PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOs OCUPACIONALes

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Página 1 de 68 2018 Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas Programa de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la Alcaldía Municipal de Dolores. Depto. De Cabañas.

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2018

Alcaldía Municipal de Dolores,

Departamento de Cabañas

Programa de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la

Alcaldía Municipal de Dolores. Depto. De Cabañas.

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CONTROL DE EDICIONES Y REVISIONES

Edición Revisión Fecha

01 09/11/2015

02 02/10/2018

CONTROL DE AUTORIZACIONES

ELABORADO POR REVISADO POR AUTORIZADO POR

Lic. Oscar Orlando Ramos Rodríguez Br. Salvador Edenilson Rivas Cortez Sr. Oscar Osmin Ruiz Padilla

Secretario Municipal Síndico Municipal Alcalde Municipal

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CONTENIDO

OBJETIVOS. .................................................................................................................................... 5

MARCO LEGAL SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. .................................... 6

MECANISMO DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS OCUPACIONALES. ..................................................................................................... 8

IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RIESGOS

OCUPACIONALES ......................................................................................................................... 9

LICENCIA POR MATERNIDAD .............................................................................................. 11

LACTANCIA ............................................................................................................................... 12

METODOLOGIA DE EVALUACION DE RIESGOS LABORALES: .................................... 12

SEVERIDAD DEL DAÑO: ........................................................................................................ 12

PROBABILIDAD DEL DAÑO: .................................................................................................. 13

TABLA DE VALORACIÓN DEL RIESGO: ............................................................................. 13

REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS. .................................................................... 15

OBJETIVO .................................................................................................................................. 15

BASE LEGAL ............................................................................................................................. 16

ACCIDENTE DE TRABAJO ..................................................................................................... 17

SISTEMA DE INVESTIGACION Y REGISTRO DEL ACCIDENTE .................................... 18

PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN .............................................................................. 21

ACCIONES ESTRATÉGICAS: ................................................................................................ 22

ORGANIZACIÓN DEL PLAN ................................................................................................... 25

RUTAS DE EVACUACIÓN ...................................................................................................... 25

RECURSOS A UTILIZAR ......................................................................................................... 28

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. ............................................................................................ 31

EXÁMENES MÉDICOS Y ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS EN EL LUGAR DE

TRABAJO. ...................................................................................................................................... 35

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE VIH/SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN

SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL: ......................................................................................... 38

PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL. ............................................................................................................. 44

REUNIONES .............................................................................................................................. 44

ACTIVIDADES ........................................................................................................................... 45

DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO ................... 46

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ...................................................... 46

MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD: ................................................................................. 49

BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 51

ANEXOS ......................................................................................................................................... 52

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INTRODUCCION

La prevención de riesgos en los lugares de trabajo tiene como finalidad: controlar,

disminuir y prevenir los accidentes y enfermedades laborales, salvaguardando la

vida de los empleados, y preservando la salud y la integridad física de los mismos,

El 21 de enero de 2010, se decretó en el país la Ley General de Prevención de

Riesgos en los Lugares de Trabajo, con el objeto de establecer los requisitos de

seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los diferentes lugares de

trabajo.

Un Programa de prevención de Riesgos, es una herramienta que busca

proporcionar mejores condiciones de trabajo, estableciéndose como una guía de

acción para prevenir eventualidades que puedan surgir en los puestos de trabajo,

para reducir los riesgos, accidentes y enfermedades; identificando el origen de éstos

y promoviendo acciones de prevención en los trabajadores, hasta alcanzar un

ambiente de trabajo seguro y libre de riesgos; Además garantiza un ambiente

propicio para que los trabajadores desarrollen sus actividades laborales, ofreciendo

a la vez condiciones adecuadas que los motiven a realizar sus labores de manera

eficiente y eficaz.

Actualmente, la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

y sus Reglamentos, establecen la implementación de un Programa de Prevención

de Riesgos Ocupacionales y les confiere funciones específicas a los Delegados de

Prevención, así como; a los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

Además, establece la participación de todos los empleados y jefaturas para el

desarrollo de la misma, desde los niveles operativos hasta las máximas autoridades

de la Institución, manteniendo el principio de Mejora Continua en el sistema de

gestión.

A continuación, se presenta el Programa de Prevención de Riesgos Ocupacionales

de la Alcaldía Municipal de Dolores, basados en los principios establecidos en la

Ley General de Prevención de Riesgos.

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OBJETIVOS.

GENERAL:

Diseñar un Programa de Prevención de Riesgos a partir de la adaptación de la

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo en la

Alcaldía Municipal de Dolores, que permita a los empleados como a las

diferentes jefaturas crear conciencia sobre la importancia de disminuir y prevenir

accidentes y enfermedades laborales.

ESPECÍFICOS:

Generar un conocimiento sobre los aspectos referentes a higiene y seguridad

ocupacional para facilitar la aplicación del Programa de Prevención de Riesgos.

Dictaminar las medidas preventivas y correctivas necesarias para disminuir la

posibilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales en la Alcaldía

Municipal de Dolores.

Elaborar un mapa de riesgo con su respectiva ubicación de la señalización

requerida para cada Unidad de trabajo de la Alcaldía Municipal de Dolores, que

sirva de guía tanto para empleados como para usuarios en la prevención de

riesgos en general.

Asignar al comité de higiene y seguridad ocupacional sus respectivas funciones

para que vele por el bienestar laboral de los empleados de la Alcaldía Municipal

de Dolores.

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MARCO LEGAL SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

En El Salvador existen diferentes leyes y reglamentos que se encargan de velar por

los intereses de los trabajadores en cuanto a propiciar aquellas condiciones que

generen un beneficio en su salud e integridad física. Entre los instrumentos legales

para regular la higiene y seguridad ocupacional tenemos:

1. Constitución de la República de El Salvador.

La Constitución de la República tiene como finalidad hacer valer los derechos de las

personas y sus obligaciones. Así como también fomentar una sociedad organizada

en la consecución de la justicia, implementar una base de normas o disposiciones

para busquen la seguridad jurídica, juntó con la organización de un Estado

Soberano para un bien común. Constitución de la República de El Salvador,

Capítulo II, sección segunda en los Artículos del 37 al 52. Habla sobre el trabajo y

la seguridad social.

2. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Según Decreto Legislativo número 254 de la fecha 21 de enero de 2010. El objeto

de la Ley General de Prevención de Riesgo en los Lugares de Trabajo es determinar

los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares

de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que

garanticen un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los

trabajadores y trabajadoras, frente a los derivados del trabajo de acuerdo a sus

aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo y sin perjuicio de las leyes

especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.

3. Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Decreto Legislativo N° 2117, de fecha 21 de mayo de 1956. La Ley sobre Seguridad

e Higiene en el Trabajo regula las condiciones de seguridad e higiene en las que los

trabajadores ejecuten sus labores al servicio de patronos, del Estado, de los

Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas, y para los efectos de ella, los

tres últimos serán considerados como patronos respecto de los trabajadores cuyos

servicios utilicen.

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4. Código de Trabajo.

Según Decreto Legislativo N° 15, de fecha 23 de junio de 1972. El Código de

Trabajo tiene por objeto armonizarlas relaciones que existe entre patronos y

trabajadores fundamentando en principios que tiendan al mejoramiento de las

condiciones de vida de los trabajadores. En el libro tercero de este código, se

encuentra el apartado de Previsión y Seguridad Social, título segundo Seguridad e

Higiene del Trabajo, Capítulo I, Art.314. Menciona las obligaciones de los patronos

y en el Capítulo II, Art 315.

5. Ley General del Seguro Social.

Según Decreto Legislativo de Ley N° 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953. Se

pretende con la determinación y establecimiento de las funciones y competencias

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, una legislación que comprenda

básicamente los riesgos que afectan a los trabajadores como: enfermedad,

accidente común, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Delimitando con claridad el

campo de acción del Seguro Social, con la actividad que le corresponde desarrollar

al Gobierno para realizar la Seguridad Social de todos los habitantes de la

República. Esta Ley menciona en sus primeros artículos el derecho que tienen los

trabajadores de poseer un seguro social de categoría obligatorio y los riesgos de los

cuales están cubiertos los empleados.

6. Reglamento de Evaluación de Incapacidades por Riesgo Profesional.

Según Acuerdo Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial N° 26 1956. El reglamento

tiene como finalidad primordial regular el cálculo de las pensiones que deberá pagar

el Instituto Salvadoreño del Seguro Social a los trabajadores asegurados, por

incapacidades permanentes ocasionadas por riesgos profesionales En el Art. 2

menciona los riesgos profesionales que cubre dicho reglamento, los cuales son el

accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Así como en sus artículos 17 y 18

se aclara las circunstancias bajo las cuales los gastos por enfermedad o accidentes

son cubiertos por el patrono o por el instituto.

