar medidas para garantizar el derecho

fundamental a la protección de datos personales.

Al respecto, la referencia que hace la fracción II, del artículo 191 de la LFTyR a la

protección de datos personales en términos de las leyes aplicables, implica que

deban adoptarse medidas para cumplir con el principio de responsabilidad

(artículos 14 de la LFPDPPP y 48 del Reglamento de la LFPDPPP), además de

otras normas que sean aplicables, y ello pasa por adoptar medidas desde el

diseño de los sistemas de tratamiento de los datos personales, las bases de datos

personales y los productos o servicios que ofrezcan a los usuarios.

Estas medidas deben buscar, incluso cuando no se menciona expresamente el

modelo de privacidad por y desde el diseño, garantizar la protección de datos

personales y privacidad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones,

protegiendo así su derecho fundamental.

En definitiva, a pesar de que la LFTyR, al igual que ocurría con la Ley a la que

abroga, tampoco hace mención expresa del modelo de privacidad por diseño, las

referencias a la protección de los datos personales en términos de las leyes

aplicables y a preservar la privacidad de los usuarios pueden entenderse como

una referencia implícita al modelo de privacidad por diseño, extendiéndose dichas

medidas tanto al responsable como, en su caso, al encargado del tratamiento.

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56

5. Ann Cavoukian: creadora del concepto privacy by

design

5.1 Introducción

Una parte importante de este trabajo de investigación fue lograr una entrevista con

la precursora del PbD, la Dra. Ann Cavoukian, quien fuera Comisionada de la

Oficina de privacidad e información de Ontario, Canadá. Para llevar a cabo esta

fase, se elaboraron las pautas del cuestionario o preguntas de la entrevista,

mismas que obtuvieron la no objeción por parte de CANIETI y la Dirección de

Economía Digital de la Secretaría de Economía.

En este apartado se expone una semblanza de la entrevistada, la pauta de

cuestionario, los antecedentes de consultas entre Consultor y Beneficiario y,

desde luego, el resultado de la entrevista.

5.2 Semblanza de la Dra. Ann Cavoukian

En la década de los ochentas dirigió la Oficina de Servicios de Investigación de la

Fiscalía General de la Provincia de Ontario y en 1987 se incorporó a la Oficina del

Ann Cavoukian

Nació en 1952 en El Cairo,

Egipto. Hija de padres

armenios emigró a Toronto.

Canadá en 1958, lugar donde

estudió un BA en la

Universidad de York. Cuenta

con maestría y doctorado en

sicología por la Universidad de

Toronto y se ha especializado

en criminología y derecho.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

57

Comisionado de Información y Privacidad durante su etapa de arranque,

fungiendo como su primer Director de Cumplimiento.

En 1990, fue nombrada Comisionada Asistente y desde 1997 a 2014 fungió como

Comisionada de la Oficina de privacidad e información de Ontario, Canadá.

Su destacado desempeño en la supervisión, en los ámbitos del derecho a la

información y privacidad, en la provincia más poblada de Canadá, motivó que el

término de su encargo fuese ha ampliado a 2014 con motivo de tres reelecciones,

lo que se considera un hecho sin precedentes en aquel país.

La Dra. Cavoukian es reconocida como una de las principales expertas de

privacidad en el mundo, por lo que empresas importantes de Estados Unidos,

Canadá y Europa le solicitan orientación sobre herramientas y política en materia

de protección de datos personales.

En 2003, una publicación líder de privacidad anunció a la Dra. Cavoukian como

The Privacy Manager del Año. Además, en 2005, el Foro Europeo de Biométrica

(EBF) anunció la creación del Consejo Asesor Internacional Biometric y nombró a

la Dra. Ann Cavoukian como miembro del Consejo.

En 2005, fue galardonada con el Premio a la Innovación de Privacidad a la mayor

reunión de profesionales de la privacidad en poder de la Asociación Internacional

de Profesionales de la Privacidad. La Comisionada Cavoukian y su Oficina fueron

reconocidas por el desarrollo innovador de los “avisos de privacidad cortos”.

En noviembre de 2006, la Dra. Cavoukian fue honrada por la Asociación de

Abogados de Ontario por "sus contribuciones sobresalientes a la protección de los

derechos de privacidad en Ontario, incluido su papel de liderazgo en la

participación tanto del sector público como privado, y su éxito en la promoción de

la comprensión y el respeto por el acceso a la información y la privacidad de los

derechos".

En 2011 fue reconocida como una de las Mujeres más influyentes de Canadá,

distinción que le siguió a su reconocimiento en 2007 por parte de las Top 100

mujeres más poderosas de Canadá. Ha obtenido igualmente el prestigioso Premio

Kristian Beckman por su trabajo pionero sobre Privacy by Design y la protección

de la privacidad en entornos internacionales modernos.

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Es autora de los libros “Who Knows: Safeguarding Your Privacy in a Networked

World” (1997), escrito con Don Tapscott, y “The Privacy Payoff: How Successful

Businesses Build Customer Trust” (2002), en coautoría con Tyler Hamilton.

Ann Cavoukian introdujo el concepto que se conoce por PbD (Privacy by Design –

Privacidad desde el Diseño), que busca una relación win-win (ganar-ganar) en los

nuevos proyectos que sean susceptibles de incorporar datos personales. Se trata

de un concepto valioso para la economía digital que está inmersa en la gran

cantidad de información digitalizada, por lo que los negocios tienen una vocación

de basarse en los datos de las personas en el Big Data, las técnicas analíticas,

prospección de mercados, marketing, etc., pero todo en un justo equilibrio entre

los beneficios de las tendencias innovadoras y los riesgos relacionados con la

privacidad.

Como se apuntó en el primer entregable, la PbD fue creada por la Dra. Ann

Cavoukian y reconocida como estándar global de privacidad en octubre de 2010 a

través de la Resolución sobre Privacidad por Diseño36, adoptada durante la 32ª

Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad,

tiene por objeto servir como aproximación de manera que los nuevos modelos o

prácticas de negocio, las especificaciones tecnológicas y las infraestructuras

físicas incluyan principios de privacidad de manera que respeten el derecho

fundamental a la protección de datos personales.

36

Resolution on Privacy by Design, 32nd International Conference of Data Protection and Privacy

Commissioners. Disponible, en inglés, en el siguiente vínculo electrónico

http://www.justice.gov.il/NR/rdonlyres/F8A79347-170C-4EEF-A0AD-

155554558A5F/26502/ResolutiononPrivacybyDesign.pdf

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5.3 Diseño de los Contenidos de la Entrevista

Para el diseño de las preguntas (en los idiomas inglés y español) para la entrevista

a la Dra. Ann Cavoukian, se tomaron como pauta conceptos relacionados con el

análisis de los principios del PbD; beneficios de la implementación en las

empresas; papel o rol de las Tecnologías de Información; facilidad de

implementación en las empresas; casos de éxito desarrollados; retos de la

implementación del modelo.

El eje central del cuestionario fue tener elementos emanados de la propia autora

del concepto de PbD que sirvan como referentes a las MIPYMES del sector de las

Tecnologías de la Información (TI) de México para que lo puedan aprovechar o

replicar su caso y se fomente el cumplimiento de la normatividad sobre protección

de datos personales. La pauta de entrevista es la siguiente:

INTERVIEW WITH DR. (PH.D.) ANN

CAVOUKIAN, ONTARIO INFORMATION AND

PRIVACY COMMISSIONER, ON THE

CONCEPT OF PRIVACY BY DESIGN

ENTREVISTA CON LA DRA. ANN

CAVOUKIAN, COMISIONADA DE

INFORMACIÓN Y PRIVACIDAD DE ONTARIO

(CANADÁ), SOBRE LA PRIVACIDAD DESDE

EL DISEÑO

1.– What is the meaning of privacy and why it

matters? What is your opinion about current

issues around the world where privacy is

involved? Do you think that privacy is in peril

somehow or this is a moment to encourage

it?

1.– ¿Cuál es el significado de privacidad y por

qué es relevante? ¿Cuál es su opinión sobre

los asuntos actuales alrededor del mundo en

los que la privacidad está involucrada?

¿Considera que la privacidad está en peligro

de alguna manera o que éste es un momento

para impulsarla?

2.– When and why did you create privacy by

design? What is the meaning and scope of

privacy by design?

2.– ¿Cuándo y por qué creó usted la privacidad

por diseño? ¿Cuál es el significado y alcance

de la privacidad por diseño?

3.– Privacy by design as a privacy and data

protection principle, how could you explain it

for engineers and lawyers at the same time?

“Privacy into the code” should be a meeting

point for them?

3.– Privacidad por diseño como un modelo de

privacidad y protección de datos, ¿cómo

puede explicarlo a ingenieros y abogados al

mismo tiempo? ¿Debería ser la “privacidad en

el código” un punto de encuentro para ellos?

4.– Do you think that “privacy into the code” 4.– ¿Considera que la “privacidad embebida en

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INTERVIEW WITH DR. (PH.D.) ANN

CAVOUKIAN, ONTARIO INFORMATION AND

PRIVACY COMMISSIONER, ON THE

CONCEPT OF PRIVACY BY DESIGN

ENTREVISTA CON LA DRA. ANN

CAVOUKIAN, COMISIONADA DE

INFORMACIÓN Y PRIVACIDAD DE ONTARIO

(CANADÁ), SOBRE LA PRIVACIDAD DESDE

EL DISEÑO

could be a starting point also for regulators

and legislators?

el código” podría ser un punto de partida

también para autoridades reguladoras y

legisladores?

5.– Is privacy by design both for the private and

public sectors? And is its also both for data

controllers and data processors?

5.– ¿Es la privacidad por diseño tanto para el

sector privado como el público? ¿Y también

tanto para responsables como encargados del

tratamiento?

6.– Is privacy by design only for big

organizations that process big amounts of

personal data?

6.– ¿Es la privacidad por diseño sólo para

grandes organizaciones que tratan grandes

cantidades de datos personales?

7.– Is privacy by design a competitive

advantage for organizations? In particular,

how can it help data processors improve

their business?

7.– ¿Es la privacidad por diseño una ventaja

competitiva para las organizaciones? En

particular, ¿cómo puede ayudar a los

encargados del tratamiento a impulsar su

negocio?

8.– Is privacy a factor to improve innovation or

an obstacle? And what is the role of privacy

by design for new business models and IT

products or services?

8.– ¿Es la privacidad un factor para impulsar la

innovación o un obstáculo? ¿Y cuál es el rol

de la privacidad por diseño para los nuevos

modelos de servicios y productos o servicios

basados en la Tecnologías de la Información

(TI)?

9.– Do you think data processors are getting a

leading role in the development of IT and

processing of personal data when providing

services that should be taken into closer

consideration by competent authorities?

9.– ¿Considera que los encargados del

tratamiento están adquiriendo un rol de

liderazgo en el desarrollo de TI y el

tratamiento de datos personales cuando

proporcionan servicios que deberían ser

tomados en mayor consideración por las

autoridades competentes?

10.– Within an organization, who should be

involved when considering and also

implementing privacy by design?

10.– Dentro de una organización, ¿quién

debería estar involucrado al momento de

considerar y también implementar la

privacidad por diseño?

11.– How can privacy by design help

organizations comply with the law and

11.– ¿Cómo puede ayudar la privacidad por

diseño a las organizaciones a cumplir con la

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INTERVIEW WITH DR. (PH.D.) ANN

CAVOUKIAN, ONTARIO INFORMATION AND

PRIVACY COMMISSIONER, ON THE

CONCEPT OF PRIVACY BY DESIGN

ENTREVISTA CON LA DRA. ANN

CAVOUKIAN, COMISIONADA DE

INFORMACIÓN Y PRIVACIDAD DE ONTARIO

(CANADÁ), SOBRE LA PRIVACIDAD DESDE

EL DISEÑO

regulations on privacy and data protection?

And how is privacy by design related to

accountability?

normatividad sobre privacidad y protección de

datos? ¿Y cómo está relacionada la

privacidad por diseño con la rendición de

cuentas o responsabilidad (“accountability”)?

12.– Two concepts related, how can privacy by

design help privacy by default and vice

versa?

12.– Dos conceptos relacionados, ¿cómo puede

ayudar la privacidad por diseño a la privacidad

por defecto y viceversa?

13.– Which have been the big milestones for

privacy by design in recent years?

13.– ¿Cuáles han sido los grandes hitos para la

privacidad por diseño en los últimos años?

14.– Who are nowadays privacy by design

(PbD) ambassadors in Mexico and how can

someone become a PbD ambassador?

14.– ¿Quién o quiénes son actualmente los

embajadores de la privacidad por diseño en

México y cómo se puede ser un embajador de

privacidad por diseño?

15.– How do you see the future for privacy by

design around the world (Americas –or North

America and Latin America-, Europe and

APEC)?

15.– ¿Cómo ve el futuro de la privacidad por

diseño alrededor del mundo (las Américas –o

Norteamérica y Latinoamérica-, Europa y

Asia-Pacífico?

5.4 Validación de la Pauta de Entrevista

De acuerdo con los términos de referencia, el 26 de mayo de 2014 se solicitó a la

Dirección de Economía Digital de la Secretaría de Economía su opinión sobre el

cuestionario en mención, a través del escrito siguiente:

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62

La validación de este cuestionario por parte de la Secretaría de Economía fue

recibida por el Consultor en fecha a 11 de junio a través del siguiente e-mail:

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63

Xa41

From: [email protected]

To: [email protected]; [email protected]

CC: [email protected]; [email protected]

Subject: RE: Cuestionario para Privacy

Date: Wed, 11 Jun 2014 22:00:27 +0000

Hola Maira, Muchas gracias!! Te comento que ya tuve la oportunidad de revisar el cuestionario con la Lic. Beatriz Velazquez, considerándolo adecuado, únicamente les hacemos los siguientes comentarios: 1- En la pregunta 15, aparentemente habría que replantear la traducción, ya que deberá de referir: o América

o Norteamérica o Latinoamérica o Foro de Cooperación Asía-Pacífico, es decir, las economías miembro de APEC. Siendo importante también considerar a la:

o Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, es decir, los países miembro de OCDE, en la parte de Europa . 2- Resultando relevante completar otra interrogante enfocada a que detalle las principales consideraciones, recomendaciones, y/o conclusiones respecto al tema. Por lo que les pedimos toman en cuenta los puntos antes referidos, y dar continuidad a las actividades procedentes. Cualquier duda o comentario, con mucho gusto la tratamos.

Saludos

Blanca Erika Padilla López Secretaría de Economía Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior Dirección de Economía Digital [email protected] Av. Insurgentes Sur No. 1940, 4° Piso, Col. Florida, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01030 52-29-61-00 Ext. 38105 y 34116

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Como consecuencia de las anteriores recomendaciones de la Secretaría de

Economía, se modificó la pregunta 15 y se agregó una decimosexta, quedando

como sigue:

INTERVIEW WITH DR. (PH.D.) ANN

CAVOUKIAN, ONTARIO INFORMATION AND

PRIVACY COMMISSIONER, ON THE

CONCEPT OF PRIVACY BY DESIGN

ENTREVISTA CON LA DRA. ANN

CAVOUKIAN, COMISIONADA DE

INFORMACIÓN Y PRIVACIDAD DE ONTARIO

(CANADÁ), SOBRE LA PRIVACIDAD DESDE

EL DISEÑO

15.– How do you see the future for privacy by

design around the world, particularly in North

and Latin America, and OECD and APEC

member countries?

15.– ¿Cómo ve el futuro de la privacidad por

diseño alrededor del mundo

particularmanente en Norteamérica y

Latinoamérica, así como en las Economías de

la OCDE y de APEC?

16.- What do you consider are the main

challenges Mexico will face on implementing

the PbD model? What would be your

recommendations for Mexico in order to

boost the use of this model?

16.- ¿Cuáles considera son los principales retos

que enfrentará México en la implementación

del modelo de PbD? ¿Cuáles serían sus

recomendaciones para México para poder

impulsar este modelo?

5.5 Gestión de la Entrevista con la Dra. Ann Cavoukian

Una vez recibida las anuencias previstas en los Términos de Referencia de este

proyecto de parte del Beneficiario (CANIETI) y de la Secretaría de Economía, se

procedió a iniciar las pláticas institucionales para identificar el medio para solicitar

la entrevista a la Dra. Ann Cavoukian.

