PUEBLOS INDÍGENAS Y GLOBALIZACIÓN - ibase.br · naturales en beneficio de las generaciones...
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Fórum Social das Américas, Quito, Equador, 25 a 30 de julho de 2004
Um projeto Ibase, em parceria com ActionAid Brasil, Attac Brasil e FundaçãoRosa Luxemburgo
Pueblos Indígenas y GlobalizaciónAresio Valiente López
Centro de Asistencia Legal Popular-Cealp. Panamá
Introducción
Los pueblos indígenas en América Latina representan aproximadamente entre 40
a 50 millones indígenas los que constituyen el 10% de la población general, y
ocupan el 14% de la superficie del terrestre, y su territorio representan el 25% de
las boscosas del mundo, por lo tanto, existe interés político-económico, incluyendo
geo-estratégico, ya que la mayoría de los territorios indígenas están divididos por
fronteras nacionales, por ende, son considerados áreas de seguridad nacional
para los Estados.
Los últimos bosques que todavía existen están en los territorios indígenas y eso
prueba la relación estrecha que existe entre los pueblos indígenas y la naturaleza
que les rodea, que han llamado la Madre Tierra. Estos elementos coloca a
América Latina y a los pueblos indígenas, en gran atractivo de las empresas
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nacionales y transnacionales madereras, petroleras, mineras, turísticas,
farmacéuticas, incluyendo de moda.
Según los informes del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo,
Pnud, Unicef, entre otros, incluyendo los documentos de las entidades estatales,
demuestran que el 80% de la población indígenas vive en pobreza, lo que nos
indica que el crecimiento económico de los países no han tocado las puertas de
las casas de los pueblos indígenas. Las tres carabelas españolas La Pinta, La
Niña y La Santa Maria, siguen navegando los bosques donde habitan las primeras
naciones de Abia Yala, ahora acompañado a través de las figuras de las
empresas nacionales y transnacionales.
Contextual Mundial y Regional
El tema de la globalización de la economía mundial es parte de la agenda de los
Estados y de la Banca Multilateral, y sus consecuencias ya se dejan sentir en
todas partes y a todo nivel, y los pueblos indígenas tampoco se escapan a esa
realidad. También el tema de uso razonable de los recursos naturales es parte de
la agenda de las reuniones de los Jefes de Estados y es así los países del mundo
han firmado instrumentos internacionales que establecen los principios sobre la
estrategia del Desarrollo Sostenible y la participación ciudadana.
A nivel regional los países de América están en la negociación del Acuerdo de
Libre Comercio para las Américas (Alca), y los países del Norte compuesto por
Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México, ya tienen su acuerdo
multilateral, Tratado Libre Comercio. Uno de los propósitos de globalización de
economía es la eliminación o reducción de barreras arancelarias o de incentivos a
los productos nacionales, por ende, el mercado de los países.
En los últimos años en la región centroamericano se esta ejecutando proyectos
millonarios financiados por la Banca Multilateral; el Proyecto Corredor Biológico
del Atlántico Mesoamericano financiado por el Banco Mundial; está en consulta el
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Proyecto Plan Puebla Panamá (PPP), que será financiado por el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Proyecto Corredor Biológico y Cultural del
Atlántico Mesoamericano, financiado por el Banco Mundial.
Como parte de la estrategia de la globalización de la economía mundial es la
implementación del Proyecto Plan Puebla Panamá (desde el sur de México-
Yucatán, hasta Panamá), cuyo objetivo es potenciar la riqueza humana y
ecológica de la Región Mesoamericana, dentro de un marco de desarrollo
sustentable que respete la diversidad cultural y étnica. Para cumplir con este
objetivo se ha planteado una estrategia integral para la región que ampara un
conjunto de iniciativas y proyectos mesoamericanos y se divide en 8 grandes
objetivos, uno de ellos es, elevar el nivel de desarrollo humano y social de la
población y lograr una mayor participación de la sociedad civil en el desarrollo.
La Región Mesoamericana de Puebla a Panamá cuenta con una enorme riqueza
humana, fruto de su diversidad étnica y cultural, con la concentración en su
territorio de una biodiversidad admirable, y una localización privilegiada por su
condición de istmo hemisférico, los que deberían ser bases para poder enfrentar
con éxito los desafíos del presente y construir un futuro próspero, armónico con la
naturaleza, en el que cada vez haya menos pobres.
Así, una de las iniciativas planteadas en el Plan Puebla-Panamá (PPP) es la
Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética, que significa la
construcción de las represas hidroeléctricas y redes viales en áreas donde existen
bosques y recursos hídricos (agua) y también una extensa diversidad humana y
cultural, con sus respectivos sistemas de supervivencia económica, cuyo objetivo
es unificar e interconectar los mercados eléctricos, con miras a promover un
aumento de las inversiones en el sector y una reducción del precio de la
electricidad.