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7. Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en los Centros de Trabajo

Según Decreto Ejecutivo N°7 de 1971. Dicho reglamento establece normas

generales y dicta recomendaciones técnicas para facilitar el cumplimiento de las

disposiciones legales citadas a efecto de prevenir los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

MECANISMO DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES.

INDICADORES

De acuerdo al principio de Mejora Continua de la Gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional, es necesario contar con indicadores para la Evaluación del

Desempeño del Sistema y de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.

El objetivo de estos Indicadores, es medir y evaluar los principales problemas

del desempeño en el proceso y determinar el comportamiento del Sistema de

Gestión y de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de la Alcaldía

Municipal de Dolores. Ver Anexo 1 Indicadores de Evaluación del Programa de

Gestión.

REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

Se realizará trimestralmente un Informe de las actividades de los Comités de

Seguridad y Salud Ocupacional de la Municipalidad, el cual se entregará a:

Jefatura o Secretaria Municipal, a fin de que sean tomadas en cuenta las

acciones y recomendaciones que dichos Comités realicen en el cumplimiento

de sus funciones, y que se consideren y apoyen los principios de la Seguridad y

la Salud Ocupacional en la Alcaldía Municipal de Dolores.1

1 Art. 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y Art.56 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

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IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS

RIESGOS OCUPACIONALES

La identificación de peligros y la evaluación de los riesgos en las instalaciones

de la Alcaldía Municipal de Dolores, así como el control y el seguimiento debe

involucrar un proceso de reconocimiento de aquellas condiciones de trabajo en

donde existan peligros, con la consiguiente estimación de la magnitud de los

riesgos a fin de generar la información con la cual se adopten las medidas de

reducción y control de dichos riesgos para la prevención de los accidentes

laborales.

Para un adecuado Programa de Prevención de Riesgos Ocupacionales la

identificación y evaluación de los riesgos en las instalaciones de la Alcaldía debe

de ser el punto de inicio en la prevención de los Accidentes Laborales,

conscientes de que debemos actuar antes de que se generen las consecuencias

y controlar los riesgos para evitar los daños a la salud de los empleados, equipos

e instalaciones derivados del trabajo, ahorrando costos socioeconómicos a la

Municipalidad.

Responsabilidad: La identificación y evaluación de Riesgos es responsabilidad

de cada jefatura y debe ser efectuada por los Comités de Seguridad y Salud

Ocupacional con apoyo de la Administración; en todo caso, son las máximas

autoridades las responsables de garantizar la seguridad y la salud de sus

trabajadores/as, dicha evaluación se debe realizar en todos los centros de

trabajo y por puestos de trabajo.

Capacitación: Los Comités una vez capacitados en el tema podrán realizar

evaluación de riesgos en sus respectivas áreas; pero en aquellos casos en que

se realicen actividades cuyos riesgos sean altamente difíciles de evaluar o no

se dispone de los conocimientos o medios técnicos especializados que

requieran análisis o mediciones específicas será necesario recurrir a un servicio

de prevención externo.

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Una vez realizada la evaluación de los riesgos se debe llevar a cabo las

siguientes acciones:

En la medida de contar con los recursos priorizar actividades preventivas,

definiendo un orden de actuación sobre riesgos en función de la gravedad y

el número de trabajadores afectados.

En la medida que se cuente con un presupuesto asignado para cada

ejercicio fiscal, se irá cumpliendo de acuerdo al orden de prioridades

identificadas con las obligaciones de la Ley General de Prevención de

Riegos adoptando las medidas preventivas en el orden de prioridad

siguiente: Eliminación de los riesgos en su origen, Reducción de los riesgos

que no puedan ser eliminados para lo cual se pueden implementar medidas

de control adecuados.

La evaluación de riesgos debe ser un proceso continuo, ya que a partir de

la evaluación inicial, se volverán a evaluar los riesgos de trabajos que

puedan ser afectados por elección del equipo de trabajo, químicos,

remodelaciones o cambios en el ambiente de trabajo, la incorporación de

trabajadores sensibles a las condiciones de un puesto o en caso de

accidente laboral.2

PERSONAL SENSIBLE O CON CARACTERISTICAS ESPECIALES:

La Subgerencia del Talento Humano o Secretaria debe revisar en la plantilla la

existencia de personal con Discapacidades y Trabajadoras Embarazadas.

En el caso de las trabajadoras embarazadas especificar el número de

trabajadoras, en periodo de lactancia se debe función y sus características con

relevancia en prevención de riesgos laborales la cual debe estar a disposición

2 Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Capítulo VIII: Requerimientos de los elementos del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales.

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de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de cada área para aclarar

cualquier consulta que se tenga que realizar.

Ante la notificación de una empleada embarazada en determinada área de la

institución, el Comité del área con el visto bueno de la Dirección propondrá las

medidas necesarias para poder dar cumplimiento a la Ley General de

Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.3

Los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, deberán recomendar las

medidas preventivas (pausas, posturas ergonómicas) que le serán entregadas

por la Unidad Médica del Seguro Social, para las trabajadoras en el momento

de la notificación del embarazo por la empleada4 de acuerdo a la disponibilidad

financiera correspondiente al ejercicio fiscal.

LICENCIA POR MATERNIDAD

Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 16 semanas de licencia de

maternidad con sueldo completo. De las cuales seis semanas deben tomarse

después del parto (artículo 309 del Código del Trabajo). Si el parto ocurre

después de la fecha prevista, el permiso de maternidad se extiende a la fecha

exacta del parto y la cantidad de beneficios para la licencia obligatoria después

del parto no se reduce. En el caso de enfermedad que, de acuerdo con un

certificado médico, se haya producido como consecuencia del embarazo, la

trabajadora tiene derecho a una licencia prenatal suplementaria, cuya duración

se determinará reglamentariamente. Si, una vez transcurrido el período de

licencia de maternidad, la trabajadora presenta un certificado médico que

indique que no es capaz de volver a trabajar, se le concederá el permiso

necesario para su recuperación, período durante el cual el empleador no podrá

despedirla. (Art. 309 y 312 del Código del Trabajo).

3 Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Titulo VII Art. Nº 67. 4 Directrices para la Evaluación de Riesgos y Protección de la Maternidad en el Trabajo, INSHT.

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LACTANCIA

El Código del Trabajo obliga a los empleadores a otorgar interrupciones de 1

hora diaria para la lactancia hasta que el niño cumpla 6 meses de edad, dicha

hora puede ser dividida en 2 pausas de 30 minutos si así lo solicita la

trabajadora. Los intervalos para lactancia se calculan como tiempo de trabajo

(Art. 312 del Código del Trabajo y 35 del Decreto núm. 404). La Constitución

también requiere que los empleadores mantengan guarderías para el cuidado

de los hijos de los trabajadores (Artículo 43.)

METODOLOGIA DE EVALUACION DE RIESGOS LABORALES:

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

Con la estimación de los riesgos se forman las bases para decidir si se necesitan

mejorar los controles existentes o si es necesario implementar unos nuevos, así

como la temporización de las acciones; para cada peligro detectado deben

estimarse los riesgos, estableciendo la potencial severidad del daño y la

probabilidad de que ocurra el hecho5.

SEVERIDAD DEL DAÑO:

Ligeramente dañino:

Lesiones leves no incapacitantes y/o una perdida material leve: Daños

superficiales como heridas o contusiones leves, irritación de los ojos por polvo,

molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza por exceso de ruido o falta

de iluminación.

Dañino:

Capaz de causar incapacidades transitorias y/o pérdidas de material grave:

5 Evaluación de Riesgos Laborales, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Sitio Web: www.insht.es/inshtweb/contenidos/...riesgos/.../evaluacion_riesgos.pdf

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Laceraciones, quemaduras, conmociones, esguinces importantes, fracturas

menores, pérdida de la audición, dermatitis o trastornos músculo-esqueléticos.

Extremadamente dañino:

Capaz de causar incapacidad permanente, perdida de la vida y/o pérdida

material muy grave: Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones,

politraumatismos, lesiones fatales.

PROBABILIDAD DEL DAÑO:

a) Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre. Es posible

que haya ocurrido en otras ocasiones anteriores.

b) Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones. Aunque

no haya ocurrido antes no sería extraño que ocurriera.

c) Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces.

TABLA DE VALORACIÓN DEL RIESGO:

Muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisiones

Indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con

la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al

riesgo.

Valoración:

En función de la probabilidad y gravedad de las consecuencias, los riesgos se

catalogan de la siguiente manera: Ver Anexo 2: Tabla de valoración de riesgos

y Anexo 3: Ficha para documentar la evaluación de riesgos.