Con base en las recomendaciones de la Secretaría de Economía se convino en la

elaboración de una carta u oficio (en los idiomas inglés y español) para solicitar

formalmente la disposición de la Dra. Cavoukian. Sin embargo, el periodo de

consultas internas difirió la gestión, amén de que ella ha cambiado sus datos de

contacto con motivo de que su periodo como Comisionada ha finalizado.

El oficio a enviar a través de la Secretaría de Economía, se convino en los

siguientes términos:

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Como se expuso al elaborar el reporte de la fase 2 del proyecto, las respuestas de

la Dra. Cavoukian no se obtuvieron dentro del cronograma previsto en los

Términos de Referencia, debido a dos razones:

a) Se requirió un mayor tiempo para que la CANIETI y la Secretaría de Economía

pudiesen estar en posibilidades de validar el pliego de preguntas y oficializar la

gestión de la entrevista; y

b) Debido a que la Dra. Cavoukian dejó en este mismo año su cargo como

Comisionada de la Oficina de privacidad e información de Ontario, Canadá, se

requirió de una amplia gestión para localizarla y obtener sus respuestas.

Es de reconocer que cuando fue contactada la Dra. Cavoukian, tanto ella como su

equipo de colaboradores mostraron toda la disposición de cooperar en la

absolución del cuestionario que elaboró el consultor y le fue enviado de manera

oficial por la titular de la Dirección de Economía Digital.

El proceso que se siguió fue el siguiente:

1) Envío del cuestionario. Por diversas vías se localizó a la Dra. Cavoukian y

finalmente se le envió oficio (oficial letter 410.3.14/0707) y el cuestionario por

parte de la Titular de la Dirección de Economía Digital de la Secretaría de

Economía el 16 de julio del presente año 2014.

Actualmente la Dra. Cavoukian es Directora Ejecutiva del Instituto de

Privacidad y Big Data (The Privacy and Big Data Institute) en la Universidad de

Ryerson37.

La carta que se envió formalmente a la Dra. Cavoukian fue la siguiente:

37

Ryerson University, 350 Victoria Street, Toronto, Ontario, M5B 2K3, Main Number: 416.979.5000,

www.ryerson.ca

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2) Aceptación de la entrevista. El 18 de julio el Consultor hizo contacto con la

Dra. Ann Cavoukian y su asistente (Michael) nos comentó que el día 29 de julio

haría llegar las respuestas al cuestionario.

3) Recepción de respuestas. El 23 de julio –antes de la fecha ofrecida- se

recibió la atenta respuesta vía correo electrónico en la Dirección de Economía

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Digital de parte de Renne Barrete, quien es “Assistant Commissioner at the

office of the Information and Privacy Commissioner of Ontario”38, quien tuvo a

bien ser conducto para enviar de regreso a México el cuestionario con las

respuestas de la Dra. Cavoukian.

5.6 Entrevista a la Dra. Ann Cavoukian

Las respuestas que nos obsequió en el idioma inglés la Dra. Cavoukian se

transcriben a continuación y seguidamente la traducción que el consultor realizó al

español.

5.6.1. Versión en Inglés (original)

Interview with Ann Cavoukian on the Concept of Privacy by Design

1.– What is the meaning of privacy and why it matters? What is your opinion about

current issues around the world where privacy is involved? Do you think that

privacy is in peril somehow or this is a moment to encourage it?

AC: Privacy is about individual control – maintaining personal control over the

collection, use, and disclosure of one’s personal data. The right of individuals to

assert control over their personal data supports fundamental freedoms and

protects against tyranny.

In the information age, privacy has become more essential than ever to protect and

promote. For example, big data controlled by government and the private sector

can cause many kinds of harms. These harms range from tangible and material

harms, such as financial loss, to less tangible harms, such as intrusion into private

life and reputational damage.

Privacy is under threat from those who wish to diminish the ability of individuals to

participate in the lifecycle of their personal data, and from data controllers and

processors who are not fully accountable for their collection, uses and disclosures

of personal data.

38 Renee Barrette, Assistant Commissioner (Acting), Tribunal Services Department, Information and Privacy

Commissioner/Ontario, 2 Bloor Street East, Suite 1400, Toronto, Ontario M4W 1A8.

Email: [email protected]. Phone: 416-326-3461, Toll Free Phone: 1-800-387-0073, Fax: 416-325-9188,

TTY: 416-325-7539

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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2.– When and why did the IPC create privacy by design? What is the meaning and

scope of privacy by design?

AC: Former Commissioner Ann Cavoukian developed Privacy by Design in the mid

‘90s to proactively protect privacy interests by preventing the privacy harm from

arising. Not only were fair information practice principles (FIPPs) embedded

directly into the design of information technologies and operational processes, they

were exceeded through principles such as positive-sum, not zero-sum and privacy

as the default setting. Since then, Privacy by Design principles have become

universal in scope, and may be applied not only to information technologies, but

also to business practices, physical designs, and networked ecosystems. The 7

Foundational Principles of PbD aspire to achieving the highest possible standard of

privacy protection. The Privacy by Design (PbD) framework advances the view that

the future of privacy cannot be assured solely by compliance with legislation and

regulatory frameworks; rather, privacy assurance must ideally become an

organization’s default mode of operation.

3.– Privacy by design as a privacy and data protection principle, how could you

explain it for engineers and lawyers at the same time? “Privacy into the code”

should be a meeting point for them?

AC: PbD principles build upon, and extend, the traditional FIPPs that currently

serve as the basis for privacy laws, policies and practices. One way for engineers

and lawyers to conceive of PbD is to think of them as traditional FIPPs that are

robustly applied, with added emphasis on being proactive, systematic, and results-

oriented.

4.– Do you think that “privacy into the code” could be a starting point also for

regulators and legislators?

AC: Efforts to “build privacy into the code” provide credible assurances of an

entity’s commitment to privacy promises, stronger evidence of regulatory

compliance, and best practices for others to emulate.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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The OASIS Privacy by Design for Software Engineers (PbD-SE) Technical

Committee has developed a draft specification to help document software

engineering privacy decisions that are consistent with PbD and the FIPPs.

5.– Is privacy by design both for the private and public sectors? And is it also both

for data controllers and data processors?

AC: PbD principles are universal in nature and may be applied by organizations of

any size, anywhere, anytime.

6.– Is privacy by design only for big organizations that process big amounts of

personal data?

AC: PbD principles have universal application and may be applied equally by app

developers and the largest multinational corporations or government entities.

7.– Is privacy by design a competitive advantage for organizations? In particular,

how can it help data processors improve their business?

AC: Systematically applying PbD principles in a proactive and creative way

typically leads to more efficient and better data management practices. Fewer data

breaches, improved customer confidence, trust and lower turn-over, and market

recognition of privacy leadership are typical benefits reported by PbD adopters.

8.– Is privacy a factor to improve innovation or an obstacle? And what is the role of

privacy by design for new business models and IT products or services?

AC: We have seen no evidence to date that adopting strong privacy practices

impedes innovation or limits the success of most business models. Indeed, the

evidence to date is that the real obstacle is the failure to appreciate privacy’s

potential and to apply privacy protections in creative and positive-sum ways.

9.– Do you think data processors are getting a leading role in the development of

IT and processing of personal data when providing services that should be taken

into closer consideration by competent authorities?

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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AC: Social, mobile and cloud service providers design and operate platforms of

growing ubiquity, complexity, and volumes of personal data. Their activities should

be more understandable and accountable to competent authorities.

10.– Within an organization, who should be involved when considering and also

implementing privacy by design?

AC: Everyone is responsible for privacy in an organization, but special duties fall to

the Chief Privacy Officer, the Board of Directors, and the Executive Suite in

general. All organizations should appoint a contact person for privacy.

11. – How can privacy by design help organizations comply with the law and

regulations on privacy and data protection? And how is privacy by design related to

accountability?

AC:

PbD reduces chances of human error.

PbD provides evidence of privacy due diligence (complaint or breach).

Four of the PbD principles promote accountability (to consumers, to regulators, to

business partners and shareholders, to team members, and to the public at large).

12.– Two concepts related, how can privacy by design help privacy by default and

vice versa?

AC: PbD includes “privacy by default.” Privacy as the Default (Setting) is principle

#2, which emphasizes data minimization and other limits on the collection, use,

retention and disclosure of personal data, including strong default privacy settings.

13.– Which have been the big milestones for privacy by design in recent years?

AC: In October 2010, PbD was recognized as the global privacy standard in a

landmark resolution by the International Conference of Data Protection and Privacy

Commissioners in Jerusalem. Since then, the 7 Foundational Principles of PbD

have been translated into over 37 official languages.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Privacy by Design principles have been referenced in U.S. and E.U.

regulatory reform proposals.

Privacy by Design engineering courses are offered at major universities in

U.S and E.U.

International standards Technical Committee (OASIS PbD-SE) approved a

draft specification to document PbD in software engineering.

More than 300 individual and organizational PbD Ambassadors have been

appointed.

14.– Who are nowadays privacy by design (PbD) ambassadors in Mexico and how

can someone become a PbD ambassador?

AC: We have PbD Ambassadors with connections to Mexico; one in particular is:

Cristos Velasco San Martin, Ph.D.

Privacy by Design Ambassadors are an exclusive, but growing, group of privacy

thought-leaders committed to ensuring the ongoing protection of personal

information by following the Principles of PbD. Ambassadors advance the case for

embedding privacy protective measures in technology, processes and physical

design.

Our practice is to post the names and images of Ambassadors on our PbD

website, so if the designated ambassador would like to participate in this same

recognition, we ask for the following items:

Individual Ambassador

1) High Resolution Headshot Photo

2) Short Bio (200-350 words), highlighting work in privacy and PbD

3) Preferred Mailing Address – We mail a PbD Ambassador Certificate

Organizational Ambassador

1) High Resolution Logo

2) Short Company Description, highlighting work in privacy and PbD

3) Document that outlines how your organization embodies the 7

Foundational Principles

It is important to note that the Information and Privacy Commissioner of Ontario

(IPC) is an independent officer of the Legislature whose mandate is to oversee

compliance with public sector access and privacy legislation and health sector

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privacy legislation in the province of Ontario. The IPC recognizes ambassadors

based on their attestations that they apply the principles of Privacy by Design. The

IPC does not endorse any company or product of any recognized ambassador.

15.– How do you see the future of privacy by design around the world, particularly

in North and Latin America, and OECD and APEC member countries?

AC: Work will continue globally to operationalize the PbD Principles and to

establish standards for assessing conformity to those principles in various

domains.

16.– What do you consider are the main challenges Mexico will face on

implementing the PbD model? What would be your recommendations for Mexico in

order to boost the use of this model?

AC: We must never lose sight of the fact that modern privacy is a human right by

treating it as an obstacle or inconvenience or equating it to a simple “harm” to be

mitigated. Implementing the PbD Model should emphasize individual control and

organizational accountability in harmonious balance.

5.6.2 Versión en Español (traducción)

Entrevista con Ann Cavoukian sobre el Concepto de Privacidad por Diseño

1.– ¿Cuál es el significado de privacidad y por qué es relevante? ¿Cuál es su

opinión sobre los asuntos actuales alrededor del mundo en los que la privacidad

está involucrada? ¿Considera que la privacidad está en peligro de alguna manera

o que éste es un momento para impulsarla?

AC: La privacidad es acerca del control individual – mantener control personal

sobre la recolección, uso y divulgación de nuestros datos personales. El derecho

de los individuos a ejercer control sobre sus datos personales apoya libertades

fundamentales y los protege de la tiranía.

En la era de la información, proteger y promover la privacidad se ha convertido en

un aspecto muy importante. Por ejemplo, las grandes bases de datos controladas

por el gobierno y el sector privado pueden causar daño de muchas formas. Estos

daños van desde aquellos tangibles y materiales, tales como pérdidas financieras,

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hasta daños menos tangibles como intromisión en la vida privada y perjuicio a la

reputación.

La privacidad está en peligro por parte de aquellos que desean disminuir la

capacidad de los individuos de participar en el ciclo de vida de sus datos

personales, y de responsables y encargados de los datos personales quienes no

son completamente responsables de su obtención, uso y divulgación de dichos

datos personales.

2.– ¿Cuándo y por qué creó usted la privacidad por diseño? ¿Cuál es el

significado y alcance de la privacidad por diseño?

AC: La ex comisionada Ann Cavoukian desarrolló Privacidad por Diseño a

mediados de los 90’s para proactivamente proteger los intereses de la privacidad

previniendo que el daño a la privacidad aumente. Los principios de prácticas

legítimas de la información (FIPPs por sus siglas en inglés) no solamente fueron

directamente incluidos en el diseño de tecnologías de la información y de los

procesos operacionales, también fueron superados a través de principios tales

como de suma-positiva, no de suma-cero y privacidad como configuración por

defecto. Desde entonces, los Principios de Privacidad por Diseño se han

convertido en principios de alcance universal, y pueden aplicarse no solamente a

las tecnologías de información, sino también a prácticas de negocios, diseños

físicos y ecosistemas en red. Los 7 Principios Básicos de Privacidad por Diseño

(PbD por sus siglas en inglés) aspiran a alcanzar el estándar de protección de

privacidad más alto posible. El marco de Privacidad por Diseño (PbD) nos da una

visión sobre que el futuro de la privacidad no puede asegurarse solamente con el

cumplimiento de la legislación y los marcos regulatorios; en su lugar, el

aseguramiento de la privacidad debe idealmente convertirse, por defecto, en el

módulo de operación de una organización.

3.– Privacidad por diseño como un principio de privacidad y protección de datos,

¿cómo puede explicarlo a ingenieros y abogados al mismo tiempo? ¿Debería ser

la “privacidad en el código” un punto de encuentro para ellos?

AC:Los principios de PbD se basaron en y extendieron los FIPPs tradicionales que

actualmente sirven como base de las leyes de privacidad, políticas y prácticas.

Una manera para los ingenieros y abogados de concebir la PbD es pensar en ellos

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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como FIPPs aplicadas con firmeza, con énfasis adicional en ser proactivo,

sistemático y orientado a resultados.

4.– ¿Considera que la “privacidad embebida en el código” podría ser un punto de

partida también para autoridades reguladoras y legisladores?

AC: Los esfuerzos para “construir privacidad en el código” provee seguridad

creíble en el compromiso de una entidad en cuanto a las promesas de privacidad,

mayor evidencia de cumplimiento regulatorio y para que otros emulen las mejores

prácticas.

El Comité Técnico para Ingenieros de Programación Privacidad por Diseño OASIS

(PbD-SE por sus siglas en inglés) OASIS Privacy by Design for Software

Engineers (PbD-SE) Technical Committee ha desarrollado un borrador de

especificaciones para ayudar a documentar las decisiones de privacidad de

ingeniería de programación que sean consistentes con la PbD y los FIPPs.

5.– ¿Es la privacidad por diseño tanto para el sector privado como el público? ¿Y

también tanto para responsables como encargados del tratamiento?

AC: Los principios de PbD son universales por naturaleza y pueden ser aplicados

por organizaciones de cualquier tamaño, en cualquier lugar y en cualquier

momento.

6.– ¿Es la privacidad por diseño sólo para grandes organizaciones que tratan

grandes cantidades de datos personales?

AC: Los principios de PbD tienen aplicación universal y pueden aplicarse

igualmente por desarrolladores de aplicaciones así como por corporaciones

multinacionales más grandes o por entidades gubernamentales.

7.– ¿Es la privacidad por diseño una ventaja competitiva para las organizaciones?

En particular, ¿cómo puede ayudar a los encargados del tratamiento a impulsar su

negocio?

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AC: Aplicar sistemáticamente los principios de manera proactiva y creativa lleva

generalmente a prácticas de gestión de datos mejores y más eficientes. Menor

filtración de datos, mejora en la seguridad del cliente, confianza y menor rotación

así como el reconocimiento del liderazgo de la privacidad son beneficios típicos

reportados por aquellos que adoptaron PbD.

8.– ¿Es la privacidad un factor para impulsar la innovación o un obstáculo? ¿Y

cuál es el rol de la privacidad por diseño para los nuevos modelos de servicios y

productos o servicios basados en la Tecnologías de la Información (TI)?