Existe en la actualidad en la región de Mesoamérica los siguientes proyectos
hidroeléctricos:
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Cinco represas sobre el Rió Usumacinta (binacional: Guatemala/México)
Itzantún, La Parota, Copainalá y El Cajón en México
La Maroma en El Salvador
El Chaparral y El Tigre (binacional: El Salvador/Honduras),
Chulac, Xalala, Serchil, Oregano, Santa Maria II, Camaton y El Palmar en
Guatemala
Susuma, Patuka 2, Patuca 3, y Los Llanitos en Honduras
Chalillo en Belice
Tabasará, Bonyic, Gualaca, Los Añiles, Chiriqui, Santa Maria, Pando y
Montelirio en Panamá
Pacuare y Boruca en Costa Rica
13 grandes proyectos hidroeléctricos identificados como promisorios en
Nicaragua
En el tema de la construcción de la represas Hidroeléctrica no podemos olvidar el
Informe de la Comisión de Represas, financiado por el Banco Mundial. Citemos
algunas parte del informe:
Muchas intervenciones de desarrollo para transformarrecursos naturales, en particular proyectos de infraestructura
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en gran escala, conllevan alguna clase de desplazamiento depersonas de sus hogares y medios de subsistencia. Lasgrandes represas son quizá únicas entre esos proyectos porcuanto tienen impactos ecosistémicos muy difundidos y delargo alcance debido simplemente a la obstrucción de un río.El resultado es una serie de impactos terrestres, acuáticos yribereños que no sólo afectan ecosistemas y biodiversidadsino que también tienen consecuencias graves para laspersonas que viven tanto cerca como lejos del lugar de larepresa. Una base grande y multifuncional de recursos, comoun río y su entorno, se caracteriza por una red compleja depapeles funcionales implícitos y explícitos, de dependenciase interacciones. En consecuencia las implicaciones sociales yculturales de construir una represa en un paisaje dado sonespacialmente significativas, localmente obstructoras,duraderas y a menudo irreversibles.
Las grandes represas han causado graves impactos en lasvidas, medios de subsistencia, cultura y existencia espiritualde grupos indígenas y tribales. Debido a la negligencia y faltade capacidad para garantizar la justicia, los grupos indígenasy tribales, por razón de injusticias estructurales, disonanciacultural, discriminación y marginación política, han sufrido demanera desproporcionada los impactos negativos de lasgrandes represas, además de que a menudo se los haexcluido del reparto de beneficios...1
Los proyectos hidroeléctricos financiados en su mayoría por el Banco Mundial
comenzaron en América Latina durante los años 50, 70 y 80, es decir, bajo los
regímenes militares, que convirtieron sus ríos productores de gas metano, el cual
es una de las causas que afecta la capa de ozono, por consiguiente del
calentamiento de la tierra.
Un elemento que se repite en buena parte de los proyectos económicos que se
vienen gestando, radica en que tienen sus campos de acción en los territorios
indígenas con sus respectivos sistemas de supervivencia económica y son lugares
donde se encuentran las últimas reservas de biodiversidad.
1 REPRESA Y DESARROLLO. Un Nuevo Marco la Toma de Decisiones. El Reporte Final de laComisión Mundial de Represas. 2000. Earthscan Publications Ltd. Traducido por José MaríaBlanch Pag. 104
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Aunque la presión social ha influido a través de los acuerdos internacionales que
comprometen a los Estados, para que los gobernantes del mundo establezcan en
sus estrategias de desarrollo nacional e internacional, la obligación de permitir la
participación activa de la ciudadanía en la planificación, decisión y evaluación de
las políticas ambientales, económicas y culturales, en la práctica estos propósitos
no se cumplen; continúan dándose acuerdos bilaterales y multilaterales, sin
observar realmente la participación, consulta e información de la ciudadanía en la
formulación y decisión de los megaproyectos.
Pero, ¿Cuál es el grado de información que poseen los ciudadanos (as) y
especialmente los pueblos indígenas sobre los acuerdos económicos que los
países han suscrito o se encuentra negociando con las agencias financieras? Se
trata básicamente de espacios de negociación en la que participan los
representantes de los gobiernos y las agencias financieras.
Cosmovisión de los Pueblos Indígenas sobre la Tierra
Cada cultura existente en mundo tiene su propia interpretación sobre el mundo
que los rodea que se le conoce con el nombre de cosmovisión. Una de las
culturas existentes en el planeta tierra es del pueblo indígena que cuenta con su
propia su historia, geografía, filosofía, política, religión, economía, astronomía,
creencias, artes, medicina y otros conocimientos. Todas los seres humanos
tenemos el derecho a profesar y practicas nuestras creencias y eso esta previsto
en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo
tanto, los Estados deben respetar la cosmovisión indígena.
Para los pueblos indígenas la tierra es madre ya que ella le ofrece todas las cosas
para satisfacer sus necesidades vitales como la medicina, alimentos, aire, agua,
leña, elementos para construir su casa, etc. y de esta manera no puede utilizarse
a ella, a la Madre Tierra, sin control ya que tiene sus límites. Los pueblos
indígenas en sus territorios tienen identificados los sitios sagrados donde se
reproducen los animales, plantas, minerales, piedras, etc. La cultura occidental
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han llamado estos santuarios Reservorios Biológicos. Para los pueblos indígenas
la naturaleza es para su subsistencia física y espiritual, mientras que para la
sociedad occidental es un medio para acumular las riquezas.
En la cultura indígena cada elemento de la naturaleza tiene una función para
sostener a la Madre Tierra. Es así, para los pueblos indígenas realizar la
exploración o explotación minera en su territorio es un atento contra su Madre, ya
que nadie puede sacar las extrañas de su madre para obtener beneficios
económicos.