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CONTROL DE RIESGOS

El resultado de la evaluación de los riesgos de cada uno de los accidentes

deberá servir para hacer un inventario de acciones con el fin de diseñar,

mantener o mejorar los controles de riesgos. Para el control de riesgos se deben

tener en cuenta combatir los riesgos en su origen y adaptar el trabajo a la

persona, especialmente en lo referente a la definición de los puestos de trabajo,

así como a la elección de los equipos, los métodos de trabajo y de producción,

a fin de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo

en la salud.

El empleador a través de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de

cada área deben formular un Mapa de Riesgos a través de un plano del lugar

de trabajo para la identificación, evaluación y control de riesgos generales en

donde se localizaran los riesgos y las condiciones de trabajo vinculadas a ellos

con la finalidad de facilitar las medidas que se lleguen a adoptar para el control

de los riesgos existentes en cada área de trabajo sin perjuicio de la obligación

de la Administración de realizar la evaluación de los riesgos específicos de cada

naturaleza del puesto de trabajo teniendo en cuenta además a los trabajadores

y trabajadoras con puestos de trabajo especialmente sensibles a riesgos

ocupacionales como son las personas con discapacidades, estado biológico

conocido y mujeres embarazadas6.

INSPECCIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA

Objetivo: Eliminar los peligros que puedan originar un accidente laboral.

Beneficios: Realizar las tareas de forma más segura, evitar caídas, encontrar las

herramientas y otros equipos más rápidamente, facilitando así el trabajo.

6 Art. 43 y Art. 44 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

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Medidas7:

Mantener limpio el lugar de trabajo, los residuos se deben recoger

diariamente.

Eliminar todos los elementos innecesarios, recoger inmediatamente

cualquier vertido o derrame que se produzca.

Almacenar los implementos de trabajo en forma ordenada y segura.

Almacenar evitando alturas excesivas, sin obstaculizar el paso de

personas. Fijar objetos circulares como tubos, bidones etc. para evitar

desplazamientos.

REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS.

OBJETIVO

Desarrollar el procedimiento a seguir en la gestión y el control de los accidentes

laborales, ya sea por daños personales o materiales.

Los Comités, deberán realizar el registro y la investigación de los accidentes

laborales que ocurran en sus respectivas áreas de acción como herramienta para

el control de las condiciones de trabajo y como método de recolección de

información para prevenir posteriores accidentes. Por lo tanto, el presente

procedimiento define las acciones a realizar y el proceso de información y

comunicación interna para la investigación de los accidentes en la Alcaldía

Municipal de Dolores.

7 Título V, Capítulo IV: Orden y Aseo de los locales. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

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BASE LEGAL

Los siguientes Art. de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de

Trabajo: Art-.8 Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el programa

de prevención de riesgos ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad

y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar

la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en

práctica y evaluación del referido programa: Literal 3. Registro actualizado de

accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si

éstos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las

correspondientes medidas.

“Art-.17 El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá principalmente las

siguientes funciones: Literal c) investigar objetivamente las causas que motivaron

los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las

medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición; en caso que el

empleador no atienda las recomendaciones emitidas por el comité, cualquier

interesado podrá informarlo a la Dirección General de Previsión Social, quien deberá

dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en

el lugar de trabajo”.

Literal d) proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo,

pudiendo a tal fin efectuar propuesta.

DEFINICIONES

Suceso peligroso/incidente: Acontecimiento no deseado que bajo circunstancias

diferentes pudo haber resultado en lesión, enfermedad o daño a la salud o a la

propiedad.

Acción insegura: El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, de las

normas, recomendaciones técnicas y demás instrucciones adoptadas legalmente

por su empleador para proteger su vida, salud e integridad.

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Condición insegura: Es aquella condición mecánica, física o de procedimiento

inherente a máquinas, instrumentos o procesos de trabajo que por defecto o

imperfección pueda contribuir al acaecimiento de un accidente8.

Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que

el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivo del trabajo y debe ser

ocasionada por la acción repentina y violenta de una causa exterior o de un esfuerzo

realizado.

Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan al trabajador:

1) En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes,

fuera del lugar y horas de trabajo;

2) En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como

antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar

de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento;

3) A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputable al patrono, a un

compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las

labores. en tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones que

le impone el presente título; pero le quedara su derecho a salvo para reclamar

del compañero o tercero, responsables, conforme al derecho común, el

reembolso de las cantidades que hubiere gastado en concepto de

prestaciones o indemnizaciones ;y

4) Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o

viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte,

razonables.

ACCIDENTE DE TRABAJO

QUIEN REALIZA LA INVESTIGACION:

8 Art. Nº 7 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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La investigación de un accidente laboral debe llevarse a cabo por el Comité de

Seguridad y Salud Ocupacional del área donde se produjo dicho evento y con el

apoyo de los responsables directos, en el lugar donde ha ocurrido el hecho, u otro

personal relacionado con el caso (el propio accidentado o los testigos directos del

accidente) una vez que la comunicación de un accidente laboral ha llegado al

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, llevarán a cabo la investigación

debiendo realizar la toma de datos y la redacción de un informe de cada accidente

investigado.9

SISTEMA DE INVESTIGACION Y REGISTRO DEL ACCIDENTE

El sistema de investigación y registro de los accidentes laborales, que se producen

en los centros de trabajo, responde a la Ley General de Prevención de Riesgos

Laborales y debe garantizar el control y registro de accidentes así como el

establecimiento de recomendaciones de carácter preventivo como resultado de la

investigación realizada por el Comité.

Una vez realizado el informe, este deberá entregarse al responsable del área (jefe

o supervisor) donde se presentó el accidente, explicándole las conclusiones de

dicha investigación así como, las medidas correctoras propuestas para prevenir

nuevos accidentes estableciendo quien será el responsable en cada caso de que

dichas medidas se pongan en marcha. Deberán ser conservados los archivos de

los informes como parte de las documentaciones concernientes a la prevención de

riesgos laborales por cada Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Si el accidente laboral es leve y se determina en la investigación que por la

naturaleza del mismo no es necesario realizar posteriores investigaciones, se dará

por finalizado el procedimiento de investigación, aquellos accidentes leves que se

consideren con potencial de lesión muy grande o se presentan con mayor frecuencia

9 Art. 17 literal C, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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se procederá a realizar una investigación más exhaustiva de igual forma que en los

accidentes calificados como muy graves o mortales.

COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO10,11

El proceso de comunicación a seguir cuando se produce un accidente laboral es el

siguiente:

1. Una vez ocurrido un accidente laboral, el/la empleado/a afectado/da informa de

inmediato a su jefe/a o responsable del área de lo sucedido.

2. El jefe/a o responsable del área de trabajo donde haya ocurrido el accidente

laboral debe comunicar de inmediato lo sucedido a:

2.1. Subgerencia del Talento Humano o secretaria Municipal, para que el/la

notificador/a complete y envíe el formulario al SNNAT (Sistema Nacional de

Notificaciones de Accidentes de Trabajo) en un plazo máximo de 72 horas a

partir del suceso.

2.2. Además, debe notificar al respectivo Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional de su Distrito o Dependencia para que el comité realice la

investigación y registro del accidente laboral (Art. 17, literal C de la Ley:

Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo

y las enfermedades profesionales proponiendo las medidas de seguridad

necesarias para evitar su repetición).

3. La Subgerencia del Talento Humano, se encarga de la notificación de los

accidentes incidentes/sucesos peligrosos de trabajo a:

10 Sitio Web https://www.salud.gob.sv/archivos/CSSO/instrumentos/CSSO_MINSAL_Boleta_Unica_de_registro_y_notificacion_de_accidente_de_trabajo_el_salvador.pdf 11 Art. Nº 46, 47 y 48 del Reglamento de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

DOLORES

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3.1. La Dirección General de Previsión Social Ver Anexo 4.

3.2. Obligaciones relativas al registro interno de accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales y sucesos peligrosos.

3.3. Se debe de proporcionar información general para establecer medidas

preventivas al trabajador y las jefaturas cuando sea necesario basados en

el sistema de registro.

3.4. Los/as trabajadores/as deben informar oportunamente los sucesos

peligrosos al respectivo Comité de Seguridad y Salud Ocupacional a fin de

llevarlos debidamente registrados.

La información de dichos registros debe conservarse por un lapso de 5 años y debe

de guardarse la confidencialidad de los datos personales y médicos del/la

trabajador/a. Ver Anexos 5 y 6.