AC: A la fecha no se tiene evidencia de que, adoptar las prácticas de privacidad

con firmeza, impida la innovación o limite el éxito de la mayoría de los modelos de

negocios. De hecho, la evidencia a la fecha indica que el verdadero obstáculo es

el no apreciar el potencial de la privacidad y no adoptar la protección de privacidad

de maneras creativas y de suma-positiva.

9.– ¿Considera que los encargados del tratamiento están adquiriendo un rol de

liderazgo en el desarrollo de TI y el tratamiento de datos personales cuando

proporcionan servicios que deberían ser tomados en mayor consideración por las

autoridades competentes?

AC: Los proveedores de servicios sociales, móviles y en la nube diseñan y operan

plataformas de creciente localización, complejidad y volúmenes de datos

personales. Sus actividades deben ser más entendibles y deben rendir cuentas a

las autoridades correspondientes.

10.– Dentro de una organización, ¿quién debería estar involucrado al momento de

considerar y también implementar la privacidad por diseño?

AC: Todos somos responsables de la privacidad en una organización, sin

embargo tareas en particular recaen en el Oficial Jefe de Privacidad, el Consejo

de Directores y el Equipo Ejecutivo en general. Todas las organizaciones deben

nombrar una persona de contacto para privacidad.

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11.– ¿Cómo puede ayudar la privacidad por diseño a las organizaciones a cumplir

con la normatividad sobre privacidad y protección de datos? ¿Y cómo está

relacionada la privacidad por diseño con la rendición de cuentas o responsabilidad

(“accountability”)?

AC:

PbD reduce los riesgos de un error humano.

PbD provee evidencia de cumplimiento de debida diligencia de privacidad

(queja o filtración).

Cuatro de los principios de PbD promueven la rendición de cuentas (a los

consumidores, reguladores, socios de negocios, accionistas, miembros del equipo

y al público en general)

12.– Dos conceptos relacionados, ¿cómo puede ayudar la privacidad por diseño a

la privacidad por defecto y viceversa?

AC: PbD incluye “privacidad por defecto.” Privacidad (Configuración) por defecto

es el principio #2, el cual enfatiza minimizar datos y otros límites en la obtención,

uso y divulgación de datos personales, incluyendo configuraciones firmes de

privacidad por defecto.

13.– ¿Cuáles han sido los grandes hitos para la privacidad por diseño en los

últimos años?

AC: En octubre de 2010, PbD fue reconocida como una norma internacional en

una resolución emblemática por la Conferencia Internacional de Protección de

Datos y Comisionados de Privacidad en Jerusalén. Desde entonces, los 7

Principios Básicos de PbD han sido traducidos a más de 37 idiomas oficiales.

Las propuestas de reformas regulatorias en EEUU y UE han hecho

referencia a los principios de Privacidad por Diseño.

Cursos de Ingeniería de Privacidad por Diseño se ofrecen en las principales

universidades de EEUU y la UE.

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El Comité Técnico de Normas Internacionales (OASIS PbD-SE por sus

siglas en inglés) aprobó un borrador de especificaciones para documentar

PbD en software de ingeniería.

Más de 300 personas y organizaciones han sido nombrados como Embajadores

de PbD.

14.– ¿Quién o quiénes son actualmente los embajadores de la privacidad por

diseño en México y cómo se puede ser un embajador de privacidad por diseño?

AC: Tenemos Embajadores PbD con conexiones en México, uno en particular es:

Cristos Velasco San Martin, Ph.D.

Los Embajadores de Privacidad por Diseño son un grupo de privacidad, exclusivo

pero creciente, de líderes de pensamiento comprometidos en asegurar la

protección continua de la información personal siguiendo los Principios de PbD

Principles of PbD. Los Embajadores buscan incluir medidas de protección a la

privacidad en tecnología, procesos y diseño físico.

Nuestra costumbre es subir los nombres y las fotografías de los Embajadores en

nuestra Página Web de PbD website, por lo que, si el embajador designado desea

participar en este reconocimiento, solicitamos lo siguiente:

Embajador Individual

1) Una fotografía de su rostro en alta resolución

2) Una corta biografía (entre 200 y 350 palabras), resaltando su trabajo en

privacidad y PbD

3) Dirección de Correo principal – Enviamos por correo un Certificado de

Embajador PbD

Embajador Organizacional

1) Un logo en alta resolución

2) Una descripción corta de la Empresa, resaltando el trabajo en privacidad y PbD

3) Un documento que resuma como su organización representa los 7 Principios

Básicos 7 Foundational Principles.

Es importante resaltar que el Comisionado de Información y Privacidad de Ontario

(IPC por sus siglas en inglés) es un Oficial Independiente de la Legislatura, cuyo

mandato es supervisar el cumplimiento con la legislación de privacidad y acceso al

sector público y la legislación de privacidad en el sector salud en la provincia de

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Ontario. El IPC reconoce a los embajadores basados en sus testimonios de que

ellos aplican los principios de Privacidad por Diseño. El IPC no respalda ninguna

empresa o producto de un embajador reconocido.

15.– ¿Cómo ve el futuro de la privacidad por diseño alrededor del mundo

particularmanente en Norteamérica y Latinoamérica, así como en las Economías

de la OCDE de APEC?

AC: El trabajo continuará mundialmente para hacer operativos los Principios PbD

y establecer los estándares para evaluar el cumplimiento de esos principios en

varios ámbitos.

16.- ¿Cuáles considera son los principales retos que enfrentará México en la

implementación del modelo de PbD? ¿Cuáles serían sus recomendaciones para

México para poder impulsar este modelo?

AC: Nunca debemos perder de vista el hecho de que la privacidad moderna es un

derecho humano, y no debemos considerarla como un obstáculo, inconveniente o

compararla como un “daño” simple a ser mitigado. La implementación del Modelo

PbD debe enfatizar el control individual y la rendición de cuentas organizacional en

un balance armonioso.

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1. Introducción

Como se señaló en la presentación de esta Entrega Final, la tercera y última fase

del proyecto consiste en la realización de un análisis -desde el punto de vista

técnico- sobre los beneficios e impactos de insertar el modelo PbD en el desarrollo

e implementación de sistemas de información en las empresas.

Para tal efecto, se llevó a cabo la implementación piloto del modelo de PbD en una

empresa del Sector de TI a fin de estar en posibilidades de emitir las

recomendaciones que sirvan a responsables y encargados del tratamiento para

adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de

información y garantizar así el cumplimiento normativo en protección de datos

personales.

2. Selección de la empresa de TI para la

implementación piloto del modelo de PbD

De común acuerdo con el Beneficiario (CANIETI) y la Secretaría de Economía, el

Consultor procedió a hacer contacto con la empresa que reunía los requisitos para

llevar a cabo la implementación piloto del modelo de PbD.

Se trata de una empresa cuyo objeto social principal es la proveeduría de

soluciones informáticas. Esta empresa radicada en la Ciudad de México, D.F.,

está dedicada a prestar servicios de consultoría, administración de proyectos,

BPM, y desarrollo e integración de sistemas de información.

Forma Legal: Sociedad Anónima de Capital

Variable

Total de Empleados: 900

Para formalizar la invitación a dicha empresa, se le envió la siguiente carta-oficio:

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3. Trabajo de implementación piloto del modelo de PbD

La fase de implementación piloto del modelo de Privacy by Design dentro de la

empresa se dividió, a su vez, en cuatro etapas: 1) Concertación; 2) Levantamiento

de Información; 3) Retroalimentación; y 4) Entrega de recomendaciones, las

cuales se explican en los siguientes epígrafes.

3.1 Concertación

A fin de precisar los alcances del proyecto en esa empresa, se llevó a cabo una

reunión en la sede de su oficina matriz el día 21 de agosto de 2014, en la que

estuvieron presentes las siguientes personas:

Participantes

DEPENDENCIA/EMPRESA Representante

Dirección de Economía Digital de la

Secretaría de Economía

Lic. Dámaris

Cámara Nacional de la Industria

Electrónica de Telecomunicaciones y

Tecnologías de la Información

(CANIETI)

Lic. Gisela Rangel y Lic. Dafne

Camacho

Empresa Área legal, de calidad, de proyectos

GEV Asesores Internacionales, S.C. Ing. Belén Leyva

Ing. Flor Hernández

Los temas centrales que se comentaron en dicha reunión de trabajo fueron los

siguientes:

Tomar en consideración la privacidad por diseño (´privacy by design´)

desde el inicio: De manera que la organización que participe en el piloto,

desde el principio, ya sea en la fase de diseño de aplicaciones (´apps´), su

sistema de información o desarrollo del proyecto que se haya propuesto, tome

en consideración la necesidad de cumplir con la normatividad sobre protección

de datos personales y privacidad.

Involucrar a todos los actores relevantes de la organización: Desde la

dirección, que tiene que estar comprometida y facilitar los recursos necesarios,

hasta quienes acceden a los datos personales para el desarrollo de sus

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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funciones, de manera que la protección de datos personales y la privacidad

sean un objetivo prioritario.

Asegurar el establecimiento de controles y la atención al ejercicio de

derechos ARCO: Al considerar la protección de datos personales y la

privacidad desde el inicio, ello permitirá establecer controles para el

cumplimiento de la normatividad y el desarrollo de buenas prácticas, así como

la atención al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición (ARCO), además de la revocación del consentimiento en su caso.

Facilitar el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos

personales: La privacidad por y desde el diseño permitirá también facilitar la

adopción de medidas para cumplir con el principio de responsabilidad y poder

gestionar mejor así el riesgo que implica todo tratamiento de datos personales.

Generar confianza de los usuarios a través del cumplimiento y de buenas

prácticas en materia de protección de datos personales: Ya que aplicar los

principios de la privacidad desde el diseño ayudará, por una parte, a cumplir

con la normatividad sobre protección de datos personales y, por otra parte, a

generar confianza por los usuarios, de cualquier lugar del mundo, en productos

o servicios que cumplen con altos estándares en materia de protección de

datos personales y privacidad.

Acerca del desarrollo del piloto con la empresa, se explicó que se busca conseguir

los siguientes objetivos:

a) Ayudar a la organización que participe en el piloto a comprender el alcance de

la privacidad por y desde el diseño, de manera que ello le sirva posteriormente

para implementar medidas, técnicas, jurídicas y administrativas, para el

cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales y

privacidad. Y ello a través de:

Entrevistas y/o uso de un cuestionario elaborado a tal fin que permita

obtener información sobre las medidas adoptadas por la organización en

relación con la protección de datos de datos personales y la privacidad;

Análisis de información que sea proporcionada por la organización a tal

fin, y

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Atender dudas o cuestiones que la organización pudiera tener en

relación con el concepto de privacidad por diseño, sin que ello suponga

la realización de una consultoría o asesoramiento jurídico en materia de

protección de datos personales.

b) Limitar el desarrollo del piloto a un periodo de quince (15) días naturales, de

manera que la información necesaria pueda obtenerse en tiempo y forma para

poder cumplir así con los plazos previstos para este proyecto con la Secretaría

de Economía;

c) Obtener un insumo que sirva para desarrollar recomendaciones sobre el

modelo de privacidad por y desde el diseño que puedan servir para otras

organizaciones, ya sean éstas responsables o encargados del tratamiento.

3.2 Levantamiento de información (Checklists o cuestionarios sobre Privacy

by Design)

Una vez explicados los alcances del proyecto a la empresa seleccionada para la

implementación piloto, le fue entregado un cuestionario o checklist a fin de

determinar el grado de cumplimiento de diversos aspectos relacionados con la

protección de datos personales.

Dicho pliego de preguntas, fue el siguiente:

Introducción

A través de los presentes checklists o cuestionarios sobre la adopción del modelo

de privacidad por y desde el diseño (en inglés, Privacy by Design, PbD) se quiere

conocer cómo la organización ha implementado, en su caso, dicho modelo y

algunos aspectos generales en relación con la aproximación que sigue en materia

de protección de datos personales y privacidad.

En concreto, lo que se busca es poder obtener una imagen de la situación actual,

siendo éste el inicio del piloto en el que [la empresa] está participando de manera

que, al finalizar el mismo, ello permita identificar beneficios para la organización en

cuanto a considerar el modelo de privacidad por y desde el diseño en los

diferentes ámbitos en los que sea aplicable, así como otros aspectos a tomar en

consideración para la elaboración de recomendaciones finales que puedan servir

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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de guía a otras organizaciones que también tratan datos personales,

especialmente en el caso de encargados del tratamiento.

En este sentido, la experiencia de [la empresa] será determinante así como, en su

caso, las conclusiones que puedan alcanzarse como consecuencia del desarrollo

del piloto.

Es así que a continuación se incluyen varios checklists o cuestionarios.

1. Checklist o cuestionario para la Junta Directiva, gerente o

responsables de departamentos (Jurídico o Legal, Marketing,

Tecnologías de la Información, etc.): Se trata de preguntas que tienen

por objeto conocer y determinar el grado de implicación de la organización

en cuanto al modelo de privacidad por diseño. Servirán para recabar

información que permita indicar en qué estado se encuentra la organización

al inicio del piloto así como elaborar posteriormente las recomendaciones

del proyecto ante la Secretaría de Economía;

2. Checklist o cuestionario sobre medidas adoptadas por la organización

en materia de privacidad por diseño: Son preguntas que están dirigidas a

conocer cómo se aplica el modelo de privacidad por diseño en la

organización en algún proyecto; quién tiene que implementarlas dentro de

la organización, ya sea por parte de ingenieros, asesores legales u otras

personas o departamentos que están involucrados en el desarrollo de los

proyectos, y

3. Preguntas finales: Con las cuales se pueda determinar qué prácticas ha

adoptado o piensa adoptar la organización en virtud del piloto e,

igualmente, que sirvan para elaborar recomendaciones que puedan ser

presentadas a la Secretaría de Economía y, en su caso, sirvan de guía o

referente para otras organizaciones.

1.1. Checklist o cuestionario para la Junta Directiva o máximos

representantes de la organización

Proyecto: Piloto del proyecto Privacy by Design para Fomentar la Figura del

Encargado

Nombre de la organización: ___________________________.

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Nombre y cargo o puesto de quien responde al cuestionario:

________________________________________________________________

Fecha: __ de ____________ de 2014

Pregunta 1

Desde la Junta Directiva o al nivel gerencial correspondiente de la organización,

¿se han adoptado medidas para implementar el modelo de privacidad por y desde

el diseño de manera que forme parte de las directrices de la organización?

Sí;

No;

No todavía, pero se está trabajando en ello como uno de los objetivos para

este año;

La protección de datos personales y la privacidad no tienen nada que ver

con las actividades que desarrolla la organización y por lo tanto no se han

adoptado ni se adoptará medidas al respecto.

Pregunta 2

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿se ha nombrado a una

persona o departamento que se encargue de supervisar y reportar a la Junta

Directiva los avances sobre el cumplimiento y las correspondientes medidas

adoptadas?

Sí;

No;

No todavía, pero se está en proceso de designar a una persona o

departamento.

Pregunta 3

En relación con la pregunta anterior, si se ha designado o se va a designar a una

persona o departamento responsable de supervisar la adopción y cumplimiento de

medidas en materia de protección de datos y privacidad, ¿se trata de?

Una persona física con amplios conocimientos y experiencia en materia de

protección de datos personales y privacidad que se dedica únicamente a

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esta actividad;

El gerente de la empresa. Y de ser así:

Tiene conocimientos y experiencia en materia de protección de

datos personales;

No tiene dichos conocimientos.

Un departamento o equipo multidisciplinar (describir en su caso);

Es el profesional de gestión de proyectos (Project Management

Professional, PMP) y/pero:

Tiene conocimientos y experiencia en materia de protección de

datos personales y privacidad;

No tiene dichos conocimientos.

Pregunta 4

¿A quién reporta o reportará, en su caso, la persona o departamento designado

conforme a la pregunta anterior?

A nadie:

Porque se trata del máximo responsable en la materia y

únicamente reportará a la Dirección General;

No se ha previsto que tenga que reportar a nadie;

No se considera necesario que reporte a nadie por no ser una

cuestión importante.

A la persona o departamento de datos personales;

Al gerente;

A la Junta Directiva;

A la Dirección General.

Importante: Marque esta casilla si todavía no reporta nadie, pero lo hará

en el futuro.