Participación Indígena y Desarrollo
Declaración de Estocolmo
Antes que las Naciones Unidas y otros organismos internacionales incorporarán
como parte de su agenda y de su política, para los pueblos indígenas el tema
ambiente y el uso razonable de los recursos naturales ya era parte de su vivencia,
ya que sus vidas giran alrededor del concepto de la Madre Tierra. Los organismos
internacionales y los Estados han reconocido el papel protagónico de los pueblos
indígenas en uso razonable de los recursos naturales a favor de los presentes y
futuras generaciones.
En 1972 las Naciones Unidas a través de realiza la Conferencia sobre el Medio
Ambiente Humano en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, a fin de establecer
criterios y principios comunes para preservar y mejorar el medio ambiente y se
emite la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.
La Declaración de Estocolmo reconoce que el hombre es obra y artífice del medio
que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de
desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente que son parte de los
Derechos Humanos. También reconoce que el hombre esta acelerando la
contaminación del agua, del aire y de los seres vivos, eso ha traído la destrucción
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y agotamiento de los recursos naturales y perjuicios para la salud física, mental y
social del hombre.
A pesar que la Declaración de Estocolmo no obliga si establece como principio
que el hombre tiene el derecho de llevar una vida digna y gozar de bienestar y de
proteger y mejorar el medio ambiente, por lo tanto, a preservar los recursos
naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Para eso los
Estados deben crear leyes que realmente proteja los recursos naturales.
Cumbre de Río
En 1992 los jefes de Estados del mundo se reúnen en Río de Janeiro, Brasil, del 3
al 14 de junio, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo, para establecer nuevas relaciones entre los Estados, la sociedad y
las personas, sobre el uso de los recursos naturales. En esta Conferencia se
emitió la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que reafirma
la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano,
aprobado en Estocolmo en 16 de junio de 1972.
Uno de los principios que establece la Declaración de Río es que los seres
humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible, por ende, tienen derecho a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza. También establece que los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
establecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
En el principio 10 establece que el mejor modo de tratar temas ambientales es
con la participación de todos los ciudadanos, como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones. Por lo tanto, los Estados deberán facilitar
y fomentar la sensibilización y a participación de la población. De igual manera el
Estado deberá proporcionarse a sus ciudadanos acceso efectivo a los
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procedimientos judiciales y administrativos, para la indemnización por los daños
causados y por los recursos naturales.
También los Estados, según uno de los principios, deberán crear leyes que
realmente proteja al medio ambiente y a los recursos naturales. Además, dichas
leyes deben establecer responsabilidad y la indemnización respecto de las
víctimas de la contaminación y por los daños ambientales.
El principio 22 en materia indígena establece lo siguiente:
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así comootras comunidades locales, desempeñan un papelfundamental en el ordenación del medio ambiente y en eldesarrollo debido a sus conocimientos y prácticastradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyardebidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posiblesu participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
El principio transcrito reconoce el papel que ha jugado los pueblos indígenas en el
uso razonable y conservación de los recursos naturales que se encuentran en sus
territorios, utilizando sus conocimientos y prácticas tradicionales. De igual manera
insta a los Estados a reconocer y apoyar la identidad de los pueblos indígenas así
como su cultura y hacer posible su participación efectiva en el desarrollo
sostenible.
Además uno de los principios de la Declaración de Río establece que la paz, el
desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes, por lo tanto,
están encima de la guerra y de esta manera que los Estados que están en guerra
deberán respetar leyes internacionales que protejan al medio ambiente.
Uno de los acuerdos suscritos entere los Estados en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, es el Programa o
Agenda 21 en donde se establece un Capítulo 26 sobre Reconocimiento y
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Fortalecimiento del Papel de las Poblaciones Indígenas y sus Comunidades. La
Agenda 21 reconoce que los pueblos indígenas han establecido una relación
histórica con las tierras que ellos han estado ocupando, y han acumulado
conocimientos científicos sobre los recursos naturales y e medio ambiente.
También la Agenda 21 establece que los gobiernos y los pueblos indígenas,
según procediera, deberían crear o fortalecer los mecanismos nacionales para
celebrar consultas con los pueblos indígenas, con miras a tener en cuenta sus
necesidades e incorporar valores y sus conocimientos y prácticas tradicionales
(creencias) o de otra índole en las políticas y programas nacionales o actividades
que puedan afectar.
Al igual que la Declaración de Estocolmo y Declaración de Río, la Agenda 21 no
obliga a los gobiernos a cumplirlas, sino solamente insta que tomen medidas
legales y administrativa para que sea realidad los principios plasmado en ella.
Pero lo mas importantes estos instrumentos se basan en la cosmovisión de los
pueblos indígena que es proteger y de usar en forma razonable los recursos
naturales: Interdependencia entre el ser humano y la naturaleza.
Alides
A nivel de la región de Centroamérica los Presidentes del área y el Representante
del Primer Ministro de Belice, se reunieron en el Cumbre Ecológico
Centroamericano para el Desarrollo Sostenible, en la ciudad de Managua,
Nicaragua, 1995, a fin de adoptar una estrategia integral de desarrollo sostenible
de Centroamérica. En este Cumbre los Presidentes de Centroamérica y
Representante del Primer Ministro de Belice emitieron la Alianza para el
Desarrollo Sostenible de Centroamérica (Alides).