PRIORIZACIÓN DE LAS ACCIONES

Se debe priorizar acciones a través de la planificación de las actividades de

prevención para la reducción, control y eliminación de los riesgos de acuerdo

a la magnitud y el número de trabajadores/as expuestos a dichos riesgos la

cual será establecida por la administración de cada dependencia tomando

en cuenta los resultados de la identificación y evaluación de los riesgos

laborales de conformidad a la legislación vigente:

Equipos e instalaciones registrados, mantenidos y revisados según lo

establecido en el Reglamento General de Prevención de Riesgos.

Condiciones de los lugares de trabajo diseñados según la legislación y

señalización de los riesgos según las normas de aplicación vigentes.

Procedimientos de trabajo: en aquellas actividades que involucren riesgos

no controlados se deben de definir los procedimientos que indiquen las

actividades a realizar, la secuencia de ejecución y las medidas de protección

individuales o colectivas según el caso que aseguren la protección de los

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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empleados que realicen dichas actividades.

CONTROL DE LA ACCIÓN PREVENTIVA:

Para asegurar el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos

Ocupacionales y de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares

de Trabajo, cada Dependencia debe tomar en cuenta los siguientes elementos:

Funciones del respectivo Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Capacitación de los/as empleados/as.

Inspecciones de sus áreas de trabajo. Investigación de los accidentes

laborales.

Implementación del Plan de emergencia por cada Distrito/Dependencia.

Registro e investigación de aquellos accidentes que se hallan producidos,

con el objeto de que no se repitan.

PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

Nuestro país se ha caracterizado por tener una alta actividad sísmica de origen

tectónico y volcánico, siendo los terremotos de origen tectónico los de mayor

frecuencia, los cuales han causado muerte y destrucción en la ciudad capital y otros

departamentos del país, los más recientes y con mayor efecto destructivo tuvieron

lugar el 10 Octubre de 1986, el 13 de enero y febrero del año 2001, lo que amenaza

las instalaciones y al personal administrativo y operativo de las instalaciones de la

Alcaldía .

MISIÓN

Ejecutar acciones coordinadas de intervención para responder eficaz y

eficientemente ante un terremoto con la finalidad de reducir las consecuencias

inmediatas en el personal que labora dentro de las instalaciones, así mismo,

minimizar los daños materiales por eventos adversos.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

DOLORES

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OBJETIVO GENERAL

Minimizar los daños al personal administrativo y operativo que labora en las

instalaciones, mediante la implementación de procedimientos de emergencia,

asignación de roles específicos y la señalización adecuada de las instalaciones

para casos de evacuación en caso de terremotos12.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Identificar los riesgos y amenazas presentes en las instalaciones. Ver Anexo 7

2. Elaborar el mapa de riesgo y recursos de las instalaciones. Ver Anexo 8 y 9.

3. Establecer las medidas preventivas y de mitigación en caso de terremoto.

4. Señalizar e identificar las diferentes áreas de las instalaciones, a fin de

establecer las zonas seguras hacia donde se debe dirigir el personal en caso

de emergencias. Ver Anexo 10 y 11.

5. Asignar responsabilidades específicas al personal de empleados, a fin de dar

respuesta a cada situación de emergencia o evacuación.

ACCIONES ESTRATÉGICAS:

Antes del Terremoto:

1. Conocer el estado general del edificio y su probable comportamiento ante

un terremoto, ubicando las zonas seguras e inseguras del mismo.

2. Conocer el Plan de Contingencia.

3. Comprender las reglas de seguridad adoptadas para antes, durante y

después de ocurrido el terremoto.

4. Aprendizaje y práctica de los primeros auxilios (RCP, inmovilización y

traslado de víctimas) como así también el uso de extintores.

5. Conocer los caminos más rápidos y seguros para buscar refugio

dentro y fuera de las oficinas.

6. Formar y verificar el estado del equipamiento de emergencia, que

12 Art. 49 del Reglamento de Gestión para la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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deberá estar compuesto por los siguientes elementos mínimos:

Botiquín de primeros auxilios

Camillas

Linterna

Hacha

Herramientas varias

Fósforos y velas

Papel y bolígrafo

Lista de teléfonos y direcciones actualizadas.

7. Verificar en forma permanente el estado de los siguiente aspectos de los

edificios:

Señalización y permanencia de la ZONA DE SEGURIDAD fijada.

Señalización y práctica de las rutas de escape principales o secundarias

elegidas.

Ubicación, señalización y funcionamiento de las llaves interruptoras

generales de los servicios de electricidad y agua.

Ubicación y funcionamiento de los elementos de extinción de incendios.

8. Se deberán colocar en cada oficina las reglas de seguridad

9. Deben efectuarse simulaciones y simulacros totales o parciales por lo menos

una vez al año.

Durante el Terremoto:

1. Manténgase en calma.

2. Permanezca en la oficina mientras dure el terremoto.

3. El encargado, sin manifestar pánico, abrirá la puerta de la oficina al percibir

un sismo por débil que sea.

4. Deberá apartarse inmediatamente de vidrios u objetos pesados.

5. Refúgiese debajo del dintel de la puerta, mesas o escritorios.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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6. Si se encuentra en galerías, arrodíllese de espaldas a superficies vidriadas,

cubra el cuello con las manos por la parte superior de la cabeza, esconda el

rostro entre los brazos y cierre los ojos, ejecute esta maniobra si no ha podido

refugiarse.

7. Apague los fuegos que ocasionalmente están a su alcance.

8. Diríjase a la ZONA DE SEGURIDAD prefijada si se encuentra en el patio.

Después del Terremoto:

1. Mantenga la calma, no se aterrorice, salga rápido protegiéndose la

cabeza con las extremidades superiores.

2. El/los encargado/s de mantenimiento cortará los servicios de

electricidad y abrirá las puertas de salida del edificio.

3. Los coordinadores y suplentes de zonas infundirán tranquilidad y

ordenarán, según la circunstancia:

Silencio

No corran

Diríjanse a la ZONA DE SEGURIDAD correspondiente.

4. El coordinador de la Comisión de evacuación deberá llevar consigo la

lista del personal presente en el momento del terremoto.

5. El brigadista de primeros auxilios deberá llevar consigo el botiquín de

primeros auxilios.

6. El brigadista de rescate deberá ubicarse cerca del depósito de

elementos de rescate en la ZONA DE SEGURIDAD.

7. El personal deberá ocupar los lugares destinados en la ZONA DE

SEGURIDAD a fin de ordenar las acciones a seguir indicadas por el

coordinador del Plan y de los directivos.

8. Se deberá rescatar a sobrevivientes atrapados y, de estar en

condiciones, trasladarlos a la zona de seguridad.

9. El coordinador de la Comisión de evacuación, con la lista del personal

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deberá indicar la condición en que se encuentra cada uno de ellos con

el objeto de implementar la entrega a sus familiares y traslado de

heridos.

ORGANIZACIÓN DEL PLAN

Se establecerá un COMITÉ DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA designado.

Este Comité tendrá la responsabilidad de establecer el Plan de Emergencia;

Asignar personal para integrar los Comités de extinción de incendios, rescate,

primeros auxilios y evacuación; Distribuir y orientar sobre el Plan a todo el

personal de manera que cada uno esté familiarizado con el contenido del mismo.

Para la ejecución del presente Plan y para dar una mejor respuesta, se

designaran las siguientes Brigadas/Comités:

1- Brigada de evacuación

2- Brigada de primeros auxilios

3- Brigada prevención y combate de incendios

RUTAS DE EVACUACIÓN

Cada área deberá contar con rutas de evacuación previamente establecidas, puntos

de concentración o reunión.

Las rutas de evacuación y salidas de emergencia deben estar contempladas en el

Mapa de Riesgos y Recursos.

RESPONSABILIDADES:

a) Coordinador general y suplente:

Activar y supervisar los recursos empleados en el presente Plan y los

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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organiza de acuerdo a las necesidades en los lugares de máxima prioridad.

Dirigir la preparación de los planes de emergencia. Contingencia y

Procedimientos Operativos.

Serán responsables de la distribución estratégica de los equipos adecuados

para responder a cualquier emergencia, velando porque los equipos se

encuentren en óptimas condiciones y en el lugar designado.

Serán responsables de la Brigada de Evacuación.

Dirigirán todas las actividades de emergencias y otros servicios considerados

dentro del presente plan, así como la coordinación de los mismos.

Coordinarán y mantendrán constante comunicación con el señor Alcalde en

la cobertura de las diferentes emergencias que lo requieran y en el lugar que

sea necesario.

a) Coordinadores de las zonas y sus suplentes:

Serán los responsables de elaborar el Mapa de Riesgos y Recursos de las

Instalaciones.

Responsables de las señales de rutas de evacuación de las instalaciones.