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Pregunta 5

En caso de que sea una persona específica quien vela por las cuestiones relativas

a protección de datos y privacidad, ¿con quién colabora?

Con nadie ya que se trata de su responsabilidad gestionar esta cuestión;

Con un equipo multidisciplinar para tratar cuestiones derivadas de la

necesidad de velar por la normativa sobre protección de datos personales y

privacidad así como de aspectos derivados de dicho cumplimiento;

Con el gerente, la Junta Directiva o la Dirección General (especificar quién

su caso).

Pregunta 6

El desarrollo de proyectos en los que se presenten aspectos relativos a la

protección de datos personales y privacidad, ¿se lleva a cabo conforme a una

metodología como, por ejemplo, PRINCE2, PMP, etc., en la que se tengan en

consideración también aquellas cuestiones?

Sí, ¿por qué?

No. ¿por qué?

Pregunta 7

¿La privacidad por y desde el diseño se toma en consideración en otras

metodologías que en su caso se utilicen en la organización así como en políticas

de gestión de riesgos (risk management)?

Sí;

No.

Pregunta 8

En su caso, ¿se han incluido referencias al modelo de privacidad por y desde el

diseño o a la protección de datos personales en las políticas y otras normas

internas de la organización?

Sí;

No;

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No todavía, pero es uno de los objetivos previstos para este año.

Pregunta 9

¿Considera a la privacidad por y desde el diseño como un instrumento para

generar confianza de todas las partes implicadas, incluidos responsables del

tratamiento a los que se presten servicios y, en su caso, los titulares de los datos

personales?

Sí;

No.

Pregunta 10

¿Considera la privacidad por y desde el diseño como parte o relacionado con el

principio de responsabilidad (accountability)?

Sí;

No.

Pregunta 11

¿Se han adoptado medidas para concientizar a todas las personas y actores,

internos o externos, implicados en el tratamiento de datos personales para la

organización sobre la importancia de aplicar este modelo de privacidad por y

desde el diseño?

Sí (indique cuál o cuáles):

Materiales informativos (brochures o folletos, vídeos, área o

sección en web corporativa, etc.);

Cláusulas contractuales o contratos;

Políticas aplicables en cada caso;

Otras medidas: _______________________

No;

No, pero se está trabajando en ello como uno de los objetivos para este

año.

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Pregunta 12

¿Se tienen desarrollados procedimientos y documentos (evidencias) que, en todo

momento, permitan responder cuestiones o requerimientos por autoridades

competentes en la materia?

Sí;

No.

Además del checklist o cuestionario, si [la Empresa] lo considera oportuno,

pueden proporcionar también información o ejemplos prácticos de cómo ha

implementado o está implementando y que pueda ser compartida de manera que

se cite la fuente correspondiente. Esto es aplicable también al resto de checklists o

cuestionarios así como a lo largo del desarrollo del piloto.

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1.2. Checklist o cuestionario sobre medidas adoptadas por la organización

en materia de privacidad por diseño

Proyecto: Piloto del proyecto Privacy by Design para Fomentar la Figura del

Encargado

Nombre de la organización: _____________________________

Nombre y cargo o puesto de quien responde al cuestionario:

________________________________________________________________

Nombre del proyecto: _____________________________________________

Área encargada:__________________________________________________

Fecha: ___ de ________ de 2014

Pregunta 1

¿En qué fase se encuentra el proyecto?

En diseño;

En desarrollo;

En operación de 1 a 3 años;

Más de 3 años en operación

Pregunta 2

¿A quién va dirigido y, en su caso, qué datos personales se tratan y de quién se

recaban los mismos o a través de qué procesos o procedimientos se recaban?

Breve descripción del servicio:

Pregunta 3

En el desarrollo del proyecto, el modelo de privacidad por diseño, ¿se aplica

desde la fase inicial y a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto?

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Sí;

Solamente al comienzo del proyecto, pero no durante el resto del ciclo

de vida del proyecto;

No;

No al inicio, pero sí a lo largo del proyecto según las necesidades;

No, pero se está trabando para adoptar medidas al respecto.

Pregunta 4

Además del modelo de privacidad por diseño y las políticas de protección de

datos personales y privacidad, ¿se aplican otros estándares o principios de

protección de datos personales nacionales o internacionales?

Sí, ¿cuáles?

No.

Pregunta 5

¿Conoce los principios de privacidad por y desde el diseño de manera que se

garantice el derecho fundamental a la protección de datos personales y, al

mismo tiempo, se cumpla con la normatividad?

Sí;

No;

No actualmente, pero se tomará en consideración.

Pregunta 6

En la fase de diseño, ¿se consideró realizar evaluaciones de impacto de la

privacidad (en inglés, Privacy Impact Assessment, PIA) o evaluaciones similares

que permitieran conocer las implicaciones en materia de protección de datos

personales y privacidad y tomarlas en consideración?

Sí;

No;

No actualmente, pero se tomará en consideración.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Pregunta 7¿Conoce el aviso de privacidad que maneja su cliente con sus

clientes finales?

Sí;

No.

Pregunta 8

En caso afirmativo, ¿se hace el tratamiento exclusivamente con base en las

finalidades mencionadas en dicho aviso de privacidad?

Sí;

No.

Pregunta 9

¿Al inicio del proyecto, se ha tomado en consideración el listado de datos

personales que se tratarán?

Sí;

No;

No, pero se implementará en futuros proyectos.

Pregunta 10

¿Se han clasificado (sensibles o no sensibles) los datos personales que se

tratan con la finalidad de identificar cómo cumplir con los principios y deberes

exigibles en el tratamiento?

Sí;

No;

No, pero se implementará en futuros proyectos.

Pregunta 11

¿Se tratan datos personales de menores de edad en el proyecto?

Sí;

No.

Pregunta 12

En caso afirmativo, ¿se han adoptado medidas específicas para cumplir con los

principios de información y consentimiento necesario en su caso?

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Sí;

No;

No, pero se implementará en futuros proyectos.

Pregunta 13

¿Se tratan datos personales sensibles en el proyecto (relativos a salud, creencia

religiosa, etc.)

Sí;

No.

Pregunta 14

En caso de que se traten datos personales sensibles ¿se ha tomado en

consideración la protección de los mismos desde el inicio para cumplir con los

principios y deberes específicos aplicables?

Sí;

No;

No, pero se implementará en futuros proyectos.

No se tratan datos personales sensibles.

Pregunta 15

¿Es el cliente quién determina en todo momento qué datos personales se

recaban y con qué finalidad se tratan?

Sí;

No, ya que en ocasiones el cliente no sabe exactamente qué datos

personales se trata.

Pregunta 16

En este proyecto, ¿se han identificado qué medidas de seguridad es necesario

adoptar en cada tratamiento de datos personales?

Sí;

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No;

No actualmente, pero se tomará en consideración.

Pregunta 17

¿Tiene firmado un contrato u otro instrumento jurídico (cláusula contractual,

convenio, anexo a un contrato) de prestación de servicios relativo al tratamiento

de datos personales con su cliente?

Sí;

No.

Pregunta 18

En caso afirmativo, favor de marcar los temas que se incluyen dentro de las

cláusulas contractuales:

Conocimiento y aplicación de políticas de protección de datos

personales de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de

Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento;

Hacer del conocimiento del cliente las subcontrataciones necesarias

para llevar a cabo la prestación de los servicios;

Limitar la propiedad de la información sobre la que se prestan los

servicios;

Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que

se presta el servicio;

Cuenta con herramientas para dar a conocer los cambios en sus

políticas de privacidad a su cliente;

Medidas de seguridad administrativas para la protección de datos

personales;

Medidas de seguridad físicas para la protección de datos personales;

Medidas de seguridad técnicas para la protección de datos personales;

Mecanismos de supresión de los datos personales una vez concluidos

los servicios contratados previa recuperación de dichos datos por parte del

cliente.

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Pregunta 19

Adicionalmente, en este proyecto, ¿se establecen controles (contratos con

terceros, cláusulas con empleados, etc.) que permitan evaluar y garantizar el

cumplimiento de los principios de protección de datos y la privacidad?

Sí;

No;

No actualmente, pero se tomará en consideración..

Pregunta 20

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿se mide el grado de

cumplimiento conforme a los objetivos establecidos en el plan o documento de

diseño del proyecto en materia de protección de datos personales para

identificar brechas o faltantes así como objetivos que se cumplen?

Sí;

No;

No actualmente, pero se tomará en consideración.

Pregunta 21

En relación con los avances y cuestiones que se plantean en materia de

protección de datos personales y privacidad a lo largo del proyecto, ¿se

comunica a los responsables de los departamentos o supervisores del proyecto

la existencia de puntos débiles para la adopción de medidas correctivas?

Sí;

No;

No actualmente, pero se tomará en consideración.

Pregunta 22

¿Consideran en el futuro auditar el proyecto para para determinar el grado de

cumplimiento en materia de protección de datos personales y privacidad?

Sí, por auditores internos;

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Sí, por auditores externos;

No.

Pregunta 23

El proyecto, por lo que se refiere al tratamiento de datos personales, ¿será

objeto de alguna certificación o cumplirá con algún código de conducta, ético o

similar?

Sí, se obtendrá una certificación (indicar cuál si ya se conoce);

Sí, cumple con un código de conducta (indicar cuál);

No.

Pregunta 24

Si su cliente le encomienda algún servicio que implique el tratamiento de datos

personales o tratamiento que no cumpla con la normatividad aplicable, ¿le avisa

sobre dicha circunstancia?

Sí;

No.

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1.3. Preguntas finales

Proyecto: Piloto del proyecto Privacy by Design para Fomentar la Figura del

Encargado

Nombre de la organización: ______________________________

Nombre y cargo o puesto de quien responde al cuestionario:

________________________________________________________________

Fecha: ___ de ______________ de 2014

Pregunta 1

En caso de que la privacidad por diseño sea considerada como un aspecto

positivo ¿Se ve a la privacidad por diseño como una ventaja competitiva con

respecto a otras organizaciones que no la tienen en consideración?

Sí (explique brevemente por qué);

No (explique brevemente por qué).

Pregunta 2

El desarrollo de proyectos conforme al modelo de privacidad por diseño, ¿permite

obtener información y buenas prácticas que puedan ser utilizadas en futuros

proyectos?

Sí;

No;

No se ha tomado en consideración hasta la fecha, pero se hará en el

futuro.

Pregunta 3En su caso, ¿puede decirnos si el piloto le ha aportado información o

le ha planteado cuestiones, y en su caso cuáles, que tendrá en consideración para

futuros proyectos en cuanto a la implementación del modelo de privacidad por

diseño?

Sí, ¿cuáles?

No me ha aportado nada.

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ADVERTENCIA:

Las respuestas textuales obtenidas por el consultor de parte de

la empresa no se plasman en este reporte debido al convenio de

confidencialidad y reserva de la información celebrado entre

ambos.

3.3 Retroalimentación

Una vez recibidas las respuestas de parte de la empresa participante en la

implementación piloto del modelo de PbD, se llevó a cabo una reunión de trabajo

el día 2 de septiembre para aclarar diversos aspectos.

De dicha reunión resultaron los siguientes aspectos:

La empresa seleccionada por la CANIETI en conjunto con la Secretaría de

Economía para participar en la prueba piloto manifestó ser una empresa que

pertenece al sector de TI y uno de los servicios que presta, hasta el momento, lo

hace como encargado de tratamiento de datos personales.

La organización en mención no tenía conocimientos sobre el modelo de privacidad

por diseño, sin embargo, sí toma como base la normatividad mexicana en materia

de privacidad y protección de datos personales al momento de llevar a cabo algún

tipo de servicio que involucre este tipo de datos. Asimismo, cuenta con un equipo

multidisciplinario formado por cinco personas pertenecientes a las áreas de legal,

administración y finanzas, calidad, sistemas y proyectos para supervisar la

adopción y cumplimiento de medidas en materia de protección de datos y

privacidad y el cual reporta a la Junta Directiva.

El proyecto que se seleccionó para el levantamiento de cuestionarios y checklists

fue una solución que prestan a empresas que requieren el envío y recepción

masivo de información a sus clientes mediante mensajes por diferentes medios

electrónicos. Es un servicio que lleva más de tres años operando siendo una

solución a través de la cual se lleva a cabo tratamiento de datos personales de

los clientes finales, sin embargo, desconoce la forma de obtención de estos datos

por parte de su cliente.

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El tratamiento de datos personales se lleva a cabo de acuerdo a las finalidades

establecidas por el cliente y conforme al aviso de privacidad del mismo, que se

encuentra en su página Web, entre otros medios. Este servicio está sujeto a un

contrato de prestación de servicios que contempla dentro de sus cláusulas tanto

medidas de seguridad como el tema de la confidencialidad. Para poder proveer el

servicio a un cliente nuevo se sigue un procedimiento en el área legal y en el área

técnica. Adicionalmente se cuenta con una serie de controles que buscan evaluar

el grado de cumplimiento de los principios de protección de datos personales y la

privacidad mediante auditorías internas, de tal forma que sea posible identificar

brechas y posteriormente adoptar medidas correctivas de los puntos débiles

identificados.

Respecto a la inducción, formación y capacitación que se contempla dentro del

modelo de privacidad por diseño, esta empresa tiene un programa de cursos de

inducción para nuevos empleados y de formación y de capacitación para los

existentes de tal forma que entre los temas que se cubren se encuentra el

relacionado con la protección de datos personales.

Es importante señalar que la empresa cuenta con un código de ética que si bien

contempla el tema de la confidencialidad aún carece de algún apartado sobre

privacidad y protección de datos personales.

Finalmente, la empresa mencionó que una buena práctica será implementar este

modelo en proyectos futuros y en los existentes.

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4. Análisis de los beneficios e impactos de la inserción

del Modelo de PbD en las empresas de TI

Insertar el modelo de privacidad por o desde el diseño (privacy by design, PbD) en

el desarrollo e implementación de sistemas de información en organizaciones,

modelos o prácticas de negocio y en el diseño físico e infraestructura, tiene

importantes beneficios e impactos positivos para aquéllas, bien sean responsables

o bien sean encargados del tratamiento, y también para las personas cuyos datos

personales son tratados, ya que el modelo de privacidad por diseño puede ser un

instrumento a través del que se catalice el cumplimiento, en la medida en que el

mismo implica adoptar e implementar medidas para garantizar la protección de

datos personales en todo tratamiento personales que lleve a cabo. Al mismo

tiempo, dicho principio implica también un importante factor de concientización al

interior de la organización.

A continuación, se tratan los puntos relevantes a los que da lugar un análisis en la

práctica del modelo de privacidad por diseño, apoyando dicho análisis en los

resultados obtenidos del programa piloto que se ha llevado a cabo como parte del

presente proyecto.

Se han tomando en consideración también otros aspectos y factores relevantes

que permiten concluir que, en relación con dicho principio, es necesario seguir

trabajando con una programa específico que abarque todos los ámbitos, desde

políticas públicas por las autoridades reguladoras, como la Secretaría de

Economía, hasta que las empresas sean conscientes de la necesidad de adoptar

e implementar medidas en la práctica, si se quieren obtener los máximos

beneficios.

Derivado de dicho análisis, es posible presentar a continuación varios puntos

relevantes:

El concepto de privacidad por diseño es amplio pero suficientemente

preciso: Es necesario recordar que el concepto sigue vigente dos décadas

después de que fuera acuñado a mediados de los años 90 por la Dra. Ann

Cavoukian, entonces Comisionada de la Oficina de privacidad e información

de Ontario, Canadá, y que el mismo abarca diferentes casos (desarrollo e

implementación de sistemas de información en organizaciones, modelos o

prácticas de negocio y en el diseño físico e infraestructura), y aplica a

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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cualquier tipo de organización, con independencia de su tamaño y área de

actividad, así como “en cualquier lugar y en cualquier momento” tal y como

señaló la Dra. Ann Cavoukian. Por lo tanto, es necesario pensar en el

principio también como una filosofía, en cuanto a que a través del mismo es

posible concientizar a las organizaciones, ya sean responsables o

encargados del tratamiento, de la necesidad de adoptar e implementar

medidas para cumplir con los principios y deberes previstos en la

normatividad sobre protección de datos personales.