Alides es una iniciativa regional de políticas, programas y acciones a corto,
mediano y largo plazos que establece cambio de esquema de desarrollo de las
actitudes individuales y colectivas, nacionales y regionales, hacia la sostenibilidad
10
política, económica, social, cultural y ambiental de las sociedades, basado en la
Agenda 21 de Río de Janeiro de 1992.
Alides establece que el desarrollo sostenible debe respetar la diversidad étnica y
dice así:
Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica ycultural regional, nacional y local, así como el fortalecimientoy la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica yen armonía con la naturaleza, sin comprometer ygarantizando la calidad de vida de las generaciones futuras.
Significa que las políticas de desarrollo debe respetar la diversidad cultural, por
ende, de la existencia de los pueblos indígenas en la región, con todas sus
manifestaciones políticas, sociales, religiosas, económicas y creencias, que
incluyen los derechos históricos, culturales, artísticos y fundamentales de los
pueblos indígenas.
También Alides reconoce que el derecho a la identidad cultural es un derecho
humano fundamental y la base para la coexistencia de los seres humanos. Al
igual reconoce que la diversidad biológica están generalmente en los territorios
indígenas, independientemente sí están legalizados o no.
Banca Multilateral y Pueblos Indígenas
Banco Mundial
En 1982 el Banco Mundial emitió Documento del Manual de Operaciones OMS
2.34 relativo a la poblaciones en los proyectos que financiaba, cuyo fin era
proteger los intereses de grupos indígenas en las actividades de desarrollo
financiadas por el Banco Mundial. Ya en 1982 el Banco Mundial al emitir OMS
2.34, reconoció la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a las
poblaciones indígenas de los efectos potencialmente peligrosa del desarrollo. La
experiencia ha demostraba que era más que las poblaciones indígenas se vieran
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perjudicadas en lugar de beneficiarse de los proyectos de desarrollo previstos
para otros beneficiarios.
Al igual que el documento OMS 2.34 la Directriz Operativa DO 4.20 se centra en
gran medida en salvaguardar los intereses y la cultura de estos pueblos, ya que
tiene como objetivo asegurar que el proceso de desarrollo promueva un pleno
respeto de su dignidad, sus derechos humanos y su identidad cultural, a fin de
asegurar que los pueblos indígenas no sufran efectos adverso durante el
proyecto, y sobre todo reciban beneficios sociales y económicos culturalmente
compatibles.
También la Directriz Operativa 4.20 prevé condiciones mínimas para salvaguardar
los intereses de los indígenas al establecer la participación activa de los pueblos
indígenas en toda la fase del proyecto, es decir, desde la formulación hasta la
evaluación del Proyecto.
Es decir, que todos los proyectos que financie el Banco Mundial en los territorios
indígenas, incluyendo las actividades que va afectar sus recursos naturales debe
cumplir la Directriz Operativa 4.20 a fin de garantizar los derechos fundamentales
e históricos de los pueblos indígenas.
Banco Interamericano de Desarrollo
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) también ha incluido en sus políticas
la participación de los pueblos indígenas en los proyectos que financia en las
áreas indígenas. Las pautas generales sobre los pueblos indígenas están
basadas en la Política del BID sobre Medio Ambiente y el Marco Conceptual para
la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Preservación de los
Recursos Naturales.
El BID ha planteado que los pueblos indígenas deben participar en la
identificación, diseño, análisis, ejecución y evaluación de los proyectos que
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financia el Banco. También el BID plantea el respeto a los derechos individuales y
colectivos de los pueblos indígenas, como el derecho a la posesión y propiedad
de la tierra que tradicionalmente habitaban y de los recursos naturales que existen
en ella y dentro de sus políticas ha planteado el de no financiará proyectos que
buscan la reubicación de los pueblos indígenas en otros territorios; al menos que
haya consentimiento de parte de los pueblos indígenas el que tomará en cuenta
que se respeto los derechos indígenas.
Las pautas generales sobre los pueblos indígenas están basadas en la Política
del BID sobre Medio Ambiente y el Marco Conceptual para la Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente y la Preservación de los Recursos Naturales.
Derechos Humanos y Pueblos Indígenas
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Uno de los instrumentos de Derechos Humanos emitidos por las Naciones Unidas
es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el se prevé que en
Estados donde existan “minorías étnicas”, incluyendo a los Pueblos Indígenas, no
se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías la practica de su
religión, que incluyen todos los elementos que constituyen sus valores
espirituales, incluyendo el concepto espiritual de la Tierra y de los recursos
naturales que practican los pueblos indígenas.
Sí los Estados violan o impiden que los pueblos indígenas practiquen la parte
espiritual que les vincula con la tierra estarán incumpliendo con los convenios
internacionales de Derechos Humanos. El artículo 27 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos dice así:
ARTICULO 27: En los estado en que existen minoríasétnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personasque pertenezcan a dichas minorías del derecho que lescorresponde, en común con los demás miembros de su
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grupo, atener su propia vida cultural, a profesar y practicar supropia religión y a emplear su propio idioma.