Responsables de que las áreas de seguridad se encuentren despejadas.

b) Coordinador del Comité de Evacuación y suplente:

1. Responsables de nombrar al personal que integrará la brigada de

incendios.

2. Responsables de supervisar que las rutas de evacuación, puntos de

concentración, estén debidamente marcadas, señalizadas y despejadas.

3. Responsables de nombrar una persona para que pase lista en los puntos de

concentración, para controlar si todos han evacuado.

c) Coordinador Comité de Seguridad:

1. Responsable de brindar el tema de seguridad dentro y fuera del perímetro

de las instalaciones de la Alcaldía Municipal.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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2. Responsable de garantizar la apertura de puertas y portones de las

instalaciones de la Alcaldía Municipal.

3. Responsable de no permitir el ingreso a las instalaciones a personas

particulares durante y después del incidente

4. Coordinador del Comité de Primeros auxilios y suplente:

5. Responsables de nombrar al personal que integrará la brigada de primeros

auxilios.

6. Responsables de supervisar los botiquines y camillas.

7. Coordinador del Comité de Rescate y suplente

8. Responsables de nombrar al personal que integrará la brigada de Rescate.

9. Responsables de supervisar los equipos de búsqueda y rescate.

d) Coordinador del Comité de incendios y suplente

1. Serán los responsables de las inspecciones contra incendios de las

instalaciones de la Alcaldía Municipal y de brindar recomendaciones para

prevenir incendios.

2. Responsables de nombrar al personal que integrará la brigada de incendios.

3. Responsables de supervisar los extintores contra incendios.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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RECURSOS A UTILIZAR

Recurso material:

Se dispondrá del recurso que se asignará de acuerdo a la

necesidad que se identifique en las unidades que se activen.

La creación y modalidad de las brigadas depende de las

necesidades de la institución, al igual que el número de

miembros. Todos los miembros deben ser identificados

fácilmente con algún tipo de distintivo durante la

emergencia.

El entrenamiento debe ser de acuerdo a cada especialidad y por una persona

u organización autorizada por la autoridad competente.

a) Brigada de Evacuación:

Es la que debe controlar que el Plan de Evacuación se lleve a cabo según lo

establecido, le corresponde desalojar al personal y particulares ambulatorios

que no han sido lesionados en el evento, buscar y extraer a todas aquellas

posibles víctimas del evento sin causales más lesiones que las ya presentadas.

Dentro de la brigada se debe contar con personal capacitado para desconectar

todos los dispositivos eléctricos.

b) Brigada de Primeros Auxilios:

Es la que debe brindar los cuidados básicos de emergencia con su respectivo

botiquín de acuerdo a su capacidad. Deben ser capacitados, certificados y

entrenados por personas u organizaciones autorizadas por la autoridad

competente.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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c) Brigada de Prevención y Combate de Incendio

Es la que debe controlar las posibles situaciones de incendios o minimizarlas

hasta que llegue ayuda exterior. Además debe revisar el estado del equipo

contra incendios de la institución una vez al mes.

Debe colaborar con la implementación de medidas preventivas para casos de

incendio.

Equipo de extinción

Extintores tipo CO2 de 10 libras

Extintores tipo ABC de 20 libras

Detectores de humo.

Equipo de Primeros auxilios

Botiquines

Camillas

Equipo de Evacuación

Megáfonos

Silbatos

Vehículos pick up

Herramientas:

Hachas

Barras

Palas

Tenazas electricistas.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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TELECOMUNICACIONES:

Mantener y controlar todos los medios de comunicación dentro y fuera de las

instalaciones y en caso de ser afectados, superar su interrupción.

Los medios de comunicación serán alámbrico e inalámbrico, alámbrico por

medio del conmutador de las oficinas. 2389-2800

TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN:

Acciones Específicas:

Disponer el control, mantenimiento y distribución adecuados de los

vehículos de planta a las diferentes brigadas que lo necesiten, con el

apoyo de los trabajadores que están en condiciones de brindar auxilio.

Ejecutar el Plan de distribución de afectados hacia los lugares indicados

de antemano (emergencias, hospitales, clínicas vecinas, etc.)

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO:

Controlar el flujo de energía (electricidad, etc.) con la finalidad de

favorecer las acciones de emergencias e impedir que los daños se

agraven.

Contribuir con las brigadas correspondientes a proteger los bienes

servicios de las instalaciones.

Acciones Específicas:

Chequear el estado de los equipos peligrosos.

Reparar las fallas y averías en los lugares críticos. DETALLES DE COORDINACIÓN

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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1. Los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de la Alcaldía Municipal de

Dolores, en coordinación con la Subgerencia del Talento Humano o

Secretaria, y la Comisión Municipal de Protección Civil, deberán reunirse con

el personal y con las Jefaturas de que ahí laboran, a fin de brindarles una

amplia explicación sobre el presente Plan.

2. Los Jefes de área de la Alcaldía y todo encargado de oficina que maneja

personal a su cargo, deberán informar al Señor Alcalde de las acciones

que se realicen.

3. Los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional de la Alcaldía de Dolores

coordinaran todo lo concerniente a cualquier emergencia que se suscite

por un terremoto dentro de las instalaciones.

4. Los medios de comunicación inalámbrica serán utilizados solamente para

atención de emergencias o para situaciones que tengan que ver con la

naturaleza del evento.

5. Cualquier consulta deberá ser dirigida al Coordinador de Comités de

Seguridad y Salud Ocupacional de la Alcaldía de Dolores.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.

Definición de Programa de Capacitación.

El programa de capacitación es aquel que consta de actividades encaminadas a la

conceptualización de los términos de higiene y seguridad ocupacional. La

capacitación busca proporcionar al trabajador de los conocimientos y destrezas

necesarias para desempeñar su labor asegurando la prevención de accidentes,

protección de la salud e integridad física y emocional. A la vez, la capacitación

constante del personal permite propiciar mejores niveles de desempeño laboral, al

igual que aumenta la eficiencia y efectividad organizaciones.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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Capacitación de los trabajadores frente a los riesgos en el trabajo:

De acuerdo a los riesgos laborales identificados, los/as empleados/as deben recibir

formación en prevención de riesgos según lo establecido en el Reglamento de

Gestión para la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo13

Objetivos.

General:

Lograr que los participantes de la capacitación, adquieran conocimientos en

higiene y seguridad ocupacional que les permita adoptar técnicas de prevención

y control de riesgos, así como sus derechos y obligaciones en la materia, con el

fin de mejorar sus condiciones de trabajo.

Específicos:

Instruir a los empleados sobre los términos generales de higiene y seguridad

ocupacional con el fin de facilitar el discernimiento en las medidas preventivas a

poner en práctica.

Desarrollar en los empleados una visión de conjunto, tanto de técnicas

preventivas en materia de higiene y seguridad ocupacional, así como de los

instrumentos legales que regulan su funcionamiento.

Fomentar la participación de los empleados en toda acción implementada por el

comité que busca disminuir o prevenir los riesgos de accidentalidad, así como

las tareas de mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo donde

desenvuelvan sus funciones.

Políticas.

13 Art. Nº 50 y 51 de la Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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El personal nuevo será capacitado en dos áreas: una para poder desempeñar

las labores de su puesto y otra en materia de higiene y seguridad ocupacional.

Las capacitaciones serán impartidas cada seis meses.

El periodo de capacitación no deberá exceder de una semana, y estará en

función del tema que se imparte. Los horarios en que se impartirán las

capacitaciones deben ser igual a las jornadas de trabajo que los empleados

poseen.

La capacitación no genera costo alguno para los empleados. VER ANEXO 12

Finalidad.

Contribuir a salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y sobre

todo colaborar a que los empleados de la Alcaldía Municipal de Dolores

desempeñen sus labores con seguridad y con la capacidad de prevenir los

riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Alcance.

El programa de capacitación estará dirigido al personal administrativo y

operativo de la Alcaldía Municipal de Dolores, este también será brindado al

personal nuevo que entre a laborar a la institución. VER ANEXO 13

Responsabilidad.

La unidad de medio ambiente en conjunto con el comité de seguridad y salud

ocupacional, serán los encargados de elaborar el programa de capacitación así

como de coordinar y facilitar cada una de las sesiones que se impartirán a los

empleados.

Los empleados a su vez, tiene la responsabilidad de asistir a las jornadas de

capacitación y participar de forma activa en el desarrollo de estas por medio de

cometarios, sugerencias, etc., también está en la responsabilidad de poner en

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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práctica los conocimientos y las recomendaciones que se han expresado con el

fin de mejorar las condiciones de trabajo.

Contenido del Programa

Para el personal de nuevo ingreso se brindarán charlas de inducción en la cual

se proporcionará: información de la Alcaldía y dentro de ésta, la Misión y Visión,

así como las políticas internas y los objetivos de la institución. Se le dará un

recorrido a las instalaciones y mencionará cuales son los procesos que se

desarrolla en cada área.