El modelo de privacidad por diseño ha sido reconocido a nivel

internacional tanto por las autoridades de protección de datos

personales como por la normativa: Siendo buena muestra de ello el

hecho de que las autoridades de protección de datos personales y

privacidad a través de la Resolución sobre Privacidad por Diseño, adoptada

durante la 32ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de

Datos y Privacidad, que se celebró en Jerusalén, Israel, durante los días 27

a 29 de Octubre de 2010, a la que ya nos hemos referido. También, varias

autoridades de protección de datos personales alrededor del mundo, como

por ejemplo, Reino Unido, Alemania y Australia o la Comisión Federal de

Comercio (Federal Trade Commission, FTC) de los Estados Unidos de

América, han adoptado guías en relación con el modelo de privacidad por

diseño. Además, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha

hecho referencia en varios de sus dictámenes al modelo de privacidad por

diseño. Por último, en el caso de la Unión Europea, pueden encontrarse

referencias al citado principio a nivel normativo en la Recomendación

2012/148/UE de la Comisión, de 9 de marzo, relativa a los preparativos

para el despliegue inteligente de los sistemas de contador inteligente, ya

citada; así como que en, el todavía futuro, Reglamento general de

protección de datos, al que también nos hemos referido, se incluye un

artículo que hace referencia de manera específica al modelo de privacidad

por diseño.

En México no se encuentran referencias al modelo de privacidad por

diseño: Ni la normatividad sobre protección de datos personales, la

LFPDPPP y su Reglamento, ni las autoridades competentes en la materia,

principalmente el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos (IFAI) y las autoridades reguladoras, se han referido al modelo de

privacidad por diseño, siendo este análisis de la Secretaría de Economía el

primero que presta atención, tanto de forma teórica como práctica, al

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mismo. Lo anterior debe servir para continuar el camino que se inicia con

este estudio, en cuanto a profundizar sobre este principio y cómo aplicarlo,

en su caso, en el caso de México.

No hay métricas sobre el modelo de privacidad por diseño: Analizar en

el impacto en la práctica del modelo de privacidad por diseño resulta

complejo, de igual manera que ocurre en el caso del impacto y

cumplimiento de la normatividad en materia de protección de datos

personales en general y en otras áreas. De las respuestas que

amablemente dio la Dra. Ann Cavoukian a la entrevista hecha durante este

proyecto, cabe resaltar que en relación con este principio “[a]plicar

sistemáticamente los principios de manera proactiva y creativa lleva

generalmente a prácticas de gestión de datos mejores y más eficientes.

Menor filtración de datos, mejora en la seguridad del cliente, confianza y

menor rotación así como el reconocimiento del liderazgo de la privacidad

son beneficios típicos reportados por aquellos que adoptaron PbD.” Esto

significa que deban, en su caso, desarrollarse métricas para medir los

niveles de cumplimiento y, en su caso, incumplimiento de los principios y,

también, de la normatividad aplicable.

El modelo de privacidad por diseño todavía está en evolución: Entre

las razones para no encontrar métricas concretas, debe atenderse a que

una de las respuestas dadas por la Dra. Ann Cavoukian en la entrevista fue

“El trabajo continuará mundialmente para hacer operativos los Principios

PbD y establecer los estándares para evaluar el cumplimiento de esos

principios en varios ámbitos.” La respuesta representa una oportunidad

para México, que podría adoptar medidas para adoptar los principios de

privacidad por diseño o, en su caso, desarrollar métricas específicas

conforme a los principios que estime oportunos. Al respecto, sería relevante

tomar en consideración que el IFAI realizó en 2012 una Encuesta Nacional

de Protección Datos Personales39, realizando un seguimiento periódico o

realizando nuevas encuestas que permitan medir el nivel de conocimiento y

cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales

especialmente dirigidas a responsables y encargados del tratamiento.

39

Los informes y resultados a los que dio lugar la citada encuesta pueden encontrarse en el vínculo electrónico

http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/Encuesta-Nacional-de-Proteccion-de-Datos-Personales-

2012.aspx

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105

El modelo de privacidad por diseño es desconocido en México: El

programa piloto llevado a cabo como parte del presente proyecto ha

supuesto explicar y concientizar a la empresa que amablemente aceptó

participar, siendo relevante el hecho de que la misma tenga un alto nivel de

cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales, si

bien el modelo de privacidad por diseño resulta novedoso para la misma

siendo una cuestión sobre la que la empresa desea trabajar para aumentar

las medidas que ya ha adoptado hasta el presente.

Es necesario dar visibilidad a los análisis y materiales de la Secretaría

de Economía: A pesar de que durante los últimos años la Secretaría de

Economía viene desempeñando una importante labor, atendiendo

específicamente a promover la figura del encargado del tratamiento, los

resultados pueden no estar siendo aprovechados por los responsables y

encargados del tratamiento, siendo un ejemplo el caso de la empresa que

ha participado en el programa piloto objeto de este proyecto, la cual no está

familiarizada con las funciones de la Secretaría de Economía y para la que

también sería deseable contar con una guía o más información sobre el

modelo de privacidad por diseño, siendo ésta una cuestión sobre la que la

Secretaría de Economía podría considerar el insumo que representa el

análisis hecho para generar dicha guía o adoptar otras medidas que

permita explotar al máximo el trabajo que se ha realizado y que sirva en la

práctica para que las organizaciones se beneficien del mismo.

A la hora de ponerlo en práctica, el modelo de privacidad por diseño

debe considerarse a la luz de los principios y deberes de la LFPDPPP

y su Reglamento: Lo que supone que deba atenderse tanto a los principios

y deberes, especialmente por lo que se refiere a las medidas a adoptar en

virtud del principio de responsabilidad y sobre el resto de principios, como

otras obligaciones previstas en la normatividad, tales como la designación

de una persona o departamento de datos personales, que puede ser

además la figura clave para velar o apoyar que se implemente este modelo

de privacidad por diseño, siendo además un aspecto o cuestión sobre la

que se requiere el impulso por parte de la Secretaría de Economía, otras

autoridades garantes y, en última instancia, el IFAI.

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5. Recomendaciones

Las recomendaciones en materia del modelo de privacidad por diseño (privacy by

design, PbD), se dirigen tanto a la Secretaría de Economía, en su papel de

autoridad reguladora, como a los responsables y encargados del tratamiento,

quienes están sujetos al cumplimiento de la normatividad sobre protección de

datos personales.

El papel que desempeñe la Secretaría de Economía, como autoridad reguladora,

con respecto al modelo de privacidad por diseño, es fundamental, ya que de ello

puede depender que dicho modelo se materialice en la realidad, al facilitar a

responsables y encargados del tratamiento orientación sobre el mismo de manera

que puedan aprovecharse las ventajas que ofrece y ser también una metodología

que permita distinguir claramente el desarrollo de tecnología y servicios que

cumplan con protección de datos personales y privacidad.

Al mismo tiempo, los responsables y encargados del tratamiento pueden encontrar

en el modelo de privacidad por diseño un instrumento adecuado tanto para

implementar medidas que permitan garantizar el cumplimiento de la normatividad

sobre protección de datos personales, como una filosofía que permita implementar

buenas prácticas en todas las áreas de la organización, así como divulgar el

conocimiento de este derecho fundamental entre todas las personas implicadas en

el tratamiento de datos personales en las operaciones diarias.

5.1. Dirigidas a la Secretaría de Economía

La implementación y, en su caso, cumplimiento del modelo de privacidad por o

desde el diseño no es sólo una cuestión que incumba a los responsables y

encargados del tratamiento, sino que requiere también de la adopción de medidas

por las autoridades competentes que, en materia de protección de datos

personales en posesión de los particulares, son tanto el Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), en su papel de autoridad

garante, como la Secretaría de Economía, en el desarrollo de sus funciones como

autoridad reguladora.

En concreto, la LFPDPPP, en su artículo 43, encomienda a la Secretaría de

Economía, entre otras, las atribuciones relativas a:

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el

ámbito comercial (fracción I);

Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de

datos personales (fracción II);

Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para

la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como

para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la

información en materia de protección de datos personales (fracción VIII), y

Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la

protección de los datos personales (fracción X).

Dichas funciones son clave para apoyar en la práctica la adopción e

implementación del modelo de privacidad por o desde el diseño en México.

En concreto, a la vista de la evolución del modelo de privacidad por diseño desde

que fue acuñado en los años 90 por la Dra. Ann Cavoukian, el reconocimiento de

dicho modelo a nivel internacional, sería recomendable que la Secretaría de

Economía, como autoridad reguladora y con atribuciones en materia de protección

de datos personales en el ámbito comercial, pudiera:

1. Desempeñar una labor de concientización dirigida a los responsables y

encargados del tratamiento, así como en su caso a otros sujetos tanto del

sector privado como del sector público involucrados en promover el derecho

fundamental a la protección de datos personales, con la finalidad de que el

modelo de privacidad por o desde el diseño sea adoptado e implementado

por los responsables y encargados del tratamiento;

2. Divulgar información sobre el modelo de privacidad por diseño como un

instrumento adecuado que permita elaborar un plan de acción tomando en

consideración la protección de datos personales y la privacidad desde la

fase más temprana de diseño y desarrollo de la arquitectura de los sistemas

de tecnologías de la información y prácticas de negocio;

3. Fomentar la adopción e implementación del modelo de privacidad por

diseño como una buena práctica en el ámbito comercial, siendo éste en el

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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que se produce una gran parte de avances tecnológicos40 que requieren ser

desarrollados conforme a dicho modelo para garantizar así la protección de

datos personales y la privacidad;

4. Diseñar e instrumentar políticas públicas cuya finalidad sea el conocimiento

por los responsables y encargados del tratamiento, en el ámbito comercial,

de las obligaciones que tienen a la hora de tratar datos personales,

incluyendo la conveniencia de implementar el modelo de privacidad por

diseño;

5. Realizar eventos con la participación de todos los actores involucrados en

materia de protección de datos personales, con la finalidad de dar a

conocer el modelo de privacidad por diseño, sus beneficios e implicaciones

para el desarrollo de servicios y tecnologías que cumplan con la protección

de datos personales, lo que a su vez puede convertirse en un elemento que

sirva para generar confianza de los usuarios;

6. Apoyar la elaboración de estudios y monitoreo de avances que se

produzcan a nivel internacional sobre el modelo de privacidad por diseño41,

de manera que México aproveche la experiencia acumulada a nivel

internacional y la pueda transformar en buenas prácticas de las que se

beneficien los responsables y encargados del tratamiento que tienen que

cumplir con la normatividad sobre protección de datos personales;

7. Apoyar, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas que

tengan por objeto la adopción e implementación del modelo de privacidad

por diseño a nivel nacional, de manera que pueda plasmarse en políticas

públicas, lineamientos u otros instrumentos que sean vinculantes para

responsables y encargados del tratamiento;

40

Como ejemplo, cabe citar que según Gartner, la firma especializada en TI, México se convertirá en el principal

país de Latinoamérica que proporcione servicios de centros de datos para 2018, tratándose de un mercado que

en 2014 tendrá un valor a nivel global de USD 143,000 millones. La referencia a esta cifra puede verse en

http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2014/08/12/ven-menor-dinamismo-industria-ti-2014 [disponible el 5

de septiembre de 2014]. 41

Por ejemplo, en el caso de la Unión Europea, una de las novedades del futuro Reglamento general de

protección de datos es la inclusión del principio de privacidad por diseño como una de las obligaciones del

responsable del tratamiento, en el artículo 23. La propuesta puede verse en http://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52012PC0011&rid=1 [disponible el 5 de septiembre de 2014].

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8. Divulgar, a través de los instrumentos y/o foros o eventos oportunos, la

interrelación del modelo de privacidad por diseño con los principios de la

protección de datos personales, y en particular, con el principio de

responsabilidad o rendición de cuentas, así como el papel que puede

desempeñar al respecto la persona o departamento de datos personales42;

9. Fomentar la inclusión del modelo de privacidad por diseño en esquemas de

autorregulación en materia de protección de datos personales,

aprovechando a tal fin los Parámetros de Autorregulación en materia de

Protección de Datos Personales43;

10. Educar a responsables y encargados del tratamiento sobre los beneficios

que implica el modelo de privacidad por diseño, tanto por lo que se refiere a

garantizar el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos

personales, lo que permite reducir el riesgo derivado del tratamiento y uso

de datos personales, así como que se trata de una buena práctica de

negocio, que debe regir todos los tratamientos de datos personales, y

11. Actuar en coadyuvancia con el IFAI buscando áreas de oportunidad en las

que sus acciones puedan tener la mayor repercusión e impacto posibles,

con la finalidad de que la implementación de modelos como el de privacidad

por diseño u otras acciones redunden en beneficio tanto de los

responsables y encargados del tratamiento como de las personas cuyos

datos personales son tratados, lo que a su vez permitirá a México ser un

ejemplo a seguir por sus socios comerciales y otros países.

5.2 Dirigidas a responsables y encargados del tratamiento

En el caso de los responsables y encargados del tratamiento, quienes tienen que

adoptar medidas para cumplir con las obligaciones que les son exigibles conforme

a la LFPDPPP, su Reglamento y demás normatividad aplicable, es necesario que

éstos puedan contar con una regulación clara, que a su vez pueda ser

complementada por la autorregulación.

En concreto, el modelo de privacidad por o desde el diseño, permitirá a los

responsables y encargados del tratamiento, cumplir desde el inicio con la

42

Tal y como prevé la LFPDPPP en su artículo 30, ya que entre las funciones de esta persona o departamento

de datos personales está la de fomentar “la protección de datos personales al interior de la organización.” 43

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

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normatividad y requisitos en materia de protección de datos personales, lo que

supone minimizar el riesgo de sanción; otros riesgos, como por ejemplo la pérdida

de confianza por parte de potenciales clientes, clientes o accionistas, autoridades

administrativas y judiciales competentes; así como embeber o incorporar los

principios de protección de datos personales y privacidad en todas las áreas y

acciones de la organización.

Es por ello que a la hora de implementar o incorporar el modelo de privacidad por

diseño, la organización tiene que ser activa, partiendo del hecho de que dicho

modelo está estrechamente interrelacionado con el cumplimiento de las

obligaciones que tiene la misma en el cumplimiento de la normatividad sobre

protección de datos personales ya sea como responsable o encargado del

tratamiento44.

Además de conocer el significado y alcance del modelo de privacidad por diseño,

pudiendo desempeñar la persona o departamento de datos personales un papel

relevante al respecto, cualquier responsable o encargado del tratamiento que trate

datos personales, debe contar con un roadmap o plan de acción a través de la que

se tome en consideración el modelo de privacidad por diseño a la hora de adoptar

medidas para cumplir con la normatividad sobre protección de datos personales.

Una propuesta de roadmap o plan de acción al respecto podría ser la siguiente,

siendo condición previa necesaria que el responsable o encargado del tratamiento

tenga una posición proactiva al cumplimiento, lo que implica aportar recursos

necesarios, cualquiera que sea su naturaleza (materiales, humanos, financieros,

etc.), considerando el cumplimiento de la protección de datos personales como

una ventaja competitiva45.

Sobre esta cuestión, puede verse la Encuesta Nacional de Protección de Datos

Personales 2012, elaborada por el IFAI, y conforme a la cual se puede concluir

que la percepción de la mayoría de las empresas que participaron en la misma es

que la mayoría (76%) “considera que la LFPDPPP tiene muchísima o mucha

utilidad”. Ahora bien, es necesario tomar en consideración que la realidad es que

44

En relación con el cumplimiento de dichas obligaciones, no puede olvidarse que el IFAI ha emitido diversas

guías, entre las que destaca aquí la Guía para cumplir con los principios y deberes de la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, disponible en la dirección de Internet

http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/ifai.aspx [consultada el 5 de septiembre de 2014]. 45

La citada encuesta está disponible en la dirección de Internet

http://inicio.ifai.org.mx/EncuestaNacionaldeProtecciondeDatosPersonales2012/02ReporteEmpresas.pdf

[consultada en fecha 5 de septiembre de 2014].

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el “84% de las empresas desconoce las obligaciones derivadas de la entrada en

vigor de la LFPDPPP.”