Convenio 107 de la OIT de 1957
Uno de los primeros organismos internacionales que se preocupe por el tema de
los Derechos de los Pueblos Indígenas es la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y en 1957 adoptó el Convenio No. 107, Relativo a la Protección e
Integración de las Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribuales y
Semitribuales en los Países Independientes, vigente en algunos países incluyó el
tema, además del uso de Control Social para resolver los conflictos sociales en
las sociedad indígena, la artesanía indígena, entre otros, el reconocimiento de
propiedad, colectiva o individual, de las tierras que han ocupado tradicionalmente
los pueblos indígenas.
Además el Convenio 107 de la OIT de 1957 incluye un Derecho Fundamental de
los seres humanos que es el no traslado de los pueblos indígenas de sus
territorios sin su libre consentimiento. Pero si son trasladados de sus territorios los
pueblos tienen a recibir, por lo menos, tierras de igual calidad, incluyendo la
indemnización económica y su artículo preceptúa lo siguiente:
ARTÍCULO 12
1. No deberá trasladarse a las poblaciones en cuestión desus territorios habituales sin su libre consentimiento, salvopor razones previstas por la legislación nacional relativasa la seguridad nacional, al desarrollo económico del paíso a la salud de dichas poblaciones.
2. Cuando en esos casos fuere necesario tal traslado a títuloexcepcional, los interesados deberán recibir tierras decalidad por lo menos igual a la de las que ocupabananteriormente y que les permitan subvenir a susnecesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuandoexistan posibilidades de que obtengan otra ocupación ylos interesados prefieran recibir una compensación endinero o en especie, se les deberá conceder dicha
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compensación, observándose las garantías apropiadas.
3. Se deberá indemnizar totalmente a las personas asítrasladadas por cualquier pérdida o daño que hayansufrido como consecuencia de su desplazamiento.
Aplicando el artículo transcrito el Comité de Expertos en la Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (Cearc), uno de los órganos especiales de control
de los Convenios de la OIT, en su observación individual a la India en un caso de
traslado de los pueblos indígenas a consecuencia de la construcción de una
Represa Hidroeléctrica, encomendó que los indígenas deben tener tierras de
calidad iguales como mínimo a las tierras que anteriormente ocupaban y a la
indemnización económica.2
Convenio 169 de la OIT de 1989
Después de la revisión de varios años del Convenio 107 de 1957, en 1989 la
Organización Internacional de Trabajo emite el Convenio 169. Uno de los
principios en que se basa el Convenio 169 es que los Estados al aplicar las
disposiciones contenidas en el deberán reconocerse y protegerse los valores y
practicas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos indígenas. A
diferencia del Convenio 107 el Convenio 169 establece en forma expresa el
respeto a la cultura y valores espirituales que tienen los territorios o tierras para
los pueblos indígenas, incluyendo los recursos naturales que están en estos
territorios. El numeral 1 del artículo 13 establece lo siguiente:
ARTICULO 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, losgobiernos deberán respetar la importancia especial que paralas culturas y valores espirituales de los pueblos interesadosreviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos,según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, yen particular los aspectos colectivos de esa región.
2 Observación Individual a la India sobre el Convenio 107 de la OIT de 1957. Informe de CEARC,1990/60ª reunión.
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También el Convenio 169 reconoce los derechos a los pueblos indígenas en la
protección, al igual en la participación en la utilización, administración y
conservación de los recursos naturales. El Convenio 169 fue un avance en la
reivindicación de los derechos históricos de los pueblos indígenas ya que ellos
pueden decidir los proyectos que pueden afectar su territorio y sus recursos
naturales, y así se respeta los intereses de dichos pueblos, y así evitar daños a su
territorio y a su mundo espiritual o creencias. El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo de 1989 sobre Pueblos Indígenas incorpora la
participación activa de los pueblos indígenas en las políticas ambientales.
El Convenio 169 de la OIT de 1989 en su artículo prevé en forma clara en su
artículo 16 que no se puede ser trasladado los pueblos indígenas de sus territorios
sin su libre consentimiento. A pesar de eso los pueblos indígenas son forzados a
trasladarse de sus territorios ancestrales por las implementación de las políticas
económicas y por seguridad nacional. En algunas veces los pueblos indígenas a
fin de salvar sus vidas, buscan refugio en los territorios de sus hermanos que
habitan en otros países, por lo que las políticas económicas y de seguridad
nacional violentan los derechos sociales, culturales, familiares y espirituales de las
primeras naciones de Abia Yala.