Con la creación del Programa de Prevención de Riesgos se programarán

capacitaciones semestrales para explicar el contenido y mejoras que se puedan

hacer a este.

Charlas sobre prevención de accidentes y procedimiento en caso de accidentes

de trabajo.

Capacitaciones sobre la interpretación de los rótulos o señales de seguridad que

están ubicados en las instalaciones de la Alcaldía.

Capacitación en uso de extintores prevención y combate de incendios.

Brigadas de evacuación en caso de emergencias.

Primeros auxilios básicos en el trabajo.

Salud sexual y reproductiva: Prevención de Infecciones de

Transmisión Sexual, VIH/SIDA.

Curso Básico de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio

de Trabajo a los nuevos comités conformados.

Uso de Equipos de Protección Personal

Higiene de la Columna.

Riesgos eléctricos.

Salud mental: Riesgos Psicosociales.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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EXÁMENES MÉDICOS Y ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS EN EL LUGAR

DE TRABAJO.

INTRODUCCIÓN

En atención al marco regulatorio vigente en el cual se definen los requisitos de

Seguridad y Salud Ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo; como

Institución Publica fielmente comprometida con el espíritu de la misma, mediante la

aplicación de mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos destinados a la

prevención de la enfermedad y/o conservación de la salud, la reinserción laboral, y

la rehabilitación profesional de nuestros empleados, se presenta el Plan de Salud

del Empleado Municipal como propuesta encaminada a la prevención y detección

de enfermedades crónico-degenerativas de los/las trabajadores/as Municipales.

JUSTIFICACIÓN

La vigilancia oportuna y permanente de la prevención de los riesgos ocupacionales

en la Institución, conlleva la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo su

valoración médica periódica.

OBJETIVOS:

GENERAL:

Disminuir los riesgos, así como el deterioro de la salud de los/as empleados/as a

través de las evaluaciones médicas brindadas al personal de mayor riesgo,

promoviendo además entre los/as empleados/as el papel que les corresponde en el

mantenimiento y vigilancia constante de su estado de salud.

ESPECIFICOS:

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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1. Realizar una evaluación médica general cada año, a los trabajadores

catalogados de mayor riesgo laboral.

2. Promover el papel pro-activo de los trabajadores en la vigilancia personal de su

estado de salud.

3. Reconocer las enfermedades comunes y crónico-degenerativas oportunamente

a fin de evitar el desarrollo de complicaciones derivadas de estas; así como la

remisión temprana a las especialidades médicas según el caso.

RECURSOS

1- Recurso Humano: El personal Médico y las Enfermeras de Unidad de Salud y

Seguro Social.

2- Recursos Materiales: Los expedientes clínicos, formularios de control de

actividades propias de las Unidades Salud, listado de los empleados municipales

activos.

METODOLOGÍA Vigilancia de la Salud:

La institución debe realizar a través de las Clínicas Empresariales adscritas al

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la vigilancia de la salud de los trabajadores

haciendo especial énfasis en el área de la Dirección Municipal para la Gestión

Sustentable de Desechos Sólidos “la de la salud de los trabajadores con riesgo de

exposición a agentes biológicos, vigilancia que se debe de realizar antes de la

exposición y a intervalos regulares14.”

PRIMEROS AUXILIOS:

14 Art.- 274 del Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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Las medidas de primeros auxilios se deberán realizar en base a lo establecido en

el Reglamento Interno de Trabajo: Capitulo V - Art. 49: “En cada centro de trabajo

donde no exista Clínica empresarial se dispondrá de un botiquín equipado con los

insumos básicos de primeros. Auxilios” Evaluación médica:

Las jefaturas de las áreas consideradas de mayor riesgo (exposición a

agentes biológicos, trabajos de altura) deberán elaborar los listados del

personal a su cargo.

Solicitar consulta médica con el médico de la Unidad de Salud o Seguro

Social.

Llenado de hoja de inmunizaciones por personal de enfermería. Exámenes

de laboratorio y gabinete indicados por el medico consultante.

Consulta médica de control, con resultado de exámenes tomados, en un

plazo no mayor de 4 semanas con respecto a la 1era consulta.

Referencia a Ginecología para control y vigilancia del Ca. cérvico-uterino y

Ca. De Mamas, en los casos necesarios.

Tabulación de datos y resultados.

Llenado de hoja de denegatoria del examen médico (Ver Anexo14), para

aquellos trabajadores que no consientan en su realización; a fin de que

quede constancia por escrito en el historial médico del trabajador.

EXAMENES PROPUESTOS: De rutina:

Hemograma

Examen General de Heces -Examen General de Orina Según evaluación de riesgos ocupacionales de los y las empleados

PAP

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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PSA según normativa

Mamografía según normativa

Glicemia, colesterol y triglicéridos en aquellos casos que la evaluación

médica lo demande.

METAS

Evaluaciones médicas voluntarias, iniciales y periódicas de los trabajadores

y trabajadoras de la Municipalidad.

Detección temprana de las alteraciones del estado de salud de los/as

empleados/as que impliquen riesgos laborales.

Vigilancia de las Enfermedades Profesionales diagnosticadas por el Medico

del Trabajo del Seguro social en los/as empleados/as de la Municipalidad.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE VIH/SIDA Y ENFERMEDADES DE

TRANSMISIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL:

La Alcaldía Municipal de Dolores, lleva a cabo actividades educativas y de

promoción de estilos de vida saludables con el apoyo de las Ong´s sobre temáticas

de prevención, y los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional contando además

con el apoyo de Instituciones como el Ministerio de Salud Pública a través de la

Unidad Móvil del VIH, Instituto Salvadoreño del Seguro Social (Unidad Médica

Sensuntepeque) entre otros.15

Objetivo:

15 Art. Nº 8 literal 7 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

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Contribución a puestos de trabajos seguros

1. Prevención de accidentes laborales.

2. Fomentar la salud reproductiva

3. Mejora del clima laboral

4. Mejora de la imagen de la Institución de dispensadores de preservativos

instalados en las diferentes dependencias.

5. Realizar jornadas de pruebas rápidas de VIH para los/as empleados/as

municipales, visitando las diferentes dependencias.

6. Prevención del Estigma y Discriminación por VIH a través de talleres de no

estigma y discriminación por VIH para el personal en general.

7. Conmemoración de Día Mundial de la lucha contra el VIH en la Municipalidad.

Salud Mental:

1. Fomentar conductas saludables a través de la promoción de actividades

educativas en esta área.

2. Realización de actividades como jornadas anti estrés.

Medidas preventivas de acuerdo al Reglamento de Gestión de la Prevención de

Riesgos:

1. Minimizar los efectos negativos del trabajo monótono y repetitivo.

2. Establecer medios para que las relaciones laborales sean beneficiosas y

respetuosas, en busca de la comunicación eficaz.

3. Hacer participar a los trabajadores en la adopción de cambios en la

organización del trabajo, relacionados con la seguridad y la salud laboral.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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4. Sensibilizar sobre las causas y efectos de la violencia hacia las mujeres y del

acoso sexual.

5. Recolectar propuestas en todos los niveles y ámbitos del lugar de trabajo con

especial atención en el control de los riesgos psicosociales.

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

En la Alcaldía Municipal de Dolores, se realiza la conformación de los Comités de

Seguridad y Salud Ocupacional en atención al número de trabajadores que laboran

en el lugar de trabajo como estructuras de gestión de la prevención de riesgos de

acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del Reglamento de Gestión de Prevención de

Riesgos en los Lugares de Trabajo. Ver Anexo 15.

Dichos Comités de Seguridad y Salud Ocupacional son órganos de carácter

consultivo, de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos

específicos sobre Seguridad y Salud Ocupacional, por lo que no se ocuparan de

tramitar asuntos referentes a la relación laboral propiamente.16

Los requisitos de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional

así como de los Delegados de Prevención son:

Los representantes electos por los trabajadores: deben participar de forma

voluntaria, deben de ser trabajadores permanentes, deben de ser electos de

acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión de la Prevención

de Riesgos en los Lugares de Trabajo, deben de poseer formación e instrucción en

materia de prevención de riesgos ocupacionales.

16 Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Cap. II, Art. #5

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Los representantes designados por la Administración: deben ser trabajadores

permanentes y estar relacionado directamente a los procesos productivos o

prestación de servicios del lugar de trabajo.17

Los Delegados de Prevención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

aceptación voluntaria del cargo, poseer formación en la materia y ser trabajador

permanente.