En la práctica, el modelo de privacidad por diseño implica:

Para su aplicación en la práctica, el modelo de privacidad por diseño puede

resumirse de la siguiente forma:

Modelo de privacidad por o desde el diseño (privacy by design, PbD)46

Aplica a Datos personales: Todos los tipos de datos personales

Organizaciones: Cualquier tipo de organización

Ámbitos: • Sistemas de tecnologías de la información

• Prácticas de negocio responsables (compliance)

• Diseño físico e infraestructura en red

Atiende a Sensibilidad de los datos, considerando su naturaleza

Objetivos 1) Garantizar la privacidad, y 2) Ser una ventaja competitiva sostenible.

Principios 1) Proactivo, no Reactivo; Preventivo no Correctivo 2) Privacidad como la Configuración Predeterminada 3) Privacidad Incrustada en el Diseño 4) Funcionalidad Total – “Todos ganan”, no “Si alguien gana, otro

pierde” 5) Seguridad Extremo-a-Extremo – Protección de Ciclo de Vida

Completo 6) Visibilidad y Transparencia – Mantenerlo Abierto 7) Respeto por la Privacidad de los Usuarios – Mantener un

Enfoque Centrado en el Usuario

46

Véase Privacy by Design, Los 7 Principios Fundamentales. Disponible en la dirección de Internet

http://www.privacybydesign.ca/content/uploads/2009/08/7foundationalprinciples-spanish.pdf [consultada el 6

de septiembre de 2014].

Cumplimiento del marco regulatorio

Modo de operación

predeterminado de la organización

Privacidad por diseño

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Con carácter general, las medidas a adoptar y adoptadas en virtud del modelo de privacidad por o desde el diseño,

conforme a la responsabilidad de cada área de la organización, deben dar lugar a su vez a conseguir los siguientes

objetivos:

En relación con el modelo de privacidad por diseño, por cada una de las áreas de la organización, así como en su caso

otras partes interesadas, tales como la autoridad garante y las autoridades reguladoras, es posible presentar la siguiente

propuesta de roadmap o plan de acción, dirigida a responsables y encargados del tratamiento para que les sirva al

momento de adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de información y garantizar

así el cumplimiento normativo en protección de datos personales, es la que se incluye a continuación:

Diseño que garantice la

protección de datos y la privacidad

Cubrir todo el ciclo de vida de

los datos personales

Alinear el cumplimiento con las necesidades

del negocio

Transparentar cómo se tratan y

protegen los datos personales

Dejar evidencias sobre el

cumplimiento

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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1

Dirección de la organización 2

Gerencia 3 Desarrollo (tecnológico o de otra

naturaleza, por ejemplo, marketing u operaciones) y cumplimiento (TI & Legal)

• Proporcionar el apoyo y recursos necesarios para que el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos y privacidad sean los ejes rectores de cualquier acción de la organización, tanto hacia el interior como al exterior de la misma; • Incorporar la protección de datos personales y la privacidad a través del modelo de privacidad por o desde el diseño (privacy by design, PbD) como un aspecto crítico a considerar en el gobierno y gestión de la organización, y • Recibir retroalimentación sobre el cumplimiento en la materia y las necesidades planteadas para la toma de decisiones.

• Instruir sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento como objetivo a conseguir en las operaciones diarias que implican el tratamiento de datos personales; • Proporcionar apoyo a quienes tienen que elaborar e implementar políticas para garantizar el cumplimiento en materia de protección de datos personales y privacidad, y • Supervisar el cumplimiento, con base en la retroalimentación recibida, tanto por lo que se refiere a cumplir con el objetivo de cumplimiento como a identificar brechas o desviaciones del objetivo.

• En el caso de cualquier proyecto nuevo, o incluso cuando se trate de un re-diseño de un sistema de información o un desarrollo tecnológico o revisión de prácticas de negocio, que dé lugar a tratamiento de datos personales de la propia organización, como responsable del tratamiento, o en nombre y por cuenta de otra organización, como encargado del tratamiento, implementar controles para identificar qué tratamientos de datos personales se llevan a cabo, considerando todos los aspectos relativos a dichos tratamientos (naturaleza de los datos personales, sensibilidad, etc.); cómo y para qué se obtienen y tratan los datos personales; qué datos son los necesarios (minimización del tratamiento) en atención a la finalidad o finalidades del tratamiento; si hay transferencias o remisiones, nacionales o internacionales, de datos personales; plazos de conservación de los datos personales; procedimientos para la destrucción de los datos personales; confidencialidad y seguridad de los datos personales; • Identificar y analizar riesgos derivados del tratamiento de los datos personales (tecnológicos, jurídicos u otros); • Medidas a adoptar para cumplir con el principio de responsabilidad o rendición de cuentas (arts. 6 y 14 de la LFPDPPP así como 47 y 48 del Reglamento) por el responsable y, en el caso del encargado del tratamiento, en virtud de las obligaciones contractuales con el responsable (art. 50 del Reglamento); • Alineación de dichas medidas/obligaciones con los principios de privacidad por diseño, y • Asignación de responsabilidad a quienes tratan datos personales en el desarrollo de sus funciones.

4 Ejecución 5 Autoridades garante y reguladoras • Recopilación de información, a través de los procedimientos establecidos, que sirva como retroalimentación para medir la efectividad de las medidas adoptadas e identificar incumplimientos o potenciales incumplimientos; • Necesidad de participar en acciones de formación y concientización continua para evitar puntos débiles que deriven en incumplimientos, y • Conocer su responsabilidad en el manejo de datos personales y las consecuencias de incumplir.

• Supervisa el cumplimiento; • Proporciona, en su caso, apoyo técnico para garantizar el cumplimiento por los responsables del tratamiento, y • Con sus acciones, interpreta la normatividad y difunde el conocimiento y cumplimiento en materia de protección de datos personales y privacidad. • Reconocer con algún instrumento a las empresas que cumplan eficientemente con la normativa.

Roadmap o plan de acción general para la implementación del modelo de privacy by design

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Para su implementación en la práctica, puede ser de gran utilidad, como referente,

el documento Operationalizing Privacy by Design: A guide to Implementing Strong

Privacy Practices47. Con base en dicho documento, es posible presentar la

siguiente tabla que puede servir a su vez como metodología para implementación:

Principio Acciones Área / perfil

Proactivo, no Reactivo; Preventivo no Correctivo

1. Reafirmar el compromiso de la alta dirección con un programa de privacidad fuerte y proactivo. 2. Asegurarse de que las acciones concretas, no sólo políticas, reflejan un compromiso con la privacidad. Monitorear periódicamente a través de un sistema de métricas. 3. Desarrollar métodos sistemáticos para evaluar los riesgos de privacidad y seguridad y para corregir cualquier impacto negativo, mucho antes de que ocurran. 4. Fomentar prácticas de privacidad demostrable compartidos por diversas comunidades de usuarios y grupos de interés, en una cultura de mejora continua.

• Alta dirección (por ejemplo, Junta Directiva, CEO, persona o departamento de datos personales –CPO-, CIO, COO, CSO, etc.).

Privacidad como la Configuración Predeterminada

1. Adoptar una finalidad o finalidades tan reducida y específica como sea posible para la obtención de datos personales – comenzar con no recabar datos personales que no sean necesarios – minimización de los datos. 2. Minimizar la obtención de datos desde el principio sólo a lo estrictamente necesario. 3. Limitar el uso de información personal para los fines específicos para los que fue obtenida. 4. Establecer límites tecnológicos, a través de políticas y procedimientos a los datos vinculados con información personal identificable.

• Ingenieros de software y desarrolladores. • Propietarios de aplicaciones y programas. • Propietarios de líneas de negocio y procesos.

Privacidad Incrustada en el Diseño

1. Hacer una evaluación de riesgos de privacidad como una parte integral de la fase de diseño de cualquier iniciativa, por ejemplo, en el diseño de la arquitectura técnica del sistema, prestando especial

• Propietarios de aplicaciones y programas. • Propietarios de líneas de negocio y procesos. • Ingenieros de software y

47

Cuya autora es la Dra. Ann Cavoukian. Dicho documento está disponible en la dirección de Internet

http://www.privacybydesign.ca/content/uploads/2013/01/operationalizing-pbd-guide.pdf [consultada el 6 de

septiembre de 2014].

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atención a los posibles usos no previstos de los datos personales. 2. Basar los metasistemas identidad en las "Leyes de la Identidad", destinadas a codificar un conjunto de principios fundamentales que son universalmente aceptados, debe cumplirse con una arquitectura identidad sostenible. 3. Considerar la privacidad a lo largo del ciclo de vida de desarrollo de sistemas y procesos de ingeniería de la organización. Los diseñadores de sistemas deben ser alentados a innovar de manera responsable en el campo de la analítica avanzada. 4. Insertar privacidad en enfoques regulatorios que pueden adoptar la forma de auto-regulación, leyes de privacidad sectoriales, normatividad general sobre protección de datos y privacidad y los marcos legislativos más generales, al proponer un enfoque basado en “la flexibilidad, el sentido común y el pragmatismo.”

desarrolladores. • Autoridades reguladoras.

Funcionalidad Total – “Todos ganan”, no “Si alguien gana, otro pierde”

1. Reconocer que intereses comerciales múltiples y legítimos deben coexistir. 2. Entender, participar y colaborar - Practicar las 3Cs - comunicación, consulta y colaboración, para comprender mejor los intereses múltiples y, a veces, divergentes. 3. Buscar soluciones y opciones innovadoras para lograr múltiples funcionalidades.

• Alta dirección. • Propietarios de aplicaciones y programas. • Propietarios de líneas de negocio y procesos. • Ingenieros de software y desarrolladores.

Seguridad Extremo-a-Extremo – Protección de Ciclo de Vida Completo

1. Emplear el cifrado de forma predeterminada para mitigar los problemas de seguridad asociados a la pérdida, robo o eliminación de aparatos electrónicos tales como computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, USBs y otros medios externos. El estado por defecto de los datos, si son vulnerados, debe ser “ilegible”. 2. Implementar el cifrado correctamente e integrarlo con cuidado en los dispositivos y flujos de trabajo de forma automática y transparente. 3. Garantizar la destrucción segura y la eliminación de la información personal al final de su ciclo de vida.

• Propietarios de aplicaciones y programas. • Propietarios de líneas de negocio y procesos. • Ingenieros de software y desarrolladores.

Visibilidad y Transparencia – Mantenerlo Abierto

1. Poner a disposición del público y que sea bien conocida dentro de la organización la identidad y la información

• Alta dirección. • Ingenieros de software. • Desarrolladores de

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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(Comunicación con el cliente)

de contacto de la(s) persona(s) responsable(s) de la protección de datos personales y la seguridad. 2. Implementar una política que exige que todos los documentos de acceso público (“publicfacing”) estén escritos en un “lenguaje claro” que sea fácilmente compresible para las personas cuya información está sujeta a las políticas y procedimientos. 3. Hacer que la información sobre las políticas, procedimientos y controles relativos a la gestión de información personal esté a disposición de todos los individuos. 4. Si se desea agregar un valor adicional sobre el cumplimiento también se podría: a) Considerar la publicación de los resúmenes de las evaluaciones de riesgos de privacidad (PIAs), evaluaciones de amenazas de riesgos (“Threat Risk Assessment”, TRA) y los resultados de auditorías de terceros independientes y b) Poner a disposición una lista de las bases de datos personales que mantiene la organización. 5. Hacer del conocimiento del usuario sobre las metodologías y mejores prácticas sobre gestión de la información de la organización.

procedimientos y aplicaciones. • Arquitecto de sistemas.

Respeto por la Privacidad de los Usuarios – Mantener un Enfoque Centrado en el Usuario

1. Ofrecer fuertes valores predeterminados de privacidad. 2. Proporcionar un aviso de privacidad apropiado.

• Alta dirección. • Ingenieros de software y desarrolladores. • Propietarios de aplicaciones y programas. • Propietarios de líneas de negocio y procesos.

En vista de las consideraciones anteriores sobre el modelo de privacidad por

diseño, es necesario, por lo tanto, que los responsables y encargados del

tratamiento tengan un roadmap o plan de acción específico para la

implementación de dicho modelo, pudiendo basarse el mismo conforme a los

siguientes puntos de acción:

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Como orientación final dirigida a quienes tratan datos personales, ya sea como

responsables o encargados del tratamiento, el modelo de privacidad por diseño es

una aproximación holística, ya que considera tanto el cumplimiento normativo

como la adecuación de las prácticas de la organización, a la protección de datos

personales, de manera que implica que el sujeto obligado deba adoptar medidas

atendiendo a todos los aspectos que se plantean y que van desde la designación

de una persona o departamento de datos personales durante todo el tratamiento y

hasta la supresión segura de los datos personales.

Roadmap o plan de acción específico para la implementación del modelo de

privacy by design

1 Considerar la protección de datos y la privacidad en toda acción que

implique el tratamiento de datos personales y a lo largo del ciclo de vida de

los datos que, tanto al interior (por ejemplo, para recursos humanos) como

al exterior (por ejemplo, de clientes), lleve a cabo una organización antes

de iniciar el tratamiento.

2 Evaluar el impacto en la protección de datos que tendría dicho tratamiento,

considerando todos los aspectos o factores tanto desde el punto de vista

del riesgo como del cumplimiento de los principios y deberes aplicables al

tratamiento.

3 Planificar las medidas a adoptar, en atención a las obligaciones que se

tengan como responsable o encargado del tratamiento, y asignar

responsabilidades.

4 Implementar las medidas de manera que cubran de extremo a extremo

todos los ámbitos y áreas de la organización que impliquen o estén

relacionados con el tratamiento de datos personales.

5 Evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y mejorarlas de manera

continua.

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El apoyo y compromiso de la alta dirección es fundamental, debiendo asegurarse

que el compromiso con la protección de datos personales sea respetado por todas

las personas de la organización, e incluso por los terceros con los que se

mantengan relaciones jurídicas que impliquen o gobiernen el tratamiento de datos

personales, y dicho compromiso debe concretarse en la elaboración de políticas u

otros documentos, así como la adopción de medidas de diversa naturaleza

(tecnológicas, administrativas, físicas, etc.) destinadas a alcanzar y mantener, de

manera continua, un elevado nivel de protección de datos personales lo que

permitirá generar confianza de las partes interesadas, evidenciar el compromiso

con el cumplimiento y rendir cuentas en caso de que sea necesario, además de

constituir una ventaja competitiva.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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RESUMEN EJECUTIVO

1) Antecedentes. El presente estudio derivado del Proyecto “Privacy by Design

para Fomentar la Figura del Encargado” (Procesos 2013) realizado a solicitud de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) con el respaldo del Prosoft 3.0 de la Secretaría de Economía, ha tenido como objetivo contar con elementos de análisis que sirvan para fomentar y coadyuvar al cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales en el ámbito de las MIPYMES del sector de las Tecnologías de la Información (TI). El proyecto se suma a otros que la CANIETI ha promovido en materia de protección de datos personales, tales como los relacionados con autorregulación y la autogestión por parte de las empresas; y ahora se ha encauzado este que aborda el modelo canadiense de privacidad por diseño (Privacy by Design, PbD), con la finalidad de determinar su grado de adaptación en México y, en particular, por parte de MIPYMES del sector de TI. Todo esto, con el firme propósito de promover el desarrollo de una cultura empresarial de protección de datos personales. Para analizar el mencionado modelo este estudio se dividió en tres fases: a) La primera consistió en la investigación a nivel internacional del concepto de PbD, así como en un análisis práctico del mismo desde el punto de vista de la normatividad mexicana en protección de datos y de las implicaciones prácticas del concepto; b) La segunda fase comprendió la preparación y desarrollo de una entrevista con la precursora del PbD, la Dra. Ann Cavoukian, quien fuera Comisionada de la Oficina de Privacidad e Información de Ontario, Canadá, con el propósito de conocer de primera mano las características del modelo; y c) La tercera fase ha implicado analizar los beneficios e impactos de insertar el modelo PbD en el desarrollo e implementación de sistemas de información en las empresas, la implementación piloto del modelo de PbD en una empresa del Sector de TI, y la formulación de recomendaciones que sirvan a responsables y encargados del tratamiento para adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de información y garantizar así el cumplimiento normativo en protección de datos personales. En esta sección se exponen a manera de Resumen Ejecutivo las conclusiones obtenidas en las mencionadas etapas del estudio.