Protocolo de San Salvador
A nivel regional los Estados Americanos han promulgado instrumentos de
promuevan y defienden los Derechos Humanos y uno de éstos es la Convención
Americana sobre Derechos Humanos el cual tiene el Protocolo Adicional llamado
Protocolo de San Salvador, en el que se incluye el Derecho a Un Ambiente Sano y
su artículo 11 dice lo siguiente:
ARTICULO 11
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Derecho a Un Ambiente Sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano ya contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados partes promoverán la protección,preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Teniendo en cuento el principio establecido en la norma transcrita la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante la sentencia de 31 de agosto de
2001, CASO DE LA COMUNIDAD MAYAGNA (SUMO) AWAS TINGNI VS. NICARAGUA, determinó la
importancia de la relación de los pueblos indígenas con la naturaleza, en su
cosmovisión ya que es parte de su superivivencia espiritual y cultural. A
continuación un párrafo de la Sentencia del Caso Awas Tingni:
149. Dadas las características del presente caso, esmenester hacer algunas precisiones respecto del conceptode propiedad en las comunidades indígenas. Entre losindígenas existe una tradición comunitaria sobre una formacomunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentidode que la pertenencia de ésta no se centra en un individuosino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hechode su propia existencia tienen derecho a vivir libremente ensus propios territorios; la estrecha relación que los indígenasmantienen con la tierra debe de ser reconocida ycomprendida como la base fundamental de sus culturas, suvida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.Para las comunidades indígenas la relación con la tierra noes meramente una cuestión de posesión y producción sinoun elemento material y espiritual del que deben gozarplenamente, inclusive para preservar su legado cultural ytransmitirlo a las generaciones futuras. (Lo subrayado esnuestro)
Es un gran avance la Sentencia del caso de Awas Tingni ya que es el primer caso,
además de reconocimiento del Derecho a la Tierras a favor de los Pueblos
Indígenas, reconoce la importancia de la tierra en la vida cultural y espiritual y de
supervivencia económica de los Pueblos Indígenas. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos reconoce el papel que ha jugado los pueblos indígenas en la
conservación, protección y uso razonable de los recursos naturales. En este caso
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el Estado de Nicaragua fue condenado y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha estado requiriendo su cumplimiento.
Convenio Sobre la Diversidad Biológica
Uno de los instrumentos internacionales firmados por los jefes de Estados en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de
Río de Janeiro, Brasil, además de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático es el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El aumento de la población, la destrucción y el uso irracional de los recursos
naturales que durante décadas han practicado los seres humanos, ha hecho
disminuir los recursos biológicos que nos ofrece la tierra, a fin de satisfacer las
necesidades vitales y espirituales, ha generado preocupación a la humanidad por
lo que emitió el Convenio de Diversidad Biológica, que tiene como objetivo la
conservación , el uso sostenible y la distribución de los beneficios de la diversidad
biológica. El uso razonable y conservación de la diversidad biológica es la práctica
diaria de los pueblos indígenas y es la existencia cultural y espiritual de ellos, ya
que es parte de sus cosmovisión.
El Convenio de Diversidad Biológica reconoce la estrecha y tradicional
dependencia de los pueblos indígenas que tienen su modus vivendi o modo de
vivir, basado en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir
equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas para la conservación
de la diversidad biológica y su utilización sostenible.
Los Derechos de los Pueblos Indígenas en la conservación y uso sostenible de los
recursos naturales que se encuentran en sus territorios está en el literal j del
artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica que dice así:
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ARTICULO 8
CONSERVACIÓN IN SITUCada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
J. Con arreglo a su legislación nacional; respetará, preservará ymantendrá, los conocimientos, las innovaciones y las prácticasde las comunidades indígenas y locales que entrañen estilostradicionales de vida pertinentes para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá suaplicación más amplia, con la aprobación y la participación dequienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticasy fomentará que los beneficios derivados de la utilización deesos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartanequitativamente.
Los pueblos indígenas a través del Convenio de la Diversidad Biológica tienen
derecho a rechazar la expropiación de sus conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales cuando el acuerdo no les satisface. Los Estados que han
ratificado el Convenio de Diversidad Biológica deben crear leyes que protejan la
propiedad intelectual de los pueblos indígenas sobre los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicionales.
También el numeral 4 del articulo 18 del Convenio en análisis establece de
conformidad con la legislación y las políticas nacionales, la Estados que lo han
ratificado fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y
utilización de tecnologías, no solamente occidentales sino también de las
tecnologías tradicionales o indígenas.
Situación Actual de la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas
Con la llegada de los europeos comenzó el robo, además de la etnocidio y
genocidio de los habitantes originarios de Abia Yala (Madre Tierra en plena
madurez en la lengua Kuna), de las riquezas naturales y culturales que poseían
los pueblos indígenas. Los habitantes originarios de “América” vivían en armonía
con la naturaleza que habían llamado la Madre Tierra. Existían diferentes
civilizaciones, algunos con avances científicos que superaban a los países de
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Europa. Todas estas culturas fueron avasalladas hace mas de 500 años y algunas
siguen la misma suerte.
En los últimos años, se ha visto incrementado el robo de los conocimientos de los
pueblos indígenas tales como los cantos tradicionales, cuentos, artes y otros
bienes que reflejan los conocimientos científicos y las manifestaciones culturales y
espirituales. Las empresas farmacéuticas hoy en día están interesadas en
patentizar los conocimientos curativos y medicinales indígenas, ya que poseen
curas de algunas enfermedades actuales que padecen los seres humanos.
Existen conocimientos indígenas en materia de uso biodiversidad, que ya han sido
registrados por las empresas farmacéuticas.
Tanto los gobiernos como las empresas transnacionales tienen interés de ser
dueños de los conocimientos de los pueblos indígenas como el arte, las plantas
medicinales, el lenguaje y materiales genéticos. Este sería los nuevos robos de
los hombres blancos a las riquezas y conocimientos que poseen los pueblos
indígenas.
Los Estados han emitido leyes y han suscrito instrumentos internacionales con la
finalidad de proteger la propiedad intelectual de los seres humanos. Pero para los
pueblos indígenas estas legislaciones de propiedad intelectual han sido
insuficientes, toda vez que sus conocimientos históricos y ancestrales no han
podido ser protegidos realmente.