Funciones de los Delegados de Prevención: colaborar con la empresa en las

acciones preventivas, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la

aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales, ejercer vigilancia y

control sobre el cumplimiento de las normativas en materia de prevención de riesgos

laborales mediante visitas periódicas, acompañar a los técnicos e inspectores del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo,

proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar

los niveles de protección de seguridad y salud de los trabajadores.

Funciones de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la Política y

Programa de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la Institución, promover

iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos pudiendo

colaborar en la corrección de la deficiencias existentes, investigar objetivamente las

causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,

proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición,

proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo, instruir a

los/as trabajadores/as sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando

las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas, inspeccionar

periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas

17 Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Cap. III, Art. # 9.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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y mecánicas inseguras capaces de producir accidentes de trabajo a fin de

recomendar medidas correctivas de carácter técnico, vigilar el cumplimiento de la

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, reglamentos y

normas de seguridad propias del lugar de trabajo y de las recomendaciones que

emita y elaborar su propio reglamento de funcionamiento posterior a su

conformación como comité.

De acuerdo al cargo en el Comité, los miembros tienen las siguientes funciones:18

Presidente/a:

1. Convocar y presidir las sesiones, por norma son cada mes o cuando sea

requerido.

2. Someter los asuntos a votación.

3. Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos.

4. Asignar a los miembros sus funciones y actividades periódicas.

5. Coordinar las labores de prevención e inspección con funcionarios que

requieren información relacionada con el Comité.

6. Velar por el cumplimiento de las funciones de la comisión.

7. Representar a la comisión en diferentes actos.

8. Revisar el Acta anterior.

9. Dar el ejemplo en cuanto a la seguridad.

10. Capacitarse en las diferentes áreas científicas de la seguridad y salud

ocupacional.

11. Otras que sean de beneficio de la seguridad y medio ambiente de trabajo.

Secretario/a:

18 Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Cap. II, Art. # 17

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1. Elaborar y firmar las Actas.

2. Redactar y firmar los acuerdos conjuntamente con el Presidente.

3. Atender la correspondencia.

4. Redactar conjuntamente con el presidente el informe anual de labores.

5. Llevar los archivos correspondientes.

6. Puede asumir los deberes del presidente, cuando no esté presente.

7. Informar sobre el estado de las recomendaciones anteriores.

8. Capacitarse en las diferentes áreas científicas de Seguridad y Salud

Ocupacional.

9. Dar ejemplo en cuanto a la seguridad.

10. Otras que sean de beneficio de la seguridad y medio ambiente de trabajo.

Vocales:

1. Informar sobre las condiciones físicas o mecánicas inseguras y conductas o

acciones inseguras de los trabajadores/as.

2. Asistir a todas las reuniones.

3. Informar todos los accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en su área

de trabajo.

4. Investigar e informar con prontitud los accidentes laborales.

5. Contribuir con ideas y sugerencias para el buen desarrollo de los programas

preventivos minimizando de esta forma los accidentes e incidentes que

ocurran en su área de trabajo.

6. Trabajar según las normas de seguridad establecidas en la institución dando

el ejemplo a sus compañeros y compañeras de trabajo.

7. Efectuar inspecciones en sus respectivas áreas de trabajo.

8. Influenciar a otros para que trabajen con seguridad

9. Promover campañas motivacionales para prevenir los riesgos ocupacionales.

10. Capacitarse en las diferentes áreas científicas de seguridad y salud

ocupacional.

11. Otras que sean de beneficio de la seguridad y medio ambiente de trabajo.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

REUNIONES

Dentro del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, se realizaran reuniones

mensuales, analizando cada una de los riesgos, o en su caso reunirse cuando lo

ocasión lo amerita, casos de emergencia, afín de evaluar un caso de accidente dado

en la Municipalidad, a empleados.

Dentro de los cuales se levantara la respectiva acta, donde quedara plasmada la

agenda desarrollada, a fin de respaldo. O su posterior entrega a los jefes

inmediatos.

Además dicho comité se estará reuniendo trimestralmente, para evaluar los casos

de accidentes que resultaren durante el tiempo.

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ACTIVIDADES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ACTIVIDADES 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, conceptos básicos sobre higiene y seguridad ocupacional.

2 Capacitación sobre primeros auxilios.

3

Capacitación sobre el uso y manejo de equipo de protección personal.

4 Capación sobre extinción de incendios.

5 Capación sobre evacuaciones en casos de emergencia.

6 Reuniones mensuales con el Comité SSO

7 Reuniones Trimestrales Comité SSO

8 Charlas de prevención de Violencia (Instituciones, ONGS)

9

Charlas sobre Infecciones de Transmisión Sexual y VIH SIDA (Instituciones, ONGS).

10

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DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

En base al Art. 8, numeral 9 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los

Lugares de Trabajo19 y en la medida de la disponibilidad financiera y de las

prioridades:

1. Se deberán colocar en las áreas visibles de las diferentes oficinas y áreas

operativas la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de la Alcaldía Municipal

de Dolores y divulgarla a los trabajadores.

2. Se deberán colocar afiches y carteles alusivos a la prevención de riesgos, a fin

de difundir los consejos y advertencias de seguridad de prevención de riesgos

y demás actividades que promocionen la temática.

3. Proporcionar información a través de manuales o folletos acerca de los riesgos

a los que están expuestos todos los trabajadores.

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

INTRODUCCIÓN

La Alcaldía Municipal de Dolores, a través del Área de Seguridad y Salud

Ocupacional, conscientes de la situación de violencia actual y la preocupación por

la eliminación de los actos de violencia contra las mujeres que vulneran el más

elemental de los Derechos Humanos: el derecho de todos a la vida y a la integridad

física y moral, por lo que se hace necesario la implementación de medidas

especialmente de carácter preventivo ante dicha situación.

Actualmente, se está propiciando una mayor conciencia en el tema de la violencia

contra las mujeres respondiendo a la preocupación de la sociedad salvadoreña, día

tras día a través de los medios de comunicación observamos noticias sobre:

traumas, lesiones físicas, violaciones, acoso sexual y crímenes que ocurren en este

sector.

19 Reglamento General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo. Cap. VIII- Art. # 54.

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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El problema de la violencia contra las mujeres se constituye en una situación grave

y compleja, al manifestarse de alguna manera en el trabajo, el ámbito familiar, la

escuela y en la sociedad en general20.

LA VIOLENCIA

El Artículo 1 de la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”

de las Naciones Unidas de 1993, contra las mujeres: “se entiende todo acto de

violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como

resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como

las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto

si se producen en la vida pública como en la vida privada.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES21:

Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento

físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado. Los

tipos de violencia contra la mujer son:

Violencia Feminicida:

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la

violación de sus derechos humanos; atenta con su seguridad, pone en riesgo su

vida, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de

mujeres.

20 Art. Nº 8 literal 10, de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo 21 ISDEMU, 2012. Lineamientos para el Plan Municipal de Prevención de la Violencia contra las Mujeres

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Violencia económica:

Toda acción que afecta la estabilidad económica de la mujer, se manifiesta a través

de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones

económicas.

Violencia física:

Es toda conducta que está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la

mujer, tanto en el entorno familiar, social o laboral ejercida por su conyugué o pareja

anterior o con quien haya tenido una relación de afectividad, incluso de convivencia.

Violencia psicológica y emocional:

Es toda conducta directa o indirecta que de manera verbal o no verbal ocasione

daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo

de la mujer.

Violencia patrimonial:

Son conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer;

incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación,

sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos,

documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

Violencia sexual:

Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir

voluntariamente su vida sexual, contacto o acceso sexual, genital o no genital,

independientemente que exista una relación afectiva o de parentesco con la mujer

víctima.

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Violencia simbólica:

Son mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de

dominación, desigualdad y discriminación de la mujer en la sociedad.

MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD:

Proveer actividades educativas y de prevención para atender el problema de la

violencia contra las mujeres, ayuda a que el personal desarrolle un ambiente

sensible y más seguro, brinda una magnífica oportunidad de desarrollar en forma

integrada los procedimientos y mecanismos necesarios para prevenir estas formas

de violencia.

ACCIONES Los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional tendrán la encomienda de dar a

conocer las medidas básicas de carácter preventivo para disminuir los casos de

mujeres víctimas de violencia de género.

METAS

La Prevención de conductas violentas para evitar el surgimiento de problemas

en el futuro.

Mejorar el ambiente laboral y el clima organizacional.

METODOLOGIA

Área de Prevención en Violencia contra la Mujeres

Las actividades a realizar en el área de prevención se apoyan con la Unidad de

la Mujer de esta Municipalidad, con el apoyo de la oficina de ISDEMU

Sensuntepeque, el cual son conocedores de la temática, relacionadas contra la

violencia de la Mujeres, afín de prevenir y contribuir al cambio social.