2) Definición de privacidad por diseño. En primer lugar, cabe señalar que la traducción al español de privacy by design (PbD) puede dar lugar a diferentes términos, tales como privacidad por diseño, privacidad desde el diseño, privacidad en el diseño o privacidad mediante el diseño. Dichos términos deben entenderse como sinónimos.

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El término privacidad por diseño fue desarrollado por la Dra. Ann Cavoukian y reconocido como estándar global de privacidad en octubre de 2010 a través de la Resolución sobre Privacidad por Diseño, adoptada durante la 32ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad para dar respuesta a “los efectos siempre crecientes y sistemáticos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de los sistemas de datos en red a gran escala”. En la normatividad mexicana sobre protección de datos personales no hay una definición de este término, pudiendo encontrarse a modo de referencia una definición a nivel internacional en la Unión Europea, donde la Recomendación relativa a los preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente la define como la aplicación, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el costo de dicha aplicación, tanto en el momento de la determinación de los medios de tratamiento como en el del tratamiento propiamente dicho, de las medidas y los procedimientos técnicos y de organización adecuados para que el tratamiento satisfaga los requisitos de la Directiva 95/46/CE y garantice la protección de los derechos del interesado. La privacidad por diseño es una aproximación que, a través de los siete (7) principios fundamentales, tiene el propósito de especificar la protección que confieren los marcos regulatorios en materia de protección de datos personales y privacidad. Por lo tanto, se trata de garantizar la privacidad y la protección de datos personales en el diseño de prácticas de negocio o sistemas de información que implican, en cualquier caso, el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El concepto de privacidad por diseño está interrelacionado con otros conceptos, ya que a la misma se llega evaluando el impacto que tiene para la privacidad unas prácticas de negocio o un sistema de información, y estableciendo mecanismos de protección de datos personales por defecto a través de las mejores técnicas disponibles.

3) Alcance de la privacidad por diseño. La privacidad por diseño, se encuentra presente en todos los ámbitos de la actividad de una empresa u organización ya que hace referencia a los sistemas de información, los modelos y prácticas de negocio y el diseño físico e infraestructura en red. Además de asegurar la protección de datos personales, la privacidad por diseño es un elemento fundamental para conseguir otros objetivos, tales como impulsar el crecimiento económico, crear nuevos puestos de trabajo, fomentar la innovación, garantizar la privacidad, garantizar el derecho a la autodeterminación informativa y obtener una ventaja competitiva.

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En cuanto a los sujetos obligados, los responsables y encargados del tratamiento, es necesario tomar en consideración que este último puede ofrecer productos o servicios que pueden ser utilizados por el responsable para el tratamiento de datos personales, de manera que debe adoptar las medidas para el cumplimiento de los principios y deberes previstos en la normatividad sobre protección de datos personales. En cualquier caso, la privacidad por diseño debe ser considerada tanto por el responsable como el encargado del tratamiento en cualquier acción que realicen y que implique un tratamiento de datos personales. Sin perjuicio de los sujetos obligados, hay también otras figuras, tales como los fabricantes o desarrolladores de TI así como los proveedores de servicios de TI que, aunque no traten datos personales, deben considerar la privacidad por diseño ya que pondrán a disposición de responsables y encargados del tratamiento productos o servicios a través de los que se tratarán datos personales y que, por tanto, tienen que cumplir con principios y deberes en protección de datos personales. Por último, la privacidad por diseño es también una cuestión a tomar en consideración por quienes tienen alguna responsabilidad en el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales, tales como desarrolladores de políticas públicas, legisladores, autoridades administrativas o judiciales competentes así como otras figuras.

4) Ventajas de la privacidad por diseño. Además de los objetivos que pueden alcanzarse con la privacidad por diseño, esta también permite obtener ventajas tales como facilitar el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos, ayudar a implementar tecnologías y buenas prácticas en materia de protección de datos personales, minimizar los riesgos derivados del tratamiento de datos personales y ahorrar costos. En definitiva, la privacidad por diseño genera confianza e impulsa la competitividad. Por lo que se refiere al cumplimiento de los principios y deberes de protección de datos, la privacidad por diseño ayuda a restringir la obtención de datos personales al mínimo necesario (minimización del tratamiento = proporcionalidad); reducir o evitar tratamientos innecesarios o no deseados (licitud, finalidad y calidad); limitar los períodos de conservación (finalidad y calidad); hacer que el tratamiento sea respetuoso con la privacidad; conseguir que el tratamiento de datos personales sea transparente para los titulares de los datos personales; implementar medidas de seguridad (deber de seguridad), y ofrecer a los titulares de los datos personales herramientas para aumentar el control sobre el tratamiento (autodeterminación informativa).

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5) Los siete (7) principios fundamentales. Los siete (7) principios fundamentales de la privacidad por diseño pueden ponerse en relación con los principios y deberes de la normatividad sobre protección de datos personales, de manera que: 1) Proactivo y preventivo está relacionado con la adopción de medidas en virtud del principio de responsabilidad; 2) Configuración predeterminada, privacidad en el diseño y funcionalidad (todos ganan) están relacionados con todos los principios y deberes; 3) Seguridad extremo-a-extremo está relacionado con el deber de medidas de seguridad; 4) Transparencia está relacionada con el principio de información y 5) Centrado en el usuario está relacionado con todos los principios y deberes, ya que se trata de garantizar la protección de datos personales.

6) Referentes internacionales. A nivel internacional, uno de los principales referentes es la Resolución sobre Privacidad por Diseño, adoptada durante la 32ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, que se celebró en Jerusalén, Israel, durante los día 27 a 29 de Octubre de 2010. Dicha resolución fue aprobada de manera unánime por las autoridades de protección de datos y privacidad como un componente esencial para la protección de la privacidad.

En el ámbito de la Unión Europea hay varias normas que hacen referencia, bien sea de manera directa o indirecta, al modelo de privacidad por diseño, tales como la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad; la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y la 2012/148/UE de la Comisión, de 9 de marzo, relativa a los preparativos para el despliegue inteligente de los sistemas de contador inteligente. Además, el futuro Reglamento general de protección de datos personales incluye un artículo específico que enuncia el modelo de privacidad desde el diseño y, en la práctica, obliga a los responsables del tratamiento a cumplir con el mismo. Otros referentes a nivel internacional son también las guías que diversas autoridades garantes o agencias de protección de datos personales han publicado. Por último, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), en virtud de su función consultiva, ha emitido diversos dictámenes en los que hace referencia o se centra en el modelo de privacidad por diseño y que sirven para el desarrollo de políticas públicas en la materia. Entre dichos dictámenes, cabe

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destacar su Dictamen acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad, en el que trata la cuestión relativa a cumplir con el modelo de privacidad por diseño de manera que el desarrollo tecnológico se haga conforme a los principios de la protección de datos personales. En definitiva, la aplicación del modelo de privacidad por diseño trata de garantizar, desde la fase inicial de desarrollo de un sistema de información o planteamiento de un modelo de negocio y durante todo el ciclo de vida, la protección de datos personales a través de la aplicación de los principios y deberes exigibles.

7) La normatividad mexicana y el modelo de privacidad por diseño. Ni la LFPDPPP ni su Reglamento hacen referencia expresa a la privacidad por diseño, si bien es posible identificar algunas referencias indirectas. Entre estas, en la LFPDPPP, se encuentran el hecho de que el responsable del tratamiento tenga que velar por el cumplimiento de los principios de la protección de datos personales incluso cuando el tratamiento se haya encomendado al encargado del tratamiento. También el hecho de tener que resguardar los datos personales de manera que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) sin dilación, implica que se deban adoptar medidas en cuanto al diseño de la base de datos o sistema de información en el que se traten. En el caso del Reglamento de la LFPDPPP, los artículos 47 y 48 relativos al principio de responsabilidad y a las medidas para cumplir con el mismo, suponen que tanto el responsable como el encargado del tratamiento tengan que adoptar medidas para garantizar la protección de datos personales, pudiendo ser una de dichas medidas la privacidad por diseño.

Otra normatividad a tomar en consideración puede ser, por una parte, los Parámetros de autorregulación vinculante, ya que entre los contenidos complementarios podría incluirse la adopción de medidas en virtud del modelo de privacidad por diseño y, por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones, puesto que entre las medidas técnicas a adoptar por una operadora de telecomunicaciones para la conservación de datos personales, deben tomar en consideración la privacidad por diseño en sus bases de datos a efectos de garantizar la protección de datos personales.

En definitiva, la privacidad por diseño implica adoptar medidas para garantizar los principios de la protección de datos, deberes (seguridad y confidencialidad), así como derechos ARCO desde el inicio, incluso antes de tratar datos personales.

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8) Entrevista con la Dra. Ann Cavoukian: creadora del concepto Privacy by Design. Una parte importante de este trabajo fue lograr una entrevista con la precursora del PbD, la Dra. Ann Cavoukian, quien fuera Comisionada de la Oficina de privacidad e información de Ontario, Canadá de 1997 al 2014. Nacida en 1952 en El Cairo, Egipto; es hija de padres armenios emigró a Toronto, Canadá en 1958, lugar donde estudió un BA en la Universidad de York. Cuenta con maestría y doctorado en sicología por la Universidad de Toronto y se ha especializado en criminología y derecho. La Dra. Cavoukian ha recibido múltiples galardones y es reconocida como una de las principales expertas de privacidad en el mundo, por lo que empresas importantes de Estados Unidos, Canadá y Europa le solicitan orientación sobre herramientas y política en materia de protección de datos personales. Actualmente la Dra. Cavoukian es Directora Ejecutiva del Instituto de Privacidad y Big Data (The Privacy and Big Data Institute) en la Universidad de Ryerson. El eje central de la entrevista fue obtener elementos emanados de la propia autora del concepto de PbD que sirvan como referentes a las MIPYMES del sector de las Tecnologías de la Información (TI) de México para que lo puedan aprovechar o replicar en su caso y se fomente el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales. Es de reconocer que cuando fue contactada la Dra. Cavoukian, tanto ella como su equipo de colaboradores mostraron toda la disposición de cooperar en la absolución del cuestionario que elaboró el consultor y le fue enviado de manera oficial por la titular de la Dirección de Economía Digital a través del oficio (oficial letter 410.3.14/0707). De la entrevista se destaca lo siguiente: La privacidad es acerca del control individual – mantener control personal

sobre la recolección, uso y divulgación de nuestros datos personales. El derecho de los individuos a ejercer control sobre sus datos personales apoya libertades fundamentales y los protege de la tiranía.

La ex comisionada Ann Cavoukian desarrolló Privacidad por Diseño a mediados de los 90’s para proactivamente proteger los intereses de la privacidad previniendo que el daño a la privacidad aumente. Los principios de prácticas legítimas de la información (FIPPs por sus siglas en inglés) no solamente fueron directamente incluidos en el diseño de tecnologías de la información y de los procesos operacionales, también fueron superados a través de principios tales como de suma-positiva, no de suma-cero y privacidad como configuración por defecto.

Los principios de PbD se basaron en y extendieron los FIPPs tradicionales que actualmente sirven como base de las leyes de privacidad, políticas y

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prácticas. Una manera para los ingenieros y abogados de concebir la PbD es pensar en ellos como FIPPs aplicadas con firmeza, con énfasis adicional en ser proactivo, sistemático y orientado a resultados.

Los esfuerzos para “construir privacidad en el código” provee seguridad creíble en el compromiso de una entidad en cuanto a las promesas de privacidad, mayor evidencia de cumplimiento regulatorio y para que otros emulen las mejores prácticas.

El Comité Técnico para Ingenieros de Programación Privacidad por Diseño OASIS (PbD-SE por sus siglas en inglés) ha desarrollado un borrador de especificaciones para ayudar a documentar las decisiones de privacidad de ingeniería de programación que sean consistentes con la PbD y los FIPPs.

Los principios de PbD son universales por naturaleza y pueden ser aplicados por organizaciones de cualquier tamaño, en cualquier lugar y en cualquier momento.

Los principios de PbD tienen aplicación universal y pueden aplicarse igualmente por desarrolladores de aplicaciones así como por corporaciones multinacionales más grandes o por entidades gubernamentales.

Aplicar sistemáticamente los principios de manera proactiva y creativa lleva generalmente a prácticas de gestión de datos mejores y más eficientes. Menor filtración de datos, mejora en la seguridad del cliente, confianza y menor rotación así como el reconocimiento del liderazgo de la privacidad son beneficios típicos reportados por aquellos que adoptaron PbD.

A la fecha no se tiene evidencia de que, adoptar las prácticas de privacidad con firmeza, impida la innovación o limite el éxito de la mayoría de los modelos de negocios. De hecho, la evidencia a la fecha indica que el verdadero obstáculo es el no apreciar el potencial de la privacidad y no adoptar la protección de privacidad de maneras creativas y de suma-positiva.

Los proveedores de servicios sociales, móviles y en la nube diseñan y operan plataformas de creciente localización, complejidad y volúmenes de datos personales. Sus actividades deben ser más entendibles y deben rendir cuentas a sus usuarios.

Todos somos responsables de la privacidad en una organización, sin embargo tareas en particular recaen en el Oficial Jefe de Privacidad, el Consejo de Directores y el Equipo Ejecutivo en general. Todas las organizaciones deben nombrar una persona de contacto para privacidad.

PbD reduce los riesgos de un error humano.

PbD provee evidencia de cumplimiento de debida diligencia de privacidad (queja o filtración).

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Cuatro de los principios de PbD promueven la rendición de cuentas (a los consumidores, reguladores, socios de negocios, accionistas, miembros del equipo

PbD incluye “privacidad por defecto.” Privacidad (Configuración) por defecto es el principio #2, el cual enfatiza minimizar datos y otros límites en la obtención, uso y divulgación de datos personales, incluyendo configuraciones firmes de privacidad por defecto.

En octubre de 2010, PbD fue reconocida como una norma internacional en una resolución emblemática por la Conferencia Internacional de Protección de Datos y Comisionados de Privacidad en Jerusalén. Desde entonces, los 7 Principios Básicos de PbD han sido traducidos a más de 37 idiomas oficiales.

Las propuestas de reformas regulatorias en EEUU y UE han hecho referencia a los principios de Privacidad por Diseño.

Cursos de Ingeniería de Privacidad por Diseño se ofrecen en las principales universidades de EEUU y la UE.

El Comité Técnico de Normas Internacionales (OASIS PbD-SE por sus siglas en inglés) aprobó un borrador de especificaciones para documentar PbD en software de ingeniería.

Más de 300 personas y organizaciones han sido nombrados como Embajadores de PbD.

El trabajo continuará mundialmente para hacer operativos los Principios PbD y establecer los estándares para evaluar el cumplimiento de esos principios en varios ámbitos.

Nunca debemos perder de vista el hecho de que la privacidad moderna es un derecho humano, y no debemos considerarla como un obstáculo, inconveniente o compararla como un “daño” simple a ser mitigado. La implementación del Modelo PbD debe enfatizar el control individual y la rendición de cuentas organizacional en un balance armonioso.

9) Implementación piloto en una empresa de TI. Como antes se señaló una

importante fase del proyecto consiste en la realización de un análisis -desde el punto de vista técnico- sobre los beneficios e impactos de insertar el modelo PbD en el desarrollo e implementación de sistemas de información en las empresas. Para tal efecto, se llevó a cabo la implementación piloto del modelo de PbD en una empresa del Sector de TI a fin de estar en posibilidades de emitir las recomendaciones que sirvan a responsables y encargados del tratamiento para adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de información y garantizar así el cumplimiento normativo

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en protección de datos personales. Concretamente se trabajó en una empresa cuyo objeto social principal es la proveeduría de soluciones informáticas.

10) Alcance de las recomendaciones. Las recomendaciones emanadas del estudio teórico y de la implementación piloto, en materia del modelo de privacidad por diseño (privacy by design, PbD), se dirigen tanto a la Secretaría de Economía, en su papel de autoridad reguladora, como a los responsables y encargados del tratamiento, quienes están sujetos al cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales. El papel que desempeñe la Secretaría de Economía, como autoridad reguladora, con respecto al modelo de privacidad por diseño, es fundamental, ya que de ello puede depender que dicho modelo se materialice en la realidad, al facilitar a responsables y encargados del tratamiento orientación sobre el mismo de manera que puedan aprovecharse las ventajas que ofrece y ser también una marca que permita distinguir claramente el desarrollo de tecnología y servicios que cumplan con protección de datos personales y privacidad. Al mismo tiempo, los responsables y encargados del tratamiento pueden encontrar en el modelo de privacidad por diseño un instrumento adecuada tanto para implementar medidas que favorezcan el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales, como una filosofía que permita implementar buenas prácticas en todas las áreas de la organización, así como divulgar el conocimiento de este derecho fundamental entre todas las personas implicadas en el tratamiento de datos personales en las operaciones diarias.