La visión que tienen los pueblos indígena sobre los sistemas políticos, sociales,
económicas, culturales y espirituales, son diferentes a la de la sociedad no
indígena. En la sociedad occidental existe la supremacía del interés individual,
mientras en la cultura indígena el interés colectivo es la regla general. Por ende,
el concepto de propiedad intelectual de la sociedad occidental se diferencia del
concepto de propiedad intelectual que tienen los pueblos indígenas. En la cultura
indígena existe la supremacía de la propiedad colectiva.
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Del 12 al 18junio de 1993 se reunió la delegación de los pueblos indígenas de
todas partes del mundo en Nueva Zelanda en la Primera Conferencia
Internacional de los Derechos Culturales y de Propiedad Intelectual de los
Pueblos Indígenas, a fin de analizar el valor del conocimiento indígena,
biodiversidad y biotecnología, el manejo tradicional ambiental, artes, música,
lenguaje y otras formas culturales, espirituales y físicas.
Uno de los resultados de la conferencia fue la emisión de la Declaración del
Mataatua sobre los Derechos de Propiedad Cultural e Intelectual de los Pueblos
Indígenas, 3 en el que se plantea que los mecanismos de protección de la
propiedad intelectual existentes son insuficientes para la protección de los
derechos de propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas, ya que en
los últimos los conocimientos milenarios de los pueblos indígenas del mundo,
como el arte, las plantas medicinales, el lenguaje y materiales genéticos, están
siendo robados. Es decir, están siendo pirateados los conocimientos científicos y
los trabajos artesanales de los pueblos indígenas por las empresas y por
personas naturales, tanto nacionales como los extranjeras. En las selvas de
Amazonía, las empresas farmacéuticas han estado robando los conocimientos
curativos que poseen los pueblos indígena sobre la planta llamada uña de gato.
En 1992 los científicos norteamericanos trataron de patentizar los genes de una
india Ngöbe de Panamá, ya que tenía anticuerpos que sirven para curar cáncer y
el Sida; gracias a las protestas de las organizaciones indígenas y solidarias no
pudieron patentizar los genes de la india Ngöbe. Es decir, tanto los gobiernos
como las empresas privadas nacionales y transnacionales están tratando robando
los conocimientos y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
Al igual que las demás civilizaciones del mundo los pueblos indígenas en el
transcurrir de su historia han creado objetos que no pueden ser superados por
otras culturas, por su compleja elaboración.
3 Declaración del Mataatua de los Derechos Intelectuales y culturales de los Pueblos Indígenas.Junio 1993. http://www.soc.uu.se/mapuche/indgen/Mataaspa.html
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La mayoría de los sitios donde se encuentran las manifestaciones artísticas de los
primeros pobladores de América han sido considerado patrimonio de la
humanidad por parte de Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco), uno de los organismos especializados de las
Naciones Unidas. Algunos de estos sitios son sagrados para los pueblos
indígenas, por lo tanto, les prohiben practicar su religión en éstos sitios y
constituye una de las violaciones de los derechos humanos que es la libertad de
religión. La mayoría de estos sitios son sitios de turismo.
Antes las manifestaciones artísticas de los pueblos indígenas eran consideradas
objetos folclóricos que no tienen un valor material e inmaterial; hoy en día
constituyen la atracción de las grandes empresas de moda y esta siendo
desvirtuada por los intereses mercantilistas. Sí no haya una protección efectiva de
ellas se desaparecerá la autenticidad de ellas y sobre todo la identidad cultural de
los pueblos indígenas, sin que los verdaderos dueños tengan un justo
recompensa y protección legal.
Los diseños y los vestidos indígenas hoy en día esta siendo comercializado por
las grandes empresas, sin que haya una protección legal a favor de sus
creadores. Cito el informe de la OMPI:
v. Los pueblos indígenas y las comunidadestradicionales se han referido a la necesidad de poderproteger los diseños incorporados en textiles, tejidos yaccesorios hechos a mano que sido copiados ycomercializados por personas ajenas a esascomunidades. Entre esos ejemplos cabe destacar lossiguientes: los amauti del Canadá; los saris de AsiaMeridional, el batik de Nigeria y Malí, el tejido kente deGhana y otros países de África Occidental; lossombreros de Túnez; el huipil maya de Guatemala; lospaneles de mola de las mujeres kuna de Panamá; lastapicerías y bandas de textiles tejidas del Perú; lostapices (de Egipto, Omán, República Islámica del Irány otros países); las carpas (como las tradicionales tipide América del Norte)...La imitación de diseños textiles tradicionales no sologenera un perjuicio económico sino que amenaza con
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destruir los textiles tradicionales u los oficios basadosen el tejido...4
Es decir, pareciera que los diseñadores de las grandes empresas de moda ya no
tiene imaginación para crear algo novedoso, ya que están robando los
conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y de otros artesanos no
indígenas.
Etnodesarrollo (Economia)
A pesar de existir acuerdos nacionales e internacionales sobre la participación de
los pueblos indígenas en el desarrollo económico los territorios indígenas son las
áreas pobres, ya que el concepto desarrollo que manejan las autoridades
estatales y las bancas multilaterales desconocen los aspectos sociales, culturales,
económicas y espirituales de los pueblos indígenas, aunque en varios de sus
territorios se encuentren la diversidad biológica y son ricos en recursos hídricos.