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Actividades realizadas desde el área de Prevención

Charlas: Exposición dialogada con un tiempo determinado, manejando medios de

acción instructiva que podemos utilizar para transmitir conocimientos, desarrollar

habilidades y/o actitudes/aptitudes. Se utilizan estrategias didácticas audiovisuales

como forma de transmitir la información.

Conversatorios: Espacio creados para el intercambio de ideas permitiendo la

retroalimentación que se construye a través del diálogo, colocando en común

inquietudes que pueden ser afirmadas o relativizadas en un ambiente constructivo

por las y los participantes. Se utilizan estrategias menos estructuradas que en las

charlas, pero se basan en su contenido programático.

Cine foros: Herramienta metodológica que facilita y enriquece el diálogo entre la

audiencia, a partir de una obra audiovisual. La orientación del foro puede responder

a una diversidad de temáticas, que deberán ser propuestas por quien lo conduzca

o a partir de las expectativas propias del público.

Temas desarrollados

Prevención de la violencia contra las mujeres y sus expresiones cotidianas.

Lineamientos para el Plan Municipal de Prevención de la Violencia contra las

Mujeres. 2012 ISDEMU

Prevención de la trata y el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.

Prevención de la violencia en adultas mayores.

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BIBLIOGRAFIA

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo,

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Noticias/Noticias_INSHT/2011/fi

cheros/2011_11_23_DIR_MATER.pdf

https://www.salud.gob.sv/archivos/CSSO/instrumentos/CSSO_MINSAL_Boleta_Un

ica_de_registro_y_notificacion_de_accidente_de_trabajo_el_salvador.pdf

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx

Lineamientos para el Plan Municipal de Prevención de la Violencia contra las

Mujeres http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/PNUD/84084.pdf

Ayudas para la Evaluación y Prevención de Riesgos.

http://www.fccortes.galeon.com

Directrices para la Evaluación de Riesgos y Protección de la Maternidad en el

trabajo, INSHT. www.insht.es

http://www.seguridadindustrialapuntes.blogspot.com

Manual para la Investigación de Accidentes Laborales 2º edición, septiembre 2005.

OSALAN Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral www.osalan.net

http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

http://www.istas.net

Lineamientos para el Plan Municipal de Prevención de la Violencia contra las

Mujeres. 2012 ISDEMU.

http://slideplayer.es/slide/6422152/

Formulario de Notificación de Accidentes de Trabajo

https://www.salud.gob.sv/archivos/CSSO/instrumentos/CSSO_MINSAL_Boleta

_Unica_de_registro_y_notificacion_de_accidente_de_trabajo_el_salvador.pdf.

http://www.tusalario.org/elsalvador/Portada

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[PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES] ALCALDIA MUNICIPAL DE

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ANEXOS

1- Anexo 1: Indicadores de Evaluación del Programa de Gestión. 2- Anexo 2: Tabla de valoración de riesgos. 3- Anexo 3: Ficha para documentar la evaluación de riesgos. 4- Anexo 4: Formulario De Notificación De Accidentes Laborales a La Dirección

General de Previsión Social. 5- Anexo 5: Formulario para Documentar la Investigación Accidentes Laborales 6- Anexo 6: Bitácora De Registro Mensual De Los Accidentes Laborales 7- Anexo 7: Mapa de Ubicación de Oficinas Alcaldía Municipal 8- Anexo 8: Mapa de Consideraciones de Riesgo

9- Anexo 9: Mapa De Recursos de la Municipalidad

10- Anexo 10: Zonas De Seguridad Internas Y Externas de la Alcaldía Municipal

11- Anexo 11: Rutas de Evacuación de Oficinas

12- Anexo 12: Recursos Mínimos Estimados Para Las Medidas básicas de

Previsión

13- Anexo 13: Programa de Capacitación a Trabajadores

14- Anexo 14: Ficha Denegatoria De Exámenes

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Anexo 1: Indicadores de Evaluación del Programa de Gestión.

Anexo 2: Tabla de valoración de riesgos.

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Anexo 3: Ficha para documentar la evaluación de riesgos.

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Anexo 4: Formulario De Notificación De Accidentes Laborales a La Dirección

General de Previsión Social.

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Anexo 5: Formulario para Documentar la Investigación Accidentes Laborales

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Anexo 6: Bitácora De Registro Trimestral de Los Accidentes Laborales

Registro Trimestral de Los Accidentes Laborales

Mes:____________ Año:_________________

Observaciones Nombre del Trabajador/a Ocupación/Puesto

Accidentes Incidentes Enfermedades

Profesionales

Fecha del

Suceso

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

15

16

17

18

19

20

21

22

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Anexo 7: Mapa de Ubicación de Oficinas Alcaldía

DISTRIBUCION DE OFICINAS

1- Oficina de Mejoramiento de Vida

2- Oficina de Correos

3- Salón de Usos Múltiples

4- Registro del Estado Familiar y Cuentas y Cobros

5- Recepción y Auxiliar de Secretaria

6- Oficina de Secretaria

7- Oficina de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales UACI

8- Archivo

9- Oficina de Contaduría

10- Oficina de Tesorería

11- Bodega

12- Cocina

13- Despacho Alcalde

14- Salón de Concejo

15- Unidad de Administración Tributaria Municipal, Promoción Social Y Unidad de la Mujer,

Niñez y Adolescencia

16- Área de Limpieza

17- Baños Usuarios

18- Baños Empleados

19- Parqueo Interno Vehículos Municipales

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Anexo 8: Mapa de Consideraciones de Riesgo

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Anexo 9: Mapa De Recursos de la Municipalidad

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Anexo 10: Zonas De Seguridad Internas Y Externas de la Alcaldía Municipal

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Anexo 11: Recursos Mínimos Estimados Para Las Medidas básicas de Previsión

a) Botiquín

b) Gastos de Señalización.

DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL

Señales varias $ 6.59 12 $ 79.08

Extintor $ 130.00 $ 130.00

Total $ 209.08

c) Equipo de Protección.

DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL

Guantes $ 5.00 15 $ 75.00

Mascarillas $ 0.10 200 $ 20.00

Botas $ 45.00 5 $ 225.00

Jabón gel $ 8.00 5 $ 40.00

Papel toalla $ 1.00 25 $ 25.00

Extintores de 10 libras $ 75.00 2 $ 150.00

TOTAL $ 535.00

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Anexo 13: Programa de Capacitación a Trabajadores

NOMBRE DE LA

CAPACITACIÓN

A QUIÉNES SE DIRIGE LA

CAPACITACIÓN

DURACIÓN DE LA NOMBRE DE LA

INSTITUCIÓN CAPACITACIÓN (HRS)

QUE LA IMPARTIRÁ

COSTO

Prevención de accidentes y

enfermedades ocupacionales,

conceptos básicos sobre higiene y

seguridad ocupacional.

Todo el personal de la

Alcaldía.

8 horas. Ministerio de Trabajo y

Prevención Social

$ 0.00

Capacitación sobre primeros

auxilios.

Comité y personal

seleccionado.

4 horas. Cruz Roja Salvadoreña.

S 0.00

Capacitación sobre el uso y

manejo de equipo de protección

personal.

Todo el personal de la

Alcaldía.

8 horas. Cruz Roja Salvadoreña y

Protección Civil

S 0.00

Capación sobre extinción de

incendios.

Comité y personal

seleccionado.

4 horas. Cuerpo Nacional de Bomberos

S 150.00

Capación sobre evacuaciones en

casos de emergencia.

Comité y personal

seleccionado.

4 horas. Cuerpo Nacional de Bomberos

S 150.00

$ 750.00

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Anexo 14: Ficha Denegatoria De Exámenes

FICHA DE DENEGATORIA DE EXAMENES DE LABORATORIO:

DATOS GENERALES

AREA O DEPARTAMENTO:________________________________________________

JEFATURA A CARGO:____________________________________________________

NUMERO DE TRABAJADORES/AS___________ CARGO:______________________________________________

MASCULINO:_______________

FEMENINO:________________

DENEGATORIA:

POR ESTE MEDIO EXPRESO MI DESEO DE NO REALIZARME EL EXAMEN Y/O CHEQUEO MEDICO

ANUAL, DURANTE EL PRESENTE AÑO. EN EL ENTENDIDO QUE ES DE CARACTER VOLUNTARIO,

ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD PERSONAL EN LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE MI

SALUD.

NOMBRE:_________________________________________________________________

FIRMA DEL TRABAJADOR:___________________________________________________ FECHA:_______________

FIRMA Y SELLO:

CLINICA EMPRESARIAL:

MEDICO:

_________________________________________________________________________