11) Recomendaciones a la Secretaría de Economía. La implementación y, en su caso, cumplimiento del modelo de privacidad por o desde el diseño no es sólo una cuestión que incumba a los responsables y encargados del tratamiento, sino que requiere también de la adopción de medidas por las autoridades competentes que, en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, son tanto el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), en su papel de autoridad garante, como la Secretaría de Economía, en el desarrollo de sus funciones como autoridad reguladora (Artículo 43 de la LFPDPPP) que son clave para apoyar en la práctica la adopción e implementación del modelo de privacidad por o desde el diseño en México. En concreto, a la vista de la evolución del modelo de privacidad por diseño desde que fue acuñado en los años 90 por la Dra. Ann Cavoukian, el reconocimiento de dicho modelo a nivel internacional, sería recomendable que la Secretaría de Economía, como autoridad reguladora y con atribuciones en materia de protección de datos personales en el ámbito comercial, pudiera: Desempeñar una labor de concientización dirigida a los responsables y

encargados del tratamiento, así como en su caso a otros sujetos tanto del sector privado como del sector público involucrados en promover el derecho fundamental a la protección de datos personales, con la finalidad de que el

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modelo de privacidad por o desde el diseño sea adoptado e implementado por los responsables y encargados del tratamiento;

Divulgar información sobre el modelo de privacidad por diseño como un instrumento adecuado que permita elaborar un plan de acción tomando en consideración la protección de datos personales y la privacidad desde la fase más temprana de diseño y desarrollo de la arquitectura de los sistemas de tecnologías de la información y prácticas de negocio;

Fomentar la adopción e implementación del modelo de privacidad por diseño como una buena práctica en el ámbito comercial, siendo éste en el que se produce una gran parte de avances tecnológicos que requieren ser desarrollados conforme a dicho principio para garantizar así la protección de datos personales y la privacidad;

Diseñar e instrumentar políticas públicas cuya finalidad sea el conocimiento por los responsables y encargados del tratamiento, en el ámbito comercial, de las obligaciones que tienen a la hora de tratar datos personales, incluyendo la conveniencia de implementar el modelo de privacidad por diseño;

Realizar eventos con la participación de todos los actores involucrados en materia de protección de datos personales, con la finalidad de dar a conocer el modelo de privacidad por diseño, sus beneficios e implicaciones para el desarrollo de servicios y tecnologías que cumplan con la protección de datos personales, lo que a su vez puede convertirse en una marca que sirva para generar confianza de los usuarios;

Apoyar la elaboración de estudios y monitoreo de avances que se produzcan a nivel internacional sobre el modelo de privacidad por diseño, de manera que México aproveche la experiencia acumulada a nivel internacional y la pueda transformar en buenas prácticas de las que se beneficien los responsables y encargados del tratamiento que tienen que cumplir con la normatividad sobre protección de datos personales;

Apoyar, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas que tengan por objeto la adopción e implementación del modelo de privacidad por diseño a nivel nacional, de manera que pueda plasmarse en políticas públicas, lineamientos u otros instrumentos que sean vinculantes para responsables y encargados del tratamiento;

Divulgar, a través de los instrumentos y/o foros o eventos oportunos, la interrelación del modelo de privacidad por diseño con los principios de la protección de datos personales, y en particular, con el principio de responsabilidad o rendición de cuentas, así como el papel que puede desempeñar al respecto la persona o departamento de datos personales;

Fomentar la inclusión del modelo de privacidad por diseño en esquemas de autorregulación en materia de protección de datos personales,

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aprovechando a tal fin los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales;

Educar a responsables y encargados del tratamiento sobre los beneficios que implica el modelo de privacidad por diseño, tanto por lo que se refiere a garantizar el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales, lo que permite reducir el riesgo derivado del tratamiento y uso de datos personales, así como que se trata de una buena práctica de negocio, que debe regir todos los tratamientos de datos personales, y

Actuar en coadyuvancia con el IFAI buscando áreas de oportunidad en las que sus acciones puedan tener la mayor repercusión e impacto posibles, con la finalidad de que la implementación de modelos como el de privacidad por diseño u otras acciones redunden en beneficio tanto de los responsables y encargados del tratamiento como de las personas cuyos datos personales son tratados, lo que a su vez permitirá a México ser un ejemplo a seguir por sus socios comerciales y otros países.

12) Recomendaciones Dirigidas a responsables y encargados del

tratamiento. En el caso de los responsables y encargados del tratamiento, quienes tienen que adoptar medidas para cumplir con las obligaciones que les son exigibles conforme a la LFPDPPP, su Reglamento y demás normatividad aplicable, es necesario que éstos puedan contar con una regulación clara, que a su vez pueda ser complementada por la autorregulación. En concreto, el modelo de privacidad por o desde el diseño, permitirá a los responsables y encargados del tratamiento, cumplir desde el inicio con la normatividad y requisitos en materia de protección de datos personales, lo que supone minimizar el riesgo de sanción; otros riesgos, como por ejemplo la pérdida de confianza por parte de potenciales clientes, clientes o accionistas, autoridades administrativas y judiciales competentes; así como embeber o incorporar los principios de protección de datos personales y privacidad en todas las áreas y acciones de la organización. Las recomendaciones se resumen de la forma siguiente: A la hora de implementar o incorporar el modelo de privacidad por diseño,

la organización tiene que ser activa, partiendo del hecho de que dicho principio está estrechamente interrelacionado con el cumplimiento de las obligaciones que tiene la misma en el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales ya sea como responsable o encargado del tratamiento.

Además de conocer el significado y alcance del modelo de privacidad por diseño, pudiendo desempeñar la persona o departamento de datos personales un papel relevante al respecto, cualquier responsable o encargado del tratamiento que trate datos personales, debe contar con un roadmap o plan de acción a través de la que se tome en consideración el

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modelo de privacidad por diseño a la hora de adoptar medidas para cumplir con la normatividad sobre protección de datos personales.

Una propuesta de roadmap en que el responsable o encargado del tratamiento tenga una posición proactiva al cumplimiento, lo que implica aportar recursos necesarios, cualquiera que sea su naturaleza (materiales, humanos, financieros, etc.), considerando el cumplimiento de la protección de datos personales como una ventaja competitiva.

Para su aplicación en la práctica, el modelo de privacidad por diseño puede resumirse de la siguiente forma:

Modelo de privacidad por o desde el diseño (privacy by design, PbD)

Aplica a Datos personales: Todos los tipos de datos personales

Organizaciones: Cualquier tipo de organización

Ámbitos: • Sistemas de tecnologías de la información

• Prácticas de negocio responsables (compliance)

• Diseño físico e infraestructura en red

Atiende a Sensibilidad de los datos, considerando su naturaleza

Objetivos 3) Garantizar la privacidad, y 4) Ser una ventaja competitiva sostenible.

Principios 8) Proactivo, no Reactivo; Preventivo no Correctivo 9) Privacidad como la Configuración Predeterminada 10) Privacidad Incrustada en el Diseño 11) Funcionalidad Total – “Todos ganan”, no “Si alguien gana, otro pierde” 12) Seguridad Extremo-a-Extremo – Protección de Ciclo de Vida Completo 13) Visibilidad y Transparencia – Mantenerlo Abierto 14) Respeto por la Privacidad de los Usuarios – Mantener un Enfoque

Centrado en el Usuario

Con carácter general, las medidas a adoptar y adoptadas en virtud del

modelo de privacidad por o desde el diseño, conforme a la responsabilidad de cada área de la organización, deben dar lugar a su vez a conseguir los siguientes objetivos: a) En relación con el modelo de privacidad por diseño, por cada una de las

áreas de la organización, así como en su caso otras partes interesadas, tales como la autoridad garante y las autoridades reguladoras, es posible presentar la siguiente propuesta de roadmap o plan de acción, dirigida a responsables y encargados del tratamiento para que les sirva al momento de adoptar buenas prácticas a considerar en el diseño o re-diseño de un sistema de información y garantizar así el cumplimiento normativo en protección de datos personales, es la que se incluye a continuación:

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b) Para su implementación en la práctica, puede ser de gran utilidad, como referente, el documento Operationalizing Privacy by Design: A guide to Implementing Strong Privacy Practices cuya autora es la Dra. Ann Cavoukian. Con base en dicho documento, en la Parte II del Entregable 3 de este Proyecto se propone una tabla que puede servir como metodología para implementación.

c) Es necesario que los responsables y encargados del tratamiento tengan roadmap o plan de acción específico para la implementación del modelo de privacy by design.

Como orientación final dirigida a quienes tratan datos personales, ya sea como responsables o encargados del tratamiento, el modelo de privacidad por diseño es una aproximación holística, ya que considera tanto el cumplimiento normativo como la adecuación de las prácticas de la organización, a la protección de datos personales, de manera que implica que el sujeto obligado deba adoptar medidas atendiendo a todos los aspectos que se plantean y que van desde la designación de una persona o departamento de datos personales hasta la supresión segura de los datos personales.

13) Beneficios e impactos de la inserción del Modelo de PbD en las empresas de TI. Insertar el modelo de privacidad por o desde el diseño (privacy by design, PbD) en el desarrollo e implementación de sistemas de información en organizaciones, modelos o prácticas de negocio y en el diseño físico e infraestructura, tiene importantes beneficios e impactos positivos Derivado del presente estudio, es posible presentar a continuación varios puntos relevantes:

El concepto de privacidad por diseño es amplio pero suficientemente preciso: Es necesario recordar que el concepto sigue vigente dos décadas después de que fuera acuñado a mediados de los años 90 por la Dra. Ann Cavoukian, y que el mismo abarca diferentes casos (desarrollo e implementación de sistemas de información en organizaciones, modelos o prácticas de negocio y en el diseño físico e infraestructura), y aplica a cualquier tipo de organización, con independencia de su tamaño y área de actividad, así como “en cualquier lugar y en cualquier momento”. Por lo tanto, es necesario pensar en el principio también como una filosofía, en cuanto a que a través del mismo es posible concientizar a las organizaciones, ya sean responsables o encargados del tratamiento, de la necesidad de adoptar e implementar medidas para cumplir con los principios y deberes previstos en la normatividad sobre protección de datos personales.

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El modelo de privacidad por diseño ha sido reconocido a nivel internacional tanto por las autoridades de protección de datos personales como por la normativa: Siendo buena muestra de ello el hecho de que las autoridades de protección de datos personales y privacidad a través de la Resolución sobre Privacidad por Diseño, adoptada durante la 32ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad en 2010; así como por otras varias autoridades de protección de datos personales alrededor del mundo, como por ejemplo, Reino Unido, Alemania y Australia o la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) de los Estados Unidos de América, además del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). En el caso de la Unión Europea, pueden encontrarse referencias en la Recomendación 2012/148/UE relativa a los preparativos para el despliegue inteligente de los sistemas de contador inteligente y en el Reglamento general de protección de datos se incluye un artículo que hace referencia de manera específica al modelo de privacidad por diseño.

En México no se encuentran referencias al modelo de privacidad por diseño: Ni la normatividad sobre protección de datos personales, la LFPDPPP y su Reglamento, ni las autoridades competentes en la materia, principalmente el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y las autoridades reguladoras, se han referido al modelo de privacidad por diseño, siendo este estudio promovido por la Secretaría de Economía el primero en sus formas teórica como práctica.

No hay métricas sobre el modelo de privacidad por diseño: Analizar el impacto en la práctica del modelo de privacidad por diseño resulta complejo. De las respuestas de la Dra. Ann Cavoukian a la entrevista hecha durante este proyecto, cabe resaltar que en relación con este modelo “[a]plicar sistemáticamente los principios de manera proactiva y creativa lleva generalmente a prácticas de gestión de datos mejores y más eficientes. Menor filtración de datos, mejora en la seguridad del cliente, confianza y menor rotación así como el reconocimiento del liderazgo de la privacidad son beneficios típicos reportados por aquellos que adoptaron PbD.” Esto significa que deban, en su caso, desarrollarse métricas para medir los niveles de cumplimiento y, en su caso, incumplimiento de los principios y, también, de la normatividad aplicable.

El modelo de privacidad por diseño todavía está en evolución: Entre las razones para no encontrar métricas concretas, debe atenderse a que una de las respuestas dadas por la Dra. Ann Cavoukian en la entrevista fue “El trabajo continuará mundialmente para hacer operativos los Principios PbD y establecer los estándares para evaluar el cumplimiento de esos principios en varios ámbitos.” La respuesta representa una oportunidad

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para México, que podría adoptar medidas para adoptar los principios de privacidad por diseño o, en su caso, desarrollar métricas específicas conforme a los principios que estime oportunos.

El modelo de privacidad por diseño es desconocido en México: El programa piloto llevado a cabo como parte del presente proyecto ha supuesto explicar y concientizar a la empresa que amablemente aceptó participar, siendo relevante el hecho de que la misma tenga un nivel de cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales, si bien el modelo de privacidad por diseño resulta novedoso para la misma siendo una cuestión sobre la que la empresa desea trabajar para aumentar las medidas que ya ha adoptado hasta el presente.

Es necesario dar visibilidad a los análisis y materiales de la Secretaría de Economía: A pesar de que durante los últimos años la Secretaría de Economía viene desempeñando una importante labor, atendiendo específicamente a promover la figura del encargado del tratamiento, los resultados pueden no estar siendo aprovechados por los responsables y encargados del tratamiento.

A la hora de ponerlo en práctica, el modelo de privacidad por diseño debe considerarse a la luz de los principios y deberes de la LFPDPPP y su Reglamento: Lo que supone que deba atenderse tanto a los principios y deberes, especialmente por lo que se refiere a las medidas a adoptar en virtud del principio de responsabilidad y sobre el resto de principios, como otras obligaciones previstas en la normatividad, tales como la designación de una persona o departamento de datos personales, que puede ser además la figura clave para velar o apoyar que se implemente este modelo de privacidad por diseño, siendo además un aspecto o cuestión sobre la que se requiere el impulso por parte de la Secretaría de Economía, otras autoridades garantes y, en última instancia, el IFAI.

14) Importancia del compromiso corporativo. El apoyo y compromiso de la alta

dirección es fundamental, debiendo asegurarse que el compromiso con la protección de datos personales sea respetado por todas las personas de la organización, e incluso por los terceros con los que se mantengan relaciones jurídicas que impliquen o gobiernen el tratamiento de datos personales, y dicho compromiso debe concretarse en la elaboración de políticas u otros documentos, así como la adopción de medidas de diversa naturaleza (tecnológicas, administrativas, físicas, etc.) destinadas a alcanzar y mantener, de manera continua, un elevado nivel de protección de datos personales lo que permitirá generar confianza de las partes interesadas, evidenciar el compromiso con el cumplimiento y rendir cuentas en caso de que sea necesario, además de constituir una ventaja competitiva.

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15) Importancia de la promoción de una cultura empresarial a favor de la

privacidad. La promoción del cumplimiento de la normatividad es muy importante, para lo cual puede verse la Encuesta Nacional de Protección de Datos Personales 2012, elaborada por el IFAI, y conforme a la cual se puede concluir que la percepción de la mayoría de las empresas que participaron en la misma es que la mayoría (76%) “considera que la LFPDPPP tiene muchísima o mucha utilidad”. Ahora bien, es necesario tomar en consideración que la realidad es que el “84% de las empresas desconoce las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la LFPDPPP.” Es importante que las empresas también se vean reconocidas con algún instrumento por parte del IFAI cuando cumplan eficientemente con la normativa, lo cual fomentará el interés y participación de las empresas en favor de la privacidad.

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Privacy by design para fomentar la figura del encargado: 3ª Entrega-Entrega Final

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Proyecto: “Privacy by design para fomentar la figura del

encargado [Procesos 2013]”

— 3ª entrega: Entrega Final –

Elaborado por:

GEV Asesores Internacionales, S.C.

Para:

México, D.F., Septiembre 15 de 2014