Para superar su pobreza los territorios indígenas deben contar con los proyectos
que realmente satisfacen las necesidades vitales de los pueblos indígenas y sobre
todo que valoren su cultura milenaria. Los organismos que piensan financiar los
proyectos en las áreas indígenas, deben realizar estudios de factibilidad de los
proyectos con el fin de evitar sus fracasos y sobre todo debe haber participación
activa y efectiva de los pueblos indígenas, a través de sus mecanismos e
instituciones tradicionales.
Los proyectos que se ejecuten en los territorios indígenas deben salir del seno de
las comunidades indígenas y respetar las condiciones económicas, sociales,
políticas, culturales y espirituales de los pueblos indígenas, y no deben ser
impuestos por los organismos financieros.
4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. DocumentoWIPO/GRTKF/IC/5/3. Fecha 2 de mayo de 2003. Anexo, pagina 36
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Por ultimo cito a Héctor Huertas y Alicia Korten cuando hablaban de Desarrollo
Sostenible:
En la vorágine económica que agita nuestros países, hoy lalucha por la sobrevivencia se traslada de las selvas yllanuras, de las ciudades a las últimas áreas boscosas delplaneta, en lo que es la reserva de los ecosistemas delmundo y futuro de la humanidad; es entonces el momentoindicado para asignarle un valor renovado a la vocación vitalde los pueblos indígenas en la conservación de este nuestrouniverso.5
Conclusiones
Los territorios indígenas, legalizados o no, son casi los últimos refugios de los
recursos naturales, lo que demuestra la relación que existe entre los pueblos
indígenas y los recursos naturales. Para los pueblos indígenas la tierra es su
Madre, ya que la provee la alimentación. El concepto de la Madre Tierra es la
base del sustento de la cosmovisión de los pueblos indígenas, ya que todo su
mundo, físico, espiritual, político, cultural, económico y social, gira alrededor de
ella.
Tanto los sistemas económicas pasadas como las actuales han afectados a los
pueblos indígenas y sus territorios. A nivel mundial el nuevo orden planteado a
través de la globalización de las economías, comienza afectar no solo a los seres
humanos, que incluye a los pueblos indígenas, sino a los recursos naturales, y
uno de los lugares que va a tener consecuencia muy negativas son los territorios
indígenas.
Los instrumentos internacionales, tratados, convenios, acuerdos o declaraciones,
han establecido la participación real y activa de los pueblos indígenas, en las
políticas y proyectos de conservación, uso, aprovechamiento y desarrollo de los
recursos naturales existentes en sus territorios, legalizados o no, a fin de que se
respeten los valores sociales, culturales y espirituales que conlleva la relación5
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entre los pueblos indígenas con la naturaleza. Estos instrumentos internacionales
no son respetados por las agencias financieras ni por las empresas nacionales y
transnacionales.
Igualmente los Bancos Multilaterales, Banco Mundial y BID, han incorporado como
parte de su política la participación activa de los pueblos indígenas en los
proyectos que financien, a fin de asegurar que se respete sus derechos históricos
y humanos.
Recomendaciones
Los proyectos que se ejecuten en los territorios indígenas deben respetar las
estructuras políticas, sociales, económicas, culturas e incluyendo los valores
espirituales de los pueblos indígenas.
Es necesaria la creación de leyes para proteger la propiedad intelectual de los
pueblos indígenas, con el fin de proteger su arte, música, danza, cantos
tradicionales, sistema de producción y los conocimientos sobre las plantas
medicinales.
Es necesario que los países que no han ratificado el Convenio 169 de la O.I.T de
1989 lo ratifiquen, a fin de que actualice sus instrumentos jurídicos de Derechos
Humanos, ya en ella se establece la participación de los pueblos indígenas en los
proyectos que se ejecuten en sus territorios y legalizados o no, y también su no
traslado de sus territorios sin su libre consentimiento.
Se debe crear créditos especiales y otros mecanismos, para que los pueblos
indígenas puedan financiar sus proyectos sin comprometer sus territorios y sus
valores sociales, culturales, económicas y espirituales.
Los organismos de las Naciones Unidas y Organización de los Estados
Americanos deben aprobar la Declaración Universal de los Derechos de los
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Pueblos Indígenas y Declaración Americana de los Derechos Humanos de los
Pueblos Indígenas, respectivamente.
Bibliografía
REPRESA Y DESARROLLO. Un Nuevo Marco la Toma de Decisiones. El ReporteFinal de la Comisión Mundial de Represas. 2000. Earthscan Publications Ltd.Traducido por José María Blanch Pag.
Huertas, Héctor, y Korten, Alicia. Hablemos de Desarrollo Sostenible: EL CASOBAYANO Y EL TAPON DEL DARIEN. Centro de Asistencia Legal Popular-CEALP.
Valiente, Aresio. Derechos de los Pueblos Indígenas de Panamá. OrganizaciónInternacional del Trajo-OIT, San José y Centro de Asistencia Legal Popular-CEALP, 2002.
Cumbre de la Tierra. Acuerdos de Río ’92. Informe de la Conferencia de lasNaciones Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas Sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, 3 al 14 de 1992. Universidad deCosta Rica, 1995.
Derechos Humanos, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. IIDH y BID. SanJosé, Costa Rica. 1995.
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